PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL PERÚ
Moderno Mecanismo de Simplificación Procesal Penal Chrisian Salas !eea hp"##$$$$%m&lired%com#profesio#chsal' Asisene (iscal ) Miniserio P*'lico
Ese ar+c&lo es, diri-ido a a.&/llos profesionales del derecho .&e se enc&enren ineresados en el insi&o del Principio de Opor&nidad0 calificado por di1ersos a&ores como el mecanismo de simplificación procesal e iniciador de la reforma en el sisema de adminisración de 2&sicia de m&chos pa+ses0 como el Per*%
ASPECTOS GENERALES
A N T E C E D E N T E S Hasta hace poco existieron Fiscalías Especializadas en la Aplicación del Principio de Oportunidad en el Perú país !ue inclu"era en #$$# a su ordena%iento &urídico el instituto de la Oportunidad %ediante el Códi'o Procesal Penal( En la actualidad la aplicación del re)erido principio se encuentra a car'o de todas las Fiscalías Penales( *a )unción pri%ordial de este tipo de Fiscalías era aplicar el Principio de Oportunidad a las in+esti'aciones so,re deter%inados delitos o sea a,stenerse de e&ercitar -con consenti%iento del i%putado o in+esti'ado. la acción penal -denunciar. en a!uellos casos !ue enca&aran dentro de los supuestos esta,lecidos por *e"/ #( Falta de 0ereci%iento de Pena -Delitos de 1a'atela " 0íni%a Culpa,ilidad. " 2( Falta Fa lta de Necesidad de Pena -A)ectación 3ra+e del A'ente. una +ez cancelada la reparación ci+il cuando correspondiera( El Principio de Oportunidad a pesar de ha,er sido inte'rado al proceso penal desde #$$# )ue puesto reci4n en e&ercicio en #$$5 cuando la Fiscalía de la Nación %ediante la Circular 6678 $580P8FN esta,leció !ue los se9ores Fiscales de,ían aplicar el Principio de Oportunidad en la )or%a !ue esti%asen %:s arre'lada a los )ines de la &usticia penal( Siendo !ue al transcurrir del tie%po se e+idenció !ue al a9o 2666 ni si!uiera el #; de las in+esti'aciones ha,ían sido pasi,les del Principio de Oportunidad de,ido a la )alta de especialización del personal )iscal " ad%inistrati+o " a la recar'ada la,or de los Despachos(
udicial de *i%a Cono Norte Callao " Santa Anita las cuales ri'ieron su )unciona%iento por la
Es así !ue la aplicación de los Criterios de Oportunidad en nuestro ordena%iento procesal penal ar%oniza con los )ines del Proceso Penal propio del Estado De%ocr:tico de Derecho cu"os )ines cu,ren tanto la satis)acción de los intereses del Estado en la aplicación del ius puniendi co%o el res'uardo del derecho a declarar la li,ertad del ciudadano inocente la reparación de la +ícti%a " la reinserción del i%putado( Principio de *e'alidad Principio de Oportunidad Si ,ien el ordena%iento procesal penal peruano se encuentra re'ido por el Principio de *e'alidad con la introducción de los Criterios de Oportunidad se han +isto alteradas al'unas de sus %ani)estaciones so,re todo las +inculadas con las )acultades !ue la le" asi'na al Fiscal en el inicio del proceso co%o es el caso del Principio de O,li'atoriedad estricta con)or%e al cual el 0inisterio Pú,lico esta,a o,li'ado a e&ercitar la acción penal ante toda notitia cri%inis !ue lle'a,a a su conoci%iento( Asi%is%o el instituto de la Oportunidad repercute en el car:cter indisponi,le de la acción penal( Esta%os pues ante un contexto &urídico en el cual el Principio de O,li'atoriedad " el car:cter indisponi,le de la acción penal se %antienen co%o una re'la 'eneral en el accionar del 0inisterio Pú,lico( Con la introducción de los Criterios de Oportunidad se han )i&ado le'al%ente los casos en !ue la re'la de la o,li'atoriedad !ue "a no de,e entenderse en )or%a estricta puede ser de&ada de lado por el Fiscal " ade%:s circunscri,ir la disponi,ilidad de la acción penal trat:ndose de delitos !ue no a)ecten 'ra+e%ente el inter4s pú,lico(
CONCEPTO - REQUISITOS - CARACTERÍSTICAS
El Principio de Oportunidad se encuentra re'ulado por dos 'randes siste%as( El Siste%a de Oportunidad *i,re o A%plio se'uido por los países an'losa&ones co%o por e&e%plo Estados nidos( En este siste%a el Fiscal e&erce la acusación lue'o de ne'ociar con el acusado o su representante le'al sin su&etarse a nin'una re'la preexistente( El >uez penal se sustrae al conoci%iento de los hechos " su papel se li%ita a decidir so,re los t4r%inos de la ne'ociación( de otro lado el Siste%a de Oportunidad
El Principio de Oportunidad si'ni)ica la posi,ilidad de !ue los ór'anos pú,licos a !uienes se les enco%ienda la persecución penal prescindan de ella en presencia de la noticia de un hecho puni,le o inclusi+e )rente a la prue,a %:s o %enos co%pleta de su perpetración )or%al o in)or%al%ente te%poral o de)initi+a%ente condicionada o incondicional%ente por %oti+os de utilidad o razones político cri%inales( cri%ina les( >ulio 0aier( Por Principio de Oportunidad de,e%os entender a!u4l !ue per%ite al Fiscal ele'ir entre accionar o archi+ar cuando la in+esti'ación ha puesto de %ani)iesto !ue el acusado ha delin!uido con una pro,a,ilidad ra"ana en la certeza@(
perpetración del delito ser: %íni%a en los supuestos de co%plicidad secundaria -en estos casos no se exi'e !ue la pena %íni%a sea dos a9os sino pueden ser de %a"or 'ra+edad.( E. Consenti%iento del B%putado Iue el i%putado preste su consenti%iento expreso para la aplicación del Principio de Oportunidad a )in de iniciarse el tr:%ite correspondiente lo !ue no i%plica necesaria%ente la aceptación de su responsa,ilidad o culpa,ilidad en los hechos i%putados puesto !ue de lo contrario se estaría +ulnerando su derecho de de)ensa " la presunción de inocencia( F. Exclusión de Funcionarios Pú,licos En nin'ún caso puede aplicarse estos supuestos con )uncionarios pú,licos en e&ercicio de su car'o( Es decir est: expresa%ente excluido el i%putado !ue sea )uncionario pú,lico " el delito co%etido ha"a sido cuando se encontra,a en e&ercicio de una )unción pú,lica( 3. O,li'ación de Pa'o Iue el i%putado ha"a cu%plido con el pa'o total de la reparación ci+il esto es la restitución del ,ien o en su caso el pa'o de su +alor " ade%:s la inde%nización p or los da9os " per&uicios o en todo caso se ha"an puesto de acuerdo el re)erido i%putado con la parte a'ra+iada( Ca,e precisar !ue en los casos de )alta de necesidad de pena no es necesario la exi'encia del pa'o de la reparación ci+il( JIu4 dice el Artículo 2K Códi'o Procesal PenalL @El 0inisterio Pú,lico con consenti%iento expreso del i%putado podr: a,stenerse de e&ercitar la acción penal en cual!uiera de los si'uientes casos/ #( Cuando el a'ente ha"a sido a)ectado 'ra+e%ente por las consecuencias de su delito " la pena resulte inapropiada( 2( Cuando se tratare de delitos !ue por su insi'ni)icancia o su poca )recuencia no a)ecten 'ra+e%ente el inter4s pú,lico sal+o cuando la pena %íni%a supere los dos a9os de pena pri+ati+a de li,ertad o se hu,iere co%etido por un )uncionario pú,lico en el e&ercicio de su car'o( M( Cuando la culpa,ilidad del a'ente en la co%isión del delito o en su contri,ución a la perpetración del %is%o sean %íni%os sal+o !ue se tratare de un hecho delictuoso co%etido por un )uncionario pú,lico en el e&ercicio de su car'o( En los supuestos pre+istos en los incisos 2. " M. ser: necesario !ue el a'ente hu,iere reparado el da9o ocasionado o exista un acuerdo con la +ícti%a respecto a la reparación ci+il( Si el acuerdo con la +ícti%a consta en instru%ento pú,lico o docu%ento pri+ado le'alizado por Notario no ser: necesario !ue el >uez cite a las partes a !ue presten su consenti%iento expreso para la aplicación del Principio de Oportunidad( Si la acción penal hu,iera sido "a e&ercida el >uez podr: a petición del 0inisterio Pú,lico o de la parte a'ra+iada dictar auto de so,resei%iento en cual!uier etapa del proceso ,a&o los supuestos "a esta,lecidos en un plazo no %a"or de diez días( En los delitos de lesiones le+es hurto si%ple " apropiación ilícita de los artículos #2? #5? " #$6? del Códi'o Penal " en los delitos culposos en los !ue no ha"a pluralidad de +ícti%as o concurso con otro delito antes de )or%alizar la denuncia penal el Fiscal citar: al i%putado " a la +ícti%a para proponerles un acuerdo reparatorio( Si a%,os con+ienen en el %is%o el Fiscal
se a,stendr: de e&ercitar la acción penal( Si el i%putado no concurre a la se'unda citación o se i'nora su do%icilio o paradero el Fiscal )or%alizar: la denuncia correspondiente(@
PROCEDIMIENTO
A 'randes ras'os pode%os se9alar !ue cuando una Fiscalía Pro+incial Penal al to%ar conoci%iento de la existencia de un delito sea por sí %is%a o denuncia de parte o docu%ento policial considere !ue #. Iue el hecho reúna las condiciones esta,lecidas en los supuestos conte%plados por el artículo 2K del Códi'o Procesal Penal 2. Iue el supuesto se halle prescrito en la *e" M. Iue exista la docu%entación sustentatoria su)iciente " =. Iue exista causa pro,a,le de i%putación penal citar: al i%putado " al a'ra+iado a e)ectos de tratar !ue a!u4llos arri,en a un acuerdo respecto al %onto " )or%a de pa'o de la reparación ci+il( En tal dili'encia cont:ndose con el consenti%iento de las partes de lle'arse a un acuerdo conciliatorio " cu%plido el %is%o se proceder: al archi+o de)initi+o de los actuados caso contrario de no arri,arse a acuerdo al'uno el Fiscal proceder: con)or%e a le" es decir )or%ular: denuncia penal( Actuar: de i'ual %anera en caso de inconcurrencia de las partes pa rtes o incertidu%,re respecto al do%icilio del i%putado( De esta %anera conclu"e el presente artículo el %is%o !ue se ,asó en las si'uientes FENTES 1B1*BO3<FBCAS " FENTES EN E* BNTEusticia " Si%pli)icación Procesal( Carlos Torres Torres Caro( Editorial 3r:)ica Horizonte( #$$=( El Principio de Oportunidad en el Proceso Penal Peruano( Darío Palacios Dextre " urista Editores( *i%a Perú( 2662( ai%e Salas 1eteta( Asistente e n Función Fiscal( 1achiller en Derecho( Conciliador Extra&udicial( Ar,itro re'istrado en APECC(