CONTRATO DE TRABAJO
1341 12 de diciembre de 2013 , entre TRANSPORTES Y SERVICIOS UNION LTDA, del giro de su denominación En Nogales , Rut: 78.818-920-6 representada legalmente para estos efectos por don ALEX ALVARADO CASTILLO ingeniero en administración de empresas y jefe de Recursos Humanos RUT 12.173.511-3 ambos domiciliados domiciliados en calle Panamericana Norte Km 114 ciudad de Nogales, Nogales, que en adelante se denominará denominará "el empleador"; y don don nacido el dia 01/05/1986 ,rut: 16,400,287-K RAUL EUGENIO BRAVO OLIVARES , de nacionalidad : CHILENA , nacido ,de estado civil domiciliado SOLTERO LA CALERA AVDA. LATORRE 14 , ciudad , que en adelante se denominará "el trabajador", se ha convenido en el siguiente contrato de trabajo: PRIMERO: El trabajador se compromete y obliga a realizar el trabajo de Peoneta, en cualesquiera de los vehículos
motorizados destinados al transporte de carga terrestre interregional, de acuerdo a las instrucciones que para tal efecto sean impartidas por el empleador. El trabajador deberá desempeñarse en forma eficaz, con la mayor diligencia y dedicación, tanto en la carga, descarga y entrega de mercaderías a los clientes, y en su caso, cuando cuando éste lo determine, determine, se le faculta para percibir los documentos o dineros que entregue para el pago de facturas, entendiendo esta función como alternativa y/o complementaria de su función principal, todo de acuerdo con las respectivas instrucciones que el chofer imparta al respecto, en su calidad de jefe directo, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la clausula segunda del presente contrato. SEGUNDO: Serán obligaciones esenciales del trabajador las siguientes: a) Presentarse a su trabajo al inicio de la jornada diaria en condiciones aptas para desarrollar las labores para las que ha sido contratado. En consecuencia no podrá presentarse bajo la influencia de alcohol, drogas o estupefacientes. b) Entregar las mercaderías facturadas a cada uno de los clientes establecidos en la ruta. c) Cuidar de manera adecuada y como lo aconseja la prudencia, las mercaderías, documentos y dineros percibidos. De este modo, deberá entregar el dinero recaudado al Chofer Chofer cliente por cliente. cliente. d) Efectuar en forma adecuada la distribución de la carga en el vehículo. e) Guardar la debida compostura y respeto con sus superiores, compañeros y público en general. En especial, proceder a la entrega de las mercaderías con el mayor celo y cuidado. f) Cumplir con las instrucciones y medidas de seguridad que la empresa adopte, para el desarrollo de sus labores. TERCERO: Atendida la naturaleza de los servicios prestados, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica en el que la empresa presta servicios a terceros dentro del territorio nacional. CUARTO: El trabajador cumplirá una jornada ordinaria de 45 hora semanales. La que no podrá distribuirse en menos de cinco y un máximo seis días. Lo cual, se distribuirá de lunes a sábado, con una jornada de 7.5 horas diarias y los turnos serán: TURNO A: 06:30 A 12:00 ; 14:30 A 18:00 TURNO B: 08:00 A 13:00 ; 15:00 A 19:00 Sin perjuicio de lo dispuesto dispuesto en la distribución descrita, se establecerá establecerá el horario de colación de mutuo mutuo acuerdo Entre el Chofer y el o los peonetas, para no interferir en el normal funcionamiento del servicio de entrega y no perjudicar a los clientes. QUINTO: El Chofer percibirá por sus servicios las siguientes contraprestaciones: a) Sueldo Sueldo base de $ $ 370.000 SON: ( TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS ) más el ajuste legal al ingreso mínimo mensual, que será pagado y liquidado mensualmente mensualmente el último día hábil de cada mes. b) Gratificación legal anual de un 25% sobre ingresos percibidos con tope de 4,75 ingresos mínimos, que será será liquidado y pagado por períodos mensuales vencidos, conjuntamente con el sueldo base. c) El empleador se compromete a otorgar reajustes reajustes de acuerdo al IPC en forma anual, anual, a todo trabajador que tenga 12 o más meses laborales continuos dentro de la empresa , el cual se pagara en el mes de julio de cada año. d) El empleador se compromete a suministrar al trabajador un viático diario de $ 3.333 el que será pagado y liquidado mensualmente el último día hábil de cada mes, por día efectivamente trabajado. Quedan excluidos las inasistencias, licencias y domingos.
e) En caso de que tenga que trabajar fuera de su región en el cual reside, se pagara un viático diario equivalente a $ 6.666 por día efectivamente trabajado. f) El empleador se compromete a cancelar una asignación caja de $ 10.000 mensuales, que estará condicionada a la NO perdida de dineros recaudados diariamente, en caso contrario se descontará la asignación hasta totalizar la perdida, si es que fuere mayor que lo asignado. g) Adicionalmente el empleador se compromete a cancelar un bono zona de $ 15.000 semanales brutos para el personal que tenga que trabajar fuera de la región de su actual residencia. De las sumas anteriores “El trabajador”, asimismo, acepta y autoriza al empleador para que le descuente de las remuneraciones el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las cotizaciones previsionales y los impuestos que las graven, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. SEXTO: De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: El trabajador se obliga a no divulgar información confidencial relacionada con las actividades de la empresa a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones. Por tanto no deberá dar a conocer a terceros no relacionados con la empresa, antecedentes tales como recorridos, ventas, clientes, distribución. OCTAVO: Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. El trabajador declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo en este acto. NOVENO: De la capacitación del trabajador. En el evento que el empleador ofreciere realizar cursos de capacitación ocupacional, el trabajador tendrá la obligación de participar activamente en éstos, sea que se realicen durante o con posterioridad a la jornada de trabajo. DECIMO: Del feriado legal. El trabajador hará uso del feriado anual que le corresponda en conformidad a la ley, en la época que señale el empleador, preferentemente en la época estival de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado. DÉCIMO CUARTO: La duración de este contrato será contenidas en la legislación aplicable. DECIMO QUINTO: Se deja constancia que el trabajador empleador el dia 04-01-2010
INDEFINIDO
pudiendo ponérsele término por las causas
RAUL EUGENIO BRAVO OLIVARES
ingresó al servicios del
DECIMO SEXTO: El presente contrato se firma en 3 ejemplares, declarando el trabajador haber recibido un ejemplar de él, y que éste es fiel reflejo de la relación laboral existente entre las partes.
ALEX ALVARADO CASTILLO
RAUL EUGENIO BRAVO OLIVARES
12,173,511-3
16,400,287-K
JEFE DE RECURSOS HUMANOS
TRABAJADOR DE LA EMPRESA