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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL
INFORME:
“PARCELACION”
ASIGNATURA:
“TOPOGRAFIA II”
DOCENTE:
ING. MARCO ANTONIO SILVA PALOMINO
ALUMNA:
MAYDA MILAGROS ZEA QUISPE
CUSCO – PERU 2017
TOPOGRAFIA II
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PRESENTACIÓN Señor docente Ingeniero Marco Antonio Silva Palomino de la Universidad Andina del Cusco pongo a su disposición el presente trabajo denominado denominado PARCELACION. Informe que es resultado de una jornada de trabajo realizada el día sábado 10 del presente mes de junio, informe que tiene como objetivo realizar una propuesta para dicha area, para ello los datos fueron tomados en el sector de la vía expresa a la altura de la Universidad Andina del Cusco de Larapa paralela a la av. La Cultura en San Jerónimo, así como, motivar la investigación de los temas relevantes para realizar este documento que ha sido preparado de manera muy esmerada. En esta faceta como estudiante de la escuela profesional prof esional de ingeniería civil me ha motivado de sobremanera el deseo de saber de manera más amplia aspectos básicos, técnicos y aplicativos en el tema por lo cual el trabajo contiene todos estos aspectos. Esperando que sea de su agrado le presento mi informe denominado “PARCELACION”.
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OBJETIVOS GENERALES: ᴥ
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Trazar y diseñar un eje de parcelas, tomando criterios de accesibilidad, tipo de parcela, pendiente, etc. Saber y poder manipular la inclinacion de las pendientes en una ´parcela. Adquirir nociones y saber escoger entre posibles opciones que se pueden tener al momento de realizar el trazo de una parcela.
ESPECIFICOS: ᴥ
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Aplicar y profundizar los conocimientos adquiridos en el transcurso de este trabajo topografico para utilizrlos de manera eficiente a futuro en nuestra carrera de Ingeniería Civil. Aplicar de manera efectiva los conocimientos aprendidos en las clases pasadas sobre el manejo de la estación total ( manipulacion, estacionamiento, programacion, nivelacion, etc). Confeccionar el informe que explique con detalle los trabajos realizados durante la practica. Aplicar los criterios del levantamiento de detalles al tipo de espacio en que se trabaja (con pendientes mas definidas).
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SUSTENTO TEÓRICO PARCELACION: La Agrimensura corno rama de la topografía, trata fundamentalmente de la mediada de áreas, de la parcelación de tierras y de la rectificación de linderos de superficies agrarias Antes de estudiar detenidamente la parcelación de tierras es necesario tener claro los siguientes conceptos como: CONCEPTOS BÁSICOS.
PARCELACION. Parcelación de tierras es un problema de agrimensura y se realiza de acuerdo a un objetivo determinado. Consiste en la división de la superficie de un terreno en unidades básicas, denominadas parcelas, a las que se les dota de servicios de mantenimiento y conservación de la infraestructura física. Una parcelación puede realizarse de a causa de la venta de una extensión determinada, permuta, partición a causa de testamenterías, etc.
PARTICION Es la división de una propiedad en partes más regulares: iguales, equivalentes o proporcionales y se aplica cuando se quiere subdividir una propiedad para terceros.
RECTIFICACION RECTIFICACI ON DE LINDEROS Es la corrección o modificación de linderos, entre dos propiedades colindantes, sin prejuicio para ninguna de ellas, Cuando por su forma u otras razones, traten los respectivos propietarios, de común acuerdo, salvar las dificultades por permuta de terrenos.
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En el caso de parcelación, cuando las dos propiedades colindantes sean de igual valor unitario o cuando tengan distinto valor unitario. En el primer caso se resuelve geométricamente, mientras que en el segundo se atiene a la igualdad en el valor de las parcelas objeto de permuta.
CATASTRO RURAL Es el registro de bienes inmuebles rurales en un Padrón Catastral y en la Cartografía como es el Plano Catastral. El registro de estos bienes se realiza con el propósito de determinar la posición, adjudicación o propiedad del predio rural, así como el área, perímetro y uso de la tierra.
PARCELACIÓN DE TIERRAS. CRITERIOS TECNICOS DE PARCELAC PARCELACION. ION. Además de resolver los problemas de áreas, se presentan algunos casos como:
Que las parcelas sean paralelas y alargadas en una dirección determinada para facilitar las labores en ese sentido.
Que sean perpendiculares a una dirección, ejemplo que linde con una carretera para que todas tengan acceso directo o
Que todas las líneas particionales concurran en un punto, que puede ser a un abrevadero, pozo o caserío que se desee permanezca proindivio entre todos
Que las líneas trazadas dividan a los lados opuestos del terreno en partes proporcionales a números dados (especialmente en terrenos alargados).
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Los terrenos objeto de partición pueden ser en toda su extensión:
Del mismo valor unitario, en este caso la parcelación será en áreas iguales donde el problema no es sino de geometría. De diferente valor unitario, en estos casos la partición se realizará en áreas equivalentes o proporcionales, donde el problema es el valor de cada parte a tener en cuenta y no la superficie. Parcelación en áreas simples (de cualquier valor), ejemplo con fines de riego. En Irrigaciones la partición en unidades de terreno de diferentes relieve y la sistematización de tierras para el riego.
parcelación constan de dos partes:
Resolución del problema matemático y trazado de líneas particionales, tornando los datos del terreno o en el plano. Replanteo de las líneas de partición en campo
El método más práctico y rápido es a través de las medidas directas sobre el terreno línea de Parcelación
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METODOLOGIA GENERAL Preparación del documento topográfico - cartográfico:
Planos con curvas de nivel - Escala 1/2,000 - Sistema de coordenadas topográficas -
Establecer los objetivos y/o propósitos de la parcelación Agrícolas Urbanos o urbanismo Líneas de saneamiento de agua y desagüe Otros Determinar el requerimiento de división. orientación y área de cada parcela Número total de parcelas Área de cada parcela Orientación de las líneas de división Ejemplo: De un terreno de 5000 ha, 500 parcelas cada parcela de 10 ha. Aplicación del método o procedimiento de división de superficies Parcelación propiamente dicha, obtención de áreas divididas Dimensionamiento y nomenclatura Preparación de plano definitivo: TOPOGRAFIA II
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Curvas a nivel (cada 0.5 m. - 2 m.) Escalas en proyectos: 1/500, 1/5,000, 1/10,000 Escalas en proyectos pequeños no es necesario coordenadas topográficas bastará con poligonales
METODOS DE PARCELACION O DE DIVISION DE SUPERFICIES. MÉTODO DE LA LÍNEA DE FALSA POSICIÓN. Este método consiste en asignar una dirección y orientación que permita asumir un área nueva que se supone sea el área requerida por la parcelación.
Es necesaria una orientación técnica que permita garantizar volviendo al requerimiento. La línea de falsa posición es movible que satisfaga con los requerimientos. Con fines de riego se requiere tener en cuenta: Pendiente Accesibilidad Servidumbre (con canal, camino, etc.) Forma, armonía en el producto final (ideal que quede en cuadrículas) Se debe cumplir que esta es la línea de partición especificada y SUS dimensiones, solo así llamaremos que es una parcelación, no siempre la parcelación es puramente un conjunto de trazo de líneas, generalmente la parcelación es para un propósito como por ejemplo riegos, urbanización, etc.
Para riego debe haber:
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Canales principales Canales secundarios o de distribución Caminos de acceso Canales de drenaje: desagüe o drenes Otros
Desarrollo físico para el riego, es el porcentaje de descuento para estos casos. En caso de urbanismo tener en cuenta el Reglamento Nacional de Urbanismo, por ejemplo: 100 has de terreno (100%), 50 - 55% es en servicios (veredas, calles, etc.), y el 50% restante en lotes.
CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO Artículo 1 La presente norma establece los criterios y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán cumplir las edificaciones con la finalidad de garantizar lo estipulado en el art. 5º de la norma G.010 del TÍTULO I del presente reglamento. Artículo 2 Excepcionalmente, los proyectistas podrán proponer soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan los criterios establecidos en el artículo tercero de la presente norma, para lo cual la alternativa propuesta debe ser suficiente para alcanzar los objetivos de las normas establecidas en el presente reglamento. En este caso, el proyectista deberá fundamentar su propuesta y contar con la conformidad del propietario. Artículo 3 Las obras de edificación deberán tener calidad arquitectónica, la que se alcanza con una respuesta funcional y estética acorde con el propósito de la edificación, con el logro de condiciones de seguridad, con el cumplimiento de la normativa vigente y con la eficiencia del proceso constructivo que se emplee. Las edificaciones responderán a los requisitos funcionales de las actividades que se realizarán en ellas, en términos de dimensiones de los ambientes, relaciones entre ellos, circulaciones y condiciones de uso.
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Se ejecutarán con materiales, componentes y equipos de calidad que garanticen su seguridad, durabilidad y estabilidad. Las edificaciones respetarán el entorno inmediato, formado por las edificaciones colindantes, en lo referente a la altura, acceso y salida de vehículos, integrándose a las características de la zona de manera armónica. Artículo 4 Los parámetros urbanísticos y edificatorios de los predios urbanos deben estar definidos en el Plan Urbano. Los Certificados de Parámetros deben consignar la siguiente información: a) Zonificación. b) Secciones de vías actuales y, en su caso, de vías previstas en el Plan Urbano de la localidad. c) Usos del suelo permitidos. d) Coeficiente de edificación. e) Porcentaje mínimo de área libre. f) Altura de edificación expresada en metros. g) Retiros. h) Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión de lotes. i) Densidad neta expresada en habitantes por hectárea o en área mínima de las unidades que formarán la edificación. j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos. k) Áreas de riesgo o de protección de fenómenos que pudieran afectarlo. l) Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso. m) Condiciones particulares. Artículo 5 En las localidades en que no existan normas establecidas en los planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo urbano provinciales, planes urbanos distritales o planes específicos, el propietario deberá efectuar una propuesta, que será evaluada y aprobada por la municipalidad distrital, en base a los principios y criterios que establece el presente reglamento. Artículo 6 Los proyectos con edificaciones de uso mixto deberán cumplir con las normas correspondientes a cada uno de los usos propuestos.
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Artículo 7 Las normas técnicas que deben cumplir las edificaciones son las establecidas en el presente Reglamento Nacional de Edificaciones. No es obligatorio el cumplimiento de normas internacionales que no hayan sido expresamente homologadas en el Perú. Serán aplicables normas de otros países, en caso que éstas se encuentren expresamente indicadas en este reglamento o en normas sectoriales. CAPÍTULO II
RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA
Artículo 8 Las edificaciones deberán tener cuando menos un acceso desde el exterior. El número de accesos y sus dimensiones se definen de acuerdo con el uso de la edificación. Los accesos desde el exterior pueden ser peatonales y vehiculares. Los elementos móviles de los accesos, al accionarse, no podrán invadir las vías y áreas de uso público.
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Artículo 9 Cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca existirán retiros entre el límite de propiedad y el límite de la edificación. Los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad retiro frontal de los ocupantes de la retiro posterior edificación y pueden ser: Frontales: Cuando la distancia se establece con relación al edificación lindero colindante con una vía pública. - Laterales: Cuando la distancia se establece con vía pública relación a uno o a ambos vía pública lindero posterior linderos laterales colindantes retiro lateral lindero lateral con otros predios. Posteriores: Cuando la distancia se establece con relación al lindero posterior. Los planes urbanos establecen las dimensiones mínimas de los retiros. El proyecto a edificarse puede proponer retiros de mayores dimensiones. Artículo 10 El Plan de Desarrollo Urbano puede establecer retiros para ensanche de la(s) vía(s) en que se ubica el predio materia del proyecto de la edificación, en cuyo caso esta situación deberá estar indicada en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o en el Certificado de Alineamiento. Artículo 11 USOS PERMITIDOS EN LOS RETIROS FRONTALES
Los retiros frontales pueden ser empleados para: a) La construcción de gradas para subir o bajar como máximo 1,50 m del nivel de vereda. b) La construcción de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas. c) La construcción de casetas de guardianía y su respectivo baño. d) Estacionamientos vehiculares con techos ligeros o sin techar. TOPOGRAFIA II
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e) Estacionamientos en semisótano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1,50 m por encima del nivel de la vereda frente al lote. En este caso, la rampa de acceso al estacionamiento en semisótano podrá iniciarse en el límite de propiedad. f) Cercos delanteros opacos. g) Muretes para medidores de energía eléctrica. h) Reguladores y medidores de gas natural. i) Almacenamiento enterrado de GLP y líquidos combustibles. j) Techos de protección para el acceso de personas. k) Escaleras abiertas a pisos superiores independientes, cuando éstos constituyan ampliaciones de la edificación original. l) Piscinas. m) Subestaciones eléctricas.
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techos de protección para el acceso de personas
estacionamientos vehiculares con techos ligeros o sin techar
subestaciones eléctricas
límite de propiedad
casetas de guardianía y su respectivo baño gradas para subir o bajar como máximo 1,50 m del nivel de vereda. cisternas para agua y sus cuartos de bombas límite de propiedad
cercos delanteros opacos
piscinas Estacionamientos en semisótano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1,50 m por encima del nivel de la vereda frente al lote
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límite de propiedad
nivel de la vereda Estacionamiento
En este caso la rampa de acceso al estacionamiento en
límite de propiedad
Escaleras abiertas a pisos superiores independientes, cuando éstos constituyan ampliaciones de la edificación original
Máximo 1,50 m TOPOGRAFIA II
rampa del estacionamiento < 15%
Almacenamiento enterrado de GLP y líquidos combustibles.
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semisótano podrá iniciarse en el límite de propiedad. Muretes para medidores de energía eléctrica límite de propiedad Reguladores y medidores de gas natural.
Artículo 12 CERCOS Tienen como finalidad la protección visual y/o auditiva y dar seguridad a los ocupantes de la edificación. Deben tener las siguientes características: A) Estar colocados en el límite de propiedad. Pueden ser opacos o transparentes. La colocación de cercos opacos no varía la dimensión de los retiros exigibles. B) La altura dependerá del entorno. C) Deberán tener un acabado concordante con la edificación que cercan. Artículo 13 OCHAVOS
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En las esquinas formadas por la Mínimo 3 m intersección de dos vías vehiculares, con el fin de evitar accidentes de tránsito, cuando no exista retiro o se utilicen cercos opacos, existirá un retiro en el primer piso, en diagonal (ochavo) que deberá tener una longitud mínima de 3 m, medida sobre la perpendicular de la bisectriz del ángulo formado por las líneas de propiedad correspondientes a las vías que forman la esquina. El ochavo debe estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad.
A A
líneas de propiedad OCHAVO EN EL PRIMER PISO
Artículo 14 VOLADIZOS
a) En las edificaciones que non tengan retiro no se permitirán voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya protección caiga sobre la vía pública.
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Se pueden edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0,50 m, a partir de 2,30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente.
A)
Voladizo mayor de 0,50 m
Voladizo
0,50 m máximo
límite de propiedad
límite de propiedad ≥ 2,30
≥ 2,30
m
retiro frontal
aumento del retiro
m
retiro frontal
No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.
B)
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límite de propiedad límite de propiedad
retiro lateral retiro lateral retiro frontal para o posterior o posterior el ensanche de vía
Artículo 15 AGUA DE LLUVIAS El agua de lluvias proveniente de cubiertas, azoteas, terrazas y patios descubiertos deberá contar con un sistema de recolección canalizado en todo su recorrido hasta el sistema de drenaje público o hasta el nivel del terreno. El agua de lluvias no podrá verterse directamente sobre los terrenos o edificaciones de propiedad de terceros ni sobre espacios o vías de uso público
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector nacional de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, de construcción deinfraestructura y saneamiento; para lo cual formula, aprueba,dirige, evalúa, regula, norma, supervisa y, en su caso,ejecuta las políticas nacionales en
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estas materias.Su misión es mejorar las condiciones de vida de lapoblación nacional, y entre sus funciones generales está lade actualizar el marco normativo relacionado con su ámbitode competencia, en concordancia con el avance tecnológicoy las características socioculturales de la población de lasdiferentes regiones del país, fiscalizando y supervisando sucumplimiento.REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 2. TITULO INorma las Generalidades y constituye la base introductoria a las normas contenidas enlos dos Títulos siguientes.TITULO IINorma las Habilitaciones Urbanas y contiene las normas referidas a los tipos dehabilitaciones, los componentes estructurales, las obras de saneamiento y las obras desuministro de energía y comunicaciones.TITULO IIINorma las Edificaciones y está constituido por las normas referidas a arquitectura,estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y mecánicas.DIVISIÓN DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL PERU 3. -G.010 CONSIDERACIONES BASICAS-G.020 PRINCIPIOS GENERALES-G-030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES-G.040 DEFINICIONES-G.050 SEGURIDAD DURANTE LACONSTRUCCIÓNTITULO IGENERALIDADESTITULO IIHABILITACIONES URBANASCONSIDERACIONESGENERALESGH.010 ALCANCES Y CONTENIDOGH.011 COMPONENTES DE DISEÑO URBANOII.1 TIPOS DEHABILITACIONESTH.010 HABILITACIONES RESIDENCIALESTH.020 HABILITACIONES COMERCIALESTH.030 HABILITACIONES INDUSTRIALESTH.040 HABILITACIONES PARA USOS ESPECIALESTH.050 HABILITACIONES EN RIBERAS Y LADERASTH.060 REURBANIZACIÓNII.2 COMPONENTESESTRUCTURALESCE.010 ACERAS Y PAVIMENTOSCE.020 ESTABILIZACION DE SUELOS Y TALUDESCE.030 OBRAS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIASII.3 OBRAS DESANEAMIENTOOBRAS DESUMINISTRO DEENERGIA YCOMUNICACIONESOS.010 CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE AGUA P/. CONS. HUM.OS.020 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA P/. CONS. HUM.OS.030 ALMACENAMIENTO DE AGUA P/. CONS. HUMANOOS.040 ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA P/. CONS. HUM.OS.050 REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA P/. CONS. HUM.OS.060 DRENAJE PLUVIAL URBANOOS.070 REDES DE AGUA
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RESIDUALESOS.080 ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUS RESIDUALESOS.090 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALESOS.100 CONSIDERACIONES BASICAS DE DISEÑO DE INF. SANIT.EC.010 REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICAEC.020 REDES DE ALUMBRADO PUBLICOEC.030 SUB ESTACIÓNES ELECTRICASEC.040 REDES DE INSTALACIONES DE COMUNICACIONESTITULO III EDIFICACIONESCONSIDERACIONESGENERALESIII.1 ARQUITECTURAIII.2 ESTRUCTURASIII.4 INSTALACIONESELECTRICAS YMECANICASA.010 CONDICIONES GENERALES DE DISEÑOA.020 VIVIENDAA.030 HOSPEDAJEA.040 EDUCACIÓNA.050 SALUDA.060 INDUSTRIAA.070 COMERCIOA.080 OFICINASA.090 SERVICIOS COMUNALESA.100 RECREACION Y DEPORTESA.110 COMUNICACIÓN Y TRANSPORTEA.120 ACCESIBILIDAD P/. PERSONAS C/. DISCAP.A.130 REQUISITOS DE SEGURIDADA.140 BIENES CULTURALES INM. Y ZONAS MONT.E.010 MADERAE.020 CARGASE.030 DISEÑO SISMORESISTENTEE.040 VIDRIOE.050 SUELOS Y CIMENTACIONESE.060 CONCRETO ARMADOE.070 ALBAÑILERIAE.080 ADOBEE.090 ESTRUCTURAS METALICASEM.010 INSTALACIONES ELECTRICAS INTERIORESEM.020 INSTALACIONES DE COMUNICACIONESEM.030 INSTALACIONES DE VENTILACIONEM.040 INSTALACIONES DE GASEM.050 INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓNEM.060 CHIMENEAS Y HOGARESEM.070 TRANSPORTE MECANICOEM.080 INSTALACIONES CON ENERGIA SOLAREM.090 INSTALACIONES CON ENERGIA EOLICAEM.100INSTALACIONES DE ALTO RIESGOGE.010 ALCANCES Y CONTENIDOSGE.020 COMPONENTES Y CARACT. DE LOS PROY.GE.030 CALIDAD EN LA CONSTRUCCIÓNGE.040 USO Y MANTENIMIENTOIS.010 INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIF.IS.020 TANQUES SEPTICOSIII.3 INSTALACIONESSANITARIASCONTENIDO DEL RNE 4. TITULO IIHABILITACIONESURBANAS(25 NORMAS)TITULO IGENERALIDADES(05 NORMAS)TITULO IIIEDIFICACIONES(39 NORMAS)CONSIDERACIONESGENERALESDELASHABILITACIONESUR B.CONSIDERACIONESGENERALESDELASEDIFICACIONESTIPOS HABILITACIONESURBANASCOMPONENTESESTRUCTURALESOBRAS DESUMINISTRO DE ENERGÍAY COMUNICACIONESOBRAS DESANEAMIENTOARQUITECTURAESTRUCTURASINST.
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SANITARIASINST. ELECTRICASMECANICASE S T R U C T U R A R N EDS Nº 015-2004-VIVIENDA 6/09/04 5.HAB.RESIDENCIALESHAB.ENRIBERASYLADERASHAB.COMERCIALE SHAB.INDUSTRIALESHAB.PARAUSOSESPECIALESREURBANIZACION OBRAS DESANEAMIENTOCOMPONENTES ESTRUCTURALES OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES URBANAS •DESARROLLA UN CAPITULO POR CADA TIPO DE HABILIT ACION URBANA •SEPARA LAS ESPECIALIDADES DE HABILITACION URBANA DE LAS ESPECIALIDADES DE EDIFICACIONES. E S T R U C T U R A TITULO IIHABILITACIONES URBANAS 6. CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO REQUISITOS DE SEGURIDAD SALUD EDUCACIÓN INDUSTRIA COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE RECREACION Y DEPORTES SERV. COMUNALES ACCESIBILIDAD P/.PERSONASC/. DISCAPACIDAD VIVIENDA OFICINAS COMERCIO HOSPEDAJE BIENES CULTURALES INM.Y ZONAS MONUMENTARQUITECTURA INST. SANITARIA ESTRUCTURAS INST. ELECTRICAS Y MECÁNICAS ESTRUCTURA TITULO IIIEDIFICACIONES 7. DISEÑO NORMAR LOS CRITERIOS Y REQUISITOS MINIMOS PARA EL:DE LAS EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS.OBJETO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESASI MISMO ESTABLECE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES QUEINTERVIENEN EN DICHO PROCESO, CON EL FIN DE ASEGURAR LA CALIDAD DE LAEDIFICACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LOS USUARIOS.EJECUCIONYG.010 CONSIDERACIONES BÁSICAS 8. a.- SEGURIDAD- SEGURIDAD ESTRUCTURAL- SEGURIDAD EN CASO DE SINIESTROS- SEGURIDAD DE USOc.- HABITABILIDADSALUBRIDAD E HIGIENE- PROTECCIÓN TERMICA Y SONORAb.FUNCIONALIDAD- USO- ACCESIBILIDADPARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, LA CALIDAD DE VIDA Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LAS EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS DEBERAN PROYECTARSE Y CONSTRUIRSE SATISFACIENDO LAS SGTES. CONDICIONES:d.ADECUACION AL ENTORNO Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTEADECUACION AL ENTORNO- PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTEG.010 CONSIDERACIONES BÁSICAS
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9. a)DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. Crear espacios adecuados garantizando la salud, laintegridad y la vida de las personas.b) DE LA CALIDAD DE VIDA. Espacios que reúnan condiciones que le permitan desarrollarse íntegramente d) DE LA SUBORDINACIÓN DEL INTERÉS PERSONAL AL INTERÉS GENERAL. Considerar el interés general sobre el interés personal e) DEL DISEÑO UNIVERSAL. Sean aptas para el mayor número posible de personas, sin la necesidad de adaptaciones ni de diseño especial. c) DE LA SEGURIDAD JURÍDICA.Promueve y respeta la legalidad y la jerarquía de las normas OBJETIVOS 10. MANTENIMIENTO DEL RNE- VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCION NACIONAL DE URBANISMO ( PRESIDE)VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO.- CAMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCION.- COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU.- COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU.- COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERU.- UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA.MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA.- ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL PERU. COMISION PERMANENTE DE ACTUALIZACION SECRETARIA TÈCNICA MVCS-DNVEl Decreto Supremo Nº 011- JUNIO 2006-VIVIENDA Ley Nº 27779 , en su artículo7º, se crea la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional deEdificaciones-RNE, la cual se encarga de analizar y formular las propuestas para suactualización.
MISION DEL PETT La Misión del PETT es formalizar la propiedad de la Tierra de uso Agrario, para propiciar el Desarrollo de un Mercado de Tierras Rurales, ágil y transparente. OBJETIVOS General: Generar las condiciones básicas para el desarrollo de un mercado de tierras rurales en el país a fin de promover la inversión en el agro.
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Específicos: Regularizar la propiedad de los predios rurales, consolidar e Institucionalizar el Catastro Rural, y establecer un sistema único y automatizado de Registro de la Propiedad Rural. Organización PETT El Decreto Ley N° 25902, de fecha 27 de noviembre de 1992, en su Octava Disposición Complementaria, crea al PROYECTO ESPECIAL TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL - PETT; cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía administrativa, técnica y con vigencia al 31 de diciembre de 2005. El PETT tiene como funciones principales : levantar, consolidar y actualizar el catastro rural; y el saneamiento físico-legal de: tierras rústicas, eriazas y territorios de comunidades campesinas y nativas, hasta su inscripción registral de la propiedad. Para la ejecución de los procesos de saneamiento físico y legal el PETT tiene dos líneas de acción estrechamente ligadas y descentralizadas en las regiones y subregiones agrarias: CATASTRO DE PREDIOS RURALES Establecimiento de normas, directivas y especificidades técnicas para el levantamiento catastral. Coordinación y supervisión de la ejecución de las actividades tendentes a la formación del catastro. TITULACIÓN Y SANEAMIENTO LEGAL DE PREDIOS RURALES Supervisión, evaluación y propuesta de las normas necesarias para viabilizar el saneamiento legal y la inscripción registral de los predios rurales. EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS RURALES El saneamiento físico-legal de la propiedad rural se realiza
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básicamente a través del Decreto Legislativo N° 667 y sus normas modificatorias. Dicho decreto establece un procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa, en la vía registral, aplicable sobre los predios de propiedad del Estado -áreas reformadas- y los de propiedad de particulares -áreas no reformadas-. Esta norma constituyó la base para que, a partir de la firma del Contrato de Préstamo con el BID, el PETT ejecute la formalización de los predios rurales a nivel nacional. El D.L. N° 667 fue modificado por las Leyes N° 26838 y 27161, publicadas con fechas 10 de julio de 1997 y 05 de agosto de 1999 respectivamente. La primera introdujo cambios en la parte referente a la notificación de la posesión, los planos para la inscripción y las pruebas de la posesión; la segunda modificó nuevamente la parte referente a las pruebas de la posesión e incorporó un capítulo mediante el cual se otorgó facultades al PETT para determinar, convertir o rectificar áreas de predios rurales. I. EL AREA DE PREDIOS RURALES Con la aprobación del actual Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 064-2000-AG del 12 de diciembre de 2000, se creó dentro de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal, el Area de Predios Rurales. Sus funciones se encuentran establecidas en el artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones del PETT. A la fecha, el Area de Predios Rurales cuenta con una abogada, Jefe de Area y 02 abogados, encargados de organizar, conducir y efectuar el seguimiento de las acciones de titulación y saneamiento legal de predios rurales a nivel nacional. Asimismo, tienen como responsabilidad asesorar, apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional en la aplicación de la normatividad y la ejecución de las acciones mencionadas. Es importante resaltar que en el presente año no se consideró realizar acciones de supervisión ni de capacitación a las Oficinas
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PETT (dado el poco personal con que se cuenta, la reducción de las metas físicas y la restricción presupuestaria al no haber financiamiento externo) pese a que ellas son de gran importancia para la verificación un adecuado cumplimiento de los objetivos. El ámbito de trabajo es a nivel nacional, mediante las acciones de seguimiento y apoyo a las 27 Oficinas PETT de Ejecución Regional y Sedes PETT. II. REGIMEN LEGAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 667 1) Base Legal : Decreto Legislativo N° 667, y normas modificatorias, Leyes N° 26838 y la Ley N° 27161. 2) Beneficiarios : Agricultores que acrediten posesión y explotación económica en forma directa, continua, pacífica, pública por un plazo mayor de 01 ó 05 años, según se trate de terrenos de propiedad del Estado o de particulares. 3) Requisitos : q Fotocopia de la libreta electoral del o los solicitantes. q Documentos que acrediten la posesión y explotación económica: a) Prueba obligatoria.- es una prueba testimonial consistente en una declaración escrita de todos los colindantes o seis vecinos, comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona, las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del distrito de riego. b) Prueba complementaria.- Es una prueba documental con valor por si misma. La misma consta de documentos como las constancias de posesión otorgadas por la Agencia Agraria, documentos que acrediten préstamos por créditos agrarios,
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declaraciones juradas de pago del impuesto predial, recibos de pago por concepto de uso de agua con fines agrarios u otros, documentos de transferencia con firmas legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, constancias de registro en el Padrón de Regantes de la Administración Técnica del distrito de Riego y otros que acrediten la posesión. c) Certificado catastral.- Documento gráfico, de carácter técnico que indica el área y ubicación del predio, el cual está ligada a la red geodésica nacional y debe ser suscrito por las autoridades competentes del PETT. 4) Documentos para la inscripción registral : Formulario Registral : En él se especifican los datos del solicitante y del predio y es suscrito por : - El Ingeniero Verificador, quien acredita la explotación económica del predio. - El Abogado Fedatario, quien acredita la veracidad de los datos consignados en el formulario. Dichos profesionales deben estar debidamente inscritos en el índice de profesionales de las Oficinas Registrales o del Registro Predial Urbano. 5) Notificación : Una vez inscrito el derecho de posesión, el Registrador ordena la publicación (notificación) durante un plazo de 30 días mediante carteles colocados en el local del registro, en el predio, en el local del municipio, en el Juzgado de Paz y en el Juzgado Especializado en lo Civil más cercado, en la Dirección Regional o Subregional de Agricultura, y en la iglesia parroquial; así como por una sola vez en el diario oficial "El Peruano".
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6) Oposición : Se presenta por escrito, ante la Oficina Registral, indicando que el poseedor no explota económicamente el bien, o que no lo posee directa, continua, pacífica y públicamente como propietario; debe sustentarse con pruebas instrumentales. El registrador la remite al Juez de Tierras competente para su pronunciamiento. 7) Conversión automática a derecho de propiedad : De no presentarse oposición dentro de los 30 días siguientes a la publicación de inscripción de la posesión, el registrador inscribirá el derecho de propiedad, es decir que la posesión se convierte automáticamente en propiedad. III. PROCEDIMIENTO DEL SANEAMIENTO FISICO LEGAL Al inicio de la primera etapa del PTRT, no se contaba con infraestructura, recursos humanos, equipos y metodología para ejecutar el proceso de titulación y catastro, por ello se contempló la contratación de empresas privadas especializadas, lo que no fue posible debido a que en el país no existían tales empresas. En ese contexto el Ministerio de Agricultura, para el cumplimiento de las metas de catastro y regularización predial, tomó las siguientes decisiones: - Realización conjunta de las actividades de regularización y catastro. - Utilización del método de "barrido" en lugar de la regularización selectiva de predios. - Contratación de equipos de trabajo en las Regiones Agrarias para la ejecución del catastro. - Contratación de la toma de aerofotografías, aerotringulación y restitución fotogramétrica con el Servicio Aerofotográfico
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Nacional (SAN) y el Instituto Geográfico Nacional (IGN). Como resultado de las modificaciones indicadas se diseñó e implementó en el PETT una nueva metodología de trabajo de campo y de gabinete por administración directa a través de los denominados Grupos de Trabajo Supervisado - GTS. Los GTS se encontrarían integrados por un Ingeniero Agrónomo o Agrícola como Jefe de Grupo y un Abogado de Grupo como Técnico de Campo; cada cinco GTS estaban bajo del mando de una Jefe de Sector, que tenía a su cargo la supervisión de dichos grupos. Esta metodología se ejecuta como parte del levantamiento del catastro rural jurídico, y se sustenta en el Decreto Legislativo N° 667 y sus normas modificatorias. Ella se ejecuta en dos fases generales, que se encuentran vinculadas entre sí : El saneamiento físico, implica identificar, codificar y georeferenciar el predio, ubicándolo en el contexto topográfico actual, para lo cual se requiere disponer de planos catastrales actualizados; y El saneamiento legal, exige documentar adecuadamente los derechos de propiedad o de posesión para su inscripción respectiva en las Oficinas Registrales Regionales, de conformidad con la legislación vigente. En términos generales el proceso, en la parte que involucra el saneamiento legal, se ejecuta de la forma siguiente : 1) Acciones previas : Como acciones previas se delimitan las tierras eriazas, las áreas comunales e intangibles separándose de la zona a trabajarse (tierras de protección, patrimonio arqueológico de la Nación y destinadas a la defensa y seguridad nacional, ribereñas al mar, dentro de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, lagos, vasos de almacenamiento y las que se encuentren dentro de los planos de expansión urbana.
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Luego se realiza la búsqueda de antecedentes en los Registros Públicos para determinar la propiedad inscrita del Estado o de los particulares. 2) Trabajo de campo : - Notificación local y personal comunicando el inicio del proceso de saneamiento físico legal y de la necesidad de presentar la documentación que acredite la posesión o propiedad. - Empadronamiento a través del llenado de la ficha catastral. - Recopilación de la documentación sustentatoria del derecho de propiedad o posesión del titular del predio. - Si el empadronador se encuentra ante un propietario con un título de propiedad sin registrar se recepciona éste para su posterior inscripción. - Si se está ante un posesionario se procede a llenar el Formulario Registral y sus anexos, entre ellos el que contiene la declaración escrita de todos los colindantes o seis vecinos, de los Comités, Fondos u organizaciones representativas de la zona; o de las Juntas de Usuarios, Comisiones o Comités de Regantes del respectivo distrito de Riego (prueba obligatoria). - Finalmente se recaban las pruebas complementarias. 3) Trabajo de gabinete : Consiste en la formación del expediente legal de la propiedad o posesión. Expediente de propiedad, está compuesto por : -El título de propiedad -El documento de identidad de los titulares -El certificado catastral
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Expediente de posesión, contiene : -Formulario Registral de la posesión (contiene la prueba obligatoria) -Una prueba complementaria -Documento de identidad de los titulares -El certificado catastral Conformado el expediente se procede a su calificación legal a través del Informe de Titularidad de Dominio, en el cual se declara apto para el Registro o se observa. En este último caso se puede devolver a gabinete o al campo, para su subsanación respectiva según corresponda. También se indican otras situaciones que se presentan, tales como la existencia de una situación de "litigio" sobre el predio, o que es "precario" porque se carece de pruebas que acrediten el derecho. El expediente calificado como apto se presenta a los Registros Públicos para su inscripción. El PETT como órgano encargado de levantar el catastro rural, entrega además a los Registros Públicos y al Registro Predial Urbano, en el caso de Lima, el Plano Catastral del valle, la base digital gráfica y la base de datos alfanumérica de los predios materia de inscripción. Registro : Calificados los títulos, el Registrador procede a la inscripción del derecho de posesión, en el caso de tratarse de expedientes de posesión, o de propiedad, de ser el caso. Posteriormente, se colocan carteles con la notificación de la inscripción del derecho de posesión en el predio y demás locales, y se publica en el diario oficial "El Peruano", por un plazo de 30 días, vencido dicho plazo sin que se formule oposición el derecho de posesión inscrito se convierte en propiedad. Balance del Proceso de Titulación y Saneamiento Legal enel ambito rural del pais al 30 de septiembre de 2001 Univ Ejecu
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erso
tado
Descripcion de Actividadesr ealizadas por el PETT
Nº dePr edio s
Sup erfici e Ha
Nº deP redi os
Sup erfici e
1 Predios Rurales
2,43 3,83 2
34,0 67,8 39
1,14 7,50 1
27,4 30,7 97
5,77 4
21,8 91,5 34
4,18 6
18,5 70,1 71
1.1 Comunidad es Campesinas 1.2 Comunidad es Nativas 1.3 Predios de Particulares 2 Tierras Eriazas de AptitudAgro pecuaria 13,800
1,26 7 *2,4 26,7 91
6,89 0,27 5 5,28 6,03 0
1,17 7 1,14 2,13 8
2,15 0,16 9
1,97 6
404, 853
282, 709
1,30 0
67,7 09
6,40 0,83 2 2,45 9,79 4
2.1 Predios con contrato de Otorgamien to con reserva de Dominio 3,600 2.2 Tierras Eriazas de TOPOGRAFIA II
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libredisponi bilidad 599, 460
137, 313
2.3 Denuncios de tierraseriaza s 4,200
350, 000
676
199, 831
2.4 Adjudicació n de tierras 956, 18,0 habilitadas 000 00 antes 18 jul 2.5 Tierras Eriazas de Dominio de los 900, proyectos 000 Especiales de irrigación INADE * De 3 000 000 de Predios Particulares, se estima que 2 400 000 son titulables
QUÉ ES COFOPRI? El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, es una institución pública descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que formaliza la propiedad urbana y rural a nivel nacional, con el objetivo de entregar títulos de propiedad jurídicamente seguros, promover el acceso al crédito y mejorar la calidad de vida de las familias de escasos recursos.
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Dicha entidad tiene su base legal en Ley N° 28923 y en los Decretos Supremos N°005 y 012-2007-VIVIENDA.Entre sus labores se encuentran: -Realizar la formalización de asentamientos humanos, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, mercados ubicados en asentamientos humanos, predios rurales y entrega títulos o certificados de propiedad inscritos en los Registros Públicos. -Participar en el proceso de adjudicación de tierras eriazas. – Ejecutar los trabajos técnicos para la titulación del territorio de comunidades campesinas y nativas. – Brindar asesoría legal y técnica gratuita a los propietarios de programas de vivienda del Estado y a los socios de las urbanizaciones populares para que puedan obtener su título individual. – Realizar el diagnóstico y saneamiento legal y técnico de los inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, de entidades públicas, proyectos de inversión, obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, previa suscripción de convenio o contrato. – Adjudicar lotes y/o edificaciones de propiedad del Estado ocupados por mercados fuera de asentamientos humanos. – Promover el procedimiento de conciliación entre ocupantes y propietarios, en caso de ocupación de terrenos de propiedad privada.
FUNCIONES Función General Diseñar, normar, ejecutar y controlar el proceso de formalización de la propiedad predial y su mantenimiento en la formalidad, comprende el saneamiento físico y legal y la titulación, la formulación del catastro predial, en el ámbito urbano y rural y transferir conocimientos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización. Función Específicas Planificar, normar, dirigir y ejecutar el proceso de formalización de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, mercados públicos informales y toda otra
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forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda. Planificar, normar, dirigir y ejecutar otros procesos especiales de formalización de la propiedad predial, tales como programas de vivienda del Estado, urbanizaciones populares, conciliaciones, privatización de mercados públicos, reversión, procesos de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo; los dos últimos, por delegación de facultades de las Municipalidades Provinciales. Planificar, normar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico y legal y titulación de los predios rurales y de las comunidades nativas. Dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico legal y titulación de las tierras eriazas y de comunidades campesinas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura. Efectuar el diagnóstico y/o saneamiento físico y legal de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, de las Entidades Públicas, inclusive aquellas involucradas en proyectos de inversión, en obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes. Efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial. Emitir las directivas técnicas y legales que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que tienen alcance nacional. Establecer las normas y especificaciones técnicas del catastro predial para la formalización, según la normatividad vigente. Crear y poner en funcionamiento los mecanismos para promover las transacciones sobre las propiedades formalizadas dentro de la formalidad, cuidando que los costos de estas sean inferiores a los de la informalidad. Promover y proponer las medidas convenientes para la creación de las condiciones necesarias de la inversión privada y pública en la prestación de servicios complementarios
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relacionados con la propiedad predial, que incluyan la infraestructura de servicios públicos, el crédito y otros. Promover, diseñar y ejecutar campañas que promuevan la inclusión y los beneficios derivados del proceso de formalización en la población beneficiaria. Proponer la implementación de las oficinas zonales que tienen a su cargo la realización de las acciones inherentes a los fines de la entidad. Aprobar su presupuesto y administrar los recursos financieros que le otorgue la Ley Anual de Presupuesto, así como aquellas provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento que se requieran para la ejecución de sus actividades. Proponer la celebración de todo tipo de convenios, contratos y acuerdos con instituciones públicas y privadas. Proponer al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento los dispositivos legales complementarios, su reglamentación y las demás disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Las demás que se le sean asignadas, por dispositivos legales.
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INSTRUMENTOS, EQUIPOS Y MATERIALES TOPOGRÁFICOS UTILIZADOS
Estacas Martillo Clavos Estación total leica Trípode Prismas Porta prismas GPSRadios Wincha
o
Estacas: La estaca tiene que ver con la posibilidad que da de demarcar ciertos territorios de modo mucho más fácil.
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Esto es particularmente utilizado cuando se deben realizar estudios de campo en el suelo (ya sean arqueológicos, geológicos, etc.) porque se recurren a las pequeñas estacas que se hunden apenas en el suelo para armar una cuadrícula de hilos o cuerdas y poder así ubicar mejor cada porción de tierra.
o
Martillo y clavos: Accesorio indispensable, está formado por una cabeza de metal y un mango de madera creando una T. La cabeza tiene forma cilíndrica en uno de los extremos, el cual se utiliza para golpear un objetivo causando su desplazamiento o deformación; el otro extremo tiene aspecto de cuña, empleada para extraer clavos y ejercer palanca entre dos objetos. En planimetría los utilizaremos para incrustar los clavos en el centro de la estaca. Accesorios fabricados de acero galvanizado, de 1 a 4 pulgadas de longitud cada uno.
o
Estación Total Leica:
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La Leica FlexLine TS06 plus representa hoy en día el tipo de estación total más usado en el segmento del medio alcance. Dispone de teclado alfanumérico completo, conexión USB, memoria interna de gran capacidad y tecnología inalámbrica Bluetooth.
Precisión en medición a prismas mejorada, 1.5 mm + 2 ppm Rango de medición sin prisma, 500 m incluido / 1000 m opcional Pantalla con gráficos e iluminación, Blanco y Negro, Alta resolución
o
Trípode: Proporciona adecuado apoyo al instrumento, que exige firmeza y estabilidad. Se compone por una plataforma y sus patas. La plataforma es de metal duro, tiene al medio una perforación que permite el centraje del aparato sobre la estaca de la estación. Las patas son de madera por su bajo coeficiente de dilatación y proporciona la rigidez necesaria sin aumentar el peso del trípode. En el extremo, las patas terminan en un regatón de fierro con un pedal sobre el cual se hace presión para enterrar la pata en el suelo.
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o
Prismas: Es un objeto circular formado por una serie de cristales que tienen la función de regresar la señal emitida por una estación total o teodolito. La distancia del aparato al prisma es calculada en base al tiempo que tarda en ir y regresar al emisor (estación total o teodolito). Los hay con diferentes constantes de corrección, dependiendo del tipo de prisma (modelo). En sí es el sustituto del estadal que se utilizaba en los levantamientos topográficos anteriormente y te ayuda a realizar tu trabajo con mayor rapidez y precisión.
o
Porta prismas: Estructura de aluminio. Extensible hasta 4.6mts. Nivel esférico (ojo de pollo) calibrado. Dos colores para mejor visualización. Adaptador para prismas a rosca o presión. Punta de acero.
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o
GPS: El GPS funciona mediante una red de 27 satélites (24 operativos y 3 de respaldo) en órbita sobre el globo, a 20.200 km, con trayectorias sincronizadas para cubrir toda la superficie de la Tierra. Cuando se desea determinar la posición, el receptor que se utiliza para ello localiza automáticamente como mínimo tres satélites de la red, de los que recibe unas señales indicando la posición y el reloj de cada uno de ellos.
o
WINCHA: Se usan para medir distancias y están hechas en diferentes materiales, longitudes y pesos. Las más comunes son hechas de tela y de acero. Las de tela están hechas de material impermeable y llevan un refuerzo delgado de 4, 6 u 8 hilos de acero o de bronce para impedir que se alarguen con el uso. Vienen de 10, 20, 30 m y su ancho es de 16mm.
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1. Datos del levantamiento topográfico 2. 1
Datos de los puntos AA
185343
8501368
3261
2
1
185338.615
8501372.67
3261.2018
3
2
185388.835
8501307.49
3259.8356
4
3
185379
8501296.09
3259.9655
5
4
185376.011
8501300.25
3259.824
6
5
185379.387
8501302.76
3259.7205
7
6
185380.439
8501297.26
3259.9143
8
7
185382.285
8501312.99
3259.9827
9
8
185380.222
8501305.44
3259.8103
10
9
185395.787
8501312.63
3259.7415
11
10
185375.684
8501307.8
3259.7924
12
11
185370.745
8501307.47
3260.185
13
12
185414.395
8501328.42
3259.7979
14
13
185413.051
8501328.33
3259.7852
15
14
185370.654
8501328.24
3260.1555
16
15
185364.955
8501318.54
3260.3632
17
16
185378.649
8501335.35
3260.3208
18
17
185410.483
8501328.79
3259.7188
19
18
185362.964
8501321.6
3260.4499
20
19
185378.651
8501335.36
3260.3089
21
20
185406.653
8501327.07
3259.8011
22
21
185403.613
8501324.8
3259.7152
23
22
185355.58
8501328.48
3260.6091
24
23
185378.655
8501335.38
3260.3223
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25
24
185406.792
8501333.74
3259.7927
26
25
185357.248
8501333.55
3260.3176
27
26
185361.875
8501341.16
3260.5593
28
27
185407.673
8501338.02
3259.9604
29
28
185404.409
8501339.37
3259.9911
30
29
185361.853
8501341.17
3260.5877
31
30
185346.248
8501344.68
3260.9108
32
31
185396.18
8501351.52
3260.2474
33
32
185390.425
8501342.04
3260.2672
34
33
185360.509
8501342.28
3260.4477
35
34
185335.708
8501356.22
3261.1527
36
35
185388.601
8501345.51
3260.0893
37
36
185355.622
8501367.15
3261.0486
38
37
185337.565
8501360.98
3260.8844
39
38
185331.597
8501354.77
3261.2193
40
39
185329.932
8501354.97
3261.2934
41
40
185329.596
8501355.19
3261.1402
42
41
185322.838
8501345.56
3261.2585
43
42
185317.799
8501345.27
3261.1489
44
43
185314.828
8501350.68
3261.1828
45
44
185314.159
8501354
3261.3463
46
45
185326.424
8501364.21
3261.3592
47
46
185325.299
8501360.35
3261.3132
48
47
185326.729
8501360.59
3261.1604
49
48
185333.452
8501366.3
3261.0218
50
49
185326.976
8501368.1
3261.407
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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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185327.927
8501368.83
3261.3823
52
51
185329.627
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53
52
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54
53
185353.304
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55
54
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56
55
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56
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57
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58
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60
59
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61
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185372.407
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62
61
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63
62
185364.609
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64
63
185377.694
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65
64
185364.17
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66
65
185356.412
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67
66
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68
67
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69
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70
69
185367.326
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71
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185349.419
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72
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185377.308
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73
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74
73
185345.694
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75
74
185394.94
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3261.0584
76
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185343.888
8501423.05
3261.6527
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185336.55
8501396.74
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78
77
185337.005
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79
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185335.125
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80
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185365.051
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3260.8072
81
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185327.323
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82
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185364.359
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84
83
185328.18
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85
84
185326.14
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86
85
185339.611
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88
87
185321.431
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89
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185321.132
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90
89
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91
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92
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185322.494
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94
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95
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97
96
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3262.0886
98
97
185322.516
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99
98
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100
99
185324.596
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101
100
185295.053
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3262.0344
102
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185291.308
8501424.35
3261.7854
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185285.293
8501423.13
3262.1071
104
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185285.388
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3262.1631
105
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185287.332
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106
105
185328.991
8501426.59
3261.7934
107
106
185331.766
8501424.31
3261.4168
108
107
185326.392
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109
2
185388.835
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110
108
185342.961
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111
109
185375.988
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112
110
185374.618
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113
111
185370.903
8501303.78
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114
112
185368.359
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115
113
185368.762
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116
114
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117
115
185348.749
8501289.14
3260.4195
118
116
185350.389
8501286.57
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119
117
185356.864
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120
118
185378.867
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121
119
185376.023
8501296.52
3260.1175
122
120
185386.115
8501289.18
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123
121
185386.401
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124
122
185389.976
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125
123
185395.443
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126
124
185403.33
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127
125
185414.055
8501310.29
3259.5161
128
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185421.429
8501313.52
3259.5363
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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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185424.074
8501315.56
3259.722
130
128
185411.803
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131
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185413.227
8501328.13
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132
130
185414.328
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133
131
185429.829
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134
132
185407.671
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135
133
185409.362
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136
134
185429.804
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137
135
185420.979
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138
136
185405.341
8501320.37
3259.8534
139
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185410.474
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140
138
185432.306
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141
139
185433.082
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142
140
185386.788
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143
141
185303.251
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144
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185302.996
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185288.809
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149
146
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147
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152
149
185278.242
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3262.2009
153
150
185285.167
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3262.1297
154
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185285.279
8501425.62
3262.1518
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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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185288.752
8501428.27
3261.8324
156
153
185291.151
8501424.44
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157
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185295.915
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158
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185300.421
8501425.35
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159
156
185303.162
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160
157
185300.926
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185307.415
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162
159
185321.999
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163
160
185325.671
8501445.39
3261.7236
164
161
185322.175
8501450.75
3261.8189
165
162
185330.208
8501445.24
3262.0065
166
163
185321.841
8501456.56
3262.1763
167
164
185328.469
8501447.68
3261.8716
168
165
185324.551
8501455.92
3262.1783
169
166
185339.54
8501468.44
3261.9335
170
167
185339.266
8501456.85
3261.9135
171
168
185342.859
8501455.95
3261.743
172
169
185341.099
8501465.97
3261.9039
173
170
185338.865
8501467.94
3261.9412
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3.
Gráfico de la parcelazion en Civi3D
En la primera imagen se observan los puntos tomados en campo ya puestos en el civil3d.
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ANEXOS
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CONCLUSIONES La información y conceptos dados por docente en el salón de clases fueron aplicados en campo que de seguro serán trascendentales para la asimilación y entendimiento de varias ramas de la ingeniería civil, como además serán de vital importancia en desarrollo de cualquier proyecto, asesoría o actividad futura de la vida laboral que se nos presentara en el futuro. Profundizamos los conceptos básicos de topografía adquiriendo gran cantidad de conocimiento y aspectos técnicos por lo cual ha de ser útil en el campo de acción. Se comprobó que el control del riego se puede realizar de manera automática en tiempo real mediante el uso de diversas tecnologías de información, tal como lo demostró el funcionamiento del sistema. Se determinó la gradiente dos metros debajo del perfil longitudinal.
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RECOMENDACIONES ᴥ
Estudiar el correcto manejo de la estación total para trabajar de manera más eficiente pues esto retarda demasiado el trabajo en campo.
Indagar más información acerca de instrumentos más precisos que la estación total para realizar mejores trabajos.
ᴥ
ᴥ
ᴥ
Realizar la mayor cantidad de prácticas fuera del horario establecido para retener mejor el conocimiento vertido por el docente. Al momento de colocar los BMs dependiendo de la zona llevar materiales para poder marcar bien pues estos pueden borrarse o moverse y posteriormente distorsionar todo el trabajo realizado.
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