NULIDAD E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIETARIOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES En el derecho comparado se distingue la normativa reguladora para impugnación de acuerdos nuo! y la normativa para la impugnación de acuerdos anua"e!# Derecho naciona#$ Distingue la impugnación de acuerdos y la nuidad de acuerdos sociales
Na%urae&a 'ur(dica de acuerdo !ocie%ario Un acuerdo societario, al margen de los mecanismos que se emplean para formar la voluntad de la sociedad, no deja de ser un negocio 'ur(dico, y como tal se encuentra sujeto a las normas generales sobre nuidad ) anua"iidad por las causales previstas en la LGS y por el CC
Lo! Acuerdo! Socie%ario! Impugna"e! *anua"iidad+ Los art"culos ,-. al ,/, de la LGS desarrollan aspectos conceptuales y procesales relacionados con la impugnación de nulidad y anulabilidad de los acuerdos adoptados en las juntas generales de accionistas Esta normativa es de car#cter general, rige para las dem#s formas societarias
Cau!ae! de impugnación A# Proce!o a"re0iado1 Acuerdo! cu)o con%enido e! con%rario a a LGS# Acuerdo! 2ue !e opongan a e!%a%u%o o a pac%o !ocia# Acuerdo! 2ue e!ionen3 en "ene4cio direc%o o indirec%o de uno o 0ario! accioni!%a!3 o! in%ere!e! de a !ociedad El caso t"pico es transferir activos a determinados •
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accionistas o empresas vinculadas a los mismos a precios o condiciones inferiores a los del mercado •
Lo! acuerdo! 2ue incurran en cau!a de anua"iidad pre0i!%a en a Le) o en e Código Ci0i , para lo cual debemos remitirnos a las contempladas en el art"culo $$% del Código Civil y cualquier otra que pueda ser establecida por ley
5# Proce!o !umar(!imo1 •
La impugnación de acuerdos por defectos de convocatoria o falta de quórum
Cau!ae! de Nuidad Ar%(cuo -6 de a LGS1 •
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&cuerdos adoptados con omisión de las formalidades de publicidad prescritas &cuerdos contrarios a las leyes que interesan al orden p'blico o a las buenas costumbres &cuerdos contrarios a las estipulaciones del pacto social &cuerdos que lesionen los intereses de la sociedad en bene(cio directo o indirecto de uno o varios socios
Ar%# ,/7 LGS1 •
Son nulos los acuerdos de )G& contrarios a normas imperativas o que incurran en causales de nulidad previstas en la LGS o el CC
*ulidad e impugnación El derec+o de impugnación del accionista es un derecho !u"'e%i0o, propio del accionista en su calidad de tal y no vinculado a la protección de otros accionistas, la sociedad o terceros En cambio la acción de nuidad de acuerdo! no es privativo de los accionistas sino de todo aquel que tenga leg"timo inters moral o económico
Acuerdo! nuo! Son nulos los acuerdos adoptados con infracción a la ley
Ar%#-63 p8rra9o,+ ar%# ,/7 aLos acuerdos sociales que infrinjan normas
reguladoras del funcionamiento formal de la )G& bLos acuerdos contrarios a los alcances y contenido de los preceptos legales establecidos en el ordenamiento jur"dico Solo trat#ndose de normas legales imperativas y las que interesan el orden p'blico y las buenas costumbres, mas no de las normas dispositivas
Acuerdo! nuo! Ar%# -63 p8rra9o,# c Los acuerdos sociales contrarios al Estatuto d Los acuerdos contrarios a los intereses sociales en bene(cio de uno o varios accionistas o de terceros
NOTA.-Este criterio de la ley nacional difere de la Ley de Sociedades Anónimas Española de 1989, que considera como causales de anulabilidad, las señaladas en los puntos c y d.
Legi%imación en o! proce!o! de impugnación -&rt"culo %./ de LGS0 •
Las personas legitimadas para impugnar los acuerdos societarios son aquellos accioni!%a! pre!en%e! que +ubiesen +ec+o constar en acta su oposición al acuerdo y los que +ayan sido ieg(%imamen%e pri0ado! de emi%ir !u
0o%o# •
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*o basta con abstenerse o votar en contra1 la oposición debe constar en acta 2ambin se encuentran legitimados los
accioni!%a! au!en%e! ) o! di!iden%e!#
In%er0ención de %ercero! en e proce!o de impugnación •
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Ar%(cuo ,:, coincide con los requisitos del primer p#rrafo del ar%(cuo .; del C 3 C1 Los accionistas tienen una relación jur"dica sustancial con la parte demandada en el proceso de impugnación -la sociedad0 y los efectos de la sentencia no se e4tender"an a ellos, pero pueden ser afectados desfavorablemente si la sociedad es vencida en el proceso El accioni!%a coad)u0an%e de la sociedad debe +aber votado a favor del acuerdo cuya valide5 se impugna
Caducidad de a nuidad e impugnación de acuerdo! La impugnación de acuerdos caduca1 -&rt%6$0 & los do! me!e! de la fec+a de adopción del acuerdo si el accionista concurrió a la junta7 & los %re! me!e! si no concurrió y &l me! si los acuerdos son susceptibles de inscripción a partir de que ello ocurra
Nuidad de acuerdo! caduca1 & los do! a
Tran!9erencia de accione! duran%e e proce!o de impugnación La transferencia, %o%a o parcia3 de acciones con •
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posterioridad a la adopción del acuerdo, el adquirente no tiene legitimidad para iniciar o continuar un proceso de impugnación, salvo el caso de e4cepción para las transferencias involuntarias Las %ran!9erencia! in0oun%aria! , -mortis causa o las derivadas de ejecuciones for5osas0, s" permiten que el nuevo propietario contin'e con el proceso de legitimidad -art"culo %690 Si la tenencia de una sola acción legitima al titular para iniciar los procesos de impugnación, la transferencia parcial de acciones podr"a no ser causal de prdida de la legitimidad para obrar
Suce!ión proce!a -&rt"culo %9: C3C0 •
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El accionista que adquiere las acciones no sucede en el proceso al transferente La impugnación como derecho per!ona(!imo, no transmisible por acto inter;vivos Caso totalmente distinto es el de la transferencia de acciones sobre las que e4iste un proceso de rei0indicación En este caso, el adquirente se encontrar# facultado para proseguir la defensa del proceso reempla5ando al transferente, operando la sucesión procesal, porque se +a adquirido un derec+o de propiedad que viene siendo cuestionado en sede judicial
Medida! cau%eare! en o! proce!o! de impugnación
Su!pen!ión del acuerdo impugnado;
Art.1!" pretende encontrar un punto de equilibrio entre la primac#a de la presunción de $alide% del acuerdo y la suspensión de este.
Ano%ación de a demanda en el >egistro
E9ec%o! de a !en%encia 2ue decara a nuidad de un acuerdo •
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La nulidad, en principio, es la declaración de que el acto impugnado adolece de alg'n defecto sustancial en cuanto a su con%enido o 9ormuación# La sentencia que declara la nuidad de un acuerdo determina que el mismo no +a producido efectos jur"dicos 2iene efectos e= %unc, para la sociedad y los accionistas7 es decir se retrotrae al momento en el que se produjo el acto
No a9ec%a o! derecho! ad2uirido! de "uena 9e por o! %ercero! que tengan su causa en el acuerdo nulo, esta
protección se e4tiende a los acuerdos anulables La declaración de nulidad del acuerdo inscribible requiere de la inscripción de la sentencia Si el acuerdo est# inscrito, la sentencia debe determinar la cancelación de su inscripción, la de los asientos posteriores que resulten contrarios con ella
Sanción a i%igan%e maicio!o E ar%# ,:. e!%a"ece1 •
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El actor malicioso ser# sancionado con ?una penaidad de acuerdo a la gravedad del asunto as" como la indemni&ación de o! da
Lo! proce!o! de impugnación ) a acción de nuidad El proceso a"re0iado, art"culo %./ El proceso !umar(!imo, art"culo %6. El proceso de conocimien%o &rt"culo%89
Impugnación1 Los dos primeros Acción de nuidad1 El tercero y tambin puede ventilarse en el proce!o a"re0iado la nulidad de los acuerdos de sociedades distintas a la S&, conforme al art .8 y .: de la LGS
Improcedencia de a nuidad e impugnación de acuerdo! Improcedencia de a impugnación1 Cuando el acuerdo +aya sido revocado o sustituido -art%./0
Improcedencia de a nuidad1 Cuando se +aya removido la causal de nulidad -art.6 y .:0 y por no estar contemplada la causal dentro de los alcances del art%89 de la LGS o del CC &'o proceder( la impugnación de nulo o anulable el acuerdo social que )aya sido de*ado sin e+ecto o sustituido $(lidamente por otro
Incongruencia! de a e) !o"re impugnación de acuerdo! •
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El inters de cuestionar un acuerdo anua"e puede trascender al de los accionistas, que son los 'nicos legitimados para impugnar un acuerdo por las causales del ar%(cuo ,-. Cave preguntar si el acuerdo social por simulación que afecta el inters de terceros, constituye un caso de anulabilidad seg'n el inci!o - de ar%(cuo >>, del CC y de acuerdo al ar%(cuo ,.- del mismo Código, dic+o tercero est# legitimado para solicitar la nuidad de ac%o , "a!ado en a cau!a de anua"iidad Siendo as", los terceros afectados en su propio inters se encontrar"an desprotegidos, por cuanto en el art"culo %89 de la LGS no se contemplan los casos de anulabilidad &lgunos supuestos de impugnación del art %./, son considerados como causales de nulidad en el art.: y %89 de la LGS La anulabilidad, como causa de impugnación, solo le alcan5a legitimación activa al accionista mas no a los terceros