NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 879 1996-05-15
PRODUCTOS LÁCTEOS. LECHE CONDENSADA AZUCARADA (CONCENTRADA)
E:
MILK PRODUCTS. SWEETENED CONDENSED MILK
CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES:
leche concentrada; leche condensada; producto lácteo; producto alimenticio.
I.C.S.: 67.100.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado Apartado 14237 Bogotá, Bogotá, D.C. Tel. 6078888 6078888 Fax 2221435 2221435 Prohibida su reproducción
Segunda actualización Editada 2001-12-18
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 879 (Segunda actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1996-05-15. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S.A. MINISTERIO DE AGRICULTURA NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. PROLECHE S.A. SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Además participó PASTEURIZADORA ALGARRA S.A.
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACION
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 879 (Segunda actualización)
PRODUCTOS LÁCTEOS. LECHE CONDENSADA AZUCARADA (CONCENTRADA)
1.
OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir la leche condensada azucarada (concentrada).
2.
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
2.1
DEFINICIÓN
Para efectos de esta norma se establece la siguiente:
2.1.1 Leche condensada azucarada: producto obtenido mediante la deshidratación parcial de una mezcla de leche y sacarosa (azúcar semiblanco, azúcar blanco o azúcar extrablanco) o azúcar moreno. 2.1.2 Leche condensada azucarada saborizada: es el producto obtenido mediante la deshidratación parcial de una mezcla de leche y sacarosa (azúcar semiblanco, azúcar blanco o azúcar extrablanco) o azúcar moreno con la adición de saborizantes y colorantes naturales y/o artificiales permitidos por la autoridad sanitaria competente. 2.2
CLASIFICACIÓN
La leche condensada azucarada se clasifica de acuerdo con su contenido de materia grasa en:
2.2.1 Leche condensada azucarada entera. 2.2.2 Leche condensada azucarada semidescremada. 2.2.3 Leche condensada azucarada descremada. 3.
REQUISITOS GENERALES
1
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NTC 879 (Segunda actualización)
El producto debe presentar un aspecto y consistencia uniformes, exento de grumos y 3.1 cristales de azúcar. Su color debe ser blanco o crema claro o el característico del sabor correspondiente. El 3.2 olor y el sabor deben ser característicos del producto. Se permiten los siguientes ingredientes: café, cacao, fruta, jugo de frutas, concentrado de 3.3 frutas, leche, leche en polvo, crema de leche, sacarosa y aditivos aprobados por la autoridad sanitaria competente para este tipo de productos. Debe estar exento de sustancias tóxicas, residuos de droga o medicamentos, grasa de 3.4 origen vegetal o animal diferente a la láctea . El producto debe estar exento de materias extrañas (partículas quemadas, restos de 3.5 insectos, etc). Se permite la adición de colorantes naturales en una cantidad mínima para obtener el 3.6 efecto deseado y colorantes artificiales en un nivel máximo de 30 mg/kg, aprobados por la autoridad sanitaria competente. Se permite el uso de saborizantes naturales y/o artificiales aprobados por la autoridad 3.7 sanitaria competente. Se permite la adición de estabilizantes como sales de potasio, sodio y calcio del ácido 3.8 clorhídrico, del ácido cítrico, del ácido carbónico y del ácido ortofosfórico, expresadas como sustancias anhidras, máx 2 000 mg/kg solas, 3 000 mg/kg en mezcla y de carragenina, máx 150 mg/kg.
4.
REQUISITOS
4.1
La leche condensada azucarada deberá cumplir con los requisitos indicados en la Tabla 1. Tabla 1. Requisitos fisicoquímicos para la leche condensada azucarada (concentrada) Requisitos
Entera
Semidescremada
Mínimo 8,0
Máximo -
Sólidos lácteos no grasos % (m/m)
20,0
-
20,0
-
20,0
-
Sólidos lácteos totales, % (m/m)
28,0
-
24,0
-
20,0
-
7,0
-
7,0
-
7,0
-
70,0
-
70,0
-
70,0
-
Materia grasa, en % (m/m)
Proteínas (N x 6), % (m/m) Sólidos totales, % (m/m)
Mínimo 4,0
Máximo 4,5
Descremada Mínimo -
Máximo 1,0
Requisitos microbiológicos. La leche condensada azucarada (concentrada) deberá 4.2 cumplir con los requisitos microbiológicos indicados en la Tabla 2.
2
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NTC 879 (Segunda actualización)
Tabla 2. Requisitos microbiológicos para la leche condensada azucarada (concentrada) Requisitos
Entera, semidescremada y descremada n
m
M
c
Recuento de microorganismos mesofílicos/g
3
5 000
20 000
1
Recuento de mohos y levaduras/g
3
10
200
1
3
100
200
1
Exámenes especiales: Staphylococcus Aureus/g
Donde: n
=
número de muestras que se van a examinar
m
=
índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad
M
=
índice máximo permisible para identificar nivel de calidad aceptable
c
=
número de muestras permitidas con resultado entre m y M
<
=
léase: menor de
5.
TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
5.1
TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo con la NTC 666. Los planes de muestreo y toma de muestras, diferentes a los especificados en esta norma, pueden ser acordados entre las partes.
5.2
CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos indicados en esta norma, se rechazará el lote. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso, será motivo para rechazar el lote.
6.
ENSAYOS
6.1
Los siguientes ensayos se efectúan de acuerdo con lo indicado en la GTC 3. Parte 1. -
Determinación de materia grasa, p. 32. 3
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-
Extracto seco (sólidos totales), p. 31.
-
Determinación de sacarosa por polarimetría, p.32.
-
Determinación de proteína, p. 35.
-
Sólidos lácteos totales para leche condensada azucarada no saborizada: se calcula mediante la siguiente relación: Sólidos lácteos totales = Sólidos totales - sacarosa por polarimetría.
-
Sólidos lácteos totales para leche condensada azucarada saborizada: se determinan en función de la proteína
-
Sólidos lácteos no grasos: se determinan mediante la siguiente relación: Sólidos lácteos no grasos = sólidos lácteos totales - materia grasa
6.2
Los siguientes ensayos se efectúan de acuerdo con lo indicado en la GTC 3, Parte 2. -
Recuento de microorganismos mesofílicos, p. 13.
-
Aislamiento y recuento de Staphyilococcus Aureus p.34.
-
Recuento de mohos y levaduras, p. 31.
7.
ROTULADO Y ENVASE
7.1
ROTULADO
El rótulo deberá cumplir con lo indicado en la NTC 512. Además, podrá tener otras informaciones que la autoridad competente estime conveniente o que el fabricante solicite y sean aprobadas por dicha autoridad. El nombre del producto estará de acuerdo con el numeral 2.2 de la presente norma. En las leches condensadas saborizadas las denominaciones que figuran en el numeral 2.2 irán seguidas de: "...sabor a..." o de "...con...", según sea el caso. Por otra parte se deberá declarar la fecha de vencimiento del producto, de acuerdo con lo que el fabricante establezca.
7.2
ENVASE
Los envases para leche condensada azucarada (concentrada) serán de material y forma tales que den al producto una adecuada protección durante el almacenamiento, transporte y expendio; con cierre hermético que impida la contaminación y adulteración.
4
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8.
APÉNDICE
8.1
NORMAS O GUÍAS QUE DEBEN CONSULTARSE
Las siguientes normas contienen disposiciones que, mediante la referencia dentro de este texto constituyen disposiciones de esta norma. En el momento de la publicación eran válidas las ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes, mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las normas mencionadas a continuación. NTC 512: 1991, Productos alimenticios. Rotulado NTC 666: 1973, Leche y productos lácteos. Toma de muestras. GTC 3: 1994 Parte 1, Manual de métodos fisicoquímicos para el control de calidad de la leche y sus derivados. GTC 3: 1994 Parte 2, Control microbiológico de la leche y productos lácteos.
8.2
DOCUMENTO DE REFERENCIA
CODEX ALIMENTARIUS COMMISSION. Leches Condensadas. Roma: CAC, 1994. 3 p.(Norma No. A4 (Revisión de 1993).
5