Número de documento NRF-236-PEMEX-2009 21 de Julio de 2009 2009
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZA CIÓN DE PEMEX REFINACIÓN
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SISTEMA SISTEMA DE MONITOREO MONITOREO PARA PA RA TANQU TA NQUES ES DE DE AL A L MACENAMIE MACENA MIENTO NTO
NRF-236-PEMEX-2009 Comité de Normalización Normalización de Petróleos Petróleos Mexicanos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
SISTEMA DE MONITOREO PARA TANQUES DE ALMACENAMIENT ALMACENA MIENTO O
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CONTENIDO CAPÍTULO
0. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
PÁGINA
INTRODUCC INTR ODUCCIÓN IÓN .................. ........................... .................. ................... ................... ................... ................... .................. ................... ................... .................. ................ ................ .................. ............... ......4 OBJ ETIVO ET IVO ................... ............................ ................... ................... ................... ................... ................... ................... ................... ................... ................... ................ ............... ................... ................... ............. .... 4 ALCANCE ......................................................................................................................................................... 5 CAMPO CAMP O DE APLICA AP LICACIÓN CIÓN ................... ............................ .................. ................... ................... ................... ................... .................. ................... ................... ................ ................ .................. .........5 ACTUALIZACIÓN ............................................................................................................................................. 5 REFE RE FERE RENCIAS NCIAS......... .................. ................... ................... .................. .................. ................... ................... .................. .................. ................... ................... ................ ................ ................... .................. ........6 DEFINICIO DEF INICIONES NES......... .................. ................... .................. .................. ................... ................... .................. .................. ................... ................... ................... ................ ................ ................... .................. ........ 6 SÍMBOLOS SÍMBO LOS Y ABREVIATUR ABRE VIATURAS AS .................. ............................ .................. .................. ................... .................. .................. ................... ................... .................. ................ ................. ............8 DESARR DES ARROLL OLLO O ................... ............................ .................. ................... ................... ................... ................... .................. ................... ................... .................. ................ ................. ................... ................ .......9 8.1 R equerim equerimient ientos os generale generales. s. ..................... ..... ................................ ................................. ................................. ................................ ..................................... ............................... ..........9 8.2 Arquit Arquitect ectura ura.. ............................................... ............................... ................................ ................................. .................................. ...................................... ...................................... ...................... .....9 8.3 Componen Componenttes físicos del siste s istem ma (hardw (hardware) are).. ...................................... ...................... ................................. ................................. ................................. ................. 9 8.3.1 Unidad Unidad concent concentrad radora ora de señales.................................. ................ ................................ ............................... ................................ .................................... .................... 9 8.3.2 Procesador de control. .................................................................................................................... 11 8.3.3 Redes de comunica comunicación ción local. local................................... ................. .................................. ................................. ................................ ................................... ...................... ... 11 8.3.4 Interf Interfase ase humano humano máquin máquina. a................................... .................. .................................. .................................. .................................. ...................................... ....................... ... 12 8.3.5 Servidor de aplicación. .................................................................................................................... 12 8.3.6 Gabinetes. ....................................................................................................................................... 13 8.3.7 Requerimientos de tierras. .............................................................................................................. 14 8.4 P rogram rogramas as de comput computo o (softwa (software). re)................................... ................. ................................. ................................ .................................. ..................................... ................... 14 8.4.1 Características generales. ............................................................................................................... 14 8.4.2 Configuración de los programas de computo (software). ...............................................................15 8.4.3 P rocesam rocesamient iento o de datos. datos. ................................. ................ ................................. ................................ ............................... ................................ ................................. ................ 16 8.4.4 Programas de cálculo. ..................................................................................................................... 17 8.4.5 P rogram rogramas as (softwar (software) e) de aplicación aplicación.. ................................ ................ ................................. ................................. ................................ .............................. .............. 17 8.4.6 Programas (software) de las Interfases humano maquina. ............................................................18 8.4.7 Programas (software) de las unidades concentradoras de señales. ..............................................18 8.4.8 Program Programa a de compu computto (soft (software) are) SCADA. SC ADA. ............................... ............... ................................. .................................. .................................. ...................... .....18 8.5 Configura Configuración ción y program programación ación.. ............................. ............ ................................. ................................ ................................. ................................. ............................... ............... 19 8.6 Comisionam Comisionamient iento o y puesta puesta en operación. operación............................... .............. ................................. ................................. ............................... .............................. ............... 19 8.7 Pruebas. ................................................................................................................................................ 20 8.7.1 Características generales. ............................................................................................................... 20 8.7.2 P ruebas ruebas de acepta aceptación ción en fábr fábrica ica (FAT). (F AT)................................... ................ ................................... .................................. .................................. .................... ... 20 8.7.3 Pruebas de aceptación en sitio (OSAT). .........................................................................................21 8.8 Documentación a entregar a PEMEX. ..................................................................................................22 8.8.1 Previo a la instalación del sistema. ................................................................................................. 22 8.8.2 Con la aceptación del sistema......................................................................................................... 22 8.9 Capacitación. ......................................................................................................................................... 24 8.10 Licencias. .............................................................................................................................................. 26 8.11 Garantías. .............................................................................................................................................. 27 9. RESP RE SP ONSABILIDADES ONS ABILIDADES .................. ........................... .................. ................... ................... .................. ................... ................... ................... .................. ................ ................ .................. ............ 2..7 10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES ................................................... ...................................................2 27 11. BIBLIOGRAF BIBLIOG RAFÍA ÍA ................. ........................... ................... ................... ................... ................... ................... .................. .................. ................... ................... ................ ................ ................... ................ ...... 28 12. ANEXOS ......................................................................................................................................................... 28
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0.
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INTRODUCCIÓN
En Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios se realizan procesos de recibo, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, en donde es necesario medirlos y cuantificarlos para el control de inventarios y la transferencia de custodia. En el caso específico de los tanques de almacenamiento, el control de inventarios y la transferencia de custodia se llevan a cabo utilizando los tres primeros niveles de la Pirámide de la Automatización conforme lo establece la NRF-225-PEMEX-2008. En el Nivel 1, integrado por instrumentos de medición (nivel, densidad, temperatura y presión. Para los Niveles 2 y 3, al cual denominamos Sistema de Monitoreo para Tanques de Almacenamiento, actualmente no existen normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o normas internacionales que establezcan los requerimientos técnicos y de servicio para su adquisición, por lo cual Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios emiten la presente Norma de Referencia. Este documento normativo se realizó en atención y cumplimiento a: Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos CNPMOS-001, Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Rev.1, 30 septiembre 2004 Esta norma de referencia fue conformada con la participación de los siguientes Organismos, Empresas e Instituciones: • • • • • • • • • • • •
1.
Petróleos Mexicanos. Pemex Exploración y Producción. Pemex Gas y Petroquímica Básica. Pemex Petroquímica. Pemex Refinación. Instituto Mexicano del Petróleo. Emerson Process Management, S.A. de C.V. Endress Hausser México. EP Argos, S.A. de C.V. Honeywell IESS de México, S.A. de C.V. (Varec Inc.) Ingeniería y Proyectos de Control de Monterrey, S.A. de C.V. (L&J Engineering)
OBJETIVO
Establecer los requisitos que se deben cumplir para la adquisición del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento.
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2.
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ALCANCE
Esta norma de referencia establece los requerimientos técnicos que se deben cumplir para el suministro del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento verticales y esféricos, así como los servicios requeridos para configuración/programación, instalación, pruebas, puesta en operación y capacitación. En esta Norma de Referencia, se contempla el Nivel 2 y 3, del denominado sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento; donde el Nivel 2 está integrado por las unidades concentradoras de señales, el procesador del control (basados en PLC o controlador SCD), la red de comunicación y las interfases humano máquina, mientras que el Nivel 3 lo componen los servidores de aplicación. Están fuera del alcance de esta norma de referencia lo correspondiente al Nivel 1, integrado por instrumentos de medición de nivel (medidores de nivel, densidad, temperatura y presión.
3.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma de Referencia es de aplicación general y de observancia obligatoria en la adquisición o contratación de los bienes y servicios objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, como parte de los requisitos que deben cumplir los proveedores, contratistas, o licitantes.
4.
ACTUALIZACIÓN
Esta norma se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias o recomendaciones de cambios lo ameritan. Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Refinación, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Las propuestas y sugerencias deben dirigirse por escrito a: Pemex Refinación. Subcomité Técnico de Normalización. Av. Marina Nacional 329. Piso 2, Edificio “B-2”. Col. Huasteca. 11311, México, D. F. Teléfonos Directos: 5250-2756 y 5203-4083; Conmutador: 1944-2500, Extensión: 53107.
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5.
REFERENCIAS
5.1.
NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones Eléctricas (Utilización).
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5.2. NMX-J-235-1-ANCE-2000 Envolventes - Envolventes (gabinetes) para uso en equipo eléctrico – Parte 1: Requerimientos generales – Especificaciones y métodos de prueba. 5.3. NRF-022-PEMEX-2004 Redes de cableado estructurado de telecomunicaciones para edificios administrativos y áreas industriales. 5.4.
NRF-036-PEMEX-2003 Clasificación de áreas peligrosas y selección de equipo eléctrico.
5.5.
NRF-046-PEMEX-2003 Protocolos de comunicación en sistemas digitales de monitoreo y control.
5.6.
NRF-048-PEMEX-2007 Diseño de instalaciones eléctricas en plantas industriales.
5.7.
NRF-049-PEMEX-2006 Inspección de Bienes y Servicios.
5.8.
NRF-105-PEMEX-2005 Sistemas digitales de monitoreo y control.
5.9.
NRF-225-PEMEX-2008 Integración y seguridad de datos de procesos industriales.
5.10.
NRF-226-PEMEX-2008 Desplegados gráficos y base de datos para SDMC de proceso.
5.11. IEC 60529:2001 Degrees of protection provided by enclousers (IP Code) (Grados de protección proporcionadas por las envolventes (Codigo IP)). 5.12. IEC 61086-3-1:2004 Coatings for loaded printed wire boards (conformal coatings) / part 3: specifications for individual materials / sheet 1: coatings for general purpose (class I) and for high reliability (class II) First edition (Recubrimientos para tarjetas alambradas impresas forradas (recubrimientos conformados) / parte 3: especificaciones para materiales individuales / hoja 1: recubrimientos para propósitos generales (clase I) y para alta confiabilidad (clase II) Primera Edición). 5.13. ISO-91-2: 1991 Petroleum measurement tables-Part 2: Tables base on a reference temperature of 20 degress C (Tablas de medición del petróleo- Parte 2: Tablas basadas sobre una temperature de referencia de 20 grados C). 6.
DEFINICIONES
6.1.
Agua libre (FW).- Agua que existe como una fase separada.
6.2. Agua y sediment o (S&W).- Es el material que coexiste con el producto sin ser parte del mismo; y que requiere ser medido, entre otras razones, por la contabilidad de las ventas. Este material foráneo puede incluir agua libre y sedimento (FW&S) y agua emulsificada o en suspensión y sedimento (SW&S). 6.3. Comisionamiento: Es la verificación y confirmación de que el sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento, cumple con las especificaciones de diseño solicitadas y se encuentra listo (instalado, interconectado con todos los componentes y los dispositivos de campo operacionales y calibrado) para las pruebas de aceptación en sitio (OSAT).
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6.4. Concentrador o “ HUB” .- Es un dispositivo que permite centralizar el cableado de una red y poder ampliarla. Esto significa que dicho dispositivo recibe una señal y repite ésta emitiéndola por sus diferentes puertos. 6.5. Conmu tador de red de área local (LAN swi tch).- Dispositivo electrónico de interconexión de redes de que opera en la capa 2 (nivel de enlace de datos) del modelo OSI (Open Systems Interconnection). Un conmutador interconecta dos o más segmentos de red. 6.6. Contr ol de inventario s.- Supervisión de la cantidad de hidrocarburo contenido en un tanque de almacenamiento basado en una medición de nivel, temperatura, densidad y presión para conocer el volumen o masa. 6.7. Densidad observada.- Masa de la sustancia que ocupa una unidad de volumen a una temperatura específica. 6.8. Densidad relati va.- Relación entre la masa de un volumen dado del líquido a una temperatura estándar y la masa de un volumen igual de agua a temperaturas de referencia. 6.9.
Nivel 1.- Integrado por instrumentos de medición (nivel, densidad, temperatura y presión).
6.10. Nivel 2.- Integrado por las unidades concentradoras de señales, el procesador de control (PLC o controlador del SCD), la red de comunicación y las interfases humano máquina. 6.11. Nivel 3.- Integrado por los servidores de aplicación y software de aplicación. Conforme a la aplicación y requerimiento del usuario, los servidores de aplicación podrán hacer las funciones de las interfases humanomáquina. 6.12. Sistema de moni toreo para tanqu es de almacenamiento .- Integrado por el Nivel 2 y 3, donde el Nivel 2 está constituido por las unidades concentradoras de señales, el procesador de control (basado en PLC o controlador SCD), la red de comunicación y las interfases humano máquina, mientras que el Nivel 3 lo componen los servidores de aplicación. 6.13. Temperatura y presi ón observadas.- Son los datos de temperatura y presión que proporcionan los instrumentos del Nivel 1. 6.14. Transferenc ia de custodia.- Es el hecho a través del cual se traslada a otra área o un tercero el deber del cuidado y la conservación del hidrocarburo, derivada de la entrega y recibo entre áreas o la entrega y recibo a terceros, ya sea a título de tenencia o a título de propiedad. 6.15. Unidad concentrado ra de señales.- Concentrador y retransmisor de señales que permite interconectar redes con protocolos y arquitecturas diferentes a todos los niveles de comunicación bajo un protocolo de comunicación. 6.16. Volumen bruto estándar (GSV).-- Es el volumen del producto, más agua y sedimento, excluyendo agua libre, corregido a las condiciones estándar de medición. 6.17. Volumen neto estándar (NSV).- Es el volumen del producto, excluyendo agua y sedimento y agua libre, corregido a las condiciones estándar de medición. 6.18. Volumen brut o observado (GOV).- Es el volumen de producto, más agua y sedimento, excluyendo agua libre, que hay en el tanque de almacenamiento a la temperatura y presión observadas.
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6.19. Volumen total calcu lado (TCV).- Es el volumen del producto, más agua y sedimentos, corregido a las condiciones estándar de medición, más toda el agua libre medida a la temperatura y presión observadas (volumen bruto estándar más agua libre). 6.20. Volumen total obs ervado (TOV).- Es el volumen de producto, agua y sedimento y agua libre medidos a la temperatura y presión observadas. En algunos casos el TOV =GOV.
Para efectos de esta norma de referencia aplican las definiciones de NRF-046-PEMEX-2003.
7.
SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
API ANCE DDE DLL FAT FW GOV GSV IEC HART ISO LAN MPMS NMX NOM NRF NSV OBDC OLE OPC OSAT PEMEX PLC Pop S&W SCD SCADA
American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petróleo). Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico. Dynamic Date Exchange (Intercambio Dinámico de Datos). Dynamic Linking Library (Biblioteca de Enlace Dinámica). Factory Acceptance Test (Pruebas de Aceptación en Fábrica). Free Water (Agua Libre). Gross Observed Volume (Volumen Bruto Observado). Gross Standard Volume (Volumen Bruto Estándar). International Electrotechnical Commission (Comisión Electrotécnica Internacional). Highway Addressable Remote Transducer (Transductor remoto para autopista direccionable). International Organization for Standardization (Organización Internacional de Estandarización). Loca Area Network (Red de Área Local). Manual of Petroleum Measurement Standars (Manual de Estándares de Medición del Petróleo). Norma Mexicana. Norma Oficial Mexicana. Norma de Referencia. Net Standard Volume (Volumen Neto Estándar). Open Database Connectivity (Conectividad de Bases de Datos Abirta) Object Linking and Embedding (Objetos Vinvulados e Insertados) OLE for Process Control (OLE para Control de Procesos) On Site Acceptance Test (Pruebas de Aceptación en Sitio) Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Programmable Logic Controller (Controlador Lógico Programable). Presión de operación. Sediment and Water (Agua y Sedimento) Sistema de Control Distribuido Supervisory Control and Data Acquisition (Control Supervisorio y Adquisición de Datos).
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TCV TCP/IP Top TOV
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Total Calculated Volume (Volumen Total Calculado). Transmission Control Protocol/Internet Protocolo Transmisión/Protocolo de Internet. Temperatura de operación. Total Observed Volume (Volumen Total Observado).
8.
DESARROLLO
8.1
Requerimi entos generales.
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(Protocolo
de
Control
de
8.1.1.1 El proveedor o contratista debe integrar al sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento los instrumentos del Nivel 1 que PEMEX especifique en el Anexo 12.1 de esta norma de referencia. 8.1.1.2 El proveedor o contratista debe suministrar las unidades concentradoras de señales, el procesador de control (PLC o controlador del SCD), las redes de comunicación, las interfases humano maquina y los servidores de aplicación que PEMEX especifique en el Anexo 12.2 de esta norma de referencia. 8.1.1.3 Los componentes que integran el sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento deben cumplir con la clasificación de área que PEMEX especifique en el Anexo 12.2 de esta norma de referencia, conforme a NRF-036-PEMEX-2003. 8.1.1.4 Las instalaciones eléctricas del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento deben cumplir con la NRF-048-PEMEX-2007. 8.1.1.5 Cuando PEMEX lo especifique en las bases de licitación, los elementos, unidades y dispositivos del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento deben contar con recubrimiento para soportar atmósferas húmedas y corrosivas conforme a lo establecido en la IEC 61086-3-1. 8.1.1.6 La inspección se debe realizar conforme al Nivel II del numeral 8.2.2 de la NRF-049-PEMEX-2006. 8.2
Arquitectura.
8.2.1 El proveedor o contratista debe cumplir con la arquitectura del sistema que PEMEX le especifique en las Bases de Licitación, en la cual se indica conforme a las necesidades del usuario, los elementos del nivel 2 y 3 que integran el sistema, definiendo de dicha arquitectura, los elementos existentes y aquellos que deben ser suministrados por el proveedor o contratista. 8.3
Compo nentes físico s del sis tema (hardware).
8.3.1
Unidad con centrado ra de señales.
8.3.1.1 El proveedor o contratista debe suministrar las unidades concentradoras de señales que PEMEX especifique en el Anexo 12.2 de esta norma de referencia y deben cumplir con los siguientes requerimientos: 8.3.1.1.1 Deben tener como mínimo un puerto serial RS-232 ó RS-485, para comunicarse con el Nivel 3 (servidor de aplicación), conforme la arquitectura que PEMEX especifique en las Bases de Licitación.
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8.3.1.1.2 Deben tener puerto serial RS-232 ó RS-485 para comunicarse a un procesador de control, cuando se establezca en la arquitectura que PEMEX especifique en las Bases de Licitación. 8.3.1.1.3 Deben tener interfases y puertos de comunicación para comunicarse continuamente con los instrumentos del Nivel 1, que PEMEX especifique en el Anexo 12.1 de esta norma de referencia y se debe cumplir con lo siguiente: 8.3.1.1.3.1 Cuando se especifique en el Anexo 12.1 de esta norma de referencia, comunicación a través de MODBUS, la unidad concentradora debe tener puerto serial RS232 ó RS485. 8.3.1.1.3.2 Cuando se especifique en el Anexo 12.1 de esta norma de referencia, comunicación a través de Fielbus Foundation, la unidad concentradora debe tener puerto H1. 8.3.1.1.3.3 Cuando se especifique en el Anexo 12.1 de esta norma de referencia, comunicación a través de HART, la unidad concentradora debe tener puerto BELL 202. 8.3.1.1.3.4 Cuando se especifique en el Anexo 12.1 de esta norma de referencia, comunicación a través de protocolo propietario de fabricante de la base instalada, la unidad concentradora de señales debe tener puerto e interfase para este protocolo. 8.3.1.1.3.5 Cuando PEMEX especifique en el Anexo 12.1 de esta norma de referencia, comunicación a través de un medio inalámbrico, la unidad concentradora de señales debe tener las interfases requeridas para el protocolo que se especifica en este Anexo 12.1. 8.3.1.1.4 El suministro de la unidades de concentradoras de señal, debe incluir conexiones, cableado, materiales de consumo, entre otros. 8.3.1.1.5 Deben ser modulares y escalables. 8.3.1.1.6 Deben tener un puerto para transferir información, como son los elementos de las tablas volumétricas de calibración, entre otros, cuando PEMEX especifique en el Anexo 12.2 que el cálculo del volumen es a través de las unidades concentradoras. 8.3.1.1.7 Las unidades electrónicas deben soportar temperaturas de 0 a 60 °C y una humedad de 5 a 90%, sin condensación. 8.3.1.1.8 Deben cumplir con el suministro eléctrico que PEMEX especifique en el Anexo 12.2 de esta norma de referencia. 8.3.1.1.9 Debe cumplir con la clasificación de área que PEMEX especifique en el Anexo 12.2 de esta norma de referencia, conforme a NRF-036-PEMEX-2003. 8.3.1.1.10 La protección contra la intemperie de la cubierta o caja de la unidad concentradora de señales debe ser tipo 1 conforme a NMX-J -235-1-ANCE-2000 o IP-30 conforme a la IEC 60529.
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8.3.2
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Procesado r de control .
8.3.2.1 Cuando PEMEX especifique en el Anexo 12.2 de esta norma de referencia el requerimiento del procesador de control para el sistema de monitoreo de tanques de almacenamiento, el proveedor o contratista debe suministrar éste conforme se especifica a continuación: 8.3.2.1.1 Cuando se especifique un PLC se debe cumplir con el numeral 8.1 de la NRF-105-PEMEX-2005. 8.3.2.1.2 Cuando se especifique un controlador del SCD se debe cumplir con el numeral 8.2 de la NRF-105PEMEX-2005. 8.3.3
Redes de comuni cación local.
8.3.3.1 El proveedor o contratista debe suministrar las redes de comunicación local conforme a la arquitectura que PEMEX especifique en las Bases de Licitación. 8.3.3.2 La red debe ser a través de Ethernet 10/100BaseT, físicamente integrada de forma totalmente modular. Los módulos deben instalarse con el esquema plug-and-play, con seguros que garanticen la correcta posición de los módulos en el block terminal; y sin necesidad de des-energizar el equipo. 8.3.3.3 La red debe contar con nodos para la comunicación con los dispositivos indicados en la arquitectura que PEMEX especifique en las Bases de Licitación. Para su uso, cada uno de los nodos a conectarse debe contar con tarjeta de interfase a la red. 8.3.3.4 El canal de comunicación debe tener las siguientes características: 8.3.3.4.1 El tipo de cableado debe ser par trenzado y/o fibra óptica, según se especifique en las Bases de Licitación. 8.3.3.5 El proveedor o contratista debe garantizar que la capacidad del bus acepte el máximo tráfico de señales. 8.3.3.6 Cuando en la arquitectura que PEMEX especifique en las Bases de Licitación, se establezca redundancia de comunicación entre la unidad concentradora y/o procesador de control, y la red de comunicación local, el proveedor o contratista debe cumplir con los siguiente: 8.3.3.6.1 Se debe proporcionar un canal de comunicación redundante de modo que se pueda lograr el conservar la comunicación y el control del sistema en caso de que el canal primario falle. 8.3.3.6.2 La capacidad del canal de comunicación redundante debe permitir que no exista saturación en caso de falla del canal primario. 8.3.3.6.3 En la propuesta técnica se debe informar los siguientes conceptos: a) b) c) d) e)
Máxima distancia de comunicación sin el uso de demoduladores o repetidores. Máximo número de dispositivos interconectados. Información detallada de los protocolos a utilizar. Características físicas de los canales de comunicación. Velocidad de comunicación.
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8.3.3.7 El proveedor o contratista debe suministrar como mínimo los cables, interfases y accesorios que PEMEX especifique en las Bases de Licitación, para la correcta su operación y enlace de comunicación a cada uno de los nodos, siendo su responsabilidad incluir dentro de su oferta todos los materiales, equipos y accesorios que se requieren para llevar a cabo al 100% el alcance para asegurar el buen desempeño del Sistema. 8.3.3.8 El proveedor o contratista debe suministrar como mínimo los equipos de comunicación para la red que PEMEX especifique en las Bases de Licitación, los cuales pueden ser conmutadores de red de área local (LAN switch), concentradores (HUB) o repetidores para mantener la versatilidad y la eficiencia de la red, siendo su responsabilidad incluir dentro de su oferta todos los materiales, equipos y accesorios que se requieren para llevar a cabo al 100% el alcance para asegurar el buen desempeño del Sistema. 8.3.4
Interfase humano máqui na.
8.3.4.1 Las interfases humano máquina deben estar constituidas por: unidad de procesamiento central, unidad de almacenamiento masivo, monitor, teclado y controlador de cursor. 8.3.4.2 Las interfases humano máquina, por su funcionalidad deben operar como estaciones de trabajo y/o como estaciones de ingeniería. El cambio de modo de funcionamiento se debe llevar a cabo mediante niveles de privilegio, descritos en el punto 8.4.1.8 de esta norma de referencia. 8.3.4.3 El proveedor o contratista debe suministrar las interfases humano máquina con las características y especificaciones que PEMEX establezca en las Bases de Licitación. 8.3.4.4 El proveedor o contratista debe suministrar todos los conectores y cables que permitan el enlace de la red MODBUS con la red Ethernet protocolo TCP /IP. 8.3.4.5 Cuando en el Anexo 12.3 de esta norma de referencia, PEMEX indique el requerimiento de una pantalla montada en el gabinete como Interfase humano máquina, ésta se debe construir con una pantalla de cristal líquido alfanumérico, la cual debe cumplir los siguientes aspectos: 8.3.4.5.1 Incluir las líneas para cada evento del sistema que PEMEX especifique en las Bases de Licitación (como mínimo deben ser 3 líneas y 20 caracteres por línea). 8.3.4.5.2 Proporcionar al operador la información solicitada por PEMEX del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. 8.3.4.5.3 Tener un selector de mensajes de tipo “PREVIO/SELECTO”, para visualizar cualquier mensaje contenido en las líneas de eventos del sistema. 8.3.4.5.4 El mensaje contenido en cualquier línea de eventos del sistema debe ser accesible para ser revisada por el operador mediante un selector de mensajes de tipo “PREVIO/SELECTO”. 8.3.5
Servido r de aplic ación .
8.3.5.1 El proveedor o contratista debe suministrar los servidores que PEMEX especifique en el Anexo 12.2 de esta norma de referencia y deben cumplir con lo siguiente: 8.3.5.1.1 El proveedor o contratista debe cumplir con las especificaciones de los servidores de aplicación que PEMEX establezca en las Bases de Licitación.
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8.3.5.1.2 El proveedor o contratista debe suministrar todos los conectores y cables que permitan el enlace de la red MODBUS con la red Ethernet protocolo TCP/IP. 8.3.6
Gabinetes.
8.3.6.1 Se debe suministrar los gabinetes que deben contener y soportar en forma segura los diferentes dispositivos que constituyen al sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento, con excepción de la estación de trabajo y los elementos de campo. 8.3.6.2 La cantidad de gabinetes debe ser definidos por el proveedor o contratista tomando en cuenta las características específicas del equipo a contener; el diseño debe permitir un fácil acceso al equipo contenido en él. 8.3.6.3 Para los distribuidores de cables de piso y cuando exista espacio suficiente para su instalación, se deben suministrar los gabinetes con las siguientes características, en apego al punto 8.4.4.3, de la Norma de referencia NRF-022-PEMEX-2004: 8.3.6.3.1 Gabinete de piso con dimensiones de 2 000 mm ±50 mm de altura, 800 mm ±30 mm de ancho y 800 mm ±30 mm de profundidad. 8.3.6.3.2
2 Puertas laterales removibles.
8.3.6.3.3 1 puerta frontal con marco metálico, cristal de seguridad monocapa de 3 mm de espesor como mínimo y cerradura de seguridad, que gire 135° como mínimo. 8.3.6.3.4
1 puerta posterior metálica con cerradura de seguridad, que gire 135° como mínimo.
8.3.6.3.5
Techo con adaptaciones para instalación de ventiladores y entrada de cables.
8.3.6.3.6
1 zoclo de 100 mm de altura como máximo, con ranuras para ventilación.
8.3.6.3.7
4 soportes de nivelación para compensar desniveles del suelo.
8.3.6.3.8
Barra con mínimo 6 contactos eléctricos polarizados y con conexión a tierra.
8.3.6.3.9 Dos juegos de herrajes universales de 48,26 cm (19 pulgadas) de ancho para fijación de equipos, uno en la parte frontal y otro en la parte posterior del gabinete. 8.3.6.3.10 Estribos de alineación vertical de cordones de parcheo, en caso de uso de Fibra Óptica, con un tamaño mínimo de 105 x 70 mm. 8.3.6.3.11 Superficie con acabado resistente a la corrosión, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005. 8.3.6.3.12 Módulo de aire acondicionado integrado o con módulo de ventiladores, conforme se especifique y de acuerdo a lo especifique PEMEX en las Bases de Licitación. 8.3.6.3.13 Barra de cobre de puesta a tierra. 8.3.6.3.14 Todas las partes metálicas del gabinete deben estar interconectadas entre sí y con la barra de tierra del gabinete.
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8.3.6.4 Los gabinetes, deben ser estructuralmente independientes, construidos para cumplir con la clasificación de área que PEMEX especifique en el Anexo 12.3 de esta norma de referencia, deben ser autosoportados, contener y fijar adecuadamente a los dispositivos y accesorios asociados a éstos. 8.3.6.5 Los gabinetes deben fabricarse conforme a los materiales que PEMEX especifique en el Anexo 12.3 de esta norma de referencia, así mismo, no deben tener esquinas cortantes ni uniones visibles y todas las superficies deben ser pulidas. Los acabados y el color deben cumplir con lo que PEMEX especifique en el referido Anexo 12.3 de esta norma de referencia. 8.3.6.6 Para los gabinetes se debe asegurar la continuidad eléctrica entre las paredes, paneles y puertas, así como su conexión a la red de tierras. 8.3.6.7 Por seguridad, todos los gabinetes metálicos de los distribuidores de cables se deben conectar a tierra. 8.3.6.8 En los gabinetes, también deben incluirse todos los accesorios para formar la red de tierras del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. Las terminales de las redes de tierra se deben identificar, tanto en campo como en cada gabinete, para su correcta conexión con la red de tierras correspondiente. Se deben suministrar los accesorios y materiales (cable, entre otros) para las conexiones a tierra definidos por el proveedor o contratista del equipo. 8.3.6.9 Cuando se requiera, se deben instalar de terminales o borneras tipo clemas en los gabinetes para interconectar el sistema de monitoreo para tanques de alamcenamiento con las señales de campo. Se deben incluir todos los accesorios para su instalación (rieles, separadores, canaletas, entre otros). Se deben considerar las clemas para cubrir el 20% de interfases instaladas solicitadas como disponibles (“spare”), así como el espacio para las clemas correspondientes al 20% de ranuras libres. 8.3.6.10 Los elementos que forman parte de la instalación (tablillas, cableado y tuberías conduit, entre otros) deben estar identificados entre los diferentes puntos y soportados en los racks para este servicio; así mismo, en las obras de instalación eléctrica se debe cumplir con NOM-001-SEDE-2005 y NRF-048-PEMEX-2005. 8.3.7
Requerimi entos de tierras.
8.3.7.1 . El proveedor o contratista debe proporcionar las recomendaciones para la instalación y la interconexión de la red de tierras de la electrónica y de seguridad física, siendo su responsabilidad el correcto funcionamiento del sistema. 8.4
Programas de computo (softw are).
8.4.1
Características generales.
8.4.1.1 El proveedor o contratista debe suministrar los programas de computo (software) que deben instalarse en las interfases humano máquina del Nivel 2 o en los servidores de aplicación del Nivel 3 conforme a lo que PEMEX especifique en el Anexo 12.2 de esta norma de referencia. 8.4.1.2 Los programas de computo (software) deben incluir todos los procedimientos, aplicaciones, lenguajes de alto nivel, documentos, manuales y servicios para que tales programas de computo (software) sean funcionales, operables, mantenibles, configurables y/o modificables cuando sea requerido por el usuario. 8.4.1.3 El proveedor o contratista debe entregar en su propuesta técnica una carta compromiso del suministro de: licencias de uso, los programas fuente de aplicación y desarrollo, y licencias para la modificación de todos los programas de computo utilizados y desarrollados para la integración de este sistema.
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8.4.1.4 Los programas de computo (software) deben ser de uso común, fácil de utilizar en sus aplicaciones, utilerías y paquetes por el personal de PEMEX, quienes no requerirán de mayores conocimientos sobre programación ó lenguajes especiales para su configuración. 8.4.1.5 Los programas de computo (software) deben ser flexibles y estar diseñados en una estructura modular que permita la modificación y/o ampliación de éstos de una manera sencilla. 8.4.1.6 Los programas de computo (software) se deben probar en su totalidad y deben tener la funcionalidad para detectar cualquier falla en su funcionamiento y autodiagnóstico, entre otros. 8.4.1.7 Los programas de computo (software) deben ser fácilmente administrados por el personal de PEMEX, por lo que el fabricante debe entregar la documentación, las licencias de uso y los manuales de operación, configuración, pruebas y mantenimiento del sistema así como programa de pruebas del mismo. Los programas de computo (software) de históricos de tendencias de las variables, deben almacenar la información por el tiempo que PEMEX especifique en el Anexo 12.2 de esta norma de referencia. 8.4.1.8 Los programas de computo (software), cada vez que reciban una clave de acceso deben verificar que sea válida para poder acceder al sistema, así mismo se deben tener restricciones para el acceso a las bases de datos asegurándose así la integridad de los datos almacenados. El proveedor o contratista debe configurar las claves de acceso en base a las jerarquías o privilegios siguientes: monitoreo, operador, supervisor y administrador. 8.4.1.9 En caso de accesos no válidos, los programas de computo (software) deben reportar al usuario un mensaje de acceso denegado sin perjuicio a la operación del sistema. 8.4.1.10 PEMEX se reserva el derecho de inspeccionar y auditar el desarrollo de los programas de computo (software) de aplicación, con el propósito de asegurar que cumpla con los requerimientos especificados en esta norma de referencia, por lo cual el fabricante debe brindar las facilidades necesarias para tal efecto. En caso de que no se cumpla con estos requerimientos, el proveedor o contratista debe hacer las modificaciones necesarias sin que impliquen costos adicionales. 8.4.1.11 Los programas de computo (software) deben operar en tiempo real 24 horas por día, siete días a la semana. 8.4.1.12 El Sistema Operativo debe ser Windows versión que PEMEX especifique en el Anexo 12.2 de esta norma de referencia y se deben suministrar los estándares de conectividad siguientes: DDE, ODBC, DLL, OPC. 8.4.1.13 Los programas de computo (software) deben tener las herramientas para importar por medio de archivos electrónicos los elementos de las tablas de calibración volumétricas de los tanques de almacenamiento. 8.4.1.14 Cuando PEMEX lo especifique en el Anexo 12.2 de esta norma de referencia, los programas de cómputo deben estar certificados para transferencia de custodia. 8.4.2
Configuración de los programas de comput o (software).
8.4.2.1 Los programas de computo (software) deben tener aplicaciones y procedimientos para la configuración de turnos, reportes, claves de acceso y niveles de usuario para la operación del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento.
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8.4.2.2 Los programas de computo (software) se deben diseñar y programar para adicionar, cambiar, eliminar o realizar cualquier tipo de cambio en la configuración del sistema, con escalabilidad abierta. 8.4.2.3 Los programas de computo (software) deben configurarse desde la estación de trabajo o ingeniería del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento, estando éste último en operación, dicha configuración debe permitir actualizar en forma automática bases de datos, pantallas, gráficos y reportes; así mismo, se deben actualizar automáticamente en secuencia inmediata con las modificaciones realizadas sin que el usuario tenga que modificar líneas de código y/o programación de los programas y rutinas de control que forman parte de los programas de computo (software). 8.4.2.4 Los cambios en la configuración de los tanques de almacenamiento se deben efectuar en la estación de trabajo con el sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento en operación, sin necesidad de corregir o modificar códigos de programación de los programas de computo (software) de aplicación. Los cambios deben poder efectuarse con el sistema en línea. 8.4.2.5 El cambio de servicio de algunos de los componentes del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento, se debe efectuar en línea por medio de menús o barras de selección sin necesidad de modificar líneas de programación ni de la base de datos, el desarrollo de los programas de computo (software) debe reconocerlo y afectar la lógica operacional correspondiente, así como la información de cada reporte que lo requiera. El proveedor o contratista debe aceptar durante la configuración, las modificaciones tales como cambios de identificación en pantallas, nombre y color de producto, entre otras. 8.4.2.6 De igual modo, en caso de que se adicione un equipo de cualquier área operativa, su inclusión en el sistema, se debe efectuar en una estación de trabajo, sin necesidad de conocimientos de programación de alto nivel. 8.4.2.7 La modificación de la configuración debe ser restringida vía clave de acceso de diferentes jerarquías y existir un procedimiento para verificar que ésta ha sido cargada correctamente. 8.4.2.8 Debe tener capacidad para almacenar hasta 2 000 puntos de nivel para cada tanque de almacenamiento, sí P EMEX no especifica mas puntos en las Bases de Licitación. 8.4.3
Procesami ento de datos.
8.4.3.1 Los programas de computo (software) deben tener comunicación local en línea con el sistema administrativo que especifique PEMEX en las Bases de Licitación. 8.4.3.2 La comunicación entre las estaciones de trabajo debe hacerse mediante programas de computo (software) utilizando una red de área local. 8.4.3.3 Los programas de computo (software) deben ejecutar las siguientes funciones, conforme lo establece el numeral 8.4.5.1: 8.4.3.3.1 Elaboración de Reportes. 8.4.3.3.2 Presentación de Reportes. 8.4.3.3.3 Elaboración de Gráficos Dinámicos (comportamiento de niveles). 8.4.3.3.4 Interfase humano-máquina (se requiere ambiente gráfico tipo ventana).
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8.4.3.3.5 Generación de Alarmas y Eventos (al presentarse deben identificar de manera sonora y desplegar en pantalla el evento y/o la alarma y la ubicación de los mismos). 8.4.3.3.6 Presentación de la información en los sitios correspondientes de los gráficos dinámicos. 8.4.3.3.7 Deben tener la capacidad de realizar el respaldo incremental en DVD, así como depuración y restablecimiento de las Bases de Datos que conforman el Sistema en cuanto el operador así lo solicite y de manera automática en cuanto se presente un nivel crítico de espacio disponible en el dispositivo en que residen dichas Bases de Datos. Se debe proporcionar la estructura de datos contenidos en los medios magnéticos del respaldo, los cuales se deben leer en alguna otra computadora con el fin de poder auditar las operaciones realizadas. 8.4.3.4 El proveedor o contratista debe entregar a PEMEX un diccionario de la base de datos del sistema. PEMEX debe poder consultar todas las operaciones registradas en el sistema en la base de datos y a su vez, generar por medio de un lenguaje estructural, consultas y reportes adicionales a los solicitados, así como listados de instrucciones (archivos planos) de la base datos. 8.4.4
Programas de cálcu lo.
8.4.4.1 Deben realizar los cálculos de volumen de los tanques de almacenamiento que PEMEX especifique en el Anexo 12.1 de esta norma de referencia y se deben llevar acabo en el Nivel 2 ó 3 (unidad concentradora de señales, interfase humano máquina o servidor) conforme lo especifique PEMEX en el Anexo 12.2 de esta norma de referencia. 8.4.4.2 Deben recibir los datos de los transmisores de nivel, de los detectores de temperatura y de los transmisores de presión, y utilizar estos datos conjuntamente con los parámetros del tanque, los del producto y del medio ambiente para proporcionar los datos de nivel de producto, nivel de agua, temperatura y presión. 8.4.4.3 Deben realizar los cálculos de inventarios de volumen, densidad observada, densidad relativa y masa del producto en el tanque de almacenamiento conforme lo establece ISO 91-2. 8.4.4.4 Deben realizar los cálculos de inventarios de volumen siguientes: FW, S&W, GOV, GSV, NSV, TCV, TOV. 8.4.4.5 Deben permitir la adición de valores de las densidades en forma manual, conforme lo establece la ISO 91-2. 8.4.5
Programas (softw are) de aplic ación.
8.4.5.1 El proveedor o contratista debe desarrollar los programas de aplicación para que el sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento cumpla con los requerimientos de esta norma de referencia y opere de acuerdo con lo descrito en la Filosofía de Operación que PEMEX especifique en las Bases de Licitación. 8.4.5.2 Las unidades de ingeniería que se desplegaran en los gráficos deben cumplir con lo que establece el numeral 8.6.1 de la NRF-226-PEMEX-2008. 8.4.5.3 Las variables medidas y calculadas se deben desplegar en pantalla e imprimirse localmente, en una estación de control remota y/o ser enviadas hacia el procesador de control (PLC o controlador del SCD) de la instalación. 8.4.5.4 Se debe manejar la transferencia de custodia en el periodo de tiempo que PEMEX especifique en las Bases de Licitación.
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8.4.6
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Programas (softw are) de las Interfases human o maqui na.
8.4.6.1 El proveedor o contratista debe suministrar el sistema operativo que debe ser la plataforma de los programas de computo (software) del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento, el cual debe cumplir con lo siguiente: 8.4.6.1.1 El Sistema Operativo debe ser Windows versión que PEMEX especifique en el Anexo 12.2 de esta norma de referencia. 8.4.6.1.2 Se debe diseñar para aplicaciones de multi-tareas en una red de área local. 8.4.6.1.3 Se deben programar los procesadores en base una prioridad de eventos. 8.4.6.1.4 Se debe ejecutar en las interfases humano maquina que PEMEX especifique en el Anexo 12.2 de esta norma de referencia. 8.4.7
Programas (softw are) de las uni dades con centrado ras de señales.
El proveedor o contratista debe suministrar las interfase (drives) de comunicación para comunicar los puertos especificados en el numeral 8.3.1.1 de esta norma de referencia, así también los protocolos de comunicación especificados en este numeral deben cumplir con lo establece la NRF-046-PEMEX-2003. 8.4.8
Programa de computo (softw are) SCADA.
8.4.8.1 El programa de computo (software) SCADA debe operar con el Sistema Operativo de las interfases humano máquina (estaciones de trabajo). 8.4.8.2 El programa de computo (software) SCADA debe estar constituido con subsistemas funcionales definidos. 8.4.8.3 Para propósitos de evaluación de cada subsistema que se ofrezca, se deben describir, todas las características de terceros que utilizan para su complemento o su facilidad de uso. 8.4.8.4 El programa de computo (software) SCADA debe cumplir con lo siguiente: 8.4.8.4.1 Subsistema de la explotación de la Base de Datos en tiempo real.- Debe proporcionar una interfase para examinar la información mediante un manejador de base de datos comercial. 8.4.8.4.2 Subsistema de adquisición de datos en tiempo real.- Debe comunicar con el procesador de control (PLC o controlador del SCD) y contar con una interfase que permita establecer comunicación con Módulos de terceros como los sistemas de análisis de tendencias, entre otros. 8.4.8.4.3 Subsistema de seguridad.- Debe contar con niveles de seguridad sin necesidad de programas, El proveedor o contratista debe indicar si es posible desarrollar en un mismo equipo, una aplicación o un ajuste a una existente cuando está ejecutando una aplicación. 8.4.8.4.4 Herramienta de desarrollo para definición de parámetros e Interfases del sistema “SCADA”.- Deben ser del tipo gráfico con ventanas para el desarrollo de Interfaces con el usuario para definir: a) b)
La base de datos en tiempo real. Las variables a monitorear, ya sean por tiempo o por evento.
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c) d) e)
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La comunicación con procesador de control (PLC o controlador del SCD). Las alarmas. Los reportes.
Lo anterior debe ser hecho sin necesidad de programar por parte del usuario. 8.4.8.4.5 Comunicación con productos de terceros.- Debe proporcionar comunicación por medio de la red utilizada (TCP/IP, Seriales) con otros equipos para que en ellos se pueda explotar la información recolectada por el sistema sin necesidad de tener el “SCADA” en varios equipos. 8.5
Configuración y programación.
8.5.1 El proveedor o contratista debe ser el responsable de la configuración, programación y activación del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento, mediante el atestiguamiento de PEMEX, en las actividades de configuración y programación, con objeto de aclarar situaciones propias de operación sin costo adicional. 8.5.2 Cuando PEMEX lo establezca en las Bases de licitación, el proveedor o contratista debe permitir la estancia en sus instalaciones del personal de PEMEX que participará en el proceso del desarrollo de la configuración del sistema; los gastos de transporte, alimentación y hospedaje correrán por cuenta de PEMEX. 8.5.3 PEMEX se reserva el derecho de verificar que la programación y configuración en los equipos que conforman el sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento cumplen con los siguientes aspectos: respuesta del sistema, confiabilidad, manejo, actualización de bases de datos, adecuación de gráficos dinámicos, menús, editores y reportes administrativos generados por el sistema. 8.5.4 El proveedor o contratista debe incluir en su oferta que los programas de computo (software) desarrollados para aplicaciones específicas deben ser única y exclusivamente propiedad de PEMEX, por lo que se debe de entregar en dispositivos de almacenamiento magnético, copias de los programas fuentes de aplicación y desarrollo. Así mismo se deben entregar las licencias de uso de todo los programas de computo (software) utilizados en la configuración, así como en el desarrollado de aplicación específica. 8.6
Comisionamiento y puesta en operación.
8.6.1 El proveedor o contratista debe ser el responsable del comisionamiento y puesta en operación del sistema, incluyendo en su alcance: 8.6.1.1 La instalación del sistema. 8.6.1.2 El conexionado del sistema: a) b) c)
Internos en gabinetes Módulos Sistemas de alimentación
8.6.1.3 Pruebas.- Las pruebas por sección del sistema se deben realizar en sitio. Estas pruebas se deben realizar de manera previa a la conexión del sistema en los diferentes instrumentos de campo para verificar que todas las rutinas de procesamiento, comunicación (entre los diferentes módulos) y transferencia se encuentren en orden. El proveedor o contratista no debe interferir u ocasionar interferencias en la operación de los equipos diferentes a los que integran al sistema.
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8.6.1.4 Arranque.- El proveedor o contratista debe elaborar el programa para llevar a cabo las actividades de arranque del sistema con todas los elementos, unidades y dispositivos que componen el sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. 8.7
Pruebas.
8.7.1
Características generales.
8.7.1.1 Se deben llevar a cabo pruebas de aceptación en fábrica (FAT) y de aceptación en sitio (OSAT), con objeto de validar el funcionamiento y las características operacionales del sistema, de acuerdo con los requisitos solicitados en esta norma de referencia y en las Bases de Licitación. 8.7.1.2 Los protocolos de prueba deben ser detallados y sometidos a la aprobación de PEMEX, estipulando claramente el nombre de la prueba, objetivo de la prueba, requisitos a desarrollar, tiempo de pruebas, criterios de aceptación de resultados y participantes. 8.7.1.3 El programa de pruebas se debe entregar con la oferta técnica. 8.7.1.4 Se deben elaborar los reportes de pruebas FAT y OSAT, los cuales se deben entregar al personal de PEMEX. 8.7.1.5 Si los resultados de las pruebas no son satisfactorios, es responsabilidad del proveedor o contratista modificar configuraciones y/o sustituir cualquiera de los elementos, unidades y dispositivos que comprenden los niveles 2 y 3 del sistema, tal como fueron definidos, a fin de que el sistema cumpla con requisitos de diseño solicitados y con esta norma de referencia y en las bases de licitación. Todo esto debe ser realizado en el tiempo acordado con PEMEX. 8.7.2
Pruebas de aceptació n en fábri ca (FAT).
8.7.2.1 Se deben realizar las pruebas (FAT) en presencia del personal técnico de PEMEX, con objeto de realizar la verificación y aprobación de los programas de computo (software) y componentes físicos (hardware) que integran el sistema, además de comprobar que sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento cumple con las especificaciones de diseño, de acuerdo al manual de los fabricantes de los equipos que componen el mismo y que funcionan bajo las especificaciones de PEMEX, establecidas en esta norma de referencia. 8.7.2.2 La duración de las pruebas de aceptación en fábrica debe ser de 20 días hábiles como máximo, período en el cual personal designado por PEMEX debe realizar la verificación y aprobación de los paquetes de desarrollo y aplicación (software) y de los componentes físicos (hardware) que integran el sistema; para lo cual el proveedor o contratista debe contar con los equipos y aparatos requeridos para poder simular las señales de campo. 8.7.2.3 Previo a estas pruebas el proveedor o contratista debe entregar a PEMEX los documentos que contienen el protocolo de pruebas del sistema a probar para su revisión, cuando menos 30 días hábiles antes de que se lleve a cabo las mencionadas pruebas, el cual debe incluir lo siguiente: 8.7.2.4 Se debe verificar a través de simulación de señales que el sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento lleve a cabo la lógica programada. En la pruebas se debe demostrar la funcionalidad y operación del autodiagnóstico del sistema. Los errores y fallas se deben simular para comprobar la capacidad para detectar y reportar errores en forma automática.
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8.7.2.5 Para la realización de las pruebas, se debe proporcionar los equipos necesarios, cables y conectores, así como documentar el resultado de las pruebas y sus desviaciones, las cuales deben ser corregidas y posteriormente aprobadas por PEMEX. 8.7.2.6 Los documentos que conforman la parte técnica de el protocolo de pruebas del sistema deben contener como mínimo:
Los servicios técnicos y componentes físicos asociados con la preparación y ejecución del FAT. Las rutinas que deben ser ejecutadas en los procesadores. La revisión a pantallas dinámicas, menúes, editores y reportes. 8.7.2.7 Las pruebas FAT se deben realizar en los equipos adquiridos por PEMEX, la cantidad y tipo de equipos utilizados en la instalación de la prueba, debe ser aquella que pruebe completamente la funcionalidad del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. 8.7.2.8 Las pruebas deben incluir todos los componentes completos, identificados y correctamente conectados, a fin de probar en forma integral todo el sistema, para comprobar y demostrar la adecuada operación de los componentes y programación del mismo. 8.7.2.9 Las pruebas deben incluir como mínimo: a. Pruebas de componentes físicos (hardware), equipos y accesorios. b. Pruebas de los paquetes de computo (software); configuración, programación, desplegados gráficos y comunicaciones. c. Pruebas de funcionalidad del sistema; auto diagnóstico. 8.7.2.10 Los elementos del numeral anterior, se deben probar en forma integral y también por separado. Así mismo se debe probar el funcionamiento de las interfases y de las redes de comunicación. 8.7.2.11 Las pruebas deben demostrar el cumplimiento del funcionamiento requeridos por esta norma de referencia. 8.7.2.12 Los errores y fallas se deben simular para demostrar la capacidad del sistema en la detección y reporte de los mismos. 8.7.2.13 El proveedor o contratista debe certificar que el sistema opera sin error dentro de los límites de temperatura indicados en hojas de especificación del fabricante. 8.7.2.14 PEMEX se reserva el derecho de complementar o adicionar pruebas que juzgue necesarias para el correcto funcionamiento del sistema. 8.7.2.15 Únicamente después de que el sistema ha sido probado rigurosamente y aceptado durante el FAT el equipo se debe embarcar a sitio con un documento de liberación autorizado por el personal de PEMEX que participó en las pruebas de aceptación. 8.7.3
Pruebas de aceptació n en sit io (OSAT).
8.7.3.1 Los componentes físicos (hardware) y los paquetes de computo (software) que componen el sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento se deben probar en sitio conjuntamente con personal de PEMEX, con la señalización de los instrumentos y de los equipos en condiciones normales de operación.
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8.7.3.2 Previo a estas pruebas, el proveedor o contratista debe entregar a PEMEX los documentos que contienen el protocolo de pruebas del sistema para su revisión, cuando menos 15 días hábiles antes de que se lleven a cabo las mencionadas pruebas. 8.7.3.3 Después del montaje e instalación de todo el equipo, se deben efectuar las pruebas de aceptación en sitio, las que se deben probar el sistema con todos sus componentes. 8.7.3.4 Con al menos una semana de anticipación, el proveedor o contratista debe avisar por escrito al responsable / supervisor de PEMEX, la fecha en que darán inicio las pruebas OSAT. 8.8
Docum entación a entregar a PEMEX.
8.8.1
Previo a la ins talació n del sis tema.
8.8.1.1 Se debe entregar un juego de la documentación que se describe a continuación, a más tardar 15 días hábiles antes de iniciar la instalación del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento: 8.8.1.1.1 Especificaciones finales del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. 8.8.1.1.2 Manuales de instalación de los equipos que conforman el sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. 8.8.1.1.3 Planos de distribución general del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento que indiquen claramente la ubicación de cada una de los elementos que lo constituyen. En dichos planos, los números de identificación de cada equipo deben coincidir con los que aparecen físicamente en sus placas de identificación. 8.8.1.1.4 Diagramas eléctricos y unifilares que describan las interconexiones entre las partes, los puntos de prueba de las tarjetas electrónicas y/o los módulos de los equipos. 8.8.1.1.5 Diagramas electrónicos al nivel de bloques y componentes (manual de fabricante), de cada módulo(s) y tarjeta(s) electrónica(s) de los equipos que integran el sistema. Los diagramas deben incluir relación de componentes. 8.8.2
Con la aceptación del sistema.
8.8.2.1 Antes de los 30 días naturales después de la puesta en operación del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento, el proveedor o contratista debe entregar a PEMEX, un mínimo de tres juegos de manuales que contengan la documentación solicitada en esta norma de referencia en idioma español (de preferencia) o inglés, excepto la documentación indicada con * (asterisco) que necesariamente se debe proporcionar en idioma español. 8.8.2.2 Se debe proporcionar por lo menos, pero no estar limitado en forma y cantidad, la siguiente documentación: 8.8.2.2.1 *Especificaciones finales del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. 8.8.2.2.2 Manual(es) original(es) de instalación, operación, configuración y mantenimiento de todos los equipos integrantes del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento, en donde los manuales de mantenimiento deben incluir los diagramas electrónicos como componente de las tarjetas y módulos.
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8.8.2.2.3 Planos de como quedó la instalación (“AS-BUILT”), con detalles de la instalación de los equipos que incluyan relación de materiales y accesorios de instalación, así como toda la documentación técnica de los equipos. 8.8.2.2.4 Catálogos técnicos, así como hojas de especificaciones técnicas. 8.8.2.2.5 Planos detallados de cableado y conexiones de los equipos que configuran el sistema, incluyendo los diagramas eléctricos y unifilares que describan claramente y con detalle las interconexiones entre las diferentes partes del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. En dichos diagramas se debe indicar la identificación de los cables y las terminales correspondientes. 8.8.2.2.6 Plano(s) de distribución general del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento, en los cuales se indique la ubicación de cada uno de los equipos. 8.8.2.2.7 Planos de distribución de los equipos que configuran el sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. 8.8.2.2.8 Planos de montaje de equipo y dimensiones. 8.8.2.2.9 Manuales de componentes físicos (hardware) del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. 8.8.2.2.10 Manuales de los programas de computo (software) del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. 8.8.2.2.11 *Protocolos de pruebas aceptación en fabrica (FAT) y en sitio (OSAT) validados por PEMEX como resultado de las pruebas. 8.8.2.2.12 *Reportes de pruebas de aceptación en fabrica (FAT) o sitio (OSAT). 8.8.2.2.13 Manual de puesta en servicio del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento, incluyendo ajustes y pruebas. 8.8.2.2.14 *Registros de instalación y pruebas de los equipos que forman parte del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. 8.8.2.2.15 *Resumen de entradas y salidas. 8.8.2.2.16 Diagramas de cableado de entradas y salidas. 8.8.2.2.17 Información sobre los protocolos de comunicación empleados en el sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. 8.8.2.2.18 Diagramas de configuraciones. 8.8.2.2.19 Bases de datos totales. 8.8.2.3 Se debe entregar copia de los archivos electrónicos digitales conforme lo establezca PEMEX en las Bases de Licitación, de la documentación técnica y de los archivos electrónicos digitales de los planos, en idioma español.
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8.8.2.4 Toda la documentación debe estar clasificada e identificada. 8.8.2.5 Se debe entregar la información completa con relación a las recomendaciones del fabricante sobre la periodicidad de las rutinas de revisión y pruebas establecidas para el sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento, conforme a las especificaciones del fabricante. 8.9
Capacitación.
8.9.1 El proveedor o contratista debe impartir los cursos de capacitación teórico-prácticos en los rubros de operación, configuración, administración y mantenimiento del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento, conforme a lo que PEMEX especifique en el Anexo 12.4 de este norma de referencia. 8.9.2
Cada curso debe abarcar los siguientes aspectos:
8.9.2.1 Operación. 8.9.2.1.1 El proveedor o contratista debe impartir cursos de capacitación para el personal de operación, a quienes debe adiestrarse en todas las condiciones operativas de cada parte del sistema. El curso de operación debe permitir al personal de operación familiarizarse con el ambiente del sistema para monitorear, utilizando las herramientas ofrecidas por el sistema, tales como: teclados, funciones de control e información en pantalla (tendencias, gráficos, reconocimiento de alarmas, aplicaciones), manejo de dispositivos de control del cursor, operación de dispositivos de almacenamiento y operación de impresoras. El operador debe aprender a realizar cambios de página de pantalla, reconocimiento de alarmas, solicitud e impresión de reportes, entre otros. 8.9.2.2 Configuración y Administ ración. 8.9.2.2.1 El proveedor o contratista debe impartir los cursos de capacitación para ingenieros de la configuración y administración del sistema, en donde los aspectos mínimos que deben abarcar los cursos de este rubro son: 8.9.2.2.2 Introducción al manejo del editor de base de datos. 8.9.2.2.3 Introducción al manejo del configurador de control. 8.9.2.2.4 Introducción al manejo del configurador de desplegados. 8.9.2.2.5 Creación y edición de base de datos. 8.9.2.2.6 Configuración de gráficos. 8.9.2.2.7 Configuración de sumario de alarmas. 8.9.2.2.8 Configuración de tendencias históricas. 8.9.2.2.9 Configuración de reportes. 8.9.2.3 Mantenimiento. 8.9.2.3.1 El proveedor o contratista debe impartir el curso de mantenimiento en los puntos críticos del sistema, así como manuales en idioma español de instalación y mantenimiento de los equipos.
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8.9.2.3.2 El proveedor o contratista debe proporcionar la información requerida para el mantenimiento y reparación de componentes del sistema. 8.9.2.3.3 El curso debe incluir la capacitación sobre los siguientes niveles de diagnóstico: a) b) c)
Auto diagnóstico en línea. Pruebas de rutina. Diagnóstico fuera de línea.
8.9.2.3.4 El curso debe aplicar cada uno a los siguientes conceptos: a) b) c) d)
Circuitos. Equipos y accesorios. Paquetes de computo (software) estándar. Paquetes de computo (software) de comunicación.
8.9.2.3.5 El curso de mantenimiento debe proporcionar al personal la capacidad y habilidad de reconocer los diferentes tipos de fallas que se pueden tener en el sistema, utilizando los diferentes niveles de diagnóstico y los procedimientos de mantenimiento establecidos por el fabricante. 8.9.2.3.6 La teoría que contemple el curso debe proporcionar el conocimiento para el uso de rutinas de autodiagnóstico de los componentes físicos (hardware) del sistema, cubriendo los siguientes tópicos: a) b) c) d) e) f) g)
Identificación de componentes (conectores, módulos, tarjetas de entrada/salida, fuentes de alimentación y dispositivos que se utilizan como interfases con el operador). Funciones de cada uno de los módulos del sistema. Rutinas de diagnóstico de fallas y desplegados de autodiagnóstico. Procedimientos de mantenimiento preventivo del sistema. Criterio y técnicas de reemplazo de partes. Mantenimiento de modelos. Mantenimiento de la base de datos.
8.9.2.3.7 El personal de proveedor o contratista debe reconocer y dar solución a diferentes problemas o fallas que se pueden producir al tener el sistema en operación. Para ello el curso de mantenimiento deberá incluir: a) Simulación de fallas en: Alambrado (interconexión). ♦ Redundancia, módulos de control, tarjetas de entradas/salidas, canales de comunicación y fuentes ♦ de alimentación. Periféricos (teclados, manejadores de dispositivos de almacenamiento). ♦ Detección de fallas. b) c) Análisis de la falla. d) Solución de la falla. e) Reporte de la falla. f) Mantenimiento de la base de datos. g) Conocimiento del código que genera el sistema para la interpretación de la falla generada. 8.9.3
Los cursos de capacitación se deben impartir en idioma español o con traducción simultánea.
8.9.4
Se debe impartir un curso por cada tema.
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8.9.5
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Los cursos de capacitación deben ser de cuando menos 8 horas por día.
8.9.6 Los cursos de operación se deben impartir utilizando el equipo, base de datos y paquetes de computo (software) de aplicación adquiridos para el sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. Los cursos se deben impartir secuencialmente, sin traslaparse y se deben programar un mes antes del arranque. 8.9.7
El material de cada curso debe estar en español.
8.9.8
Los temarios detallados de cada curso se deben aprobar por PEMEX antes del inicio de cada curso.
8.9.9
Los cursos deben ser eminentemente prácticos con la teoría mínima necesaria.
8.10
Licencias.
8.10.1 El proveedor o contratista debe proporcionar el original de las Licencias de uso a nombre de quien indique PEMEX en las Bases de Licitación. 8.10.2 La Licencia de uso del paquete de (software) SCADA debe ser comercialmente abierta sin que se tenga que adquirir un desarrollo junto con ésta. Así también debe existir una Licencia de desarrollo que proporcione al comprador los derechos de realizar aplicaciones sin pagar regalías al proveedor o contratista por el desarrollo. La distribución debe ser de acuerdo a las características de los paquetes de computo (software), ya sea en forma de ejecutables o bien por medios de módulos “Run Time”. En caso de existir módulos “Run Time” en la licencia de desarrollo se debe establecer el precio del “Run Time” desde el momento de su adquisición. 8.10.3 No se acepta el paquete computo (software) que no cuente con Licencia de desarrollo y un esquema de distribución de aplicaciones definido. 8.10.4 El proveedor o contratista debe suministrar con la entrega/recepción, las siguientes licencias que se listan a continuación y copias de los paquetes de computo (software) y/o programación en los medios magnéticos que establezca PEMEX en las Bases de Licitación: a) Licencias (para cada una de las Estaciones de Trabajo) y medios para el Sistema Operativo de las Estaciones de Trabajo. b) Licencias (para cada una de los Servidores) y medios para el Sistema Operativo de los Servidores. c) Licencia y medios del Software de programación del procesador de control (PLC ó controlador del SCD). Cuando aplique. d) Licencias (para cada una de las Estaciones de Trabajo) y medios del uso del paquete de computo (software) SCADA. e) Licencias y medios de los programas fuentes y ejecutables (tres copias en medios magnéticos) de cada una de las aplicaciones realizadas. Licencias y medios de los paquetes de computo (software) adquiridos a terceros. f) 8.10.5 En el caso del paquete de computo (software) SCADA, el proveedor o contratista debe proporcionar la Licencia a PEMEX una vez de que se concluya la prueba de aceptación en Fabrica (FAT), así mismo debe entregar una copia en medios magnéticos de los paquetes de computo (software) de desarrollo y aplicación. 8.10.6 El proveedor o contratista debe proporcionar las actualizaciones de la última versión software incluido en su alcance durante el período de garantía del sistema.
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8.11
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Garantías.
8.11.1 El proveedor o contratista debe suministrar por escrito una garantía de 12 meses como mínimo, para el equipo, accesorios, materiales, mano de obra y servicios del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento, la cual debe incluir los trabajos y/o servicios realizados por subcontratistas o terceros y que formen parte del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. 8.11.2 Las garantías deben ser entregadas a nombre del Organismo Subsidiario de Petróleos Mexicanos que haya adquirido el sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento, indicando el lugar en donde fue instalado. 8.11.3 La garantía debe iniciar a partir de la fecha de las aceptación OSAT, con una vigencia mínima de 12 meses, la cual debe ser válida para los siguientes conceptos: a) b) c) d) e) f) g)
Equipos. Accesorios. Programación. Servicios. Desempeño funcional. Comunicaciones. Materiales y mano de obra.
8.11.4 Se debe garantizar por escrito la disponibilidad de partes de repuesto por un mínimo de diez años e incluir en éste el programa de producción de los fabricantes, a partir de la fecha de entrega en los almacenes del centro de trabajo de PEMEX.
9.
RESPONSABILIDADES
9.1
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Verificar del cumplimiento de esta norma de referencia en la adquisición del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento. 9.2
Proveedores, contratist as o licitantes.
Cumplir con lo indicado en esta norma de referencia, en el suministro, configuración/programación, comisionamiento, pruebas, puesta en operación y capacitación del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento.
10.
CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES
La presente norma de referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales.
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11.
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BIBLIOGRAFÍA
11.1. API MPMS 3.6:2001 (R2006) Manual of petroleum measurement standards - Chapter 3 - Tank gauging Section 6 - Measurement of liquid hydrocarbons by hybrid tank measurement systems (Manual de estándares de medición del petróleo - Capítulo 3 - Medición en tanque - Sección 6 - Medición de hidrocarburos líquidos por sistemas híbridos de medición en tanque). 11.2. DG-SASIPA-SI-00520.- Manual para la c onstrucción, inspección y reparación de tanques cilíndricos verticales, Documento normativo de Pemex Refinación, Rev. 0, Mayo de 2006. 11.3. OIML R 85.- Automatic level gauges for measuring the level of liquid in fixed storage tanks, Edition 1998 (E) (Medidores automáticos de nivel para medición del nivel del líquido en tanques de almacenamientos fijos, Edición 1998 (E)).
12.
ANEXOS
12.1.
Instrumentos de medición a integrar al sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento.
12.2.
Equipos y dispositivos del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento a suministrar.
12.3.
Gabinetes.
12.4.
Cursos de capacitación.
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Anexo 12.1 Instrumentos de m edici ón a in tegrar al s istema de monitoreo para tanques de almacenamiento CLAVE MEDIDOR
CLAVE TANQUE
TIPO MEDIDOR
Top
Pop
TIPO SEÑAL DE SALIDA/ PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN
VARIABLES DEL MEDIDOR
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Re effiin na ac ciió ón n R
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A n e x o 1 2 .2 E q u i p o s y d i s p o s i t i v o s d e l s i s t em a d e m o n i t o r eo y c o n t r o l a s u m i n is t r a r N ombre de pro yecto: Localización: Elaboró: Fecha: Ho ja: 1 de 1
C o n d i c io n es a m b i e n t al e s P r es i ó n a t m o s f é r i c a:
T e m p e r a tu r a a m b i e n t e:
H u m e d a d r e l at i v a :
Clasificación de área peligros a C l as e :
D i v is i ó n :
Instalación de gabinetes
G r up o : Cuarto de control
I nt e m p e r ie
C o m p o n e n t e s d e l s is t e m a d e m o n i t o r e o y c o n t r ol d e t a n q u e s d e a l m a c e n a m i en t o I nt e r fa s es h u m a n o m á q ui n a
Si
No
C a n ti d a d
S e r vi d o r d e a p l ic a c ió n
Si
No
C an t i da d
P ro c es a do r d e c o nt r ol
Si
No
U n i d ad c o n c en t r ad o r a
PL C C a n ti d ad
T ie m p o d e a l m ac e n am i e n t o d e l a in f o r m a c ió n
I ns t al ac i ó n d e p r o g ra m a s d e c o m p u t o (s o f t w a r e ) Programas de computo (software) certificados para trasferencia de cus todia Versión del Sistema Operativo Windows: Cálculo del U n id a d c o n c en t r ad o r a volumen NOTAS:
Redundancia 1 : 1 d ú le x
SC D
Si
No
R ed u n d a nc i a en c o m u ni c ac ió n S u m i n i s tr o E l éc t ri c o
P ro c e s ad o r d e c o n tr o l
S e r vi d o r d e A p l i c ac i ó n
I n t e rf a s e h u m an o m á q u i n a
S e r vi d o r d e A p l i c a c i ó n
Si
No
I n te rf as e h u m an o m á q u i n a
S e r vi d o r d e A p l i c ac i ó n
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A n exo 12.3 GABINETES Refinación
Nombre de proyecto: Localización:
Elaboró: Fecha: Hoja: 1 de 1
Instalación Cuarto de cont rol
Intemperi e
Clasificación d el área No clasificada
Clase
División Grupo
Clasif icación NMX-J-235-1-ANCE-2000 (NEMA ): Tipo Envolvente
Purga tipo
Características d e fabricación Material Recubrimiento
Color Entrada de ductos:
Inferio r Superior
Otros A c c es or ios : Pantalla de crist al líqui do
Si
No
Orej as de izaje
Si
No
Elementos de aterrizaje p/aceptar cable calibre 2AWG
Si
No
Sopor tes de amorti guadores
Si
No
Inhibidor de humedad,
Duración
No Tóxico
Si
No
Placa de id entificación
Si
No
Ventilador
Si
No
Tiro forzado
Tiro inducido
L i m i t a c i ó n d e e sp a c i o : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
NOTAS: