Derecho Notarial (Instrumento Público, Elementos, Escritura Pública y la Representac Representación) ión) Instrumento: Del latín instruere = instruir, en general “escritura Instrumento: “escritura o documento” Doceo, documentum = Aquello con lo que alguien se instruye, aquello que se refiere a la enseñanza, aquello con que se enseña. Doctor, doctrina, docente.
Documento público: El otorgado o autorizado con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, PARA acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen.
Instrumento Instrumen to público: Documento publico autorizado por notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma legal a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.
FINES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO: Principales: -
Dar forma legal Dar eficacia al negocio jurídico
Secundarios: -
Servir de título ejecutivo Sustituir la simple tradición Garantizar a terceros
CARACTERISTICAS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO: -
Fecha cierta Garantía Credibilidad Firmeza Inapelabilidad Inapelabilid ad Irrevocabilidad Irrevocabilid ad Ejecutoriedad Seguridad
| la fecha en el mismo es rigurosamen rigurosamente te exacta | tiene respaldo Estatal, pues la fe pública se la confiere al notario. | todos creemos en él, por la fe pública. | es firme, es irreformable | no puede ser apelado solo se ataca su nulidad y falsedad | no existe superior jerárquico del notario | ejecución de un derecho mediante la fuerza | porque se fundamenta en el protocolo
VALOR DEL INSTRUMENTO PUBLICO -
VALOR FORMAL su forma externa o cumplimiento de las formalidades del código VALOR PROBATORIO el negocio que contiene internamente internamente el instrumento (su licitud)
CLASIFICACION CLASIFICA CION DEL INSTRUMET INSTRUMETO O PÚBLICO: Principales (Dentro del protocolo): - Escritura pública - Acta de Protocolización - Razón de Legalizac Legalización ión Secundarios (Fuera del protocolo): - Actas notariales, - Actas de legalización de firmas o Autenticas - Actas de legalización de copias de documentos. Leer artículo 29 Formalidades esenciales y 31 formalidades no esenciales.
ELEMENTOS PERSONALES DEL INSTRUMENTO PUBLICO -
Sujeto: El titular de un derecho u obligación, persona afectada en su patrimonio. Parte: Persona o personas que representan un mismo derecho. Otorgante: Quien da el consentimiento, quien personalmente realiza el acto jurídico. Compareciente: Compareci ente: quien interviene en el instrumento público, testigos traductores o intérpretes intérpretes.. Requirente: En el acta notarial, quien pide al notario que actue. Signatario: En las actas de legalización de firmas o autenticas, quien firma ante el notario y se le legaliza la firma.
AUXILIARES DEL NOTARIO TESTIGOS: -
De conocimiento o abono: conocidos del notario, identifican al otorgante al cual conocen Instrumentales: establecen que el acto se celebró y es la voluntad del otorgante. Rogados o de asistencia: firman a ruego de un otorgante que no sabe o no puede firmar.
INTERPRETES: interviene como compareciente cuando una de las partes ignore idioma español.
CALIDADES PARA SER TESTIGO: -
Civilmente capaces Idoneos y conocidos por el notario.
NO PUEDEN SER TESTIGOS: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Quienes no sepan leer y escribir Quienes no hablen o no entiendan el español Los que tengan interés manifiesto en el acto o contrato Los Ciegos, Sordos y Mudos. Los parientes del Notario Los parientes de los otorgantes, salvo que sean testigos rogados y no se trate de testamento o donación por causa de muerte.
CALIFICACION JURIDICA El notario califica la capacidad e las partes y el contenido del instrumento que va autorizar:
Reglas sobre consignación de circunstancias personales: Identificación de los comparecientes con: 1. Nombre completo 2. Edad 3. Estado Civil 4. Nacionalidad 5. Profesión 6. Ocupación u oficio 7. Domicilio
REQUISITOS LEGALES DE FORMA -
Rogación Competencia del notario Licitud del acto o contrato Unidad de acto
| la intervención del notario es siempre a solicitud de parte | notario debe ser hábil, en ejercicio… ser competente. | notario no debe autorizar acto o contrato que va contra la ley | el instrumento debe perfeccionarse en un solo acto
LA ESCRITURA PUBLICA: Es la autorizada por notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se hacen constar negocios y declaraciones de voluntad, obligándose sus otorgantes en los términos pactados.
CLASES DE ESCRITURAS PÚBLICAS: -
Principales Complementarias Canceladas
| perfeccionadas en un solo acto e independientes de otras | accesorias, complementan una escritura anterior | no nacen a la vida jurídica, ocupan lugar y numero en el protocolo
Una escritura pública se cancela con una razón, esto se hacen en la parte de abajo: Razón: Se cancela. Conste. Firma del notario. Después de cancelar una escritura se envía un aviso al Director del Archivo General de Protocolos: Señora Directora del Archivo General de Protocolos: En cumplimiento de la ley hago de su conocimiento que cancele la escritura pública número tres, de fecha doce de marzo de dos mil doce, en el protocolo a mi cargo. Atentamente, Guatemala 16 de marzo de 2012 Dr. Nery Roberto Muñoz Notario Clave M-255
ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PÚBLICA INTRODUCCION : -
Encabezamiento: Numero, lugar, fecha (hora), palabras Ante mí, nombre de notario y su calidad “notario”. Comparecencia: nombres y apellidos de los otorgantes, edad, estado civil, nacionalidad, profesión ocupación y oficio y domicilio. Fe de conocimiento de las personas / identificación por los medios legales Razón de haber tenido los documentos, en caso de representación. Declaración de los comparecientes Nominación del acto o contrato
CUERPO -
Antecedentes o exposición: circunstancias que ayudan a interpretar las declaraciones de voluntad. Estipulaciones: o parte dispositiva, el negocio jurídico o acto que la motiva va ahí expuesto en todo su contenido.
CONCLUSION -
Cierre | no aparecen más caulas, el notario da fe de lo expuesto. Advertencias | efectos legales y obligación de presentar testimonio al registro respectivo. Otorgamiento | lectura que debe hacer el notario Autorización | firma del notario precedida de las palabras “ANTE MI”
TECNICA NOTARIAL Procedimientos y recursos a utilizar al redactar una escritura pública. Aspectos técnicos que debemos tomar en cuenta: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
La rogación La competencia La claridad La observancia de la ley Los fines de la escritura Los impedimentos del Notario 77 CdeNot La conservación y reproducción de la escritura El Registro.
CONSERVACION Y REPRODUCCION DE LA ESCRITURA Conservación: el notario la conserva en el protocolo a su cargo, del cual es responsable Reproducción: el notario es el encargado de reproducirla por medio de copias o testimonios.
REQUISITOS Y FORMALIDADES DE LAS ESCRITURAS ART. 29, 42 Y 44, 46, 47 Y 48, 49, 50. 30. CdeNot.
FORMAS DE REPRODUCIR LA ESCRITURA MATRIZ Son los diferentes nombres que recibe en la doctrina, la copia fiel de la escritura matriz que expide un Notario: Testimonios, copias o traslados.
TESTIMONIO: es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolización y razón de legalización, que se expide al interesado por el Notario que lo autorizó.
TESTIMONIO ESPECIAL: …que expide el notario para el Archivo General de Protocolos, cubriendo impuesto notarial.
COPIA SIMPLE LEGALIZADA: …que expide el notario para cualquier interesado, sin cubrir mas impuesto que los timbres fiscales de 50 centavos.
FORMAS DE EXTENDERLOS: a. Mediante copias impresas en papel que podrán completarse con escritura a maquina o manuscrita. b. Por transcripción
c. Por medio de copias: fotocopias, fotostáticas o fotográficas de los instrumentos. Completando con razón en hoja de papel bond.
LA REPRESENTACION Definicion: sustitución de una persona en cuyo nombre se actua. Definicion Legal: aquella que la ley establece como solución para las personas que necesiten ser representadas, por no poderlo hacer por si mismas, por falta de posibilidad física o mental plena o por otra causa especial.
CLASES DE REPRESENTACION -
Del Estado Del municipio De una sociedad mercantil De un banco privado De un banco estatal De un menor de edad De un mandatario Mandatarios de sociedades mercantiles De otras entidades.
Clase
Representante legal
Como acredita
Estado
El Procurador General de la Nación Alcalde Municipal
Certificaciones del Acuerdo Gubernativo y acta de toma de posesión del cargo. Certificación de la elección y acta de toma de posesión. Acta notarial de nombramiento, libro de actas de la entidad, inscripción en registro mercantil. Acta notarial de nombramiento, libro de actas en que se le nombró. Acta inscrita en registro mercantil. Acta notarial de nombramiento, acta de toma de posesión inscrita en el registro mercantil. Certificación de Partida de Nacimiento
Municipio Sociedad Mercantil Banco Privado
Representante
Banco Estatal Menor de edad
Para comprar bienes a su favor: padre, madre
Menor de edad Mandatario
Para vender bienes del menor:
Mandatarios de sociedades mercantiles
Administrador, presidente, gerente, etc.
Certificación de Partida de nacimiento Certificación judicial o notarial. Testimonio de la escritura publica inscrito en el registro de poderes. Escritura pública de mandato, testimonio de dicha escritura debe inscribirse en el Registro de Poderes y en el Registro Mercantil.
RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO Al autorizar una escritura publica el notario debe dar fe de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro, describiéndolos e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autorizó. Hará constar que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio para el acto o contrato.