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DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL NUÑOÑRGTWERTE
“UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHOMAN” Facultad de Cs. Jurídicas y Empresariales
Escuela de Deec!" # Cs$ %"l&'(cas CURSO DERECHO HO PROCESALPENAL
PROFESOR RAMI MI RO BERMEJO RI OS
AÑO CUARTO
TEMA LANULI DAD PROCESAL
I NTEGR GRANTES MI RI AM MATI LDE MA MAQUERA PLATERO LUZMA MARI NAI NQUI LLATI CONA MARI AJOSE AME MERI CAVI LCA CHI RI EDUARDO HERBERTBEJ ARANO MENDEZ HECTOR ANGELOROCHE HE CONTRERAS ARNOLD ROBI NSON HUARI NO SUCA
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DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL TACNAPERU 2015
INDICE * + La ,ul(dad e, el C-d(." de %"ced(/(e,'"s %"ced(/(e,'"s %e,ales + La ,ul(dad e, el Nue0" C-d(." %"cesal %"cesal %e,al 1$ CONCE%TO MODERNO DE NULIDAD 2 )$ %RINCI%IOS GENERALES 3UE RIGEN EN MATERIA DE NULIDAD EN EL NUEVO C4DIGO %ROCESAL %ENAL
INTRODUCCION ANTECEDENTES
I$ II$ III$ IV$ V$
%RINCI%IO DE TA5ATIVIDAD %RINCI%IO DE CONVALIDACI4N %RINCI%IO %IO DE EVENTUAL UALIDAD %RINCI%IO %IO DE TRASCENDEN DENCIA %RINCI%IO DE 7INALIDAD
*$ CLASES
DE
16 11 11 11 1)
NULIDAD
1* A$
NULIDAD
ABSOLUTA
1* B$
NULIDAD
RELATIVA
18 +$ LA 12 $ EL 19 8$ LOS
CONVALIDACI4N SANEAMIENTO E7ECTOS
DE
%ROCESAL LA
NULIDAD
)6 :$ JURIS%RUDENCIA 1$ Declaac(-, Declaac(-, de ,ul(dad ,ul(dad ;" ;" a
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)9 $ C",'"l de l"s ac'"s de (,0es'(.ac(-, del M% # ,ul(dad e, e'a;a (,'e/ed(a *6 8$ La ;e'e,s(-, c(0(l e?ec('ada ;" el @scal
*) :$ Nul(dad ;" (,">se0a,c(a de l"s eu(s('"s de la acusac(-, *+ 2$ Alca,ces de la c",clus(-, a,'(c(;ada *8 9$ A(d" ;"ces" # 'u'ela ?ud(c(al ee el 0al" ue se le "'".a a u, /ed(" de ;ue>a +1 1)$ La 0al"ac(-, de ;ue>as ac'uadas e, el ?u(c(" "al +) 1*$ La (/;"s(c(-, de la e;aac(-, c(0(l e, u,a se,'e,c(a a>s"lu'"(a ,eces('a de ac'uac(-, ;">a'"(a ++ 1+$ La 0al"ac(-, de la declaac(-, de la a.a0(ada e, l"s del('"s de 0("lac(-, seual + 1$ N" se (,<(,.e la e<"/a'(" (, ;e(us cua,d" el ?ue= 18$ d ue/ declaa ,ul(dad de la es"luc(-, de ;(/ea (,s'a,c(a +:
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BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN Dentro del proceso penal, para garantizar mejor los derechos de los sujetos que intervienen y para permitir el desarrollo normal de este desde su iniciación hasta culminar en la sentencia, es necesario que se observen determinadas formas, se cumplan determinados requisitos y se produzca la actividad dentro de un determinado tiempo. Si ello no ocurre así, se pondrán en crisis derechos de rango constitucional, se perderá eficacia o, por ltimo, se producirán morosidades innecesarias. !o se trata de sanciones que importen una "pena "en el estricto sentido de la palabra, y por cierto no se aplican a los sujetos procesales que incurran en la inobservancia, sino que son remedios que se utilizan frente a actos procesales irregulares. #s a estos actos a los que se le aplica la sanción ya sea impidiendo que ingresen al proceso o invalidándolos luego de que se hayan producido. $
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ANTECENDENTES La nulidad en el Código de Procedimientos Penales. #l denominado "%ecurso de nulidad& contemplado en el artículo '() del *. de +.+., solo opera a mrito de impugnación, lo que se consigue es retrotraer al proceso a un estado anterior, circunstancia que se puede convertir en repetitiva, en muchos procesos las sentencias son declaradas nulas y finalmente las acciones penales prescriben, la nulidad como sustento de impugnación de las sentencias y no como regulación para subsanar defectos en el transcurso del proceso. #s más, el artículo '() en su te-to original, no contemplaba el denominado principio de convalidación. #ste recin es introducido con el artículo $ del Decreto ey '$)(/ 012.1).334. +osteriormente se introdujeron otros principios procesales 0como el de la conservación de los actos procesales4 con las sucesivas modificatorias contenidas en el artículo ' de la ey '5631 0'1.1/.)34, la ey '53$' 01$.13.)34 y finalmente el Decreto egislativo $'6 0$/.1).($4. a *orte Suprema de 7usticia, de acuerdo al artículo '(( podía anular todo el proceso o mandar rehacer la instrucción, lo que importaba inicialmente que solo esta instancia podía declarar la nulidad ', +osteriormente con el otorgamiento de facultad de fallo a los 7ueces de 8nstrucción, podían los 9ribunales *orreccionales : luego Salas +enales : aplicar e-tensivamente el ) As& l" seFala u,a E?ecu'"(a de la C"'e Su;e/a ue ;ec(sa>a “ Solo la Corte Suprema puede anular una instrucción. Los Tribunales Correccionales carecen de tal facultad; deben limitarse a proceder en alguna de las formas establecidas en el artículo 22 del C. de !.!.". #nales Judiciales $%&' pg. 2%(' c('ad" e, E;"s(c(-, de M"'(0"s e, Código de !rocedimientos !enales Fernando )u*m+n Ferrer Ed('"(al C(e,'&@ca SRL
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artí artícu culo lo '(), '(), anul anulan ando do la inst instru rucc cció ión, n, pero pero siem siempr pre e util utiliz izán ándo dose se la impugnación de la sentencia como vía para cuestionarse los defectos del proceso. a entrada en vigencia del *ódigo +rocesal *ivil y su aplicación supletoria a los demás ordenamientos procesales, vino a resultar un aporte para para la solu soluci ción ón de los los prob proble lema mass de nulid nulidad ad de form forma, a, logr lográn ándo dose se así así subsanar en el transcurso del proceso los defectos formales incurridos en el mismo, sin embargo, subsiste an el vacío para las nulidades procesales que no estn estn relac relacion ionada adass con el tema tema de fondo, fondo, situació situación n que que se preten pretende de modificar con la norma del '115.
La nulidad en el Nuevo Código Procesal Penal. #n el !uevo *ódigo +rocesal +enal del '115 se ha incluido el tópico de la nulidad dentro del libro reservado a la actividad procesal. #sta decisión es coherente con aquella postura que considera que la cuestión concerniente a la nulidad no corresponde, strictu sensu, a los medios de impugnación o a los recursos, sino a la teoría general de los actos procesales. #l fenómeno de la nulidad, en realidad, no es privativo del derecho procesal sino que atraviesa todo el Derecho. ;sí, el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley, la nulidad, se manifiesta en los ámbitos del Derecho +blico y del Derecho +rivado. Sin embargo, es en el Derech Derecho o proces procesal al donde donde alcanz alcanza a ribete ribetess espec especiale ialess debid debido o a que que en el proceso proceso las formas tienen una importancia importancia singular. singular. 9radici 9radicional onalmente mente los estudi estudios os sobre sobre la nulida nulidad d proces procesal al han aplica aplicado do concep conceptos tos e-traí e-traídos dos del ámbito relativo a los actos jurídicos ineficaces. De allí que, especialmente tratándose de la nulidad en el proceso civil, los autores hayan abundado
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sobr sobre e conc concep epto toss como como ineine-is iste tenc ncia ia,, nuli nulida dad d abso absolu luta ta,, nulid nulidad ad rela relativ tiva, a, anulabilidad, etc., imitando el modelo del acto jurídico civil. #n materia procesal penal este importante tópico, por lo menos en nuestro país, es una tarea absolutamente pendiente, pues los diversos autores, en la mayoría de los casos, obvian por completo un mínimo tratamiento de esta trascendente problemática. +or ello es que compartimos la idea acerca de la necesidad de la elaboración de una teoría de la nulidad propia del derecho procesal y no basada sobre categorías iusprivatistas. De acuerdo con la doct doctrin rina a trad tradic icio iona nall la nuli nulida dad d alud alude e a la inob inobse serv rvan anci cia a de las las form formas as establecidas por la ley para el cumplimiento de un acto procesal, pero se diferencia claramente de la ine-istencia pues, mientras que el acto 8ne-istente no es propiamente un acto procesal sino que tan solo tiene la apariencia de l< en cambio el acto nulo si es un acto procesal, aun cuando defectuoso, que puede ser declarado sin valor pero que tambin puede ser subsanado. =ay autores, que postulan que la nulidad es una sanción de invalidez que recae sobre un acto procesal realizado sin observar las formas establecidas por la ley o, en otras palabras, sería una amenaza que pendería sobre actos defectuosos y que se resolvería en su ineficiencia procesal. #n todo caso, lo rele relevvante ante del asun sunto es deter etermi mina narr tant tanto o su natu aturale ralezza como como sus sus consecuencias. #n este sentido, resulta claro que, a la luz de la doctrina tradicional de la nulidad, la naturaleza o contenido de esta viene dada por el apartamiento de las formas obligatorias establecidas por la ley. >ientras que su consecuencia es precisamente el que los actos viciados de nulidad no deberían producir efectos válidos. #sta ltima afirmación, sin embargo, no parece corresponder a la nulidad relativa que sí admite convalidación y, por
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tant tanto, o, en tal tal caso caso el acto acto afec afecta tado do si pued puede e lleg llegar ar a prod produc ucir ir efec efecto toss válidamente. #l artículo $5(? del !*++ consagra el principio de ta-atividad, especificidad o legalidad de la nulidad. +or la ta-atividad, la nulidad solo podrá ser declarada por causal e-presamente establecida en la ley. De allí se deduce que no e-isten nulidades por analogía o por e-tensión. Se trata pues, de un límite infranqueable para los sujetos del proceso establecido por el derecho positivo. *omnmente e-iste la equivocada idea de reputar a la nulidad la imagen de una institución nociva, utilizada por aquellos malos o desleales litigantes cuya finalidad es puramente dilatoria y obstruccionista. !ada más equivocado que ello. a nulidad, como remedio procesal que tiende a recuperar los defectos que en un futuro puedan generar un irregular pronunciamiento sobre el fondo del asunto al concluir el proceso penal, ya que llegado el momento evitará esa circunstancia mediante el saneamiento correspondiente, si es el caso, debe respetarse el fin del proceso, el haber realizado y documentado todas las etapas que prev la ley instrumental con transparencia y respeto del derecho de defensa del procesado. a nulidad tiene el control de la corrección del proceso y por lo tanto, de su legalidad y constitucionalidad. #ntonces la nulidad es el vicio que afecta un acto por la omisión de una forma o de un requisito legalmente necesario para su validez.
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DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL 1. CONCEPTO MODERNO
#l *ódigo consagra el principio de ta-atividad, de tal forma que solo hay nulidad tratándose de la inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales, solo en los casos previstos por la ey. Sin embargo tambin se considera a la nulidad como una forma de garantizar la efectiva vigencia de la reglas de defensa en juicio del imputado y de otros sujetos procesales. a nulidad debe ser la ltima razón pero en ninguna forma puede significar contrarias los fines del proceso, sino en contrario, procura con sus consecuencias fortalecer el proceso. as articulaciones de nulidades sin sentido y sin amparo, deben ser consideradas como contraías al proceso, por oponerse a su esencia de impedir su dinámica y el equilibrio requerido para el ejercicio de la función jurisdiccional. +ero una definición más adecuada a estos tiempos podría ser que la nulidad es el estado de anormalidad de un acto procesal, debido a la ausencia o la presencia defectuosa de los requisitos que condicionan su e-istencia regular 2. 9eniendo en cuenta esta definición, podemos se@alar que la nulidad tiene dos aristasA
* D&a= Valle?"s J"s ,anual de Teoría del !roceso Ed('"(al de la U,(0es(dad I,ca Gac(la=" de la Ve.a ;.$ 18*$
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Bna relacionada a los vicios extrínsecos relacionado al incumplimiento de una formalidad establecida en el ordenamiento procesal y
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otra de vicios intrínsecos consistente en la falta de requisitos de fondo del acto jurídico procesal.
+or otro lado, se define la nulidad como una sanción que resulta propia y específica de las normas procesales. +uede concluirse que los actos procesales son actos típicos que producen los efectos que la ley le atribuye en cuanto se realizan adecuándose al esquema por ella configurado, y que cuando se consuman de modo imperfecto, sin esa adecuación, pueden devenir en nulos. a nulidad aparece, entonces, como amenaza que pende sobre actos defectuosos, que se resuelve en su ineficacia procesal y que por ellos es mirada como sanción por la doctrina más comn. #s en si la consecuencia de la omisión de una forma o de un requisito legalmente necesario para la validez del acto, o sea los que ata@en su estructura material, a la capacidad del que ejecuta, a la intervención necesaria de ciertas personas o al resguardo de la situación procesal de los interesados. 5
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. PR!NC!P!O" #ENER$LE" %&E R!#EN EN M$TER!$ DE
N&L!D$D EN EL C'D!#O PROCE"$L PEN$L DEL ((). !.
PR!NC!P!O DE T$*$T!+!D$D., a nulidad se sanciona solo por causal que la ley procesal se@ala, lo que importa que las mismas estn previstas e-presamente. #ste principio aparece enunciado en el artículo $5( del *ódigo +rocesal +enal 0*++4. #mpero si la norma no contempla en forma precisa una sanción para el incumplimiento de un acto procesal, este puede considerarse nulo cuando importe una irregularidad grave y sobre todo que afecte el debido proceso. #llo, conocido en la doctrina como nulidad implícita, se e-plica porque nos encontraríamos ante la vulneración de una garantía de la administración de justicia que es necesario reparar, lo que importa por otra parte es que la nulidad debe ser grave y trascendente para ser declarada como tal. +rincipios de *onvalidación, #ventualidad, 9rascendencia y Cinalidad de los actos procesales. Bna lectura atenta de los artículos $/$, $/' y $/2 del *ódigo +rocesal +enal, nos lleva a la conclusión que además del principio de ta-atividad el código acoge otros principios procesales.
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PR!NC!P!O DE CON+$L!D$C!'N., a convalidación es uno de los elementos más estudiados por la ciencia procesal moderna, en el entendido de que debe propugnarse la preservación del acto procesal, salvo que e-ista un defecto grave que impida su convalidación< distinguindose dos tipos de convalidación< es e-presa cuando la parte perjudicada ratifica el acto viciado y tácita cuando no se efecta impugnación alguna al acto viciado.
!!!.
PR!NC!P!O DE E+ENT&$L!D$D., lamado tambin de "preclusión& que busca orden claridad y rapidez en la marcha del proceso, entendindose al mismo como una división de momentos o periodos fundamentales en los cuales se reparte el ejercicio de la actividad de las partes, siendo que agotado un periodo si no e-iste cuestionamiento al mismo, resulta perjudicial que alguna de las partes pretenda retrotraer el mismo a un estado anterior. a aplicación de este principio tiene mucha relación con el saneamiento, que importa una "purificación del proceso& por lo que advertida la nulidad deben subsanarse los defectos de oficio : en caso de las nulidades absolutas : o a instancia de partes, no pudindose retrotraer el proceso a una instancia anterior salvo lo e-presamente previsto por el *ódigo +rocesal +enal.
!+.
PR!NC!P!O DE TR$"CENDENC!$., !o hay nulidad sin perjuicio o da@o, es decir no basta la infracción de la formalidad, sino que debe e-istir perjuicio, precisamente para ello sirve
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la nulidad< corregir dicho da@o y por ello la norma procesal penal permite conocido el da@o el afectado debe instar la nulidad. Si se acepta e-presa o tácitamente los efectos del acto procesal mal podría esperarse una ocasión posterior para cuestionarlo.
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PR!NC!P!O DE -!N$L!D$D., #llo tiene que ver con objeto mismo del acto procesal. Bn acto procesal subsiste cuando cumple el objeto para el cual es creado, por ende no es nulificable. ;sí, aun cuando e-iste un defecto esencialmente de formalidad : si se logra que el proceso no se vea entorpecido o afectado por dicho defecto, debemos entender que cumplió sus fines, no siendo pertinente argumentar nulidad por el defecto.
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DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL . CL$"E" DE N&L!D$D
a codificación procesal penal del '115 se ha inclinado, al establecer las categorías de la nulidad, solo por las denominadas nulidad absoluta y nulidad relativa, dejando de lado o subsumiendo en las mismas a la denominadas "ine-istencia de actos procesales& ausencia de requisitos esenciales para la e-istencia de un acto procesal como tal y la "anulabilidad e irregularidad de los actos&, la primera relacionada con la facultad del perjudicado a solicitar la invalidación y la segunda relacionada a vicios no muy graves que no producen indefensión o crisis del debido proceso y generalmente ocasionan una sanción disciplinaria al causante de la irregularidad.
$. N&L!D$D $/"OL&T$ as nulidades absolutas son aquellas que se muestran o e-isten de pleno derecho al vulnerar sustancialmente garantías constitucionalmente, pueden ser declaradas en cualquier estado y grado del proceso, de oficio o bien denunciadas aun por quien no tenga inters en ello. a nota distintiva en estas nulidades es que no pueden ser convalidadas. E sea, para que una de estas nulidades se produzca, se debe verificar que el acto no cumplió la forma procesal establecida, e-istiendo además una da@osa alteración a una garantía constitucional. / Dentro de la denominada "legalidad& la codificación peruana contempla la denominada nulidad absoluta, lo que importa la e-istencia de un acto procesal gravemente viciado. #llo permite tambin la declaración "de oficio& de la JORGE ROSAS ATACO Ta'ad" de Deec!" %"cesal %e,alc('$;$*98
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nulidad. Debe distinguirse entre la nulidad absoluta : lo que importa que el acto tiene apariencia e-terna de legitimidad y requiere ser invalidado : de la denominada "ine-istencia de actos procesales& que presupone la ausencia de requisitos esenciales para la constitución del mismo 0ejemplo, una sentencia dictada por alguien que no es 7uez4 que incluso no requiere de declaración alguna que lo invalide, pues en puridad se le reputa como no e-istente. ; tenor de lo se@alado en el artículo $/1 del *++, la nulidad absoluta se presenta en los siguientes casosA
*uando se vulnera un derecho fundamental como lo es el derecho a la defensa del imputado 0intervención, asistencia y representación por letrado, cuando sea obligatoria su presencia4. #n sentido amplio, desde que una persona es intervenida por autoridad competente, tiene derecho a ser asistida por letrado. Se e-tiende este derecho a la actuación a nivel policial. 8nclusive durante la fase de investigación preparatoria : que comprende las diligencias preliminares y la investigación preparatoria propiamente dicha : el imputado goza de este derecho, que no solo incluye la circunstancia de tener letrado sino de efectuar su adecuada defensa, prestando su descargo, siendo oído por el ente investigado. +or ejemplo, la vulneración del derecho a ser oído y formular su defensa en los casos donde se promueva el proceso inmediato : artículo 556 del *++, supuestos de flagrancia, confesión o e-istencia de elementos de convicción suficientes : ocasionará la nulidad de la acusación en los casos en los que el 7uez, en la etapa de saneamiento, se percate que no se ha permitido defenderse al imputado 0ausencia de su declaración4, aun cuando haya sido
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sorprendido en flagrante delito. o que se propugna es conservar incólume un derecho como el de la defensa que no debe encontrar restricciones en su ejercicio.
#l derecho al 7uez natural es otro derecho que conjugado con el debido proceso, significa que nadie puede ser juzgado por tribunales de e-cepción y por tanto una vulneración de este derecho, que se traduce en la designación inadecuada de los órganos jurisdiccionales 0las actuaciones del >inisterio +blico no constituyen actos jurisdiccionales4 conlleva a la nulidad. #n base a la garantía constitucional de que toda persona tiene derecho a ser juzgada por 7uez competente preestablecido por ley.
a promoción de la acción penal y la subsiguiente investigación dentro de un proceso moderno está reservada al >inisterio +blico, por tanto las actuaciones de ste no pueden ser delegadas y en los casos que un acto específico requiera de su necesaria intervención 0ejemplo el allanamiento4 su no presencia vicia el acto y ocasiona nulidad que puede como se indica ser declarada inclusive de oficio.
a inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la constitución, permite declarar la nulidad absoluta. *on ello el legislador establece una cláusula de “numerus apertus& resumindose la misma en que, cualquier acto procesal que afecte derechos y garantías contempladas en la *onstitución, permite que se declare an de oficio su nulidad, ello concordante con los principios contemplados en el 9ítulo +reliminar de la norma del !*++.
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/. N&L!D$D REL$T!+$ +odemos decir que esto constituye la regla en materia procesal y la e-cepción, las absolutas. Se tratan de los vicios que se pueden encontrar en los actos procesales, y que al comprobarlo el tribunal tratara, si fuere posible, de eliminarlo inmediatamente< pero si ello no es posible porque ya se ha producido, podrá el juez declararla a petición de parte, pero nunca declararla de oficio.6 Se encuentra referida a que, un acto procesal si bien se encuentra afectado, la misma no es de tal gravedad que e-ista la obligación de invalidarlo a diferencia de la nulidad absoluta en la que el 7uez tiene la obligación de anular el acto contrario a derecho. #l artículo $/$ del *++, establece las siguientes reglasA
*uando el afectado por la nulidad efecte la reclamación pertinente.
a solicitud de nulidad debe describir el defecto y proponer la solución. #llo a fin de evitar argumentaciones dilatorias que busquen afectar el proceso. #l incumplimiento de este requisito originaría : en caso de solicitud de parte : la inadmisibilidad del pedido.
Se establece como plazo para solicitar la nulidad como má-imo el quinto día de haber conocido el defecto.
!o puede alegarse nulidad en beneficio propio : cuando quien la haya propiciado lo solicite, haya concurrido a causarla o no tenga inters en el cumplimiento de la disposición vulnerada , ello porque motivaría la
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e-istencia de articulaciones que solo perjudican al proceso. #sto cobra mayor importancia pues se prohíbe la nulidad cuando e-ista deliberación de la sentencia de primera instancia, o si se verifica en el juicio luego de la verificación de la sentencia de la instancia sucesiva. #n estos casos el denominado "principio de preclusión de los actos procesales& importa que cerrada una etapa procesal, no puede reabrirse la discusión sobre la validez de las etapas anteriores.
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#l principio de convalidación es propio de las nulidades relativas, aquellas que pueden ser subsanadas. !o prosperará la nulidad cuando mediare consentimiento e-preso o tácito de la parte interesada. ;simismo, el juez no puede declarar de oficio la nulidad si ya se ha verificado el consentimiento e-preso o tácito. a doctrina no admite la convalidación en las nulidades absolutas. "9ampoco pueden convalidarse los actos procesales ni el proceso todo como estructura, por los vicios intrínsecos 0o sustanciales4 de incapacidad, error, dolo, violencia, fraude o simulación.& 3 ;parece se@alada en el artículo $/' incisos a4 y b4 del *ódigo +rocesal +enal, hacindose la salvedad que la misma se encuentra conjugada con los principios antes se@alados. a convalidación solo opera cuando no e-isten defectos absolutos y se produce solo en los siguientes casosA
*uando el >inisterio +blico o los demás sujetos procesales no hayan solicitado oportunamente su saneamiento, en el entendido que no tienen reclamación alguna sobre el acto defectuoso, siempre que el defecto no sea absoluto.
*uando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado, e-presa o tácitamente, los efectos del acto.
Sí, no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto a los terceros o si el defecto no ha afectado los derechos y facultades de los intervinientes. : JORGE ROSAS ATACO Ta'ad" de Deec!" %"cesal %e,alc('$;$*9:
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0. EL "$NE$M!ENTO PROCE"$L a subsanación 0o saneamiento4 tiene su fundamento en que la observancia de las formalidades no es un simple rigor, para entorpecer los procedimientos, así que a quien no se agravio de la violación de la formalidad en el momento oportuno, no se le debe conceder oportunidad de que plantee su agravio despus, con el solo propósito de dilatar el trámite del proceso o buscar reparar los efectos de un acto desfavorable. ) os defectos deberán ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia del interesado. *omo hemos indicado el saneamiento es la purificación del proceso y su finalidad es precisamente el subsanar cualquier defecto del proceso, salvo que este sea convalidable. #l saneamiento como lo se@ala el artículo $/2 de la norma, busca que el proceso no se retrotraiga a estados anteriores y para ello permite renovar el acto viciado, rectificar o cumplir una omisión siempre que ello fuere posible. #l saneamiento es un tamiz de la actividad judicial en el proceso penal. Sin embargo el saneamiento no procederá acorde con lo se@alado en el artículo $/'.' cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados.
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. LO" E-ECTO" DE L$ N&L!D$D os alcances de la nulidad son diversos y se encuentran enunciados en el artículo $/5 del *ódigo. 9enemos los siguientesA a nulidad de un acto afecta a todos los demás actos dependientes de este. #llo en el entendido de que si el acto primigenio está viciado, los restantes que tengan directa incidencia con ste no pueden ser validados 0reacción en cadena4. Sin embargo e-iste la obligación de que el 7uez precise los actos dependientes, en aras de eliminar la confusión entre las partes. os defectos deben ser subsanados, cuando sea posible renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido. #sta subsanación debe buscar en lo posible no afectar sino en lo más estrictamente necesario la secuencia del proceso. a declaración de nulidad conlleva la regresión del procesa al estado e instancia en que se ha cumplido el acto nulo. #ste es uno de los efectos más importantes de la nulidad, habida cuenta su carácter "reparador&. #n el inciso 2 del artículo $/5 se hace nuevamente la salvedad de que no se puede retrotraer el proceso a etapas ya concluidas, salvo que e-ista mandato superior. Cinalmente, la declaración de nulidad de actuaciones realizadas durante la investigación preparatoria no importa la reapertura de sta. #llo en consideración a que esta etapa del proceso no constituye acto jurisdiccional. *oncordante con ello las nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio
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no retrotraen el proceso a la etapa de investigación o a la intermedia, ello nuevamente, en aplicación del principio de preclusión.
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JURISPRUDENCIA 1. Declaración de nulidad 2or a3ectarse el 2la4o ra4ona5le del 2roceso. El Tri5unal constitucional en el ex2ediente ((67,(1(, P8C9TC: Lima del de enero del (11. #l análisis de esta jurisprudencia que declaro nula la resolución judicial al haber considerado el tribunal haberse que se incurrió en un vicio insubsanable, se hace en base a que en diciembre del 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Presidente de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con el objeto de que se le eclu!a del proceso penal que se le sigue con mandato de comparecencia restringida por la presunta comisi"n del delito de encubrimiento personal, seg#n re$iere, supuestamente por haber posibilitado la $uga de un presunto je$e de una organi%aci"n delicti&a dedicada al trá$ico il'cito de drogas ()p* + 2-./2001* lega la &iolaci"n de su derecho constitucional al pla%o ra%onable del proceso* 3e$iere el actor que &iene siendo in&estigado por el delito antes mencionado desde el a4o 2000 ! que en la tramitaci"n del mismo no ha reali%ado ninguna actuaci"n dilatoria* grega que si bien se trata de un proceso penal con un buen n#mero de imputados, el "rgano judicial no le ha dado ma!or celeridad a la tramitaci"n del proceso, por lo que la dilaci"n de
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este le resulta imputable al "rgano jurisdiccional, ! que por tanto, debe disponerse su eclusi"n de dicho proceso penal* 5ue el 5uinto Ju%gado de 6n&estigaci"n Preparatoria de 7rujillo declar" in$undada la demanda de autos, por considerar que no se ha acreditado que bajo la Presidencia ! direcci"n del jue% empla%ado se ha!a producido alguna dilaci"n indebida en la tramitaci"n del proceso, por cuanto cumpli" con se4alar $echa para la instalaci"n de la audiencia, lle&ándose a cabo en sucesi&as sesiones, epidi8ndose sentencia condenatoria contra algunos coprocesados, ! que si bien, a#n no se ha dictado sentencia contra el actor, ello se debe a su inconcurrencia a la lectura de la sentencia que por lo demás, se4ala que “no se le puede adjudicar responsabilidad por una probable dilaci"n injusti$icada ocurrida antes de que ha!a conocido jurisdiccionalmente la re$erida instrucci"n penal:* La Sala Penal de pelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad con$irm" la apelada por similares $undamentos*
+ara evaluar si se ha producido o no la violación del derecho constitucional al 2la4o ra4ona5le del 2roceso siguió los criterios doctrinarios del 9ribunal #uropeo de Derechos =umanos y que han sido recogidos en el #-p. !? '($/'115=*F9* ha considerado que tal análisis necesariamente debe realizarse a partir de los siguientes elementosA i4 a naturaleza y complejidad de la causa, ii4 a actividad procesal del imputado, y iii4 a actuación de los órganos jurisdiccionales. #l trmino inicial del cómputo del plazo razonable del proceso opera a partir del inicio de la investigación preliminar que comprende la investigación
)8
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policial yFo la investigación fiscal, mientras que el trmino final opera en el momento en que la persona es notificada de la decisión definitiva que supone el agotamiento de los recursos. Sobre esta base, resulta obvio que la evaluación de cada uno de los criterios antes se@alados deben ser analizados de manera especial y pormenorizada en el lapso de tiempo e-istente entre el trmino inicial y el trmino final, lo que debe ser e-teriorizado en una decisión debidamente motivada, debiendo para ello el juez de la causa recabar información documentada si fuera el caso. +or ltimo, cabe recordar que este 9ribunal en el #-p. !? /2/1'11(+=* C7 51 ha precisado que si se constata la violación del derecho al plazo razonable del proceso, además de estimarse la demandaA i4 se ordenará al órgano jurisdiccional que conoce el proceso penal que, en un plazo má-imo, segn sea el caso, emita y notifique la correspondiente sentencia que defina la situación jurídica, bajo apercibimiento de tenerse por sobreseído el proceso, y ii4 se deberá poner en conocimiento del *onsejo !acional de la >agistratura y de la Eficina de *ontrol de la >agistratura para que inicien las investigaciones pertinentes a los jueces que vulneraron el derecho al plazo razonable del proceso. Gue en el caso de autos, se aprecia que las dos instancias judiciales han optado por analizar los criterios se@alados sólo a partir del m omento en que el juez emplazado asumió la +residencia de la Sala y la conducción del caso, esto es, a partir del mes de enero de '11( 0fojas 5) y $/)4, llegando a sostener incluso que "no se le puede adjudicar responsabilidad por una probable dilación injustificada ocurrida antes de que haya conocido jurisdiccionalmente la referida instrucción penal&, cuando tales instancias debieron realizar el análisis de cada uno de los criterios se@alados a partir del
):
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momento en que el actor conoció de la imputación penal iniciada en su contra 0investigación preliminar4, toda vez que la constatación de la eventual violación del plazo razonable del proceso no depende del lapso que dura la intervención de un juez unipersonal o colegiado o, en una etapa del proceso penal, sino del lapso e-istente entre el trmino inicial y el trmino final. +or ello se consideró que se incurrió en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente la decisión adoptada en primera y segunda instancia, resulta de aplicación al caso el artículo '1? del *ódigo +rocesal *onstitucional, que establece que si la resolución impugnada ha sido e-pedida incurrindose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, debe anularse tal resolución y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. #n tal virtud, el a quo debe emitir la resolución que corresponda, conforme a los fundamentos aquí e-puestos. +or estas consideraciones se resolvió revocar la recurrida y declarar nulo todo lo actuado desde fojas '63 inclusive, debiendo el a quo emitir resolución, conforme a los fundamentos e-presados en la presente resolución.
)2
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. La 3alta de motivación escrita genera nulidad de auto Datos generales ; HrganoA Sala de ;pelaciones de 9umbes 9ipo de %esoluciónA auto de apelación #-pedienteA 111$)'11(1'61$S++#$, *ons. 5 CechaA 1). 7un.'11( DelitoA homicidio simple y otros !orma analizadaA art. $/1. d4 *++ Ioces de entradaA motivación escrita, nulidad de resolución
"umilla;
La escrituralidad de las moti-aciones est+ reconocida como dereco fundamental en la Constitución !olítica del !er/; su respeto por todas las instancias constituye una e0igencia'
sal-o
1ue
se
trate
de
resoluciones de mero tr+mite. !or tanto' el apartamiento
de
constitucional
genera
resolución
udicial'
este
mandato
nulidad
pues
tal
de
la
como
lo
describe literalmente la nulidad absoluta ser+
declarada
de
o3cio'
los
defectos
)9
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Resumen del caso; a Sala de ;pelaciones advirtió que el 7uzgado omitió cumplir la e-igencia constitucional de motivar su resolución de forma escrita, causando con esta conducta una evidente afectación a las partes y al debido proceso, por lo cual resolvió declarar nula la resolución y ordena el desarrollo de una nueva audiencia de prisión preventiva. #sta labor fue encomendada a otro juez de investigación preparatoria, dado lo reiterativo de la conducta indisciplinaría del juez anterior, quien habría sido advertido en un casi similar y previo al presente.
. $udiencia sin 2resencia del im2utado Datos #enerales; HrganoA Sala +enal +ermanente de la *orte Suprema *asaciónA 1$'113, =uaura, CD. ' 9ipo de %esoluciónA sentencia de casación CechaA 1'. 7B. '113 DelitosA violación y otros
*6
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!orma analizadaA art.$/1. a4 y art. '3$.' *++
*1
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"umilla
La inasistencia del imputado a la audiencia de prisión pre-enti-a no genera su nulidad' pues es factible 1ue la misma se desarrolle con
la
sola
presencia
de
su
abogado
defensor. Lo 1ue se e0ige es una debida noti3cación a su domicilio' por lo 1ue debe
Resumen del caso; #n la audiencia de prisión preventiva, el 7uez de la 8nvestigación +reparatoria observó que, en el caso de materia de requerimiento de prisión preventiva, no se había ordenado previamente mandato de detención preliminar contra los imputados y que no se contaba con la concurrencia de los mismos en la audiencia, hechos que sirvieron al juez para que declare infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva. a fiscalía +rovincial recurrió la citada resolución. #l 9ribunal Superior revoco la resolución del juez de investigación
preparatoria
y,
reformándola,
la
declaro
improcedente, considerando que la medida de detención es un requisito previo para disponer la prisión preventiva y que la audiencia necesariamente debe realizarse con la concurrencia obligatoria del imputado y su defensa.
*)
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a Sala Suprema declaro fundado el recurso de casación interpuesto por el representante del >inisterio +ublico por inobservancia de la norma procesal art. '6) del *ódigo +rocesal +enal y la tergiversación de los arts. '3$ y '35 del *ódigo +rocesal +enal. #n referencia a los primero, la Sala Suprema estableció que no constituye presupuesto material de dicha medida personal que el imputado se encuentre sujeto a la medida provisionalísima de detención< en referencia a lo segundo, se@alo que no es absoluta la necesidad de presencia del imputado en audiencia de prisión preventiva, pero sí es necesaria su debida citación en su domicilio, o su conducción al juzgado cuando est efectivamente detenido.
). +aloración
Datos generales; HrganoA Sala de ;pelaciones de 9acna 9ipo de resoluciónA auto que declara la nulidad de la resolución recurrida #-pedienteA ''11)$/, cons. 2 CechaA 12. E*9. '11) DelitoA hurto agravado !orma analizadaA art. $/1. d4 *++
**
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"umilla
#ntes de la audiencia' los elementos de con-icción orientados a lograr la disposición o denegatoria de la prisión pre-enti-a' dependiendo del caso' deber+n ser puestos en conocimiento de la otra parte' a 3n de Resumen del Caso; #l representante del >inisterio +ublico presentó recurso de apelación contra la resolución que declara infundado el requerimiento de prisión preventiva, pretendiendo que se revoque la recurrida y se declare la nulidad de los actuados, por considerar que el juez de investigación preparatoria valoro documentos presentados e-temporáneamente, los mismos que no se encontraban en el e-pediente fiscal, de modo que no se corrió traslado al >inisterio +ublico. a Sala +enal amparo la tesis de la fiscalía y declaro nula la resolución cuestionada y su correspondiente audiencia.
0. Control de los actos de investigación del Ministerio Pu5lico = nulidad en eta2a intermedia Datos #enerales; HrganoA 7uzgado de 8nvestigación +reparatoria de Jarumilla
*+
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#-pedienteA '1$1'5$/78+J, cons.$ y / 9ipo de %esoluciónA auto que declara nulidad de actuados CechaA $(. ;KE. '1$$ DelitoA abuso de autoridad !orma analizadaA arts. $/$ y 255 a 2/' *++
La etapa intermedia tiene una naturale*a bifrontal'
por
cuanto
in-estigación
a
resuel-e
sido
si
la
correctamente
clausurada y si el uicio oral debe celebrarse o
no.
En
cali3cación
esta de
etapa lo
se
actuado
reali*a durante
una la
in-estigación4 el correcto empla*amiento de las partes' la cali3cación urídica del eco materia de imputación' la admisibilidad de los medios de prueba' entre otros' para resol-er
la
continuación
del
proceso'
subsanar los defectos obser-ados o declarar las posibles nulidades en las 1ue se aya incurrido. Cuando en la fase intermedia se detecta 1ue "umilla
*
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
Resumen del Caso; #l fiscal dispuso la formalización de la 8nvestigación +reparatoria contra el imputado por delito de abuso de autoridad, pero no incluyo al #stado como agraviado, ni le notifico de las actuaciones realizadas. *oncluida la investigación, este formulo acusación y el juez corrió traslado a las partes del requerimiento fiscal y citó a la audiencia preliminar. Durante la audiencia de control, el juez observo que se había incurrido en una causal de nulidad absoluta, por lo que resolvió retrotraer el proceso hasta la fase de investigación, para evitar de esa manera la vulneración de su derecho de defensa.
. La 2retensión civil e
*8
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!orma analizadaA art. 25(.$. art.$/1 *++
*:
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"umilla
El Fiscal deber+ eercitar la acción ci-il al formular su re1uerimiento acusatorio4 no puede renunciar a esa petición ni tampoco trasladarla al actor ci-il' por carecer este ultimo de facultades para acerlo. 5e allí 1ue el escrito de acusación deba contener e0presamente el monto de la reparación ci-il y la identi3cación de la persona a 1uien corresponde percibirlo' para garanti*ar el pleno
conocimiento
de
la
pretensión
resarcitoria. El acusado y la parte ci-il pueden formular las obeciones o reclamaciones respecto al monto de la reparación ci-il peticionando en la acusación y' de ser el caso' ofrecer medios de prueba idóneos' pertinentes y /tiles para su actuación en la fase de uicio oral. La omisión de incluir en el escrito de acusación el monto de la reparación y la
*2
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Resumen del caso; *oncluida la fase de investigación, el fiscal formulo acusación omitiendo se@alar el monto de reparación civil. #l juez corrió traslado a las partes del requerimiento fiscal y los convoco a la audiencia preliminar. Despus de celebrar la audiencia, emitió auto de enjuiciamiento. #l 7uez +enal Bnipersonal celebro el juicio oral y emitió sentencia condenando a los acusados por los delitos imputados y fijó el monto que por concepto de reparación civil debían
*9
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pagar. #sta resolución judicial fue recurrida por la parte agraviada, quien cuestiono el monto fijado por el juez. a Sala de ;pelaciones resolvió, de oficio, declarar la nulidad de la sentencia condenatoria, del juzgamiento y de la audiencia preliminar, por adolecer el escrito de acusación de un vicio de nulidad absoluta< ordenando que se subsane la omisión y se realice una nueva audiencia preliminar y, de ser el caso, un nuevo juicio oral.
6. Nulidad 2or ino5servancia de los re>uisitos de la acusación Datos #enerales; HrganoA +rimer 7uzgado de 8nvestigación +reparatoria de a ibertad #-pedienteA 11'(/'11)521$61$7%+#1$, con. 6.$ 9ipo de resoluciónA auto de sobreseimiento CechaA 15.>;L.'1$1 !orma analizadaA art. 25( y $/1 *++
+6
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"umilla;
El 3scal debe cumplir con subsanar tanto los defectos formales como los sustanciales 1ue dieron lugar a la de-olución del escrito de acusación. Si el 3scal omite corregir los defectos sustanciales' incurre en una causal de nulidad absoluta' pre-ista en el art. &6 C!!' por la inobser-ancia de los arts. 78$
Resumen del Caso; #l fiscal emitió su disposición de formalización de la investigación preparatoria contra miembros de la +olicía !acional de a ibertad por los delitos de secuestro agravado, homicidio calificado y abuso de autoridad. *oncluida la investigación preparatoria, formuló acusación contra los imputados por los citados delitos. Durante la celebración de la audiencia preliminar se realizaron observaciones a la acusación, por lo que el juez resolvió
+1
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devolver la acusación al fiscal, para que subsane los errores tanto formales como sustanciales. #l fiscal corrigió su escrito de acusación en el plazo fijado. %eanudada la audiencia, se debatió acerca de la subsanación de los defectos de la acusación y se declaró su validez formal. #n la misma audiencia, la defensa de los imputados solicitó el sobreseimiento por concurrir una causa de justificación. #sta solicitud fue declarada infundada por el juez de 8nvestigación +reparatoria. Sin embargo, como el escrito de acusación adolecía de defectos susceptibles de acarrear futuras nulidades 0no se identificó plenamente a los acusados, no se precisó correctamente cuáles eran los hechos imputados, entre otros4 y que, pese a ser advertidos en su oportunidad, no fueron subsanados por el fiscal, el juez resolvió declarar de oficio el sobreseimiento de la causa.
?. $lcances de la conclusión antici2ada Datos #enerales; HrganoA Sala de ;pelaciones de =uaura #-pedienteA 11/61'11)3'$21)7%+#1', %. 6 9ipo de resoluciónA auto que declara nula la sentencia recurrida CechaA 1/.;KE.'1$$ DelitoA robo agravado
+)
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!orma analizadaA art. 23$.2 y art. $/1 *++
+*
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
"umilla
En el supuesto de 1ue el imputado solicite un receso para ponerse de acuerdo con el 3scal sobre la pena a impon9rsele' el ue* est+ en la obligación de informarle 1ue ello implica 1ue est+ aceptando los cargos 1ue el 3scal le imputa y 1ue la pena acordada no es -inculante para el ue*' por lo 1ue puede desaprobarla si estima 1ue es ilegal' desproporcionada e irra*onable' caso en el 1ue el debate solo se circunscribir+ sobre este
e0tremo.
5e
aí
1ue
en
estos
supuestos sea innecesaria la reali*ación de
Resumen del Caso;
++
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
#l colegiado de primera instancia emitió sentencia condenatoria contra el imputado. a defensa tcnica interpuso recurso de apelación sosteniendo que su patrocinado solo tiene cierto grado de participación. #n la audiencia de apelación, el recurrente desistió de la apelación en el e-tremo de la revocatoria y solo requirió que se le disminuya la pena a su defendido. a Sala +enal de ;pelaciones verificó que e-iste una motivación incongruente en la resolución recurrida por lo que declaró, de oficio, nula la sentencia de primera instancia y, además, todo el juicio oral. Dispuso la realización de un nuevo juicio oral por otros jueces.
7.
Nulidad de la sentencia 2or a3ectación del de5ido 2roceso = tutela
"umilla;
+
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
El ue* de segunda instancia declaró nula la sentencia
condenatoria
de
primera'
en
-irtud de 1ue en la misma e0iste una incongruencia entre la condena dictada en contra del autor y de los partícipes. En efecto'
al
omicidio
primero cali3cado
se
lo
:art.
condenó 6(
del
por C!'
mientras 1ue a los segundos por omicidio simple :6% del C! sin precisar' adem+s' si
Resumen del Caso; #l juez a quo emitió sentencia condenatoria en contra de los imputados, los cuales, mediante sus abogados defensores, interpusieron recurso de apelación, solicitando se declare la nulidad de la sentencia. #l órgano ad quem declaró nula la sentencia condenatoria puesto que la misma se emitió con la vulneración del debido
+8
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
proceso y tutela judicial efectiva, por lo que dispuso que otro órgano jurisdiccional realice un nuevo juicio oral.
1(.
Nulidad de o3icio de la sentencia de 2rimera
instancia 2or a3ectación del 2rinci2io acusatorio Datos #enerales; HrganoA Sala de ;pelaciones de =uaura #-pedienteA 11(($'11))2, %. $1 9ipo de resoluciónA auto que declara nula la sentencia recurrida CechaA ').>;%.'1$$ DelitoA lesiones culposas !orma analizadaA arts. 235.$, $/1 y 51(.$ *++
+:
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
"umilla;
El ue*
la
afectación
acusatorio
y'
adem+s'
afectación
al
dereco
del
principio
implicaría de
defensa
una del
imputado. En el presente caso' el ue* a -alorado prueba por ecos 1ue no an sido materia de imputación 3scal' cuando solamente debió reali*ar' en -irtud del art. 7=8.' la
Resumen del Caso; #l juez a quo emitió sentencia condenatoria en contra de la imputada, quien interpuso recurso de apelación sosteniendo que
+2
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
dicha condena se respaldó en hechos no previstos en la acusación. #n segunda instancia se declaró nula la sentencia condenatoria, puesto que la misma se emitió con afectación al principio acusatorio. #n consecuencia, se dispuso la realización de un nuevo juicio oral.
+9 11.
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
Motivación so5re el valor >ue se le otorga a un
medio de 2rue5a Datos #enerales; HrganoA Sala de ;pelaciones de =uaura #-pedienteA 1133/'11), cons. 5 9ipo de resoluciónA auto que declara nula la sentencia recurrida CechaA $2.7B.'1$$ DelitoA violación se-ual de menor de edad !orma analizadaA arts. 51(.$, $/1 y 5''./ *++
"umilla;
El órgano a 1uo no e0plicó su3cientemente el moti-o por el cual no cree en la -ersión brindada por la -íctima respecto a la imputación 1ue la misma reali*ó en contra del acusado; por el contrario' se limita a se>alar 1ue en la sindicación de la -íctima e0isten errores en cuanto a fecas' lugar o modo del abuso se0ual pero no e0plica en u9 medida dicos errores son rele-antes'
6
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
Resumen del caso; a sentencia de primera instancia fue absolutoria. #l fiscal interpuso recurso de apelación contra esta, solicitando que la sentencia se revoque por una condenatoria, pues si bien no ofreció prueba e-iste la e-cepción probatoria y, por tanto, la condena es posible. #n segunda instancia, el juez declaró de oficio la nulidad de la sentencia impugnada, puesto que en la misma se presentaban patologías en la motivación.
1.
La valoración de 2rue5as actuadas en el
"umilla;
1
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
# decir del Tribunal Constitucional' uno de los elementos 1ue forma parte del contenido del dereco a la prueba es 1ue las pruebas actuadas en el proceso penal sean -aloradas de manera adecuada y con la debida moti-ación. 5e ello se desprende una doble e0igencia para el ue*4 en primer t9rmino' la de no omitir la -aloración de a1uellas pruebas 1ue son aportadas por las partes al roceso
en se undo t9rmino la e0i encia
En el presente caso' e0isten pruebas 1ue inusti3cadamente
no
fueron
-aloradas'
pues el ue* no -aloró indi-idualmente y luego conuntamente las pruebas actuadas en el uicio oral' por lo 1ue estamos ante la
Resumen del Caso; #l juez a quo emitió sentencia absolutoria por considerar que los medios probatorios admitidos y debatidos en el juicio oral resultan insuficientes para determinar la culpabilidad del acusado. a agraviada interpuso recurso de apelación, ya que el juez ha omitido
injustificadamente
valorar
medios
probatorios
presentados y actuados en el juicio oral< por otro lado, el
)
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
>inisterio +blico solicitó que se confirme la sentencia por considerar que esta se encuentra arreglada a derecho. Cinalmente, el juez ad quem declaró nula la sentencia absolutoria por e-istir una afectación al derecho a la prueba y, por consiguiente, al debido proceso, y dispuso que otro juez efecte un nuevo juicio oral.
* 1.
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
La im2osición de la re2aración civil en una
sentencia a5solutoria necesita de actuación 2ro5atoria Datos #enerales; HrganoA Sala de ;pelaciones de =uacho #-pedienteA 11'$6'11(($2)2, %0%4. ' y 2 9ipo de resoluciónA auto que declara nula la sentencia recurrida CechaA 1).7B!.'1$$ DelitoA homicidio culposo !orma analizadaA arts. $'.2, $/5 y $16 *++.
"umilla;
La regla general es 1ue la reparación ci-il y la pena' por lo prescrito en el art. $2 del C!' se determinan conuntamente' y de ello se colige 1ue solamente en sentencias condenatorias podr+ 3arse la reparación ci-il. La e0cepción a esta regla se encuentra pre-ista en el art. 2.7 del C!!' pues permite
1ue
en
sentencias
absolutorias
se
imponga reparación ci-il; con ello se busca e-itar 1ue los usticiables acudan a la -ía ci-il' pues ya e0iste un debido proceso en el 1ue se debatió sobre la
posibilidad
de la imposición
de la
reparación ci-il al imputado absuelto. #sí' por eemplo' en el supuesto de 1ue el eco imputado por el 3scal sea atípico y 1ue se aya probado la responsabilidad del acusado sobre este eco en
+
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
Resumen del Caso; #n la sentencia de primera instancia se absolvió al acusado pero se le impuso un pago por concepto de reparación civil, la cual fue impugnada por el imputado quien solicitó la nulidad de la sentencia en el e-tremo de la reparación civil. a Sala +enal de ;pelaciones declaró fundado el recurso de apelación, sosteniendo que al no e-istir requerimiento sobre la reparación civil por parte del fiscal o el actor civil, el juez a quo no debió haber impuesto el pago de la reparación civil al imputado.
1).
La valoración de la declaración de la agraviada en
los delitos de violación sexual Datos #enerales; HrganoA Sala de ;pelaciones de =uacho #-pedienteA 11)/6'11(26$21)7%+#1$, CC77. 2.', 2.2 y 2.5 9ipo de resoluciónA auto que declara nula sentencia de primera instancia CechaA ').7B!.'1$$ DelitoA violación se-ual de menor de edad !orma analizadaA arts. 88.$ y 51( *++ y art. '.'5.e *onst.
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
"umilla;
En los delitos de -iolación se0ual' por sus particularidades y en el +mbito pri-ado 1ue se cometen' difícilmente e0isten testigos' por lo 1ue en
estos
casos
el
órgano
de
prueba
por
e0celencia es la agra-iada. ?especto a la declaración de la misma' el órgano a 1uo a se>alado
1ue
e0iste
persistencia
en
la
declaración pero no -erosimilitud' pues e0isten contradicciones de la menor en cuanto a la feca en 1ue ocurrió el eco delicti-o. #l respecto' la Sala de #pelaciones sostiene 1ue no se puede e0igir a la menor 1ue brinde fecas e0actas de los ecos' basta 1ue relate en forma coerente y persistente la forma en 1ue sucedió el ilícito penal. Lo 1ue se debe acer en estos casos es determinar si la declaración de la menor agra-iada' brindada a ni-el de uicio oral en m9rito a la inmediate*' genera con-icción. En suma' las contradicciones en las fecas en 1ue ocurrieron los ecos no deben determinar la falta de -erosimilitud de la declaración de la agra-iada. #simismo' e0iste falta de coerencia en la
Resumen del Caso;
8
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
#l juez a quo emitió sentencia absolutoria a favor del acusado, pues consideró que ante la insuficiencia probatoria no se habría logrado enervar la presunción de inocencia< asimismo, fundamentó su decisión en el principio de in dubio pro reo. #l fiscal interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual motivó que el órgano ad quem declare de oficio la nulidad de la sentencia recurrida por patologías en la motivación y, en consecuencia, dispusieron que se realice nuevo juicio oral.
10.
No se in3ringe la re3ormatio in 2eius cuando el
ad >uem declara nulidad de la resolución de 2rimera instancia Datos #enerales; HrganoA 9ribunal *onstitucional #-pedienteA 15'21'11(+=*F9*, CC77. 2 y 5 9ipo de resoluciónA sentencia CechaA '5.!EI.'11( DelitoA omisión a la asistencia familiar !orma analizadaA art. 51(.2 y $/1 *++
:
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
"umilla;
,ediante
la
nulidad
se
declara
la
ine0istencia o la in-alidación de un acto procesal' debido a 1ue se a cometido un -icio procesal 1ue ace imposible obtener la 3nalidad del acto -iciado' lo 1ue implica reali*ar nue-amente dico acto. La nulidad' Resumen del Caso; #l 7uzgado de primera instancia condenó al imputado imponindole pena privativa de libertad efectiva. ;nte ello, el condenado solicitó la conversión de la pena efectiva por una condicional, pedido que el 7uzgado concedió. uego, el condenado apeló el e-tremo de las medidas de conducta que el 7uzgado le impuso, empero, la Sala Superior, en forma e-tra petita, declaró la nulidad de la resolución que concedió la conversión de la pena y ordenó al juez de ejecución e-pedir un nuevo pronunciamiento. #l condenado interpuso demanda de habeas corpus contra los integrantes de la Sala Superior +enal de 9umbes con la finalidad de que se ordene la nulidad de la resolución que declaró nulo el auto que declaró procedente la conversión de la pena. #l 7uzgado de 8nvestigación +reparatoria declaró improcedente la demanda al considerar que los hechos y el petitorio no forman parte del contenido del principio reformatio in peius< lo que fue
2
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
materia de apelación por el condenado. #mpero, la Sala Superior confirmó la resolución apelada, alegando que los emplazados actuaron conforme a derecho. Cinalmente, frente a esta ltima resolución, el condenado interpuso recurso de agravio constitucional< sin embargo, dicho recurso fue declarado infundado por el 9ribunal *onstitucional ya que, segn su criterio, la declaración de nulidad no empeoró la situación del procesado, pues no se pronunció sobre el fondo.
1.
El uem 2uede declarar la nulidad aun en
su2uestos no advertidos 2or el im2ugnante Datos #enerales; HrganoA Sala de ;pelaciones de 9acna #-pedienteA '11)1$6'$$5'21$7%+#$, cons. $ 9ipo de resoluciónA auto que resuelve la apelación contra la resolución que declara infundada la solicitud de constitución en actor civil CechaA '6.!EI.'11) DelitoA abuso de la autoridad !orma analizadaA art. 51(.$ *++
9
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
"umilla;
El Tribunal ad 1uemes es competente no solo para resol-er la materia de al*ada' sino tambi9n
para
declarar
la
nulidad
en
supuestos no ad-ertidos por el impugnante. 5ico de otro modo' la competencia del órgano
de
re-isión
no
se
restringe
/nicamente a lo 1ue a sido materia de
Resumen de Caso; #l juez de 8nvestigación +reparatoria declaró infundada la solicitud del agraviado de constituirse en actor civil ante lo cual, este ltimo, interpuso recurso de apelación. #l tribunal ad quem declaró de oficio la nulidad de la resolución emitida por el juez de 8nvestigación +reparatoria, se@alando que se afectó el derecho de defensa al no haberse dispuesto la notificación la petición del agraviado de constituirse en actor civil.
16.
Di3erencia entre nulidad = revocatoria Datos #enerales; HrganoA Sala de ;pelaciones de =uaura.
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DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
#-pedienteA '11)1$512)3$21)7%+#$, cons. 2 del Ioto discordante del 7uez Superior *arlos Kómez ;rguedas 9ipo de resoluciónA sentencia de apelación CechaA 16.E*9.'11( DelitoA violación se-ual !orma analizadaA art. 5$( *++
"umilla;
El art. 8$ del C!! faculta al ue* ad 1uem re-ocar o anular total o parcialmente la resolución apelada. Corresponde la nulidad cuando
e0iste
falta'
insu3ciencia
o
de3ciencia en la moti-ación; incongruencia entre la parte considerati-a y la parte decisoria de la resolución; o se sustenta sobre errores u omisiones procesales 1ue la preceden.
En
cambio'
corresponde
la
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DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
Resumen del Caso; #l 7uzgado de primera instancia absolvió al procesado de la imputación en su contra. ;nte lo cual, el >inisterio +blico y el actor civil interpusieron recurso de apelación, solicitando la nulidad
y
la
revocatoria
de
la
referida
sentencia,
respectivamente. Cinalmente, la Sala +enal de ;pelaciones de la *orte Superior de 7usticia de =uaura revocó en todos sus e-tremos la sentencia de primera instancia y, la reformó, condenando al absuelto.
8)
DERECHO PROCESAL PENAL NULIDAD PROCESAL
CONCL&"!ONE" $. *uando se declara la nulidad del 7uicio Eral, la audiencia debe ser reabierta a fin de que se subsanen los vicios u omisiones en que se han incurrido, o en su caso se complementen o amplíen las pruebas y diligencias que resulten necesarias, debiendo en todo caso realizarse un nuevo juicio oral con otros miembros judiciales. '. a Sala +enal Suprema, cualquiera sea la parte que interpuso el recurso, puede anular todo el proceso y mandar rehacer la instrucción por el mismo u otro juez penal, o declarar sólo la nulidad de la sentencia y se@alar la sala +enal que ha de realizar el nuevo juicio oral. 2. a Sala Suprema, tambin podrá modificar la pena de uno o más de los condenados, cuando se haya impuesto una que no corresponde por su naturaleza o por las circunstancias de su comisión, siempre y cuando el impugnante sea el Ciscal. 5. a Sala Suprema, puede anular la sentencia condenatoria y absolver al condenado, aun cuando ste no hubiera interpuesto %ecurso de !ulidad o deducido alguna e-cepción, si es que no está de acuerdo con los trminos de dicha sentencia o se declare fundada de oficio alguna e-cepción. /. #n el caso de que la sentencia sea absolutoria y la Suprema considera que no corresponde, sólo podrá anularla y ordenar una nueva instrucción o nuevo juicio oral por jueces diferentes.