Taller Piloto sobre Avalúos de Viviendas con Fines de Arrendamientos Barquisimeto, 01 de Marzo 2013
DETERMINACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDAS SEGÚN LA LRCAV
UNA NUEVA PROPUESTA METODOLÓGICA
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Acerca del Taller Este taller permitirá a todos los participantes identificar los elementos fundamentales de la metodología para determinar el Valor del Inmueble y el Canon de Arrendamiento según lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, su Reglamento y Resoluciones. A través del intercambio de ideas entre los participantes, y sus aportes basados en la experiencia profesional, se podrá evaluar la metodología establecida por Ley, con la finalidad de comparar los resultados con las metodologías existentes en el campo de la tasación que conlleve a estructurar una propuesta metodológica para la estimación de arrendamientos de viviendas con fundamento en la información del mercado inmobiliario.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
OBJETIVO El objetivo es que el asistente pueda comprender la aplicabilidad del contenido de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, su Reglamento y Resoluciones, para así poder estimar los valores inmobiliarios y los cánones de arrendamiento. El participante tendrá la oportunidad de conocer otras metodologías de cálculo para la estimación de valores de inmuebles. Podrá evaluar los resultados de valores inmobiliarios de mercado e igualmente realizar la comparación con los obtenidos por la metodología establecida por Ley. Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Contenido • El Mercado Inmobiliario y El Valor Inmobiliario de Mercado. • Antecedentes de la Regularización de Alquileres. • Elementos de Obligatoria Apreciación en el Avalúo Inmobiliario con fines de Arrendamiento. • Escala de Valores y Rentabilidad Anual. • Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. • Reglamento de la LRCAV. • Tabla de Valor de Construcción por Tipologías de Viviendas Unifamiliares y Multifamiliares en Arrendamiento. • Paso a Paso del Proceso de Fijación del Canon de Arrendamiento -SUNAVI • Taller Práctico de Casos Utilizando las Tablas y el Formulario Establecido por LRCAV, Reglamento y Decreto para determinar el Valor del Inmueble y el Canon de Arrendamiento (para Vivienda Unifamiliar y Apartamento). • Estimaciones Utilizando la Calculadora Inmobiliaria de www.calculatualquiler.com y la Hoja de Cálculo diseñada por el Ing. Miguel Camacaro Pérez. • Método Comparativo de Datos del Mercado. Ejemplos de Aplicación. • Método del Costo Nuevo de Reproducción. Ejemplos de Aplicación. • Modelo Mandelblatt – Camacaro. Ejemplos de Aplicación.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
INMOBILIARIO DE MERCADO>>
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
DEL MERCADO INMOBILIARIO
DIFERENCIACIÓN DEL PRODUCTO INMOBILIARIO
COMPONENTES
Bienes llevados (tipología). Personas compra.
al
interesadas
mercado
en
Personas interesadas en la venta
Gran vida útil. Fijación espacial.
la
Alto costo de las unidades.
Fuerte Intervención gubernamental.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
DE LAS COMPETENCIAS COMPETENCIA PERFECTA Los bienes son idénticos. La entrada en el mercado es libre. Las personas perfecta.
tienen
IMPERFECCIÓN DEL MERCADO INMOBILIARIO La falta de información es un problema serio.
información La heterogeneidad de los inmuebles y sus localizaciones dificultan su comparación.
Las acciones individuales no afectan El costo y los gastos son elevados. los precios. El valor del bien es igual al precio que No hay libertad para negociar. él alcanza en el mercado.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
De las Declaraciones de Valor Lima 1949
Fortaleza 2006
“Que el valor de un inmueble en un momento dado es único, cualesquiera que sean los fines para los cuales es usado”
“El valor de un bien depende del propósito y de la definición que se aplique para el caso específico que se analice en un momento dado”
“2. La Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación (UPAV) acoge la definición contenida en la Norma IVS-1: “3.2. Valor de Mercado.- La cuantía estimada por lo que un bien podría intercambiarse en la fecha de la valuación, entre un comprador dispuesto a comprar y un vendedor dispuesto a vender, en una transacción libre tras una comercialización adecuada, en la que las partes han actuado con la información suficiente, de manera prudente y sin coacción” sic.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
A propósito del Valor Inmobiliario de Mercado ¿Cómo se miden empíricamente?
Mercado Inmobiliario
Por la imperfección del mercado •La disposición de vender y de inmobiliario se acepta que el precio comprar. necesariamente no coincide con el •La transacción libre. valor, existiendo una franja de precios •La comercialización adecuada. en cuyo centro está el precio más •La suficiencia de información. probable para el bien inmueble, esto es, el Valor de Mercado (González, •La prudencia y la coacción. 2006). Valor Inmobiliario de Mercado “Es el precio más probable, único e independiente del objetivo de la tasación, por el cual se podría comercializar un bien inmueble para una fecha determinada, y se fundamenta en la interpretación de los datos provenientes del mercado inmobiliario” (Miguel Camacaro, 2010)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
VALOR COSTO
PRECIO OFERTA
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc.
10
MERCADO INMOBILIARIO
INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL
ALTAS TASAS DE INTERÉS, BAJOS INGRESOS, PRECIOS ALTOS
VELOCIDAD DE VENTA
OFERTAS
POTENCIALES COMPRADORES
EL Valor de Mercado dentro del Marco Legal Venezolano Ley/Decreto/Resolución Reglamento
Descripción
La metodología de cálculo del valor del inmueble no Ley para la Regularización y considera la utilización de valores de mercado, si no que Control de Arrendamientos se fundamenta en el Método del Costo Nuevo de de Vivienda (LRCAV). Reproducción sin tomar en cuenta el valor de la tierra. Reglamento de la LRCAV
El artículo N° 15 habla del Cálculo del Justo Valor del Inmueble, pero sin considerar los valores de mercado.
Decreto N° 8.585 para la creación de fondos para la adquisición y reparación de viviendas en condición de arrendamiento.
Artículo N° 5: “Las Instituciones Bancarias del Sector Público deberán atender a los criterios de valor real de uso del inmueble y no el valor de mercado, a fin de evitar distorsiones en la valoración del inmueble…” subrayado por el ponente
Ley contra Inmobiliaria.
Artículo N° 24, trata de la fijación del precio de preventa y de venta con base en el precio de la tierra, costos de construcción y costos financieros. No valor de mercado.
la
Estafa
Resolución N° 165 – Articulo N° 14, trata de la fijación del precio preventa y Normativas contenidas en la venta con base en el precio de la tierra, costos de LEI. construcción y costos financieros. No valor de mercado. Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
EL Valor de Mercado dentro del Marco Legal Venezolano Ley/Decreto/Resolución Reglamento
Descripción
Resolución N° 107 - Normas Técnicas sobre el Precio Máximo de Adquisición de Tierras Urbanas o Urbanizables destinadas a Vivienda.
En el artículo 3 se plantea la Fijación de Precio Máximo con base en el ajuste por INPC del precio establecido en el último contrato que trasladó la propiedad del terreno. Si hay un avalúo se toma el menor de los dos resultados. Para inmuebles de vieja data el MPPVH fijará el precio.
Se establece el procedimiento, componentes y cálculo de Decreto N° 8.331 con Rango, precios de los bienes y servicios. Para la determinación o Valor y Fuerza de Ley de modificación de precios se permite el uso de modelos Costos y Precios Justos. económicos a partir de la base estadística de la SUNACOP. Resolución N° 033-Delegación al BANAVIH elaboración, gerencia y coordinación del Sistema Nacional de Protocolización y Cobranzas – Gran Misión Vivienda Venezuela.
El Sistema Nacional de Protocolización y Cobranza deberá incluir la determinación del precio de la vivienda construida. Para ello se tomará en cuenta: los recursos invertidos en la construcción de la vivienda, el ingreso familiar mensual de los beneficiarios y cualquier otra condición que considere el BANAVIH. Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Arrendamientos de Vivienda>>
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
ANTECEDENTES DE LA REGULARIZACIÓN DE ALQUILERES Fechas y Decretos
Descripción
Decreto Ejecutivo que fijaba el tope máximo del canon de arrendamiento de viviendas y locales 09 de septiembre de 1939 comerciales e industriales donde se expedían artículos de primera necesidad. Decretos N° 17 (Enero de 1940) - N° 176 (15 de agosto de 1944).
El N° 176 creó la denominada Comisión Nacional de Abastecimiento de Alquileres, adscrita al Ministerio de Hacienda. Discrecionalidad en la determinación de los cánones de alquiler.
Decreto N° 184 del 16 de febrero de 1946
Decreto que determinaba la escala de rentabilidad anual basada en el uso y valor de los inmuebles.
Resolución N° 100 del 06/04/1946
La Comisión Nacional de Abastecimiento estableció los aspectos que se debían tomar en cuenta para la fijación del canon, tales como: tipo de construcción, ubicación, estado de conservación y comodidades existentes.
Fuente: Pereira (2012)-elaborado por Camacaro (2013)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
ANTECEDENTES DE LA REGULARIZACIÓN DE ALQUILERES Fechas y Decretos
Descripción
01 de Agosto de 1960 – Gaceta Oficial N° 26.319
Promulgación de la Ley de Regulación de Alquileres (LRA).
05 de febrero de 1972 – Gaceta Oficial N° 29.727
Reglamento de la Ley de Regulación de Alquileres.
20 de Enero de 1961
El Tribunal de Apelaciones de Inquilinato (TAI) se creó para conocer en alzada los procedimientos administrativos generados en la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento, órgano del Ejecutivo Nacional competente para tal fin.
07 de diciembre de 1999- Gaceta Oficial N° 36.845
Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Fuente: Pereira (2012)-elaborado por Camacaro (2013)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Elementos de Obligatoria Apreciación en el Avalúo Inmobiliario Resolución/Decreto/ Ley/Gaceta Artículo N° 4 de la Resolución N° 100 emitida el 6 de abril de 1946
Elementos • • • •
Tipo de Construcción Ubicación Estado de Conservación Comodidades existentes
Ley de Regulación de Art. N° 6 ( Terreno) Alquileres a) Su distancia de los centros de servicios metropolitanos, comunales y vecinales. b) Los precios medios de los últimos diez (10) años c) Los Servicios Públicos existentes: pavimentación de calles, cloacas, acueductos, luz, teléfonos y otros de similar carácter. d) La Zonificación urbana existente, especialmente el si el uso que tiene es conforme o no con las ordenanzas de zonificación urbana y cuál es la intensidad de uso asignado. Fuente: Pereira (2012)-elaborado por Camacaro (2013)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Elementos de Obligatoria Apreciación en el Avalúo Inmobiliario Ley/Reglamento Ley Regulación Alquileres
Elementos
de Art. N° 6 ( Construcción) de a) La magnitud o tamaño del área de construcción. b) La edad de la construcción c) El suministro directo a la unidad de viviendas respectivas de los servicios de agua, aseo y otros similares. d) En el caso de viviendas multifamiliares: la existencia de servicios cooperativos, zonas verdes parques infantiles, jardines de infancia, escuelas, guarderías y piscinas. e) La relación de área de construcción por unidad de dormitorios.
Reglamento de la Art. N°26, 27 y 28 LRA 1. Ubicación con expresión de su cercanía a los centros metropolitanos, comunales y vecinales, y formas de acceso y comunicación respecto de ellas. Fuente: Pereira (2012)-elaborado por Camacaro (2013)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Elementos de Obligatoria Apreciación en el Avalúo Inmobiliario Reglamento Reglamento la LRA
Elementos de 2. Precios medios durante los últimos diez (10) años: Para tal finalidad se atenderá a los precios de enajenación de terrenos de características similares ubicados en la misma zona o zonas análogas. 3. Servicios públicos existentes. 4. Zonificación urbana existente que será constatada con la ordenanza municipal vigente y en su defecto por certificación de la municipalidad. 5. La Calidad y valor de la construcción. En cuanto a la primera, deberá atenderse a la calidad y tipo de materiales, a su edad y vida probables; y en cuanto a la segunda, deberá atenderse el valor de los materiales, el de la mano de obra, los impuestos que se causen, los honorarios profesionales por causas de la construcción y los gastos generales de construcción.
Fuente: Pereira (2012)-elaborado por Camacaro (2013)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Elementos de Obligatoria Apreciación en el Avalúo Inmobiliario Reglamento Reglamento de la LRA
Elementos Art. 27.- Existencia de Servicios cooperativos, zonas verdes, parques infantiles, jardines de infancia, escuelas, guarderías, estacionamiento y piscinas Art. 28.- Relación entre las superficies de uso privado y la destinada a usos comunes, en el caso de edificaciones múltiples.
El Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios fue publicado en la Gaceta Oficial N° 36,485 de fecha 7 de diciembre de 1999. Fuente: Pereira (2012)-elaborado por Camacaro (2013)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Elementos de Obligatoria Apreciación en el Avalúo Inmobiliario Ley LAI
Elementos Art. 30.- Para la determinación del valor del inmueble a los fines del artículo anterior, el organismo encargado de efectuar la fijación del canon de arrendamiento máximo deberá tomar en consideración los siguientes factores: 1. Uso, clase, calidad, situación, dimensiones aproximadas y todas aquellas circunstancias que influyan en las operaciones y cálculos que se hayan hecho para fijar su justo valor, las cuales también se especificarán razonadamente. 2. El valor fiscal declarado o aceptado por el propietario y el valor establecido en los actos de transmisión de la propiedad, realizados por los menos seis (06) meses antes de la fecha de solicitud de regulación, y los precios medios a que se hayan enajenado inmuebles similares en los últimos dos (02) años.
Fuente: Pereira (2012)-elaborado por Camacaro (2013)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Elementos de Obligatoria Apreciación en el Avalúo Inmobiliario Ley LAI
Elementos Parágrafo Único: A los efectos de la fijación de la renta máxima mensual, en los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se tomará en consideración la contribución para el pago de los gastos comunes causados por la administración, conservación o reparación o reposición de las cosas comunes a que se refiere la Ley de Propiedad Horizontal.
Fuente: Pereira (2012)-elaborado por Camacaro (2013)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Escala de Valores y Rentabilidad Anual Tipo de Inmueble
Vivienda
Valor (Bs.)
Rentabilidad Anual (%)
Hasta 40.000
9
Desde 40.001 a 60.000
8
Mayor de 60.001
7
Edificios de apartamentos, cualquiera sea su valor
11
Locales comerciales e industriales, sean o no para ofrecer bienes o servicios de primera necesidad
12 a 14
Decreto N° 184 - 16 de febrero de 1946 Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Escala de Valores y Rentabilidad Anual Tipo de Inmueble
Rentabilidad Anual (%)
1. Vivienda Unifamiliares o bifamiliares
LRA Art. 5°
Decreto 612 (agosto 1961)
Hasta Bs. 75.000 De Bs. 75.001 a Bs. 150.000 De Bs. 150.001 hasta Bs.225.000 Valor superior a Bs. 225.000
10,00 9,00 8,00 Exenta
12,00 10,80 9,60 Exenta
2. Viviendas multifamiliares, locales comerciales e industriales y otros destinados afines que no sean los especificados
12,00
14,40
3. Locales comerciales que formen parte de centros comunales vecinales y cooperativos planificados como un conjunto, siempre que dichos centros estén conformes a los planos reguladores y de zonificación vigente en las ciudades.
13,00
15,60
Ley de Regulación de Alquileres - 1960 Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Escala de Valores y Rentabilidad Anual Artículo 29
Rentabilidad Anual (%)
La fijación de los cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto-Ley, estará basada en los siguientes porcentajes de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble, representado en Unidades Tributarias: Condiciones:
Rentabilidad Anual (%)
a) Con un valor hasta de 4.200 U.T.
6,00
b) Con un valor de entre 4.201 y 8.400 U.T.
7,00
c) Con un valor de entre 8.401 y 12.500 U.T.
8,00
d) Con un valor superior a 12.500 U.T.
9,00
Parágrafo Único: El ejecutivo Nacional podrá modificar los porcentajes de rentabilidad establecidos en este artículo, cuando así lo determinen razones de interés público o social. Ley de Arrendamientos Inmobiliarios - 1999
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Resumen Hechos Históricos Año
Hecho Relevante
1939
Decreto Ejecutivo: Primera intervención del Estado para la Fijación Tope Máximo del Canon de Arrendamiento.
1944
Decreto N° 176: Creación de la Comisión Nacional de Abastecimiento y Alquileres – MH.
1946
Decreto N° 184: Normas para Alquileres Justos y la Fijación de Valores y Rentabilidades para alquileres.
1946
Resolución N° 100: Estableció Aspectos a considerar para Fijar el Canon de Alquiler
1960
Gaceta Oficial N° 26.319: Ley de Regulación de Alquiler (LRA)
1961
Creación del Tribunal de Apelaciones de Inquilinato (TAI)
1972
Gaceta Oficial N° 29.727: Reglamento de la Ley de Regulación de Alquileres
1999
Gaceta Oficial N° 36.485: Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI)
2003
Gaceta Oficial N° 37.626: Congelación de Cánones de Arrendamientos
2011
Gaceta Oficial N° 6.053 Extraordinario: Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (LRCAV).
2011
Gaceta Oficial N° 6.053 Extraordinario: Creación de la SUNAVI
2011
Gaceta Oficial N° 39.799: Reglamento de la LRCAV
2012
Gaceta Oficial N° 40.054:Tabla de Valores de la Construcción
Fuente: Camacaro (2013)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas Ámbito de Aplicación Artículo N° 6: Las normas contenidas en la presente Ley son de orden público y de obligatorio cumplimiento y se aplicarán en todo el territorio de la República. A tal fin los arrendamientos o subarrendamientos de los inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, de los anexos y accesorios que con ellos se arrienden, quedan sujetos a regulación bajo las condiciones determinadas en esta Ley.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas Definiciones
Artículo N° 7. Para todos los efectos de la presente Ley debe entenderse como: Vivienda: Espacio para el desarrollo social de la persona y su grupo familiar, sobre el cual se asienta el hogar para la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano. Vivienda Estudiantil: Es aquel espacio físico vital, acondicionado como vivienda temporal para el estudiante, bien sea habitación, casa, quinta, apartamento, anexo a una vivienda, edificio o cualquier otra tipología de vivienda establecida en esta Ley, que permita el desarrollo integral y progresivo durante su formación. Dicha vivienda puede ser de carácter pública, privada o mixta. Habitación: Espacio físico que es parte de un inmueble, utilizado como morada y asiento principal de persona o familia para su vivienda. Pensión: Espacio físico comprendido por un conjunto de habitaciones y pareas para servicios comunes, utilizadas de forma continua como vivienda. Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas Definiciones Reparaciones Menores: Todas aquellas que se realizan en función de recuperar, mantener o reponer por el deterioro producido debido al uso cotidiano de la vivienda, que no se corresponda con el desgaste propio del inmueble y su estructura, y que son responsabilidad del arrendatario o arrendataria. Reparaciones Mayores: Son aquellas necesarias, inherentes al desgaste natural o derivado de vicios ocultos de las instalaciones y estructura del inmueble destinado a vivienda, y que son responsabilidad del arrendador. Multi arrendador: Persona natural o Jurídica que, a título personal o a través de terceros, se dedica al arrendamiento de tres o más viviendas. Pequeño Arrendador: Es aquella persona natural o jurídica dedicada al arrendamiento de una o dos viviendas. Residencias: Son aquellos inmuebles arrendados por habitación o cama sobre la cual se asienta su vivienda. Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas Capítulo II Exclusiones Excepción del ámbito de aplicación Art. 8: Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de esta Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de: 1. Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados. 2. Las fincas rurales. 3. Los fondo de comercio. 4. Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales, siempre que acrediten su registro ante la autoridad competente. 5. Los inmuebles destinados a funcionamiento o desarrollo de activdades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendadas o subarrendadas totalmente o por partes. Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas Exclusión de la fijación del canon de arrendamiento
Artículo N° 9: Quedan excluidos del régimen de esta Ley, a los efectos dela fijación de los cánones de arrendamiento, los inmuebles pertenecientes a la República, a los municipios, a los órganos y entes públicos que determine expresamente el Ejecutivo Nacional, salvo aquellos casos en los cuales, con motivo de las actividades que se desarrollen en tales inmuebles, los indicados órganos y entes en función jurídico-privada.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas Capítulo IV De los cánones y su fijación De la competencia Artículo 66.- Es competencia de la Superintendencia Nacional http://www.minvih.gob.ve/sunavi/usuario/usuario/login de Arrendamiento de Vivienda, la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente ley. http://www.minvih.gob.ve/sunavi/usuario/usuario/login
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas Determinación del cálculo del justo valor
Artículo 73.- Para la determinación del valor del inmueble (VI), la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda deberá utilizar los elementos científicos que se enuncian en este artículo, así como cualquier otro, en función de mejorar la fórmula que se establezca a favor del justo valor y la garantía de los fines supremos en materia de arrendamiento establecidos en esta ley: 1. Valor de Reposición. 2. Dimensiones del Inmueble. 3. Valor de Depreciación. 4. Vulnerabilidad Sísmica 5. Región Geográfica. Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas Del valor de reposición
Artículo 74.- A los efectos del artículo anterior, el valor de reposición será aquel determinado por el valor de construcción en la actualidad, el cual será fijado anualmente por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y habitat; dicho valor deberá ser expresado en bolívares por metro cuadrado. A tal efecto, la determinación del costo en bolívares estará en concordancia con las políticas nacionales que garanticen un costo real, según las regulaciones que el Estado establezca, contrarrestando la especulación económica y garantizando el pleno derecho a la vivienda de toda la población. Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas Del valor de reposición
Artículo 74.- continuación… El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y habitat emitirá una tabla con los tipos de vivienda, según aspectos constructivos que tomarán en cuenta su estructura, paredes, techo, piso, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones mecánicas, aguas servidas, puertas, ventanas y cualquier otro detalle que distinga el inmueble. Sobre dicha tabla se establecerán los elementos científicos referidos en el artículo anterior para la determinación del valor del inmueble y la fijación del canon de arrendamiento. El Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat en Resolución N° 203 de fecha 20 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficinal N° 40.054 de fecha 20/11/2012, establece la tabla de valor de construcción (Bs./m2) por tipologías de viviendas unifamiliares y multifamiliares en arrendamiento que será utilizada para el cálculo del justo valor establecido en la LRCAV.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas Del porcentaje de depreciación del inmueble
Artículo 75.- El porcentaje de depreciación del inmueble estará basado en la relación con la vida útil del inmueble, de acuerdo a su uso, calidad, condiciones de mantenimiento y estado de conservación. De la rehabilitación integral del inmueble
Artículo 76.- En los casos en que se realice una rehabilitación integral del inmueble, que incluya la refacción de la estructura, ésta deberá tener una cuantía económica de dicha obra superior al ochenta por ciento (80%) que supondría realizar la construcción del inmueble en su totalidad, en la actualidad y que, además, sus características constructivas permitan suponer que en uso, función y condiciones de construcción se ha alcanzado una situaciín equivalente a su primer estado de vida.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas De la fijación del canon
Artículo 77.- La fijación de los cánones de arrendamiento de los inmuebles indicados en el artículo 1 dela presente Ley, estará basada en una banda entre el tres por ciento (3%) y el cinco por ciento (5%) de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble determinable según el tipo de arrendador, el cual será fijado anualmente a través de resolución de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas Fórmula para la fijación del canon
Artículo 78.- Obtenido el valor del inmueble de conformidad a los establecido en los artículos precedentes, se debe aplicar la siguiente fórmula: CA=(VI/12) x % RA En donde: 1. CA= valor del canon de arrendamiento. 2. VI= valor del inmueble, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la presente Ley. 3. %RA= el porcentaje de rentabilidad anual de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la presente Ley.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas De los costos de construcción
Artículo 87.- Los costos de construcción, a efectos de fijar el canon de arrendamiento de las unidades habitacionales a ser arrendadas, serán los que determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. El Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat en Resolución N° 203 de fecha 20 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficinal N° 40.054 de fecha 20/11/2012, establece la tabla de valor de construcción (Bs./m2) por tipologías de viviendas unifamiliares y multifamiliares en arrendamiento que será utilizada para el cálculo del justo valor establecido en la LRCAV.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas TÍTULO VI
DE LA PREFERENCIA OFERTIVA Y EL RETRACTO LEGAL CAPÍTULO I DE LA PREFERENCIA OFERTIVA De la preferencia ofertiva Artículo 131.- En caso de un acto traslativo de la propiedad del inmueble, la preferencia ofertiva es el derecho que corresponde al arrendatario o arrendataria que lo ocupa, para que se le ofrezca en venta en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero. Sólo será acreedor o acreedora a la preferencia ofertiva el arrendatario o arrendataria que se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas Requisitos para la preferencia ofertiva Artículo 132.- A los fines del ejercicio del derecho preferente individual de oferta, el propietario deberá informar al arrendatario o arrendataria que ocupe el inmueble, mediante documento auténtico, su voluntad de venderle el inmueble expresándole su derecho de preferencia. Dicha comunicación deberá indicar: 1. Precio no mayor al determinado como el valor del inmueble que se fijó en el cálculo del justo valor, establecido en la presente Ley para la fecha de la oferta, debiendo anexar copia de la resolución respectiva emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas Consideración por la relación arrendaticia Artículo 137.- El propietario de los inmuebles destinados a vivienda, deberá hacer un descuento en el precio estipulado para la venta de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. Cuando exista una relación arrendaticia de entre diez años y veinte años, un descuento equivalente al diez por ciento (10%). 2. Cuando exista una relación arrendaticia de entre veintiún años y treinta años, un descuento equivalente al diez por ciento (15%). 3. Cuando exista una relación arrendaticia de entre treinta y un años y cuarenta años, un descuento equivalente al diez por ciento (20%). 4. Cuando exista una relación arrendaticia superior a cuarenta y un años, un descuento equivalente al diez por ciento (25%).
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Resumen de Artículos de la LRCAV Art. 7 8 66
Contenido Definiciones importantes para la identificación de inmuebles, tipo de reparaciones y arrendadores. Excepciones y exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley. De la competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
73
Determinación del cálculo del justo valor.
74
Del valor de reposición.
75
Del porcentaje de depreciación del inmueble.
76
De la rehabilitación integral del inmueble.
77
De la fijación del canon de arrendamiento.
78
Fórmula para la fijación del canon.
87
De los costos de construcción.
131
De la preferencia ofertiva.
132
Requisitos para la preferencia ofertiva.
137
Consideración por la relación arrendaticia.
Fuente: Camacaro (2013)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Reglamento de la LRCAV Objeto del Reglamento Artículo 1°.- Este reglamento tiene por objeto regular, desarrollar y establecer los procedimientos administrativos, establecidos en la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda. Sujetos de aplicación Artículo 2°.- Estarán sujetos a la aplicación de las normas establecidas en el presente reglamento: 1. los funcionarios públicos adscritos a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda; 2. los propietarios, arrendadores o subarrendadores de inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda, habitación, pensión o viviendas estudiantiles; 3. los arrendatarios de inmuebles destinados al uso de vivienda, habitación, pensión o viviendas estudiantiles; Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Reglamento de la LRCAV Artículo 2°.- Continuación… 4.
5.
6.
7.
todas aquellas personas que tengan un interés personal, legitimo y directo en los procedimientos administrativos, previstos en la Ley para la regularización y control de los arrendamientos inmobiliarios; las personas naturales o jurídicas, que tengan como actividad habitual la administración de inmuebles, siempre y cuando acrediten su carácter de administradores; Las organizaciones sociales que se creen legalmente para la defensa de los derechos de los arrendatarios y pequeños arrendadores; Las comunas y los consejos comunales.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Reglamento de la LRCAV CAPÍTULO IV CÁLCULO DEL JUSTO VALOR DEL INMUEBLE
Determinación del valor del inmueble Artículo 18.- Para la determinación del valor del inmueble, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda deberá utilizar la siguiente formulación: VAI= VR x (1-K/100) x Vs x Vg En donde: 1. VAI= Valor Actual del Inmueble 2. VR= Valor de Reposición del Costo del inmueble 3. K= porcentaje de Depreciación del Inmueble, el cual se determina según la tabla ubicada en el Artículo 21 del presente reglamento. 4. Vs= Coeficiente de Vulnerabilidad Sísmica 5. Vg= Variación Geográfica. Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Reglamento de la LRCAV Del Valor de Reposición (VR) Artículo 19.- Es el valor resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: VR =VCA x MCI En donde: 1. VCA = Valor del Costo Actual del metro cuadrado de la construcción según tipología constructiva del inmueble. 2. MCI= Total de metros cuadrados del inmueble
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Reglamento de la LRCAV Del Valor del Costo Actual (VCA) Artículo 20.- Con el fin de determinar el valor del costo actual de un inmueble, se establecerán los tipos de vivienda según aspectos que constituye su construcción, por lo que se tomarán en cuenta su estructura, paredes, techo, piso, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones mecánicas, aguas blancas, aguas servidas, puertas, ventanas y cualquier otro detalle que distinga al inmueble. En los casos no contemplados en la tabla establecida en el presente artículo, será la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda quien determinará las circunstancias de construcción específicas.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Tipologías de Viviendas Unifamiliares/Multifamiliares N°
1
2
Tipología de Vivienda
DESCRIPCIÓN Estructura
Paredes
Techo
Piso
Instalaciones Sanitarias
Quinta
Concreto armado o metálica
Tipo Bloque Friso Liso Fachadas: Revestido con materiales ornamentales
Estructura: Losa Armada de concreto. Cubierta: Machimbrado teja
Madera, cerámica, granito natural, porcelanato
Equipos sanitarios de lujo
Casa Quinta
Concreto armado o metálica
Estructura: Losa Armada Vigas con tabelones Cubierta: Placa - teja
Madera, cerámica, granito o terracota
Equipos sanitarios con porcelana de primera
Estructura: Concreto armado Cubierta: Placa-teja
Madera, cerámica, granito, porcelanato o terracota
Equipos sanitarios con porcelana de primera/segunda
Tipo bloque Friso liso Pintura: Caucho Fachadas: Revestida
Instalaciones Eléctricas
Instalaciones Mecánicas
Aguas Blancas
Aguas Servidas
Ventanas
Puertas
Embutidas
Sistemas hidroneumáticos
Tuberías galvanizadas o cobre. Tanques de concreto para agua potable
Red de Cloacas, Pozo séptico
Madera, panorámicas, vidrio esmerilado
Madera maciza y Entamborada de primera
Sistemas hidroneumáticos
Tuberías galvanizadas, cobre o PVC. Tanques de concreto o PVC para agua potable
Embutidas en algunas ocasiones
Sistemas hidroneumáticos
Tuberías galvanizadas, cobre o PVC. Tanques de concreto o PVC, Fibra para agua potable
Equipos sanitarios con porcelana de primera/segunda
Embutidas
Sistemas hidroneumáticos
Tuberías PVC, tanques de concreto/plást ico para agua potable.
En algunas ocasiones empotramientos en tuberías plásticas
Sistemas hidroneumáticos Bomba de agua directa
Tuberías PVC, tanques de plástico para agua potable.
Red de Cloacas, Pozo séptico
No Embutidas. Empotramiento de tuberías plásticas
Bomba de agua directa
Tuberías plásticas. Tanques de plástico para agua potable
Embutidas
Sistemas Hidroneumáticos, Ascensor, Sistema de seguridad
Embutidas
3
Casa Colonial
Ladrillo trancado
Tipo Ladrillo, adobe y de tapia. Frisos RústicoLiso. Pintura: caucho
4
Casa Prefabricada
Concreto armado paredes y vigueta prefabricadas
Tipo Bloquepaneles prefabricados Friso liso Pintura: Caucho
Estructura: Concreto armado Cubierta: Placa-teja
Cerámica, konker o linóleo
5
Casa Económica
Concreto armado cabilla
Tipo Bloque Friso base: liso rústico Pintura: caucho
Estructura: metálica Cubierta: Placa-teja techo liviano
Piso rústico de cemento liso, cerámica de segunda
Equipos sanitarios de porcelana
6
Vivienda Auto Construcción (sectores populares)
Machones de concreto con estribos y cabillas
Tipo Bloque Friso base rústico, sin friso exterior en algunas paredes
Estructura: metálica Cubierta: Placa viga con tabelones sin friso zinc
Piso rústico de cemento liso, en algunas ocasiones cerámica de segunda
Equipos sanitarios económicos de porcelana o plástico
Concreto armado
Tipo Bloque Friso base: liso de primer Pintura: caucho
Estructura: Concreto armado Cubierta: placa
Porcelanato, mármol, madera, cerámicas o parket
Equipos sanitarios con porcelana de primera
Concreto armado
Tipo Bloque Friso liso Pintura: caucho
Estructura: Concreto armado Cubierta: placa
Mármol, granito, cerámicas, linóleo, konker
Equipos sanitarios con porcelana de primera/baldosas
Concreto armado
Tipo Bloque Friso Liso Pintura: caucho
Estructura: Concreto armado Cubierta: Placa-teja
7
Apartamento de lujo
8
Apartamento
9
Apartamento Tipo Bloque
Embutidas
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc Embutidas Granito, cerámica, konker, vinyl, cemento
Equipos sanitarios con cerámica de primera/segunda
Red de Cloacas, Pozo séptico
Red de Cloacas, Pozo séptico
Red de Cloacas, Pozo séptico
Romanilla de aluminio, basculantes y vidrio escarchado corrugado
Madera, vidrio, escarchado, corrugado
Romanilla de aluminio, basculantes y vidrio escarchado corrugado
Madera maciza y Entamborada de primera
Madera maciza y Entamborada
Madera maciza y Entamborada de primera
Tipo Basculantes de hierro o dos hojas batientes con madera
Entamborada
Red de Cloacas, Pozo séptico. Sin red de cloacas van al ambiente
Tipo Basculantes de hierro o con madera
Metálicas
Tuberías de cobre o galvanizadas. Tanques de concreto para agua potable.
Red de Cloacas, Pozo séptico
Panorámicas, corrediza, romanilla de aluminio y vidrio esmerilado/bi selado
Madera maciza y Entamborada de primera
Sistemas Hidroneumáticos, Ascensor, Sistema de seguridad
Tuberías Galvanizadas/c obre/PVC. Tanques de concreto/plást ico para agua potable
Red de Cloacas, Pozo séptico
Basculante, corrediza, romanilla de aluminio y vidrio corrugado
Entamborada
Sistemas Hidroneumáticos, Ascensor, Sistema de seguridad
Tuberías Galvanizadas/c obre/PVC. Tanques de concreto/plást ico para agua potable
Red de Cloacas, Pozo séptico
Basculante, corrediza, romanilla de aluminio y vidrio corrugado
Entamborada
Del Porcentaje de Depreciación del Inmueble (K) Artículo 21.- Para el porcentaje de Depreciación del Inmueble (K) se determinará por lo establecido en la siguiente tabla: Antiguedad del inmueble (años de construcción) Excelente Muy Buena
Condición del Inmueble Buena
Normal
Regular
Malo
Muy Malo
Demolición Recuperable
0
0,00
0,32
2,52
8,09
18,10
33,20
52,60
75,20
100,00
1
0,51
0,82
3,01
8,55
18,51
33,54
52,84
75,33
100,00
2 3 4
1,02
1,34
3,51
9,03
18,94
33,88
53,08
75,45
100,00
1,55 2,08 2,63 3,18 3,75 4,32 4,91 5,50 6,11 6,72 7,35 7,98 8,63 9,28 9,95 10,62 11,31 12,00
1,86 2,39 2,94 3,49 4,05 4,63 5,21 5,80 6,41 7,02 7,64 8,27 8,92 9,57 10,23 10,91 11,59 12,28
4,03 4,55 5,08 5,62 6,17 6,73 7,30 7,88 8,47 9,07 9,68 10,30 10,93 11,57 12,21 12,87 13,54 14,22
9,51 10,00 10,50 11,01 11,53 12,06 12,60 13,15 13,70 14,27 14,84 15,42 16,02 16,62 17,23 17,85 18,48 19,12
19,37 19,80 20,25 20,70 21,17 21,64 22,12 22,60 23,10 23,60 24,12 24,64 25,16 25,70 26,24 26,80 27,36 27,93
34,23 34,59 34,95 35,32 35,70 36,09 36,48 36,87 37,28 37,69 38,11 38,53 38,96 39,40 39,84 40,29 40,75 41,22
53,33 53,59 53,84 54,11 54,38 54,65 54,92 55,21 55,49 55,79 56,08 56,38 56,69 57,00 57,31 57,63 57,96 58,29
75,58 75,72 75,85 75,99 76,13 76,27 76,42 76,56 76,71 76,87 77,02 77,18 77,34 77,50 77,67 77,83 78,00 78,18
100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00
5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Antiguedad del inmueble (años de construcción) Excelente Muy Buena
Condición del Inmueble Buena
Normal
Regular
Malo
Muy Malo
Demolición Recuperable
21
12,71
12,98
14,90
19,77
28,51
41,69
58,62
78,35
100,00
22 23 24
13,42
13,70
15,60
20,42
29,09
42,16
58,96
78,53
100,00
14,15 14,88 15,63 16,38 17,15 17,92 18,71 19,50 20,31 21,12 21,95 22,78 23,63 24,48 25,35 26,22 27,11 28,00 28,91 29,82 30,75 31,68 32,63 33,58 34,55 35,52 36,51 37,50
14,42 15,15 15,90 16,65 17,41 18,18 18,97 19,76 20,56 21,37 22,19 23,03 23,87 24,72 25,58 26,46 27,34 28,23 29,13 30,04 30,97 31,90 32,84 33,79 34,75 35,73 36,71 37,70
16,31 17,03 17,75 18,49 19,23 19,99 20,75 21,53 22,31 23,11 23,91 24,73 25,55 26,38 27,23 28,08 28,94 29,81 30,70 31,59 32,49 33,40 34,32 35,25 36,19 37,14 38,11 39,08
21,09 21,77 22,45 23,14 23,85 24,56 25,28 26,01 26,75 27,50 28,26 29,03 29,80 30,59 31,38 32,19 33,00 33,82 34,66 35,50 36,35 37,21 38,08 38,95 39,84 40,74 41,64 42,56
29,68 30,29 30,90 31,52 32,14 32,78 33,42 34,07 34,73 35,40 36,07 36,76 37,45 38,15 38,86 39,57 40,30 41,03 41,77 42,52 43,28 44,05 44,82 45,60 46,39 47,19 48,00 48,81
42,65 43,14 43,64 44,14 44,65 45,17 45,69 46,23 46,76 47,31 47,86 48,42 48,98 49,55 50,13 50,71 51,31 51,90 52,51 53,12 53,74 54,36 54,99 55,63 56,28 56,93 57,59 58,25
59,30 59,65 60,01 60,36 60,73 61,09 61,47 61,84 62,22 62,61 63,00 63,40 63,80 64,20 64,61 65,03 65,45 65,87 66,30 66,73 67,17 67,62 68,06 68,52 68,97 69,44 69,90 70,38
78,71 78,89 79,08 79,26 79,45 79,64 79,84 80,04 80,24 80,44 80,64 80,85 81,06 81,27 81,49 81,70 81,92 82,14 82,37 82,60 82,82 83,06 83,29 83,53 83,77 84,01 84,25 84,50
100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00
25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Antiguedad del inmueble (años de construcción) Excelente Muy Buena
Condición del Inmueble Buena
Normal
Regular
Malo
Muy Malo
Demolición Recuperable
51
38,51
38,70
40,05
43,48
49,64
58,92
70,85
84,75
100,00
52 53 54
39,52
39,71
41,04
44,41
50,47
59,60
71,33
85,00
100,00
40,55 41,58 42,63 43,68 44,75 45,82 46,91 48,00 49,11 50,22 51,35 52,48 53,63 54,78 55,95 57,12 58,31 59,50 60,71 61,92 63,15 64,38 65,63 66,88 68,15 69,42 70,71 72,00
40,74 41,77 42,81 43,86 44,92 45,99 47,07 48,17 49,27 50,38 51,50 52,63 53,77 54,92 56,09 57,26 58,44 59,63 60,83 62,04 63,26 64,49 65,74 66,99 68,25 69,52 70,80 72,09
42,04 43,05 44,07 45,10 46,14 47,19 48,24 49,31 50,39 51,47 52,57 53,68 54,79 55,92 57,06 58,20 59,36 60,52 61,70 62,88 64,07 65,28 66,49 67,71 68,95 70,19 71,44 72,71
45,35 46,31 47,27 48,24 49,22 50,20 51,20 52,21 53,22 54,25 55,28 56,32 57,38 58,44 59,51 60,59 61,68 62,78 63,88 65,00 66,13 67,26 68,41 69,56 70,72 71,89 73,07 74,27
51,31 52,15 53,01 53,87 54,75 55,63 56,52 57,41 58,32 59,23 60,15 61,08 62,02 62,96 63,92 64,88 65,85 66,83 67,82 68,81 69,82 70,83 71,85 72,87 73,91 74,95 76,01 77,07
60,28 60,98 61,67 62,38 63,09 63,81 64,53 65,26 66,00 66,75 67,50 68,26 69,02 69,79 70,57 71,36 72,15 72,95 73,75 74,56 75,38 76,21 77,04 77,88 78,72 79,57 80,43 81,30
71,82 72,31 72,80 73,30 73,81 74,32 74,83 75,35 75,88 76,40 76,94 77,48 78,02 78,57 79,12 79,67 80,24 80,80 81,37 81,95 82,53 83,12 83,71 84,30 84,90 85,51 86,11 86,73
85,26 85,51 85,77 86,03 86,30 86,56 86,83 87,10 87,38 87,65 87,93 88,22 88,50 88,79 89,07 89,37 89,66 89,96 90,25 90,56 90,86 91,17 91,48 91,79 92,10 92,42 92,73 93,06
100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00
55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Antigüedad del inmueble (años de construcción) Excelente Muy Buena
Condición del Inmueble Buena
Normal
Regular
Malo
Muy Malo
Demolición Recuperable
81
73,31
73,39
73,98
75,46
78,14
82,17
87,35
93,38
100,00
82 83 84
74,62
74,70
75,26
76,67
79,21
83,05
87,97
93,71
100,00
75,95 77,28 78,63 79,98 81,35 82,72 84,11 85,50 86,91 88,32 89,75 91,18 92,63 94,08 95,55 97,02 98,51 98,51
76,02 77,35 78,69 80,04 81,40 82,78 84,16 85,55 86,95 88,36 89,78 91,21 92,65 94,10 95,56 97,03 98,51 98,51
76,55 77,85 79,16 80,48 81,82 83,16 84,51 85,87 87,23 88,61 90,00 91,40 92,81 94,23 95,66 97,10 98,54 98,54
77,89 79,12 80,35 81,60 82,85 84,12 85,39 86,67 87,96 89,26 90,57 91,89 93,22 94,56 95,91 97,26 98,63 98,63
80,30 81,39 82,49 83,60 84,72 85,85 86,98 88,12 89,28 90,43 91,60 92,78 93,96 95,15 96,35 97,56 98,78 98,78
83,93 84,82 85,72 86,63 87,54 88,46 89,38 90,31 91,25 92,20 93,15 94,11 95,07 96,05 97,02 98,01 99,00 99,00
88,60 89,23 89,87 90,51 91,16 91,81 92,47 93,13 93,79 94,46 95,14 95,82 96,50 97,19 97,89 98,59 99,29 99,29
94,03 94,37 94,70 95,04 95,37 95,71 96,06 96,40 96,75 97,10 97,46 97,81 98,17 98,53 98,90 99,26 99,63 99,63
100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00
85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 >99
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Artículo 21.- continuación…. Donde: Excelente: corresponde a construcciones nuevas o casi nuevas, en perfecto estado de mantenimiento y conservación. Muy buena: construcciones que ya no se pueden considerar nuevas, su estado de mantenimiento es permanente, no presenta ningún tipo de reparaciones, ni mayores, ni menores. Buena: construcciones que a pesar de su edad cualquiera que fuera ésta, no necesitan reparaciones importantes en instalaciones mecánicas, sanitarias, áreas comunes, fachada exterior, entre otros. Normal: una construcción que requiere o no ha recibido reparaciones, sin importancia, por ejemplo, reparaciones de fisuras en repellos, cambios en pequeños sectores de rodapié, marcos de ventanas o puertas y otros. Regular: una construcción que requiere reparaciones intermedias, por ejemplo, pintura, cambios parciales en pisos, cielos, ventanería, tuberías y cableados eléctricos, filtraciones de agua en tuberías y techos y otros. Malo: una construcción que requiere reparaciones mayores e importantes, por ejemplo, cambio total de cubierta, pisos, cielos, instalaciones mecánicas, y otras instalaciones de uso común. Muy malo: una construcción que requiere de muchas menores y mayores reparaciones importantes en forma inmediata y de no recibirlas en poco tiempo, estará en estado de demolición. Demolición: construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina. Irrecuperable: construcciones que carecen de valor alguno ya que se encuentran en estado de demolición.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Coeficiente de Vulnerabilidad Sísmica (Vs)
Artículo 22.- Se definirá el coeficiente de vulnerabilidad sísmica (Vs) como el factor asociado a la edad de la construcción y a la norma de diseño (sismoresistente) utilizada, lo cual influye en el comportamiento de la estructura ante una eventualidad sísmica. Para ello se considera la siguiente tabla:
Año de Construcción
T≤1939
1939
1955
1967
1983
T>2001
Vs
0,60
0,80
0,75
0,90
1,00
1,1
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Coeficiente de Variable por Ubicación Geográfica (Vg)
Artículo 24**.- Se definirá el Coeficiente de Variable por Ubicación Geográfica (Vg) como el factor asociado a la variación del valor del inmueble por la localización en una región determinada. Para ello se considera la siguiente tabla: **La numeración está repetida para este artículo.
Región
Capital (Distrito Capital, Miranda y Vargas)
Vg
1,00
Centro (Aragua y Carabobo)
Occidente (Falcón, Lara y Yaracuy)
0,79
0,62
Zulia
Llanos (Guárico, Barinas, Portuguesa, Apure y Cojedes)
Andes (Táchira, Mérida y Trujillo)
Oriente ( Anzoáteg ui, Sucre y Monagas)
Sur (Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro)
Insular (Nueva Esparta y demás territorios insulares)
0,65
0,62
0,82
1,03
0,59
0,94
Los valores por ubicación geográfica podrán ser modificados por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda cuando así lo determinen razones de Interés Público o Social.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
De la fijación del canon
Artículo 23.- La fijación de los cánones de arrendamiento de los inmuebles indicados en el artículo 1° de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, estará basada en el siguiente porcentaje de rentabilidad: • 3% de rentabilidad anual sobre el Valor del Inmueble establecido de acuerdo a la formulación del Artículo anterior para los inmuebles pertenecientes a un multiarrendador. • 5% de rentabilidad anual sobre el Valor del Inmueble establecido de acuerdo a la formulación del Artículo anterior para los inmuebles pertenecientes a un pequeño arrendador. El Ejecutivo Nacional podrá modificar los porcentajes de rentabilidad establecidos en este Artículo, cuando asílo determinen razones de Interés Público Social. Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Fórmula para la fijación del canon
Artículo 24.- Obtenido el valor del inmueble de conformidad a lo establecido en los Artículos precedentes se debe aplicar la siguiente fórmula: CA= (VI/12) x % RA En donde: 1. CA= Valor del Canon de Arrendamiento. 2. VI= Valor Actual de la Vivienda, que resulta de la aplicación de la fórmula: VI= (VAI/MCI) x MCV En donde: VAI= Valor Actual del Inmueble MCI= Es el valor del total de metros cuadrados de áreas vendidas del inmueble. MCV= Metros cuadrados de la vivienda 3. %RA= el porcentaje de rentabilidad anual de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23° del presente reglamento. Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
CAPÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES Y FISCALIZACIONES De las inspecciones y Fiscalizaciones
Artículo 32.- La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, por órgano de la unidad administrativa encargada de la inspección y fiscalización podrá realizar inspecciones que permitan recabar la información necesaria para la fijación del canon de arrendamiento de conformidad a los establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el presente Reglamento.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
De la información a Recabar
Artículo 33.- La información que se recogerá en las inspecciones será aquella relativa a: 1. Ubicación en la región geográfica del inmueble objeto de la regulación. 2. Estado de conservación y condiciones del inmueble objeto de regulación. 3. Estado de funcionamiento de los servicios públicos y usos conexos. 4. Datos de las personas que ocupan el inmueble. 5. Descripción de la tipología de construcción conforme a las establecidas en el artículo 20 del presente reglamento. 6. Superficie de construcción expresada en metros cuadrados (m2). 7. Descripción de la distribución del inmueble indicando si posee sala, comedor, cocina, jardines, porches, balcones, el número de habitaciones, baños y puestos de estacionamiento, si los posee. 8. Número distintivo del inmueble. 9. Linderos del inmueble. 10. Fecha en la cual se construyó el inmueble. 11. Cualquier otro que se considere necesario para la aplicación de los métodos y fórmulas establecidos en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Del Informe de la Inspección y Fiscalización
Artículo 34.- Recabada la información indicada en el artículo anterior, la unidad administrativa encargada de la inspección y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberá en un lapso no mayor a tres días contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo 22 del presente reglamento, emitir a través de un informe los resultados que se desprendan de la aplicación de los métodos y fórmulas establecidos en la Ley para la Regularización y Control del Arrendamientos de Vivienda y el presente reglamento. En el informe indicado en el presente artículo también se debe dejar constancia de todas aquellas situaciones que se deriven de la inspección y fiscalización, así como, los datos de los funcionarios que realizaron la misma.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Resumen de Artículos del Reglamento de la LRCAV Art.
Contenido
1
Objeto del Reglamento.
2
Sujetos de aplicación.
18
Determinación del Valor del Inmueble.
19
Del Valor de reposición (VR).
20
Del Valor del Costo Actual (VCA).
21
Del Porcentaje de Depreciación del Inmueble (K).
22
Coeficiente de Vulnerabilidad Sísmica (Vs).
24a
Coeficiente de Variable por Ubicación Geográfica (Vg).
23
De la fijación del canon.
24
Fórmula para la fijación del canon.
32
De las inspecciones y Fiscalizaciones.
33
De la Información a Recabar
34
De la informe de la Inspección y Fiscalización.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Decreto N° 8.588 Gaceta Oficial N° 39.799 Artículo N° 1.- Se autoriza la creación de una Empresa del Estado bajo la forma de Sociedad Anónima, denominada “Inmobiliaria Nacional, S.A”, la cual estará adscrita y bajo el control accionario del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat.
Artículo N° 2.- La Inmobiliaria Nacional, S.A. tendrá por objeto social principal la actividad inmobiliaria, esto es, la adquisición, enajenación, arrendamiento, comodato y adjudicación de viviendas en proyecto de ejecución o terminados, así como la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la construcción y rehabilitación de viviendas; la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo en vivienda y habitat….
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Resolución Número 203 del 20 de Noviembre de 2012 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat publicado en Gaceta Oficial N°40.054. Establecer la Tabla de Valor de Construcción (Bs./m2) por Tipologías de Viviendas Unifamiliares y Multifamiliares en Arrendamiento, que será utilizada para el cálculo del Justo Valor Establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: La presente resolución tiene por objeto establecer los valores de la construcción conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de su legal aplicación sobre los cálculos de justo valor a ser determinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en el marco de sus competencias. Artículo 2°: Las normas contenidas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para todas las personas objeto de regulación y control por parte de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y se aplicará en todo el territorio nacional.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Resolución Número 203 del 20 de Noviembre de 2012 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat publicado en Gaceta Oficial N°40.054.
Artículo 3°: DEFINICIONES. A los efectos de la presente resolución debe entenderse como: VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Aquellas que se situan en parcelas independientes, que sirve de residencia permanente o temporal, para una sola familia, pueden ser Aisladas: inmuebles que se encuentran aislados en su perímetro exterior de cualquier otro inmueble; Pareadas: inmuebles contiguos a otro inmueble colindante; En hilera o en banda: inmuebles contiguos a dos inmuebles colindantes, quedando el resto de su perímetro exterior aislado de cualquier otro inmueble. Igualmente se consideran como este tipo de viviendas las arrendadas por porción o por partes aun cuando hayan sido diseñadas para ser habitadas por una familia, como los casos de pensiones, habitaciones y casas de vencidad. VIVIENDAS MULTIFAMILIARES: Aquellos inmuebles constituidos por apartamentos, que albergan varias familias, con servicios y bienes compartidos, tales como: áreas de circulación, escaleras, ascensores, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicio, áreas verdes, sociales y recreativas, entre otros. Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Resolución Número 203 del 20 de Noviembre de 2012 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat publicado en Gaceta Oficial N°40.054. CAPÍTULO II DE LA TABLA DE VALORES DE LA CONSTRUCCIÓN PARA INMUEBLES ARRENDADOS
Artículo 4°: Se aplicará una tabla de Inspección para viviendas unifamiliares o multifamiliares, a los efectos de obtener los puntajes para la determinación del Valor de la Construcción, a los fines de aplicar el Valor de Reposición (VR) indicado en el artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, de acuerdo a los aspectos constructivos que consideran su estructura, paredes, techo, piso, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones mecánicas, agua potable y servida, puertas, ventanas y cualquier otro detalle que distinga al inmueble, a los efectos de la valoración de las obras internas y exteriores realizadas con posterioridad, el propietario deberá demostrarlas mediante documento certificado por la autoridad municipal competente, conforme a los siguientes criterios: Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
http://unfotos.ultimasnoticias.com.ve/planillasunavi.pdf
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Artículo 5°: Realizada la inspección conforme al artículo anterior y obtenida la puntuación correspondiente, para todos los procedimientos de cálculo del justo valor de inmuebles en arrendamiento, regulados y controlados por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, deberán regirse por las Tablas que a continuación se exponen:
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA APORTICADO - Sin sótano y con ascensor(es) Puntuación de la Inspección Más de 444
Hasta 4 7.050
De 5 a 8 7.200
entre 390 y 444 entre 279 y 389 entre 222 y 278 entre 112 y 221 entre 57 y 111 Menos de 57
6.340 5.630 4.920 4.210 3.890 3.560
6.470 5.750 5.030 4.300 3.970 3.640
VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN (Bs./m2) De 9 a 12 De 13 a 16 De 17 a 20 7.350 7.500 7.650 6.610 5.870 5.130 4.390 4.050 3.710
6.750 6.000 5.240 4.480 4.130 3.790
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
6.880 6.110 5.340 4.570 4.220 3.870
De 21 a 30 7.950
Más de 30 8.100
7.150 6.350 5.550 4.750 4.380 4.020
7.290 6.470 5.650 4.840 4.470 4.090
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA TÚNEL - Sin sótano y con ascensor(es) Puntuación de la Inspección Más de 444 entre 390 y 444 entre 279 y 389 entre 222 y 278 entre 112 y 221 entre 57 y 111 Menos de 57
Hasta 4 6.700 6.020 5.350 4.670 4.000 3.700 3.380
De 5 a 8 6.840 6.150 5.460 4.780 4.090 3.770 3.460
VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN (Bs./m2) De 9 a 12 De 13 a 16 De 17 a 20 6.980 7.130 7.270 6.280 6.410 6.540 5.580 5.700 5.800 4.870 4.980 5.070 4.170 4.260 4.340 3.850 3.920 4.010 3.520 3.600 3.680
De 21 a 30 7.550 6.790 6.030 5.270 4.510 4.160 3.820
Más de 30 7.700 6.930 6.150 5.370 4.600 4.250 3.890
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA APORTICADO - con sótano(s) y con ascensor(es) Puntuación de la Inspección Más de 444 entre 390 y 444 entre 279 y 389 entre 222 y 278 entre 112 y 221 entre 57 y 111 Menos de 57
Hasta 4 7.330 6.600 5.860 5.120 4.380 4.040 3.700
De 5 a 8 7.490 6.740 5.980 5.230 4.470 4.130 3.780
VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN (Bs./m2) De 9 a 12 De 13 a 16 De 17 a 20 7.650 7.800 7.960 6.880 7.020 7.160 6.110 6.230 6.360 5.340 5.440 5.550 4.570 4.660 4.750 4.210 4.300 4.390 3.870 3.940 4.020
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
De 21 a 30 8.270 7.440 6.610 5.770 4.940 4.560 4.180
Más de 30 8.430 7.580 6.730 5.880 5.030 4.640 4.260
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA TÚNEL - Con sótano(s) y con ascensor(es) Puntuación de la Inspección Más de 444 entre 390 y 444 entre 279 y 389 entre 222 y 278 entre 112 y 221 entre 57 y 111 Menos de 57
Hasta 4 6.960 6.270 5.570 4.860 4.160 3.840 3.520
De 5 a 8 7.120 6.400 5.680 4.970 4.250 3.920 3.590
VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN (Bs./m2) De 9 a 12 De 13 a 16 De 17 a 20 7.270 7.410 7.560 6.540 6.670 6.800 5.800 5.920 6.040 5.070 5.170 5.270 4.340 4.430 4.510 4.000 4.090 4.170 3.680 3.740 3.820
De 21 a 30 7.860 7.070 6.280 5.480 4.690 4.330 3.970
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - PLANTA BAJA MÁS 4 PISOS Sin sótano y sin ascensor Puntuación de la Inspección Más de 444 entre 390 y 444 entre 279 y 389 entre 222 y 278 entre 112 y 221 entre 57 y 111 Menos de 57
VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN (Bs./m2) SISTEMA TÚNEL SISTEMA APORTICADO 6.360 6.700 6.030 5.720 5.080 5.350 4.440 4.680 4.000 3.800 3.690 3.510 3.380 3.210
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Más de 30 8.010 7.200 6.390 5.590 4.780 4.410 4.050
VIVIENDAS UNIFAMILIARES Puntuación de la Inspección Más de 473 entre 445 y 472 entre 390 y 444 entre 362 y 389 entre 307 y 361 entre 279 y 306 entre 223 y 278 entre 195 y 222 entre 140 y 194 entre 112 y 139 entre 57 y 111 entre 29 y 56 Menos de 29
VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN (Bs./m2) Sin Sótano 6.910 6.470 6.030 5.590 5.150 4.710 4.270 3.820 3.380 2.960 2.540 2.200 1.860
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Con Sótano 7.050 6.600 6.150 5.700 5.250 4.800 4.350 3.900 3.450 3.020 2.590 2.240 1.900
Resolución Número 203 del 20 de Noviembre de 2012 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat publicado en Gaceta Oficial N°40.054.
Artículo 6°: En los casos en que los arrendatarios o arrendatarias adquieren la propiedad de un inmueble conforme a los valores y métodos establecidos en la presente Resolución y la Ley que rige la materia de los arrendamientos de vivienda, pretendan venderlo están obligados a hacerlo bajo los mismos métodos de cálculo en caso de contravención, el nuevo comprador podrá demandar el cobro en bolívares por la diferencia del monto que corresponde al cálculo de justo precio para la fecha en la que se haya realizada la venta. Artículo 7°: Los valores aquí especificados estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013. Artículo 8°: Es responsable de la correcta aplicación de esta Resolución la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Paso a Paso del Proceso de Fijación del Canon de Arrendamiento -SUNAVI 1. Pueden interponer la solicitud de revisión de alquileres ante la Sunavi tanto el inquilino como el propietario de todo espacio en alquiler destinado a vivienda: casa, apartamento o habitación. Se hace presentando un escrito que contenga la identificación del interesado, la dirección, las razones, los datos del inmueble y la firma. La Superintendencia también puede actuar de oficio. 2. Si la solicitud contiene los elementos necesarios, la Sunavi tiene un total de veinte días para emitir la decisión. Incluye los tres primeros días para que la otra parte responda. En los siguientes nueve días, se realiza la inspección del inmueble y el avalúo. 3. La inspección. Se realiza a partir de una tabla con 256 ítems, publicada este miércoles 21 de noviembre por el Ministerio de Vivienda y Hábitat. Ésta evalúa los elementos de la vivienda, como estructura, paredes, pisos, ventanas, puertas, altura del edificio, obras interiores y exteriores. 4. El avalúo del inmueble. Lo realiza el funcionario de la Sunavi. Cada elemento tomado en cuenta en la inspección tiene un puntaje, cuya sumatoria remitirá a las tablas del valor de construcción por metro cuadrado, expresado en bolívares. En total son 236 valores de construcción distribuidos en seis tablas. 5. Una vez establecido el canon por la Sunavi, la revisión sólo puede pedirse transcurrido un año.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Paso a Paso del Proceso de Fijación del Canon de Arrendamiento -SUNAVI Tomemos como ejemplo un inmueble de cien metros cuadrados ubicado en un edificio de diez pisos, en Caracas, construido hace veinte años bajo un sistema aporticado. Con ascensor y sin sótano. 1. Supongamos que ese inmueble obtuvo la máxima calificación en la inspección: 444 puntos. Esto le da un valor de 7 mil 350 bolívares por metro cuadrado de todo el edificio, de acuerdo a la tabla fijada por el Ministerio. 2. Si este edificio tiene un área total de construcción de 5 mil metros cuadrados (este dato está contenido en el documento de condominio), lo cual incluye la parcela, áreas comunes, el terreno, etc., quiere decir que construir este inmueble hoy costaría 36 millones 750 mil bolívares.(subrayado del ponente) 5.000 m2 X 7.350 Bs.= 36.750.000 3. Ahora se debe precisar el Valor de Reposición del apartamento alquilado. Para ello necesitamos tener el área vendible del inmueble. Esto también está contenido en el documento de condominio y se refiere a los apartamentos en su conjunto: lo que en efecto se puede vender. El área vendible de este ejemplo es de 4.300 metros cuadrados. 36.750.000 Bs. / 4.300 metros cuadrados = 8.547 bolívares. Esta cifra la multiplicamos por el metraje del apartamento para obtener su VR. 8.547 bolívares X http://www.laverdad.com/economia/15769-asi-explica-sunavi-como-se-fijaran-los-canones-de-alquiler.html 100 metros cuadrados = 854.700 bolívares. Esto costaría hacer hoy el mismo apartamento. Es decir, si fuera un apartamento nuevo, éste sería su costo. Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Paso a Paso del Proceso de Fijación del Canon de Arrendamiento -SUNAVI 4. Por eso, debemos sacar el Valor Actual del Inmueble (VAI), es decir, depreciado. La fórmula contenida en el reglamento es: VAI = VR X (1 – K/100) X Vs X Vg K: Depreciación del Inmueble Vs: Coeficiente de Vulnerabilidad Sísmica Vs: Coeficiente de Variación Geográfica La depreciación se determina según la tabla de Ross-Heideke, usada en todo el mundo para precisar la depreciación por los años de construcción del inmueble y el estado de conservación. Está en el reglamento y establece, para un inmueble construido hace veinte años y en "buenas" condiciones, una depreciación de 14,22. La vulnerabilidad sísmica es el factor asociado a la edad de la construcción y a la normativa de diseño utilizada en materia de sismoresistencia. Va desde un inmueble construido antes de 1939, que tendrá una Vulnerabilidad Sísmica de 0,6; hasta los que fueron construidos después de 2011, con una Vs de 1,1. http://www.laverdad.com/economia/15769-asi-explica-sunavi-como-se-fijaran-los-canones-de-alquiler.html
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Paso a Paso del Proceso de Fijación del Canon de Arrendamiento -SUNAVI El coeficiente de variable por ubicación geográfica (Vg) es el factor asociado a la variación del valor del inmueble por localización en una región. El Vg es de 1 si está ubicado en Caracas, Miranda y Vargas. En los estados centrales, el valor es de 0,79. En Occidente, de 0,62; en Zulia, de 0,65; en los llanos, de 0,62; en Oriente, de 1,03; en el sur, de 0,59; y en la zona insular, de 0,94. Ambos elementos están en el reglamento y para nuestro ejemplo se cifran en 1. Entonces, la fórmula quedaría así: VAI = 854.700 Bs. X (1 – 14,22 / 100) X 1 X 1 VAI = 733.162 bolívares. Este es el valor del inmueble, o sea, el precio en el que se podría vender a os inquilinos en caso de que el propietario decida ofertarlo.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Paso a Paso del Proceso de Fijación del Canon de Arrendamiento -SUNAVI 5.
Sobre ese valor, sacamos el canon, dividiendo ese valor del inmueble entre las doce cuotas del año y multiplicando por el porcentaje de rentabilidad anual: 3% si es multiarrendador (más de tres viviendas en alquiler) y 5% si es pequeño arrendador. El monto del alquiler sería entonces: 1.833 bolívares mensuales si es un multiarrendador y 3.055 bolívares mensuales si es un pequeño arrendador. En el caso del multiarrendador, conviene aclarar que si tiene cuarenta apartamentos en alquiler, su ingreso mensual ascendería a 73 mil 320 bolívares. http://www.laverdad.com/economia/15769-asi-explica-sunavi-como-se-fijaran-los-canones-de-alquiler.html
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Resumen de Aplicación de las Fórmulas – Modificaciones a Sugerir
VR= VAC x MCI (art. 19 Reglamento LRCAV) VR: Valor de Reposición VAC: Valor del Costo Actual Referido al Área Bruta de Construcción (art. 5 Resolución 203)
MCI: Total de Metros Cuadrados Brutos del Inmueble. a)Para vivienda Unifamiliar MCI=MCV=ATI. b)Para vivienda Multifamiliar MCI≠ MCV ≠ATI. MCV: Total de Metros Cuadrados Vendibles del Inmueble ATI: Área Tasable del Inmueble
VAI= VR (1-K/100)x Vs x Vg (art. 18 Reglamento LRCAV) VAI: Valor Actual del Inmueble K: Porcentaje de Depreciación (art. 21 Reglamento LRCAV) Vs: Coeficiente de Vulnerabilidad Sísmica (art. 22 Reglamento LRCAV) Vg: Coeficiente por Variación Geográfica (art. 24 Reglamento LRCAV)-se repite…
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Resumen de Aplicación de las Fórmulas - Modificaciones
VI= (VAI/MCV) x ATI VI: Valor del Inmueble con Fines de Arrendamiento MCV: Total de Metros Cuadrados Vendibles del Inmueble ATI: Área Tasable del inmueble
CA =(VI/12) x %RA (art. 24 Reglamento LRCAV) CA: Valor del Canon de Arrendamiento (mensual) VI: Valor del Inmueble con Fines de Arrendamiento %RA: Porcentaje de Rentabilidad Anual Según el tipo de Arrendador (art. 23 Reglamento LRCAV)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado y del Costo Nuevo de Reproducción
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado
…
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método del Costo Nuevo de Reproducción
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método del Costo Nuevo de Reproducción
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método del Costo Nuevo de Reproducción
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
EJEMPLO DE APLICACIÓN – VIVIENDA MULTIFAMILIAR
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
INFORMACIÓN SOBRE EL INMUEBLE TASABLE
Datos del Inmueble…
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
INFORMACIÓN SOBRE EL INMUEBLE TASABLE
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
INFORMACIÓN SOBRE EL INMUEBLE TASABLE
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Determinación de Valor del Inmueble y Canon de Arrendamiento (Ejemplo de Aplicación - LRCAV)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Determinación de Valor del Inmueble y Canon de Arrendamiento (Ejemplo de Aplicación)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Determinación de Valor del Inmueble y Canon de Arrendamiento (Ejemplo de Aplicación)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Determinación de Valor del Inmueble y Canon de Arrendamiento (Ejemplo de Aplicación)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Determinación de Valor del Inmueble y del Canon de Arrendamiento (Ejemplo de Aplicación – Método del Mercado)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método Comparativo de Datos de Mercado
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Análisis Comparativo de Resultados – Vivienda Multifamiliar
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Análisis Comparativo de Resultados – Vivienda Multifamiliar
311.160,60
800,00
232.385,77
580,96
250.000,00
244.201,99
610,50
640,05
1.000,00 256.018,22
777,90
300.000,00
600,00 200.000,00
150.000,00
400,00
100.000,00 200,00 50.000,00
0,00
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Delta Amacuro
Bolívar
Amazonas
Cojedes
Apure
Portuguesa
Barinas
Guárico
Yaracuy
Falcón
Lara
Zulia
Carabobo
Aragua
Trujillo
Mérida
Táchira
Nueva Esparta
Distrito Capital
Vargas
Miranda
Monagas
Sucre
0,00 Anzoátegui
Valor de Inmueble -VI (Bs.)
350.000,00
322.976,83
807,44
370.241,73
1.200,00
925,60
400.000,00
393.874,18
984,69
405.690,41
450.000,00
1.014,23
Gráfico Comparativo por Regiones - Valor del inmueble y Canon de Arrendamiento (LRCAV) (Vivienda Multifamiliar-Uniarrendador)
EJEMPLO DE APLICACIÓN – VIVIENDA UNIFAMILIAR
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método del Costo Nuevo de Reproducción
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método del Costo Nuevo de Reproducción
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método del Costo Nuevo de Reproducción
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Determinación de Valor del Inmueble y del Canon de Arrendamiento (Ejemplo de Aplicación - LRCAV)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método del Costo Nuevo de Reproducción
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método del Costo Nuevo de Reproducción
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método del Costo Nuevo de Reproducción
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Determinación de Valor del Inmueble y del Canon de Arrendamiento (Ejemplo de Aplicación – Método del Costo Nuevo de Reproducción)
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método del Costo Nuevo de Reproducción
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Método del Costo Nuevo de Reproducción
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc Miguel Camacaro Pérez, M.Sc
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc Miguel Camacaro Pérez, M.Sc Delta Amacuro
Amazonas
Bolívar
Cojedes
Apure
Portuguesa
Barinas
Guárico
Yaracuy
Lara
Falcón
155.552,30
648,13
163.461,74
681,09
171.371,18
714,05
200.000,00
Zulia
Carabobo
Aragua
Trujillo
208.281,90
867,84
216.191,34
900,80
250.000,00
Mérida
Táchira
Nueva Esparta
Vargas
Miranda
Distrito Capital
Monagas
Sucre
247.829,10
1.032,62
263.647,97
1.098,53
271.557,41
1.131,49
300.000,00
Anzoátegui
Valor de Inmueble -VI (Bs.)
Gráfico Comparativo por Regiones - Valor del inmueble y Canon de Arrendamiento (LRCAV) (Vivienda Unifamiliar-Multiarrendador)
1.200,00
1.000,00
800,00
150.000,00 600,00
100.000,00 400,00
50.000,00 200,00
0,00 0,00