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Eiras Nordenstahl, Nordenstahl, UIf Christian Christian Mediac Mediación ión penal. de la práct práctica ica a la teoría teoría - 1 a ed. ed. - Buenos Aires: Aires: Librería Librería Histórica, Histórica, 2005. v. 3, 232p ,23x16 cm. ISBN 987-1206-03-8 1. Medi Mediaci ación ón Penal! Penal!.. Título Título CDD 34709. Fecha de catalogación catalogación::
03/08/2005
A todos todos aquellos ll os que que desde desde la práctica práctica concreta concreta aportaron sus conoc conocimien imien-tos y expe xperiencias, riencias, ene en espe special al equipo equipo del del Centro Centro deAsist de Asisten encia a la Víctima Víctima Mediación ión Penal Penal del Ministerio Ministerio Público del del Departam artamento y la Oficina de Mediac J udicial icial de San San Mart Martín ín:: Clyd Clyde Inve Inveninat inato o, Susana Gara Garay y Gosc Goscilo, Silvia De Luca, Luca, Clau Cl audia dia Micchiell Micchielli,i, María Luján L uján lrala, Ramina Koidarnanian Koidarnanian.. A todos aquellos aquellos que que aposta apostaron ron firm fir memente en una una nueva manera de ver y tratar los cont1ictos cont1ictos pen penales y diariam diari amente promueven la resolución resolución compositiva sitiva de los mismos com como carnin carnina a hacia hacia la paz, paz, en especial al Dr.Luis Dr. Luis María Ctiichizo!a, Dr. Fernand Fernando o Dominquez, Ora. Gladys GladysÁlva Álvarez rez, Dr. Damián Daiessio, iessio, Ora. Elizab El izabet eth Gomez Alcorta, Alcorta, Ora. Eleo El eono nora ra Devoto, oto, Dr.Se Dr. Sergio AbreAbrevaya. A todos todos aquellos ll os que que me dieron fuerzas fuerzas para enfrentar frentar este este desafío, brindaron su apoyo apoyo y consejo, supieron comprende prender y aceptar, y eligieron acompañar (qu ( que e no es poco): Mi papá, mi hijo Germán, án, Alicia, Ali cia, Eri ka, ka, Sonia, Sonia, Mabel, Carmen, Mónica, Mónica, Claudia, Claudia, Flavio, mis primos primos y tíos. A Dios,
Librería - Editorial
HISTORICA Emilio J . Perror
COLECCIÓ COLECCIÓN N VISIÓN VISIÓN COMPART COMPARTIDA IDA (9 De esta edición Libreria Libreria Histórica órica S.R.L Azcuenaga 184(, CP 112X BUCIH)sAires - Repúb República ..\rgentlna Tclefax fax 4801-112 -11257/4XOl-5 /4XOl-5591 E-mail: illl<)(iMihrenalllstónca. eluu.ar wcb. wwv ••·.1 ·.1ilucriahixtónca il ucriahixtónca elun.al Diseño: Juan Pablo Ri beiro
ISBN 'iX7-120G-O.\-X Hecho el dcposuo que marca la lcv 11723 lil .\r~t:lltllle t:lltlll e huprcsn CIl .-\l'gt:lItina. l'rinted lil.\r~ Primera cdicion L it: esta colcccton \gostn de
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derechos reserva.los rva.los Esta pubhcactouno puede ser n:pn1duCiJ a, en ludo, 111en parte. ni rcglstr:Hb cu o 1r:1Slllllllb llllb pl1r un <;¡skm:1 derccupcrucum 11 \pl11 lllIlg l glll11 11 nlH l. de rccupcrucum de 11l1(l]lll:luOrl.t:1l11l1l~;lln;L
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El autor agradece especialmente la colaboración prestada por los colegas en la redacción de los siguientes capítulos: Capítulo 2 Mariela WALENTEN,Licenciada en Psicología. Capítulo 5 Marina BATTlLANA,Licenciada en Trabajo Social, Mediadora, Orientadora familiar. Mattha S. CUCK A,Licenciada en Trabajo Social, Mediadora, Orientadora familiar. . Capítulo 9 Luisa F ernanda en Redes.
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Licenciada en Trabajo Social, M ediadora,
Especialista
índice Presentación
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Prólogo Capítulo 1
Mediación en el sistema penal Crisis de un modelo Un nuevo modelo. .. . Justicia retributiva - justicia restaurativa. Aspecto preventivo Beneficios de un sistema complementario A modo de conclusión
..... 23
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Capítulo II
Una mirada victimológica La víctima . . . ' ' Tipología, .. Grados de victimización . Interés de la víctima La víctima en el derecho penal argentino. Un programa victimológico . Capítulo III
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Construcción de un modelo Características Voluntariedad Confidencialidad Imparcialidad y neutralidad Interdisciplino Informalidad Gratuidad .. Supervisión El trabajo en números Copítulo IV
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El procedimiento Los etapas Primero Fose
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49 53 . . 54 ... 55 57 .59 59 61
65 .67 .71 72
74 76
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83 85
Mediación Penal
De la práctica ala teoría
Premediación La invitación Encuadre Segunda Fase El conflicto Agenda de trabajo Tercero Fase . Las propuestas Cuarta Fase El acuerdo El convenio Quinta Fase.. . .. . . Después del acuerdo . Proyectando hacia el fututo
... 85 .... 85 ...... 87 . 88 89
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...... 92 ........ 92 ............. ..92
............. ................................... . .
95 95 ....... 96 . 97 97 . 98
Capítulo V
Mediación y violencia . El dilema de mediar en violencia doméstica La violencia El ciclo de la violencia El modelo de intervención L a determinación del nivel de riesgo El pedido de ayuda Cuándo se determina la implementación de un RAC La importancia de la confianza . Un cambio es posible..............
101 103 104 106 .107 .. 107 .. 110 111 '. 11::; ... 113
Capítulo VI
Ciudad de Buenos Aires Provincia de Neuquén Provincia de Río Negro Republica de Chile Provincia de Buenos Aires
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145 . .. .... ..... ..146 ............ 152 ..... 153 ............ '. 157
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Capítulo IX
Las redes Redes sociales .... Presentación del problema Redes institucionales
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........... . ........... ...............................
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Capítulo X Judicialización de conflictos sociales El caso de las asambleas vecinales ". La ocupación de los vagones Un supermercado tomado
159 161 163 169
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Capítulo XI
La Oficina de Mediación
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Mediación penal y conflictos comunitarios ... 115 Caso del club social 118 La usurpación que no fue ................... 120 Un problema vecinal de comunicación ......................... 126 El proceso del conflicto ..... 127 Proceso de mediación .................................... 129 l~
Capítulo VII
Casos de familia Dos delitos especiales Otros casos de familia
.....
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Capítulo VII I
Otras experiencias en mediación
143
Presentación
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Redactar la presentación deun libro no estarea sencilla y mós cuando en situaciones como la presente uno siente un gran respeto por la obra del autor, .tanto en el nivel de sutrabajo diario como en suproyección dedoctrinario, a lo que sesuma una convergencia de ideales que pueden llevar a que por sobre lo técnico predomine el afecto, forjado por años de lucha para imponer una forma distinta deresolver los conflictos que aparecen enmarcados dentro dela órbita del derecho penal. Lospaíses de América Latina están enfermos de judicialización, en especial en materia criminal, ya que ésta aparece como un rey Midas que todo lo abarca y soluciona, cuando en realidad no es así. El culto al' expediente no se ha podido desterrar toda vez que los operadores del sistema, cualquiera sea la actividad que desplieguen, se sienten más seguros, sumando folios y más folios que nada hacen, por regla general, para la definitiva resolución de la contienda. En tales condiciones las agencias judiciales, los juzgados deinstrucción o el ministerio público fiscal, se encuentran superados por un número decausas que crecen en forma geométrica al compás deuna creciente ola de inseguridad, no permitiendo que los operadores del sistema, bajo forma alguna, puedan darle cualquier tipo desolución eficuz, no obstante lo que sedesprende delos principios deoficialidad y legalidad. Esta rémora seurrustro por siglos al compás del sistema inquisitivo y no obstante los esfuerzos realizados por reconocidos juristas, plusmudus muchos veces sus opiniones en nuevas leyes deprocedimiento, seresiste o desaporecer. proteqidu por un Estudo que peseo proclomurse democrotico, quiere sl'LJuirlot1servondo como demostró-
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Mediación
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De
la práctica a la teoría
ción de poder todo el manejo de la materia penal, sin advertir que tal actitud se contradice abiertamente con los intereses de los ciudadanos que le dan sustento, Sin embargo, tímida pero inexorablemente han comenzado a aparecer en el sistema continental europeo y también en muchos países de nuestra América sistemas alternativos de resolución de conflictos, dándose en ellos activa participación a la víctima, sujeto de los procesos penales, que fuera desconocido por centurias no obstante resulta el principal perjudicado por la conducta criminosa del autor. El Estado todo lo puede; hasta considerar que satisfecho su interés de prevención general, nado le importo cuál resulto la situación del damnificado, que debe contentarse con lo solución que le propone y ejecuto un poder que está obviamente por sobre él. Dentro de estas nuevas formas de solucionar los conflictos aparece la mediación, que si bien tiene fuerte trayectoria en materia civil, parecería o partir de esos principios que no corre igual suerte en lo penal, pero que evidentemente no puede ser soslayado como forma de contribuir a dar solución a lo pequeño conflictiva, cuando los intereses en juego no hacen o todo lo sociedad y quedan encapsulados solamente en la persono del que sufrió el daño y su agresor (repárese tan solo en la cada vez más creciente conflictiva familiar o en el alto número de delitos de bagatela que desde su inicio tienen signado el destino de un archivo). Lo provincia de Buenos Aires, cuando en el año 1998 modifica su procedimiento penal y dicta la ley de Ministerio Público, en su artículo 38 introduce en forma claro y terminante lo facultad de la Agencia Fiscal de propiciar y promover la utilización de los mecanismos de mediación para la solución pacífica de los conflictos. Fue así que más allá de la controversia en cuanto a si era viable dejar de lodo el principio de legalidad, se comenzó en algunos departamentos judiciales a hacer camino al andar, y en los Centros de Asistencia a la Víctima y Oficinas de Mediación se implementó el sistema con la intervención de profesionales (abogados, psicólogos, trabajadores sociales) debiendo vencerse en muchas oportunidades la resistencia de los agentes fiscales, quienes finalmente terminaron por comprender que una alto cantidad de litigios podían tener solución por uno vía no convencional, a partir del contacto directo entre agredido y agresor, sin que la no judicialización trajera aparejados mayores conflictos. El autor en su trabajo plantea el problema, describe las posibles soluciones, reseña experiencias en distintas provincias, explica el trabajo de las redes de contención y acerca a la comunidad judicial y a toda aquello que le interese el tema, la forma de proceder, hciciéndolo con lo uutondud que dimunu de lo expericncio y del éxito en incontobIes cusos.
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En definitivo, Eirus Nordenstohl propone nuevos aires para una materia que hu sido desconocida sistemáticamente durante siglos por
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parte de ese Estado que ha dejado de lodo tanto a la víctima como a la
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forma de gestionar los conflictos de naturaleza penal sin necesidad de ~. ingresar u su [udicinlizoción. Con esto selograría no solo descongestionar el abultado sistema judicial, sino también dar respuesta a las problemáticas planteados que normalmente se asientan en las capas más débiles de la sociedad, evitando que la defensa de sus derechos humanos, ton reiteradamente invocados por las clases dirigentes, no resulten más que palabras o vanos frases lanzados al viento, al solo efecto de demostrar que se respetan los derechos y garantías constitucionales, que no obstante son sistemáticamente ignorados por quienes los proclaman. Lo propuesto que esto obra realiza, no debería quedar limitado o breves espacios territoriales. Por el contrario, en el morco del diseño de lo político criminal del Estado, su inserción traería aparejado un punto de referencia para lo solución de conflictos, y su aplicación en el orden general daría por tierra con la resistencia de aquellos que se niegan a aceptar que el derecho 01 igual que cualquier otra rama del y fundamentalmente saber evoluciono permanentemente, que lo comisión del delito no es simplemente un ataque al principio de legalidad, sino lo producción de un conflicto, que en muchos oportunidades los portes involucrados pueden resolver por sí, sin necesidad de que sus intereses sevean protegidos por órganos absolutamente extraños a su íntimo voluntad, y cuyo único vocación seo lo mera demostración de su fuerza y poder.
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Prólogo
Escribir sobre mediación penal. Un proyecto y un desafío. Proyecto porque desde hace ya tiempo estuvimos postergando una decisión tomada deantemano. Proyecto porque en más deuna oportunidad sebosquejaron ideas, setrazaron algunas líneas einclusive se produjeron algunos trabajos escritos. Proyecto ya que todo aquello que transita el camino desde que se origina en una idea hasta su verbalización reside en el mundo de lo cambiante, sufre mutaciones, seva acomodando a las circunstancias. Asumir el proyecto como una realización concreta trajo aparejado lo segundo: un desafío. Desafío porque poco eslo que seha hecho hasta el momento en la materia, pesea lo que seviene hablando. Poco teniendo en cuenta el enorme potencial que resultaría dela aplicación concreta deesa herramienta en la resolución delos cont1ictos humanos. Desafío porque lo novedoso deesta herramienta permite el debate. Seguramente lo que sepueda leer en este trabajo llevará a disentir con el autor. Es más: esta es precisamente una de las finalidades del mismo. Promover el debate, la circulación de ideas, la sana diversidad. Así como no existe un solo camino también esverdad que no todos conducen al mismo lugar. Este pequeño aporte pretende establecer algunos parámetros para avanzar en laconstrucción deun modelo útil para nuestra comunidad con el aporte decada uno delos operadores. Laintención escomenzar a reunir a las voces que aisladas trabajan
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Mediación
Penal - De la práctica
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la teoría
en pos de uno justicia diferente. Uno justicia mós distante de los palacios y mós cercano o lo gente; con un discurso menos indescifrable y mayor interpretación de la realidad; que se aboque menos a "decir justicia" y mós o "hacer justicia". Una justicia así requiere nuevos mecanismos de intervención. O mejor dicho, mecanismos demenor intervención. Que permitan a la comunidad resolver sus problemas a través de sus propios recursos, asumiendo su responsabilidad y comprometiéndose a rearmar el tejidosocial. Estees un largo camino, y como tal hay que comenzar a andarlo. Esotra manera deavanzar un poco más en el arduo trabajo por lapaz. UI ( Christian Eiras Nordenstahl
CAPÍTULO
1de marzo de 2005
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Mediación en el sistema penal
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La nueva era iniciada a fines del ya siglo pasado implicó la caída como paradigma filosófico del modernismo racionalista que dominó el escenario de la vida social, política, económica y cultural durante tres siglos. Esta nueva etapa produjo un quiebre en las formas de pensamiento, trayendo a la superficie una infinidad de problemas que las tradicionales fórmulas racionales no pudieron resolver. Quizás el principal concepto que abarcó esta verdadera revolución fue el de la comunicación. Comunicación y lenguaje pasaron a formar parte primordial de la nueva concepción de lo humano de la mano del incesante avance tecnológico que produjo una verdadera revolución en ese campo. A lo anterior tenemos que sumar el reposicionamiento del estado en la vida social, y las nuevas formas de producción e intercambio en una visión económica global del mundo. Todo esto trajo aparejado el debate acerca del papel de la comunicación en la vida de relación. En esta redefinición del hombre y este reescalafonamiento del lenguaje, el derecho penal no debe ni puede estar ausente, y por eso entendemos que se hace imprescindible debatir acerca de estos temas.
Crisis de un modelo Durante siglos se ha negado en el derecho penal la posibilidad de que las partes .en pugna puedan resolver su situación. Esto en parte se debió a que el propio estado, mediante el llamado "proceso de expropiación del conflicto" no permitió la real participación de los verdaderos protagonistas del conflicto. En ese esquema, cuyo origen históricamente se correspondió con una etapa de concentración del poder en manos de las monarquías absolutas, naturalmente la pena tuvo un fin retributivo. Privó entonces el carácter público de la persecución penal, desde que interesaba al soberano castigar al transgresor, ya que lo que estaba en juego era una razón de estado: "la afirmación de la norma estatal como expresión de la voluntad del soberano". El paradigma indiscutible fue, entonces, el principio de legalidad: Toda infracción a la norma estatal, en tanto ofensa al soberano, debía ser perseguida hasta sus últimas consecuencias ex otticio, per inquisitionem. Desde ese momento el sistema penal estuvo abocado a la persecución y aplicación de sanciones a losque cometían delitos. La exclusión de la comunidad, la verquenzu, los trabajos forzados, la muerte, la prisión; todos fueron modos de sancionar la infracción a una norma determinada por el órgano público. La retribución se convirtió en un fin en sí misma, dejando de ser únimmente un principio regulador del poder punitivo del estado. En tul sistemu, evidentemente, lo voluntad y los deseos de lo víctirnu poco irnportobnn. La víctima npurecíc. así, mediatizada por el su-
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~ perior interés público. Esta exclusión casi total de la víctima del proceso penal estuvo acompañada a la vez de la degradación progresiva del acusado a simple objeto del proceso. Atrás habían quedado otros tipos deresolución de los conflictos entre los particulares. Desde la venganza privada con su secuela de crímenes recíprocos, la guerra y la ritua!ización de esta última en el procedimiento germánico, lo cierto es que siempre había dos contendientes que inclusive podían interrumpir las hostilidades mediante un pacto o transacción. Indudablemente existen razones de peso para contrarrestar la continuación de la venganza interpersonal o incluso la propia guerra por venganza entre diversos grupos. No obstante, debe tenerse muy presente que con la "desautorización" del afectado y la consecuente monopolización de la legítima violencia por una instancia superior (Estado), se produce indefectiblemente una despersonalización del conflicto y deja de percibirse como algo que atañe al individuo y ante lo que se siente de igual manera responsable. El monopolio del poder sancionador en manos del estado, con el consabido menoscabo de una efectiva participación ciudadana en la resolución de los conflictos que la atañen, ha implicado un abandono sistemático de la voluntad de la víctima, en pos de un interés superior vinculado a la protección misma del estado. Sin embargo, no todo aquello que puede resultar útil para la autoafirmación del estado tiene que serlo necesariamente también para la persona directamente perjudicada. Estas concepciones han llevado en una gran cantidad de casos el ejercicio abusivo del poder por parte de los organismos autorizados para llevar adelante la persecución penal, cuando no a un incremento innecesario de la violencia en la resolución de los conflictos. Más aún, cuando se priva al autor y a la víctima de forma absoluta de la posihilidad de resolución del conflicto, trasladándose dicha capacidad resolutiva a una instancia superior, e imponiéndose, además, esta vía como solución general para evitar casos similares, en definitiva, cuando en cierto modo se "socializan" los connictos interpersonales, pueden incluso producirse evoluciones erróneas a nivel del arbitra je del litigio o de la reparación del daño causado. Si es el ser humano quien debe mantener su posición preferencial frente al estado, en cuanto éste último le debe su existencia y no viceversa, y si, en consecuencia, el estado debe limitarse a su función subsidiaria en la resolución de contlictos sociales, incluyendo la reparación de los delitos cometidos y evitando futuros actos criminales, no queda otro comino que el de postulur 01 proceso penal de tal monera que se concedo o los portes directomente implicadas en el contlicto el mcíximo de posibilidades de porticipoción. I
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El SIS(CrT!O p¡'nol en la prúctíco reproduce los mismos conceptos otroces que decluj'(J combotir. El esto do ho creodo uno "moquinoria" paro , reproducir sufrimiento moral y físico en lo persona del condenado, el , "victimorio". Su occionor no reparo en tronsformarlo, no lo resocícli- ~ za, sino que lo aplosto, lo condeno y lo oíslo, prodUCiendo con ello, " daños irreparables. Provoco una estigmotización social que sin dudos ~ lo morcorá por el resto de su vida. El victimario habrá cumplido con el •• castigo, pero sociolmente seguirá siendo un "desviado", y deberá ade- ( cuar su futuro en ese imoginario socio!. Esta parodojo se observo aún , en la actuolidod, cuando la persono que he tronsitado por el trato- •• miento penitenciorio y cumplido totalmente la peno impuesto y por lo ~ tanto encuadrorío en la cotegoría de "resocialiwdo" y apto para regre- ~ sor 01 seno de la sociedod, no puede ser controtado loboralmente por .• el esto do precisomente por contar Con ese ontecedente corcelario. Esel , propio estado el que descree de su sistema penitenciario. ; Como reocción o este modelo de sistema penal absolutista que '" mantuvo vigente la legislación medievol, yola por del oscenso de la ,. burguesío como movimiento sociol, surgió el principio de la interven- " ción mínimo. ( Como advirtiera en su momento Cesare Beccaria: "prohibir una " enorme contidad de occiones indiferentes no significa prevenir los crí- : menes que de ellas puedon resultar, sino creer otros nuevos". Invitomos a partir desde la premisa de que la sanción penal no ,. puede dor respuesta o todos los conflictos legítimos entre las personas. El estado judicioliza las situociones de acuerdo o parámetros irnpues- ~ tos por el ordenomiento jurídico que no obarco lo infinitamente díver- , so cosuística de conflictos. Por otro lodo, no todos los conductos intere- ~ son al derecho penal, sino que entre la infinidod de occiones que tie- e nen lugor en la vida de relación, sólo olgunos son seleccionados y • conminodas Con una pena. Además, el derecho penal raro vez solucio- _ na el conflicto de la víctima, ya que no puede el sistemo penal reponer ~ los COsasal estado anterior 01 hecho. ,. Entendemos que lo sonción penol dcberín estor reservoda a lo reso- _ lución de conflictos de alta intensidad y ulto impacto, yo que sin dudas ,. representa el nivel más fuerte de intervención estatol en 1'0 conñíctívrdad socio!. Esto nos llevo o promover una solución consensuoda por •• los partes siempre que esta no agrovie el interés público en aquellos " conflictos que no ameriton una persecución intensiva del estodo. ~ El derecho penul debe ser considerodo, entonces, como lo último ~ ratio de lo político sot.io], intcresóndose tínicumente por oquello que no corrcspondu a otras rumus del derecho. No obstante, esta visión del mismo corno un ultimo recurso sedesdibujo cllando suele ser el primer nivel 01 que SE' recurre unte UII conJlicto, COI1 lo qw' se genero uno \lIel't(' de influuon penul qUi' ')¡llo cumple )lrop¡).\ito.) simbolicos . Poro delimitur el ¡lmbil() del derecho pl'nul en dpresupuesto de lo
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Mediación
Penal - De la práctica a la teoría
intervención mínima, implica también un mínimo decondiciones de oplicabilidad delos normos, conlo consecuente legisloción odecuado y lo reestructuro ción delos organismos jurisdiccionoles. Lossistemos procesales son losque deben acompoñar a lostiempos históricos, y no al revés. Actualmente el oparoto judicial y su sostén legal seencuentro n desfasados de los necesidades de resolución que tienen losconflictos interpersonales originados en la sociedad. Esto troe aparejado la imposibilidad de dar una respuesta concreta ala demanda social, con la consecuente deslegitimación para la institución judicial. Esta mismo institución judicial que se encuentra saturoda por la gron cantidad de causas, en su mayoría de sustancia familiar o comunitaria, que en definitiva coadyuva a la paralización del sistema en la persecución de las conductas delictivas graves. La forma tradicional en que el sistema judicial administro los litigios, tiende más aformalizar lasdiligencias paro cuidar el rito seguido por el plexo formol, que deaportar una solución específica para el tipo deconflicto quesetrote. Seburocratiza la respuesta procesal al conflicto en detrimento dela especificidad decada litigio, lo cual requiere de un abanico desoluciones aptas paro la diversa casuística. Existen litigios cuya categorización es difusa, y en esos ~asos generalmente el demandante, más que solicitar algún tipo devindicta por un hecho definido, busca la resolución rápida de una circunstancia conflictiva mediante la intervención estatal. La insatisfacción de la ciudadanía respecto de la tramitación judicial deestas controversias, viene dada por el hecho que ellas semanejan dentro devariables con poca posibilidad deéxito en términos jurisdiccionales. Algunas secaracterizan por la ausencia declaridad sobre la existencia deuna conducta reprimida penalmente; y otras, por la insuficiencia de pruebas sobre datos que permitan determinar la autoría penalmente responsable del suceso comunicado. Esta clase de litigios, sea por la compleja gama deinteracciones sociales en que se mueve, sea por su carácter indefinido a nivel jurídico, es maltrotada por la maquinaria judicial que rechaza sistemáticamente los casos que no seencuentren nomenclados dentro del trámite en el cual seencuentran entrenados los operadores judiciales. Por lo que estos casos pueden seguir diversos caminos que llevan siempre al mismo resultado: la falta de resultados. O sen, urchivo, demoros en su trámite, desestimociones, prescripciones, cuando no la pérdida literol del expediente El expediente, este gron protagonista del laberinto judicial. Con junto de fojas. letras y sellos que intento recrear históricamente uno realidad fáctico o través delo búsqueda de lo verdad. Tonto es así que lo que no está en el expediente no existe. Losportes únicamente plle-
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den hablar por intermedio de un interlocutor, seo éste policial o judicial. No se perciben gestos, miradas, sentimientos. El juez, quien en definitivo "dirá lo justicia", lo hará por intermedio de lo sentencia. Aun mediante la implantación de la orolidad y el sistema ocusctorio en el proceso penal el esquema trodicional semantiene incólume: menos del 10'!-ú de los casos llegan o un juicio; más del 70% de las sentencias sedictan en juicios con procedimiento abreviado, sin debate, sin producción de prueba, sin posibilidad de que los interesados puedan hacer oír su voz y que la población pueda controlar losactos que deberían ser públicos. Enel camino quedó la demanda originario delo víctima y la necesidad de una solución concreta o su conflicto. Víctima ésta que al sumor uno nueva defraudación a su interés de justicia posa a ser también víctima del sistema judicial. Enel comino quedó lo posibilidad del acusado depoder encontrorsecon su ofendido, su necesidad de responsabilizarse positivamente, asumir compromisos y conductas valiosas paro el futuro. En el camino quedó lo oportunidad dela comunidad deadministrar sus conflictos, depermitir una resocialización pautada, asumida por todos.
Un nuevo modelo
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Actualmente y luego deinnumerables investigaciones empíricas realizados quedó demostrado el rotundo fracaso del principio delegalidad; y si a esto sumamos la revalorización que por estos tiempos ha tomado el estudio victimológico y lo paulatina vuelto a los formas acusatorios de hacer justicia, seadvierte un creciente interés por los sistemas que, privilegiando lo demanda de lo víctima, devuelven o los particulares un rol protagónico en la solución pacífica de losconflictos, sobre todo en losde menor intensidad o de bajo repercusión o daño social. Dentro de este morco, los denominados métodos alternativos de resolución de conflictos nos demuestran lo posibilidad de modificar el paradigma hasta aquí sostenido, promoviendo determinados medidos que eviten laantiguo neutralización delosvíctimas y lo expropiación del conflicto jurídico penal por porte del estado. No pretendemos deninguno manero lo abolición total del derecho penal. sino susustitución por otros modos decontrol social y sanción. Hablamos de lo húsquedo y construcción deun sistema penal que se percibo como justo, tanto desde el punto devisto del autor como del de la víctima yde lo comunidad en suconjunto, y que resulte igualmente eficaz. LoAsumbleo Generol delos Nociones Unidos en 1985 recomendohaseimpulsaron procedimientos informoles poro luresolución deconIlictos. incluyendo rnediucion, urbitrn]e y justicia o prcícticos nativas,
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Penal -
De la prácticc
a la teoría
demanera defacilitar la conciliación y la reparación del daño sufrido por las víctimos." Son salidas alternativas al procedimiento tradicional, que tienen como una de sus finalidades principales la solución reparadora. Siguiendo a Cluus Roxin, podremos señalar que existirían tres soluciones para elaborar jurídicamente la idea de la reparación: 1) la composición privada del conflicto; 2)la incorporación dela reparación como una tercera clasedepena, junto a la privativa de la libertad y la multa; 3) la introducción dela restitución en el derecho penal como fin de la pena. Concluye el autor en que sería recomendable "construir la reparación, al lado de la pena y la medida, como un 'tercer carril' del Derecho Penal". El problema para Roxin esque "la reparación (...) debería, en lo posible, ser un resultado espontáneo y voluntario, o, cuando menos, conseguido por la vía del acuerdo y no tener que ser impuesto recién como pena"? Pero cuando nos adentramos en el análisis, esfactible identificar en el derecho comparado tres modelos desistemas repara torios. El primero deestos implica una imposición del tribunal, con lo que equivale a un modo de pena. Las llamadas compensation orders del sistema anglosajón pueden incluir desdeel incremento del resarcimiento en función de la pena (punitive damages), la entrega de sumas dedinero hasta el cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad (community service) o a favor de la propia víctima. En este modelo a lo que daría en llamar como "sanción de reparación" la víctima no tiene incidencia, ya que la decisión está en manos del juez decisionista. Así también el imputado sólo vemodificada la forma en que deberá cumplimentar una determinada condena, viéndose en la mayor parte delas veces beneficiado, al igual que el estado que frecuentemente impone estemodelo por razones depolítica criminal tales como la excesiva recarga de causas en los tribunales o la superpoblación carcelaria. El segundo vendría a ser una deformación del anterior. Con los mismos objetivos el estado establece modalidades de suspensión de juicio poniendo u prueba al imputado, quien deberá cumplir con una serie depcutcs impuestos por el juez durante un período deterrninudo. 2.lIsumbleu C..,nerul e1l' IlIS NUClOl1l'S Un it lux, Resolución N. 40;:J4 ,il,129 de nuvir-n.l irr:de rt 7 1985, u 3. Roxi n Uuus ([l)ll2): "Lu r<-'pumu()lI en d sistenlll de los lin,'s de lo pene:". ,'n {)(' {m delilos V de {(I.\ vlc/Ím
Estemodelo denominudo "suspensión del juicio a prueba" o comúnmente "probation" puede incluir entre sus medidas la reparación del daño causado a la víctima, como así también trabajos comunitarios. Esta reparación provendrá deun ofrecimiento que reuliza el imputado, junto a su defensor, al juez; y éste, sin importar en el caso la opinión de la víctima podrá aceptar e imponer como regla de conducta. El tercero y que nos interesa a los fines deeste trabajo correspondería a un modelo que prácticamente establece una forma alternutiva al sistema penal. El resultado surge de un proceso de intermediación entre autor y víctima, ampliando de esta manera el primitivo enfoque meramente reparador llevándolo a un verdadero intento por autocomponer situaciones, revincular sujetos y restablecer la paz social. Aquí son las mismas partes las que buscarán una solución que dé por satisfechas sus pretensiones y posibilite el restablecimiento de lo paz. No es una decisión impuesta por un tercero ya que estará Iorrnuda por el consentimiento expreso delos interesados. Es que la mediación reactiva en el individuo la capacidad del ser humano de autorregularse y autocontrolar las relaciones interpersonales que' establece y que, por una multiplicidad devariables personolesy contextuules, no sehan puesto en marcha en esa oportunidad y requiere dela acción de los demás. Esta podría ser la respuesta a la inquietud de Roxin. Establecer un sistema mediante el cual víctima y victimario puedan ver satisfechos sus necesidades, pretensiones e intereses. Una forma de tratamiento del problema penal que deje un poco delado el rol sancionador estricto del estado y contemple a los verdaderos protagonistas del mismo, quienes puedan compartir un espacio donde reflexionar, evaluar uctitudes, modificar conductas y reparar los daños. Un modelo de justicia diferente, acorde a los nuevos tiempos en 1m que sediscute lo excesiva intervención de los estados en lo vida del ciudadano, y que permite acercarnos a la uplicccíón del derecho pcnul corno última opción paro componer los problemas sociales, desccrtun do losconflictos donde dicha intervención podrío ser considerudu hns to perniciosa. Un modelo que coloque a la víctima en uno situación de protoqonismo de la que untes carecía, permitiendo que junto al responsobl« del hecho recompongan lo situación sin incluir en dicho proceso lu necesaria violencio que todo proceso penul implica. Un sistema penal y de iustícic rextnurutivu entendido paro resolver conflictos mus que destinado a la aplicación de penos. Un sisternu, r-n definitivo, que tenga como prioridod los intereses concretos de lu vuu mu por sobre los intereses obstroctos del estlldo
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Mediación Penal - De lapráctica a la leona
Justicia retributiva
- Justicia restaurativa
l'uru reulizur un exhoustivo cnólisis compurotivo entre el sistema trudllllJ nol de justicio retributivo y el propuesto de justicia restaurativa u-ncmos en primer lugar que distinguir el concepto de delito desde (·1 qlle porten. l'uro el sistemo tradicionol el delito (o rcíz de su definición como "conducto típica, ontijurídico y culpable") es entendido como una mera infrucción o lo norma. En virtud de lo antes expuesto acerco de la función de lo normu como expresión del poder del soberano, lo sola Iultu (j lo misma obliga o lo persecución oficial del infractor sin posibiIidud ulquno de disposición, o limitándola a muy pocos cosos. "El crimen o lo infracción penal es la ruptura con la ley, ley civil explícitamente establecido en el seno de una sociedad por el lado leqíslotívo del poder político. Para que haya infracción es preciso que haya también un poder político, una ley, y que esa ley hayo sido efectivamente formulada. Antes de la existencia de la ley no puede haber infracción" .4 A rigor de verdad, el sistema sólo podrá determinar fehacientemente la existencia del delito al momento de resolver mediante una sentencia definitiva. Es en ese momento que el poder jurisdiccional establece que el hecho analizado se corresponde con lo que el legislador entendió como conducta ilícita y la encapsuló en un tipo penal. Hasta allí, entonces, poco se pudo hacer: el culpable era inocente, la víctima era denunciante, y lo ocurrido entre ambos solo materia de investigación. Desde nuestro punto de vista, sin embargo, el delito es visto como un conflicto social, una incompatibilidad de conductas, percepciones, objetivos y afectos entre individuos o grupos. Un proceso interaccional ontogónico en el que suele predominor la vía agresiva para el logro de los objetivos.' El delito nsí entendido incorporo para su análisis elementos que no son tenidos en cuenta pero el criminólogo, tales como el ejercicio del poder, los afectos y el discurso, como así tombién la ampliución del ámbito a los grupos sociales ufectados, más allá de los protagonistas. Tiene en cuenta también el proceso dinámico del conflicto a través de lo secuencia de acciones (escalada- desescalada) dentro de un sisteme."
Posibilita, controriamente o lo que antes observáramos, un abordo je totalizador desde el mismo momento de realizado la conducta, ya que no requiere uno colificoción mediante uno condeno o través del sistemo legal para su trotomiento. 4. Foucuult. Michel (1980): [u verdwlv 1miormo: iuridicus. Burcclon«, Cedis
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Otra de los corocterísticos que distinguen ambos sistemas esel tópico referido a la responsabilidad. En el sistema tradicional lo responsabilidad por las conductas resulta individual, por medio de la cual codo uno responde por sus propios actos, sin importar lo actitud del medio social en el que se desempeña. En el modelo restaurativo, sin dejar de lado la responsabilidad individual, también se evalúan las circunstancias en las que se produ jo el conflicto, la dimensión del mismo, y la identificación de quienes integran cada unidad de conflicto. No se deja de lado el hecho de que las categorías de víctima-victimario resulta un juego de roles intercambiables. Cada uno de los protagonistas, según la historia que ha construido, puede entenderse en uno u otro lugar. Se trabajará entonces teniendo en cuenta la socialización de las responsabilidades, donde las personas, y cada estamento o grupo social tendrá que establecer su nivel de intervención y en consecuencia reelaborar su comportamiento. Siguiendo lo dicho, podemos individualizar a los protagonistas en uno y otro sistema. Para el procedimiento retributivo los actores son el infractor perseguido y el estado sancionador. Alguna acotada participación sele atribuye a la víctima según el momento procesal. Ya para el modelo restaurativo los verdaderos protagonistas serán la víctima y el ofensor. El estado, a través de sus operadores únicamente proveerá el ámbito adecuado para que las partes resuelvan su controversia. Lo hará, eso debe quedar claro, garantizando el ejercicio de los derechos constitucionales de uno y otro, y sin menoscabar los intereses colectivos por los que tiene que velar. Como antes señaláramos podrán intervenir, además de las partes principales, otras personas que originariamente no estabon envueltas en el conflicto, pero que a pedido de las primeras se las convoca o participar. Esto permitirá un abordaje totalizador del problemo y posibilitará la búsqueda de aportes de nuevas y mejores herramientas paro su resolución. El sistema tradicional evoco el procedimiento odversarial, modelo impuesto desde los mismos programas de estudio de formación profesional universitaria de derecho y paro el que está preparado. tc;do el sistema judicial. Académicamente aún es resistida lo introducción en la currículo de materias afines a los métodos alternativos, o los que se les asigno menor puntaje o corgo horurio. Por el contrario, el modelo restnurutivo deja eleludo el método udversarial y busco uno solución acordodo en un ámbito propicio pura el diálogo. proceso éste conducido por un operador (llámese mediador, conciliodor o fucilitudor) que tiene CI su cargo el trubojo de promover lo comunicoción entre los partes o través de In cplicoción eletécnicos y dínorruccs ndecucdcs.
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Pena l - De la práctica
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El mismo control del procedimiento cambia entre uno y otro sistema. En el primero seencuentra completamente a cargo de uno de los aparatos estatales de control social como es el Poder Judicial. Si bien en la Constitución Nacional está consagrado desde 1853 el modelo anglosajón dejuicio por jurados para la justicia criminal, lo cierto esque pesealos espasmódicos impulsos gubernamentales tras cada crisis judicial, jamás sedio un paso serio en esesentido. Las reformas efectuadas a fin del siglo pasado tanto en el nivel nacional como enlas provincias para la selección dejueces y demás funcionarios a través de la creación de organismos tales como los Conse jos de la Magistratura mostró un ligero cambio, pero no ha reflejado cabalmente el reclamo departicipación activa dela comunidad en esa instancia. Sin embargo, la adopción deestosmétodos deresolución deconl1ictos con el protagonismo delas partes, que tienen la capacidad debuscar y proponer soluciones y además involucrar en las mismas al resto de la comunidad, acerca un poco más a esta última lo práctica de la administración de la justicia. El sistema penal en los dos últimos siglos fue paulatinamente desviándose de suprincipio de defensa general de la sociedad y adoptando una postura decontrol de las actitudes y comportamientos de los individuos, no tanto respecto de suconcordancia con lo permitido por las leyes, sino en cuanto a la prevención de lo que puedan o quieran hacer. Dejar delado ahora estemodelo decontrol social y adoptar otro que equivalga a permitir una mayor participación del individue y su comunidad revisteun cambio no solo deformas y procedimientos, sino ideológico deenvergadura. Esteesquizás uno delos principales motivos de la resistencia interna al cambio demodelo ya que la mayor participación comunitaria es vista como un traspaso del control yen consecuencia una pérdida de poder. Dejamos para último instancia lo que respecta a la finalidad de ambos sistemas que surge desu propio concepción filosóficu-política, y de la que ya habíamos hablado previamente. Para el primer modelo, el objetivo se reduce a probar delitos, establecer culpas y aplicar el castigo correspondiente. Para el sistema propuesto, en cambio, el fin está en la resolución de los conflictos, en la asunción de responsabilidades y la repuración del doña causado. Otro de losaspectos a tener en cuento u fin de evuluur lo posibilidud de incluir este modelo de resolución de conflictos en el sistema penul, es el que serefiere o lo economía y mejor administración de los recursos en el Poder Judicial. y hemos dejod() este aspecto del unúlisls paro el ultimo IU(.JUI yo que no quenornos que estos Iuctores seuntepusierun o otros que enten-
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Retributiva
Restaurativa
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Delito Responsabilidad
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Infracción a la norma Individual
Conflicto
entre personas
Individual
y social
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Sistema penal
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Protagonistas
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Víctima y victimario
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Procedimiento
Adversarial
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Probar del itos Establecer culpas Aplicar castigos Basado en el pasado
Resolver confli ctos Asumir responsabili dades Reparar el daño Basado en el futuro
Basado en Resolución alternativa de disputas y sistema penal, Hightan - Álvarez - Gregario.
demos trascienden, sin desmerecer, a los objetivos delo político criminal. Esbien sabido que esta es una constante preocupación delo sociedad, máxime cuando tiene o la vista los resultados concretos del accionar del estado en la administración de justicia. Laampliación geométrica dela estructura y del oporuto judicial no secondice con un aumento desu eficiencia, sea ésta última medido numéricamente o en cuanto o la calidad detrabajo. Yason considerados históricos lospromedios estadísticos que anualmente dan o conocer losorganismos acerco del número decasos ingresados, las sentencias definitivas y procesos concluidos, sin que las reformas legislotivas, la ornpliución de órqonos, redistribución deoficinas, cambios en cuanto o competencios y jurisdicción, y el infatigable esfuerzo delos operadores del sistema huyen podido revertirlos. Estas modificaciones que se dieron en lo justicia argentina en los últimos años, que incluyeron tonto desde el combio deun modelo inquisitivo (1 otro acusotorio, corno lo introducción de nuevos institutos, no sehan visto reflejudas en las estudísticas. Leyes mús o menos duros, aumento o disminución en los penes, Clgravoción de los tipos pencles, reforrnus en los requisitos poro obtener el beneficio de lu exccrceloción. erección de nuevos orgonismos, aumento del personul, etc., nuul ruqcm diu u dio en los hechos y en lo sl'nsoción lit, lu romunidud que no odvierte respuestos frente u lu dernuncludeuno mejor odministroción dejusticiu.
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la resolución de causas en la primera columna en comparación con la segunda. Un cálculo sin mayor profundidad nos habla (en el caso del deportomento judiciol mencionodo) de más de treinta jueces, cuarenta secretorios y auxiliares letrados y alrededor de cincuenta empleados en el ámbito jurisdiccional encargados de la resolución de causas iniciadas en el Ministerio Público. A ello habría que sumar uno similar cantidad de auxiliares, peritos, policías, etc. que también intervienen en algún momento del proceso. La cantidad de horas/hombre invertidas resultan demasiadas para el número de casos concluidos. Eso sin contar el dispendio administrativo generado, tal como: papelería, teléfono, electricidad, combustible, etc. que contribuyen a inflar aún más el total de los gastos. Del otro lado contamos en el ejemplo con uno sola oficina de mediación dependiente del Ministerio Público con un total de diez agentes entre técnicos mediadores y personal administrativo. Obviamente contemplamos lo realidad de que no todas las causas pueden ser trabajados desde la perspectiva de la mediación, pero lo cierto es que un gran número de ellas, y que en su mayoría desde su inicio ya están destinadas al archivo o desestimación, posee los características ideales para un tratamiento distinto. y analizando el presupuesto necesario para la instrumentación de este modelo en comparación con el utilizado por el sistema tradicional, sin que ello se refleje en uno administración de justicia acorde con lo esperado por el justiciable, no podemos menos que concluir que el beneficio no redundo únicamente en una cuestión de ahorro financiero, sino también en una mejor colidad de servicio.
los 1lt'Iitos que denominamos "convencionales" y que afectan cotidl'II lII ITH'nte a la población inundan las fiscalías y le restan operativid'ld I HlIll los demás causas que requieren un superior esfuerzo investí'ltlllv(l 1k-hido a su complejidad. I j¡ 'l'sto manera, no se resuelven los casos llamados "menores", pero (jll'>lH'rllldican en mayor número a la sociedad, y tampoco los causas "1lI11yor('S"que quizás son las que sutilmente mayor doña le producen. Lo posibilidad de aplicar un modelo alternativo permitiría, desde el lin~JlIl()de la política criminal, descongestionar el sistema de justicia y dedicar los mayores esfuerzos al tratamiento e investigación de los casos que trascienden el mero interés individual y/o que por su significación social requieren de uno atención prioritaria. Esto, naturalmente, permitiría uno selección racional de casos, basada en criterios de utilidad social. La disminución del tiempo que se utiliza para procesar las causas penales, el recorte del gasto de procesamiento de delitos en el modo tradicional y la rebaja de costos de mantenimiento de los institutos carcelarios, resultan ventajas colaterales que posibilitan su vehiculización hacia casos en los que se requieren mayores recursos.' Una mirada hacia los números estadísticos de un departamento judicial de la provincia de Buenos Aires puede hocemos entender un poco más esta realidad: Departamento judicial de San Martín Causas resueltas en 2003 . -
Tribunales Orales: 6 Juzgados Correccionales: 5 Juzgados de Garantías: 4 Salas de Cámara: 3
Oficina de Mediación: 1
Sentencias, Sobreseimientos Probation, etc.
Procesos autocompositivos con acuerdo entre partes.
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Aspecto preventivo
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Si tenemos en cuento que cada uno de los organismos contemplodos en el cuadro anterior incluye un número significativo de mogistrados, funcionarios y empleados, estomas en condiciones de afirmar que existe un verdadero sobredimensionamiento del personal urectudo paro 7. Hiqhton: U"nu y (ltros (1 Y9K): I?csoluci(j" ulfLnwtivu de dispulns y ,isien/u !)('{wi, BUL'nos Alres.llo-Hm. B. f'uentl' donde:.t' uhluvicron lus d(lt(l~ : 11 lUl Ori~J \)IW,Anu (20041:I )oclrill:l [iulicu,', Bu(\· \ n l l XX, N 11, lltl' AIrt", l.u L.l'V. !
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Lo,mediación en el proceso penal puede ser asumida corno un modelo preventivo de curación social ., Así como la pena tiende a cumplir una finalidad de preve ncion general, la aplicación de estos distintos métodos de resolución como los que venimos analizando también puede servir para difundir en lo comunidad uno nuevo manera de solucionar sus contlictos. El efecto propedéutico de la experiencio por parte de los justiciables en este sentido se encuentra en el polo opuesto del sostenido por la justicia tradicional mediante lo imposición de penas. Debe ser resaltodo el verdadero contenido pedagógico que posee todo el proceso de mediación. Por eso lo irnportcncio estratégica de su implementación yo en edad temprana en los niños, principalmente en el o mbito escolar. Lo medioción en todos sus urnliitos, implica uno instc ncio deuprendizuje proful1du en torno u lo C()o¡wrucicin y la comunicoción; y es
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nuestro hincapié resaltar que este aprendizaje idenimente+ocornpcñcró u los sujetos en sus futuras interacciones.
El permitir que los portes uutocomponqcn sus diferencias en un espocio neutral o través del diálogo, evitundo lo violencia y proyectando hacia el futuro implico uno experiencio de vida que tiene mayores efectos que lo simple formuliznción de un convenio. En el CClSO de que lo mismo resulte efectivo, puede modificar posiciones y actitudes en los participantes, en vistos o uno nuevo manera de enfrentar los problemas, nuevos métodos para relucionorse con el otro, y uno revalorización de lo palabra y el discurso como herrornientcs básicas poro lo convivencia. Aun cuandu no se alcance uno solución negociado, el solo hecho de haber aceptado participar en esto ínstcncín, permitido lo intervención de un tercero y logrado escuchar 01 otro, evidencian un nuevo aprendizaje con vistos a futuras experiencias en controversias.
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Beneficios de un sistema complementario Desde este trobo]o no planteamos una virtual derogación del sistema penal vigente. Por el contrario, creemos que se hace necesaria la adopción de nuevas metodologías para el tratamiento del delito en forma alternativa y complementario o los procedimientos trndícíoncles. Entendemos que ambos modelos pueden coexistir sin antagonismos, ya que poseen ámbitos de aplicación distintos si bien persiguen en algunos aspectos la misma finalidad. Propugnar un retiro del instrumento punitivo donde la compensoción y la restuurcción alcanzan no implica un menoscabo del poder estotol. Por el contrario, lo que se debe hucer esevitar las ucciones que con IClfinulidud de preservar el derecho pencl como instrumento de poder estctnl terminen convirtiendo e éste como un fin en sí mismo. Se privileqic la protección del derecho penal que lo protección o través del derecho periul. Quizá no hoyo otra posición que demuestre con mClyor nitidez en qué puede llegar o desembocar un derecho penal orientudo, primor, diulmente, hucio el estado en lugar de enccrninurse hocio el ser humuno.? Dentro de este esquerno, sin embargo, es menester oflrrnur que no todos los casos pueden ser abordados desde un espacio de mediación. Yo vimos que resulto conveniente cucmdo se tratan de conflictos que involucren o partes que tienen algún tipo de relación permanente, toles corno furniliures, luborules o vccinules. Los conductos que se confiqurun como delitos que afecten Cl miembros de uno mismo fumilio, inteqruntes ele uno sociedod, componeros ele trebejo o ton solo vecinos, no lienen un truturniento especiul por purte elelos norrnus proce~ I.1."" ;\lllIl1 , "p.
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soles clásicos. Únicurnente resulto de interés ClImomento de efectuar ICl culificución del ilícito conocer el grado de relación entre les portes, I~•• pero eso no implicoró ulqún tipo de estrnteqio por parte de la ogencia peno!. En cornbio, el ubordo je de eso conflictivo desde lo perspectivo dela instrumentación de espacios destino dos o lo reflexión y modificación de conductas puede permitir el restablecimiento de esos vínculos entre las personas que más ullú de lo respuesto jurisdiccional prevista I~ por el estado, deben seguir comportiendo el barrio, lo escuela, la oficino o el club. Estecampo de uplicoción es apenes uno de los puntos cuando hacemos el recuento de los reales beneficios de la adopción de este modelo de resolución de conflictos. En primer lugar, observando desde la perspectiva de la víctima, el ( .~. • sistema brinda lo posibilidad de que puedo ver satisfecho el objeto de , . . l. •••• su demanda. No solo a través de lo reparación del daño ocasionado, sino tombién desde el restoblecimiento de un equilibrio perdido, y de la mejora de su capacidad de resolver situociones conflictivas. Que tenga el ofendido la oportunidad para expresar pensamientos y sentimientos ClI victimario, de hucer oír su voz, donde no se silencie su mensaje y se reconozca como sujeto con todas sus potenciolidodes. • Es udernús una posibilidad de evitar el dispendio y las demoras de un juicio para tratar de obtener uno solución deseada con uno participación active en un tiempo más breve. Desde IClperspectiva del victimario, este sistema permite asumir positivamente lo responsobilidud penul. Esto implica dejar de lodo el carácter estiqmutizunte del concepto de culpubilidud y udoptor uno superudor en el que el sujeto pueda ubicarse en primera escena al ha. cerse responsoble de sus líbertudes, decisiones y formas de resolver sus conflictos. Esto uctitud pretendido en el ofensor si es bien eluborudu y trebejodo en un ámbito de medioción puede rendir frutos mucho más beneficiosos que la asunción de responscbilidud en el sistema trodicioncl. Lo denominudo "confesión" en el proceso penal, como el "ofrecimiento" f ~ en el instituto de lo suspensión del juicio o pruebo, en la moyor porte 'de los casos no es más que uno estrotegio procesul para obtener olgún beneficio (ctenuunte 01 momento de fijar lo peno, condicionulidod de lo condeno, oceptoción de lo probation, ete.). Lo sola confesión no írnplicu unu uc:titud meditcdu, el urrepentírniento, repurucion de lo ofenso y mucho menos el compromiso de no volver o rculizur uno deterrni- , nodo conducto prohi bido En co mbio. en el cspucio de lo mcdioción el victimurio tiene lo oportunidud puro cnmendorse y rectificur el mul cnusudo. huciéndolo trenle 01 sujeto que lo pudecio. Es un espucio propicio puro restuuror su
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1111(111('11 «omo persona, evitando el etiquetamiento que el imaginario "(I(((JI Il'olizo del pasaje por un proceso penal. 1111Irobo jo de equipo e interdisci plinorio arroja otra mirada a la 1"11('1"vunmc-victímorío, abriendo paso así a campos de mayor inV"\IIiI(J(I()Tly estrategias de intervención para abordar la patología, '"11dllll(J Y trutamiento de los protagonistas. I"d() ('sto sin dejar de lado la importancia de que pueda evitar un JlI IllO «umbio de participar activamente del cont1icto proponiendo v(( JSde sol ución. Si hiciéramos el mismo ejercicio con relación a la sociedad en su (DI1J 1Into, observaríamos que uno de los primeros beneficios es el de ovilur la esccludo del circuito de violencia en que se ven inmersas las portes. El solo hecho de radicar una denuncia no es determinante para que se depongan las actitudes violentas o amenazantes. A veces ni siquiera el juicio o incluso la condena logran apaciguar los ánimos, cerrar las heridas o terminar de una vez con el contlicto. En algunos casos la intervención judicial no hace más que exacerbar el grado de violencia existente o precipitar conductas aun más gravosas para las víctimas y la comunidad toda. En segundo lugar podemos hablar deuna reinserción social del ofensor ya que es la misma comunidad la que brinda esa posibilidad a aquella persona que ha incumplido el mandato social a través de una conducta prohibida. Asumiendo su responsabilidad, reparando el daño, comprometiéndose hacia el futuro, brindando respuestas y excusas, sometiéndose a un tratamiento terapéutico, etc, el victimario está modificando pautas de conducta y solicitando su reinclusión en 10sociedad. Otro de los beneficios que se pudo observar a través de la experiencia acumulada, es que resulta muy bajo el porcentaje de sujetos que hayan participado de una instancia de mediación que vuelvan a cometer similares ilícitos. Teniendo en cuenta el alto índice de reincidencia y reiteración delictiva que arrojan los estudísticcs hoy en nuestro sistema pencl tradicional, éste puede ser un interesante punto de unulisis de la política criminnl. Podemos ir un poco más ulki y aventurarnos a decir que lo implementación de estos modelos deriva en su expansión por medio de la multiplicación de operodores. Aquellos que porticipon en estos procesos tanto como víctima o victimario terminan repitiendo la experiencin en lo resolución de conflictos, en sus vides porticulores o en los ámbitos CI los que concurren. Por último, la comunidnd se ve berieficiudo turnbién n truves de lo conquisto de un nuevo espacio porticipntivo y de otro idea de solución justn. Los efpclos positivos en el propio sistemo ele ndministrnción de justicio vun desde In recuteqorrzución de lo victírno corno sujeto protogo( j
rusto del proceso penal ni incremento del sentido de justicia y por ende lu confionza en lus instituciones que tienen esa [inulidad. Paro finalizar, desde una perspectivo de política criminal y con criterio financiero puede influir en la descompresión del sistema judicial y en el ahorro de tiempo y costos respecto del proceso tradicional.
A mod o de co ncl us ión Como expresarnos al inicio de este capítulo, este es un momento de cambios. Vivimos en una época signada por las contradicciones y la búsqueda de respuestas que contemplen al hombre y su entorno. La libertud, lo sequridnd, la protección del medio ambiente, el respeto por los derechos humanos básicos que permitan la convivencia en un mundo globalizado pasaron a ocupar el primer plano en las aspiraciones humanas. En este marco, plantear nuevos modos de intervención y de resolución de los cont1ictos surgidos de la violación de las normas seguramente generará resistencia. Sucederá ahora como ha ocurrido siempre. Si no cómo explicar la portada que eligiera Cesare Beccaria para su célebre De los delitos y de las penas (1764), citando a Francis Bacon: "Tratándose de asuntos difíciles no cabe esperar que se pueda plantar y recolectar de una sola vez; más bien, al contrario, es una obra que precisa de un trabajo laborioso de preparación que lleve a una maduración qroduol".
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CAPÍTULO
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Una mirada victimológica
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-------------------------------------------------Desde los inicios dela criminología como estudio sistemático del delito y sus consecuencias en la sociedad, los debates seconcentraron en la
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persona del delincuente. No deja decausar curiosidad el hecho deque la víctima no haya ocupado un lugar relevante en la evolución del derecho penal. En el afán debuscar explicaciones podemos partir desde el pensamiento político que establece la neutralización dela víctima como forma de cortar la cadena de violencia o venganza, hasta la hipótesis psicoanalítica que plantea la identificación dela comunidad con quienes realizan las conductas prohibidas, dejando delado así a la víctima que poca o ninguna empatía despierta. A decir verdad la virtual desaparición de las víctimas de la escena tiene su inicio en la Edad Media, con la aparición de la figura del "procurador" en el siglo XII como representante del soberano o del señor, el que también sesiente lesionado por el crimen cometido. De esta manera, el poder político comienza a sustituir a la víctima con la doble intención de poner freno a la venganza privada y establecer su dominio. Pero al mismo tiempo seproduce otra sustitución, ya que la ofensa no es solamente contra un individuo, sino que también es contra el estado, contra la ley.El crimen deja deser daño a una persona para ser una infracción a la ley. Y esto no es todo, ya que la reparación debida a la víctima del crimen será exigida ahora por el estado, con lo que surgen la multa y la confiscación. Esteproceso que muchos denominan "expropiación penal del conflicto" escondía la necesidad de la autoridad monárquica de establecersecomo poder centralizado, que tendrá supunto culminante a partir dela formación de los estados modernos. Esel estado central que se apropia de todo el procedimiento y mecanismo judicial haciéndolo propio de su función. El ofendido pasó entonces a dejar deser protagonista del proceso y o ocupar un papel secundario dedenunciante y testigo. El sistema penal transformó las relaciones sociales al concentrar todo su atención y acción sobre el "culpable" del delito corno si se tratara deun acto aislado y no el último eslabón de una cadena de relaciones sociales sumamente complejos, donde el ilícito es solo su exteriorización. Al prevalecer el aspecto normativo sobre lo fáctico, los hechos noson vistos como una interacción dentro de una relación preexistente que tienen un pasado y un futuro, sino como una instantánea fotográfica absolutamente descontextualizada, cuya función no es comprender la globolidod del conflicto, sino centrar la culpa en pI "autor" del hecho. Sin embargo, los conductos delictivas no se presento n dI' 111<111,'111 aislada. Deben ser pensados o lo luz de una teoríu ljlll' 1'11111'11<111 lil y 11111 conflicto como purt« dI' 1111 sistPlTIlI, compuesto por III1r1tlJ""II'"
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formado por estructuras comunicacionales y tramas discursivas que hacen a singulares interrelaciones entre los participantes. Lo concreto es que sin víctima no hay delito", y sin embargo tuvimos que esperar hasta mediados del siglo XX para que se produjera el llamado "redescubrimiento de la víctima". A partir de la Segunda Guerra Mundial, y luego de los sucesos conocidos como el holocausto padecido principalmente por lo comunidad judía en Europa, y después los campos de concentración en la Unión Soviética, seiniciaron desde distintos lugares investigaciones acerca de la situación de las víctimas en los procesos de violencia. Esteorigen del movimiento luego denominado victimológico está íntimamente relacionado con el surqimiento del movimiento internacional por los derechos humanos, pudiendo inclusive ser visto el primero como una manifestación de este último. Para no caer en la poco atractiva y permanente discusión académica acerca de si la victimología integra el campo de la criminología o constituye una ciencia propia, pasaremos por alto ese momento de erudición y diremos que recién en la década de los años setenta este movimiento de enfoque innovador sobre el abordaje del crimen y sus efectos desde la víctima tuvo su fortulecimíento.? Pero deberíamos remontarnos hasta los años 'cuarenta del siglo pasado para encontrar a los protagonistas de la aparición de este estudio, Benjamín Mendelshon y Hans Van Hentig. Son considerados ambos por la doctrina como los precursores de la victimología, y más allá de la no muy sorda pelea que mantuvieron acerca de la paternidad real, lo cierto es que Mendelshon, profesor israelí, pudo demostrar haber sido el primero en acuñar el término "victimología" en 1947. El profesor alemán Van Hentiq, por su parte, publicó en 1948 "The criminal and his victirn", donde por cierto se refirió a este concepto aunque sin llamarlo así. Dejando de lado estas cuestiones, podemos arriesgar una primera definición devictimología como el estudio científico de las víctimas del delito. Al profundizor un poco mús teniendo en cuenta el objeto de nuestro trabajo, debemos descartar el concepto amplio de víctima pro1. La expresión "crimen sin victimo" surge por lo necesidad de encuudmr diversos tipos penales en los que no se puede determinor uno víctimo específico. Pero el hecho de que no seo unu persono físicu posible el" idenlificucic"ltl no quito Jo cinunstunciu elequc ul final de cuentus P I ('slodo, lu socicdud, lo Iurniliu, lu ernprcso, ete. usurnun dicho pupe]. Por utro lodo suele denominurse osi (l In c(jte~nrí(1 de cnmen.« en los que (~xistt.'ucuerdo de voluntudes de 1m portes puro su wllcreLÍon. 2. r:n IlJ 73 se llevo u miJo en lo eiudoe! de ler\l.,ulén el Primer SimJlosio xohr« Victimololpo. b t"CIlClIentm "s cOllSiderlldo putrounudo por lu Souedud lntcrnuciunul de ViclimoloLjíu. corn{) ('1 punto de inicio por« el xurqimir-nto en voriox POISPS de «omcntcs de pcnsulnipnt() OCl'fTU deJu cOlll·(~ptuoli/[lck)J1 de In vntunu. los procesos de virtimizncum In c!(lsihcnC]ull ()tipoJllLpll de 1m vn.t i rnux. et(
puesto por Mendelshon y quedarnos con el que la circunscribe a la víctima del delito ¡
La víctima Pero aquí también ingresomos en un campo propicio al debate. ¿Qué entendemos por víctimo? Según el modelo teórico del abordaje que intentemos, el término contaró con una determinoda interpretación, pero como ya señclcrnos nuestro objetivo, encuadraremos nuestra definición en todo aquella persona que padece violencia, acarreóndole un sufrimiento individual, familiar y social. Aquella persona que sufre la amenaza o lesión a un bien tutelado ~ por el derecho. En un sentido mós estricto entendemos a la persona que \o sufre directamente las consecuencias de una violación de la norma penal (delito). Aquí nuestro vocablo no abarca tan sólo al sujeto pasivo del delito, sino que se refiere también al grupo social afectado. Las consecuencias indirectas de la comisión de un ilícito pueden afectur a un gran número de personas. Familiares, vecinos, acreedores, instituciones, la sociedad en su conjunto puede verse perjudicada por el accionar de un delincuente. Este llamado dono colateral pocas veces es contemplado en el proceso penal, ya que la evaluación de la "extensión del dono causado" que posibilita la legislación al momento de fijar una condena implica toda una actividad a desplegarse por la autoridad jurisdiccional que generalmente no cuenta con los medios para tal fin.
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Tipología En este orden de ideas visualizamos que en la determinación delictiva en que siempre hay víctimas, es preciso perseguir y estudior sus rasgos, características, comportamien to, conducta, para relacionarlos directamente con el obrar delictuoso. Un estudio del delito no puede ser serio si no tiene en cuento el papel jugodo por la víctima y en que medida ella ha contribuido consciente o inconscientemente a su producción. Existen varios estudios referidos a la predisposición de ciertas personas en convertirse en víctimas, buscándole en causas psicológicas y sociales. En el anólisis de los tipos de personalidad y conducta del individuo, pretenden descubrir cómo uno víctima contribuye a su propia victimiwción. Resultan sumamente interesontes los intentos de distintos autores por clasificar a las víctimas utilizando vcriudos criterios, que de una u otro forma vienen o cubrir el omplio espectro de posibilidades que nos permite el estudio ele lo conducto elelos protagonistas del delito. 3. Elíus Ncwmun US('VL'fU tllH-' l'l C()Il U~pt(J dl' vu.t irnu tll' ivlendl'lshurl udquil'r(: un urnhito t ' ll t i~ j , 'y'{iqtlL'lluhlu ; Ins J ud()l"e,\ que provoco n mu.ho Inus CllTlpjju que' t,j dt-' V()n H de todo:.. xu('xislt-'nciu. I:sto incluye u 10.\u!,'c[(Id()s jlur IC'lll-¡[fll'Il()S n.uurul.», (tt-rn_'rnotos, hururum-x). ufC'cUl( los por pro] dCTTllL'-ll'«(Jnorniu)s o sociul¡-,s v h
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De la práctica
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la teoría
Vou I f('ntilj, al elaborar la tipología de las víctimas, las encuadra 1'" IIt'(I' ((lleljorías, como por ejemplo, los jóvenes, las mujeres, los 1111'1''''0\, los deficientes mentales, los inmigrantes, los minorías, los 1II
Muchas críticas fueron formuladas por este cuestionamiento de carácter etiológico al entender que ocultaba en su esencia el signo positivista de la tendencia en comprometer a las victimcs como responsables de su propia victimización. Lo que sí es necesario tener en cuenta es que la calidad de víctima y la de victimario no son excluyentes entre sí. Los roles no son fijos ni permanentes, son dinámicos. La misma persona puede pasar devíctima a victimario y vice-versa. Inclusive puede darse esta situación de manera simultánea. El que comete un delito bajo amenazas está reuniendo en un mismo momento ambas categorías.
Grados de victimización
• Víctima provocadora: la que con su conducta incita la producción del crimen, • Víctima por imprudencia: permite por su acción o falta de cuidado la producción del crimen, • Víctima voluntaria: adhiere o sugiere la acción (suicidio por adhesión o la eutanasia), • Víctima por ignorancia: da un impulso al crimen involuntariamente, exponiéndose al riesgo, • Víctima agresora o infractora: la que comete una infroccion y termina siendo víctima (caso de la legítima defensa), • Víctima simuladora: imputa falsamente la comisión de un delito a otro, • Víctima imaginaria: posee alguna psicopatía de carácter y conducta por la que imagino haber sido víctima de un delito, • Pareja penal: víctima y victimario comparten responsabilidades, Funcionan de manera contrapuesta y la criminalidad de uno puede ser superior y neta respecto de la criminalidad del otro, Así, se deberá precisar en un estudio de las interrelaciones personales la intención de coda uno y la actividad que despliegan en la concreción del hecho. En la pareja existe una doble personalidad: se es víctima o victimuric.' 4. Citudo Puulo.
por Anu Solíu Sc}¡rrlldt en "A vnirnu
o () direit» penul",
Revisto dos
lribunais, Suo
en este (LISO de lu "purc¡u delincuente" en que huy pleno consenso delictivo, donde l(-)s protuqoriistux csto n de ucuerr lo con lu comision de un il n.itu. Estos (lCllHJIl prutuSJ()nist()~, dl'flOlnlll udus Incubo (el dormnuntc¡ y súcubo (el durninudo) urmonicumente con Ob¡f::'tivus r.orn um-x.
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5. Debernos distinquir
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Pero al ampliar el estudio victimológico teniendo en cuenta los factores etiológicos mencionados y las diversas consecuencias que produce el delito en las personas involucradas, nos encontramos con que los daños concretos y materiales ocasionados por la comisión de un ilícito no son los únicos que se pueden medir. En el esfuerzo doctrinario por establecer los diferentes grados de victimización, Rodríguez Manzanera menciona la primaria como aquella que es dirigida contra una persona en particular; la secundaria la sufrida por grupos específicos y la terciaria como aquella que afecta a toda la comunidad." Sin embargo, vamos a utilizar aquí a los fines de nuestro estudio la clasificación más común que mantiene la nomenclatura con diferentes indicadores. Así, victimización primaria es la resultante del crimen. Partiendo de entender al delito como una amenaza o una lesión a un bien jurídicamente tutelado, al cometerse el mismo se producen varios daños: materiales, físicos, psicológicos. Daños éstos que menoscabarán física, material y psicológicamente tanto al ofendido como a su núcleo familiar y social. Para establecer la magnitud del daño se deberá tener en cuenta la naturaleza de la infracción, la personalidad de la víctima, la relación víctima-victimario, el grado de participación en el delito, los recursos propios y de la red comunitario con que cuenta, etc. Los sentimientos de impotencia y fragilidad pueden producir ansiedad, angustia y depresión. Pueden ocasionar mudanzas de los hábitos, alteraciones de la conducto social, de rutinas (salidas, rejas, armas, etc.). La victimizución secundaria se refiere u la producida por las instancias formales de control social. Los instituciones directamente encorqodcs de la persecución del delito y de la administración de Justicia
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la teoría
pueden agravar las consecuencias del anterior modo de victimización, e inclusive frecuentemente infieren nuevos y más sutiles padecimientos a las víctimas. El sistema penal está volcado hacia el delincuente, y tal postergación del sujeto pasivo del delito produce en él un desamparo que genera desde falta de confianza y pérdida de credibilidad hasta la misma frustración. El accionar del sistema parte desde el desinterés hasta la misma acción victimario. Tal como bien señalara Nils Christie, si tomamos el ejemplo de la propia infraestructura del sistema, observamos que no está dispuesta para dar una respuesta rápida y eficaz a los problemas de la víctima, sino que más bien da la impresión de que se encuentra perversamente acondicionada para dejarla por fuera. La localización de las oficinas, su disposición física, las dificultades de acceso debido a su complejidad, los horarios acotados, etc., parecen querer excluir a los justiciables, expulsar al que viene a demandar justicia. La víctima parece que molesta. Losfuncionarios que suelen estar desestimulados y burocratizados tratan de no atenderlas con excusas casi nunca creíbles; salvo algunos que resaltan por mérito personal pese a que el sistema no los incentiva. Y así van pasando de oficina en oficina exponiendo una y otra vez su demanda frente a personas que no se encuentran capacitadas ni entrenadas para ese tipo de atención. Escuchar a la víctima suele provocar angustias, remover sentimientos y cuestionar actitudes propias. Mueve nuestros prejuicios y preconceptos, abola nuestros valores y nos obliga a la reflexión ética. Y a pocos les agrada esa tarea, máxime cuando no tienen internalizados los objetivos de un programa de asistencia a las víctímus.' La víctima se siente así desprotegida, sin respeto, frustrada, pieza de un engranaje al que no pertenece. Pero esa actitud de las instituciones que podríamos encuadrar como de omisión seve en extremo acentuada cuando es el mismo sistema el que a través de actos propios arremete al ofendido. Las continuas citaciones, les largCls esperas en los pasillos, el tener que compartir espacios con el victimario, el ser sometidos a excesivos exámenes y pericias, la demoro en la finulizución del proceso y la fulto de información sobre el mismo son apenas algunas de las múltiples facetas con que se exhibe esta segunda formo de víctimizocíón." Peor uún resulto cuundo lo propio victimo debe impulsor la octivi7. Chr ixtie, Nils (1 Y77): "Contlicts os Property", en lJrilisiJ [oumol o(Criminoloyy, Vol 17. 8. Especiulmente en los delitos contru lu integridod xexuul es común lJue lu victimo sufro repetidos vejaciones ul ser objeto de múltiples exómenes, muchos de los cueles son ínnoccsunos. Cucrido Jo.s victirnus son níños (J udoJescentes esto se (l(J ruvo por In j nu-rvcncrón de distintos recs de lo justiciu, cndu unu con su propio equipo ternir o pcrir.iul. Al no existir un truhuju coor.h nudo entre 10.\prurl'siu[Jull~s ()llsticiu de llIC"I101'C'S,fv1jllbll'rio PÚy cvnluudo cumo miuim.: blir«. Policíu cicntifir:u. etc) lu vir.tirnu plH-'de ser cxuminudn por tres perito,. ó
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truvés de incentivos dinemrios o por intercedod de los instituciones sión de terceros inlluyentes. Este tipo de victimizución es visto por todos los especiolistos como debido a que IClsensación de desmás preocupunte que lo prirnuric, protección y frustración que untes mencionáwmos es mnyor, atento a que proviene precisamente de los orqcnísmos previstos por el estado pero el empero de la víctímu. Nudie espew que el victimario actúe con empotío y ccbcllerosidod, pero sí es la actitud que esperamos de nues~ tros instituciones dedicadas a IClprotección y ayude social. ASÍ, en vez de reducir los impactos maléficos del delito, el estado conduce ClIafectado a un punto de mayor inseguridad y onqustío. Es udemús esta situación uno de las couscs más evidentes de la llamada "cifra negra" del delito. LClexcesiva dependencia de IClvíctima poru la investiqoción sin la provisión de los recaudos paro su proe tección, IClpérdido de credibilidcd en el sistema. el reiterado maltrato institucional, IClsensación de que el sistema estó volcado a lo resolución de "olqunos CclSOS"que nunca resultan ser los propios, provocan la actitud de no denuncior los hechos de los cuales resulten dumnifícodos." LCl trunsrnisión de las experiencias frustrantes, freses tales como "el delincuente entra por una puerta y sale por la otra", "salió primero el acusado que el denunciante de la comisaría", "para qué hacer la denuncío.sí nunca encuentren nada", el rol de los medios de comunicación, IClfalto de acercamiento del Poder J udicial o la comunidad, las dificultades en el acceso cl la justicia, son otros uditumentos a esa reolidnd. Por su lodo, como víctírnizución terciaria suele referirse o lo ausencio de receptívidud sociul en relación o las víctimas. Esta fclto de receptividad upurece torito desde el mismo estudo (más ulló de los órganos de control) como del mismo grupo de referencio de lo víctima. Nuevamente la falto de cupucitocíón y estímulo de los profesionales que intervienen en los organismos públicos tales como hospitales y escuelas, II otros de lo comunidad como iqlesics, sindicatos, clubes, etc., no permiten una cdecuudo y positiva reinserción de la víctima en la vida socíul. Aquí entren o funcionar como soporte necescrio el sistemo de redes y nodos que en el capítulo IX nos referimos extensamente. Entendemos, no obstante. que existe oún un cuarto qrodo de victi(l
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9. "Lu vk.ttrruzncion
procesol,
que concentro CJrun porte de los esfuerzo, de lu Vicnrnoloqío c'vidl'llciu lu l'L'ulidud deun ~run número de virtirnus qut' cxpcruncruun lu murqinución pn)ccsul, LÍl'sinfurrnucil"¡n, victimo-incrirninocion y truto irnporsonul. Illo se superpone vicnrnns ni "ic¡uieru obtendrón 0 1cinto de tjllf' mu.hnx unu sulidu viublc II \1I conflicto () un rnínirno rexurr irnu-nro Sp lrulu , en sumu, de lino !Ill'nle de frustrncilHl sociL11 con l'feclo-n'holt: sohre l os flUJOS índices c I < ' denuncios munílü'sto.\, l'..... pcciuilnC'fltc, VIldd('rrnillw!(IS purcclus de crinllfH¡J jdud" Hcrn-ro Mon-no: :vjvrium: fu lloro de lu v,eI""", EdC'l'su. de fOlnclltn y prornocion virt imul.
MI·ch.u ion Penal -
D(' la práctica a la teoría
1I11/ución que surge lo mayoría de los veces en [unción de los viven1Ii)" Y (OIrlO resultado de los procesos de victimización antes señalados. 11('llI lllI 'lomiento, principalmente en aquellos delitos estigmatizantes, u través de lo prenso, el reconocimiento 111
n puntunl. conservomos un privilelJ io p('rmonente. oseljuníndonos lo otcnrion y por tunto. 1'1 reconocimiento de los demos. l.n Todorov, T zvetun: los ubusos de 111 memoria, Buenc» Ai res. P(]ldós. 11 Schmidt. Ano Solío, "p. ut.
"Se puede decir, finalmente, que el lema del liberalismo es: 'vivir peligrosamente'. Vivir peligrosamente, es decir, que los individuos estén perpetuamente en situación de peligro o, más bien, ellos son condicionados para que experimenten su situación, su vida, su presente, su tuturo como siendo portadores de peligro. Y es esta especie de estímulo del peligro lo que será, creo, una de las consecuencias más importantes del liberalismo (...) No hay liberalismo sin cultura del peliqro".!' Pero esa percepción de inseguridad (que no se relaciona obligatoriamente con las concretas posibilidades de convertirse en víctima de un delito) provoca en las personas una especie de parálisis de sus mecanismos de defensa y transfiere a las autoridades toda la carga de prevención y cuidado. Las estrategias oficiales como respuesta a la demanda de mayor seguridad son tan conocidas como ineficaces: leyes más rigurosas, aumento del personal policial, mayor presupuesto destinado a armas y vehículos, etc. Respuestos, en fin, que no atacan las verdaderas causas del problema, pero sirven para liberar al estado de la imperativa necesidad de mostrar una actitud en ese sentido. Demós está decir que cuando hablamos dela criminalidad que produce ese miedo a la victimización nos estamos refiriendo a los delitos convencionales, dejando de lado aquellos que ocultando su violencia tal vez m-ayor daño producen en la sociedad, pero menor espacio ocupan en la prensa y más ínfimo aún en las investigaciones judiciales.
Interés de la víctima
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Habiendo establecido entonces estos parámetros para comprender la situación de la víctima en el proceso, podemos avanzar ahora en identificar cuales son los intereses que la mueven en el mismo. El interés del estado en un sistema tradicional de justicia penal de corte retributivo estará centrado en lo persecución y punición del autor. Esta potestad punitivo cuya titularidad recae en el estado, concluye en la aplicación de una peno, con sus finalidades sanciono torios y preventivas. Por otro lado, tratamos de identificar los intereses de lo. víctima, quien amén de poder compartir los mismos como propios del estado, tiene otras inquietudes, aspiraciones y necesidades que no son contempladas en ese esquema. En primer lugar, y dentro del ámbito estrictamente penal, creemos que está centrado en la denuncio y acusución por aquellas conductas que atentaron y/o menoscuboron su libertad, integridad, bienes y derechos. Incluye dar conocimiento o lo uutoridud estatal por eso situu12. loucuuh. Michel (1'1'17)' . . Nacimiento de lo luopoluicu". en I!evistu Archipié/u<}o, N. 30.
pedir la intervención y colaborar con la justicia en los medidos necesarios para comprobar el hecho, perseguir o los culpobles e imponer uno peno. Estos son los expectativos que tiene cuuiquier ciudadano al formular uno denuncio. La persecución de aquél que los ofendiera a lo que puede sumarse el ánimo solidario de evitar que esa conducta pueda volver a repetirse afectando a otros miembros de la sociedad. Ya dentro de una esfera que abarcaría el derecho civil, su afán puede estar centrado en obtener la reparación del daño sufrido. Sea mediante una acción civil en tal sentido, o a través de fórmulas alternativas a la jurisdiccional, el interés en un resarcimiento al perjuicio puede mover la voluntcd de la víctima. Ocurre que la demora en lograr una sentencia definitiva en el fuero penal termina por diluir las fuerzas para encarar luego la acción civil correspondiente. Por ello son muy pocos los casos (salvo en aquellos delitos culposos de los que deriva una responsabilidad civil) que culminan con sentencias penal y civil, y menos aún los casos en los que la víctima se constituye en actor civil dentro del proceso penal. En lo que nosotros identificamos como la esfera procesal, el interés de la víctima está centrado en la posibilidad de ser protogonista de su propio conflicto, en la necesidad de no ser revictimizado y en poder gozar de todas las garantías que las leyes le acuerdan. ción,
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La víctima en el derecho penal argentino En nuestro ordenamiento la víctima fue adecuoda tradicionalmente en las figuras del querellante, actor civil o particular damnificado. Estos figuras clásicas dejaban de lado el carácter de víctima como una categoría propia, encadenando de esto manera a lo mismo al Ministerio Público (querellante y particular damnificado) y al demandante civil (actor civil). En los últimos años lo legislación tanto nocional como del resto de los provincias ha venido incorporando en sus textos procesales la figura de la víctima "o secas" como el titular de uno posición de sujeto procedimental relevante que, sin adscribirse a lo categoría de "porte", resulta legitimado o participar y actuar en el proceso penal. Esto modificación en la postura sedebió o la institucionolización de la victimología como uno disciplino de estudio, a la prédica de los impulsores de uno muyor flexibilidod e inforrnulidod en los procedimientos y principolmente o jo propio demundo social por uno mayor porticipación en lo resolución de los litigios en virtud de lo falto de respuestos concretos del estodo. Como bien señulu ¡L11ioMuier, "El estado protector de todos, de lo
qencraíidod, si esu lucra unu realidad desctunible, como se postula, sólo procede por intermedio de una orqanizacion de Iuncionorios públicos (fu po licíur el ministerio público). Los otqanos ele persecucion penat, corno oryo-
nismos estatales, inclusive por razones de eticíencta, tienden a burocratizarse, a dar; median/e rutinas, respuestos genéricas racionales, en el mejor de los casos, pero sin atender los intereses individuales o del caso concreto. La intervención del supuesto ofendido en el procedimiento permite corregir el defecto, sacar 01 caso de la rutina impuesta, en general, y volverlo a l as necesidades que presenta su individualidad." 13
La accíón concreto desde el plano legislativo, fue lo enunciación de uno serie de derechos de los victimos, que en mayor o menor medido se encuentro n contemplodos entre los siguientes:
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1) Derecho de octuación:
denuncia, actor civil, particular domnificado. Z) Derecho o lo informoción: derechos que tiene, actos del que participo, esto do de lo causa, situoción del imputodo. 3) Derecho de osistencio: trato digno y respetuoso, sufrogio de gastos, protección de integridad, acompañomiento. 4) Derecho 01 reintegro de efectos sustroídos. 5) Derecho de reclamar por demoros y de peticionar. 14 Ahoro bien, es sabido que la sola objetivoción en una norma no implica de por sí el efectivo goce de un derecho. Para ello hace folto proveer los recursos y la oportunidad. La sanción de leyes que incluyeron ese rnnyor protagonismo de la víctima en el proceso estuvo acompañada de lo creoción y puesto en morcha de Oficinas de Asistencia a la V íctima, tanto en lo órbita del Poder Judicial como de los otros poderes. 15 Estos oficinas, más ollá de olgunas diferencios, poseen equipos de profesionales especiolizodos en asistencia social, psicológica y legol; estoblecen enloces en formo de red con otros instituciones oficioles y privodas; y permiten un moyor y mejor acceso de los justiciobles 01 sistemo de protección sociaL
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Un programa victimológico Por todo lo expuesto hosto oquí, entendemos que onte la posibilidcd de instrumentar algún modelo de oplicación de métodos toles como la mediación en la resolución de causes penoles se deberá atender de monero especial el rol de lo víctímu en los mismos. A diferencio de la medioción en otros ámbitos, en lo penol estomas frente o olguien que 13 Muier, J ulio (1(92): La vtctimn v el sistulIu pene ", Buen"s Aire" Ad Ho«. d" l'wc('dirniento I'cnul ele lu I'rovinciu de Buenos Aires (urt 83), Código de 14, CÚ
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Medtac ion Penal - De la prjetlcJ
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la teoría
SI>vt: menoscabado en sus derechos, salud, patrimonio, etc, por otro puro ello debió infringir una normo del estodo protectora de esos tjllt' 11I(>Ill'S J urídicos. lrubu [ur con la víctimo 01 delito significa encontrarse con la pre\(>II lltl de un sujeto dividido entre un profundo antagonismo que de1(>rJllinulo realidad social. de la que es actor y víctima, y tras la que se 1111 IlJ eso que solemos llamar ideología. r.SO víctima, que es sujeto explorando, buscándose, haciendo para IJ ('~Jur(J "ser" tal vez alguien, buscando un lugar, buscando dejar una marca en esta escena social donde todo transcurre tan rápida y efímerurnente: 01introducirlo en un proceso de mediación, le estaremos permitiendo la utilización de un espacio donde su conflicto no será un mero trámite, no pasará sin dejar un registro. A la víctima tenemos que abordarla desde el entendimiento, con el convencimiento de que no es un objeto, sino un sujeto. Y como tal, el miramiento no debe estar puesto solo en la protección y la asistencia, es también un sujeto a defender, que merece todas las posibilidades de recuperación. El espacio de la mediación permite también profundizar el intento de poner significado a un dolor desbordado, principalmente a través de su expresión, pudiendo hacer algo diferente o algo más con el otro que tan solo litigar. ' Será fundamental en la evaluación y progreso de las acciones, determinar el grado de compromiso subjetivo que presentan tanto lu/s víctimu/s con el victimario ante el hecho de violencia acontecido, las pautas autorreguladoras que posean estos sujetos en un momento histórico-cultural dado, la plasticidad psíquica para adoptarse e incorporar una nueva lógica y/o un nuevo orden, la disposición al cambio y el acceso a redes de contención, tanto familiares como institucionales con las que cuenta el individuo. Tarea ésta que solo puede realizarse mediante un equipo interdisciplinario capacitado. En definitiva, y tal como hemos visto hasta ahora, entendemos que cualquier propuesta de aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación o conciliación en materia penal. no puede dejar de tener en cuenta la preparación de sus operadores en la cuestión victimológica, a la par que debe centrar su funcionamiento y operatividad en un modelo de abordaje que contemple la situación de la víctima, que permita que ella sea tenida en cuenta y escuchada, y que posibilite la reparación del daño por parte del victirnurio en una solución del contlicto del que no debe estor ousente lo comunidad.
CAPÍTULO III
Construcción de un modelo
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través del fuero penal.
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Características
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De esta forma se establecieron cuales deben ser las particularidades con que debe regir un proceso de mediación en conflictos penales, las ~ 1.. que pueden resumirse en:
Características
Voluntaria Confidencial Imparcial/neutral Informal Interdisci pli naria Gratuita
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Voluntariedad
La primera característica que entendemos debe contener el proceso de mediución en causas penales es la voluntariedad. Siempre que alguien radica una denuncio penal pone en movimiento todo uno maquinaria judicial que tiene como finalidad la investigu- " cíón del hecho relotado con el objeto de comprobor su materialidad, ( identificar o los autores y estoblecer su responsabilidad y culpobilidad. Este objetivo bien puede ser el procurado por el denunciante y/o " '~ víctima del delito. Pero en muchas ocosioncs, como yu lo hemos unulizudo, ésto resulto ser lu unicu víu que conoce [l01"U lo intervención ele Ull tercero (en este coso el estudo) en el conflicto, pese que en su fuero Intimo espere uno solución distintu (J lo persecución periul. Es muy común recibir denunciontes que ul momento de proponer
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deiniciar un proceso de medioción monifiestan lJ ueen omento queríun la intervención del Poder Judicial, que no 111111 ji 111 m ('11 su intención la investigación de una cuusa o la persecuIIIVII'I"II , 11 '1 1 1)('11111 dede terminada persona, o que únicamente habían radicati •• 1,1 d('nunclO "por si acaso", "para dejar uno constunciu" o "para de opro'1I 1 t' " 1 S('< J IIr() cubriera". Si bien en estos cosos el operador pue vr« 11m poro ilustrar al causante acerca delas impliconcias y responsaeden caber al ciudadano cuando demanda los ser1IIIId(i(It's que lepu VII 1m dcla justicia, no esmenos cierto que también queda reflejada en (':-,10 xil uuciort la ausencia de mecanismos de la comunidad que pue.lon uburcur la conflictiva social y dar una respuesta a sus necesidades. El proceso de mediación, entonces, viene o reemplazar este déficit y pasu user la herramienta que el sistema penal brindo al denuncian1(' poro intentar en un espacio distinto lo solución que estima justo poro su reclamo. Por lo tanto, este ofrecimiento debe contemplar lo posibilidad de que lo víctima lo desestime. Para ello es imprescindible entonces realizar una entrevisto con el mismo o fin deexplicar detallada y pedagógicamente el objetivo dela mediación, sus características y alcances, la forma deproceder y luego entonces realizar la pregunta acerca de si acepta o no participar en ella. En esta explicación debe quedar debidamente especificado el principio devoluntariedad. ' Algo similar ocurre con el imputado. Si el caso no es derivado a la Oficina de Mediación por su pedido es necesario entonces realizar el mismo procedimiento. Enestediscurso, además del aspecto voluntario quedará asentada lo factibilidad de concurrir con un letrado o er su defecto ser asistido por el defensor oficial. Deesta muneru, o la vez que tratamos demantener un equilibrio entre lasportes estaremos haciendovaler las garantías constitucionales de defensa en juicio. 1,1 .rlu-ruutrvu
En una causo iniciada por umenazas y que involucraba a dos mujeres vecinos del mismo barrio, al momento deproponer la instancia demediación o la imputada ésto solicitó una postergoción de la audiencia o fin de evaluarlo con su letrado. Enlareunión siguiente, yen presencio desuabogodo, al preguntársele por su respuesta monifestó que no era suintención reunirse con la denunciante yaque prefería que siguiera lu investigación, acotando el letrado que con los elementos colectados hasta esemomento no sejustificaba esto instancia. Tresdías después volvió la mujer solicitando searbitrara el procedimiento, peseo lo opinión en contrario de su letrado, alegando lJ ue teníu que cruzarse en forma inevituble con lo otra parte diuriumente en la puerto de la escuelo desushijosy le debo vergüenza mantener un conflicto que suponío ero de fúcil resolución. En estacausa luegode uno oudienciu pudieron urribor o un acuerdo.
En estos entrevistas, que entendemos deben reolizarse en forma privudc, el operador trabajará distintos uspectos. Por un ludo el meramente informativo, en el cuul volcarú aquellos circunstancias cuyo conocimiento es devital importancia para someterse al procedimiento. Porotro lado iniciurú el sondeo para deterrninur las reales posibilidades delas portes dereunirse, cuales son los objetivos decedo uno, y si ven viable esta instancia dentro del marco deposibilidades que contemplaron. El eje victimológico es aquí de vital ímportoricío. El análisis y evoluación de la situación de la víctima por parte del operador, principalmente en lo referente a su capacidad deenfrentarse al victimario, las posibilidades de identificur sus intereses y necesidades, y los recursos personales como sociales con que cuenta; permitirá entonces establecer una agenda de trabajo a través de la mediación o la suspensión de esto etopo y la derivación a otro servicio.' Cabe al operador evaluar también si esa decisión manifiesta de participar del proceso no está determinada por el engaño, coacción o cualquier otra forma de vicio de la voluntad.
Confidencialidad El segundo de los principios que analizaremos y que hacen a la esencia de la mediación es la confidencialidad debida por todos los que intervienen en el proceso. Laprotección delosasuntos privados dela revelación pública supone un compromiso tanto para el mediador como para las partes, sus letrados y uún deterceros que hayan participado de16misma. Esteesuno de los temas primordiales para poder desurrollur exitosamente un proceso demediación. Máxime cuando estamos abordando conflictos que ingresan por lo órbitu del derecho penol, debemos prestar atención en la forma deencarar las entrevistas privados y lus uudiencius deconjunto. y esto porque lo implementación de un modelo de [usticiu restuurutivu no puede contradecir los principios constitucionales del debido proceso y los garantías de defensa en juicio que tiene el írnputodo. El secreto nace deun acto voluntario o legal deuna persono, quien deposito en otra la confiunzu al divulqorse hechos que pretende no transciendan o seun conocidos por terceros. En el sentido jurídico es todo hecho que por disposición leqcl o por determinucióri deuna voluntnd legítimomente uutorizndu estó destinodo o permonecer oculto IIotro persono distinto del legítimo depositorio. Estoobligoción dequurdur el secreto equivale o no dur informoI l.u privucidud es recmnendohle.
01•.ontruno de lo que sucede en los rnediuciones civiles
en lus cHules S(~SUt!lc reuliz.u el discurso de uperturu
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ción O nadie, y lo violación a lo misma puede tener consecuencias legales. Habrá entonces que diseñar una estrategia que por un lodo permita trubnjnr libremente una situación conflictiva junto o los portes y sus letrados, y que por otro no perjudique el posterior seguimiento del proceso en el caso de que no se pueda arribar a una solución acordado. En la mediación, todas los actuaciones son confidenciales. El mediador tiene amplia libertad para sesionor con las portes, pudiéndolo hacer en formo conjunta o separado; cuidando de no favorecer con su conducta a uno de ellos y de no violar el deber de confidencialidad. La confidencialidad es valiosa porque permite a los participantes hablar abieltamcnte de sus intereses, sentimientos, preocupaciones, aprensiones y posiciones de reservo con un tercero en el que confían: el mediador. Por lo tanto, resulta imprescindible que como primer paso en la convocatoria y luego en el discurso de presentación, además del carácter voluntario, tal como se especificara anteriormente, se haga hincapié en que todo 10 que se diga en ese ámbito estará resguardado por el secreto. Secreto éste que implica que las partes no podrán utilizar lo ventilado en las conversaciones en posteriores presentaciones judiciales, que los letrados no podrán hacer uso de 10 escuchado para justificar argumentaciones en el curso del proceso, y que el mediador tampoco lo podrá dar o publicidad. Es que si el proceso de mediación fracasa, o bien por no haber arribado a un acuerdo o en el caso de que así haya ocurrido, si éste no se cumple, la tentación de utilizar la información habida en un procedimiento contencioso es muy grande. Esa atracción en caso de concretarse pone en riesgo la credibilidad del sistema y por ende su prestigio. Por ello resulto de suma importancia no relativizar las violaciones o este principio buscando medios de sancionarlas. Pero más que relativizar Jo mejor es impedir que ello ocurra. Lo cuestión de la confidencialidad en el proceso de mediación en causas penales implico tres momentos: 1) Los conversaciones
que el mediador tiene con las portes en los reuniones privadas, previo o durante la instancio de mediación. En este coso resulta de suma importoncia que el operador aclare al entrevistado que por dicho principio, todo aquello que vuelque en el diálogo y no quiera que la otra parte sepa sero mantenido en secreto. Y de lu misma rnuneru seprocederé con respecto al otro. A demcís, si durante el transcurso de ulqunu reunión con Junto olguna de las porte~ nect'site hablar en privudo con l'l me. diador podru solicitar una reunión pum dicho fin. 2) Todo aquello que semunifieste públiUlmente duro nte lus rl'[ll1io-
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Eso implica por un lado que no podrá dur información en ningún ámbito acerca de los expresiones volcadas ni tampoco podrá ser citado como testigo posteriormente para referirse acerca de 10 ocurrido. En una oportunidod luego de haberse llevado o cabo un proceso de mediación, se recepcionó en la Oficina de Mediación una cédula denotificación o nombre de uno de los operadores de la misma convocándolo a uno audiencia de debate como testigo en un juicio. Al averiguar acerca del motivo pudo constatar que se trataba del requerimiento de un agente fiscal que solicitaba su comparando a fin de prestar declaración testimonial sobre 10 ocurrido durante una reunión en la que las partes no hcbíun podido urribnr a un acuerdo y por lo tanto el proceso penal prosiguiera llegando a eso instoncia. No fue fácil convencer 01 funcionario respecto de lo imposibilidad de cumplimentar dicho acto procesal sin vulneror 10 confidencialidad pactada en la reunión. Más odelante y medionte uno recomendoción de la Fiscalía General, los ogentes fiscales se abstuvieron de proponer como testigos a los mediodores. Esta último circunstancia resulta de vital importancio yo que lo legisloción que trate acerca de la mediación penul deberío contener un código de ética explícito para que no queden dudas sobre el deber de secreto asumido por el rnedícdor' . Atento el carácter de funcionario público de los operadores cuando revisten en la planta funcionol del Poder [udicio], deberíu quedor oclerudo su situación en vistos o un posible incumplimiento de los deberes de funcionario público, yo que podrío dorse lo situución que durante el tronscurso de los reuniones hubicru monifcstaciones que redunden . _ _ . _ 2_ FJ tvlUIIIIU] de jlr()n~di'lli(>ll!o.<.; d(\ In:.; lJ llid(ldes
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nes, no podre ser utilizudo por ninguna de las partes posteriormente en ningún tipo de instancia. Estecompromiso es asumido por los partes, por el o los mediadores, los letrados y cualquier otra persono que participe del proceso. Se dejoro en claro que los actas que se labren no contendrán ningún tipo de manifestoción, y no se guardmón ni archivorún papeles, notas u otro informe sobre los reuniones. 3) El mediador también guordorá secreto de todo aquello que se le confíe en privado, como así también todo lo que pueda enterarse en el desarrollo de las reuniones conjuntos.
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('11información acerca de la comisión de algún ilícito. In tendemos que al tratarse precisamente de intervención en causas 1H'l1lJ lesesto obligación de denunciar queda extinguida por el deber d(' s('LTclo antes mencionado. Se debe distinguir, no obstante, aquellos ilícitos que se cometan duruntc el proceso o que no tengan relación con la causo propiamente dicho. En uno causo iniciada por la denuncio de una mujer contra su madre y hermano por lesiones y amenazas, luego de lo reunión en la que arribaron a un acuerdo en el que se comprometían a mantener un trato pacífico; mientras el mediador se encontraba redactando el acta, la denunciante riéndose acusó a la madre de querer ocultar su verdadera edad, y que por ello llevaba en el documento una foto de la hija en lugar de la suya. El mediador que estaba tomando los datos del documento mencionado pudo constatar que efectivamente la fotografía no correspondía a esa persona, y estaba burdamente pegada en el mismo. Luego de consultar con el asesor letrado de la oficina, se decidió labrar un acta y dar intervención al agente fiscal en turno, que inició actuaciones por uso de documento adulterado contra esa mujer. En otra ocasión, durante una reunión privada del mediador con la denunciante en una causa penal iniciada por infracción a la L ey 13.944 sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, ésta le confió que estaba segura que uno de los hijos no era del padre que estaba imputado. Pidió al mediador que esa información fuera resguardada, cosa que el operador hizo. Quedan exceptuadas de eso obligación de guardar secreto aquellas manifestaciones que dieran cuenta de delitos cometidos contra niños o situaciones de riesgo para los mismos. En este caso el operador debe poner inmediatamente en conocimiento de las autoridades que correspondan. Por otro lado no resulta poco común que operadores del sistema reolicen actividades académicas o participen de congresos y encuentros sobre mediación. El compromiso de confidencinlidod ohliga a mantener en reserva identidades y cualquier otro doto que posibilite lo individualización de los partes. A los fines de osegurar el compromiso resulto conveniente, luego de lo explicacion dudo en el discurso de apertura, solicitor o los participantes que suscriben un podo de confidencinlidod. uunque uno de los posihilidndes o fin de evitur moyores trámites y economizor tiempo y
recursos es la de incluir en la mismo acto que se firmará luego, un párrafo en el que conste el pacto de confidencialidad asumido todos los intervinientes.
Imparcialidad Y neutralidad Cuando nos referimos a la neutralidad e imparciolidod estomos señalando cuestiones propias de los operadores que intervienen en el procedimiento. Sean ellos mediadores, conciliadores o meros focílítcdores. todos deben mantener una actitud que importe ambos características. La imparcialidad puede ser definida como la actitud que debe tener el mediador en el cuidado de no favorecer a ninguno de las partes. Sin embargo, cuando intervenimos en causas penales el criterio de imparcialidad, propio de la mediación civil. se modifica. Si bien el operador debe guardar respeto por ambas partes, y tiene que ayudar a construir un espacio de confianza y un clima de negociación, no puede perder de vista que está tratando un caso en que una persona se considera víctima o inocente, y carga toda la responsabilidad de sus moles, dnños y perjuicios en el otro, que además infringió la ley para lograr su propósito. Hay alguien que ha padecido un mal cometido por otro que violó la ley. Las instancias de una mediación penal suceden en general cargadas de emociones muy fuertes, donde la culpa, los insultos y el dolor parecieran ante los ojos del espectador y también del mediador, ser los reinantes. El lugar del mediador debe ser un lugar de legitimación plena, legitimación precisamente de esta invitación a poder incitar a la autogestión y participación de estos sujetos, que en muchas ocasiones husto puede ser la única instancia que hayan tenido para hacerlo, para ser escuchodos, para abrir uno pregunta que dé lugar a lo que tanto perseguimos pero pareciera a veces esfumarse en nuestro trabajo co.tidiano, que esla invuloruble oportunidcd de que cada sujeto pueda comprometerse en la resolución de su propia conflictiva. Nuevamente aquí entra o jugar el concepto victimológico en la mediación. Una de los partes "es" lo mús débil y merece y necesito mayor protección. El medíudor tiene que tener cabal criterio paro determinar si la víctima está o no en condiciones de enfrentarse a su victimario; debe conocer los resortes psicológicos, o por lo menos contor con un comediodor copacitodo pora tal fin. Tiene que suber cuando interrumpir un proceso ele mediación y cuondo reanudorlo. Aquí mús que nunca tiene uno importoncio preponderante el concepto de equilibrio dé' poderes. Solo que en ese equilibrio tendrú uno gran partícipución el medindor. En lo que otoñe o lo neutralidad, .sibien en su significado general corresponderío a un sinónimo de imporciolidad, desde nuestro compo de estudio su concepto vuríu consiclé'whlemente. ó;;
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( Si la imparciulidad es vista como la toma de partido por parte del mediador por la postura de una de las portes en el litigio, ésta conducta es voluntaria y consciente. En cambio, lo neutralidad se refiere también a la inclinación del operador por algún contendiente, pero de manera inconsciente. Es mucho más sutil y difícil de detectar. El mediador por alguna razón empieza o orientar el curso de su accionar en el procedimiento en vistas a lo satisfacción de deseos y necesidades propias pero que permanecen acuitas, o mejor dicho, disfrazadas en los deseos y necesidades de alguno de los portes. Desde su rol de tercero facilitador no puede escaparse o los propios interpretaciones respecto de lo que ve, escucho y siente; le es difícil evitar conmoverse y movilizarse con el cuadro del que participe y tiene lo responsabilidad de conducir. Reiteramos, no se trato aquí de un plan preestablecido, ni de uno conducto asumida de antemano, únicamente en el fluir del proceso de mediación el operador fue condicionando todo a una conclusión que satisfaga su voluntad inexpresada. Este fenómeno se puede dar mediante dos vías. La primera es lo que surge de las condiciones previos al trabajo del mediador, cuando éste conoce el caso, los partes y los circunstancias o el contexto del conflicto. Aquí entra a jugar para el operador un sinnúmero de cuestiones que pueden afectar su falto de parcialidad en lo intervención: preconceptos, posturas ideológicas, prejuicios, su situación personal, afectiva, etc. Todo esto debe quedar afuera de la mediación. No puede ingresar el operador con su mochila cargada con nado que modifique el desarrollo del proceso. Resultará difícil para él trobujor un caso de violencia doméstica cuando forma porte de uno o conoce cercanamente un coso similar. Será muy complicado no involucrarse en un conflicto parecido al que se haya visto envuelto. Procesos como identificación, proyección, y otros comunes del campo terapéutico y que tanto preocupan a los profesionales que trabajan en él pueden darse fácilmente en esta instancia. El operador que al conocer un caso entiende que las particularidades del mismo puedan condicionar su actividad debe inmediatamente dejar de intervenir y solicitar un cambio de operador. La segunda forma en que se puede dar este tipo de situación es a través de la misma interacción durante el procedimiento. Suelen las partes, sin mala intención o persiguiendo unu estrategia determinada, trator de involucrar 01 mediudor ernocionulrncnte en el conflicto. Seo puru reforzar uno ideo propio, pora justificur una ucción, o tan solo puro conocer el criterio de lu personu que estó ul frente suyo y que ostento cierto rcprcscntucirin, prcqu ntu. ufirmu y busco el
Es común, por ejemplo, terminar una exposición con frases como: "Usted se ve que me entiende", "Usted que es mujer sabe de lo que hablo", o al revés: "Usted es hombre, por eso no me va a entender"; "Usted debe estar cansado de escuchar cosos como estos, y seguro me vu o dar la rozón".
o en medio
del discurso disparar preguntas como: "¿Usted tiene hijos?"; "¿Qué haría usted en mi lugar?"; u¿No le parece que hice bien?". En estas situaciones el operador debe mantenerse alejado dedar alguna respuesto o hacer cualquier manifestación que dé lugar o una interpretación de las partes en tal sentido. Nuevamente aquí tiene que aprovechar las herramientas que le brindan las diversas técnicas conversacionales de desplazamiento, especialmente o través de preguntas.
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Interdisciplina
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La otra característica o explorar es la forma interdisciplinaria de actuar en los casos. Desde un comienzo entendimos que el equipo de operadores debería tener un enfoque interdisciplinario. La interdisciplina es definida por la UNESCO como "una forma de cooperación entre disciplinas diferentes, a partir de problemas cuya complejidad es tal, que solo pueden ser abordados mediante la convergencia y lo combinación prudente de diferentes puntos de visto". y evidentemente el conflicto en materia penal no dista de ser un problema complejo. El surgimiento de las disciplinas se dio o través de la división de los conocimientos y los temas de investigución y reflexión propios de una época, determmudo por el divorcio entre los distintos campos del suber, Lo disciplino es el campo de conocimiento hipotético, que se establece ulrededor de un recorte específico de un objeto del conocimiento, y que lo transformo en objeto de "su" conocimiento. , Pero cado conocimiento para poder ser legitimado socialmente requiere el oval de ulquno institución, que a través de sus canales formoles uutorizun lo aplicación práctica de los mismos y su transmisión. Hemos llegado luego de un lurqo proceso o uno verduderu cultura en lo que el conocimiento se hu visto frogmentudo en cudo vez moyores especiulizo ciones. Cudo disciplino ha definido el objeto de su conocimiento, los métudos de estudio y osí tumbién hu estublecido los problernus que lrulo. Estu definición del prohlernu true uporejadu lo disputo con otrus disciplinus por su explicocion. trulundo de imponer lo legitimidud del propio por sobre los demás por medio del discurso
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profesionales seven envueltos en esa lucha por perder de vista los problemas de las distintas disciplinas pueden estur vin, 1 J i, Illo,\. los inicios del siglo XX seha cambiado radicalmente esa pos1)(',\(1<' como determinista, y aparecieron otras 1111(1 '111(' podiumos denominar 1, 1I111t1S d(' unúlisis que vinieron a concebir un verdadero nuevo paradlqlll
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1) El objeto de estudio: sistema complejo, 2) El marco conceptual: buquje teórico donde los investigadores identifican, seleccionan y organizan los duros de lo realidad. 3) Los estudios disciplinarios: recortes de la reolídcd visualizados desde cada disciplina. El trebejo trans e interdisciplinario resultará entonces uno tarea de ida y vuelta, un verdadero feedback cooperotivo de mirudcs y soberes, incompletos y provisorios, basado en la tolerancia hacia las diferencias y la búsqueda del consenso. La venta jo principal de este enfoque es favorecer la resolución de problemas nuevos. Permite visiones más generales, eliminando vallas separadoras de conocimientos y reduciendo la tentación del dogmatismo disciplinario. La articulación entre las disciplinas comienza en el mismo punto de partida de la investigación a través de un marco epistémico común. El marco epistémico es el conjunto de preguntas o cuestionamientos que se hace el investigador frente a la realidad que se propone estudiar. En nuestro caso todos los profesionales participaron en su elaboración, en un nivel horizontal respecto a saberes y experiencias. De esta manera quedó plasmado que el discurso dominante de los profesionales del derecho reconocía sus límites en cuanto a intervenir en cuestiones multicausales como el abordaje de la víctima. La necesidad de compartir un marco epistemológico hizo necesario que comenzáramos a pensar en el trabajo en equipo que ya se había iniciado. Para llegar a esto, los integrontes del equipo mostraron una actitud basada en tolerar las diferencies y a utilizar sus propias incertidumbres para potenciar lo creatividad. Resultó necesario mostrar a los profesionales del derecho, el valor agregado resultante del trebejo en equipo, para que los requerimientos de la intervención no se limitaran a íos roles clásicos que se desprenden de las distintos profesiones. Evidentemente este modelo de abordaje obliga a trabajar en equipo y poder trobujor en equipo implica repensm la territorialidad de los distintas prácticos, reflexionando sobre ese lugar de poder que nos otorSJael suber articulodo con nuestras jerarquías profesionales. ' Un equipo de trabajo es uquél conjunto de personas que tiene un alto nivel de orqunizcción operotívu de curo al logro de determinodos objetivos y a lo realización de actividades que trubujun en un clima de respeto y confianza mutuo ultornente satisfoctorio. El trubujo en equipo es el resultonte de tres foctores: Una tarea a realizar conjunturnente de acuerdo u los objetivos propuestos en cuonto equipo, técnicas o funcionales que se derivan deesos 2) Las realizaciones 1)
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objetivos que, o su vez, establecen responsabilidades de unos y otros en lo que hace a la realización de actividades y tareas. Se trata de todo lo que concierne a la formo de reclizor el trabajo propiamente dicho. 3) Los factores humanos, que se dan a través de procesos socioafectivos y que hacen referencia al tipo derelaciones que seestablecen entre las persones que forman parte del equipo. En esta forma de trabajo podríamos señalar brevemente las características que seobservan: a) Objetivos comunes: deben estar claramente definidos yaceptados por todos losmiembros, con voluntad expresa decada miembro de realizar esfuerzos para el logro de los mismos. b) Número limitado deintegrantes: la productividad conjunta no selogra si el número es ilimitado. e) Organización: estructura y toma de decisiones participa tiva. L a actividad personal decada participante debe contribuir a la realización delosobjetivos del equipo. El equipo está más integrado cuando los objetivos personales concuerdan con los generales, y cuanto más participativamente setoman las decisiones. Selogra así el sentimiento depertenencia al grupo. d) Delimitación y distribución de funciones: Todos no pueden estar en todo. Ladistribución defunciones y actividades conlleva a las responsabilidades. El modelo participativo está sobre el autocrático, noobstante debe haber alguien que ejerza la coordinoción, la dirección oel liderazgo. Aunque la estructura ola organización impliquen funciones de distinta jerarquía y distribución deroles, sedebedesarrollar y perfeccionar la asociación igualitaria de todos los miembros y el liderazgo operativo. e) Reglas defuncionamiento claras: realistas, significativas y usumidas por todos. humana e interpersonal: Exige lo acción f) Complementación conjunto y la ayuda mutuo, y sobre todo lo complementariedad. Cada miembro del equipo serealiza y completo plenamente gracias a los otros. Cada miembro aporta sus conocimientos, habilidades, competencias, perspectivas, modalidades, formas y estilos personales, es decir complementariedad humana y profesional contribuyendo nosólo a los objetivos comunes sino al enriquecimiento del otro. Seconforma así lo sinergia, que es lo energía resultonte delo interacción. g) Comunicación l1uida y transparente: Bueno informoción y trunspClrencill. Cudu miembro debe sober qué hucer y corno urticulur suucciun con los otros. Debe esteJl"inlormudo dE " ClH'sliunes ujenus 01 equipo pero que inciden en .SU Iuncionurniento
h) Capacidad de aprovechar conflictos y oposiciones: Debeexistir un nivel deeducación puro el conflicto ya que losconflictos y desacuerdos de la manero en que coda uno veel problema son normales y el equipo debe tener co.pccídud pam superarlo.
Informalidad La siguiente característico que hemos incluido en nuestra forma de trabajar serefiere a lo informalidad. En contraste con el extremo rigorismo del que hacen galo todos los textos procedimental es, la instancia de mediación sedestoco por la sencillez de sus formas, por la libertad de acción de sus protagonistas, y por un estilo consensuado dellevar a cabo el proceso. Aún cuando en los últimos tiempos existió un denodado esfuerzo de parte de los legisladores para reformar el proceso penal dotándolo de mcyor elusticidud y liberándolo de la excesivo carga de sanciones nulificantes, lo cierto es que la práctica cotidiana de los tribunales y la tradición formulario de sus agentes echó por tierra esa intención. Sin embargo, las oficinas del Ministerio Público bonaerense que iniciaron la actividad de intervención en cosos a través de métodos RAC4, al no poseer un marco regulatorio determinado, debieron postular su propia metodología de trabajo, haciéndolo dentro deun clima morcado por la eliminación de todo vestigio de exceso formal. Estose debe en realidad al propio espíritu cooperativo que predomina en los equipos de intervención. Atento a ello contamos con la posibilidad de eliminar el estereotipado ambiente de oficina público que impera en los despachos judiciales, trocándolo por otro en el que el respeto mutuo, el dírilogo y la búsqueda coloboro tivo de soluciones seon los puutus regulutorics. y no solo el húbitut esdiferente, sino quehnstu el discurso utilizado resulto de olguna manero superodor delos prácticas judiciales trcdícionales. Polcbrcs como causa, despacho, audiencia, imputado, defensor, sentencia, pueden ser reemplazados por actuaciones, espacio osala, reunión, requerido opartes, abogado asistente, acuerdo o convenio entre otras. No setrato aquí deencontrar eufemismos sino deodecuar los actos y objetos pora coda uno delas instuncius, diferenciándolos o p~rtir de lo mismo verbulizcción. Polobrus constitutivos de hechos lJ ngUlSt1COS que 01 liqcrse entre si por regios sintácticos deconstrucción forman el discurso. Pero el discurso, tul corno seno lo Foucuult, es rnús que un conjunto - _ . ~ -
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Esto último, no obsto lo cpliccción de las costas que usualmente se cobran como así tumbién los tasas que gravan algunas octividades tribunalicias en función del carácter de las mismos o de los montos de los negocios acordados, Como yo lo explicamos, más allá de los delitos en sí que puedan tratarse en uno instancio de mediación existen otros temas (algunos colaterales y otros fundamentales) que escopan al contenido de lo denuncio o investigación pero que las partes traen o la meso de conversación, y que luego de tratados pueden llegar o ser resueltos pacíficamente a través de un convenio, Si eso cuestión implica algún monto importante podría gravarse la actividad del mediador generándose créditos para la institución o la que pertenece."
.1" 11"(11mlinquísticos ligados entre sí, ya que su análisis implica inda, /' 11 , " "1((1 de su función cstrotégica, de dominación y también de lu, 11 11
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Al quiturlc la función de dominación
al discurso, democratizándo1" )1 11/Il1l'llCjoloaccesible a todos los participantes se logra un clima .I1\1('"dido, umeno, propicio para la apertura y el dícloqo. Se obtiene 1'"l1ll1('1Ide las partes el compromiso de coadyuvar en el desarrollo del ¡>Illll'dimiento, ya que se sienten protagonistas desde el mismo moII ll'lItll en que se establecen, conjuntamente con el operador intervi1I11'l1le,los poutas de acción a seguir en el caso, Se pondrán de acuerdo en un primer momento en la cantidad y tipos de reuniones que sellevarán a cabo, en los requisitos para intervenir en 1m mismas, los lugares y momentos para desarrollar su discurso, la formo de escuchar y de qué manera explicitarán las propuestas, Luego, y en el caso de que se haya urribndo o una solución, deberun también establecer como se redactará el acuerdo y el modo de controlar su cumplimiento, El carácter informal de este procedimiento posibilita que se convoque a terceros interesados a participar de las reuniones, las cuales se realicen en distintos ámbitos y horarios o con la intervención de más de un mediador.
Gratuidad Nunca está de más recordar que el Estado tiene al Poder J udicial como la institución a cuyo cargo está la resolución de los conflictos socinles y que para su cometido la dota de recursos humanos y económicos, Estos recursos, que surgen de los aportes que efectúan los particulares por medio de las cargas públicos, deben ser bien administrados y destinados al cumplimiento de dicho fin, Atento el carácter de derecho público que posee el sistema penal, toda la actividad que genera queda udscripto dentro de un servicio de administración de justicia que brinda el estado a la población, el que por ende goza del beneficio de no ser oneroso, La persecución penal y lo actividad punitiva solo pueden ser desarrolladas por el estado atento al monopolio del poder coercitivo que ostenta. No le está permi tido depositar en manos privadas esa función, yo que restaurar la paz social y proveer lo seguridad figuran entre sus funciones básicas, por lo que lo única manero de que puedo n ser accesibles a todos esqoruntizendo su qrotuidod. Los procesos de mediación en el fuero penal deberían gozor por lo tonto de lo misma gratuidod del resto dé' los servicios judíciules del fuero, S, F ()"Ullill.
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Uno mujer hcibía denunciado que tonto ello como su madre eran agredidos permanentemente por su hermano. En la último oportunidad lo hermano había ingresado por lo fuerzo en el domicilio y luego de golpearla en el rostro los había amenazado de muerte, Una vez derivada lo causo o la Oficina de Mediación, al entrevistarse el operador con las denunciantes ellos refirieron que no querían un procedo penal en contra de su familiar, pero estaban dispuestos a participar de una reunión conjunto o fin de tratar de po¡;¡er paños fríos en lo relación y evitar mayores agresiones. Al entrevistarse con la denunciada, ésto también manifestó predisposición a conversar. Una vez convocados a uno audiencia, ambos partes concurrieron con sus respectivos abogados. Enseguida de abierto el diálogo quedó en evidencio que el origen del conflicto se remontaba o un año antes, cuando luego de fallecer el podre, lo madre y ornbos hijos iniciaron lo sucesión. El trámite sucesorio había finalizado, restando uún efectuar la partición, pero al haberse desvinculado de lo abogada que las patrocinaba ésto había iniciado un juicio porque no había podido cobrar sus honorarios, Después de un momento catártico en que los mujeres dijeron todo lo que podían el mediador les solicitó que focalizaran el meollo de lo cuestión, d lo que unánimemente pidieron hoblor acerca del pago de los honorarios de lo abogado, Quedó en cloro que reconocían la deuda, pero expresaban no poseer el dinero en efectivo puro hucer frente. Mientras uno parte pretendía concelur lo deuda mediante la cesión de uno cosa-quinto, la otra querio hacerlo con dos locales, A través de lo conver-
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Como hemos hubku!o l'l'rrnUnentl'/lH'llte li" operudorcs pertenecientes ciul no podriun cobren !lo!lururlos PI1 Iormu privudu p()r su uc tividud h,
01 Poder [udi-
•••• Mediación
Penal -
De tapráctica a la teoría _ . . . . . . _ .
sación el mediodor escuchaba hublor delocales, deportomentes, casas, quintas, automóviles y campos. En un momento lepidió a las partes que anotaran en un papel todo aquello que formaba parte del patrimonio del fallecido. Losabogados uportoron un documento judicial con el detolle. El mediador propuso una nueva reunión para que cada uno trajera una lista con aquellos bienes que pretendían, especificando al lado el valor. Después de tres reuniones para que pudieran coincidir los valores de cada bien al fin pudieron acordar con cual saldarían la deuda con la profesional y cuáles corresponderían a cada parte. En una última reunión se formalizó el convenio, el que luego fue presentado en el juzgado en que tramitaba el juicio sucesorio para su homologación. Conclusión: una causa penal iniciada por amenazas culminó en un Convenio sobre partición deherencia deun patrimonio valuado en $l.300.000 (un millón trescientos mil pesos). Cabe aquí preguntarse si fuecorrecta o no la decisión del mediador depermitir que setratara en esa instancia una cuestión deneta índole civil, con partes que tenían todas las condiciones paro concurrir a algún servicio privado y abonar por el trabajo. Tal vez una delas repuestas sea la posibilidad deaplicar alguna tasa deservicio cuando en la mediación surjan y seresuelvan cuestiones que importen para las partes un beneficio económico decierta magnitud que sobrepase los objetivos fijados al inicio del procedimiento eimpliquen un plus en lo tarea delos operadores.
Supervisión Cuando hablemos acerca de los principios deneutralic\ud eimpurciulidad y el carácter interdisciplinario de la tarea, quedó pendiente un párrafo sobre el modo de evitar el deterioro de lo prestación por parte de los operadores, y de ellos mismos como profesionales. Pueden surgir varias preguntas, por ejemplo, cómo resolver los problemas suscitados en el desurrollo del trabajo, en las relaciones dentro del equipo, y cómo detectar las fallas, proponer y concretar los cambios en el accionor. Lotarea que desorrollo n lus Oficinos de Mediación en el fuero penul está orientudu, según lo hemos estodo cmclizondo husto uhoru, en el sentido de brindar un servicio o la comunidocl consistente en un espocio dediálogo y los herrornientus poro lo resolución de loscontlictos en vistos o lo reconstrucción del tejido sociul. Teniendo en cuento el uspecto victirnoloqico que senulurnmo-; y el uccionur coordinudo con los instituciones del medio puro el uborduje
-
de lo problemático Iurniliur y sociol a fin de prevenir todo tipo desituociones de riesgo con uno mirada reparadora y superadora a la estrictamente jurídico, es dable suponer que dealguna manera esto podrá repercutir en el rendimiento y funcionomiento dela organización, como asimismo provocar indicadores de agotamiento mentol, emocional y físico en sus operadores. Lapreocupación entonces, sedirige a lograr un máximo funcionamiento sin reducir la calidad del servicio prestado y sin que esto ocurra en desmedro delos trabajadores dela oficina. Si a lo anterior sumamos lo importancia de la discusión interna y confrontación con otros modelos deabordaje para la constante redefinición del trabajo, una de los alternativos que mayores frutos promete esla implementación deun sistema desupervisión institucional externa. Resulta por lo demás necesaria lo mirada profesional externa, que permita llevar o cabo una evaluación permanente del trabajo realizado, como así también posibilite el aporte denuevas herramientas y, la modificación y redireccionamiento dela tarea. Essabido que aquellos profesionales que sededican cotidianamentea la prestación de servicios en contacto directo con personas cuyas necesidades se encuentran insatisfechas (profesiones conceptuadas como "de ayuda") y que por lo tonto están permanentemente involucrados en situaciones emocionales exigentes, tienen una mayor predisposición a padecer estados de agotamiento mental, emocional y físico, decepción y pérdida deinterés, que pueden desembocar en cuadro de stress, o más aún en el llamado Síndrome de Burnout. Esteúltimo se refiere a la afección crónica de aquellos profesionales que se desempeñan enservicios caracterizados por una intensa y prolongada atención a persones que están en una situación de necesidad o de dependencio. Esto puede culminar en la despersonalización y el abandono de la realización personal afectando la identidad profesional del operador.' rora la prevención de este tipo de situaciones, lo primordial es lograr identificar los factores de riesgo. Por un lado este análisis estará dudo desde lo órbito personal del operador, pero a losefectos.de definir los factores que provienen desde el ámbito institucional uno de los recursos más importantes es el decontar con un servicio de supervisión. Recomendomos la modalidad desupervisión por medio deagentes externos, que en su plan de trebejo contengan como objetivos lo evuluución de lo demando, lo focolizncíón de lo dinámica institucionol y grupal, lo identificación de losobstáculos en la torea (tanto gru----_.~ -----.-----_ .. -
7 Cí !",rti. l.vu (mur/.(). 20(1): "Alerto y (lIldudo de lu sulud ('¡('dos trollnH'ltic-(),\ fu ()ficirlU
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ele lo-, operadores unte los dc In (ll('!1t'ioll (l los vi.umn-, .un llll(¡Ji.\i~del burn-out)". en Uevi."it(/ de j(\tltill(l de :Isls({'nciu u lo V/ctirnn, .'\r~
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\'<1\'''' 1111110 ¡wrsonales) propiciando la toma de decisiones en vistas a 111,,"1111 11I('StlS aspectos y resolver la problemótica detectada. 1I
trabajo en números
\ 11 'plll'rnlJre de 1998 cuando fue creado lo Oficina de Mediación ""Ill'lltlil'llle del Ministerio Público del Departamento Judicial de San Murt nr. lu misma compartía tonto el espacio físico como la planta 1III llIlJ lwI del Centro de Asistencia o la Víctima, situación que no se ha morl i f ir.udo hasta la fecha por razones presupuestarias. Sin embargo \t ' 110 impuesto uno modalidad de trabajo que permite atender ambos domundus sin que se resiento lo calidad de lo producido. Por otro lodo, esto ha permitido un abordaje totalizador de las problemáticas tratados, una intervención interdisciplinaria más eficaz y uno mejor evaluación de los resultados. En estos seis años de experiencia hubo un aumento gradual en el número de casos ingresados en la oficina, tal como se puede observar en el cuadro 1, variando así también el tipo de delitos en los que se intervino. 'o(
Intervenciones por año 1600
mente individualizadas o porque no corresponden los domicilios. Otras de los razones mcis consultados es la imposibilidad de concurrir o las audiencias por motivos económicos, ya que este departamento judicial abarca uno gran extensión y los costos de movilidad resultan onerosos, móxime en los últimos uños en que la Argentino se vio sumida en una fuerte crisis. Como se puede advertir en los cuadros 2 y 3, prácticamente en la mitad de los casos ingresados en la oficina no se llego a efectivizar el procedimiento de mediación por incomparecencia de una o todas las partes. Pudimos determinar que en la mayoría de los casos son razones económicas las que no permiten el acceso de los convocados a la sede de lo oficina, ya que el departamento judicial abarca un extenso territorio y los costos de traslado resultan altos. Observando ahora los cuadros 4 y 5, advertimos que del total de los casos en que efectivamente se inicia un procedimiento de mediación, en el 75% de las intervenciones arriba a un acuerdo que ponga fin al conflicto. Estatendencia seha venido manteniendo en los últimos años. Por último, consignomos en los cuadros 6 y 7 los tipos de delitos en los que la oficina ha estado interviniendo, de los que surge claramente que la problemática familiar y comunitaria es la que en mayor número alcanzo esta etapa.
1552
Casos ingresados año 2003
1400 1200 1000
982 -
Incomparecencia desistimiento
1034
50% 1539
800
Con acuerdo 38%
600
1164 400 200
O 1999
2000
2001
2002
2003
2004
A partir del año 2004 mediante uno resolución del Fiscal General se ha estahlecido un sistema de selección ele CClSOS para derivar o lo Oficinu de Mediación. con lo flnulidud de mejorar lu calidud del servicio. De esto mo nero. cuando el uqente fiscol entiende que un cuso puede ser remitido poro una intervención desde un método RAC previamente deben estor ídentificodcs los purtes en el contlicto. Así lo que se espero es lo reducción del número de cosos en los que los portes no concurren o los entrevistos y reuniones, sca porque no eslcin debido-
Sin acuerdo TOTAL:
3091
12% 388
,
Mediación Penal - De la prácuca a la teoría
e r ~ -
,
Casos ingresados año 2004
Casos en mediación año 2003
••
494
Incomparecencia 50% 1864 Con acuerdo 40% 1092
TOTAL:
Sin acuerdo 10% 364
3300
13.944
Amenazas Daños 24.270 Otros Lesiones Usurpación Estafas Robo/Hurto 8
Mediaciones reaizadas año 2003
e
e
Casos en mediación año 2004
e e
405
Con acuerdo 75%
,, ,,
-----------------------1
Sin acuerdo 25%
TOTAL:
1552
13.944
Mediaciones reaizadas año 2004
e
Amenazas Daños 24.270 Otros Lesiones Usurpación Estafas Robo/Hurto 9
c.
Sin acuerdo 25°¡(,
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8Y
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m ut ívo.
TOTAL: ~---~----
1456 ------------
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Con acuerdo 75%
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de I"s d,,!Jeres d., osislenuu
Ley ~~4 .270 ~IInpi·di rmn (() de (llIlIClcl() 2.
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Iurruliur).
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1)(Idre nu ('orJviviL:n te). Ver uncx« nor-
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, Lasetapas El procedimiento dela medíución penul nosedistancio mucho del que usualmente encontromos en el úrea civil ofamiliar. Lasvariantes estarán dadas mús que por el tipo de conflictos abordados, por su estatuto en virtud de la calificación que de ellos hacen el estado y la sociedad; así como también, por la institución que interviene y las consecuencias jurídicas del mismo. En primer lugar debemos determinar cuáles son las causas que son pasibles de ingresar a una etapa de mediación o conciliación. Esto estará dado por el ámbito en que sedesarrollará el procedimiento y la normativa en la que esté encuadrado. En nuestro caso la Oficina de Mediación seencuentra en la órbita del Ministerio Público, organismo que según su Ley Orgánica actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo dela vigencia equilibrada delosvalores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales. Enla provincia de Buenos Aires el Ministerio Público esparte integrante del Poder J udicial, aunque goza de autonomía e independencia. Por ser el fiscal el único al que corresponde promover y ejercer la acción pública penal, desde el punto devista funcional nopodría estar en otro ámbito que el Ministerio Público. La Leyde Ministerio Público, en su artículo 38 establece que U(".) propiciará y promoveró la utilización de todos los mecanismos de mediación y conciliación que permitan la solución pacífica delosconflictos". En virtud de eso en su organigrama figuran en el Área Social la Oficina de Mediación y el Centro de Asistencia a la Víctima, órganos que según nuestro modelo deabordaje deben trabajar en común en el tratamiento delos casos. ¡
PROVINCIA
Procuración
DE BUENOS AIRES MINISTERIO
PÚBLICO
general
I
Fiscalía general departamental I
Área social Centro de asistencia a la víctima
e
Oficina de mediación
¡----~~~~~~--
- Oficina de denuncias Oficina de prensa ~ -
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1 C:(')(li~}()de Pru(c·dirniclll() Perlul d(' [u pf(lvinclu de B\WIlDS .i\irr:s (AIH-'x() norrnutivo: d"cllInenlo 111. Ley de l\..1inislL'ri() I'uhlir.» ell' In l)r()vinucJ de HlIl'1l0.si\ires (/\nl:'xo ucumulivo: documento 3).
e
MI'lh .H Ion
Penal
D e l a práctic a a la
leoría
11,'I'Sto manero, los principales derivadores lo constituyen los agentes ti"",1I,'s í.stos funcionarios luego de tener vista a la denuncia o una vez , 111I11'11IlH'ntadolos primeros actos procesales pueden proponer a las 1"111,'s pllrt iripur junto a un tercero neutral de una instancia distinta al (J fin de intentar 1111010 resolver la cuestión en forma pacífico. La otra l'0slllllidud resultu del pedido de las mismas partes para que se derive 101IlImll Ij lu Oficina de Mediación. Es importante que el funcionario I'JlI mqudo de la derivación de cosos tengo conocimientos concretos 1lI1'1(1Ick- los métodos alternativos de resolución de cont1ictos (RAC) o los dectos de poder evaluar acertadamente si reúnen los condiciones plllU tul fin. l.n reulidud este ofrecimiento del agente fiscal no es determinante pillO lo concreta realización del proceso de mediación, ya que los opereidores de la oficina al efectuar la convocatoria a la primera entrevista volverán sobre el particular, ahora sí con una explicación más detallodu y con lo posibilidad de aclarar todas los dudas que puedan surgir.
Esquema de mediación .Fa~e'<(;<
p'r¡~~r~::l .:."' ••..• ~
Premediación--
Reuniones
privadas
Encuadre
Presentación
__
Discurso de apertura
Exploración Redefición Exploración
Fase
Características
Aclaraciones
del problema de objetivos
~
SegUnda.~
Pedido de contribuciones Síntesis ~ , Agenda de trabajo
Fase tercera
Opciones
Fase cuarta
Acuerdo
Fase quinta
<
- --------
Segui mi ento
/ ~
Proporcionadas por las partes Generadas en la mediación Sugeridas por el mediador Fijación de los puntos de acuerdo Redacción del acta Firma
y control
Primera fase Premediación Constituye el momento en que el equipo técnico de lo Oficina de Mediación torno contacto con lo causo y procede a su lectura a los efectos de poder determinar quienes son los portes o convocar. Esto lectura no equivale o un estudio en los términos en que suele hacerse en materia penal (definir calificaciones, causas de justificación, responsabilidad penal, etc.), ya que en el expediente pueden constar únicamente lo denuncia y el pedido de derivación. Posiblemente el imputado no ha concurrido aún a declarar, y si lo ha hecho fue tan sólo para pedir la intervención de la oficina u ofrecer algún tipo de reparación. Por lo tanto, el mediador debe sí leer los dotas preliminares para conocer la denuncia y discriminar entonces quienes serían los partes o interesados en la resolución. En este momento también el mediador podrá determinar si existe alguna causal que obligue a su excusación para seguir interviniendo, o si falto alguna medida investigativa que deba realizar la fiscalía a fin de contar con todos los elementos (por ejemplo lo identificación de las partes, individualización de sus domicilios, etc.). También servirá para decidir si convocar a ambas partes para una audiencia, o si es preferible mantener una entrevista con la víctima en primer lugar a fin de sondear las reales posibilidades de abordar el caso desde una instancia de mediación. Una vez determinadas las partes, se las convocará a reuniones privados a fin de proponer la intervención de la oficina, exponer los alcances del proceso de mediación, explicar los características del mismo y evacuar todos las dudas que puedan surgir.
La invitación La simple convocatorio el las partes ya equivale a una introducción concreto para participar de la mediación, debido a que se puede aprovechar la emisión de la misiva para ilustrar sobre las características del proceso. Las cédulas de notificación de la apertura de lo instancia deben ser dirigidas preferentemente o los domicilios reales de los interesados, si es posible por intermedio de algún oficial notificador o o través de correo simple. Esmejor evitar la citación policial tan comúnmente practicada por los órganos judiciales, yo que el principio de voluntariedad que rige el procedimiento no se condice con los prácticas de notificación de las fuerzas de seguridad, () por lo menos puede ser percibida por el notificado como investida de uno cuota de obhqutoriedud que no posee. En la cédula, odemós de los datos personales del convocado, deben constar los duros de la causa, magistrudos y funcionarios intervinientes y domicilio de In oficina. Como consiqndrcrnos anteriormente, el
Mediación Mediación
Penal Penal
De la prác práctica a la teoría
propio propio texto texto de la conv convoca ocatoria toria pued puede hacer cer los vece veces de instru instructivo ctivo,, expo exponie niend ndo o brevem vemente nte en que que consist consiste e el proc proces eso o de mediación diación,, lo posib posibilida ilidad d de portic porticipo iporr de él volunt voluntoria oriamente nte, los alca alcanc nce es de los los acue acuerdos rdos y los efectos fectos jurídicos del acto. cto. Todo ello ello en un un texto texto ameno y de fúcil fúcil comprensión. nsión. (Ver mod mode elo 01 final del capítu capítulo). lo). Resulta Resulta importa ortante nte dejar expre xpreso so mención nción o lo facu faculta ltad d de todas las pa partes de conc concurr urrir ir a los reun reunione iones con ase asesora soram miento iento letra letrado do.. Lo particularida rticularidad del sistema penal impone one lo que que a prim primer era a visto podría podría interpre rpretarse tarse como un desequ sequili ilibrio brio a favor favor del imputa utado. do. El Esta Estado tiene tiene la obliga obligació ción n de pro prove vee er en for f orm ma gra gratuita tuita de un un aboga bogado a cualq cualquie uierr persona rsona que que resu resulte lte impu imputa tada da de algún algún delito, en función función del prece precept pto o constituc stituciona ional que que gara garant ntiza iza lo defe defensa nsa en juicio y se se encue ncuentra ntra asegura gurado do en el ort. 18 de nue nuestra stra Carta Carta Magno. En cam cambio, y con relación lación a las las víctimas o denunc nuncian iante tes, cualq cualquie uierr persona rsona que que haya haya sido víctima víctima de algún ilícito ilí cito o hayo sabid sabido o del mismo puede radica radicar la denunc nuncia ia y pone oner así así en movimiento iento toda la maquinaria judicia judiciaLL Esta Esta posib posibilida ilidad d de denunciar nciar seco se conv nvier ierte te en oblig obliga ación para para los func funciona ionarios públicos públicos cua cuando ndo en razón razón de sus sus funcione funciones tom tomaren ren cono conocim cimien iento to de la com comisión de un delito. delito. Para Para efectuar una una denunc nuncia ia no se se requ requiere iere patrocinio trocinio letra letrado do,, y únicamente nte se exige exige el acom acompañamiento iento de un profe profesion siona al cua cuando ndo la víctima víctima desea intervenir en el proce proceso adopt dopta ando ndo alguna de las las figuras tales com como que quererellan ll ante o particular particular dam damnifica nifi cado. do. De esta sta manera, ra, a la oblig obliga ación ción de cont conta ar con con de defens fensa a (particula rticular u oficial) para el imputa putado do,, se cont contra rapo pone ne la falta de necesida cesidad de ésta para la víctima. Esta virtua virtual desigualdad aldad se vio com compensad nsado en la provínc províncío ío de Buenos nos Aires A ires con con la l a reforma proce procesal sal de 1998, en la l a que lue l uego de enum enumerar detallada etalladamente ente las facultad facultades es de las víctimas sees se esta tablece blece que que cua cuanndo quiera quieran cons constitu tituirse irse com como porticu porticulcr lcr damnificado y no cue cuente nte con los medios para obte obtene ner patrocinio trocinio letra letrado do de manera privada, el CenCentro de Asistenc Asistencia ia a la Víctima Víctima dependien ndiente te del Minist Mi niste erio Público Público deberú provee proveer de uno." uno." Esta disposición osición trajo opore oporejada jada lo nece necesido sidod d por por porte porte del Minist Mi niste erio Público Público de brind brinda ar uno uno resp respue uesto sto para lo que se hun ensa nsayodo yodo disdistinto tintoss ulte ulternot rnotivn ivnss tole toless com como reuliza reulizar conv conve enios nios con con los Colegios gios de Aboga Abogados dos o elabora laborar listo dos dos de profes profesiono ionoles les para proce procede der o su su sorsorteo teo en cada cada ocasión. Lo ciert cierto o es que que 01 tratmse el proce procedim dimiento iento de medioción dioción que que unounolizornos lizornos de uno inxtun inxtuncio cio prevista en el el sistem sistema penal, no pued puede concon2. Arl. 8S "Axisten "Axistenc.io (J"lléricu y tecmcu: (.. ) Si no conlnro lnro con con medios xuficicntcs pura contrutn rutnr un u\)ogodu (}fin de de cons constituirse uirse en purtu urtuulo r durnniriuHlo, el Cl'ntro tro de Asistr-ncio CI lu Victirn Victirnn se lo I'rovl'"r<Í qrutuuuuu-nt-, (1un d" t¡Ut' t¡Ut' ucu,lIu lIu 1"'JllilTlu 1"'JllilTlurn rne enl,' 01 .'IHlS AIITS procedirrueuto ¡udicio! ¡udicio!." ." (C:('H1i00 I'rocesu! Penul de lu l'rovu rovuuiu de KW..'IHlS Ley ll922)
trariar riar el pre precepto pto cons constit tituc ucion ionol ol de defensa en juicio, por por lo que que se cindible. e. torna imprescindibl por lo menos enos con respecto 01 impu imputa tado, do, lo participación de un uboqudo en el mismo. Esto Esto no no imp implica de por sí lo oblig obliga atorie torieda dad de lo pre presencia del Ietru Ietrudo do en las reunione iones pero por lo me menos nos dejor obier obierto to la posib posibiilidud de que que los port porte es pueden cont conta ar con con él. En el el coso coso del del impu imputotodo, do, de no pose poseer un de defens fensor or particu rticular lar,, asum sumirá su osist osiste encia ncia el oficial designa signado o tol efect efecto. o. En el el caso caso de lo víctim víctima, si no pudie pudiera cost costea ear uno uno en forma forma privado, do, deberá prove provee erlo tum tumbién bién el esta estado do a troves de las oficina oficinas de Asiste Asistencio o la Víctimo o los se servicio rvicioss gratuito tuitoss de pa patroc trocinio inio letr letra ado. do. Por Por lo ton tonto, to, uno de los los trá trámites que que debería cum cumplirse plirse pre previam viamente nte a lo ce celebració ración n de las reuniones es la not notificoc ificoción ión de las mism mismas a los aboga bogados dos defenSore Soress designados para los imputados. En otro otro orde orden de cosa cosas, s, esda es dable supo supone ner que que en mucho uchoss de los coso cososs que que se som someten o un proc proce eso de mediució diución n desde el fuero penol, nol, el conflicto fli cto cborc cborco o cue cuestione stiones de relac relacione iones familia ili ares res (léose (léose obligoción obligoción alimen alimentaria, taria, tene tenencio, ncio, regím regímenes de visitas, visitas, etc.) etc.) por por lo l o que que al encon ncon-trorse en debcte derec derechos hos y obligociones obligociones correspond spondiente ientes COn menonores res o incopa incopaces, ces, también bién deberá notificars notificarse e y dur interve intervenc nción ión al Ase A se-sor de lncapoces que que corre corresp spon ondie diere re a los efectos ctos de que que tome vista de la cause.
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Encuadre Uno vez vez hecho cho la convocat vocatoria oria y hab habiendo iendo oceptnd ptndo o las port porte es segu seguir ir con el acto acto,, se produ produce ce enton ntonce cess una una reun reunión ión conjunta junta, lo que que pue puede efect fectua uarse rse en el mism mismo momento nto o fijarse fijarse uno fech fecha a poro poro su reo liznción. Una vez reunid reunidos os,, en la primera porte porte de lo re reunión sere se rea aliza lo que deno denom minamos encua ncuadre dre. Este Este equivule ivule en primer término o lo prese presenta ntación de los mediado ediadores res,, de las porte portes, s, de los letra letrados dos asisten asistentes tes interés en la solución y de aquellos ll os terce terceros ros que tenga tengan n ulqún interés solución del conflict flicto y cuyo presencio cio fue fuero con consensuada con los los parte rtes. En se segund gundo término se do el el comúnmenle llamado discu discurs rso o de
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Proceso Proceso de mediación mediación Equipo interdisciplinario interdisciplinario Abogad Abogado o - Psicólogo Psicólogo - Trabajador jador socia sociall Parte Abogado
Parte Abogado 1
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A sesor sesor de inca i ncapace paces
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Me-diación
Penal Penal - De la prácticd prácticd a Id teoría
uper upertu turu ru en el que el el med mediador iador hace una una som somera explicación ucer ucerca ca d(' lu nutu oleannutura raleza leza del proce proceso so de mediación, iación, sus sus cara caracte cterísticas y olean ((':->, y se estab stablecen lecen dos dos cuestione stiones fundumentales tales:: el pacto de conficonfidencialida ncialidad d y las las pautas utas de comportu portum miento iento dura durant nte e el tra trans nscu curso rso de l
Segunda Segunda fase En la siguien siguiente fase fase, ya con con las parte rtes reun reunidas, el mediador dor inicia inicia la explor explorac ación ión del proble problem ma, A través vés de pregunt guntas as que que realizará a cada cada uno uno de los inter intere esados, dos, com comenzará a arm arma ar una una historia historia común, ún, tratando ndo en todo todo momento de pa parafras rafrasea ear lo escu escuch chad ado. Dicho de otro otro modo, odo, reela reelabo bora rará rá el discu discurso rso eliminando ndo aque quellas connota notacion ciones es negativas gativas,, y resalta resaltando aquell uellos os aspe aspectos positivos positivos que que pue pueden den servir servir para cons constr truir uir la histo historia ria en vista vistas a la soluc solución ión del conflict conflicto. o. Tend Tendrá rá en cue cuenta nta que que los l os relato relatoss que que const construy ruyen en las persona rsonas determ termina inan n su inte inte-racc racción, ión, y que que las misma ismas no son son fijas fij as,, sino que se encue ncuentra ntran n en permanente nte cam cambio. Este es el mom momento en que que el mediado diadorr aplicará plicará en la práctica práctica los recursos cursos y herramientas ientas de técnica técnicass comunicocíonn unicocíonnies ies aprend rendida idass en su ca capacitación, ción, Desd Desde e el regist registro ro corpo corpora rall y maneja de las emocione ociones hasta sta la intervenc rvención ión directa directa complem plementa ntarán rán sus sus esestrate trategias gias de intervención. En algunos casos sos es preferible ferible hablar blar a solas solas con con cada cada uno uno en est esta a primera etap etapa explora exploratoria, toria, pero lo decidirá el ope operado radorr en función función de lo ocurrid ocurrido o en la ante nterior fase. fase. El siguiente iente paso es el de escuc scucha har activamente nte la narra narración ción de las partes acerca cerca de la proble problem mática. ática. Siguien Siguiendo do el mode odelo circular circular narratirrativo propue propuesto sto por por Sara Sara Cobb, Cobb, éste es es el mom momento nto en que que los sujet sujetos os contará tarán n la realidad sobre sobre la base base de una una serie de ope operacion racione es realiza realiza-das para su cons constru trucción cción, tales tales com como selección, lección, descripción scripción, explicación, etc. etc. L o que que la l as pa partes perciben, describe scriben, n, piens piensa an y cctúcn deriva en gran medida de los distincion distincione es que que estab establece lecen, y los descripcion scripciones de los hech hechos os que que refiere refieren se basan san en distinc distincione iones estoble stoblecidn cidnss al obse observer. ver. Por esto esto unte unte un mismo proble problem mo los portes tiene tienen percepcione pciones distinta distintas y los llevo llevo o cons constru truir ir historie historiess diferen diferentes, tes, con el con conve venc nci-imiento iento de que que tienen razón, razón, El mute utericl con que que va u trubojur trubojur el med mediador iador es prec rec ixumen t« ése,
las histor histories ies cons constru truidos idos,, los per persp spe ectivas y lo puntuuc tuución ión de los hehechos chos que que rea realizan. lizan. No le interesa resará la bús búsqu que eda de lo verdnd objetivo objetivo o lo rozonobilidod. L o función función del mediador iador a trové trovés de pre pregu gunt ntos os y reform reformulacion ulacione es, es descub scubrir rir e ident identifi ifica car aque quellos hechos chos que que contra contradigan la cohe coherenrencío interna que que posee poseen los histo historias rias,, como herram rramienta ienta de lo teorío teorío de la narra narrativo tivo puro puro produ producir cir cam cambios en lo formo en que que los l os porte portes ven ven el problemo. L uego de cono conocida cidas las narra narrativa tivass que que de los he hechos chos efectúa cada cada uno uno de las partes, corre corresp spon onde de enton ntonce cess al mediado diadorr reo reo lizor un resuresumen para una una mejor comprensión. nsión. Este resu resum men será expue xpuesto sto a las partes puro puro su conform conformidad, idad, y de de ser ser posible posible,, se tratará tará de re redefinir el prob proble lem ma a lo luz de las las conc conclus lusion ione es o los que que se arribó. rribó. Eses Es este te quizás uno de los momentos entos más ricos ri cos del del proceso de mediaediación en mot moter eria ia penal dado el gran cbun cbunico ico de posibilidod posibilidodes es con con que que se deparan ran el mediado diadorr y las las partes partes. En lo gra gran mayoría yoría de los casos, sos, el tema que que se plan plantea en la dedenunc nuncia ia penal resu resulta lta ser ser el el emergente nte de una una conflictiva conflictiva onte onterior rior no resu resuelta elta adecuad cuadamente nte o el punto culmin culminan ante de una una escalad calada a de accion acciones es con con carga carga de violencia. cia. A través vés de la explora xploración ción que que reclízo reclízo el ope operado radorr se va desc descorrie orriend ndo o el velo velo que que cubre cubre lo mayor parte del conflicto fli cto,, como un iceberg que emerge Q la supe superficie y permite su visualización. y cuando ndo hablemos de la riqueza del del mom momento ento nos referimos ferimos preciprecisamente nte a esto. sto. En contraposición posición con con el juicio tradiciona tradicional, el proces roceso o de mediación diación apunt punto o directa directamente al origen del proble problem ma, al desentrornn trornndo de todo todoss los elementos ntos que que don don forma 01 mismo. ismo. No sequ se qued eda a en el simple simple intento nto de recreación histórica histórica de un dete determ rminod inodo o hecho, cho, Resulta Resulta superudor rudor en función función de su onúlisis totalizad li zador de las person personas as teniend niendo o en cuenta el conte contexto xto que que la l as envu envuelve elve. El juicio adolece dolece de esa opor oportu tunid nida ad; es má más, le est está á impe impedido dido al juez ir más alió de lo estricta estrictam mente ente llev ll evud udo o o su su conocim conocimiento iento.. El caso caso en la insta instancia ncia de mediación diación tiene tiene en cue cuento nto pero su unc unclilipersona nalidad de los involucru involucrudos, dos, sus sus temores, deseos seos y asp aspiroirosís, la perso cione ciones; sus sus exp exper erien iencia ciass y práctica rácticas de vide y el contexto texto histórico histórico,, entre otros; otros; elem elementos estos estos no comprend prendidos idos en el sistema proces procesal al trudicionol. El conflicto
Conviene oquí oquí hace hacerr lID (lito (li to y estoblecer lecer que entend tendem emos por cont1iccont1icto. to. Comúnm únmente el térm término ino conllicto conllicto conllevo lino corga corga negativa, tiva, yo que que nuestro nuestross asociocione asociociones tiende tienden n el revelen revelen experiencíus riencíus que que se deseo n evita evitarr o eliminur. liminur. Sin em embcrqo bcrqo,, todos los de definiciones de los que que podriom podriomos Humor "formoles" oles" son son neutm utmles en cua cuanto nto o eso eso conn connoto oto-ción. Por el coritrur¡o si bien los l os sup supue uestos de desa desarm rmonía onía o incompnpn-
Media Mediació ción n
Pena Penall -
De IJ práctica
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a la teoría
tibilidad tibil idad pued pueden ser ser percibidos como aspe aspectos nega negativos, en la concepceptua tualización referid referida a son son vistos vistos formando ndo parte de un fenóm fenómeno natutural ral de la cond condición ición hum humana pote potenc ncialm ialmen ente positivo positivo.. Lo impo importa rtante nte deja de se ser el confli conflicto cto en sí sí para traslada sladarse a la resp respue uesta sta que que damos al mismo. Habrá Habrá que que tener en cuent cuenta, a, eso sí, que el cont cont1ict 1icto o alude siem siempre a una una acción acción,, una una cond conduc ucta ta.. Si bien pued pueden existir difere diferencias ncias de ideas ideas,, opinion opinione es o creencias ncias,, ésta éstas serán rán conflictiva conflictivass al momento de manifesnifestarse tarse en una una cond conduc ucta ta,, tanto nto sea sea una acción acción u omisión. Podríam Podríamos definirlo entonc tonce es como una una incom incompatibilidad tibilidad de conconduct ductas as,, percepcione pciones, objet objetivos ivos o afectos fectos entre ntre individuo individuoss o grup grupos. os. Marinés Suares res lo define como como "un proce proceso so interaccion raccional, que que se se coconstru construye ye recíproca recíprocam mente entre dos o más partes, rtes, en el el que predom predominan las inte interaccio raccione nes anta ntagónica gónicas sobre sobre las coop coope erativa rativass y donde onde las person personas as interviene intervienen como seres seres rotules rotules"." "." El conflict conflicto o es tan subje subjetivo com como cada sujet sujeto o que que lo l o construy struye, e, porporque que está está hech hecho o de valora valoracion cione es persona rsonales y de del momento nto histórico histórico y cultural que que lo l o atraviesa traviesa. Nuestro stro eje es es la com comunica unicació ción, n, de allí partim rtimos os para cons constru truir y transform nsformar nue nuestra stra realida realidad colec colectiva tiva e individua individual, por por eso eso el conflicfli cto lo pensam nsamos como plaus plausible ible de ser ser const construid ruido' o' y deconstruid struido. o. El conflicto fli cto así visto es prod produc ucto to de un un reco recorte rte que que hacem cemos de la realirealidad, dad, en un mom momento ento dado. Esta narrativa rrativa que que cada persona rsona realiza realiza de lo que que percibe percibe como amenaza, za, va siendo ndo arm armada con la interrelac rrelación ión de otros otros pare pares, s, resrespond pondien iendo do sin má más a su cosrnovisión rnovisión,, del mundo undo,, de los de demás y de su propio ser. ser. Desde esa perspe rspectiva va edifican edificando su posición posición,, romo una una trinche trinchera frente al otro, otro, quien quien se convie convierte rte en el depo deposita sitario del probleproblema y que se lo identifi ntifica ca casi casi rígidamente con la causa usa del malestar y como el único responsa responsable encarga cargado do de brindar soluciones soluciones.. Esto Esto nos nos lleva a difere diferenc nciar iar los tipos tipos de conflict conflictos os,, y para ello tend tendreremos que que analizar li zar sus fuente fuentess espe específi cífica cas. s. Existe una una categorización gorización que sugiere dos tipos tipos básicos decon de conflicto fli ctos: s: los innecesa cesarios que que tiene tienen como raíz raíz prob problem lemas de com comunicació icación n y perce rcepción pción;; y los ge genuinos, inos, que que aparecen cen cuando ndo existen existen diferencias más concret concretas as:: Ambos Ambos a su ve vez pueden ser ser inc i ncluidos luidos en otra otra tipología tipología que que efectú efectúa a un est estud udio io más profun profundo do tenie teniend ndo o en cue cuenta nta la situa situación objet objetiva iva que que se tra trata ta. Así un conflicto conflicto pued puede ser verídico verídico cuan cuando existe objetiva objetiva-mente, nte, y falso cuand cuando o se beso en uno mola percepción. pción. Puede ser ser un uún kitente kitente.. Puede ser conflicto conflicto uctu uctucl cl o uún ser un conllicto cent centrol rol o desplosplozado zado.. Puede inclusive inclusive ser un contlicto contlicto mol utribu utribuido, ido, yo que se expre xpreso so entre portes portes que que no correspond sponden en.. ~,,)IJ On'S, tvlurirH":)
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Debe Debemos ademús, ús, distingu distinguir las situa situaciones ciones objet objetivas ivas conflictiva conflictivass conc concre retos tos de la creencia ncia que que los prota protagonist gonistas as tienen acerco cerco de ella. Estas Estas defi definicione niciones, s, si bien bien pued pueden en apare aparecer cer como un exce exceso so de ucoucodem demicism ici smo en este este treb trebejo, ejo, no pue puede den ser ser desca descartados rtados por el opera operador. Al contra contrario, una una aguda guda obse observación rvación y determ terminoc inoción ión del tipo de conflicto fli cto con con el que se enfrent nfrenta a permite desarrollar rrollar la bate batería ría de recurso cursoss poro aborda abordarlo eficientem eficientemente ente.. En mater ateria ia penal, como decíamos, os, un delito no es un confli conflicto cto.. Es apenas enas un enunciado ciado acerc acerca a de una probab probable le condu conducta cta.. Tan proba probable ble resu resulta lta que que recién tend tendre rem mos un "delito" "delito" en el mom momento nto en que un jue juez falle falle,, de la mism isma manero en que solo tendremos un delinc lincuente al queda quedar firme una una senten ntencio. En ese mientra ientras tant tanto o solo solo pode podemos hablar hablar de condu conducta ctass y hechos echos sometidos etidos a una una investiga investigación. ción. El conflicto conflicto es mucho ucho más, abarca cues cuestiones tiones que que al derecho cho penal poco poco o na nada le impo importa rtan en el mom momento nto de re realizar lizar un juicio en el esqu esque ema proce procesa sal tradiciona dicional. Implica Implica un juego de tens tensione iones con con diverso versoss actore ctoress y varios com comporta portamientos ientos que que no siempre pue pueden ser enca ncapsula psulado doss en una una figura penal. O sisi así así lo l o fuere, re, forman parte de un conjunt conjunto o en el que quizás quizás el ilícito i lícito sea sea el menos nos importa ortante nte para ellos. Dos caus causas as se iniciaron iniciaron simultá simultáneamente nte. En una una de ellas el dueño de una una panadería denunc nunciab iaba a que que un emplead pleado lo hubío hubío agre gredido dido y am amenazado. do. En la otra otra,, el referido empleado denunciaba al patrón patrón por retener tener indebidame indebidamente efectos fectos de su prop propied iedad ad que que estaba taban guar guarda dados dos en un urmurio del persona rsonal. Convoc Convocad ados a una audien udiencia cia de mediación diación,, urnbos bos conc concurr urriero ieron n con con sus aboga bogados. dos. A trove trovess de las ent entre revista vistas privadas el mediado diadorr pudo pudo arm armar la historio. torio. El patrón trón en todo todo momento decía que que la l a otro otro parte ero un excelente lente emplea pleado, do, pero que que debido a su adicc adicción ión ol alcohol alcohol lleg ll egab aba perm perman anente entem mente ente tarde tarde y no cumplíu con con su trubujo. bujo. El emplead pleado, por por su parte parte, recon reconocía al otro otro como uno muy buen buena a persona, rsona, que que inclusive hubío tomado a su hijo como emplea pleado de mostra ostrador dor en la l a punod punodeerío, recon reconoc ocía ía su udícción dícción y su su frustra frustración 01no pode poder sossostene tener un trato tratom miento iento en alcoh alcohólicos ólicos anónim nónimos. os. Había Había exisexistido tido un episo episodio dio de viole violenc ncia ia entre ntre ambos, bos, o resu resulta ltass de una una nuev nueva a llegodo llego do tarde del empleud pleudo. o. Este se retiró retiró del luqor luqor de trub trubujo ujo y no regre regresó só mús. ús. Munifestu Munifestubu bu su unqusqustiu por lo verqu verquen enzo que que deciu deciu tene tener por por lo l o suce sucedido dido.. Entre Entre los den denuncia unciass y lo Guclien Gucliencio cio se hubíu hubíun n cursu cursudo do sendos ndos telegrum legrumus luborules. luborules. Al pcsur pcsur u lu reunion union con¡ con¡un untu, tu, lus por porte tes volvie volvieron ron u rereconocer ocer los usp uspec ectos tos positivos positivos del otro otro y espontuneomen-
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Mediación Penal - De la práctica a Id teoría
te se disculparon mutuamente, comprometiéndose el patrón a devolver los objetos que habían quedado en lo panadería. El mediador propuso entonces o los partes lo posibilidad de aprovechar el espacio y el buen diálogo a fin de resolver la cuestión laboral. Luego de consultar en forma privado con sus abogados, llegaron o un acuerdo respecto de la desvinculación laboral que quedó asentado en el acta para luego homologarla en la sede del Ministerio de Trabajo. De haberse seguido el trámite procesal común, tendríamos dos juicios y quizás dos condenas en forma separada o en conjunto. A lo que hubrio que sumarse el juicio laboral que se dirimiría en otro fuero, más allá de los acciones civiles que o ambos hubiera correspondido por los eventuales daños y perjuicios. Vemos aquí como la mediación sirvió como un espacio abarcador de la totalidad del problema vivido por las partes, dejando de lado quizás los aspectos penales propiamente dichos y centrándose en la real necesidad de los involucrados, quienes además tuvieron lo posibilidad de reencontrarse y decirse aquello que de otro modo no podían.
productivo que las partes tengan por lo menos uno ideu de las pretensienes de lo otra; o seo, que para la siguiente reunión ya esté delimitodo el campo de negocioción. Esto facilitará el análisis de posibles vías de resolución y permitirá concurrir con contrapropuestus que sean viobies. Resulta sumamente interesante trobcjur con los conceptos de MAAN en esto etopc, haciendo que los partes reflexionen acerco de los distintas alternativas." El operador no puede descartar o desaprobar los planteas de las partes, por el controrío, si observa que no son conducentes a lo obtención de un beneficio común debe ahondar en el estudio de las mismas, siempre a través de preguntas, solicitud de aclarociones, desarrollo en gróficos, y demás técnicas conversacionales. Tal vez solo sea necesario un poco de análisis poro mejorar la propuesta o permitir su mós clara interpretación por el conjunto. Además de las sugeridas por los protagonistas, existen otras alternativos que surgen de la propia instancia de mediación. A través del diálogo, y muchas veces a partir del análisis en voz alto de alguna propuesta lanzada en la mesa, aparecen alternativas superado ras que son tomados por las portes como una opción válida. Una causa iniciado por el delito de defraudación, denunciando la víctima que había entregado un automóvil en un taller para su reparación y pese al pago del monto que fuera solicitado por el mecánico, habiendo pasado el tiempo, y pese a la intimación que realizara por carta documento, el mismo no fue entregado. Durante la audiencia conjunta, el mecánico manifestó que no había encontrado uno pieza en el mercado y que el denunciante se había hecho cargo de conseguirla, pero al tiempo le mondó lo carta documento sin haberle llevado el repuesto. Las posiciones eran firmes: la víctimu quería que le entreqoro el outomóvil debidamente reparado y uno suma de dinero por el tiempo ele retención. El irnputudo entrequrío el uutomóvil una vez que el denunciunte aportara el repuesto que se había comprometido y le exigía unu suma de dí-: nero en concepto de depósito del automóvil en su taller. En el transcurso de lo reunión se produjo lu siguiente conversación:
Agenda de trabajo Siguiendo problema, teniendo constarán po, como
con el procedimiento, una vez explorado y determinado el el siguiente paso es confeccionor una agenda de trabajo en cuenta los objetivos que las portes establezcan. En ella cuáles son los temas que setratarán, la distribución del tiemserá el modo de negociación, quienes portícipcrún. etc.
Tercera fase Las propuestas Luego de eso, corresponde al mediador solicitar a las portes que efectúen las propuestas que entiendan conduzcan o una posible solución del problema. Esto solicitud del operador debe ser entendido como un pedido de contribución de los portes a lo negociación. Es importante que en todo momento sientan su protogonismo en el proceso. A diferencio del método tradicionol adversarial en el que el juez logra eclipsor de alguno moneru lo actividad de los verduderos involucrados, en lo instancio de mediación son ellos mismos quienes creotivomente aportarán distintos ulterno tivus para zonjo r la cuestión. Los propuestas pueden ser reulizudus en lu misma reunión o en unu próximo que se fijará poro tal fin. En este último coso, resulto
Los collceptos de MAAN (tvlelor Altr-rnutivu u un A UJ('rd" Ne()ociudo) y I'AAN (Peor Alter nnuvu o UIl Acuerdo Ne1Proyecto de Ne
S.
. . .\ Med¡ación
Pena l - De la práC li(_ ~J _ a_ la_ t_ e o_ r_ ía
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Med.: "¿Qué es lo que usted pienso hacer con el uutornovil uno vez que lo recupere?". Víct.: "Lo pienso vender. Por eso lo mondé arreglar". Med.: "¿Usted yo tiene en visto algún cornprudor? ¡Tiene algún negocio cerrado?". Víct.: "No, todavía no. Pensubo publicarlo". Imp.: "Disculpe, pero o mí me interesa el auto". Med.:" ¿Usted tiene intención decomprarse un automóvil?". Imp.: "Para mi esposo. Y ese auto sería ideal". Víct.: "¿Y qué? ¿Usted me lo compraría)". Imp.: Podemos matar dos pájaros de un tiro". Se arribó Q un acuerdo y junto al convenio se firmó el boleto de compra-vento del rodado en cuestión. Por otro lodo, y atento o que nuestro modelo de trabajo lo permite, el propio mediador también puede generar propuestos, siempre teniendo en cuenta los objetivos manifestados por los portes durante el transcurso de las reuniones y manteniendo en todo momento la imparcialidad o lo que está obligado. En algunos casos partirá de los aportes realizados, y en otros lo hará como manera de destrabar el diálogo, efectuando alguno sugerencia que intente-correr o las partes de sus posiciones para de esta manera lograr uno mayor amplitud de criterio. Una causa seinició por denuncia de un hombre que había sido lesionado por su vecino tras una discusión. Estevecino por su lado hahía radicado también uno denuncia por omenazos contra el mismo sujeto. Habiendo sido convocados o uno reunión, se determinó que el problema había surgido en virtud de que uno de ellos hacía poco que se había mudado 01 barrio y acostumbraba o quemar hojas y pasto en los fondos de su casa, lo que molestoba o su vecino. Manifestó que lo hucío ya que los camiones municipales de recolección de romas no puscbon por el barrio y no subio que hucer con los residuos. La otra porte explicobo que los vecinos solían juntar las hojas y llenar bolsos que luego depositoban en uno esquino. Observundo los datos de los portes que surgían de lo muso el mediodor pudo constutar que el nuevo vecino trubujubu como ernpleudo municipal. por lo que inició e] siguiente diúloqo: Med.: "¡Usted trebejo en lo municipotidcd?". Irnp.: "Sí, en lu Dirección de Trunsito". Med.: "O seu que usted tiene (unluc\os con otrus urew; dc' Iu rnunicipulidud".
Imp.: "Y, hace quince 0110S que trebejo uhí, Yo pasé por varias ofir inus". Med.: "i. Usted conoce el área que se encarga de lo recolección de residuos)" Imp.: "Ahí nuncc \robojé, pero tengo un compañero que uhoro tiene uno jefatura". Med.: "¿Usted no podríu averiguar cómo es el sistema de recolección de hojas y romos, y cómo poder implementarla en el barrio?". Imp.: "Sí puedo, pero no oseguro nodo". Med.: "Lo importante es que usted, que tiene mayor conocimiento y más posibilidades, se comprometo a hacer la gestión". Víct.: "Es una bueno ideo. De eso formo no quedan las bolsas en la esquina que se llena de ratas y tiene mal aspecto". Imp.: "Bueno, esto semana mismo me encargo del tema".
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Cuarta fase
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El acuerdo
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En la fose que sigue una vez efectuadas y analizados las propuestas, y visualizada por las partes lo posibilidad de arribar a un acuerdo, comenzamos o trabajar ya sobre el convenio. En primer lugar habrá que delinear los puntos fundamentales del mismo. Esconveniente oquí que el mediador hayo tomado noto de las olternutivas efectuados por cado uno, que huyo registrado de manera cloro feches, cifras, modos de pogo, etc., que irú leyendo para despejar dudos y dejen usen tudo el acuerdo definí tivo. . Uno vez efectuodo el punto onterior y antes de pusur u la redacción de) convenio, se debe preguntar o los partes si están conformes con los puntos del acuerdo, si quieren consultar con su letrado o alguien de su confionzo, si estún dispuestos o firmor en ese instunte el mismo, etc. , Aquí resulto muy importunte lo actitud del mediudor en función de los cuestiones que en definitivo acuerden los portes. A través del conocimiento del coso que adquirió en el proceso, lu conversución con los protuqonistos, lo surgido en el diólogo común, es prohubie que pueda tener uno perspectivo de las reules condiciones que tienen poro curnplir con uquellos compromisos que se usurnen. No puede ni debe dejar de ludo cuo]quier dudu que lo usulte sobre este ítem. Ante lu misma, por e] controno, tiene el deber clt: volver (l trubojnr con lo porte que se esto ohliqundo u los efectos de n:tlexlUllur sohre lus posibilidudes concretos de enfrentar concretos elt' enfrentar el compromiso, y uncllzon-
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.. Media ción
Penal - De la práctica a la teoría
do lo factibilidad de modificor lo propuesto de tal formo que puc-clu cumplirse. En lo prácticu se ha observudo que en muchos ocasiones, el imputado con lo intención de cerrar lo causo penal realizo ofrecimientos que no estó en condiciones de cumplir. Con los datos del expediente y lo entrevisto previo el mediador puede tener uno ideo de lo situación socio-económico, furniliur, y habitacional de los portes, y por ello su intervención debe estor dirigido o lograr resultodos reo listos. Resulto oportuno en estos cosos retlexionur juntos acerco de los posibilidades de efectivizar los propuestos (por ejemplo pidiendo que coloque sobre papel los gastos que tiene en el mes y los recursos con los que cuento). Estecomportamiento seevidencio frecuentemente en los causos iniciados por incumplimiento de obligaciones olímenturíos o impedimento de contacto de podres con hijos, en los que se trobojo en el restoblecimiento del contacto, lo fijación de cuotos olimentorias o regulación de un régimen de visitas. Los podres troton en todo momento de mostrarse con lo mayor disponibilidad poro estoblecer acuerdos en los que perciben están logrondo uno ventaja sobre la otro porte. (Por ejemplo: uno porte solicito un ornplio hororío devisitas y lo otro interpone obstáculos referidos o esos hororios). En el fondo, esto actitud tendrá efectos controrios en el futuro, yo que los obligados quizás no puedan sostener lo comprometido. Lo toreo del mediador entonces, como hubícmas referido serú lo de unulizur los propuestos retlexivomente con los portes poro lograr un pocto sobre bases reolístcs y con posíbilídudcs de efectivo cumplimiento.
I
diendo ugregorse cualquier otra constanciu que las partes entiendan corresponder. Lo que es necesario uclurur esque en virtud del principio de confidenciulidud no puede el convenio contener los propuestas no uceptudcs, ofrecimientos efectuados, ni dejar constancia de munifestcciones realizadas en el tronscurso de la mediación. Por lo tunto, en coso de no orriburse u un acuerdo, el acta sólo contendrá los datos personales de todos los participantes, incluyendo los obogodos asistentes y el mediador; y lo constancia de que se abrió el diólogo y que no pudieron llegar a uno solución positiva, debiendo la misma ser firmado por todos los presentes. Cabe hacer alguno ocia roción sobre el ítem garantía por lo acordado. La experiencia demostró que muchas veces el compromiso asumido por alguno porte no pudo ser cumplido en su totolidad, lo que redundcbo en una presentación del ofectado solicitando uno nueva intervención del Ministerio Público. Más allá de los funciones de control y seguimiento que puedo tener la oficina o quien correspondo, a los efectos de evitar trastornos y dispendios no se debe descartar que aquellos obligaciones que pueden ser documentadas para su posterior ejecución sean garontizodas (por ejemplo con la confección de pagarés, firma de cheques, ete.) En aquellos acuerdos tales como los alimentarios, de régimen de visitas, convenios de desocupación, loborules, entre otros, corresponde quordur los formas legales previstas paro su aprobación u homologación ante lo autoridad jurisdiccional que correspondiere. Quinta fase
El convenio
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Ha llegodo el momento de lo confección del convenio. El mismo tendrá las cnrnctertsticus de un octu, y contendrá todos los formalidodes previstos poro un instrumento público. Estorá redoctado en idiomu nacionol, seró firrnodo por todos los portes intervinientes y el mediodar, y rubricodo por el funcionorio o uutoridod de lo oficino que doro fe del octo. El mismo contendrá el luqor y fecho de realización; los dotas personoles de todos los porticipontes, incluyendo los obogodos asistentes y el mediodor; dejurú constoncio de lo voluntad de porticipar de lo iristoncio de mcdiución y del principio de confidenciolidad que rigió duronte todo su neto (en coso de no conreccíonurse opnrte un pucto referido ul tcrnu): todos los puntos ucordudos de rnuneru c:luro ji preciso, delermirwndo lus conductos que usurnen cuelo uno de lux portes; lu constitución de olqunu gurontío por lo ncordodo y lus consecuenci(],\ que se convenyon en utenr.ion (1 lo posibí lidud de ncurnplirnicnto. Este seno el esquemo básico del contenido de] uctci uUll'rdo, 11IJí
Después del acuerdo
En relación con lo que venimos diciendo se encuentra lu siguiente fuse que demos en llamar seguimiento y control. Existen tres posibilidcdes puro reoliwr el seguimiento de los acuerdos celebrodos: a truvés de olguno oficina propia elela ugencio jurisdiccionol, por lo rnismo oficinu de rnediución o por otro institución oficial o privodo. , En reclidud se puede trubojor conjuntomente. Lo jurisdicción o través elelo ejecución de los compromisos incumplidos, lo oficinc reolizundo reuniones de seguimiento y otros instituciones coluborondo u trovés de informes y reportes. En los cosos rclucionudos con prohlerno tices propios del fuero de iu miliu, es usuo l imponer 01 obliqudo (1 reul izor aportes ulimenlorios, u presentor constoncios de los puqos o depósitos efectuados en lu oficinu. personolmente o medio nte fux. En cuonto o los regímenes de visitus () cuusos en lus que existió un episodio ele violencia, cuundo el rnediudor entiendo que pueden dorse dificultudes, tumbien es preferí-
Medi
Pen,tl
De Id pr ilCliCd
<.l la teoría
ble convocor a las partes al tiempo para evaluar el esquema acordado y planteor las modificaciones tendientes a mejorarlo. En lo que respecta a la actividad de otras instituciones, debemos resaltar que muchas veces los partes acuerdan reolizor conductos tales como someterse a un tratamiento terapéutico, ingresor a un programa de adicciones, o ejecutar alguna tarea que involucre a otros sectores de la comunidad. En estos casos el mediador debe efectuar la derivación correspondiente, solicitando a la institución que haga la devolución. Para esto es imprescindible que la oficina cuente con una base de datos de todas las instituciones oficiales y privadas que brinden algún servicio que pueda ser necesario para la concreción del convenio. Eso implica la formación de una red interinstitucional que sistematice los recursos de la comunidad, tema tratado profundamente en el capítulo IX.
Proyectando
INVITACIÓN MEDIACiÓN
Señor:
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Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de Convocarlo a participar de un proceso de mediación en la causa nro. ..................... que tramita por ante la Unidad Funcional nro . del Departamento Judicial de San Mnrtín. A tal fin se ha fijado audiencin para el día . de de a las horas a fin de que concurran las partes interesadas, munidas de documentos de identidad necesario. y acompañados de abogado patrocinan te si lo estimare
hacia el futuro
Teniendo en cuenta todo lo expuesto en estos primeros capítulos y sumada la experiencia acumulada durante más de seis años de labor, se ha redactado en el seno de la Comisión de Reforma Iudícíol convocada por el gobierno de la provincia de Buenos Aires, un anteproyecto de ley de mediación penal que tiene actualmente estado parlamentario en la legislatura bonaerense. El mismo fue consensuado entre todos los sectores interesados, y tuvo en consideración lo desarrollado hasta la fecha en el úmbito del Ministerio Público provincial. La idea central fue la de posibilitar una herramienta legislativa poro los operadores del sistema, que sea lo suficientemente ornplío y flexible como para abarcar las diferentes comunidades y geografías que existen en el territorio provincial, dándole la posibilidad a los fiscales generales, que en definitiva serán los instrumentadores, de poder adecuar el procedimiento y el funcionamiento de cada oficina ocorde o las características e idiosincrosia desu localidad. (Anexo normativo, documento 10).
En caso de que no desee participar de esta instancia, ruego lo comunique telefónicamente 014724-5800 (int. 6020/6021); por mail a [email protected] o personalmente a la sede de esta Oficina de Mediación, sita en Av. Ricardo Balbín (ex Ruta 8) nro. 1753, piso '11, de San Martín.
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Lo Oficino de Ivlediución es un !'spucio que In Fi.wolíu r,enerol ofrece puro que las personus que tienen un conJli cto puedan, mediunte ln oyudu de un tercero neutrnl, logror ucuerdos que seun de beneficio común. [s un proceso voluntorio y confidenciol, inlormul.
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U mediudor es un profesionul copucitudo en técnicm específicos que tiene el rol de lucílitur el diálogo entre ins purtes o fin de que puedun lIegur o un entendimiento; busándose en lu comprensión y el respeto mutuo. Lux parte.' pueden concurrir si lo dcseon ucompur1udo.\ de un obogudo de confiunza, y se"eolizarón los reuniones que huglln folto pcuu trutnr las cuestiones que se presenten.
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CAPÍTULO V
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Mediación y violencia
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El dilema de mediar en violencia doméstica "La violencia no se medio nunca". Este ha sido desde siempre el prin- t. cipio rector en los casos de violencia familiar o doméstica. No obstante, cuando en la práctica nos vimos confrontados con lo necesidad de t. responder a las innumerables causas que se inician diariamente por C . denuncias de lesiones y amenazas ocurridos dentro del ámbito doméstico debimos rápidamente implementar dispositivos para generar 01- f- . . temotivas distintos a la que brindo la justicia penal mediante su lectu- t ro lineal de los conflictos en delito y punibilidad. Tuvimos que buscar métodos más creativos y flexibles a través de una lectura circular de los situaciones planteadas. t Cobra particular sentido, desde nuestra ética y nuestro rol de mediadores, el contacto con los víctimas y afectados, los recursos y herrumientas que les podamos ofrecer, nuestra orientación hacia otros es- C . pecios de contención social, donde abordar y trabajar las diferentes C. problemáticos con el enfoque adecuado. Con lo posibilidad legal concreta de implementar métodos alterna- t. tivos de resolución de contlictos (RAC) a través de la Oficina de Mediación dependiente del Ministerio Público se hizo imprescindible realizar una nueva lectura del campo teórico y postular otro modelo de obor- C . daje totalizador que contemple o lo mediación como una herramienta más en 'ese tipo de litigios. Así, delineamos un sistema en el que el (. operador en casos de violencia familiar estará capacitado para la uplí- (. cación de los métodos RAC en aquellos contlictos que evalúe sean pot. sibles de tul intervención. Hablamos, por lo tanto, de que sea uno herramienta más a ser uti- t lizodo por el operador (profesional entrenudo en técnicas específicas de resolución de contlictos y en violencia doméstica) previo constatar '( que estén dedos las condiciones poro que su implementación coudyu- f' ve a uno solución pocífico del contlicto. Por lo tanto, trasladomos el dilema de mediar en cosos de violencia 1( familior desde el campo teórico 01 momento concreto en que el opera- ( dor debe determinar lo estmtegio o seguir en lo cuusu en lo que está interviniendo. En función de los elementos con que cuenta: los narra- le tivos de los involucrudos, los ontecedentes personales, lo historio sociul, el contexto furnil iur y el bogoje de recursos que surgen de su red propio y de lu comunidad, hará uno evoluocíón y propondrá entonces ••• o las portes el comino o seguir, pudiendo ser uno de ellos lu invitación _ "" o porticipor de uno instoncio de rnedinción. Lu mediución puso u ser uno ele los instrumentos de interven- 'C . cien posibles. tunto como lo tcropéutico o lo medido de coerción ".. dere rmi nodo por lo ou toridud jurisdiccionul. Eso dependerá, como dijimos, del cuso concreto, de la xituor ion de los portes. del conflic- ~ ¡~ to en sí.
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Mediación
Penal -
De la práctica a la teoría
1) Violencia de tipo colectivo: que se produce cuando lo sociedad o grupos importantes de ello participen octivamente de la violencia directo e institucional. 2) Violencia en los organizaciones: se ejerce desde los instituciones legitimados poro el uso de la fuerza. 3) Violencia estructural: se evidencio con lo desigual distribución de los recursos y por ende del poder. 4) Violencia cultural: es el tipo ejercido por un sujeto (individual o colectivo) que se vale de lo misma poro desconocer o inferiorizar alotro. S) Violencia individual: se manifiesto de modo interpersonal en el ejercicio de lo violencio directo.
La violencia 1(1 violencia, que el diccionario define como la fuerza aplicado sobre otro para imponer lo voluntad, para obligar o hacer lo que no se quien-, poro ultrajar; existe y circulo transversalmente en los distintos úmbllos, privado y público. Mientras en el mundo onimul la violencia existe en función de lo sutislacción de necesidades vitales búsicas, toles como lo búsqueda de o limeritos, lo protección del territorio y especie, con una finalidad de supervivencia; en el mundo del hombre la misma es utilizado con la intención de infligir daño, provocar perjuicio, como formo explícita de dominación. La violencia en todos sus aspectos no es mós que una tirónica formo de ejercicio de poder, que llevo impregnado lo necesidad del actor de hacerse escuchar por la sociedad o su entorno, de imprimir un sentido a lo que debería ser nombrado bajo otras formas. Al elegir un concepto de violencia que se adecue o nuestro trabajo, nos quedamos con el citado por Ruth Teubal: "La fuerza física que se ejerce desde un lugar de mayor poder sobre personas que se encuentran en posición
de vulnerabilidad".
Este último tipo es el que nos intereso principalmente o los efectos de nuestro trebejo, yo que incluye los fenómenos asociados o lo denominado seguridad ciudadano, tonto pora lo violencia común como lo organizado (ej. Norcotrófico). En este grupo abarcamos también lo violencío doméstico, históricamente encubierta dentro del mundo de lo vida privado. A los efectos de morcar uno diferencia entre violencia y agresión, hoy que decir que en la primera debe existir por porte del ofensor la intención de ocosíonor un daño o quien ocupa el papel de la víctima, debiendo ser odernús recurrente y formar porte de una secuencia. Lo diferenciamos de lo segunda yo que la agresión esto constituido de actos esporódicos y aislados. Lo violencio en cualquiera de sus manifestaciones debe ser consideroda mes bien como un trastorno devalores, de los conductas habituales, de los modos de reacción frente o situaciones críticas familiares o socio les, por lo cual odquiere uno connotoción mús social que patológico. Datos estodísticos indican que los personos sometidos o situociones cronicos de violencia familinr presentan un debilitomiento de sus defensas físicos y psicológicas, lo que incremento diferentes problemos de interacción social, problemas laborales o deaprendizaje y desalud, toles corno depresión y enfermedades psicosomáticas; udemús de considerar que los niños que fueron víctimcs de violencia, directo o por huber sido testigos de lo violencia entre sus padres, tienden o reproducir ese patrón interoccionul en sus futuros relaciones. Lu leqislución ucerco de lo violencia doméstico o su vez lo define como: "Toda ucción, ornisio fl, abuso, que atecte fu inteqricuul ffsicu, psíqui-
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La violencia "constituye una manifestación deuna relación defuerza que, con fines de dominación explotación y opresión, 'se efectiviza en medio de relaciones sociales asimétricas, dimensionados en el ómbito de las clases y de los relaciones interpersonales". 2 Nos referimos entonces al uso o amenaza de uso de la fuerza física o psicológica con intención de hacer daño de manera recurrente y como formo deresolver cont1ictos, pero siempre visualizada desde uno relación de poder. Las relaciones de poder se resuelven violentamente, en formo explícito o invisible, por exceso o por omisión, por medio de actos o del discurso, desde lo práctico o lo ideoloqío. "La dinámic a del poder es una de las característic as deramos
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Si quisiéremos intentar uno tipoloqiu deberíamos empezor por distinguir entre violencios visibles y encubiertos. Lo ideo de visibilidad permite detectar nuevos tipos de violencia, entre los que podemos contar lo discriminución por opción sexuol y el cuidodo del medio ornbien te. Luego de esto distinción ulcunzornos o divisor otros cuteqorios o partir de su grudo de visibilidod histórico. Tenernos entonces:
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Mediación
Penal
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a la teoría
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tuales y de relación, y puede aparecer bajo diversas formas, ya sea ésta motora, verbal, gestual y psicológica. Tipo de abuso
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Físico Psicológico Físico; psicológico Económico Psicológico; físico
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Tipo de daño
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de Jorge Corsi, Buenos Aires, Pnidós, 1994.
Podemos observar en el cuadro anterior las distintas variables de conducta violenta, conceptualizadas como tipos de abuso con su correspondiente consecuencia dañosa.
El ciclo de la violencia La violencia se caracteriza por ser cíclica y de intensidad Generalmente se advierten tres fases bien marcadas:
creciente.
1) la acumulación de tensiones; 2) el incidente agudo r:e agresión o de explosión violenta; 3) la "luna de miel" o período de "hechizo".
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que transcurre puede oscilar entre cortos y largos períodos y habitualmente una situación externa modifica este tenso equilibrio. En las primeros etupos de In relación violenta, no sólo la víctima se atemoriza sino también el agresor se asusta de sí mismo, y es sincero cuando promete que "nunca más" golpeará. Ese arrepentimiento va acompañado de actitudes seductoras. La víctima entonces en una actitud inocente y crédula, se convence que podrá continuur la convivencia sin más riesgos, y percibe a su pareja arrepentida como frágil y con necesidad de su apoyo. Por lo arriba expuesto, sólo es posible negociar un cambio cuando la porejo no está conviviendo. Implementar un RAC cuando aún están conviviendo muestra una actitud inocente por porte del operador, y riesgosa ya que nunca se sabe cuando y en qué medida aparecerá un nuevo episodio. Esto es posible sólo cuando la víctima logra a través de un proceso de reflexión, tomar conciencia de la situación y modificar su propia conducta y siempre es la víctima la mejor predispuesta para el cambio.
El modelo de intervención El modelo que fuimos construyendo a lo largo de los años de experiencia en la materia está conformado por una serie de pasos que el operador debe seguir a los efectos de poder determinar si el caso en que está trabajando puede ser abordado desde una instancia de mediación o en su defecto cunl será el tipo de intervención que realizará.
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La determinación del nivel de riesgo Estas etapas varían tanto en tiempo como en intensidad inclusive en la misma pareja, por lo que es importante que el operador pueda determinar el patrón conductual que permite identificar el momento del ciclo de la violencia que transita la interacción. La lectura de la situación violenta debe tener en cuenta que los actores constituyen un marco de relación que es una trampa en cuyo interior los mensajes verbales y no verbales desencadenan el acto violento. Con esta lógica el poder que ejerce el violento sobre su pareja funciona demanera concatenada, sin una efectiva localización. El poder existe cuando es ejercido. Los individuos que circulan en estas relaciones siempre los ejecutan ó los sufren, y en forma transversal circula entre los individuos. Las actitudes de la mujer tendientes o modificar la conducto violenta del mundo y controlur lu situución, iniciulmente son de sometimiento con la idea eleupociguarlo y no provocarlo. Estu actitud esforzuda poro cumplir con el rol de esposa, lejos de generar en el hombre lu valoroción de lo mujer y modificur OSI su actitud, lo premio y es frecuente que los ugresiones se incrementen en intensidorl y frecuencia. El tiempo
En una primera etapa que llamaremos diagnóstica, el operudor debe despejar el nivel de riesgo poro evaluar si un caso de violencia doméstica es pasible de mediar, teniendo en cuenta la diferencia entre el alto, medio y bujo nivel de amenazo.
Niveles de riesgo Pueden diferenciarse tres categorías: 1) Seevidencia situación de riesgo actual: , • Prepondera violencia física y/o sexual sobre la emocional o económica. • Existe multroto hucic menores. • No hay conciencia por parte elela víctima elela situución de violencia. • La víctima no posee una red de contención. • Hay situación de inhibición o uislurniento. • Anteceden tes Iudicio lizudos no disminuyeron lo violencio. • Aparece In ideu de muerte como solución.
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M«'didción
Penal - De la práctica
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la teoría
no... es una vida con pánico, donde vaya tengo miedo". "Tomo los fines de semana, durante lo semana no, pero igual me agrede".
2) No hay situación de riesgo inminente, pero existe alta probabilidad de que se presente: • En el período de tiempo anterior se observa incremento en la intensidad y frecuencia de los episodios. • Semodifica la manifestación de la violencia o aparece la física • existen situaciones de cambios vitales (embarazo, nacimiento, muertes, separaciones, ete.). • Fracasaron otras alternativos terapéuticas.
Ella 3: "El me pega o mí y también le pega a mi hijo de 15 años. Lo echa, lo manda a trabajar, que traiga plato ... Hice denuncias antes, pero nunca pasó nada". "Me separé dos veces, una vez seis meses y otra dos años, Volví porque me convencía. Por un tiempo estaba todo bien, después lo mismo. 'Vos no servís paro nudu'". "En los últimos tiempos bajé cinco kilos de peso. Si no lo sacan me voy yo".
3) Baja probabilidad de que se presente: • Prima la violencia emocional o económica. • La víctima puede anticipar la reacción violenta. • La víctima tiene un alto nivel de conciencia de la situación. • Existe conocimiento en el ámbito familiar o comunitario. • El vínculo violento es prolonqodo.> Cuando nos encontramos ante un caso encuadrado en el primer nivel de riesgo no resulta posible la aplicación de cualquier método de resolución de conflictos sea mediación, conciliación u otro. En el momento del estallido de la violencia, no se media, sino que estiempo de actuar con un sistema interdisciplinario, que contengo la situación hasta que pueda ser abordada desde un lugar más objetivo. Ello 1: "Hace 17años que estoy con él (...) me insulta y me putea delante de los chicos desde el principio ... El bebe desde adolescente (...) ahora la discusión segenera porque voy a la iglesia una vez por semana y llego tarde ... '¿Por qué llegás tarde? ¿Tenés amante?'''. "Esta porquería de comida le das a tus hijos. Trabaja él y gana bien, entre 50 y 100 pesos por día durante 6 veces o lo semana. Yo recién ahora empecé a trabajar cuidando abuelitos, gano muy poco". "Cuando duermo me despierto, me agrede porque no quiero tener relaciones." "El ahora está calmado y quiere la reconciliación, pero yo no quiero saber más nada. Quiero que se vaya, pero el no quiere, dice: 'Es mi cosa', pero no hay título, es tomada".
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Ella 2: "Me umenuzu que me vu o matar, tiro lo plancho, lo ropo, lo comida"( ...) "Vos vivís gracias o mí, si yo me voy se mueren de hombre". "Yo uflojé muchos veces, me hobiu ucosturnbrudo, pero ya S. Rodnljlll'i,
Murrt-lu (comp .): Violeneiu contra las muiere
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Para analizar el nivel de riesgo, un elemento de gran importancia es conocer si el episodio violento ha irrumpido en forma abrupta y circunstancial o es reiterada constituyendo una situación crónica. En el supuesto que nos encontremos ante un nivel de riesgo bajo, la implementación de un método RAC tiene altas posibilidades de éxito tanto en lo que hace al proceso como al cumplimento del acuerdo, mientras que en los supuestos de mediano y alto riesgo es menor y en gran medida se requiere de otras intervenciones como lo terapéutica. El operador, con los elementos de información que traen las personas, podro despejar los elementos negativos y riesgosos de lo interrelación y anclar los positivos. Aquellos que no queden cloros deberán ser confirmados mediante preguntas puntuales para luego elaborar lo historia alternativa. Nuestro experiencia nos enfrenta con parejas que a pesar de la relación violenta que mantienen, permanecen juntas, en una convivencia donde existen incidentes de muyor o menor intensidad, y en las que se han ensayado distintas soluciones. En muchos casos una de ellos ha sido lo separación tempororia, implementada con la expectativa individual de que "el otro cambie". Hemos observado factores que la víctima percibe como determinantes y que la hocen dudar de su copacidad de autovalimiento, como la marcada dependencio socioeconómica y cultural hacia el agresor y la creencia firme de que este pueda reformarse. Nos enfrentamos así con parejas que reinicioronlo convivencia en lo que rúpidumente upcrecen nuevos episodios, provocando tanto la propia frustración, como la de los furniliures, amigos o profesionales que hun intervenido. La violencia represento un desafío diferente, no solo paro los sujetos que la uctúun, sino también para los operadores que intervienen, yu que u urnbos les uto ñen los efectos institucionuies, legales y sociales qUE'de esa labor se desprendan. Lo uqresión física no es sólo el acto o modo de descargo explosiva sin que medie un proceso de reflexión o porque no se puede decir algo, sino que es una formo de eliminar la condición desujeto de la persona
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Mediación Penal - De lapráctica a lateoría
agredido, transformcindola en objeto. Luego de producido el episodio violento en lo parejo, hay un segundo momento de trotar de explicarlo poro el caso del 09re50r, y de encontrar el porqué paro el caso de lo mujer agredida. El: "Yo cuando le digo que oIgo estci mol es porque ya lo vi 10 veces, yo sé hacer de todo en lo casa, a mí me criaron respetando al padre lo que él decío se hucío y no se discutía, era una familia rígida, somos hombres de pocas palabras".
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Ella 1: "El psiquiatra me dijo que él era un enfermo ... por los celos". Ella 2: "Y o entiendo que me pegue, si hago las cosas mal. Pero yo le cumplo en todo y sin embargo me pega". Ella 3: "Siempre me pegó, y nunca lo denuncié. Pero esta vez me pegó mal". Una vez ubicado el nivel de riesgo y descartada la inminencia de la aparición deun estallido agudo, es posible intentar elaborar una agenda que permita a los actores, participar y comprometerse dentro de un proceso de resolución alternativa del conflicto que mantienen. Es cierto que resulta imposible descartar en forma total y permanente la aparición de un nuevo episodio, pero también sabemos que existen temas que deben encarrilarse con el proceso de mediación u otro método RAe a partir de la organización de lo cotidiano.
El pedido de ayuda Situamos que los hechos de violencia irrumpen en un contexto donde es posible rastrear con anterioridod otros acontecimientos que quedaron ocultos por acuerdos o silencios tcicitos, provocados por distintos factores, como la vergüenza, el temor, etc. Las demoras administrativos, los obstáculos de pruebo poro el juicio, la búsqueda de testigos y demás situaciones exigidus por el sistema, retrasan en muchos ocasiones la decisión desolicitar ayudo y ofrontar una denuncio. Lo víctimo quedo nuevamente indefenso, esto vez, unte lo propia ley, ante el gurante de máximo protección y justicia, podeciendo lus consecuencios de estrés que el doña físico o psicológico le ocosíonnron. Lo denuncia como pedido de oyudo puede ser rodicado lo primero vez que upurece un episodio, no obsto nte en ~Jronmedidu tiene untecedentes no den unciudos. En estos cosos, el operador no tiene puesto lo miradu en el delito, "el hecho", sino que corre el foco de utención u fin de determincr el riesgo. Se troto de dilucidur esto cuesüon en unu solu entrevisto. yo que en lu movorio de los cosos no huy mus tiempo que esé'
Esto primero IO.'iedel onólisis se inicio con lo reolidod que muestra la denuncia, que no es lo definición fiel de los hechos ni el relato que reolizan lo víctímu o el denuncionte sino que está utrovesodo por la subjetividad de quien escribe. El concepto de subjetividad merece olquno acloración. Tomamos la idea que los conceptos científicos son uno construcción teórica de grupos que comparten códigos comunicocionales entre sí y decodifimn la información que reciben del otro a través de ese marco teórico que lo delimita. El sujeto que demundn sus derechos y se presenta ante los organismos dispuestos para tol fin, maneja códigos de comunicoción diferentes que involucran un concepto de justicia indiscriminado como lo es lo confusión popular entre lo posible intervención de los diferentes fueros. Lo persona común tiene un concepto de justicia integrado y abarcotivo, que no se condice con el esquema jurídico vigente, que es un modelo de compartimientos estancos." El proceso cognitivo no sólo se lleva a coba con la información escrita(denuncio), sino que más importante resulto el procesamiento y la posibilidad de conceptualizar articulando marco teórico, metodología de intervención y técnicas operctívas.' A pesar que el operador inserto en la justicia penal se ha formado con una visión lineal de musa-efecto, puede intentar correrse de esta postura y permitir que, una vez iniciado el proceso, su rol como mediador sea. facilitar la incorporación de diferentes alternativas de acción que se alejen de lo penalización. Este operador puede lograrlo entendiendo que no es posible tener una visión determinista y lineal sino discontinuo, no lineal, diferente y comprendiendo la necesidad de diálogo. Hay que tener en claro que 01 momento de intervenir no puede obviarse la propio subjetividad, los subjetividades singulares de los otros y los que se producen en el entorno o contexto. Es importante en esto etopu tener en cuento el concepto de "urgencia", que adquiere singular relevancia, porque requiere de un rápido pero profundo análisis de los estructuras socio les, fnrniliores e indivídueles en las que se presento lo situación de riesgo. Éstey la urgencio son evaluados en función de las puutus autorregulodoras que posean los sujetos en un momento histórico-culturol dudo.
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El operador no muy ovezudo, por su propio fulencia, tendrá miedo de que lo violencia uflore en la reunión conjunto pero nuestro práctico cotidiano nos muestra que este riesgo es prúcticumente inexistente. Si el operador se siente umenuzudo o temeroso, es muy probable que ulquno de los partes también tenga lo mismo sensación. No descartomas la posible aporición de un episodio pero en tontos años de trubujo han sido casos aislados en los que había componentes de potología psiquiátrica y/o antecedentes adictivos de olquno ó de ambas partes. Esimportante el trabajo en conjunto con los letrados, siendo conveniente que conozcan el problema de violencia familiar, se comprometan en la comprensión del fenómeno violento y ayuden a sostener los reuniones privadas. Por último, en el coso de que lo pareja mantengo lo convivencia, si bien no se implementará un método RAe, el operador evaluará la inclusión de los actores en un proceso terapéutico. La importancia
de la confianza
En función del modelo neo liberal imperante que tiene el miedo y la seguridad como ejes de discusión permanente (ver 1I), los sujetos del proceso tienen un argumento firme para desconfiar en que el otro cumpla. ¿Cómo el operador puede mostrarles que es posible otra alternativa a la desconficnzo. que por supuesto es hacer una apuesta a la confianza? . Es fundamental que el operador confíe en la veracidad de la información vertida por ambos y en que el compromiso de las partes es genuino aunque las versiones de ambos parezcan contrapuestas. En el curso de las entrevistas, privadas o conjuntos, los argumentos a favor de lo desconfianzo configuran uno lista interminable. El operador escuchorá "interesadamente" y nunco horó la pregunto" i.por qué piensa que él/ella no va o cumplir?", porque sería dur la posibilidad de segUir incrementando esto lista. Lo contrapartida a la cotarsis será facilitar que cado uno de los involucrodos pueda, mediante uno posturo coloborocionista, reflexionur sobre sus responsobilidodes y ubicar cuáles fueron los dichos y los netos que hicieron que el otro desconfíe. Un cambio es posible
En el contexto social primurio, la forniliu. la comunicución y la interacción entre sus miembros, tienen uno incidencio sobre la conducto reul uctuul y observable de los individuos. En el coso de lo violencio domestico. cuundo los episodios uqudos son uislados constituyen una dificultud. Estoseconvertirá en un problernu cuando los intentos ensuyodos pum su solución no hun dodo el resultado esperodo, y se convirtieron en un método que se repite puru nuevos episodios. Lo intervención en este coso es el intento deoigo diferente. El opera-
Mediación Penal
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dar en violencia que intente introducir un RAC en una situación de violencia debe apuntar, entender y afrontar la persistencia del problema, y no el problema en sí. Aparece aquí la idea de "mús de lo mismo", esdecir el refuerzo mutuo entre la conducta problema y los intentos desolución que sólo hacen que el problema continúe. Laforma en que las personas resuelven los problemas es un aprendizaje inserto enel proceso desocialización, donde culturalmente éstos y sus soluciones están definidos. Suaprendizaje como tiene lugar en el ámbito delos grupos primarios esdifícilmente cuestionado y, la inclusión y aceptación deun nuevo método, como el RAC, tiene su tiempo para su aceptación que debe ser respetado. Lamediación en todos sus ámbitos, implica una instancia deaprendizaje profundo en torno a la cooperación y la comunicación; y hacemos hincapié en resaltar que este aprendizaje acompañará a los sujetosen sus futuras interacciones.
Oficina de mediación Departamento judicial de San Martín Estadística de intervenciones en causas sobre violencia familiar sobre el total ingresado
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CAPÍTULOVI
Mediación penal y conflictos comunitarios
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Noshemos referido ya a la gran cantidad decausas que seoriginan en el fuero penal motivando la puesta en marcha de una maquinaria destinada a la investigación deconductas disvoliosos que pueden estar contenidas en alguna figura típica y que involucran a personas que poseen algún tipo devinculución. Siguiendo la escuela victimológica nos interesa identificar trestipos derelación entre víctima y victimario: 1) Cuando los víctimas pertenecen al mismo grupo familiar del victimario. Losdelitos cometidos en el seno familiar abarcan las relaciones por consanguinidnd y políticas. Losmás comunes son losabusos sexuales, loslesiones yamenazos. Hoy uno gran gnma de conductos que si bien no están contemplados en algún tipo penal, pueden constituir delitos civiles oaún reprochados moralmente, y que pueden producir una escalada conflictiva que deriveen ilícitos. Porejemplo loshurtos y estofos entre parientes que penalmente no son punibles, el adulterio, ete. 2) Losvíctimas son conocidos del victimario, guardan algún tipo derelación detipo laboral, vecinal, educativo. 3) Víctima y victimario no seconocen.' Con relación al primero de los tipos mencionados nos referimos ampliamente en el capítulo VII del presente trabajo. En cuanto a lo tercera clasificación entendernos que habría que estudiar cado casoen particular, ya que el único objetivo sería lo reparación del doña causado, dejando delodo los demás finalidades deun proceso demediación tal como lo planteamos. En cambio, puede resultar sumamente provechoso la posibilidad de implementar alguno de los métodos alternativos de resolución de conflictos en uquellos casos en losque seencuentren involucrodus personas que de una u otro forma tengan un tipo de relación entre sí. Seon compañeros detrebejo. deestudio, vecinos, comerciuntes y clientes, ete., el espacio de la mediución puso o ser eseámbito donde los partes pueden reconstruir el diálogo, escucharse para llegar u lo comprensión y u la resolución de loscontlictos deloscueles son ellas quienes deben decidir. Lorecomposición de losvínculos sociales seconvierte en el objetivo común de los protagonistas y del mediador. Esosvínculos comunitarios que prevalecen mús Clllódelos problemas que puedan suscitarse entre los actores. Y pura esto serón necesarios el reconocimiento del contlicto y lo asunción de lo respoflSubilidad en su resolución. Por un ludo. scberse porte de unu reloción comunitarin y reflexio-
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nar acerca de la dificultad de mantener lo necesidad de pertenencia o un grupo con el .sostenímiento de uno situación que impido ese normal desarrollo vmcular. Y por otro lado, la adopción de uno actitud abierto que permita relacionarnos con ese otro desconocido, temido u odwdo. ,Si los portes y el operador logran coincidir en que una sociedad es mas sano cuando sus miembros no se humillan unos a otros y sus mstítucíonos e Integrantes tratan a las víctimas y a los ofensores como personas que en sí mismas poseen su valor y requieren un cambio de uctitud .y de conducta, ya están dadas las circunstancias necesarias paro InICIar el proceso de mediación.
Caso del club social En una fis:alÍa ingresa una denuncia por amenazas y daños efectuada por un miembro de la Comisión Directiva de un club barrial contra otros ~ocios. A su vez, éstos radican una denuncio contra la comisión directivo por turbación de propiedad y amenazas. En el transcurso de una semana se multiplicaron las presentaciones, denuncias y exposicienes CI vilesde a:nbas partes, culminando con uno intervención policícl en el club a fin de mantener la calma luego 'de una gresca en la que hubo vanos lesionudos. El agente fiscal entendió que era un caso para abordar desde otro espacio, por lo que derivó la causa a la Oficina de Mediación. Una vez convocad~s todas las partes (14 personas en total) y luego de una extensa reurnon se pudo determinar que en un club de barrio en el que hacía varios años se mantenía una comisión directiva un grupo de socios decidió convocar una asamblea para llamar o elecciones, las que se realizaron pese a la oposición del cuerpo constituido antenormente. Se produjo así una situación en la que coexistían dos comlslOnesque mantenían un litigio ante la autoridad de aplicación correspondIente. El mayor punto de conflicto radicaba en el uso de los espucios, ya que coincidían los horarios de entrenamiento de los respectívos equipos de fútbol infantil de los portes en desacuerdo. Coda vez que se cruzaban se producían amenazas, hosto que un día se agredieron o pledr?zos padres, hijos menores y directivos. Lo primera cornision cambia las cerraduras de los portones, por lo que los nuevos Ingresaron por lo fuerza y terminó interviniendo lo policía. An áli si s
Estecoso fue trohojudo por closoperadores, y los reuniones seconcretaron Siempre en lo sede de lo Oficino de Mediucion que debió ser acondicionudc puro recibir o un CjrLlnnúmero de persones. En el rrucio eje lu intervencion lu reloción entre los mteCjrcll1tes de
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ornbos sectores utruvesubu por el momento de moyor violencia. Esta situación involucrabo no solo o los dirigentes como actores, sino tombién al resto de lo comunidad, yo que todos eran a lo vez vecinos en el mismo barrio, existiendo el coso de parientes que militaban en los ~ distintos hondos. De lo narrativo surgió que un grupo de padres cuyos hijos jugaban al fútbol en el club se hallaba molesto por el cambio del técnico de ( fútbol infantil, por lo que fueron o reclamar ante las autoridades quie- " nes expusieron que el club iba o cambiar su orientación y privilegiar los actividades artísticas. Esto actitud los impulsó o reclamar infruc- ~ tuosamente el cambio de directivos, y ante lo falto de respuestos habíun convocado a una asamblea para elegir una nueva comisión directiva. Se habían presentado ante lo autoridad provincial para ser t reconocidos, gestión que se hallaba en trámite. Del discurso del otro sector surgía que el técnico de fútbol anterior hacía diferencias con los niños y habían tenido varias quejas 01 respec- C . tooPor ello lo desvincularon de la institución, y algunos padres (entre los cuales varios eran parientes del técnico) "habían sublevado" al resto C . diciendo que el club iba a cerrar el espacio de fútbol infantil, que ase- c . . guraron no era cierto. Estaban discutiendo ante la autoridad provin- r cial la legitimidad de la otra comisión. ••• Al entrevistarse en forma privado con cada uno de los sectores en pugna, el equipo pudo observar que el problema había surgido hacía poco tiempo, pese o que todos habían convivido durante muchos años al frente del club. En forma privada relataban anécdotas que incluían " a los demás, e inclusive llegaban o valorizar lo tarea que realizaban personolmente. Todo cambiaba cuando se referían al "grupo" dejan- C . do de lodo los individualidudes. ( En el segundo encuentro el equipo decidió reunir o todos no sin untes establecer un esquema de trabajo que contenía una serie de puu- t, C, tos poro organizar el uso de lo palabro y evitar agresiones directos. El diálogo fue muy áspero, por lo que enseguida se determinó que no había posibilidades de ovonzar en la unidad de los grupos dentro de lo política del club (que ero el objetivo de máximo de los mediudo- r: res). Se debieron, entonces, ensayar otras alternativos que contcmpluron uno tregua provisorio hasta tanto se resolviera lo cuestión dI' Ion- r. . do (representotividad). Este plcn fue presentado o los portes y (J«('ptu- ,. do, con lo que se pidió se elaborara n propuestos paro unu proxi[JlU •• reunión. Un papel fundomentol cumplieron los dos abogados USPSlll·('S d(' ombos portes, quienes porticiporon octivomenle, yo que eran vcr.inos C. y conocíon o los protuqonistus. Su labor fue importante poro reducir el C . nivel de ogresividud que se vivió en lo primero reunión, y lId(·rtlllS UH1VOCOrOIlo sus respectivos estudios o los proto qonistos pom ('I1S11YIlrC propuestus (l ser pr<'sentodus en el tercer l'ncuentro. De estu munvru ylI ~ ti
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En el tercer encuentro lus portes concurrieron con unu serie de punpura proponer, y luego de tres horas de diálogo se arribó a un conV('1110 acerco del uso de los instalociones de tul forma que no se cruzolos gostos de mantenimiento del club. !"1{Hl los grupos, y comportiríon 11conflicto original (la legitimidad de las autoridades) quedó relegada {I lo decisión oficial. los
Al momento de firrnur el convenio una de las portes comentó: Parte 1: "Entonces los lunes y miércoles nos toco o nosotros entrenor. Ustedes vayan pensando que nombre le van a poner al equipo". Porte 2: "¿Cómo que nombre? Ustedes son los que tienen que elegir otro. El nuestro lleva el nombre del club". P. :: "Ah, no. Nosotros nos inscribimos primero en la Liga, OSIque nos corresponde. Además tenemos cosí todo el equipo del año pasado". Como la discusión se generalizó y pnrecíu no tener fin, el mediador propuso entonces: Mediador: "¿Por qué para no discutir más inscriben a ambos equipos con el nombre del club. Uno 'A' y otro 'B'?" P. 2: "Es una bueno idea. Nosotros entonces seremos el 'A' y ustedes el 'B'." P.l: "Para nodo, si quieren nosotros somos el 'A' y ustedes el 'B'." Fue necesario uno nuevo reunión para que acordaran los nombres de los equipos.
La usurpacion que no fue El señor I·C.P., un ingeniero de edad avanzada, posee un lote de 4.300 metros cuadrados en un harria del oeste del conurbano bonaerense, que adquirió hoce treinta años atrás con lo intención de montor una fábrica, pero que debido a lo zonificación del lugar como residencial debió dejor sin efecto. Hoce más de diez años atrás varios familias fueron ingresando poco o poco en el terreno, edíficundo casas en un comienzo de manera precona pero que con los años fueron reformados y actuolmente son de rnuterio l y cueritu n con los servicios y odelantos lécnicos de lo épocu. Debido u lo lejanío del terreno del asiento de los negocios de I.C.P, durante lodo ese tiempo no realizó ninguna actividad en pos de loqror el dexu lojo del mismo. Uno vez decidido formuló LI nodenuncio por usurpucion de propiedad, la que fue desechudu por los fiscoles ya que
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no encontroron elementos como para probar lo comisión de un delito. Pese a esto, remitieron la couso a lo Oficina de Mediación para intentar llegar a una solución alternativa del contlicto. Para el equipo de mediadores quizás lo mayor dificultad estribuha en que eran once las familias ocupantes y que el terreno correspondía a un solo lote sin subdividir. Como primer medida se comenzó a citar a los presuntos ocupantes del terreno a fin de que concurrieran a la Oficina de Mediación con el objeto de realizar reuniones privadas en las que se les informaba de la iniciación de las actuaciones judiciales, se les preguntoha acerca de la situación planteada, de la posibilidad de intentar una mediación ° negociación entre las partes, el carácter confidencial del procedimiento, etc. Si bien los ocupuntes del terreno sabían que sus situaciones en cuanto a la causa penal ya se encontraba resuelta, en el discurso de apertura se les explicaba que la intención del agente fiscal era que más allá de las posibilidades jurídicas, las partes pudieran llegar o una solución pacífica del contlicto que ya llevaba tanto tiempo. Ellos manifestaron que hacía más de quince años habían ocupado el terreno en cuestión por indicaciones dedirigentes políticos de la zona. Que en un primer momento eran cuatro familias, y luego fueron llegando parientes y amigos del interior a quienes se les permitió construir sus casas. Negaban que se hubiera utilizado lo fuerza, pero que ante la falta de reclamo concreto por parte del propietario (al que no conocícn) fueron edificando en el mismo, ocupando cada familia una porción previamente cedida y delimitada por las otras. Habían contratado los servicios públicos de aguo y electricidad y abonado varias cuotas de impuestos y tasas. Todos manifestaban ser "gente de trabajo" y que estaban dispuestos a regulnrizar la situación. Que hacía poco tiempo algunos familias habían decidido iniciar acciones judicioles para legalizar lo posesión del terreno, pero no hubíon podido ponerse de acuerdo por lo que desistieron. Mientras algunos decían estor dispuestos a adquirir el lote al propietario, otros tenían dudas sobre uno operación semejante y algunos por su lodo desconfiaban de la actitud de los demás. En todas estas reuniones las fomilias concurrían solos, sin la presencia de la controparte. Por su lado, el propietario en uno reunión privada dijo que su intención era poder vender el lote, que entendía que la mejor manero de solucionar el conflicto era que los propios ocupantes se lo adquirieron y que estaba dispuesto inclusive o durles facilidades de pago. Después de esta primer ronda de reuniones el equipo se planteo como trator con cado familia el conflicto. Si era factible renlizur uno audiencia conjunto o si convenio seguir tratándolas por seporodo. Se decidió dividir ul azur el croquis en cuotro y realizor audiencios
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privadas con las familias incluidas en cada sector. De esto manera se intentaba que al estar presentes varias familias sepudiera tener un panorama más amplio delo cuestión y además que pudieran interactuar entre ellas, ya que seevaluabo que si una sola de las partes no se prestaba al proceso demediación el mismo fracasaría. Deesta forma sellegaron o realizar siete audiencias, cada una de ellas con tres o cuatro familias. Endichas reuniones las familias, luego dediscutir acerco dela cuestión, sepusieron de acuerdo en la necesidad de llegar a una definición a esetema, ya que el estado actual delas cosas creaba un ambiente de inseguridad acerca del desarrollo familiar como así también impedía la posibilidad deproyectar hacia el futuro. Luego de evaluar distintas alternativas, todas manifestaron la voluntad deintentar llegar a un acuerdo con el propietario del terreno para la adquisición del mismo. El equipo, al observar que todos las portes eran contestes en realizar una operación inmobiliaria de compra-venta, decidió posar a una reunión conjunta. Debido a la dificultad que implicaría para la comunicación el gran número de participantes, a lo que sesumaba la falta de espacio físico para albergar a tantas personas selespropuso a las familias que designaran por cada sector un representante para dicha audiencia, lo que fue aceptado unánimemente .. A los diez días seefectuó dicha reunión, compareciendo cada representante con una nota escrita y firmada por los demás vecinos otorgándole dicha facultad. En esa oportunidad se llegó al acuerdo de realizar uno compraventa obviando la intermediación de un martillero para evitar mayores gastos. El propietario tasó el terreno en $ 70.000 (setenta mil pesos), valor ésteaceptado por los delegados. Estossolicitaron un plan de pagos en cuotas, y luego devarias propuestas fueaceptada la de sesenta cuotas mensuales consecutivas hasta olconzar aquella suma. A losefectos legales dela operación los mediadores propusieron la constitución deuna sociedad, condominio oconsorcio. Losdelegados plantearon lo dificultad para establecer la cuota porte decada uno debido a la falto de subdivisión del terreno. El propietario, atento a sucnlidad deingeniero, seofreció para colaborar en confeccionar un plano del lugar con la superficie que ocupa cada uno de las familias, lo que fueaceptado por los delegados. Sepropuso una nueva reunión dentro de los diez días para proponer soluciones a los siguientes inquietudes: forma y lugar de pago, escrituración, constitución del condominio, designación del escribano, deudo delasos municipales y ulquno otro cuestión que surgieru. A losdiez dios sellevó o cabo lo reunión, o lo que ocudieron todos los convocndox con un acuerdo por escrito de todos 105 puntos trotodos. En el lupso entre una reunión y otro, el denuncillnte se hubiu comunicodo con los ocupontes y huhíon orqonizodo uno reunión en
la caso deuno de estos ultimos en el terreno en litigio. Allí había concurrido el denunciante con un ogrimensor. Esteúltimo confeccionó un plano del lugar. Sehubícn puesto de ccuerdo en cuanto al escribcrio que intervendríc en lo operación y en la formación del condominio, el denunciante se comprometía o soldar lo deuda municipal y de impuesto inmobiliario de lo provincia y, el lugar y forma depogo delas cuotas. ~"
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Varios aspectos pueden ser destacados a través del transcurso del pro- '~ ceso. "El primero serefiere a la relación entre el propietario y losocupan- ~ tes. En la reunión privada el propietario se había mostrado un poco ~
remiso a iniciar un proceso de mediación. Esto lo hucío debido a los aspectos negativos relacionados con "la justicia" y el "Poder J udicial", a los que acusaba de no haber podido resolver suproblema en todos estosaños. Lacircunstancia dequenuestra oficina perteneciera al mismo, decío, no le daba ninguna seguridad sino lo contrario. Por su parte, varios de los ocupantes, principalmente los que habíun llegado en los primeros años, manifestaban desconfiar de las intenciones del titular del dominio. Tonto tiempo en conflicto había dañado la posíbilidcd de encarar una relación distinta. Laprimer tarea consistía entonces, en promover la confiunzo:
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1) Delas portes entre sí. 2) Delas partes respecto del mediador. 3) De las partes respecto dela mediación. En la segunda reunión y al observar que todos los ocupantes habíun concurrido o lo primero ronda y que sehabían organizodo en ~
grupos por sectores, el propietario cambió su actitud con respecto al equipo demediación: Propietario: "¡Ah, bueno! Estoperece que está cominando. No sabía que el Poder Judicial tenía este tipo de oficinas".
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Enseguida modificó suconducta y o partir deentonces posó a cola- ~ borur, trotando deoportar soluciones paro losdistintos temas en troto: , Prop.: "Yomismo puedo hacer losplanos, yosoy ingeniero". "Puro agilizar el trámite, como conozco gente en lo rnunicipulidud, me ofrezco poro sucur el libre deudo de las tosas". ESIO
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pOliles, Losque hasta ese instante creían que el propietario estaba in1"lIlondo perjudicarlos mediante el accionar de uno institución judi' I ( ! I , pusnron a tener una actitud de colaboración, y buscaron fórrnu1m que xc ndecuorcn a una negociación:
versociones trunsítoron el camino de la colaboroción en búsqueda de una solución común que pudiera satisfacer a todos. Los ocupantes decían:
Ocupantes: "Bueno, si lo que él quiere no es echarnos enronces podemos hablar". Ocup.: "Acá hay que ver que él es el dueño del terreno pero nosotros lo estuvimos cuidando y mejorando desde hoce tiempo, hay que poner todo en la balanza".
Ocup.: "Y ernos bien que el señor 1.C.r. no intente ninguna acción violenta para sacarnos de nuestras casos". Ocup.: "Parece ser una persona agradable, lástima que nunca antes nos habíamos puesto a hablar amigablemente". Ocup.: "Es importante que nos ayude con los planos".
Hubo una familia que no se mostraba interesada en el proceso de mediación. Denotaba uno falta de interés concreta cuyos motivos el equipo no podía identificar. Fue muy importante la intervención de un miembro de otra familia presente, quien en determinado momento introdujo:
Por su lado, el propietario dijo: Prop.: "Sé que es buena gente, gente de trabajo". "Se nota que son emprendedores, construyeron casitas lindas, no un ranchería".
Ocup.: "Lo que pasa es que tenés que separar lo de C. con esto otro". De ollí surgió que tenía una hija adolescente que había quedado embarazada del hijo de uno de los vecinos. Al preguntársele sobre la relación entre el embarazo y su posición respecto del conflicto, contestó: Ocup.: "Lo que pasa es que si todos compramos el terreno, después vamos a tener que quedarnos a vivir y yo no quiero que mi hija se relacione con ése muchacho", A través de preguntas se logró que esta persona asumiera un proceso reflexivo en el cual replanteara el problema. De esta manera, y con la colaboración de los otras familias que interactuaron permanentemente pudo jerarquizar sus objetivos concluyendo que más allá del conflicto con su vecino en virtud del embarazo de su hijo, poder convertirse en propietario fortalecía los lazos familiares y brindaba una mayor seguridad para los suyos. Un momento especial del proceso fue cuando el equipo propuso a las familias la elección de delegados por sectores para facilitar el trabajo. Esto apuntó a revalorizar y fortalecer la relación entre ellos, que se veía ufectada por la idea generalizada de que "nunUl podían ponerse de acuerdo ", En apenas dos semenes fueron ele
De esta forma cado una de las portes resaltaba los aspectos positivos que encontraba en la otra, transformando así los prejuicios con que llegaron a lo mediación. Otra situación para resaltar fue una acción del propietario llevada a cabo durante la reunión conjunta, mientras los representantes de las familias discutían acerca de los distintos sectores ocupados, los espacios que correspondían a cada uno y la dificultad para confeccionar un plano. El señor I.C.P. extrajo de su maletín lápiz, una regla y papel y comenzó a trazar líneas. Antes que terminara la discusión él ya tenía esbozado un croquis del lugar para una posterior realización del plano. El proceso en total duró casi tres meses, con un total de dieciséis reuniones (sin contar lo realizada por las partes sin la presencia de los mediadores). Partiendo de uno situación en que los portes no sólo no lograban establecer un diálogo, sino que existía un estado de desconfianza mutua, llegamos a tener una reunión orqcruzudo por los propias portes en un ámbito ajeno o lo mediación (el propio lugar del conflicto) donde acordaron temas cruciales para el convenio final. Luego de la firmo del acuerdo, al que acudieron todos los familias, el equipo volvió a citar o los partes al mes, realizando un encuentro donde se analizó lo actuado hasta esa fecha haciendo un balance de todo el proceso. Allí se pudo observar que aún faltaba terminar con el trámite del libre-deudo municipal, pero eso se debía o inconvenientes surgidos por lo propia burocracia del departomento ejecutivo y que en dos semanas se culminaria con el mismo. rora lo siguiente convocatoria ya se habían abonado tres cuotas en formo com pletu. y :le estubu terrmnundo de qestionur un reglamento de copropiedad puru el condommio. Se había ucordudo también que
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contra el pago de la sexta cuoto, se formolizorío la escritura traslativo de dominio del inmueble.
Un problema vecinal de comunicación Una comisión policiol debió concurrir a uno coso de un barrio del conurbo no bonaerense en virtud de un llornodo telefónico efectuado por un vecino que daba cuento de uno pelea en el lugor. Al llegar encontroron a un señor moyor en lo alto de un techo, muy exoltodo y nervioso y con un cuchillo en uno mano; y en el patio de un deportamento tipo coso un joven que ero sostenido por dos personas. Ambos gritabon y se ínsultobcn y los vecinos manifestaron que habían peleado arribo del techo y que luego el joven se tiró hocia el patio y siguieron discutiendo. El joven, luego en la seccional policial radicó uno denuncia por umenuzos ya que según dijo el hombre mayor lo hobío amenazudo de muerte y tenío testigos del hecho. Los dos fueron reviso dos por el médico forense, presentando ambos lesiones de carácter leves. Se inició así una cousa por amenazos y lesiones recíprocas, siendo derivoda lo mismo a la Oficina de Mediación. En la primero audiencia de corácter privado pasó el joven, de 23 años, chileno y soltero. Manifestó que hace dos añds al haberse quedado sin vivienda, por indicaciones de un coterráneo conoció a un señor que le alquiló un departamento. Como no tenía empleo fijo no seconfeccionó ningún contrato, habiendo concertado el monto del alquiler de palabra. El propietario inclusive le facilitó uno como, colchón y olgunos utensilios de cocina. Se inició uno relación "cusi de padrehijo" entre crnbos, ya que permonentemente se visitobon e inclusive salíon juntos a pescor. Hace diez meses utrós conoció a una joven de diecisiete anos con la que mantuvo una relación sentimental, habiendo quedado embcruzndc y por dicho motivo lo llevó o vivir o su coso, circunstancio que le fue recriminado por el propietario, quien no oceptó eso relación, criticó duramente lo decisión de haberse unido en poreja y lo nmistod se cortó, dejándose de ver. El propietario comenzó a hablar mol de él en el barrio y le llegoron comentarios de que no lo queriu ver más. Percibió que lo querrío echar y en función de eso decidió dejar de pcqnrle el ulquiler, coso que hccío puntualmente: poro de esa forma prepororse para cuando debieron irse. Hucío un mes le hubío llegodo uno corto del propietario intimándole 01 pago de lo deudo, justo un dio después de que nucieru su hija, a lo cual no contestó. Quince dios otrás el dueño le había cortado el uquu y el gas, que eran provistos desde otro departomenlo. Desesperado por lo situación de tener o un bebe en la cosa, decidió confeccionar carteles denunciando lo situucióri y los pegó por todo el barrio Hacía dos díus hobíu recibido uno intirnución [udiciul por lo que concurrió el lu rudio F.M. del bnrrio y contó 01 (jire su historio. Fue entonces cuo ndo el propícturio se pre-
sentó en su coso armo do de un cuchillo trotondo de echarlo y amenozándolo de muerte. Por su porte, el propietario ero un hombre mayor de sesento anos cesado y sin hijos. Fue empleado ferroviario hustc que en rozón de I~ privatización del servicio debió retirorse hucio diez años Con el dinero obtenido udquirió uno coso en un humilde barrio que amplió hasta convertirla en cuatro departamentos que los colocó en alquiler, con cuya renta subsiste hasta poder ocogerse al beneficio iubilatorio. Dijo que hccío dos años y por recomendación de un conocido alquiló un departamento a un joven soltero que no terno donde vivir. Que incluso le hobio omueblado la habitación ya que le hcbío caído bien. Durante todo un uño montuvieron una excelente relación. Se visitobcn, salían o pescar, comían juntos e inclusive había pensado en que el joven más adelante podría hocerse cargo de administrar los departamentos. Lo veían como un joven serio y trabajador y llegaron o tratarlo como al hijo que no tenían. Pero hacía unos meses "había traído a vivir a la casa a una pibita embarazada". No le había dicho nudo de la situación. Con su señora se sentían traicionados ya que de esta manera" seestaba arruinando la vida", No le había hecho coso cuando le dijo que no tuviera el hijo, que esperara para juntarse. En ningún momento había pensado en echarlo, pero que el joven dejó de abonarle el alquiler y además ya no iba más a su casa y ni siquiera lo llamaba por teléfono, habiéndose quedado con su equipo de pesco. Por esa razón le mandó una carta pora ver si recapacitaba, en la que le decía que si no se fuera de la caso. Éste ni siquiera le contestó, por lo que con su esposa se sintieron defraudados. Hacía quince dícs que se enteró por un vecino que su inquilino hobío sido popó, hecho que lo exasperó ya que ni siquiera le hnbío uviso do, por lo que decidió cortarle el agua y el gos para de eso formo obligarlo a acudir hacia su persona. Gronde fue su sorpresa cuando encontró todo el barrio con carteles denunciándolo" como un monstruo insensible", así que fue o ver un abogado poro comenzar el desulo]o. Cuondo supo que la historia había solido 01 aire en la radio se puso loco y lo quiso "echar a patadas" interviniendo la policía para sepcro rlos o pedido de los vecinos.
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El proceso del conflicto
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El conflicto, como ya señaláramos, resulto uno incompatibilidod entre conductos, percepciones, objetivos y/o efectos entre individuos y grupos. Podemos observar que en este coso resultó de la interucción antagónico entre los partes, originodo en uno incompatibilidad de percepciones respecto de lo conducta de la otro. Se produjo uno situucion en lo l.jlH' ulqunos tipos de octitudes fueron interpretudos por los ugentcs rcceptoI"l's de formo totalmente opueslo <1 lo que preten diu ('1emisor. Eso no quiere inferir que lu conducta en
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',1110('stuviera cargada de agresión, pero lo intencionolidad tácito que \11"JlO11I(~lJ d oe lo conversación con los portes, demostro que en reolid'lel rr uln uno de ellos no quería ese resultado, por el controno, estimo1111,1relución y lo querían recomponer, pero no sabían cómo resolver 1,1'1I(·stlún. I.\tl' proceso llegó al punto de lo agresión mutuo, en uno escalada t i " lllllductos recíprocas, donde cada uno interpretaba las expresiones d('1 ot ro como sinónimo de agresividad, reaccionando o su vez con un como autodefensa. E~tohobío qeneIIIIl'VO utuque, que era construido rur lo un movimiento cíclico en espiral hasta llegar al ultimo episodio dI' violencia extrema. Sedaba aquí el conocido fenómeno de la escaladu de violencia, tratado profundamente por Remo Entelman, y que obliqobo al equipo a asumir uno actitud alerta de. prov?c~r hechos que permitieran reducir la uqresivídod y el nivel de tensión. El conflicto comienza cuando una parte, intencionulmente o no, neqctivizu algún aspecto psicológico, físico o territorial de la otra parte. Estedaño puede ser real o solamente percibido subjetivcrnente. En el caso tratado se dieron ambos casos. Una serie de comunicaciones puede entenderse como una secuencia ininterrumpida de intercambios. En ésta los organismos participantes , , especialmente si setrata de personos+de he~h.a pu.ntuan la secuencia de modo que uno de ellos o el otro tiene iníciutivc, predominio, dependencia, etc. Esdecir, establecen entre ellos patrones de ínterccrnbio (acerca de los cuales pueden o no estar de acuerdo). Tomando uno de los axiomas de la comunicación que tiene que ver con los niveles de contenido y relaciones en la misma, debemos tener en cuenta que la puntuación organiza los hechos de lo conducto, y por ende, resulta vital para las interacciones en marcho durante el proceso comunicacional. La falto de acuerdo con respecto a la manera de puntuar lo secuencia de hechos es la causa de incontables conflictos en los relaciones. y esto se dio en el caso tratado. A lo idea de que sería desalojado, el inquilino dejó de abonar el alquiler. Esto fue interpretado. como una conducta de tono de enfrentamiento por el propietario quien decidió cortar los servicios 01 joven. A su vez esto lo llevó o iniciar uno campaña de desprestigio del dueño en el barrio, circunstancia ésto que incentivó 01 último o efectivomente iniciar el desulojo. Codo uno de ellos justificó su occionor como respuesto o lo cargo ogresivo elelo conducto onterior del otro. Con el relato de esto secuenciu, podríumos inclusive identificar unu especie de profecío outocumplielo. Uno profecío que se uutocurnple es uno suposición o predicción que, por lo solu rozón de huberse hecho, I)¡
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convierte en reclidud el suceso supuesto, esperado o profetizado y de esto manera confirmo su propio "exactitud". Así. el acto que fue resultado de uno profecía que se autocumple, primero creó los condiciones poro que se diera el suceso espero do y en ese sentido creó una reulidud que no se habría dado sin aquél. y esto ocurrió con respecto o la ideo que tenía el joven de que el propietario había decidido desalojarlo de lo vivienda que ulquilobo Esto hizo que él mismo realizara diversos actos que provocaron reacciones por parte del locador. Precisomente eso serie de occiones-respuestos fueron dundo las condiciones poro que el conflicto llegara a la situación de que el propietario trataro de efectivizar el desalojo. Del relato del locador surge que en ningún momento había pensado en llegar a esa solución extrema. Por el contrario, fue recién en virtud de lo que hizo el joven (no pago del alquiler, no avisar de su paternidad, empapelar el barrio) que tomó esa decisión. Por su porte, el locotario, de acuerdo a su creencia de que el dueño quería echarlo del lugar desarrolló una conducta en pos de resguardor sus intereses que no hizo más que precipitar la concreción del hecho profetizado y no querido. De esta forma, el desalojo, que no había estado originariamente en la mente del locador terminó siendo su decisión final para tratar de concluir la disputa.
Proceso de mediación Durante el proceso de medioción se reolizaron sendos reuniones privodos con los portes. La oplicación de distintas técnicas de conversación posibilitó lo reducción del conflicto en cuanto desaparecieron los conductos agresivos de uno hucio el otro. En su transcurso los participantes lograron el reconocimiento del conflicto y pudieron osumir los responsobilidades propios en el mismo. Además, coda uno de ellos en sus discursos vulorizobc 01 otro, yo que permonentemente decían que 10 mentabon profundomente el estudo de lo reloción. Esto sirvió en la reunión plenaria para que el mediodor prornoviero el reconocimiento y legitimación como técnicos combinados, yo que se logró que cado una de los portes resultcro los aspectos positivos que encontrobo en la otro, transformando o s: los prejuicios con que llegaron (l lo rnediución. De esto monero se urribó o un acuerdo en el que el joven secomprometió o ubonur en cuotos lo deudo controído y concurrir nuevamente (1 lo radio poro retractorse ele los conceptos que hubío vertido. Por su purte, el locador desistía del trurnite de desulojo, uceptubo el plan de pOlJo propuesto y se ohliquhr: o reconector los servicios cortados. Se IleCJcí inclusive (1 ucordur uno rehojo del monto del alquiler. Secomprometieron tcrnbién o evitor cuulquit'r tipo de ogresión en su reloción futuro.
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CAPÍTULO VI!
Casos de familia
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Entre la variada casuística que puede ingresar día a día en una Oficina de Mediación, gran parte trata acerca dedenuncias sobre delitos que involucran a miembros deuna misma familia. Dejando de lado aquellos que están relacionados a situaciones de violencia y que son tratados específicamente en el capítulo V,otra serie decausas también afectan al sistema familiar y si bien pueden estar dadas los condiciones para establecer la comisión de uno conducta encuadrada en alguna figura del Código Penal, no esmenos cierto que el tratamiento de esa problemática mediante la aplicación dela acción persecutoria del estado puede derivar en resultados no queridos o aún más dañosos para los partes. No vamos aquí adebatir acerca del acierto onodepenalizar ciertas conductas que tienen una raigambre de neto corte civil. Loque sí podemos aseverar es que el remedio aplicado por el legislador para atacar estas cuestiones noresultó del todo apropiado para la idiosincrasia denuestra sociedad . Por un lado, tenemos la existencia de normas que no prevén un accionar tutelar del estado en el sentido decoadyuvar a brindar solucienes prácticas y urgentes. Por otro, existe una evidente resistencia de losoperadores del sistema penal en hacer uso y aplicación dela ley en toda su extensión, sea buscando métodos alternativos o derivando los casos al fuero civil. Tampoco podemos dejar demencionar el negativo abuso de la intervención del fuero penal por parte de los abogados particulares en el afán delograr resultados en menor tiempo. Dos delitos especiales Vamos atratar aquí losdelitos tipificados en las leyes 13.944 y 24.270. Laprimera de ellas, sancionada en el año 1950serefiereal incumplimiento de los deberes alimentarios por porte de los padres y otros obligados. (Anexo normativo: documento 1) Losegunda, que rigedesde el año 1993 estuolece sanciones para el padre que impide el contacto de su hijo con el padre no conviviente (Anexo normativo: documento 2) Si prestamos atención a los datos estadísticos oficiales que sumen dela oficina dependiente del Ministerio Público, poro un departamento judicial del conurbano bonaerense sehan radicado durante el año 2004 locantidad de799denuncias por infracción ala ley 13.944y 821 por infracción a la ley 24.270, deun total registro do de63.000 cousos.' Estosignificn que todo un cuerpo de fiscales e instructores judiciales, policía y jueces, defensores y asesores, debe proceder, investigar, reunir pruebes. recibir decloruciones, solicitar información a instituciones públicas y privados y eventuolmente reuliznr un juicio a fin de , _ . ~ ~ " , , -
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determinar la comisión de esos casi 1.700 ilícitos, establecer lo responsabilidad penal del imputado y en definitivo aplicar una pena. Ahora bien, en el coso de lo ley 13.944, como lo mismo establece lo sanción de peno de prisión o multa, aunque fuera ésta en suspenso, en nodo resolvería lo problemática que diera origen a la causa, máxime advirtiendo que de oplicarse lo multa ésta sería cobrado por el fisco y no por la víctima. Yeso sin tener en cuenta que posiblemente el juicio puede llegor o realizarse recién a los dos años de efectuada la denuncia. A lo sumo, y observando la publicidad en los medios de comunicación que se diera a dos casos en los que en el último eñe recayero condeno, podrá opercr lo peno en su función de prevención generol, pero en poco o nodo modificoró lo situución en que se encuentro lo víctimo: ya que seguromente uno peno de prisión culminuró en lo pérdido de la relación luborul que pueda tener el imputado, diluyendo de olguna mcnero lo posibilidad de reporor el daño y restoblecer el cumplimiento de la obligación ulirnentcrio. No estamos aquí proponiendo uno virtual derogoción de lo norme, pero sí insistimos en intentar un uso más rocionol de ese recurso. Creemos que previomente a lo instrucción de un juicio penal se debe tratar de resolver lo cuestión entre las portes medíunte lo utilización de métodos tales como la mediación y la conciliación. Quizás cdoleció lo ley de fondo de estoblecer uno instunciu unterior al proceso, que bien puede el ordenamiento procesal venir o repurur. Por lo experiencia ocurnulodu, y los resultados obtenidos esto es lo que o todos luces necesiten las portes, el sisterno y la comunidcd. Un especie de reflexión, de encuentro, con el auxilio de un tercero componedor, donde lo ley esté presente haciéndose conocer y morcando los puutus de conducto esperados. Habría que hccer aquí uno disquisición entre los casos en los que existe ya uno sentencio del fuero civil (en cuyo caso se pueden disponer de otros recursos cdernós de lo coerción penal) de aquellos en los que no se hn iniciado un proceso civil o éste no hoyo culminodo. En este último creemos que lo instancio medio dora puede llegar a cumplir un pcpel fundamental. Por ignorancia, o por lo falto de medios económicos poro la contratución de un letrado (pese o la encomioble lubor que reolizon los servicios de potrocinio jurídico gratuito de los colegios de abogados, universidades u otras organizaciones civiles), lo cierto es que un vasto sector de lo población (lcude 01 sisternu penol pora tratar de resolver esta cuestión, engrosando eleesto mortero los juzgodos y ¡iscolíos. Desde el mismo momento de la entro do en vigencia de esta ley cosi todos los juzqudos «dopturon como criterio desiqnor uudiencius pora el dcnunctunn- y el imputado y trotur de urribor u un ucuerdo entre urnbos poro pocler urchivor el expediente (j truves de' lu upl icución del
criterio de oportunidud cuo ndo correspondiere o dictundo un sobreseimiento. Este tipo de procedimiento por fuera del morco de lo norma pero que yo formo porte de lo costumbre triburio licio no es nodo más ni nodo menos que aquello que venimos proponiendo. Lo diferencio radico en que a través de un equipo de medioción se podrá trebo jur con técnicas apropicdus, profesionales especiolizodos y en un espacio propicio. Habiendo convocado el equipo de medioción o los partes en uno causa inicicdo por infracción o la ley 13.944, luego de sendos reuniones privo das quedó determinodo que se trotobo de una parejo que luego de convivir cerca de cinco años sehubíon sepcrcdo, y que fruto de dicho unión hobíon nocido tres niños que con tobo n en ese entonces con seis, dos y un uño. Resultó que únicamente el moyor hobío sido reconocido por el podre, no osí el segundo, yen cuento al tercero jumús hubío sido inscripto unte el Registro de las Persones. El podre tenío uperturo paro efectuar un aporte (mínimo yo que se encontrobo desempleado) y solicitabo osírnísrno gozar de un régimen de visitas. Con respecto o lo situación de los dos hijos menores el podre quería hncer los trámites correspondientes y el mediador entonces indicó cuales erun los posos o seguir (en ese momento reqío uno umnistíu pora inscripción de nocírnientos fuero de término). Abierto el diálogo las portes acorderon uno cuoto climentorio. se dispuso un régimen de visítos y se estableció un plazo poro que ornbos pudres realizaron los trámites de inscripción. En uno segundo oudienciu se constutó que únicamente se hubío demorado lo inscripción de lo niño menor yo que existían inconvenientes poro obtener lo constoncio de parto, por lo que el mediodor envió una noto al servicio sociol del hospital solicitando colaboroción, con resultado positivo. El rol del mediador en este coso fue más nlló del mero fucilitodor en uno neqocioción, asumiendo lo torea de asesorar o los portes en lo manero legol de encauzor uno situación de hecho que impedía en sí una solución integro!. Nótese que lo fulto de reconocimiento del hijo por porte del pudre impedío o lo rnndre reulizor un reclorno alimenterio, y menos uún en favor ele lu niño menor que ni siquiero era considerudo por el estodo. En otro diencio
por el mismo delito, cuando se H:ulizCl lo oupudre dio el entender que IUE'gode huber sido
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truyere el contacto" del hijo cm nera, se introduce como tipo en ducta disvuliosu propio de lo ór cíonudu ley produjo uno catare son contndcs los que culminaro tencio. El bien jurídicamente tuteluc padre o madre tome contocto ( uno odecuada comunicación y su condición y de ejercer los d{
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ro vínculo que todo ser humo no de il " el sano desarrollo de su persone iil,;:; Lo Convención Internaciona ~" do al texto constitucional nacio "" "El niño tendrá derechos des ser cuidado por ellos" (art.Z). "Los Estados parte respetarán el derecho del niño que esté separedo de uno o de ornbos padres o mantener relaciones de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño" (ort. 8). "Los Estado Partes se comprometen a respetar el derecho del niño o preservar su identídud, incluidos la nocionalidod, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencios ilícitas. Cuando el niño seo privado ilegalmente de olgunos de los elementos de su identidod, o de todos ellos, los Estndos Portes deberán prestar osistencia y protección apropiados con miras a restablecer rápidamente su identidud" (art. 9). El proceso de socinlizcción según lo entendemos, incluye lns identificociones paternas y maternas y el otacar o uno de ellos o intentar destruirlo es como si le destruyeran su propio identidad. Sin embargo, debemos destocar que desde los reformes introducidas en lo ley de motrimonio civil a finales del siglo posado, ha habido una distribución del poder en lo parejo parental, yo que se modificó tornbién lo figura de lo patrio potestad, por lo que ornbos padres tienen 50'Y cl de los derechos y obligociones inherentes o su ejercicio. Por lo tonto, si uno de los podres se llevo 01 niño del lodo del otro sin su consentimiento, no estó cometiendo ningún delito. Lo que lo ley sí contempla es lo conducto doloso de no permitir el ocercomiento o contacto entre el otro podre y el hijo, seo obstcculizundo lo visito, impidiendo lo comunicoción de cualquier modo o neqnndo informur ucercu de su purudero. Resulto interesonte ul respecto, lo descripción que hiciere Richmd Geudner, ucercu del proceso por el cuul un progenitor en formo obíertu ()encubierto hublu o nctúo de unu muneru c1escolificonte ó destructivo ucercu del otro progenitor duro nte o posteriormente o un proceso de divorcio, en un intento dé' ulejur, ulienur o indisponer al hijo contro
Media ción
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este otro progenitor; y al que denominara como Síndrome de Alineación Parental (SAP)2 Sudetección secentra en la observación de los aspectos interacciorieles que a pesar desu dificultad, es necesario diagnosticar y tratar rápidamente teniendo en cuenta que resulta una verdadera situación demaltrato emocional encubierto bajo una acción protectora. Con un lenguaje inusual y aprendido los niños seexpresan con odio del progenitor alienado, mucho más marcadamente frente al progenitor amado; la expresión delossentimientos espolarizada y sin ambivalencias. El SAP aparece como consecuencia de la incapacidad, tanto de la persona involucrada como losoperadores judiciales y la sociedad misma, de discriminar las aptitudes maritales, cuestionadas en el divorcio, de las parentales, muchas veces debuena fe. Por su parte el padre que ejerce la custodia no obstruye en forma directa y explícita sino por ejemplo al hacer que la visita le resulte al otro padre incómoda o desagradable. Por esohay muchas madres que insisten en que secumplan en supropio domicilio, alteran permanentemente con enfermedades y deberes escolares, programas inoportunos, etc. Existeotra postura "funcionnlistc" que no habla acerca de la madre y el padre sino de las funciones de la madre y . del padre como si fueran transferibles, en especial al intentar eliminar como padre al cónyuge del que sehan divorciado para que la función la cumpla su actual pareja. [udith Wallerstein y [oon Kelly han demostrado que el factor más destructivo en los hijos del divorcio, es la persistencia en el pos divorcio, delos conflictos y tensiones previos al mismo.' Cuanto mejor que los hijos sean amados por la mayor cantidad de personas, que estas personas cuiden de ellos e incluso que olgunas deestas personas, en estecuidado, hagan cosas que están social y culturalmente destinadas a los padres (llevarlos y traerlos de la escuela, cuidar de ellos cuando están enfermos eincluso proveer para su manutención), pero esto no los transforma en padres ni los desplaza dela necesidad que tienen los hijos de la presencia de los mismos. Después de un divorcio los hijos permanecen generalmente con la madre, y al "visitar" a los hijos sólo los fines desemona, éstos tienen una visión desvalorizada del padre, muchas veces fomentada por la madre que semuestra así mismo como "podre y medre", en una autopercepción desí mismo todopoderosa. Lomedre que quiero ser "podre y madre" deja a sus hijos huerfunos porque no es ni lo mudre ni el padre. Estasson funciones complementarios imposibles deser cumpli2. Cordller, I\ichurd 11.(1 <)'!8): [he l'UIClltul.'\1icllutioll , W"!!"rst,,in, I Yo. Blukes!e,' (1()RlJ) i'u.ln-:« I!ijm 'Juro.
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dos por una sola persona y con lo que sólo selogra una sobrecarga a uno de los padres, en general la madre, que además se apodera del " control sobre los hijos, desvinculándolos del padre, que además seapodera del control del dinero. l' Vemosmuchas veces un hijo en cont1ictodelealtades tomado como producto de intercambio. Esen esta situación en la que seproduce la ~ disrupción dela relación padre-hijo, minimizándose el vínculo como 16 si no fuera necesario para el proceso de individuación de los hijos. El nuevo paradigma familiar es el de los dos hogares, es decir la 16 copaternidad, la familia binuclear (Constance Ahrons, The good divorce, 1994), en donde las cargas y responsabilida~es son compartidas. ~ ~ El círculo se cierra con la reducción de las visites. La ausencia del ~ padre impide rectificar las acusaciones porque erí, algunos casos sere16 ciben auténticos casos de lavado de cerebro, en otros casos el alejamiento geográfico de los hijos aunque más no sea a una distancia de una o dos horas de viaje. En muchos casos una interrupción temporaria que supere los seis meses seconvierte muy fácilmente en definitiva y las acciones dilatorias intencionales en el proceso ordinario ante el fuero que tiene competencia en los asuntos de familia operan en contra de estos términos de tiempo. Existejurisprudencia respecto a tomar como aptitud principal para el otorgamiento de la tenencia la capacidad de cada progenitor de facilitar el .ucceso del otro en la vida del hijo. Las visitas controladas, en tanto que restrictivas deun derecho, deben ser limitadas a situaciones graves dado que si no convierten a los padres en seres extraños de los que hay que desconfiar. Surgedel contenido dela ley referida una serie deaspectos procesales, ya que determina los actos que debe realizar el juez que entienda en la denuncia. Según ella, está obligado a convocar a una audiencia a fin derestablecer el contocto entre padre ehijo y determinar un régir men de visitas de carácter provisorio si no existiere uno establecido. Deesta manera, coloca en cabeza del juez penal una actividad para la cual no posee el equipo técnico especializado ni tampoco el ámbito físico apropiado para realizarla. Es muy común, en la provincia de Buenos Aires, que dichas audiencios se realicen en sede polioul, en muchas oportunidades con el comparendo por la fuerza pública del padre que impide el contacto, el ljuedebe concurrir ucornpuñudo por ~ su hijo. Vadesuyo el grave daño psicológico que puede acarrear poro r . el menor lo circunstancia de tener que ir por la fuerza en un vehículo • policiol junto o uno de sus podres o encontrarse con el otro en una cornisorío. La posibi lidud de que se utilicen los recursos de una oficino que 1 cuento con protesionules dediversos discíplinus. espcciulizodos en resolución decontlictos, t.on cupocitución en técnicus de cornunicución, y qm' odernos pos('(' un espucio uderuudo puro un encuentro turniliur, ~
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no deja de ser una alternativa válida. Máxime teniendo en cuento que puso siguiente a la revinculación es el armado de un régimen de VISltusprovisorio. Para esto, la utilización de los métodos RAC puede porrnitir uno apertura de los portes, un reconocimiento del conflicto, u-ducir el clima de violencia y agresividad y analizor propuestos para ('IlU1UZOrlo situación. Lo revinculoción (que en realidod no debiera ser considerado tal yo que el vínculo persiste, sólo hoy un corte de contacto), es uno figura intermedio entre lo terapia y lo mediación, que se aplico trabojando sobre el presente y el futuro, dejondo el posado que sirvo únicamente corno referencia, evitando de esto formo que se reedite, yo que esto impediría avanzar. En la idea de que no existen podres y madres ciento por ciento molos o ciento por ciento buenos, 01 tratar estos casos apelamos o la porte de lo persono que lo puedo proteger, garantizándole el control y lo seguridad en esos contactos. Esto es trabajar sobre la responsabilidad y no sobre lo culpo, es trabajar sobre la reconstrucción de los lazos familiares, sobre volares. Creemos necesario reafirmar que todos los operadores, en el accionar profesional estomas atravesados por un sistema de volares y creencias desde lo individual, lo familiar y lo social, y que er el trabajo con familias altamente contlictivas nos encontramos con seres que también transitan por lo vida con un sistema de volares y creencias particular y singular. Puede ser que nunca puedan verse o solos, que después del primer contacto no se vean nunca más o lo hagan esporádicamente, pero en cualquiera de los tres casos al hijo le sirve haber tenido este contncto . En lo práctica quedó demostrado estadísticamente que los audiendos decontacto reulizudus en lo sede de lo Oficina de Mediación tuvieron un 83% de soluciones favorables .
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Un caso no representativo de lo cotidiuno. pero que por su singularidnd es digno de ser mencionodo es lo historio de un hombre que habío sido condenado o prisión por ocho años por el delito de abuso sexual de sus tres hijastras. Con su esposa hobía tenido udernds otros tres hijos, todos ellos menores. Habiendo recuperado lo libertad con los dos tercios de la condeno cumplido por bueno conducto y lo falto de ontecedentes, intentó contoctorse con lo modre de sus hijos solicitando verlos. Ante lo negativo rndicó uno denuncio por ínfrucción o lo Ley 24.270. Al convocorse o lo medre, ésto reluto que en ese momento ViVlOjunto o sus tres hijos menores y dos de sus hijos muyores que hobio n sido victirnos del denuncionte, uno de ellos con uno discopuridnd mentol. Que sus hijos menores, ul saber que su
podre hobía llamodo pidieron con mucho entusiasmo verlo. El equipo técnico de lo oficina evaluó o los niños, o lo mudre y en especial o uno de los hijos de ésto, que no obstante referir que no deseaba ver o su padrastro, sí estabu dispuesta a colaborar con su madre en ejercer control sobre las visitas. Es así como después de realizarse una visito controlado por profesionales en lo oficina, y que fuera evaluoda como positivo, el podre continuó viendo o sus hijos en uno plaza, siempre bajo el control de su madre. Un segundo caso que merece ser citado en el que hubo uno intervención de lo oficina es el de una mujer, que tenía tres hijos (dos niños de 7 y 8 años y un niño de 10). Había formado uno nuevo parejo de lo que noció uno bebé que falleció víctima de homicidio. l.os padres habían sido los victimarios con distintos grados de responsabilidad y fueron condenados o reclusión perpetuo. En uno visito carcelario, lo mujer relató o uno trabajadora social del Centro de Asistencia o lo Víctima que de acuerdo o lo que manifestaba su hermano al visitarla, sus hijos mayores preguntaban por ello y querían verla. Llegado lo inquietud a lo oficina, luego de entrevis.tar el equipo interdisciplinario o la familia y con lo autorización del juez de Menores se llevó o cabo lo visito de contacto en sede de lo oficina. El equipo la evaluó como sumamente positivo, los niños había interactuado con su madre y se los notaba felices. Luego pudieron seguir viéndola en la unidad carcelario junto o lo tío los fines de semona de visita. Si bien aquí no hubo una denuncia concreta, existía uno situación de hecho que nadie lo ubordubc. Hacía tiempo que la madre desde la cárcel enviaba notos a los jueces, defensores, y autoridades del servicio penitenciario, pero nadie procedía al respecto. En ambos casos los hijos con quienes se trebejo en lo revinculación no hobían sido les víctimas directos pero sí conocían los hechos por los que sus podres estaban o habían estado privados de lo libertad, incluso algunos de ellos habían sido testigos tonto del maltrato como elel abuso. Pero todos los niños sin excepción expresuhon firmemente que queríon ver o sus podres.
Otros casos de familia Existen ademós otrus cousos que nfectun las reluciones fomiliores y poro las que la legisloción penal no contemplo una vía de resolución dentro de su procedimiento. Existe en el Código Penal argenti-
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no una serie de exenciones de responsabilidad criminal para cuando las conductas ilícitas se cometen en el seno familiar. Por esa razón, si bien se reciben las denuncias o se inician actuaciones de oficio, una vez determinada la relación de parentesco se cierra la investigación penal. Un hombre se presenta en la comisaría correspondiente a su domicilio a fin de denunciar que mientras se encontraba de vacaciones junto a su esposa en el interior del país dejó su casa al cuidado de su hijo moyor, Unos días después de su regreso constató el faltante de una suma importante de dinero que estaba guardada en el interior del ropero. En esa semana su hermano había adquirido un automóvil usado y sospechaba que él era el autor de la sustracción. El señor agente fiscal, en virtud de lo dispuesto en el Código Penal desestimó la denuncia, pero derivó el caso a la Oficina de Mediación.' Una vez convocados ambos a una reunión, el hijo se mostró arrepentido por lo que denominó "una travesura" y quería enmendarlo. El padre no quería un proceso en contra de su hijo, pero su intención era que se arrepintiera y poder recuperar el dinero. Luego de un momento en que el hijo pidió disculpas que fueron aceptadas por su padre y habiendo conversado largamente llegaron a un acuerdo según el cual el hijo le transferiría el automóvil a nombre de su padre y éste podría disponer del mismo.
CAPÍTULO VIII
Otras experiencias en mediación
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En este caso, la única alternativa Judicial que tenía el denunciante era iniciar una demanda civil en contra de su hijo por los doños y perjuicios ocasionados. Sin ernburqo, lo posibilidad de abordar el conflicto en un espacio dispuesto paro el diúloqo permitió no solo que padre e hijo recompusieran su situación fornilíur, sino que también de alguno manera sereporara el daño ocosionodo. Del mismo modo puede procederse con delitos como dc ños y estafas cuando las partes pertenecen o un mismo qrupo fomiliur. Lo excepción establecida en el párrafo onterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.
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Quisimos dedicar un capítulo para mencionar, aunque seo en formo somera, distintos experiencias que fueron llevados a cabo o que actualmente se encuentran en pleno ejecución sobre lo aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos en el campo del derecho penal. Es nuestra intención brindarle al lector un panorama que abarque distintos modelos, lugares y resultados, paro que de esto formo puedo tener uno más acabada ideo de las múltiples posibilidades que el sistema brindo y que se pueden adecuar según los necesidades propias de lo comunidad.
Ciudad de Buenos Aires La ciudad de Buenos Aires, por ser la Capital Federal y el centro político, administrativo y económico del país, tiene una importancia superlativo para la concreción de cualquier proyecto innovador en materia judicial. Lo posibilidad de implementar modificaciones en el sistema de administración de justicia penal a través de la mediación no escapo o eso realidad. Desde el momento mismo en que algunos voces precursoras iniciaron la prédica de la utilización de la mediación penal seapuntó o que lo justicia nacional impulsara la propuesto mediante acciones concretas, para llevarla luego al resto del país. Si bien actualmente no existe ningún programa oficial al respecto, la circunstancia de que algunos proyectos pilotos pudieron llevarse a cabo, se debió más a lo voluntad y el empeño de sus operadores que a la decisión política de los responsables de las respectivas áreas. La primera experiencia que vamos a mencionar se concretó en la ciudad de Buenos Aires impulsada por el Ministerio de Justicia a partir del año 1996 y estuvo o cargo de profesionales y estudiantes del Centro de Formación Profesional de lo Facultad de Derecho de lo Universidad de Buenos Aires. A través del Servicio Gratuito se reciben mensualmente centenares de consultas, y muchos de ellos que tenían un contenido de materia penul fueron derivadas a uno instancio de mediación. Los estadísticas señalen que se llegó o un acuerdo entre los portes en más del 70!!,) de los casos, algunos de ellos inclusive que yo habían sido denunciados y se encontrabun en pleno proceso; por lo que el acuerdo sirvió para lo posibilidcd de upliccr el instituto de la suspensión del juicio o prueha. Otro de ellos ljue tornbién inicio ru el M inisterio de J usticia de lo Noción conjuntomente con el Poder Judicial a portir de 1999 consistió en lo uplicoción de una práctico sirnilur o lo irnplementoda en lo medicción civil pero en musas derivudos del fuero penal. El plan sebasabu principolmente en el compromiso de aquellos operadores que aceptubun lo propuesto y se involucroban en lo toreo. A través de uno l
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Penal - De la practica a la teoría
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Resolución de la Procuración General de la Nación los jueces podían remitir al Centro de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia los casos en los que se estaba por aplicar el instituto de la suspensión del juicio a prueba. Si bien desde la Cámara de Casación existía apoyo al proyecto, varios jueces correccionales entendieron que podrían recaer en alguna infracción o falta en sus deberes como funcionarios públicos al decidirse por ese procedimiento, con lo cual el conflicto recayó en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que resolvió en un acuerdo en forma contraria al proyecto. 1
Provincia de Neuquén En la provincia de Neuquén se ha llevado a cabo un programa de mediación para los casos penales que involucran a jóvenes y adolescentes por intermedio de la Agencia de Delitos Juveniles del Ministerio Público Fiscal. El mismo está basado en el modelo que lleva adelante la justicia penal española de la ciudad de Valencia para infractores juveniles a través de la Oficina deAtención a la Víctima con buenos resultados en cuanto al papel preventivo y resocializador que ejerce sobre los jóvenes sometidos al programa. De esta manera comparte el criterio según el cual los programas de resolución de conflictos y asistencia victimológica deben desarrollarse de manera conjunta y simultánea. Así, el programa neuquino se ubica en el ámbito de la Fiscalía de Delitos Juveniles, que mediante un convenio trabaja en consonancia con el Centro de Atención a la Víctima del Delito que depende del Poder Ejecutivo, quien le provee un espacio de asistencia victimológica. La fundamentación legal del programa está dada principalmente por lo establecido en convenios internacionales con relación a In [udicia/ización de los niños, tal como la Convención de los Derechos del Niño y las llamadas Reglas de Beijing. La primera señala que" Los Estados Parles tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niiios de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: (... ) b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción eje medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimienlos judiciales, de que se respetaen el cnícnduniento plenomente los derechos humanos y los qaront /c.IS lcqules," , tan -
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"La policía, el Ministerio Fiscal y otros organismos que se ocupen de los cosos de delincuencia de menores estarán facultados para fallar dichos casos discrecionalmente ... " y el 11.4 que" Para facilitar la tramitación discrecional de los casos de menores, se procurará facilitar a la comunidad programas de supervisión y orienlación temporales, restitución y compensación de las víctimas." 3
Existe además una herramienta de la misma legislación provincial, como la ley 2.302 denominada "Ley de protección integral de la niñez y adolescencia" que prevé la aplicación de algún criterio deoportunidad por parte del agente fiscal teniendo en cuenta la gravedad del hecho, la forma y grado de participación, la reparación (o compromiso de reparación) del daño causado en la medida de lo posible, las consecuencias del hecho, el contexto familiar y social y el pronóstico de reinserción familiar y social o el resultado favorable de una mediación que haya logrado una composición del conflicto. (Anexo normativo: documento 6). Las características del proceso de mediación implementado siguen los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad e informalidad, dejando para el mediador la posibilidad de propiciar posibles fórmulas de reparación. El procedimiento propuesto cumple el siguiente esquema:
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./ Segundo paso: Curlu (J lo víctima y 01 intiactor En éstus, en un estilo sencillo y con lenquuje comprensible y directo, se les huru saber que el asunto fue seleccionodo puro el proqrumo de mediución. dcincloles un teléfono para que puedan Humor a fin de obtener mus detalles.
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C. ./ Primer paso: Selección del caso por el fiscal Cuondo la Fiscalía seleccione el caso puro medioción, deberá remitir los antecedentes a la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito requiriendo que se inicie esta instancia y se notifique en ese mismo momento al Defensor Penal del joven. Se adjuntarán todos los datos que se poseen de la víctírno, del imputado y sus padres, así como una copia de lo denuncia o de aquellos piezas procesales que le permitan al mediudor saber cuál es el delito que se atribuye al adolescente y características del daño sufrido por la victirnu (físico, material, psicológico, etc.). Con ese muterial lu oficina abrirá un legajo al que irá incorporando, sin formulidad olguno, lo yue vuyo cctuo ndo en el coso. '
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Por su porte, los Reglas de Beijing determinan:
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De la práctica a la teoría
../ Tercer paso: Entrevista con el joven y sus padres Se estima que esta entrevista debe ser previa, a fin de no molestur (J lo víctima generándole falsas expectativas sin estar seguros dI' qlle el laven y sus padres están dispuestos a intentar una soluque implicará asunción de ciertas responsabili(Io n consensuada d¡¡des. t.n lo entrevista se debe hacer conocer al joven el motivo de la inurvcnción judicial (conducta antijurídica que se le atribuye y grado dI' purticipoción). así como la posibilidad prevista en el arto 64 de la ley 2.302 (aplicación de un criterio de oportunidad) y el sentido y clcunces de la mediación. Lu finalidad de este encuentro es conocer la actitud del adolescente frente al hecho, qué nivel de responsabilidad acepta, si se advierte ulqún interés o si tiene capacidad y posibilidades de asumir todo lo que importa ingresar en el progmma. También se debe evaluar la opinión de los padres y su qrudo de disposición a aceptar la inclusión de su hijo en el mismo. De evaluarse como fnvorcble el resultado de esta entrevista se requerirá que el joven haga un ofrecimiento de repuroción. ' , ../ Cuarto paso: Entrevista con la víctima También se debe comenzar por informarle las camcterísticas de la justicia en materia juvenil así como el sentido y alcances de lo dispuesto por el arto 64 de la ley 2.302 y del programa de mediación. Hecha esta, introducción se le hará conocer la voluntad del joven de repurur, usi como el aval de sus padres a lo decidido por el mismo. Se debe permitir que la víctima hable sobre el hecho, cómo lo vivió, lasconsec~encias materiales y morules sufridos y qué tipo de cornpensucion sena la que espera. Debe entenderse que tanto el infractor como la víctima tienen poca experiencio en estos temas y el mediodor deberío ser copaz de sugerir uno propuesta de repuroción o compensación cuya aceptoción seo plausible pam ambas partes.
../ Quinto paso: Encuentro víctima - victimario Con la visión global del conflicto que tiene uhoru, el mediodor volororó si es necesario un mayor trubujo de acercamiento entre los posiciones de las partes o si se puede posur directomen te a redoctar un acta de compromiso. El encuentro víctimo - victimario no es ineludible. Si bien es deseoble y el mediador debe propicinrlo porque oyudur« el que urnbux purtes pueden plnntecr sus rozones, escucharse y hucer un esfuerzo por entender 01 otro. debe entenderse que huv ciertus circu nxtoncius () tipos de delitos en que lo entrevisto coro (J coro puede omitirse por resultor mus sol uduhl« puro los invo!ucrodos.
Es preciso tener en cuenta que estos "pasos" o que hocemos refedeben seguir uno secuencia más o menos próximo a fin de evitar que el proceso de mediación fracase o se diluyo en el tiempo. Por ejemplo: A purtir del denominado "cuarto paso" se podría actuar sin solución de continuidad hasta lo firma del acta. renciu
../ Sexto paso: Redacción de un acta de compromiso En ella se vuelco n los compromisos asumidos por el joven y es firmada por éste, sus padres y la víctima. Si la víctima no puede ser ubicada o se niega a pnrticipor del programo o a aceptar la reparación que se le ofrece, debe evaluarse la razonabilidad del ofrecimiento de reparación hecho por el joven, su grado de compromiso con el programa y la posibilidad de que se responsabilice haciendo otro tipo de toreas (comunitarios, de superación personol). ../ Séptimo paso: Informe del mediador Cuando así se requiera, se elevará al fiscal que solicitó la tarea, valorando la actitud del joven Y grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y procurando seguir en tal sentido los parámetros del orto 64. En los casos en que sea posible, la valoración que hacen la víctima y el infractor sobre la mediación efectuada y sus resultados. Este informe seró odjuntado al pedido que formule la Fiscalía. En este punto cabe aclarar que en aquellos casos que no impliquen una grave afectación al interés público, el resultado favorable de la mediación implicará el archivo previsto por la norma antes mencionodo. No obstonte, en cosos en que haya existido un interés público gravemente ofectado, igualmente podrá llevu rse odelante uno medioción que no implique lo pawliwción del proceso, su rcsultudo favorable y el resorcimiento de lo víctima podrón ser invocados oportunomente por lo Fiscalía pora solicitm la absolución en los términos de! orto 4." de lo ley 22.278/803, siendo su criterio vinculunte según el olco ncc previsto en el arto 87, 1." párrafo, de lo ley 2.302.
En caso de incumplimiento se seguirá ndelcnte con e! proceso ,paro el supuesto del art. 64 y podrá pedirse imposición de pena según las previsiones del urt. 4" de la ley 22.278 en el otro.
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../ Octavo paso: Evaluación de la mediación Los mediodores horón su propio evoluoción sobre lo buse eJeparámetros objetivos y se utilizurún en todos los casos los mismos. Se rcqueriru uno vez firrnudo e! ucuerdo que cudu una de las portes cíectue su propiu evoluoción de lo experiencio sobre lo hose de dos o tres preljuntos tormuludos de mocil! simple y con lenguoje directo.
-Mediación Penal - De la práctica a la teoría
Las pautas utilizadas deberán permitir la realiwción de un análisis estadístico de la gestión y del grado de receptividad y aceptación que el programa tiene dentro de la comunidad. Los operadores que han participado de ese programa han concluido que el mecanismo alternativo de resolución del conflicto penal permite obtener respuestas más satisfactorias para el infractor, para la víctima y para la sociedad en su conjunto. Asimismo, abre lo posibilidad de alcanzar soluciones menos violentas, más positivas y democráticas en cuanto seposibilita que las partes resuelvan su propio cont1icto, dejando la intervención del Estado para los casos en que exista una grave afectación al interés público o que fracase la mediación o se incumpla el acuerdo alcanzado. (Anexo normativo: documento 7). En el tiempo en que se viene sosteniendo el programa, los resultados indican que la mayor porte de las causas en las que se interviene están determinadas por delitos contra la propiedad (hurtos, robos y daños) yen segundo término los delitos contra las personas (lesiones y amenazas). Asimismo, las estadísticas señalan que se ha arribado a una solución pacífica en más de la mitad de los casos abordados, cifra que se fue incrementando en los cuatro años que lleva el programa. A fin de visualizar mejor los resultados, exponemos a continuación una serie de gráficos ilustrativos brindados por la Fiscalía de Delitos Juveniles de Neuquén:
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Provincia de Neuquén Mediación con jóvenes y adolescentes
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la teoría
Los presentes gráficos fueron aportados gentilmente por la Dra. Dolores Finochietti, Fiscal Titular de Delitos juveniles de la provt r u 1<1 de Neuquen, e Impulsora de los Métodos Alternativos de Resolu( l C 111ele'Conflictos en causa s penales
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Provincia de Río Negro L., otrr: provincia argentina en que se ha modificado sustancialmente ('1 procedimiento penal a través de una reforma legislativa, abriéndose l111Clpuerta para la implementación de la mediación en materia de delitos. (Anexo normativo: documento 8).4 y esto en virtud de que el nuevo código procesal literalmente habla eleprocesos de mediación como una de las causales por las que el agente ñscol puede adoptar un criterio de oportunidad al momento de ejercer lo acción pública. Del articulado del mismo, surge que la derivación de la causa para un proceso de mediación se puede dar para aquellos delitos con contenido patrimonial donde no haya existido grave violencia física o intimidación, las lesiones leves, los delitos culposos, los de instancia privada y los que tengan una pena inferior a los quince años.
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Avenimiento<=!: I~LP~~~~, Desinterés de la víctima
manifieste expresamente su desinterés en la prosecución del mismo, Los acuerdos a los que eventualmente se pueda arribar solo producirán efectos entre las partes intervinientes y determinan la extinción de la acción penal, Efectos
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Tipos de delitos .. ., ... ; ..' c:ontenldopatrl1l]()nJill:,-----
Requisitos
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Subie~ivos
Sól ~produce,.e,t.~c~~.,~nF[e·I~~p~ri~f~
La provincia de Río Negro está implementando la mediación de manera progresiva, iniciándose con materia civil y de familia, y luego de la sanción de una ley de mediación penal comenzará a desarrollar un modelo para el fuero penal,
Sin grave viüfencia físicá - .._.' ~ •.
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Delitos de (nsÚincia privada
República de Chile
Delitos con pena inferior a 15 años de prisión Lesiones leves
E~pl~zo para determinar la posibilidad de iniciar un proceso de es al momento de la denuncia, o hasta quince días después de la mismo SI es que se ordenara alguna diligencia. Las excepciones que impiden iniciar ese procedimiento son los casos que involucran a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o cuando esté comprometido el interés de menores de edad. En cuanto a los requisitos necesarios para llevar a cabo el proceso de.rnedIClCJon,_se señalan la conciliación, que haya existido una reparucion del dono causado por la comisión del ilícito, () que la víctima mediación
4 Al momento de lu edicion del presenr« libro s(' ( en ~ l l n l L ' l l l r ( lcon tro mitc purlnrncntorio lo L~lJ"lolurll de lo l'rovincio de Río Nel)'" un provecto de ley de mc-diurion penol ",:"rde CI cstu normuuvc prncpsul.
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La reforma procesal que se está llevando a cabo en Chile de manero progresivo permitió la incorporación de la mediación como una herramienta más al momento de abordar lo conflictiva del delito. La adopción del principio de oportunidad (urt. 170 del Código Procesal) representó un cambio en la perspectiva procesal, ya que impulsa la aplicoción de criterios para la selección de los casos que serán perseguidos por el Ministerio Público, dejando de lad? otros a través del archivo o la facultad de no iniciar una investigación, Pero a la por introdujo nuevos mecanismos que tienen en cuenta la descongestión del sistema, tales como el juicio abreviado y el procedimiento simplificado para los casos de tlogwncia o delitos con penas menores. Sin embargo, la reforma va un poco más allá, y contempla paro el tratamiento de otros caSOSuno respuesta distinta al proceso tradicionul. Son las denominadas salidas olternotivos, e incluyen o la suspensión del Juicio o prueba y los ucuerdos rt-purutorios. 153
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la práctica a la teoría
Vamos a referirnos a estos últimos, yo que son los que interesan a nuestro trabajo. Los acuerdos repara torios son convenios de reparación entre víctima y vtcnrnorio, prestados en forma libre y voluntario, y aprobados por el Juez de Gcruntíos' La norma procesal requiere para que selleven a cabo, los siguientes requisitos: 1) Acuerdo voluntario 2) Delitos determinados 3) Aprobación judicial Con respecto .01 primero de ellos, establece que deberá existir un c~nsentImIento libre, consciente y expreso, y que el mismo no implicara de nmgun modo el reconocimiento de culpabilidad. En cuanto al segundo requisito, determina que sólo podrán referirse a las causas en las que se investiguen: 1) Delitos que afecten a bienes jurídicos disponibles de carácter Patrimonial. 2) L esiones menos graves. 3) Delitos culposos.
Pero mós allá de los intenciones del mismo lo concreto esque apareció en escena un espacio para que la víctima seencuentre con su victimario y traten ambos su conflicto a través de la búsqueda de soluciones negociadas, teniendo en cuenta siempre la responsabilización por los hechos y la reparación del daño. La norma no trato específicamente de un procedimiento de mediación o conciliación, pero apunta indudablemente a eso. Por esta razón, en distintas regiones chilenas el Ministerio Público se encuentra ensayando la implementación de dichos métodos a los efectos de llevar a cabo lo establecido como salida procesal. En la Región II (Antofagasta) el Ministerio Público a través de los operadores pertenecientes a su Oficina de Víctimas está d.e~arr~llando una experiencia en este sentido. Para la misma se cnpocíto a fiscales, letrados y profesionales en el trabajo interdisciplinario para el aborda je de causas penales, siempre dentro del marco de los acuerdos reparatorios. Las últimas estadísticas del Ministerio Público de la Región II evidencian un notable crecimiento en el número de causas que culminan con una salida alternativa, llegando en el año 2004 las siguientes cifras: Acuerdos reparatorios
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1800
Por último, y para que el acuerdo arribado tenga efectos legales, se requiere una especie de homologación mediante la aprobación del J uez d~GamntIOs correspondiente, el que deberá convocar a una audiencia publica con la presencia de todos los intervinientes y aún aquellos a quienes pueda afectar el convenio. Esta intervención del juez equivale al control de legalidad del procedimiento (voluntanedad, tipo de delito), pero nada dirá acerca de los puntos acordados o su conveniencia. Podemos clasificor los efectos del acuerdo repamtorio una vez aprobado por el J uez de Garantías como: 1) Penales: Sobreseimiento definitivo de la causa con la extinción de la acción penal. 2) Civiles: Posibilidad de lo víctima de ejecutar el acuerdo. 3) Subjetivos: Solo produce efectos entre las portes intervinientes. Esteinstituto desde el mismo momento de su inclusión hu despertudo el mteres yo que es visto tonto corno uno oportunidad eledurle un m~yor protogonismo o la víctima en el proceso penal, como OSIturnbien como un medio pum descongestionur el sistemu peno! chileno. -
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del procedimiento
El presente gráfico fue cedido gentilmente por el Dr. Eduardo Balados Ampuero, cargo de lo Unidad de Fvojuución. Control y Desarrollo delo Gestión e Informótica de lo Fisculiu Regional de Antotugastu, Chile. Por su porte, en la Región IX (Temuco) el Ministerio Público a ~ravés de sus fiscoles hu derivado olgunos cosos al Centro de Resolución Alrernutivo ele Conflictos (CREA), perteneciente o lo Universidad Cotólieo de Ternuco. lugor donde se reolizoron los audiencias entre víctimas ( l
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De esta forma podemos observar que coexisten en el mismo sistema, dos modelos distintos, sostenidos uno desde el sector público y otro desde el privado. Habrá que esperar entonces como evolucionan en el tiempo ambas experiencias a fin de unificar criterios y establecer pautas de trabajo comunes.
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Los presentes ljrcíficos fueron cedidos ljentilmente por la Dru. Scurlette LOljos Fuentes, Directoro del Centro CREA de lo Universidad Cotólico de Temum, Chile
Dejamos para último lugar esta provincia, ya que atento a la reforma de procedimiento implementada a partir del año 1998 ha sido la pionera en la instrumentación de los métodos alternativos en el proceso penul. Resulta a lo vez una paradoja ya que aún no se ha avanzodo en la aplicoción del mismo instituto en el fuero civil." Si bien hemos profundizado el undlisis en el capítulo JI!, no podemos dejor de mencionar que existen otras experiencios que a lo largo de este tiempo tombién han subido construir un espacio propio en distintos deporta mentas judiciales. De todas ellos, la que presento mayores diferencies con el desarrollado en estos pdqinus es el que implementoro oportunamente el Ministerio Público del Departamento Judicial de Mercedes. Esto es osÍ debido a que en el momento de entrar en vigencia la reformo procesul bonaerense en el año 1998 con la posibilidad de irnplementur lu mediución en causes penules. lo Fisculío Generol de ese depcrtornento judiciol no coritcbo con lino infruestructuro y opercdores suficientes corno puro hucer frente o lo demanda, por lo que rnecliunte un convenio xuscripto entre lo Procuroción Generol y el Colegio (l. Al rnonu-nro
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deAbogados deMercedes sellegó o un acuerdo para que el Centro de Mediación del citado colegio seencargue del procedimiento. Deesto manera, las fiscalías remiten los causas al centro, donde se asigna el mediador que cumple turnos diarios, sefijan las audiencias y selibran las cédulas de notificación que son diligenciados realizados por la policía. Luego de la audiencia, en caso de arribarse a un acuerdo selo instrumenta por escrito, el que sin embargo no resulta vinculante para el fiscal, quien puede proseguir con la acción. Las estadísticas publicadas por el Colegio deAbogados deMercedes arrojan resultados muy similares a los obtenidos por las oficinas de mediación dependientes del Ministerio Público, ya que efectivamente serealizan 50'Yr, delas audiencias convocadas, y el promedio deacuerdos seencuentro cercano al 75% delos casos trctados.'
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CAPÍTULO IX
Las redes
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Estamos acostumbrados a resignificar el término red según nuestras ideologías, atento u que muchos proyectos solicitan incluir esta concepción, muchos programas la enuncian pero todo parece quedar circunscripto a un simple listado derecursos donde no hay ida y vuelta, no sevislumbra un proyecto conjunto, reflexión deacción, ni recuperación dela experiencio.? Para apreciar la connotación aplicada en nuestro equipo esbueno recordar que cuando las personas llegan al espacio demediación, o a cualquier otro ámbito donde requieran asistencia especializada, existeuna red social personal, red social significativa o red microsocial 3 con distinto grado depresencia eintensidad y con relación a ésta sepueden pensar y optor por nuevas estrategias deresolución deconflictos. Por esoante puntos críticos de resolución deconflictos esimprescindible conocer algo más dela cotidianeidad de losactores, a fin deconocer personas llaves' y referentes que favorezcan la resolución de los mismos. Existen diferentes instrumentos pora conocer, registrar y eloborar la información obtenida, tales como el genograma, el ecomapa, gráficas que muestran cambios a través del tiempo, sociograma, APGAR familiar, pero nos resulta más conveniente la propuesta del mapa de redes.' Dicho mapeo permite vislumbrar las principales vinculaciones de una persona que presenta el problema olosproblemas aresolver. Para esto sevan listando con las personas convocadas a la mediación nombres depersonas que estiman que pueden ayudarlos, colaborar o apoyarlos en la situación que tienen que resolver, o que les gustaría lo pudieran hacer aunque actualmente no fuera posible. Con estoseva trabajando paralelamente la redefinición del problema. Eneselistado selessolicita que agreguen para coda una delas personas mencionadas la relación (padre, hijo, amigo, vecino, compañero del ámbito de trabajo) y el atributo de esevínculo. A saber:
2. Fernúndoz, Anu Muriu (2002): "Lo institución imuqi nuriu del encuentro", en Dubus, Elinu y otro (comps), ob. cit., capítulo 31. Explicito lo distinción neccscrío entre inocencio e inqcnuidad. "Inocencio pora N ietzsche de lo tuerzo y de lo voluntod. Lo es lo verdud de lo múltiple. Es el juego de lo existencio, existencio unrmudu y uprcciudn, lo fuerzo no xepnrud«. lo voluntad no desdohludo"( ...) Lo inocencia, necesorio pura clejeH que ll llJo nuevo udvenqn Ln inqcnuidud, que me desornpam frente ulo udvcrxidnd ... " 3. Sluzki, Curios (1'!Ró): l.u red socint: frontero de lo ImíctíUl ,íslcrlJlcu", Burcclonu: Cronicu. 4. Persono.') Iluvcs: son uqllellus dl;-~intercx IH:.'r.'i()llllS en lux qlle Se' rec<)[)()ce un ulto grndo socioI. Reflejudo por lu presenciu 1'11su red de nurru-roxr», "reluciIJlws de proxirrudr«!" y por su conslnnlp y sill'flcioSCI pClrticipocú')!j C'll un« () vuriux \.)r~J nlliz(H:i{lJ H~S.BerILH'C(-,lli. Sebostián - Proyccro llrochertl - A11" 1'!KiJ. S. Sluzki. Corlm (1l),!O): "DIsrupuull JI' lu Inl y 1I!((lfl.'tllJicioll dI' l.. red 1'11l'll'n)(,'so dI' In i9[(H:iún on Rcvisto (fe Sisscnia, f( nnitiun-«, BlIC'rlOS /\ itr's ! l ,
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a) Aceptación: estor 01 lado, colaborar, acompañar. b) Oposición o conflicto: se refiere no solo u la situación de pelea sino también deexigencia, sobrecarga. c) Indiferencia: no seopone pero tampoco lo apoya. d) Distonciamiento: serefiereo lossentimientos y/o inactividad del vínculo porque huce tiempo que no seven por razones diversas (cambio debarrio, participación en espurios diferentes, etc). Al efectuar dicho mapeo podremos observar el tamaño dela red (número de personas que la integran), densidad (conexión entre miembros independientemente del informante), composición o distribución (homogeneidad y heterogeneidad de las relaciones), dispersión o accesibilidad al contacto y tipos de funciones de los vínculos (compañía social; apoyo emocional; guía cognitiva y conse jos; reguloción social; ayuda material y de servicios; acceso a nuevos corituctos)." Ha sido de gran utilidad para nuestro desempeño la noción dered social explicitada por FUNDARED7:"La REDSOCIAL implica un proceso de construcción permanente tanto singular como colectivo, que acontece en múltiples espacios y (a) sincrónicamente. Podemos pensarla como un sistema abierto, multicéntrico y heterárquico, a través dela interacción permanente, el intercambio dinámico y diverso entre los actores deun colectivo (familia, equipo de trabajo, barrio, organizaciones tales como el hospital, la escuelo, la asociación de profesionales, el centro comunitario, entre otros) y con integrantes de otros colectivos, posibilita la potencialización delosrecursos que poseen y la creación dealternutivos novedosos para favorecer la truma dela vida. Cada miembro del colectivo seenriquece a truvés delas múltiples relaciones que cada uno de los otros desarrolla, optimizando los aprendizajes al ser éstossocialmente comportidos". Poro ejemplificar la ucción propuesto vernos o describir uno experiencia omitiendo la identidud real delosactores.
Presentación del problema La Sra. Nilcladenuncio a su sobrina Graciela por el delito de amenazas, y solicita protección policial estimando que nopuede ingresar ala viviendo desu podre, Sr. r uun por las aqresioncs de su sobrina quien ii Sluzkl,
ClIIl".' (1')oh), oh. .u. puro el D"surmll" d" 1mi("des Socioles, tut' u('odu en 198') en RuellOS Ai res, corno ()rS]ClIlISfIH) 110 ~ l11herllUrnf'lltul. l.ntr« sus uhjl'livo,') se enClIl'ntrull promuver los redes inslitll<:i()llu]e,) y corn unituri..« que rUvur(~zcune]ltlt'jorurni¡:Iltu de: lu colidod de vidu de la el protuqunixpoblw:i('lll y hrindo!" opuyo tc:cnico (l itlstitllciorH:s y (Jrllpus qllt' promueven lllO de10 su pn~ .\pCLSUIj(IS l'll rllncitÚl dcllJ lt'llC'stur dI' lu Ulflllllli(lud rncdiuntc purociún,
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Penal ~ De
la práctica a la teoríLl
I'lI'll'Jlde usurpar dicha unidad habitacional. Explicita que ello atento «IIIII!j 1 '1 cuidado y lo asistencia que el Sr. Juan requiere. I.u Unidad Funcional de Instrucción interviniente solicito lo uctuu(I(JII de' lu Oficina de Mediación dependiente de la Fiscalía General I h'l'0rlllrnenlal a fin de convocar a Nildu y Graciela a una audiencia d(' uu-diución.
1mportes son convocadas o una primera audiencia donde se pres(,lIlo Nildo aludiendo que tiene una enfermedad terminal, que es la opodl'roda de su padre Juan quien vive en el Partido de San Miguel, umhito en el cual ocurrieron los hechos denunciados, afirmando que u-me que su padre se encuentre en peligro atento a que no recibe cuidados, atención medica y que sus hermanos no aprueban que él seo internado en un hogar de ancianos, sumando a ello que su sobrinu le impide el acceso a la casa. Narra que su núcleo familiar propio integrado por cónyuge e hija le reclama que dispense asistencia a Juan postergando su propio tratamiento médico. Refiere que no está interesada en una sanción penal para Gmciela sino en la solución del problema que le aqueja: el cuidado y contacto con su padre. Graciela no fue localizada por el personal policial en el domicilio denunciado en autos. Por lo expuesto se establece una segunda audiencia en la cual si bien Graciela es notificada de manera fehaciente, no comparece. Por lo expuesto se remite la actuación a la Unidad Funcional de Instrucción quien solicita la intervención de una asistente social de! Área Social dependiente de la Fiscalía de Cámaras para aportar mayor información de las partes involucradas. Además de obtenerse la información requerida atento a que ~etrabaja coordinadamente con la Oficina de Mediación se detecta que ambas partes desean solucionar el conflicto ubicándose como persona llave al Sr. Rodolfo hermano de Nilda, padre de Graciela; y otros actores significativos para ambas. Atento a lo informado el titular de la Unidad Funcional de Instrucción solicita que se programe una nueva audiencia de mediación Se establece un primer espacio donde son convocados Nilda, Gracielo, Rodolfo y otros actores significativos: Analía, Pablo, Norma e Inés (los nombrados también son hijos de Juan). Entre todos reconstruyen el problema, siendo el contacto y cuidado de J uan lo que motiva las situaciones de conflicto. Asimismo se identifican otros problerncs asociados: • Problemas de salud de Juan (anciano de 88 años con demencio senil). • Escasos ingresos de Juan pura solventar sus necesidades hásicos. • Unidad huhítucíoncl de Juan en inadecuodas condiciones de inhobítnbilidud (carencio de luz, gos, (l(:JllO l' higiene). • Dificultod poro uceptur el diognóstico de [uun. por porte de sus hijos.
• Desconocimiento de los cuidados que Juan requiere en cuanto al trotamiento farmacológico y acompañamiento en su desenvolvimiento diario (aseo, olimentación, compañía). • Problemas de salud de Nilda (cáncer en etapa terminol) yoposición del núcleo familiar propio para que se ocupe de su progenitor. • Problemas de salud de Rodolfo (tumor en páncreas). • Asunción de roles de asistencia por parte de los nietos de Juan: Graciela, Silvina, Ana y J oaquín (todos ellos descendientes de Rodolfo) quienes reclaman una porticipoción activa de sus tíos paternos en los cuidados cotidianos de Juan. • Dificultades económicas de Anolía. • Indiferencia de David (hijo de Juan) • Distonciomiento de Daniel (hijo de Juan). Él asistía a Juan hasta hace dos años cuando opta por trasladarse a Israel por un contrato laboral. El objetivo es tener presente que en este escenurio" consideramos la confluencia de variables en tanto problemáticas. Para buscar estrategias alternativas y evitar paralizarse en el rol de operador, es importante observar no solo los "límites limitantes" entendiendo por tales a los limites insalvables sino los "limites fundentes". Estos últimos "son interfases mediadoras, sistemas de intercambio y en intercambio (...) que establece una conexión entre un adentro y un afuera, que no puede definirse para siempre, sino que surge en la propia dinámica vincular" .9 En este mapeo podemos establecer nuevas estrategias de abordaje paro la resolución del conflicto, determinondo el "foco" (campo de gobernabilidod). Por ello en uno primera instancio el foco esta centrodo en determinor octores y organizaciones (mapeo de recursos), incluidos en este escenorio.
x. Lntendcrnos l.uwrt-nc:c.
pur esu~nori() el luqur don.k: (Jc()nt(-~ce un xuceso vvilhurn»: "Como c.msmur esccnorius. Pluncs poro el hig
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9. "Del cuerpo rnnquino il otro (cornpsJ, np. .
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Mediación
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la teoría
Mapeo 1
Actor
Actor Cuadrante
Vinculación
Funciones y Atributos
Cuadrante
Vinculación
Remisería
Amistades/ Conocidos
Vecinos
Aceptación -Compañía social -Ayuda material y de servicios
Nilda
Familia
Solicita ayuda
Raúl
Familia
Cónyuge de Nilda
Oposición -Compañía social -Ayuda material
Pami
Instituciones
Obra Social
Aceptación -Ayuda material y de servicios
Azul
Familia
Hija de Nilda
Oposición -Apoyo emocional
Instituciones
Área Social de Fisc. Cámara
Aceptación -Regulación social
Rodolfo
Familia
Unidad Funcional de instrucción
Hermano
Aceptación -Apoyo emocional -Ayuda material -Acceso a nuevos contactos
Asistente Social
Instituciones
Área Social de Fisc. Cámara
Aceptación -Apoyo emocional
Mediador
Instituciones
Oficina de Mediación
Aceptación -Guía cognitiva -Regulación social
Analía
Familia
Hermana
Distanciamiento
Norma
Familia
Hermana
Distanciamiento
Inés
Familia
Hermana
Distanciamiento
Pablo
Familia
Hermano
Distanciamiento
Daniel
Familia
Hermano
Indiferencia
David
Familia
Hermano
Distanciamiento
Graciela
Familia
Solicita ayuda
Silvina
Familia
Hermana de Graciela
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Ana
Familia
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Mapeo 2
El movimiento del foco se centrará en el abordaje del cuidado y csistencio de [uun o través de lo modificación de la dinámica vincular establecido entre los hijos y nietos de Juan, omitiéndose el ingreso de Juan a un ámbito institucional. Hipótesis de los octores que derncndon encuentro:
Hecmm~
Aceptación -Compañía social -Apoyo emociol1al
_--i _D;'~cc;,m~""o
durante el
Nilda: "Mi popá (Juan) necesite cuidados especiales. Nadie me ayuda, Por mi enfermedod no puedo osistirlo bien, Mi esposo e hija me reprochan que no me cuide y folte u mis controles médicos por estar con mi pupú. A mi sobrina (Gmciela) no le interesa mi papá sino la casa, Cuundo estebo Daniel todo ero diferente, el siempre estebo ocupándose de
Aceptación -Compañía social -Apoyo emocional -Ayuda material y de servicios ~ _ t -
Hermana de Graciela
lo mediación,
papó".
.
Gracielo: "Todos se preocupon por cobrarle lo pensión pero nudie se do cuento que el ubuclo no sube rnunejur el dinero, que no tiene ~as ni luz. Cudu vez que se pierde dice que su ClISU estu en Cuñuelus. Crocíes o los remiseros de lo zonu, loqrumos ubicurlo. Nildu untes se ocu-
M."dl.lt
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De IJ prácticJ a Id teoría
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dinero y es mi papá (Rodolfo), mis herde comer y le cambiamos los panales.
uyudo ".
J{odolfo: "Los cosas se hocen con amor o no se hocen. Algo nos !,'IS() :->iernpre fuimos muy unidos y ohoru ... A no lío quedaste viuy no LP acampanamos ... David desaparece sin dejar dirección y I{ '{ PC"U o los dos anos poro festejar el cumpleu ños de mamá, cuando cllo estribe fallecido nueve meses antes y sin poder ubicarlo ... Nildo está muy enfermo y dejamos que se angustie. Yosé que para lodos pepú siempre fue el hombre fuerte y cuya palabra se respetabu, él no quiere estor en la casa de otros ni en un hogar de ancia11m, pero yo no es el mismo papá que conocimos, hoy puede almorzar tres veces seguidas sin recordar que comió ... tampoco sabe donde vive, fíjense en todas las camisas pusimos nombre y teléfo-
"n
no."
Al explicitar los actores dichas situaciones se evocan recuerdos de lo infancia vivida, se excusan entre sí por ignorar las situaciones personales que cado uno ha afrontado y manifiestan deseos de recomponer los lazos que tenían durante la infancia y gran porte de la adolescencia. Seobservan algunas lágrimas, apretones de manos y abrazos y logran explicitar alternativas de solución. Todos consensúan que desean ayudarse y ayudar a su progenitor, que desean utilizar la incorporación de Juan o un hogar dependiente de la Obra Social como último recurso. Para ello Pablo, Rodolfo, Analía, Normo e Inés proponen hiqienizur lo cosa de Juan en los próximos setenta y dos horas y en un plazo de veinte días Pablo y Rodolfo repuro rún sonitarios, cocino, e instalaciones de luz y gas. Pablo con trotará o un señor, con quien mantiene lazos de amistad y quien carece de vivienda, paro que comporto el domicilio de Juan y cuide de él en horario nocturno. Rodolfo fue elegido y asume como futuro upoderado de [uun. Asimismo secompromete o buscar o su progenitor poro desuyunur y compartir el día, asumiendo las prescripciones médicos. Nilda e Inés asumen el compromiso de ocompuñur o J uan a los controles médicos y turnarse Inés con Analíu cuondo Nildu debo osistir a sus propios controles médicos. Crucíelo se disculpó con Nildo mo nífestdndole que estubu conscdo de hiqienizur u su abuelo, de recibirlo o lus dos y tres de lo muñcnc en busca de comido, sin notar compromiso ulquno de sus tíos especialmente de ello quien eru upoderado del onciono, refiriendo que desconocíc lo situución de su sulud que había motivado su olejomiento. Asume el compromiso de reti rur los puno les en lo Obro Sociol y/o
gestionur los autorizaciones ra ante dicha institución.
y órdenes médicas que su abuelo requie-
Mapeo 3 Esta situación ha sido evaluado con posterioridad y dio sus frutos. Cesaron los agresiones entre Nildu y Grociela. Finalizaron los denuncios por desaparición de persono (Juan), habiéndose registrado previo a la implementocion de estos estrategias cuatro denuncios en un período de ocho meses. El compromiso asumido por cada una de los portes se mantuvo observándose modificaciones favorables en los núcleos familiares propios de los actores involucrados y entre ellos. Esto es un pequeño ejemplo de cómo algo que parece no factible de mediación por la incomparecencia de los partes, al conocerse mayor información sobre los redes en que se ubican los actores y sus conflictos, puede redefinirse el problema y buscarse soluciones alternativos. Cabe destacar que solo cuando reconocemos que los redes existen untes de nuestra inclusión como operadores, logramos reconocer que nosotros no somos el epicentro sino que todos en nuestro continuo devenir conformamos los centros y las distintas historias, los cuales al entrelazorse producen distintos caminos.
Redes institucionales Hoce cuatro anos, motivados por lo gran cantidad de causas que ingresaban a la Oficina de Mediación y que abordaban lo problemática de violencia familiar, y el nuevo marco normativo en la provincia de Buenos Aires por el dictodo de uno ley al respecto (anexo normativo: documentos 4 y 5), varios instituciones (educativos, sanitarios, judiciales, organizaciones barriales, potrocinios jurídicos, foros de sequridud, iqlesius. clubes, Comisaría de lo MUJ er, hogares, ONG, etc. ) con sede en 'los Municipios que integran el Departomento [udiciul de San Martín [(',se nucleoron convocadas por Cen tro de Asistencia o lo Víctima en un ámbito físico cedido por el Colegio de Abogados local. En uno primero etupo cornenzomos o compartir encuentros bimestrales explicitondo referentes, direcciones, objetivos y tareas. Con esto se conformó uno bose de datos que octualmente integran alrededor de doscientos instituciones, lo que se encuentro o disposición de todos los operodores que nctúun en violencio doméstico. Lo rnisma se actualizo en codo reunión. De estos encuentros quedó conforrnuc!u Jo que llomurnos uno Red Interinstitucionul, lo que (onceptuulizumos como un sisternu de vínlO. I'urt,d", d" Cm!. Sun Murt m, Ir,', ele-Fe-!lr(,fll, S,ln tvl"JlI(,1. lose e P((/, y Mulvmus
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Penal"
De la práctica
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la teoría
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culos entre todos los integrantes con el objeto de promover y proporcionar el apoyo social. Supropósito esel deposibilitar el desarrollo de un sistema decomunicación para el intercambio y distribución de ese apoyo. Eseapoyo serefiere a información, bienes, contactos, int1uencia, discursos, emociones, etc. Posteriormente surgieron nuevas inquietudes sobre violencia focalízcndo la atención en los niños/as, jóvenes y ámbitos institucionales, integrándose aportes de las instituciones como así también de otras personas u organismos, que transmitían su experiencia y permitían ret1exionar sobre nuestras experiencias y saberes. Estosencuentros podrían haber quedado como una simple lista de recursos pero el devenir nos motivó a conformarnos demanera heterogénea surgiendo proyectos preventivos (por ejemplo, Organización de talleres en escuelas, clubes y agrupaciones barriales con la participación de distintas instituCiones), asistenciales (complementacion deorganizaciones para satisfacer las necesidades delos usuarios, como por ejemplo: Centro de salud con centro de apoyo familiar para brindar asesoramiento jurídico sobre lo temática y/o derivación para asistencia terapéutica) y solicitudes ante entes municipales para peticionar acciones puntuales (casa refugio para mujeres, programas preventivos para niños y jóvenes). Gilles Deleuze acerca del acontecimiento expresó: "no es loquesucede (accidente); está en loque sucede (...) es loque debe ser comprendido, lo que debe ser querido, loque debe ser representado en loquesucede" .11 Con relación a esto experiencia el encuentro de estas organizaciones no seria un occidente en términos de una situación particular de crisis sino sudevenir, descubriendo el "efecto red" formulado por RossSpeck" que es lo que seproduce cucmdo un colectivo descubre que juntos pueden lograr algo distinto a cuando lo intentaban individualmente. Creemos que recuperamos una capacidad ciudadana sólo con el reencuentro con lo otros. Todos, hasta losdiferentes uopuestos a nuestra manera de pensar, son imprescindibles para crear la cultura de la paz. El poder explicitar los diferencios esquizás lo riqueza rnds grcmde puru creur nuevos situociones y no reincidir en aqresiones o microvioleneias que trasladamos tanto a los usuarios como o las mismas orqonizaciones que nos contratan. Desearíamos que este pequeño aporte permito nuevos cuestionomientas sobre las tareas que realizumos, lo culidcd de atención que cado usuario requiere en nuestros espocios eJ e medioción y el conocimiento que codo uno denosotros sedebesobre sí mismo puru uceptcr lo diversidocl. 11. Delcu z«, C;illl's: "Accrul (IL'lo not-ion del
(lcnntt'cirnil'nt()",
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Solemos enunciar muchos veces el principio de imparciolidad lo que implico río uceptor lo diversidad y la heterogeneidad de las personos con los cueles nbordomos nuestro toreo. Peseo esto nuestro decir no se trasluce con coherenciu en nuestro pensar y nuestro octuor, Por ello nos parece imprescindible que podernos pedir ayudo y colaboroción a otros colegas o profesionales de distintos disciplinas para garuntizur el cuidado denuestro salud como operadores y preservor tanto nuestro tarea como la "sulud" de los ciudcdunos con quienes abordamos nuevas estrotegias tanto en la intervención de redes personales, institucionales, comunitorias o bien intersectorioles.
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CAPÍTULO X
Judicialización de conflictos sociales
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Mucho se ha hablado últimamente acerca de lo "penalización de lo protesto", o seo, del tratamiento desde el plano judicial de actitudes y conductos de agentes sociales en cont1icto con el estado o los instituciones. Lo cierto es que en el amplio universo de investigaciones que se inician cotidianamente en el Ministerio Público, existe un grupo que posee cmacterísticas determinados que los diferencian del resto. Nos referimos aquí o ciertos casos que hemos dado en llamarlos "conflictos sociales". Son aquellos causas que por configurar lo conducto de alguno de los portes un tipo penal (delito) ingresan al sistema mediante lo denuncio de lo víctima o damnificado, o de oficio por lo actividad de algún funcionario público: y son radicodas tonto en sede policial como en los propios fiscalías. Pero lo particularidad en ellos es que: 1) Alguno o ambos portes conforman un grupo social. 2) Existe uno motivación política en el accionar de los partes. 3) El debate central es uno cuestión de poder. 4) En el reclamo subyacen necesidades insatisfechos relacionados con alguno función del estado o por lo violación o los derechos humanos básicos de grupos sociales. Esto categorización surgió o raíz de lo observación permanente de conflictos que si bien contemplaban lo posible comisión de un delito de acción pública, su resolución escapaba o lo actividad persecutorio del estado o través del sistema penal. Esto se daba en algunos casos porque lo voluntad e intención de los portes no ero precisamente lo obtención de uno respuesto jurisdiccional, y en otros porque eso respuesto, aunque incentivado, podía propiciar lo escalado del contlicto o acorreor más groves consecuencios. Sabido es que uno de los funciones del estado es lo de preservar lo paz sociul, y del Poder [udicíul lo de usequrur el ejercicio y goce de los derechos por porte de los hobitantes de lo noción. Ahora bien, en determinodos momentos estos objetivos perecen contraponerse o los necesidades de lo comunidad. Mejor dicho, aquello que el estado o lo institución consideran que es lo odecuudo no esprecisomente lo que se espera de ellos. Muchos veces es percibido como falto de respuesto o los demandos, aunque justo sería decir que lo ousencio de respuestos no dejo de ser un tipo de respuesto. Estucluse de conflictos secunfiguran en un contexto histórico determinodo por lo convergencia de íuctores económicos, políticos, sociales y culturules; ufec:tun o grundes yrupos, lu rnds de los veces heterogéneo.') y su rcxo luciún depende de decisiones que deben tornurse en urnbitos del poder, en ulyun()s cusos u miles lit> kilómetros de disrcnciu del punto de eclosión.
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Lo uusenciu de un espucio institucional del estado que posibilite el de estas conflictivas dentro de un murco de negocioción deridel poder jurisdiccional. Un poder jurisdiccional V(/ ('11lo intervención dispendio recursos y esfuerzos en cuestiones que escapan a su campo tlt' (/«i()Jl. El sistema penal, que debería ser la última ratio, el último 1('tII /"StI(j nte lu fulta de solución de los problemas, termina siendo el l'II((J\t¡mlo de resolverlos cuando bien podrían ser tratadas en otro (lIl1lJ ittl Lstas cuestiones pasan a ser judicializudas. [udiciulizor significa buscar soluciones jurídicas, pero las cuestiones 110siempre quedan resueltas en los fallos. Lo que sí queda resuelta es lo situución jurídica planteada en el sentido de una toma de decisión ajustada a derecho, y sobre esto no hay objeción. Ahora, si la causa jurídicamente fue resuelta; el conflicto en sí, el hecho concreto bien pudo no serlo. La posibilidad de aplicar mecanismos alternativos de resolución de disputas en el ámbito penal para aquellos casos que poseen las características apuntadas permitió modificar la percepción de las partes acerca del propio sistema, su procedimiento y objetivos. Sabemos que el proceso de mediación consiste en una construcción cotidiana y permanente en la que no hay definiciones cerradas y certeras, ni la rigidez de un método que pierda de vista su razón de ser. Es un proceso complejo que se construye y se coconstruye permanentemente entre todos los actores de la mediación, reformulando y recontextualizando su posición en la disputa a través de un proceso comunicacional. Un proceso, en definitiva, que debe ser asumido por otras instituciones del estado, quienes deben encontrar el modo de abrir espocios de intercambio fundados en el respeto mutuo y la participación comunitaria; dejando para el Poder Judicial lo intervención en aquellos casos que escapan a esa posibilidad y ameritan una respuesta Jurisdiccional. Vamos a exponer aquí algunos cusos en los cuales pudimos observar las características señaladas, yen los cuales se obtuvieron soluciones diferentes. (dllndull' (]I/l'
El caso de las asambleas
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vecinales
El fiscul recibió una denuncia de un ciududuno de un municipio e1el conurbuno bonaerense que hubía resultudo víctimo de omenozos por parte de funcionurios municipales en su domicilio. Luego de nutificor de la forrnución de lo cciusu a los imputodos, el fiscol solicito In intervención de lo Oficino de Medioción. En les reuniones privadas e1el periodo de premediucion se convoco 01 denuncicnte, quien concurrió ocomporlOdo de un 9rupo de personus, representcmtes todos ellos de usombleus burrinles y otrox 9rupos
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informales de lo sociedad civil (piqueteros, cooperativas, ete.). Aquél manifestó que las omenazas denunciadas se hcbícn sucedido en el transcurso de uno reunión de csumbleístos, quienes intentaban mantener unu reunión con los autoridades municipales o fin de presentar reclamos. La nurrutivu de los histories estaba centrada desde los usornbleístos, en los hechos de omenazas de los que fueron víctimas. Observaban esta actitud como la forma de control que el estado municipal, a través de los punteros, ho tenido en forma histórica como modo de contrarrestor el disenso. Semostraron interesados en participar de una instancia de mediación. Con respecto a los imputados, todos ellos eran funcionarios municipales y ejercían sus cargos desde la misma creación del distrito, habiendo militado todos en el mismo partido. No reconocían la agresión y semostraban abiertos a participar de la mediación, y uceptoron la participación de los demás protagonistas que no figuraban en la causa. La primera reunión conjunta se efectuó en la sede de la Oficina de Mediación. En el discurso de apertura se preguntó a las partes si se conocían y allí se pudo observar que no solo seconocían sino que por ejemplo, el denunciante y el principal imputado eran vecinos de la misma cuadra; que la mayoría participaba activamente en organizaciones sociales (cooperadoras, cooperativas, sociedades de fomento, comedores, ete.). Las partes habían tenido muchas conversaciones previas y habían interactuado en muchas ocasiones, por lo que el evento que ocasionó la mediación no era inédito pero el contexto sí lo era. Había que redefinir el evento dentro del nuevo contexto, y debíamos aprovechar la oportunidad para redefinir la relación entre los participantes. Durante el proceso tomamos conocimiento de la historia de las relaciones previos 01 encuentro que resignificó lo que había ocurrido. Se informó de las características de confidencialidad, voluntariedad y neutralidad, como osí también de la posibilidud de llegor o un acuerdo.
La exploración del problema través de los preguntas y de los discursos de lus portes, pudimos observar que la denuncio originario dejaba entrever el verdadero contlicto: la ausencia de canales de comunicación entre las autoridades municipales y las organizaciones sociales que no respondieran a la ideología política gobernante. Esto hocía que los políticos públicos implemeritudcs íuerun percibidos por los csornbleistus como teñidos de algún grodo de irreguloridad. Hubío "desconfianza", que se oriqincbu mus que todo en la tollo de comunicación, de inforrnución y riududunu la fultu de purticipución en el diseño del gobierno municipoi (plo nificoción, usiqnución de recursos, implementación y control elegestión). Los osombleístos queríon osegurorse que los promesas de los funt.ioriurios tuvierun poxihi Ii dud «oncretu de hucerse efectivos. Los A
Mediación
Pena l -
De la práctica a la teoria
funcionarios aseguraron que convencerían al intendente de concurrir a las próximas reuniones, que él los escucharía en sus reclamos. Todos concluimos que lo mejor sería acordar una nueva reunión con la presencia de todos quienes estábamos presentes y que sólo se sumaría el intendente y posiblemente algún otro asambleísta.
mismo momento se enconlrabo el funcionorio reulizundo una entrevisto con un medio televisivo, por lo que los osambleístas dieron entonces por terminodo lo instuncío de medioción. La cuuso penul prosiguió y fue elevado o juicio con la ccusnción a los funcionorios por el delito de omenozos.
Redefinición del problema
Anál is is El conflicto era de Índole estructural por lo desigual distribución de los recursos, del poder y lo cutoridod, y existió uno restricción del tiempo porque los osnmbleístos estaban urgidos en definir la situación por sí o por no ya que existíc en su seno uno gran contidod de portidarios por los métodos de confrontoción hocia el poder público. Téngase en cuento que en ese momento el movimiento piquetero se encontraba en pleno conformoción y era uno de los escasos sectores de la ciudadanío con posibilidodes de reivindicor. Gran parte de los nscmbleístns se encontrobon militondo en dicho movimiento. Duronte el proceso de mediación, se observaron conflictos de intereses por el corácter competitivo en que ambos partes lo encoraron tras varios fnllidos intentos de negocior sin terceros, y de procedimiento yo que los funcionorios percibían que un acuerdo sería traducido como debilidad político frente Q pcrtidorios y opositores. Otro obstáculo representó el papel de los medios de comunicación. Los medios locales (periódicos, radios F.M.) se encontraron presentes desde el inicio de las conversociones, y tomaron partido. La mcyorío de los medios (debido o su finonciamiento cosí exclusivo por lo publicidad ofíciol) presionobon a los mediadores untes y después de coda reunión. Losusumbleístus contrarrestoron y convocaron o medios nocionoles (TN, Telefe noticies, Américo TV) quienes concurrieron en lo segundo reunión conjunto y tronsmitieron en directo lo jamado en lo que se cortó lo avenido. Los funcionarios nunco reconocieron y legitimoron o los representon tes de los csornblecs barrio les por su convoco torio informal. En este sentido, el discurso de los funcionurios fue siempre ombiguo.
Una vez definido el problema y aceptado por las partes discutir sobre ellos, se pasó a eloborar una agenda de trabajo. Sepropuso por parte de los funcionarios municipoles a los asambleístas lo eloboración de un trabajo que contuviera una enumeración de los problemas, demandas y propuestos de obras de distinto tipo (principalmente infraestructura y obra público), que sería presentada por expediente en el municipio y se daría un plazo de veinte díos pora reolizar una nueva reunión en lo que los funcionarios tendrían una respuesta pora coda uno de los plonteos. Lo misma se realizo ría en lo sede municipol. Setrabajó sólo con lo que trajeron las partes que consideramos suficiente, evitando hacer sugerencias ya que hasta entonces las negociaciones no se habían estoncodo. La segunda reunión se efectuó en la sede comunal, y al llegar el equipo de mediadores pudo observar que en el exterior del edificio se hallaba reunido uno gran contidod de persones cortando lo avenido principal y osimismo medios de prensa locales y nacionales. Lo que traían los asambleístas aparecía en principio como opciones ya que desde su narrativa los reciamos satisfacían los intereses de ambas partes. Mientras que las respuestos de los funcionarios se remitían a justificar el déficit en obras públicos a la faIta de presupuesto, la ruptura de las máquinas viales, la imposibilidad de trabajar los días de lluvia, y la único alternativa era que los vecinos tenían que tener pociencia. El intendente no participó del encuentro, urgumentando que no era parte en la causo penal. Ante lo ausencia del intendente, los usurnbleístus inicialmente se molestaron y enérgicomente exigían su presencia o en su defecto daban por terminadas las conversaciones. Por otro lodo, los funcionurios solicitaron o los mediadores que intercedieran para desarticular el corte de la avenida con gomas sin encender y varios grupos con bombos. Luego de una reunión privado, los asambleístas decidieron habilitar un carril en la avenido y no encender los qomus. munifesto ndo que lo hucícn como formo de descom primir el conflicto. Con lo prom eso de los funcionorios de lo presencio del in tenden te en una próximo reunión, se decidió convocar o un encuentro poru los dios siguientes, en lo mismo s('de municipol. Lu tercero reunion turnpoco contó con lo presencio del intendente, [ustifico ndo su uusenciu por rezones de sulucl. C:oincidio que en ese
La ocupación de los vagones El representonte legol de uno empresu privudc concesionorio de uno lineo de ferrocorriles realizó uno denuncio contro varios ocupantes que usequrcbc ingresoron medionte el uso de lo fuerzo o cinco vogones estocionodos desde huciu tiempo en uno pluyo perteneciente o lo ernpreso. Lo ccusu es curutuiudu como usurpución de propiedod, y luego de que el tiseul constató que se trutubc n de quince furnilius, derivó 010 Oficinu de Mediución o fin de que se intentoru llequr o uno solución pouJico del conflicto.
MI·dl.u IOIl
Pe-nal
De la práctica
a la
leoría
l..rs reuniones privadas /\1 \1'1 ronvocudo, el representante legal de la empresa manifestó des111'1'1t1d proceso de mediación. Explicó que no entendía porque debe1111 1't1lticipar de un proceso así, ya que era denunciante, que los impu!t"los hubíun ocupando ilegalmente la propiedad, motivo por el cual 11(l It'IHlría que ceder ni ofrecer nada. Hizo hincapié en el derecho a la l'"lplec!Oll. Pero al promediar la reunión reconoció que la empresa Il'/1/(1necesidad de utilizar los vagones como así también construir ofitInos en el predio usurpado a mediano plazo, aceptando por ello una morlidu alternativa. Mencionó de manera reiterada que la empresa a Incual representaba también cumplía funciones sociales ya que con la construcción qUE tenían programada se crearían nuevas fuentes de trubujo. Al entrevistarse a los ocupantes se tomó conocimiento, que cada vagón era destinado para el uso de dos o tres familias, siendo un total de quince familias las afectadas. Algunos integrantes habían sido ex empleados de la empresa - antes de su privatizaciónpermaneciendo hacía más de diez años en el lugar. Otros se constituyeron en el lugar para satisfacer una necesidad primaria (vivienda), integrando con posterioridad a otros familiares. Disponían de teléfono, y algunos vagones inclusive televisión por cable. Participaban de-uno misma práctica religiosa (católica) y desarrollaban tareas laborales, sin mantener en su mayoría relación de dependencia. Conocían el requerimiento de la empresa (desalojo) motivo por el cual deseaban que todos participaran del proceso para buscar una solución. Solicitaron que en las reuniones que se llevaran a cabo estuviera presente el sacerdote de la comunidad. Plan de acción
Luego de decidir realizar las reuniones sultó con la empresa acerca del planteo ésta que no tenía impedimento en la otra parte se comprometió o designar reuniones. Reunión
en la sede de la oficina, se conde la otra parte, manifestondo participación del sacerdote. Lo cinco representantes para los
conjunta
En la primera reunión se conversó ocerco de las reglas a cumplir duronte el transcurso del proceso. El representante elela empresa se comprometió u efectuur un censo de los ocupantes, e induqó acercu de lo posibilidod de trusludo de los mismos. Todos monifesturon que teníun intención de retirorse, indicando lo muyorío que deseubon regresur (1 las provincias del nordeste de donde eran oriundoso En el segundo encuentro, el representante de lo ernpreso concurrió con el censo (que fue efectuado con la colohoroción de los propios
ocupantes). Estos concurrieron, además del sacerdote, con elos abogados pertenecientes al Foro Vecinal ele Seguridad, que se ofrecieron a coloborar con el eventual traslado y controlar el cumplimiento de lo que se ocordcro. Intereses
y necesidades
La empresa presentoba como único interés lo necesidad de recuperar el predio, los vagones y un galpón en el menor tiempo posible, yevitando un juicio de desalojo Los ocupantes por su lado, necesitaban contar con ahorros para alquilar una nueva unidad habitacional y elisponer elemedios eletransporte para trasladarse. Se observó durante el proceso que las partes lograron explicitar sus preocupaciones inmediatas, los problemas y pudieron "ponerse en el lugar del otro". El representante ele la empresa modificó sustancialmente su actitud reacia al diálogo, llegando a proponer distintas vías de solución. Seacordó en principio que todos los ocupantes dejarían el inmueble, y que la empresa asumiría los gastos de traslado de las familias y sus pertenencias a cualquier punto del país, optanelo algunos ele los ocupantes por elesplazarse a la casa de familiares en la zona sur del Gran Buenos Aires y otros regresar a sus provincias de origen (Misiones, Corrientes, Entre Ríos). En todos los casos debía respetarse el buen trato para con los ocupantes, evitanelo situaciones hostiles (lesiones, represión y/o daño a sus pertenencias). En la siguiente reunión los ocupcntes solicitaron que la fecha ele entrega de los vagones y el inmueble fuera elespués ele fin de año, ya que deseubun que sus hijos cumplimentasen el período escolar y querían compartir las festividades de fin de año con sus furnilius y con la comunidad. Loernpreso accedió, y seredactó el acuerdo poniendo como fechu el día 6 de enero ele 2002, del que poniciparon octivamente las quince familias acompoñados por los dos abogados integrantes del Foro de Seguridad Vecinal y un sacerdote; y el representante legal de la empreso. Cumplimiento
del acuerdo
El dio 6 de enero se efectuó un aplazamiento elela fecha durante treinta días más para trece familias, otros dos desolojaron el lugar con unterioridod. Al vencimiento del plazo, lo empresu cumplimentó con su porte en el convenio. disponiendo de cumiones y peones pura lo mudanzo. Se retiroron todas los fomilias menos cinco ocupontes que permunecieron en el predio, octivando entonces lo uctuoción juelicial la ernpreso medionte la homologoción del convenio de desocupación suscripto.
Mediación
Penal ~ De la práctica a la teoría
Un supermercado
tomado
Una empresa propietaria de una cadena de supermercados de segunda línea imprevistamente entró en concurso disponiendo el cierre de todas sus sucursales. Una de ellas fue ocupada por empleados que se resistían a la medida con la intención de mantener las fuentes de trabajo. El gerente de la misma radicó una denuncia policial por lo que entendía era una conducta ilícita, ya que los manifestantes impedían el acceso al local del mismo a toda persona relacionada con la empresa. El fiscal solicitó entonces la intervención de la oficina a los efectos de intentar vías de solución al conflicto mediante la utilización de técnicas de mediación. Lo primero que realizó el equipo técnico fue concurrir al lugar a fin de evaluar la situación y determinar si existía la posibilidad de iniciar un procedimiento de mediación. Allí seentrevistó con los manifestantes, pudiendo identificar no solo a empleados, sino también familiares, adherentes a un partido político y miembros de distintos movimientos barriales y de desocupados. Evidentemente se había modificado el escenario del conflicto, ya que no estaban solamente los actores originales, sino que se habían sumado otros con motivaciones y demandas diferentes a las de aquellos. Sin embargo expresaron que no tenían inconvenientes en sentarse a una mesa con los representantes de la empresa a fin de discutir la situación laboral y el futuro de todos. A la primera convocatoria no concurrieron los representantes de la empresa, sin embargo hubo contactos telefónicos a fin de obtener información acerca del procedimiento. En la segunda reunión explicaron la ausencia indicando que no reconocían a todos los ocupantes como empleados de la firma, por lo que no participarían de conversaciones. La otra parte entonces solicitó deliberar a solas, tras lo cual dijeron que en la reunión estarían presentes los empleados, dos representantes sindicales y un abogado asesor. La empresa se negaba a permitir la presencia de los sindicalistas, a la vez que manifestaba que el abogado era dirigente político ele lo agrupoción que encobezubo la toma, con lo que no los legitimoba como in terlocutores. El equipo propuso la intervención en las negociaciones del representante del Ministerio de Trabajo, donde ya había una presentación de ambas partes. Lo empresa uceptó su purticipoción condicionudo a lo presencio elel funcionurio respectivo. De esta manera el equipo convocó a todos a una nuevo reunión, que se reulizó en lo sede de lo Oficino de Mediación. Luego eleubierto el diuloqo los representuntes empresorioles plonteoron lo exiqenciu elelu desocupucion inrnediuto del inmueble previo 1X l
a cualquier neqociución. Explicoron que no uceptubun lo formo ele proceder ele los ocupantes, que hnbio n usado lo víolencio, esteben hurtanelo mercadería y habían politizado el conflicto. Indicaron que era uno situación general pero que esa hubio sido lo único sucursal que hcbío tornudo una medida de eso noturaleza. Por su porte los representontes de los empleados explicaron que habían adoptado tal decisión con el objetivo de mantener las fuentes de trabajo. Que nunca habían sido informados de la situación de la empresa, que llegaron un día a trabajar y encontraron las puertas cerradas y sin alguna persona que les diera una explicación. Justificaban la actitud diciendo que era una forma de lucha. Cuestionaban sobretodo esa actitud de los directivos aduciendo que no sabían que sería de su futuro. Reclamaban una explicación de la empresa y resolver la situación laboral en forma inmediata. Se pudo destrabar el conflicto cuando la empresa asumió el compromiso de concurrir a una próxima reunión en la semana siguiente (esta vez en la sede del Ministerio de Trabajo) con uno propuesta concreta sobre la desvinculación laboral de los ernpleodos. Éstos desocuparían el inmueble en horas de la tarde de ese mismo día, previo reo Jizar un inventario con presencia de representantes de la empresa, del sindicato y de la fiscalía. Se firmó un convenio con los puntos acordados 01 que se ogregó luego el acue,rdo arribado en la sede ministerial. An áli si s
Vale la pena analizar algunos cuestiones que surgieron en este procedimiento de mediación. Debemos partir en que estúbornos ante una conducto denunciada como ilícita por una empresa que se sentía dnmnificodo, por lo que el fiscal tenía lo función de recolectar los probanzas para determinar la veracidad de lo denunciado y promover lo acción si correspondiere. Sin embargo, atento el curcícter del conflicto, prefirió dar intervención a la Oficina de Mediación. Evidentemente 01 onulizur el caso podemos concluir que el hecho elenunciodo no pasaba de ser el emergente de una situación conflictiva previo, y se encontraba enmarcudo en lo que llamemos "espiral de violencia" o "escalaela de violencia", en la que coda ccto protuqonizudo por uno de los actores lleva a un movimiento de muqnitudes moyores de conducta conflictiva en el otro. Esto serie de conductos recíprocas son interpretadas por lo otra parle negativamente con lo que uumentc la intensidad de lo respuesto, surgiendo nuevos demandas, pretensiones y objetivos, derivando en uno extensión del contlicto. I
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11(11)(,1 <¡ul'c1odoevidente de lo narrativa de ambas partes que los 1'lIq>i"'ltltlS St' sintieron afectados con la actitud patronal de no haber II II II I\( \tltl" IJ rl'viomente lo situación crítico de la empresa, habiendo 11I11\l111l1\l (I'II IlClmiento o través de un acto de "confrontación" como 1111',,111\lI,,'r¡nitir el ingreso al lugar de trabajo. \tp.: "Nosotros no les perdonamos que no nos avisaran 111 situación que tenían. Nos tuvieron engañados más dt. tres meses. Nos estaban pagando en cuentagotas". l.mp.: "Con lo que dicen están reconociendo que sabían que hubíu una situación crítica. El atraso en los pagos evidenciaba esto". Ocup.: "Pero si nos hubieran avisado quizás podíamos hober hecho algo". Emp.: "L a empresa no tiene obligación de discutir con sus empleados su política". Ocup.: "A nosotros nos interesa seguir trabajando, queremos mantener el trabajo y estamos defendiendo la fuente de trabajo, o sea, a su empresa". (jt
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Losempleados respondieron con la ocupación del lugar, hecho que fue percibido como una actitud agresiva por la empresa, lo que motivó la denuncia penal. Esta denuncia y la notificación de la formación de lo causa fueron percibidas por los empleados como una respuesta de uqresión mayor, con lo que al momento de ]0 intervención del equipo de mediadores el conflicto estaba en plena escalada. De esta manera, ]0 primera tarea del equipo era ]0 de provocar la dcsesco ludc, lo disminución de agresividad en lo interrelación. Aquí se trctobo de reducir e] nivel de energía emocionol y propiciar en las purtes lo comprensión de las diferencias. En nuestro caso concreto esto ocurrió durante ]0 reunión en que lo empreso pudo legitimor a los representontes sindicales mediante lo oceptoción de los ocupontes de retirar o los representantes del movimiento político exigido por aquello. De esto monero se arribó a un primer acuerdo, logrando reducir la conducta destructiva y las actitudes nequtivcs hocio el otro. Este acuerdo. más allá de su finalídod en lo desescolodo de agresividod, permitió también un mayor equilibrio de poderes entre las portes. Al distinguir entre los unidades en contlicto teníomos por un lodo un grupo de empleodos y por el otro uno gron estructuro societario, representondo ésto último uno unidod colectivo de identidades poco cloros. La posibilidod de que el sindic:oto porticiporu de los negociuciones colocubo o los empleodos en uno ubicoción superior 01inicio del contlicto. Otro de los uspectos pum resul tur es el rdt'ricl() o lo inclusión del representonte del Ministerio de Trubu]o en los ct>l1Versuciurws. Esto
obedeció o un doble objetivo en lo estrategia del equipo: por un lado, posibilitar la participación de una de las partes en el litigio (lo empreso) que no estebo muy convencida del marco propuesto por el Ministerio Público, yo que sus representantes legales y abogados se encontraben más o gusto en el ámbito laboral que el penal. Por otro lodo, esto permitiría encauzar e] reclamo de los emp]eodos ante la outorídud correspondiente, hociendo que urnbcs partes foca!izoran el contlicto en lo temática laboral que ero en definitiva e] meollo de ]0cuestión. La actuación del delegado ministerial designado (quien poseía amplio experiencia en negociaciones de este tipo) posibilitó un abordaje totalizodor dela contlictiva, yo que prácticamente participó como un comediador, interactuondo permanentemente con el equipo de la oficino.
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CAPÍTULO XI
La Oficina de Mediación
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Trataremos en este capítulo un tema que no debe dejarse de lado y que se refiere a la infraestructura necesaria o por lo menos recomendable para la implementación de un proceso de mediación. El estudio del espacio físico resulta fundamental para la obtención de mejores resultados. Y cuando hablamos de espacio físico no nos referimos únicamente al aspecto edilicio, sino a todo lo que conforma el "hábitat" en el que se desarrollarán las reuniones. Es que el espacio de la mediación debe ser visto como una herramienta más. Estecontexto, tal como lo señalan Francisco Diez y Gachi Tapia, resultará neutral, temporario y contingente. Neutral porque no puede ser beligerante; temporario porque no formará parte del cotidiano de las partes; y contingente porque solo servirá al propósito de la rnediocióri.' En primer lugar, no podemos dejar de recordar lo referido en una oportunidad por Nils Christie, cuando decía que los tribunales no son elementos centrales en nuestras vidas, yeso se debe a que están ubicados en los centros administrativos, poseen una arquitectura compleja y no son sentidos como propios por los [ustícicbles.' Cuando un espacio pertenece a una determinada institución no puede evitar quedar contaminado desu ideología. Los horarios, el tipo y la disposición de los muebles, los colores de la pintura, los objetos, la vestimenta de los agentes, obedecen a un cierto orden que se impone desde arriba. Si esta institución forma parte del organigrama estatal todos los actos que selleven a cabo en su interior contendrán el sello de lo oficial. Las palabras, los gestos, las decisiones, supondrán un contenido que podrá transformarse en norma. En el caso de constituirse las oficinas de mediación en dependencias oficiales, no se puede soslayar la enorme carga psicológica que dicha circunstancia acarrea en aquellas personas que son convocadas a participar de un procedimiento, aun cuando el mismo resulte voluntario. El funcionario que reúne a las partes" ...en su sede oficial cuenta, omén de su ascendien te personal y potestad funcíonol, con el respaldo que significa el espacio físico representativo del poder institucionul" .\ Esta particularidad obligo o los operadores o doblar el esfuerzo por loqrur un espacio de comunicación que permita aflorar las necesidcdes, intereses y posturas de las portes sin sentirse cohibidas o forzados o renunciar o sus pretensiones. El espacio cumple así uno función específico puro focilitur lo circuloción de ideas. y Coehl rUplU (l9(),)): Ilerrw1Iie 1l1 us Buen", 1 D]('!., lruncisco pum iruhoior ('11 l/lediacioll, Am's, Pnid,)s. 2 Nih, ehnstie, 01'. ot. L llurmul. Norb •.rto (2000): I.(] lIIedi(/(/()1I IIll le el delito, c.ordobu [Arqent in«], Morcos l.errlt-'r
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En segundo lugar, y atendiendo a las cuestiones arquitectónicas, el edificio en el que funcionan las oficinas de mediación debe poseer un sistema de doble circulación. Esto implica que deberá contar con al menos dos puertas independientes y separadas entre sí de tal manera que se pueda hacer ingresar y egresar a personas en forma simultánea sin que deban cruzarse en caso de que fuera necesario. Las instalaciones físicas deben contemplar la posibilidad de permitir un recibimiento digno (sala de espera, sanitarios, estacionamiento, ete.). La oficina debe contar con un ambiente destinado a funcionar como sala de espera. Ésta deberá ser amplia, de fácil acceso, bien iluminada y dotada de mobiliario tal como sillas o sillones, percheros, alguna mesa, revistas, juguetes, ete. Este espacio de espera estará conectado con la mesa de entradas o de admisión, donde previamente se presentarán los convocados a las reuniones. Resulta por lo demás interesante contar con la posibilidad de observar a las personas convocadas para las reuniones de mediación mientras esperan en la sala destinada a tal fin. Así, por ejemplo, el operador puede tener una idea aproximada del tipo de relación que existe entre ellos, el estadio en que se encuentra actualmente la conflictiva, el nivel de ansiedad, el estado emocional, ete. Saber si han llegado juntos o separados, si se han saludado, si se encuentran conversando, y otras actitudes, pueden coadyuvar a que el mediador establezca a priori el modo en que abordará el encuentro. Por otro lado, es común que en ese lugar los abogados patrocinan tes de las partes se conozcan, intercambien opiniones y hasta ensayen propuestas para luego volcarlas en la reunión. Un tema para tener en cuenta es el de la presencia de menores junto a sus padres a las reuniones. Éstos por diversos motivos concurren con sus hijos a la convocatoria, y demás estó decir que por ningún motivo pueden presenciar los encuentros. Para ello es importante acondicionar un espacio donde permanezcan los niños mientras los mayores participan del proceso. Un ambiente iluminado y aireado, pintado a tono, decorado alegremente y sin elementos peligrosos como ser vidrios, tomas, ete., resulta ideal. Juguetes para ambos sexos, papeles, lápices y pinturitas, libros de cuentos infantiles, completan la dotación de elementos lúdicos y didócticos para esa finolidad. En el caso de que la oficinu pueda contur con unu cúrnuru C,essel, ésta puede cumplir ambas funciones. Les solas de reuniones deben porticipor ormónicomente de lo infraestructura que venimos señulo ndo. A mplios, uireudus bien ilumínudas, desprovistos de cuulquier objeto o símbolo que pueda denotur 01yun rusqo de purciulidod.
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~ Sin embargo, puede ocurrir que en determinudos causas para desarrollar el proceso de mediación el operador deba acudir a otros ámbitos. Esel caso de los que nosotros dimos en llamar intervenciones insitu. Son intervenciones que se realizan en emergencias o solicitud dealgún fiscal para conflictos que deben ser tratados sin demores.' Cuestiones tales como denuncias por impedimento de contacto de hijo con padre no conviviente (Ley 24.270), usurpaciones y turbaciones de propiedad, violaciones de domicilio, danos, etc.; en muchas oportunidades requieren la presencia del mediador en el mismo lugar donde se comete el delito, ya sea por la inmediatez necesaria para evitar el agravamiento del conflicto, como para dar la posibilidad de que todos los interesados participen activamente en su resolución.
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Muchas causas iniciadas como usurpación de propiedad que ocurren en los distritos más alejados de los centros urbanos se tratan, en realidad, de tomas de tierras por particulares (generalmente en períodos preelectorales) y en tos que coexisten condimentos sociales Y políticos. Atento a la distancia que suele haber entre la sede del Poder Judicial y esas zonas resulta por demás dificultoso que todos los interesados puedan acudir a las reuniones convocadas, a lo que debe sumarsela especial dinámica que tienen estos casos en los que los imputados van traspasando la posesión rápidamente a otros, lo que impide tener identificadas a las partes de manera actualizada. En estos casos, conviene al operador investigar acerca de las disponibilidades de recursos con que cuenta la comunidad afectada, Y cerciorarse de que dicho sitio cumpla con los requerimientos básicos para llevur adelante la reunión. Además deberá cuidarse, sobremanera, los principios de imparcialidad, ya que la circunstancia de que la reunión se lleve o cabo en un sitio distinto de la institución oficial, puede permitir lecturas equivocados acerca de la posición del mediador en el conflicto. En una cuuso que se había iniciado por denuncia del administrador deun barrio contra varios vecinos que habían tomado y clausurado la sede de la administración (o' su vez habían denunciado a los miembros de lo administración por delitos de índole económica), el equipo de mediadores resolvió concurrir al barrio. Dada lo gran cantidad de personas que pcrticípuríun elelo primer reunión, se los convoco en el qclpón ele lo odministración que ero el lu('rl cusos de torru: de rehenes,. quienes 4. No conl urul ir con los !n('t!i(Ic!IlH:S especiulil.ud(ls prp!l
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En tercer lugar, nos referiremos 01 mobiliario con que entendemos debe contar lo oficina. El mismo debe ser sencillo, recomendándose colores suaves o posteles. Lo ideal es poseer mesas redondas u ovalo. das. Esto rompe con el criterio oficinista de provisión de escritorios. Lus sillas también deben ser parejas e iguoles. Esto se hace con el criterio de cuidor en todo momento que las personas convocadas se sientan cómodas y que no se hagan diferencias a partir de la utilización del espacio y los muebles. Deberá contar también lo oficina con equipos para redacción (computadoras). Losdemás elementos necesarios son: lcpicercs, popel, bebidas (agua, café), olguno pizorro, etc. En esto consto básicamente la infraestructura y el equipamiento necesorios y convenientes pora el funcionamiento de una oficino de medioción en el ámbito judicial y dedicado a causas del fuero penal.
Anexo normativo
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Sanción: 15/IX/1950 Promulgación: 9/X/1950 Publicación: B.O. 3/XI/1950 Artículo 1. (multa conforme ley 24.286) Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido. Artículo 2. En las mismas penas del artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aun sin mediar sentencia civil: a) El hijo, con respecto a los padres impedidos; b) El adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante impedido; c) El tutor, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho años o de más si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guorda o cura tela; d) El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa. Artículo 2 bis. (incorporado por la ley 24.029) Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o froudulentamente disminuyere su valor, y de esta manero frustrare, en todo o en porte, el cumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 3. Lo responsobilidC1C] decodo una de IlIS personas mencionadus en los dos urtÍeulos untcriores no quedo rú exc\uidu por la eireunstunciu de existir otros también obhqudos (1 prcstur los medios inclispensubles poru lo subsistencia.
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REPÚBLICA ARGENTINA LEY 24.270 IMPEDIMENTO DEL CONTACTO DE LOS HIJ OS MENORES CON SUS PADRES Sanción: 3/XI/1993 Promulgación: 25/XI/ 1993 Publicación: B.O. 26/XI/1993
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Artículo 1. Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se trotare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión. Artículo 2. En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que paro impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial. Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo yola mitad del máximo.
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Artículo 3. El tribunal deberá: 1) Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios para restablecer el con tacto del menor con sus padres. 2) Determinará. de ser procedente. un ré<:Jimen de visitas por un término no superior a tres meses 0, de existir, hará estoblecido. En todos los casos el trihunal deberé remitir los ontecedentes cia civil.
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Artículo 4. tnrorpóruse como inciso 3" del ortículo 72 del Código Penal el si<:J uiente: Inciso :-\":I mpedimento dres no convivientes.
de contocto de los hijos menores con sus pa-
Artículo S". Estu lev se tendrá como complernentmiu Artículo 6". ComulllqucsC ...
del Código Penul.
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DOCUM DOCUMENT ENTO O 3 PROVIN PROVINCIA CIA DE BUENOS BUENOS AIRES AIRES LEY 12.061 ORGANIZ ORGANIZACIÓ ACIÓN N DEL MINIS MINISTER TERIO IO PÚBLICO PÚBLICO SECCI SECCIÓN ÓN PRIME PRIMERA RA - DE LAS DISPOS DISPOSICI ICIONE ONES S GENERALE GENERALES S
Art. 1°: Función: El Ministe Ministerio Públic Público o es el el cue cuerpo rpo de Fisca Fiscales, Defen Defensore soress Oficiales Oficiales y Asesores Asesores de I ncapaces ces que, encabe cabezad zado por el Procurador rador Genera General, acactúa túa con con legitima legitimación plena plena en defen defensa sa de los interese reses de la socied sociedad ad y en resgua sguardo de la vigencia ncia equilibrada uilibrada de los valore valoress jurídicos jurídicos consagrados dos en la l as dispos disposicione iciones cons constitu titucion cionale aless y leqo leqoles les.. En tol caráct rácte er, tute tutela el int i nte erés rés público blico y las las gara garant ntías ías de los los habitante ntes, requ requiriend iriendo la justa justa aplica plicación ción de la ley y del derech recho, o, sea en lo concernie cernient nte e a interese reses colect colectivos, ivos, difusos difusos o individua individuales, les, debiendo vela velarr por por la limitación ción de su ejercic jercicio io abusiv busivo o o disfunc isfuncioionaL Art. 2°: 2°: Princ Pri ncipios: ipios: El Minist Ministe erio Público Público es parte inte integra grante nte del Poder J udicia udiciall y goza goza de la auton utonom omía e inde independe ndencia ncia que le otor otorga ga la Cons Constit tituc ución ión para el debido cumplimien plimiento to de su función función requ requiren irente te.. Su organización nización es jerárquica, uica, y está regida regida por por los princip principios ios de unidad, indivisib indivisibilida ilidad, d, flexibilida flexibilidad y descentrulizocíón. SECCIÓ SECCIÓN N SEGUN SEGUNDA DA - DE LA ORGANIZACI ORGANIZACIÓN ÓN
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Art. 9": Miem M iembros: bros: Son miembros bros del Minist Mi niste erio Público: Público: 1) El Procuru Procurudor dor General ral de la Suprem rema Corte de de Jus J usticia ticia 2) El Subprocu procura rado dorr Gene Geneml de la Supre Suprema Corte de de Justicia Justicia 3) El Fiscal Fiscal del Tribuna Tribunal de Casación y el Defen Defenso sorr del Tribunal Tribunal de Casación 4) L osFisca os Fiscales les de Cámara aras y los Defensores Defensores genem geneml Departamentales entales 5) LosAdjunt Los Adjuntos os del Fiscal Fiscal y Defensor nsor del Tribu T ribunu null deCus de Cusac ación ión y de los los Fisca Fi scales de Cúmoros y Defensores Defensores Cenerulcs Cenerulcs Departumentales entales 6) L os Agente ntes Fiscales. les. los Defens Defensor ore es Oficio les y los Ase A sesore soress de Incupuces 7) Los Adjun tos de de los Agel1tes Fiscales Fiscales,, de los Defen Defenso sore ress Oficiales y de los Asesores dt' lncupccos.
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CAPíT CAPíTULO ULO I - PRO PROCU CURAD RADOR OR Y SUBPROC SUBPROCURAD URADOR OR GENERAL GENERAL ,\ ,1 1.'' 1.'''' 1 1 1"(1'
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Ccncru Ccncrull de la Suprem remo Corte Corte de lusticíu lusticíu es respon sponsa sable funcion funcionam amiento iento del Ministe M inisterio Público, Público, en cuyo cuyo ómbito de superintendencia,
CAPíTULO CAPíTULO 1111- FISCALES FISCALES ¡\rl.
(()o:
Correspon Corresponde al Fiscal F iscal de Cómaros: aros: 1) Ejercer la supe superintende ndencia ncia del Minist Mi niste erio Público Público Fiscol Departamenta entall y de de la Ase A sesoría soría de Incopaces ces del Depart Departam amento ento
(...)
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Coordino Coordinorr todo lo otine otinent nte e o la asist asisten encia de la víctima,
RELACION RELACIONES ES CON lA COMUNI COMUNIDAD DAD
Art. 34": El Minist Mi niste erio Público Público se relac relaciona ionaró con las organ organizacione izaciones y asociac sociacioiones públicas y privadas cuyo cuyo accion acciona ar se vincule vincule con su func función ión requ requi-irente. A tal efecto fecto coda una una de las las Fisculíus y defe defenso nsorías rías Genera Generales departa parta-mentales tales llevará llevarán n un regist registro ro de aquéllos, pudie pudiend ndo o convoca vocarlas a rereunione uniones y coordin coordina ación e información, ación, prom promoviend oviendo o el fortalecimie lecimiennto del del queh quehacer cer común o trové trovéss de la inte intervenc rvención ión de equipos quipos interdisciplinorios.
CAPíTULO CAPíTULO 111- ASIS ASISTEN TENCIA CIA A lA VíCTI VíCTIMA MA Art. 35°:
El Ministerio Público Público atend tender erá á y cse csesororó sororó a la víctima, víctima, garuntizand tizando o sus sus derec derecho hoss y foculta focultade des establecido blecidoss en el Código Proces Procesa al Pena Penal, susuministrándole ndole información que que lepo le posibilite sibilite ser asistido sistido com como tul por el Cent Centro ro de Asiste Asistencia ncia a la l a Víct Ví ctim ima a Art. 36°: Citación: Durcmte las primeras uctua uctuacione ciones, deberán berán lleva ll evarse u cabo entre entrevistos vistos con con las víctim víctimas en el Areu de de Atenc Atención ión o los mismas de codo codo Físcollo Físcollo de Cdmurus Cdmurus, con el objeto objeto de recobo recoborr información respe respecto de sus prese presento nto-ciene cienes y de coord coordina inarr los relocion relocione es que que se estoble stoblezca zcan con el FiscoI F iscoI a corgo corgo del del coso. Se les com comunicorá unicorá en formo periódico sobre sobre lus l us uvun uvunce cess
producidos ucidos dunmte el desurrollo esurrollo del proceso proceso y los resultad resultados obten obtenidos. Ellas Ell as se serón trota trotado doss con el cuida cuidado do,, resp respe eto y cons conside ideroc roción ión que que mere mere-ce quien quien ha sufrido uno uno ofens ofensa. a. Art. 37": Informes: En todo todoss los coso cososs en que se pre pretendo oplicor oplicor un princip principio io de opor oportu tuninidad, dad, lo suspensión pensión condicione cione! del proce proceso o un sobre sobreseimie seimiento, nto, se orbitrurún los medios edios para para informar al interesado. sado. Art. 38": Formas de conciliación conciliación:: El Ministe Ministerio Público Público prop propicia iciará rá y prom promoverá la utilización tilización de todos los y conc mecan ecanism ismos os de mediación conciliac iliación ión que perrnítu rrnítun n la solució solución n pacífica de los conflictos conflictos.. Art. 39°: Asistenc Asistencia ia integral: Sin perjuicio de lo est estab ablecido lecido precede cedentem ntemente, te, el Ministerio PúbliPúblico asis asistiró tiró a las víctim víctimos os en todos todos los asp aspectos ctos vincu vinculad lados a la ofens ofensa a sufrida sufrida.. Para Para ello debe deberá: rá: 1) Brindar asisten sistencia y tratam tamiento iento inmediato diato e integral a la víctima procura procurando ndo evuluor vuluor el daño daño psicológ psicológico ico y social social sufrido. 2) Asesora Asesorar a los fam familiar ili are es para que que puedan colabora borarr en su tratatamiento y recupe recuperación. ración. 3) Orien Orientor torlo-y lo-y derivarla rivarla hacia cent centros ros espe specializado cializadoss de aten atención, ción, 4) Coordina Coordinar a las instituc institucione iones esta estata tales o privadas, nacionale cionaless o extranjera njeras, s, que que brinde brinden asiste sistencia ncia a las víctima víctimas. 5) Procura Procurar la coope cooperación ración nacional cional e internaciona cional poro poro la l a rea realización de progra program mas de atenc tención ión a las víctima víctimas. 6) Divulgor Divulgor los der dere echos chos de las víctima víctimas y des desarrollar arrollar occion occiones es tendient dientes es a que que los orga organismos estata tatales les y la pob pobloción loción tomen conciencia ciencia sobre sobre su respet respeto. o. 7) Reali Realizar zar investigocion investigociones es y estud studios ios que que perm permita itan n comprender nder lo magnitud nitud de los padecimien cimientos tos de las las víctimas. Art. 40": Prote Protección a la victirnu victirnu y prot prote ección o los test testigos igos:: El Ministe Ministerio Público Público Fiscol Fiscol orbitro orbitrorá rá los medios dios puro puro prot prote eger a quiequienes por colabo colabora rarr con con lo adm administro inistroció ción n de justic justicia ia corra corran peligro de sufrir sufrir algún algún doño doño.. SECCiÓ SECCiÓN N CUARTA CUARTA - ESTRUCT ESTRUCTURAS URAS Y FUNCION FUNCIONAMIE AMIENTO NTO PROCUR PROCURACiÓN ACiÓN GENER GENERAL AL
Art. 45°: Área Social: Social: Comprende nde lo octivi dud dud usistenc:iul nc:iul en rno rnote terio de minoridod inoridod desusurrollud rro lludcc en el mor morco co de los los utribu utribucione ciones de lo Procu Procura ració ción n Gene Generol, rol, lo represe resentoció ntoción n de demente ntes jurídicos jurídicos sujet sujeta a o las las dispos disposicione iciones
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Mediación iación Pena Penal - De la práctica ctica a 1<1teoría teoría
tividad de mediació iación n y de osistencia o lo vícvíclegoles vigentes, la activida tima. Abarco, 01 menos: Oficial de Alien Alienodos 1) Curudurín Curudurín Oficial 2) Siste Si stema desos de sostén para menores tutelados 3) Oficino de Med Mediación 4) Oficina de Asistencia a la Víctima
CAPíTULO 1 1 - DE lA lA FISCALíA FISCALíA DE CÁMARAS CÁMARAS Art.52°: La Secretaría General estará a cargo rgo del Secretario de la Fis Fi scalía lí a de Cámaras, quien supervisará las siguientes áreas: 3) Denuncias. * Recibirá los denuncios que seefectúen por ante la l a fisc fi scalía lí a de Cámaras, en losca los casos en en que las unidades funcionales de instru trucción lo estimen pertinente y bajo sus directivas. 4) Asistencia Social. los miembros de la Fis Fi scalía lí a de Cámaras, los integrantes * A solicitud de losm dee de esta área see se encargarán del seguimiento de las reqlus decon de conducta que seim se imp pongo n en virtud de la aplica li cación de los diversos in i nstituto itutos penales o procesales u otras tareas de su incumbencia que le le sean requeridas. queridas. 5) Área de Atención a la Víc Ví ctima. li to, * Estará encargada de asesorar y orientar a las víctimas de un delito de conformidad con lo establecido en el Códiqo Procesal Pena!. 6) Área de Atención Permanente. de preverse un área encargado dere derecibir denuncios o preven* Hubrd depre ciones policiale oliciales, todos los l osdía días durante los 24 horas.
7) Prensa.
relaciones del Min Mi nisterio Público li co con los medios de * Coordinar los relac comunicución cución social. Art.53": Las distintos áreas que actúan dentro delo de lo estructura de lo fiscalía de Cómaras, podrún adecuarse en codo Dep Departamento [udiciul.
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DOCUM DO CUMENT ENTO O 4 REPÚBLICA ARGENTINA lEY 24.41 24.417 7 PROTECCiÓN PROTECCiÓN CONTRA CONTRA lA VIOLENCIA VIOLENCIA FAMILIAR FAMILIAR Sanción: 7 de diciembre de 1994 Promulgación: 28 de diciembre de 1994 Pub Publica li cación: B.O: 3 de enero de 19 1995 Artícu Artículo 1°: Toda persona que sufrie friese lesion iones o multr ltroto físico ico o psíqu íquico ico por pa parte de alguno de los los integrantes del grupo fomilíor podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita rita ante el jue j uez concom con competencia en. asuntos defa def amilia il ia y solicita li citar medidas cautelares conexos. A lose los efectos de esta le l ey see seentiende por grupo familiar il iar el origina originado en el matrimonio o las uniones de hecho. Artícu Artículo 2°: Cuando los damnifi nificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministe Ministerio Público li co. También estarán obliga li gados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o educativos, público li cos o privados, los profesionales de la salud y todo fu f uncionario público en razón desu de su labor. El menor o inc i ncapaz puede directumente poner en conocimiento de los hechos al Ministe Ministerio Público li co. Artículo 3°: El juez requerirá un diugnóstico deinte de interacción familiar il iar efectuado por peritos ded de diversas disciplin ipli nas para determinar los daños físico fí sicos y psíquicos sufridos por lo l o víctima, la situa ituación de peligr li gro o y el medio social il ia. Lospartes podru n pedir otros informes clín clí niy ambiental de lo familia. cos. Artículo 4°: El juez podró adoptar, al tornar conocimiento de los hechos motivo de unciu, lus siguien siguientes medidos cuutelures: lu denunciu, a. Ord de lo viviendo donde hnbitu el gruOrdenur lo exclusión del uutor, delo po fomilior: il ior: b. Proh Prohibir e] acceso del uutor al domicili icilio o del domnificod if icodo como a los lugüres de trubu]o o estudio; c. Ordenur el reintegro ul domicili icilio o (J petición de quien ha debido salir li r
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d,'l II II SI!lOpor rozones de seguridad personal, excluyendo al autor; d 1 1"
las medidas precautorias, (llllVOmní o los partes y al Ministerio Público a una audiencia de mediucinn instondo a las mismas y a su grupo fumiliur a asistir a progralII lIS educativos o terapéuticos (Ver Artículo 3°). Artículo 6°: Lo reglomentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar, asistencia médica y psicológica gratuita. Artículo 7°: De las denuncias que sepresenten se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en tal caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia. Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez, los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia a las víctimas. Artículo 8°: Incorpórase como segundo párrafo al Artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), el siguiente: . En los procesos por algunos de los delitos previstos en el libro segundo, títulos 1, II, III, V Y VI, Y título V, capítulo I del Código Penal, cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, ounque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y lo exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se daró intervención al asesor de menores para que se promuevan las occiones que correspondan. Artículo 9°: l nvítuse a los provincius o dictar normus ele iquol nuturulezo a los previstos en la presente. Artículo 10': Comuníquese, etc.
DOCUMENTO 5 PROVINCIA DE BUENOS AIRES lEY 12.569 PROTECCiÓN CONTRA VIOLENCIA FAMILIAR El Senado y Cámara
de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de lEY
CAPíTULO I
Art. 1° -A los efectos de lo oplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. Art. 2° - Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colateraí'es y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o hoya tenido relución de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho. Art. 3° - Las persones legitimados para denunciar judicialmente son las enunCiados en los artículos 1° Y 2° de la presente Ley,sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia,. La denuncia podrá realizarse en forma verbo] () escrita. Art. 4° - Cuando las víctimos fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitodos que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismo, estmán obligados hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Púhlico, como así también quienes se desernpeñun en organismos asistencioles, educativos, de solud y de justicin y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento desituociones de violencia familiar o tengan sospechas serios de que puedan existir. La denuncia deberá formularse inmediotomente. En coso de que las persones mencionados precedentemente incum-
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Mediación Penal - De la práctica a.la teoría
especialiwdu en lo prevención y atención de lu violencia familiar y asistencia de la víctima. e. En lUSO de que la victimu fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisorio a quien considere idóneo para tal función, si esto medida fuere necesuriu para su seguridad psicofísica y hasto tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente o integrantes del grupo familiar, o de la comunidod de residencia de la víctima. f. Fijar en forma provisorio cuota alimentaria y tenencia g. Todo otra medida urgente que estime oportuno para asegurar la custodia y protección de lo víctima. Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de los medidos no podrá exceder el término de las cuarenta y ocho (48) horas. En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el Juez o Tribunal se dará inmediatamente cuento o éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerzo público para asegurar su cumplimiento.
plan con la ohligación establecido el Juez o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a lo causo, además podrá imponerles una multo y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal. De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncio. Art. 5° - Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, 01 Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes. Art. 6°._ Corresponde a los Tribunales de Familia, a los J ueces de Menores, o los Juzgados de Primera instancio en lo Civil y Comercial y o los Jueces de Paz, del domicilio de la víctima la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes. Cuando la denuncio verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez competente y del Ministerio Público, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes contempladas en la presente Ley tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a lo presentación. Se guardará reservo de identidad del denunciante cuando éste así lo requiriese. Art. 7".- El Juez o Tribunal deberá ordenar con el fin de evitor lo repetición de los actos violentos, algunas de los siguientes medidas conexos al hecho denunciado: a. Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar. b. Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado y/ o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona. Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra lo o las víctimas. Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor. c. La restitución inmediata de los efectos personales a la porte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar. d. Proveer lus medidos conducen les u fin de brindar u! ugresor y ul C)rup() Iurniliur, asistencia lequl, médico y psicolóqicu a lravés de los orgonismos públicos y entidudes no C)ubernomentoles con forrnución
Art. 8°_ El Juez o Tribunal requerirá un diagnóstico familiar efectuado por peritos de diversos disciplinas para determinar los daños físicos y/ o psíquicos sufridos por la víctima, lo situación del peligro y medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Este requerimiento del Juez o Tribunal, de acuerdo a la gravedad del caso, no podrá exceder de las 48 horas desde que tuvo conocimiento de lo denuncia. En caso de que la denuncio esté acompañado por un diagnóstico producido por profesionales o instituciones públicos o privadas idóneos en la materia, el Juez o Tribunal podrá prescindir del requerimiento anteriormen te mencionado. Art. 9° . El J uez o Tribunal interviniente, en caso de que lo considere necesario, requerirá un informe 01lugm de trabajo y/o lugares donde .tenga actividad lo parte denunciada, o los efectos de tener un mayor conocimiento de lo situación planteado. • Asimismo deberá solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales de la persona denunciudu con la finalidod de conocer su conducta. Art. 10° - L o resolución referido en el artículo anterior será apelable con efecto devolutivo y la apelación se otorgmá en reloción.
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Art. II o - Adoptadas las medidas enunciodas en l,l artículo 7", el J uez o Tribunal inlerviniente citmá a los partes, en días y horus distintos y en su coso al Ministerio Público, o uudiencius scpurodcs, contando con los informes requeridos en los urtículos 8° y yo. Ln [os mismos, de considorurlo neu'sario, el Juez o Tribu nul iuterviniente deberá instur al (jrupo fnrnilinr () (J los portes ínvolucrudcs 11 usistir [lrogromos terupéu-
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111"" 11\ <(ISOde aceptar tal asistencia será responsobilidod 1<",<1< 1<,<111<11 pl>riódicamente lo concurrencia a los mismos.
de las par-
A II IZ". 1.1[ucz o Tribunul deberá establecer el término de duroción que obren en el expediente, dI' 1<1I\l<'didu conforme a los antecedentes IJ lI
Art . UO. - El [uez o Tribunal deberá comunicar la medida cautelar d('u('[mfu o las instituciones y/u organismos públicos o privados a los
Art. 17".- Créuse en el ámbito del Consejo de lo Familia y Desorrollo Humano, el Registro de Orgonizaciones no Gubernomentales Especielizudos, en el que podrán inscribir aquéllas que cuenten con el equipo interdisciplinorio puro el diagnóstico y trutumien to de violencia furnilimo Art. 18 El Poder [udicicl llevuro un Registro de Denuncios de Violencio Furnilio r en el que se dejcru constanciu del resultudo de los uctuuU •
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ciones, resquurddndose personas incluidas.
debidamente
el derecho
a la intimidad
de los
Art. 19°. - Lo Procuroción Generol de la Suprema Corte de [usticío de la provincia de Buenos Aires, reclizcru todos los acciones tendientes o ccpucitcr sobre el tema "Violencia Furniliur" o las actuales Fiscalías Deportumentules. dictando los reglamentos e instrucciones que resulten necesorios. Art. 20 El Poder Ejecutivo arbitrorá los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de los siguientes objetivos: Articulación de las políticos de prevención, atención y trotamiento de las víctímos de violencia fomiliar. Desarrollar programas de copacitación de docentes y directivos de todo los niveles de enseñanza, orientados a lo detección temprona, críentoción a padres y derivación osistencial de cosos de abuso o violencia, así como a la formación preventiva de los alumnos. Crear en todos los centros de salud dependientes de lo Provincio, equipos multidisciplinarios de atención de niños y adolescentes víctimas y sus fomilias compuestos por un médico infantil, un psicólogo y un asistente social con formación especializado en este tipo de problemáticas. Invitar o los municipios o generar equipos semejantes en los electores de salud de su dependencia. Incentivar grupos de uutouyudo furriilicr, con asistencia de profesionales expertos en el tema. Capacitar en todo en ámbito de la Provincia, a los agentes de salud. Destinar en los corniso ríus persono! especio lizndo en lo moteria (equipos interdisciplinorios; oboqodos. psicólogos, nsistcntes sociales, médicos) y establecer un lugar privilegiodo o los victirncs. Cnpacitor 01 personul de lo Policio de lo provi nciu de Buenos Aires sobre los contenidos de lo presente Ley, o los fines de hocer efectivo la denuncia. Creer un progromo de Promoción familiar destinodo o sostener en forma ternporurio u oquellos podres o madres que queden solos o corgo de sus hijos a consecuencia de episodios de víolencic oabuso y enfrenten la obliqución de reorqo n izur su vido fomiliar. Generar con los municipios y los entidudes comunitorios cosos de hospedajes en codo cornu nu, que brinden ulbergue temporario o los niños. udo lescen tes o grupos Io rnil io res que huyo n sido víctimus. Desorrollor en todos los municipios servicios ele recepción telefónico de denuncios, dutados de equipos móviles cupcces ele tornur contacto rápido con los tcrnilior ufectudus y reulizur los elerivociones correspondientes, huciendo un seguimientll de codo coso. 0
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Mediación
Penal -
De la práctica
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la teoría
CAPíTULO
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Art. 21 Los normas procesales establecidas en esto Leyserán de aplicación, en lo pertinente o los casos contemplados en el artículo 1°, aun cuando surja lo posible Comisión de un delito de acción pública o dependiente de instancia privada. Cuando las víctimas fueren menores o incapaces, se estará a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente. 0 . -
Art. 22°.- Para el caso de que existiesen víctimas menores de edad se deberá requerir al Tribunal de Menores y en forma inmediata, la remisión de los antecedentes pertinentes. Art. 23°.- El magistrado interviniente estaró facultado para dictar las medidas cautelares a que se refiere el artículo 7", inc. o). b). c). d). e), sin perjuicio de lo dispuesto por el J uez con competencia en la materia. Los resoluciones serón apelables con efecto devolutivo y lo apelación se otorgará en relación. Los resoluciones que denieguen los medidas, deberón ser fundados. CAPíTU
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Art. 24°.- El incumplimiento de los plazos establecidos en lo presente Ley, seró considerado falto grave Art. 25°.- Incorpórase como inciso u) del artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68 -Código Procesa.l Civil y Comercial de la provincia de Buenos A ires- texto según Ley 1l.453, el siguiente: " I nciso u) Protección contra la violencia familiar" Art. 26°.- Autorízase 01 Poder Ejecutivo o efectuar los adecuaciones supuestarios que demande el cumplimiento de lo presente.
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Art. 2°: Promúlgose el texto oprobodo con excepción de los observocio nes dispuestos en el ortículo onterior. Art. 3°: Comuníquese o lo Honorable Legislotura. Art. 4°: El presente decreto seró refrendado por el Señor Ministro Secrl' tario en el Departomento de Gobierno. Art. 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese. dese 01 "Boletín Oficial" yarchívese.
Ruckcuf
Othocehé EL 02-01-2001
PUBLICADA BOLETÍN OFICIAL
N° 24205
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Promulgación DECRETO 4276/2000 Art. 1°: Obsérvase en el proyecto de ley soncionuclo por lu Honoroble Legislotura con fecho 6 de diciembre del oño 2000, 01 que hoce referencio el Visto del presente, lo siguiente: o. el ortículo 16. b. en el urticulo 17, lu expresión: " en el úmhito del CO!lSf'jOde lo
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Art. 27°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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DOCUMENTO 6 PROVINCIA DE NEUQUEN LEY W 2302 LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PROMOCiÓ N DE ACCIÓN PENAL Y ARCHIVO
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Artículo 64: Para lo investigación decualquier causo será condición de validez la promoción de acción penal por parte del fiscal. Si lo denuncio seinterpusiera onte lo policía, ésto deberá elevar inmediatamente los actuaciones 01 fiscal para que decido acerca desu promoción. Tonto si lo denuncio ha sido interpuesto ante lo policía como ante el fiscal, este último, sin perjuicio de lo investigación que seo necesaria en cada supuesto, podrá promover lo acción penal o solicitar el archivo de las actuaciones. Si el juez deGarantías seopusiere al archivo, lo causa será enviado en consulto al fiscal deCámara, quien acordará intervención o otro fiscal y ordenará el archivo definitivo. Si selehubiera acordado intervención o otro fiscal, este último tendrá plena libertad depromover la acción penal odeinsistir en 01 archivo. Loinsistencia en el archivo será irrevisable. Losolicitud dearchivo tomará en consideración loscircunstancias que sevinculen con la gravedad del hecho, lo formo y grado departicipación, lo reparación del doña causado en lo medido de lo posible o el compromiso dereparación asumido por el niño o sus podres, las consecuencias del hecho, el contexto familiar y social deaquél, y el pronóstico sobre el logro de los objetivos de mantenimiento o fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios. Podrá tomarse en cuento el resultado favorable deuno mediación, en virtud de lo cuul sehoya logrado uno composición del conflicto. En todos los'casos el archivo deberé fundarse en el interés superior del niño.
DOCUMENTO 7 PODER J UDICIAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN CONVENIO TRIBUNAL SUPERIOR DE J USTICIA MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Programa de Mediación para Delitos J uveniles REGLAMENTO
DE MEDIACiÓN
PENAL J UVENIL
1-Programa de mediación para Delitos J uveniles
1") En el ámbito de la Fiscalía de Delitos Juveniles funcionará una Oficina para el Programa de Mediación que implementará métodos alternativos de resolución de los conflictos penales de esa área, para dar cumplimiento a lo previsto por el art. 64 de la ley 2302. 2") Estos mecanismos incluyen las técnicas de la conciliación, negociación y mediación que serán utilizadas en la forma que mejor convenga al tipo de caso de que se trate. 3°) Los mediadores en su tarea respetarán los principios de Voluntariedad, Confidencialidad, Neutralidad e Informalidad, debiendo sólo instrumentarse formalmente el acuerdo final al que se arribe. 11-Casos en que procederá la resolución alternativa de conflictos
4"}En aquellos casos que no impliquen uno grave afectación al interés público, el resultado favorable de lo mediación implicará el archivo previsto por la norma untes mencionado. S") Cuando hoyo existido un interés público gravemente afectado, igualmente podrá llevarse adelante una mediación que no implique lo paralización del proceso. Su resultado favorable y el resarcimiento de lo víctima podrán ser invocados oportunamente por lo Fiscalía paro solicitar lo obsolución en los términos del ort, 4° ley 22278, siendo su criterio vinculante según el ulco nt:e previsto en el art. 87, 1"párrafo, de lo ley 2302. 111-Procedimiento:
6") El Fiscol requerirá o los operudores del Programo de Medioción que den inicio ni proceso de resolución olternotiva de conflictos. 2l'i
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ulqunu de las partes desea que su caso pase a una instancia de podrá presentarse y solicitarlo ante la Agencia Fiscal. H") I I rr-quenrniento de intervención de la Oficina de Mediación for1I11¡Jwl() por el Fiscal será notificado al defensor penal del joven. '1") I()s rnoyores de 18 años asistirán a la instancia de resolución alter1I11IIVll de' conflictos personalmente, los menores lo harán asistidos por .\11.\ pudn's () representantes legales. IO")¡\c('ptar este método no implicará asunción de responsabilidad por porle del joven, para lo cual se firmará un convenio de confidencialidnc! que impedirá que lo manifestado pueda ser citado, o que los mediuc!ores puedan ser convocados como testigos en otras instancias de orden civil o penal. 11") El plazo para concluir la mediación será de 30 días o partir de la notificación del joven, prorrogable por otros 30 en caso de que la Oficino así lo solicite. 12") En caso de arribarse a un acuerdo, se firmará un acta que será xuscriptu por las partes, sus representantes legales y quienes hayan intervenido en carácter de mediadores. 13") El acta será presentada por el Fiscal al Juez de Garantías cuando se pretenda la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el art. 64 de la ley 2302. 14") El acta acompañado de un informe final confeccio~ado por el mediador sepresentará al Juez de Juicio cuando se pida la absolución en los términos del arto 87 10 párrafo de la ley 2302. 15") En caso de no lograrse un acuerdo, la Oficina devolverá el legajo a la Fiscalía para que continúe con el trámite. 16") Cuando el acuerdo implique algún controlo seguimiento, se po drn requerir colaboración o instituciones públicos o privados vínculodos con el tema de que se trate. 1")
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DOCUMENTO 8 PROVINCIA DE RIO NEGRO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Conclusiones de la Investigación Preliminar del Fiscal.
Artículo 173: Cuando lo denuncia sea presentada ante el Agente fiscal, éste en el plazo referido en el artículo anterior, dispondrá lo siguiente: 1. Formular el requerimiento de instrucción luego de lo cual el trámite proseguirá conforme lo establece el Art. 180. 2. La desestimación de la denuncia, según lo previsto en el artículo anterior. 3. La aplicación de un criterio de oportunidad. 4. La convocatoria a una audiencia de conciliación. 5. El archivo de las actuaciones. Criterios de Oportunidad
Artículo 180 ter: El agente fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarlo a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, de oficio o a petición de parte, siempre previa audiencia de la víctima, en los casos siguientes: 1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte . gravemente el interés público. 2. Cuando la intervención del írnputudo se estime de menor relevancia, excepto que la acción que se le atribuye tenga prevista una sanción que exceda los seis (6) años de peno privativa de In libertad. 3. En los delitos culposos, cuando el imputado hayo sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada ()superfluo lo opliccción de una pena. 4. Cuando la pena que puedo imponerse por el hecho de cuyo persecución se prescinde, carezco de irnportcnciu en consideración o lo peno yo impuesta o o lo que puede esperurse por los restantes hechos. 5. Cuundo ex ixtu ccmcilioción entre los portes y el imputado hoyo repcrndo en lo medido de lo posible el perjuicio cnusudo, en los delitos con contenido potrimoniul cometidos sin grave violencio
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Dela práctica a la teoría
Cuando no concurro el querellado, el proceso seguirá sucurso, conforme o lo dispuesto en el artículo 399 y siguientes.
física O intimidación sobre los personas, o en los delitos culposos. 6. En los demás delitos dependientes de instancio privado o cuyo peno máximo seo de prisión o reclusión de hasta quince (15) años, que tengan uno solo víctima, cuando hoyo existido un proceso de mediación exitoso concluido con el avenimiento de las portes y aquéllo conforme expresamente lo extinción de lo acción penal oen el caso devíctimas múltiples si todos los víctimas o sus derecho-habientes expresaren tal conformidad. 7. En los casos delesiones leves, cuando hoyo existido conciliación o lo víctima exprese desinterés en lo persecución penal, retractando lo "instancio privado previo", salvo cuando esté comprometido el interés demenores deedad.
Conciliación y retractación Artículo 396: Si los portes seconcilian en lo audiencia prevista en el artículo anterior oen cualquier estado posterior del juicio, sesobreseeró en lo causo y los costas serán en el orden causado. Si el querellado por delito contra el honor seretractare, en dicho audiencia oal contestar lo querella, la causa será sobreseída y los costas quedarán a su cargo. Si el querellante no aceptare la retractación por considerarlo insuficiente, el Tribunal decidirá la incidencia. Si lo pidiere el querellante, seordenará que sepublique la retractación en la forma que el Tribunal estime adecuado.
No corresponderá lo aplicación de un criterio de oportunidad si el delito fuecometido por un funcionario público, en el ejercicio desucargo o por razón de él.
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Efectos de su Admisión Artículo 180 quater: Lo decisión que prescinda de lo persecución penal por aplicación de criterios deoportunidad, producirá lo extinción de lo acción pública con relación al autor o partícipe en'cuyo favor se decido. Será dictado por el J uez o solicitud del Ministerio Público, pudiendo consultar al Fiscal de Cámara, cuyo decisión será obligatorio. Sin embargo, en caso de resolverse favorablemente, ello no impedirá lo persecución del hecho por medio delo acción privado en lossupuestos del artículo siguiente, salvo que lo víctima hayo dado suconsentimiento para lo aplicación del criterio deoportunidad, en lo audiencia previsto en la primero parte del artículo anterior.
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Control de la Decisión Fiscal Artículo 180 quinto: Lovíctima será notificado delos decisiones previstos en el Art. 173. Dentro del plazo decinco (5) días podrá solicitar al Fiscal de Cámara, lo revisión de lo desestimación o el archivo o lo aplicación de un criterio de oportunidad, dispuesto por el Fiscal de grado. Lodecisión de aquél, que será debidamente fundado seró irrecurrible, sin perjuicio de lo continuación del trámite en lo formo preVisto en lo porte final del artículo precedente.
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PROCEDIMIENTO Audiencia de conciliación
Artículo 395: Presentudo lo querello, el Iribunul convocuru o los purtes uno oudienciu deconcilioción, (1 lo que podrán uxistir los Defensores.
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----------------------------DOCUMENTO 9 MINISTERIO
PÚBLICO DE GUATEMALA
7. Normas éticas del conciliador
El desenvolvimiento del conciliador en el ejercicio desu función debe ajustarse a los siguientes principios: • Imparcialidad y neutralidad. En el tratamiento de las personas, el caso y los intereses en juego, el conciliador debeconducirse imparcialmente, cuidándose deno beneficiar a alguna de las partes . • Confidencialidad. El conciliador no debe comentar no divulgar la información que conoció como producto de la sesión de conciliación, salvo para efectos decapacitación. • Información. El conciliador deberá informar a las partes los efectos legales del acuerdo al que sellegue durante la junta conciliatoria. • Intervención de terceros. Cuando el conciliador considere que existen intereses no representados en el procedimiento, que las partes no han evaluado y que pudieran salir afectados con el acuerdo, deberá hacerlo saber a las partes • Capacitación e interés: El conciliador deberá poner todo el interés necesario para el tratamiento del caso y tiene la obligación de estar capacitado y actualizado en el área desuespecialización.
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DOCUMENTO 10
PROVINCIA DE BUENOS AIRES PROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN PENAL El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Capítulo 1.Disposiciones generales Artículo 1: Ámbito. A los fines de lo dispuesto en los Arts. 38 y 45 inc. 3) de la ley 12.061, Arts. 56 bis, 86 y 87 de la ley 11.922 Y modificatorias, se establece el presente régimen de resolución alternativa de conflictos penal, que se regirá en el ámbito del Ministerio Público y por el procedimiento establecido en la presente ley. Artículo 2: Finalidad. El Ministerio Público utilizará dentro de los mecanismos de resolución de conflictos, la mediación y la conciliación a los fines de pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimización, promover la autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando a su vez, los perjuicios derivados del proceso penul. Artículo 3: Principios del procedimiento. El procedimiento de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos penales se regirá por los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad y neutralidad o imparcialidad de los mediadores. Artículo 4: Órgano encargado. El procedimiento estará bajo. la órbita de Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos depurtumentoles, dependientes del Ministerio Público. Artículo 5: Equipo de las oficinas de Resolución Alternativas de Conflictos. Cado oficina contero con un equipo técnico conformado, como mínimo, con un oboqcdo. un psicólogo y un trubujudor social, todos ellos especioliwelos en métodos ulternctivos ele resolución de conflictos. Los Fiscoles Generales determinarán su planta y organización funcionol dependiendo de los coructeristtccs propios de codo depurtumento [udiciul.
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De la práctica a la teoría
l.o oficina estará a cargo de uno de los abogados, miembros del equipo, designado a propuesta del Fiscal General. Artículo 6. Casos en los que procede. 1) Codo Oficina de Resolución Alternativas de Cont1ictos departamental, deberá considerar en cada caso que los Agentes Fiscales deriven denuncios, si procede el presente régimen siempre que se traten de: a) causas correccionales, b) causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad; c) causas cuyo cont1icto es de contenido patrimonial y que pudiera corresponder condena de cumplimiento condicional; En caso de causas en las que concurran delitos, podrán tramitarse por el presente procedimiento, siempre que la pena máxima no excediese de seis años. 2) No procederá el trámite de la mediación penal en aquellas causas que: a) la o las víctimas fueran personas menores de edad, con excepción de las seguidas en orden a las leyes 13.944 y 24.270; b) el denunciado se encuentre privado de su libertnd.. c) no se encuentren identificadas alguna de los portes; d) existiendo pluralidad de víctimas, no arriben todas ellas a un acuerdo con el denunciado. e) existiendo pluralidad de imputados, no arriben todos ellos o un acuerdo con el o los denunciantes. f) los imputados sean funcionarios públicos, siempre que los hechos denunciados hayan sido cometidos en ejercicio o en ocasión de lo función pública. No se admitirá una nuevo mediación penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en un trámite anterior, o no hoyo transcurrido un mínimo de cinco años de lo firma de un acuerdo de resolución alternativo de cont1ictos penal en otra investigación.
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Artículo 6 B. Casos en los que procede. SEGUNDA OPCION 1) Cado Oficina de Resolución Alternativas de Cont1ictos departamental, deberá considerar en cado caso que los Agentes Fiscales deriven denuncias, si procede el presente régimen siempre que se traten de: o) causas correccionoles, b) cuusus vínculcdus con hechos suscitodos por motivos de furniliu, convivencio o vecindad; e) cousas en los que fuera procedente lo suspensión del proceso o pruebo; d) cousos cuyo contlicto es de contenido potrimoniol y que pudiera
corresponder condeno de cumplimiento condicional; En coso de causes en los que concurran delitos, podrán tramitarse por el presente procedimiento, siempre que la peno máximo no excediese de seis años. Asimismo, podrá propiciarse el presente trámite en aquellos ccusus, que sin estar enunciodos en los incisos unteriores, los portes mnnifiesten su intención de orríbcr o olqún tipo de acuerdo de reparación, seo material o moral, que pueda implicar al momento de lo condena lo aplicación del mínimo legal de lo pena, lo no aplicación efectivo de restricciones a la libertad ambulatorio; o lo otemperación del régimen de encarcelomiento. 2) No procederá el trámite de la mediación penol en oquellas causas que: a) la o los víctimos fueran personas menores de edad, con excepción de las seguidas en orden a los leyes 13.944 y 24.270; b) ELIMINADO; c) no se encuentren identificadas alguno de las partes; d) ELIMINADO e) ELIMINADO f) los ímputodos secn funcionarios públicos, siempre que los hechos denunciados hayan sido cometidos en ejercicio o en ocosión de la función público. No se odmitirá uno nuevo medioción penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en un trámite anterior, o no hoyo tronscurrido un mínimo de cinco años de lo firmo de un acuerdo de resolución ulternutivo de cont1ictos penol en otro investigación. Capítulo 11. Procedimiento Artículo 7: Inicio. El procedimiento de resolución ulternutivo de connieto podrá ser requerido por el Agente Fiscal que intervenga en la Investigoción Penal Preporotoria, o medionte pedido de cuolquiero de los portes ante lo Unidad Funcional o el Centro de Asistencio o lo Víctima o lo propia Oficino.. . Dicho requerimiento podrá proceder husto el momento de recibir lo declaración previsto en el Art. 308 del Código Proceso l Penal. Artículo 8: Remisión: El Agente Fiscol evuluoró si corresponde remitir la solicitud o lo Oficino. Asimismo, upreciorú en el coso que seo o pedido de porte, si lo solicitud se encuentro encuodroda en los porúmetros del nrtículo 6, o fin de remitir lu denuncio o lo Oficino de Resolución Alternotivo de Conflictos deportamental, previo constutoción de los domicilios de los portes .
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De la práctica a la teoría
En caso que el Agente Fiscal entienda prima [ocie, que el hecho atribuido no encuadra en una figura legal o medie causa dejustificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria, no dará curso a lo solicitud y se resolverá en el trámite correspondiente a la Investigación Penal Preparatoria.
Será obligatoria la notificación delas audiencias al defensor particular y al Defensor oficial según corresponda. Artículo, 14. ~cuerdo ~e Confidencialidad. Al inicio de la primera reunron el tuncionorio a cargo del trámite deberá informar a las partes detalladamente el procedimiento que se llevará a cabo lo voluntariedad del mismo. De contar con el consentimiento de urnbas y previo a abordar el conflicto, se suscribirá un convenio de confidencialidad.
Artículo 9: Citaciones. La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos departamental deberá citar a ambos partes, invitándolas a una primera reunión, mediante cualquier medio fehaciente, debiéndoles hacer saber el carácter voluntario del trámite y el derecho o concurrir con asistencia letrada. Encaso deincomparecencia deuna odeambas partes, la oficina invitará a concurrir a una segundo reunión, en los mismos términos.
Artículo 15: Sustanciación delas sesiones. Durante las reuniones el funcionario interviniente tendrá amplias facultades paro sesíonor, cuidando de no favorecer con su conducta a una de las portes y deno violar el deber de confidencialidad. Las mismas se sustanciarán de manera informal y oralmente; selabrarán actos delas entrevistas, rubricadas por los intervinientes y el funcionario o cargo
Artículo 10: Incomparecencia. En caso de que una o ambas portes no concurran o las reuniones fijados, o de hacerlo, manifiesten su desistimiento al presente procedimiento, el trámite sedará por concluido, labrándose un acto, en lo que constará los circunstancias de los notificaciones y lo presencia de la porte que haya concurrido; elevándose lo mismo 01 Agente Fiscal correspondiente a fin de que continúe el trámite de lo Investigación Penal Preparatoria. '
Artículo 16. Intervención del equipo técnico. Cuando el funcionario interviniente considere necesaria la participación en el trámite dealguno o algunos delos Integrantes del equipo técnico, lo hará saber a las portes y selo invitará a participar en el mismo. Artículo 17~Acuerdo. En caso de arribarse a un acuerdo en el que ambas partes encuentren satisfechos sus intereses, selabrará un acta, en la que sedejará constancia de los alcances del mismo, del número dela Investigación Penal Preparatoria que diera origen a la mismo, de las firmas delas partes, delos letrados patrocinantes y del funcionario interviniente. Asimismo sedejará constancia que el alcance del acuerdo no implicará la asunción de culpabilidad para los reclamos pecuniarios, salvo pacto expreso en contrario No podrán dejarse constancia de manifestociones de los partes. En caso de no arribarse a un acuerdo, selabrará un acta con copio para las portes y otra para incorporar al expediente de la Investigación Penal Preparatoria.
Artículo 11: Representación de las partes. Las partes asistirán o los reuniones personalmente, no pudiendo hacerlo mediante apoderado. En caso de que ellas no concurran con asistencia letrado, lo Oficina designará un Defensor Oficial al denunciado y un abogado del centro de Asistencia o la Víctima o la parte damnificado. Ambos portes tendrán derecho aentrevistarse consus respectivos abogados antes decomenzar las reuniones estoblecidas en el artículo trece. Artículo 12:Informe del Registro de Resolución Alternativa de Conflictos Penales. Previo al comienzo delas reuniones entre los partes, el funcionario a cargo de la resolución del cont1icto deberá requerir a la Oficina deMediación, un informe acerca delos trámites deresolución oIternativa deconflictos en los que participe o haya participado el denunciado. En los casos en que existan en curso otros trámites deresolución alternativa deconflicto en que intervengan ambos partes, podrán unificarse, cuando ello no perjudique la posibilidad deurribur un acuerdo. Artículo 13. De las reuniones. Los reuniones con los portes podrán ser privados ()conjuntos. Losmismas se reuli zuró n en dependencias de los Oficino de Resolución Alternativa de Conflictos deportomentu l: pudiendo reolizorse en otros ámbitos destinudos u tul fin por lo Oficinu.
Artículo 18: Comunicación. En el plazo dediez (lO) días de firmado el acuerdo o de concluir el trámite por no arribar al mismo, el funcionario interviniente deberá notificarlo al Agente Fiscal que haya intervenido en la Investigación Penol Preparatoria yola Oficino deMediación, debiéndose acompañar copia del acta respectiva.
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Artículo 19: Plazo. El plazo para el procedimiento será desesenta (60) díns corridos a contur desde la primero reunión reulizudo. Dicho plazo podrá ser prorrogado por treinta (30) días más, mediante ucuerclo entrelus portes.
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Capitulo
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111.Efectos
¡\ 1 "1 rculo 20: Efectos sobre el proceso. En aquellos 1'
acuerdos en que las sus pretensiones, el procederá al archi-
I'(J IU los cosos en que los acuerdos pacten olguna obligación puro las (lmtes, lu Investigación Penol Preparo torio se urchivuró sujeto a condiCIones hasta el cumplimiento o incumplimiento de lo obligación contruídc. Puro este último caso, el expediente de lo Investigoción Penal Preporctorios permanecerá en la Sede de lo Oficina de Resolución Alternativo de Conflictos departamental, a fin de que constate el cumplimiento de lo o los obligaciones ocordodas. Verificado el mismo, se remitirá 01 Agente Fiscal, quien procederá de lo manero enunciodo en el párrofo primero. En caso de comprobarse el incumplimiento de aquellos en el plazo acordodo, se dejará constoncia de dicho circunstoncio, procediéndose 01desorchivo de lo lnvestigoción Penol Preparo torio yola continuoción de su trámite. Artículo 20 B: Efectos sobre el proceso En caso de que en virtud del acuerdo, las portes expresamente den por sotisfechas sus pretensiones, el agente Fiscal podrá mediante despacho simple proceder 01archivo de las octuociones. En los casos que correspondan el Ministerio Público podrá solicitar, según los circunstoncias particulares de codo coso: l.- En coso de condeno, lo oplicación del mínimo legal; 2.- Lo no oplicoción efectivo de restricciones o lo libertad urnbulatorio; 3.- Lo atemperoción del régimen de encarcelomiento. Artículo 2l. Seguimiento. En los casos en los que searribe o un ucuerdo, lo Oficino podré disponer el control y seguimiento de lo pcctudo, pudiendo puro ello solicitar coloboroción o instituciones públicos y privodas. Asimismo, en aquellos casos en los que se hoyo acordado algún tipo de troto miento, terc piu, participoción en algún progromu de rehabilitación, etc.: podrá derivar mediante oficio a los eritidudes públicas o privodas presten ese servicio.
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Capítulo IV . Disposiciones complementarias Artículo 22: De lo Oficina Central de Mediación. Lo Oficino Ccntrol de Medioción de la Procuroción Generol teridrú o su corgo lo capitulación técnica de los ugentes del Ministerio Público u los fines del cumplimiento de estu norrnu, lu coordinución de lu implementoción de este sistemu y lo confección de estodisticus sobre lo informución que
reciba de los diferentes oficinos depcrtcmentoles, en el articulo precedente.
según lo estoblecido
Artículo 23: Registro Único de Resoluciones Alternativas de Conflictos. En el ámbito de lo Oficina de Medioción de la Procuroción Generol se creorá un Registro Único de de Resoluciones Alternotivos de Conflicto, donde deberán registrorse todos uquellos trámites iniciados, debiendo constar portes intervinientes, Unidad Funcional y número de Investigoción penol Preparotorio que diere origen al mismo y el arribo o no o un acuerdo entre las portes. Artícu lo. 24: Secreto profesional. Los funcionarios entrevistadores actuarán bajo secreto profesional, por lo cuol no podrán reveler ningún hecho a cuyo conocimiento hubieron accedido durante o en 0((1sión de su porticipoción en este proceso, ni podrán ser citodos o juicio por ninguno de los portes Artículo 25: Del financiamiento. Facúltese o la Procuración General de la supremo Corte de Iusticio a osignar de las partidas en el Presupuesto las sumas necesorias paro solventar los costos y erogaciones que demanden el cumplimiento de lo presente ley. Artículo 26: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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DOCUMENTO 11
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LEY 11.922
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CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sancionada: 18-12-96 Publicada: B.O.P. 23-1-97
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Vigencia: a partir del 1/7/1998 por ley 12085 (B.O. 27/2/98).
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Artículo 56. Funciones, facuItades y poderes. El Ministerio Público Fiscal promoverá y ejercerá la acción penal de carácter público, en la forma establecida por la ley, dirigirá a la policía en función judicial y practicará la investigación penal preparatoria. En el ejercicio desufunción tendrá las facultades generales que leotorgue la leydeorganización respectiva y,adecuará sus actos a uncriterio objetivo debiendo formular los requerimientos e instancias conforme a este criterio, aún a favor del imputado. Formulará motivadamente sus requerimientos y conclusiones, de manera que sebasten a sí mismos. Procederá oralmente en los debates y por escrito en los demás casos. Procurará racionalizar y otorgar eficacia a sus intervenciones pudiendo aplicar criterios deoportunídud en cualquier etapa del proceso, especialmente a través de aquellos institutos que propiciaren la reparación a la víctima; sin perjuicio de propender a la economía procesal mediante el juicio abreviado u otro mecanismo dispuesto a tal fin. Enla Investigación Penal Preparatoria, tendrá libertad decriterio para realizarla; sin perjuicio de las facultades acordadas por la ley,al Procurador General dela Suprema Corte deIusticin ya los respectivos FiscalesGenerales departamentales. En el ejercicio desus funciones, dispondrá de los poderes acordados a los órganos judiciales por el artículo 103." Artículo 56 bis.- Criterios especiales de archivo. El Ministerio Público Fiscal podrá archivar las actuaciones respecto de uno o varios delos hechos imputados, ode uno omás delos partícipes, en los siguientes supuestos: 1. Cuando la afectación del bien jurídico o el aporte del imputado en el hecho fuera insignificante y siempre que la pena máxima del delito imputado no supere losseis anos deprisión; 2. Cuando, el dorio sufrido por el imputodo a consecuencio del hecho torne desproporcionudu. superfluo () inopropíudo lo uplicucicín deuno ""'.. • .
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