M15. U2. S3. S3 . Actividad 1. Concepto y atributos de la nacionalidad.
Estudiante: Fernando Avila Castro. Matrícula: ES162000250 Escuela: UnADM. Programa educativo: Licenciatura en Derecho. Nivel: Licenciatura. Módulo 15: Internacionalización del Derecho en su ámbito privado. Unidad 2: Nacionalidad y extranjería. Sesión 3: Generalidades de la nacionalidad. Actividad 1: Concepto y atributos de la nacionalidad. Docente: Mtro. Alberto Vega Hernández. Fecha: 16 de octubre de 2018
Desarrollo CUADRO COMPARATIVO ATRIBUTOS JURÍDICOS DE LA NACIONALIDAD
DEFINICIÓN JURÍDICA La definición jurídica surge de la necesidad de contravenir lo que la definición sociológica proponía; el hecho de que existieran tantas nacionalidades como grupos sociales dentro de un mismo Estado. Hay que recordar que la nacionalidad desde el punto de vista sociológico solo tenía un interés histórico, político y especulativo. Es allí donde se da cabida a la definición jurídica. El punto de partida que el concepto jurídico del término nacionalidad propone es la relación que se establece entre una persona individual o jurídica con base en normas jurisdiccionales, independientemente de los factores que pudieran ligar o separar a los grupos humanos dentro de un mismo Estado. Cabe hacer notar que la nacionalidad desde el punto de vista jurídico fomenta la igualdad de los nacionales. La nacionalidad, tomando en cuenta las características expuestas con anterioridad, se puede definir así: Es la institución jurídica en la cual se vincula a una persona individual o jurídica con relación al Estado, dando origen a derechos y obligaciones recíprocas entre ellos. Es una institución jurídica, en virtud de ser materia de estudio de la ciencia del Derecho. Vincula a una persona individual o jurídica con relación al Estado; esta unión es el lazo jurídico que se deriva de la pertenencia de la persona física o moral a un Estado. Originando derechos y obligaciones recíprocas. Al momento en que una persona individual o jurídica adquiere una nacionalidad, le da todos los derechos que las leyes del país contempla dentro de su ordenamiento jurídico; así mismo debe cumplir con ciertas obligaciones que el mismo Estado contempla. PRINCIPIOS DE LA NACIONALIDAD Todo individuo debe poseer una nacionalidad. Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde el momento de su nacimiento. Todo individuo puede cambiar su nacionalidad siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte. CLASES DE NACIONALIDAD Nacionalidad Originaria: Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado. Nacionalidad Adquirida: Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad. SISTEMAS QUE NOS PERMITEN VERIFICAR ES DE NACIONALIDAD ORIGINARIA A-. Ius Soli: (Derecho del suelo). Este sistema es para determinar si la nacionalidad es de origen feudal. (Propiedad o bien exclusivo). B-. Ius Sanguinis: (Derecho de la Sangre) Es aquel sistema que permite transmitir la nacionalidad paterna, se reconoce como nacional al hijo nacido fuera del territorio hijo de los padres nacionales. Este principio es de origen Romano. C-. Sistema mixto: Es la aplicación conjunta de ambos principios, y ha sido adoptada por la mayoría de los países ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín: IUS SANGUINIS: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero. IUS SOLI: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres. IUS DOMICILI: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.) PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD, APÁTRIDAS, DOBLE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN La nacionalidad puede perderse en algunos casos, puede compartirse una doble nacionalidad, y puede adquirirse una nueva nacionalidad, cumpliendo determinados requisitos (naturalización). La situación de apátrida es la del que no posee ninguna nacionalidad. LA NACIÓN Y EL ESPACIO GEOGRÁFICO Es posible que durante este ejercicio, la nacionalidad transportada (por la emigración) sufra algunos cambios en su estructura cultural, modificando el comportamiento de sus integrantes; tal cambio puede generarse al encontrarse con otros grupos culturales y asimilando algunas de sus costumbres, inclusive asimilando el grupo a su propia nación. Este cambio cultural afecta directamente la esencia de la nación, pudiendo generar una nueva nacionalidad distinta e independiente a la original; tal efecto ha estado presente en toda interacción social del hombre relacionada con el desplazamiento geográfico de una nación, inclúyanse exploración, guerras, invasiones o colonizaciones, todas ellas han generado transformaciones culturales que derivan en la fundación de nuevas naciones. Entiéndase que esta transformación solo puede ocurrir si un grupo numeroso con una identidad nacional se desplaza o reubica; un ente individual, inclusive investido e identificado con una nacionalidad no podría imponer tal efecto, ya que su estado solitario no posee un motor de fuerza social para lograr el cambio; por el contrario, esta misma relación espacio geográfico / nación, podrían lograr un efecto inverso y asimilar al individuo a la colectividad y sentimiento nacional que domina la región. NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES Las personas morales o jurídicas, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un mandato legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos entes, pero en concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas. La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se conoce como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y comprende atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman su pueblo serían considerados como nacionales. Al respecto se han elaborado tres posturas, las que niegan expresamente que una persona moral pueda tener nacionalidad, los que la aceptan, y los eclécticos que han dicho que sí, pero que es completamente distinta a la de una persona física, ya que se rige por reglas distintas. (Chavarry, 2014)
DISPOSICIONES NORMATIVAS EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE LA NACIONALIDAD La nacionalidad mexicana es el vínculo jurídico que une a un mexicano con el Estado Mexicano, del cual se derivan un conjunto de derechos y obligaciones. Hoy en día los nacionales pueden clasificarse en cuatro tipos: mexicanos por nacimiento, por naturalización, con doble o múltiple nacionalidad y residentes en el extranjero. Con las reformas a los artículos 30, 32 y 37 Constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 1977, al igual que con la publicación de la Ley de Nacionalidad (que es la ley reglamentaria de los mismos) el día 23 de enero de 1998, los principios rectores en la materia de nacionalidad se modificaron radicalmente. MEXICANOS POR NACIMIENTO Nuestra Constitución en el artículo 30 sostiene los dos principios reconocidos por el derecho internacional para atribuir la nacionalidad por nacimiento: Jus Soli (derecho de la tierra) y el Jus Sanguinis (derecho de la sangre) al establecer: Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. Como excepción, llama la atención que no todo hijo de mexicano adquiere la nacionalidad mexicana, ya que si un individuo nace en el extranjero y sus padres son mexicanos por nacimiento, sin que hubiera nacido en el territorio nacional, esa persona es extranjera; en cambio si alguno de sus padres es mexicano por naturalización , él sí es mexicano. Los mexicanos por nacimiento nunca pueden perder la nacionalidad mexicana de conformidad con el artículo 37 inciso A) constitucional que a la letra dice: “Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”.
MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN Son mexicanos por naturalización de acuerdo al artículo 30 inciso B) Constitucional los siguientes: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. Los artículos 19 y 20 de la Ley de Nacionalidad señalan los requisitos que debe cumplir un extranjero para adquirir la nacionalidad mexicana. Es importante recalcar que la adopción no trae aparejada la nacionalidad tal como lo establece el artículo 30 de la Ley de Nacionalidad que en su parte conducente dice: “La adopción no entraña para el adoptado ni para el adoptante la adquisición o pérdida de la nacionalidad”.
La carta de naturalización es el instrumento jurídico para acreditar el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a un extranjero y es expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, previa opinión de la Secretaría de Gobernación (artículos 2-III y 23 de la Ley de Nacionalidad). Los mexicanos por naturalización tiene fundamentalmente tres limitaciones: A) Laborales. Ya que no pueden desempeñar ningún trabajo o cargo público en los que se requiera ser mexicano por nacimiento (artículos 91, 95 y 102 Constitucionales). B) Políticas. No pueden ocupar ningún cargo de elección popular (Artículos 55, 58, 82, 116 y 122 Constitucionales). C) Pueden perder la nacionalidad en los supuestos del artículo 37-B de la Constitución. MEXICANOS CON DOBLE O MÚLTIPLE NACIONALIDAD Con la citadas reformas a los artículos 30, 32 y 37 Constitucionales, por primera vez se implantó la doble nacionalidad en México. Por su parte la Ley de Nacionalidad en sus artículos 16 y 17 establece que cuando un mexicano con doble nacionalidad pretende acceder a algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y no posee otra nacionalidad, debe previamente renunciar a la nacionalidad extranjera y obtener su certificado de nacionalidad mexicana. Los derechos de los mexicanos con doble nacionalidad se encuentran limitados en los siguientes rubros: A) Laborales. No pueden desempeñar ningún trabajo o cargo público en los que se requiera ser mexicano por nacimiento, si previamente no renuncian a su otra nacionalidad y obtienen su certificado de nacionalidad (artículo 32 constitucional). B) Políticos. No pueden ocupar cargos de elección popular, si previamente no renuncian a su otra nacionalidad (artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad). C) Deben ostentarse siempre como mexicanos (artículos 12 y 33 dela Ley de Nacionalidad). D) No pueden invocar la protección de un gobierno extranjero y en caso de hacerlo pierden en beneficio de la Nación los bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales hayan invocado dicha protección (artículo 14 de la Ley de Nacionalidad). MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO No pueden acceder a ocupar cargos de elección popular para lo que se requiera una residencia efectiva en el país. DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LA NACIONALIDAD MEXICANA El artículo 3 de la Ley de Nacionalidad determina cuáles son los documentos que acreditan la nacionalidadmexicana: a) El acta de nacimiento. b) El certificado de nacionalidad mexicana. c) La carta de naturalización. d) El pasaporte. e) La cédula de identidad ciudadana. f) La matrícula consular. g) Con cualquier elemento que lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. OBIGACIONES DE LOS MEXICANOS De conformidad con el artículo 31 Constitucional. Artículos 1, 5 y 6 de la Ley del Servicio Militar. Artículo 4 de la Ley General de Educación. Artículo 1 del Código Fiscal de la Federación. DERECHOS DE LOS MEXICANOS Artículos 1, 27-I, 32, 33 Constitucionales. Artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 1313 del Código Civil Federal. Artículos 5-9 de la Ley de Inversión Extranjera. PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA Los mexicanos por nacimiento nunca pueden perder la nacionalidad, conforme al artículo 37-A Constitucional. Los mexicanos por naturalización pierden la nacionalidad, conforme al artículo 37 -B Constitucional (OROZCO, 2009)
Fuentes de consulta Chavarry, R. (15 de mayo de 2014). es.scribd.com. Obtenido de es.scribd.com: https://es.scribd.com/document/224380538/La-Nacionalidad-en-El-DerechoInternacional-Privado OROZCO, G. P. (2009). www.juridicas.unam.mx. Obtenido de www.juridicas.unam.mx: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-mexicanaderecho/article/download/14071/12560