LOGISTICA INTERNACIONAL
ASIGNATURA: Logística DOCENTE: Lic. Adm. Ruperto Layme Uchochoque INTEGRANTES: CINDY ESCOBAR AMESQUITA RICHAR SARCCO MELENDEZ LOURDES QUILLA LLANGATO DANIEL CHOQUE OVIEDO AÑO:
4º “A”
08-31893 08-31890 08-31889 08-31864
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LOGISTICA
INTRODUCCION
La logística se define como el conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa, o de un servicio, especialmente de distribución , durante los últimos tiempos se ha convertido en un elemento importante para el comercio internacional ya que a través de esta se realiza la mayor parte de las operaciones comerciales entre los países. Así mismo contribuye en la reducción de costos para las empresas que realizan operaciones a nivel internacional generando mayor rentabilidad para los accionistas de las mismas, Por otro lado está generando competitividad al país ya que se disminuyen los tiempos de transito de las mercancías de un lugar a otro. Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de mercancías, están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el precio, la cantidad, y las características de las mercancías, lo qué se refiere como como Incoterm (reglas (reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales)
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LOGISTICA INTERNACIONAL
1. LOGISTICA INTERNACIONAL Logística es un término militar que significa el arte de transportar, proveer y alimentar a las tropas del ejército. Desde el punto de vista empresarial, logística es el proceso de planificación, operación y control del movimiento y almacenaje de mercaderías desde la fuente de la materia prima hasta el punto de venta del producto terminado, con el propósito de satisfacer los requerimientos del cliente al menor costo efectivo total “Es un proceso gerencial enfocado a todas las tareas que involucran flujos de materiales, como
materias primas, producción en proceso y productos terminados, desde los proveedores a los almacenes y centros de distribución de nuestra empresa y a nuestros clientes ” “Logística incluye también el planeamiento estratégico, actividades operativas y control de gestión
para alcanzar el cumplimiento de la política de servicio al cliente definida por la Dirección al menor costo compatible”
1.1.ESTRUCTURA ORGÁNICA Concretamente, la logística engloba los servicios de transporte, almacenaje y distribución de productos acabados o de materias primas.
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TRANSPORTE
ALMACENAJE
DISTRIBUCIÓN
1.2.RAZONES PARA COMPRAR EN EL EXTRANJERO El mundo en la actualidad se ha hecho más pequeño, debido a que en los últimos 40 años, con el aumento en la velocidad de transportación y comunicación las compras ya suelen ser más fáciles en todos los sentidos.
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El Producto comprado en el extranjero muchas veces es de mejor calidad y el precio es mucho mejor que en el país propio, también encontramos que otra diferencia es que todo se maneja en una divisa mundial que es el dólar. Existen 9 razones para una compra en el extranjero:
Precio Calidad Indisponibilidad de artículos Nacionales Envio más rápido y continuidad de abastecimiento Mejor servicio técnico Tecnología Herramientas de mercadotecnia Integración con subsidiarias extranjeras Impacto competitivo
Problemas que se pueden provocar al momento de una compra en el extranjero, así como existen muchísimas ventajas, dentro de ellos encontramos que se pueden dar problemas al momento de la compra. Puntos de referencia en una compra NO exitosa:
Localización y evaluación de la fuente Tiempo de espera y envio Expedición Problemas políticos y laborales Fluctuaciones monetarias Métodos de pago Calidad Rechazos aranceles y derechos aduanales
Costos Administrativos Un problema que se presenta mucho en las compras extranjeras es el hecho de que se requiere demasiada papelería, para toda la transacción completa, así de que se busca que todo esto no sea así, por eso el departamento de documentación internacional de comercio de acorde con el departamento de transportación de EUA han llegado a crear un nuevo reglamento de compras y así evitar todo estos problemas legales y confusos que se dan en una compra.
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INCOTERMS 2010: TÉRMINOS EN COMERCIO INTERNACIONAL 2. TÉRMINOS EN COMERCIO INTERNACIONAL INCOTERMS 2010 La especulación se convirtió en realidad, respecto de la modificación que tendrían los Incoterms 2000 después de una década de aplicación. El pasado mes de julio mediante la publicación No 715E, fue aprobada por parte de la Cámara de comercio Internacional (ICC por sus siglas en ingles), los nuevos cambios en los tan conocidos términos de comercio internacional INCOTERMS, cuya versión pasará a ser 2010, estos cambios según información de la ICC, empezaran a regir a partir del 1° de enero de 2011. Dentro de los cambios generados se encuentra la reducción en el número de términos pasando de 13 a 11, encontrando el contexto de la variación en el llamado grupo "D" que hace referencia a que se entrega la mercancía asumiendo costos y riesgo en el lugar de destino. Estos nuevos cambios incluyen la eliminación de los Incoterms DAF (Delivered at Frontier), DES (Delivered ExShip), DEQ (Delivered ExQuay) y DDU (Delivered Duty Unpaid), solamente se mantiene "DDP" (Deliverd duty Paid) y se da creación e implementación de los siguientes: DAT (Delivered at Terminal). Sirve para todo tipo de transporte. Se refiere a entrega en el puerto de destino, después de descargado. DAP (Delivered at Place/Point). Remplaza DAF y DDU. Sirve para todo tipo de transporte. Se refiere a entregas en el país de destino en un lugar acordado. Permite una mayor flexibilidad respecto al punto de entrega. Los demás Incoterms se mantienen EXW (Ex-Works), FCA (Free Carrier), FAS (Free Alongside Ship), FOB (Free on Board), CFR (Cost and Freight), CIF (Cost, Insurance and Freight), CPT (Carriage Paid To) y CIP (Carriage and Insurance Paid To). 2.1.
REGLAS Y USOS UNIFORMES DEL COMERCIO INTERNACIONAL
El objetivo fundamental de los Incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional. Los Incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse. Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los Incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.
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Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros. 2.1.1. La entrega de las mercancías Es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del
comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”. 2.1.2. La transmisión de los riesgos Es un aspecto esencial de los Incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado. 2.1.3. La distribución de los gastos Lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque. 2.1.4. Los trámites de documentos aduaneros En general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes Incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP ( Delivered Duty Paid , Entregada derechos pagados) 2.1.5. Sobre el pago del comprador
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2.2.
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CATEGORIZACIÓN DE LOS INCOTERMS 2010 Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D. Término en E: EXW El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida. Términos en F: FCA, FAS y FOB Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal. Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal. Términos en D: DAT, DAP y DDP El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F. Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.
2.3.DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS 2010 2.3.1.
Grupo E – Entrega directa a la salida EXW: Ex Works Ex Works (named place) → En fábrica (lugar convenido). El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador. El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.
2.3.2. Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal FAS: Free alongside ship
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El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle. El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación). El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial. FOB: Free on board Free On Board (named loading port) → Franco a bordo (Puerto de carga convenido). El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador. El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel. El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo ofluvial. FCA: Free carrier Free Carrier (named place) → ‘franco transportista (lugar convenido)’. El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen. El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado. 2.3.3. Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal CFR: Cost and freight C ost and Freight (named destination port) → coste y flete (puerto de destino convenido).
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe
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para los graneles. El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial. CIF : Cost, insurance and freight Cost, Insurance and Freight (named destination port) → coste, seguro y flete (puerto de destino convenido). El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa. Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores. El incoterm CIF se utiliza para cualquier transporte, pero sobretodo barco, ya sea marítimo o fluvial. CPT: Carriage paid to Carriage Paid To (named place of destination) → transporte pagado hasta (Lugar de destino
convenido). El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a destino). CIP: Carriage and insurance paid Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination ) → Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido). El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
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2.3.4. Grupo D – Entrega directa en la llegada DAT : Delivered At Terminal Delivered At Terminal (named port) → entregado en terminal (puerto de destino convenido).
El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP. Reemplaza el incoterm DEQ. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en a la terminal definida. También asume los riesgos hasta ese momento. El Incoterm DEQ se utilizaba notamente en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos. (En las versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador). DAP: Delivered At Place Delivered At Place (named destination place) → Entregado en un punto (lugar de destino convenido). El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento. DDP: Delivered Duty Paid Delivered Duty Paid (named destination place) → Entregada derechos pagados (lugar de destino convenido). El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor Para un término dado, "Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del
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n ó i m a c a a g r a C
e d
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e n d ó i c a t r o o g p a x P e
l a n e ó t r i c o a p t s r n o p a r x T e
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n e e n u ó o t q r r i c e a a u b t r p m o e p l s a e m i d e n r e ó i t o d r c p o t o a s r p t r s o o e u g n p r p a r m a l T i C e
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o n i t s e d l a e t r o p s n a r T
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EXW
No
No
No
No
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No
No
No
No
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FCA
Sí
Sí
Sí
No
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No
No
No
No
No
No
No
FAS
Sí
Sí
Sí
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No
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No
No
No
No
No
FOB
Sí
Sí
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CFR
Sí
Sí
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CIF
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Sí
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CPT
Sí
Sí
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CIP
Sí
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No
No
DAT
Sí
Sí
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Sí
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DAP
Sí
Sí
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No
No
DDP
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
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Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
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3. DISTRIBUCIÓN FÍSICA INTERNACIONAL Después de toda una serie de graves contratiempos debidos a un mal dominio del transporte y de sus operaciones conexas, se sintió la necesidad de estudiar los medios conducentes a una mejor seguridad: Había nacido la DFI. La Distribución Física tiene por finalidad descubrir la solución más satisfactoria para llevar la cantidad correcta de producto desde su origen al lugar adecuado, en el tiempo necesario y al mínimo costo posible, compatible con la estrategia de servicio requerida. El sistema de Distribución Física trata todo lo relacionado con el movimiento del producto desde el productor hasta el usuario final, incluyendo las etapas correspondientes a depósitos regionales o terminales y/o canales indirectos utilizados. 3.1. FUNCION: Es guardar el equilibrio que debe existir entre los términos contractuales y su cumplimiento en función de los canales de distribución, precios, tiempos y gestión operativa, y su proyección a mediano plazo en concordancia con la política empresaria. 3.2. EL CAMPO DE LA DFI: La DFI se extiende sobre un campo muy amplio, y no solo sobre el transporte propiamente dicho. Antes del transporte, hay que realizar opciones sobre la forma de transporte, sobre la tecnología de éste y sobre el itinerario. Otros factores que forman parte integrante de la DFI: El acondicionamiento. El embalaje. Los transportes complementarios hasta el puerto o el aeropuerto de embarque. Las manipulaciones y los puntos de depósitos intermedios. Las formalidades de despacho de Aduana a la salida del país exportador y a la entrada del país importador. Los derechos y tasas de Aduana hay de pagarse según el INCOTERMS aplicado. El seguro de transporte. Las modalidades de entrega desde el puerto o el aeropuerto de llegada. La selección y el control del personal de servicio durante el desplazamiento de la mercancía. La seguridad de pago.
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3.3. IMPORTANCIA DEL TIEMPO Y LUGAR: La utilidad de un producto depende no solamente de su forma (características físicas), sino de dónde está y de si se halla en un lugar dado en el momento en que se lo necesita. Alcance de la Distribución Física: El sistema de la Distribución Física se refiere a la parte del sistema de abastecimiento concerniente al movimiento del producto desde el vendedor hasta el cliente o consumidor, e incluye: Transportes, incluso distribución local. Almacenamiento del producto: - Donde fueron fabricados
Lugares accesibles al consumidor Los mismos locales de consumidor.
Capacidad de transformación y elaboración: Satisfacer las fluctuaciones en la demanda total y los cambios verificados en la demanda de distintos productos. Comunicación y control: Esta dirigido mediante una red de comunicaciones y un subsistema de control. El subsistema de control se basa en esas comunicaciones y registros para la apertura de pedidos o traslados de materiales, su eficiencia es indispensable para el correcto funcionamiento del sistema. Relación con funciones directas: El manejo de un sistema de Distribución Física se relaciona con varias funciones directas. Entre las funciones hallan: - compras, - producción, - tráfico, -finanzas, - comercialización. Puede resultar difícil establecer, entre todas las funciones de un sistema operativo total, cuál de ellas conduce a una mayor efectividad de los costos. 3.4. CADENA DFI Preparación (embalaje y marcado) Unitarización ( p a l e t i z a c i ó n y c o n t e n e d o r i z ac i ó n ) Manipuleo ( e n t e r m i n a l e s , a l m a c e n e s ) A l m a c e n a m i e n t o (en a lmace nes y de pósit os p riva dos o públicos) Transporte ( e n t o d a l a c a d e n a d e d i s t r i b u c i ó n ) Seguro de la Carga ( r i e s g o s , p ó l i z a s ) Documentación (facturas, certificad os, docs. De pago, etc.) Gestión y operación aduanera ( e x p o r t a c i ó n ) G e s t i ó n y o p e r a c i ó n b a n c a r i a (bancos, agentes corresponsales) Gestión de Distribución ( incluye personal operario y administrativo de la empresa)
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3.5. COMPONENTES DEL COSTO DEL PAÍS EXPORTADOR A. Medios de transporte Terrestre Aéreo acuático (marítimo, lacustre y fluvial) en país exportador B. Costos directos: Embalaje: Mano de Obra, materiales, equipo M a r c a d o : Costo, identificación, unidades, embaladas, manipuleo, símbolos pictóricos – I s o , carga peligrosa Documentos de Exportación: certificado de origen, documentos aduaneros, documentos de transporte dependiendo de INCOTERM elegido, e t c .
Unitarización: paletización, contenedorización. Manipuleo (local del exportador): mano de obra, equipos Transporte y Seguro: desde el local del exportador hasta el lugar de embarque internacional Almacenamiento: costo de almacenamiento en la empresa Manipuleo en el lugar de embarque: descarga, carga, depósito Aduaneros: costo trámite de Aduana (servicios y derechos aduaneros) Bancarios: comisiones, comunicaciones Agentes: Vendedores, de aduana Almacenamiento: costo de almacenamiento en la zona secundaria o primaria C . Costos indirectos:
Administrativos: recolección de información, salarios, comunicaciones Tiempo ocioso: costo del tiempo requerido en la línea de producción hasta el cargado en el vehículo de despacho en el local del exportador, tiempo transcurrido entre el local d e l exportador y lugar de embarque internacional 3.6. COMPONENTES DE COSTO DURANTE EL TRÁNSITO A. Costos directos: Manipuleo: en el lugar de embarque internacional (Mano de obra, equipos) Transporte y seguro, entre el lugar de embarque y desembarque Almacenamiento: depósito fiscal, de pó sit o probado (zona franca); incluye costo de descarga, carga Agentes: por servicio de tramitación, comisiones de agente de aduana, agentes de carga
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B. Costos indirectos: Tiempo ocioso: costo del tiempo de tránsito entre el embarque y desembarque internacional 3.7. COMPONENTES DE COSTOS DEL PAÍS IMPORTADOR A. Costos directos: Unitarización: paletización, contenedorización Manipuleo (local del exportador): mano de obra, equipos Transporte y Seguro: desde el local del exportador hasta el lugar de embarque internacional Almacenamiento: costo de almacenamiento en la empresa Manipuleo en el lugar de embarque: descarga, carga, depósito Aduaneros: costo trámite de Aduana (servicios y derechos aduaneros) Bancarios: comisiones, comunicaciones Agentes: Vendedores, de aduana Almacenamiento: costo de almacenamiento en la zona secundaria o primaria. B . Costos indirectos:
Administrativos: recolección de información, salarios, comunicaciones Tiempo ocioso: costo del tiempo requerido en la línea de producción hasta el cargado en el vehículo de despacho en el local del exportador, tiempo transcurrido entre el local del exportador y lugar de embarque internacional
4. NOMENCLATURA ARANCELARIA Y VALORACIÓN ADUANERA 4.1. NOMENCLATURA ARANCELARIA El Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales de conformidad a la facultad otorgada por el Artículo 4 º de la Decisión 249 de la Comisión de la Comunidad Andina. La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en su Versión Única en Español, que tiene incorporada la Cuarta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado. Los desdoblamientos se han realizado agregando dos cifras al Código numérico de la NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionadas las diez cifras; denominándose SUBPARTIDA NACIONAL.
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La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura:
1°
2°
3°
1° 1° 1°
2° 2° 2°
3 3º
4° 4°
1°
2°
3º
4°
1°
2°
3º
4°
º
4°
DIGITOS 5° 6° 7°
DENOMINACION 8°
9°
10° Capítulo Partida del Sistema Armonizado Subpartida del Sistema Armonizado
5° 6° 5° 6° 5°
7°
8°
7°
8°
Subpartida NANDINA 9°
10°
Subpartida nacional
En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida Subregional –NANDINA- se han agregado ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas. Cuando una subpartida nacional le precede guiones responderá al nivel de desdoblamiento correspondiente a la Subpartida del Sistema Armonizado y de la Subpartida Subregional NAN DINA. Las Notas Explicativas y el Índice de Criterios de Clasificación aprobadas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) se utilizará como elementos auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partida y subpartida, Notas de Sección, Capítulos y subpartidas del Sistema Armonizado. El Arancel de Aduanas del Perú presenta tabulado en cuatro columnas que corresponde a: 1.- Código de Subpartida nacional 2.- Descripción de la mercancía 3.- Derecho de Aduana- Ad Valorem 4.- Derecho arancelario adicional – Ad Valorem (Decreto Supremo N º 035-97-EF)
Los derechos de Aduana y los derechos arancelarios adicionales han sido expresados en porcentaje, que se aplicará sobre el valor imponible. En cuanto a la aplicación de los derechos correspondientes a compromisos internacionales suscritos por el Perú, deberá consultarse las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada una de ellos. 4.2. REGLAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DE ADUANAS PRIMERA: Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación.
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SEGUNDA: Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carácter ad-valorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el Sistema de Valoración vigente. TERCERA: Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se entenderá por "envase" los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, soportes, con exclusión de los vehículos y los envases asimilados a los mismos (contenedores, tanques, "cadres", "lift-vans" y análogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehículos. Este término no incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 5 a). CUARTA Las mercancías usadas serán valoradas conforme a la legislación correspondiente. QUINTA Se entenderá por muestras sin valor comercial, los productos o manufacturas que se importen, que únicamente tengan por finalidad demostrar las características de las respectivas mercancías y que carezcan de valor comercial por sí mismos. Tratándose de mercancías que normalmente se comercian en medidas de longitud, las muestras no deben tener un tamaño mayor de 30 centímetros. No se consideran como muestras sin valor, los productos químicos puros, las drogas, los artículos de tocador, los licores (aunque vengan en envases en miniatura), las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda; que seguirán el régimen arancelario que les corresponda. Las muestras sin valor comercial, según la definición de la presente Regla (salvo las excepciones y limitaciones señaladas), estarán libres de derechos de aduanas. SEXTA Tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorización del Sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribución gratuita como "Muestras Médicas", siempre que se acredite tal condición mediante inscripción indeleble en los envases, se les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50% del Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de Valoración vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulación siempre que se distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importación. En los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país, el importador puede calcular el valor indicado en el párrafo anterior, utilizando el Tercer, Quinto y Sexto Método de
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4.3. VALORACIÓN ADUANERA A. Valor de Transacción de las Mercancías Importadas De acuerdo con este Método, debe aplicarse el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas cuando éstas se venden para su exportación y cuando correspondan a la última venta, a un importador residente en el territorio aduanero peruano con los ajustes señalados en el Artículo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC cuando corresponda. Este precio debe ser el pago total que el comprador ha realizado o va a efectuar por dichas mercancías importadas, al vendedor o en beneficio de éste. Dicho pago puede darse a través de una transferencia de dinero, mediante cartas de crédito o documentos negociables, o también puede hacerse en forma directa o indirecta. El precio realmente pagado o por pagar también comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor. Las CONDICIONES que deben darse para la aplicación de este Método son las siguientes: a. Deben existir pruebas de la existencia de una venta para la exportación a un importador en el territorio peruano; b. No deben existir restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las señaladas en el literal a) del Artículo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC; c. La venta o el precio no dependerán de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías importadas; d. No debe revertir directa o indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, salvo que se disponga de información suficiente para efectuar los ajustes correspondientes de conformidad con el Artículo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC. e. No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor y, en el caso de existir, puede aceptarse el valor de transacción si el importador demuestra alguna de las siguientes dos situaciones: La vinculación no ha influido en el precio realmente pagado o por pagar. El Valor de la transacción se aproxima mucho al Valor Criterio. Para la aplicación de este método de valoración debe tenerse en cuenta que el precio expresado en la FACTURA COMERCIAL debe: a. Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor. b. Estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o muestra de alguna alteración. Puede ser traducida al español cuando la autoridad aduanera lo solicite. c. Contener la Numeración asignada por el proveedor extranjero. d. Consignar el Lugar y Fecha de expedición.
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g. Contener la Denominación y descripción de las características principales de la mercancía. h. Consignar el Precio Unitario y Total; con la indicación del INCOTERM pactado. i. Consignar el Origen de la mercancía, su moneda de transacción correspondiente. j. Contener la Forma y condiciones de pago, y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse (descuentos, comisiones, intereses, etc.).
Cuando la facturación se realice por código, el importador debe aportar catálogos con la decodificación correspondiente. Si el precio realmente pagado o por pagar considera DESCUENTO O REBAJA DEL PRECIO otorgado por el vendedor, éste será aceptable cuando: a. b. c. d. e.
Esté relacionado con las mercancías objeto de valoración. Sean distinguibles en la factura, del precio de la mercancía. No se trate de descuentos de carácter retroactivo. No estén considerados como pagos indirectos. La totalidad de las mercancías objeto del descuento se importen al Perú, consignadas al mismo importador.
Debe disponerse de información suficiente sobre la base de datos objetivos y cuantificables PARA EFECTUAR LAS ADICIONES que a continuación se indican al precio realmente pagado o por pagar: a. b. c. d. e. f.
Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. Costos de los envases o embalajes y gastos de embalajes. Prestaciones a cargo del comprador. Cánones y derechos de licencia. Productos ulteriores que reviertan al vendedor. Costos del transporte, seguro y gastos conexos hasta el lugar de importación.
LOS AJUSTES SOLO SE APLICARAN si cumplen los siguientes requisitos: a. Si forman parte del Valor en Aduana. b. Si corren a cargo del comprador de la mercancía. c. Si se pueden identificar mediante datos objetivos y cuantificables. d. Si se encuentran previstos en el Artículo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC. e. Cuando no están incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. NO SERAN OBJETO DE AJUSTE: a. Los pagos del comprador por derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas, cuando no forman parte de las condiciones de la venta para su exportación al país importador. b. Los pagos del comprador al vendedor por dividendos u otros no relacionados con la
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Cuando el importador declare la existencia de CLAUSULA DE REVISION DE PRECIOS al momento de la presentación de la Declaración, adjuntando copia del contrato respectivo, la Aduana permitirá el retiro de las mercancías previa cancelación de los tributos a la importación que correspondan al valor provisional declarado y la constitución de una garantía. El monto de la garantía será determinado por el importador por la diferencia entre la cuantía de los tributos cancelados y la de aquéllos a los que podrían estar sujetas las mercancías por efecto del Valor Definitivo, el cual debe estimarse de acuerdo a las condiciones del Contrato, o que correspondan a valores de mercancías idénticas o similares aceptadas por ADUANAS. El importador tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en la Cláusula de Revisión de Precios, para regularizar el valor declarado con carácter provisional, presentando Declaración Jurada del Valor definitivo de la mercancía, la liquidación y cancelación de los tributos dejados de pagar, para efectos de la devolución de la garantía.
B. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares Para la aplicación de estos métodos la Aduana DEBE VERIFICAR si el valor tomado como referencia cumple, respecto a la mercancía objeto de valoración, los siguientes requisitos:
a. Si efectuada la comparación, reúne las características de mercancía idéntica o similar según las definiciones contenidas en el Acuerdo. b. Si ha sido exportada al Perú en el mismo momento de la exportación o en el plazo de noventa días antes o después de la fecha de exportación. c. Si ha sido vendida al mismo nivel comercial, o de lo contrario puedan efectuarse los ajustes señalados en los Artículos 2º y 3º del Acuerdo del Valor de la OMC. d. La existencia de una diferencia en el nivel comercial o en la cantidad no implica obligatoriamente un ajuste, éste sólo se aplicará cuando como consecuencia de ella, resulte una diferencia en el precio o en el valor. El ajuste se efectuará sobre datos comprobados que demuestren que aquél es razonable y exacto, de lo contrario no procederá ajuste alguno. e. Si ha sido vendida sustancialmente en la misma cantidad o, de existir diferencia, ésta no sea mayor al 10% (diez por ciento), salvo que se pueda efectuar el ajuste correspondiente. f. Si existiendo diferencias entre los costos y gastos de transporte y seguro, resultante de diferencia de distancia y de forma de transporte, puede efectuarse el ajuste respectivo. Para determinar si es aplicable el Segundo o Tercer Método de Valoración en la etapa de verificación y determinación del Valor declarado, deben efectuarse consultas entre ADUANAS y el importador con objeto de establecer la base apropiada de valoración, la cual en unos casos resultará manifiestamente evidente, no siendo necesario efectuar mayores investigaciones al respecto. En el caso que se cuente con más de un valor de transacción de mercancía idéntica o similar, según corresponda, que cumpla todas las condiciones, para determinar el Valor en Aduana se aplicará el valor de transacción más bajo.
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C. Del Valor Deducido Este Método sólo se aplicará en el caso que las mercancías importadas u otras idénticas o similares importadas, se vendan en el territorio peruano en el mismo estado en que son importadas. En tal sentido, el Valor Aduana se basará en el precio unitario a que se vende en la condición mencionada la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías idénticas o similares a ellas, importadas en el mismo momento o en un momento próximo al de las mercancías objeto de valoración, a personas no vinculadas con aquéllas que compren dichas mercancías. La FACTURA COMERCIAL INTERNA es el principal instrumento para establecer el precio unitario, entendido como el precio al que se vende el mayor número de unidades a personas no vinculadas con aquéllas a las que compren dichas mercancías, al primer nivel comercial después de la importación al que se efectúen dichas ventas. Las ventas en el país de importación deben satisfacer las siguientes CONDICIONES: Que las mercancías hayan sido revendidas en el mismo estado en que han sido importadas. a. Que las mercancías objeto de valoración o las mercancías idénticas o similares hayan sido vendidas en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en uno próximo. b. Se considera como fecha más próxima aquélla en que las mercancías importadas, o mercancías idénticas o similares importadas, se venden en cantidad suficiente para poder establecer el precio unitario. c. Si no se han realizado ventas en el momento de la importación o en uno próximo, se pueden utilizar ventas que se efectúen dentro de los 90 (noventa) días, contados desde la fecha de numeración de la Declaración de las mercancías objeto de valoración. d. Si no se venden mercancías idénticas o similares importadas en el mismo estado en que son importadas, que respondan a las condiciones señaladas anteriormente, el importador puede solicitar que se utilicen ventas de mercancías objeto de valoración después de su elaboración o transformación posteriores. e. El comprador no debe estar vinculado al importador del que compra al primer nivel comercial después de la importación. f. Que los importes por beneficios y gastos generales a deducir sean los habituales en la rama comercial que se trate. Para la aplicación de este método, siempre que puedan establecerse con datos objetivos y cuantificables, se efectuarán las siguientes DEDUCCIONES al precio unitario: a. Las comisiones pagadas o convenidas habitualmente o los márgenes cargados usualmente para beneficios y gastos generales, incluidos los costos directos e indirectos de la comercialización de las mercancías de que se trate, en las ventas en el Perú de mercancías de la misma especie o clase. b. Los gastos habituales de transporte y seguro, así como los gastos conexos en que se incurra en el
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c. Los derechos de aduana y demás tributos que deben pagarse en el Perú por la importación o por la venta de las mercancías. d. El valor añadido por el montaje o la transformación, si procede. D. Del Valor Reconstruido En aplicación de este Método, el Valor en Aduana se determinará sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración, incrementado en una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que puede agregarse, tratándose de ventas desde el país de exportación al país de importación de mercancías de la misma especie o clase. El Valor en Aduana de acuerdo a este Método debe incluir: a. El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, el cual debe incluir: El costo de envases o embalajes que se consideran formando un todo con la mercancía y los gastos de embalaje por concepto de mano de obra y materiales. El valor debidamente repartido en las proporciones adecuadas, de cualquier producto o servicio que haya sido suministrado directa o indirectamente por el comprador, para su utilización en la producción de las mercancías importadas. b. Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales que sea usual en ventas para la exportación al territorio peruano, de mercancías de la misma especie o clase, efectuada por los productores del país de exportación. Deben incluirse los costos directos e indirectos de la producción y comercialización de las mercancías para su exportación no incluidos en el numeral anterior. c. Gastos de transporte, seguro y gastos conexos hasta el lugar de importación.
En los casos que, para determinar un valor calculado o reconstruido, se utilice una información distinta a la proporcionada por el productor o en su nombre, la autoridad aduanera informará al importador, si éste lo solicita, la fuente de dicha información, los datos utilizados y los cálculos efectuados sobre la base de estos datos. E. Del Último Recurso En aplicación del Sexto Método de Valoración, el Valor en Aduana se determinará aplicando con flexibilidad cualquiera de los otros Métodos que más fácilmente permita su cálculo. No deben utilizarse métodos de valoración arbitrarios, ficticios o prohibidos. El Valor en Aduana resultante tiene que ser equitativo, razonable, uniforme, neutro y debe reflejar, en la medida de lo posible, la realidad comercial. Cuando no pueda determinarse el Valor en Aduana por ninguno de los Métodos, ADUANAS podrá establecer NORMAS ESPECIALES de valoración, compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo del Valor de la OMC sobre la base de datos disponibles.
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a. El precio de venta de mercancías producidas en el país de importación. b. El más alto de dos valores posibles. c. d. e. f. g.
El precio de mercancías en el mercado nacional del país de exportación. Costo de producción distinto al que se aplica en el Método del Valor Reconstruido. El precio de mercancías vendidas para exportación a un tercer país. Valores en Aduana mínimos. Valores arbitrarios o ficticios.
5. REGIMENES ESPECIALES ADUANEROS 5.1.REGIMENES DE IMPORTACIÓN 5.1.1. Importación para el Consumo Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda e los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren. 5.1.2. Reimportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación. 5.1.3. Admisión temporal para reexportación en el mismo Estado Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos por corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna. 5.2.REGÍMENES DE EXPORTACIÓN 5.2.1. Exportación Definitiva Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo. 5.2.2. Exportación Temporal para reimportación en el mismo Estado Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin
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5.3.REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO ADUANERO 5.3.1. Admisión Temporal para perfeccionamiento activo Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado , luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento , bajo la forma de productos compensadores. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: La transformación de las mercancías. La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías. La reparación de mercancías, incluidas su restauración o su acondicionamiento. 5.3.2. Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. 5.3.3. El Drawback Régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. 5.3.4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas , han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. 5.3.5. Régimen de Depósito Aduanero Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un período determinado y bajo el control de la Aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
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5.4.REGÍMENES DE TRÁNSITO 5.4.1. Tránsito Aduanero Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, previa presentación de garantía y otros requisitos formales. El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre. 5.4.2. Transbordo Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero. 5.4.3. Reembarque Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero, puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono.
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CONCLUSIONES
Los incoterms efectivamente benefician al comercio internacional como estandarización entre países aunque se deberían de usar de manera adecuada.
manera
de
Los INCOTERMS son el instrumento más importantes a la hora de realizar exportaciones e importaciones, ya que le permite a los comerciantes de diversos países entenderse los unos a los otros y de esta forma se facilita el comercio internacional"
"Gracias a la creación de INCOTERMS, se mejoró y reforzó las prácticas comerciales internacionales, para que de esta manera los comerciantes le fuera más posible o factible el solucionar problemas relacionados con los contratos, mercancías, operaciones, en fin todo lo concerniente a la compraventa de mercancías; siendo un gran respaldo para las negociaciones de un país a otro"
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FUENTE DE WEB
http://incoterms-incoterms.blogspot.com/2011/04/conclusiones.html http://www.monografias.com/trabajos16/incoterms/incoterms.shtmL
http://inversionistaextranjero.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout =blog&id=11&Itemid=17&lang=es http://es.wikipedia.org http://www.siicex.gob.pe/siicex/resources/calidad/1e060608-a7d6-4480-b9ba-20d6d56bc774.pdf www.sunat.gob.pe/