LEY CHAPELIER DE 14 DE JUNIO DE 1791 TEXTO COMPLETO
Art. 1º. Siendo Siendo una una de las bases bases fundam fundament entale aless de la Consti Constituc tución ión francesa francesa la desapa desaparic rición ión de todas todas las corporaciones de ciudadanos de un mismo estado y profesión, queda prohibido establecerlas de hecho, bajo cualquier pretexto o forma que sea. Art. 2º. Los 2º. Los ciudadanos de un mismo estado o profesión, los empresarios, los que tienen comercio abierto, los obreros y oficiales de un oficio cualquiera, cualquiera , no podrán, podrán, cuando se hallaren juntos, nombrarse presidentes, ni secretarios, secretarios, ni síndicos, síndicos, tener registros, tomar acuerdos o deliberaciones o formar reglamentos sobre sus pretendidos intereses comunes. Art. 3º. 3º. Qued Queda a prohibido a todas las corporaciones corporaciones administrati administrativas vas o municipal municipales es cualquier solicitud o petición petición en nombre nombre de un estado o profesión y darles respuesta respuesta alguna; iualmente se les ordena declarar nulas las deliberaciones que podrían haber sido tomadas de este modo y viilar cuidadosamente para que no se les d! curso ni ejecución. Art. º. Si, º. Si, contra los principios de la libertad y la Constitución , ciudadanos pertenecientes a la misma profesión, arte u oficio tomaran deliberaciones o hicieran entre ellos con!enios tendiendo tendiendo a rehusar concertadamente o a no acordar más que a un precio determinado el concurso concurso de su industria o de sus traba"os, dichas estas deliberaciones y con!enios, acompa"ados o no de juramento, juramento , quedan declarados inconstitucionales, atentatorios contra la libertad y los derechos del hombre y sin ning#n efecto. efecto. Las corporaciones administrativas y municipales quedan obliadas a declararlos de dicho modo. $os autores, "efes e instigadores que las hubieren hubieren provocado, provocado, redactado o presidido, presidido, serán citados ante el #ribunal #ribunal de policía policía a requerimi requerimiento ento del procurador procurador del $unicipi $unicipio, o, condenados cada uno de ellos a %&&
libras de multa y suspendidos durante un a'o del e"ercicio de todos los derechos de ciudadano acti!o y de la entrada en las Asambleas primarias. Art. %º. (ueda prohibido a prohibido a todas las corporaciones administrativas y municipales, bajo pena a sus miembros de responder en nombre propio, de responder en nombre propio, emplear, admitir o tolerar que se admita en los traba"os traba"os de su profes profesión ión en cualqu cualquier iera a obra obra public publica a, aquellos aquellos reali%ados reali%ados por empresario empresarios, s, obreros obreros u oficiales oficiales que hubieren hubieren pro!ocado o firmado firmado dichas deliberacione deliberaciones s o con!enios, con!enios, salvo el caso en que por propia iniciativa, se hubieran presentado al escribano del #ribunal de policía para retractarse o desdecirse. Art. )º. Si )º. Si tales deliberaciones, con!ocatorias, pasquines o circulares contu!ieran amena*as contra los empresarios, artesanos u obreros o los "ornaleros forasteros que !inieren a traba"ar al lugar, o contra aquellos que se contentaran con un salario inferior, todos los signatarios de las actas o escritos serán castigados con una multa de 1.&&& libras cada cada uno y tres y tres meses de prisión. Art. +º. Los Los que que usar usaren en de amena* amena*as as o violen violencia ciass contra contra los obreros que hagan uso de la libertad concedida por las leyes constitucionales al traba"o y a la industria , ser&n perseuidos por la vía criminal y castigados seg#n el rigor de las leyes como perturbadores del orden publico. Art. º. º. -odas las manifestaci manifestaciones ones compuestas por artesanos, artesanos, obreros, oficiales, "ornaleros "ornaleros o promo! promo!ida idas s por ellos contra contra el libre libre e"erci e"ercicio cio de la indust industria ria y el traba" traba"o, o, perten perteneci ecient entes es a cualquier clase de personas y ba"o cualquier tipo de condiciones con!enidas de mutuo acuerdo o contra la acción de la polica y polica y la ejecución de las sentencias tomadas de esta manera, as como contra las subastas subastas y ad"udicaci ad"udicaciones ones p#blicas p#blicas de di!ersas di!ersas empresas empresas serán considerada consideradas s manifestaci manifestaciones ones sediciosas y como tales serán disueltas por los agentes de la fuer*a p#blica, tras los requerimientos leales leales que les ser&n hechos y despu!s despu!s con todo el rigor de las leyes contra los autores, instigadores instigadores y "efes de dichas manifestaciones y contra todos aquellos que hubieran actuado por vía de hechos o reali%ado actos de violencia/10 violencia /10 'uverier 'uverier,, (.). Collection complète des lois, décrets, ordonnances… de 1788 à 1824 , ***, + -d. aris, /012, en 3ernando 3ernando rieto, rieto, La Revolución Francesa , Colección La 4istoria en sus #extos 5 -diciones *stmo, $adrid, /606, &s. 02708/20 02708 /20
[1] El sentido de esta ley aparece más claro en la n ota explicativa que la Asamblea aprobó el mismo día que dice: “La Asamblea acional! considerando que el decreto que acaba de aprobar no concierne a las "ámaras de "omercio! #a continuado con el orden del día$%ota de &ernando 'rieto( [)] Las ne*ritas son de Geografía e Historia y Escuela
La Ley Le Chapelier promulgada en Francia el 14 de junio de 1791, en plena Revolución francesa, instaura la libertad de empresa y proscribe las asociaciones y corporaciones gremiales de todo tipo. Es reconocida por su efecto de prohibir la libertad de asociación. asociación. Esta ley sigue muy de cerca el decreto de Allarde de y 17 de mar!o del mismo a"o, tanto en sus objeti#os como por su pro$imidad histórica. El decreto de %llarde abol&a los gremios gremios y y contribu&a, tambi'n, a establecer la libertad de ejercer una acti#idad profesional afirmando el principio de (ue )*oda persona ser+ libre de ejercer cual(uier negocio, profesión, arte u oficio (ue estime con#eniente). con#eniente). Esta ley fue aprobada en el conte$to de la desaparición del Antiguo Régimen y de las corporaciones (ue lo constitu&an, tanto los órdenes pri#ilegiados como los gremios, y (ue imped&an el libre ejercicio profesional, y e$presa el compromiso con una forma primiti#a p rimiti#a y contradictoria de liberalismo económico. económico . La Ley toma el nombre de su impulsor, el abogado bretón Isaac le Chapelier , (ue hab&a presidido la sesión del 4 de agosto agosto de 179 en la %sambl %samblea ea -acional -acional en la (ue se decretó decretó la abolic abolición ión del feudalismo feudalismo,, y hab&a participado en la creación del Club de los Amigos de la Constitución, llamado de los acobinos acobinos.. La Ley Le /hapelie /hapelierr fue derogada el 25 de mayo de 1!" por la Ley #llivie r (ue abol&a el delito de asociación.