Capítulo EL LENGUAJEURIDICO Vinculación del lenguaje urídico con eI lenguaje natural expresionesnorrnaüvas Conrtitución, leyes, sentencias Lae expresionesnorrnaüvas judiciales, etcótera) c onetitutiva del onden urídico están formulada¡ en términos provenientee del lenguaje nafural. Eeta circunstancia no eBcasual eB casualy responde la existencia de loe motivoe que a continuación Beexpresan: Be expresan: a) EI derecho eBuna eB una técnica de regulación de la conducta humana. Existen otra¡ técnicasque técnicasque pmceden a dicha regulación, como por ejemplo,la religión y la moral El dereespecificidaden cho es una técnica peculiar consietiendo consietiendosu su especificidaden recurrir a la moüvación indirecta -media¡rte el establecimiento de sanciones-, a fin de obtener el comportamiento deseadopor deseadopor la autoridad normativa normativa del zujeto normaüvo. b) El contenido de la¡ norrnar jurídicae consigte en la conducta o comportamiento que debe, puede o no tiene que ser realizado por el loe eujetos normativo¡. Loe hecho¡ forman parte del contenido contenido de lae normas urídicas en -7
-lmFir1r
en cuanto están conectados con la conducta humade regulación. De lo dicho surge que t::::TJ::: "qlt" "" tamieirtos que forman el contenido de las normas Jundlcas
jes nafurales sino gue esta pecr-rliaridad es inherente al derecho como técnica de regulación normaüva.
Ú¡ l) Ser obligatorios; 2) Estar prohibidos' bien; sr¡ltar permitidos. V" au suyo qüe Para que eI los sujetos normativos "¡ la conducta constituouedan aiustar .,, "o-po't"-iento oderP':L"ij* ebel illlli i;;;i*fdi"o,io' misrnos de las formulaciones lingüísticas et significado "ogrro."ítivo jurídicas' * trit¿u de las Juates son expresadas as normas respect" 1-1" El mismo argumento se hace extensivo con El sentido derecho' de aplicadores órganos lós función de de lo's urr."tói"dot antes aludidos debe ser enofirro*iti"o de desernpei"iÁ¿" por los funcionarios citados efectos os transsanciones aplicar saber, t if específico, i"tl" jurídico' sresores 6'"""*" del deber d"'lo pr"""dentemente expuesto en a)' b) il;d consütu' p.rá" afirmarse q,,l tot emrncidos normativos "¡ ¿a o¡den jurídico están fundamentalmente expresa' iíil al lenguaie dos en términos provenientes pertenecientes natural. Esta circunstancia, por las mismas consideraciones an' tes expuestas, no debe ser vista como una característica qu" i.rferio nza la ciencia ju-rídica frente otras ciencias de un lenguaje simbolico. iue ostentan la especificidad como por eiemplo las ciencias iltamerrte formaliádo' y c) exactas. Por el contrario, las razones aludidas en a), b) son lo suficientemente relevantes como para oficiar -d":ólido fundamento la aseveración de que no sólo de hecho las normas jurídicas se exPresan en términos de los lengua'
2.
tanto
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estir afectadosor-unode .19.-".1isui""*:-"Tl"J: tte-
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Tendencína la tecnificación del lenguaje.urídico lenguaje.urídico
Lo precedentemente expresado no es excluyente con Ia tendencia por parte de los juristas utilizar ié"roirro, "o' pretensión de gue los mismos consütuyen un lenguaje especializado que, por lo tanto, dichos términos" sdn susceptüles de una definición altarnente precisa. En esta línea podemos ubicar quienes eguiparan los conceptos jurídicos los conceptos geométricós. Et doctor sebasüán Soler, conspicuo representante de la dogmática juídica en nuestro medio, afirma la profunda semejanza entre los conceptos urídicos y los conceptos matemáücos afirmando que la coincidencia consiste ón g,." ambos tipos de conceptos están integrados por un número limitado de elementos, de tal suerte que la exclusión modificación de uno de los elementos consüfutivos del concepto transforma Ia jurídica en cuestión. Esta {ry"y irostura puede ser ejemplifiqada del siguiente modo: para que hayacontrato de lüa_ ción de obra, üenen gue darse tres elementos constituventes: a) Mutuo consentimiento; b) promesa de ejecución de una obra por parte del locador; c) promesa d. pago del pre_ cio por la obra, por parte del locatario. Si ürrJ d* "rto. lementos fuese diferente, si no hubiese mutuo consenümiento engaño por ejemplo, el concepto se transfor_sino maría. Ya no estaríamos en presencia de un contrato de Iocación de obra, sino de una estafa. Puede afirmarse que la aludida esuna es una de las vertientes
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cualee se manifieeta a tendencia a argumena través de lae cualeese tar que el lenguaje urídico tiene una especificidad que le es inherente y que por tanto, no le sori aplicables ciertae caracterísücas de los lenguajee naturalee con los cuales tendría en común -y esto a vecee-, simplemente el modo de presentación La otra vertiente idónea para canalizar la tendencia soetener el tecniciemo del lenguaje urídico, estaría representada por la alusión o el eeñalamiento de vocablos que'sólo tienen referencia eemántica en un contexto jurídico, por ejemplo "comodato", "constituto lrcse8orio", "fundo dominante", etcétera. Si se toma en consideración la génesir que reconoce el lenguajejurídico con respecto al lenguaje natural, pueden efectuarse as siguientes onsideraciones: A) Siendo las peculiaridadee de los lenguajes naturales, características que pertenecen los lenguajes jurídicos consistiendo una de ellas en la vaguedad de los térrninos puede afirmarse que no existe paralelismo entre los congeométricos ya que estos ceptos urídicos y los conceptos geométricosya últimos se expres¡ür través de un lenguaje formalizado que le es específico, propiedad ésta de la cual carece el expresan las normas. En efecto, tomeínos como ejemplo el concepto "triángulo". Su definiens está constituido por las siguientes características definitorias: "figura plana cerrada ¡ror tres líneas rectas". Ahora centremos nuestra atención en el concepto jurídico "dolo". Al respecto puede leerse en el a¡tículo 932 del Código Gvil: "Para que el dolo pueda ser medio de nulidad de un acto es preciso la rer¡nión de las circunstansido gmuei 2) Qu haya sido la cias siguientes: Que haya sidogmuei -8
causa determinante de la acción; 3) eue haya ocasionado un daño importante; 4) Que no haya habido dblo por am_ bas partes". En estos cuatro incisos hemos subrayado dos términos, saber, "grave" e "importante". ¿Es posible sostener que éstas son caracterísücas similares en su pre_ cisión semántica las gue forman parte del definiens del concepto "triángulo" antes aludido? Parece que se mpone la respuesta negaüva. Y esta respuesta no puede rei"r* a pesar del esfuerzo jurisprudencial para otorgar precisión a los términos constifuüvos de las normas generales. uí, por ejemplo,y con res¡rccto al caso que nos ocupa, el intérprete ha dicho: '?ara que el dolo sea causade causade nulidad del acto, la acción u omisión dolosa debe haber sido gave (art. 932, inc. lo Código G"il), de tal modo que la,í"li-" n_o aya podido eütar ser inducida a er¡or, p"r", de haber obrado con la dilige1_c!1y prudencia que es áable exigir en toda contratación (CNCiv., sala D, ¡utio Za-009. nd', gt-
s54).
V-a de-suyo que en el loable afán de delimitar con p¡e_ cisión Ia referencia semántica del término .,grave", el Juzqad_or debido emplear expresiones a Ias que se ha trasladado la imprecisión como "no haya podido witar ser inducida a error", "diligencia", "prudencia", ..dable exigir en contratación". f) -U argumento corroborante de que los conceptos jurídicos no son asimilables los concepios geométricos, puede formularse en mérito a la observaóiO" q"" es dable realizar con res¡recto la pe¡plejidad que se presenta nivel de la labor del científico como así también del juez. En estas esferas a través de las cuales se articula la experiencia jurídica, no es infrecuente hallar la dificultad en -83-
Ia aplicación la realidad empírica, de los rótulos colrespondientes a las figuras jurídicas ca¡acterizadas en el ordenamiento. Así, al referirse a los sujetos del derecho del trabajo, puede leerse en "Curso de legislaci ón del trabajo" de Ernásto Krotoschin, Ed. Depalma, 1950, pag. 50: ". . Otro grupo con res¡recto al cual la calidad de trabajador puede ser dudosa en un caso concreto, es aquól denominado altos empleados empleadosdirigentes empleadosdirigentes . . iQué son entonces: patrono's o trabajadores? Se pled" decir gue nunca son Patrabajadores, otras veces tronos y que algunas yeces son trabajadores, personas que prestan sen¡icios peno no en virfud de una relación de trabajo dependiente sino como mandatarios con una independenci a tan grande que se os debe eximir del grupo de los trabqiadores en el sentido del derecho del trabajo. No son patronos, en el sentido estricto, sino que lo sumo son pahonos "concretos", en ciertas ocasiones, sobre todo cuando están autorizados para contratar y para despedir al personalr p€ro nuís que patronos son simples superioresabsolutos sino relatiuos . ." superiores,no superiores,no superioresabsolutos Ante el texto transcripto se mpone la siguiente consideración: si estos "altos empleados", algunas veces gon "trabajadores", otrat veces son "per€onas que prestan servicios independencia", so lo sumo patronos concretos", otras "simples superioros mas no absolutos sino relaüvos", resulta nítido que este üpo de problemática donde no existe criterio automático de aplicación o de exclusión de la expresión "relación de dependencia" o "trabqiador" la situación antes mencionada, le es qiena a la geometría donde sí existen tales criterios. C) Conforme a lo dicho precedentemente puede obser-84-
varse eómo la realidad superael supera el bagqie erminológico plasmado en las nonnas jurídicas. En óonsecuencia-sieÁpre resulta insuficiente el esfuerzo realizado por los uristas para delimitar y precisar cuantitativamente las caricterísticas que deben estár presenter para que el rofulo con que se loryrbra rm concepto jurídico aea-aplicable una aituación de hecho. Estas sifuaciones con sus matices siempre superarán los criterios establecidos para la apücación y/o i*clusión automática de los citadoe rótr¡loe. EstasconsideraEstas consideraciones han moüvado los juristas a ocuparse de la problemáüca a la Ere nos referimos en obras como Ia del ioctor que Ee itr¡Ian precisarnente ..El contuato atípico" {T""T" (Fd. Abeledo-Perrot, f96l). Los eonhatos innominados atípicos son aquéllos cuyas caracteríeücas -
De acue¡do lo que se ha expresado al abo¡rlar el ted" la vaguedad y et cone*ión las consideraciones an-" p,t"dl afirmarse que, de las situaciones de t"t *¿ir"ait, hecho que presenta la realidad empírica' "tgryPi"-"-claramente ir,ctúíbl*s en la zona de totd luminosidad del concepto jurídico que el intérprete tenga que aplicar;-otras en sit,."ciónes .*rár, t"*bién sin duda claramente ubicables la zona de total oscuridad del rótulo en cuesüón y p"t-11 tanto el intérprete las excluirá del campo de aplieación del coñcepto jurídico refeúdo; Pero,es preciso reconocer que entre unas otras existen zonas de transición con respecto exclusión del concepto juttlic" las cuales la aplicición se veúficará conforme criterios extralingüísücos dada la insufrciencia de las pautas lingüísticas ante el caso ubicado en la zona de Penumbra. E) Pretender que loe conceptos jurídicos tienen límites p.*"i.o. significano hacerse cargo de que el lenguajejurídico .e ,rut.á de los lenguajes naturales poseyendo,-por ende' las mismas caracterísúcas que éstos; así, la vaguedad 1d"d y/o potencial, es ,rt ptopi"dad de los lenguajes urídicos' tales como las aludidas en las "on."",r".Lias "ca*""rrdo consideraciones precedentemente formuladas' D)
3.
Referencin emánticade las expresiones uríilicas
De acuerdo lo que se ha expresado, puede añnnarse que el en esta t¿rea de subsumir una situación de hecho en realijurídica, tarea de aplicación de una expresión "*"n" tanto por los sujetos normaüvos como por parte del zable a$iüdor de áerecho, pued-en distinguirse dos !O[*" l) Casos ípicos; 2) Casosatípicos margipo". au "iro., -86-
nales. Los primeros s(xl aquellos comprendidos en la zona de total luminosidad del campo de referencia semánüca de la expresión jurídica. Con resPecto a estas situaciones hay criterio automáügo de aplicación de la expresión. Loe secaaos comprendidos en la zona de penumgundos son los caaoscomprendidos bra vaguedad del campo de significado de la expresión jurídica. Con respecto éetos no hay criteúo automático de aplicación ni de exclusión de la expresión en cuesüón. Dado que hemos distinguido dos üpos distintos de caseráobjeto sos, a acüvidad del órgano aplicador de derecho seráobjeto tarea al de ed de descripciones diferentes sesn se trate soluciormr r¡n caso típico bien un cato marginal. Si se rata de un caso típico, la labor del intérprete estará adecuadamente descripta si se manifiesta que el mismo halló o descubrió el eentido que la nonna ya tiene. En efecto, estando el caso en cuesüón comprendido en la zona de total lurñinosidad del campo de significado de la norma, el c¡rmPo en razón de un critemismo es subsumible en dicho c¡rmPoen de la expresión normativa. No rio automático de aplicación parte del intérprete ya que duda por existe espacio para la es el que efectivamente hallado el significado descubierto atribuyó al enunciado normaüvo la autoridad que lo dictó esto último se encuentra corroborado, las más de las vepor otros ejemplos de aplicación de dicho enunciado ""., semejantes, donde la interpretación lingilstica situaciones tiene el contenido que precisamente motiva la decisión del casoen cuestión. intérprete en el casoen caso marginal atípico, Si se trata, en cambio, de un casomarginal la actividad del intérprete tendrá que ser objeto de otra derecho cadescripción. En efecto, el órgano aplicador de derechocade exclusión aplicación de automático de criterio rece trata de no se caso; al presente del enr¡nciado normativo
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ignorancia o desconocimiento de los hechos sino de duda ante la posible subzunción o no de los rnismos en el campo de signific ado de la norrna. El desconocimiento es acerca de la referencia sernántica de la prescripción. En esta sifuación, el intérprete üene ante sí dos posibles cursos de decisión, a saber:l) Decide que el caso en cuestión está inclüdo en el carnpo de referencia serná¡lticade serná¡ltica de la norma. O bien; 2) Resuelveque Resuelveque del el caso está excluido campo de significadode significado de la norma. En ambos supuestosha supuestosha atribuido un sentido a la prescripción. Al proceder de este modo, en las dos posibles situaciones, mporta destacarque la actiüdad del intérpret no ha sido guiada ¡rcr factores lingüísticos inherentes a la forrnulación de la prescripción, sino por factoree extralingüísticos consistentes en aquellos elementos t[ue, según "A,lf Ross, constituyen la conciencia urídica material del órgano aplicador de derecho. De tal naturaleza son los standandsvalorativos, standandsvalorativos, econórnicos, sociales,políticos, sociales,políticos, étireligiosos,etcétera. A los efectos de cos, religiosos,etcétera. de la decisión, estos factores inci.den en el ánirno del intérprete en forma conjunta con la conciencia urídica forrnal constifuida por el respeto obedienciaal obediencia al derecho. ealizadasconstituyen el anteceLas consideracione ealizadasconstituyen dente de la afirmación consistente en que el lenguaje urídico no posee una precisión que haga factüle gue todos los casos posibles sean resueltos recurriendo únicamente las reglas de derecho. Existiendo Existiendo zonas de imprecisión sernánücaen sernánüca en el orden jurídico, se plantean casosen casos en cuya solución intervienen factores extralingüísticos.En extralingüísticos. En tal sentido es válida válida la afirmación de gue el derecho no es un un sistema dotado de finitud lógica donde encuentren solución solución todos los casos posibles. No obsta¡rtees obsta¡rte es cierto que no todos
los posibleacasos posiblea casos equieren de intérprete un actitud de búequeda de factores extralingüíeticoe a loe efectoede efectoe de la decisión. Una coneiderable cantidad de sitr¡aciones e encuentran comp'rendidasen comp'rendidasen el área central central de significadode significado de lae normas. Pero cuando eeto no acontece,es acontece,es decir, en preeencia del caso marginal o atípico, el ór¡ganoaplicador ór¡ganoaplicador de derecho, a fin de no incurrir en decisiones inequitativae", inequitativae", deberá estar capacitado para poder prever con cierto grado de razonabilida las oonrecuenciasde oonrecuenciasde poeibles decisiones, no guiadas ellas en forma exclusiva por factores lingüístico8.
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