CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE PALACIO DE JUSTICIA, Secretario De Sala - Suprema:BAZAN CACHATA CYNTHIA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 16/10/2017 15:00:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CORTE SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL DIGITAL - CERTIFICACIÓN DEL DEL CONTENIDO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA CASACIÓN N.° 231-2017 PUNO RECURSO DE CASACIÓN FUNDADO S!"##$4 El delito de negociación incompatible, preisto en el art0culo trescientos noenta $ nuee del Código )enal es uno de peligro concreto $, de acuerdo con el principio de lesiidad, su coniguración est" condicionada a la creación de un riesgo 5resultado6 cu$a e7istencia debe ser probada para considerar consumada la inracción. Debido a ello, no corresponde sancionar cualquier tipo de acciones que signiiquen el incumplimiento de alguna normatia de car"cter administratio, sino que ser"n t0picas aquellas conductas que por su magnitud supongan un da/o inminente para la administración pública.
SENTENCIA DE CASACIÓN Lima, catorce de septiembre de dos mil diecisiete.-
VISTOS: En audiencia pública, los recursos de casación interpuestos por los procesados José Domingo Choquehuanca oto, !elard !uam"n #amani, $ José !a$tara Carreón% contra la sentencia de &' de octubre de &(1', emitida por la ala )enal de *pelaciones de la sede an +om"n de la Corte uperior de Justicia de )uno, que conirmó la sentencia de primera instancia de 11 de ulio de &(1', que los condenó por el delito contra la administración pública negociación incompatible, en agraio del Estado% a cuatro a/os, cuatro meses $ un d0a de pena priatia de libertad, as0 como la pena conunta de inhabilitación por un periodo de tres a/os% $ ió, en die mil soles, el monto que por concepto de reparación ciil, deber"n abonar en orma solidaria a aor de la parte agraiada. 2nteriene como ponente el se/or Jue upremo Ceallos 3egas. 1
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FUNDAMENTOS DE %EC%O P&"!'&(.- 8ormulado el requerimiento acusatorio, de echa eintiséis de unio de dos mil trece, subsanado en el escrito de echa treinta de ulio ul io de dos mil catorce, el Jugado de 2nestigación )reparatoria, mediante resolución de eintidós de ulio dos mil quince, dictó auto de enuiciamiento en contra de los acusados como autores por la presunta comisión del delito contra la *dministración )ública-delitos cometidos por uncionarios públicos, en la orma de corrupción de uncionariosnegociación incompatible, en agraio del Estado-#unicipalidad )roincial de #elgar, representada por la )rocuradur0a )ública *nticorrupción Descentraliada Descentraliada del Distrito Judicial de )uno, habiendo el #inisterio # inisterio )úblico solicitado las siguientes penas4 9ernardo :atiidad #ea ;lare, cinco a/os de pena priatia de libertad% José !a$tara Carreón, cuatro a/os de pena priatia de libertad eectia% José Domingo Choquehuanca oto, cuatro a/os de pena priatia de libertad eectia $ !elard !uam"n #amani, cuatro a/os de pena priatia de libertad eectia, adem"s de tres a/os de inhabilitación para los acusados $ el pago de die mil soles por concepto de reparación ciil.
S')*+(.- * traés de la resolución de treinta $ uno de agosto de dos mil quince, el Jugado #i7to
T'&,'&(.- #ediante sentencia de once de ulio de dos mil dieciséis, el Jugado #i7to
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FUNDAMENTOS DE %EC%O P&"!'&(.- 8ormulado el requerimiento acusatorio, de echa eintiséis de unio de dos mil trece, subsanado en el escrito de echa treinta de ulio ul io de dos mil catorce, el Jugado de 2nestigación )reparatoria, mediante resolución de eintidós de ulio dos mil quince, dictó auto de enuiciamiento en contra de los acusados como autores por la presunta comisión del delito contra la *dministración )ública-delitos cometidos por uncionarios públicos, en la orma de corrupción de uncionariosnegociación incompatible, en agraio del Estado-#unicipalidad )roincial de #elgar, representada por la )rocuradur0a )ública *nticorrupción Descentraliada Descentraliada del Distrito Judicial de )uno, habiendo el #inisterio # inisterio )úblico solicitado las siguientes penas4 9ernardo :atiidad #ea ;lare, cinco a/os de pena priatia de libertad% José !a$tara Carreón, cuatro a/os de pena priatia de libertad eectia% José Domingo Choquehuanca oto, cuatro a/os de pena priatia de libertad eectia $ !elard !uam"n #amani, cuatro a/os de pena priatia de libertad eectia, adem"s de tres a/os de inhabilitación para los acusados $ el pago de die mil soles por concepto de reparación ciil.
S')*+(.- * traés de la resolución de treinta $ uno de agosto de dos mil quince, el Jugado #i7to
T'&,'&(.- #ediante sentencia de once de ulio de dos mil dieciséis, el Jugado #i7to
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$ a José !a$tara Carreón, José Domingo Choquehuanca oto, $ !elard !uam"n #amani, a cuatro a/os, cuatro meses $ un d0a de pena priatia de libertad eectia% as0 como la pena conunta de tres a/os de inhabilitación de los acusados $ el pago de die mil soles de orma solidaria por concepto de reparación ciil, $ reglas de conducta.
C$&(.- Los sentenciados 9ernardo :atiidad #ea ;lare, !elard !uam"n #amani, José Domingo Choquehuanca oto $ José !a$tara Carreón apelaron dicha sentencia $ su recurso ue concedido. En segunda instancia, la ala )enal de *pelaciones de la ede an +om"n de la Corte uperior de Justicia de )uno, mediante sentencia de eintiséis de octubre dos mil dieciséis, conirmó la sentencia de primera instancia de once de ulio de dos mil dieciséis, dieciséis, en todos sus sus e7tremos.
"*(.- Contra dicho allo, las deensas técnicas de los sentenciados 9ernardo :atiidad #ea ;lare, !elard !uam"n #amani, José Domingo Choquehuanca oto $ José !a$tara Carreón, interpusieron sus respectios recursos de casación. #ediante resolución de dieciocho de noiembre de dos mil diecisiete, la ala )enal de *pelaciones- ede )enal Juliaca, concedió los recursos de casación interpuestos.
S'/(.- Cumplido el tr"mite de traslados a los suetos procesales por el plao de die d0as, se emitió la Eecutoria uprema de caliicación de casación de echa doce de abril de dos mil diecisiete, que declaró4 " 2nadmisibles los recursos de casación interpuestos por los sentenciados 9ernardo :atiidad #ea ;lare, José Choquehuanca oto, !elard !uam"n #amani $ José !ua$tara !ua$tara Carreón, Carreón, por las causales causales 1 $ > del art0culo >&? del Código )rocesal )enal, por inobserancia de la garant0a constitucional de car"cter procesal 5debido proceso $ derecho de deensa6, as0 como por la inobserancia de normas procesales $ de =
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maniiesta ilogicidad de la motiación. "" 9ien concedidos los recursos de casación interpuestos por los sentenciados José Choquehuanca oto, !elard !uam"n #amani $ José !ua$tara Carreón, por la causal preista en el inciso = del art0culo >&? del Código )rocesal )enal.
S"!(.- )roducida la audiencia de casación, deliberada la causa en secreto $ otada el mismo d0a, corresponde pronunciar la presente sentencia casatoria que se leer" en audiencia pública @con las partes que asistan@, en concordancia con los art0culos cuatrocientos treinta $ uno, apartado cuatro $ art0culo cuatrocientos einticinco, inciso cuatro del Código )rocesal )enal, el d0a +(,' +' '"'!4&' +' +( !"# +"',""'', a las once de la ma/ana.
CONSIDERANDO ASPECTOS GENERALES P&"!'&(.- De conormidad con la Eecutoria uprema de doce de abril de dos mil diecisiete @caliicación de casación@, obrante en oas doscientos eintitrés del cuadernillo ormado en esta instancia uprema, ueron declarados bien concedidos los recursos de casación e7cepcionales, para el desarrollo de la doctrina urisprudencial% interpuestos por los sentenciados José Choquehuanca oto, !elard !uam"n #amani $ José !ua$tara Carreón, por la causal preista en el inciso = del art0culo >&? del Código )rocesal )enal, reerida a la errónea interpretación de la Le$ penal-art0culo =?? del Código )enal-delito de negociación incompatible o aproechamiento indebido del cargo.
1. I!$,"5* F6,",$ S')*+(.- El Argano de Control 2nstitucional de la #unicipalidad )roincial de #elgar, mediante inorme especial :B ((>-&(11-&-(>'&-#)#C2, >
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detectó irregularidades en el proceso e7onerado de adquisición de semillas de alala, dactil$s e inoculante% as0, mediante inorme de (> de ma$o de &(1(, Falter Colque *gramonte, director encargado de desarrollo agropecuario del "rea usuaria, habr0a remitido las cantidades $ especiicaciones técnicas a la Gerencia #unicipal para la ormulación del e7pediente
de
contratación
de
)ro$ecto
de
2nersión
)ública,
ortalecimiento de la asistencia técnica a productores agropecuarios del distrito de *$airi, proincia de #elgar, indicó las cantidades $ especiicaciones técnicas% sin embargo, este no ue incorporado al proceso de selección para la compra de los productos se/alados, se transgredió el art0culo 1( del +eglamento de la Le$ de Contrataciones del Estado, que se/ala que el e7pediente de contratación se inicia con el requerimiento del "rea usuaria, que debe contener las caracter0sticas de lo que se a a contratar, estudio de las posibilidades que orece el mercado, el alor reerencial, disponibilidad presupuestaria $ el tipo de proceso de selección. El 1& de noiembre de &(1(, el acusado !elard !uam"n #amani, presidente del Comité Especial del )roceso de *dudicación de #enor Cuant0a :B (&H-&(1(, en la segunda conocatoria deriado del proceso de la Licitación )ública (&-&(1(, emitió un inorme dirigido al *lcalde de la #unicipalidad #ea ;lare% indicando que los postores no cumplieron con las especiicaciones técnicas m0nimas requeridas en las bases, por lo que el comité llegó al acuerdo un"nime de declararlo desierto, solicitando al ee del pliego la cancelación deinitia del proceso de selección, agudi"ndose m"s el proceso de adquisición de las semillas, en el que el comité especial inclu$ó requisitos técnicos adicionales de los insumos, sin consentimiento del "rea usuaria. El &= de noiembre de &(1(, Era0n Iapana *paa, asistente de abastecimiento,
remitió
a
!elard
!uam"n
#amani,
ee
de
abastecimiento, las cotiaciones realiadas el 1 de noiembre de &(1(,
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para la elaboración del e7pediente de contratación, a la empresa *gro eterinaria el *ltiplano de la ciudad de *$airi, *labama .*. $ la empresa 8aeta .*.C por un alor reerencial de 1,1, ?&.(( soles% cabe preciar que la empresa *gro eterinaria el *ltiplano, oreció los precios m"s baos de alala e inoculante, a pesar que no consignaba actiidades de comercio e7terior importador o e7portador, como s0 lo hac0an las empresas 8aeta .*.C. $ *labama .*. $ a quienes se requirió la cotiación 0a oicio, resalt"ndose que esta última cotió los precios m"s altos. Con memorando de &> de noiembre de &(1( el alcalde de la #unicipalidad comunicó al economista !elard !uam"n #amani, la aprobación del e7pediente de contratación, mediante Decreto de del Decreto upremo 1H>-&((H, establec0an que el proceso deb0a ser '
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conocado en orma regular% sin embargo, se lleó a cabo a sabiendas de que tal modalidad era irregular. En conclusión, se atribu$e a 9ernardo :atiidad #ea ;lare, haberse interesado directa e indebidamente en iolación del principio de imparcialidad, en el proceso de e7oneración número ((1-&(1( #)*, en su condición de alcalde $ presidente del Conceo #unicipal de la proincia de #elgar que presid0a del &(( al &(1( por haber emitido la resolución de alcald0a de ' de diciembre de &(1( aprobando el proceso e7onerado $ autoriar a la unidad de abastecimiento la preparación del e7pediente de contratación mediante un comité especial, para la adquisición de la semilla de alala, dact$lis e inoculante para los pro$ectos de ortalecimiento de la asistencia técnica de productores agropecuarios del distrito de *$airi, proincia de #elgar e instalación de pastos cultiados $ orraes en las comunidades, pese a que no proced0a la e7oneración por desabastecimiento. e imputó a los inestigados !elard !uam"n #amani, José !a$tara Carreón $ José Domingo Choquehuanca oto, e7 miembros del comité especial, haberse interesado directa e indebidamente, en iolación al principio de imparcialidad en el proceso e7onerado ((1-&(1(-#)#-* en proecho de la Empresa *labama .*. al haber suscrito el acta de apertura de sobre-proceso de e7oneración número ((1-&(1(-#)#-* 5primera conocatoria6 de 1> de diciembre de &(1(, otorg"ndole la buena pro para la adquisición de semillas de alala, d"ctil$s e inoculante para los pro$ectos antes reeridos, 0a proceso de e7oneración, pese a que de acuerdo con el inorme técnico 1H-&(1(-DD*E-#)#, anteriormente, se conocó el proceso de adquisición hasta en cuatro oportunidades hecho que desanece la ocurrencia de una situación e7traordinaria e impreisible que e7ige el primer p"rrao del art0culo && de la Le$ de Contrataciones del Estado para considerar desabastecimiento $ el primer p"rrao del art0culo 1&? del +eglamento del Decreto Legislatio 1(1.
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2. F*+$!'*( +' #$ '*'*,"$ +' &"!'&$ "*$*,"$ T'&,'&(.- El Jugado #i7to
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proeedores como que la semilla sea del a/o. """ :o era necesario nombrar un comité para el proceso de e7oneración, debido a que trat"ndose de este tipo de proceso bastaba que el titular del pliego designe a una empresa para que proea los insumos. /" El d0a catorce de diciembre de dos mil die, se generó la orden de compra, sin embargo, los documentos demostraron que el consentimiento de la buena pro, ue publicado en el E*CE el diecisiete de diciembre de dos mil die, adem"s, no se hab0a irmado aun el contrato entre la entidad $ el proeedor lo que demuestra el interés de aorecer a la empresa. / Los acusados en su condición de uncionarios se interesaron para aorecer a la empresa *L*9*#* .*., al considerar especiicaciones técnicas no requeridas por el "rea usuaria.
3. F*+$!'*( +' #$ '*'*,"$ +' ')*+$ "*$*,"$ C$&(.- La sentencia de ista emitida por la ala )enal de *pelaciones de la ede an +om"n, conirmó la sentencia de primera instancia, se/alando los siguientes undamentos4 " +especto al delito de negociación incompatible, basta que el uncionario público se interese indebidamente en los actos de administración, pese a que no logre ser parte del contrato u operación para que este se entienda consumado. 2nteresarse indebidamente conllea a la gestión de actos que no corresponden con el rol de un uncionario público. "" En el caso del procesado !elard !uam"n #amani, quien era presidente del comité especial del proceso de e7oneración, se interesó directa e indebidamente, al haber suscrito el acta de apertura de sobre proceso de e7oneración número ((1-&(1(-#)#-*, d"ndole la buena pro a la empresa *L*9*#*, que habr0a cotiado los precios m"s altos para la adquisición de semillas, $ se conocó hasta en cuatro oportunidades lo que desanece la ocurrencia de una situación e7traordinaria e impreisible, adem"s, si bien negó que ha$a e7istido modiicación a las bases, tampoco se acreditó que no ha$a e7istido, el ?
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procesado ten0a conocimiento que por la cuant0a de los bienes a adquirirse no proced0a a realiar e7oneración sino un proceso de licitación, ten0a pleno conocimiento que no se presentó la situación de desabastecimiento inminente $ e7traordinaria, en conclusión demostró interés indebido en el proceso de e7oneración, incumplió su deber de imparcialidad al otorgar la buena pro a una empresa que incumplió con las especiicaciones requeridas. """ +especto al impugnante José Domingo Choquehuanca oto, debe precisarse que al haber sido contratado como asesor e7terno de la #unicipalidad )roincial de #elgar ten0a un 0nculo laboral con dicha entidad, ue elegido por el *lcalde como segundo miembro del comité especial para el proceso de e7oneración, ten0a poder de decisión, no le es aplicable el principio de prohibición de regreso, ten0a conocimiento que el proceso no se encontraba permitido, sab0a que la empresa *L*9*#* .*., ue postora en anteriores procesos de licitación pero no se otorgó la buena pro al no cumplir con las especiicaciones técnicas, sin embargo, la initaron para que participe en el proceso e7onerado, ello corrobora su interés de aorecer a la empresa citada. " En cuanto al procesado José !a$tara Carreón, primer miembro del comité especial, tuo participación en el segundo $ tercer proceso de licitación no eecutados, la deensa se/aló que la imputación no ue clara, concreta $ precisa sino genérica, no deiniéndose su grado de participación, sobre ello, debe precisarse que la imputación ue en calidad de autor directo, no e7istiendo ningún tipo de ulneración, adem"s, al igual que los miembros del proceso, se interesó de manera directa e indebidamente, en otorgarle la buena pro a la empresa. Los sentenciados tienen la calidad de uncionarios públicos con competencia directa sobre el proceso e7onerado, se interesaron de orma directa e indebida iolando el principio de imparcialidad, aoreciendo a la empresa *L*9*#* .*.
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8. A)&$"( +' #( &',&&'*' R',&( +' ,$$,"5* +'# '*'*,"$+( J( D(!"*)( C9('9$*,$ S(( "*(.- Este procesado alega como causales, las preistas en los incisos 1, = $ > del Código )rocesal )enal. 2nocando, adem"s, el inciso > del art0culo >& del mismo cuerpo normatio, sobre el desarrollo de doctrina urisprudencial. +eiere como argumentos lo siguiente4 " La inalidad indebida, como elemento subetio del tipo penal de negociación incompatible o aproechamiento indebido del cargo, preisto en el art0culo =?? del Código )enal, no ha sido materia de prueba en el proceso penal4 la ala uperior no identiicó ni aloró lo reerido a la tipicidad subetia, es decir, el elemento adicional al dolo, que es el interés particular indebido con el irme obetio de un proecho indebido para s0 o para un tercero. Kodos los elementos, deben ser materia de prueba en el proceso penal, en el caso de autos no se identiicó el erbo rector interés indebidoM% tampoco el elemento de proecho propio o de terceroM, que es uno de tendencia interna trascendente $ la entaa patrimonial. )or ello, la Corte debe desarrollar los alcances del tipo subetio del delito de negociación incompatible. "" e ulneró el principio de imputación necesaria, por la alta de adecuación correcta de su conducta al tipo penal% no se acreditó el elemento del proecho para s0 o para un terceroM, adem"s, de no establecerse el aporte esencial $ la eecución eectuada por el impugnante.
R',&( +' ,$$,"5* +'# '*'*,"$+( %'#$&+ %$!6* M$!$*" S'/(.- El procesado en su recurso de casación reiere lo siguiente4 " e debe
determinar
si
el
delito
de
negociación
incompatible
o
aproechamiento indebido del cargo requiere del elemento subetio adicional al dolo, $ si est" reerido a que el autor tenga como inalidad el obtener un proecho económico para s0 o para terceros. "" :o se realió una correcta interpretación del Decreto Legislatio :.B 1(1, Le$ de 11
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Contrataciones del Estado $ su reglamento, el que debe ser interpretado. En el proceso de e7oneración, el imputado !uam"n #amani ha participado como )residente en el Comité Especial del )roceso de e7oneración :.B ((1-&(1(-#)#-*, designado mediante +esolución de *lcald0a :.B '-&(1(-#)#*, actuó conorme con sus competencias según lo establecido en el art0culo &> de la Le$ de Contrataciones del Estado. """ Debe interpretarse el apartado a6 del inciso & del art0culo >&& del Código )rocesal )enal, determinando los criterios de admisión de prueba nuea, en el procedimiento de apelación de sentencias, a la lu de los derechos undamentales de deensa eica $ prueba.
R',&( +' ,$$,"5* +'# '*'*,"$+( J( %$;$&$ C$&&'5* S"!(.- El impugnante alega lo siguiente4 " e aectó su derecho de deensa $ al debido proceso, en tanto que, se le atribu$ó la condición de autor directo del delito, de manera genérica, cuando el art0culo &= del Código )enal, se/ala las categor0as de autor mediato, inmediato $ coautor0a. En este sentido, es necesario desarrollar si en las etapas del proceso penal se puede considerar a un imputado la calidad de autor de manera genérica, sin precisar si es mediato, inmediato o coautor, $ si en el delito de negociación incompatible $ trat"ndose de arios imputados quienes se han repartido roles, deber0a imput"rseles como coautores. "" Debe desarrollarse doctrina urisprudencial en cuanto al delito de negociación incompatible, por cuanto e7isten ac0os en su interpretación.
FUNDAMENTOS DE DEREC%O 1. S(4&' '&&5*'$ "*'&&'$,"5* +' #$ L'; O,$(.- El recurso de casación por su naturalea e7traordinaria tiene como in el resguardo del principio de igualdad ante la Le$, a eectos de
1&
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asegurar la interpretación unitaria de la le$ penal o procesal penal, en concordancia sistémica con el ordenamiento ur0dico.
N('*(.- Como se ha deado anotado en los considerandos precedentes, el aspecto sobre el cual este upremo Kribunal debe eectuar precisiones a in de resoler el recurso de casación interpuesto, es si en el presente caso se ha realiado una interpretación errónea del art0culo =?? del Código )enal-delito de negociación incompatible% concretamente sobre4 " Los elementos normatios del tipo de negociación incompatible4 interesarseM $ proecho propio o de terceroM. "" La relación uncional del uncionario o seridor público con el contrato u operación en el que interiene por raón de su cargo.
2. E# +'#"( +' *')(,"$,"5* "*,(!$"4#' D,"!(.- El delito de negociación incompatible o aproechamiento indebido del cargo, est" ubicado en la sección 23 del Código )enal Delito de corrupción de uncionarios, por lo que se constitu$e en una modalidad de corrupción, lo que signiica que la conducta del agente debe poseer dicha orientación, por ello, se descarta, prima facie, que el tipo contemple una simple irregularidad o anomal0a administratia 1.
D,"!( &"!'&(.- El art0culo trescientos noenta $ nuee del Código )enal, lo regula del siguiente modo4 “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años [!"#
1 +J*
3*+G*, 8idel. $elitos contra la administración pública . Cuarta Edición. 2demsa, Lima, &((, p# H1.
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3. B"'* <&=+",( &(')"+( ; *$&$#'>$ +'# "( '*$# D,"!( ')*+(.- El bien ur0dico que protege es el normal $ correcto uncionamiento de la *dministración )ública, no e7ige que e7ista un peruicio eectio al patrimonio del Estado, tutela la transparencia e imparcialidad de los uncionarios $ seridores públicos en la toma de decisiones, con la inalidad de preserar la administración estatal del interés priado de quienes la representan, preserando la integridad $ rectitud del uncionario &. La norma busca eitar cualquier tipo de intromisión aena al interés de la *dministración )ública que pueda signiicar un riesgo para ella.
D,"!( '&,'&(.- Debido a que el tipo no e7ige un peruicio eectio para la administración, se constitu$e en un delito de peligro =, que importa un adelantamiento de las barreras de protección del Derecho )enal, con el obeto de preenir que el uncionario o seridor público atente contra el patrimonio estatal, aproech"ndose de la unción pública>. Debe precisarse que el delito de negociación incompatible es un delito de peligro concreto, ello signiica que la acción deinida en el tipo penal debe producir una situación real $ eectia de riesgo para el bien ur0dico el correcto uncionamiento de la administración pública-.
&
Corte uprema de Justicia, ala )enal Kransitoria, casación número '&H-&(1, Lima, undamento ur0dico segundo $ tercero. = *:C2:EKK2, #arcelo. :egociaciones incompatibles con el eercicio de las unciones públicasM. 9uenos *ires. Disponible en l0nea4 Nhttps4OOO.boe.espublicacionesanuariosPderechoabrirPpd.phpQidR*:<-)-1?H'=((H((H?1P*:<*+2PDEPDE+EC!P)E:*LPSPC2E:C2*P)E:*LEP:egociacionesPincom patiblesPconPelPeercicioPdePuncionesPpT8*blicasU. > En el mismo sentido, se ha pronunciado la Corte uprema de Justicia. ala )enal Kransitoria de la Corte uprema, +ecurso de :ulidad número &('H-&(1&. !<+K*D )I, José $ )+*D *LD*++2*G*, 30ctor. %anual de derecho penal# &arte general# Komo 22. Cuarta edición. 2demsa, Lima, &(11, p. 'H.
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D,"!( ,$&(.- Como lo ha se/alado un sector de la doctrina ', lo que también es acogido por este upremo Kribunal, al constituirse el delito en uno de peligro concreto, debe respetarse el principio de lesiidad, en ese sentido, la represión de la acción debe estar condicionada a la creación de un riesgo 5resultado6 cu$a e7istencia debe ser probada para considerar consumada la inracción. Debido a ello, el delito de negociación incompatible no debe sancionar cualquier tipo de acciones, que puedan signiicar
el
incumplimiento
de
alguna
normatia
de
car"cter
administratio, del cual se deduca la orientación de un interés indebidoM, sino solo aquellas conductas que por su magnitud supongan un da/o inminente para la administración pública.
D,"!( "*(.- En consecuencia, este il0cito penal, debe ser interpretado restrictiamente, en tanto que, el solo incumplimiento o desobediencia a una normatia que regula las contrataciones con el Estado @como se alega en la ma$or0a de casos en que se presume la comisión de este delito@, que no produca siquiera un riesgo, o que este no sea inminente para el correcto uncionamiento de la administración pública, no puede ser reprimido, una interpretación contraria a ello, signiicar0a castigar una conducta por la sola apariencia de interés% ello, conllear0a a que el ugador incurra en una aloración subetia de los hechos, lo que, resulta a todas luces contrario con el sistema de sana cr0tica, al cual se adscribe nuestro modelo acusatorio, de ah0 que el delito de negociación incompatible o aproechamiento indebido del cargo, debe ser interpretado de conormidad con los principios de lesiidad, ultima ratio 5subsidiariedad $ ragmentariedad ' $ la proporcionalidad de la represión penal.
' b.
Cit. !<+K*D )I, José $ )+*D *LD*++2*G*, 30ctor. pp. 1-&.
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8. E# "*'&'$&' "*+'4"+$!'*' '* &(',9( &("( ( +' '&,'&( D,"!( '/(.- La conducta t0pica de este il0cito penal est" constituida por el interés indebidoM% el erbo rector interesarseM, ha sido considerado por el sector ma$oritario de la doctrina, como olcar sobre un negocio, una pretensión
de
parte
no
administratia,
querer
que
asuma
una
coniguración basada en ésteM % $ ser" indebido, por cuanto, en e que el uncionario actúe en aras de beneiciar a la *dministración )ública% cambia su accionar en pro de su proecho propio o de tercero. Este actuar, no debe ser entendido como parcialiarseM por una de las partes, sino que debe interpretarse como una actuación dirigida a beneiciarse, mediante la interención en determinado contrato, realiando conductas concretas, interiniendo a su aor en la obra que esté a cargo H.
D,"!( "!(.- Ello debe ser entendido as0, por cuanto, con la modiicación del art0culo =?? del Código )enal, mediante la Le$ :B &H=, de ' de octubre de &((>, se inclu$ó adicional al interésM, el elemento t0pico proecho propio o de terceroM, es decir, el interés es sancionable siempre que implique un proechoM para el uncionario público o tercero. * pesar que ha sido discutida la naturalea de este proecho, debe aclararse que en deinitia, posee una connotación económica, ello, en tanto que el contrato u operación en el que interiene el agente también lo tiene% por ello, se se/aló que a pesar que el tipo no e7ige un peruicio @ económico@ eectio, s0 requiere un riesgo para el patrimonio estatal, por lo que solo ser" sancionada la conducta idónea para tal in.
C+E<,
Carlos. $elitos contra la administración pública, p. =1 , lo llama “un inter(s de parte no administrativa"# Citado en C*K2LL *L3*, José Luis. El delito de negociación incompatible# 2nstituto )ac0ico, Lima, &(1, p. =?. H *9*:K 3;V.
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D,"!( (,$(.- El Código )enal, establece tres ormas en que se maniiesta el interés indebido4 $ Directamente, que signiica que el sueto actio, e7teriorice su interés mediante conductas actias, actos e7ternos $ obetios. 4 2ndirectamente, se produce cuando el sueto actio, realia su conducta a traés de otras personas o intermediarios ?. , )or acto simulado, en este supuesto el agente, aparenta que su accionar es imparcial $ en pro de la *dministración )ública, cuando no es as0 realmente.
?. V"*,#$,"5* @*,"(*$# +'# $)'*' ,(* '# ,(*&$( ('&$,"5* D,"!( *('*(.- La regulación de la norma e7ige como requisito t0pico el estatus ormal de uncionario o seridor público, $ que la actuación realiada deba estar en raón al eercicio de su cargo, ello implica una relación espec0ica inculada al "mbito de su competencia uncional, el agente actúa en unción a las prerrogatias de su cargo. De ah0 que su interención en los contratos que realice el Estado siempre los realia por imperio de la Le$.
V")"!(.- En ese sentido, la Corte uprema, en diersos pronunciamientos ha establecido que dicha relación uncional, debe ser entendida no solo cuando el uncionario tenga esta condición, sino que4 es necesario que cuente con las acultades $ competencias para interenir en los contratos u operaciones, es decir, posea el poder para participar en ellosM 1(, también se deine como aquel uncionario que tiene leg0timamente a su cargo el contrato u operaciónM.
? Corte
uprema de Justicia de la +epública, ala )enal Kransitoria, recurso de nulidad número dos mil seiscientos cuarenta $ uno-dos mil once, de die de agosto de dos mil doce. 1( Corte uprema de Justicia de la +epública, ala )enal )ermanente, recurso de nulidad número doscientos cincuenta $ tres-dos mil doce, de trece de ebrero de dos mil trece.
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V")"!( &"!'&(.- En consecuencia, el agente actio debe ser un uncionario con competencia para interenir en los contratos u operaciones estatales, ello, por cuanto, solo es posible que se interese indebidamente, en proecho propio o de tercero, si es que se encuentra dentro de su "mbito uncional, las decisiones que materialiar"n su interés indebido, que recaer" en su propio proecho o de otro.
. S(4&' '# ,$( ,(*,&'( !$'&"$ +'# &''*' &',&( +' ,$$,"5* V")"!( ')*+(.- La ala )enal de *pelaciones condenó a los recurrentes !elard !uam"n #amani, José Domingo Choquehuanca oto $ José !a$tara Carreón, como autores del delito de negociación incompatible, imputando que se interesaron directa e indebidamente ulnerando el principio de imparcialidad en el proceso de e7oneración número ((1-&(1(-#)#-*, en proecho de la empresa *labama .*. Cabe se/alar que los impugnantes actuaron como uncionarios públicos de la #unicipalidad de #elgar, miembros del comité de adudicación del proceso de e7oneración, en cumplimiento de la orden emanada mediante +esolución de *lcald0a :.B '-&(1(-#)#-*, del e7alcalde de la #unicipalidad de *$airi @ #elgar, 9ernardo :atiidad #ea, quien los designó, por lo que la actuación se circunscribió en ese "mbito. La sentencia de segunda instancia, indicó que4 “interesarse indebidamente, conlleva a la gestión de actos que no se corresponden con el rol del funcionario, quien muestra preocupación por un inter(s privadoM% ello no es
correcto, pues este Kribunal aclaró, que siempre el interés se maniestar" dentro del "mbito uncional, $ por ende, del rol del sueto actio, la ala conunde rolM e interés en la unción públicaM.
V")"!( '&,'&(.- Kanto la imputación como la sentencia materia de grado dan cuenta de las presuntas irregularidades en las que habr0an incurrido los encausados, por lo que, para demostrar el interés indebidoM, 1H
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se aduo la inracción del art0culo 1( el primer p"rrao del art0culo && de la Le$ de Contrataciones del Estado, as0 como $ el primer p"rrao del art0culo 1&?
del
+eglamento
del
Decreto
Legislatio
1(1%
reeridos
espec0icamente a la ormación del e7pediente de contratación con el requerimiento del "rea usuaria, el proceso de selección $ los casos en los que se conigura la situación de desabastecimiento, supuesto en el cual es posible e7onerar el proceso de selección $ que el Estado realice una contratación directa, como se hio en el presente caso.
V")"!( ,$&(.- )ara la coniguración del delito de negociación incompatible o aproechamiento indebido del cargo, se requiere que los agentes se interesen indebidamente en proecho de un tercero, este upremo Kribunal adierte lo siguiente4
A. +especto al proceso de e7oneración, el ? de diciembre de &(1(, el comité conormado por los impugnantes, realió una reunión con el in de ealuar los requerimientos técnicos $ seleccionar a la empresa que se initar" para la e7oneración @de conormidad con el art0culo 1= del +eglamento de la Le$ de Contrataciones del Estado@, como consta de oas cuatrocientos cuarenta $ dos, para lo cual analiaron las oertas de cada empresa postora 5Corpagro .*.C., *G) .*.C., *sociación Grana Don 9osco )relatura de *$airi $ *labama .*.6% los motios por los que se descartaron a las primeras tres empresas, ueron por la e7istencia de un intento de corrupción a uno de los uncionarios de la #unicipalidad, la segunda por incumplimiento de un contrato en un proceso de &((H, la tercera porque no reportaba importación de semillas% por lo que, inalmente, se acordó initar a la empresa *labama .*., pues cumplió con presentar todos los documentos e7igidos en las bases del proceso. e aprobó la eleación al titular de la entidad la propuesta de las bases $ la conocatoria al proceso de e7oneración :.B ((1-&(1(-#)#.*., 1?
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indic"ndose el cronograma para la conocatoria, registro de participantes, recepción de propuestas $ otorgamiento de la buena pro, que se realiar0a desde el 1( hasta el 1> de diciembre de &(1(.
B. En cuanto a la situación de desabastecimiento, obra de oas quinientos cuarenta $ seis, la opinión :.B (1-&(1(-#)#-**3LE, de & de diciembre de &(1(, realiada por el asesor legal e7terno que, determinó que es procedente la e7oneración del plao de conocatoria del proceso de selección, as0 también, se aduntó el inorme :.B1H-&(1(-DD*E-#)#, de =( de noiembre de &(1(, donde se especiicó los gastos en los que incurrieron los beneiciarios para la siembra de las semillas requeridas @ cu$a distribución deb0a eectuarse a partir del 1 de octubre hasta el =( de noiembre de &(1( $ la instalación desde el 1 de noiembre de &(1( al 1 de enero de &(11 @
en 1((
hect"reas del distrito de *$airi, $ a niel proincial a los distritos de Cupi, Llalli, anta +osa $ *ntauta, los cuales ascend0an a ==(, (((. (( soles.
C. La especiicación técnica que modiicó el comité especial, se reirió a los porcentaes de germinación $ purea de las semillas, al respecto los impugnantes han sostenido que se hio, en unción del apartado ' del art0culo =1 del +eglamento de la Le$ de Contrataciones del Estado, que establece entre las competencias del comité, el integrar las bases, la misma normatia, en el art0culo '(, reiere que4 Las 9ases 2ntegradas que se publiquen en el E*CE incorporar"n obligatoriamente las modiicaciones que se ha$an producido como consecuencia de las consultas, obseraciones $o )ronunciamientoM% es decir, las bases est"ndar, establecidas originalmente podr0an incorporar requisitos técnicos adicionales que considere el comité especial, como se hio en el presente caso.
D. La ariación de cantidades se produo en raón a que los insumos ueron requeridos para dos pro$ectos4 8ortalecimiento de la &(
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asistencia técnica de )roductores *gropecuarios del distrito de *$airi, )roincial de #elgarM e 2nstalación de pastos cultiados $ orraes en las comunidades de la )roincia de #elgarM, ello, a mérito del inorme :.B 1&-&(1(-DD*-#)#, de 1( de noiembre de &(1(, de oas quinientos setenta $ dos, de José !a$tara Carreón, quien comunicó que por acuerdo se incorporó a dichos distritos.
E. #ediante acta de =( de noiembre de &(1(, indicaron que no es posible conocar mediante el Decreto de
V")"!( "*(.- La interpretación que sostuo la ala, para condenar a los impugnantes, ue la siguiente4 El tipo no solo e7ige que el beneicio sea a t0tulo personal o tercero sino lo releante es que su actuación ha$a inringido los deberes especiales positios que aorecen los intereses de la administración pública WXY basta que el uncionario encause su conducta m"s all" de lo debido, poniendo en riesgo su imparcialidadM. Es suiciente que el uncionario se interese indebidamente en los actos de la administración, pese a que no logre ser parte del contrato u operación para que el delito se entienda consumadoM.
V")"!( '/(.- *l respecto, se requiere dar contenido a estos elementos normatios, por lo que se ha establecido en los undamentos anteriores que el delito de negociación incompatible o aproechamiento indebido del cargo no se conigura con el solo incumplimiento de normas de &1
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car"cter administratio, que si bien podr0an constituir una conducta ilegal, no siempre ser" delito% sino que es necesario que el interés indebido, sea en proecho propio o de tercero @este último es el que se acusa@ $, principalmente, que no es suiciente que el sueto actio encause su conducta m"s all" de lo debidoM, como lo ha citado la ala, pues no es un delito de peligro abstracto sino uno de peligro concreto, por ende, el actuar de los suetos actios, debe ser de tal entidad que signiique un riesgo inminente para el Estado, en el caso, para la #unicipalidad proincial de *$airi @ #elgar.
V")"!( "!(.- :o obstante, de lo e7puesto, se adierte que la sentencia que condenó a los recurrentes, se basó undamentalmente en el incumplimiento de la Le$ de Contrataciones del Estado, as0 como de su +eglamento $ atribu$ó el proecho de tercero, bao el hecho que el comité especial atribu$era la buena pro a la empresa *labama .*., ante ello, los impugnantes han respondido, en sus recursos as0 como en el inorme oral de &= de agosto del a/o en curso, que sus decisiones se undamentaron en diersas estipulaciones de dicha norma, citada en el considerando igésimo cuarto. De ah0, que para la coniguración del citado il0cito penal, no basta, la realiación de acciones contrarias a la normatia administratia que rige el contrato u operación, sino que es necesario que ese interés constitu$a un peligro concreto para el correcto uncionamiento de la *dministración )ública $ no como uno de peligro abstracto, que solo implicar0a que se conigure la conducta con el solo interésM, sin tomar en cuenta el elemento en proecho de terceroM.
V")"!( (,$(.- En ese sentido, reisados los autos se aprecia, que el proceso de e7oneración mediante el cual se contrató a la empresa *L*9*#* .*., no signiicó un peligro eectio para el patrimonio del Estado, tampoco obra pericia que as0 lo ha$a establecido% por el contrario, &&
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la suma egresada por la #unicipalidad se ustiicó con la adquisición de los insumos orecidos por la empresa *labama .*., a quien se le e7oneró del proceso de selección, con el in de satisacer una necesidad para la comunidad de *$airi $ dem"s distritos, en caso de no hacerlo habr0a ocasionado un peruicio a los pobladores quienes habr0an inertido en la preparación de la tierra para la siembra de las se/aladas semillas.
V")"!( *('*(.- *simismo, si bien se cuestiona que la base ur0dica de dicho proceso era errónea, no lo son los procedimientos de ormación de los actos administratios cuestionados, $ si lo ueran, la conducta ser0a il0cita @inusto administratio@ pero no delictia.
T&")"!(.- En consecuencia, la conducta de los procesados José Domingo Choquehuanca oto, !elard !uam"n #amani $ José !a$tara Carreón, no es t0pica, por lo que de conormidad con el principio constitucional de presunción de inocencia% debe casarse la sentencia condenatoria $ declarar su absolución por atipicidad de su conducta.
T&")"!( &"!'&(.- De otro lado, el inciso uno del art0culo cuatrocientos ocho del Código )rocesal )enal, establece que cuando en un proceso ha$ coimputados, la impugnación de uno de ellos aorecer" a los dem"s, siempre que los motios en que se unde, no sean e7clusiamente personales. En el caso de autos, el procesado 9ernardo :atiidad #ea ;lare @a quien esta uprema ala, declaró inadmisible su recurso de casación, mediante eecutoria de doce de abril de dos mil diecisiete@ se encuentra en la misma situación ur0dica que los procesados José Domingo Choquehuanca oto, !elard !uam"n #amani, José !a$tara Carreón por cuanto, como indicó la acusación iscal $ la sentencia recurrida, este en su calidad de *lcalde de la #unicipalidad, conuntamente con los procesados impugnantes José Domingo Choquehuanca oto, !elard &=
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!uam"n #amani $ José !a$tara Carreón, se interesaron indebida $ directamente en proecho de la empresa *labama .*., incurriendo en la comisión del il0cito de negociación incompatible.
T&")"!( ')*+(.- *l respecto, como se ha establecido en los considerandos décimo tercero $ décimo cuarto, el delito de negociación incompatible es uno de peligro concreto, que implica la idoneidad de la conducta del sueto actio para poner en riesgo a la #unicipalidad, lo que en el caso concreto no se ha determinado, en consecuencia, debe casarse la sentencia condenatoria $ declarar su absolución por atipicidad de su conducta% por lo que corresponde e7tender los eectos de la decisión de este recurso de casación al citado procesado #ea ;lare.
T&")"!( '&,'&(.- 8inalmente, dicho il0cito penal tipiica que el interés debe ser en proecho propio o de tercero, este último se habr0a conigurado según la 8iscal0a, no obstante, en el e7pediente no obra indicio que acredite de orma indubitable que el actuar de los agentes se habr0a realiado para obtener un proecho en tanto que, como se aprecia, la empresa *labama .*., cumplió inalmente, con la adquisición de semillas. )or lo que, el tipo penal no debe considerarse realiado si del comportamiento no se dieron las circunstancias propias para poner en peligro la administración pública.
DECISIÓN )or estos undamentos, POR MAORA declararon4 I. FUNDADO el recurso de casación interpuesto por los procesados José Domingo Choquehuanca oto, !elard !uam"n #amani, José !a$tara Carreón, por la causal preista en el inciso tres del art0culo cuatrocientos eintinuee del Código )rocesal )enal, por errónea interpretación de la Le$ )enal4 art0culo &>
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trescientos noenta $ nuee del Código )enal - delito de negociación incompatible% en consecuencia CASARON la sentencia emitida por la ala )enal de *pelaciones de la sede an +om"n de la Corte uperior de Justicia de )uno, de &' de octubre de &(1', que conirmó la de primera instancia de 11 de ulio de &(1', que los condenó por el delito contra la administración pública - negociación incompatible, en agraio del Estado% a cuatro a/os, cuatro meses $ un d0a de pena priatia de libertad, as0 como la pena conunta de inhabilitación por un periodo de tres a/os% $ die mil soles, como monto por concepto de reparación ciil, que deber"n abonar en orma solidaria a aor de la parte agraiada.
II. *ctuando en sede de instancia4 REVOCARON la sentencia de primera instancia emitida por el Jugado #i7to
III. ETENDIERON la undabilidad de la presente decisión en todos sus e7tremos, respecto al procesado 9ernardo :atiidad #ea ;lare, de conormidad con el inciso uno del art0culo cuatrocientos ocho del Código )rocesal )enal% en consecuencia, CASARON la sentencia emitida por la ala )enal de *pelaciones de la sede an +om"n de la Corte uperior de Justicia de )uno, de &' de octubre de &(1', que conirmó la de primera instancia de 11 de ulio de &(1', que lo condenó por el delito contra la administración pública - negociación incompatible, en agraio del Estado% a cinco a/os, cuatro meses $ un d0a de pena priatia de libertad. *ctuando en sede de instancia4 REVOCARON la sentencia de primera instancia emitida por el Jugado #i7to
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)roincia de #elgar de la Corte uperior de Justicia de )uno, de 11 de ulio de &(1', $ reorm"ndola% absolieron a 9ernardo :atiidad #ea ;lare, de la acusación iscal por el delito contra la administración pública negociación incompatible, en agraio del Estado.
IV. ORDENARON la inmediata libertad de los citados encausados siempre $ cuando no subsistan contra ellos, orden de detención emanada de autoridad competente. O@","6*+(' para tal eecto 0a 8a7 a la ala )enal uperior respectia.
V. MANDARON la anulación de los antecedentes udiciales $ policiales que se hubieren generado en contra de los citados encausados, a causa del presente proceso penal% $, arch0ese deinitiamente el proceso.
VI. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por intermedio de la ecretaria de esta uprema ala )enal% $, acto seguido, se notiique a todas las partes apersonadas a la instancia, incluso a las no recurrentes.
VII. MANDARON que cumplidos estos tr"mites se deuelan los autos al órgano urisdiccional de origen, $ se archie el cuaderno de casación en esta Corte uprema. 2nteriene el se/or Jue upremo equeiros 3argas por licencia de la se/ora Juea uprema )acheco !uancas.
S. S. !2:K+I* )*+2*C!2 82G
CEVALLOS VEGAS C!;3EI #ELL* C3+lc
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VOTO DISCORDANTE DEL SEÑOR JUEZ SUPREMO SEQUEIROS VARGAS VISTOS: los recursos de Casación interpuestos por
José Choquehuanca Soto, Helard Huamán Mamani y José Huaytara Carreón; con los recuados que se adjuntan al cuaderno de casación; y OÍDO el informe oral. FUNDAMENTOS DISCORDANTES PRIMERO. MATERIAS PARA EL DESARROLLO JURISPRUDENCIAL
as materias para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial propuestas por los recurrentes, se hallan !enéricamente enfocadas en la necesidad de desarrollo de los elementos normati"os del tipo de ne!ociación incompati#le $interesarse% y $pro"echo propio o de tercero%, y so#re la relación funcional del funcionario o ser"idor plico con el contrato u operación en el que inter"iene por ra'ón de su car!o. SEGUNDO. LOS MOTIVOS CASACIONALES
(l moti"o in"ocado se halla pre"isto en el inciso tres, del art)culo cuatrocientos "eintinue"e del Códi!o *rocesal *enal, a#arca tres supuestos+
-nde#ida aplicación de la ey penal o de otras normas jur)dicas necesarias para su aplicación.
(rrónea interpretación de la ey penal o de otras normas jur)dicas necesarias para su aplicación.
alta de aplicación de la ey penal o de otras normas jur)dicas necesarias para su aplicación.
(l planteamiento casacional, se enfoca en la errónea interpretación asi!nada a dos elementos del injusto penal de ne!ociación incompati#le. (sta causa de casación se produce &nicamente cuando, por antonomasia, e/iste una interpretación correcta de los mencionados elementos; sin em#ar!o dicho supuesto de funda#ilidad no se puede afirmar, dado que so#re la materia no e/iste un fundamento que "incule a uno u otro ór!ano jurisdiccional a se!uir determinada l)nea o interpretación.
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TERCERO. EL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
(l tipo penal sometido a juicio a#arca m<iples supuestos t)picos o proposiciones fácticas, que se hallan determinados por elementos normati"os. (l interés mostrado por los ahora sentenciados, que fue reconocido por el 0ri#unal Superior, conlle"a a la !estión de actos que no se corresponden con su rol del funcionario o ser"idor plico. a muestra de un interés particular, ajeno a la función que cumple para la cele#ración de determinado contrato conlle"a a la conclusión de un afán adicional al correcto desempe1o de los funcionarios del (stado. Si el interés se muestra durante el cumplimiento de sus funciones, e/iste una do#le infracción, tanto administrati"a, as) como penal toda "e' que se está apro"echando el ejercicio de la función para un interés personal. a naturale'a de la pre"isión le!islati"a de los delitos contra la administración plica radica en la protección de m<iples #ienes jur)dicos, entre ellos el correcto desempe1o de los funcionarios *licos a fa"or de quienes el (stado dele!a representación. (n el delito de ne!ociación incompati#le sanciona a un funcionario o ser"idor plico que se interesa por un contrato u operación en la que inter"iene por ra'ón de su car!o. *or ello, sostener que un funcionario se interesa por un contrato sin infrin!ir sus funciones constituir)a una apariencia. o concreto es que nin!&n funcionario o ser"idor plico, a corto, mediano o lar!o pla'o se puede #eneficiar personalmente con las decisiones que asuma, toda "e' que ello distar)a del interés de la función plica. os funcionarios que se hallan a car!o de la dirección o elección de las adquisiciones del (stado, más allá de los fines pol)ticos que ten!a una entidad, de#e cumplir el principio de le!alidad estipulado en el apartado 2.2 del art)culo -3 de la ey de *rocedimiento 4dministrati"o 5eneral que o#li!a a las autoridades administrati"as a actuar con respeto a la Constitución, la ey y el derecho, dentro de las facultades que le estén atri#uidas y de acuerdo a los fines para los que fueron conferidas. a !eneración de e/cepciones a partir de las normas constituye una mala justificación para alcan'ar los fines pol)ticos de una entidad. (l funcionario plico encar!ado de los ór!anos de l)nea, asesoramiento y dirección siempre de#en "incular su proceder con la norma administrati"a. 6o es adecuado en un (stado de 7erecho, ni para el (stado que asumió m<iples decisiones de com#ate contra la corrupción justificar el que#rantamiento de la norma penal en meras infracciones administrati"as, desde lue!o el reproche de estas <imas no es trascendente o equipara#le a la infracción penal; sin em#ar!o la diferencia entre una u otra, más allá del análisis o#jeti"o que se #rinde, de#e ser e"aluado desde el enfoque su#jeti"o con el que procedió el imputado.
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*or ello, a ni"el casacional, dadas las limitaciones de este recurso, no es posi#le ase"erar que determinada conducta fue o no dolosa, toda "e' que ello esencialmente requiere acti"idad pro#atoria ya fue esta#lecida por dos ór!anos jurisdiccionales con dicha capacidad. (n ese sentido &nicamente corresponder)a la confirmación del fallo pro"eniente de sede superior, o en su defecto fijar un criterio y #ajo dichos alcances ordenar un nue"o ju'!amiento en el que se act&e prue#a en función a las pautas metodoló!icas o de interpretación que #rinde el tri#unal Supremo. (n ese sentido, considero que la causa de funda#ilidad pre"ista, no re&ne la entidad suficiente para declarar que el 0ri#unal Superior de *uno incurrió en una errónea interpretación al e"aluar el proceder de los sentenciados, pues dicho ra'onamiento estu"o justificado en #ase a prue#as actuadas en juicio oral, y a los si!uientes indicios+ 2. (l oficio 68 9:292, emitido por el ??92M*M@4, fue e/pedida el seis de diciem#re de dos mil die', apro#ando el proceso e/onerado y mediante =esolución de 4lcald)a 68 >?>92 M*M@4, desi!nó a los miem#ros del comité especial. 6ótese que estas resoluciones se e/pidieron "einticinco d)as antes de que culminara el periodo de !o#ierno municipal. A. *re"ia a la e/oneración del proceso, se reali'aron cinco procesos que de licitación cuyo final fue la declaratoria de desiertos o nulos. (stos antecedentes muestran la ausencia de necesidad para e/onerar el proceso de selección por causal de desa#astecimiento inminente. :. Se desi!nó como empresa pro"eedora, a 4la#ama S.4. la cual oferta#a diferencialmente mayores en comparación de las otras empresas como 4!ro 3eterinaria $(l 4ltiplano%; y no consideraron que dicha empresa tam#ién tu"o antecedentes de incumplimiento en la presentación de requisitos, como la licencia de funcionamiento. So#re este <imo e/tremo la Sala Superior indica que durante el proceso no se acreditó que la empresa 4la#ama hu#iera cumplido con la presentación de todos sus requisitos o con su#sanar esta o#ser"ación. B. (l Comité no justificó las ra'ones o#jeti"as que conlle"aron a ele!ir como pro"eedora a la (mpresa 4la#ama; sino fueron meras especulaciones que no se su#sumen en los supuestos de desa#astecimiento por el cual e/oneraron el proceso.
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