EL JUICIO DE CUENTAS. 1
Marcelo San Martín Cerruti Profesor dereco Ad!inistrati"o Ad!inistrati"o #acultad de Ciencias Jurídicas $ Sociales Uni"ersidad de Conce%ci&n.
El juicio de cuentas es un procedimiento Contencioso - Administrativo, pero que a diferencia de la generalidad de los procedimientos de esta naturaleza, se inic inicia ia por por la Cont Contra ralo lorí ría a Gene Genera rall de la Repú Repúbl blic ica, a, en cu cuo seno seno se encu encuent entra ra radi radica cado do el !ribun ribunal al de Cuent Cuentas as,, tant tanto o de prime primera ra como como de segunda instancia"
#e acue acuerd rdo o a lo e$pr e$pres esad ado o en el artíc artícul ulo o %& de la 'e () *+" *+", , de .rga .rganiz nizac aci/ i/n n Atrib tribuc ucion iones es de la Contra Contralorí loría a General de la República República,, el e$amen e$amen de las cuentas cuentas tiene por objeto0
a"- 1iscalizar la percepci/n de las rentas del 1isco de las dem2s entidades sometidas a la fiscalizaci/n de la CGR la inversi/n de los fondos por parte de esas instituciones instituciones,, con el objeto de verificar verificar el cumplimient cumplimiento o de
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Este apunte apunte ha sido preparado preparado sobre la base de las normas Constituc Constitucional ionales es y legales legales que regulan regulan la materia; materia; dictám dictámene eness y mater material ial emanad emanado o de la Contra Contralor loría ía Gener General al de la Repúbl República ica y apunte apuntess de clases clases de Derec Derecho ho Administratio! Administratio! Escuela de Derecho! "acultad de Ciencias #urídicas y $ociales! %niersidiad de Concepci&n'
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las las dis disposi posici cion ones es lega legale les s regl reglam amen enta tari rias as que que rige rigen n su ingr ingres eso o su aplicaci/n o gasto,
b"- Comprobar la veracidad fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentaci/n respectiva la e$actitud de las operaciones aritm3ticas de contabilidad"
El proc proced edim imie ient nto o se inic inicia ia por por la Contraloría General como consecuencia del E$amen de Cuenta que dic4o .rganismo debe efectuar por mandato de la le, cuando estima que una cuenta no 4a sido rendida o presentada a su revisi/n en forma legal"
P'ONU P'ONUNCI NCIAM AMIEN IENTO TOS S (UE PUEDEN PUEDEN O'I)IN O'I)INA A'SE DEL E*AMEN E*AMEN DE CUENTAS. El e$am e$amen en de cuen cuenta tas s pued puede e dar dar lugar lugar a la formulac formulaci/n i/n de o+ser"aciones, de de re%aro o del fini,uito de la cuenta revisada"
A.-OSE'/ACIONES " Corresponde a los defectos que aparecieren del e$amen de cuentas, que no constituan incumplimiento o trasgresi/n de disposiciones legales o reglamentarias que, que, solam olamen ente te cons consis isttan en erro rrores res u omi omision siones es comet ometid idas as en la presentaci/n de las cuentas0 Ello dar2 lugar a .56ER7AC8.(E6 .56ER7AC8.(E6 que deben
(
ser puestas en conocimiento del cuentadante para que este las corrija o enmiende" Como la le no indica plazo dentro del cual el cuentadante deba salvar o dar satisfacci/n a las observaciones formuladas, la Contraloría, por vía administrativa, 4a fijado un plazo de treinta días corridos" 6i el cuentadante no soluciona las observaciones dentro del plazo se9alado, la Contraloría General le formular2 el reparo, que constitue la demanda del :uicio de Cuentas"
.-
'EPA'O.
Es
materia
de
'EPA'O cualquiera omisi/n de los requisitos se9alados en los artículos %; %% de la 'e () *+", .rg2nica de Atribuciones de la Contraloría General de la República, necesarios para la comprobaci/n de los gastos e ingresos, respectivamente, en general, la omisi/n o el incumplimiento de cualquiera disposici/n legal o reglamentaria, tanto de forma como de fondo, relacionada con la rendici/n de cuentas"
C.- El #INI(UITO. C onsiste en la aprobaci/n
de
la
cuenta
e$aminada
produce
la
liberaci/n
de
responsabilidad del cuentadante en relaci/n con la cuenta aprobada< tiene lugar toda vez que aquel 4a dado cumplimiento a las obligaciones indicadas en los citados artículos %; %%"
)
En dic4o sentido, se debe tener presente que la primera de las disposiciones citadas, e$ige que respecto de las rendiciones que se 4agan se cumpla lo siguiente0
- la documentaci/n debe ser aut3ntica< - las operaciones aritm3ticas de contabilidad deben ser e$actas< - se debe cumplir con la le de timbres estampillas otros impuestos o derec4os< - que el gasto 4aa sido correctamente imputado dentro del presupuesto, le, decreto o resoluci/n que lo autorice, de modo que corresponda al objeto para el cual fueron destinados, - que el gasto 4aa sido autorizado por el funcionario competente, dentro de los plazos correspondientes"
A su turno, según lo dispone el citado artículo %%, respecto de los ingresos, se debe comprobar, principalmente0
-
si las liquidaciones de impuestos o de derec4os se ajustan a las lees, ordenanzas o decretos que fije sus montos o formas de aplicaci/n<
-
si se 4an observado los plazos en que deban producirse los ingresos<
-
si se 4an cobrado los intereses penales multas<
*
-
si se 4an 4ec4o efectivas las medidas o
sanciones que
establezcan las lees o reglamentos para la mora o incumplimiento de las obligaciones tributarias, -
si los ingresos 4an sido correctamente imputados dentro de las cuentas de rentas o, cuando no las constitueren, dentro de las cuentas de dep/sito"
6e debe se9alar que, en general, para
los
efectos
CUENTADANTE0
del
procedimiento,
se
puede
entender
por
todo funcionario o toda persona que reciba, custodie,
administre o pague fondos de la Administraci/n del Estado, que en esa condici/n, se encuentra obligado a rendir a la Contraloría General de la República las cuentas comprobadas de su manejo en la forma plazos que determine la le"
'ESPONSAILIDAD DE'I/ADA DEL E*AMEN DE CUENTA. El artículo *+, de la le *+", establece la responsabilidad directa $ solidaria de los funcionarios a quienes se les formularen reparos con ocasi/n de la presentaci/n de rendiciones de cuentas de egresos fiscales por gastos variables" Esta responsabilidad
afecta a los funcionarios ,ue a%arecan fir!ando el 2iro0 a los cuales se les notificar2 el reparo"
+
INICIACION DEL JUICIO DE CUENTAS. 'a Contraloría General junto a las funciones de Control Administrativo 1inanciero ser responsable de llevar la Contabilidad General de la (aci/n, ejerce una funci/n de naturaleza jurisdiccional cuando conoce falla los reparos formulados a las rendiciones de cuentas" El .rgano Contralor actúa en este caso, como tribunal de índole especial, en ese 2mbito, se encuentra sujeto a la supervigilancia de la Corte 6uprema, en virtud de lo establecido en el artículo ;= inciso primero de la Carta 1undamental, considerando que dic4o precepto no e$clue al !ribunal de Cuentas de dic4a potestad" En este juicio de cuentas, actúan como partes0
A> el cuentadante, 5> el 1iscal de la Contraloría General"
El procedimiento comprende una doble instancia0 de la primera, conoce el 6ub-Contralor General de la segunda ? de apelaci/n el .rgano Colegiado correspondiente, integrado de la forma establecida en el artículo **; que se analiza m2s adelante"
6e debe precisar, en primer t3rmino, que de acuerdo a lo establecido en el artículo *+ de la 'e () *+", .rg2nica de
,
Atribuciones de la CGR, los plazos de días a que se refiere el e$amen de las cuentas el :uicio de Cuentas s/lo comprender2n los días 42biles, entendi3ndose para estos efectos que son in42biles los días s2bados, domingos festivos, por aplicaci/n supletoria al procedimiento del juicio de cuentas de las disposiciones de la le de 5ases de @rocedimientos Administrativos, como lo 4a resuelto el propio !ribunal de Cuentas en segunda instancia, en sentencia (*, de +B de agosto de =++B "
El juicio de cuentas se inicia con la formulaci/n del reparo, que constitue la demanda, que se origina por la falta
de
requisitos legales o reglamentarios detectados en el e$amen de cuentas" El reparo se formula por el :efe de #ivisi/n D nivel central > o el Contralor Regional que corresponde ante el
:uez de primera instancia, D 6ub-
Contralor > el cual deber2 dar traslado al demandado o cuentadante"
El reparo deber2 contener0
-
la individualizaci/n del o de los demandados<
-
una e$posici/n breve de los 4ec4os de los fundamentos de derec4o,
-
una enunciaci/n precisa clara de las peticiones que se sometan al juez"
.
El traslado que ordena la notificaci/n del reparo, puede decretarse con la impresi/n del facsímil de la firma del 6ecretario"
NOTI#ICACION. 'a notificaci/n de la demanda se 4ar2 personalmente en conformidad con lo establecido en los artículos B+ B* del C/digo de @rocedimiento Civil"
6i buscado en dos días en su 4abitaci/n o en el lugar donde 4abitualmente ejerce su profesi/n, industria 4abido el cuentadante, la notificaci/n se practicar2
o empleo, no fuere por c3dula en su
domicilio u oficina, entregando copia integra del reparo su proveído, a cualquier persona adulta del domicilio o a cualquier funcionario de la oficina, previa certificaci/n de la persona encargada de 4acer la diligencia, en su car2cter de inistro de 1eF de que el cuentadante se encuentra en el lugar del juicio de cual es su domicilio u oficina"
'a notificaci/n de la demanda las notificaciones por c3dula deber2n practicarse por funcionarios de la Contraloría General 4abilitados al efecto por el Contralor General, sin perjuicio de que el demandado pueda ser notificado en la 6ecretaría del
/
:uzgado o en la secretaría de la Contraloría Regional respectiva, dej2ndose debida constancia en el e$pediente"
'os demandados residentes en el e$tranjero ser2n notificados por intermedio del jefe del servicio a que pertenezcan, quien una vez cumplida la diligencia, deber2 remitir al juzgado, dentro del plazo de diez días, una certificaci/n en que conste el 4ec4o" 6i 4ubieren dejado de pertenecer al servicio, la notificaci/n se 4ar2 por intermedio de la respectiva embajada, legaci/n o consulado"
Cuando
4aa
de
notificarse
personalmente o por c3dula a personas cua residencia sea difícil de determinar, podr2 4acerse la notificaci/n por medio de tres avisos sucesivos publicados en los diarios o peri/dicos del lugar donde se sigue la causa o en el lugar donde ejercía sus funciones el cuentadante o en la capital de la Regi/n, si allí no los 4a" #ic4os avisos contendr2n los mismos datos que se e$igen para la notificaci/n personal, pero si la publicaci/n en esta forma es mu dispendiosa, atendida la cuantía del negocio, podr2 disponer el juzgado que se 4aga en e$tracto redactado por el secretario"
0
CONTESTACION DEL 'EPA'O. El cuentadante, una vez que 4a sido legalmente emplazado, tiene el plazo de *& días, m2s los aumentos de plazos establecidos en el emplazamiento en el C/digo de @rocedimiento Civil, para contestar el reparo" Este plazo es susceptible de ampliarse por el :uez" En la contestaci/n del reparo el cuentadante puede 4acer valer todas las alegaciones o defensas acompa9ar todos los documentos que estime necesarios para su defensa" 6i el cuentadante no evacúa el tr2mite de contestaci/n no solicita ampliaci/n del emplazamiento, por causas justificadas dentro del citado t3rmino, el :uez de Cuentas declarar2 de oficio la rebeldía con el solo m3rito del certificado del 6ecretario del !ribunal"
IN#O'ME DEL JE#E DE DI/ISION O CONT'ALO' 'E)IONAL (UE EMITIO EL 'EPA'O. Con la contestaci/n del reparo o en rebeldía del cuentadante, el !ribunal remite el e$pediente al :efe de #ivisi/n o Contralor Regional que formul/ el reparo, a objeto emita un informe dentro del plazo de + días"
1
T'ASLADO AL #ISCAL 3 PE'#ECCIONAMIENTO DE LA 'ELACION P'OCESAL. na vez recibido el informe del :efe de #ivisi/n o del Contralor Regional que formul/ el reparo, el e$pediente ser2 remitido al 1iscal, que ser2 parte en este juicio como representante de los intereses del 1isco o de las instituciones publicas afectadas" El 1iscal deber2 presentar su r3plica dentro del t3rmino de *& días, plazo que no es fatal" En
su
r3plica,
el
1iscal
puede
argumentar contrariamente a lo sostenido por el cuentadante, adem2s, como representante del inter3s publico, puede 4acer valer nuevas circunstancias constitutivas de cargos, e$traídas del e$pediente de las normas en que se fundamenta el reparo, todo ello, sin perjuicio de solicitar un t3rmino de prueba" 'a circunstancia anotada relacionada con la facultad del 1iscal en orden a H adicionar H el reparo o demanda, se fundamenta en diversas consideraciones0
a"- en primer lugar, 3l no intervino con anterioridad, ni en el e$amen de la cuenta ni en la elaboraci/n del reparo<
b"- por este motivo, es l/gico pensar que el 1iscal puede discutir el contenido alcance de los cargos contenidos en el reparo<
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c"- 6e debe tener presente que el 1iscal, que necesariamente es abogado, puede e$traer consecuencias no contenidas en la demanda que se deriven del enfoque, an2lisis o interpretaci/n que d3 a los 4ec4os constitutivos de infracciones legales o reglamentarias<
d"- Adem2s, el 1iscal es la contraparte del cuentadante en el :uicio de Cuentas, tiene sobre sí la responsabilidad de representar de velar en defensa del inter3s publico si estima que el reparo no cubre todo el inter3s publico da9ado, tiene el derec4o el deber, de 4acerlo valer, adicionando el reparo"
MEDIOS DE P'UEA. En el juicio de cuentas se consideran como medios legales de prueba los documentos que se acompa9an a la contestaci/n de los reparos, las medidas para mejor resolver que ordene el !ribunal toda otra prueba que aporten las partes con posterioridad a la contestaci/n" En este ultimo caso, el :uez puede abrir un t3rmino probatorio de quince días, que podr2 prorrogar si, a su juicio, las circunstancias así lo e$igieren" Respecto a la apreciaci/n del valor de los bienes que 4ubieren dado lugar al reparo, la le faculta al :uez para apreciarlo prudencialmente, de acuerdo con el valor que tenían en la 3poca
1(
de formulaci/n del reparo, tomando preferentemente como base los antecedentes que e$istan en la Administraci/n" 'a resoluci/n sobre el valor asignado ser2 apelable junto con la sentencia de primera instancia"
TE'MINO DE P'UEA. En primera instancia, el :uez podr2 abrir un t3rmino probatorio de *& días, que podr2 prorrogar, si a su juicio, las circunstancias así lo e$igieren" El
cuentadante
podr2
pedir
la
apertura de un t3rmino probatorio, a condici/n, naturalmente, de que entre el reparo, la r3plica la contestaci/n del cuentadante, e$istan 4ec4os substanciales, pertinentes controvertidos"
SENTENCIA DE P'IME'A INSTANCIA. 'uego de evacuados los tr2mites de la contestaci/n, del informe del :efe de #ivisi/n o del Contralor Regional e$aminador, de la r3plica de la prueba que 4aa sido decretada salvado los errores u omisiones que se 4ubieren observado en la tramitaci/n del proceso, el e$pediente quedar2 en estado de sentencia, la cual debe ser dictada en el plazo de + días, contados desde la ultima diligencia"
1)
'a sentencia de primera instancia debe contener los requisitos establecidos en el artículo **B, de la 'e *+", .rg2nica de la Contraloría General, esto es0
-
la designaci/n precisa del cuentadante<
-
autorizaciones legales períodos por los cuales se rinde la cuenta<
-
resumen de los cargos formulados fundamento legal de los mismos<
-
consideraciones de 4ec4o o de derec4o que sirven de fundamento a la sentencia disposiciones legales en que se sustenta,
-
resoluci/n final"
NOTI#ICACION DE LA SENTENCIA DE P'IME'A INSTANCIA. 'a sentencia de primera instancia deber2 notificarse personalmente al cuentadante al 1iscal, dej2ndose testimonio en el e$pediente"
1*
NOTI#ICACION DE LAS 'ESOLUCIONES 'ECAIDAS EN EL JUICIO DE CUENTAS. Con e$cepci/n del re%aro0 de las
sentencias de %ri!era $ se2unda instancia $ del recurso de re"isi&n0 las dem2s resoluciones que recaigan en el :uicio de Cuentas, se entender2n legalmente
notificadas,
desde
que
se
4aa
despac4ado
el
oficio
correspondiente por la Contraloría General al domicilio que el cuentadante 4aa se9alado para este efecto en el juicio"
T'IUNAL DE SE)UNDA INSTANCIA.El !ribunal de segunda instancia estar2 integrado por el Contralor General quien lo presidir2 por dos abogados que se 4aan destacado en la actividad profesional o universitaria, los cuales ser2n designados por el @residente de la República a propuesta de una terna del Contralor General" 6us reemplazantes ser2n designados de igual forma"
'os
abogados
integrantes
del
tribunal durar2n cuatro a9os en sus cargos, tendr2n derec4o a percibir, una asignaci/n equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesi/n a la que asistan, se les aplicar2 la incompatibilidad que contempla el inciso primero del artículo BI, de la 'e () *+", esto es, incompatibilidad con cualquiera otra renta
1+
que correspondan a servicios
prestados al Estado, con e$cepci/n de las rentas de la educaci/n pública 4asta un m2$imo de dos c2tedras universitarias" El !ribunal de Alzada tendr2 un secretario que deber2 poseer el título de abogado, al cual le corresponder2n similares funciones a las que se se9alan en el artículo *+I de la 'e .rg2nica de la CGR para el 6ecretario del juzgado de primera instancia"
I!%licancias0 recusaciones0 ausencia e ina+ilidades. Regir2n para el :uez de primera instancia para los miembros del !ribunal de segunda instancia, las causales de implicancia recusaci/n que contemplan los artículos *%& *% del C/digo .rg2nico de !ribunales" Estar2n afectos a estas mismas causales, los funcionarios de la Contraloría General que intervengan en los procedimientos relacionados con el e$amen juzgamientos de las cuentas" 6olicitada la in4abilidad, conocer2 de ellas el !ribunal de segunda instancia, el cual resolver2 sobre la materia sin ulterior recurso" En
los
casos
de
implicancia,
recusaci/n, ausencia u otra in4abilidad temporal del :uez de primera instancia, 3ste ser2 subrogado, con e$clusi/n del 1iscal, por el abogado que, considerando su jerarquía antigJedad en la planta de la Contraloría General, le siga en el orden del escalaf/n" El Contralor General, en su calidad de miembro del !ribunal de segunda instancia, en caso de impedimento o
1,
ausencia, ser2 subrogado por el abogado reemplazante que corresponda, de acuerdo con el orden de prelaci/n que fije el !ribunal" 'a
subrogaci/n
del
1iscal
corresponder2 al funcionario con título de abogado que, considerando su jerarquía antigJedad en la planta de la Contraloría General, le siga en el orden del escalaf/n"
'ECU'SOS P'OCESALES. En el juicio de Cuentas se consagran dos recursos procesales0 uno ordinario, el de apelaci/n el otro, e$traordinario, el de revisi/n"
1.- La A%elaci&n.#e acuerdo con normas de nuestra legislaci/n procesal H el recurso de apelaci/n tiene por objeto obtener del !ribunal 6uperior respectivo que enmiende con arreglo a derec4o, la resoluci/n del inferior H" El artículo **% de la 'e () *+", establece que contra la sentencia de primera instancia, podr2n las partes entablar recurso de apelaci/n en el t3rmino fatal de *& días, contados desde su notificaci/n, m2s el aumento de la tabla de emplazamiento prevista en el C/digo de @rocedimiento Civil"
1.
El recurso se presentar2 al :uez de Cuentas para ante el tribunal de segunda instancia" Como el 1iscal es una de las partes del :uicio de Cuentas, quien esta encargado de cautelar el inter3s publico, 3ste tiene el deber de apelar cada vez que la sentencia de primera instancia no acoja todos los cargos contenidos en el reparo o las adiciones que se 4aan agregado en el escrito de r3plica" El
!ribunal
de
Apelaci/n
se
pronunciar2 en segunda instancia, en el plazo de + días, contados desde la concesi/n del recurso de apelaci/n, despu3s de oír al recurrente al 1iscal en la misma forma plazos establecidos en la primera instancia"
La Prue+a en la Se2unda Instancia "El otorgamiento de un t3rmino de prueba, que no podr2 e$ceder de *+ días, s/lo podr2 ser concedido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias0
a"- 6i en la apelaci/n se ofreciere rendir pruebas que no 4ubieren podido rendirse en primera instancia< b"- 6i se alegaren 4ec4os nuevos" En ambos casos el !ribunal podr2 abrir el período probatorio de oficio o a petici/n de parte"
1/
#allo de Se2unda instancia. 'a sentencia del !ribunal de segunda instancia deber2 contener los siguientes requisitos0
a"- designaci/n precisa del cuentadante< b"-
consideraciones
de
4ec4o
de
derec4o que sirven de fundamento a la sentencia disposiciones legales en que se funda, c"- resoluci/n"
Esta
sentencia
debe
notificarse
personalmente a las partes"
4.- 'ecurso de 'e"isi&n. El recurso de revisi/n s/lo procede contra una resoluci/n firme o ejecutoriada, sin que deba tomarse en consideraci/n el 4ec4o que la sentencia 4aa o no sido apelable" #el recurso de revisi/n conoce el !ribunal de segunda instancia se interpone directamente ante 3ste" El recurso debe interponerse en el plazo de tres o de seis meses< según que el recurrente resida en el territorio de la república o se encuentre ausente del país, respectivamente" Este t3rmino, se
10
cuenta desde la notificaci/n del fallo recurrido
no es susceptible de
ampliaci/n"
El !ribunal de segunda instancia deber2 fallar el recurso dentro del plazo de treinta días, contados desde la recepci/n del recurso"
Casos en ,ue %rocede inter%oner 5ste recurso. Este recurso %rocede en contra de la sentencia de se2unda instancia0 cuando concurran los requisitos que se analizan a continuaci/n , en contra de la resoluci/n de segunda instancia que aplica una medida disciplinaria al cuentadante, en el caso previsto en el artículo ** de la 'e ( *+", a citada, situaci/n procesal que, para los efectos, se 4a denominado HCON/E'SIONH que se tratar2 m2s adelante"
'e,uisitos %ara su ad!isi&n a tra!itaci&n. @ara la admisi/n a tramitaci/n del recurso de revisi/n, adem2s de tratarse de una sentencia firme de segunda instancia que el recurso sea interpuesto dentro de plazo, deber2 concurrir alguna de las siguientes causales0
a"- 1alta de emplazamiento<
(
b"- Error de 4ec4o, o c"-
nuevos
antecedentes
o
circunstancias que puedan probarse con documentos no considerados en la resoluci/n cua revisi/n se solicita"
El !ribunal de segunda instancia deber2 fallar con el m3rito de los antecedentes presentados o que 3l, de oficio, ordene agregar, dentro del t3rmino de treinta días contados desde la recepci/n del recurso"
CON/E'SI6N DE LOS E#ECTOS P'OPIOS DEL JUICIO DE CUENTAS EN SANCI6N ADMINIST'ATI/A " El articulo ** de la le ( *+", contempla la 4ip/tesis que en el juicio de cuentas no apareciere responsabilidad pecuniaria en contra del cuentadante , no obstante, los 4ec4os
acreditados
en
el
juicio,
fuesen
constitutivos
de
faltas
administrativas" '/gicamente, esta 4ip/tesis s/lo es posible respecto del cuentadante que sea funcionario" En el caso propuesto, la disposici/n citada autoriza aplicar una medida disciplinaria que no importe e$piraci/n de funciones" En caso que la resoluci/n sea pronunciada en primera instancia, el afectado podr2 a%elar en la forma plazos ordinarios establecidos en el :uicio de Cuentas< por el contrario, si la resoluci/n de no condenar pecuniariamente al cuentadante de aplicarle, en cambio, una medida disciplinaria, se produjere (1
en segunda instancia, esta medida ser2, en todo caso, objeto del recurso de
re"isi&n.
7EC7OS DELICTI/OS AD/E'TIDOS DU'ANTE LA T'AMITACI6N DEL JUICIO DE CUENTAS.El Estatuto Administrativo consagra el principio de la independencia de las responsabilidades, en t3rminos que la sanci/n administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal, , en consecuencia, la condena, el sobreseimiento o la absoluci/n judicial no e$clue la posibilidad de aplicar al empleado una medida disciplinaria, en raz/n de los mismos 4ec4os" Advertidos
que
sean
4ec4os
delictuosos, con ocasi/n del :uicio de Cuentas, nace para el :uez una doble obligaci/n0 denunciar dic4os 4ec4os al inisterio @úblico ordenar poner los antecedentes en conocimiento de las !esorerías del Estado, para los fines que correspondan"
((
CUMPLIMIENTO DE LA SENTECNIA #I'ME O EJECUTO'IADA 'ECAIDA EN EL JUICIO DE CUENTAS "En lo que se refiere al cumplimiento del fallo ejecutoriado debemos distinguir0
ETAPA ADMINIST'ATI/A.1.-
'E(UE'IMIENTO
DEL
P'OPIO JUE8 DE P'IME'A INSTANCIA.- 'uego que el :uez de primera instancia 4aa requerido de pago al cuentadante, transcurridos tres días, a contar de dic4o requerimiento, la suma que se mande a reintegrar se incrementar2 en un uno por ciento D *K > de inter3s mensual" #espu3s de un mes, contado desde el requerimiento, sin que el funcionario 4aa reintegrado la suma a que fue condenado, por sí o por fiador, el Contralor General deber2 decretar su suspensi/n ser separado de su cargo si el pago no se efectúa dentro de los dos meses siguientes a la suspensi/n" (o obstante,
el
Contralor
General
podr2
ordenar que
se
descuenten
directamente de las remuneraciones del funcionario, por las oficinas pagadoras correspondientes, las sumas equivalentes a los cargos que 4ubieren resultado en su contra"
()
4.-
'E(UE'IMIENTO
DEL
CONT'ALO' )ENE'AL DE LA 'EPULICA.- El artículo *=& de la 'e ( *+", en su inciso final, consagra la posibilidad de ordenar el reintegro por la vía administrativa, a trav3s del descuento sobre las remuneraciones de los funcionarios, sin necesidad de decretar los apremios de requerimiento del :uez de @rimera 8nstancia, de la suspensi/n separaci/n del empleo, a condici/n l/gicamente, de que se le 4aa notificado el fallo condenatorio"
ETAPA JUDICIAL.'a vía para 4acer efectiva esta responsabilidad, esta representada por el
:uicio Ejecutivo, que
puede
iniciarse por la acci/n que deduzca la 1iscalía de la Contraloría General o por el Consejo de #efensa del Estado, en ejercicio de sus atribuciones" En el juicio ejecutivo, el demandado podr2 interponer únicamente las siguientes e$cepciones0 a"- prescripci/n, b"- de pago, c"- falta de emplazamiento"
En lo dem2s, el :uicio Ejecutivo se rige por las reglas del !ítulo 8, del 'ibro 888, del C/digo de @rocedimiento Civil"
6E@!8E5RE =+*+"
(*