INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGI RÉGIME MEN N OBLI OBLIGA GATO TORI RIO O Sujetos de aseguramiento al IMSS Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez
INTRODUCCIÓN El régimen de seguridad social en México tiene como finalidad garantizar la salud de la población a través de la asistencia médica, así como la protección de los medios económicos de subsistencia de los asegurados en los casos y los términos previstos específicamente en la Ley del Seguro Social (LSS). Al respecto, en este artículo nos enfocaremos a los sujetos de aseguramiento por incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de la LSS.
y modalidades m odalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracc ión XVI del artículo 73 de esta Constitución.
La LSS tiene su fundamento de legalidad en el artículo 123, fracción XXIX, de la Constitución, donde es considerada de utilidad pública para beneficio general de todos los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares, como se transcribe a continuación:
BASE CONSTITUCIONAL La base constitucional del derecho a la seguridad social de los trabajadores se ubica en el párrafo tercero del artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que por su importancia se transcribe a continuación: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases
Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.
Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, trabajadores , campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Al respecto, la LSS tiene como objetivo principal establecer la protección de los trabajadores y, su meta siempre ha sido abarcar todos los sectores y a los individuos que componen la sociedad, por ello el artículo 6o. de la LSS establece dos modalidades de aseguramiento: aseguramiento: 81
Régimen de aseguramiento
⎧ ⎪ ⎪ ⎪ ⎨ ⎪ ⎪ ⎪ ⎩
Régimen obligatorio
⎧ ⎪ ⎨ ⎪ ⎩
Régimen voluntario
⎧ ⎨ ⎩
RÉGIMEN OBLIGATORIO Son sujetos de aseguramiento a este régimen los siguientes: • Trabajadores asalariados permanentes o eventuales. • Miembros de sociedades cooperativas. • Personas que determine el Ejecutivo Federal a través de decretos específicos. El régimen obligatorio comprende los siguientes seguros: • • • • •
Riesgos de trabajo. Enfermedades y maternidad. Invalidez y vida. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Guarderías y prestaciones sociales.
En este caso el aseguramiento es a partir de la fecha en que inicia la relación laboral, se constituye la sociedad o inicia su vigencia el decreto respectivo. Se controla con avisos de alta, modificación de salario y baja, porque se trata de un aseguramiento de tiempo transcurrido (es decir, desde la fecha de alta hasta la de baja). La base de cotización es el salario integrado y se paga por mensualidades vencidas. Además de los sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio se tienen dos opciones de aseguramiento:
1. Continuación voluntaria. 2. Incorporación voluntaria. La diferencia entre ambos términos continuación voluntaria e incorporación voluntaria está en que la primera se da cuando un trabajador ha 82
Régimen normal obligatorio Continuación voluntaria Incorporación voluntaria
Seguro de salud para la familia Seguros adicionales
quedado privado de estar sujeto a una relación laboral y desea, por su propia voluntad, seguir cotizando a fin de poder acumular semanas para cumplir los requisitos para obtener el derecho a una pensión además no comprende servicios de asistencia médica, por lo que si el interesado desea continuar acumulando semanas para obtener el derecho para su pensión y adicionalmente quiere tener derecho a la atención médica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá contratar además de la continuación voluntaria al régimen obligatorio, el “Seguro de Salud para la Familia”, y la segunda se da en el interés que tienen las personas que laboran de manera independiente, es decir, profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, trabajadores de industrias familiares o cualquier otro que no sea asalariado (trabajador), en asegurarse al IMSS a fin de poder obtener las prestaciones médicas, farmacéuticas y hospitalarias, así como para tener las cotizaciones y obtener una pensión para su retiro.
RÉGIMEN VOLUNTARIO Aquellas personas que no estén adscritas a algún régimen de seguridad social tienen la posibilidad de contratar el Seguro de Salud para la Familia, ya que forma parte del régimen voluntario de aseguramiento. Al respecto, el Seguro de Salud para la Familia permite al interesado contratar los servicios médicos del IMSS, en este caso no hay beneficiarios legales sino que cada miembro de la familia debe aportar sus cuotas cotizando cada individuo según su rango de edad, por anualidad anticipada y el inicio de servicios es el primer día del mes siguiente al de la contratación. Las cuotas son las siguientes:
Edad del integrante de la familia en años cumplidos
Cuota total en moneda nacional por integrante del grupo de edad señalado (vigente del 1 de febrero de 2010 al 31 de enero de 2011)
0 a 19 20 a 39 40 a 59 60 o más
$1,265.10 $1,478.60 $2,210.10 $3,325.70
Asimismo, el artículo 243 de la LSS señala que este beneficio es aplicable también a trabajadores mexicanos que laboran en el extranjero. En la contratación de este seguro aplican restricciones por enfermedades preexistentes y excluyentes de aseguramiento, las cuales están contenidas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Racerfi). En este artículo, como se comentó anteriormente, nos enfocaremos a analizar quiénes pueden ser sujetos de aseguramiento por “incorporación voluntaria” al régimen obligatorio de la LSS.
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO Sujetos y esquemas de aseguramiento
Los sujetos de aseguramiento por incorporación voluntaria al régimen obligatorio igual que los sujetos de aseguramiento obligatorio están expuestos a riesgos laborales, padecimientos y enfermedades que requieran atención. Por ello los artículos 13 y 222, fracción II, de la LSS establecen los sujetos que deseen incorporarse voluntariamente a un esquema de seguridad social, como se muestra a continuación:
Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
⎧ ⎨ ⎩
• Enfermedades y maternidad (sólo prestaciones en especie). • Invalidez y vida. • Retiro y vejez.
2.
Los trabajadores domésticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
⎧ ⎪ ⎨ ⎪ ⎩
• Riesgos de trabajo. (sólo prestaciones en especie) • Enfermedades y maternidad (sólo prestaciones en especie). • Invalidez y vida. • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
3.
Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
⎧ ⎨ ⎩
• Enfermedades y maternidad. (sólo prestaciones en especie). • Invalidez y vida. • Retiro y vejez.
4.
Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
⎧ ⎪ ⎨ ⎪ ⎩
• Riesgos de trabajo. • Enfermedades y maternidad (sólo prestaciones en especie). • Invalidez y vida. • Retiro y vejez.
5.
Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
⎧ ⎪ ⎨ ⎪ ⎩
• Riesgos de trabajo. • Enfermedades y maternidad (sólo prestaciones en especie). • Invalidez y vida. • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
1.
83
Los asegurados del punto 5 tienen sus periodos de aseguramiento, cotizan y se controlan del mismo modo que los del régimen obligatorio, pero los demás cotizan por anualidades anticipadas y tienen el inicio de servicios médicos el primer día del mes siguiente al de la inscripción. Para determinar las cuotas anuales se tomará como base de cotización el salario mínimo general vigente del D.F. (SMGDF), excepto los de los puntos 2 y 5, que su base de cotización es su salario real. En todos los casos se aplican restricciones por enfermedades preexistentes y excluyentes de aseguramiento, las cuales se comentan más adelante. Beneficiarios del asegurado
Los beneficiarios del asegurado también estarán protegidos y son los siguientes:
1. Esposa(o) o concubinaria(o). 2. Hijos: a) b)
Menores de 16 años de edad, y Hasta los 25 años, si realizan estudios en planteles del sistema educativo nacional.
3. Padres del asegurado, si conviven y dependen económicamente del asegurado. Contratación
Para incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio se hará mediante convenio con el IMSS y mediante solicitud por escrito, en donde se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento antes mencionados. El artículo 14 de la LSS establece los datos que deben llevar los convenios y son los siguientes: • La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende. • Vigencia. • Prestaciones que se otorgarán. • Cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados. • Contribución a cargo del gobierno federal, cuando en su caso proceda. • Procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas. 84
• Demás modalidades que se requieran conforme a la LSS y sus reglamentos. Periodo que incluye la incorporación voluntaria
La contratación de la incorporación voluntaria se podrá realizar en cualquier día hábil del año, y el inicio de los servicios para las incorporaciones individuales o colectivas será a partir del día primero del mes de calendario siguiente al de la inscripción, es decir, si firmó el convenio el 17 de mayo de 2010, los servicios serán a partir del 1 de junio de 2010. Cuestionario médico
El artículo 81 del Racerfi establece que los sujetos de aseguramiento y sus beneficiarios deberán someterse a los exámenes y estudios que el IMSS determine para constatar su estado de salud. En todos los casos y previamente al aseguramiento, los sujetos de referencia y sus beneficiarios deberán llenar y firmar individualmente el cuestionario médico que para tal efecto les será proporcionado por el Instituto. Tratándose de menores de edad o, en su caso, de incapacitados, el llenado y firma del cuestionario estará a cargo del asegurado. Es importante comentar que el cuestionario en mención no se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) porque la información contenida en el mismo, deberá ser conocida por el asegurado y sus beneficiarios hasta el momento de su llenado; sin embargo, más adelante se muestra el cuestionario médico que se sabe que aplica el IMSS al momento de la inscripción. Restricciones para incorporarse voluntariamente
Asimismo el artículo 82 del Racerfi señala que no será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente: • Alguna enfermedad preexistente, como: tumores malignos; enfermedades crónico-degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia
cardiaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras. • Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana (VIH) positivo. Al respecto, el artículo 83 del Racerfi establece tiempos de espera para ciertas prestaciones en especie para el asegurado y a sus beneficiarios, una vez transcurridos los mismos podrán hacer uso de tales prestaciones. Estos tiempos serán computados a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden inscritos ante el IMSS. Asimismo, el artículo 84 del Racerfi establece las prestaciones que no incluyen la incorporación voluntaria. Renovación
La renovación del aseguramiento se efectuará dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha de vencimiento del mismo, ello de conformidad con el artículo 80 del Racerfi, salvo los trabajadores del gobierno, por ejemplo si el periodo de contratación es del 1 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011, el asegurado tendrá que renovar el convenio a más tardar el 31 de marzo de 2011. Sin embargo, el IMSS podrá autorizar extemporáneamente la renovación del aseguramiento, si se solicita dentro de un plazo de 30 días naturales posteriores al vencimiento del mismo, dicha renovación surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de la conclusión del convenio anterior. Terminación del convenio
Para los sujetos que se incorporen voluntariamente, salvo los trabajadores domésticos, se da por terminado anticipadamente el aseguramiento en los siguientes casos:
1. Cuando no se efectúa el pago de la cuota anual anticipada en el momento de la renovación.
2. Por declaración expresa firmada por el asegurado solicitando su baja. En el caso de trabajadores domésticos cuando se termine la relación laboral que le dio origen y se comunique esta circunstancia al instituto. También se da por terminado en los siguientes supuestos: 3. El IMSS podrá dar por terminado en forma anticipada el aseguramiento sin responsabilidad para éste, cuando el asegurado o sus beneficiarios permitan o propicien el uso indebido del documento que compruebe tal calidad. 4. Podrá darse por terminado anticipadamente el aseguramiento sin responsabilidad para el IMSS, si durante el primer año de vigencia del aseguramiento se presenta alguna de las enfermedades antes señaladas como preexistentes y no hubiera sido declarada por el asegurado o beneficiario al momento de llenar el cuestionario médico, o por el asegurado en el caso de menor de edad o incapacitado. 5. Por la muerte del asegurado. Hay que tener cuidado, ya que en caso de ubicarse en los numerales 3 y 4 el IMSS cobrará al asegurado o a la persona que sin derecho haya recibido la atención médica, el costo total por los servicios prestados y en ningún caso el instituto hará la devolución total o parcial del pago realizado. Muerte del asegurado
El artículo 104 establece que cuando fallezca un asegurado que tenga reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el IMSS pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral (factura original de los gastos funerarios a nombre de la persona que cobrará), una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del SMGDF que rija en la fecha del fallecimiento, para 2010: $57.46 × 60 días = $3,447.60. Debido a las inquietudes de las personas que no gozan de las prestaciones de seguridad social en esta ocasión únicamente analizaremos el procedimiento para incorporarse voluntariamente de las siguientes personas: 85
Trabajadores en industrias familiares, independientes y demás trabajadores no asalariados (modalidad 44) El artículo 13, fracción I, de la LSS establece que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
Trabajadores en industrias familiares. El artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.
Procedimiento de incorporación voluntaria
Independientes. El Diccionario de la Lengua Española define al “independiente” de la manera siguiente: “Que no tiene dependencia, que no depende de otro.” La LSS señala como independientes los siguientes:
El artículo 75 del Racerfi establece que la incorporación voluntaria de los sujetos de aseguramiento, a que se refiere el artículo 13, fracción I, de la LSS, podrá ser en forma individual o colectiva.
• Profesionales. Aquellos que realizan un servicio personal independiente por ejemplo: el contador que presta servicios contables, un abogado que presta asesoría jurídica, un médico que presta servicios médicos, y que por el hecho de no estar sujetos a una relación laboral (trabajo personal subordinado) son independientes. Comerciantes. El Diccionario de la Lengua Española define al “comerciante” de la manera siguiente: “Persona propietaria de un comercio” o “Persona a quien son aplicables las especiales leyes mercantiles”, es decir, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio; sin embargo, la LSS hace mención a comerciantes en pequeño, es decir, aquellos que realizan un escaso volumen de operaciones, ya que la LSS en ese sentido no establece un monto para saber si nos ubicamos en tal supuesto, por ejemplo: personas que tienen un local comercial y estén registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mercado sobre ruedas, etcétera. Artesanos. El Diccionario de la Lengua Espa ñola define al “artesano” de la manera siguiente: “Persona que ejercita un arte u oficio meramente mecánico. U. modernamente para referirse a quien hace por su cuenta objetos de uso doméstico imprimiéndoles un sello
Para ello deberá acudir a la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio del asegurado.
•
•
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personal, a diferencia del obrero fabril”, es decir, aquellas personas que se dedican a las actividades de artesanía y comprende, básicamente, obras y trabajos realizados manualmente y con poca o nula intervención de maquinaria, habitualmente son objetos decorativos o de uso común. • Trabajadores no asalariados. Personas que no son consideradas como independientes ni comerciantes, pero que desempeñan una labor sin estar sujetas a una relación laboral, por ejemplo: los asimilados a salarios, choferes taxistas, etcétera.
Al respecto, la individual se formalizará a través de los formatos impresos que para este propósito establezca el IMSS, mismos que surtirán los efectos de un convenio, debiendo ser suscritos por el propio interesado, y la colectiva se formalizará, previa solicitud, mediante la celebración de un convenio, el cual deberá ser suscrito por el representante legal del contratante y por el IMSS, y comprenderá un mínimo de 25 personas. Requisitos para incorporarse a)
Original (para cotejo) y copia simple (que el IMSS conservará) de los siguientes documentos: • Identificación oficial del asegurado con fotografía y firma, cualquiera de las siguientes: credencial para votar del IFE, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional. • Comprobante de domicilio del asegurado. • Constancia de pago de la cuota anual anticipada de la inscripción del aseguramiento.*
• Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante la SHCP, a fin de comprobar su actividad económica; Presentar escrito libre por medio del cual solicite la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social; c) Firmar la solicitud o asentar su huella, en presencia del empleado institucional, y d) No tener trabajadores a su servicio.
b)
*Nota: Como parte del trámite de la inscripción en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro social, se le entregará al solicitante un recibo de pago de cuotas y una vez cubiertas deberá presentar el comprobante de pago para finalizar el trámite. Además se llenará el “Formato de aviso de inscripción en seguros especiales (Afil-05 A)”, como se muestra a continuación:
Y además el cuestionario médico individual tanto del asegurado como de los beneficiarios el cual será proporcionado por el IMSS al momento de la firma:
87
88
Finalmente, el IMSS dará respuesta al solicitante en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
COSTO ANUAL Para determinar el costo anual anticipado de las cuotas, se dan a conocer las siguientes primas de financiamiento para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio: Porcentajes aplicables para el ejercicio de 2010
Esquema de financiamiento
Seguro de enfermedades y maternidad (cuota fija) Seguro de enfermedades y maternidad (cuota adicional para pensionados) Ayuda para gastos de funeral Seguro de invalidez y vida Ramos de retiro y vejez Total
30.665
A continuación el siguiente ejemplo:
Determinación de la base de cotización:
El señor Leonardo Castillo Márquez que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dedicada a la prestación de servicios profesionales independientes que no cuenta con trabajadores a su cargo, desea saber el importe anual total de las cuotas que deberá cubrir en forma anticipada para incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio en la modalidad 44, “Trabajadores independientes”, a fin de tener derecho a las prestaciones de seguridad social. Los datos son los siguientes: SMG vigente en el DF en la fecha de contratación (mayo de 2010)
20.40 1.425 0.19 2.375 6.275
$57.46
Total de días que comprende la contratación anual (×) SMGDF (=) Base de cotización elevado al año
365 57.46* 20,972.90
* El artículo 227 de la LSS señala que para determinar la base para determinar las cuotas a pagar por incorporación voluntaria al régimen obligatorio será el salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la incorporación, o de la renovación anual, así que si la contratación abarca dos ejercicios, y por consiguiente el salario mínimo cambia en el siguiente ejercicio no tendrá ningún efecto.
Determinación de la cuota anual por incorporación voluntaria al régimen obligatorio:
Número de días que comprende el periodo de contratación anual Número de días comprendidos del 1 de junio al 31 de diciembre de 2010 (+) Número de días comprendidos del 1 de enero al 31 de mayo de 2011 (=) Total de días que comprende la contratación anual
214
151 365
Base de cotización elevado al año (×) Prima de financiamiento (=) Importe anual de las cuotas obrero patronales
$20,972.90 30.665% $6,431.34
Este importe se pagará anticipadamente al momento de firmar el convenio con el IMSS y a través del formato de pago que le proporcione dicho instituto. Comentario:
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Trabajadores domésticos (modalidad 34)
El artículo 13, fracción II, de la LSS establece que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio los trabajadores domésticos. El artículo 331 de la LFT establece que trabajadores domésticos “son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios e inherentes al hogar de una persona o familia”, es decir, lo esencial es que el trabajo doméstico se preste en el hogar con la finalidad de ayuda y asistencia sin fines de lucro, como sirvientas, jardineros, choferes y cocineras de casa particular, damas de compañía o mozos. No se consideran como trabajadores domésticos las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos, ni los porteros y veladores de los propios establecimientos y los edificios de departamentos y oficinas. Por tanto, el patrón persona física podrá solicitar la inscripción a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social del trabajador que le presta servicios de aseo, asistencia, propios o inherentes al hogar. Una de las preguntas muy comunes de las personas que contratan a un trabajador doméstico es: ¿es sujeto de aseguramiento al régimen obligatorio? No es sujeto de aseguramiento en virtud de que la LFT establece que no quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de la LFT; sin embargo, el artículo 338 de la LFT establece que en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, si la enfermedad no es crónica, deberá proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial, por ello el artículo 13, fracción II, de la LSS dispone que los trabajadores domésticos son sujetos de aseguramiento por incorporación voluntaria al régimen obligatorio. Lo anterior lo confirma la siguiente tesis aislada emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Laboral: 90
Registro No. 166537 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Agosto de 2009 Página: 1737 Tesis: I.6o.T.407 L
Tesis Aislada Materia(s): laboral TRABAJADORES DOMÉSTICOS. NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE INSCRIBIRLOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NI AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.- De conformidad con los numerales 13, fracción II y 222 a 233 de la Ley del Seguro Social, se colige que no existe obligación del patrón para inscribir a un trabajador doméstico al régimen obligatorio del seguro social, ni al seguro de ahorro para el retiro, porque dicha inscripción sólo puede realizarse voluntariamente y de conformidad a lo pactado por las partes. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 160/2009.- Isaac Chicurel Levin y otros.- 19 de marzo de 2009.- Unanimidad de votos.- Ponente: Carolina Pichardo Blake.Secretario: Augusto Santiago Lira.
Procedimiento de incorporación voluntaria
El artículo 76 del Racerfi establece que la incorporación voluntaria de los trabajadores domésticos se hará en forma individual y su inscripción deberá realizarse por el patrón. Para ello deberá acudir a la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio del asegurado. Al respecto, la individual se formalizará a través de los formatos impresos que para este propósito establezca el IMSS, mismos que surtirán los efectos de un convenio, debiendo ser suscritos por el propio interesado, en este caso el trabajador.
Requisitos para incorporarse
El patrón deberá presentar los siguientes documentos: a)
Original (para cotejo) y copia simple (que el IMSS conservará) de los siguientes documentos: • Identificación oficial del asegurado con fotografía y firma, cualquiera de las siguientes: credencial para votar del IFE, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional. • Comprobante del domicilio del asegurado. • Constancia de pago de la cuota anual anticipada de la inscripción del asegurado.* • En su caso, tarjeta de identificación patronal del régimen obligatorio;
b)
c)
Presentar escrito libre dirigido a la subdelegación que corresponda a su centro de trabajo, firmado por el patrón o su representante legal donde se solicite la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social; Llenar y firmar los formatos “Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro”, forma AFIL 01 (original y dos copias simples) y, en su caso, “Aviso de Inscripción
Esquema de financiamiento
Riesgo de trabajo
Enfermedades y maternidad
Ayuda para gastos de funeral Invalidez y vida Retiro Cesantía en edad avanzada y vejez
Patronal o de Reanudación de Actividades” (AFIL 01-A) (original y copia simple), y d) Firmar la solicitud o asentar su huella, en presencia del empleado institucional. Como parte del trámite de la inscripción en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, se le entregará al solicitante un recibo de pago de cuotas y una vez cubiertas deberá presentar el comprobante de pago para finalizar el trámite. *Nota:
Además, se llenará el “Formato de aviso de inscripción en seguros especiales (Afil-05)” y el cuestionario médico individual tanto del trabajador doméstico como de los beneficiarios, ambos formatos serán proporcionados por el IMSS. Finalmente, el IMSS dará respuesta al solicitante en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Costo anual
Para determinar el costo anual anticipado de las cuotas, se dan a conocer las siguientes primas de financiamiento para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio:
Patrón
Conforme a la clase y grado de riesgo en que se clasifica el patrón 20.40% del SMGDF (cuota fija) 1.10% sobre la diferencia de SBC- 3 SMGDF (cuota adicional) 1.05% del SBC (pensionados) 0.19% del SBC 1.75% del SBC 2% del SBC 3.150% del SBC
Trabajador
0.00% 0.40% sobre la diferencia de SBC- 3 SMGDF
Total
20.40%
1.50%
0.375% del SBC
1.425%
0.625% del SBC 0.00% 1.125% del SBC
0.19% 2.375% 2% 4.275%
A continuación el siguiente ejemplo: El señor Juan Alberto Solís Lara desea saber el importe anual total de las cuotas obrero patronales que deberá cubrir en forma anticipada para incorporar voluntariamente al régimen obligatorio en la modalidad 34, “Trabajadores domésticos” a una persona física que le presta servicios de aseo y 91
asistencia en el hogar, a fin de que pueda tener acceso a los servicios médicos. Cabe señalar que el patrón no tiene trabajadores a su cargo y no cuenta con un registro patronal, por lo que la actividad patronal será la de servicios domésticos y su clasificación ante el IMSS será clase I, grupo 89, fracción 8913, por tanto la prima de riesgo será de 0.54355%. Los datos son los siguientes: SMGDF en la fecha de contratación (junio de 2010) Fecha de contratación Periodo que comprende la contratación anual Los datos del trabajador son los siguientes: Salario mensual Salario diario Salario diario integrado (prestaciones mínimas $100.00 × 1.0452) Fecha de ingreso
$57.46 15 de junio de 2010 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 $3,000.00 $100.00 $104.52 15 de junio de 2010
Número de días que comprende el periodo de contratación anual Número de días comprendidos del 1 de julio al 31 de diciembre de 2010 (+) Número de días comprendidos del 1 de enero al 30 de junio de 2011 (=) Total de días que comprende la contratación anual
184 181 365
Determinación de la base de cotización elevado al año. Total de días que comprende la contratación anual (×) Salario diario integrado (=) Base de cotización elevado al año
365 $104.52* $38,149.80
* El artículo 227, fracción II, de la LSS señala que para determinar la base para determinar las cuotas a pagar por incorporación voluntaria al régimen obligatorio será el salario real integrado de acuerdo con el artículo 27 de la LSS.
Determinación de la cuota anual por incorporación voluntaria al régimen obligatorio por seguro de riesgo de trabajo. Base de cotización elevado al año (×) Prima de financiamiento (=) Cuota anual por riesgo de trabajo
$38,149.80 0.54355%
b)
Salario diario base de cotización (–) Importe de 3 SMGDF (=) Excedente de 3 SMGDF (cuota adicional)
$207.36
c)
Determinación de la cuota anual por incorporación voluntaria al régimen obligatorio por seguro de enfermedades y maternidad. a)
Cuota fija:
SMGDF (×) Prima de financiamiento (=) Importe diario de cuota fija (×) Número de días por considerar en el año (=) Cuota anual para el seguro de enfermedades y maternidad 92
$57.46 20.40% 11.72 365 4,277.80
Cuota adicional: 104.52 172.38 0
Pensionados:
Base de cotización elevado al año (×) Prima de financiamiento (=) Cuota anual para el seguro de enfermedades y maternidad (pensionados)
$38,149.80 1.425%
$543.63
Determinación de la cuota anual por incorporación voluntaria al régimen obligatorio, por seguro de invalidez y vida.
Base de cotización elevado al año (×) Prima de financiamiento (=) Cuota anual para el seguro de invalidez y vida
Determinación de la cuota anual total de las cuotas obrero patronales. $38,149.80 2.375% $906.06
Determinación de la cuota anual por incorporación voluntaria al régimen obligatorio, por seguro de retiro. Base de cotización elevado al año (×) Prima de financiamiento (=) Cuota anual para el ramo del retiro
$38,149.80 2% $763.00
Determinación de la cuota anual por incorporación voluntaria al régimen obligatorio, por seguro de cesantía en edad avanzada y vejez. Base de cotización elevado al año (×) Prima de financiamiento (=) Cuota anual para el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez
$207.36 4,277.80 543.63 906.06 763.00
1,630.90 72.48 $8,401.23
Este importe se pagará anticipadamente al momento de firmar el convenio con el IMSS y a través del formato de pago que le proporcione dicho instituto. Sin embargo, tanto el patrón como el trabajador tendrán que pagar las cuotas que les corresponda de acuerdo con los porcentajes de financiamiento. Comentario:
$38,149.80 4.275%
$1,630.90
Determinación de la cuota anual por incorporación voluntaria al régimen obligatorio, para gastos de funeral. Base de cotización elevado al año (×) Prima de financiamiento (=) Cuota anual para el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez
Cuota anual por riesgo de trabajo (+) Cuota anual por enfermedades y maternidad (cuota fija) (+) Cuota anual por enfermedades y maternidad (pensionados) (+) Cuota anual por el seguro de invalidez y vida (+) Cuota anual por el ramo del retiro (+) Cuota anual por el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez (+) Cuota anual para gastos de funeral (=) Importe anual total de las cuotas obrero patronales
$38,149.80 0.19%
$72.48
Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio (modalidad 35)
El artículo 13, fracción IV, de la LSS establece que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, la condición es que tengan trabajadores no importando la actividad a la que se dediquen.
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Según el artículo 10, de la LFT “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”, y trabajador según el artículo 8 de la misma ley “es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”.
• • •
Por tanto, existe una relación de trabajo, y conforme al artículo 12, fracción I, de la LSS los patrones tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores las prestaciones de seguridad social. Sin embargo, los patrones no pueden ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio; sin embargo, por mandato constitucional tienen derecho a la seguridad social, ya que también están expuestos a contingencias como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte. Por ello el gobierno permite que los patrones se puedan incorporar voluntariamente mediante convenio con el IMSS a fin de poder acceder a las prestaciones de seguridad social. Procedimiento de incorporación voluntaria
El artículo 75 del Racerfi establece que la incorporación voluntaria de los sujetos de aseguramiento, a que se refiere el artículo 13, fracción IV, de la LSS se realizará en forma individual por el patrón persona física. Para ello deberá acudir a la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda a su domicilio. Al respecto, la individual se formalizará a través de los formatos impresos que para este propósito establezca el IMSS, mismos que surtirán los efectos de un convenio, debiendo ser suscritos por el propio interesado. Requisitos para incorporarse
Los patrones personas físicas deberán presentar los siguientes documentos: a)
Original (para cotejo) y copia simple (que el IMSS conservará) de los siguientes documentos: • Identificación oficial del asegurado con fotografía y firma, cualquiera de las siguientes:
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credencial para votar del IFE, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional. Comprobante de domicilio. Tarjeta de identificación patronal del régimen obligatorio. Constancia de pago de la cuota anual anticipada de la inscripción del asegurado. Inscripción en el RFC. Llenar y firmar los formatos “Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro”, forma AFIL 01 (original y dos copias simples) y, en su caso, “Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades” (AFIL 01-A);
Presentar escrito libre (original y copia) por medio del cual solicite la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social; c) Firmar la solicitud o asentar su huella, en presencia del empleado institucional; e) Tener mínimo un trabajador cotizando; f) No tener adeudos ante el IMSS; g) No tener interpuestas inconformidades, h) Último pago al IMSS. b)
*Nota: Como parte del trámite de la inscripción en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, se le entregará al solicitante un recibo de pago de cuotas y una vez cubiertas deberá presentar el comprobante de pago para finalizar el trámite. Además se llenará el “Formato de aviso de inscripción en seguros especiales (Afil-05)” y el cuestionario médico individual tanto del patrón como de los beneficiarios, ambos formatos serán proporcionados por el IMSS. Los trámites de inscripción se realizan una vez que se haya efectuado el pago y se hayan validado los datos del cuestionario médico. Finalmente, el IMSS dará respuesta al solicitante en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Es importante comentar que la calidad de asegurado que se obtiene por la incorporación voluntaria al régimen obligatorio será independiente de su carácter de patrón. Las dos figuras se manejarán separadamente con las obligaciones y derechos que cada una tiene, es decir, los
patrones seguirán conservando su registro patronal asignado en la modalidad 10 del régimen obligatorio y además el otro registro patronal de aseguramiento como patrón persona física. Cabe mencionar que si el patrón cuenta con un Número de Seguridad Social (NSS) lo proporcione al momento de la incorporación a fin de darle continuidad. Por otra parte, si el patrón persona física deja de tener trabajadores a su servicio podrá
continuar su aseguramiento en tal modalidad mediante manifestación por escrito, o bien, podrá solicitar su cambio de calidad de asegurado a trabajador independiente modalidad 44 “Trabajadores independientes”. Finalmente, no se conservarán los derechos una vez terminado el convenio a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, es decir, al concluir la anualidad, pierde el derecho a las prestaciones.
Cuota anual Esquema de financiamiento
Riesgo de trabajo
Porcentajes aplicables para el ejercicio de 2010
Conforme a la clase y grado de riesgo en que se clasifica en su calidad de patrón del régimen obligatorio 20.40%
Enfermedades y maternidad (cuota fija) Enfermedades y maternidad (cuota adicional para pensionados) Ayuda para gastos de funeral Invalidez y vida Ramos de retiro y vejez
1.425% 0.19% 2.375% 6.275%
Total
30.665% más porcentaje de prima de riesgo
A continuación el siguiente ejemplo: La señora Pérez Hernández que realiza actividades empresariales dedicada a la prestación de servicios de revelado fotográfico, cuenta con trabajadores a su cargo y desea saber el importe anual total de las cuotas obrero patronales que deberá cubrir en forma anticipada para incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio en la modalidad 35, “Patrón persona física”, a fin de poder gozar de las prestaciones de seguridad social. Los datos son los siguientes: Clasificación ante el IMSS del patrón al momento de la contratación Prima de riesgo SMG vigente en el DF en la fecha de contratación (abril de 2010) Fecha de contratación Periodo que comprende la contratación anual
Clase I, grupo 89, fracción 8911 0.54355% $57.46 26 de abril de 2010 Del 1 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011
Número de días que comprende el periodo de contratación anual Número de días comprendidos del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2010 (+) Número de días comprendidos del 1 de enero al 30 de abril de 2011 (=) Total de días que comprende la contratación anual
245 120 365
Determinación de la base de cotización. Total de días que comprende la contratación anual (×) SMGVDF (=) Base de cotización elevado al año
365 57.46* 20,972.90
* El artículo 227 de la LSS señala que para determinar la base para determinar las cuotas a pagar por incorporación voluntaria al régimen obligatorio será el salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la incorporación, o de la renovación anual, así que si la contratación abarca dos ejercicios, y por consiguiente el salario mínimo cambia en el siguiente ejercicio no tendrá ningún efecto.
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Determinación de las cuotas obrero patronales para los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, ramos de retiro y vejez.
Base de cotización elevado al año $20,972.90 (×) Prima de financiamiento 30.665% (=) Importe anual de las cuotas obrero patronales (enfermedades y maternidad, invalidez y vida, ramos de retiro y vejez) $6,431.34
Determinación de la cuota patronal por el seguro de riesgo de trabajo.
Base de cotización elevado al año (×) Prima de financiamiento (=) Importe anual de las cuotas obrero patronales (riesgo de trabajo)
$20,972.90 0.54355%
$114.00
Determinación de la cuota anual total de las cuotas obrero patronales a pagar anticipadamente en forma anual.
Cuota anual para los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, ramos de retiro y vejez (+) Cuota anual por riesgo de trabajo (=) Importe anual total de las cuotas obrero patronales
$6,431.34 $114.00 $6,545.34
con el IMSS a través del formato de pago que le proporcione dicho instituto. DEFRAUDACIÓN FISCAL Finalmente, vale la pena comentar que el artículo 314 de la LSS establece que se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal (CPF), el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que la LSS establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto. Por lo anterior, se debe cumplir con los li neamientos y requisitos a fin de no incurrir en falsedad de datos que permitan obtener el seguro especial con el fin de obtener las prestaciones de seguridad social. CONCLUSIÓN Como se comentó anteriormente por mandato constitucional tenemos derecho a la protección de la salud; sin embargo, en ocasiones por las actividades que realizan las personas físicas no pueden ser sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio del IMSS y, por tanto, se ven en la necesidad de contratar otros esquemas de protección a la salud como son los seguros de gastos médicos, al respecto la LSS da la posibilidad de poder incorporarse voluntariamente en el régimen obligatorio a fin de poder tener derecho a las prestaciones de seguridad social. Es importante evaluar los diferentes esquemas de financiamiento de cada modalidad a fin de saber que queremos y si nos conviene incorporarnos voluntariamente, o bien, contratar otros esquemas de protección, hay que evaluar las repercusiones fiscales que nos puede ocasionar el hacer este tipo de erogaciones en materia de impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto empresarial a tasa única (IETU). Sitio en internet
Comentario: Este importe se pagará anticipadamente al momento de firmar el convenio
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http://www.imss.gob.mx.