Foja: 39 Treinta y Nueve C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de junio de dos mil diecisis. VISTO: omparec rece do$a %ulia &n" &n"est estas Primero: !ue, a "ojas #, comp 'ementería, a(o)ado, por el demandado, *uien deduce recurso de hecho en contra de la resoluci+n de de mayo de -#, pronunciada por el %u/) %u/)ad ado o de Famil Familia ia de Vi$a del del 0ar, 0ar, en los los auto autoss 'ol 'ol -912 -912-# #4, 4, caratulados 5ajardo con 6edoya, por medio de la cual se concedi+ un recurso de apelaci+n interpuesto en contra de la sentencia de"initiva, el *ue, a juicio de la recurrente, no de(i+ ha(er sido concedido por ha(erse interpuesto en "orma e7tempor8nea. Funda su recurso, en síntesis, se$alando *ue el día 2 de a(ril del actual venci+ el pla/o para deducir recurso de apelaci+n en contra de la sentencia de"initiva, a)re)a *ue ese día a las ##.2 p.m. la demandante envi+ por correo electr+nico al tri(unal un archivo con el recurso de apelaci+n *ue no no pudo a(rirse. &ndica &ndica *ue, al día si)uiente, el tri(unal tri(unal le envía un correo electr+nico a la demandante se$al8ndole *ue el archivo venía da$ado y *ue ese mismo día la actora envía un nuevo mail a las #:#2 p.m. con el supuesto recurso de apelaci+n. A$ade *ue el día de a(ril a las 1:3 a.m. el tri(unal por tercera ve/ le se$ala a la demandante *ue nuevamente el archivo no se lo)ra ver y ese mismo día a las 9:3 a.m., la demandante envía nuevamente el archivo en ord y ;F.
correo electr+nico a am(as partes el día -# de mar/o de -# y el día 1 de a(ril del actual, el tri(unal no hace lu)ar al recurso de apelaci+n, por e7tempor8neo. Consta asimismo en el e7pediente virtual, *ue el 9 de a(ril del presente, la parte demandante interpone un recurso de reposici+n, "und8ndolo en *ue el día 2 de a(ril a las -3:2 horas envi+ al correo electr+nico del tri(unal el recurso de apelaci+n, *ue al día si)uiente se le comunic+ *ue el archivo presenta(a un pro(lema y *ue no podía ser a(ierto, se$alando *ue de inmediato envi+ nuevamente el documento, haciendo presente *ue en el mismo email ori)inal copi+ a otras personas *ue sí pudieron a(rir el archivo sin pro(lema al)uno, se$ala asimismo *ue por mail le indicaron *ue el car)o del escrito sería el del día si)uiente al cual "ue enviado el recurso, por motivos *ue desconoce, de lo *ue repar+ de inmediato, indicando *ue el pla/o vencía el día en *ue "ue e"ectivamente enviado. A raí/ de la presentaci+n de ese recurso de reposici+n, el tri(unal ordena *ue la %e"a de >nidad de Atenci+n de =(lico certi"icara lo e7puesto por la demandante, certi"ic8ndose *ue e"ectivamente el día 2 de a(ril de -# se recepciona email de la direcci+n de correo electr+nico catajsarmiento?)mail.com , en el *ue adjunta un documento *ue no se puede a(rir, arrojando un mensaje el computador *ue dice @error al a(rir el documento. l archivo no se puede a(rirB, lo *ue "ue comunicado por la misma vía el día 4 de a(ril de -#. or su parte, consta de la carpeta de antecedentes tenida a la vista, *ue el - de a(ril de -# el tri(unal aco)e el recurso de reposici+n deducido por la actora y, en consecuencia, concede en el s+lo e"ecto devolutivo el recurso de apelaci+n interpuesto en contra de la sentencia de"initiva. n contra de dicha resoluci+n la parte demandada dedujo recurso de reposici+n y en su(sidio incidente de nulidad siendo am(os recha/ados por resoluci+n de de mayo del actual. Tercero: !ue, no se encuentra en duda la circunstancia de ha(er enviado la parte demandante, el =ltimo día para deducir recurso de apelaci+n en contra de la sentencia de"initiva, esto es, el día 2 de a(ril del a$o -# a las -3:2 horas un correo electr+nico al tri(unal en el cual adjunt+ un archivo denominado @Apelaci+n.pd".B, siendo lo ale)ado por la recurrente, *ue dicho archivo no se haya podido @a(rirB o conocer de su contenido, sino hasta el de a(ril de -#, cuestionando adem8s, *ue el te7to del recurso enviado en una primera oportunidad sea el mismo *ue "inalmente pudo ser conocido el de a(ril de -#. Cuarto: !ue, a este respecto, es posi(le asimilar lo denunciado por la recurrente con a*uellas situaciones *ue se presentan en "orma ha(itual en los tri(unales de justicia, cuando los escritos de pla/os presentados por las partes no se proveen derechamente, de(ido a *ue estos han sido presentados en el (u/+n del tri(unal, en ocasiones sin ha(erse "irmado o sin ha(erse constituido el mandato judicial, pero siempre respet8ndose, para los e"ectos de computar los pla/os, el día de su presentaci+n.
or otro lado, con el mrito de los documentos acompa$ados en su oportunidad por la demandante, como son la cadena de mails *ue sostuvo con los "uncionarios del tri(unal como a*uellos documentos acompa$ados al evacuar el traslado de la solicitud de reposici+n de la demandada *ue dicen relaci+n con las propiedades e in"ormaci+n de los archivos ord y d" del escrito @apelaci+nB, se re"leja una conducta por parte de la demandante tendiente a solucionar el pro(lema suscitado y, teniendo presente el principio de (uena "e procesal, estos sentenciadores concluyen ra/ona(lemente *ue el te7to del archivo @Apelaci+n.pd"B *ue "ue enviado por correo electr+nico el día 2 de a(ril de -#, "ue el *ue e"ectivamente pudo conocerse días posteriores. Quinto: !ue, así las cosas, s+lo ca(e estimar *ue el recurso de apelaci+n interpuesto por la parte demandante lo "ue dentro del pla/o le)al, por lo *ue no se har8 lu)ar al presente recurso de hecho. or estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos #9 y - del C+di)o de rocedimiento Civil y artículo ND - de la Eey ND #9.91, se rechaza el recurso de hecho deducido a "ojas # por la a(o)ada do$a %ulia &n"estas 'ementería en contra del %u/)ado de Familia de Vi$a del 0ar. Comuní*uese lo resuelto al %u/)ado de Familia de Vi$a del 0ar y djese copia autori/ada de la presente sentencia en causa 'ol &C Familia ND 343-#, traída a la vista en estos antecedentes. 'e)ístrese, noti"í*uese, y archívese en su oportunidad. NFamilia393-#.
ronunciada por los 0inistros