Puede observarse de la Historia del Derecho Penal en Venezuela que la mayoría de las leyes penales dictadas con anterioridad al Código de 1863 y con posterioridad al de 1873, tuvieron por objeto la tipificación y sanción de delitos relacionados con la estabilidad y seguridad de los gobiernos imperantes a partir de 1830 (conspiración, traición a la patria, rebelión, sedición, asonada, etc.), y establecer los procedimientos criminales para el juzgamiento de los autores de tales hechos, lo cual encuentra justificación si se toma en cuenta que, desde la primera presidencia de Páez, fueron muy numerosos y recurrentes los "levantamientos" e insurrecciones en armas contra cada uno de los gobernantes de turno. Esta característica provocó que para finales del gobierno de José Antonio Páez y los hermanos José Tadeo y José Gregorio Monagas no existiera un cuerpo de leyes unificado en el país, con lo que para el año de 1863 bajo el Gobierno de Juan Crisóstomo Falcón se publica, el 19 de abril, el primer Código Penal venezolano con una directa y clara influencia española. De acuerdo a su DISPOSICIÓN FINAL, FINAL, el Código Penal del 19 de Abril de 1863, comenzaría a regir "desde el 5 de julio del presente año, y en esa fecha quedan derogadas todas las Leyes penales anteriores a su publicación, salvo las relativas a delitos y faltas no sujetas a las disposiciones del mismo Código…" , lo que significa que su vigencia efectiva fue de apenas treinta y cuatro días (no de "tres meses escasos" , como sostiene Chiossone), pues fue derogado el 8 de Agosto del mismo año por Decreto de Juan Crisóstomo Falcón, quien había sido nombrado Presidente por la Asamblea Constituyente de La Victoria, el 15 de Junio de 1863. Este Decreto declaró nulas y de ningún valor las disposiciones dictadas con posterioridad al 15 de marzo de 1858, a excepción del Código de Comercio de 1862. De allí que es poco probable que hubiese llegado a tener aplicación por los Tribunales de la época.
El Código de 1897 entró en vigencia el 20 de Febrero de 1898, quedando derogado desde esa fecha el de 1873, así como todas las Leyes relacionadas con la materia. Fue sustituido luego por los de 1904, 1912, 1916 y 1926.
El de 1904, dictado bajo el Gobierno del General Cipriano Castro el 28 de Octubre de 1903, fue aprobado por el Congreso Nacional el 24 de Marzo de 1904 y empezó a regir el día 19 de Abril de ese mismo año, quedando derogado desde esa fecha el de 1897. Restituyó la orientación hispánica del Código de 1873, al que prácticamente reproduce con algunas modificaciones.
El Código de 1912, que es también el mismo de 1873 con algunas modificaciones, fue dictado por el Congreso Nacional el día 15 de Junio de 1912 y comenzó a regir desde el día 24 de Julio de ese año. Tiene el ejecútese del General Juan Vicente Gómez y derogó el de 1904.
A los tres años, el Código de 1912 es derogado por el de 1915, el cual fue aprobado por el Congreso Nacional el día 21 de Junio de ese año, y comenzó a regir desde el día 16 de Septiembre de 1915, con el ejecútese del Doctor Victorino Márquez Bustillos. Con éste Código de 1915 se vuelve a la estructura y contenido del de 1897, retomándose así el modelo italiano, el cual ya no se abandonará más, aunque subsistieron ciertas disposiciones del Código de 1873.
En cuanto al Código Penal de 1926, que derogó al de 1915, fue aprobado por el Congreso Nacional el día 6 de Julio de 1926 y comenzó a regir el 16 de Septiembre de ese mismo año. Aparece Aparece publicado en la Gaceta Oficial N° Extraordinario del 17 de Agosto de 1926. Posteriormente, el día 22 de Junio de 1964, es promulgada, bajo la Presidencia de Raúl Leoni, la segunda reforma parcial del Código Penal de 1926. Empezó a regir el día 30 de Junio de 1964, cuando aparece publicado en la Gaceta Oficial N° 915 Extraordinario. La Ley de Reforma parcial consta de 55 Artículos. Como dato curioso es de destacar que en el Artículo 548 del Código de 1964 se lee: "Se deroga el Código Penal de treinta de junio de mil novecientos quince", cuando en realidad este último había sido ya derogado por el de 1926; lo que significa que no existe disposición derogatoria expresa de este último.
El Código Penal de 1964 fue objeto de una reforma parcial puntual (que viene a ser la tercera del Código de 1926), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.494 del 20 de Octubre de 2000, con el fin de incluir el delito de Desaparición Forzada de Personas (Art. 185A) y dar así cumplimiento a lo dispuesto expresamente por la Constitución Bolivariana de 1999.
En el año 1999 producto de la actividad efectuada por la Asamblea Asamblea Nacional Constituyente se asume como compromiso dotar a Venezuela de leyes modernas, avanzadas, y realizar, realizar, en definitiva, una revisión de la legislación vigente. Tomando Tomando en cuenta este mandato constituyente la Asamblea Nacional designa una comisión mixta, en el año 2000, para la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el Código Orgánico de Justicia Militar y el Código Penal, comisión que se coloca en funcionamiento por la abultada alarma que se ocasionó con las libertades plenas que acordaban los jueces penales, tomando en cuenta las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Con esto aseguramos que la coyuntura abordó una vez más al espíritu equivocado del legislador venezolano, pero en definitiva, sólo se consiguió la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Orgánico de Justicia Militar y el resto de la comisión quedó trabajando en exclusiva para la reforma del Código Penal; que nunca se llegó a presentar.
Paralelamente a esta comisión en el Tribunal Supremo de Justicia se encargó, en noviembre de 2000, al Magistrado, Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, que se efectuara un anteproyecto de Código Penal y así se designó una comisión de redacción compuesta por: Gladis Hernández, Miguel Villarroel, José Luís Tamayo, Tamayo, y Mónica Fernández Sánchez. Durante tres años estuvieron realizando un trabajo amplio de comparación legislativa, de análisis y discusión de tipos penales desactualizados, se plantearon avances en la dogmática, se incluyeron situaciones novedosas, se compilaron leyes dispersas y en definitiva se cumplió con la meta, consignar justo en noviembre del año 2003 el anteproyecto a la Sala Plena para la discusión de todos los magistrados. Un año después fue aprobado por el pleno del mismo Tribunal Tribunal Supremo de Justicia y con el carácter de Proyecto de Código Penal fue consignado en la Asamblea Nacional, donde hasta ahora, ni siquiera ha sido repartido al resto de los diputados, por una razón obvia, ya existía un proyecto que sería aprobado sin ningún tipo de discusión.
CLASIFICACIÓN DEL PROCESO: 1. CIVIL, CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, FAMILIAR. AMILIAR. 2. OR ORAL AL Y ESCRI ESCRITO TO.. 3. DISPOSITIV DISPOSITIVO, O, INQUIS INQUISITIVO ITIVO Y MIXTO MIXTO 4. CON UNIDAD UNIDAD DE DE VISTA, VISTA, PRECLUSI PRECLUSIVO. VO. 5. SINGUL SINGULAR AR Y UNIVER UNIVERSAL SAL.. 6. UNIINST UNIINSTANCIA ANCIAL L Y BIINSTANCI BIINSTANCIAL. AL. 7. CAUTELAR, CAUTELAR, DECLAR DECLARA ATIVO, EJECUTIVO EJECUTIVO A continuación mencionaremos sus características principales que los distinguen a cada uno de los presentes procesos: 1. CIVIL, CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, FAMI FAMILIAR. LIAR. (aquí (aquí sólo veremos por por lo que respecta a lo civil que es lo que nos interesa) CIVIL.- Es el primer criterio clasificativo del proceso es un acierto haber establecido una referencia a las tres materiales mencionadas, civil, mercantil y familiar. En el presente, los jueces del fuero común tienen competencia para conocer de los asuntos mercantiles, sin embargo, existe una competencia concurrente y los jueces del fuero federal pueden conocer de los negocios mercantiles, indistintamente, a elección de la parte actora, por que la legislación mercantil es federal, lo que no sucede con la materia civil que es de competencia local (que corresponde a la legislación de cada entidad federativa). Así, una demanda mercantil, a elección de la parte demandante, se puede promover ante un juez local o ante un juez federal. 2. OR ORAL AL Y ESCRI ESCRITO TO.. A).- ORAL. La intervención de las partes, bajo el patrocinio de sus abogados respectivos, preferentemente es verbal. La oralidad no es absoluta pues, habrá escrito de demanda y escrito de contestación, así como documentos probatorios. También habrá consignación escrita de los datos fundamentales durante el desarrollo de las audiencias. Tendrá cabida el principio de concentración, que consiste en que se compacte el desarrollo del proceso para que las pruebas y alegatos se desarrollen, de ser posible en una audiencia o en el menor número posible de diligencias. B).- PROCESO ESCRITO. Podremos señalar algunos ejemplos como:
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El juzgador se dirigen alas partes por escrito, el juzgado no conoce a las partes, únicamente conocerá el contenido de los recursos que le han dirigido y sobre ellos ha dictado los proveídos correspondientes. Los interrogatorios deben ser presentados por escrito, con pli pliegos egos de pregu regunt ntas as tambi ambién én por por escr escritito; o; plie pliego goss de posiciones por escrito y se levantan actas de audiencias en donde se asientan literalmente las respuestas dadas. El contacto directo es entre el secretario de acuerdos y las part partes es y no ent entre el juzg juzgad ador or y las las part artes, es, el juzg juzgad ador or resolverá conforme a las constancias escritas en el proceso, sin que haya hueco alguno para registrar registrar su criterio criterio personal, pues pues no cono conoce ce a las las part partes es como como lo avia aviamo moss seña señala lado do anteriormente, sólo conoce el expediente que se ha integrado. El juzgador conocerá del expediente hasta el momento en que se cite para sentencia o cuando sea necesario dictar una interlocutoria para fallar un incidente. El la apreciación o valoración de las pruebas se aplicarán las reglas legales que sobre el particular existan con vista a las constancias escritas que aparezca glosadas en autos.
3. DISPOSITIV DISPOSITIVO, O, INQUIS INQUISITIVO ITIVO Y MIXTO MIXTO A).- DISPOSITIVO. El impulso para que el proceso avance correspondiente a las partes sus características son como los presentes ejemplos tales como; La parte actora decide si ejercita o no el derecho de acción Le corresponde al demandado decide si hace valer o no reconvención. No será obligatorio por el juzgador a poner reconvención. Las partes toman la decisión de aportar las pruebas que esti estime men n pert pertin inen ente tess para para demo demost stra rarr los los hech hechos os que que han han aducido dentro del juicio. El juez se entiende a los elementos probatorios que las partes han aportado. • •
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B).- INQUISITIVO. La actu actuac ació ión n del del juzg juzgad ador or es pred predom omin inan ante teme ment nte e ofic oficio iosa sa.. No espera la instancia de la parte. De propia iniciativa de comienzo al procedimiento y el impulso del proceso está sujeto a su actividad y no a la actuación de las partes. Tal como nos dice el Art. 769 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la letra dice:
“Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará con audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artí artícu culo lo 205 205 del del Códi Código go Civi Civil,l, las las prov provid iden enci cias as nece necesa sari rias as para para asegurar los bienes, y si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.” El juez examinara de oficio, la personalidad de las partes Es también de oficio que el juzgador ordene la forma de comportamiento de las partes. • •
C.- MIXTO. Los jueces y tribunales pueden hacer las siguientes funciones que por ejemplo son las: Aclaraciones a sus sentencias, de oficio o a instancia de parte dentro del día hábil siguiente al de publicación de la sentencia. La caducidad de la instancia por inactividad de las partes pueden ser declaradas de oficio o a petición de parte. El juez puede invocar los hechos notorios aunque no haya sido alegados por las partes. •
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4. CON UNIDAD UNIDAD DE VIST VISTA A Y PRECLUSIV PRECLUSIVO O Podemos decir lo siguiente, que el criterio clasificativo del proceso referente a “unidad de vista” y “preclusivo” se refiere a la duración del proceso. A).- CON UNIDAD DE VISTA.- Podemos señalar como ejemplo lo siguiente: El proceso con unidad de vista, se procura, en la medida de lo posible, que los actos integrantes del proceso se realicen en una sola actuación procesal. El proceso con unidad de vista extraña la mayor compactación posible de los actos procesales a efecto de obtener la mayor celeridad en el fallo del asunto controvertido de que se trate. En el proceso con unidad de vista se pretende satisfacer el principio de economía procesal en lo que atañe a economía de tiempo, economía de energías y economía de costos, a demás que también es un derecho der echo constitucional •
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B).- PROCESO PRECLUSIVO, Citamos los siguientes ejemplos: e jemplos: Prev Preval alec ece e un dese desenvo nvolv lvim imie ient nto o apeg apegad ado o a la norm normal alid idad ad,, habrá la dilación que requiera cada uno de los actos procesales. •
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Lo relevante es que se profundice en cada etapa procesal lo suficiente para que los derechos de las partes estén debidamente garantizados. Siem Siempr pre e habr habrá á marc marcha ha hací hacía a adel adelan ante te,, deber deberá á avan avanza zars rse e constantemente; supera una etapa procesal lo suficiente, no se podr podrá á retr retroc oced eder er.. Si ya tuvo tuvo veri verififica catitivo vo la etap etapa a de conocimiento de las pretensiones de las partes y ya se pasó a la fase probatoria, no podrá haber un nuevo plantemianto de la litis. En el proceso proceso preclusivo preclusivo opera el principio principio de preclusión, preclusión, que sign signifific ica a la pérd pérdid ida a del del dere derech cho o que que no se ejer ejerci citó tó en la oportunidad procesal oportuna.
5. SINGUL SINGULAR AR Y UNIVE UNIVERS RSAL AL Hay un criterio clasificativo que atiende el número de procesos. Si hay desempeño de la función jurisdiccional jurisdiccional de proceso proceso en proceso, cada uno es un proceso singular, pero cuando los procesos se unen para ser resueltos conjuntamente se menciona la existencia de un proceso universal. A).- PROCESO SINGULAR.- Tenemos Tenemos a los siguientes: El juzgador resuelve la controversia única que le ha sido planteada. Hay individualidad en la solución del asunto controvertido que ha de dirimirse. Pudi Pudier era a habe haberr acumu acumula lado do de expe expedi dien ente tess por por razo razone ness de conexidad o de litispendencia. •
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B).- UNIVERSAL.- Cabe señalar los siguientes ejemplos: Hay una pluralidad de procesos pero éstos se unifican para ser decid cididos por un solo juzgador, en atención a un denominador común que los vincula, tal denominación común es el patrimonio, se acumula todos los procesos en atención a que hay un solo patrimonio: el patrimonio del autor de la herencia o el patrimonio del sujeto a concurso por insolvencia. En el los casos de defunción de personas, es menester el tratamiento en proceso universal para darle al patrimonio del finado la aplicación sucesoria que le corresponda con unidad de tratamiento a acreedores, a deudores, a herederos. En el juicio universal hay un solo patrimonio y varios procesos. El patr patrim imon onio io es el elem elemen ento to unif unific icad ador or.. Ese Ese patr patrim imon onio io corresponde a un difunto o a un deudor común. •
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6. PROCESO UNIINSTANCIAL UNIINSTANCIAL Y BIINSTANCIAL BIINSTANCIAL A).- PROCESO UNIINSTANCIAL. Como su nombre lo indica, es aquel que está formado por una sola instancia. Es decir, en un solo grado, el juzgador que se ocupa del proceso conoce las pretensiones de las partes recibe las pruebas que esas partes aportan, toman cuentan sus alegatos y dicta su sentencia definitiva, sin que otro juzgador se vuelva a ocupar de dese desemp mpeñ eñar ar la func funció ión n juri jurisd sdic icci cion onal al resp respec ecto to de ese ese asun asunto to controvertido. B).- PROCESO BIINSTANCIAL. Después del fallo dado en un primer conocimiento, en un segundo grado, se revisa, para confirmar, modificar o revocar la sentencia defi defini nititiva va de segu segund nda a inst instan anci cia a o algu alguna na de las las reso resolu luci cion ones es emitidas en el proceso durante la primera instancia. Como resultado de la primera cito los siguientes ejemplos: •
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Se abre abrevi via a en el aspe aspect cto o cron cronol ológ ógic ico o la dura duraci ción ón de un proceso. Si el fallo se emite con cuidado y el asunto ha sido tramitado tramitado y resuelto resuelto en conciencia conciencia carecerá carecerá de sentido sentido volver sobre lo satisfactoriamente. El desgaste de esfuerzos menor y no hay desperdicio de recursos humanos y pecuniarios en la apertura de un segundo o ulterior instancia.
Como ejemplos de la segunda podemos citar los siguientes: Las partes tienen oportunidad, cuando así convengan a sus intereses, de hacer valer ante un nuevo juzgador, los errores cometidos, sean puestos de buena o mala fe. En ocasiones, cuando la segunda segunda instancia se encomienda encomienda a un cuerpo colegiado de magistrados, de mayor jerarquía que el juzgador unitario del primer conocimiento, las partes tienen la esperanza, confirmada o no, de que haya una administración de justicia de mayor capacidad y responsabilidad, con inclusión hasta de debate en el seno del tribunal superior. superior. •
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7. CAUTELAR, CAUTELAR, DECLAR DECLARA ATIVO, EJECUTIVO EJECUTIVO A).- PROCESO CAUTELAR. El órga órgano no juri urisdic sdicci cion onal al emi emite una una reso resollució ución n denom enomiinada nada “providencia precautoria”, para prevenir, para precaver, para evitar
un daño daño o peli pelig gro. ro. En dich dichas as reso resolu luci ción ón se toman oman medid edidas as tendientes a evitar un daño o peligro. En dicho proceso se pretende pretende garantizar garantizar la eficacia eficacia de la sentencia que se dicte en el juicio. El proceso cautelar puede pretender el arraigo o el secuestro de bienes. B).- PROCESO DECLARATIVO. Se pretende una resolución del órgano jurisdiccional la existencia o inexistencia de derechos u obligaciones. La manifestación que haga el órgano jurisdiccional, a través de la sentencia fortalece el derecho o la obli obliga gaci ción ón,, pues pues medi median ante te la decl declar arac ació ión n judi judici cial al de su existencia se deja fuera de duda la existencia o inexistencia de ese derecho u obligación. C).- PROCESO EJECUTIVO. Tiene como presupuesto una sentencia de condena, son sentencias de condena aquellas que concluyen con la imposición a una de las partes de la obligación de dar cumplimiento a un deber de hacer, de no hacer o de abstenerse, o bien, de tolerar. El juzgador no se concreta a declarar un derecho o una obligación, ni a construir un nuev nuevo o stat status us jurí urídico dico,, sino sino que que obli bliga a una cond conduc uctta, a un comportamiento, al que ha de ceñirse la persona física o moral condenada. La sentencia de condena puede imponer deberes al demandado, lo que es usual, pero también puede establecer obligaciones de hacer para el actor, cuando se le condena a éste en costas o a pret preten ensi sion ones es que que han han sido sido recl reclam amad adas as en una una reco reconv nven enci ción ón.. Cuando se trata de sentencias, el proceso ejecutivo tiene lugar ante una hipótesis de incumplimiento de una sentencia de condena. Todos estos procesos procesos son útiles, como los principios principios que los rigen, para la solución del litigio por medio de un juzgador, que en este caso es parte del proceso toda vez que las partes de manera voluntaria quieren n que intervenga el estado para solucionar sus diferencias de hechos y de derechos. 2.- LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO La ley es vigente cuando es obligatoria en una época y lugar determinados. El poder público es quién tiene a su cargo determinar tal vigencia. La fijación de la vigencia de la ley puede ser establecida en la propia ley o en una ley general que regula la vige vigenc ncia ia para para toda todass las las leye leyess que que no prev preven enga gan n una una vige vigenc ncia ia especial. Como la ley procesal es una especie del género “ley” está sujeta al sistema de vigencia que se quiera adoptar
LAS FASES PROCESALES Dentro el ángulo de una perspectiva lógica, nosotros aludiremos a las siguientes fases que se exponen de manera general: FASE EXPOSITIVA, POSTULATORIA O DE PALTAMIENTO FASE PROBA PRO BATORIA. TORIA. FASE CONCLUSIV CONCLU SIVA A O DE ALEGAT AL EGATOS OS FASE RESOLUTIVA O DE SENTENCIA SENT ENCIA DEFINITIVA. FASE DE EJECUTORIZACIÓN DE SENTENCIA FASE DE RECURSO FASE DE AMPARO FASE DE CUMPLIMIENTO O DE EJECUCIÓN. • • • • • • • •
A continuación expresaremos de qué se trata cada una de estas fases: A).- FASE EXPOSITIVA, EXPOS ITIVA, POSTULATORIA O DE PALT ALTAMIENTO. 1. Las partes partes invocan, invocan, respectiva respectivament mente e ante el juez, juez, los hechos hechos y las normas jurídicas que les favorecen, esto se refiere a la demanda. 2. Se pued pueden en ant anticip icipar ar en la dem demanda anda el ofreci recimi mien ento to de pruebas cuando el derecho vigente ordena que se ofrezcan las pruebas o cuando se ordena que se exhiban los documentos en que se apoyan las pretenciones. Estoas son los documentos y copias que deben deb en llevar. 3. Se incluy incluye e el auto auto inic inicia iall que que reca recae e a la deman demanda da (auto (auto de exhecuendo), el emplazamiento a la parte demandada. 4. La contestaci contestación ón de la demanda demanda con oposició oposición n de excepciones excepciones.. 5. Se realiza realiza el auto auto que recae a la contesta contestació ción n a la demanda demanda.. en este caso, puede caber la reconvención y la contestación a la reconvención, y a la no contestación de la demanda. (En todas las fases del proceso recaerá siempre un acuerdo por parte del juzgador) B).- FASE PROBATORIA. 1. Las partes partes ofrecen ofrecen las pruebas pruebas en las las que apoyan apoyan los hechos hechos y aun el derecho si se trata de derecho extranjero o de normas consuetudinaria.
2. Si hubo ofrecimi ofrecimient ento o anteri anterior or,, es posibl posible e la reintera reinteració ción n de lo antes ofrecidos o exhibidos. 3. No siempre siempre se practica practican n pruebas pruebas cuando las partes partes se hallan hallan de acuerdo con los hechos. 4. Después Después del ofrecimi ofrecimiento ento procede procede la admisión admisión o el rechazo rechazo de pruebas, en esta fase, se refiere a la existencia de normas generales de pruebas, o reglas sobre los medios de prueba en general, o a reglas sobre el valor de las pruebas. 5. A conti continua nuació ción n se ha de ordenar ordenar la recepción recepción o desahogo desahogo de las pruebas admitidas. 6. Previa Previa a su prepar preparaci ación, ón, se procede procede al desaho desahogo go materia materiall y jurídico de las probanzas, con apego a los cánones legales. (Cua (Cuand ndo o no hay hay cont contes esta taci ción ón la dema demand nda a se va dire direct cto o a las las pruebas) C).- FASE CONCLUSIV CONCLUS IVA A O DE ALEGATOS 1. Consis Consiste te en que las partes partes aluden aluden a los hechos hechos,, al derech derecho oy las pruebas. 2. Se real realiz izan an argu argume ment ntos os jurí jurídi dico coss tend tendie ient ntes es a conc conclu luir ir la procedencia y fundamento de sus respectivos puntos de vista. (Las partes pueden o no realizar sus alegatos) D).- FASE RESOLUTIVA O DE SENTENCIA DEFINITIVA. 1. Es donde onde el juzg juzgad ado or ejer ejerce cerá rá la esen esenci cia a de su funci unción ón jurisdiccional 2. Decide Decide sobre la controve controversia rsia planteada planteada,, en cuando cuando al fondo. fondo. E).- FASE DE EJECUTORIZACIÓN DE SENTENCIA En el supuesto de no interposición de recursos, o en el supuesto de no procedencia legal de recurso alguno, se hacen las gestiones necesarias para que se declare que la sentencia se convierta en verdad legal, en cosa juzgada o en sentencia ejecutoriada, que son expresiones sinónimas. (Se puede prescindir de esta etapa cuando las partes formulen un convenio que se eleve a categoría de fuente de obligaciones, como si se trata de sentencia ejecutoria) e jecutoria) F).- FASE DE RECURSO 1. Esta se realiza realiza en el momento momento en en que se notifica notifica la sentenci sentencia, a, ante el superior jerárquico del juzgador se ventilará el medio de impugnación interpuesto contra la sentencia.
2. Esta Esta fase fase conclu concluirá irá con el fallo fallo correspon correspondie diente nte al recurso recurso y que podrá ser confirmatorio, modificativo o revocatorio del fallo de primera instancia. (El recurso de apelación a la sentencia se hará ante el tribunal de segu segund nda a inst instan anci cia. a. Se pued puede e no proce procede derr el recu recurs rso o cont contra ra la sentencia) G).- FASE DE AMPARO AMPARO Esto sucede si el juicio de amparo procede, todavía no se habrá dicho la última palabra hasta que cause ejecutoria la sentencia definitiva del amparo. (Antes de proceder con el amparo se debe pasar por las dos instancias). H).- FASE DE CUMPLIMIENTO O DE EJECUCIÓN. 1. Sucede Sucede cuando cuando se acate acate volunta voluntariam riament ente e lo ordenado ordenado en la sentencia. 2. Se prod produc ucir irá á ejecu ejecuci ción ón forzo forzosa sa cuan cuando do la part parte e quie quien n haya haya tenido el carácter de perdidosa haya de ser caso omiso al cumplimiento coactivo de la conducta decretada por el fallo final que ha causado estado. (Se suprime cuando se trata de sentencias declarativas que no requieren el cumplimiento de obligaciones de hacer o de dar. En est este cas caso pued puede e hace hacers rse e ref referen erenci cia a a “rec “recon onoc ocim imiiento ento”” de sentencia). CAPITULO VII. LA DEMANDA 1.- Se suele denominar “demanda” tanto a la petición que se dirige a un órgano jurisdiccional en el que se le solicita su intervención para resolver la controversia que se plantea como al escrito o formulación verbal que se hace en relación con la citada petición. Demanda, es sinónimo de petición, de solicitud, de súplica, de exigencia, de reclamación, desde el punto de vista de su significado forense pero, en realidad tiene un significado muy específico, casi único. En efecto, no toda petición es una demanda pues, hay peticiones dirigidas a órganos jurisdiccionales que no entraña le exigencia de una situación de controversia, por ejemplo: cuando se formula un petición de intervención en la materia de jurisdiccional voluntaria. •
A la demanda puede considerársele una súplica solamente bajo la perspectiva de la relación de parte que la formula y juez a la que se dirige dirige pero, respecto respecto del demandado ya no es una súplica súplica sino que respecto de él constituye una exigencia sui generis en la que, el órga órgano no juri jurisd sdic icci cion onal al es el inte interme rmedi diar ario io pero, pero, la dema demand nda a va impre impregn gnad ada a de una una acti actitu tud d enér enérgi gica ca,, prop propia ia de la recl reclam amac ació ión n formal que se ha instaurado ante un juzgador. 2.- CONCEPTO: Es el acto procesal de una persona física o moral, denominada actor o demandante, en virtud del cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención del órgano estatal jurisdiccional o del órgano arbitral juris risdiccional para que intervenga en un proceso controvert ertido que se dirige a otra persona física o moral, denominada demandado o reo, para forzar a esta última persona a las prestaciones que se reclaman. En nuestra opinión podemos decir que una ves que se da el litigio de intereses o en su caso contrario expresar la voluntad, para que el órga órgano no jusd jusdic icci cion onal al inte interv rven enga ga para para proc proced eder er a obte obtene nerr el dere derech cho o y la razó razón, n, esto esto será será posi posibl ble e una una vez vez enta entabl blan ando do la dem demanda anda,, el pri primer mer act acto que que abre abre o ini inicia cia el proc proces eso, o, que que posteriormente veremos los requisitos y estructuración. 3.- REQUISITOS DE LA DEMANDA Esti Estima mamo moss que, que, en part partic icul ular ar,, el arti articu culo lo 255 255 del del Códi Código go de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es el gran orientador en la determinación de los requisitos que debe contener una demanda, por por lo que hace hacemo moss su trasc rascri ripc pciión textu extual al,, poste osteri rior orm mente ente anotamos características doctrinales y personales en cada punto. “Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán: 1. El tribuna tribunall ante ante que que se se promueve. promueve. 2. El nombre del actor y la casa que se señale para oír notificaciones, 3. El nombre nombre del demand demandado ado y su domicil domicilio; io; 4. El objeto objeto u objeto objeto que se se reclamen reclamen con sus sus accesorios accesorios;; 5. Los hechos hechos en que el actor actor funde su petició petición, n, numerándolo numerándoloss y narr narrán ándo dolo loss suci sucint ntam amen ente te con con clar clarid idad ad y prec precis isió ión, n, de tal tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
6. Los fundament fundamentos os de derecho derecho y la clase clase de acción, acción, procurando procurando citar los preceptos legales o principios pr incipios jurídicos aplicables; 7. El valor valor de lo demanda demandado, do, si de ello depend depende e la competenc competencia ia del juez.” También por costumbre y por opiniones de algunos estudiosos del derecho podemos también enumerar los siguientes requisitos de demanda: 1. El preá preámb mbul ulo o 2. La expos exposici ición ón de los los hecho hechoss 3. La invoc invocaci ación ón del del dere derecho cho 4. Los puntos puntos petito petitorio rioss 1. EL TRIBUNAL TRIBUNAL ANTE QUE QUE SE PROMUEVE. PROMUEVE. Antes de iniciar con estos requisitos y mencionar el tribunal o juez que conocerá podemos decir que de acuerdo a la costumbre, la mayoría de los escritos de demanda llevan un RUBRO, el cual suele ponerse primero el nombre del actor, comenzando por su apellido paterno, después se abrevia la palabra latina versus: (vs) que significa contra -, en seguida, viene el nombre de la parte demandada, al final, la mención del tipo de juicio, si es un ordinario, si es un juicio de alimentos por ejemplo. Posteriormente tenemos que escribir el PREÁMBULO en donde se expresa; la autoridad y/o instancia ante la cual se promueve, también en el preámbulo se escribe el siguiente requisito; 2. EL NOMB NOMBRE RE DEL DEL ACT ACTOR Y LA CASA CASA QUE QUE SE SEÑA SEÑALE LE PARA OÍR NOTIFICACIONES. En donde se escribe el nombre, estado civil, edad, nacionalidad, domicilio, lugar de nacimiento, ocupación, etc., del que promueve la demanda, así como señalar el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, también se pondrá a voluntad la autorización de la persona (as) para que en su nombre las reciba. 3. EL NOMBR NOMBRE E DEL DEMANDADO DEMANDADO Y SU DOMICIL DOMICILIO IO Luego, también vendrá la identificación del demandado, sus datos personales y su domicilio, y demás datos que sirvan para localizarlo e identificarlo. 4. EL OBJE OBJET TO U OBJE OBJET TO QU QUE E SE RECL RECLAM AMEN EN CO CON N SUS SUS ACCESORIOS En el ámbito jurídico se entiende por objeto la prestación que es a cargo del sujeto obligado. A su vez, las prestaciones pueden ser de
dar, de hacer, de no hacer o de tolerar. Por lo tanto, en la demanda, debe deberá rá indi indica carse rse las las pres presta taci cion ones es que que se recl reclam aman an a al part parte e demandada. Esta indicación deberá ser lo más clara y precisa posible pues, ya hemos establecido que, en los términos del Art. 81 del Código de Procedimientos Civiles, en virtud del principio de congruencia, el juzgador no puede conocer lo que no se haya recl reclam amad ada a pues pues las las sent senten enci cias as debe deben n ser ser congr congrue uent ntes es con con las las prestaciones deducidas en el pleito. Tambi ambién én es neces ecesar ariio expr expres esar ar lo que que teng tenga a el cará caráct cter er de accesorio a aquello que se demanda pues, de no haber determinación de ello, no podría el juez condenar al cumplimiento de los accesorios. De ejemplo podemos citar, los intereses que corresponden a las cantidades adecuadas por el demandado, así como los productos de los bienes del actor que ha devolver el dem demanda andado do,, en algu alguno noss caso casoss será serán n los los daño dañoss y perj perjui uici cios os deri deriva vado doss de la situ situac ació ión n de incu incump mplilimi mien ento to de una una obli obliga gaci ción ón principal. 5. LOS HECHOS HECHOS EN QUE QUE EL ACTOR ACTOR FUNDE FUNDE SU PETICIÓN PETICIÓN Los hechos, es una narración como parte histórica de la demanda además que el actor funda su petición, en los cuales precisará los docum documen ento toss públ públic icos os o priv privad ados os que que teng tengan an rela relaci ción ón con con cada cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Así mismo se deben de enumerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión. Los requisitos fundamentales que debe de tener la narración de los hechos contendrá; Numeración de los hechos. Narración sucinta. Narración clara. Narración precisa. • • • •
2. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y LA CLASE DE ACCIÓN Se realiza un razonamiento jurídico, invocando el derecho, que cite las disposiciones normativas que sirven de base a las prestaciones recl reclam amad adas as y que que enca encauz uzan an los hech hechos os narra arrado doss haci hacia a una una resolución favorable a los intereses del demandante.
Es usual que en el capítulo de derecho se haga una división tripa ripart rtiita que que abar abarca ca párr párraf afos os sepa separa rado doss y nume numera rado doss que que dete determ rmin inan an los los artí artícu culo loss apli aplica cabl bles es de cará caráct cter er sust sustan antitivo vo,, los los preceptos de calidad procesal que regirán en el proceso y los dispositivos en cuya virtud se establece la competencia del juez. (En el presente comentario quiero manifestar que cuando se realiza una demanda no necesariamente, tiene que llevar el capítulo de derecho puesto con el solo hecho de hacer saber que tipo de acción queremos demandar, con esto basta). 3. EL VALOR DE LO LO DEMANDAD DEMANDADO O Si la comp compet eten enci cia a por por cua cuantí ntía he de figu figura rarr en el prob proble lem ma controvertido propuesto al juzgador, es requisito expresar el valor de lo demandado. Ese valor expresado puede ser objetado por la parte contraria ria, mediante una excepción que haya aya planteado la incompetencia por cuantía del juzgador de que se trate. De la misma manera, la cuantía expresada deberá estar a tono con las disposiciones legales que le dan competencia al juzgador para conocer del asunto instaurado. Además quiero manifestar que los PUNTOS PETITORIOS se podrá mani manife fest star ar lo ante anteri rior or expu expues esto to,, ya que que vien viene e a cons constititu tuir ir un auténtico resumen muy condensado de lo que se le está solicitando, pidiendo que decida en tal o cual sentido, que condene a la parte dem demanda andada da al cump cumpllimi imiento ento de dete determ rmin inad ada a cond conduc uctta, que que reconozca los derechos del pretensor. pretensor. Estos puntos suelen suelen ser muy breves, a veces la redacción de los mismos no va más allá de uno o dos dos reng renglo lone ness en dond donde, e, en form forma a muy muy resu resumi mida da,, se le está está pidiendo al tribunal lo que de él se desea. 4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La palabra “contestación” es la acción de contestar y, a su vez, contestar, del verbo latino “contestan” significa responder o sea, hacer frente a aquello que requiere una manifestación de voluntad expresa o tácita. Tal expresión de voluntad integrada la contestación. Por lo tanto, en el lenguaje forense, la contestación es al demandado lo que la demanda es al actor. En el escrito de contestación la parte demandada precisa la versión del asunto que se desglosa en la demanda y ha de hacer referencia detallada a todos y cada uno de los puntos de hecho y de derecho que se contienen en el escrito de demanda. A.- CONCEPTO:
La contestación es el acto jurídico del demandado por medio del cual da respuesta a al demanda de la parte actora, dentro del proceso y, en caso de reconvención, es el acto jurídico, dentro del proceso pues, si la respuesta a la demanda se diera fuera del proc proces eso, o, no tend tendría ría el cará caráct cter er de una una verda verdade dera ra cont contes esta taci ción ón procesal. B.- ELEMENTOS DEL CONCEPTO, son los siguientes: a).- Es un cato jurídico jurídico en atención atención a que existe una manifestaci manifestación ón de voluntad hecha con la intención lícita de producir consecuencias de derecho; b).b).- la cont contes esta taci ción ón se prod produc uce e dent dentro ro del del proc proces eso o pues pues,, si la respuesta a la demanda se diera fuera del proceso, no tendría el carácter de una verdadera contestación procesal; c).- El objeto de la contestación es dar respuesta a la demanda, o a la reconvención, en su caso; d).- El sujeto titular del acto jurídico “contestación” lo es quien da respuesta a la demanda o a la contrademanda. Si se trata de la demanda, el titular lo es la parte demandada y, si se trata de una reconvención reconvención o contrademan contrademanda, da, el titular titular de la contestación contestación será el actor que tendrá el carácter de contrademandado en la reconvención. Para poder señalar los términos en que se contestará, al formular la contestación, no estamos refiriendo a lo que dice el Art. 260, del Código Civil para el Distrito Federal. 1. Señalará Señalará el tribunal tribunal ante ante quien quien conteste conteste;; 2. Indica Indicará rá su nombre nombre y apelli apellidos dos,, el domicil domicilio io que señale señale para para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores. va lores. 3. Se referirá referirá a cada cada uno de los hechos hechos en que que el actor actor funde su su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan precisado los hechos relativos. 4. Se asenta asentará rá la firma firma de puño y letra del del demanda demandado, do, o si no sabe lo hará un tercero a su nombre y a su ruego, junto con su huella.
5. Todas las excepcione excepcioness que se tengan, cualquie cualquiera ra que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación c ontestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. 6. Dent Dentro ro del del térm términ ino o para para cont contes esta tarr la dema demand nda, a, se podr podrá á proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el Art. 255 del Código antes señalado. 7. Se deberá deberá acompañ acompañar ar las copias copias simples simples de la contes contestac tación ión de la demanda y de todos los documentos anexos ella para cada una de las demás partes. De lo anterior podemos señalar de manera general y en la práctica forense los siguientes requisitos que ha de llenar la contestación: Ha de realizarse ante el juez que conoce de la demanda; La contestación debe formularse dentro del término que proceda legalmente. En la contestación se oponen las excepciones que se tuvieren; En la contestación han de utilizarse expresiones claras y terminantes. •
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C.- SENTIDO DE LA CONTESTACIÓN Al contestarse la demanda ha de decidirse si se contradice la demanda en todo o en parte, si se reconviene y se ha de llamarse a juicio a terceros. El sentido de la contestación derivará de varios factores para poder tener una buena defensa, ya que todo el juicio radica dependiendo en que términos se lleve a cavo la contestación, dichos factores los numeramos de la siguiente manera: A).- Del estudio acucioso del escrito de demanda. B).- Del estudio acidioso de los documentos que se acompañaron a la demanda. C).- Del estudio acucioso de los preceptos legales que sirven de fundamento a la demanda D).- Del estudio de los hechos conforme a la versión dada por el demandado. E).- Del estudio de las posibles excepciones y defensas que el demandado puede poseer.
F). F).- Del Del estu estudi dio o de las disp dispos osiicion ciones es que que pued pueden en serv servir ir de fundamento a la posición del demandado. En el presente trabajo que presento se trato de escribirlo a medida de lo humanamente posible hemos tratado de utilizar un lenguaje claro y accesible, puesto que en verdad no soy un jurista dedicado, sino que vivo a la medida de mis posibilidades y oportunidades, el presente se inicia con los conceptos básico como lo es el proceso, ya que tuvimos que diferéncialo de los tantos existente, al proceso que nos interesa que es el proceso civil, el proceso en si, es el conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una una deci decisi sión ón del del juzg juzgad ador or basa basada da en los los hech hechos os afir afirma mado doss y probados probados y en el derecho derecho aplicable. Luego entonces; entonces; El proceso proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica. Esto esta encaminado a que todo proceso tiene una trilogía, y en este caso la componen la acción, que es la que abre el proceso, y la Jurisdicción, que es la facultad que tiene es estado para intervenir en el litigio, y por último el proceso, que ya antes se menciono. Luego entonces podemos definir al Derecho procesal civil; Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles. Continuando con las conclusiones podemos decir que las fuentes del derecho procesal civil son; los Tratados internacionales, la ley, ley, la costumbre, la jurisprudencia, principios generales del derecho, la doctrina. También ambién aprenh aprenhend endimo imoss sobra sobra la clasif clasifica icació ción n de los diferen diferentes tes procesos como los son; el civil, oral y escrito. Dispositivo, inquisitivo y mixt mixto, o, con con unid unidad ad de vist vista, a, prec preclu lusi sivo vo,, sing singul ular ar y univ univer ersa sal,l, uniinstancial y biinstancial, cautelar, declarativo, ejecutivo. Dentro de la historia del derecho procesal civil nos remontamos hasta la época precortesiana, la cual ya nuestros antepasado tenían la noción de este derecho, derecho, y hasta llegar llegar a al época independiente, independiente, en donde ya se establece con un derecho en si, dentro de nuestro estado de derecho. Es de gran importancia importancia saber que el procedimiento procedimiento civil e divide divide en varias fases o etapas, en las que el litigio se desenvuelve para llegar una final, dichas fases son las siguientes; Fase expositiva,
postulatoria o de palpamiento, fase probatoria, fase conclusiva o de ale alegato gatos, s, fas fase reso resolu luttiva iva o de sent entenci encia a def defini initiva, iva, fase ase de ejecutorización de sentencia, fase de recurso, fase de amparo, fase de cumplimiento o de ejecución. En cada una de las diferentes fases hay diferentes promociones que a las partes y a los abogados les les toca oca real realiz izar ar,, y sólo sólo el juez uez será será un rece recept ptor or de toda toda al información la cual sirve como alimento al juicio y a la administración de la justicia para que con ello el juez, tenga la suficiente masa, para poder definir y dictar una resolución, esta resolución va a estar basada como ya lo dije anteriormente de la información, esta información, van hacer básicamente las pruebas, ya que con ellas las partes en el proceso van ha defender sus hechos y derechos mediante la razón de dichas pruebas, como son; La Conf Confes esió ión, n, Docu Docume ment ntos os Públ Públic icos os,, Docu Docume ment ntos os Priv Privad ados os,, Dict Dictám ámen enes es Peri Perici cial ales es,, Reco Recono noci cimi mien ento to o Insp Inspec ecci ción ón Judi Judici cial al,, Testigos, Fotografías, copias Fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todo aquellos elementos aporta rtados por los desc descub ubri rimi mien ento toss de la cien cienci cia, a, Fama Fama Públ Públic ica, a, Pres Presun unci cion ones es,, Y demás medios que produzcan convicción en el juzgado. Con estas clases de pruebas y que se ofrezcan adecuadamente, es el éxito de un buen buen juic juicio io,, que que opor oportu tuna name ment nte e creo creo que que se lleg llegar ará á a una una resolución favorable. Una Una ves ves menc mencio iona nada dass las las prue prueba bas, s, a cont contin inua uaci ción ón vend vendrá rán n los los Alegatos, que son prácticamente; Los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en donde se trata de hacer saber que los hechos son verdaderamente derechos que nos acogen. Posteriormente de unos buenos alegatos, vendrá la Sentencia la cual estará basada en todo lo aportado oportunamente, en donde el juez considerará las pruebas, los hechos, y derechos de las dos partes, la cual es una decisión delicada por parte del estado, como responsable de impartir justicia. Cave hacer mención que por parte de los abogados sólo obtendrán el prestigio y el cobro económico por una defensa, los representan las Costas. Pero la ley no deja en estado indefenso a la parte que no le conviene la resolución que recaerá en su persona, bienes o cosas. Por eso existen los llamados Recursos los cuales se puede definir como; el recurso en virtud del cual un tribunal de segundo grado, a pet petici ición de part parte e legít egítim ima, a, revo revoca ca,, modif odific ica a o conf confir irm ma una una resolución de primera instancia. Estos recursos se podrán a ser valer en una segunda instancia o ante el mismo juez que conoció
del asunto, tales como; el de revocación, apelación, reposición, el de queja, de responsabilidad y extraordinaria. Para ser valer la sentencia ejecutoriada en el presente trabajo se describió lo que es la Vía de Apremio, que es más que nada la; Es el procedimiento de derecho vigente que tiende a la obtención de la efic eficie ienc ncia ia de las las reso resolu luci cion ones es judi judici cial ales es,, o laud laudos os arbi arbitr tral ales es o convenios, en los casos de desacatamiento. Dest Destac acam amos os tamb tambié ién n los los Juic Juicio ioss Espe Especi cial ales es,, que que son; son; Esto Estoss procedimientos constituyen verdaderos juicios o procesos, que en much muchos os caso casoss son son mera merass tram tramititac acio ione nes, s, form formas as espe especi cial ales es de tramitació tramitación n o de procedimie procedimientos. ntos. Sólo algunas algunas de estas formas formas de juicios especiales sí constituyen un genuino proceso, o un genuino juicio. Los cuales son de gran importancia por ser característicos dentro del Derecho Procesal Civil, los cuales son los siguientes; Juicio hipotecario, juicio especial de desahucio, juicio arbitral, juicio en rebeldía, tercerías, juicios sucesorios, jurisdicción voluntaria. Por último vendrá la caducidad, en caso que las partes abandonen el juicio, ya sea por falta de interés o por algunas otras circunstancias ajenas de las partes. Ya que ellas sólo serán las interesadas por continuar su litigio. En nuestro sistema, la labor judicial no se limita a declarar el Derecho preexistente sino que, desde varios puntos de vista, es creadora de Derecho. En primer término, los mandatos generales de la ley mediante la labor de aplicación se convierten en mandatos individuales, Derecho aplicable al caso concreto que, si bien tiene su punto de partida en la norma legal, la adapta ada pta a las modalidades fácticas, y la adecúa a la vida social en el momento histórico dado. Al realizar la tarea de integración de la norma, tiene que estar atento el juez a su sentido de justicia, pues de allí provendrá la primera campanada de alerta, cuando la aplicación de la ley se aparte del sentido general del Derecho. Alertado ya el juez a la necesidad de hacer un análisis más profundo de la cuestión planteada, deberá recurrir a los principios constitucionales, que contienen la idea de justicia dentro de nuestro sistema para verificar si la interpretación que hace es acorde con los derechos y garantías constitucionales. constitucionales. Si en las posibles interpretaciones de la norma no puede garantizarse la idea de justicia, deberá entonces el juzgador desaplicarla; sin embargo, tal decisión no podrá nunca tomarse a la ligera, sino que deberá ser en cada caso objeto de una profunda
reflexión, pues si bien debe preferirse la justicia antes que la certeza, este valor es necesario para la convivencia humana. Antes de desaplicar la norma legal en el asunto a decidir, deberá el juez tener la plena convicción de que dentro de aquélla no es posible la realización concreta de la idea del Derecho, a que se refería Larenz (supra 3.2.) y que, por tanto, ha surgido un "estado de necesidad del Derecho". Por otra parte, las decisiones de los tribunales constituyen antecedente y guía de la posterior interpretación de la ley, y si bien ese precedente no tiene en nuestro ordenamiento fuerza obligatoria, por su valor intrínseco, o por la categoría del órgano que pronuncia la sentencia –en el caso de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia–, dirige y conforma no sólo las posteriores interpretaciones de los jueces sino, incluso, la aplicación voluntaria del Derecho, realizada por los miembros del conglomerado conglo merado social. Por ello, si bien la sentencia es productora de un mandato concreto, la jurisprudencia, en general, recalcamos, no es fuente formal de Derecho; empero, sí es una fuente material de primerísimo orden, que mantiene vivo el Derecho y permite la persistencia de la norma a través del tiempo, a pesar de los cambios en la realidad del país. Cada vez que un sistema jurídico se ha apartado de esta idea, se ha convertido en freno al progreso social; y en lugar de contribuir a la seguridad jurídica, ha terminado por conformar una realidad injusta que atenta, en definitiva, contra la paz social.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL CARACTERÍSTICAS I.- SISTEMA ACUSATORIO, INQUISITIVO Y MIXTO A.- SISTEMA S ISTEMA ACUSATORIO ACUSATORIO La primitiva concepción del Juicio Criminal exigía un acusador, prevalecía el interes privado, el del ofendido; o fendido; posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la oralidad. La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad este sistema no consulta los intereses de la defensa social y el inadecuado ritmo de la vida contemporánea corrompida por la baja política y donde están ausentas las virtudes cívicas. A.1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO
El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad sociedad,, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano. 2. El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano no tenía porque rendir cuentas rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y técnica para motivar sentencias. 3. Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo es susceptible de recurso de casación por un tribunal que únicamente tiene facultad de examinar si se han observado las normas de rito o si la ley ha sido aplicada. 4. Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo. La etapa contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado. 5. Si no existe existe acusación acusación no podía podía haber haber juicio, juicio, es decir, decir, en estos casos no había acusaciones de oficio. 6. En el proceso se juzga el valor valor formal formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes. 7. La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria. 8. La libertad libertad persona personall del acusad acusado o es respetad respetada a 1.
9. El veredicto veredicto se fundame fundamenta nta en el libre libre convencimi convencimiento. ento.
B.- SISTEMA INQUISITIVO El tipo inquisitorio nace desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando desaparece la venganza y cuando el Estado, Estado, velando por su conservación, comprende la necesidad de reprimir poco a poco ciertos delitos y así es como nació en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII. Bajo la influencia de la Inquisición recibió el proceso penal hondas modificaciones que lo transformaron por completo. Es así que en
algunos países como España España,, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos reyes con la iglesia católica, como sucedió con la instalación del tribunal de la Santa Inquisición. En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un calabozo. Dura hasta la aparición de la Revolución Francesa, Francesa, cuya influencia se extiende por todo Europa Europa,, con el espíritu renovador de los libertarios, que generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad feudal. El nuevo modelo proponía en lugar de la escritura y el secreto de los procedimientos procedimientos,, de la negación de la defensa y de los jueces delegados del poder imperial, la publicidad y oralidad en los debates, de bates, la libertad de defensa y el juzgamiento de los jurados, lo cual generó la extinción de este sistema netamente inquisitorio para aparecer el denominado sistema inquisitivo reformado o sistema mixto. B.1.- CARACTERÍSTICA C ARACTERÍSTICAS S DEL SISTEMA INQUISITIVO 1. En este este sistema sistema el juzgad juzgador or es un un técnico. técnico. 2. Durant Durante e el curso curso del proceso, proceso, el el acusado acusado es segregado segregado de de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva. 3. El juzgador es un funcionario designado por autoridad por autoridad pública 4. El juzgador juzgador represent representa a al Estado Estado y es superio superiorr a las partes. partes. 5. Aunque el el ofendido ofendido se desistiera desistiera,, el proceso proceso debe continuar continuar hasta su término. 6. El juez tiene tiene iniciati iniciativa va propia y poderes poderes discreci discrecionales onales para para investigar.. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y investigar valoración, es facultad exclusiva del juez. 7. Se otorga otorga un valor a la confesi confesión ón del reo, llamada llamada la la reina de las pruebas. 8. El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa confesión, la cual más de una vez se cumplió utilizando los métodos de la tortura. 9. No existe conflicto entre las partes, sino que obedece a una indagación técnica por lo que esta decisión es susceptible de apelación. 10.Todos 10.T odos los actos eran secretos y escritos. 11. El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación no este afinada 12.El juez no esta sujeto a recusación de las partes.
13. La
decisión no se adopta sobre la base del convencimiento moral,, sino de conformidad con el sistema de pruebas legales. moral
C.- SISTEMA MIXTO : Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorio y a modo de una combinación entre ambos ha nacido la forma mixta. Tuvo su origen en Francia Francia.. La Asamblea Constituyente Constituyente ideó una nueva forma for ma y dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía el oral. Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales. El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece el con el decreto de envío. C.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO A.- PRIMER PERIODO 1. Ins Instru trucci cción ón esc escrit rita. a. 2. Ab Abso solu luto to secre secreto to.. 3. Encarc Encarcelaci elación ón preventiva preventiva y segregaci segregación ón del inculpado inculpado 4. Direc Dirección ción de la investi investigació gación n al arbitrio arbitrio del juez, juez, con mayor mayor o menor subordinación al Ministerio Público. 5. Inter Intervalo valo arbit arbitrario rario entre los actos. 6. Proced Procedimien imiento to siemp siempre re analí analítico. tico. 7. Decisi Decisión ón secreta secreta o sin defensa defensa o con defensa defensa escrita, escrita, en lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria. B.- SEGUNDO PERIODO 1. Desde aquél momen momento to nace nace la publi publicidad. cidad. 2. Se emite emite por el Minister Ministerio io Público Público el libelo libelo de acusación acusación contra contra el reo, quien de "inquisito" pasó a ser "acusato". 3. Cesa el análisis y comienza la síntesis síntesis.. 4. Se intima intima un juicio juicio que debía debía hacerse hacerse a la vista del del público. público. 5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor defensor.. 6. Se da noticia noticia de los testim testimonios onios de los los cuales se se valdrá la acusación en el nuevo proceso.
El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no son valederos si no se producen en el proceso oral. En otra palabras, el proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado. 8. Siemp Siempre re en la audiencia audiencia pública, pública, en en presencia presencia del pueblo pueblo del acusado y de su defensor defensor,, el acusador debe reproducir r eproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones. 9. Debe leerse la sentenc sentencia ia en en público público.. 10.Todo 10.T odo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación a otros actos.
7.