EN LO PRINCIPAL: Exequátu Exequátur; r; EN EL PRIMER OTROSI: Acompaña documento. documento. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Privilegio Privilegio de Pobreza. Pobreza. EN EL
TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA
Patricia Luz Araya Pino, de profesin u o!cio dueña de casa, casada, domiciliada en Avenida " Poniente #$ "%&%, comuna de 'o Espe(o, )egin )egin *etropolitana, *etropolitana, a ++. Excelentsima Excelentsima respetuosament respetuosamente, e, digo-
ue por este acto, vengo en solicitar a ++. Excelentsima, que se sirva conceder el exequátur y declarar que puede cumplirse, en todas y cada una de sus partes. /engo en señalar que celebr0 contrato de matrimonio con don don At1an At1anas as Atan Atanaso asov v 2oss, 2oss, con con fec1a fec1a 33 de 4ebre ebrero ro de 5&&% 5&&%,, en *6ns *6nste ter, r, Alem Aleman ania ia,, por por el r0gim 0gimen en de sepa separa raci cin n de bien bienes es,, en conformidad a lo dispuesto en el artculo 578 inciso 3 del 9digo 9ivil. 9on 9on el paso paso del del tiem tiempo po,, la vida vida en com: com:n n dent dentrro del del matrimonio se fue disolviendo, la vida en el 1ogar se 1izo intolerable, fui ob(eto de violencia fsica y psicolgica por parte de mi cnyuge. 'gi 'gicam cament ente, e, al decr decreta etarr la separ separaci acin n dicta dictada da por por el tribu tribunal nal de *6nster, deb 1acer abandono del 1ogar que era de propiedad de mi cnyuge y, en consecuencia, 1acer abandono de Alemania por no tener /isa de traba(o y no cumplir con los requisitos para obtener la visa para residencia o traba(o.
Juzgao ! Pri"!ra Pri"!ra 'a sent senten enci cia a fue fue dict dictad ada a por por el Juzgao In#tancia ! M$n#t!r, la cual dispuso que at!nio !% &!c&o ! 'u! 'u ! %a# %a# (art (art!# !# !#t) !#t)n n *i*i *i*i!n !no o ! +or" or"a #!( #!(ara araa, a, 'u 'u! ! !% "atri"onio &a +raca#ao ! &!c&o y 'u! no &ay !-(!ctati*a# ! r!con#tituci.n ! %a con*i*!ncia "atri"onia%/0
D! acu!ro con !% art1cu%o 2345, 2343 ()rra+o 2 !% C.igo Ci*i% ! A%!"ania !% "atri"onio ! %a# (art!# t!n1a 'u! #!r i*orcia i*orciao6, o6, fall fallo o que que se encu encuen entr tra a e(ec e(ecut utor oria iado do,, en copi copia a autoriza autorizada da ante ante el 9onsula 9onsulado do
Alemania y debidamente legalizada ante el =!cial de 'egalizaciones >on
*arcos
?im0nez
perteneciente
al
*inisterio
de
)elaciones Exteriores de 91ile, de fec1a @8 de Agosto del 3@@.
Esa sentencia fue dictada con fec1a @B de ?unio de 3@@, por E% Juzgao ! Pri"!ra In#tancia ! M$n#t!r, de la ciudad *6nster, de la )ep:blica de Alemania, en (uicio seguido por la suscrita, en calidad de demandada,
accin deducida por el cnyuge don
At1anas Atanasov 2oss, nacido en 2ozduganov, =verbergstr.3, %5%8, *6nster. 9onforme con el artculo 3%3 del 9digo de Procedimiento 9ivil, las resoluciones pronunciadas en pas extran(ero tendrán, en 91ile,
la
fuerza
que
les
concedan
los
tratados
respectivos.
El artculo 3%7 agrega que, si no existe tratados, relativos a esa materia, con la nacin de donde procedan las resoluciones, se les dará la misma fuerza que, en ella, se d0 a los fallos pronunciados en 91ile.
7ina%"!nt!, !% art1cu%o 853 !% C.igo ! Proc!i"i!nto Ci*i% !-(r!#a 'u!, en los casos en que no sea posible aplicar los artculos precedentes, las resoluciones de tribunales extran(eros tendrán en 91ile la misma fuerza que si se 1ubieren dictado por tribunales c1ilenos, con tal que no contengan nada contrario a las leyes de la )ep:blica, no se opongan a la (urisdiccin nacional, no 1ayan sido dictadas en rebelda y se encuentren e(ecutoriadas conforme a las leyes
del
pas
en
que
fueron
dictadas.
En consecuencia y seg:n lo que establece el artculo 3%8 del 9digo de Procedimiento 9ivilArt.
/En %o# ca#o# !n 'u! no (u!a a(%icar#! ninguno ! %o# tr!# art1cu%o# (r!c!!nt!#, %a# r!#o%ucion!# ! tri9una%!# !-tran!ro# t!nr)n !n C&i%! %a "i#"a +u!rza 'u! #i #! &u9i!ran ictao (or tri9una%!# c&i%!no#, con ta% 'u! r!;nan %a#
circun#tancia#
#igui!nt!#:
2a0
reanudar la vida en com:n, toda vez que la convivencia en el 1ogar com:n de ambos, se 1izo intolerable. El tribunal despu0s de la vista oral de las partes, se &a con*!ncio 'u! %a# (art!# !#t)n
*i*i!no ! +or"a #!(araa, 'u! !% "atri"onio &a +raca#ao ! &!c&o y 'u! no &ay !-(!ctati*a# ! r!con#tituci.n ! %a con*i*!ncia
"atri"onia%0
8a0
#!nt!ncia >r"! ! i*orcio0 #o 1ubieron 1i(os de por medio, por ende, no se 1ace necesario regular el cuidado personal de los 1i(os.
?a0
caa ! %a acci.n0 Con too, (or) !%%a (ro9ar 'u!, (or otro# "oti*o#, !#tu*o i"(!ia ! &ac!r *a%!r #u# "!io# ! !+!n#a0 ue fui noti!cada y emplazada legalmente de la accin de divorcio que se interpuso en contra de mi persona, es más, me representaron los Abogados CDnig, +trsser, domiciliados en Fintze, G. %5%7 *6nster. >e 1ec1o, durante la audiencia de divorcio, no formul0 oposicin alguna, toda vez que no estaba interesada en reanudar la vida en com:n con mi cnyuge.
5a0
Entre nuestro pas y la )ep:blica de Alemania, no existen tratados que reglen la fuerza que debe darse, en 91ile, a las sentencias pronunciadas
por
Hribunales
de
esa
nacin.
'a sentencia cuyo cumplimiento en 91ile solicito, observa todas las exigencias enumeradas en el artculo 3%8. En efecto, es por eso que vengo en solicitar a ++ Excelentsima acceder a la solicitud del Exequátur.
En cuanto al r0gimen matrimonial, me encuentro en I+eparacin de 2ienesI, en conformidad a lo dispuesto en el artculo 578 inciso 3, en consecuencia,
realice
la
administracin
de
mi
patrimonio
independientemente de mi cnyuge.
POR TANTO, !n "@rito ! %o !-(u!#to , +una"!nto# ! &!c&o y ! !r!c&o=
RUEGO A SS0 EXCELENTÍSIMA: se sirva conceder el exequátur solicitado y ordenar que se cumpla, en 91ile, la sentencia referida, en todas y cada una de sus partes.
PRIMER OTROSI: +rvase ++ Excelentsima, tener por acompañada con citacinJ +entencia >e!nitiva dictada por el ?uez +c1elp, del ?uzgado de Primera Knstancia de *6nster, de fec1a @&J /KKJ5&&B L'upperM. +entencia !rme y e(ecutoriada desde el 33J/KKKJ5&&B, la que declara el divorcio de ambos cnyuges.
9erti!cado de *atrimonio de fec1a 3B de *ayo del 3@5%, el que acredita el vnculo matrimonial entre Atanas Atanasos 2oss y Patricia 'uz Araya Pinto. J 9erti!cado de Privilegio de Pobreza, emitido por la 9lnica ?urdica de la Gniversidad Autnoma de 91ile.
SEGUNDO OTROSI: +olicito a ++. Excelentsima tener presente que gozo de Privilegio de Pobreza, mediante certi!cado otorgado por la 9lnica ?urdica de la Gniversidad Autnoma de 91ile, el que acompaño en un otros de 0sta presentacin.
TERCER OTROSÍ: +olicito a G+., tener presente que vengo en designar abogado patrocinante a don Juan Pa9%o D1az 7u!nza%ia, c@u%a ! i!ntia NB 240250255, domiciliado para estos efectos en calle