Hola a todos. Antes que nada quiero deciros que este documento es el resultado de dos causas. La primera es que, por motivos profesionales últimamente ando liado con la UNE EN 12845:2005, Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento , y he acabado harto de encontrar errores en su redacción, algunos de bulto. La segunda causa es vuestro compañero unomas, amigo mío desde hace años, más pesado que una vaca a hombros y que, cuando se enteró de que estaba liado con la UNE EN 12845:2005 y 12845:2005 y que estaba encontrando muchos errores, me animó a realizar este documento. He de deciros que tenéis suerte de tener como compañero a unomas, miembro activo del foro, cosa que yo no puedo hacer por carecer de tiempo. Tampoco puedo revelar mi identidad, pues no estoy seguro de no tener problemas, pero que quede claro, unomas no es el autor del documento, aunque él es quien os lo proporciona, con mi autorización para colgarlo en todos aquellos foros en los que él considere que será apreciado. Todos vosotros podéis usarlo, distribuirlo, imprimirlo e incluso venderlo (si es que alguien es tan simple como para pagar por un documento de libre distribución). Me da igual siempre y cuando me mencionéis a mí como su autor. ¿Quién soy yo?, Como sirve cualquier nombre, digamos que elamigodeunomas. He de comentar también que todos los errores que os detallo, son los que he encontrado, pero no son todos los que hay, pues soy consciente que alguno se me ha escapado. También incluyo comentarios sobre algunas cosas que se dicen en la norma por considerar, en mi opinión, que no son apropiadas o que merecen un comentario. Este apartado es tremendamente subjetivo y por tanto “sujeto con pinzas” y objeto de todo tipo de críticas. Si yo me he equivocado en alguno de los gazapos o comentarios que describo en este documento, agradeceré sinceramente las correcciones. Decídselas a unomas y él, seguro que me las hace llegar. Me habría gustado ir describiendo los puntos que comento de la norma con imágenes capturadas, marcando el aspecto (pues de esta forma la comprensión de lo que explico es mucho mejor), pero como no estoy seguro de que eso me pueda traer problemas por reproducir parte de una norma por la que hay que pagar, simplemente describiré con suficiente precisión dónde está el punto que comento para poder identificarlo. Es lo que hay. La descripción de los errores/comentarios, la haré por páginas sucesivas de la norma y, en cada página, por orden de aparición del error/comentario, desde el principio de la página hasta el final. El error/comentario lo escribiré en rojo rojo,, mientras que mis sugerencias de corrección las escribiré en color azul azul.. Por otro lado, para poder diferenciar claramente lo que es un comentario mío, de lo que considero un error, estos los identificaré poniendo el número de la página en negrita y color negro, negro, mientras que los comentarios los identificaré poniendo el número de la página también oliva. Aquí pongo unos ejemplos: en negrita pero en color verde oliva. Ejemplo de encabezamiento de un error: Página 5
Ejemplo de encabezamiento de un comentario: Página 5 Como comentario para aquellos encargados de publicar las normas, ya que los demás nos vemos obligados a pagar por ellas, estaría bien que se pudiesen copiar los textos de los documentos pdf (cuando se adquieren en formato electrónico), mediante la herramienta del Adobe de “Seleccionar texto”. Ya que pagamos, por lo menos que podamos emplear el texto sin vernos obligados a copiar a mano. Que estamos en el siglo XXI, por favor. Por otro lado, puedo proporcionar (a quien le interese) una relación de los errores que he encontrado en la UNE-EN 12845:2005 y que (siendo evidentes y por tanto no sujetos a interpretación), ya estaban en la anterior versión de la norma, la UNE-EN 12845:2004. Esto significa que la nueva norma no se revisó adecuadamente, es más, yo diría que ni tan siquiera se revisó, pero esto es una opinión. Que hablen los datos. Finalmente, no sé hasta qué punto los traductores de la norma tienen margen para realizar los cambios que yo considero errores, al venirles dada la norma desde Europa.
Ejemplo de encabezamiento de un comentario: Página 5 Como comentario para aquellos encargados de publicar las normas, ya que los demás nos vemos obligados a pagar por ellas, estaría bien que se pudiesen copiar los textos de los documentos pdf (cuando se adquieren en formato electrónico), mediante la herramienta del Adobe de “Seleccionar texto”. Ya que pagamos, por lo menos que podamos emplear el texto sin vernos obligados a copiar a mano. Que estamos en el siglo XXI, por favor. Por otro lado, puedo proporcionar (a quien le interese) una relación de los errores que he encontrado en la UNE-EN 12845:2005 y que (siendo evidentes y por tanto no sujetos a interpretación), ya estaban en la anterior versión de la norma, la UNE-EN 12845:2004. Esto significa que la nueva norma no se revisó adecuadamente, es más, yo diría que ni tan siquiera se revisó, pero esto es una opinión. Que hablen los datos. Finalmente, no sé hasta qué punto los traductores de la norma tienen margen para realizar los cambios que yo considero errores, al venirles dada la norma desde Europa.
ERRORES EN, Y COMENTARIOS SOBRE, LA NORMA UNE-EN 12845:2005 Página 5. 5. En esta página del índice, el punto 10.6.2 se titula “Tubos “Tubos de aspiración”, aspiración”, y dirige al lector hacia la página 54. Si se va a la página 54, el título del punto 10.6.2 es “Tubo de aspiración”, aspiración ”, es decir, sin la “s “s”. Obviamente, sobra o falta una “s”. Este error es ridículo, pero es un error. Página 7. En esta página del índice, entre los puntos 14.5 y 14.6, 14.6, no se han desglosado los subpuntos 14.5.1 y 14.5.2, 14.5.2, pues son puntos con título independiente dentro de la norma, como sí que se ha hecho para el resto de otros puntos reflejados en el índice. Este error es ridículo, pero es un error. “Válvula de seccionamiento”. seccionamiento ”. Página 7. En esta página del índice, el punto 15.3 se titular “Válvula Pienso que falta una “s “s”, pues no es coherente que se hable de válvulas, en genérico en cada uno de los apartados precedentes y posteriores, y en este no, máxime cuando, leyendo el 101, se habla expresamente de “válvulas”, en plural. Este error es punto 15.3 en la página 101, ridículo, pero es un error. Página 8. En esta página del índice, entre el subpunto 16.1.2 Motor hidráulico y campana, campana, y eléctricos, falta por incluir el subapartado el punto 16.2 Interruptores de flujo y presostatos eléctricos, 16.1.3 Tubería al motor hidráulico. hidráulico. Página 10. En esta página del índice, el punto F.1 Subdivisiones de la instalación, instalación, dirige a la página 133. En esta página el título del punto aparece como F.1 Subdivisión de la instalación. instalación. Obviamente aquí hay un error. Este error es ridículo, pero es un error. Página 11. En esta página del índice, se dice en qué página comienza el Anexo ZA, ,pero para ser coherentes con la estructura general del índice, se han dejado de incluir los 5 apartados que componen este Anexo ZA. Página 13. En la segunda línea del segundo párrafo se dice lo siguiente: tuberías sobre la la que se instalan cabezas de rociador ...”. “....y “....y una red de tuberías sobre ...”. Como resulta que los rociadores se instalan “sobre” y “bajo” la red de tuberías, se podría cambiar la palabra “sobre” por “en “en ”, ”, quedando la frase como sigue. tuberías en la la que se instalan cabezas de rociador ...”. “....y “....y una red de tuberías en ...”.
Página 13. En el quinto párrafo se dice lo siguiente: “El sistema de rociadores está concebido para cubrir todas las zonas de la propiedad, salvo contadas excepciones ”. ”. No sé hasta qué punto una norma puede ser tan prescriptiva como para establecer qué zonas se han de cubrir obligatoriamente o no. No se me malinterprete. Quiero decir que, no corresponde a una norma (tal y como interpreto yo cómo está establecido el sistema normativo-legislativo español) el “legislar”, por lo que se podría haber redactado el párrafo por ejemplo, como sigue: las que por su “El sistema de rociadores está concebido para cubrir todas las zonas, en las que riesgo , salvo contadas excepciones , así lo establezca la legislación nacional y/o autonómica de aplicación ”. ”. Página 15. En el punto 2 NORMAS PARA CONSULTA, se dice lo siguiente en la primera línea del apartado: “Las normas que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de esta norma .” .” , pero sin embargo, entre toda la relación de normas, falta una de las más imprescindibles, la UNE 23.500:1990 Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios . Página 18. Definición 3.42, 3.42, se dice lo siguiente: “colector principal: Tubo principal: Tubo que alimenta otro colector” . Considero que no hay concordancia entre los términos de la definición pues se da a entender que cualquier tubo es un colector. Quizá sería mejor decir algo así como lo siguiente: colectores.” “Colector que alimenta al resto de colectores.” , o con menos variación: Colector que que alimenta otro colecto.r ” “Colector , pero esta segunda posibilidad no me parece muy afortunada, pues entonces existirían muchos colectores principales, tantos como colectores que alimenten a otros colectores. Página 18. Definición 3.45, 3.45, se dice lo siguiente: “edificio de más de una planta: Edificio de dos o más plantas, sobre tierra o subterráneos ”. ”. El adjetivo “subterráneos”, no concuerda en género con el sustantivo al que hace referencia, “plantas ”. ”. Se debería decir lo siguiente: “edificio de más de una planta: Edificio de dos o más plantas, sobre tierra o subterráneas ”. ”.
Por otro lado, tampoco creo que sea afortunada la elección de esta forma de expresarse. Quizá para no ser reiterativo (en detrimento de la claridad) y no decir “..o bajo tierra ”, se optó por dicha expresión. Quizá se podría modificar la definición de la siguiente forma: “edificio de más de una planta: Edificio de dos o más plantas, sobre o/y bajo tierra ”. , o “”. “edificio de más de una planta: Edificio de dos o más plantas, sobre tierra y/o bajo rasante ”. Reconozco que la redundancia en el empleo de términos puede parecer estéticamente criticable desde un punto de vista literario, pero teniendo presente que aquí se trata de un texto técnico que no va a optar a ningún premio de literatura, ante la duda entre optar por la redundancia en beneficio de la claridad o por la pureza lingüística, yo me decantaría por la primera opción. Página 19. Definición 3.47, se dice lo siguiente: “nivel normal de agua: El nivel con el abastecimiento de agua necesario para dar capacidad de efecto requerida en relación al nivel de agua más bajo , incluyendo cualquier margen necesario, por ejemplo para hielo” . Cuando leí esta definición pensé que el que la había redactado había sido un abogado, pues parece una definición hecha adrede para que cueste de entender. Luego recordé que el texto de la norma proviene de una traducción. Realmente podría haberse hecho mucho más sencilla diciendo, por ejemplo, lo siguiente: “nivel normal de agua: Nivel de agua en el abastecimiento, suficiente para cubrir las necesidades del sistema de rociadores en la peor de las condiciones previsibles , en relación al nivel de agua más bajo, incluyendo cualquier margen necesario, por ejemplo para hielo” . , y aún así, me parecería mejor incluso eliminar la referencia “..en relación al nivel de agua más bajo ”. Página 19. Definición 3.49, se dice lo siguiente: “precalculada: Se aplica a una instalación en la que los tubos aguas abajo del punto o puntos de diseño ya han sido dimensionados por cálculo hidráulico por referencia a tablas de diámetros ”. Creo que en este caso estamos en el mismo que en el anterior. Se podría haber redactado así: “precalculada: Se aplica a una instalación en la que los tubos aguas abajo del punto o puntos de diseño, han sido dimensionados mediante tablas de diámetros obtenidas por cálculo hidráulico ”.
Página 19. Definición 3.62, se dice lo siguiente: “rociador de ampolla: Rociador que se abre cuando se abre una ampolla llena de líquido” . Esto no está bien explicado. Se podría haber redactado así: “rociador de ampolla: Rociador que se abre cuando se rompe una ampolla llena de líquido , por la acción de la dilatación del líquido que contiene debido a su incremento de temperatura ”. , pues si en la definición 3.61 se explica que el rociador de fusible se abre cuando, precisamente, se funde el fusible, aquí no se explica el por qué se rompe (que no “ se abre ”) la ampolla. Página 20. Definición 3.79, se dice lo siguiente: “tubo de alimentación: Tubo que conecta un abastecimiento de agua a un colector general o a uno o más puestos de control, o tubo que alimenta agua a un depósito de agua o un depósito particular ”. ¿Qué es un “depósito particular ”?, ¿Por qué es tan especial como para diferenciar entre él y un depósito de agua?, ¿Acaso no son todos los depósitos de agua de las instalaciones de rociadores de actividades privadas, “depósitos particulares ”? Página 21. Tras repasar todas las definiciones, no aparece la definición de NPSH (término que se usa en repetidas ocasiones y que es importante), mientras que se definen perogrulladas tales como “calculada íntegramente ”, o “soporte ”, o “edificio de más de una planta ”. Página 21. El título del punto 4, es el siguiente: “4 PLANIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO ” Contrato, ¿entre quiénes? No se define el término “contrato ” en el apartado 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES, siendo en esta norma un concepto tan importante como para asignarle un apartado entero. Página 21. En la primera línea del punto 4.1 se dice lo siguiente: “Se debe suministrar la información que se da en los apartados 4.3 y 4.4 al usuario o propietario , según el caso .” ¿Según qué caso? En mi opinión, una vez se ha establecido entre quiénes se da el contrato, la información la ha de proporcionar el que proyecta y/o ejecuta (aquí el “y/o” daría para otra discusión) la instalación de rociadores a aquel que lo contrata, que es el propietario, ¿no?
Página 21. En la primera línea del punto 4.1 se dice lo siguiente: “....Todos los dibujos y documentos de información deben llevar la siguiente información:” Creo que aquí la traducción ha jugado una mala pasada a la norma, pues lo habitual, al tratar de instalaciones proyectadas es hablar de “planos ”, no de “dibujos ”. Creo esto porque, de un tiempo a esta parte (años), los planos en inglés, se denominan “ drawings ”, cuya traducción directa es “dibujos ”, en vez de usar la denominación más antigua de “blueprints ”, que deriva del color en que quedaban las copias de los planos que se “revelaban” a partir de los vegetales originales. Dicho esto, propongo cambiar la palabra “dibujos ” en la norma, siempre que haga referencia a lo que normalmente se entiende por “planos ”. Página 21. En el apartado a) del punto 4.1 se dice lo siguiente: “a ) nombre del usuario y del propietario, si se sabe; ” ¿Cómo?, ¿uno proyecta y/o hace una instalación y no sabe a nombre de quién la hace?, ¿dirá lo mismo a la hora de cobrar....”si se sabe ”? Página 21. Como comentario, decir que los seis apartados reflejados en el punto 4.1, parecen más adecuados para incluirlos en los planos que no en el resto de documentos, tales como memorias, anejos de cálculos, etc. Página 21. En el último párrafo del punto 4.2 Consideraciones iniciales, se dice lo siguiente: “Allí donde se esté considerando un sistema de rociadores o la extensión o alteración de un sistema de rociadores para edificios o plantas industriales nuevos o existentes , debe consultarse con las autoridades correspondientes en la fase preliminar .” Creo que en la norma se extiende a todo tipo de edificios, ¿no? Para que esto quede claro (si mi suposición es cierta, se podría rescribir este párrafo de la siguiente forma: “Allí donde se esté considerando un sistema de rociadores o la extensión o alteración de un sistema de rociadores para edificios nuevos o existentes , debe consultarse con las autoridades correspondientes en la fase preliminar .” Página 22. En el apartado c) del punto 4.3 Fase preliminar o de presupuesto, se dice lo siguiente: “c) detalles generales del abastecimiento de agua, que en el caso de una red pública deben incluir datos de presión y caudal, con la fecha y hora de la prueba, y un plano de la situación de la prueba .” No creo que se deban de solicitar estos datos pues, de mi experiencia (posiblemente reducida), he obtenido la noción de que son imposibles de obtener. Se podría haber redactado de la siguiente forma:
“c) detalles generales del abastecimiento de agua, que en el caso de una red pública deben ser los que se especifican en el punto 5.2 de la norma UNE 23.500:1990 .” , pues, si aún siendo menores los requisitos de la UNE 23.500:1990, ya existen problemas para obtenerlos, ¿alguien se piensa que, con todos los trámites que hay que realizar ante las compañías de aguas para que le den a uno permiso, día y hora para realizar la conexión a la red, van a darle a uno ese permiso para, antes de realizar la conexión, en fase de proyecto, poder realizar una medición de caudal y presión? Seamos realistas. Página 22. En el apartado d) del punto 4.3 Fase preliminar o de presupuesto, se dice lo siguiente: “d) constancia por escrito de que la instalación será diseñada e instalada de acuerdo con la presente norma o, en su caso, detalles de la desviación o desviaciones de sus requisitos .” Considero que, decir “e instalada ” no está bien pues puede ser que el que proyecta la instalación, finalmente no la ejecute. Quizá se podría haber escrito así: “d) constancia por escrito de que la instalación será diseñada y deberá ser ejecutada de acuerdo con la presente norma o, en su caso, detalles de la desviación o desviaciones de sus requisitos .” Página 22. En el apartado h) del punto 4.4.2 Resumen, se dice lo siguiente: “h) número de rociadores en cada puesto de control.” Quizá se podría haber escrito así: “h) número de rociadores que alimenta cada puesto de control.” Página 22. En el apartado j) del punto 4.4.2 Resumen, se dice lo siguiente: “ j) altura del rociador más alto de cada puesto de control.” Quizá se podría haber escrito así: “ j) altura del rociador más alto por encima de la altura de referencia , de cada puesto de control.” Página 22. En el apartado k) del punto 4.4.2 Resumen, se dice lo siguiente: “k ) constancia por escrito de que la instalación será diseñada e instalada de acuerdo con esta norma o, en su caso, detalles de la desviación o desviaciones de sus requisitos y su justificación.” Quizá se podría escribir así:
“k ) constancia por escrito de que la instalación será diseñada y deberá ser ejecutada de acuerdo con esta norma o, en su caso, detalles de la desviación o desviaciones de sus requisitos y su justificación.” Página 23. En el apartado b) del punto 4.4.3.2 Tubería precalculada, se dice lo siguiente: “b) resumen de las pérdidas de carga entre el puesto de control y los puntos de diseño a los siguientes caudales :” , y a continuación se proporciona un caudal para una instalación RL, uno para una instalación RO, mientras que para una instalación RE se dice lo siguiente: “el caudal correspondiente a la densidad de diseño dada en la tabla 7 o apartado 7.3.2.2.” Creo que esto no está bien, pues el RO tiene cuatro variedades, cada una con su caudal de demanda máxima, y para ser coherentes con lo dicho para el RE (que también tiene diferentes caudales máximos de diseño), se debería decir algo similar. Para simplificar, el apartado b), se podría redactar de forma más sencilla, tal que así: “b) resumen de las pérdidas de carga entre el puesto de control y los puntos de diseño a los caudales máximos de diseño para cada riesgo.” También pudiera ser que yo esté equivocado y, por algún motivo técnico que no he sabido encontrar en la norma, se considere que el cálculo para cualquier sistema de riesgo RO (con sus cuatro variedades), es correcto considerando un caudal de demanda máxima de 1.000 l/min. No lo sé. Página 24. En el punto 1) del apartado c) del punto 4.4.3.2 Tubería precalculada, se dice lo siguiente: “1) en instalaciones RL y RO para cada colector, p f - p h no es superior al valor especificado en los apartados 13.3.3 ó 13.3.4; y/o ” No tiene sentido lo escrito en rojo, máxime si se mira el ejemplo proporcionado en la página 84 de la norma, en el punto 13.3.4.4. No tiene sentido, pues la consecuencia que yo derivo de la fórmula es que se está diciendo que la pérdida de carga por fricción de la instalación es menor o que en la pérdida de carga por fricción interviene la presión estática. Realmente creo que la fórmula debería ser la siguiente: “p f + p h” , o simplemente: “p f ”
De todas maneras, algo no está bien, pues en los puntos 13.3.3 Riesgo Ligero – RL, y en el 13.3.4 Riesgo Ordinario – RO, no se hace ninguna mención a la diferencia: p f - p h Página 26. En el punto 4.4.4.3. Red pública, los puntos c), d) y e) dicen lo siguiente: “c) la curva de presión y caudal de la red pública determinada mediante una prueba en un período de demanda máxima mostrando al menos tres puntos de presión/caudal. La curva debe ajustarse para las pérdidas de carga y variación de presión estática entre la posición de la prueba y el manómetro “C” o la válvula de llenado del depósito, según proceda; d) fecha y hora de la prueba; e) posición de la prueba de la red pública con respecto al puesto de control;” Como ya he comentado antes en este mismo documento, estos tres apartados se podrían sustituir por uno que dijese algo así como: “c) se deberá disponer de la documentación establecida en el punto 5.2 de la UNE 23.500:1990.” Página 28. En el primer párrafo del punto 5.4 Protección de espacios ocultos, se dice lo siguiente: “Si la altura del espacio oculto por encima del techo o por debajo del suelo es superior a 0,8 m.....” Creo que se debería decir algo así como: “ En aquellos edificios o zonas protegidos por rociadores y que dispongan de falsos techos y/o suelos técnicos, si la altura del espacio oculto por encima del falso techo o por debajo del suelo técnico es superior a 0,8 m.....” Página 30. En la última línea de clasificación de riesgos del punto 6.2.3.1 Riesgo Extra, Proceso – REP, se dice lo siguiente: “REP3 , Riesgo Extra Proceso Grupo 4 .” Debería decir lo siguiente: “REP4 , Riesgo Extra Proceso Grupo 4 .”
Página 32. En la celda confluencia de la fila “ST1”, con la columna “Limitaciones de distribución ” de la Tabla 2. Limitaciones y requisitos de protección para diferentes configuraciones de almacenamiento, se dice lo siguiente: “El almacenamiento debe limitarse a bloques con una superficie en planta no superior a 150 m 2 para CIII y CIV ”. A continuación, en la celda de la misma fila en confluencia con la columna “ Notas de la tabla aplicables ”, se dice lo siguiente: “2, 3 ” Mirando lo que dice la NOTA 3, al final de la tabla, ésta dice lo siguiente: “NOTA 3 – Ningún bloque de almacenamiento debe tener una superficie en planta superior a 150 m 2 para CI y CII .” Esto son ganas de complicar la primera celda. Ésta, se podría simplificar de la siguiente forma: “El almacenamiento debe limitarse a bloques con una superficie en planta no superior a 150 m 2 ”. En el resto de filas de la Tabla 2, interpreto que un “ pasillo ” es el espacio libre para circulación que separa dos bloques de almacenamiento. Si esta premisa es correcta, entonces: - En la fila “ST2 ”, sobra la nota 2, pues es redundante. - En la primera subfila correspondiente a la fila genérica “ST4 ”, o está mal lo que dice la celda situada en la confluencia con la columna “Limitaciones de distribución ”, que dice lo siguiente: “Los pasillos entre filas tienen una anchura igual o superior a 1,2 m ” , o sobra la nota 2, pues ésta dice lo siguiente: “NOTA 2 – Los pasillos que separan los bloques de almacenamiento no deben tener una anchura inferior a 2,4 m.” Creo que es evidente que ambas condiciones son imposibles de cumplir de forma simultánea. No se puede pedir una anchura mínima igual o superior a 1,2 m y luego exigir que esa misma anchura sea igual o superior a 2,4 m. - En la fila correspondiente a la fila “ST5 ”, se dice lo siguiente: “Los pasillos que separan las filas no deben tener una anchura inferior a 1,2 m, o bien los bloques de almacenamiento no deben tener una superficie en planta de más de 150 m 2 ” , y al mismo tiempo, en la celda situada en la confluencia con la columna “ Notas de la tabla aplicables ”, se dice: “1, 2 ”
Esto no puede ser. Analizando lo que se establece en esta fila se tienen los siguientes casos posibles: 1.- Los pasillos que separan las filas no tienen una anchura inferior a 1,2 m y los bloques de almacenamiento pueden tener una superficie en planta superior a 150 m 2. Situación incompatible con la nota 2. 2.- Los pasillos que separan las filas tienen una anchura inferior a 1,2 m y los bloques de almacenamiento no pueden tener una superficie en planta superior a 150 m 2. Situación incompatible con la nota 2. - Con la fila correspondiente a la fila “ST6 ”, pasa lo mismo que con la fila“ST5 ”. Esto requiere una aclaración. Página 36. En la Tabla 6 Requisitos de presión y caudal para sistemas RL y RO precalculados, se podría añadir una nota adicional a la tabla que dijese algo como lo siguiente: “Estos valores no serán, por otra parte, inferiores a los establecidos en la Tabla 16 Características mínimas de las bombas para RL y RO (sistemas precalculados).” Página 40. En la última celda de la columna “Tipo de abastecimiento ” de la Tabla 8 Conexiones de agua para otros servicios en sistemas de poca altura, se dice lo siguiente: “Depósito elevado particular, depósito de gravedad o bomba automática ” Una bomba automática no es un tipo de abastecimiento, ¿o sí? Según la UNE 23.500:1990, es un sistema de impulsión. Página 41. En el punto 9.2.1 Generalidades, la Nota 3, dice lo siguiente: “Normalmente será necesario el acuerdo de la compañía suministradora de agua antes de hacer una conexión a la red pública .” Sé que es ser un poco quisquilloso, pero no conozco ninguna compañía de aguas que te deje conectarte a su red sin su permiso. Creo incluso que es delito. Es más, al decir “ normalmente ”, se deja entrever que en alguna ocasión no será necesario, vulnerando la propiedad privada. Se podría sustituir por lo siguiente: “Será necesario consultar a la compañía suministradora de agua antes de hacer una conexión a la red pública .”
Página 42. En el punto 9.3.1 Generalidades, se desglosan los diferentes tipos de depósitos en los siguientes: “- depósito de aspiración para bombas; - depósito de gravedad; - aljibe.” ¿Qué diferencia existe entre un “depósito de aspiración para bombas ”, y un “aljibe ”? Pregunto esto porque no aparece la definición del “aljibe ” en la norma. ¿Acaso un aljibe no necesita de un equipo de bombas para suministrar el agua a la red de incendios, en este caso de rociadores? De hecho, ni tan siquiera aparece el término “aljibe ”, en la UNE 23.500:1990. Sin embargo, en esta norma si aparece una relación de depósitos a utilizar como suministros de agua más usuales para sistemas de extinción de incendios, concretamente en la Tabla 4 Sistemas de abastecimiento de agua más usuales, del punto 7.2 Sistemas de abastecimiento de agua más usuales, de la UNE 23.500:1990 se relacionan los siguientes tipos de depósitos: - De superficie o enterrados. - Elevados. - De presión. Por otro lado, acudiendo al diccionario de la Real Academia de la Lengua, la primera acepción que se encuentra para el término “aljibe ”, es la siguiente: “Cisterna (depósito subterráneo de agua)” , o lo que es lo mismo, de un aljibe habría que aspirar el agua con un sistema de bombas, ¿no? Página 43. En el primer párrafo del punto 9.3.3 Tiempos de rellenado de depósitos de capacidad íntegra, se dice lo siguiente: “La fuente de agua debe ser capaz de rellenar el depósito en un período no superior a 36 h .” Esto está en total contradicción con lo dispuesto en la Tabla 1 Depósitos de aspiración o gravedad de la norma UNE 23.500:1990, situada en el punto 4.3.3 Depósitos, tabla que establece un tiempo máximo de llenado de 24 h para cualquiera de los tipos de depositos. Página 44. En el punto 9.3.4 Depósitos de capacidad reducida, se inserta la Tabla 11 Capacidad mínima de los depósitos de capacidad reducida. Esta tabla está totalmente en contra de lo dispuesto en la Tabla 1 Depósitos de aspiración o gravedad, situada en el punto 4.3.3 Depósitos de la norma UNE 23.500:1990. El motivo es el siguiente:
En el punto 8.1.1 Duración, de la UNE-EN 12845:2005, se establecen los tiempos mínimos durante los cuales los abastecimientos de los sistemas de rociadores, han de proporcionar agua, para cada tipo de riesgo, establecidos en los siguientes (a excepción de los depósitos de presión): - RL
30 min.
- RO
60 min.
- REP
90 min.
- REA
90 min.
Por otro lado, en la nota 1 de la Tabla 1 Depósitos de aspiración o gravedad, situada en el punto 4.3.3 Depósitos de la norma UNE 23.500:1990, se establece lo siguiente para los depósitos de capacidad reducida: “1) El volumen de agua hasta el 100% se completará mediante el sistema de reposición automática, dotado con medidor de caudal, con un caudal garantizado durante el tiempo de autonomía exigido para el sistema específico de extinción de incendios, no permitiéndose valores de capacidad de depósito por debajo de los valores siguientes: 30% de reserva calculada cuando t < 30 min. 50% de reserva calculada cuando 30 ≤ t < 90 min. 70% de reserva calculada cuando t ≥ 90 min.” Para comparar los errores, es necesario combinar en una sola tabla, las tablas de la norma UNE-EN 12845:2005, Tabla 9 Volumen mínimo de agua para sistemas precalculados RL y RO, Tabla 10 Volumen mínimo de agua para sistemas precalculados REP y REA y Tabla 11 Capacidad mínima de los depósitos de capacidad reducida, que hago en la siguiente hoja, pues he de cambiar el formato de página para incluirla y que se vea lo suficiente.
Tabla comparativa y fusión de las tablas 9, 10 y 11 de la UNE-EN 12845:2005, para depósitos de capacidad reducida Grupo (según tabla 9) Clase de riesgo (según tabla 11) RL (Mojado o acción previa)
RO1 – Mojado o acción previa RO1 – Seco o alterno RO2 – Mojado o acción previa RO2 – Seco o alterno RO3 - Mojado o acción previa RO3 – Seco o alterno RO4 - Mojado o acción previa
Altura h del rociador más alto por encima del más bajo m (tabla 9) h ≤ 15 15 < h ≤ 30 30 < h ≤ 45 h ≤ 15 15 < h ≤ 30 30 < h ≤ 45 h ≤ 15 15 < h ≤ 30 30 < h ≤ 45 h ≤ 15 15 < h ≤ 30 30 < h ≤ 45 h ≤ 15 15 < h ≤ 30 30 < h ≤ 45
RO4 - Seco o alterno
----
REP y REA
----
Volumen mínimo de agua m (tabla 9)
3
9 10 11 55 70 80 105 125 140 135 160 185 160 185 200 En función de la densidad de diseño y si es seco o mojado. Tomando el valor mínimo 225 mojado 280 seco En función de la densidad de diseño y si es seco o mojado. Tomando el valor mínimo 225 mojado 280 seco
Volumen mínimo requerido 3 según UNE 23.500:90 m para depósitos de capacidad reducida 4,5 (50%) 5,0 (50%) 5,5 (50%) 27,5 (50%) 35,0 (50%) 40,0 (50%) 52,5 (50%) 62,5 (50%) 70,0 (50%) 67,5 (50%) 80,0 (50%) 92,5 (50%) 80,0 (50%) 92,5 (50%) 100,0 (50%)
3
Capacidad mínima m (tabla 11) 5 5 5 10 10 10 20 20 20 30 30 30 50 50 50
157,5 (70%) mojado 196,0 (70%) seco
70 y en ningún caso menos del 10% de la capacidad total
157,5 (70%) mojado 196,0 (70%) seco
70 y en ningún caso menos del 10% de la capacidad total
Suficiente Insuficiente
Se debería corregir.
Página 45. En la leyenda de la Figura 4 Capacidad efectiva de los depósitos y dimensión de las cámaras de aspiración, se define la variable “B ” como sigue: “Entre el tubo de aspiración y el fondo del pozo de aspiración ” Existen dos errores aquí. 1.- Para ser coherente con la definición de la variable “A”, debería decir lo siguiente: “Dimensión mínima e ntre el tubo de aspiración y el fondo del pozo de aspiración ” 2.- Como el esquema “1”, representa un depósito sin pozo de aspiración, mientras que el esquema “2”, lo es con pozo de aspiración, la definición correcta para la variable “ B ” debería ser algo así como lo siguiente: “Dimensión mínima e ntre el tubo de aspiración y el fondo del depósito ” Página 45. En los dos esquemas pertenecientes al “2 ”, “Con pozo de aspiración ” de la Figura 4 Capacidad efectiva de los depósitos y dimensión de las cámaras de aspiración, se acota un tabiquillo que limita por la parte inferior la “capacidad efectiva” del depósito. La cota que se asigna al tabiquillo es de: “≥ 0,03 m ” Creo que es un error, pues 3 cm me parece una dimensión bastante irrisoria para un tabiquillo. Creo que la cota debería decir lo siguiente.
Página 45. En la leyenda de la Figura 4 Capacidad efectiva de los depósitos y dimensión de las cámaras de aspiración, se define la variable “B ” como sigue: “Entre el tubo de aspiración y el fondo del pozo de aspiración ” Existen dos errores aquí. 1.- Para ser coherente con la definición de la variable “A”, debería decir lo siguiente: “Dimensión mínima e ntre el tubo de aspiración y el fondo del pozo de aspiración ” 2.- Como el esquema “1”, representa un depósito sin pozo de aspiración, mientras que el esquema “2”, lo es con pozo de aspiración, la definición correcta para la variable “ B ” debería ser algo así como lo siguiente: “Dimensión mínima e ntre el tubo de aspiración y el fondo del depósito ” Página 45. En los dos esquemas pertenecientes al “2 ”, “Con pozo de aspiración ” de la Figura 4 Capacidad efectiva de los depósitos y dimensión de las cámaras de aspiración, se acota un tabiquillo que limita por la parte inferior la “capacidad efectiva” del depósito. La cota que se asigna al tabiquillo es de: “≥ 0,03 m ” Creo que es un error, pues 3 cm me parece una dimensión bastante irrisoria para un tabiquillo. Creo que la cota debería decir lo siguiente. “≥ 0,30 m ” Página 45. Bajo la Figura 4 Capacidad efectiva de los depósitos y dimensión de las cámaras de aspiración, la tercera línea dice lo siguiente: “”B” entre el tubo de aspiración y el fondo del pozo de aspiración (véase la figura 4).” Debería decir algo así como lo siguiente: “”B” entre el tubo de aspiración y el fondo del depósito (véase la figura 4).” Página 46. El título de la Tabla 12 es el siguiente: “Distancias mínimas entre los tubos de aspiración ” Este título no es correcto, pues, para empezar, puede haber sólo un tubo de aspiración, pero es que la tabla realmente no se refiere a eso, sino a los valores de las variables A, B y del inhibidor de vórtice, por lo que podría ser cambiado por algo tan sencillo como lo siguiente: “Valores mínimos de A, B y del inhibidor de vórtice ”
Página 46. En el tercer párrafo del punto 9.3.6 Filtros, se dice lo siguiente: “Los filtros deben tener una sección no inferior a 1,5 veces la superficie nominal del tubo y no deben permitir el paso de objetos superiores a 5 mm de diámetro.” Creo que este es otro de los casos en los que, para no cometer una redundancia literaria (algo secundario en un documento técnico, en el que debería primar la claridad), no se emplea el término correcto. Se debería de haber escrito lo siguiente: “Los filtros deben tener una sección no inferior a 1,5 veces la sección nominal del tubo y no deben permitir el paso de objetos superiores a 5 mm de diámetro.” , a menos que realmente se hable de la superficie nominal del tubo, es decir, la que define la generatriz del mismo, ¿no? Página 47. En la Figura 5 Cámaras de separación y aspiración, hay varios errores, creo, que iré desglosando por esquemas, de arriba abajo según aparecen en la página 47. Primer esquema. Si se toma al pie de la letra lo especificado en el punto 9.4.1 de la página 46, “D ” es el diámetro del tubo de aspiración, mientras que “d ” representa el diámetro de tubo de entrada al depósito, desde la fuente inagotable. Ahora bien, el esquema que se aporta no liga para nada con los esquemas de la Figura 4 Capacidad efectiva de los depósitos y dimensión de las cámaras de aspiración, donde las dimensiones del depósito se dan en referencia al diámetro del tubo de aspiración, que allí se define como “d ”. Me extraña esta discrepancia de dimensionado en función de cómo se llena el depósito. Pudiera ser que yo estuviese equivocado, pero tengo dudas ya que, en el esquema que estoy tratando aquí, se acota el diámetro del tubo de aspiración (figura 5), con el valor “d ”, que no corresponde al diámetro del tubo de aspiración, sino con el del tubo de entrada al depósito. Por otro lado, esto ya es una duda, no un error (de momento). ¿Realmente el dimensionado de la cámara de separación es de 4,4 h 0,5? Curioso, cuando el resto de dimensiones son bastante sencillas. Segundo esquema. Se acota lo que sería la dimensión “d ”, pero no se especifica ningún valor numérico. Si se acota, se debería indicar qué valor tiene, ¿no? Tercer esquema. Se asigna al diámetro del tubo de entrada al depósito, el mismo valor “d1” que a la profundidad del agua en el dique. No creo que esto esté bien, porque si el tubo de aspiración estuviese a 3 m de profundidad, ¿el tubo de entrada al depósito debería tener un diámetro de 3 m? No parece creíble, ¿no?
Página 48. En el segundo párrafo del punto 9.4.2, se dice lo siguiente: “La dimensión de la cámara de aspiración y la separación de los tubos de aspiración de las paredes de la cámara, la distancia por debajo del nivel más bajo conocido de agua (incluyendo eventuales ajustes para hielo) y la distancia con respecto al fondo deben estar de acuerdo con el apartado 9.3.5 y las figuras 4 y 5 .” Si yo he errado en el lo que explicaba en el anterior punto y la figura 5, en lo esencial, está bien, lo marcado en rojo es imposible de cumplir. La única forma de que se cumpla lo marcado en rojo, es que yo no haya errado. Página 48. En el segundo párrafo del punto 9.4.4, se dice lo siguiente: “La pantalla debe ser lo suficientemente fuerte para resistir el peso del agua caso de que se obstruyese...” Más bien se podría haber dicho lo siguiente: “La pantalla debe ser lo suficientemente fuerte para la presión del agua en caso de que se obstruyese...” , porque realmente, si la pantalla está en posición vertical, no resiste ningún peso del agua, sino que resiste la presión, tanto la estática, como la dinámica del agua al fluir. Página 49. En la primera línea del punto 9.5.1 Generalidades, se dice lo siguiente: “El depósito de presión debe estar reservado únicamente para el sistema de rociadores.” Supongo que esta frase tiene el objetivo de prohibir el uso del depósito de presión para otros usos que no sean los sistemas de extinción. Supongo, pues no lo sé. Si es así, se podría haber dicho lo siguiente: “El depósito de presión debe estar reservado únicamente para las instalaciones de extinción de incendios.” , básicamente porque la UNE 23.500:1990 admite este uso simultáneo (no lo prohíbe expresamente), y en una misma actividad puede haber más instalaciones de extinción de incendios que funcionen empleando el agua como agente extintor, ¿no?. Página 49. En la primera línea del punto 9.5.2 Situación, se dice lo siguiente: “El depósito de presión debe estar ubicado en una situación de fácil acceso en uno de los siguientes:” Teniendo presente los tres subapartados que siguen, se podría haber acabado la frase de la siguiente forma: “El depósito de presión debe estar ubicado en una situación de fácil acceso en uno de los siguientes emplazamientos :”
Página 49. En la primera línea del punto 9.5.3 Capacidad mínima de agua, se dice lo siguiente: “La cantidad mínima de agua en un depósito de presión para un abastecimiento sencillo debe ser de 15 m 3 para RL y 23 m 3 para RO1” ¿Y los otros riesgos?, ¿no se puede usar depósitos de presión para ellos? Página 49. En la segunda línea del punto 9.5.4.1 Generalidades, se dice lo siguiente: “La presión del depósito no debe ser superior a 12 bar.” Creo que se debería haber escrito lo siguiente: “La presión del aire o el nitrógeno en el interior del depósito no debe ser superior a 12 bar.” Pongo “nitrógeno ”, pues es una opción que admite la UNE 23.500:1990, a menos que la UNEEN 12845:2005 la excluya ex profeso, exclusión que no he encontrado en ella. Página 50. En el punto 9.5.4.2 Cálculo, se incluye la siguiente ecuación para calcular el valor límite de la presión del aire en el interior del depósito a presión: p = ( p1
+
p 2
+
0,1h ) ×
V t V a
p1
, donde: - p es la presión manométrica, en bar; - p 1 es la presión atmosférica, en bar (tómese p 1=1); - p 2 es la presión mínima requerida en el rociador más elevado, en el momento de vaciarse el depósito, en bar; - h es la diferencia de altura entre el rociador más elevado o el hidráulicamente más lejano y el fondo del depósito de presión (negativa si dicho rociador está más bajo que el depósito), en metros; - V t es el volumen total del depósito, en metros cúbicos; - V a es el volumen de aire en el depósito, en metros cúbicos. Pues bien, si se realiza el análisis dimensional de la ecuación, se tiene lo siguiente: [m]3 [bar ] = ([bar ] + [bar ] + [bar ]) × 3 [bar ] [m]
Simplificando se obtiene lo siguiente:
[bar ] = [bar ]× [bar ] = [bar ]2
, o lo que es lo mismo, que como no cuadran las unidades a ambos lados de la ecuación, ésta, está mal. Página 50. En el punto 9.5.4.2 Cálculo, en su último párrafo se dice lo siguiente: “Para sistemas precalculados, p 2 debe tomarse de la tabla 6, más la pérdida de carga por fricción entre el puesto de control y el depósito de presión o entre el punto de diseño y el depósito .” A ver, ¿cómo es que se puede elegir entre, la pérdida de carga por fricción, entre el puesto de control y el depósito o entre el punto de diseño y el depósito?, ¿no habría que escoger lo más desfavorable, es decir, la pérdida de carga por fricción entre el punto de diseño y el depósito, por ser la distancia entre el punto de diseño y el depósito, mayor que la existente entre el depósito y el puesto de control (más que nada porque la primera contiene a la segunda), y por tanto mayor la fricción? Creo que se debería haber escrito así: “Para sistemas precalculados, p 2 debe tomarse de la tabla 6, más la pérdida de carga por fricción entre el punto de diseño y el depósito .” Página 51. En el cuarto guión del apartado b del punto 9.6.2 Abastecimientos de agua individuales superiores, se dice lo siguiente: “- debe estar pintado o tener otra protección contra la corrosión para evitar que se tenga que mantener con periodicidad inferior a los 10 años .” Según la UNE 23500:1990, los períodos son de 15 años para los depósitos de categoría 1 y 3 años para los de categorías 2 o 3. ¿Crea la UNE-EN 12845:2005 una nueva categoría de aplicación exclusiva? Si es así, no se debería modificar la UNE 23500:1990? Página 51. En el apartado b) del punto 9.6.4 Abastecimientos de agua combinados, se dice lo siguiente: “b) el suministro debe ser capaz de dar la suma de caudales simultáneos máximos calculados para cada sistema. Los caudales deben ajustarse a la presión requerida por el sistema más exigente ;” Esto no es así, por lo menos, para las instalaciones de protección contra incendios instaladas en edificios regidos por el REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales , pues en el punto 6 del Anexo III Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales , por ejemplo, se dice lo siguiente:
“Sistemas de BIE y de rociadores automáticos [1] + [3]: Caudal de agua requerido para rociadores automáticos (Q RA ). Reserva de agua necesaria para rociadores automáticos (R RA ).” ó, “Sistemas de BIE, de hidrantes y de rociadores automáticos [1] + [2] + [3]: Suma de caudales del 50 por ciento requerido para hidrantes (0,5 Q H ) según tabla del apartado 7.2, y el requerido para rociadores automáticos (Q RA ). Suma del 50 por ciento de la reserva de agua necesaria para hidrantes (0,5R H ) y la necesaria para rociadores automáticos (R RA ).” ó, “Sistemas de hidrantes y de rociadores automáticos [2] + [3]: El caudal mínimo exigible será el necesario para el sistema que requiere el mayor caudal. La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua.” , (los subrayados son míos) que no es precisamente lo que dice la UNE-EN 12845:2005, ¿verdad? Por otro lado, como que el Real Decreto tiene un rango normativo bastante superior a una norma UNE, supongo que “manda” el Real Decreto, ¿no? Una interesante cuestión sobre la que se puede discutir es “la serpiente que se muerde la cola ”, que representa que, en el propio REAL DECRETO 2267/2004 , en el mismo Anexo III se mencione la UNE-EN 12845 como referencia para la categoría de los abastecimientos asociados a las instalaciones de rociadores. El apartado b) se podría haber escrito como sigue: “b) el suministro debe ser capaz de dar la suma de caudales simultáneos máximos calculados para cada sistema , a excepción de en los edificios y construcciones regidos por el REAL DECRETO 2267/2004, en los que regirá éste . Los caudales deben ajustarse a la presión requerida por el sistema más exigente ;” , o algo mejor, más genérico, no contemplando en la norma UNE, una normativa que puede cambiar fácilmente o ser derogada. Por cierto, todos los textos que he “puesto ” en este error, extraídos del REAL DECRETO 2267/2004 , no los he tenido que copiar a mano (como sí que he tenido que hacer con la UNEEN 12845:2005), sino que los he podido “copiar y pegar ”, mediante la herramienta “Seleccionar texto”, del Adobe Reader, cosa que no he podido hacer con las UNE. Da que pensar, ¿eh?.
Página 52. Me faltan conocimientos para determinar qué es más exigente, si lo dispuesto en el punto 10.1 Generalidades, o lo dispuesto en el punto 5.4.2 Equipo de bombeo principal, de la UNE 23500:1990. Evidentemente, la tecnología de bombeo ha de haber avanzado desde 1990 hasta 2005 (años respectivos de publicación de las normas), por lo que, en teoría, la más moderna, la de rociadores debería contar con datos más reales, lo que lleva a considerar si es suficiente con sus exigencias o no, y en caso de que sí, habría pues, que modificar la UNE 23500:1990. No lo sé. Página 53. En el apartado c) del punto 10.3.1 Generalidades, se dice lo siguiente: “c) un compartimento de un edificio protegido con acceso directo desde el exterior .” Ya sé que, “se supone ” lo que quiere decir lo escrito en rojo, pero una norma no está para suponer, sino para dejar claras las cosas. Se podría haber dicho algo como lo siguiente: “c) un compartimento de un edificio protegido con rociadores , con acceso directo desde el exterior .” ó, “c) un compartimento de un edificio protegido contra la acción del fuego , con acceso directo desde el exterior .” ó, “c) un compartimento resistente al fuego de un edificio protegido con rociadores , con acceso directo desde el exterior .” ó, “c) un compartimento resistente al fuego de un edificio protegido contra la acción del fuego , con acceso directo desde el exterior .” , etc. Esto no queda claro, mientras que en el apartado 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES, de la UNE-EN 12845:2005, se definen perogrulladas como la siguiente: “3.45 edificio de más de una planta: Edificio de dos o más plantas, sobre tierra o subterráneos .” Página 53. En el segundo párrafo del punto 10.5 Válvulas y accesorios, se dice lo siguiente: “Si se instala un tubo reductor en la impulsión de la bomba, debe abrirse en la dirección del flujo con un ángulo no superior a 15º. Las válvulas de impulsión deben instalarse aguas abajo del tubo reductor, si lo hay .” Aquí hay dos errores. El “Si ”, no puede ser pues, la UNE 23500:1990 establece claramente la necesidad de una reducción concéntrica en la línea de impulsión de las bombas, en su punto 5.4.4 Instalación.
Por otro lado, sólo por lógica, teniendo presente que el “sentido de la marcha ” del agua, marca la dirección, no se puede llamar “tubo reductor ”, a un tubo que “debe abrirse en la dirección del flujo ”, sino que debería entonces llamarse “tubo ampliador ”, ¿no? Esto es así porque está mal lo redactado. Al ser una reducción, se debe de cerrar en la dirección del flujo, tal y como se puede apreciar con claridad en varias de las figuras que aparecen en la UNE 23500:1990, como por ejemplo en la figura 4 Equipo de bombeo típico (único), y tal y como aparece en la figura 6 (página 56) de la propia norma UNE-EN 12845:2005. Se podría haber redactado como sigue: “Se instalará un tubo reductor en la impulsión de la bomba, que debe cerrarse en la dirección del flujo con un ángulo no superior a 15º. Las válvulas de impulsión deben instalarse aguas abajo del tubo reductor, si lo hay .” Página 55. En la última línea del último párrafo del punto 10.6.2.4 Sistema de cebado, se dice lo siguiente: “.... Si el nivel de agua del depósito baja a 2/3 de su nivel normal, la bomba debe arrancar .” Es una condición un poco más dura que lo que exige la UNE 23500:1990 , que establece en su punto 5.4.2 Equipo de bombeo principal, lo siguiente: “3 Alarma óptica y acústica cuando el nivel del depósito de cebado esté al 60% , y orden de arranque de la bomba principal cuando se encuentre al 40%.” No digo que no deba serlo, sino que, no dice lo mismo que la UNE 23500:1990. Página 57. En la primera línea de la página se dice lo siguiente: “El tamaño del depósito de cebado y del tubo debe estar de acuerdo con la tabla 15.” Se podría haber añadido algo más para que quedase como lo siguiente: “El tamaño del depósito de cebado y del tubo debe estar de acuerdo con la tabla 15 y con lo dispuesto en el punto 5.4.2. Equipo de bombeo principal , de la norma UNE 23500:1990 .” , pues en el subapartado 4 de esta norma, se dice lo siguiente: “4 La capacidad del depósito de cebado será el correspondiente a dos veces el volumen de agua de la línea de aspiración de la bomba principal, como mínimo.”
Página 57. En el punto 10.7.2 Sistemas precalculados – REP y REA sin rociadores intermedios, se dice lo siguiente: “El caudal y presión nominales de la bomba deben estar de acuerdo con el apartado 7.3.2. Asimismo, la bomba debe ser capaz de dar el 140% de este caudal, a una presión no inferior al 70% de la presión al caudal de diseño de la bomba .” Se podría citar este aspecto para todos los grupos de presión principales, pues así lo establece la UNE 23500:1990. Página 58. En el gráfico inserto en esta página, Figura 7 Curva característica típica de bomba, se podría marcar en el eje de ordenadas que, el punto de intersección de la curva característica de la bomba corresponde al 130% de la presión nominal de la bomba, tal y como establece la UNE 23500:1990. Página 59. En la última línea del punto 10.8.5.1, se dice lo siguiente: “El cuadro debe estar dotado de un amperímetro .” Para cumplir plenamente con la UNE 23500:1990, debería decir, además: “El cuadro debe estar dotado de un amperímetro , y de un voltímetro con conmutador para comprobar las tres fases .” Además, siguiendo con la UNE 23500:1990, debería decir también que en el cuadro de control se incluirán los servicios mínimo siguientes: “- Conmutador de tres posiciones (manual, automático y fuera de servicio). - Protección por fusibles o disyuntores magnéticos (no térmicos). - Alarmas ópticas y acústicas que indiquen lo especificado en la tabla 2 .” La única duda que tengo es si la “Protección por fusibles o disyuntores ”, prevista en la UNE 23500:1990, no estará ya superada tecnológicamente, existiendo mecanismos mejores y más seguros que den el mismo nivel de seguridad. Página 60. En el punto 10.9.2 Motores, se dice lo siguiente: “El motor debe ser capaz de arrancar a una temperatura de 5ºC en la sala de motores..” Sin embargo, en la UNE 23500:1990, en el apartado b) del punto 5.4.3 Motores y controles, se dice expresamente lo siguiente: “El arranque debe asegurarse en todo momento, ya sea manual o automáticamente, a partir de una temperatura ambiente de 4ºC, y...” El subrayado es mío.
Página 62. En el punto 10.9.7.2 Arranque automático, se dice lo siguiente: “La secuencia de arranque automático debe hacer seis intentos de arranque, cada uno de entre 5 s y 10 s de duración, con una pausa máxima de 10 s entre cada intento.” Sin embargo, en la UNE 23500:1990, en el apartado b) del punto 5.4.3 Motores y controles, se dice expresamente lo siguiente: “Cada ciclo de arranque comprenderá 15 s de intento y pausa de 6 s.” El subrayado es mío. Página 62. En el punto 10.9.7.2 Arranque automático, no se dice lo siguiente: “Tras los seis ciclos debe funcionar la alarma de fallo de arranque .” Creo que esta ausencia es un fallo, pues sí que se dice en el punto 10.9.13.2 Pruebas en obra, de la página 64. Además, en el punto 20.3.4.3 Fallo de arranque del motor diesel, en la página 114 se dice lo siguiente: “La alarma de fallo de arranque debe ser probada tal como se especifica en el apartado 10.9.7.2.” , (el subrayado es mío) cosa que, como he demostrado, no se especifica. Página 64. En la primera línea del punto 11.1.2.1 Protección por líquido anticongelante, se dice lo siguiente: “El número de rociadores por sección de tubería con anticongelante no debe ser superior a 20 .” ¿Qué se entiende por “sección de tubería ”?, ¿un tramo de tubería sin soldadura o sin uniones? Otra vez en la norma se da la situación de no definir un término relevante. Página 66. En el punto 11.4.3 Tamaño de las instalaciones, se dice lo siguiente: “El número de rociadores controlados por una sola válvula de alarma de acción previa no debe superar el indicado en la tabla 17 .” En la tabla 17 se especifica “Superficie máxima protegida en instalaciones mojadas o de acción previa ”, no número de rociadores. Se podría haber dicho lo siguiente: “La superficie máxima controlada por una sola válvula de alarma de acción previa no debe superar lo indicado en la tabla 17 .” , si es que realmente se ha de cumplir lo establecido en la tabla 17 para las instalaciones de acción previa.
Página 66. En el apartado a) del punto 11.5.1 Generalidades, se dice lo siguiente: “a) como extensión seca o alterna a una instalación mojada en zonas pequeñas donde exista la posibilidad de heladas en edificios con calefacción adecuada ;” Esto es una contradicción. Si es una calefacción “adecuada ” no puede existir posibilidad de heladas, y si hay posibilidad de heladas, la calefacción no es “adecuada ”, ¿no?. Página 67. En el segundo párrafo del punto 12.1.3 se dice lo siguiente: “Excepto donde se usen rociadores secos colgantes, los rociadores en instalaciones secas alternas y de acción previa deben ser montantes.” Creo que esto está mal, pues es una perogrullada. Es algo así como decir lo siguiente: “Excepto donde se use el color azul, se usará el color rojo .” La pregunta también de Perogrullo es: ¿dónde se usará el color azul y dónde el rojo?, o ciñéndome a lo tratado aquí, ¿dónde se usan los rociadores secos colgantes y dónde los montantes? Página 69. En la nota 2 de la Tabla 20 Superficie máxima y separación para rociadores de pared, se dice lo siguiente: “NOTA 2 – Se puede aumentar a 3,7 m siempre que el techo tenga una resistencia al fuego no inferior a 120 min.” La referencia a esta nota aparece en la celda de la tabla 20, situada en la confluencia de la fila “RO ”, con la subcolumna “Entre rociadores m ”, de la columna “Separación a lo largo de la pared ”. Las preguntas que surgen son las siguientes: ¿Qué tiene que ver la resistencia del techo con aumentar la distancia entre rociadores de una pared? ¿no sería mejor, si fuese necesario, hablar de la resistencia al fuego del soporte en el que están situados los rociadores, es decir, la pared? ¿qué pasaría si el recinto en el que están situados los rociadores, el techo no tiene nada por encima más que el cielo, por ejemplo una nave industrial?, ¿se debería hacer la cubierta resistente 120 minutos al fuego? Página 69. En el primer guión del punto 12.3 Separación mínima entre rociadores, se dice lo siguiente: “- donde se tomen medidas para impedir que rociadores vecinos se mojen entre sí. Esto puede conseguirse mediante pantallas de aproximadamente 200 m x 150 mm, o mediante elementos constructivos intermedios ;” Aquí hay dos fallos. Primero, se dice que las pantallas han de tener 200 m x 150 mm. Obviamente es un error la cifra de 200 m, pero ¿qué valor es correcto?, ¿200 mm?, ¿2.000 mm? No lo sé.
El segundo error es decir “elementos constructivos intermedios ”. Se podría haber dicho lo siguiente: “mediante elementos constructivos intermedios de efecto igual al de las pantallas ;” , pues un elemento constructivo intermedio podría ser una viga de celosía suficientemente abierta como para no ser un obstáculo eficiente, o un cable tensor de una estructura, ¿no? Página 73. En el apartado b) del punto 12.4.8 Cerchas de techo, se dice lo siguiente: “b) a una distancia lateral no inferior a 0,3 m de la cercha cuando su altura no sea superior a 0,1 m ;” , y en el apartado c), se dice lo siguiente: “c) a una distancia lateral no inferior a 0,6 m de la cercha cuando su altura sea superior a 0,1 m.” Obviamente ambos textos marcados en rojo están mal, pues no tengo constancia de la existencia de cerchas en edificios normales que tengan una altura de 0,1 m. Ahora bien, ¿qué altura es la que se debería poner?, ¿o es que se refieren a la altura a la que está situado el deflector del rociador respecto de la parte inferior de la cercha? Sea como sea, no queda claro. Página 73. En el punto 12.4.10 Plataformas, conductos, etc, se dice lo siguiente: “Se deben instalar rociadores bajo cada plataforma, conducto, panel de calefacción, altillo, pasillo , etc, que sea :” ¿Bajo un pasillo? Yo diría que sobra ese término a menos que se sustituya por algo como lo siguiente: “Se deben instalar rociadores bajo cada plataforma, conducto, panel de calefacción, altillo, pasarela elevada, etc, que sea :” Página 73. En el segundo párrafo del punto 12.4.13 Techos suspendidos, se dice lo siguiente: “Si se instalan rociadores por debajo de techos suspendidos, el material del techo debe ser de un tipo cuya estabilidad en los inicios de un incendio haya sido demostrada .” Encuentro que se tendría que definir (a menos que esté definido en alguna otra norma a la que habría que hacer referencia) qué se entiende por “inicios de un incendio ” pues, en el inicio de un incendio, tal y como yo lo entiendo, a menos que el incendio se de en el falso techo (y aún así...), cualquier techo suspendido es estable, entendiendo (pues no se define en la norma) como “estable ”, que no se cae. Por otro lado, si ha de ser demostrada, ¿según el procedimiento establecido dónde?, ¿en qué norma?
Página 73. En el segundo párrafo del punto 12.4.14 Techos suspendidos celulares, se dice lo siguiente: “- la superficie abierta total del techo, tomando en consideración las luminarias, no debe ser inferior al 70% de la superficie en planta del techo;” A tenor del siguiente apartado del mismo punto que dice lo siguiente: “- la dimensión de cada abertura no debe ser inferior a 0,025 m o igual o superior a la profundidad del techo suspendido, si éste es mayor ;” (el subrayado es mío) , creo que se debería redactar algo así como lo que sigue: “- la superficie abierta total del techo suspendido , tomando en consideración las luminarias, no debe ser inferior al 70% de la superficie en planta del techo suspendido ;” Página 74. En el primero, segundo, cuarto y séptimo párrafos de la página, se dice lo siguiente: “- el funcionamiento de los rociadores no debe perjudicar la integridad estructural del techo, así como de cualquier otro equipo por encima del techo suspendido, como por ejemplo luminarias;” “- no hay zonas de almacenamiento bajo el techo.” “- la separación horizontal entre rociadores por encima del techo no debe superar los 3 m;” “Si existen obstrucciones por encima del techo que sean susceptibles de perjudicar la descarga de agua de manera significativa, se deben distribuir los rociadores como si dichas obstrucciones se tratasen de paredes.” , creo que se deberían redactar algo así como lo que sigue: “- el funcionamiento de los rociadores no debe perjudicar la integridad estructural del techo suspendido , así como de cualquier otro equipo situado por encima del techo suspendido, como por ejemplo luminarias;” “- no hay zonas de almacenamiento bajo el techo suspendido .” “- la separación horizontal entre rociadores por encima del techo suspendido no debe superar los 3 m;” “Si existen obstrucciones por encima del techo suspendido que sean susceptibles de perjudicar la descarga de agua de manera significativa, se deben distribuir los rociadores como si dichas obstrucciones se tratasen de paredes.”
Página 80. En la última línea del punto 13.2.5.2, se dice lo siguiente: “- la suma algebraica de caudales en cualquier unión deber ser igual a 0 l/min ± 0,1 l/min .” Esto no es coherente con los criterios de precisión en los cálculos establecidos en la Tabla 24 Precisión de los cálculos hidráulicos, inserta en la misma página, y que, expresamente, para los cálculos relacionados con el caudal establece que la precisión debe ser, por redondeo, de 1 l/min. Esto es más patente si se observan las otras dos líneas insertas en el punto 13.2.5.2, antecedentes a la analizada en este error, pues dicen lo siguiente: “- la suma algebraica de las pérdidas de carga en cualquier anillo debe ser igual a 0 mbar ± 1 mbar;” “- en cualquier punto de confluencia de dos o más tubos se debe equilibrar el cálculo con un error inferior a ± 1 mbar;” , precisiones que sí son coherentes con lo establecido en la Tabla 24, que copio a mano a continuación: Cantidad Longitud Altura Longitud equivalente Caudal Pérdida de carga Presión Velocidad Superficie Densidad de agua
Unidad m m m l/min mbar/m mbar m/s m2 mm/min
Redondeo 0,01 0,01 0,01 1,0 1,0 1,0 0,1 0,01 0,1
La línea analizada debería decir lo siguiente: “- la suma algebraica de caudales en cualquier unión deber ser igual a 0 l/min ± 1,0 l/min.” Página 81. En el punto 13.3.1.1, se dice lo siguiente: “Los tubos deben se dimensionados en parte por referencia a las siguiente tablas y en parte por cálculo hidráulico. Los diámetros no deben aumentar en la dirección del flujo de agua a ningún rociador.” Debería decir lo siguiente: “Los tubos deben se dimensionados en parte por referencia a las siguientes tablas y en parte por cálculo hidráulico. Los diámetros no deben aumentar en la dirección del flujo de agua a ningún rociador.”
Página 82. En el segundo párrafo del punto 13.3.3.1, se dice lo siguiente: “Es permisible instalar un tubo de 25 mm de diámetro entre el punto de diseño y el puesto de control si el cálculo hidráulico demuestra que es posible. Sin embargo, si el punto de dos rociadores es decisivo , no se debe instalar un tubo de 25 mm entre el tercer rociador y el cuarto.” ¿Qué significado tiene aquí “decisivo ”? Página 85. En el título de la Tabla 32, se dice lo siguiente: “Diámetros de ramal en RE con presión y caudal características según la tabla 7 (1 ó 2)” Debería decir lo siguiente: “Diámetros de ramal en RE con presión y caudal característicos según la tabla 7 (1 ó 2)” Página 85. En el título de la Tabla 33, se dice lo siguiente: “Diámetros de colector aguas abajo del punto de diseño en RE, con presión y caudal características según la tabla 7 (1)” Debería decir lo siguiente: “Diámetros de colector aguas abajo del punto de diseño en RE, con presión y caudal característicos según la tabla 7 (1)” Página 86. En el título de la Tabla 34, se dice lo siguiente: “Diámetros de colector aguas abajo del punto de diseño en RE, con presión y caudal características según la tabla 7 (2, 3 ó 4)” Debería decir lo siguiente: “Diámetros de colector aguas abajo del punto de diseño en RE, con presión y caudal característicos según la tabla 7 (2, 3 ó 4)” Página 86. En el segundo párrafo del punto 13.3.5.4, se dice lo siguiente: “No se deben instalar más de seis rociadores por ramal en una alimentación lateral. En una alimentación central con dos rociadores no se deben instalar más de cuatro rociadores por ramal .” La frase marcada en rojo, no tiene sentido. Creo que debería decir lo siguiente: “No se deben instalar más de seis rociadores por ramal en una alimentación lateral. En una alimentación central con dos ramales no se deben instalar más de cuatro rociadores por ramal .”
Página 86. En el título de la Tabla 35, se dice lo siguiente: “Diámetros de ramal en RE, con presión y caudal características según la tabla 7 (3 ó 4)” Debería decir lo siguiente: “Diámetros de ramal en RE, con presión y caudal característicos según la tabla 7 (3 ó 4)” Página 88. En la primera columna de la leyenda de la Figura 17 Ejemplo de aplicación de puntos de diseño en una instalación RL, se dice lo siguiente: “Leyenda 1 Puesto de control ” , mientras que en la segunda columna de la leyenda se dice lo siguiente: “1 (punto de 2 rociadores) = 0,7 bar ” Observando la figura, se ve que el error está en la primera columna, que debería decir lo siguiente: “Leyenda A Puesto de control ” Página 89. En la leyenda de la Figura 18 Ejemplo de aplicación de puntos de diseño (1 a 7) en una instalación RO, se dice lo siguiente: “Leyenda 1 Puesto de control 1 (punto de 2 rociadores) 2 (punto de 3 rociadores) 3, 5, 6 y 7 (puntos de 2 rociadores)” Si se observa detalladamente la figura, se ve que hay un error y la leyenda debería ser como sigue: “Leyenda 4 Puesto de control 1 (punto de 2 rociadores) 2 (punto de 3 rociadores) 3, 5, 6 y 7 (puntos de 2 rociadores)” Página 89. No pretendo destruir el trabajo realizado, pero he analizado la figura 18, detalladamente, y yo diría que hay varios errores en el dimensionado de los ramales, especialmente en los tramos de unión de los ramales a los diferentes colectores. Sin poder insertar imágenes sería demasiado laborioso y complicado explicar donde creo que están los errores, aplicando lo expuesto en las tablas 30 y 31.
Dicho esto, no diré los errores que creo que existen, sino que, agradecería que se revisase el dimensionado. Página 96. En la leyenda de la Figura 25 Áreas más favorables y desfavorables con alimentación en rejilla, se dice lo siguiente: “Leyenda 1 Área más desfavorable 2 Área más favorable 3 Subida 4 Cuatro rociadores bajo consideración ” Si se mira detalladamente la figura, el “Área más desfavorable ”, aunque es fácilmente identificable a tenor de las explicaciones dadas en las páginas anteriores de la norma, no lo está gráficamente, como sí que lo está el “Área más favorable ”. Por otro lado, a los “Cuatro rociadores bajo consideración ”, no se les identifica como tales en la figura, sino con la referencia “1”, es decir, son reseñados como el “Área más desfavorable” . Finalmente, la designación “4 ”, se hace en referencia a una especie de ramal suelto que existe en el margen izquierdo de la figura que parece tener como fin el señalizar el nivel por donde discurren los ramales, pero no estoy seguro de su finalidad real. Página 99. En la tercera, cuarta y quinta líneas del punto 14.2.3 Rociadores de pared, se dice lo siguiente: “Únicamente deben emplearse rociadores de pared en los siguientes casos: a) en RL, RO1, RO2 y RO3 sin almacenamiento ; b) almacenamiento RO3 ;” ¿Cómo se puede decir en una línea que se instalarán rociadores de pared en RO3 sin almacenamiento y en la siguiente decir lo contrario? ¿No sería más coherente (si fuese correcto, que no lo sé), decir lo siguiente:? “Únicamente deben emplearse rociadores de pared en los siguientes casos: a) en RL, RO1, RO2 y RO3; ” Página 99. En la Nota 1 del punto 14.4 Temperatura de funcionamiento, se dice lo siguiente: “NOTA 1 – En condiciones normales en climas moderados, es correcta una temperatura de 68ºC o 74ºC.” Teniendo en cuenta que, tal y como se especifica en la Nota 2, las temperaturas para rociadores en el margen especificado en la Nota 1 son 68ºC y 79ºC (siendo 74ºC la temperatura especificada para los fusibles), creo que se debería modificar la Nota 1, de forma similar a como sigue:
“NOTA 1 – En condiciones normales en climas moderados, es correcta una temperatura de 68ºC o 74ºC para fusibles y 79ºC para ampollas.” Página 100. En el tercer párrafo del punto 14.5.2 Interacción con otras medidas, se dice lo siguiente: “.... Excepto cuando están situados en estanterías, los rociadores suelen funcionar por el flujo horizontal de gases calientes de combustión del fuego a los rociadores, y nada debe intervenir con este flujo .” Creo que lo marcado en rojo está mal pues, según tengo entendido, cuando se origina un fuego, y teniendo presente que los rociadores suelen estar situados en el techo de las estancias protegidas, los gases calientes suben hacia el techo, y por tanto el flujo debería ser el vertical. En las estanterías ya encuentro más lógico que sea el flujo horizontal, pues son rociadores situados en lugares muy estrechos y bajitos, no estando situados expresamente encima del foco del incendio, sino un poco desplazados y, debido a la propia configuración del espacio, los gases del incendio no ascenderán mucho, sino que se desplazarán más bien, de forma horizontal, por lo que creo que el párrafo analizado debería escribirse como sigue: “Excepto cuando están situados en estanterías, los rociadores suelen funcionar por el flujo vertical de gases calientes de combustión del fuego a los rociadores, y nada debe intervenir con este flujo .” Página 101. En la primera línea, se dice en referencia a las placas embellecedoras, lo siguiente: “La placa no debe proyectarse más abajo de la parte superior de la porción visible del elemento termosensible del rociador .” ¿Y qué pasa cuando el rociador está oculto, tapado precisamente por la placa embellecedora?, además, si la placa embellecedora es para tapar el rociador y que no se vea, ¿cómo se puede situar “no más abajo de la parte superior de la porción visible del elemento termosensible ”, sin que se vea el rociador? Página 101. En la cuarta línea del punto 15.2 Válvulas de cierre, se dice lo siguiente: “- mantenerse en posición abierta, por ejemplo mediante correa y candado .” ¿No sería mejor decir lo siguiente: “- mantenerse en posición abierta, por ejemplo mediante cadena metálica y candado .”? Lo digo porque una correa es un elemento más vulnerable a la manipulación que no una cadena metálica.
Página 102. En los apartados a) y b) del punto 15.5.1 Válvulas de prueba de alarma y arranque de bomba, se dice lo siguiente: “a ) la alarma hidráulica y el presostato eléctrico de alarma, si lo hay . La toma debe hacerse inmediatamente aguas abajo de: - una válvula de alarma mojada, y las válvulas de cierre aguas abajo de la misma, si las hay; - una válvula de alarma alterna; “b) la alarma hidráulica y el presostato eléctrico de alarma, si lo hay . La toma debe hacerse inmediatamente aguas abajo de la válvula de cierre principal del abastecimiento de agua y aguas arriba de: - una válvula de alarma alterna; - una válvula de alarma seca; - una válvula de alarma de acción previa;” Teniendo en cuenta la igualdad entre ambas frases marcadas en rojo y lo que de ellas se dice, se podría haber simplificado la redacción de la siguiente forma: “a ) la alarma hidráulica y el presostato eléctrico de alarma, si lo hay . La toma debe hacerse inmediatamente aguas abajo de: - una válvula de alarma mojada, y las válvulas de cierre aguas abajo de la misma, si las hay; - una válvula de alarma alterna; - la válvula de cierre principal del abastecimiento; y aguas arriba de: - una válvula de alarma alterna; - una válvula de alarma seca; - una válvula de alarma de acción previa;” Página 105. En el segundo párrafo del punto 17.1.6. Protección contra el fuego y daños mecánicos, se dice lo siguiente: “Cuando sea inevitable que un tubo de abastecimiento de agua traviese un edificio no protegido por rociadores, debe instalarse a ras de suelo y compartimentarse con una resistencia al fuego adecuada, a fin de protegerlo contra daños mecánicos .” Lo escrito en color rojo, no tiene sentido, pues si se compartimenta el tubo para protegerlo contra la acción del fuego, no es para los daños mecánicos. Bastaría con eliminar lo escrito en rojo.
Página 106. En la primera línea del punto 17.1.8. Desagües, se dice lo siguiente: “Debe ser posible desaguar toda la red de tubería .” No se emplea el número adecuado. Se debería escribir como sigue: “Debe ser posible desaguar toda la red de tubería s. ” Página 106. En la primera línea del punto 17.1.9. Tubería de cobre, se dice lo siguiente: “Únicamente debe usarse en sistemas mojados para RL, RO1, RO2 y RO3 aguas debajo de las tuberías de acero, si las hay .” Creo que la palabra es equivocada, pues se da a entender que obligatoriamente, las tuberías para esos riesgos han de ser de cobre. Creo que se debería escribir como sigue: “Únicamente puede usarse en sistemas mojados para RL, RO1, RO2 y RO3 aguas debajo de las tuberías de acero, si las hay .” Página 106. En la primera línea del punto 17.2.1. Generalidades, se dice lo siguiente: “Los soportes de tubería deben fijarse directamente a la estructura del edificio o, si es necesario, a la de maquinaria, estanterías , u otras estructuras .” Supongo que el incluir lo escrito en rojo se ha estudiado con todo cuidado, pero aún así, no me parece muy adecuado sin especificar más, pues se me ocurre una multitud de máquinas cuyas vibraciones no creo que sean muy buenas para la instalación de rociadores. Por otro lado, quizá se debería especificar que las estanterías deberán ser fijas, pues este aspecto es uno directamente asociado a los elementos estructurales de un edificio, pero no así a las estanterías. Página 108. En la primera línea del punto 17.3.1. Falsos techos encima de zonas RO, se dice lo siguiente: “Los rociadores situados encima del techo pueden alimentarse de los mismos ramales que los situados debajo .” Falta una palabra. Se debería escribir como sigue: “Los rociadores situados encima del falso techo pueden alimentarse de los mismos ramales que los situados debajo .” Página 113. En el segundo párrafo del punto 20.3.2.3. Rociadores, controles múltiples y pulverizadores, se dice lo siguiente: “Se debe comprobar el estado de cualquier revestimiento de gelatina de petróleo, que debe quitarse y renovarse dos veces en caso de necesidad (en el caso de los rociadores de ampolla se debe aplicar sólo al cuerpo y los brazos).”
No entiendo por qué hay que quitar y renovar dos veces el revestimiento. ¿Hay que aplicarlo y quitarlo dos veces en el caso de que se encuentre en mal estado?, o ¿en caso de que esté en mal estado, sólo se quitará y renovará en dos ocasiones y luego, si vuelve a deteriorarse, no? No queda claro este punto. Página 115. En el tercer párrafo del punto 21.1.1.1. Evaluación inicial de tipo, se dice lo siguiente: “Si el fabricante del kit emplea componentes conformes con las normas europeas o, en su ausencia, con otras especificaciones técnicas válidas en el país de uso , se puede usar el rendimiento indicado por el fabricante del componente para satisfacer este requisito..” Creo que lo escrito en rojo es un error derivado de una insuficiencia en la traducción al español de la norma genérica europea. Obviamente, para esta norma, la UNE-EN 12845:2005, “el país de uso ” no puede ser otro que España, por lo que debería escribirse algo similar como lo que sigue: “Si el fabricante del kit emplea componentes conformes con las normas europeas o, en su ausencia, con otras especificaciones técnicas válidas en España , se puede usar el rendimiento indicado por el fabricante del componente para satisfacer este requisito..” Página 115. En el tercer párrafo del punto 21.1.1.2. Control de producción en fábrica por parte del fabricante del kit, se dice lo siguiente: “Se debe considerar que un sistema de control de calidad conforme a los requisitos de la Norma EN ISO 9001 y diseñado especialmente para esta norma , cumple dichos requisitos .” ¿A qué norma se refiere lo escrito en rojo? Si es a la Norma EN ISO 9001, debería haberse escrito algo como lo siguiente: “Se debe considerar que un sistema de control de calidad conforme a los requisitos de la Norma EN ISO 9001 y diseñado especialmente según esta norma, cumple dichos requisitos .” Si se refiere a la Norma UNE-EN 12845:2005, debería haberse escrito algo como lo siguiente: “Se debe considerar que un sistema de control de calidad conforme a los requisitos de la Norma EN ISO 9001 y diseñado especialmente para la norma UNE-EN 12845:2005 , cumple dichos requisitos .” Página 115. En el cuarto párrafo del punto 21.1.1.2. Control de producción en fábrica por parte del fabricante del kit, se dice lo siguiente: “Se debe tomar nota de los resultados de las inspecciones, pruebas o evaluaciones que requieran medidas correctivas, así como de cualquier medida tomada . Se debe tomar nota asimismo de las medidas a tomar cuando no se hayan cumplido los valores o criterios de control.”
En este caso, la redundancia de palabras, es evitable pues el verbo “tomar”, para este contexto, es fácilmente sustituible por algo como lo siguiente: “Se debe tomar nota de los resultados de las inspecciones, pruebas o evaluaciones que requieran medidas correctivas, así como de cualquier medida llevada a cabo . Se deben anotar asimismo, las medidas a ejecutar cuando no se hayan cumplido los valores o criterios de control.” Página 115. En el quinto párrafo del punto 21.1.1.2. Control de producción en fábrica por parte del fabricante del kit, se dice lo siguiente: “Se debe incluir en un manual el procedimiento de control de producción.” Teniendo presente que en este punto se trata sobre la implantación de un sistema de calidad, citándose expresamente la Norma EN ISO 9001, creo que se ha empleado incorrectamente el sustantivo escrito en rojo, pues en un “sistema de control de producción ” (tal y como se dice en el primer párrafo del punto aquí en análisis), suelen existir multitud de procedimientos. Por este motivo, creo que se debería escribir lo siguiente: “Se debe incluir en un manual el sistema de control de producción.” Página 126. En el apartado b) del punto D.3.1. Tamaño de las subdivisiones se dice lo siguiente: “b) cubrir más de una planta, (aunque ésta puede contener un altillo de superficie no superior a 100 m 2 .” ¿Superficie construida ó útil? Página 126. En el punto D.3.3. Válvulas de limpieza se dice lo siguiente: “En cada subdivisión se debe instalar una válvula de diámetro nominal no inferior a 20 mm , bien en el extremo del colector hidráulicamente más alejado del abastecimiento de agua, bien en el extremo de cada subcolector, según el caso. La salida de la válvula debe tener un tapón de latón .” Sin embargo en la página 103, en el segundo párrafo del punto 15.6. Tomas de limpieza, se dice lo siguiente: “Las tomas de limpieza deben ser del mismo diámetro nominal que el colector y estar provistas de un tapón de bronce .” (El subrayado es mío) Primero, ¿bronce o latón?, porque no son el mismo material. Segundo, ¿“diámetro nominal no inferior a 20 mm ” o “mismo diámetro nominal que el colector ”? No vale responder que la segunda opción incluye la primera. Si es así, lo adecuado es simplificar y decir en el punto D.3.3. Válvulas de limpieza, algo como lo siguiente:
“En cada subdivisión se debe instalar una válvula del mismo diámetro nominal que el colector , bien en el extremo del colector hidráulicamente más alejado del abastecimiento de agua, bien en el extremo de cada subcolector, según el caso. La salida de la válvula debe tener un tapón de latón/bronce .” Página 127. En el apartado a) del punto D.3.4. Supervisión se dice lo siguiente: “a) cada válvula de cierre (es decir, totalmente abierta o no totalmente abierta ), incluyendo válvulas subsidiarias de cierre capaces de interrumpir el paso de agua a los rociadores.” Lo escrito en rojo es redundante. Es mejor escribir el apartado más sencillo, como sigue: “a) cada válvula de cierre (es decir, totalmente abierta o no), incluyendo válvulas subsidiarias de cierre capaces de interrumpir el paso de agua a los rociadores.” , pues la opción lógica opuesta a “totalmente abierta ”, es decir, “no totalmente abierta ” ya está incluida en la palabra “no ”, al ser el estado “válvula cerrada ” nada más que un caso particular de la situación “no totalmente abierta ”. Página 127. El título del punto D.3.5 dice lo siguiente: “Sistema de pruebas y desagüe ” Sin embargo, en el párrafo que sigue (el único del punto) se habla de “sistemas de prueba y desagüe”, luego el título se debería cambiar como sigue: “Sistemas de pruebas y desagüe ” Página 127. En el punto D.3.6. Puesto de control se dice lo siguiente: “El puesto de control de una instalación subdividida debe incorporar dos válvulas de cierre, una en cada lado de la válvula de alarma, con una conexión en bypass del mismo diámetro nominal por las tres válvulas y....” Creo que lo escrito en rojo es un error y se debería cambiar por algo como lo que sigue: “El puesto de control de una instalación subdividida debe incorporar dos válvulas de cierre, una en cada lado de la válvula de alarma, con una conexión en bypass del mismo diámetro nominal para las tres válvulas y....” Página 128. En la leyenda de la figura Fig. D.1 – Bypass de puesto de control para instalaciones subdivididas, se dice lo siguiente: “2 Válvula s de cierre aguas abajo 3 Válvula s de alarma 4 Válvula s de cierre aguas abajo ” Aquí creo que hay varios fallos.
Como que lo que se grafía es UN puesto de control y, tal y como se dice en el punto D.3.6 Puesto de control, en éstos sólo se sitúa UNA válvula antes y OTRA después de LA válvula de alarma, se debería decir lo siguiente: “2 Válvula de cierre aguas abajo 3 Válvula de alarma 4 Válvula de cierre aguas arriba ” He aprovechado para marcar el segundo error de color azul. Como supongo que para establecer el “aguas arriba ” y el “aguas abajo ”, en este caso se toma como punto de referencia la válvula de alarma, y teniendo presente que los puntos “ 5 ” y “1” de la figura D.1 establecen el sentido de flujo del agua, la válvula señalada con la referencia “ 4 ”, es precisamente la válvula situada “aguas arriba ” de la válvula de alarma. Página 132. En la l figura Fig. E.2 – Configuración típica de un sistema de gran altura con depósitos de gravedad y bombas auxiliares, faltan por dibujar las bombas que aparecen referenciadas en la leyenda como: “2 Bomba multietapa” , situadas entre dos válvulas de cierre y una válvula de retención. Página 135. En el punto G.3.3. Protección por rociadores excepto rociadores de techo se dice lo siguiente: “La protección por rociadores debe conformar con los requisitos para rociadores intermedios.” Creo que lo escrito en rojo es un error de traducción, pues la frase tiene poco sentido. Si estoy en lo correcto, se podría reescribir como sigue: “La protección por rociadores debe estar conforme con los requisitos para rociadores intermedios.” , ó: “La protección por rociadores debe diseñarse de acuerdo con los requisitos para rociadores intermedios.” Página 137. En la leyenda de la figura Fig. G.1 – Protección típica de las filas de prendas por rociadores, se dice lo siguiente: “7 Vista desde el extremo 8 Vista desde el pasillo ” Se podrían sustituir, para una mejor comprensión por algo como lo siguiente: “7 Vista frontal 8 Vista en sección ”
Página 139. En la segunda y tercera filas de la columna “Requisitos especiales” , de la Tabla G.5. Protección de paletas vacías (ST1), se dice lo siguiente: “Almacenar en compartimento RF60 ” Teniendo presente que el REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego , en el que se establecen las nuevas denominaciones para el concepto de resistencia al fuego (entre otras cosas), fue publicado en fecha 2 de abril de 2005, y que la norma UNE-EN 12845:2005 es de fecha octubre 2005, se debería haber escrito lo siguiente: “Almacenar en compartimento EI60 ” Página 139. En la primera y segunda filas de la columna “Requisitos especiales” , de la Tabla G.6. Protección de paletas en estanterías (ST4, ST 5, ST6), se dice lo siguiente: Primera fila: “Almacenar en compartimento RF60 cuando la altura de almacenamiento > 3,8 m.” Segunda fila: “Almacenar en compartimento RF60 ” Teniendo presente que el REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego , en el que se establecen las nuevas denominaciones para el concepto de resistencia al fuego (entre otras cosas), fue publicado en fecha 2 de abril de 2005, y que la norma UNE-EN 12845:2005 es de fecha octubre 2005, se debería haber escrito lo siguiente: Primera fila: “Almacenar en compartimento EI60 cuando la altura de almacenamiento > 3,8 m.” Segunda fila: “Almacenar en compartimento EI60 ” Página 139. En el punto G.6. Licores alcohólicos a granel en barriles de madera, se dice lo siguiente: “Los barriles pueden almacenarse hasta una altura superior a 4,6 m y solamente con rociadores de techo. Para alturas superiores, se deben instalar rociadores intermedios de acuerdo con la Categoría III/IV .” Como la “Categoría III/IV ” no existe, se debería haber escrito algo así como lo siguiente:
“Los barriles pueden almacenarse hasta una altura superior a 4,6 m y solamente con rociadores de techo. Para alturas superiores, se deben instalar rociadores intermedios de acuerdo con las Categorías III ó IV, según se clasifique el almacenamiento por el licor contenido y por el tipo de barril .” Página 141. En el cuarto párrafo del punto H.1. Generalidades, se dice lo siguiente: “Los equipos de control e indicación deben cumplir con las disposiciones que existan en el país de uso .” Creo que este error deriva de la traducción de la norma genérica EN 12845:2004, pero como en España se denomina UNE-EN 12845:2005, y es de aplicación exclusiva para España, se debería haber escrito como sigue: “Los equipos de control e indicación deben cumplir con las disposiciones que existan en España .” Página 150. En la celda situada en la confluencia de la fila “Fiabilidad operacional ” y la columna “Capítulos de esta norma” , de la Tabla ZA.1. Capítulos relevantes, se dice lo siguiente: 8.1.1; 8.1.2, 9.3; 9.5; 10, 14.6, 14.7, 14.8, 17, 4.4, anexo E.3, F.5 En esta celda hay dos errores. Primero, si el punto “4.4 ” es de aplicación, está mal situado. Segundo, antes de los puntos E.3 y F.5 debería decir “ anexos ”, tal y como sucede en otras celdas de la misma tabla. Se debería corregir para que sea como sigue: 4.4, 8.1.1; 8.1.2, 9.3; 9.5; 10, 14.6, 14.7, 14.8, 17, anexos E.3, F.5
Página 150. En la Tabla ZA.2. Sistema de certificación de conformidad, se dice lo siguiente: Producto
Uso previsto
Kit de rociadores
Seguridad contra incendios
Nivel(es) o clase(s)
Sistema de certificación de conformidad 1
Sistema 1: Véase el anexo III.2.(I) de la Directiva de Productos de la Construcción, sin pruebas de auditoría
Si no se pone nada en la celda sombreada de rojo, ¿para qué sirve la columna “ Nivel(es) o clase(s) ”?