CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE GERENCIA CORPORATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
ESTÁNDAR CONTROL DE FATALIDADES ECF 4 VEHÍCULOS LIVIANOS
Nº Doc. : SIGO-ECF-04 Rev. :1 Vigencia : 01/12/2016 Pág. : 1 de 11
OBJETIVOS Eliminar o controlar el riesgo de accidentes graves y fatales producto de la conducción de vehículos vehículos livianos.
ALCANCE Este estándar aplica a toda conducción de vehículos livianos utilizados en minería de superficie y subterránea, especificando requisitos mínimos de cumplimiento obligatorio en todas las Divisiones, faenas y proyectos de la Corporación, y en todas las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen obras y servicios para CODELCO.
REQUISITOS ASOCIADOS ASOCIADOS A LAS L AS PERSONAS A.1 Las personas que conduzcan vehículos livianos, deben estar capacitadas y autorizadas de acuerdo a la normativa legal e interna vigente. Todo conductor que conduzca un vehículo liviano, debe contar con una Licencia Municipal vigente o Internacional y estar debidamente acreditado mediante una Autorización Interna para conducir en los recintos de los Centros de Trabajo de CODELCO. Todo conductor con licencia profesional o no profesional que opte a autorización interna, debe acreditar a lo menos un año de experiencia como conductor de dicha clase, lo cual se debe acreditar mediante Hoja de Vida del Conductor. Para el caso de licencias de conducir internacionales, se debe presentar los antecedentes que lo habiliten para conducir en el territorio nacional, de acuerdo a la Ley de Tránsito.
A.2 Presentar aptitudes aptitudes físicas y psicológicas psicológicas adecuadas. Todo conductor que considere o estime que sus aptitudes físicas y psicológicas están disminuidas, debe informar de su condición al supervisor directo de inmediato, antes de conducir un vehículo, a objeto de ser derivado a un centro de atención médica o reasignado a otras actividades o tareas, según corresponda. Todo conductor de vehículo que por prescripción médica esté sometido a tratamiento con sustancias lícitas o cualquier medicamento que, a juicio de un facultativo, altere significativamente sus condiciones psicomotoras, debe informar de su condición al supervisor directo para ser relevado de sus funciones de conductor, mientras se mantenga en tratamiento. Ningún conductor debe conducir un vehículo liviano bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas (Referencia: Estándar de Salud en el Trabajo). Las personas que conduzcan vehículos livianos deben estar autorizadas, capacitadas y evaluadas de acuerdo a la normativa legal e interna vigente.
A.3 Tener evaluación de salud vigente y, por lo tanto, un certificado médico de aptitud para conducir vehículos livianos.
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Todos los conductores de vehículos livianos deben aprobar un examen psicosensométrico riguroso cada cuatro años. Los conductores de vehículos de transporte de personal, deben aprobar un examen psicosensométrico riguroso anual mediante un organismo calificado.
A.4 Aprobar curso de manejo a la defensiva y de alta montaña. Toda persona que conduzca un vehículo liviano debe aprobar un curso de manejo a la defensiva, dictado por un organismo competente, cuya vigencia será de 4 años a partir de la fecha de aprobación y de un año, a partir de la fecha de aprobación, para las personas que conduzcan vehículos livianos de transporte de personal. Toda persona que conduzca en alta montaña, sobre 3.000 m.s.n.m., o donde las condiciones geográficas lo ameriten, debe aprobar un curso de conducción de Alta Montaña, en las áreas que lo requieran. Su vigencia será de 4 años. La capacitación debe ser formal e incluye evaluación y certificado de aprobación.
A.5 Mantener y portar licencia municipal y autorización interna de conducción vigentes. Toda persona que conduzca un vehículo liviano debe contar con y portar su licencia municipal y autorización interna de conducción vigente. Es responsabilidad del conductor de vehículo liviano, la renovación oportuna de su Licencia Municipal de Conducir y la Autorización Interna de Conducción. Cada vez que la Licencia Municipal sea retenida por un Tribunal o autoridad competente, se debe informar a su jefatura directa.
A.6 El conductor debe contar con la inducción e instrucción específica de tránsito para el área que se requiera. Todo conductor que deba ingresar a áreas específicas, debe recibir una inducción e instrucción para conducción en estas áreas y contar con la respectiva autorización.
A.7 Usar cinturón de seguridad y asegurar su uso por parte de sus acompañantes. Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad de 3 puntas, retráctil, por parte del conductor del vehículo liviano y asegurar su uso por sus acompañantes.
A.8 Inspección pre-operacional de vehículos livianos Es obligación del conductor realizar una inspección pre-operacional del vehículo, antes del inicio de su jornada o turno de trabajo, mediante la aplicación de una lista de verificación (check-list).
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B. REQUISITOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACIÓN B.1 Estacionar aculatado y utilizar cuñas. El estacionamiento debe ser aculatado para permitir una buena visibilidad al salir, excepto en aquellas áreas que por su configuración y disposición no sea posible. El acuñamiento de vehículos livianos se debe efectuar en terrenos horizontales (nivelados) y/o en pendientes inclinadas para evitar que se desplace cuando esté estacionado. En estacionamientos donde se cuente con zanjas de seguridad o trincheras o topes no será obligatorio el uso de cuñas. Las cuñas deberán ser de material plástico o goma, del tamaño y especificaciones adecuadas para el peso y tamaño de los neumáticos del vehículo liviano. No se debe usar cuñas metálicas.
B.2 Generar un Plano de Tránsito Cada área de los Centros de Trabajo debe mantener actualizado un Plano de Tránsito, en el que esté graficado el diseño, tránsito y segregación de vehículos livianos, vehículos/equipos pesados y personas.
B.3 Utilizar exclusivamente el vehículo liviano para la función que fue diseñado. Se debe asegurar que los conductores usuarios de vehículos livianos conozcan y cumplan las obligaciones asociadas al uso y manejo de los mismos y utilizar los vehículos sólo para la función que fueron diseñados.
B.4 Se prohíbe a todos los conductores de vehículos livianos abandonar el vehículo mientras su motor esté funcionando. Antes de abandonar el vehículo, debe asegurarse que el motor esté detenido y que el vehículo esté enganchado y con sus frenos de estacionamiento aplicados.
B.5 Contar con un registro de control de licencias de conducir, autorizaciones internas y pases para vehículos. Debe mantenerse actualizado un registro de control de licencias de conducir, autorizaciones internas y de pases para conductores de vehículos livianos que ingresan a los recintos industriales de los Centros de Trabajo.
B.6 Cumplir con requisitos para ingreso de vehículos livianos a las faenas. Implementar un sistema que acredite que cada vehículo liviano cumple con los requisitos para ingresar a las distintas áreas operativas o faenas.
B.7 Se prohíbe el uso de teléfono celular durante la conducción. Está prohibido el uso de teléfono celular durante la conducción de vehículos livianos.
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Además, se prohíbe el uso de audífonos para radios comerciales, reproductores de CD, MP3, MP4 u otros equipos de similares características.
B.8 Realizar la gestión del cambio frente a modificaciones que afecten o puedan afectar la conducción de vehículos livianos. Toda modificación relacionada con vehículos livianos que signifique cambios en su diseño y que puedan, a su vez, afectar la seguridad de las personas, requerirá de un análisis de riesgo previo, antes de su implementación. Se debe considerar los peligros y riesgos asociados a cualquier cambio en los vehículos livianos, instalaciones, caminos, vías de tránsito o peatonales, que pueden afectar la seguridad de los conductores u otras personas. Cualquier modificación requerida debe ser informada oportunamente a los involucrados.
B.9 Segregar (separar) los ambientes de trabajo u operación, minimizando al máximo la interacción e interferencias entre equipos pesados, vehículos livianos y personas. Se debe priorizar la implementación y el uso de vías independientes (segregadas o separadas) para vehículos livianos, equipos pesados y personas. Para la segregación se utilizarán elementos tales como: barreras duras, vallas, letreros, pretiles o bermas, semáforos y/o señales de tránsito.
B.10 Disponer de un Programa de Gestión de Fatiga y Somnolencia, de acuerdo a Procedimiento Operativo y un Programa de Alcohol y Drogas, vigentes. Disponer de un Programa de Control de Fatiga y Somnolencia y de Alcohol y Drogas, con la finalidad de prevenir, reducir y controlar los riesgos de accidentes de tránsito. El Programa de Fatiga y Somnolencia se debe ajustar y cumplir con el Procedimiento Operativo de Fatiga y Somnolencia vigente. En caso de contar con dispositivos tecnológicos, su uso es obligatorio en todos los turnos. Se debe evaluar la implementación de sistemas o dispositivos tecnológicos que permitan alertar condiciones de fatiga y somnolencia. Los nuevos dispositivos que se implementen deben ajustarse al Procedimiento.
B.11 Contar con plan de mantenimiento preventivo. Todos los vehículos livianos deben ser sometidos a un Plan específico de mantenimiento preventivo, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante, que permita garantizar su operatividad y evitar la ocurrencia de fallas inesperadas que afecten la integridad física de los conductores. Los vehículos livianos deben mantener operativos todos sus sistemas de luces y dentro de las faenas transitar en todo momento con sus luces bajas encendidas.
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Los neumáticos de los vehículos livianos deben ser sometidos a un control de torque durante su mantención preventiva, manteniendo registro de este control y cada vez que se realice cambio de neumáticos.
B.12 Requisito específico para ingreso a áreas Mina: Todo conductor de vehículo liviano que requiera ingresar al área Mina (Rajo o Subterránea), debe estar instruido y autorizado en las normas específicas para conducir en dichas áreas.
B.13 Contar con un reglamento y/o procedimiento específico que regule la conducción de vehículos livianos. Los reglamentos y/o procedimientos específicos deberán incluir como mínimo lo siguiente: - La segregación de personas, vehículos livianos y vehículos/equipos pesados. -Establecer límites máximos de velocidad, instalando y manteniendo las señales viales necesarias. -Reglas sobre el derecho a vía y restricciones sobre el adelantamiento. -Restricciones de acceso a áreas identificadas como peligrosas o de alto riesgo. -Zonas de estacionamiento, de servicio y áreas de mantenimiento segregadas para vehículos livianos y vehículos/equipos pesados. - Instructivo para la recarga de combustible. -Directrices sobre condiciones ambientales adversas (lluvia, nieve, vientos intensos o fuertes). -Comunicación para interacción entre vehículos o equipos pesados.
B.14 Diseño, inspección y mantenimiento de caminos y vías. La construcción de nuevos caminos y vías de acceso, debe ajustarse a las normativas legales y requerimientos internos específicos de cada Centro de Trabajo.
B.15 Uso de chaleco de alta visibilidad para casos de emergencia. En caso de detenciones por emergencia dentro de las faenas (desperfectos mecánicos u otras situaciones similares), al descender del vehículo, el conductor debe usar un chaleco de alta visibilidad (con cintas retro reflectantes), de acuerdo a la normativa legal vigente.
B.16 El tipo de tracción que requieran los vehículos livianos para transitar en las faenas, debe estar basado en un análisis de riesgos. El tipo de tracción que requieran los vehículos livianos (4x2 ó 4x4), debe estar basado en un análisis de riesgos, que considere el tipo de caminos o huellas por donde deba transitar, zonas de circulación, altura geográfica, condiciones ambientales adversas, entre otros factores.
C. REQUISITOS DE LOS VEHICULOS LIVIANOS. C.1 Contar con aire acondicionado o climatizador . Todo vehículo liviano deberá contar con aire acondicionado o climatizador que permita temperar el vehículo en condición frío/caliente.
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C.2 Contar con bolsas de aire (“air bag”) frontales para e l conductor y copiloto, (excepto en
camiones y buses). Todo vehículo liviano deberá a lo menos contar con bolsas de aire (“air bag”) frontales para el conductor y copiloto.
C.3 Contar con barrera dura o sistema de protección ante el potencial impacto de la carga hacia la cabina del vehículo liviano. Las camionetas y vehículos utilitarios deben contar con un sistema de protección (malla o defensa de acero externa), instalada en la luneta trasera del vehículo para proteger a sus ocupantes del potencial impacto y proyección de la carga hacia el interior de la cabina en caso de volcamiento, choque o colisión. En los vehículos utilitarios que transporten carga en su interior, se debe instalar un tipo de protección, detrás de la última corrida de asientos, capaz de contener la carga ante un choque. El sistema de protección debe ser diseñado de acuerdo a una memoria de cálculo en función del tipo de carga y peso a trasladar en el vehículo.
C.4 Contar con sistema de aseguramiento de carga. Todo vehículo liviano deberá contar con un sistema de aseguramiento de la carga (uso de mallas protectoras, cuerdas, fajas, cajas o baúles). Se prohíbe el uso de cordeles de nylon para asegurar la carga. La carga no podrá exceder la capacidad máxima del vehículo liviano establecida por el fabricante e indicada en el pick up.
C.5 Antigüedad de los vehículos para transitar en los recintos de CODELCO. Antigüedad no superior a 5 años para camionetas, furgones y automóviles, con un máximo de 150.000 km., ampliable hasta 7 años o 200.000 km, previa certificación anual del fabricante/representante o un organismo competente. Antigüedad no superior a 5 años ó 400.000 km., para buses, minibuses y camiones considerados vehículos livianos, ampliable hasta 10 años ó 600.000 km., previa certificación anual del fabricante/representante o un organismo competente.
C.6 Contar con cinturones de seguridad en todos los asientos. Todos los vehículos livianos deberán contar con cinturones de seguridad certificados por el fabricante/representante, en todos los asientos. El cinturón de seguridad deberá ser de tres puntas, retráctil. El cinturón de seguridad deberá estar montado directamente en la estructura de la cabina, cualquiera excepción deberá ser fundamentada por informe técnico y una evaluación de riesgo.
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El uso de cinturones de seguridad en buses, minibuses, Van, “Carry all” y similares, se regirá de acuerdo a la legislación vigente.
C.7 Contar con apoyacabeza ajustable en todos los asientos. Cada asiento del vehículo liviano deberá contar con un apoya-cabeza.
C.8 Barras internas y externas y/o jaulas ROPS - por sus siglas en inglés (Roll Over Protection Structure) internas de protección contra volcamiento. Las barras y/o jaulas ROPS de protección contra volcamiento deben ser certificadas por organismos competentes, acreditados y reconocidos, lo cual debe ser aceptado por el área responsable de autorizar el ingreso del vehículo cada Centro de Trabajo. El montaje de las barras de protección o jaulas ROPS debe ser realizado en talleres e instalaciones que entreguen certificación de diseño, fabricación y montaje. Se debe considerar que los soportes o patas deben ir anclados y asegurados, y que su montaje no debe alterar el diseño del vehículo ni interferir con otros sistemas del vehículo (cables, etc.).
C.9 Cuñas antideslizantes para bloqueo de ruedas. Todo vehículo liviano debe contar con dos (2) cuñas antideslizantes adecuadas al diámetro del neumático.
C.10 Utilización de neumáticos redibujados y recauchados. Se prohíbe el uso de neumáticos redibujados en profundidad o recauchados, con sus bandas de rodado desgastadas o que hayan perdido sus condiciones de adherencia a la carpeta de rodado, esto incluye el neumático de repuesto.
C.11 Bocina. Todo vehículo liviano deberá contar con una bocina en buenas condiciones de funcionamiento.
C.12 Alarma sonora de retroceso. Todo vehículo liviano deberá contar con una alarma sonora de retroceso, la que será activada de forma automática cada vez que se retroceda, para advertir a las personas y conductores de otros equipos. La alarma deberá ser claramente audible por sobre el ruido del motor y del ambiente en que se está operando .
C.13 Número de identificación de vehículos livianos y cinta reflectante Todos los vehículos livianos deben contar con un número de identificación y logotipo de la empresa, claramente visible, para permitir una fácil identificación y comunicación entre conductores de vehículos/equipos. Los números deben ser pintados, estampados, adhesivos o magnéticos, de color contrastante con el fondo (ejemplo: blanco sobre rojo, negro sobre blanco).
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Cada Centro de Trabajo, de acuerdo a sus características operacionales, podrá colocar en los vehículos livianos cinta reflectante, grado diamante o equivalente, de 4 cm a 5 cm de ancho en sus costados y en la parte trasera.
C.14 Sistema de monitoreo de velocidad. Todo vehículo liviano deberá contar con un sistema de control permanente de velocidad (GPS u otro).
C.15 Vehículos doble tracción sujetos a evaluación de riesgo Se utilizarán vehículos doble tracción (4x4) solamente en aquellas áreas o lugares de la faena en que una evaluación de riesgos así lo defina.
C.16 Vehículo de combustión diésel (sólo en minería subterránea y plantas SX). En labores subterráneas y plantas SX los vehículos deben ser de combustión diésel.
C.17 Parabrisas inastillable y lámina protectora contra impacto. Todos los vehículos livianos deben contar con parabrisas inastillables y lámina protectora que evite la proyección de vidrios hacia sus ocupantes.
REQUISITOS COMPLEMENTARIOS EN ÁREAS MINA SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEA C.18 Color del vehículo liviano de alta visibilidad. Los Centros de Trabajo deben asegurar que en las áreas de Mina Superficie y Subterránea, todos los vehículos livianos estén pintados con colores de alta visibilidad y contraste, de acuerdo al lugar donde transiten.
C.19 Los vehículos livianos deben contar con equipo de radiocomunicación bi-direccional. Los vehículos livianos, de acuerdo a la clasificación del presente Estándar, deben contar con equipos base de comunicación bi-direccionales o, en su defecto, podrán utilizar radios portátiles de comunicación bi-direccionales.
C.20 Pértiga con luz intermitente roja, con banderola color rojo o naranja de alta visibilidad (sólo minas de superficie). Los vehículos livianos que ingresen al área mina superficie, deben circular, durante el día y la noche, con pértiga desplegada para advertir su presencia a los equipos pesados y cumplir las siguientes exigencias: Debe ser extensible, fabricada con fibra de vidrio flexible o similar, de 4,60 metros de altura mínima, medida desde el suelo hasta el extremo superior.
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El banderín o banderola será de color rojo o naranja y sus dimensiones serán de 20 centímetros de alto por 35 centímetros de ancho y de material resistente. Llevará una luz intermitente en el extremo de la pértiga, tipo LED de alta visibilidad, de color rojo destellante, que debe estar permanentemente encendida durante la noche. Se ubicará al lado derecho del vehículo, detrás del copiloto. En minibuses y camiones de servicio debe ubicarse en la parte superior de la carrocería.
C.21 Baliza. Los vehículos livianos deben contar con una baliza estroboscópica o giratoria, color ámbar, la cual se mantendrá encendida cuando el vehículo transite por la mina de superficie o mina subterránea. En vehículos de emergencia y rescate, la baliza debe ser color rojo.
C.22 Foco faenero. Es de uso obligatorio en minas subterráneas y, de acuerdo a análisis de riesgos, podrá aplicarse en minas de superficie.
C.23 Dispositivo Corta-corriente (Aplicable sólo en minas subterráneas) C.24 Extintores portátiles de incendio Instalación de extintor de incendio portátil, de polvo químico seco de 10 kg., en minería subterránea o de mayor capacidad de acuerdo al tipo de vehículo. En vehículos livianos que transiten en faenas de superficie, la capacidad del extintor portátil de incendio debe estar de acuerdo al tipo de vehículo.
C.25 Los vehículos livianos deben contar con triángulos retro-reflectantes. Los vehículos livianos deberán contar con triángulos retro-reflectantes para su uso en casos de emergencia, de acuerdo a la legislación vigente.
D. REQUISITOS DE GESTIÓN DE RIESGOS D.1 Se debe considerar en las auditorías internas el cumplimiento del presente estándar, de acuerdo a cada Centro de Trabajo. D.2 Se debe investigar las causas de incidentes relacionados con el presente estándar y difundir los resultados de estas investigaciones y las acciones definidas para evitar la ocurrencia de incidentes similares. Todos los incidentes relacionados con el presente estándar deben ser oportunamente investigados. Del mismo modo, tanto las causas identificadas, como las acciones definidas para evitar la ocurrencia de incidentes similares, deben ser difundidas en toda la organización para generar aprendizaje.
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D.3 Cada Centro de Trabajo debe difundir a todo el personal, propio y contratistas, el contenido y alcances del Estándar de Control de Fatalidades (ECF).
Nota: Revisión y actualización del Estándar de Control de Fatalidades El presente Estándar de Control de Fatalidades será revisado y actualizado en forma periódica, de acuerdo a nuevas exigencias o requerimientos que se generen y como se estipule en el programa anual de gestión de seguridad, salud en el trabajo y riesgos operacionales.
E. DEFINICIONES APLICABLES: Vehículos livianos: Comprenden los vehículos que tienen una masa bruta de hasta 4.500 kg. y que no estén contenidos en la definición de Equipos Pesados. Los vehículos livianos incluyen los vehículos diseñados y facultados para su uso en las vías públicas / carreteras.
Vehículos de transporte de personal: Aquellos que han sido diseñados para ese objeto y que cumplan con las disposiciones legales vigentes para el transporte público.
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CLASIFICACION DE VEHICULOS LIVIANOS Automóviles
Vehículos con o sin tracción en las 4 ruedas (Camionetas, Jeep, Suburbanos, Van, Station Wagon, Carry All o similares). - Furgones y furgonetas para transporte de carga hasta 3.500 Kg. - Camiones con capacidad de carga hasta 30 toneladas.
VEHICULOS LIVIANOS
- Camiones con equipo auxiliar instalado y de carga no superior a 30 toneladas. Minibuses o furgones para transporte de personal, con capacidad inferior a 17 asientos, excluido el conductor. - Buses para transporte de personal, con capacidad superior a 17 asientos, excluido el conductor - Vehículos de Emergencia y Rescate: Ambulancias, carro-bombas y vehículos de rescate. - Otros vehículos que sean clasificados como vehículos livianos por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de cada Centro de Trabajo.