ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen
Derecho Societario
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TITULO PRIMERO: GENERALID GENERALIDADES ADES ............. ............................ .............................. .............................. .................... ........... ........... .......... .......... .....1
LAS TENDENCIAS DEL PRESENTE SIGLO EN MATERIA SOCIETARIA...... ........... ........... .......... ......1 La legislación Argentina Argentina en materia societaria............... .............................. .............................. .............................. ............................ ................... .......1. Tendencias actuales en el derecho societario.............. ............................. .............................. ........................... ................. ........... ........... ........... .......... ....1 EL CONTRATO DE SOCIEDAD SOCIEDAD COMERCIAL............. ............................ .............................. .............................. ....................... ............. .......3 Naturaleza Jurídica del acto constitutivo........... constitutivo..................... .................... .................... .................... .................... .................... ............................ ..................3 Caracteres del contrato de sociedad.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ........................... ................. .......... ......3. Elementos generales del contrato de sociedad.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ...................... .......3 Elementos específicos del contrato .................................................................................................4 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ....................... ........55 La comerciabilidad de las sociedades .............................................................................................5 Sociedades regulares vs. sociedades no constituidas regularmente .............. ............................ .................... ............ ........... ........ ...6 Tipos de sociedades regulares ............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................ .............. .........6 EL TIPO SOCIETARIO Y LA MAGNITUD MAGNITUD DE LA EMPRESA EMPRESA.............. ..................... ............ ........... ........... ........... ..........77 REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO DE DE SOCIEDAD.............. ...................... .............. ........... ........... ..........77 El nombre societario............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .................. ...7 El domicilio social............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ............................. .................... .......8. El capital social............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. ............................ .................. ........... ........... .......... ........... ......8 Los aportes............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ............................. ..................8 El objeto social............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... ............. .......... ......... ....10 10 El plazo de duración............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ............ ..........10 10 LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES ............... .............................. .............................. ....................... ........11 11 Concepto e importancia............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... .........11 1. 1 Nacimiento y extinción de la la personalidad jurídica............... .............................. .............................. .................... ........... ............ ........... ........ ...11 11 Inoponibilidad de la persona jurídica............... .............................. .............................. .............................. .............................. ............................ .................. .....11 11 FORMAS DE CONSTITUCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SOCIEDADES .............. .................... ........... .....11 11 Forma del contrato............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ...................... ............. ........... ........... ........... .........11 11 Efectos de la inscripción de actos y documentos.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ................12 1. 2 El control de legalidad.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................... ............12 12 Inscripción de las modificaciones del contrato .............................................................................12 12 La publicidad edictal.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................... .................. ........... .......... ......13 1. 3 Inscripción del reglamento............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ................. .......... ....13 13 Inscripción de sucursales .............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... ........13 13 EL PROCEDIMIENTO SOCIETARIO............. ............................ .............................. ............................. ................... ........... ........... ........... ........... .........13 13 Procedimiento sumario.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................ .............13 13 Tribunal arbitral y cláusulas compromisorias .............. ............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ......13 13 La mediación obligatoria.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... ........13 13 RÉGIMEN DE NULIDAD DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES COMERCIALES......... .............. ........... ........... ........... ......... ...14 14 Principios generales.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ............................. ..................14 14 Efectos de la declaración de nulidad............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .................... ......14 1. 4 La nulidad vincular............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ............................ ................ ...14 14 Nulidad del contrato por omisión de requisitos esenciales.............. ............................. ...................... ............ ........... ........... ........... .......14 1. 4
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La sociedad de objeto ilícito............... .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... .............. ........... ........... ........... ......15 1. 5 Sociedad de actividad ilícita............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ................... ....15 15 Sociedad de objeto prohibido............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ............... ....16 16 Sociedad simuladas.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ................ ........... ........... ......... ....16 16 La acción judicial de nulidad............... .............................. .............................. .............................. .............................. ........................ ............... ........... ........... .......... ....16 16 Nulidad de las cláusulas del contrato............... .............................. .............................. .............................. .............................. ........................... .................. ......16 16
IRREGULARIDAD SOCIETARIA............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ................... ....16 16 Las sociedades irregulares o de hecho............... .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ............ .......... ....16 16 Personalidad jurídica de las sociedades no constituidas regularmente.............. ........................ ................ ........... ........... ......17 17 Régimen externo de la sociedad............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ...........17 17 Régimen interno de la sociedad.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ........................ .............. ........... ........... .........18 18 Liquidación y disolución ...............................................................................................................18 18 Regularización de la sociedad............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... .............. ......19 19 Rendición de cuentas............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................... ............... ...19 19 Prueba de las sociedades .............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... .............. ........... ......... ....19 19 DERECHOS Y OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS............... .............................. .............................. .......................... ................ ........ ...19 19 Las obligaciones del socio............... .............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ................ ........... ........... ........... .........19 19 Derechos de los socios.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ...................... ............ ........... ........... ........ ...20 20 Transmisión del carácter de socio............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .................... .......... .....22 22 El socio aparente y el socio oculto............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... .......22 2. 2 El socio del socio............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ................... ....23 23 ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE D E LAS SOCIEDADES............... .............................. .................. ...23 23 Concepto general............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ................ ......... ...23 23 La doctrina del órgano.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................... ............23 23 Organización de la administración y representación de las sociedades ............... ........................... .................. ........... .........23 23 Designación y registración de los administradores.............. ............................. .............................. ..................... ............ ........... .......... .......... .....24 24 Renuncia y remoción de los administradores............. ............................ .............................. .............................. ...................... ............. ............ ......... ...24 24 Régimen legal de representación ............... .............................. .............................. .............................. .............................. .................... ........... ............ ........... .........24 24 La representación y la doctrina de la apariencia.............. ............................. .............................. .............................. ........................... ................. .....25 25 Obligaciones de los administradores ............... .............................. .............................. .............................. ........................ .............. ........... ........... ........... ..........25 25 Remuneración de los administradores ............... .............................. .............................. .............................. ........................... .................. ........... ........... ..........25 25 La rendición de cuentas y la formulación de los estados contables.............. ............................. ..................... ........... ........... ......25 25 DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LA CONTABILDAD .......................................................25 .......................................................25 Fundamentos de los registros contables............... .............................. .............................. .............................. .............................. ........................... ................25 25 Los libros societarios ............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................... ............... ...26 26 Preparación y elaboración de los estados contables............... .............................. .............................. ........................ .............. ........... ........... .....27 27 La memoria de los administradores ............... .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ........... ........... ......... ...27 27 El informe de la sindicatura............. ............................ .............................. .............................. .............................. ........................... .................. ........... ........... ........... .....27 27 Aprobación e impugnación impugnación de los estados contables.............. ............................. .............................. .................... .......... ........... ........... ........ ...27 27 Facultades de la autoridad de control en materia de estados contables ............. ................... ............ ........... ........... .......... ....28 28 TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES............. ............................ .............................. .............................. .............................. ..................... ......... ...28 28 Transformación de la sociedad............... .............................. .............................. .............................. ............................. .................... ............ ........... ........... ........... .....28 28 La transformación de la sociedad y la responsabilidad de los socios............. ...................... .............. ........... ........... .......... .....28 28 Requisitos de la transformación ............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ............ .......28 2. 8
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La transformación y el derecho de receso............... .............................. .............................. ............................ .................. .......... ........... ........... ........... ......29 29 Rescisión del acuerdo de transformación ............. ............................ .............................. .............................. ...................... ............ ........... ........... .......... .....29 29 Caducidad del procedimiento transformación............... .............................. .............................. .............................. ...................... ............ ........... .......29 2. 9
FUSIÓN DE SOCIEDADES.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ........... ........... ......29 29 La fusión, concepto y clases............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ................... ....29 29 Requisitos y procedimiento de la fusión............... .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... ............. .....30 30 Inscripción registral............... .............................. .............................. .............................. ............................. ............................. .............................. ......................... ............... ......31 3. 1 Derecho de receso y preferencia de los socios............... .............................. .............................. ......................... ................ ........... .......... ........... .......31 3. 1 Revocación del compromiso previo............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. ...................... .......31 31 Rescisión de la fusión............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ..............31 31 ESCISIÓN DE SOCIEDADES.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ............................ ................... ........... ......... ....31 31 Escisión de sociedades ............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ............... .......... ........... .......31 3. 1 Requisitos de la escisión............... .............................. .............................. .............................. .............................. ............................ .................. .......... ........... ........... ........ ...32 32 RESOLUCIÓN PARCIAL.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ............................. .................... ......32 32 Resolución parcial del contrato de sociedad............. ............................ .............................. .............................. .............................. ..................... ......... ...32 32 El retiro voluntario del socio.............. ............................. .............................. .............................. ............................. ............................. ............................ .................. .....33 33 La muerte del socio.............. ............................ ............................. .............................. .............................. .............................. ........................... ................. .......... ........... .......... ....33 33 La exclusión del socio............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. ............................. .................... ............ ..........33 33 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES SOCIEDADES.............. ............................. .............................. ........................ .............. ......... ....34 34 La disolución de la sociedad, concepto y causales............. ............................ .............................. .............................. ..................... ........... ........ ...34 34 Revocación de las causas de disolución............... .............................. .............................. ............................. ................... ........... ........... ........... ........... .........35 35 La demanda judicial de disolución............... .............................. .............................. .............................. ........................ ............... ........... ........... ........... .......... .....35 35 Efectos de la disolución............. ............................ .............................. .............................. .............................. ........................... .................. ............ ........... ........... ........... .....35 35 Liquidación de la sociedad............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. ............................ ................... ..........35 35 La personalidad jurídica de las las sociedades en liquidación............... .............................. .............................. ...................... ............ ........ ...35 35 Los liquida liquidadores, dores, designaci designación ón y derechos .......... .................... .................... .................... .................... ............................................ ..................................36 36 Obligaciones de los liquidadores............. ............................ .............................. .............................. .............................. ...................... ............. ............ ........... .........36 36 Reembolso del capital y distribución del remanente............. ............................ .............................. ........................... .................. ........... ........ ...37 37 Cancelación de la inscripción de la sociedad.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ...................... .......37 37 Sociedades de plazo vencido que ignoran el trámite liquidatorio.............. ............................. ........................ .............. ........... ......37 37 LA INTERVENCIÓN JUDICAL EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES....... ............ ........... ........... .....37 37 Definición, características y requisitos de la intervención............. ............................ ............................. ................... ........... ........... .........37 37 La contracautela ............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................ ............... ........... ........... ........... ......... ....38 38 La actuación del administrador judicial............... .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... ............. ......38 3. 8 La legitimación de los administradores desplazados ............... .............................. .............................. .............................. ....................... .........38 3. 8 Intervención judicial a pedido de terceros.............. ............................. .............................. .............................. ......................... ............... ........... ........... .....39 39 LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS.............. ............................. .............................. .............................. ........................... .................. ........... ........... ........39 39 Generalidades, el problema de la nacionalidad.............. ............................. .............................. ......................... ................ ........... .......... ........... .......39 3. 9 La legislación aplicable a las sociedades extranjeras con actuación en la República...... ......... ....... ........ ......39 39 El desarrollo de su actividad habitual............. ............................ .............................. .............................. .............................. ..................... ........... ........... ..........40 40 Sociedades de tipo desconocido ............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ...........40 4. 0 Contabilidad separada.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................ .............. ........... ............ .......40 4. 0 Actuación y responsabilidad de los representan representantes tes.............. ............................. .............................. ..................... ............ ........... ........... .......... ....40 40 Emplazamiento en juicio............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ............................ ................... ......... ...40 40
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Participación en sociedades nacionales............... .............................. .............................. .............................. ...................... ............ ........... ........... ........... ......41 41 Sociedades extranjeras cuyo objeto principal se cumple en el país.............. ........................... .................. ........... ........... ........ ...41 41 TITULO SEGUNDO: SOCIEDADE SOCIEDADES S PERSONALI PERSONALISTAS STAS ............... .............................. ............................ .................. ........... ..........41 41 LAS SOCIEDADES SOCIEDADES DE PERSONAS............... ............................. ............................. .............................. .............................. ........................ ............... ..........41 41 Características de las sociedades de personas .............. ............................. .............................. ........................ .............. ........... ........... ........... .......... ....41 41
LAS SOCIEDADES COLECTIVAS.............. ............................. .............................. .............................. .......................... ................ ........... ............ ........... .....42 42 Requisitos tipificantes, responsabilidad de los socios............... .............................. .............................. .......................... ................ ........... ......42 42 Constitución y funcionamiento............... .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ................ ........... ........... .....42 42 Administración y representació representaciónn.............. ............................. .............................. .............................. ............................ ................... ........... ........... ............ .......... ....42 42 Resoluciones sociales.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ............ .......43 4. 3 Resolución parcial del contrato.............. ............................. ............................. ............................. .............................. .............................. ....................... .............. ......43 43 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE............... .............................. .............................. .............................. ........................ .............. .......... .....43 43 Requisitos tificantes.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... .............. ............ ........... .......... .....43 43 Constitución............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ..............43 43 Administración y representació representaciónn.............. ............................. .............................. .............................. ............................ ................... ........... ........... ............ .......... ....44 44 Resoluciones sociales.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ............ .......44 4. 4 SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA............... .............................. .............................. ............................. ........................... ................. ....44 44 Requisitos tipificantes.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................ ............... ........... ........... .......44 4. 4 Constitución............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ..............44 44 Administración y representació representaciónn.............. ............................. .............................. .............................. ............................ ................... ........... ........... ............ .......... ....44 44 Resoluciones sociales.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ............ .......44 4. 4 SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN PARTICIPACIÓN............... .............................. .......................... ................. .......... ....45 45 Requisitos tipificantes.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................ ............... ........... ........... .......45 4. 5 Régimen de administración y representación ............... .............................. .............................. .............................. ....................... ............. ........... .......45 4. 5 Gobierno de la sociedad.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ................ ........... ........ ...45 45 Resolución parcial, disolución y liquidación............. ............................ .............................. .............................. ............................. .................... ......... ...45 45 Quiebra del socio gestor............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... .......... ....46 46 SOCIEDADES CIVILES............. ............................ .............................. .............................. .............................. ............................ .................. ........... ........... .......... ......... ....46 46 Características e importancia.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ................ ............ ........... ......... ....46 46 Caracteres del contrato constitutivo............... .............................. .............................. ............................. ............................. ............................ .................. ........ ...46 46 Elementos y requisitos del contrato............... .............................. .............................. .............................. .............................. ...................... ............. ........... .........46 46 Forma y prueba del contrato............... .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... ............. ........... ........... .......... .........47 47 Los socios............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ............................. ................... ........... ........... .........48 48 Responsabilidad de los socios............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... .............. ......48 48 Administración y representació representaciónn.............. ............................. .............................. .............................. ............................ ................... ........... ........... ............ .......... ....48 48 Fiscalización de la administración .............. ............................. .............................. .............................. .............................. ........................ ............... ........... ........ ...49 49 Gobierno de la sociedad Civil............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ............ ..........49 49 Resolución parcial.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ............ ........... ......49 4. 9 Disolución y liquidación.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ........... ........... ........... ......50 5. 0 TÍTULO TERCERO: SOCIEDADES POR CUOTAS.......... .................... .................... .................... .................................. ........................51 51 LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA............. ............................ .............................. .............................. .................51 Naturaleza y características .............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................... .................. .......51 . Requisitos de constitución............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ...................... .......51 51
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Responsabilidad de los socios............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... .............. ......51 51 Las cuotas sociales.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................... ................. .......... ........... .......... ....52 52 Régimen de transferen transferencia cia de las cuotas sociales............... .............................. .............................. ........................ ............... ............ ........... ......... ....52 52 Ejecución forzada de cuotas sociales............. ............................ .............................. .............................. .............................. ......................... ................ .......... ....52 52 Copropiedad de las cuotas.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ............................. ............................. ...................... .......53 53 La gerencia.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... .............. ........... ........... .......... ....53 53 Fiscalización ............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ............................ ................... ........... .........53 53 El órgano de gobierno.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................ ............... ........... ........... .......53 5. 3 Régimen de mayorías............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .................... ........... ......... ...54 54 El derecho de receso.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ............... ....54 54 Las actas de asambleas o reuniones de socios............... .............................. .............................. .............................. ...................... ............ ........... .......54 5. 4 TÍTULO CUARTO: LAS SOCIEDADE SOCIEDADES S ANÓNIMAS............. ............................ .............................. .............................. ................... ....54 54
CONSTITUCIÓN............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ......54 54 Características .............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................... ................. .......... ........... ........... ........... ......54 54 Constitución por acto único.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ........................ ............... ........... ........... ........... .........55 55 El régimen legal de las las Sociedades en proceso de formación.............. ............................. ............................ ................... ........... .........55 55 Constitución por suscripción pública............. ............................ .............................. .............................. .............................. ............................ .................. .........55 55 Beneficios de los promotores y fundadores............... .............................. .............................. .............................. ............................ ................... .......... ....56 56 EL CAPITAL SOCIAL.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... ............. ........... ............ ......56 56 Importancia............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... ............. .....56 56 Integración del capital............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ................. ........... ........... ......57 57 Aumento del capital.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ............ ........... .......... ........... ..........57 57 El derecho de preferencia y de acrecer........... acrecer..................... .................... .................... .................... .................... ....................................... .............................58 58 Emisión de acciones con prima............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... .............. ...58 58 Reducción del capital social.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................... ................. ......59 5. 9 ACCIONES, BONOS, DEBENTURES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES............. .................. ........ ...59 59 Características de la acciones............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ............... .....59 59 Clasificación de las acciones............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. ............................. .................. ....59 59 Transmisibilidad de las acciones.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ...........60 60 Requisitos de las las acciones y los títulos............... .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ............ ......... ...60 60 Certificados provisorios ............... ............................. ............................. .............................. .............................. .............................. ...................... ............. ........... ........... ......60 60 Los certificados globales............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ............................ ................... ......... ...60 60 Los cupones............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ........... ........ ...60 60 Negociación sobre acciones............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ........... ........... ......61 Embargo y ejecución de acciones.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ................ ........... ........ ...61 61 La amortización de acciones.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .................... ........... ........... ......61 6. 1 Los bonos............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ............................. ..................62 62 Los debentures............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ...................... ........62 6. 2 Las obligaciones negociables............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ................ .......63 6. 3 LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS............... .............................. .............................. ............................ .................. ........... ........... ........... ........... .....63 63 Concepto y características ............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. ............................. .................... ..........63 63 Clases de asambleas............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ................ ........... ........... ......... ....63 63 Etapas para la la adopción de decisiones asamblearias ............. ............................ .............................. ........................... .................. ........... ........ ...64 64 Efectos de la decisiones asamblearias.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .................. ...65 65
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Suspensión provisoria provisor ia de la ejecución de la decisión atacada de nulidad ............... .............................. ...................... .......65 65 La nulidad de la asamblea y el orden público societario.............. ............................. .............................. .......................... ................ ........ ...66 66 Revocación del acuerdo impugnado............... .............................. ............................. ............................. .............................. ..................... ........... ........... ......... ...66 66 El derecho de receso.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ............... ....66 66
EL DIRECTORIO............... .............................. .............................. .............................. .............................. ............................. ....................... ............... ............ ........... ........... ........66 66 Administración y representació representaciónn.............. ............................. .............................. .............................. ............................ ................... ........... ........... ............ .......... ....66 66 Designación de los directores........... directores..................... .................... .................... .................... .................... .................... ........................................... .................................67 67 Remuneración de los directores .............. ............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ................ ........... ........... .....67 67 Prohibiciones e incompatibilidades para p ara desempeñar el cargo de director ............... .............................. .................... .....68 68 Delegación Deleg ación de funciones .......... .................... .................... .................... .................... .................... .................... .................... ......................................... ...............................68 68 Funcionamiento del directorio............. ............................ .............................. .............................. .............................. ......................... ................ ........... ........... ......... ...68 68 Renuncia y remoción de los directores........... directores..................... .................... .................... .................... .................... .................... ............................. ...................68 68 Responsabilidad de los directores.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ........................... .................. ............ ......69 69 Las acciones de responsabilida responsabilidadd.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ....................... .............. ........... .......... .........69 69 Excepción y extinción de la la responsabilidad............. ............................ .............................. .............................. ............................. .................... ......... ...70 70 EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN INTERNO............... .............................. .............................. .............................. .......................... ...........70 70 El consejo de vigilancia............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................ .........70 70 La sindicatura.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ...................... ............. ............ ........... ......70 7. 0 Requisitos para desempeñarse como síndico............... .............................. .............................. .............................. ............................. .................... .......71 7. 1 Atribuciones y deberes de la sindicatura............. ............................ .............................. .............................. ...................... ............. ............ ........... .......... .....71 71 Remuneración de los síndicos............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... .............. ......72 72 Funcionamiento de la sindicatura ............... .............................. .............................. .............................. ............................ .................. ........... ........... ........... ......... ...72 72 Renuncia y remoción de los síndicos ............................................................................................72 72 Responsabilidad de los síndicos............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ...........72 7. 2 FISCALIZACIÓN ESTATAL O EXTERNA............. ............................ .............................. .............................. ........................... .................. ..........73 73 Tipos de fiscalización............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................ .............. .....73 73 Facultades y atribuciones de la autoridad de control............... .............................. .............................. .............................. ....................... .........73 7. 3 TÍTULO QUINTO: SOCIEDADES EN LAS QUE PARTICIPA EL ESTADO ...................... ......................74 74 LAS SOCIEDADES SOCI EDADES ANÓNIMAS ANÓNI MAS CON PARTICIPACIÓN PARTICI PACIÓN ESTATAL EST ATAL MAYORITARIA MAYORIT ARIA. 74 SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA............... .............................. .............................. .............................. ..................... ............ ........... ........... ......74 74 SOCIEDADES DEL ESTADO.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ............................ ................... ........... ......... ....75 75 TÍTULO SEXTO: OTRAS SOCIEDADES POR ACCIONES......... ................... .................... ................................ ......................75 75 LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS............. ............................ .............................. .............................. .................... ........... ............ ........... ........... ......75 75 Generalidades y requisitos tipificantes............... .............................. .............................. .............................. ......................... ................ ........... ........... ......... ...75 75 Régimen legal y comercialidad.............. ............................. ............................. ............................. .............................. .............................. ....................... .............. ......76 76 El acto cooperativo ............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ............... ......76 7. 6 Clasificación de las Cooperativas ............... .............................. .............................. .............................. .............................. ...................... ............ ........... ........... .....76 76 Constitución de las Cooperativas.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .................... .......... .....77 77 Los asociados............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................... .................. ........... .......... ........... ........... .....77 77 El capital y las cuotas sociales ............... .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ................ ........... ........... ......78 7. 8 Contabilidad y ejercicio social.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ............ ..........79 79 Los resultados del ejercicio, excedentes y retornos .............. ............................. .............................. .............................. ........................ ............ ...79 79 El órgano de gobierno.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................ ............... ........... ........... .......79 7. 9
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Impugnación de las asambleas y de las decisiones asamblearias asamblear ias............... .............................. .............................. .................... .....80 80 El órgano de administración ............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ................... ....81 81 Representación de la sociedad............. ............................ .............................. .............................. .............................. ....................... .............. ........... ........... ........... .....81 81 Los consejeros.............. ............................. .............................. .............................. ............................. ............................. .............................. ......................... ............... ........... .......... ....81 81 Régimen de remoción y renuncia............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................ .........82 82 Régimen de fiscalización privada.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ....................... ............. ........... ........... .....82 82 La auditoria............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ...............83 83 Integración cooperativa.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................... ................. ........... ..........83 83 Régimen de disolución y liquidación............... .............................. .............................. .............................. .............................. ............................ .................. .....83 83 Atribuciones y obligaciones de los liquidadores............. ............................ .............................. ............................ .................. ........... ........... ........ ...84 84 El control estatal.............. ............................. .............................. ............................. ............................. .............................. .............................. ........................... .................. .......... ....84 84
LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA RECIPROCA............... .............................. .............................. ........................... ................. ........ ...85 85 Naturaleza y requisitos tipificantes............... .............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ................ ........... .....85 85 Requisitos de constitución............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ...................... .......86 86 El contrato de garantía reciproca............. ............................ .............................. .............................. ............................. .................... ............ ........... ........... .......... ....86 86 Categoría de socios............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ............................ ................ ...87 87 Responsabilidad de los socios............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... .............. ......87 87 El capital social, las acciones y el fondo de riesgo............... .............................. ............................. ............................. ......................... ............. ...88 88 Derecho de reembolso............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .................... ........... ......88 88 El régimen de exclusión............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ................ ........... ......... ...89 89 El órgano de gobierno.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................ ............... ........... ........... .......89 8. 9 El órgano de administración ............. ............................ .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ................... ....90 90 El órgano de fiscalización .............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ...................... ............. ............ ..........90 90 Reorganización societaria ............... .............................. .............................. .............................. .............................. ........................... ................. .......... ........... ........... .........90 90 Disolución y liquidación.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ........... ........... ........... ......91 9. 1 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES.............. ............................. .............................. .............................. .................... .....91 91 Requisitos tipificantes.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ........................ ............... ........... ........... .......91 9. 1 Formalidades de constitución............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ............................ .................91 91 Régimen de administración ............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ................. .......92 9. 2 Reunión de los socios.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ...................... ............ ......92 9. 2 Confirmación de las Sociedades en comandita por acciones............. ............................ ........................... .................. ............ .......... ....92 92 TÍTULO SÉPTIMO: LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA............ ................ ....92 92 GENERALIDADES............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ............................. ................... ........... ........... .....92 92 LAS AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN............... .............................. .............................. ............................ ................... ........... ........ ...93 93 Características básicas ...................................................................................................................93 93 Forma y contenido del contrato de agrupación............... .............................. .............................. .............................. .............................. .................. ...93 93 El fondo común común operativo.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .......................... ................. .......... ....94 94 Resoluciones y régimen de mayorías............... .............................. .............................. .............................. .............................. ............................ .................. .....94 94 Dirección y administración .............. ............................. .............................. .............................. .............................. ............................ ................... ........... ........... .......... ....94 94 Responsabilidad de los participantes.............. ............................. .............................. .............................. ............................ ................... ........... ........... .......... ....94 94 La contabilidad ..............................................................................................................................95 95 Disolución y liquidación.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ........... ........... ........... ......95 9. 5 Exclusión de los participantes............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ....................... .............. ......95 95 LAS UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS............. ............................ ........................... .................. ........... .......... ........... .......... ....95 95
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Características básicas............... .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ...................... ........... ....95 95 Formalidades y requisitos del contrato............... .............................. .............................. .............................. ........................... .................. ........... ........... .......95 9. 5 Administración y representació representaciónn.............. ............................. .............................. .............................. ............................ ................... ........... ........... ............ .......... ....96 96 Responsabilidad de los integrantes.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ...................... ............ ........... .......... ....96 96 Régimen de adopción de los acuerdos............... .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ............ .......... ....97 97 Quiebra o incapacidad de los participantes.............. ............................. .............................. .............................. .............................. ......................... ..........97 97 Disolución y liquidación.............. ............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..................... ........... ........... ........... ......97 9. 7
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TITULO PRIMERO: GENERALIDADES LAS TENDENCIAS DEL PRESENTE SIGLO EN MATERIA SOCIETARIA La legislación Argentina en materia societaria Son características características adoptadas por la Ley 19.550, las siguientes 1- Reafirma Reafirmación ción del del carác carácter ter cont contractua ractuall de las las Soc. Soc. 2- Recono Reconocim cimien iento to de la calida calidadd de sujeto sujeto de derech derecho: o: se incor incorpor poraa a la legisl legislac ación ión la do doctr ctrina ina de la desestimación desestimación de la personalidad jurídica. 3- Se incorpo incorporan ran normas normas referid referidas as a la documen documentació taciónn y la contabili contabilidad. dad. 4- Se previeron previeron expresas expresas normas normas s/ fusión y escisión: escisión: se reconoce reconoce su expreso expreso carácter carácter de reorganiz reorganización ación empresarial. 5- Se incorpora incorpora a la legislaci legislación ón la doctrina doctrina y jurisprudenc jurisprudencia ia de la intervenció intervenciónn judicial. judicial. 6- Se amp amplió lió el régim régimen en de de las las SRL. SRL. 7- Se realiz realizan an importa importantes ntes refor reformas mas en materia materia de de SA: a) Intr Introd oduc ucci ción ón del del sist sistem emaa no norm rmat ativ ivoo en la cons consti tittució ución, n, dero derogá gánd ndos osee el ante anteri rior or de autorización; b) b) Dist Distin inci ción ón e/ abie abiert rtas as y cer cerrada radas, s, impo imponi nien endo do dist distin into toss regí regíme mene ness de con ontr trol ol en su funcionamiento; c) Protec Protecció ciónn del accio accionis nista, ta, en el ejer ejercic cicio io cabal cabal de sus sus derech derechos; os; d) Orga Organi niza zaci ción ón y regla eglam menta entaci ción ón del del dire direct ctor orio io,, aseg asegur uran ando do la perm perman anen enci ciaa de la administración administración y el régimen de responsabilidad; responsabilidad; e) Reestruc Reestructura turación ción de la la sindica sindicatura tura e incor incorporac poración ión del conse consejo jo de vigila vigilancia ncia,, como organ organismo ismoss de control del directorio. Las reformas más importantes impuestas por la Ley 22.903, fueron: 1- Con Consa sagra gració ciónn de la doc doctri trina na de la inopo inoponib nibili ilidad dad de la persona persona jurídic jurídica, a, imputan imputando do a los los socio socioss y controlantes controlantes y responsabilizando a los mismos en forma solidaria e ilimitada. ilimitada. 2- Admisión Admisión del institu instituto to de la regularizac regularización ión para las Soc no constitui constituidas das regular// regular//.. 3- Incorp Incorpora oració ciónn de las las Soc en for forma mació ción. n. 4- Flexib Flexibili iliza zació ciónn del régim régimen en de las las SRL. SRL. 5- Incorpora Incorporación ción de las accion acciones es escritúral escritúrales es y de los certific certificados ados globales globales.. 6- Incorpora Incorporación ción de los los contrat contratos os de colabor colaboració aciónn societari societaria. a.
Tendencias actuales en el derecho societario Tendencias de armonización de las legislaciones societarias.
La tendencia de internacionalización surge como consecuencia de la creación de mercados comunes. Esta tendencia tuvo su origen en el Tratado de Roma de 1958, punto de partida de la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA. La armonización armonización legislativa e/ los firmantes firmantes del Tratado de Asunción Asunción constituye uno de los objetivos más trascendentales del MERCOSUR. En cuanto a la legislación societaria de los distintos países que lo integran no existen demasiadas diferencias, siendo por el contrario clara// compatibles y comparables. En el plano de las propuestas tendientes a armonizar o unificar las legislaciones se han señalado diversas alternativas. alternativas. La primera es la concepción de un tratado Internacional, análogo al contenido en el Estatuto de Empresas Binacionales ArgentinoBrasileñas. Como segunda alternativa se ha planteado la creación de una figura contractual amplia, para unificar las formalidades de los contratos de colaboración empresaria. Hasta Hasta el prese present ntee deben deben destaca destacarse rse los Trata Tratados dos de Montev Montevide ideoo de 188 18899 y 194 19400 y fundam fundament ental/ al/// la Convención Interamericana s/ Conflicto de leyes en materia de Soc mercantiles de Montevideo de 1979, que fuera signada por los países del MERCOSUR, Guatemala, México, Perú y Venezuela. La unificación legislativa del derecho de las sociedades.
Otra de las grandes tendencia tendenciass es la unificac unificación ión legislat legislativa, iva, para evitar la coexiste coexistencia ncia de ordenam ordenamiento ientoss civiles y comerciales. comerciales. En nuestro país, el Primer Congreso nacional de Derecho Comercial, en el año1940 se inclino por esta tendencia. Pero el intento más serio fue el Proyecto de Unificación Civil y Comercial de 1987, que pretendía refundir en un solo cuerpo los códigos Civil y Comercial. Comercial.
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En materia estricta// societaria, basado principal// en la legislatura suiza, mantenía la Ley 19.550 como legislación legislación complementaria, complementaria, a la cual se le efectuarían algunas reformas. Las particularidades de este proyecto eran: 1- Evitaba Evitaba toda toda definició definiciónn s/ la responsa responsabili bilidad dad jurídica jurídica de las las Soc; Soc; 2- Incorpora Incorporaba ba para las SA y SRL la posibili posibilidad dad a de funcionar funcionar con un solo solo socio, socio, necesitando necesitando ser una una persona física en este último caso; 3- Se creaba creaba una nueva estructur estructuraa denominada denominada Soc simple simple para abarcar abarcar todo fenómeno fenómeno asociati asociativo vo que no constituyera un tipo especial de Soc regular bajo otra regulación y que incluiría a las Soc accidentales o en participación; Como otro proyecto posterior, este fue objeto de intenso debate e/ nuestra doctrina, hasta su categórico y final veto del PEN en el año 1991. La legislación de las sociedades de un solo socio
Esta tendencia parte de la observación de la realidad práctica mercantil, según la cual la mayor parte de las SA son constituidas o integradas por un número muy reducido de socios o por una sola persona, lo cual acontece principal// en las filiales nacionales de Soc extranjeras. Dos han sido, en el derecho comparado, las corrientes que han receptado la hipótesis de limitar el riesgo empresario individual: 1- las que han han legislado legislado s/ la empresa empresa individ individual ual de responsa responsabili bilidad dad limitada limitada;; 2- las que han incluido incluido esta esta alternativ alternativaa dentro del la normati normativa va societari societaria, a, incluyendo incluyendo la Soc de un solo socio. En nuestro país, el Proyecto de Unificación de 1987 y el Anteproyecto de Modificación de la Ley de Soc Comerciales de 1993, adoptaron esta última alternativa. Puede compartirse el fundamento dado por estas tentativas, en cuanto a que la responsabilidad patrimonial no se robustece por la pluralidad de socios, sino que ello es función de su capital social. Sin embargo el gran inconveniente inconveniente lo constituye el utilizar una técnica prevista para una pluralidad que no resulta adaptable al ejercicio individual del comercio, eliminándose eliminándose también el concepto de affectio societatis y del interés social. La concentración empresaria o los grupos de sociedad
El fenómeno del agrupamiento empresario es una consecuencia de la evolución del capitalismo moderno y obedece obed ece a la necesidad necesidad de unificar unificar la conducción conducción y decisión decisión para lograr un mejor aprovecham aprovechamiento iento de los elementos integrativos de las empresas agrupadas. Pueden Pueden señalar señalarse se dos razones razones fundamen fundamentales tales para la con concentr centración ación empresa empresaria, ria, una es la finalida finalidadd de colaboración o cooperación y la otra dada por el control, dominación o subordinación. La concentración responde a leyes objetivas de comportamiento comportamiento económico, por lo que la intervención intervención en el proceso, buscando la reglamentación reglamentación legal ha sido el criterio predominante en las legislaciones legislaciones societarias. La diferenciación e/ SA abiertas y cerradas
La Ley 19.550, intento diferenciar diferenciar e/ una y otra clase de Soc, estableciendo para las abiertas un régimen régimen de control permanente. Por su parte, la Ley 22.903, intento evitar la proliferación de SA cerradas, modificando y simplificando simplificando el régimen de las SRL, aunque no se logro el éxito esperado. El fortalecimiento del concepto de capital social
La tendencia mayoritaria en la doctrina nacional y extranjera, tiende a fortalecer el concepto de capital social. Nuestra Ley de Soc Comerciales ha dispuesto, a los fines de asegurar la función de garantía, una serie de normas que tienden a preservar la intangibilidad del mismo, intangibilidad que precisa// el legislador ha consagrado en resguardo y protección de los terceros y los propios accionistas. Dichas normas han sido insuficientes pues todas pierden sentido cuando nuestra legislación ha prescindido en absoluto de dictar disposiciones carácter general por las cuales se establezca la exigencia de que el valor del capital social sea el adecuado a la naturaleza del objeto social. Doctrinaria// se han ofrecido diversas soluciones para paliar tales consecuencias. Una de las principales propuestas ha sido la de Butty, para quien los socios son ilimitada// responsables en el caso de que por las contingencias contingencias de la vida social se comprobase que el contravalor de la cifra capital pasivo del balance se haya caído por debajo del valor expresado por dicha cifra. Si bien esta solución es justa y razonable, solo debe ser aceptada
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como principio general, pues ella es insuficiente cuando la Soc cuenta con un capital social inadecuado a su objeto, por lo cual la solución debe estar encaminada a exigir la equivalencia e/ el capital social y el objeto de la Soc. La nominatividad obligatoria de las acciones y la necesidad de conocer a sus titulares
La sanción de la Ley 24.587 de nominatividad obligatoria de las acciones despertó, una feroz resistencia. La experien experiencia cia ha demostr demostrado ado que la aplicaci aplicación ón efectiva efectiva de la Ley no produjo en el mercado los supuesto supuestoss efectos efectos perniciosos que aparejaba supuesta// la nominativización. nominativización.
EL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL Naturaleza Jurídica del acto constitutivo. La naturaleza y las características de las compañías mercantiles, y en especial las SA, pusieron en tela de juicio el carácter contractual del acto constitutivo, pues las circunstancias de no existir prestaciones reciprocas o contrapuestas, sino yuxtapuestas y orientadas hacia un fin común y fundamental// que del mero acuerdo o de la inscripción registral pudiera surgir un nuevo sujeto con personería jurídica independiente fueron todos elementos que llevaron a muchos teóricos a considerar a la Soc como producto de un acto de naturaleza compleja. Estas circunstancias llevaron a muchos autores a sostener la crisis de la doctrina contractual, surgiendo diversas teorías que intentaron explicar dicho fenómeno, la de mayor predicamento y mayores cantidad de adeptos obtuvo fue la teoría de la institución, nacida dentro del derecho público, pero adaptada al negocio societario, la cual otorga preeminencia al interés de la empresa s/ el interés de los socios o accionistas. accionistas. Nuestra Nuestra legislac legislación, ión, teniendo teniendo en cuenta cuenta que la adop adopción ción de la teoría teoría instituc instituciona ionalista lista,, cond condujo ujo a otras otras legislaciones a la subordinación del empresario a las directivas de gobiernos totalitarios, se enrolo en la teoría clásica, entendiendo que las diferencias que pudieran existir e/ la Soc y los contratos de cambio, no justifican el abandono de las nociones de la teoría contractual. Por ello, la opinión predominante dentro de la doctrina nacional y extranjera es que el negocio jurídico por cuya virtud se crea una u na Soc es un contrato plurilateral plurilateral de organización. organización.
Caracteres del contrato de sociedad 1- Es consensu consensual, al, pues pues basta basta el consen consentimi timiento ento de los los otorgan otorgantes. tes. 2- Es conmutati conmutativo, vo, pues las las partes partes conocen conocen las ventajas ventajas y desventaj desventajas as que el negocio negocio ofrece. ofrece. 3- Es oneroso, oneroso, pues pues no es concebible concebible adquirir adquirir derech derechos os de socio si no se cumple cumple con con la aportación aportación al fondo fondo común. 4- Es de ejecuc ejecución ión continu continuaa o durade duradero ro,, pue puess no se celeb celebra ra para una sola operac operación ión sino para para realiz realizar ar actividades y generar con ellas ganancias para sus socios. 5- Es plurilate plurilateral, ral, pues es un instrum instrumento ento de concentra concentración ción de capitales capitales y alberga alberga un número ilimit ilimitado ado de socios. 6- Es un contrato contrato de organizac organización, ión, pues c/ parte parte constituye constituye a través través de las prestaci prestaciones ones,, el patrimonio patrimonio de un nuevo sujeto, además surge la necesidad de reglamentar las relaciones e/ los socios y de estos con el nuevo sujeto, así como su funcionamiento. 7- Las princi principale paless diferenci diferencias as con el con contrato trato de de cambio cambio son: son: a) en estos estos últimos últimos la nulid nulidad ad vincular vincular determ determina ina la nulidad nulidad del del contrato contrato;; b) el incumplimiento incumplimiento en que incurra incurra alguna de las partes podrá podrá justificar justificar la rescisión o resolución; resolución; c) existe existe un efecto efecto retro retroacti activo vo de sus falencia falencias; s; d) el incumplimiento incumplimiento de una de las partes partes justifica justifica o autoriza autoriza el incumplimiento incumplimiento de los los restantes. restantes.
Elementos generales del contrato de sociedad Estos surgen de la adhesión que hace la propia Ley 19.550 a la teoría contractual. Están constituidos por los elementos comunes a todos los contratos. El consentimiento
En principio rigen los principios generales en materia de actos jurídicos en general y contratos en particular. Sin embargo, debe destacarse que nuestro ordenamiento establece dos supuestos de Soc obligatoria, el establecido para los herederos del socio fallecido en las Soc Colectivas y en Comandita Simple, cuando esto hubiese sido
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pactado en el contrato. El otro supuesto es el establecido en el caso de Soc constituidas por el concursado o fallido con sus acreedores, que obliga a incorporarse incorporarse aun a quienes han votado en contra de tal propuesta. La capacidad
Se rige en principio por las normas del derecho civil, aunque se plantean algunos supuestos particulares con respecto a los menores, los esposos, los corredores y los martilleros, así como para algunos tipos particulares de Soc. 1- Los menores menores:: (a) el menor menor de edad, mayor mayor de 18 años posee capaci capacidad dad para asumir asumir una respon responsabil sabilidad idad limitada o ilimitada si antes a sido autorizado para ejercer el comercio; (b) el menor emancipado civil// posee capacidad plena si se ha casado con autorización pero para aportar Bs recibidos a titulo gratuito debe recibir autorización judicial, en cambio de haber asumido ese carácter sin previa autorización carece de derechos para aportar Bs de cualquier tipo; (c) el menor habilitado por quien ejerza s/ él la patria potestad goza de plena libertad para asociarse; (d) los menores asociados al negocio de su padre gozan de plena libertad respecto de los actos relativos al giro normal de dicha actividad; (e) los menores que hayan recibido recibido en herencia herencia un estableci establecimien miento to comercia comercial,l, solo pued pueden en asumir asumir responsa responsabili bilidad dad limitada. 2- Los corredor corredores: es: no pueden constitu constituir ir ningún tipo de Soc, hace hace algún tiempo tiempo la jurisprudenc jurisprudencia ia interpreto interpreto que dicha restricción sólo era parcial, pues no abarcaba la Soc constituida exclusiva// por corredores para para el ejerc ejercici icioo exclu exclusiv sivoo del corre correta taje, je, pero pero actual actual// // se ha toma tomado do una po post stura ura más más riguro rigurosa sa interpre interpretando tando la norma norma en literal literal.. Como excepción excepción dichos dichos auxiliar auxiliares es pued pueden en integrar integrar SA mediant mediantee adquisiciones realizadas realizadas en operaciones bursátiles de inversión. inversión. 3- Los martill martilleros eros:: en principio principio le cabían las mismas mismas restric restriccion ciones es que a los corredor corredores, es, aunque luego luego su estatuto los autorizo a conformar Soc integradas íntegra// con martilleros y destinadas exclusiva// a realizar actos de remate. 4- Los esposos: esposos: solo solo pueden integrar integrar e/ sí Soc por accion acciones es y SRL. Esta limitació limitaciónn ha sido dispuesta dispuesta a fin de evitar la superposición de dos regímenes distintos (conyugal y societario), lamentable// la poco feliz redacción de la norma permitiría la integración de SCA, pudiendo adoptar ambos cónyuges la posición de socios comanditados. comanditados. 5- Las Soc: Soc: en principio principio las Soc Soc poseen capaci capacidad dad para integra integrarr otras con con excepción excepción de las SA que solo solo pueden integrar otras Soc por acciones. Sin embargo, la normativa a dispuesto una serie de reglas en cuanto a las participaciones, participaciones, ya que: (a) la cuantía de la participación participación no puede superar el monto de las reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales, salvo que el objeto de la Soc fuera financiero o de inversión; (b) se prohíben prohíben las participaciones reciprocas e/ Soc, o que la Soc controlada participe en la controlante o en otras controladas por ésta por un monto superior sus reservas libres excluida la legal. El objeto
Esta constituido por las obligaciones de dar o de hacer que se comprometieron a efectuar los socios. La causa
Es la finalidad que han tenido los fundadores para la constitución de la Soc.
Elementos específicos del contrato Surgen de la definición establecida por el art. 1º de la Ley 19.550, y su carencia en principio generaría la nulidad del contrato constitutivo. Pluralidad de personas
La propia Ley establece como requisito la presencia de dos o más personas (sean estas físicas o jurídicas). La Ley no acepta la Soc constituida por un solo socio, por lo menos en forma permanente pues ante determinadas circunstancias la Soc puede quedar reducida a un solo socio, debiendo regularizar la situación en un plazo no superior a tres meses, vencido dicho plazo la Soc debe entrar en la etapa liquidatoria, en dicho lapso el único socio adquiere responsabilidad ilimitada y solidaria. solidaria.
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ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen La tipicidad
Los constituyentes no pueden apartarse a de los tipos creados por el legislador, si prete7nden tener una Soc regul regular ar// // const constitu ituida ida.. En congr congruen uencia cia con tal requisi requisito to el art. art. 17 del cuerpo cuerpo legal legal,, declar declaraa la nulid nulidad ad de la constitución de una Soc de los tipos no autorizados por la Ley. La organización
Se refiere a la existencia de la idea económica de empresa, aunque se ha sostenido que dicho requisito nada agrega, pues bastaría tener en cuenta la actividad mercantil de producción o intercambio de Bs o Serv. Otros autores sostienen que dicho requisito se refiere a las bases internas y externas de organización que deben existir en toda organización comercial. comercial. Los aportes
Sin aportes no pueden haber socios y por ende tampoco Soc. El aporte es la contribución de c/ socio al fondo común que debe constituirse para el desarrollo del objeto social, y el conjunto de aportes forman el capital social del nuevo sujeto de derecho. Tratándose de Soc donde los socios limitan su responsabilidad al aporte efectuado es lógico que la Ley imponga como requisito que estos consistan obligaciones de dar, susceptibles de ejecución forzosa. El fin societario (la producción o intercambio de bienes o servicios)
Por la propia definición de la Ley, la Soc debe dedicarse a la producción o intercambio de Bs o Serv. Lo que descarta la posibilidad de Soc constituidas para ser titulares exclusiva// de Bs inmuebles o Bs registrables, sin administración o actividad comercial s/ los mismos, así como las constituida exclusiva// para ser vendidas o con destino a un mercado de Soc. La participación en los beneficios y soportación de las pérdidas
Los socios deben pactar en el contrato la forma como se distribuirán e/ ellos las ganancias obtenidas, caso contrario se hará en proporción a los aportes. Son nulas las cláusulas que estipulen que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se los excluya de contribuir a las pérdidas. Tales estipulaciones han recibido el nombre de cláusulas leoninas. En cuanto a las pérdidas estas serán soportadas de acuerdo con el tipo social adoptado, si se trata de Soc de perso personas nas los los socio socioss respon responden den en forma forma solid solidari ariaa e ilimi ilimitad tada, a, aun aunque que los los socios socios pue pueden den pacta pactarr una forma forma determinada de participar en las perdidas, pero ello será inoponible a terceros. Si se trata de una Soc de capital las únicas pérdidas que los socios o accionistas deben soportar se limitan a los fondos oportuna// aportados a la Soc. En todos los casos el contrato debe establecer las reglas para la soportación, y en caso de silencio al igual que las ganancias serán soportadas con relación a los aportes efectuados, o con relación a la distribución de ganancias si estas fueras estipuladas explícita// explícita// en el contrato. La affectio societatis
Puede ser definido como la voluntad de c/ socio de adecuar su conducta e intereses personales, personales, egoístas y no coincidentes a las necesidades de la Soc, es decir que es una disposición anímica activa de colaboración. Si bien el affectio societatis es el elemento característico del contrato de Soc, su inexistencia no puede en principio ser causal de resolución parcial, ni ser esgrimido por ninguno de los socios para negarse a cumplir con sus obligaciones obligaciones sociales.
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES La comerciabilidad de las sociedades En principio la comerciabilidad de las Soc no esta dada por la naturaleza de las actividades que ellas realizan, sino por la adopción de uno de los tipos previsto en la Ley 19.550. Ello es lo que las diferencia de las Soc civiles reguladas por el CC. Tratándose de SH y atento la inexistencia de instrumento escrito de constitución, la comerciabilidad de la misma esta dada por la naturaleza de la actividad realizada.
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Sociedades regulares vs. sociedades no constituidas regularmente Una primera clasificación obliga a distinguir e/: a) las Soc constituidas regular//, b) aquellas que no han cumplido los requisitos de forma y publicidad exigidas por la Ley 19.550. Las primeras son reconocidas como Soc regulares mientras que las segundas son las Soc no constituidas regular//, las cuales pueden dividirse en dos grupos, atento a la naturaleza de su constitución, en Soc irregulares y en SH. Si bien dicha distinción es necesaria a los fines académicos no agrega diferencias en materia jurídica ya que ambos tipos han sido regulados bajo un cuerpo normativo único. Una de las características principales de la clasificación clasificación radica en que en las Soc regulares los socios pueden oponer las cláusulas contractuales e/ ellos, ante la Soc y fundamental// frente a terceros, facultad negada en forma absoluta a los socios de Soc irregulares y de hecho. Ha sido tan riguroso el legislador en la normativa de este ultimo tipo de Soc que niega a sus integrantes la posibilidad de invocar e/ sí los derechos o defensas nacidas del propio contrato. contrato.
Tipos de sociedades regulares El legislador ha intentado intentado mantener dentro de la regulación de los distintos distintos tipos societarios una correlación correlación y adecuación e/ la estructura técnica de c/ Soc y la realidad económica en que la misma se desenvuelve, y en tal sentido ha distinguido: 1- Soc Soc de Inter Interés és:: son son Soc Soc qu quee cuen cuenta tann po porr lo común común con con po poco coss soci socios os y se carac caracte teri riza zann po porr la responsabilidad responsabilidad solidaria e ilimitada, aunque subsidiaria de sus integrantes; otra característica distintiva es la enorme relevancia de la personalidad de los socios. Son integrantes de este grupo las siguientes Soc: a) Soc Colecti Colectivas: vas: son el paradig paradigma ma de las Soc Soc por parte parte de interés, interés, todos todos sus socios socios responden responden en forma solidaria e ilimitada, sus normativas son aplicables a las demás Soc del grupo en lo que resultan compatibles; b) Soc en Coman Comandita dita Simple: Simple: se caract caracteriz erizan an por la exist existencia encia de de dos tipos tipos de socios socios,, los socios socios comanditados o solidarios que responden por las obligaciones en forma solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios que responden solo por los aportes efectuados a quienes les esta prohibido ejercer la administración administración de la Soc. c) Soc de Capital Capital e Industria Industria:: se caracteriza caracterizann por tener dos tipos tipos de socios, socios, los socios socios capitalista capitalistass que responden de las obligaciones como los socios de las colectivas y los socios industriales que responden hasta la concurrencia de las ganancias ganancias no percibidas; percibidas; d) Soc Accident Accidentales ales o en Participac Participación: ión: presenta presenta tan singular singulares es caracterí característica sticass que hasta se ha criticado su existencia como Soc, son constituidas para una o más operaciones determinadas, pero permanecen ocultas para los terceros, en el sentido de que quien realiza las operaciones lo hace con los aportes recibidos de los restantes, pero a titulo personal o individual afectando todo su patrimonio, sin embrago detrás existe una verdadera Soc que se gobierna por las normas de la Soc colectiva, por su carácter oculto y transitorio carecen de personería jurídica y no están sometidas a inscripciones inscripciones registrales. 2- Soc por Cuo Cuota tas: s: son exclusi exclusiva/ va/// las las Soc de Respon Responsab sabili ilidad dad Limita Limitada da (SRL) (SRL),, cara caracte cteriz rizada adass po porr la división de su capital en cuotas de igual valor y la responsabilidad de todos los socios por las cuotas que hubieran suscripto e integrado. La actual legislación las acerca c/ ves más a las Soc de capital resultando resultando c/ ves más indiferente la personalidad de sus integrantes. 3- Soc por accione acciones: s: su capital capital esta dividido dividido en acciones acciones que se incorpor incorporan an a título represen representativ tativo. o. Los socios llamados accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. Se incluyen en este grupo las siguientes: a) Soc Anónima Anónimass (SA): es la Soc por acciones acciones por por naturaleza, naturaleza, sus caract característ erísticas icas son la divisi división ón total de su capital en acciones, así como la limitación de la responsabilidad de los socios a la integración integración de las acciones suscriptas por estos; b) SA con partici participac pación ión estata estatall mayor mayorita itaria ria:: en puridad puridad se trata trata de un tipo especi especial al de SA, en donde el Estado, en cualquiera de sus formas, asume la titularidad del 51% del capital y que sean suficiente para prevalecer en las asambleas de accionistas; accionistas; c) Soc en Comandi Comandita ta por acciones acciones (SCA): (SCA): tienen tienen dos tipos tipos de socios socios los comandita comanditarios rios que tienen tienen las mismas características de los accionistas de las SA y los socios comanditados o solidarios que responden en forma solidaria e ilimitada, la diferencia que existe con la Comandita Simple radica en la titularidad de los socios comanditarios comanditarios de títulos accionarios; accionarios;
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d) Soc de Economía Economía Mixta: Mixta: se encuentra encuentrann legisladas legisladas por la Ley 12.962, 12.962, y constituy constituyen en otra de las manifestaciones de la intervención Estatal en la actividad económica, su característica es la asociación del Estado, en cualquiera de sus formas, con capitales privados para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implant implantación ación,, fomento fomento o desarrol desarrollo lo de activida actividades des económic económicas; as; en estas estas no se requiere requiere la participación participación mayoritaria mayoritaria del Estado; e) Soc Cooperat Cooperativas ivas:: se encuentran encuentran legislad legisladas as por la Ley 20.337, 20.337, son Soc Soc de capital capital variable variable con acciones nominativas, nominativas, cuyo fin principal consiste en crear ventajas económicas a sus asociados; f) Soc de Garant Garantía ía Reciproca Reciproca (SGR): (SGR): son incorpo incorporadas radas a nuestra nuestra legisla legislación ción por la Ley Ley 24.467, 24.467, cuyo único y exclusivo fin consiste en prestar garantías a favor de sus socios partícipes, poseen dos tipos de socios, los partícipes que deben ser titulares de haciendas y únicos que pueden ser beneficiados con los contratos de garantía reciproca, y los socios protectores que no pueden exceder el 49% del capital social, estos pueden recibir la totalidad de los beneficios obtenidos, a diferencia de los partícipes que deben resignar el 50% de los dividendos que les corresponden a fin de conformar el fondo de riesgo de la Soc.
EL TIPO SOCIETARIO Y LA MAGNITUD DE LA EMPRESA El legislador de 1972 procuró reservar el molde de la Soc de personas a la pequeña empresa, dejando las SRL para cubrir el campo de actividades que considere inadecuado adaptarse al esquema más complejo de la SA, que destinó para los grandes emprendimientos. emprendimientos. La legislación reservada a c/u de los tipos societarios fue coherente coherente con esa intención. La realidad de los negocios traiciono el fin docente del legislador, pues los comerciantes o empresarios no reparan en otra cosa, al momento de iniciar sus actividades, que la posibilidad de limitar su responsabilidad patrimonial, con lo cual las Soc por parte de interés se convirtieron casi en una curiosidad, siendo solo utilizadas cuando la normativa legal la impusiera a determinados tipos de emprendimientos comerciales. Al igual que sucede en otros países, la SA es el molde o tipo societario bajo el cual se constituyen todas o casi todas las Soc. Este fenómeno fue previsto de alguna manera por la Ley 19550 que dividió a las SA en abiertas y cerradas, sin embargo eso no fue suficiente, pues la realidad ha demostrado que en puridad, la gran mayoría de las SA que funcionan en nuestro ½ son Soc Colectivas disfrazadas de SA. La SRL constituye un verdadero enigma, nacieron en el año 1932 cubriendo un importante bache legal, en épocas épo cas en que regia regia el C de C. Sin Sin embar embargo go sanc sancion ionada ada la Ley Ley 19 19550 550 y elim eliminá inándo ndose se los los requi requisit sitos os de la autorización del PEN, así como el mínimo de 10 socios para la constitución de SA, las SRL perdieron todo su atractivo. La reforma efectuada por la Ley 22.903 con el propósito de alentar la constitución de las SRL y hacerla más flexible e interesante, eliminó la triple división establecida por el texto original sometiéndolas a un régimen legal único, suavizando el régimen de mayorías y previendo una nueva forma de adoptar las decisiones sociales sin necesidad de reunión por parte de los socios, sin embrago tales modificaciones no tuvieron el éxito esperado.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD El nombre societario Es el atributo de su personalidad, que la individualiza y la distingue del conjunto de los socios. Su inclusión en el contrato es requisito impuesto por el art. 11 y su omisión provoca la anulabilidad del contrato. El nombre de la Soc no puede ser confundido con el nombre comercial, ya que este último es un elemento del fondo de comercio que identifica el establecimiento industrial o comercial y como tal constituye un derecho patrimonial patrimonial del comerciante. comerciante. A modo de ejemplo se pueden identificar identificar las siguientes diferencias e/ uno y otro: 1- La propie propiedad dad del nomb nombre re comerci comercial al se adquier adquieree po porr el uso y solo con relac relación ión al ramo ramo en que se lo utiliza, por el contrario el nombre societario es inherente a la Soc y constituye una estipulación necesaria del contrato constitutivo; constitutivo; 2- El no nomb mbre re come comerc rcia iall es tran transf sfer erib ible le con con el fond fondoo de come comerc rcio io,, mien mientr tras as qu quee el soci societ etar ario io es intransferible intransferible por su propia naturaleza; 3- El nombre nombre comercial comercial puede modifica modificarse rse libre//, libre//, mientras mientras que deben deben mediar razones razones de excepción excepción para modificar el societario. societario.
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ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen La razón social y la denominación social
Las Soc por parte de interés y las SCA tienen la opción de elegir e/ dos variantes de nombre societario, la razón social o la denominación social. La razón social se encuentra incluida en la categoría del sistema subjetivo de ident identifi ificac cación ión de la person persona, a, pue puess es el no nombr mbree socie societar tario io que inco incorpo rpora ra el no nomb mbre re de uno o más más socio socios, s, publicitando publicitando de tal forma a los terceros la responsabilidad solidaria e ilimitada de los mismos. Por ello, la inclusión en ella de una persona que no reviste el carácter de socio, convierte a este en socio aparente bajo los términos del art. 34. De elegir la denominación denominación social, debe emplearse necesaria// necesaria// un nombre de fantasía. No sucede lo mismo en las SA y SRL, las cuales tienen que utilizar exclusiva// el sistema de la denominación denominación social, atento a la inexistencia de socios que respondan en forma solidaria e ilimitada. Por esta razón pueden incluirse en ella el nombre de una persona física, sea socio o no, pues es indiferente indiferente a los terceros. Conflicto de homonimia
Una de las características características básicas que debe reunir el nombre societario es su novedad e inconfundibilidad. El control empezó a operarse en el ámbito registral para impedir las denominaciones sociales cuando se daba una situación de homonimia o paronimia. paronimia. Sin embargo, como ninguna norma legal autoriza a sostener la inexistencia de observaciones u oposiciones durante el trámite inscriptorio, nada impedía que se planteara la cuestión aun ya inscripta la nueva Soc, por lo que el control de homonimia termino funcionando dentro de la órbita jurisdiccional como una acción judicial autónoma e independiente. independiente.
El domicilio social Constituye otro de los requisitos específicos del contrato, pero el domicilio exigido por la Ley no se refiere a la dirección precisa, sino que vasta con que se refiera a la cuidad o población (jurisdicción) en que la Soc tiene su domicilio. Esta dispensa otorgada por la Ley, se fundamenta en la necesidad de no tener que modificar el contrato cuando las circunstancias administrativas, administrativas, comerciales u operativas requieran el traslado de la sede social. De todas formas el juez sólo ordenará dicha inscripción si la dirección precisa figura, por lo menos en instrumento separado que debe acompañar el contrato constitutivo. Desde el punto de vista académico no hay similitud posible e/ el domicilio legal y el domicilio procesal previsto por los ordenamientos de forma. Sin embargo la corriente jurisprudencial confiere al domicilio legal el carácter de constituido procesal para facilitar o viabilizar sin futuros inconvenientes toda notificación a dicha Soc.
El capital social Se forma inicial// con los aportes de los socios y debe ser adecuado al objeto social, además de servir como fondo patrimonial. Este cumple una trascendental función de garantía frente a los terceros. Precisa// por esta función de garantía es que el legislador ha establecido una serie de normas para asegurar su intangibilidad, intangibilidad, imponiendo la necesaria intervención de la autoridad de control en la valuación de los Bs en especie, prohibiendo la emisión de acciones por debajo de su valor nominal, impidiendo la distribución de ganancias sin un balance que compruebe su existencia, e/ otras. En principio el capital social es fijo e invariable, a diferencia del patrimonio patrimonio que es esencial// variable ya que depende del giro ordinario de los negocios. El patrimonio puede entonces ser concebido como un activo social efectivo con el cual la Soc responde por las obligaciones obligaciones contraídas.
Los aportes Constituye no solo un requisito impuesto por la normativa legal, sino que es el objeto del contrato, sin los cuales no pueden haber socios. En principio salvo el crédito o influencia, todas las cosas o derechos pueden ser materia de aportes, pero ellos difieren según el tipo social, o mejor dicho de la responsabilidad asumida por los socios. Ello se explica fácil// si se tiene en cuenta la función de garantía que cumplen en conjunto. Por ello en las Soc en que los socios asumen responsabilidad responsabilidad solidaria e ilimitada ilimitada los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, por el contrario en las Soc en que los socios sólo responden hasta el aporte efectuado el aporte solo puede consistir en obligaciones obligaciones de dar, susceptibles de ejecución forzosa. Los aportes pueden hacerse propiedad o en uso y goce, pero por los mismos fundamentos el aporte de uso y goce sólo está autorizado en las Soc de interés.
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En cuanto cuanto a las las form formali alidad dades, es, el legis legislad lador or remite remite a los los requi requisit sitos os previ previsto stoss po porr los los respe respecti ctivos vos ordenamientos legales que rigen. Si se tratara de aportes de Bs registrables, la Ley admite la inscripción provisoria a nombre de la Soc en formación. Esta inscripción preventiva tuvo una doble finalidad, por un lado evita la sustracción del bien por parte de los acreedores del socio, y por el otro lado preserva a los terceros que contratan con la Soc en e n formación. El aporte debe ser cumplido en el término fijado en el contrato, o en su defecto desde la inscripción registral. Ello es aplicación concreta del principio general previsto por el art. 36 que dispone que todas las obligaciones y derechos de los socios comienzan a regir desde la fecha fijada en el contrato. La mora en la ejecución ejecución del aporte se produce de pleno derecho y autoriza a la Soc a: 1- Disponer Disponer la exclusió exclusiónn del socio, socio, esta regla regla es exclusiva/ exclusiva/// aplicable aplicable a las Soc en que es proced procedente ente la exclusión; 2- Exigir Exigir el cumplimie cumplimiento nto con la indemnizac indemnización ión de los daños y perjuicios perjuicios corresp correspondie ondientes. ntes. 3- Si se trat trataa de de SA: SA: a) qued quedaa suspendido suspendido automáti automática// ca// el ejercicio ejercicio de los derechos derechos inherent inherentes es a las acciones acciones en mora; b) deb debee exigirse exigirse el cumplimie cumplimiento nto del aporte, aporte, más más los daños daños y perjuicios perjuicios pertinen pertinentes; tes; c) pu puede ede prevers preversee esta estatut tutar aria/ ia/// que los derech derechos os de suscri suscripci pción ón sean sean ven vendid didos, os, corrien corriendo do po por r cuenta del suscriptor moroso los gastos pertinentes; d) pued puedee preverse preverse la caducidad caducidad de los derecho derechoss del accionista accionista moroso moroso previa previa intimació intimaciónn a integrar en un plazo de 30 días con pérdida de las sumas abonadas. Aportes de derechos (bienes intangibles)
Los aportes de derechos deben estar debida// instrumentados, estar referidos a Bs susceptibles de ejecución forzosa y no ser litigiosos. litigiosos. Aportes de créditos
La Soc es cesionaria por la sola constancia en el contrato social. El aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito, el cual si no puede ser realizado a su vencimiento, convierte a la obligación del socio en la de aportar la suma de dinero equivalente, el que deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días. Ante el silencio de la Ley se presume que corresponde notificar al deudor cedido. Aportes de títulos mobiliarios
La Ley hace una distinción e/ los títulos con cotización y los que no fueren cotizables. Para los primeros prevé que podrán ser aportados hasta por el valor de cotización. Para los segundos establece que se valuaran según el procedimiento establecido para los Bs no dinerarios dinerarios especificado en el art. 51 de la Ley. Aportes de fondos de comercio
La Ley dispone que el socio aportante deberá previa// efectuar un inventario y valuación de los Bs que lo integran y cumplir con las normas de publicidad y oposición previstas por la Ley 11.867. Aportes de bienes gravados
Solo pueden ser aportados por su valor con deducción del gravamen, el cual debe ser especificado por el aportante. La Soc se hará cargo del gravamen, cualquiera fuese. Valuación de los aportes en especie
El sistema de valuación es diferente según el tipo de Soc de que se trate. Si se trata de una Soc de personas, se delega en los socios la explicación en el social de los métodos empleados para la valuación, en su defecto serán valuados al valor de plaza y de no existir éste por 1/2 de peritos designados por el juez de la inscripción. inscripción. En las SRL y en las comanditas simple, se indicará en el contrato los antecedentes justificativos de la valuación. Dicha valuación valuación puede ser impugnada por los acreedores en el plazo de 5 años de realizado el aporte, solo en caso de insolvencia o quiebra de la Soc. Tratándose de SRL la Ley refuerza la necesidad de que el capital se corresponda con el justo valor de los Bs imponiendo la responsabilidad solidaria e ilimitada ilimitada por la sobrevaluación. Si existiere discrepancia, los socios pueden solicitar a la autoridad de control la designación de peritos, el dictamen de estos podrá ser impugnad impugnadoo por los socios socios afectado afectadoss dentro dentro del plazo de 5 días de notific notificado, ado, debiendo debiendo fundamentar su discrepancia, discrepancia, en cuyo caso la autoridad de control deberá resolver la discrepancia.
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En las Soc de acciones el legislador fue más riguroso y no acepta delegar la valuación en los fundadores , labor que esta a cargo de la autoridad de control. La Ley admite la precedencia del aporte por un valor inferior, ya que ello no afecta el principio de intangibilidad. No sucede lo mismo con la s/ valuación de tales Bs, en cuyo caso se exige la integración de la diferencia. diferencia. El aportante afectado, tiene derecho a solicitar la reducción del aporte al valor resultante siempre que los socios que representen el 75% acepten dicha reducción. Garantía por evicción y vicios redhibitorios del bien aportado
Es la garantía que el vendedor a titulo oneroso de un bien determinado esta obligado a garantizar a su adquirente el uso y goce g oce pacífico del mismo, libre de toda reclamación legitima que terceros pudieran efectuar. La Ley ha contemplado dicha garantía por 1/2 del siguiente régimen: 1- La sanción sanción especi especific ficaa contr contraa el socio socio que ha aportad aportadoo un bien reclam reclamado ado legítim legítima// a// por un terc tercero ero consiste en la exclusión de la Soc, sin perjuicio de las acciones resarcitorias resarcitorias en su contra. 2- La Soc podrá podrá optar por no excluir excluir al socio, socio, reclam reclamándol ándolee el valor del bien bien y la indemnizaci indemnización ón por los daños, tal posibilidad es inadmisible en caso de mala fe del aportante. 3- El socio socio podrá evitar evitar la exclusión exclusión si reempla reemplaza za el bien por otro otro de igual especie especie y calidad, calidad, sin perjui perjuicio cio de las indemnizaciones indemnizaciones que correspondan. correspondan. 4- Si el aporte aporte fuera el usufruc usufructo, to, carecerá carecerá de la posibi posibilidad lidad de reempla reemplazar zar el bien En materia de vicios redhibitorios la Ley no contiene solución particular, coincidiendo la doctrina en la aplicación de los mismos principios que gobiernan la garantía por evicción.
El objeto social Esta constituido por los actos o categorías de actos que por el contrato constitutivo, podrá realizar la Soc para lograr su fin mediante su ejercicio o actividad. Dichos actos deben encuadrar en la definición consagrada por la normativa en el art. 1º, cuando esta se refiere a la producción o intercambio de Bs o Serv. Los requisitos que debe necesaria// reunir el objeto social son: 1- Ser lícito, lícito, así como como también deben deben ser lícitos lícitos las actividad actividades es tendientes tendientes a realizar realizarlo. lo. La Soc de objeto ilícito se encuentra fulminada de nulidad y la ilicitud de las actividades puede conducir a la nulidad. 2- Ser fácti fáctica/ ca/// posibl posible, e, si la imposib imposibili ilidad dad es preex preexis isten tente te y absol absoluta uta la Soc es nula, nula, en cambi cambioo si la imposibilidad imposibilidad es sobreviniente provocará la disolución. 3- Ser preciso preciso y determinad determinado, o, se pretende pretende que el objeto sea enunciado enunciado con claridad claridad y exactitud, exactitud, evitándo evitándose se toda enumeración genérica. La mención del objeto constituye un elemento de garantía tanto para los socios como para los terceros, pues delimita la legitimación de los administradores. Tal limitación impone a los terceros la carga de informarse s/ el objeto de la Soc. Además de tan trascendental función el objeto de la Soc constituye un instrumento de protección del derecho patrimonia patrimoniall de los socios, socios, evitando evitando que los fondos sociales sociales sean afectados afectados a otras otras activida actividades des y determina cuales son las actividades en competencia que no pueden realizar los socios y los administradores. administradores. No deben confundirse el objeto con la actividad, pues el primero delimita en el contrato constitutivo la categoría de actos que la Soc se propone realizar para la consecución de su fin societario, mientras que la actividad es el ejercicio efectivo de los actos realizados por la Soc en funcionamiento. funcionamiento.
El plazo de duración El plazo de duración debe ser necesaria// determinado en el contrato ya que brinda seguridad a los socios, a los acreedores particulares de los socios y permite la consecución del objeto social. La Ley no fija los plazos máximos y mínimos, aunque los usos y costumbres han consolidado en nuestro 1/2 la práctica de establecer un plazo máximo de 99 años, pero nada se opone a que contractual// se establezca un plazo mayor. El vencimiento del plazo provoca la disolución de la Soc, la cual solo podrá ser evitada por los socios si estos resuelven la prórroga, esta decisión y su tramite registral deben llevadas a cavo previo al vencimiento del plazo establecido. establecido. Disuelta la Soc, los socios pueden evitar la liquidación de la misma si ponen en funcionamiento su objeto social, mediante la reconducción del contrato social, instituto admitido por la jurisprudencia antes de la reforma legal, el cual fuera recogido por la misma. misma.
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LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES Concepto e importancia Por expresa directiva legal las Soc son sujetos de derecho, es decir que son consideradas personas, en el sentido del art. 30 del CC susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. La atribución del carácter de personas, constituye el efecto más característico del contrato, pues permite considerar a la Soc como una persona diferente a la de sus miembros. miembros. Del mismo modo implica atribuirle ciertas cualidades de propiedad de que gozan las personas, tanto físicas como jurídicas, las cuales se denominan atributos de la personalidad personalidad y que están constituidas por las siguientes: 1- El nombre, nombre, que es la designaci designación ón exclusiva exclusiva que la individu individualiz alizaa y que permite permite que los efectos efectos de los actos celebrados se imputen directa// al patrimonio de la Soc. 2- El patrim patrimonio onio,, que es el con conjunto junto de Bs propios propios.. 3- La capacida capacidad, d, es decir decir su aptitud aptitud para para adquirir adquirir derech derechos os y obligacio obligaciones. nes. 4- El domicilio domicilio,, que en materia materia de Soc tiene un alcance alcance diferente diferente al previsto previsto por el ordenam ordenamiento iento civil, civil, en cuanto solo se refiere a la cuidad o jurisdicción en donde la compañía tiene su sede social. Los atributos de la personalidad de las Soc gozan de los mismos caracteres que los de las personas físicas, es decir que son únicos, necesarios e indisponibles. indisponibles.
Nacimiento y extinción de la personalidad jurídica Su carácter de sujeto de derecho es contemporáneo con el nacimiento del ente, sin que ninguna relación tenga con ello la inscripción en el Registro que sólo otorga oponibilidad al acto registrado. Ello explica el carácter de sujeto de derecho de las Soc irregulares o de hecho. Congruente// la cancelación de la inscripción en el Registro, tampoco pone fin a la personalidad jurídica del ente, la que no podrá considerarse extinguida en tanto subsista una manifestación de u personalidad. personalidad.
Inoponibilidad de la persona jurídica La Ley 22.903 vino a reglamentar de alguna manera la amplia formula prevista por el art. 2, el cual si bien reconocía el carácter de sujeto de derecho de las Soc, tal separación separación patrimonial resultaba vigente en tanto y cuanto se respetaran los alcances fijados por la Ley. En nuevo art. 54 bajo el titulo de inoponibilidad de la persona jurídica, complemento aquel principio general, describiendo los presupuestos de aplicación de la doctrina de la inoponibilidad y reglamentando sus efectos. El primer acierto de dicho articulo lo constituye la descripción del fenómeno que origina las sanciones allí establecidas. Pero el aporte mas importante es que no limita la operatividad de la norma a los actos ejecutados por la Soc sino que ha extendido sus alcances a la actuación de quienes se han valido de la estructura societaria para lograr con ello fines extrasocietarios, es decir, cuando no hay ilegitimidad ni dolosa frustración de los derechos de terceros, sino simple// provecho de los beneficios que la Ley otorga a las Soc o a sus integrantes, cuando ella no cumple ninguna actividad productiva o intermediaria de Bs o Serv ni es titular de una hacienda empresaria. En cuanto a los efectos de la inoponibilidad prescribe: 1- Imputaci Imputación ón a los socios o controlan controlantes tes de la actuación actuación ilegitima ilegitima o extrasoc extrasocietar ietaria ia del ente, esto esto es la aplicación concreta para ellos de las normas que quisieron ser evitadas. 2- Satis Satisfac facció ciónn por los socios socios o con contro trolan lantes tes que hub hubier ieran an hecho hecho posibl posiblee tal tal actua actuació ción, n, de los daños daños y perjuicios correspondientes. correspondientes. Puede Puede ocurrir ocurrir que la aplicaci aplicación ón de la doctrina doctrina de la inoponibili inoponibilidad dad pued puedaa perjudica perjudicarr definiti definitiva// va// a la existencia del ente, en tales casos la declaración declaración de inoponibilidad de la Soc provocará la disolución del ente, que deberá ser liquidado. Otras veces el resultado de la acción intentada es la inoponibilidad de la actuación de la Soc frente a un acto o actos determinados, en estos, la calidad de sujeto de derecho se mantiene vigente en todos sus aspectos, pero la calidad no ampara a los actos realizados en contra o abuso de la Ley.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SOCIEDADES Forma del contrato La Ley ha creado un sistema especifico de constitución , según el cual el contrato debe otorgarse por instrumento público o privado, en cuyo caso las firmas de los otorgantes deben ser autentificadas autentificadas o ratificadas. ratificadas.
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La excepción se encuentra prevista para la constitución de Soc por acciones, las cuales se constituyen por instrume instrumento nto público y por acto único único o por suscripción suscripción pública. pública. Por el con contrar trario, io, la modificació modificaciónn del acto constitutivo no requiere escritura publica, resultando inaplicable inaplicable al caso el art. 1184 inc. 10 de CC. Por otro lado el requisito de tantos ejemplares como partes haya intervinientes previsto para los contratos bilaterales no es exigido para las Soc, ya que el legislador ha previsto la inscripción del contrato, lo cual coincide con la solución establecida en el art. 1025 del ordenamiento civil. La inscripción del contrato constitutivo en el Registro Público de Comercio es otro de los requisitos impuestos por el legislador, para calificar como Soc regular// constituida. Dicha inscripción es requerida a los efectos de dar publicidad a los actos o documentos y tornarlos tornarlos oponibles a terceros.
Efectos de la inscripción de actos y documentos En materia de efectos de las inscripciones, la doctrina distingue e/ la publicidad formal y la publicidad material. La primera implica simple// la notificación a terceros de la existencia de un acto y de esa manera poder oponerle a los mismos el contenido de ese documento. La publicidad material, además de estos efectos, permite fijar el momento a partir del cual el acto tiene plena eficacia, en consecuencia, puede generar efectos declarativos, constitutivos constitutivos o saneatorios. saneatorios. Nuestra legislación societaria otorga a la inscripción del contrato de Soc un efecto constitutivo, pues sólo a partir de tal acto las cláusulas pueden ser opuestas a terceros. Por otro lado, lado, la inscripc inscripción ión de los adminis administrado tradores res cumple cumple solo efectos declarativo declarativos, s, pues ellos son designados por los socios en reunión o asamblea, independiente// de la inscripción, no obstante la Soc no podrá repeler el cumplimiento de las obligaciones contraídas por estos, si la cesación o su reemplazo no estuviera inscripto. La norma normativ tivaa no prevé prevé efect efectos os sanea saneator torios ios,, de maner maneraa que tal tal regis registra tració ciónn no purga purga los los vicio vicioss o irregularidades irregularidades que pudieran afectar a los mismos, aun cuando otorga una u na presunción iuris tantum de validez.
El control de legalidad La carga de efectuar el control del cumplimiento de los requisitos legales y fiscales esta impuesta, por el cuerpo normativo, al funcionario que estuviere a cargo del Registro. El alcan alcance ce de esta esta carga carga ha sido sido ob objet jetoo de impor importan tantes tes discre discrepan pancia ciass po porr part partee de la do doctr ctrina ina y la jurisprudencia, habiéndose sostenido dos criterios, el primero sostuvo que si bien la inscripción otorga publicidad materia materiall la misma no importa importa una valoraci valoración ón jurídica jurídica s/ la validez o legitim legitimidad, idad, materia materia s/ la cual deb deberá erá pronunciarse en oportunidad en que se suscite una contienda al respecto. El segundo criterio sostiene que el funcionario debe oponerse a la inscripción cuando el acto presente vicios de nulidad. Otro Otro cuesti cuestion onami amient entoo que ha recibi recibido do este este con contro troll se deb debee a la demo demora ra que ocasion ocasionaa para para la Soc, Soc, intentándose intentándose enervar e nervar su eficacia a través de la aprobación de estatutos modelos o formularios uniformes. El fracaso de tales técnicas llevaron luego a poner el control de legalidad en manos de los profesionales redactores del acto constitutivo, constitutivo, con total olvido de que dicho control otorga la presunción iuris tantum de validez.
Inscripción de las modificaciones del contrato Inscripto el contrato, la existencia de una modificación no registrada no torna irregular a la Soc, sino que hace aplicable lo dispuesto por el art. 12, el cual sienta un principio general, al establecer establecer que las modificaciones no inscriptas obligan a los socios otorgantes. Ello es aplicación del principio general del derecho registral según el cual la omisión de inscripción no es invocable por quien participo o conoció el negocio sujeto a registración. Debe destacarse que la Ley se refiere a los otorgantes, debiendo entenderse por tales a los socios que participaron participaron en el acto donde se resolvió tal modificación, modificación, así como a sus sucesores a título singular. En definitiva las decisiones que implican modificaciones al contrato son perfecta// oponibles e/ los socios y la misma Soc, sin embargo mientras no estén inscriptas no lo son respecto de terceros, quienes no obstante pueden alegarlas contra la Soc y los socios. Debe destacarse que tal solución es por demás objetable, ya que resulta incomprensible que no puedan ser opuestas a terceros, cuando quien las alega prueba que estos han tomado conocimiento de las mismas. Por otra parte resulta también objetable que estas puedan ser invocadas por los terceros. Final// no se logra explicar las razones por las cuales se exceptúa del principio de la invocabilidad de las reformas no inscriptas por parte de terceros, cuando la Soc infractora infractora es una Soc por acciones o una SRL.
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La publicidad edictal Esta publicidad, reservada a las SRL y a las de acciones, tiende a completar el régimen societario registral previsto por la Ley, como 1/2 de notificación general tendiente a lograr el conocimiento de terceros de la celebración u otorgamiento de ciertos actos societarios. Esta notificación debe efectuarse con carácter previo a la inscripción, inscripción, mediante la publicación publicación por un día en el boletín oficial. Como regla general, la publicidad de los actos societarios no puede ser sustituida por otros medios, pues la finalidad de esta es la puesta en conocimiento de terceros indeterminados del contenido de un determinado acto, para hacerlo oponible.
Inscripción del reglamento El reglamento es un documento complementario, destinado a regir el funcionamiento de los órganos sociales o de los derechos de los socios en aquellas aspectos no previstos por la Ley ni en el actos constitutivos. constitutivos. Los efectos de la ausencia de registración depende de la oportunidad en que dicho documento es presentado a su toma de razón. Si no se acompaña con el contrato constitutivo, constitutivo, las cláusulas del reglamento reglamento no serán oponibles ni siquiera e/ los socios. Si por el contrario, contrario, la inscripción es posterior, los efectos de la registración registración son similares a las de las inscripciones inscripciones mera// declarativas.
Inscripción de sucursales En las Soc constituidas en el país, y la ausencia de registración de sucursales sólo produce la inoponibilidad a los terceros de las limitaciones limitaciones de los poderes no inscriptos del factor puesto al frente de ellas. En cambio si la sucursal corresponde a una Soc constituida en el extranjero la falta de registración torna inoponible la actuación de la Soc en la republica, hasta tanto se cumpla con las reglas previstas para su registración. registración.
EL PROCEDIMIENTO SOCIETARIO Procedimiento sumario Por propia disposición legal, la promoción de acción judicial debe efectuarse por 1/2 del procedimiento sumario. Esta cuestión se encuentra controvertida en la doctrina y la jurisprudencia, aunque son varios los autores que sostienen que la propia redacción del art. 15 permite concluir que el legislador ha querido referirse al procedimiento sumario legislado por los art. 486 del CPCC, pues: a) la sanción de la Ley es posterior a dicho código, código, b) el propio propio código código utiliza utiliza indisti indistinta/ nta/// las palabras palabras juicio, juicio, procedimient procedimientoo y proceso, proceso, c) la referencia referencia efectuada en el último párrafo del art. 15 ratifica que el legislador quiso referirse a un tipo de juicio y no a cualquier proceso. Cabe destacar que el beneficio de juicio sumario se encuentra otorgado sólo a los casos en que la Ley dispone o autoriza la promoción de una acción judicial determinada. El trámite sumario no es renunciable por las partes, pues las formas procesales están impuestas, antes que en beneficio individual de las partes, para la efectividad de la actividad jurisdiccional. jurisdiccional.
Tribunal arbitral y cláusulas compromisorias No existe ningún obstáculo en que los socios pacten en el contrato la jurisdicción arbitral respecto de todos los casos litigiosos que se planteen como consecuencia de la relación sustancial que los vincula o limitándolos a los que se refieran a aspectos particulares de la relación societaria, salvo para aquellas cuestiones que no puedan ser objeto de transacción. transacción. Sin embargo, embargo, el procedim procedimiento iento arbitral, arbitral, nunc nuncaa mereció mereció gran adhesión adhesión por parte de los comercia comerciantes, ntes, pudiendo encontrarse varias razones para explicar esa reticencia: a) los árbitros nunca supieron adoptar el papel de jueces, b) el procedimiento arbitral es caro y la constitución definitiva del tribunal, lenta y engorrosa, c) los jueces arbitrales carecen de imperium para dictar medidas cautelares y para compeler la ejecución del laudo. Por otra parte, nuestros tribunales siempre miraron con disfavor la intervención de tribunales privados, y basados en la regla de que la redacción de las cláusulas compromisorias implican una renuncia al principio general de sometim sometimiento iento a la jurisdic jurisdicción ción judicial, judicial, la jurispru jurisprudenci denciaa ha interpre interpretado tado a dichas dichas cláusula cláusulass con carácter carácter restrictivo.
La mediación obligatoria Constituye otra forma alternativa de solución de conflictos societarios y ha sido impuesta por la Ley 24.573.
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Ha sido definida como un procedimiento voluntario mediante el cual las partes, con la asistencia de una o más persona personass neutrale neutrales, s, aíslan aíslan sistemát sistemática/ ica/// los problemas problemas en disputa disputa con el objeto objeto de encontra encontrarr opciones opciones,, considerar alternativas alternativas y llegar a un acuerdo que se ajuste a sus necesidades. El procedimiento no resulta aplicable para la solución de conflictos societarios, pues en casi la generalidad de los caos y salvo supuestos de excepción, la mayoría de las acciones judiciales que la Ley 19.550 otorga a los socios socios o accioni accionistas stas son de naturaleza naturaleza social social y no individual, individual, en el sentido de que aquellos aquellos la promueven, promueven, no en procura de la satisfacción satisfacción de un interés personal personal o particular, sino en beneficio de la Soc que integra, integra, a los fines de adecuar el funcionamiento de la misma las normas legales o estatutarias.
RÉGIMEN DE NULIDAD DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Principios generales Las particularidades particularidades que presenta el contrato de Soc y su inclusión dentro de la categoría de plurilaterales de organización, traen como consecuencia la escasa adaptación al mismo de las normas que el CC ha establecido en materia de nulidad de los actos jurídicos. jurídicos. De manera pues que el vicio que pudiere agraviar la voluntad de uno de los socios no puede afectar, al menos como principio general, la existencia misma de la Soc. Del mismo modo la retroactividad de la sanción de nulidad nulidad al momento momento de la celebración celebración no es aplicable, aplicable, pues el nacimien nacimiento to de un sujeto sujeto de derecho derecho distinto, distinto, con propia e independiente personalidad jurídica, y la evidente presunción de validez que debe gozar la actuación de quien contrata a nombre de la Soc, impone otorgar plena legitimidad, frente a terceros, a los actos celebrados. Por otra parte la retroactividad no se compadece con la estructura y funcionamiento de las Soc, pues no se puede suponer tener por no celebrado al contrato de Soc, pues en tanto ésta es titular de un patrimonio, resulta necesario liquidar sus relaciones relaciones jurídicas
Efectos de la declaración de nulidad Los efectos que supone la declaración de nulidad de una Soc son: 1- No tiene tiene efecto efecto retro retroacti activo vo al moment momentoo de la consti constitució tución. n. 2- Opera Opera como una causal causal de disol disolución ución,, dando paso paso a la etapa etapa liquidat liquidatoria oria.. 3- La declaración declaración de nulidad nulidad no afecta los los contratos contratos celebrados celebrados por la Soc frente a terceros, terceros, salvo salvo el caso caso de objeto ilícito. 4- Final//, Final//, tal declara declaración ción importa importa la invalidez invalidez del contrato contrato social, social, pero no borra borra la actuació actuaciónn asociativa asociativa desarrollada.
La nulidad vincular En principio la nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato. Salvo supuestos verdadera// verdadera// excepcionales, los vicios que afecten el vínculo e/ uno de los socios y la Soc no debe trascender a la existencia y funcionamiento funcionamiento de la misma. La nulidad del vínculo implica que dicha invalidez debe ser encausada a través de las soluciones previstas para la resolución parcial del contrato social, a los fines de materializar la exclusión del incapaz y abonarle el valor de su participación, sin que esa circunstancia circunstancia trascienda a la Soc. Sin embargo el legislador ha previsto algunos casos en que la nulidad vincular puede provocar la nulidad del contrato social, tales casos son: 1- Cuando Cuando la participaci participación ón o la prestació prestaciónn del socio afectado afectado deba ser considera considerada da esencial, esencial, habida habida cuenta de las circunstancias del caso. 2- Si se tratar trataree de un vicio vicio de la voluntad voluntad y la Soc Soc contare contare con con solo dos dos socios. socios. 3- Si la compañía compañía tuviere tuviere más de dos socios, socios, el contrato contrato será será anulable anulable cuando los los vicios afecten afecten la voluntad voluntad de los socios a los que pertenezca la mayoría del capital. 4- En materia materia de Soc constitui constituidas das por los esposos, esposos, cuando cuando adoptaren adoptaren uno de los tipos no permiti permitidos, dos, y esta no pueda ser resuelta por los mecanismos y en los plazos previstos para tal caso.
Nulidad del contrato por omisión de requisitos esenciales A tal situación se refiere explícita// el art. 17, que distingue e/ requisitos esenciales tipificantes y no tipificantes.
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ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen Sociedades atípicas
En caso de constitución de una Soc de los tipos no autorizados por la Ley, el legislador ha previsto la nulidad absoluta del contrato, por cuanto la tipicidad ha sido erigida por el legislador como cuestión en donde está comprometido comprometido el orden público. La posibilidad de existencia de Soc atípicas y la aplicación concreta de la norma se encuentra muy limitada en la práctica, ya que la norma se refiere a la Soc inscripta, pues todas aquellas Soc que no cumplen con la inscripción entran en la categoría de Soc irregulares o de hecho. Sociedades constituidas con omisión de requisitos esenciales no tipificantes
En estos casos la norma impone la nulidad del contrato constitutivo, aunque en aras del principio de la conservación admite la subsanación siempre y cuando la Soc no haya sido impugnada judicial//. E/ los requisitos esenciales no tipificantes tipificantes debe incluirse: 1- el no nomb mbre re soc socie ieta tari rio; o; 2- la design designació aciónn y determ determinac inación ión del del objeto objeto socia social; l; 3- la fija fijació ciónn del del capit capital al soci social; al; 4- la menc mención ión del del apo aporte rte de de c/ soci socio; o; y 5- la deter determin minaci ación ón del pla plazo zo de dura duració ción. n. La jurisp jurisprud rudenc encia ia ha echado echado mano mano a esta esta soluci solución ón en el caso caso de con confli flicto cto judic judicial ial de homon homonimi imia, a, estableciendo la aplicación de la sanción de nulidad para la Soc homónima que se hubiera constituido con posterioridad, posterioridad, en caso de que sus órganos no resolvieran resolvieran cambiar la denominación en el plazo fijado en la sentencia definitiva.
La sociedad de objeto ilícito La norma del art. 18 suministra suministra y aclara los efectos que provoca la ilicitud del objeto social, procedimiento y efectos que son aplicados en términos generales para la Soc de actividad ilícita ilícita y objeto prohibido. En primer lugar establece la nulidad absoluta, lo que implica la facultad judicial para declarar de oficio la invalidez de la Soc. Decretada la nulidad, deberá procederse a la liquidación de la misma, tarea que estará a cargo de un liquidador judicial y que posee un régimen distinto del normado para los casos generales. Los integrantes de la Soc carecen de todo derecho al reembolso, así como al remanente, el cual deberá ser ingresado al patrimonio patrimonio estatal. En cuanto a los tercero, diferencia aquellos que pueden ser calificados como de buena fe de los que no han podido ignorar la ilicitud del objeto del ente con quienes se han vinculado. En el primer caso, los terceros podrán alegar contra los socios la existencia de la Soc, sin que estos puedan oponerles la nulidad.. Final//, en cuanto a la responsabilidad patrimonial, los socios o administradores que han integrado una Soc bajo estas características, responden ilimitada y solidaria//. Sin embargo debe tenerse en cuenta que tal solidaridad solidaridad esta supeditada a dos requisitos: a) que se trate de actos practicados en común y b) que ellas hayan sido celebradas para el fin de la Soc. La jurisprudencia jurisprudencia ha recurrido a las previsiones del art. 18 para sancionar la infracción infracción a la prohibición que pesa s/ los corredores y los martilleros. Del mismo modo se han aplicado para sancionar a una Soc que había sido constituida con el aporte de fondos obtenidos como consecuencia de la realización de un acto delictivo.
Sociedad de actividad ilícita El régimen de nulidad de estas Soc ofrece las mismas particularidades de la liquidación a cargo de un funcionario judicial, la inoponibilidad de la existencia de la Soc y la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios, administradores y quienes actúen como tales en la gestión social. La única diferencia es que en este último caso los socios que acrediten su buena fe quedan excluidos de la responsabilidad solidaria e ilimitada, gozando además del derecho a la cuota liquidatoria. liquidatoria. Debe destacarse que no es necesario que la actividad ilícita haya sido contemplada como móvil del acto constitutivo. Por el contrario la ilicitud puede ser sobreviniente al acto constitutivo y referirse a un conjunto de actos o negocios dolosa// realizados por los socios, administradores o quienes actúen como tales, que por su importancia importancia o reiteración reiteración extrañen una actividad, pues el acto aislado sólo podrá generar responsabilidad a quien lo haya cometido o consentido.
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Sociedad de objeto prohibido Más allá de la incorrecta denominación dada por el legislador, se trata de Soc que tuvieren un objeto prohibi prohibido do en razón razón del tipo adop adoptado tado,, en tanto tanto nuestra nuestra legislac legislación ión reserva reserva ciertas ciertas activida actividades des a compañía compañíass mercantiles que han adoptado una determinada determinada tipología, a las cuales somete a estrictos controles de constitución y funcionamiento funcionamiento por organismos especializados. especializados. En estos casos se aplican las previsiones del art. 18, excepto en cuanto a la distribución del remanente de la liquidación, liquidación, al cual todos los socios tienen derecho, sin que tengan que acreditar su buena fe.
Sociedad simuladas La Ley ha previsto algunos supuestos de simulación subjetiva, e/ los que contempla los casos de los socios ocultos o ficticios, pero no a la simulación del contrato, que se presenta en la práctica con suma frecuencia, ante la existencia de testaferros cuya nulidad viene impuesta por los arts. 955 a 960 del CC.
La acción judicial de nulidad Tratándose de Soc comprendidas en las hipótesis previstas por las art. 18 a 20, la nulidad podrá ser pedida por el interesado o declarada de oficio, atento al carácter absoluto de la misma. En otros casos, tales como la simulación del acto constitutivo o la nulidad vincular, la anulación puede ser requerida por los sujetos afectados por el vicio. También pueden demandar la acción de nulidad los terceros a los cuales la constitución de la Soc intento afectar. En cuanto a los sujetos pasivos de la acción de nulidad, no resulta establecer un único criterio, pues una cosa es la demanda de nulidad del acto constitutivo, en la cual resulta imprescindible demandar a todos los integrantes de la Soc y no al ente, y otra muy distinta es la demanda por nulidad de la Soc en los términos de los art. 18 a 20, donde es la propia Soc y no sus integrantes la que esta legitimada pasiva// a intervenir en el proceso. La demanda deberá tramitarse por el procedimiento sumario y rige el plazo de prescripción previsto por el art. 847 inc. 3 del C de C, según el cual prescriben por cuatro años las acciones de nulidad o rescisión de una acto jurídico comercial. Ello sin perjuicio de aquellos casos en donde la nulidad ha sido impuesta en razón de motivos de evidente orden público, en donde por tratarse de nulidades absolutas, las acciones tendientes a invalidar su constitución o actuación de la Soc son imprescriptibles. imprescriptibles.
Nulidad de las cláusulas del contrato El art. 13 enumera con carácter ejemplicativo algunos supuestos de nulidad parcial del contrato, refiriéndose a las cláusulas denominadas leoninas. Estas cláusulas eliminan el riesgo que supone toda Soc y destruyen la igualdad jurídica de los socios, por lo que ha sido sostenido, que dichas cláusulas son nulas de nulidad absoluta y por lo tanto imprescriptibles. La nulidad de este tipo de cláusulas no pueden, al menos como principio general, provocar la nulidad del contrato constitutivo, sin embargo los pactos leoninos pueden producir la anulación del mismo si la prestación o la participación participación del socio beneficiario beneficiario es esencial. Otras cláusulas prohibidas son las referidas a los derechos adquiridos por los socios ante distintas situaciones de la vida societaria, los cuales cumplen un régimen distinto según sea el caso de que se trate.
IRREGULARIDAD IRREGULARIDAD SOCIETARIA Las sociedades irregulares o de hecho El texto del art. 21 parecería circunscribir dentro del concepto de Soc irregulares a aquellas que, formal// instrumentadas, se han adaptado incluso a uno de los tipos previstos en el ordenamiento legal, pero ha omitido la inscripción registral. Pues si por Soc de hecho debe entenderse, por propia definición, a la mera actuación fáctica, el legislador ha dejado de lado en la definición contenida en el art. 21 a todo contrato de Soc redactado por escrito, sin adopción a ningún tipo social, pero comprensivo de todos los elementos elementos y requisitos del negocio societario, que es la hipótesis más frecuente en la práctica. A pesar de que ambos tipos de Soc están sometidos a la misma normativa, conceptual// existen algunas diferencias, diferencias, en especial en materia de prueba de la existencia de la Soc, que se dificulta considerable// en las que no cuentan con instrumento constitutivo. constitutivo. Del mismo modo la comercialidad comercialidad de las SH estará dada por la naturaleza de la actividad desarrollada. desarrollada. El hecho de que el sometimiento a las reglas de los arts. 21 a 26 derive por lo general de la falta de cumplimiento cumplimiento del tramite registral, registral, no implica descartar la existencia de irregularidad sobreviniente, lo cual sucede
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cuan cuando do ha venc vencid idoo el plaz plazoo de du dura raci ción ón de la Soc Soc o cuan cuando do ha acae acaeci cido do otra otra caus causal al diso disolu luto tori riaa y los los administradores administradores y socios no adoptan ninguna actuación que implique hacer ingresar a la misma en el procedimiento procedimiento liquidatorio. Es necesario aclarar que la ausencia de registración no impone calificar de irregular o de hecho a toda Soc, sino sólo cuando tal trámite nunca se ha llevado a cabo o cuando, iniciado no ha sido concluido. De los contrario, hasta hasta las las Soc Soc que se encuen encuentra trann en proces procesoo de const constit ituci ución ón regul regular ar deb deberí erían an ser calif califica icadas das como como Soc Soc no constituidas regular//, regular//, lo que no es admisible atento que dichas normas están destinadas a las Soc infractoras de los requisitos formales previstos para garantizar la seguridad jurídica
Personalidad jurídica de las sociedades no constituidas regularmente La Ley ha admitido el carácter de sujeto de derecho de las Soc no constituidas regular//. Los redactores de la norma han sido categóricos al respecto en la Exposición de Motivos, aunque reconociéndoles un carácter precario y restringi restringido. do. Los fundamen fundamentos tos sostenidos sostenidos para tal categori categorizaci zación ón han sido: a) precaria precaria,, en cuanto la Soc puede disolverse cuando cualquiera de los socios lo decida y b) limitada o restringida, porque ciertos efectos de la personalidad jurídica no se producen como acontece con la titularidad de Bs registrables, atento a la facultad otorgada a los acreedores particulares de los socios de agredir tales Bs. La doctrina ha sostenido que ninguna relación tiene la facultad disolutoria que gozan los socios con la personalidad jurídica de las mismas, toda vez que aun disueltas por voluntad de cualquiera de los socios la Soc conserva su carácter de sujeto de derecho. Por otro lado la disolución anticipada es posibilidad admitida para las Soc regular// constituidas a tenor de lo dispuesto por el art. 94 inc. 1, por lo que tal circunstancia no puede afectar la plenitud de la personalidad personalidad jurídica de ninguna Soc. Tampoco puede admitirse el carácter limitado por el hecho de no producir la plenitud de los efectos normales, pues la circunstancia de no poder ser titular de Bs registrables constituye en todo caso una incapacidad de derecho propia de esta clase de Soc. En definitiva parece carecer de rigor científico restringir la personalidad jurídica de las Soc no regular// constituidas por el solo hecho de no encontrarse inscriptas en el Registro, toda vez que la regularidad y la personalidad son dos cosas total// distintas, ya que esta última se adquiere por 1/2 del acuerdo de voluntades y no con la inscripción en el Registro.
Régimen externo de la sociedad Responsabilidad de los socios
Los socios y quienes contratan en nombre de la Soc quedan obligados solidaria// por las operaciones sociales. La responsabilidad es solidaria e ilimitada y no subsidiaria, por lo que el socio queda en la misma posición que la Soc, y el tercero puede actuar contra ésta y contra todos o cualquiera de los socios. Las normas propias de la solidaridad autorizan al acreedor incluso a prescindir de la ejecución contra la Soc y demandar directa// a los socios, pero la exoneración de la Soc provoca la liberación de los socios, en tanto el vínculo creditorio respecto de estos últimos depende del invocado contra el ente. La amplitud de la responsabilidad, que se extiende incluso a quienes han contratado en nombre de la Soc, es consecuencia del incumplimiento incumplimiento de las formalidades, en especial, por la carencia de inscripción, inscripción, pues no inscripto su contrato es de toda lógica que las cláusulas resulten inoponibles a los terceros. Del mismo modo, y como consecuencia del amplio régimen de responsabilidad la quiebra del ente implica la quiebra de todos sus integrantes. integrantes. Invocación e inoponibilidad del contrato
La Soc no constituida regular// no puede invocar respecto de cualquier tercero los derechos o defensas nacidas del contrato social, aunque podrá ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados. Tales previsiones son perfecta// compatibles, pues si bien la Soc puede ejercer los derechos que derivan de los contratos celebrados según expresa previsión tendiente a evitar la mala fe de los terceros, resulta de toda justicia sostener que la Soc carece de legitimación para invocar frente a terceros, los derechos que se fundan en el contrato de Soc. Representación de la Sociedad
En las relaciones con terceros, cualquiera de los socios representa a la Soc, sin necesidad de poder o autorización autorización expresa.
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Tal solución, que también se funda en la inoponibilidad de las cláusulas, rige en tanto y en cuanto los socios actúan a nombre de la Soc, en su carácter de representantes. Acreedores sociales y particulares
Las relaciones e/ los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, inclusive en el caso de quiebra, se juzgaran como si se tratara de una Soc regular, excepto respecto de los Bs cuyo dominio requiere registración. Ello significa que, aun en caso de quiebra, los acreedores de los socios no son acreedores de la Soc, por lo que aquellos no pueden agredir los Bs sociales, sin embargo este principio cede tratándose de Bs cuyo dominio requiera registración, registración, limitación que se funda en razones de identificación.
Régimen interno de la sociedad Inoponibilidad del contrato
Los socios no pueden invocar e/ sí los derechos o defensas nacidas del contrato social. La sanción es excesiva// rigurosa y no se compatibiliza con la infracción cometida, pues la carencia de registra registración ción es indiferen indiferente te para los socios socios y sólo sólo pued puedee afectar afectar las relacio relaciones nes con terceros. terceros. Esta sanción sanción solo es sanción justificable ante ciertos supuestos extremos, tales como ilicitud de objeto o actividad. La jurisprudencia ha seguido, en términos generales, el riguroso criterio adoptado por el legislador. Disolución anticipada
Cualquiera de los socios puede exigir la disolución de la Soc, la cual se producirá en la fecha en que el socio notifique fehaciente// tal decisión a todos los consocios. La facultad de disolver la Soc cuando se le plazca es consecuencia consecuencia de la inoponibilidad de las cláusulas e/ los socios, y deriva del principio general del derecho contractual que permite a sus otorgantes a pedir la rescisión del vínculo cuando se trata de contratos carentes de plazos de duración determinados. Fundados en el principio de conservación, la Ley 22.903 incorporó el instituto de la regularización, conforme a la cual los socios restantes pueden enervar el pedido de disolución.
Liquidación y disolución La causal disolutoria prevista prevista por el art. 22 si bien es propia y exclusiva de esta clase de Soc, no constituye la única manera de dar por terminada la existencia dinámica de la misma, pues nada descarta la aplicación de las restantes causales de disolución previstas por el art. 94. En tal sentido, la jurisprudencia ha otorgado virtualidad disolutoria a la expulsión de un socio de la sede de la empresa, o cuando por el estado que prestaban las relaciones e/ los socios, era de toda evidencia que ninguno de ellos exhibía interés de permanecer unido. Si bien la Ley fija la fecha de disolución en la oportunidad en que el socio haya exteriorizado inequívoca// su voluntad, tal disolución no puede hacerse valer contra terceros mientras no se cumpla la inscripción inscripción de la misma en el Registro. Puede ocurrir que notificados los consocios, aquellos continúen la actividad social, ignorando todo tramite liquidat liquidatorio orio.. Ello obliga obliga al socio a demanda demandarr la liquidació liquidaciónn a través de un juicio juicio sumario, sumario, a la cual tendrá tendrá que acumu acumular lar la acció acciónn de rendic rendición ión de cuenta cuentass y eventu eventual/ al/// la remoc remoción ión,, con con la inter interven venció ciónn judici judicial al de la administración. La promoción de la demanda demanda liquidatoria no prescribe para el socio socio que notificó su voluntad, pues ante la expresa disposición del art. 22, el ente debe considerarse en liquidación desde esa fecha, y tal estado no puede ser alterado volviéndose a la vida normal y dinámica del ente por el solo hecho de no haber sido promovida por el socio disolvente, la acción tendiente a liquidar a la Soc. En cuanto a la liquidación establece que ella s rige por las normas del contrato y de la Ley, por lo que operada la disolución, los socios y los administradores sólo pueden atender asuntos urgentes y deben adoptar las medidas necesarias para atender la liquidación. El procedimiento de liquidación es insustituible, así como las etapas previstas por los arts. 101 a 112, pues ellas han sido impuestas fundamental// en resguardo de los derechos de los terceros. La incapacidad de la Soc para adquirir la titularidad de los Bs registrables no implica que los socios no puedan demostrar que tales Bs formaron parte del patrimonio social, hallándose en consecuencia sometidos a las
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relaciones patrimoniales del ente. Negar tal posibilidad llevaría a la errónea conclusión de que el aportante no ha adquirido o mantenido su carácter de socio, dado que el aporte es presupuesto básico para asumirla.
Regularización de la sociedad La regularización regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en la Ley, y puede llevarse por vía de acción de uno o todos los socios o por vía de excepción, ante la voluntad disolutoria manifestada manifestada por uno de los integrantes. En el primer caso, cualquier socio puede solicitar la regularización, notificando a sus consocios en forma fehaciente. La decisión decisión debe ser adoptada por mayoría, debiéndose además otorgarse otorgarse el pertinente instrumento, instrumento, cumplirse con todas las formalidades del tipo y solicitarse la inscripción registral dentro de los 60 días de la última notific notificación ación.. No lograda lograda la mayoría mayoría o no solicitada solicitada la reunión, reunión, cualquiera cualquiera de los socios socios pued puedee provocar provocar la disolución desde a fecha de la resolución denegatoria o desde el vencimiento del plazo, sin que los demás socios puedan solicitar nueva// la regularización. Por vía de excepción, frente a la voluntad disolutoria de uno de los socios, en cuyo caso recibida la notificación, los demás pueden adoptar tal decisión por mayoría. Tal regularización no deja desamparado a los socios que han exhibido su voluntad disolutoria votando en contra, ya que tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte, rigiendo al respecto y para la determinación de la parte del socio recedente, las pautas previstas por el atr. 92, aunque el socio disconforme a diferencia del excluido, puede exigir la entrega del aporte en especie, entregado en uso o goce, aun cuando éste fuere indispensable para el funcionamiento de la Soc. En cuanto a los efectos de tal regularización el art. 22 es categórico, al sostener la identidad e/ la Soc irregular o de hecho y la nueva Soc constituida regular//.
Rendición de cuentas El principio general mediante el cual los administradores informan s/ su gestión y los resultados obtenidos resulta inaplicable inaplicable a estas Soc, atento a la imposibilidad de llevar una contabilidad contabilidad regular y legal, habida cuenta de la imposibilidad de rubricar sus libros de comercio. Como consecuencia ello y la facultad administrativa de todos los los socio socios, s, la infor informa mació ciónn s/ los los neg negoc ocios ios reali realizad zados os a los los demás demás integ integra rante ntess se lleva lleva a cabo cabo a travé travéss del del procedimiento procedimiento de rendición de cuentas, previsto por los arts. 68 a 74 de C de C. La directiva del art. 23, impone que cualquier acción judicial de rendición de cuentas que pretenda obtenerse debe ser interpuesta contemporánea o con posterioridad a la acción de disolución y/o liquidación. liquidación. La aprobación de las referidas cuentas permitirá conocer los saldos de la actividad común, para distribuirse las ganancias o contribuir a las pérdidas. El plazo aplicable al caso de prescripción de las acciones tendientes a exigir la rendición de cuentas, es el ordin ordinar ario io decena decenall previ previsto sto por el art. art. 847 del C de C, toda toda vez que la excepc excepción ión de aqu aquell ellaa no norm rma, a, deb debee considerarse considerarse hecha para las Soc regular// constituidas.
Prueba de las sociedades La existencia de la Soc puede acreditarse por cualquier 1/2 de prueba, no obstante la prueba de la existencia de las las SH encue encuent ntra ra limi limitac tacion iones es en lo que atañe atañe al rigor rigor de la valor valoraci ación ón de los los hecho hechoss y circun circunsta stanc ncias ias probatorias. Por ello la prueba del contrato debe ser convincente e idónea y su carga corresponde a quien invoca la existencia. La idoneidad de la prueba de testigos ha sido muy cuestionada por la doctrina y la jurisprudencia, que han coincidido en su admisión con criterio restrictivo, en el sentido de someterla a los principios del derecho común, que requiere la existencia de principio de prueba por escrito para habilitar la prueba testimonial.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS S OCIOS Las obligaciones del socio El estado de socio implica para éste una determinada actuación ante la Soc, actuación que dependerá del tipo societario. Realizar los aportes comprometidos
La importancia del cumplimiento cumplimiento de esta obligación radica en la función social de dichos aportes. La Ley ha previsto graves sanciones a su incumplimiento, a punto tal que establece expresa// que el socio que no cumpla con
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el aporte en las condiciones convenidas incurre en mora por el mero vencimiento del plazo debiendo además resarcir los daños e intereses pertinentes. Además de estas sanciones, en las Soc de personas y en las SRL, la Soc puede excluir al socio incumplidor, sin necesidad de la promoción promoción de acción judicial. Si se trata de una Soc por acciones, la mora en la integración suspende automática// los derechos inherentes a las acciones en mora, pudiendo además disponer el estatuto alguna de las siguientes sanciones: a) que los derechos de suscripción correspondientes a ellas sean vendidos y b) la caducidad de los derechos que otorgan las acciones en mora. Si nada ha previsto el contrato, la Soc solo puede optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. suscripción. Deber de lealtad
Tal manera de actuar y desempeñarse desempeñarse ha sido denominada común// como la affectio societatis, concepto que se relaciona con la conducta que deben mantener los socios para lograr la finalidad tenida en cuenta al momento de asociarse. La obligación de adecuar la conducta personal a los intereses de la entidad se concreta en las Soc de personas, con la prohibición que pesa s/ los socios de realizar actividades en competencia con la Soc así como participar en el gobierno y administración de la misma. No debe caerse en el error, como ha ocurrido tradicional//, de sostener que en las SRL y fundamental// en las SA, sus integrantes carecen de affectio societatis, pues la realidad societaria se caracteriza por la gran cantidad de Soc de personas disfrazadas de SA, fenómeno que ha sido denominado como Soc cerradas o de familia. Por ello, sólo es correcto sostener la inexistencia de tal elemento en las Soc que cotizan en bolsa, donde sus integrantes ocasionales son más bien inversores que accionistas, y su propósito fundamental fundamental al vincularse vincularse es lucrar con las ganancias de la empresa o con las diferencias e/ los precios de compra y de venta de tales participaciones. Mas allá de tales discusiones, lo cierto y destacable es que el legislador ha adoptado la intensidad de la obligación al tipo social 1- Soc de personas: personas: todos todos los socios socios están están obligados obligados a administrar administrar la la Soc, cuando el contrato no no previera previera un régimen régimen especial, especial, la negativa negativa del socio debe ser considerada considerada como grave grave incumpli incumplimien miento to de sus obligaciones, lo que autoriza la exclusión del socio. El deber de lealtad se manifiesta a través de la prohibición absoluta de competencia directa o indirecta 2- Soc de capit capital: al: la Ley Ley requie requiere re expresa expresa// // la organiz organizaci ación ón del órgano órgano adminis administra trativ tivoo en el cont contrat ratoo o estatuto. Por otro lado la prohibición de competencia sólo es impuesta a los administradores, lo cual no implica implica que los socios o accioni accionistas stas pued pueden en competir competir libre//, libre//, ya que siempre siempre serán serán responsa responsables bles patrimonial// cuando a través de sus actos en competencia han producido daños a la Soc. Este deber de lealtad también se manifiesta en las reuniones donde los intereses personales entran en conflicto con los sociales, en cuyo caso el socio en cuestión debe abstenerse de votar en los acuerdos relativos. Esta última norma si bien esta contemplada en forma explicita para las SA, debe considerarse implícita para los socios de los demás tipos societarios. Final//, el deber de lealtad se concreta a través de la obligación del socio de abstenerse de utilizar la estructura societaria, societaria, en su provecho o para defraudar a terceros, así como abstenerse de aplicar los fondos sociales a uso o negocio de cuenta propia o de terceros, caso contrario queda obligado a traer a la Soc las ganancias resultantes, siendo las perdidas de su exclusiva cuenta. Contribución en las pérdidas
La obligación de soportar soportar las pérdidas es una obligación obligación que pesa en cabeza cabeza de todos y c/u de los socios y que rige rige para para cualqu cualquier ier tipo tipo de Soc, Soc, aun aunque que con con difere diferente nte inten intensid sidad ad deb debido ido a los los disti distint ntos os regím regímene eness de responsabilidad. Esta obligación esta íntima// relacionada con las contribuciones debidas que impone el art. 106 a los socios durante el período liquidatorio. Principio que rige aun en caso de quiebra de la Soc, ya que esta es una de las causales de disolución previstas por el art. 94.
Derechos de los socios Los derechos de los socios pueden ser clasificados como de naturaleza política o patrimonial. Los primeros están relacionados con la actuación del socio dentro de la Soc mientras que los de índole económica se relacionan con el propósito de lucho. Los derechos de los socios, han sido catalogados por la normativa como esenciales e inderogables.
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ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen Derechos de información
Derecho de información: por una parte es un derecho autónomo, al cual el socio puede recurrir para conocer la marcha de la administración y por la otra es un derecho vinculado con el derecho de voto, que el socio sólo puede ejercer con idoneidad cuando goza de completo conocimiento del tema objeto de votación. Este derecho ha sido asegurado por el legislador, por diversas normas: 1- mediante mediante la facultad facultad de examinar examinar los libros libros y papeles papeles sociales sociales y recabar recabar del administra administrador dor los informes informes que se estime conveniente, éste podrá ser ejercido de manera individual por el socio, o por 1/2 del órgano especifico de control control (sindicatura o consejo de vigilancia) vigilancia) en el caso de SA o cuando el estatuto o contrato previera la formación de este órgano; 2- a través de la presentación presentación de los estados estados contables contables por parte parte de los los administradores, administradores, constituyendo constituyendo éstos éstos una rendición de cuentas adaptadas al negocio societario; 3- mediante mediante el derecho derecho de voz en las las reuniones reuniones,, oportunida oportunidadd en la cual los socios socios pueden pueden recabar recabar toda la información necesaria para emitir su voto y opinión; 4- a travé travéss de la exh exhibi ibició ciónn y/o obtenc obtención ión de las las actas actas de los los órgan órganos os colegia colegiados dos,, el ejerci ejercicio cio de esta esta atribución permite a los socios cuestionar judicial// las decisiones adoptadas por los órganos de la Soc. El derecho de información ha sido deficiente// legislado, no solo por encontrarse diseminado, sino que tratándose de Soc por acciones y existiendo un órgano de fiscalización interno, el accionista sólo puede obtener información información si reviste el carácter de titular de cómo mínimo el 2% del capital social. Derecho de receso
Es el derecho que le asiste a todo socio de retirarse de la Soc cuando por decisión del órgano de gobierno se resuelva modificar de manera sustancial el contrato o estatuto, encontrándose aquel con una Soc diferente a aquélla en la cual resolvió oportuna// integrarse. El art. 245 contienen un listado de los supuestos que autorizan el derecho de receso. Dicha enumeración no debe considerarse taxativa, no sólo por contemplar la Ley otros supuestos, sino además por no agotar aquellas hipótesis todas las situaciones por las cuales, las decisiones del órgano de gobierno pueden afectar la posición del socio en la compañía. Resultan lamentables lamentables las deficiencias deficiencias que presenta la normativa en lo que se refiere al derecho de receso, ya que el legislador al intentar equilibrar los derechos del socio con la necesidad de no descapitalizar a la Soc, optó por la formula de reembolso del valor de las acciones a favor de los accionistas recedentes, lo cual deja mucho que desear ya con ello no se contempla el valor llave de la empresa. Derecho de voto
Está vinculado al derecho de información y debe ser ejercido en forma leal, debiendo el socio priorizar los intereses sociales, absteniéndose absteniéndose de votar en los casos en que tuviese intereses contrapuestos a los de la Soc. Derecho de mantener intangible su participación social
La Ley ha garantizado este derecho de diversas maneras, dependiendo de la situación que se presenta, así se han planteado: a) derecho de preferencia en los casos de aumento del capital, con efectivos desembolsos de los socios, b) derecho de recibir el mismo porcentaje de acciones que era titular, en el caso de aumento de capital por capitalización de cuentas del balance y c) a través del derecho de receso cuando se resuelve por decisión de asamblea un aumento del capital con efectivo desembolso de los socios y éstos no contaren con los fondos o simple// no quisieran hacerlo, hacerlo, este derecho no podrá ser ejecutado si el estatuto previo un aumento del capital, hasta tanto no sea completado el quíntuplo previsto por la Ley. Derecho de acrecer
Consiste en suscribir e integrar las acciones de otro u otros socios, frente a los aumentos de capital, cuando estos no hubieran suscripto tales participaciones. Este derecho fue otorgado para preservar el elenco original de los socios y evitar el ingreso de terceros a la Soc. Derecho de convocatoria de asambleas o reuniones
Consiste en la posibilidad de solicitar al órgano administrativo o de fiscalización la convocatoria a reunión social, o cuando éstos omitieran hacerlo, solicitarla por la autoridad de contralor o judicial//. Este derecho sólo puede ser ejercido por los socios que cuenten con un mínimo del 5% del capital social.
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Derecho a los dividendos
Este constituye la causa final del contrato, contrato, sin embargo no se deriva necesaria y automática// de la existencia de ganancias, sino que es una decisión que debe ser adoptada por el órgano de gobierno y que se encuentra sujeta a una serie de requisitos impuestos por la normativa, normativa, e/ los que se encuentran: 1- que las gananci ganancias as surjan surjan de un balance balance confecciona confeccionado do de acuerdo acuerdo con la Ley y el estatuto estatuto y aprobado aprobado por el órgano de gobierno de la Soc; y 2- que las las gananc ganancias ias sean sean liqui liquidas das y reali realizada zadas. s. Atento constituir un derecho inalienable e inderogable, la Ley ha debido garantizarlo garantizarlo a través de una serie de normas, pues la realidad realidad enseño a los legisladores legisladores que, por lo general, los dividendos son retaceados retaceados a los socios o accionistas que no integran el grupo de control a los fines de forzar su alejamiento. Por ello se han impuesto requisitos a la constitución de reservas libres o facultativas y ha limitado las remuneraciones de los administradores administradores para evitar que ellos queden con todas las ganancias de la Soc. La jurisprudencia no acompaño tan loable intención del legislador, convalidando muchas veces abusos que desalentaron desalentaron la inversión en compañías mercantiles. Derecho a la cuota de liquidación
Consiste en el reembolso de una suma de dinero proporcional a la participación societaria, en caso de existir un remanente luego de realizado el activo y cancelado el pasivo. En protección de los terceros y atento el carácter de utilidad que reviste cuanto menos el mencionado excedente, la Ley requiere como requisito previo al pago de dicha cuota la confección de un balance final.
Transmisión del carácter de socio La transmisión del carácter de socio, por actos e/ vivos, depende del tipo social. En las Soc de personas, al haber sido constituidas s/ la base de la personalidad de sus fundadores, la transferencia de la participación social requiere el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario. En cambio en las Soc por acciones la trans transfer ferenc encia ia no requie requiere re el conse consenti ntimi mient entoo de los los rest restant antes es socio socioss ni de órgan órganoo socia sociall algun alguno, o, salvo salvo que estatutaria// estatutaria// se hayan incluido cláusulas limitativas, las cuales nunca podrán importar la prohibición prohibición absoluta. En las SRL, la cesión de as cuotas sociales ha merecido un régimen particular, dado que son libre// transmisibles, pero el contrato puede limitar tal transferencia a terceros, a través del otorgamiento de la Soc o los socios restantes de un derecho de veto hacia la persona del adquirente o un derecho de preferencia para la adquisición de tales participaciones. participaciones. En las Soc por acciones y en las SRL, el socio perjudicado puede recurrir judicial// el veto que le ha impedido transferir sus participaciones, participaciones, cuestión no aplicable en las Soc de interés. Tratándose de transferencia mortis causa, también dependen del tipo societario. En las Soc de personas así como en las SRL, el principio general es que la muerte de uno de los socios resuelve parcial// el contrato, sin que los herederos tengan derecho a ingresar a la Soc. Sin embrago, la normativa establece una importante excepción a ese principio, al establecer para las Soc Colectivas, en comandita simple y SRL, la posibilidad que el contrato pueda prever la incorporación de los herederos. En materia de Soc por acciones y atento a la naturaleza impersonal de las mismas, la muerte de uno de los socios no resuelve parcial// la Soc y la transmisión de las acciones a los herederos esta sujeta a las mismas reglas de la transmisión de los demás Bs del causante. No obstante, la jurisprudencia ha aceptado la posibilidad de la limitación limitación de la transferencia de acciones mortis causa, rigiendo al respecto el régimen previsto por el art. 214.
El socio aparente y el socio oculto La situación del socio aparente o prestanombre debe ser contemplada desde dos puntos de vista, en relación con los socios y en su relación con terceros. En el primer caso la Ley prohíbe al prestanombre invocar su aparente carácter de socio frente a la Soc y sus integrantes, independiente// de que aquel tenga parte en las ganancias o no. En cuanto a su relación con terceros, no podrá invocar su real carácter para eludir el cumplimiento de sus obligaciones obligaciones y evadir sus responsabilidades responsabilidades consiguientes. En cuanto cuanto al socio socio oculto, oculto, que es la contrapa contrapartida rtida del prestano prestanombr mbre, e, su responsa responsabili bilidad dad será siempre siempre subsidiaria, ilimitada y solidaria, a quien se podrá extender la quiebra de la Soc a la cual niega o esconde su participación.
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El art. 34 no ha contemplado la situación de la Soc aparente, las eventuales responsabilidades de manera alguna convalidan la situación legal en que se encuentra la entidad simulada, pues ésta es una verdadera ficción que la Ley no debe tolerar. La nulidad de la Soc es en consecuencia evidente, ya que no es posible que por estos medios los individuos puedan ser titulares de una pluralidad de patrimonios afectados a diversas empresas.
El socio del socio Es otra situación que se presenta con frecuencia en el negocio societario y representa el caso en que un socio da participación a un tercero, constituyéndose e/ ellos una verdadera Soc, gobernada por las reglas de las Soc accidentales o en participación. participación. La situación contemplada brinda una adecuada solución al caso en que el socio no pueda incorporar a un tercero, por no haber obtenido el consentimiento consentimiento de sus consocios. Frente a la Soc, el socio partícipe carece de todo derecho, pues no reviste el carácter de socio de la misma, no obstante el asociante deberá consentir los controles del partícipe respecto de su actuación frente a la Soc principal.
ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES Concepto general En principio debe distinguirse la administración de la representación. La primera importa la deliberación de la decisión del órgano de la Soc y pertenece a la esfera interna de la Soc, mientras que la representación representación se refiere a la esfera externa, y vincula la Soc con los terceros. Las diferencias se advierten con mayor nitidez en las SA, donde el órgano administrativo es necesaria// colegiado, salvo cuando el directorio se haya organizado en forma unipersonal. En tal caso, la adopción de la política de administración en todos los ámbitos está en manos del directorio, pero la ejecución de las decisiones adoptadas, cuando se trate de actos frente a terceros, esta a cargo del presidente de la Soc.
La doctrina del órgano La Ley 19.550 ha adherido a la moderna doctrina que predica la inexistencia de la relación de mandato e/ los administradores administradores y la Soc. Tal manera de pensar ha sido denominada como doctrina del órgano o doctrina orgánica, la cual lleva como insito presupuesto la negativa de todo tipo de diferenciación de sujetos jurídicos en la relación e/ el órgano de administración y la Soc. Es decir, que los administradores no son mandatarios, sino sus funcionarios dependientes.
Organización de la administración y representación de las sociedades La organización de la administración y representación es diferente para c/ tipo de Soc. En las Soc por parte de interés y en las SCA, la administración esta funcional// ligada con la representación y a falta de regulación, cualquiera de los socios se encuentra facultado para administrar y representar a la Soc en forma indistinta. Si se otorga la administración a varios socios sin determinar funciones ni expresar, en el contrato o reglamento, que el uno no podrá obrar sin el otro, se en entiende que pueden realizar indistinta// cualquier acto de la administración. En caso contrario, contrario, ningún administrador administrador puede obrar individual//. En las SRL, la administración y representación se encuentra a cargo de uno o más gerentes, pudiendo los socios organizar una gerencia plural, que podrá funcionar en forma indistinta indistinta o conjunta o también colegiada. En las SA, la administración está a cargo del directorio, órgano de carácter colegiado, cuyos integrantes deben adoptar por mayoría las decisiones, pero que carecen per se de facultades de representación, que pertenecen sólo al presidente del directorio, salvo autorización expresa del estatuto, aunque la actuación de estos jamás desplaza al presidente. En conclusión, la administración y representación puede ser organizada de la siguiente manera: 1- En forma forma singular: singular: en cuyo caso la administ administraci ración ón y represen representació taciónn se confunden confunden en una sola persona persona.. Esta conclusión vale también para las SA, pues a pesar de que la doctrina sostiene lo contrario, el directorio unipersonal, unipersonal, no puede por propia definición ser colegiado. 2- En forma forma plural: plural: en este caso puede puede estar a cargo cargo e indistinta indistinta// // en manos manos de todos los administ administrador radores, es, o requerirse por 1/2 de expresa disposición del acto constitutivo la actuación conjunta de dos o más administradores. administradores. Final// la administración administración plural puede organizarse en forma colegiada.
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Designación y registración de los administradores El nombramiento de los administradores esta a cargo, en principio, del órgano de gobierno, con las mayorías simples previstas por los arts. 131, 160 y 255. En las SA, y sin prejuicio de esas formas de designación, la Ley ha considerado otros procedimiento, como por ejemplo la designación de los directores por el Consejo de Vigilancia o a través del mecanismo de elección por clase de acciones, del mismo modo se ha previsto la posibilidad del voto acumulativo, que permite a las minorías competir por el tercio de las vacantes a llenar. Esta última disposición debe considerarse hecha para todos los tipos societarios, societarios, que utilicen un órgano de administración administración colegiado. Los administradores deben inscribirse en el Registro, por expresa disposición legal, que también impone la carga registral de la desvinculación. La jurisprudencia ha interpretado que dicha toma de razón cumple sólo efectos declarativos, declarativos, ya que el administrador administrador reviste el carácter de tal desde su designación por el órgano de gobierno de la Soc. Sin embargo, el administrador cuya desvinculación no ha sido inscripta en el Registro puede seguir obligando a la Soc, pues la ausencia de tal registración registración torna inoponible a los terceros el cese de sus funciones. Es por ello que la registración de un nuevo director implica la cesación del anterior. Echando mano al efecto declarativo, la jurisprudencia ha desestimado excepciones opuestas por deudores sociales que han pretendido desconocer la existencia de contratos celebrados con la Soc, con el simple argumento de que el representante representante de la misma no había sido inscripto. inscripto. La carga prevista por el art. 60 no ésta exclusiva// a cargo de la Soc, sino que puede ser llevada a cabo por quienes revistieron el carácter de administradores y pretenden con ello hacer pública su desvinculación del ente. Pero en tal caso, quien pretende actuar de tal manera debe acompañar la documentación societaria que acredite tal desvinculación.
Renuncia y remoción de los administradores El régimen dispuesto por la Ley, varia según el tipo societario. En el caso de las Soc de personas, si bien el administrador puede renunciar en cualquier momento, salvo pacto en contrario, responde de los perjuicios que ocasionare la renuncia cuando sea dolosa o intempestiva. intempestiva. Por el contrario en las SRL y en las SA, el renunciante no se desvincula automática// de la administración por el sólo hecho de presentar su renuncia, pues ella sólo es operativa si es aceptada por el directorio y no afectare el funcionamiento regular de dicho órgano y no fuera dolosa e intempestiva, debiendo en estos casos continuar en funciones hasta tanto la asamblea se pronuncie. En cuanto al régimen de remoción, el principio general, lo constituye la facultad de remover a aquellos sin invocar causa, mediante decisión que por mayoría simple debe ser adoptarse en reunión social. No obstante en las Soc por parte de interés el contrato puede prever la necesidad de justa causa, en cuyo caso, estos conservaran su cargo hasta la sentencia judicial. En estas Soc puede suceder que la designación de determinado administrador administrador haya sido condición para la constitución de las Soc, pudiendo lo socios disconformes ejercer el derecho de receso. En las SRL, sólo puede limitarse la libre revocabilidad, cuando la designación de los mismos ha sido condición expresa de la constitución de la Soc, en cuyo caso se aplica la solución prevista para las Soc de personas. Final//, en las SA el estatuto no puede suprimir ni restringir la revocabilidad. La designación de los mismos es revocable exclusiva// por la asamblea, sin perjuicio de que cualquiera de los accionistas puedan solicitar la remoción con causa, a través de juicio sumario que deberá tramitarse contra la Soc y los directores cuya remoción se persigue. Esta última es una facultad común a todos los tipos sociales.
Régimen legal de representación El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposiciones de la Ley tenga representación representación de la Soc, obliga a esta por todos los actos que no sean notoria// extraños al objeto social. La determinación de cuándo la obligación es notoria// extraña es una cuestión de hecho, y la duda al respecto impone considerar que el acto obliga a la Soc, sin perjuicio de la responsabilidad de quienes han contraído tal acto. Tal exorbitancia no está ligada a la naturaleza de la actividad, sino que deben considerarse incluidas en esa categoría aquellos actos que de manera alguna beneficien a la Soc. Si el régimen de representación ha sido organizado en forma plural, la infracción a dicho régimen hace inoponible también a la Soc los contratos u operaciones celebradas en tales condiciones, con excepción de las obligaci obligaciones ones con contraí traídas das mediante mediante títulos títulos valores, valores, contrato contratoss e/ ausentes, ausentes, de adhesión adhesión o con concluid cluidos os mediante mediante formularios, formularios, salvo que el tercero tuviere efectivo conocimiento de la infracción. infracción.
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Además de las limitaciones del objeto, el contrato constitutivo puede reconocer otras limitaciones internas, pero pero como como éstas éstas afec afectan tan la segur segurida idadd de los los neg negoc ocios ios son son inopon inoponibl ibles es a los los tercer terceros, os, sin sin perju perjuic icio io de la responsabilidad responsabilidad personal de quien ha obrado en su contra. La Ley no prevé fórmulas expresas para obrar en representación de la Soc, pero debe resultar indudable que el representan representante te ha querido querido obligar obligar a la misma. En tal sentido, sentido, ha sido sido interpret interpretado ado por la jurispru jurisprudenci denciaa que la firma o nombre social mediante la cual se establece a asunción de una obligación debe presentarse con tal claridad que indique la actuación de un ente colectivo.
La representación y la doctrina de la apariencia Sucede con frecuencia que aun en infracción a la organización organización del régimen, la Soc ha generado la apariencia de su propia actuación, a través del actuar de determinadas personas, que sin tener la facultad de obligar a la Soc han contratado en nombre de ella. En este tipo de casos, la jurisprudencia ha priorizado la seguridad de los terceros, y ha sostenido que corresponde excluir la oponibilidad a terceros de las reglas estatutarias de representación cuando la conducta del actuante ha sido idónea para crear una apariencia en la atribución de las facultades que invocan los suscriptores.
Obligaciones de los administradores Los administradores deben actuar con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios y los que faltaren a sus obligaciones son ilimitada y solidaria// responsables. Esta es la única norma que en materia de responsabilidad responsabilidad de los administradores administradores contiene la parte general de la Ley, que sólo ha reglamentado reglamentado minuciosa// el funcionamiento funcionamiento del órgano administrativo administrativo de las SA, lo que conduce a tener que extender las normas particulares particulares a las restantes Soc.
Remuneración de los administradores Las normas de la Ley si bien se refieren al directorio, nada autoriza a establecer diferencias con respecto a los demás tipos tipos sociales sociales,, pues las funcione funcioness de adminis administrac tración ión de un patrimo patrimonio nio ajeno, ajeno, independi independiente/ ente/// de la complejidad que supone c/ tipo de Soc, son exacta// las mismas. La cuestión puede suscitarse con respecto a los límites y porcentajes establecidos, pero la doctrina ha entendido que la filosofía del legislador ha sido la de vincular las ganancias del ejercicio con la remuneración de los administradores, así como incentivar la distribución distribución de utilidades.
La rendición de cuentas y la formulación de los estados contables La jurisprudencia ha pronunciado en forma reiterada que las Soc regulares no rinden cuenta a sus socios, sino que someten a estos los EECC confeccionados por el órgano de administración. Esta manera de razonar se basa fundamental// en la doctrina orgánica que no admite la existencia de sujetos distintos dentro de una Soc, resultando por ello inadmisible inadmisible el procedimiento de rendición de cuentas que prevén los arts. 68 a 74 del C de C. La doc doctri trina na,, ha sosten sostenido ido que no deb debee desca descarta rtarse rse toda toda asimi asimilac lación ión e/ la rendi rendició ciónn de cuent cuentas as y la formulación formulación de los EECC, pues en puridad, la presentación de EECC constituye una forma de rendición de cuentas, adaptado al negocio societario. societario. Por otro lado, los EECC son confeccionados por personas físicas, resultando acertado desde todo punto de vista que las cuentas sean formuladas en forma uniforme como lo describen las normas de los arts. 62 a 66 en materia de preparación de los EECC y que los mismos sean presentados sólo en forma anual y aprobados expresa// a través del órgano de gobierno de la Soc. Pero de ello no puede derivarse mecánica// que los administradores no deben rendir cuentas en determinadas determinadas circunstancias. Final//, la rendición de cuentas es admisible en las Soc donde no es aplicable la doctrina orgánica, como es el caso de las Soc accidentales o en participaciones, que carecen de personería jurídica, y también constituyen el único 1/2 de información para los socios en las Soc irregulares o de hecho, atento a la imposibilidad de los administradores administradores de llevar una contabilidad regular.
DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LA CONTABILDAD Fundamentos de los registros contables La obligación de los comerciantes de llevar registros contables, surge imperativa// del art. 43 del C de C. La importancia importancia de dichos registros puede ser advertida desde distintos distintos puntos de vista: a) en beneficio de la comunidad
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y del trafico mercantil, ya que permite conocer la evolución de los negocios, su estado patrimonial y financiero en un momento momento determinado determinado y reconstr reconstruir uir el patrimonio; patrimonio; b) en interés interés del propio propio comerci comerciante, ante, pues además además de permitirle el conocimiento del estado y evolución de sus negocios la Ley le permite valerse de ellos como medios de prueba; c) final// en materia de Soc permite a los socios ejercer con plenitud su derecho de información. información. En materia de Soc comerciales, la teneduría legal de libros es obligación exclusiva de los administradores, siendo causal de remoción su inexistencia o irregularidad. Del mismo modo es obligación del síndico verificar la legalidad de tal carga, cuya omisión puede acarrearle idénticas consecuencias. consecuencias. Los requisitos formales previstos por el C de C, han sido modificados de alguna manera por la Ley 19.550, para las Soc. En tal sentido, el art. 61 dispone que podrá prescindirse de la foliación y rubrica de los libros de comercio, cuando la autoridad de control autoricen la sustitución de los libros por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el libro Inventario y Balances.
Los libros societarios Las Soc comerciales deben llevar otros libros obligatorios, con las mismas formalidades exigidas para los libros de comercio, cuya importancia trasciende el ámbito privado y en los cuales deben reflejarse actuaciones internas de la Soc. Libro de actas de órganos colegiados
Son requeridos genérica// por el art. 73, y revisten fundamental trascendencia pues permiten reconstruir el giro de los negocios desde la misma constitución de la Soc. Ellos son: 1- Libro Libro de actas de asambleas, asambleas, en el cual deberán deberán volcarse volcarse el resumen resumen de las manifesta manifestacion ciones es hechas por los socios o accionistas en el seno de las mismas, las formas de votación y sus resultados, con expresión completa de las decisiones tomadas, el acta deberá ser firmada por el representante legal y los socios que hayan sido designados para suscribirla y verificar el rol de custodiar la veracidad de lo acontecido en el seno del acto asambleario. asambleario. 2- El libro de actas de director directorio, io, donde deben transcr transcribir ibirse se resumida// resumida// las manifest manifestacion aciones es y votos votos de los directores presentes, así como las decisiones adoptadas en el seno del órgano de administración, estas actas deberán ser firmadas por todos los directores directores presentes al concluir la reunión. Si bien la Ley se refiere a las actas del directorio, sus normas son aplicables a los otros tipos sociales cuando hayan hayan adop adoptado tado un órgano órgano colegiado colegiado.. Tal obligación obligación es asimismo asimismo exigible exigible al Consejo de Vigilanc Vigilancia ia y a la sindicatura plural o Comisión Fiscalizadora, Fiscalizadora, que también revisten el carácter de órganos colegiados. Libro de registro de asistencia a asambleas
En dicho libro se deben registrar los accionistas que hubiesen manifestado su voluntad de concurrir al acto asambleario, mediante comunicación dirigida a la Soc con tres días hábiles de anticipación. Este libro debe ser completado por el directorio y suscripto por los accionistas. Éste es un libro complementario al libro de actas de asamblea, pues su finalidad es acreditar el quórum requerido por la Ley como requisito indispensable para la validez del acto asambleario. asambleario. Libro de registro de acciones
Reviste vital importancia desde la sanción de la Ley 24.587, que consagro la nominatividad obligatoria de los títulos accionarios, por lo que el carácter de accionista se adquiere para todos los efectos, desde la inscripción de la transferencia en el libro. Además de la transferencia, deben inscribirse inscribirse las clases de acciones en que se divide el capital social, los derechos y obligaciones emergentes de c/ clase, el estado de integración de las mismas, el nombre del suscriptor y cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones. Tratándose de SRL, el art. 162 prevé un libro especial de actas de asambleas, coherente con el mecanismo incorporado por la Ley 22.903 que autoriza la adopción de las decisiones sociales mediante comunicación del voto de los socios a los gerentes, por cualquier 1/2 que garantice su autenticidad. En tales casos, el acta deberá ser transcripta en un libro especial, en el cual los gerentes deben transcribir las respuestas dadas por los socios y su sentido, a los efectos del computo de los votos, debiendo conservarse por tres años los documentos donde consten las respuestas.
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Preparación y elaboración de los estados contables Las previsiones de los arts. 62 a 66, son aplicables en su totalidad a las Soc por acciones y a las SRL, cuyo capital capital alcance alcance la suma suma prevista prevista por el inc. 2 del art. 299. Las restantes restantes Soc deben confeccio confeccionar nar sus EECC de acuerdo con las previsiones de los arts. 51 y 52 del C de C. Legal// esta es una carga impuesta al órgano administrativo, sin embargo suele delegarse su confección a los profesionales del área contable de la empresa, lo cual de manera alguna implica eximir la responsabilidad de aquellos. Los EECC requieren la aprobación por parte del órgano de administración, mediante decisión expresa del órgano colegiado, en reunión donde debe aprobarse además la confección de la memoria y la convocatoria a asamblea general, en la cual dichos documentos, así como el informe de la sindicatura, serán considerados y eventual// aprobados. aprobados. Solo a partir de esa decisión, los balances y EECC adquieren los efectos jurídicos que la Ley les otorga. La trascendencia que tienen los EECC para el tráfico mercantil ha sido destacado incluso en la normativa societaria, que impone a los administradores de las SRL cuyo capital alcance el monto establecido en el inc. 2 del art. 299 y a las SA, la obligación de remitir una copia de estos documentos a la autoridad de control.
La memoria de los administradores La memoria es un documento que forma parte de los EECC, en el cual los administradores administradores deben informar a los socios s/ la marcha y situación de la Soc, dando detalle de las operaciones realizadas o en vías de ejecución. Su importancia radica en la necesaria inclusión de los aspectos que considere necesario informar s/ la situación presente y futura, y la explicación s/ las variaciones de los EECC con relación a los anteriores.
El informe de la sindicatura En las Soc por acciones y en todas las Soc en que los socios hubieran previsto la actuación de un órgano de control, la sindicatura debe presentar a la asamblea, un informe escrito y fundamentado s/ la actuación económica económica y financie financiera, ra, dictamin dictaminando ando s/ la memoria memoria,, inventa inventario, rio, balance balance y estado estado de resultad resultados. os. Dicho informe informe debe ser presentado adjuntando los EECC.
Aprobación e impugnación de los estados contables Atento a que la presentación de los EECC implica una rendición de cuentas de los administradores, los arts. 67 y 69 incorporan normas de evidente protección a los accionistas a los efectos de contar con todos los elementos de juicio para analizar la información suministrada. En primer lugar prescribe que el derecho a la aprobación e impugnación y a la adopción de resoluciones de cualquier orden a su respecto, es irrenunciable y cualquier convención en contrario es nula. Como consecuencia todos los integrantes de la Soc tienen derecho a impugnar judicial// de nulidad la resolución asamblearia que apruebe los EECC. Pero con ello no se agotan los derechos de los socios al respecto, pues la Ley prevé que a los fines de la consideración consideración de los mismos, los administradores administradores deben poner a disposición de los accionistas copias de los EECC, con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. Los socios socios pued pueden en exigir exigir a los adminis administrado tradores res todas todas las explicac explicacione ioness e informes informes complementa complementarios, rios, rendición de cuentas referidas a operaciones o Bs determinados determinados y específicos, específicos, así como a aspectos concretos de los EECC, a los fines de que los socios puedan emitir emitir su voto en la aprobación de los mismos. mismos. Tratándose de Soc por acciones, dicha información debe ser solicitada al directorio. La falta de cumplimiento de la obligación impuesta y la reticencia a suministrar la información constituye causa justa de impugnación de la decisión que los aprobare. Del mismo modo la violación de la veracidad y de la compl completi etivid vidad ad impor importa ta balan balance ce falso falso,, que autor autoriza iza la remo remoció ciónn de los los admin administ istrad radore oress y comp comprom romete ete su responsabilidad, así como al sindico y la de los accionistas que lo han aprobado, con conocimiento de tales irregularidades. La decisión decisión asamblearia asamblearia que aprueba aprueba los EECC es indivisi indivisible, ble, pues los distintos distintos instrum instrumento entoss que los conforman constituyen un todo inescindible. inescindible. Por ello la falta o inexistencia de memoria o del informe del sindico o las irregularidades de las cuentas, constituyen causal de invalidez de los EECC y del acuerdo asambleario que los aprueba.
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Facultades de la autoridad de control en materia de estados contables Además de la obligación de las Soc por acciones de acompañar copia de los EECC a la autoridad de control, el art. 62 autoriza autoriza a la CNV, la B de de C o autoridad autoridad correspondiente, correspondiente, a exigir las Soc incluidas incluidas en el art. art. 299, la presentación de un estado de origen y aplicación de fondos, así como cualquier otro documento de análisis de los EECC. Tales requerimientos, producto de la intervención estatal de las Soc que cotizan sus títulos, se orienta fundamental// fundamental// a la protección del público inversor.
TRANSFORMACIÓN TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES Transformación de la sociedad Hay transformación cuando una Soc regular// constituida adquiere otro de los tipos previstos por la Ley. No implica la disolución de la Soc, sino una modificación de su contrato social, continuando el mismo organismo social modificado en su forma aunque con el mismo sustrato personal y patrimonial. Atento su trascendencia, la decisión decisión social social que aprueba aprueba la transfor transformació maciónn requiere requiere las mayorías mayorías más rigurosa rigurosas, s, cualquier cualquieraa fuera fuera el tipo tipo societario adoptado, gozando los socios disconformes con el derecho de receso. La transformación puede ser voluntaria o forzada, la primera se produce cuando los socios resuelven tal acto sin circunstancias que los obliguen a ella. Por el contrario será forzosa u obligatoria, cuando la Ley obliga a los socios a llevar a cabo tal procedimiento, procedimiento, constituyéndose en una solución posible para evitar la nulidad de la Soc. La mención a otros tipos previstos, que hace la terminología del art. 74, no circunscribe la transformación a la tipología prevista por la Ley 19.550, y por ello no existe ningún inconveniente para aceptar la transformación transformación de una Soc civil en Soc comercial. No obstante la inversa no es admisible, pues la Soc comercial tiene un régimen de publicidad registral establecido establecido para seguridad de terceros y del tráfico mercantil mercantil en general, que no existe para las civiles. Si bien las cooperativas son un tipo social de acuerdo a nuestra legislación, no es posible su transformación en Soc comerciales ni viceversa, viceversa, pues su expresa prohibición prohibición viene impuesta por el art. 6 de la Ley 20.337. Por otro lado, las asociaciones civiles no pueden transformarse en Soc comerciales ni viceversa, pues no puede concebirse que a través de tal procedimiento puedan alterarse los requisitos que caracterizan a una Soc mercantil. Las Soc Soc en liqui liquida dació ciónn tampo tampoco co pue pueden den tran transfo sform rmars arse, e, salvo salvo que previ previaa o conte contempo mporá ránea nea// // se resuel resuelva va la reconducción de su contrato social, de lo contrario la transformación aparece como un acto que exorbita el período liquidatorio. liquidatorio. Final// las Soc en participación o accidentales, accidentales, tampoco pueden transformarse transformarse en otro tipo societario ni viceversa, pues si bien son un tipo societario legislado expresa// por la Ley 19.550, carecen de personalidad jurídica y no es admisible hablar de transformación cuando no existe el sujeto de derecho.
La transformación de la sociedad y la responsabilidad de los socios Como la transformación es un acto en el cual participan exclusiva// los socios, los terceros jamás pueden quedar afectados por la reorganización, salvo expreso consentimiento de estos. Ello explica que el art. 75 haya dispuesto que la transformación no modifica la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios, aun cuando se trate de obligaciones que deban cumplirse con posterioridad al acto, así mismo mismo si como como consecuen consecuencia cia de la transfo transformac rmación ión hubieren hubieren socios socios que asuman respons responsabili abilidad dad solidar solidaria ia e ilimitada, esta no se extiende a los actos celebrados con anterioridad a la transformación, salvo que lo acepten expresa//.
Requisitos de la transformación El procedimiento de transformación transformación requiere el cumplimiento cumplimiento de una serie de requisitos: 1- Acuerdo Acuerdo unánime unánime de los socios, socios, salvo pacto pacto en contrario contrario o lo dispuesto dispuesto para algunos algunos tipos societar societarios, ios, esto es ¾ partes del capital social en las SRL y la mayoría de las acciones con derecho a voto en las Soc por acciones. 2- Confecció Confecciónn de un balance balance especial, especial, cerrado cerrado a una fecha fecha que no exceda exceda de un mes del acuerdo acuerdo y puesto puesto a disposición de los socios con no menos de 15 días de participación. 3- Otorgami Otorgamiento ento del acto acto que instrument instrumentaa la transformac transformación, ión, con constanc constancia ia de los socios que se retiren, retiren, capital que representan y cumplimiento de las formalidades del nuevo tipo societario. 4- Publicac Publicación ión por un día en el diario diario de publicaci publicaciones ones legales, legales, aviso aviso que deberá deberá contener contener la fecha de la resolución social, la fecha del instrumento de transformación, transformación, la razón social o denominación anterior y
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la adoptada, adoptada, los socios que se retiran retiran o incorpor incorporan, an, y el capital capital social social que represent representan, an, así como como cualquier otra cláusula contractual que haya sido modificado. modificado. 5- Inscr Inscripc ipción ión del instr instrume umento nto con copia copia del balan balance, ce, en el Registro Registro Público Público de Comerc Comercio io y demás demás autoridades de control.
La transformación y el derecho de receso Es evidente la procedencia del derecho de receso, pues el cambio implica una modificación sustancial del contrato, ya sea por el cambio de responsabilidad que pudiera implicar o por el régimen de organización interna que caracteriza a c/ Soc. El derecho de receso en caso de transformación se rige por el art. 78 que no deroga las normas del art. 245, sino que lo reglamenta específica//. Ello no significa que las lagunas que presenta el art. 78 no puedan ser suplidas por las normas generales, en materia de plazos de pago y actualización actualización de la deuda. Las normas que gobiernan el derecho de receso en caso de transformación son: 1- derecho derecho de receso receso es otorgado otorgado a los socios socios que han votado votado en contra contra y los ausentes ausentes,, salvo en el caso caso de las SRL en donde los ausentes no podrán ejercerlo. No obstante el retiro continúan respondiendo frente a tercer terceros os po porr las las ob oblig ligaci acione oness con contra traída ídass hasta hasta la inscr inscripc ipción ión de la tran transfo sform rmaci ación, ón, pero pero como como contrapartida y para evitar los abusos, los socios con responsabilidad ilimitada y los administradores garantizan solidaria e ilimitada// a los recedentes, por las obligaciones contraídas desde el ejercicio del derecho de receso. 2- Debe ejercer ejercerse se dentro dentro de los 15 días de adoptado adoptado el acuerd acuerdo, o, salvo que el contr contrato ato fije uno uno distinto. distinto. 3- El reembol reembolso so de las partes partes se hará hará s/ la base base del balanc balancee de transfor transformació maciónn 4- Los socios socios que perma permanec necen en mant mantien ienen en prefe prefere renci nciaa s/ las partes partes de los recede recedente ntes, s, salvo pacto pacto en contrario.
Rescisión del acuerdo de transformación La trasformación puede ser dejada sin efecto por acuerdo de los socios, adoptado por las mismas mayorías que el acuerdo de transformación, siempre y cuando no haya sido inscripta. Si medió publicidad edictal debe efectuarse una nueva publicación al solo efecto de anunciar la rescisión.
Caducidad del procedimiento transformación El acuer acuerdo do socia sociall de trans transfor forma mació ciónn caduc caducaa si a los los 3 meses meses de hab habers ersee celeb celebrad radoo no se inscr inscrib ibió ió el respectivo instrumento instrumento en el Registro, salvo que el plazo hubiere resultado excedido por el normal cumplimiento de los trámites. La solución encuentra fundamento en la necesidad de que los procedimientos de reorganización se concluyan y surtan efectos para todos. En caso de haberse haberse publicado publicado el acuerdo acuerdo de transfo transformaci rmación, ón, deberá efectuar efectuarse se una nuev nuevaa publicac publicación ión anunciando la caducidad del procedimiento. Los administradores son solidaria e ilimitada// responsables por los perjuicios derivados del incumplimiento incumplimiento de la inscripción o de la publicación. publicación.
FUSIÓN DE SOCIEDADES La fusión, concepto y clases Constituye el instrumento jurídico más idóneo para la concentración empresaria y tiene lugar cuando dos o más Soc se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva Soc (fusión propia// dicha), o cuando una Soc ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas (fusión por absorción o incorporación). Es un contrato contrato celebrado celebrado e/ Soc que tiene por objeto objeto la transferenc transferencia ia universa universall del patrimonio patrimonio de las Soc fusionadas a la nueva, o del patrimonio de la Soc absorbida a la absorbente, por lo que implica una sucesión a título universal, con iguales efectos que la sucesión mortis causa. Los efectos fundamentales de la fusión son: 1- La nueva Soc o la incorpo incorporan rante te adq adquie uiere re la titul titular arida idadd de los derecho derechoss y las obliga obligacio ciones nes de las Soc disueltas, produciéndose la transferencia total de sus respectivos patrimonios al inscribirse el acuerdo definitivo y el contrato de la nueva Soc o el aumento del capital social que hubiera tenido que efectuar la incorporante. incorporante. 2- La fusión fusión produce produce la atribuci atribución ón de la calidad calidad de socio socio en la nueva Soc Soc o en la incorporan incorporante te a quienes quienes eran socios en las disueltas. disueltas.
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La fusión no es un procedimiento admisible para las Soc en liquidación, liquidación, pues constituye un acto que exorbita el tramite tramite liquidat liquidatorio orio.. Asimismo Asimismo supone supone regulari regularidad dad en los sujetos sujetos intervin interviniente ientes, s, hab habiendo iendo la jurispr jurisprudenc udencia ia descartado, con convincentes argumentos, la intervención intervención de Soc no constituidas regular// en este procedimiento.
Requisitos y procedimiento de la fusión La concreción de la fusión requiere general// una larga preparación, sin contar las negociaciones negociaciones previas para armonizar los intereses de los socios o grupos dominantes de las Soc. 1- El primer primer paso consist consistee en el compromiso compromiso previo de fusión, fusión, otorgad otorgadoo por los representa representantes ntes de ambas ambas Soc el cual deberá contener: a) la exposi exposición ción de de los motiv motivos os y final finalidad idad de de la fusió fusión; n; b) los balanc balances es especiales especiales de c/ Soc, Soc, los cuales cuales deben deben ser cerrad cerrados os a una misma misma fecha fecha que no será anterior a 3 meses a la firma del compromiso y confeccionado s/ bases homogéneas e idénticos criterios criterios de valuación; c) la relación relación de cambio cambio de las participa participacion ciones es sociales, sociales, cuotas cuotas o accione acciones, s, mediante mediante la cual los socios podrán conocer cual será su participación participación en la nueva Soc o en la incorporante; d) el proyec proyecto to de contr contrato ato o estatu estatuto to de la nueva nueva Soc o las modif modifica icacio ciones nes al contrat contratoo de la absorbente; e) las las limit limitaci acion ones es que las Soc conveng convengan an durante durante el lapso lapso que transcu transcurr rraa hasta hasta la efecti efectiva va inscripción inscripción del acto de fusión en el Registro. 2- El comprom compromiso iso previo previo de fusión fusión y los los balan balances ces especia especiales les deben deben ser aprob aprobado adoss po porr el órgano órgano de gobierno gobierno de todas todas las Soc partícip partícipes, es, con los resultados resultados necesari necesarios os para la modific modificación ación del contrato contrato social. 3- Debe darse darse publicidad publicidad del acto acto a los acreedores acreedores de todas todas las Soc intervinie intervinientes ntes,, para que puedan puedan ejercer ejercer su derecho de oposición, mediante un aviso de 3 días en el diario de publicaciones legales y en uno de los diarios de mayor circulación general de Republica, el cual deberá contener: a) razón razón social social o denominación denominación,, sede social social o los datos de inscrip inscripción ción en el Registro Registro de c/u c/u de las Soc; b) el capital capital social social de la nueva nueva Soc Soc o el aumento aumento del capit capital al de la incorp incorporan orante; te; c) la valuació valuaciónn del activo activo y del pasivo pasivo de las Soc fusion fusionantes antes,, con indicació indicaciónn de la fecha a que se refiere; d) razón razón social social o denom denominaci inación, ón, tipo y domi domicilio cilio acord acordado ado por la la Soc a const constituir ituirse; se; e) fecha fecha del comprom compromiso iso previo previo y de las resol resolucion uciones es sociales sociales que que lo aprobaro aprobaron. n. 4- Los acreedor acreedores es cuentan cuentan con un plazo de 15 días, contado contadoss desde la última última publicac publicación, ión, para ejerce ejercerr su derecho derecho de oposició oposición. n. Esta oposición oposición no frustra frustra el procedim procedimiento iento ni impide impide la prosecuc prosecución ión de las operaciones, sino que sólo demora el otorgamiento del acuerdo definitivo, el que no podrá ser llevado a cabo hasta veinte días después después del vencimie vencimiento nto del plazo plazo antes antes indicado indicado,, a fin de que los acreedor acreedores es oponentes que no fueran desinteresados desinteresados o debida// garantizados, garantizados, puedan obtener el embargo judicial. 5- No existiend existiendoo acreedores acreedores oponentes oponentes o transcurr transcurrido ido el plazo de 20 días, días, los representan representantes tes se encuentran encuentran en condiciones de otorgar el acuerdo definitivo de fusión, el que contendrá: a) las resolucio resoluciones nes social sociales es aproba aprobatoria toriass de la la fusión fusión;; b) la nomina nomina de los socios socios que hayan hayan ejercido ejercido el derech derechoo de receso receso y capital capital que represe representen nten en c/ Soc; c) la nomin nominaa de los acreedo acreedores res que habiénd habiéndos osee op opues uesto to hubiera hubierann sido sido garan garantiz tizado ado y de los que hubieran obtenido el embargo judicial; d) la agregaci agregación ón de los balanc balances es especiales especiales y de un balan balance ce consolid consolidado. ado. 6- Final// Final// y suscripto suscripto el acuerdo acuerdo definitivo definitivo,, este debe inscribir inscribirse se en el Registro Registro,, momento a partir partir del cual la fusión resulta oponible para la Soc, sus integrantes y frente a terceros. Desde el acuerdo definitivo, salvo que se haya pactado lo contrario en el acuerdo previo, la administración y representación de las Soc fusionantes disueltas estará a cargo de los administradores administradores de la Soc fusionaria o incorporante. Fusión propiamente dicha
En el caso de fusión propia// dicha, el acuerdo definitivo de fusión debe ser otorgado por el órgano competente de las fusionantes, correspondiendo al órgano de administración de la Soc así creada, la ejecución de los actos tendientes a cancelar la inscripción registral de las disueltas, sin que se requiera publicación en ningún caso.
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Fusión por absorción o incorporación
En el supuesto de fusión por incorporación es suficiente el cumplimiento de las normas atinentes a la reforma del contrato o estatuto de la Soc absorbente, y la ejecución de los actos necesarios para cancelar la inscripción registral de las Soc absorbidas, que en ningún caso requieren publicación, competen al órgano de administración administración de la Soc absorbente.
Inscripción registral Las inscripci inscripciones ones registra registrales les que correspon correspondan dan deben deben ser ordenados ordenados por el juez o autoridad autoridad cargo cargo del Registro, a tal efecto, la resolución de la autoridad es instrumento instrumento suficiente para la toma de razón de la transmisión de la propiedad, sin que se requiera otro documento o instrumento. instrumento.
Derecho de receso y preferencia de los socios El art. 85 se remite s/ el particular a lo dispuesto por los arts. 78 y 79, cuando trata el tema de la transformación. transformación. No obstante corresponde tener en cuenta: 1- El derech derechoo de receso receso debe debe ser ejerc ejercita itado do por los socios socios que votaron votaron en contra contra de la aproba aprobació ciónn de compromiso de fusión dentro de los 15 días de la respectiva asamblea o reunión que haya aprobado dicho instrumento. instrumento. 2- No correspon corresponde de el derecho de receso receso para los accion accionistas istas de la Soc incorpora incorporante, nte, ni es admisible admisible tal derecho en las Soc que hacen oferta pública de sus acciones o se hallan autorizadas para la cotización de las mismas. Podrán si ejercer el derecho si la inscripción bajo dichos regímenes fuera desistida o denegada.
Revocación del compromiso previo El compromiso previo puede ser dejado sin efecto, si no se han obtenido todas las resoluciones sociales aprobatorias aprobatorias en el término de 3 meses contados desde la suscripción del mismo. Del mismo modo, las resoluciones resoluciones sociales aprobatorias de tal compromiso pueden ser revocadas por el mismo órgano que las aprobó, mientras no se haya otorgado el acuerdo definitivo, con recaudos iguales a los establecidos para la celebración y siempre que no causen perjuicios a las Soc, los socios y los terceros.
Rescisión de la fusión La rescisión del acuerdo definitivo, puede ser mandado por cualquiera de las Soc siempre y cuando sean invocados justos motivos. Tal derecho sólo puede ser ejercido hasta el momento de la inscripción inscripción registral. La demanda de rescisión deberá interponerse en la jurisdicción que corresponda al lugar donde se celebro el acuerdo y a los efectos de la promoción de dicho juicio, las autoridades de las Soc disueltas recuperan la administración, administración, quedando sin efecto la suspensión prevista por el art. 84.
ESCISIÓN DE SOCIEDADES Escisión de sociedades Constituye otro supuesto de agrupación empresaria, que se encuentra legislada por el art. 88, que al respecto diferencia e/ distintos supuestos: a) escisión con absorción, b) fusión escisión, c) escisión propia// dicha y d) escisión división. Salvo en el supuesto de escisión división las Soc escindentes no se disuelven, ni las escisionarias asumen el activo y pasivo de aquellas, manteniendo manteniendo c/u su personalidad jurídica sin restricciones de ninguna especie, es decir que no se produce la transferencia a título universal de los derechos y obligaciones, como ocurre en la fusión. Es característica del procedimiento de la escisión que las partes sociales y acciones correspondientes a la participación participación en la Soc escisionaria no se adjudica a las Soc escindentes, sino que se atribuyen directa// a los socios o accionistas de éstas. Escisión incorporación o escisión con absorción
Tiene Tiene lugar lugar cuando cuando una Soc sin disolverse disolverse,, a la cual la Ley deno denomina mina Soc escinden escindente, te, destina parte de su patrimonio patrimonio a otra Soc ya existente, que recibe el nombre de Soc escisionaria. Ello implica una reducción del capital
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social para la primera, mientras que la última deberá incrementarlo, incrementarlo, para dar entrada a ese bien y poder distribuir la correspondiente correspondiente participación participación a los integrantes de la escindente. Fusión escisión
Tiene lugar cuando una Soc participa con otra u otras (escindentes) en la creación de una nueva Soc (escisionaria) con parte de sus respectivos patrimonios. Implica para las Soc que se escinden una reducción de su capital, proporcional al patrimonio destinado a la creación de una nueva compañía. Los socios de ambas Soc adquieren la calidad de socios de la nueva. La escisión propiamente dicha
Es aquella en la cual una Soc (escindente) destina parte de su patrimonio para la creación de una o varias Soc. Dicho acto se resuelve en forma unilateral por el órgano de gobierno de la Soc escindida, otorgándose el instrumento de constitución del nuevo ente en la asamblea o reunión de socios que apruebe la escisión. La escisión división
Este último supuesto fue incorporado por la Ley 22.903 y existe cuando una Soc se disuelve sin liquidarse para constituir nuevas Soc, con la totalidad de su patrimonio.
Requisitos de la escisión La escisión exige el cumplimiento de los siguientes requisitos 1- Resolució Resoluciónn aprobatoria aprobatoria de la escisión, escisión, del contrato contrato o estatuto estatuto de la Soc escisionari escisionaria, a, de la reforma del contrato contrato o estatuto estatuto de la escindent escindentee en su caso y del balance balance especial especial que debe confeccion confeccionarse arse a tal efecto, el cual no podrá se anterior a 3 meses de la resolución social. La Ley remite, para el ejercicio del derecho de receso y para las preferencias a lo establecido por los arts. 78 y 79. 2- La resoluc resolución ión aprobat aprobatori oriaa deb debee inclu incluir ir la atrib atribuci ución ón de las partes partes socia sociales les o accio acciones nes de la Soc escisionaria a los socios de la escidente, en proporción a sus participaciones en aquélla , las que se cancelaran en caso de reducción del capital. 3- La publicac publicación ión de un aviso por por 3 días en el diario diario de publicacio publicaciones nes legales legales y en uno de los diarios diarios de mayor circulación, el que deberá contener: a) la razón razón social social o denominaci denominación, ón, sede social social y los datos datos de inscripc inscripción ión en el Registro Registro de la Soc Soc escindente; b) la valuac valuación ión del activ activoo y pasivo pasivo de la Soc Soc escinden escindente te con indica indicació ciónn de la fecha fecha a cual cual se refieren; c) la valuació valuaciónn del activo activo y pasivo que componen componen el patrimo patrimonio nio destinado destinado a la Soc escision escisionaria aria,, su la razón social o denominación, tipo y domicilio que tendrá. 4- Los acreedo acreedores res tendrá tendránn derech derechoo de oposici oposición ón de acuerdo acuerdo al régime régimenn de fusión fusión.. Ven Vencid cidos os los plazo plazoss correspondientes, correspondientes, se otorgarán los instrumentos instrumentos de constitución de la Soc escisionaria y de modificación de la Soc escindente, practicándose las inscripciones registrales.
RESOLUCIÓN PARCIAL Resolución parcial del contrato de sociedad Hay determinados momentos de la vida de una Soc, que por vía natural, convencional o incluso como remedio para preservar su funcionamiento, se produce la desvinculación de uno o más socios, subsistiendo la Soc con los restantes. Tales supuestos si bien son de naturaleza diferente, generan los mismos efectos, pues obligan a la Soc a restituir el valor de la parte del socio desvinculado. Los casos de resolución parcial básica// son tres: a) la muerte, b) la exclusión y c) el retiro voluntario. La resolución parcial constituye vicisitud propia de las Soc donde la personalidad de los socios reviste importancia. Por ello es que las normas previstas por el ordenamiento societario para la resolución social no son aplicables a las SA. El art. 89 establece que los socios pueden prever en el contrato otras causales de resolución parcial y de disolución, no incluidas por el legislador en la normativa legal.
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El retiro voluntario del socio Si bien no es un supuesto previsto expresa// por la Ley, surge implícita// del análisis del art. 13 inc 5. El retiro voluntario posee ciertas características que lo diferencian del derecho de receso, e/ las cuales pueden considerarse; a) necesita estar autorizado por cláusula contractual específica del contrato constitutivo, b) no es solución admisible en las SA y c) el valor de la participación del socio retirado puede mensurarse a través de balances especiales de retiro, con inclusión del valor llave.
La muerte del socio Como principio general, puede asumirse que la muerte de uno de los socios resuelve el contrato, originando en la Soc la obligación de reembolsar reembolsar a los herederos del socio fallecido el valor de su participación. Este principio general encuentra categórico fundamento en el carácter de terceros que tienen los herederos. Sin embargo, en los casos de Soc Colectivas y en Comandita Simple, el art. 90 admite que las cláusulas sociales prevean la continuación de la Soc con los herederos del socio fallecido, cláusula que, de acuerdo al texto legal, obliga a los herederos a incorporarse sin necesidad de un nuevo contrato, aun cuando pueden condicionar su incorporación a la transformación de su parte en comanditaria. La doctrina a catalogado esta solución como completa// inconstitucional. inconstitucional. En las SRL, la solución es exacta// la misma, pues en ausencia de cláusulas contractuales la muerte de uno de los socios resuelve parcial// el contrato, pero si el contrato prevé la incorporación de los herederos, e pacto será obligatorio para los herederos y los socios, haciéndose efectiva su incorporación cuando acrediten su calidad de tales. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas, serán en estos casos, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los 3 meses de su incorporación, pero la Soc y los socios restantes podrán ejercer el derecho de opción a compra. Tratándose de SA, la muerte de uno de los socios es indiferente para la Soc y no resuelve parcial// el contrato, aunque se debe considerar la situación que se plantea en las SA cerradas, ya que la sanción de la Ley 24.587 (nominatividad) que derogó las acciones al portador, obliga a los herederos del accionista fallecido a promover su sucesión, ingresando a la Soc una vez acreditado su carácter de tales, inscribiendo la correspondiente declaratoria de herederos en el libro de Registro de acciones como requisito indispensable para el ejercicio de sus derechos de socio.
La exclusión del socio Este supuesto de resolución parcial rige de con ciertas diferencias diferencias según se trate de Soc de personas o de los socios comanditados en las Comanditas por acciones y para los socios de las SRL. Por 1/2 de esta solución, la Soc puede excluir a cualquiera de los socios existiendo justa causa para ello, entendiéndose por tal: a) cuando el socio hubiera incurrido en grave incumplimiento de sus obligaciones y b)en los supuestos supuestos de incapaci incapacidad, dad, inhabili inhabilitació tación, n, declarac declaración ión en quiebra quiebra o con concurso curso civil, civil, pues tales tales acontecim acontecimiento ientoss provoca provocann el desplaza desplazamien miento to del socio afectado afectado por su curador curador o sindico sindico,, lesionan lesionando do el carácter carácter personal personal que caracteriza este tipo de Soc. En las SRL, la incapacidad, inhabilitación, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil no constituye justa causa de exclusión, salvo que éste se hubiera incorporado a la Soc por vía de adquisición de cuotas sociales de acuerdo con lo dispuesto por el art. 152. La jurisprudencia recaída s/ el tema ha sido abundante y variada, describiendo en los hechos las conductas de los socios que deben estar comprendidas dentro del concepto de grave incumplimiento de sus obligaciones, habiendo sido admitidas como conductas susceptibles susceptibles de provocar la exclusión la distracción del patrimonio patrimonio social en beneficio de uno de los socios, el incumplimiento de los aportes comprometidos, la oposición infundada a un aument aumentoo del del capit capital al que impid impidee su resol resoluci ución ón favor favorab able le ante ante la necesi necesidad dad de ese incr increme emento nto,, la falta falta de concurrencia permanente del socio gerente a la sede social, y en definitiva toda conducta que importe falta de colaboración con la Soc. Cuando la causa invocada sea el grave incumplimiento, la existencia de una sentencia judicial que disponga la desvinculación del socio infractor constituye requisito imprescindible. La resolución social de excluirlo a través de una acción judicial, debe ser promovida dentro de los 90 días a contar de la fecha en que se conoció el hecho justificativo justificativo de la separación, plazo que ha sido unánime// unánime// considerado como de caducidad. La acción de exclusión debe ser iniciada por el representante de la Soc, salvo que la exclusión se refiera a este, en cuyo caso deberá ser promovida por los restantes socios designen. Asimismo puede ser ejercida por
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cualquiera de los socios, en cuyo caso la demanda deberá sustanciarse con citación de todos los integrantes de la Soc. En todos los casos, puede disponerse judicial// la suspensión provisoria de los derechos del socio. Ello constituye una medida cautelar especifica con la naturaleza y contenido de la acción considerada, y a diferencia del criterio jurisprudencial mayoritario, la doctrina ha entendido que es una medida procedente aun cuando la acción haya sido promovida por uno de los socios. Efectos de la exclusión del socio
El atr. 92 establece los siguientes efectos: 1- El socio socio tiene tiene derech derechoo a una suma suma de diner dineroo que represe represent ntee el valor valor de su parte parte a la fecha fecha de la invocación de la causal. 2- Si existen existen operacione operacioness pendientes, pendientes, participa participa en los benefici beneficios os o soporta las pérdidas pérdidas.. 3- La Soc puede puede retener retener la part partee del socio socio hasta hasta concl concluir uir las operac operacion iones es en curso curso al momento momento de la separación. 4- Cuando Cuando el socio hubiera hubiera aportad aportadoo un bien en uso o goce, no podrá podrá exigir exigir la restituc restitución ión del mismo mismo si este es indispensable para el funcionamiento de la Soc y se le pagará su parte en dinero. 5- El socio socio responde responde hacia los los terceros, terceros, hasta hasta la inscripc inscripción ión de la exclusió exclusiónn en el Registro Registro La exclusión en las sociedades de dos personas
Nada obsta a la procedencia de la exclusión en las Soc de dos personas, con los efectos previstos por le art. 92. Sin embargo, como de ello podría derivar la disolución de la Soc por la reducción a uno del número de socios, el socio inocente asume el activo y pasivo durante el plazo de 3 meses, con el que cuenta para recomponer la pluralidad de integrantes. integrantes. Durante ese plazo, el socio inocente responderá en forma ilimitada por las obligaciones sociales y si transcurrido aquel no hubiera incorporado nuevos socios, la asunción del activo y pasivo implica la extinción de la Soc, que se disuelve sin liquidarse, pues el procedimiento liquidatorio carece de sentido. Tan particular fenómeno ha sido asimilado por la doctrina a la fusión por absorción.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES La disolución de la sociedad, concepto y causales Implica el punto de final de la vida activa de la Soc y una profunda mutación del fin societario, pues como consecuencia del acaecimiento de una causal disolutoria, la Soc deberá dejar de realizar, realizar, como actividad específica, específica, la operatoria descripta en el objeto social, para reemplazarla por una actuación encaminada a la venta de los Bs sociales, la cancelación del pasivo y la eventual distribución del remanente e/ los socios. La disolución, abre el camino a la liquidación de la Soc, pero no importa el cese repentino de sus actividades ni la extinción de la personalidad personalidad jurídica, que debe mantenerse precisa// a los fines liquidatorios. Son causales de disolución: 1- la dec decis isió iónn de los los soc socio ios; s; 2- la exp expir irac ació iónn del tér térmi mino no;; 3- el cumplim cumplimiento iento de la la condició condiciónn a la cual subordi subordino no su existenc existencia; ia; 4- la consecuci consecución ón del objeto por por el cual se formo o por la imposibil imposibilidad idad sobrevini sobreviniente ente de lograrlo; lograrlo; 5- la pérdid pérdidaa del del capi capital tal social social;; 6- la dec decla lara raci ción ón de qui quieb ebra ra;; 7- la fu fusión; 8- la redu reducci cción ón a uno uno del numero numero de de socio socios; s; 9- la sanción sanción firme firme de cancelació cancelaciónn de oferta pública pública o de la cotizac cotización ión de sus acciones acciones 10- la resolución firme firme de retiro retiro de la autorización autorización para funcionar. funcionar. La enumeración prevista por el art. 94, no es de manera alguna taxativa, ya que en el propio art. 89 ha tenido en cuenta la posibilidad de que los socios prevean otras causales de disolución. La jurisprudencia ha declarado procedente la disolución de la Soc en caso de perdida por parte de los integrantes de la affectio societatis, la existencia de graves desarmonías e/ los socios, la venta del único bien de la Soc o la imposibilidad de funcionamiento de los órganos sociales, e/ otras. En el mismo sentido se han extendido las causales previstas, a supuestos que no se ajustan estricta// a la letra de sus 10 incisos. Final//, dentro de las
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causales de disolución debe considerarse la sentencia judicial de nulidad, en los términos de los arts. 18, 19 y 20, pues tal declaración no puede nunca tener efectos retroactivos.
Revocación de las causas de disolución Si bien y como principio, la disolución pone fin a la actividad dinámica de la Soc, nada impide la revocación de la causal disolutoria, en beneficio de la conservación de la empresa y del interés general. La Ley prevé expresa// tales situaciones en las siguientes disposiciones: disposiciones: 1- En caso de de quiebra, quiebra, la disolución disolución queda sin efecto efecto si se celebra avenimiento avenimiento o pago total total o cualquier cualquier otra forma de conclusión de la quiebra. 2- Para Para el caso caso de diso disolu luci ción ón po porr redu reducc cció iónn a un unoo del del nú núme mero ro de socio socios, s, si éste éste inco incorp rpor oraa nu nuev evos os integrantes dentro de los tres meses de acaecida la causal disolutoria. 3- En el supuesto supuesto de disolución disolución por sanción sanción firme firme de la cancelaci cancelación ón de oferta pública pública o de la cotizació cotización, n, cuando los socios decidan continuar su actividad fuera de la actividad bursátil, decisión que deberá ser adoptada por asamblea extraordinaria dentro de los 60 días de tal acontecimiento. La circunstancia de que la Ley no contemple otras posibilidades de revocación, no implica que no puedan llevarse a cabo otras situaciones. La disolución por vencimiento del plazo de duración merece especial atención, pues el legislador otorga la posibilidad de evitarla mediante la prorroga de la Soc, decisión que, adoptada por el órgano de gobierno debe ser resuelta y solicitada su inscripción registral antes del vencimiento del plazo de duración. Además de esta posibilidad anterior al vencimiento, la Ley 22.903, previo la posibilidad de reconducción o reactivación del contrato social, que es, en puridad otro supuesto de revocación de la disolución. Mediante la reconducción los socios o accionistas pueden resolver, con posterioridad al vencimiento del plazo de duración y mediante una decisión del órgano de gobierno, adoptada por acuerdo unánime, la vuelta a la actividad dinámica del ente, evitando de tal manera su liquidación. Sin embrago debe tenerse presente que la posibilidad de reconducción solo puede ser llevada a cabo hasta la inscripción registral del liquidador, presentándose una situación desfavorable en aquellas Soc en que el contrato previo que los administradores fueran los liquidadores, liquidadores, supuesto que no requiere nueva registración.
La demanda judicial de disolución La disolución puede también ser declarada judicial//, en cuyo caso la sentencia tendrá efecto retroactivo al día en que tuvo lugar la causa generadora. La acción judicial de disolución debe ser tramitada por juicio sumario y deben ser citados todos los socios además de la Soc, quienes deben actuar formando un litis consorcio necesario. Tal acción resulta sin embargo, innecesaria cuando la causal disolutoria ha quedado suficiente// configurada, en cuyo caso el socio o accionista perjudicado por la continuidad operativa de la Soc debe requerir el cumplimiento del tramite liquidatorio.
Efectos de la disolución La disolución implica el paso automático al procedimiento liquidatorio y surte efectos frente a la Soc y sus socios desde que tuvo lugar su causa generadora, por lo que los administradores responden desde ese momento por los actos exorbita exorbitantes ntes al trámite trámite liquidat liquidatorio orio.. Por el contrario, contrario, frente frente a tercero terceros, s, solo surte efectos efectos desde desde su inscripción registral, registral, previa publicación en su caso, salvo vencimiento de duración en las Soc regular// constituidas.
Liquidación de la sociedad Constituye un procedimiento de imprescindible tránsito por la Soc, mediante el cual los liquidadores deberán vender los Bs que componen el activo social, pagar las deudas, así como los gastos de liquidación, para posterior//, y en caso de resultar saldo favorable, reembolsar reembolsar el capital oportuna// aportado por los socios y distribuir e/ ellos su remanente. La Ley describe con minuciosidad el procedimiento liquidatorio, que no ha sido instituido en favor de los socios, sino de los terceros acreedores.
La personalidad jurídica de las sociedades en liquidación Una primera primera interpr interpretac etación, ión, basada en el carácter carácter rígido del con concepto cepto de personal personalidad idad jurídica jurídica y no en la susceptibilidad de grados que merece tal atributo, predica la subsistencia total del carácter de sujeto de derecho de
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la Soc en liquidación. Por el contrario, la jurisprudencia mayoritaria, basada en la redacción de la norma del art. 101, sostiene que la Soc conserva su personalidad para ciertos efectos, limitada a la conclusión de las relaciones jurídicas pendientes. La diferencia es fecunda en consecuencias prácticas, pues de alinearse en la primer teoría la Soc siempre debe responder por todas las obligaciones contraídas por los liquidadores aun por aquellas que no se limiten a los actos liquidatorios. Por el contrario de adherirse a la segunda tesis, la Soc podría invocar a terceros la disolución inscripta para repeler el cumplimiento de las obligaciones exorbitantes del procedimiento liquidatorio, pues no es sujeto de derecho para incorporar esa deuda a su patrimonio y mucho menos para satisfacerla.
Los liquidadores, designación y derechos La administración de la Soc en liquidación liquidación está a cargo del órgano de administración administración vigente al acaecimiento acaecimiento de la causal disolutoria, salvo: 1- Que el contrato contrato social social o estatuto estatuto haya previsto previsto la actuació actuaciónn de un órgano órgano de liquidació liquidaciónn diferente, diferente, en tal caso, el o los liquidadores serán nombrados por mayoría de votos dentro de los 30 días de haber entrado la Soc en estado de liquidación. No designados los liquidadores o si estos no desempeñasen sus funciones, cualquier socio puede solicitar al juez el nombramiento omitido o nueva elección. 2- En caso de quiebra quiebra de la Soc, Soc, en cuyo supuesto supuesto el cargo cargo es asumido asumido por el síndico síndico concursa concursal.l. 3- En caso de declarac declaración ión judicial judicial de nulidad nulidad por objeto objeto o actividad actividad ilícita ilícita o por objeto objeto prohibido, prohibido, en cuyo caso el cargo será desempeñado por un funcionario designado por el juez interviniente. 4- En caso de conflicto conflicto e/ socios, socios, la designació designaciónn también puede puede recaer s/ un funciona funcionario rio judicial, judicial, según las circunstancias circunstancias del caso. El nombramiento del liquidador debe inscribirse en el Registro, para ser oponible su actuación frente a terceros terceros,, a menos menos que fuere llevada a cabo cabo por los adminis administrado tradores res intervi intervinien nientes tes al momento de entrar entrar en liquidación, en cuyo caso la registración es innecesaria, a no ser que se hubiera omitido su pertinente inscripción registral. El liquidador es quien ejerce la representación de la Soc, estando facultado para celebrar los actos necesarios para para la reali realizac zació iónn del acti activo vo y cance cancelac lación ión del del pasivo pasivo,, cob cobran rando do una remun remunera eració ciónn acord acordee con con las las tarea tareass desempeñadas.
Obligaciones de los liquidadores Son obligaciones de los liquidadores, las siguientes: 1- Confeccio Confeccionar nar un inventario inventario y balance balance del patrimon patrimonio io social, social, dentro de los 30 días de asumido asumido el cargo, cargo, los cuales deberán ser puestos a disposición de los socios, quienes podrán prorrogar el plazo hasta 120 días. 2- Informar Informar a los socios, socios, al menos trimestr trimestral// al//,, s/ el estado estado de la liquida liquidación ción.. Tratándose Tratándose de SRL, cuyo capital alcance el monto fijado por el art. 299 inc. 2, y en las Soc por acciones, el informe debe ser suministrado suministrado a la sindicatura. sindicatura. 3- Con Confec feccio cionar nar balance balancess anual anuales es cuand cuandoo la liquida liquidació ciónn se extendi extendiera era más allá del ejerc ejercici icioo en que la disolución se hubiere producido. 4- Actuar Actuar empleando empleando la razón razón social social o denominac denominación ión de la Soc con el aditame aditamento nto en liquidac liquidación. ión. 5- Seguir Seguir las instruc instruccion ciones es de los socios socios en lo que se refiere refiere a los tramit tramites es liquidato liquidatorios rios.. 6- Exigir Exigir a los los socios socios las contrib contribuci ucione oness deb debida idas, s, en caso de que los fondos fondos fueran fueran insufi insufici cient entes es para para satisfacer el pasivo social, tal exigencia sólo es posible en las Soc en que los socios respondan en forma solidaria e ilimitada, o cuando ellas han sido estipuladas en el contrato. 7- Efectuar Efectuar la partici partición ón social e/ los los socios socios del producido producido de la venta de los Bs, cuando cuando el cumplim cumplimiento iento de las obligaciones sociales estuvieren suficiente// garantizadas. 8- Publi Publicar car el acuer acuerdo do parcia parciall de distrib distribuci ución ón con con los los mismo mismoss efecto efectoss que el acuer acuerdo do de reducci reducción ón voluntaria del capital. 9- Desemp Desempeña eñarr sus funcio funciones nes con lealtad lealtad y dilige diligenci ncia, a, en los términ términos os exigid exigidos os por el art. 59 para para los los administradores administradores sociales. 10- Confeccionar el balance balance final y proyecto proyecto de distribución, distribución, una vez extinguido extinguido el pasivo. pasivo. 11- Suscribi Suscribirr el balance balance final final y proyecto proyecto de distribución distribución,, y ponerlos ponerlos a disposición disposición de los socios, socios, quienes podrán impugnarlos en el término de 15 días desde su puesta a disposición. Si la impugnación no fuera admitida, los socios deberán promover acción judicial dentro de los 60 días siguientes a la resolución de los liquidadores. En las SRL cuyo capital alcance el monto estipulado por el art. 299 inc. 2 y en las Soc
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por acciones, el balance final y el proyecto de distribución, también suscriptos por la sindicatura, deberán ser sometido a la aprobación de la asamblea. Los socios o accionistas disidentes o ausentes podrán impugnar judicial// dichos instrumentos dentro de los 60 días contados a partir de la aprobación por la asamblea. 12- Agregar al legajo de la Soc en el Registro, Registro, el balance final y proyecto proyecto de distribución aprob aprobados. ados. 13- Reembolsar las partes partes de capital a los los socios, y salvo disposición disposición en contrario, contrario, distribuir el excedente excedente en proporción a las participaciones de c/ socio en las ganancias. Los importes no reclamados dentro de los 90 días deberán ser depositados en un banco oficial a disposición de sus titulares. transcurridos 3 años sin ser reclamados se atribuirán a la autoridad escolar de la jurisdicción. 14- Cancelar la inscripción del contrato contrato en el Registro. Registro. 15- Conservar los libros libros sociales y demás demás documentación documentación por el término término de 10 años.
Reembolso del capital y distribución del remanente La Ley guarda silencio s/ la forma en que debe ser reembolsado el capital y la distribución del remanente e/ los socios. Lo natural y habitual es que ellas sean efectuadas en dinero en efectivo, pero no necesaria// debe ser así, pues habiéndose realizado todo el pasivo y quedando Bs sin realizar no tendría ningún sentido prohibir la distribución en especie. En este orden de ideas, la jurisprudencia, ha declarado aplicable al caso lo dispuesto por el art. 3462 del CC para las particiones de herencia, en cuanto dispone que si todos los herederos están presentes y son capaces puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen más conveniente. Ello, sin embargo, no implica la facultad de los socios de exigir a restitución del aporte, salvo que este hubiera sido incorporado a la Soc en carácter de uso y goce, supuesto en que el socio aportante tiene derecho a exigirlo desde la disolución. disolución.
Cancelación de la inscripción de la sociedad Constituye el punto final de la vida de la Soc y con su cumplimiento cumplimiento se extingue la personalidad jurídica jurídica del ente. Sin embargo, puede acontecer que con posterioridad a la cancelación de la matrícula, aparezcan acreedores sociales que no fueron incluidos en la liquidación, a los cuales no le es oponible la extinción de la persona jurídica, jurídica, en tanto constituyen un manifestación del patrimonio de la persona jurídica. Ante tal supuesto nacen para los terceros las acciones correspondientes contra la Soc y de responsabilidad contra los liquidadores, sin perjuicio de las acciones contra los socios por restitución de las sumas obtenidas en concepto de pago del remanente de la distribución, salvo buena fe de los mismos.
Sociedades de plazo vencido que ignoran el trámite liquidatorio Constituyen un supuesto muy frecuente en la práctica societaria. Para definir su situación legal han sido definidas dos teorías, la primera de ellas las considera Soc irregulares, la segunda tesis, basada en los supuestos del art. 99 conforme la cual la Soc no quedaría afectada por tal actividad, aunque genera responsabilidad solidaria e ilimitada ilimitada para los administradores y los socios. Resulta evidente que si el tránsito a la liquidación no se ha producido, continuando los socios unidos sin solución de continuidad en la realización de una actividad dinámica mercantil, nos hallamos ante una Soc irregular. Tal parece ser la solución legal cuando cuando el art. 99 prevé la responsabilidad responsabilidad de los socios frente terceros por los actos exorbitantes al trámite liquidatorio, norma que no hace mención alguna al tipo de Soc de que se trata.
LA INTERVENCIÓN JUDICAL EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES Definición, características y requisitos de la intervención Constituye un remedio que el legislador brinda a los socios en defensa del patrimonio societario, cuando ha sido suficiente// acreditado que el o los administradores realizan actos o incurren en omisiones que pongan a la entidad en peligro grave. El dictado de la resolución que decreta la intervención judicial se dispone sin oír a la contraparte y requiere para su procedencia procedencia los siguientes requisitos: 1- acredita acreditarr la condici condición ón de socio socio por por parte parte del peticio peticionant nante; e;
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2- demostra demostrarr la existen existencia cia del peligro peligro grave grave que corr corree la Soc; Soc; 3- acredita acreditarr el peticiona peticionante nte que agoto agoto los recursos recursos acordado acordadoss por la Ley o el contrato contrato social; social; 4- final//, final//, debe debe promoverse promoverse la acción de remoción remoción de los administra administradores dores,, pues la intervención intervención judicial judicial es medida cautelar de aquella acción y no constituye acción autónoma. La demanda de remoción es trámite esencial para la solicitud de intervención, habida cuenta que tal pretensión apunta al reemplazo reemplazo temporáneo de todo el órgano de administración. administración. La intervención judicial no supone necesaria// el desplazamiento de los administradores naturales, lo cual sólo acontece cuando la extrema gravedad de los hechos denunciados y acreditados justifica el apartamiento inmediato de aquellos en defensa del normal funcionamiento de la Soc. Por ello es que el art. 115 establece que la intervención judicial puede consistir en la designación de un mero veedor, de uno o más coadministradores (interventores (interventores judiciales) o de uno o más administradores, administradores, según la índole y gravedad de los hechos invocados. La designación de un veedor, general// se reserva para los casos en que los órganos de administración o fiscalización de la Soc no suministren información a los socios, para los casos en que la contabilidad fuera llevada en forma forma irregula irregularr o con significati significativo vo atraso atraso o cuando cuando el juez intervinie interviniente nte con consider sideraa conv convenien eniente te obtener obtener información s/ la marcha de la Soc o determinadas operaciones. La designación de un veedor es por propia definición, una medida cautelar provisoria, pues la función de aquel consiste exclusiva// en informar s/ las materias encomenda encomendadas, das, por ello si de los informes informes producidos producidos se con constata statann las irregularida irregularidades des denu denuncia nciadas das resulta resulta proceden procedente te disponer disponer una cautela cautela más extensa, extensa, designan designando do un coadmini coadministra strador dor o desplazan desplazando do a través través de un administrador administrador judicial las autoridades de la empresa. El agotamiento de los recursos previstos por el contrato ha sido morigerado por la jurisprudencia, pues no es admis admisibl iblee exigir exigirlos los cuando cuando el accio accioni nista sta no cuenta cuenta con con el po porce rcent ntaje aje accio accionar nario io sufic suficien iente te para para pon poner er en funcionamiento a la asamblea o cuando no reúna el 2% del capital social necesario para pedir información a la sindicatura o realizar denuncias a dicho órgano. Del mismo mismo modo, modo, tampo tampoco co es admisi admisible ble,, según según se ha resuel resuelto to juris jurispru pruden dencia cial// l//,, que el órgan órganoo de administración, a quien se le exigió la convocatoria, pretenda repeler la intervención judicial designada alegando que el accionista no había solicitado la convocatoria judicial a dicho acto asambleario.
La contracautela El peticionante de la intervención judicial debe prestar la contracautela que fije el juez, de acuerdo con las circunstancias circunstancias del caso, los perjuicios que la medida pueda causar a la Soc y las costas causídicas. La prestación de la contracautela, tiende a asegurar la eventual responsabilidad de la parte que obtuvo una medida de esa naturaleza. En tal sentido, la designación de un veedor no origina perjuicios para la Soc intervenida, por lo que la garantía debe ser mensurada s/ la base de las posibles costas que la designación de tal funcionario pueda originar.
La actuación del administrador judicial Las funciones que debe cumplir el administrador judicial, cualquiera fuere el carácter que el mismo revista, debe ser fijada por el juez de la causa, pero no pueden ser nunca mayores que las otorgadas por la Ley a los administradores. Debe el juez precisar el término de su actuación, el que solo puede ser prorrogado mediante información información sumaria. Su remuneración, debe ser determinada por el juez de la causa, de acuerdo con lo prescripto por las leyes procesales locales. El interventor tiene derecho a pedir el pago de anticipos de honorarios cuando su actuación se prolongare en el tiempo y exigir el pago de los honorarios regulados a cualquiera de las partes en litigio. Si bien las funciones del interventor son indelegables, este puede contratar a los colaboradores que estime necesario, cuando la magnitud de la empresa o la naturaleza de las funciones así lo aconsejen. La remoción debe ser resuelta por el juez, así como la responsabilidad por los perjuicios ocasionados. El interventor judicial removido del cargo por el ejercicio abusivo de sus funciones, pierde el derecho a percibir honorari hono rarios, os, pero si la remoció remociónn fuere fuere dispuest dispuestaa por negligencia negligencia el juez deberá disminu disminuir ir proporci proporcional/ onal/// los estipendios del auxiliar.
La legitimación de los administradores desplazados La designación de un administrador judicial, con desplazamiento de las autoridades naturales, priva a estos de toda legitimación para obligar a la Soc, aun cuando jurisprudencial// se les ha reconocido una legitimación residual para representarla en el pleito de remoción.
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No se advierten razones que justifiquen el desplazamiento del administrador judicial en la defensa de los intereses de la Soc en la tramitación de ese proceso. Es preferible una defensa objetiva e la Soc y la posibilidad de que el administrador judicial se allane a la demanda, cuando éste comprueba fehaciente// el derecho de los peticionantes de la medida y promotores de la acción de remoción. remoción. La resol resoluci ución ón que dispo dispone ne la inter interven venció ciónn es apela apelable ble al solo solo efect efectoo dev devol oluti utivo, vo, lo cual cual impli implica ca el cumplimiento cumplimiento efectivo de la medida hasta tanto el tribunal de Alzada resuelva el recurso.
Intervención judicial a pedido de terceros La Ley 19.550, no contempla tal hipótesis, aunque si lo hace el art. 224 del CPCC, que admite la designac designación ión de interven interventore toress informan informantes tes para que suminist suministren ren informac información ión s/ operacio operaciones nes o activida actividades. des. Esta norma encuentra enorme utilidad cuando se requiere por terceros la declaración de inoponibilidad de la actuación de una persona jurídica. Sólo excepcional// se ha admitido la procedencia de una coadministración judicial pedida por terceros, el caso se trataba de una SA a la cual le había sido trasvasados todos los activos de otra compañía integrada por todos los socios de ésta, menos uno, quien luego de obtener ratificación de tal maniobra por parte del veedor judicial designado en la antigua Soc, carente de todo patrimonio positivo, logró la designación de un interventor interventor judicial en la nueva Soc. Del mismo modo y también en forma excepcional se han adoptado medida cautelares como la designación de administradores judiciales s/ entes societarios integrados por uno de los cónyuges con terceros, y ante la existencia de fundadas sospechas de connivencia del marido con sus socios, subordinando la procedencia de tales medidas a la indispensable custodia de los derechos de la cónyuge defraudada y sin que ellas puedan importar una traba al normal desenvolvimiento de las actividades de la compaña.
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Generalidades, el problema de la nacionalidad La doctrina Argentina, es coincidente en sostener que las Soc no tienen nacionalidad, pues la actuación de ellas no presume vinculación política e/ un ciudadano y el Estado. Sin embargo, y a pesar del carácter negatorio sostenido por la doctrina, existe consenso s/ la necesidad, para proteger la industria nacional o por razones de interés público, s/ la importancia de conocer el origen de los capitales de una Soc constituida en el extranjero que tiene actuación en el país. Esta doctrina, llamada de control económico adopta como criterio de determinación s/ el origen de la Soc la participación participación societaria, considerando como Soc local de capital extranjero a aquella domiciliada en el territorio de la República, en la cual personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior sean propietarias en forma directa o indirecta de más del 49% del capital social o cuentan con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas. La doctrina de control económico no significa otorgar nacionalidad a las Soc, sino conocer el origen de sus integrantes o sus capitales para ciertos y determinados determinados fines, con evidente interés público.
La legislación aplicable a las sociedades extranjeras con actuación en la República La primera parte del art. 118 establece que la Soc constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución. Ello significa que toda problemática en materia de personalidad, capacidad, formalidades de constitución, tipicidad y órganos se rige por la Ley del país de origen, pero no así en cuanto se refiere a la actuación del ente foráneo en nuestro país que esta sometido a las siguientes reglas: 1- Si se trata trata de una acto aislado, aislado, la Soc extranj extranjera era se halla halla habilitada habilitada para para realizarlo realizarloss y estar estar en juicio derivados de esa limitada realización. realización. 2- Si pretende pretende ejercer ejercer habitual// habitual// actos actos comprendi comprendidos dos en su objeto social, social, establecer establecer sucursal sucursal,, asiento asiento o cualquier otra especie de representación permanente en el país, debe cumplir con los requisitos del art. 118, que le impone e/ otros la inscripción registral. 3- Puede constituir constituir o participar en Soc argentinas, argentinas, requiriéndoseles requiriéndoseles para ello ello la correspondiente correspondiente inscripción inscripción registral.
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El problema radica en el silencio de la Ley s/ qué es lo que debe entenderse por acto aislado. Predicando la doctrina nacional mayoritaria que tal concepto debe ser interpretado en sentido restrictivo, reservándose para aquellos actos desprovistos de permanencia y que se caracterizan caracterizan por lo esporádico y accidental.
El desarrollo de su actividad habitual Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal, asiento cualquier otra especie de representación permanente, la Soc extranjera debe: 1- acredita acreditarr la existen existencia cia de la Soc con con arreglo arreglo a las las leyes leyes de su país; país; 2- fijar fijar un domicilio domicilio en la Repúbl República, ica, cumplien cumpliendo do con la publicac publicación ión e inscripci inscripción; ón; 3- justific justificar ar la decisión decisión de crear dicha dicha represent representación ación y designar designar a la persona persona a cuyo cargo cargo estará; estará; 4- asimismo asimismo,, si se tratará tratará de una sucursal, sucursal, debe debe determinar determinarse se el capital capital que se le asigne. asigne. Son dos los fundamentos que sustentan la inscripción de las Soc extranjeras, los cuales son compartidos por la doctrina doctrina y la jurisprudenc jurisprudencia. ia. El primero primero lo constituyen constituyen los principios principios de soberaní soberaníaa y control control de entidades entidades mercantiles que, constituidas con arreglo a las leyes de sus respectivos países, pretenden incorporarse a la vida económic económicaa de la nación. nación. El segundo segundo fundamento fundamento es el régimen régimen de publicida publicidadd que inspira inspira toda registraci registración ón mercantil, y que constituye un sistema instituido en beneficio de los terceros, dando además certidumbre a las relaciones comerciales y de responsabilidad. La falta de inscripción no implica considerarla como Soc irregular, pues su regularidad se gobierna por las leyes de su país, en todo caso la sanción es la inoponibilidad o ininvocabilidad de la actuación de la Soc extranjera no inscripta en la República, hasta tanto cumpla con el trámite registral.
Sociedades de tipo desconocido Las disposiciones establecidas por el art. 118 son también aplicables a la Soc constituidas en el extranjero bajo un tipo desconocido por as leyes de la República. En tal caso, corresponde al juez de la inscripción o a la autoridad de control determinar las formalidades a cumplir en c/ caso con sujeción a los criterios de máximo rigor previstos en la normativa, es decir a las disposiciones previstas para las SA.
Contabilidad separada Resulta obligatorio para las Soc extranjeras que pretendan establecer sucursal, llevar contabilidad separada y someterse al control que corresponda al tipo societario. Se justifica tal requerimiento para el caso de resultar necesario reconstruir la actuación del comerciante en beneficio del tráfico mercantil, finalidad que se advierte con toda nitidez en el caso de quiebra o para conocer el resultado económico de la actividad por razones de índole tributaria. tributaria.
Actuación y responsabilidad de los representantes La Ley dispone que el representante de la Soc extranjera contrae las mismas responsabilidades que para los administradores administradores prevé la Ley, y en los supuestos de las Soc de tipo no reglamentados, las de los directores de la SA. La normativa ha resultado insuficiente, pues debió referirse además a las atribuciones del representante, en el sentido de obligar a la Soc por los actos celebrados por aquél. Debe aclararse que la legislación queda limitada a las acciones individuales de responsabilidad, pues la actuación de los órganos representativos del ente, en orden a las acciones sociales de responsabilidad, se rigen por las normas de su país de origen.
Emplazamiento en juicio Según lo dispone el art. 122, el emplazamiento a una Soc constituida en el extranjero puede cumplirse en la persona del apoderado que intervino, cuando se origine en un acto aislado. En cambio si existiere sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación, en la persona del representante. El problema se plantea cuando la Soc no se ha inscripto, pues la inexistencia registral de los datos del representantes impide la aplicación de norma, problema que reviste decisiva importancia, pues está en juego el principio de la defensa en juicio. Por Por una parte, parte, ha sido sido soste sostenid nidoo qu quee corre correspo spond ndee no notif tifica icarr la demand demandaa en su país país de orige origen, n, dada dada la constitucionalidad del principio de defensa. Por otra parte, y con justa razón, ha sido sostenida la necesidad de merituar la conducta del supuesto representante, y si éste ha creado la apariencia de actuar en tal carácter, la
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notificación debe serle dirigida a su persona, pues no resulta admisible otorgar diferente trato, en perjuicio de los acreedores nacionales.
Participación en sociedades nacionales La constitución por la Soc extranjera de Soc nacionales o su participación en ellas constituye otro supuesto de actividad permanente. Actividad para la cual previa// se deberá acreditar ante el juez del registro, que se han const constitu ituido ido de acuer acuerdo do a las las norma normass de su respe respecti ctivo vo país país e inscr inscrib ibir ir su contr contrato ato social social,, refor reforma mass y demá demáss documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales. Se advierte un claro error en la normativa, pues ella se refiere a la constitución de una Soc nacional y no a su participación, por lo que una interpretación interpretación literal, podría llevar a la conclusión de que los requisitos exigidos por el art. 123 solo son requeridles cuando participa como fundadora. Sin embrago, la doctrina nacional y la jurisprudencia unánime de nuestros tribunales han coincidido en la comprensión dentro del concepto de constitución, de toda adquisición posterior de acciones o cuotas se una Soc argentina. La participación en una Soc local, cualquiera sea la magnitud de ella, no importa acto aislado, pues el ejercicio de los derechos de socio implica una actividad permanente permanente y continua. Del mismo modo, la inscripción de la Soc extranjera en los registros mercantiles mercantiles locales no depende del grado de participación participación societaria. Las Soc extranjeras que participan en Soc nacionales, no están sometidas a los limites de participación establecidos por los arts. 30 y 31, que han sido pensados para protección de los socios o accionistas integrantes de la Soc partícipe, custodia que no corresponde efectuar con respecto a las Soc extranjeras, cuya capacidad se rige también por la Ley del país de origen. El representante legal es el único sujeto legitimado para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones inherentes al carácter de socia de ésta, quien asume la responsabilidad correspondiente por su actuación. Final//, se aplica a las Soc extranjeras participantes en Soc locales que no se han inscripto en el Registro, las mismas soluciones previstas para el caso de infracción a lo dispuesto por el art. 118, esto es, inoponibilidad o ininvocabilidad ininvocabilidad de su carácter de socia.
Sociedades extranjeras cuyo objeto principal se cumple en el país Ante tales supuestos, la Soc extranjera que tenga domicilio en el país deberá ser considerada como Soc local, a los efectos del cumplimiento de la formalidades de constitución o su reforma y contralor de funcionamiento. funcionamiento. El ámbito de aplicación del art. 124 se limita a las Soc cuyo principal objeto está destinado a cumplirse en la República, pues cuando el objeto social se cumpla concurrente// en otros lugares, la situación queda regida por el art. 118, tercer párrafo. El supuesto bajo análisis ha sido considerado por la doctrina, como Soc constituidas en fraude a la Ley, concepto que si bien puede resultar exagerado, ha sido inspirado en la clandestinidad que tales Soc pretenden. Nuestra normativa no ha sido feliz en su tratamiento, tratamiento, pues no parece razonable considerarlas como Soc locales sólo a los efectos del cumplimiento de las formalidades, pues de tal forma pueden invocar el derecho de su país de origen cuando les resulte conveniente.
TITULO SEGUNDO: SOCIEDADES PERSONALISTAS LAS SOCIEDADES DE PERSONAS Características de las sociedades de personas Las Soc de personas o de interés son aquellas en las cuales predominan las características personales de los socios por s/ el capital que aportan. Son histórica// las más antiguas y su utilización es c/ vez más escasa, pues a pesar de su flexibilidad y simplicidad de funcionamiento, los comerciantes no recurren a ellas por no ofrecer el beneficio de la limitación limitación de la responsabilidad. responsabilidad. Las Soc personalistas, que se rigen fundamental// por las normas de las Soc Colectivas, salvo en lo que resulta resulta incompatible incompatible con las especiales especiales caracter característic ísticas, as, han sido reservad reservadas as por el legislad legislador or para para la pequ pequeña eña empresa, pero la amplia responsabilidad de sus socios desalienta su constitución, y presenta en nuestro 1/2 un extraño panorama.
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Las Soc en Comandita Simple tuvieron su relativo auge hasta las primeras décadas de éste siglo, pues ofrecía la posibilidad de limitar la responsabilidad de los socios comanditarios, sin recurrir al molde la SA, pero la parición de la SRL puso práctica// fin a su existencia, que quedo reservada casi exclusiva// y hasta hace muy pocos años para la actividad farmacéutica. Por su parte las Soc de Capital e Industria sólo sirvieron para consumar fraude laboral, disfrazando al trabajador dependiente de socio industrial. industrial.
LAS SOCIEDADES COLECTIVAS Requisitos tipificantes, responsabilidad de los socios El requisito tipificante de éstas lo constituye la responsabilidad solidaria e ilimitada, aunque subsidiaria de sus socios por las obligaciones sociales, siendo inoponible a terceros el pacto en contrario. Ello implica que los acreedores de la Soc pueden dirigir sus acciones contra la Soc y sus socios, los cuales no obstante pueden oponerles el beneficio de exclusión de los Bs sociales. La oposición a terceros del beneficio de exclusión no opera automática//, automática//, sino que debe ser opuesto expresa// por el socio a terceros. Tal beneficio no impone al tercero una intensa actividad tendiente a ejecutar los Bs sociales con resultado negativo, pues basta la demostración de la insuficiencia del patrimonio social para que el beneficio caiga.
Constitución y funcionamiento Se constituyen y modifican por instrumento público o privado por expresa directiva del art. 4. La denominación social se integra con las palabras “Sociedad Colectiva” o su abreviatura, si actúa bajo una razón social ésta se formará con el nombre de uno, varios o todos los socios, y deberá llevar la palabra “y compañía” o su abreviatura, si en ella no figurasen el nombre de todos. La violación a tales reglas hará al firmante responsable solidaria// con la Soc. La ley admite la aportación de cualquier tipo de bienes a los fines de formar el capital social, la amplia responsabilidad responsabilidad de los socios justifica el amplio criterio del legislador. La suscripción e integración por lo socios del capital social, los hace titulares de participaciones societarias que se denominan técnica// partes de interés, que pueden ser embargadas por sus acreedores sociales, pero no ejecutadas, solución ésta, para evitar que a través de la ejecución forzosa pueda desnaturalizarse la composición persona personalist listaa de la Soc, pero ello con constitu stituye ye un grave error, error, pues permite permite la formación formación de éstas éstas para para sustraer sustraer del patrimonio patrimonio personal del aportante determinados determinados Bs y frustrar de tal manera los derechos de los acreedores. El acreedor del socio, si bien no puede ejecutar las participaciones sociales de éste, puede oponerse a la prórroga de la Soc, hasta tanto sea desinteresado, solución también objetable, pues hace depender la vida de la Soc a las aventuras comerciales de cualquiera de sus integrantes. integrantes. La transferencia de las partes de interés, requiere reforma del contrato y necesita conformidad de los restante socios, aun cuando la transferencia sea efectuada en favor de cualquiera de los restantes integrantes, salvo pacto en contrario.
Administración y representación 1- Todos Todos los adminis administrado tradores res son, son, a su vez, repres representan entantes tes de la Soc. Soc. 2- Pueden Pueden revestir revestir el cargo cargo de admin administr istradore adoress los socios socios o tercero terceros. s. 3- Si el contrato contrato no regula regula un régimen régimen concreto concreto de administra administración ción,, todos los socios socios y en forma indistint indistintaa tienen derecho a administrarla administrarla y representarla. representarla. 4- Si se encarga encarga la administra administración ción a varios varios de los socios sin determi determinar nar sus funcione funciones, s, ni expresar expresar que uno no podrá obrar sin el otro, se entiende que pueden realizar indistinta// indistinta// cualquier acto de administración. administración. 5- Si se ha estipulad estipuladoo que nada puede hacer hacer un administ administrado radorr sin el otro, ninguno ninguno de ellos ellos puede obrar obrar individual//, en tal supuesto la Soc no es responsable por las obligaciones contraídas por uno solo. En este aspecto la Ley se ha alejado del principio civil, ya que dicha prohibición pesa aun en caso de imposibilidad imposibilidad del coadministrador. coadministrador. La remoción del administrador, aun designado en el contrato, puede ser resuelta por decisión mayoritaria, en cualquier tiempo y sin necesidad de invocar justa causa, salvo pacto en contrario.
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Por el contrario, cuando el contrato ha establecido el requerimiento de justa causa, el administrador administrador conserva su cargo cargo hasta hasta la senten sentencia cia judici judicial al de remoci remoción. ón. La ley ley ha admit admitido ido el derech derechoo de reces receso, o, para para los los socio socioss disconformes, disconformes, cuando la designación del aquél fue condición expresa de la constitución. La acción que la Ley confiere al socio para requerir la remoción del administrador, es de naturaleza social y debe dirigirse contra la Soc y el administrador, y debe ser tramitada por 1/2 del procedimiento sumario. sumario. El administrador, aunque revista el carácter de socio, puede renunciar en cualquier momento, salvo pacto en contrario, contrario, pero responde de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuere dolosa o intempestiva. intempestiva.
Resoluciones sociales A los efectos de adoptar adoptar acuerdos acuerdos sociales sociales,, los socios socios deben reunirse reunirse en asamblea asamblea o reunión reunión de socios socios y labrar acta de lo allí acontecido. Toda modificació modificaciónn del con contrat trato, o, requiere requiere el consentim consentimient ientoo de los restantes, restantes, salvo salvo pacto pacto en con contrar trario, io, debiendo entenderse por tal la cláusula contractual que altere el régimen general que impone la Ley. En tal sentido, la jurisprudencia ha admitido, dentro el concepto del pacto en contrario a la previsión en el acto constitutivo de un único régimen de mayorías diferente a la unanimida u nanimidad. d. Las resoluciones sociales que no implican modificación del contrato deben adoptarse por mayoría absoluta del capital presente, excepto que los socios hayan establecido un régimen diferente.
Resolución parcial del contrato La muerte de un socio resuelve parcial// el contrato, contrato, lo que significa que los herederos no deben ingresar a la Soc, sino que son acreedores de esta, por el valor real de la participación del causante. Sin embargo, la ley admite la licitud de las cláusulas contractuales por 1/2 de las cual los fundadores pacten el ingreso obligatorio de los herederos. Dicha norma, ha sido considerada inconstitucional inconstitucional por la doctrina, pues afecta la propiedad de los herederos obligándolos a participar forzosa// de un contrato que no han suscripto. Del mismo modo, cualquier socio puede ser excluido si mediare justa causa. Sin perjuicio de ello, la realización por un socio, por propia cuenta o ajena, de actos que impliquen competir con la Soc, cuando ello no estuvier estuvieree expresa expresa y unán unánime/ ime/// admitid admitidoo por los con consocio socios, s, deriva deriva en la obligación obligación de incorpo incorporar rar a la misma misma los beneficios obtenidos y resarcir los perjuicios causados.
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Requisitos tificantes 1- Existe Existenci nciaa de do doss categ categor orías ías de socio socios, s, coma comandi nditad tados os y coman comandit ditari arios os cuy cuyaa difer diferenc encia ia radi radica ca en el régimen de responsabilidad de c/u. 2- El o los los socio socioss coma comandi nditad tados os respo responde ndenn po porr las obliga obligacio ciones nes sociale socialess como como los los socio socioss de las Soc Colectivas, es decir en forma solidaria e ilimitada aunque subsidiaria. subsidiaria. 3- Los socios socios comandi comanditario tarios, s, sólo responde respondenn con el capital capital que se obliguen obliguen a aportar aportar.. 4- El capital capital social social en que particip participen en los socios socios comandit comanditarios arios no se divide divide en acciones acciones ni se present presentaa en títulos circulatorios, circulatorios, a diferencia de su homónima por acciones. 5- La administr administración ación y representa representación ción sólo puede puede ser ejercida ejercida por los socios socios comanditado comanditadoss o tercero terceross que se designen.
Constitución Rigen para la constitución los mismos requisitos formales que para las Soc Colectivas. Su denominación social debe integrarse con la palabras “Sociedad en Comandita Simple” o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, ésta se formará formará exclusiva// con el nombre nombre del o los socios comanditados, comanditados, debiendo contener la palabra palabra “y compañía” o su abreviatura, si no figurasen todos. La distinta distinción de la responsabilidad de los socios, impone criterios diferentes en cuanto a la clase de aportes que pueden se efectuados, para los comanditados comanditados es lícito cualquier tipo de aporte, incluso las obligaciones de hacer o de industria, mientras que para los comanditarios sólo son admisibles aportes de obligaciones obligaciones de dar, aun cuando dichos Bs aportados no sean susceptibles de ejecución forzada.
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Administración y representación La administración y representación es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen y se aplicarán, en caso de administración plural, las normas s/ administración de las Soc Colectivas. El legislador ha prohibido al socio comanditario intervenir en la administración y representación, bajo pena de ser responsable ilimitada y solidaria// por las obligaciones sociales. Bajo las mismas penalidades, se les ha prohibido ser mandatarios de la Soc. La prohibición no se extiende al examen, inspección, inspección, vigilancia, verificación, opinión o consejo, respecto de la gestión societaria. societaria. En caso de quiebra, quiebra, muerte, muerte, incapacid incapacidad ad o inhabili inhabilitació taciónn de todos todos los socios comanditado comanditados, s, el socio socio comanditario puede realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios, mientras se regulariza la situación planteada, sin incurrir en responsabilidad ilimitada y solidaria, la Soc se disuelve si no se regulariza la situación o transforma en el término de 3 meses.
Resoluciones sociales Rigen al respecto las normas de los arts. 131 y 132, que se refieren al régimen de mayorías en las Soc Colectivas, pero a los fines de adecuar dichas disposiciones, disposiciones, el art. 139 dispone que los socios comanditarios tienen voto en la consideración de los EECC y en la designación de los administradores. administradores.
SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA Requisitos tipificantes Se caracterizan por la existencia de dos tipos de socios, diferenciados en el régimen de responsabilidad y principal// por la naturaleza de las aportaciones efectuadas. Así a los socios capitalistas les está permitido sólo efectuara prestaciones prestaciones de dar, mientras que los industriales sólo aportan su industria u obligaciones obligaciones de hacer. Los socios capitalistas responden por la obligaciones sociales como los socios de Soc Colectivas, mientras que los industriales lo hacen hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas, por lo que una vez retiradas sus ganancias cesa por completo su responsabilidad, salvo los casos en que ésta se hubiera percibido de mala fe. Al socio socio indus industri trial al,, le está está expre expresa/ sa/// prohib prohibido ido percib percibir ir sueldo sueldoss o retr retribu ibucio ciones nes perió periódic dicas as po porr sus prestaciones, es aplicable al respecto lo dispuesto por el art. 68 que sólo autoriza el pago de ganancias, si éstas son realizadas y liquidas, provenientes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y aprobado por el órgano social correspondiente. correspondiente.
Constitución En cuanto a su constitución rigen las mismas formalidades que para las Soc. Colectivas. La denominación social se integra con las palabras “Sociedad de Capital e Industria” o su abreviatura. abreviatura. Si actúa bajo una razón social, no podrá figurar en ella el nombre del o los socios industriales, la violación a esta regla convierte al firmante responsable solidaria//. solidaria//. Constituye cláusula contractual necesaria la determinación de la parte del socio industrial en los beneficios, sin embrago su omisión no invalida el contrato, ya que asiste al socio el derecho de solicitar judicial// su determinación, determinación, lo cual constituye una excepción al principio general contenido en el art. 11 inc. 7.
Administración y representación La administración y representación podrá ser ejercida por cualquiera de los socios, resultando aplicable las normas que al respecto rigen en las Soc Colectivas. Si el socio industrial no ejerciere la administración, administración, la quiebra, muerte, incapacidad o inhabilitación de todos los administradores habilita a aquel a realizar los actos urgentes que se requieran para la gestión de los negocios, mientras se regulariza la situación, sin incurrir en responsabilidad solidaria e ilimitada. No obstante, la Soc se disuelve si no se regulariza o transforma transforma en el término de 3 meses.
Resoluciones sociales Para la adopción de las resoluciones sociales se aplica el régimen dispuesto para las Soc Colectiva. El socio industrial tiene pleno derecho derecho de voto en todas las decisiones sociales, debiendo debiendo computarse su voto como el del
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socio capitalista en caso de tratarse de un Soc de dos socios, o el del capitalista de menor aporte, en caso de existir varios socios de esa categoría.
SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN PARTICIPACIÓN Requisitos tipificantes 1- Su objeto objeto es la realizac realización ión de una o más operaci operaciones ones determin determinadas adas y transito transitorias rias.. 2- La actividad actividad se realiza realiza con las aportaci aportaciones ones de todos todos lo socios, pero pero a nombre personal personal del socio socio gestor, gestor, quien quien intervie interviene ne frente frente a terceros terceros como como si fuere fuere un comerci comerciante ante individu individual, al, carecien careciendo do los socios partícipes de toda acción contra terceros. 3- Presentan Presentan dos categorí categorías as de socios, socios, el o los socios socios gestores, gestores, a cuyo nombre nombre se realizan realizan las operaci operaciones ones sociales y ante quienes los terceros adquieren derechos y obligaciones. Este responde como si se trataré de un comerciante individual, y si actúan más de uno, responderán solidaria//. Los socios partícipes son quienes realizan las aportaciones pero permanecen ocultos ante los ojos de terceros, su responsabilidad no puede superar el valor de su aporte, salvo que autoricen al socio gestor a hacer conocer su participación, participación, en cuyo caso quedan obligados solidaria e ilimitada//. 4- No son sujeto sujetoss de derecho derecho y por por ello carec carecen en de denomin denominación ación social social.. 5- No están están sometida sometidass a requisitos requisitos de forma forma ni de de inscripció inscripciónn registral registral.. A pesar de la clara posición asumida por el legislador, se observa en la doctrina moderna una tendencia general de admitir la posibilidad de participación en actividades comerciales más o menos duraderas, sosteniéndose que la nota tipificante es su carácter oculto y no la limitación de su actividad. La nota oculta no debe ser interpretada en el sentido de secreta o clandestina, sino como la ausencia de un ofrecimiento de responsabilidad colectiva o plural hacia los terceros. Nada obsta a la participación de personas jurídicas en este tipo de Soc, excepto para las Soc por acciones que por expresa disposición sólo pueden integrar Soc de igual tipo.
Régimen de administración y representación La administración corresponde al socio gestor, quien permanece en sus funciones hasta la conclusión del objeto social. Atento a las características especiales que presenta la Soc, no procede la remoción at nutum del gestor gestor ni su renuncia renuncia,, pues tales contingenc contingencias ias importan importan en la práctica práctica el incumplimien incumplimiento to del contrato contrato y la imposibilidad imposibilidad de su continuación. continuación. El contrato puede determinar el contralor de la administración por parte de los socios partícipes. Si nada se hubiera previsto, éstos gozan del derecho de examen, inspección, vigilancia, verificación o consejo. Del mismo modo, asiste a los socios partícipes el derecho de exigir al gestor la rendición de cuentas documentadas, no sólo al momento de concluir el objeto, sino durante toda la gestión social. Si bien la Ley no exige que el gestor deba llevar libros, la jurisprudencia ha estimado necesaria una contabilidad contabilidad que razonable// razonable// exteriorice la marcha del negocio, la cual servirá de base para la rendición de cuentas y será de gran utilidad en caso de quiebra. La gestión gestión del socio socio gestor gestor es remunera remunerada, da, pues las prestaci prestaciones ones de servicio servicioss no se presumen presumen gratuitas gratuitas y menos dentro del tráfico mercantil. mercantil.
Gobierno de la sociedad El gobierno está a cargo de todos los socios, de acuerdo con las pautas que hayan establecido en el contrato, contrato, y en caso de silencio, la aplicación supletoria de la normas de Soc Colectiva, impone el régimen de mayorías previstas por los arts. 131 y 132.
Resolución parcial, disolución y liquidación Es expresa prescripción legal que la muerte de un socio resuelve parcial// el contrato, no resultando admisible que por vía contractual se establezca el ingreso de los herederos, atento las especiales características de la Soc. Asimismo, la exclusión de uno de los socios también es causal resolutoria admisible. admisible. La disolución de la Soc se resuelve, a falta de disposiciones contractuales, por las reglas de las Soc Colectivas, en tanto no sean incompatibles con la naturaleza de la Soc. En cuanto a su liquidación, se hará por el socio gestor, quien debe rendir cuentas de sus resultados finales a los socios partícipes. El procedimiento de
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rendición de cuentas final, que no debe ser confundido con el derecho de cualquiera de los socios a solicitar la rendiciones periódicas, constituye el modo de liquidación de las mismas. mismas. Las acciones de exigir rendición de cuentas final, prescriben a los 3 años, que se computan desde la realización realización o conclusión del negocio para cuyo fin la entidad ha sido constituida. constituida.
Quiebra del socio gestor La declaración en quiebra del socio gestor produce la disolución de la Soc, los demás socios no tienen derechos s/ los Bs sujetos a desapoderamiento, sino después de que se hayan pagado total// a los acreedores y los gastos del concurso. La quiebra, quiebra, se extiende extiende a los demás socios partícipes partícipes cuyos nombres nombres fueron fueron hechos hechos públicos públicos con su consentimiento, consentimiento, pues éstos han asumido responsabilidad responsabilidad solidaria e ilimitada. ilimitada.
SOCIEDADES CIVILES Características e importancia Está definida por el art. 1648 de CC, según el cual habrá Soc Civil cuando dos o más personas se hubiesen mutua// obligado c/u con una prestación, prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán e/ sí, el empleo que hicieren de lo que c/u hubiere aportado. Si bien desde la sanción de la Ley 19.550 han perdido gran parte aplicación, debido a que la mayoría de las explotaciones consideradas clásica// civiles se realizan actual// bajo la forma de SA o SRL, no es dable decir que han perdido toda vigencia, pues el ejercicio asociado de profesionales liberales se realiza por lo general dentro de este marco. La misma Ley 19.550 reconoce esta realidad al autorizar la actuación de Soc Civiles integradas exclusiva// por contadores o abogados para ejercer la sindicatura societaria. societaria. Las características características de las Soc Civiles son: 1- Son sujetos sujetos de derecho, derecho, con con personalid personalidad ad jurídica jurídica distint distintaa a la de sus integrante integrantes. s. 2- Pueden Pueden cceleb elebrars rarsee po porr tiemp tiempoo indeter indetermina minado. do. 3- La responsabi responsabilidad lidad de los socios socios si bien es ilimitad ilimitada, a, no es solidaria, solidaria, sino sino mancomunada mancomunada.. 4- Son en en princi principio pio admis admisible ible todo todo tipo tipo de de aporte aportes. s. 5- La adminis administrac tración ión de la Soc Soc se gobierna gobierna por las las reglas reglas del mandat mandato. o. 6- Todos Todos los socios tienen tienen a su cargo cargo la administra administración ción y representac representación, ión, salvo pacto pacto en contrario contrario,, pero los restantes socios tienen derecho de veto s/ la actuación de cualquier de los socios, que pueden ejercer hasta que la operación cuestionada sea ejecutada. 7- Se rigen rigen por las normas normas de los arts. arts. 1648 1648 a 1788 del CC, salvo salvo para la liquida liquidación ción en donde donde por expresa expresa remisión legal, se rigen por la Ley 19.550. Las diferencias más notorias con las Soc Comerciales son: 1- Debe ser constitu constituida ida y modificada modificada por escritura escritura pública pública y no requiere requiere publicac publicaciones iones ni inscripcio inscripciones nes en ningún registro 2- No existe existe responsab responsabilid ilidad ad solidaria solidaria de los los socios, socios, salvo salvo pacto pacto expreso expreso en contrar contrario. io. 3- Los acreedor acreedores es de la Soc son acreedore acreedoress al mismo tiempo tiempo de los socios, socios, dado dado que su responsabil responsabilidad idad no es subsidiaria.
Caracteres del contrato constitutivo Los caracteres del contrato de Soc Civil son exacta// los mismos que caracterizan al contrato de Soc. Comercial, por lo tanto es plurilateral, oneroso, consensual, conmutativo y de organización.
Elementos y requisitos del contrato El capital social
Está constituido exclusiva// por los aportes de los socios que consisten en obligaciones de dar. El CC es categórico en cuanto a que sí bien los aportes de los socios pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, estas últimas no integran el capital social, entendido como un concepto que tiende a exhibir la responsabilidad de la Soc frente a terceros, susceptible de una valuación directa en dinero.
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Así entendido el concepto de capital social, resulta conclusión evidente la aplicación de los mismos principio que gobiernan al capital social de las Soc Comerciales. Los aportes
En las Soc Civiles rige la mayor liberalidad en materia de aportes, pues la norma ha establecido que estos pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, en consecuencia todas las cosas o derechos pueden ser materia de aportes, excepto los créditos por influencia. influencia. En materia de aportes el art. 1703 establece una presunción legal de trascendente importancia, al prescribir que los Bs aportados por los socios se juzgan transferidos transferidos en propiedad a la Soc, salvo que se haya estipulado en el contrato que los socios los transfieren transfieren en uso y goce. Sin embrago la presunción legal se invierte cuando en la Soc existiere un solo socio capitalista y los demás fueren industriales, en cuyo caso el art. 1705 dispone que la transferencia transferencia se presume aportado en uso y goce. Los socios responden de la evicción de los Bs que hubiesen aportado, así como de sus vicios redhibitorios. Si el aporte fue en uso y goce, es de su cuenta la pérdida total o parcial del mismo, no obstante, es válida la estipulación por 1/2 de la cual se pacte que la pérdida de los Bs así aportados quede a cargo sólo de los demás socios. Si la prestación consiste en trabajo o industria, el derecho de la Soc contra el socio se juzgará por las disposiciones que el CC contiene en materia de obligaciones de hacer. Si el socio industrial no cumpliere con el aporte, la norma establece varias hipótesis: a) si media incumplimiento definitivo, la Soc puede ser disuelta por voluntad de los restantes socios; b) si el incumplimiento se debe a la culpa exclusiva del socio industrial, los otros socios pueden continuar con la Soc, excluyendo al incumpliente; c) cuando sólo media interrupción, sin culpa del obligado, sólo corresponde la disminución proporcional de la ganancia; d) si la interrupción temporal fuere culpa del socio industrial, habrá suficiente causal de exclusión. El CC prohíbe lo que la doctrina a denominado como Soc Universal, esto es, la constituida con todos los Bs presentes y futuros de los socios o con todas las ganancias que se obtengan, pero es lícita la Soc constituida con todos los Bs presentes, en la medida que se identifique y también con las ganancias, cuando ellas provengan de ciertos y determinados negocios. El objeto social
El objeto de la Soc debe ser lícito, posible y estar expresa// determinado determinado en el contrato. Los miembros de la Soc ilícita son solidaria// responsables de todos daño resultante de los actos ilícitos practicados en común para el fin de la Soc. La causa fin del contrato
La obtención de alguna utilidad apreciable en dinero como consecuencia de la actividad de la Soc. La doctrina ha admitido en términos generales que no necesaria// necesaria// la finalidad de lucro debe consistir en la obtención de un monto líquido partible, sino que puede traducirse traducirse en un beneficio indirecto. La participación de los socios en las ganancias y en las pérdidas
Este es otro elemento esencial del contrato, prescribiendo el CC una serie de disposiciones que nulifican determinadas determinadas cláusulas que pudieran afectar al mismo. La participación debe estar determinada determinada en el contrato, de lo contrario rigen las pautas previstas por los arts. 1779 a 1787. El CC declara expresa// válidas las cláusulas por 1/2 de las cuales ninguno de los socios perciba menos que los otros, aunque la prestación en la Soc sea igual o mayor, que cualquiera de los socios tenga derecho alternativo o a una cantidad anual determinada o a una cuota de las ganancias eventuales o que cualquiera de los socios no soporte las perdidas en las mismas proporciones proporciones en que participa en las ganancias.
Forma y prueba del contrato Si bien el art. 1662 establece la libertad de formas para la constitución de la Soc Civil, el art. 1184 inc. 3 del mismo ordenamiento, ordenamiento, prescribe la escritura pública como un requisito indispensable a tal efecto, presentándose una contradicción que sólo puede ser superada considerando la Soc Civil como regular cuando está constituida por escritura pública e irregular o de hecho en caso contrario.
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Al respecto es unánime, por la doctrina y la jurisprudencia, la opinión de que la Soc Civil es de hecho cuando carece de toda instrumentación instrumentación e irregular cuando su contrato es celebrado por escrito, pero no por escritura pública. El carácter de irregular o de hecho no obsta al reconocimiento reconocimiento de su calidad de persona jurídica. La demost demostrac ración ión de la existe existenc ncia ia de la Soc Soc a trav través és de su instr instrume ument ntoo púb públic lico, o, revis reviste te fundam fundament ental al importancia, pues su carácter regular permitirá a sus integrantes la plena invocación frente a los terceros, la Soc y los restantes socios. De lo contrario sólo pueden los socios invocar la existencia de la Soc para exigir la liquidación de la Soc y pedir la restitución del aporte así como la partición de ganancias. En las Soc irregulares o de hecho, los socios pueden demandar a terceros las obligaciones que hubieran contratado con la Soc, sin que los terceros puedan alegar la inexistencia inexistencia de la Soc. La admisibilidad admisibilidad de la prueba escrita no descarta otros medios probatorios, probatorios, aunque la jurisprudencia ha sido muy estricta en cuanto a la prueba testimonial y de presunciones. Ellas sólo serán admisibles en la medida que no quede ninguna duda de la existencia de la Soc. No obstante la amplitud probatoria prevista por el ordenamiento, se establece una importante excepción al disponer que la sentencia pronunciada, declarando la existencia de la Soc en favor de terceros, no da derecho a los socios para demandarse demandarse e/ sí, alegando dicha sentencia como prueba.
Los socios Son socios de las Soc Civiles las personas que fueron parte en el contrato o los que se incorporan con posterioridad, posterioridad, por vía de cesión o fallecimiento fallecimiento de uno de los socios. Tratándose de adquisición de partes con posterioridad al acto constitutivo, se requiere autorización unánime de los restantes socios, siempre y cuando tal estipulación estuviere expresa// permitida en el contrato. Estipulada tal cláusula y ante la negativa de los consocios a la transferencia, asiste a los restantes integrantes un derecho de preferencia. Los herederos o legatarios no adquieren automática// el carácter de socio, para ello es necesario que esté expresa// previsto en el contrato y que todos los demás socios consientan la sustitución, requiriéndose la expresa conformidad conformidad del heredero o legatario. El socio ostensible o prestanombre no será reputado socio con relación a sus verdaderos socios, aunque éstos le den algún interés, más lo será con relación a terceros, asistiéndole el derecho de reclamar a los verdaderos, lo pagado a los acreedores de la Soc. El socio oculto, cuyo concepto difiere del previsto por el art. 34 de la Ley 19.550, es aquel que no figurando en el contrato participa en los beneficios de la Soc, o integrando el acto constitutivo no hace manifestación ostensible de esa calidad. Será juzgado como socio frente a sus consocios, pero no frente a terceros, aunque estos tuviesen conocimiento del contrato social.
Responsabilidad de los socios Si bien responden ilimitada//, sin beneficio de excusión, tal responsabilidad no es solidaria, salvo expresa cláusula contractual. Los socios responden por una porción viril, esto es, en forma mancomunada, dividiéndose la deuda en tantas partes iguales como socios haya. Tal Tal régim régimen en de manco mancomun munida idadd pue puede de que quedar dar desdib desdibujad ujadaa ante ante lo dispue dispuesto sto por el art. art. 175 17511 del CC, conforme al cual los socios responden por las partes de los socios insolventes. insolventes. Todos los socios tendrán el derecho de que la Soc les reembolse las sumas que hubiese adelantado con conocimiento de ella, como también de las pérdidas que se le hubiesen causado. Todos están obligados a ésta indemnización, indemnización, a prorrata de su interés social y la parte de los insolventes se partirá de la misma manera e/ todos.
Administración y representación El poder de administrar, corresponde a todos los socios, salvo que ellos hubieran nombrado uno o más mandatarios, mandatarios, socios o terceros. Rigen para estas Soc las normas del mandato, el cual puede ser hecho en el contrato constitutivo o después de constituida la Soc. En el primer caso, no puede ser revocado sin causa legitima y el socio administrador que lo ha recibido puede, a pesar de la oposición de los otros, ejecutar todos los actos que entran en la administración del fondo común. Régimen de administración
La administración implica un mandato general, que comprende los negocios ordinarios de ella, con sus respectiv respectivas as consecuen consecuencias cias,, entendié entendiéndose ndose por tal a los comprendido comprendidoss en el objeto objeto social social y el fin para cuyo
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cumplimiento cumplimiento ha sido creada. No obstante ello, la normativa ha considerado como actos extraordinarios extraordinarios a) aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales, b) las innovaciones s/ los inmuebles sociales, y c) la modificación del objeto social, aunque de ello resulte una utilidad para el ente. No habiéndose establecido en el contrato un régimen especial de administración, cualquiera de los socios obliga a la Soc, pero lo demás socios tendrán derecho de veto u oposición a lo actuado por aquel, siempre y cuando la operación cuestionada no haya producido efecto legal. En caso de haberse estipulado que uno de los socios administradores no puede obrar sin el otro, se necesita el concurso se todos ellos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia o imposibilidad de alguno, salvo peligro inminente de un daño grave o irreparable para la Soc. Régimen de revocación
El régimen de revocación es diferente, según este revista el carácter de socio o no o de acuerdo al tipo de mandato otorgado. Si el mandato ha sido dado por cláusula contractual, no puede ser revocado sin causa legitima. Si el mandatario no reconoce la justa causa, conservará su cargo hasta se removido por sentencia judicial, sin perjuicio de la designación designación de un adminis administrad trador or provisor provisorio, io, durante durante el pleito. Cualquiera Cualquiera de los socios puede solicita solicitar r judicial// la remoción del administrador. La remoción del administrador, si este fuera designado por cláusula expresa del contrato, otorga el derecho a cualquiera de los socios a solicitar la disolución de la Soc, acción judicial que incluso puede intentar el socio desplazado de la administración. También asiste a los socios el derecho de retirarse. Si el administrador ha sido designado posterior// o por estipulación adicional al contrato, el poder puede ser revocado como un mandato ordinario, decisión que compete adoptar a los socios por mayoría. Si el poder de administración ha sido otorgado a un tercero, éste es revocable aunque hubiese sido otorgado en el contrato, y la revocación no da derecho a pedir la disolución de la Soc. Régimen de renuncia
Su régimen también es diferente según la oportunidad en que haya sido conferido el mandato, pues si ha sido nombrado en el contrato, su renuncia sin justa causa lo hace responsable por las perdidas e intereses, sin perjuicio del derecho de cualquiera de los socios para pedir la disolución. Por el contrario, el nombrado por convención adicional o por acto posterior puede renunciar sin asumir responsabilidad responsabilidad alguna, tenga o no justa causa.
Fiscalización de la administración La fiscali fiscalizaci zación ón de la administrac administración, ión, cuando cuando ella estuviera estuviera bajo la respons responsabili abilidad dad de uno o varios varios administradores designados exclusiva// para desempeñar tal función, está a cargo de todos los socios, que tienen derecho a examinar el estado de los negocios y exigir a ese fin la exhibición de libros, documentos y papeles.
Gobierno de la sociedad Civil No existe en el CC una regulación sistemática del órgano de gobierno, y normas dispersas establecen pautas para la decisión de ciertos temas. Sin embargo, puede establecerse como principio general que las decisiones que tengan por objeto la modificación del contrato requieren decisión unánime. En cuanto a las demás resoluciones, ellas serán adoptadas por la mayoría absoluta de socios reunidos en la forma que establezca el contrato.
Resolución parcial Exclusión de socios
El socio que no cumple con sus obligaciones puede ser excluido mediando justa causa, entendiendo como tales a) cuando contra la prohibición del contrato hubiera cedido sus derechos a otro; b) cuando incumpliese alguna de sus obligaciones para con la Soc, tenga o no culpa; c) cuando le sobrevenga alguna incapacidad; y d) cuando perdiese la confianza de los otros socios por insolvencia, fuga, perpetración de algún crimen, mala conducta, provocación de discordia e/ los socios u otros hechos análogos. La incapacidad por hallarse fallido el socio industrial, no provoca su exclusión
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Para tomar la medida, basta la decisión de los restantes consocios, la cual puede ser revocada por decisión judicial en acción promovida por el excluido. Renuncia del socio
1- Si la Soc Soc se ha con consti stitui tuido do por tiem tiempo po determ determina inado do no puede puede el socio socio renun renuncia ciar, r, salvo salvo justa justa causa, causa, entendiéndose por tal cuando el administrador administrador designado en el contrato hubiese sido removido o hubiere renunciado al cargo, y cuando hubiese derecho para la exclusión de un socio y no se la ejerciera. 2- Cuando Cuando ha sido sido cread creadaa por tiempo tiempo indet indeterm ermin inado ado,, el socio socio pue puede de renuncia renunciarr en cualquie cualquierr momen momento, to, siempre que ésta no sea de mala fe o intempestiva. La renuncia hecha de mala fe es nula respecto de lo socios y lo que el socio renunciante ganare en el negocio que ha tenido en cuenta la renunciar pertenece a la Soc, siendo las pérdidas de su exclusiva cuenta. La renuncia intempestiva no es nula, sino que obliga al socio renunciante a satisfacer los daños causados a la Soc. Efectos de la exclusión o renuncia del socio
1- La parte parte del socio se determin determinará ará computand computandoo los valores valores reales del activo activo y el valor llave llave si existier existiere, e, salvo estipulación contractual contraria. 2- El socio socio sólo participa participa de las las ganancias ganancias realiza realizadas das hasta el día día de su exclusión exclusión o renuncia renuncia.. 3- En cuanto cuanto a los negocios negocios pendient pendientes es continuará continuará ejercien ejerciendo do su carácter carácter de socio socio hasta la terminac terminación ión de los mismos. 4- Los acreedor acreedores es sociales sociales conservara conservarann sus derechos derechos contra el socio socio hasta el día de su renuncia renuncia o exclusión. exclusión. 5- La exclusi exclusión ón o la renunc renuncia ia no perjudi perjudicar caráá a los acree acreedor dores es por deudas deudas poster posterior iores es y a terc tercero eross en general. 6- La renuncia renuncia del socio socio produce sus efecto efectoss desde el día en que fue efectuad efectuada. a. En cambio, cambio, la exclusión exclusión los produce produce desde el momento en que se produjo produjo la causal causal invocada invocada,, inclusive inclusive si esta fuera decidida decidida judicial//. Muerte de uno de los socios
La muerte de uno de los socios provoca, como principio general, la resolución parcial del contrato sin producir disolución, salvo que contare con sólo dos integrantes. Cualquiera de los socios podrá pedir la disolución si el fallecido es el socio que aporto su industria o alguno de los socios que tuviese tal importancia importancia personal que su falta hiciere probable que la Soc no pueda continuar. Los herederos tendrán derecho a obtener el reembolso de la parte del causante, valuada al día de su muerte; su incorporación a la Soc, aun cuando estuviese pactada en el contrato, requiere consentimiento de los restantes socios y de los sucesores. La normativa ha establecido la licitud de las cláusulas que estipulen que los herederos que se incorporan tengan derecho a percibir como cuota de ganancias una cantidad determinada. determinada. Ignorando los administradores la muerte de uno de los socios, las operaciones hechas por la Soc son obligatorias obligatorias a los herederos.
Disolución y liquidación Son causales de disolución, previstas por el ordenamiento civil: 1- Muerte Muerte del socio designa designado do como administr administrador ador en el contrato contrato constitut constitutivo, ivo, así como como por muerte del socio industrial o de alguno de los socios que revistieren tal importancia personal que la Soc vea peligrar su continuidad, todas ellas a pedido de cualquiera de los socios. 2- Por terminación terminación el plazo plazo de duración duración por el cual cual fue constituida, constituida, nada obsta sin embargo embargo a que que los socios socios puedan resolver la prorroga del contrato social. 3- Por cumpli cumplirse rse la condi condició ciónn a que fue subordi subordina nada da su existen existencia cia,, aun aunque que no estén estén conclu concluido idoss los los negocios que tuvo por objeto. 4- Cuando Cuando lo exija cualquier cualquieraa de los socios, socios, en las Soc contraídas contraídas por término término ilimita ilimitado, do, salvo salvo que los restantes quisieran continuar. 5- Por la exclusió exclusión, n, renuncia, renuncia, abandono abandono de hecho hecho o incapacidad incapacidad de alguno alguno de los socios, socios, cuando cuando la Soc fuere de dos. 6- Por pérdida pérdida total total de su capital capital social o por la pérdida pérdida de una parte parte de él, que imposibi imposibilitar litaree conseguir conseguir el objeto social.
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7- Por pérdida pérdida de la propieda propiedadd o del uso de la cosa que consti constituía tuía el fondo fondo con el cual obraba obraba o cuando cuando perdiese una parte tan importante de él que le impidiera cumplir su objeto. 8- Por incumpli incumplimien miento to de la prestación prestación compromet comprometida ida por cualquiera cualquiera de los socios, socios, cuando cuando los restantes restantes no quisieran continuar. 9- Por causas causas externas externas que impidi impidiesen esen continua continuarr el negocio negocio para el cual cual fue formada. formada. 10- Por sentencia sentencia judicia judiciall de disolución. disolución. En cuanto a la liquidación, está sujeta a las disposiciones que en la materia rigen para las Soc Comerciales, salvo en lo que respecta en la partición de Bs, en donde regirán las normas que el CC contiene en materia de división de herencias, salvo que el contrato hubiera previsto un régimen distinto.
TÍTULO TERCERO: SOCIEDADES POR CUOTAS LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Naturaleza y características La doctrina a calificado a las SRL como una Soc de carácter mixto, en el sentido de que si bien la personalidad del socio no es esencial para su constitución, como en la Colectiva, tampoco es indiferente como sucede en las SA. Sus requisitos tipificantes son: 1- Su capital capital se divide divide en cuotas cuotas y los los socios socios limita limitann su respons responsabi abilid lidad ad a la integ integrac ración ión de las que suscriben e integran. No obstante, ellos garantizan solidaria e ilimitada// a los terceros la integración de los aportes en efectivo y son responsables de la misma manera por la sobrevaluación de los aportes en especie. 2- La administr administració aciónn y represen representaci tación ón está a cargo de una gerencia, gerencia, que puede puede ser uniperson unipersonal al o plural, plural, integrada por socios o terceros. 3- El númer númeroo de socios socios no podr podráá excede excederr de los los 50.
Requisitos de constitución Se constituyen y modifican por instrumento público o privado, pero debe destacarse que la modificación del elenco de socios no constituye reforma reforma del contrato. El capital social debe ser integra// suscripto en el acto de constitución, los aportes dinerario deben integrarse en un 25% como mínimo en dicho acto y el saldo completarse en un plazo de 2 años, su cumplimiento se acreditará al momento de producirse la inscripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial. Los aportes en especie deben integrarse total// y su valor se justificará justificará indicándose en el contrato los antecedentes justificativos justificativos de la valuación, valuación, si los socios socios optaren optaren por la valuació valuaciónn por peritos peritos judicial judiciales, es, cesa su responsabili responsabilidad dad por la s/ valuación. La den denom omina inació ciónn social social pu puede ede inclu incluir ir el no nomb mbre re de uno o más más socio socioss y deb debee con conten tener er la indic indicaci ación ón “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, su abreviatura o la sigla SRL, su omisión hará solidaria e ilimitada// responsable al gerente de la Soc. La incl inclusi usión ón de un terc tercero ero en la den denom omina inació ciónn socia social, l, ha con consti stitui tuido do un tema tema de arduo arduo debate debate en la jurisprudencia. Por un lado se ha priorizado el fuerte acento personalista, requiriendo el cambio de denominación social, mientras que por el otro se ha considerado su proximidad a las Soc capitalistas, capitalistas, lo que tornaría innecesesaria la modificación del nombre. Esta última es la tendencia mayoritaria mayoritaria en nuestra doctrina y jurisprudencia
Responsabilidad de los socios Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas suscritas o adquieran, sin perjuicio de la garantía que les impone el art. 150. Ello significa que no pueden intervenir ni ser demandados en una acción promovida por un acreedor de la Soc. Del mismo modo la quiebra de la Soc, no importa la quiebra de sus integrantes. La defic deficien iencia cia del capit capital al socia sociall para para respon responder der po porr las las ob oblig ligaci acion ones es con contra traída ídass por la entid entidad ad deb debee considerarse implícita en todo ente cuyo tipo imponga tan restringida responsabilidad y su infracapitalización abre las puertas para exigir a los integrantes integrantes su responsabilidad responsabilidad personal.
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Las cuotas sociales La división del capital social en cuotas de igual valor, de $10 o sus múltiplos, constituye otro de los requisitos tipificantes tipificantes de esta Soc. Las cuotas no se representan en títulos, sino que su titularidad se acredita con las constancias del contrato o convenciones posteriores de cesión, debida// inscriptas. La titularidad s/ las cuotas confieren al socio los derecho y obligaciones de índole societaria que de ellas emanan, por lo que su acreditación es requisito esencial para el ejercicio de los mismos. Los acreedores de los socios pueden ejecutar las cuotas de su deudor, con sujeción a un régimen especial previsto por el art. 154. Si bien está permitido la emisión de cuotas suplementarias, siempre que esa posibilidad este prevista en el contrato, no ha sido una práctica muy utilizada. Éstas se diferencian de las cuotas ordinarias por el hecho de no formar parte del capital social, social, aun cuando su integración implica un ingreso de fondos y precisa// por esta razón su emisión no requieren las mayorías necesarias para modificar el contrato. Por otra parte la integración de las cuotas suplementarias debe ser en forma proporcional al número de cuotas de las que c/ socio sea titular al momento de hacerlas efectiva y su integración sólo será exigible una vez que la decisión social de emisión haya sido publicada e inscripta.
Régimen de transferencia de las cuotas sociales Como principio general las cuotas son libre// transmisibles, salvo disposición contractual. Sin embargo la cláusula restrictiva sólo puede limitar la transferencia transferencia pero nunca prohibirla. La forma de cesión de cuotas requiere instrumento escrito, pues constituye un acto formal a tenor de lo dispuesto por el art. 1454 del CC, pues la transferencia de cuotas no constituye un contrato de compraventa sino una cesión de derechos. Si bien importa una transmisión de todos los derechos sociales, debe destacarse que no transfiere la condición de gerente, aun cuando el contrato constitutivo ha previsto que todos los socios revisten el carácter de gerentes, pues ésta no es una calidad inherente a la participación social adquirida, debiendo entenderse que tal previsión se ha referido exclusiva// a los socios fundadores. Frente a terceros la transferencia sólo es oponible desde su inscripción registral. Las cláusulas limitativas pueden consistir en un derecho de tanteo o en un derecho de preferencia. Sin embargo, para evitar que estas se conviertan en verdaderas prohibiciones, el legislador ha dispuesto, bajo pena de nulidad de las mismas, que el contrato debe establecer los procedimientos a que se sujetará el otorgamiento de la conformidad conformidad o el ejercicio de la opción de compra. El legislad legislador or también también estableció estableció las pautas para asegurar asegurar la licitud licitud de tales tales procedimi procedimiento entos, s, las cuales consisten en: 1- El plazo plazo para para notifi notificar car la decisió decisiónn al socio socio que pretend pretendee ceder ceder no podrá excede excederr de 30 días, días, a su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. 2- Si al tiempo tiempo de ejercitar ejercitar el derecho derecho de preferen preferencia cia los socios socios o la Soc impugnan impugnan el precio precio de las cuota cuotas, s, estos deberán expresar el que consideran ajustado a la realidad. En este caso, salvo que el contrato prevea otras reglas, la determinación del precio resultará de un pericia judicial, pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta y el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercieron ejercieron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. 3- La oposición oposición a la personalid personalidad ad del cesionario cesionario deberá deberá ser fundada en razones razones de interés interés social. social. Denegada la conformidad el que se propone ceder podrá recurrir a la justicia. Esa declaración judicial importará la caducidad del derecho de preferencia para la Soc y los socios que se opusieron.
Ejecución forzada de cuotas sociales De conformidad con el art. 57 los acreedores del socio tienen derecho a ejecutar las cuotas sociales de que éste es titular. Sin embargo, el art. 153 prevé una norma que reglamenta la ejecución judicial de las cuotas sociales, a los efectos de evitar el ingreso de terceros y mantener el elenco de socios. Dicha norma dispone que en la ejecución forzada de cuotas, cuya transmisibilidad se haya limitado, la resolución judicial que disponga la subasta será notificada a la Soc con no menos de 15 días de anticipación al remate. Si en dicho lapso el acreedor, deudor y la Soc no llegan a un acuerdo s/ la venta de la cuota, se realiza la subasta, pero el juez no las adjudicará si dentro de
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los 10 días la Soc presenta un adquirente o ella o los socios ejercitan la opción de compra por el mismo precio depositando su importe.
Copropiedad de las cuotas En caso de copropiedad de las cuotas, se aplican las reglas del condominio. Sin embargo, la Soc podrá exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones. Por otro lado las cuotas pueden ser objeto de otros negocios jurídicos, ya que además de la cesión y la copropiedad, la ley admite el usufructo y la prenda, los cuales deben ser inscriptos para ser oponibles a terceros, al igual que cualquier embargo o medida cautelar que se trabe s/ ellas.
La gerencia La administración administración y representación de la Soc esta a cargo de la gerencia, cuya ausencia hace incurrir a la Soc en nulidad. La función de gerente gerente puede ser ejercida ejercida por los socios socios o terceros, terceros, designados designados por tiempo tiempo determin determinado ado o indeterminado, su nombramiento puede provenir del acto constitutivo o por reunión posterior de los socios. Del mismo modo, el contrato puede establecer la designación de gerentes, como condición expresa de la existencia de la Soc, cuya remoción otorga a los socios disidentes el derecho de receso. La designación y remoción de los gerentes debe inscribirse en el Registro. La gerencia puede ser individual o plural, y en este último caso ser colegiada o conjunta. En caso de ser conjunta el contrato puede establecer las funciones que a c/u le competen, caso contrario se entiende que pueden realizar indistinta// cualquier acto. Los gerentes gerentes tienen tienen los mismos mismos derecho derechos, s, obligacio obligaciones, nes, prohibic prohibiciones iones e incompa incompatibil tibilidad idades es que los directores de las SA. No pueden participar en actos que importen competir con la Soc, salvo autorización expresa y unánime de los socios. El régimen régimen de responsa responsabili bilidad, dad, en caso de administ administraci ración ón plural, plural, difiere difiere en algunos algunos aspectos aspectos del sistema sistema previsto para los directores de las SA, ya que en ésta la administración plural puede no ser colegiada, por lo que el juez puede determinar la responsabilidad propia de c/ gerente. En la remoción, rige el principio de libre revocabilidad, revocabilidad, salvo cuando la designación fuere condición expresa del contrato social, en cuyo caso el gerente conservará su cargo hasta la sentencia judicial que lo remueva, salvo intervención judicial. El o los gerentes pueden ser también removidos por cualquiera de los socios, intentando la acción judicial correspondiente. La jurisprudencia ha admitido, e/ otras, como justas causas de exclusión la no distribución de las utilidades correspondientes a varios ejercicios, falta de convocatoria para considerar los EECC y la propia gestión, conducta desleal del gerente o actuación en competencia de la Soc, la acumulación de faltas menores y la obtención de beneficios indebidos.
Fiscalización En principio, principio, y salvo salvo estipulac estipulación ión en contrari contrario, o, la fiscalizac fiscalización ión interna interna de la Soc se encuentra encuentra a cargo cargo de cualquiera de los socios, pudiendo ejercerla individual//. Sin embargo, pueden establecer un órgano de fiscalización, fiscalización, ya sea sindicatura o consejo de vigilancia, el cual se regirá por las disposiciones del contrato social, pero tal régimen de control interno será obligatorio cuando el capital social, supere la suma establecida por el art. 299 inc. 2, aplicándose en forma supletoria las normas que regulan estos órganos en las SA. Parecería que en las SRL donde la constitución del órgano de fiscalización es obligatoria, los socios pierden el derecho de control individual, sin embargo, la propia normativa permite el pacto en contrario, por lo que resultaría admisible admisible la coexistencia de ambos regímenes.
El órgano de gobierno Las SRL, constituy constituyen en el único tipo social social en el cual se permite permite que las decisiones decisiones sociales sociales no provenga provengann exclusiva// de reuniones o asambleas. Como principio general, el contrato dispondrá s/ las formas de deliberar y tomar acuerdos sociales, pero en caso de silencio, son válidas las resoluciones que se adopten por el voto comunicado a la gerencia a través de cualquier 1/2 que garantice su autenticidad, dentro de los 10 días de habérseles cursado consulta simultánea. De manera tal que la forma de adoptar acuerdos sociales, puede ser:
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1- A través del sistema sistema de consulta consulta o voto por correspo correspondenc ndencia, ia, debiendo debiendo el gerente gerente requerir requerir a los socios el sentido de su voto. 2- A través través de una declaraci declaración ón escrita escrita en la que todos todos los socios socios expresen expresen el sentido sentido de su voto. voto. 3- Por ½ de reunión reunión efectiva efectiva de los socios socios o asamblea, asamblea, que serán serán obligato obligatorias rias para para resolverse resolverse s/ los los EECC en el caso de que la Soc alcance el capital social fijado por el art. 299 inc 2. Esta asamblea se sujeta a las normas previstas para la SA. Muy pocas veces la jurisprudencia se ha pronunciado s/ aspectos vinculados al sistema de consulta, y cuando lo ha hecho, ha sostenido la incompatibilidad incompatibilidad de tal procedimiento con el sistema tradicional de deliberación. Debe aclararse que no todas las decisiones son susceptibles de ser tomadas por 1/2 del sistema de consulta, pues hay casos en que es necesaria la deliberación y exhibición de documentos para poder adoptar una resolución con total conocimiento de la causa o escuchar al presunto afectado por tales deliberaciones. deliberaciones. Toda Toda comun comunica icació ciónn o citac citación ión a los los socio socioss deb debee diri dirigir girse se a su do domic micili ilioo expre expresad sadoo en el cont contrat ratoo constitutivo, constitutivo, salvo que se haya comunicado su cambio a la gerencia.
Régimen de mayorías Se caracteriza por la plena libertad de los socios para reglamentar su funcionamiento. La normativa dispone que el contrato contrato deberá establecer establecer las reglas reglas aplicab aplicables les a las resoluciones resoluciones sociales sociales que tengan por objeto objeto su modificación, modificación, pero la mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital social. En defecto de regulación contractual se requiere voto de las ¾ partes del capital social. Sin embargo existe una excepción a esta regla que se da cuando un solo socio representa el voto mayoritario, en cuyo caso para adoptar la resolución se requerirá además el voto de otro socio. Si las resoluciones no conciernen a la modificación del contrato, ellas se adoptarán por mayoría del capital presente en la asamblea o participe participe en el acuerdo, salvo que el contrato exija un mayoría superior. En todos los casos, c/ cuota sólo da derecho a un voto y rigen las limitaciones de orden personal prevista para los accionistas de SA en el art. 248, es decir que estos deberán abstenerse de votar en todas las operaciones sociales que por cuenta propia o de terceros tuviera un interés contrario al de la Soc.
El derecho de receso Se otorga a los socios disconformes con las respectiva decisión, más no a los ausentes como en las Soc personalistas, cuando se hubiera resuelto la transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto social y todo acuerdo que incrementa las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios.
Las actas de asambleas o reuniones de socios Si las resoluciones sociales se adoptan por asamblea o reunión de socios, debe labrarse acta de lo acontecido en la misma, por tratarse de acuerdo adoptados en órganos colegiados. Si por el contrario las resoluciones sociales se adoptan por el sistema de consulta o por 1/2 de declaración escrita y unánime de todos los socios, ellas deberán constar en un libro de actas que será confeccionado y firmado por los gerentes dentro de los 5 días de concluido el acuerdo. Si se tratare de acuerdo adoptados mediante el sistema de consultas, en el acta deberán constar las respuestas dadas por lo socios y su sentido.
TÍTULO CUARTO: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS CONSTITUCIÓN Características Sus rasgos tipificantes son: 1- Su capital capital social social se representa representa en acciones acciones y los socios socios limitan limitan su responsa responsabili bilidad dad a la integració integraciónn de las acciones suscriptas. suscriptas. 2- Las accion acciones es se represen representan tan en títulos títulos libr libre// e// negocia negociables bles..
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3- Sus órganos órganos se encuentra encuentrann total// diferenc diferenciado iadoss y especifica/ especifica/// reglamentad reglamentados os por la Ley. Su gobierno gobierno correspon corresponde de a la asamblea asamblea de accioni accionistas stas,, su adminis administrac tración ión al directorio directorio y su represent representació aciónn al presidente del directorio, final// la fiscalización esta otorgada a un órgano permanente y específico, que puede ser la sindicatura o el consejo de vigilancia.
Constitución por acto único A diferencia de los restantes tipos societarios, societarios, y por razones de seguridad jurídica, las SA deben constituirse necesaria// por acto público, que de común es la escritura pública, aunque las reformas no requiere idéntica formalidad, formalidad, pues sólo pueden llevarse a cabo a través del acta de la asamblea extraordinaria, que es un instrumento instrumento privado. Si la constitución se lleva a cabo por acto único, el instrumento debe contener los requisitos exigidos por el art. 11 y además: 1- Respec Respecto to del capital capital social, social, la natur natural aleza eza,, clases clases,, modal modalida idades des de emisi emisión ón y carac caracter teríst ística icass de las las acciones y en su caso régimen de aumento. 2- La suscripció suscripciónn del capital, capital, el monto monto y la forma forma de integració integración, n, y si correspond correspondee el plazo para para el pago del saldo adeudado. 3- La elección elección de los integrantes integrantes del los órganos órganos de administ administració raciónn y fiscaliza fiscalización ción,, fijándose fijándose el término de duración de su cargo. El contrato deberá ser inscripto previa verificación de los requisitos legales y fiscales, e idéntico trámite debe cumplir el reglamento, para ser oponible a terceros
El régimen legal de las Sociedades en proceso de formación Los arts. 183 y 184 contemplan la situación legal de las SA constituidas por acto único mientras duran los trámites necesarios necesarios para obtener su inscripción registral. Dichas normas, si bien legislan para las SA, son aplicables a todas las Soc, atento a la falta de otra normativa. Para ser considerada Soc en formación es necesario haber ingresado en el periodo fundacional, mediante el otorgamiento del acto constitutivo y que no se interrumpa voluntaria// el iter constitutivo. La Soc en formación tiene tiene person personali alidad dad jurídi jurídica ca y el con contra trato to socia sociall es plena plena// // op opon onibl iblee e/ los los socio socios, s, po porr lo que nada nada ob obsta sta al funci funciona onami mient entoo de sus órganos órganos durant durantee el trám trámite ite o iter iter const constitu itutiv tivoo ni al uso uso de la firm firmaa social social po porr sus representantes representantes estatutarios. estatutarios. Los directores sólo tienen facultad para obligar a la Soc respecto de los actos necesarios para su constitución y los relativos al objeto social cuya ejecución durante el periodo fundacional haya sido expresa// autorizado. Los directores fundadores fundadores y la Soc en formación son solidaria e ilimitada// ilimitada// responsables por estos actos mientras mientras la Soc no está inscripta. Por los demás actos cumplidos antes de la inscripción, responderán ilimitada y solidaria// las personas que los hubieren realizado y los directores y fundadores que los hubiesen consentido. Inscripto el contrato, los actos necesarios para la constitución y los realizados en virtud de expresa facultad conferida en el acto constitutivo, se tendrán por original// cumplidos por la Soc, y los promotores, fundadores y directores quedan librados frente a terceros. Si se trata de actos propios del giro del negocio que no fueron autorizados, el directorio podrá resolver dentro de 3 meses de realizada la inscripción, la asunción por la Soc de las obligaciones así contraídas, dando cuenta a la asamblea de accionistas, pero si ésta desaprobase lo actuado, los directores serán responsables de los dañoss y perjuici daño perjuicios. os. La asunción asunción de estas estas obligacio obligaciones nes por la Soc no libera de respons responsabili abilidad dad a quienes quienes la contrajeron ni a los directores y fundadores que la consintieron.
Constitución por suscripción pública Si bien constituye un procedimiento idóneo para la concentración de capitales privados para el desarrollo desarrollo de empresas de gran envergadura, no ha sido nunca utilizado. El legislador ha dictado el procedimiento que se debe seguir en estos casos, el cual debe contemplar: 1- Redacción Redacción por los promo promotores tores de un program programaa de fundación, fundación, que debe ser efectu efectuado ado por instrum instrumento ento público o privado, que se someterá a la autoridad de control. 2- El program programaa de fundaci fundación ón debe contene contenerr los los datos datos de todos todos sus firmant firmantes, es, a quien quienes es se denomin denominaa promotores, las bases del estatuto, la naturaleza de las acciones, la determinación de un banco que tendrá a su cargo la recepción de las suscripciones y los anticipos de integración en efectivo y final// las
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ventajas y beneficios que los promotores proyecten reservarse. reservarse. Las firmas de los promotores deberán ser autenticadas. 3- El plazo de suscrip suscripción ción no podrá podrá exceder exceder de 3 meses meses computado computadoss desde la inscripci inscripción ón del programa programa en el Registro. 4- Los invers inversore oress deb deberá eránn suscr suscribi ibirr con con el banco banco un contrat contratoo de suscrip suscripció ción, n, el cual debe conten contener er el programa fundacional, expresos detalles s/ la cantidad de acciones que suscribe c/ inversor y el monto de integración, que no podrá ser inferior al 25% del valor nominal de las acciones suscriptas. Deberá además además contener contener la fecha fecha de la convocatoria convocatoria a asamble asambleaa con constit stitutiva utiva,, Si la suscripc suscripción ión total total no fuere cubierta, los contratos se resolverán de pleno derecho y el banco restituirá a c/ interesado el total entregado. 5- La asamblea asamblea constit constitutiva utiva,, que deberá celebra celebrarse rse en un plazo no mayor mayor a 2 meses desde desde el vencimient vencimientoo del periodo de suscripción, debe celebrarse con presencia del banco inversor y ser presidida por un funcionario de la autoridad de control, quedando constituida constituida con la presencia de la mitad más una u na de las acciones suscriptas. Su fracaso dará lugar a la conclusión de la promoción y a la restitución de las integraciones efectuadas. En la asamblea c/ suscriptor tiene derecho a tantos votos como acciones haya suscripto e integrado y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los presentes que representen no menos de la 1/3 del capital suscripto con derecho a voto. 6- La asamblea asamblea deberá deberá resolver resolver si se constituye constituye la Soc, redactar redactar su estatuto, estatuto, la valuación valuación provision provisional al de los aportes no dinerarios, la designación de los directores y síndicos y el plazo de integración de los aportes dinerarios adeudados. Labrada el acta y firmada por los suscriptores designados al efecto se procederá a su inscripción registral, previa publicación. publicación. Los promotores tienen la obligación de cumplir con los trámites necesarios para la constitución de la Soc hasta hasta la celebraci celebración ón de la asamble asambleaa con constitu stitutiva tiva.. Ellos Ellos responden responden ilimita ilimitada da y solidari solidaria// a// por las obligaci obligaciones ones contraídas para la constitución, inclusive los gastos y comisiones del banco interviniente, pero una vez inscripta la Soc, ésta asumirá las obligaciones obligaciones contraídas legitima// por los promotores promotores y les reembolsará los gastos realizados, realizados, siempre que su gestión sea aprobada por la asamblea. En ningún caso los suscriptores serán responsables por estas obligaciones.
Beneficios de los promotores y fundadores Los promotores, en el procedimiento de suscripción pública, y los fundadores, en la constitución por acto único, no pueden recibir ningún beneficio que menoscabe el capital social y siendo nulo todo pacto en contrario. contrario. Su retribución sólo puede consistir en la participación de hasta el 10% de las ganancias, por el término máximo de 10 ejercicios en los que se distribuyan.
EL CAPITAL SOCIAL Importancia El capital social cumple cumple 3 funcione funcioness de vital importan importancia: cia: a) de productiv productividad, idad, b) de determinaci determinación ón de la posición del socio en la entidad y c) de garantía frente a los acreedores sociales. De todas estas funciones la de garantía frente a terceros, es la que asume el papel más destacado, pudiendo sostener sostenerse se que el capital capital sirve de instrumento instrumento de garantía garantía que compensa compensa a los acreedores acreedores por la exoneración exoneración de responsabilidad de que gozan los patrimonios personales de c/u de los socios. Es precisa// en resguardo de esta función que la ley a previsto una serie de normas tendientes a preservar la intangibilidad del capital. Teniendo en cuenta esta función es evidente sostener que la cifra del capital no es variable ni se modifica automática// por la suerte de los negocios sociales. Con todo acierto ha sido expuesto en un precedente judicial que el principio de la responsabilidad limitada de una SA supone que la misma debe contar con un capital adecuado para cumplir con su objeto. Se explica entonces que el capital este sujeto a los principios de determinación y de invariabilidad, conforme los cuales la cifra del capital es de obligatoria mención en el contrato constitutivo, adquiriendo el carácter de cláusula obligatoria y cuyo aumento o reducción no opera automática//, sino que solo puede ser modificado mediante la reforma del contrato a través de un procedimiento que se caracteriza por su formalidad y por la inclusión de normas protectorias para los socios, en caso de aumento, y para los terceros, en caso de reducción. reducción.
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Integración del capital La suscripción del capital social en el acto constitutivo debe ser total y la integración integración en dinero no puede ser menor al 25% de la suscripción. Los aportes no dinerarios, por el contrario deben ser integrados en su totalidad y sólo pueden consistir en obligaciones de dar, debiendo ser aprobada por la autoridad de control su valuación. La mora en la integración se produce de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial y suspende automática// automática// el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora. Ante tal situación el art. 193 adopta las siguientes soluciones: 1- el contrato contrato puede puede disponer disponer que los derechos derechos de suscripción suscripción prefere preferente nte sean vendido vendidoss en remate remate público público o por 1/2 de un agente de bolsa. Son de cuenta del suscriptor moroso los gastos del remate y los intereses moratorios, moratorios, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños. 2- Tambi También én pue puede de el estatut estatutoo estab establec lecer er que se produ producir ciráá la caducid caducidad ad de los los derec derechos hos societa societario rio del accionista moroso, moroso, pero en este caso la sanción producirá sus efectos previa notificación a integrar en un plazo no mayor a 30 días con pérdida de las sumas abonadas. abonadas. 3- Sin perjuicio perjuicioss de ambas posibilid posibilidades, ades, la Soc puede puede optar por exigir exigir el cumplimen cumplimento to del contrato contrato de suscripción.
Aumento del capital La modificación del capital, salvo para las Soc que cotizan en Bolsa, importa siempre reforma de estatutos, aun cuando su aumento se realice dentro del quíntuplo previsto por el art. 188. El estat estatuto uto pue puede de prever prever el aumen aumento to del capital capital hasta hasta el quínt quíntupl uploo y en su caso, caso, la decisi decisión ón socia sociall correspondiente puede ser adoptada por la asamblea ordinaria, y aun cuando para tal incremento fueran necesarios nuevos aportes, los accionistas disconformes no podrán hacer uso del derecho de receso. Como excepción al régimen común, en las SA autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones la asamblea puede aumentar el capital social sin límite alguno ni necesidad de modificar el estatuto. Todo aumento de capital requiere un procedimiento complejo, en donde intervienen todos los órganos sociales. Es el directorio el que debe justificar la necesidad de incrementar el capital, invocando las razones que impon imponen en recur recurrir rir a nue nuevos vos desem desembo bolso lsoss po porr part partee de accio accionis nistas tas.. Ello Ello deb debee ser decid decidido ido por el órgan órganoo de administración administración en reunión de directorio, el cual debe celebrarse cumpliendo cumpliendo las formalidades formalidades previstas por los arts. 260 y 267, y dejarse constancia en actas. Debe quedar claro que no es el directorio quien decide el aumento, éste sólo convoca a la asamblea de accionistas para llevar a cabo la reforma estatutaria, pues toda variación de la cifra de capital es resorte y competencia exclusiva del órgano de gobierno. El tipo de asamblea variará según el monto involucrado, pues es competencia de la ordinaria decidir s/ el aumento si este no superase el quíntuplo de su valor, mientras que por el contrario, deberá intervenir la extraordinaria si rebasaré dicho límite. Por otro lado debe quedar en claro que no todo aumento de capital involucra desembolsos por parte de los accionistas, accionistas, ya que la propia Ley admite la capitalización de cuentas del balance. Decidido el aumento del capital, viene luego la etapa de ejecución, la cual resulta distinta según la forma como dicho aumento ha sido efectuado: 1- Si el aumento aumento fue efectuado efectuado mediante mediante capitaliza capitalización ción de cuentas cuentas del balance, balance, los accionista accionistass recibirán recibirán directa// las nuevas acciones sin desembolsar dinero, en la medida que tales acciones ya se encontraban total// integradas. 2- Si el aumento aumento de lleva a cabo mediante mediante nuevos nuevos desembolsos desembolsos,, la asamblea asamblea puede puede delegar en el director directorio io la época de emisión, así como la forma y condiciones de pago por parte de los accionistas, con lo cual el directorio podrá elegir el momento de requerir los aportes o podrá fraccionar incluso tal requerimiento, dentro del plazo de 2 años desde la celebración celebración de la asamblea. La procedencia de todo aumento de capital está subordinada a que las anteriores se encuentren total// suscriptas. Debe destacarse que la ley incluye normas de protección a los accionistas, accionistas, las cuales difieren de acuerdo a la forma en que se produzca el aumento, ya que si se capitalizan cuentas del balance, el directorio está obligado a respetar las proporciones accionarias de los socios, en cambio si se tratan de efectivos desembolsos, el socio cuenta con el derecho de preferencia para conservar su proporción en el capital e incluso con el derecho de acrecer su participación participación si alguno de los integrantes no suscribiera la nueva emisión. Por el contrario si el accionista no cuenta con los fondos necesarios o no quisiera realizar nuevos desembolsos, podrá ejercer el derecho de receso siempre y cuando el aumento sea superior al quíntuplo si está posibilidad esta contemplada en el estatuto.
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Final//, la decisión asamblearia debe ser inscripta en el Registro para ser oponible a terceros. En las relaciones intersectoriales, intersectoriales, la decisión asamblearia es plena// oponible desde la clausura de la asamblea y ejecutable desde ese momento por el órgano de administración.
El derecho de preferencia y de acrecer. El fundamento del derecho de suscripción preferente radica en la necesidad de conceder al accionista la posibilidad de conservar en la Soc la misma proporción e/ el importe nominal de sus acciones y el capital social. Ello explica que las normas que legislan el derecho de preferencia revistan el carácter de orden público. El derecho de acrecer, merecedor de la misma protección, tiene un fundamento diferente, que consiste en la conservación del elenco original, ya que permite a los accionistas que han ejercido el derecho de preferencia, suscribir a prorrata las acciones no suscriptas por oros accionistas, incrementando de esa manera su participación accionaria. En principio, el derecho de preferencia es un derecho otorgado a los titulares de acciones ordinarias, ordinarias, pero no existen inconvenientes de que sea extendido a los titulares de acciones preferidas, paro para ello se requiere una expresa disposición de la asamblea extraordinaria que dispuso la emisión de esa clase de acciones. Para garantizar el ejercicio de esos derechos la normativa ha dispuesto el siguiente procedimiento: 1- La Soc hará el ofreci ofrecimien miento to a los accionista accionistass mediante mediante avisos avisos por 3 días en el diario diario de publicaci publicaciones ones legal legales es y ademá ademáss en un unoo de los los diari diarios os de mayor mayor circula circulació ciónn gen gener eral, al, cuando cuando se trata tratare re de Soc Soc comprendidas en el art. 299. 2- Los accion accionist istas as pueden pueden ejerc ejercer er su derech derechoo de opción opción den dentro tro de los los 30 días siguie siguient ntes es al de la últim últimaa publicación. Tratándose de Soc que hagan oferta pública, la asamblea extraordinaria puede reducir ese plazo hasta un mínimo de 10 días. 3- Los suscripto suscriptores res deben celebr celebrar ar con la Soc un contrato contrato de suscripc suscripción, ión, que deberá deberá contener contener los datos datos identificatorios identificatorios de aquellos, la cantidad, valor nominal, clase y características características de las acciones suscriptas, el precio de c/u y el total suscripto, así como la forma y condiciones de pago. El interés del accionista debe ceder ante el interés social, ante ello, la asamblea extraordinaria extraordinaria puede resolver la limitación o suspensión del derecho de análisis, bajo dos condiciones: a) que su consideración se incluya en el orden del día y b) que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes. La limitación debe ser excepcional e interpretado con criterio restrictivo, válido sólo ante comprobadas necesidades financieras. La existencia de aportes irrevocables no autoriza la aplicación de esta limitación pues la existencia de obligaciones existentes se refiere a las contraídas con terceros ajenos a la Soc. Asimismo la limitación del derecho de preferencia autoriza el ejercicio del derecho de receso. Si la Soc, limitara el derecho de preferencia en violación de la norma prevista, el accionista podrá optar por la acción de nulidad del acuerdo asambleario, si la violación surgiera de ese acto. O exigir judicial// la cancelación de las suscripciones que le hubieran correspondido, pero si por tratarse de acciones entregadas a terceros de buena fe, no puede procederse a la cancelación, el accionista perjudicado tendrá derecho a que la Soc y los directores solidaria// lo indemnicen por los daños causados, indemnización que no podrá ser inferior al triple del valor nominal de esas acciones, computándose el valor de la misma en moneda constante desde la emisión. Las acciones previstas deberán ser promovidas en el término de 6 meses a partir del vencimiento del plazo de suscripción y sólo puede ser intentadas por los accionistas perjudicados o cualquiera de los directores o síndicos.
Emisión de acciones con prima La emisión con prima o sobreprecio, tiene como finalidad equiparar la situación de los nuevos socios con la posición de los antiguos, en relación con el patrimonio de la Soc antes del aumento del capital. Ésta es una facultad de la asamblea extraordinaria, la que deberá fijar el sobreprecio, registrándose incluso un importante precedente jurisprudencial jurisprudencial que estableció la obligatoriedad obligatoriedad de la emisión con prima. El saldo que arroje el importe de la prima, descontados los gastos de emisión, integra una reserva especial que se distribuye e/ los socios con los requisitos de publicidad y oposición revistos para la reducción voluntaria. La emisión bajo la para se encuentra terminante// prohibida, fundamentándose la norma en la protección de los terceros y la afectación del principio de la intangibilidad del capital, por lo que su violación determina la nulidad absoluta de la emisión.
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Reducción del capital social A diferencia de lo que ocurre con el aumento, la disminución compromete el interés de los terceros, pues reduce la garantía que la cifra les ofrece. Ello justifica que cuando la Soc resuelve reducir voluntaria// el capital, los acreedores sociales cuenten con el derecho de oposición, con lo cual la reducción sólo podrá llevarse a cabo si tales acreedores son desestimados o suficiente// garantizados. Este derecho de los acreedores no podrá ser ejercido cuando la reducción se opere por amortización de acciones integradas y se realice con ganancias o reservas libres, ya que en tal caso no se afecta el capital. La reducción debe ser siempre resuelta por la asamblea extraordinaria, y si esta es voluntaria debe mediar informe fundado del síndico. La reducción puede ser efectuada por incurrir la Soc en pérdidas, a los fines de restablecer el equilibrio e/ capital y patrimonio, siendo obligatoria si las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital.
ACCIONES, BONOS, DEBENTURES Y OBLIGACIONES OBLIGACIONES NEGOCIABLES Características de la acciones La acción acredita la posición de su titular en relación con la Soc emisora, fijando su participación en ella y estableciendo a partir de la suscripción una situación que presupone una compleja trama de facultades, derechos, cargas y obligaciones. Debe destacarse que el estado de socio se adquiere desde el momento en que se suscriben, independiente// independiente// de la entrega de los títulos. La ley no impone la necesidad de admitir títulos accionarios, apunto tal, que el estatuto puede autorizar a que todas las acciones o alguna de sus clases no se representen en títulos. Esta particular clase de acciones ha sido incorporada a nuestra legislación bajo el nombre de acciones escriturales, escriturales, cuya emisión, transferencia, transferencia, gravámenes y constitución de derechos reales debe ser inscripta en cuentas llevadas a nombre de sus titulares por la Soc emisora, por bancos comerciales o de inversión o caja de valores autorizadas. La calidad de accionista se presume por las constancias de las cuentas abiertas en el registro de acciones escriturales, escriturales, siendo la Soc responsable por los errores e irregularidades de las cuentas. La Soc, entidad bancaria o la caja de valores deben entregar al accionista un comprobante de la apertura de su cuenta y de todo movimiento que se inscriba en ella, lo cual permite acreditar el carácter de socio.
Clasificación de las acciones Pueden ser divididas desde numerosos puntos de vista. 1- Desde Desde el punt puntoo de vista vista de de su circu circulac lación ión:: a) Accio Acciones nes al po porta rtador dor:: po podrá dránn trans transmit mitirs irsee po porr la mera tradici tradición, ón, el titul titular ar pue puede de ejercer ejercer sus derechos con la mera exhibición de los títulos, sin necesidad de inscripción en ningún registro. b) Acciones Acciones nominativ nominativas as endosables: endosables: también también denomina denominadas das acciones acciones a la orden, orden, son transmisi transmisibles bles por endoso y pueden circular libre//, incluso con endoso en blanco, aunque su titular deberá realizar la pertinente pertinente inscripción en el libro de registro de acciones de la Soc a efectos de hacer valer los derechos derivados de la propiedad de las mismas. c) Las accion acciones es nominativ nominativas as no endosables endosables:: son transmisi transmisibles bles sólo sólo por vía de cesión cesión y requieren requieren para el ejercicio de sus derechos la inscripción en el libro de registro de acciones de la Soc. Los abusos cometido a través de las acciones al portador han llevado a que todas las acciones deban ser nominativas no endosables por expresa disposición de la Ley 24.587. 2- De acuer acuerdo do a los los derech derechos os que que otorga otorgan: n: a) Accio Acciones nes privil privilegi egiada adass o de vo voto to plural: plural: son aquell aquellas as que confiere confierenn más más de un derech derechoo po por r acción, sin embargo éstas no podrán ser emitidas una vez que la Soc haya sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones. Cuando en el acto asambleario se consideran cuestiones que implican reforma sustancial del estatuto, ellas pierden el voto múltiple. b) Acciones Acciones preferida preferidas: s: son aquellas aquellas que confieren confieren ciertos ciertos derechos derechos patrimoni patrimoniales ales a sus titulares, titulares, pudiendo asumir las siguientes modalidades: cobro preferente de las utilidades, pago de un dividendo fijo, pago como dividendo de un interés fijo. Como contrapartida de este derecho, tienen limitaciones para participar en la administración y gestión de la Soc, y puede pactarse que carezcan de derecho de voto, el cual se recupera en algunas situaciones. c) Acci Accion ones es ordi ordina nari rias as:: son son aque aquell llas as qu quee conf confie iere renn un vo voto to po porr acci acción ón y qu quee care carece cenn de preferencias referencias patrimoniales. patrimoniales.
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Transmisibilidad de las acciones En principio, y como rasgo característico, las acciones son libre// transmisibles y el estatuto sólo puede limitar la transferencia de las acciones nominativas o escriturales, sin que ello importe la prohibición. Las cláusulas de limitación pueden referirse a actos e/ vivos o transferencia mortis causa y la jurisprudencia ha aceptado la posibilidad de que la Soc o los restantes socios puedan oponerse a la personalidad del cesionario. A diferencia de lo que ocurre en las SRL, para las SA no se ha establecido un régimen especifico que reglamente el ejercicio del derecho de agrado o de preferencia. Ello no implica que la Soc o los socios puedan actuar con la mayor arbitrariedad, habiéndose aceptado jurisprudencial// el derecho del socio afectado por la denegatoria, a recurrir judicial// a los fines de obtener la desestimación desestimación de la oposición. La transferencia se perfecciona con la entrega material del título, la anotación de la misma en el registro de acciones de la Soc y la inscripción en el respectivo título. Se trata de requisitos formales de carácter integrativo y constitutivo de la transmisión. transmisión. La transferencia de acciones nominativas requiere el consentimiento del cónyuge del cedente, pues se trata de Bs registrables. registrables. El cedente que no completo la integración de las acciones responde ilimitada y solidaria// por los pagos debidos por el cesionario. Y si realiza algún pago será copropietario de las acciones cedidas en proporción de lo pagado. Las acciones son indivisibles y si existe copropiedad, se aplican las reglas del condominio, pudiendo la Soc exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.
Requisitos de las acciones y los títulos Si bien el art. 211 establece que el estatuto deberá determinar las formalidades de las acciones y de los certificados provisionales, resultan esenciales la mención de los datos de la Soc, el capital social, el número, el valor nominal y clase de acciones que representa el título, así como los derechos que comporta y si se tratara de certificados certificados provisorios, la anotación de las integraciones integraciones dinerarias dinerarias efectuadas. Los títulos y certificados deben ser suscriptos con la firma autógrafa por no menos de un director y un síndico, aunque la autoridad de control puede autorizar su reemplazo por impresión que garantice la autenticidad de los títulos.
Certificados provisorios Son aquellos títulos que son emitidos por la Soc cuando las acciones no han sido integradas total// por sus suscriptores, suscriptores, necesaria// deben ser nominativas. nominativas. Cumplida Cumplida la inscripc inscripción, ión, los interes interesados ados pued pueden en exigir exigir la inscripción inscripción en las cuentas de las acciones acciones escritúrales o la entrega de los títulos definitivos, pero hasta tanto se cumpla con la entrega, el certificado será considerado definitivo, negociable e indivisible. indivisible.
Los certificados globales Son títulos que sólo pueden ser emitido emitidoss por las Soc autorizada autorizadass a la oferta pública, pública, cuando cuando las acciones acciones estuvieren total// integradas. Solo se autoriza su emisión para la inscripción en regímenes de depósito colectivo (caja de valores). Son definitivos y negociables y pueden ser divisibles a los efectos de su transferencia.
Los cupones Son anexos que general// se adhieren a los títulos representativos de acciones y constituyen los documentos legitimantes legitimantes para el cobro de los dividendos. Son títulos de crédito siempre y cuando contengan la identificación de la Soc, las características de las acciones a las que se adhieren, el número de acciones que integran la lámina de la cual fueron separados. La Ley 24.587 establece una presunción iuris et de iure que los cupones pertenecen a la persona a cuyo nombre está inscripto el valor respectivo.
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Negociación sobre acciones Compraventa de acciones
Se rige por las normas de los arts. 450 a 477 del C de C, en lo que resulta compatible, siendo siempre necesario el consentimiento del cónyuge atento su nominatividad obligatoria Resulta cuestión controvertida la responsabilidad del cedente de las acciones por los pasivos ocultos de la Soc, habiendo resuelto la jurisprudencia que la obligación del transmitente se agota con la regular transmisión de las tenencias accionarias y su responsabilidad queda circunscripta a la legitimidad de los títulos enajenados, pero no se extiende a la consistencia o al valor de los Bs de la Soc. Como principio general, la Soc no puede adquirir sus propias acciones, sin perjuicio de ello el art. 220 admite tal operación ante supuestos particulares: a) para cancelarlas, previo acuerdo de reducción de capital; b) excepcional// con ganancias liquidas y realizadas o reservas libres, cuando estuvieran completa// integradas y para evitar un daño grave, el cual deberá ser justificado en la próxima asamblea accionaria; y c) por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una Soc que se incorpore. Fuera de estos actos, la adquisición de acciones es un acto nulo de nulidad absoluta. Cuando se han adquirido la acciones, de acuerdo a los últimos dos supuestos, pesa s/ el directorio la obligación de enajenarlas en el término de 1 año, salvo prorroga de la asamblea, con otorgamiento del derecho de preferencia. Los derechos correspondientes a las acciones adquiridas por la Soc, quedan suspendidos hasta la enajenación o distribución y no se computaran para la determinación del quórum o de las mayorías. Usufructo de acciones
Está regido por el art. 218 que admite la posibilidad de dividir el ejercicio de los derechos que confieren las acciones, otorgando al usufructuario el cobro de los dividendos y al nudo propietario la titularidad de las acciones, el cobro de la cuota liquidatoria y el ejercicio de los derechos políticos. El derecho del usufructuario de percibir las ganancias distribuibles del ejercicio no incluye las ganancias pasadas a reserva o capitalizada, pero comprende las acciones entregadas por capitalización. Dicho dividendo se percibirá por el tenedor del título y si hubiera distintos usufructuarios, usufructuarios, se distribuirá a prorrata de la duración de sus derechos. Si las acciones no estuvieran total// integradas, el usufructuario para conservar sus derechos debe efectuar los pagos que correspondan, sin perjuicio de repetirlas del nudo propietario. Prenda de acciones
Este derecho real está contemplado por el art. 219, el cual prevé que el ejercicio de todos los derechos que confiere la titularidad de acciones corresponde al deudor prendario. A los fines de garantizar al acreedor prendario, la jurisprudencia ha aceptado la procedencia de medidas cautelares. Sindicación de acciones
Se trata de un contrato de naturaleza parasocietaria, parasocietaria, mediante el cual determinados determinados socios convienen votar en la asambleas en un mismo e idéntico sentido, inhibiéndose inhibiéndose de disponer sus títulos por un determinado periodo, a los fines de dar una coherencia a la política de gestión o de oposición. La juris jurispru pruden dencia cia ha acept aceptado ado su legit legitim imida idadd con muchas muchas reserv reservas, as, pue puess atenta atenta contr contraa el princ principi ipioo deliberativo.
Embargo y ejecución de acciones La ley acepta la posibilidad de que los acreedores particulares del accionista embarguen las acciones del deudor, para su posterior ejecución forzada. Mientras tanto se lleva a cabo la subasta, el propietario es el único legitimado a ejercer todos los derechos societarios. La ejecución forzada se rige por lo dispuesto en el CPCC.
La amortización de acciones Es un procedimiento de muy escasa utilización en la práctica que en cierta manera puede ser asimilado al supuesto previsto por el art. 220. La amortización no supone una reducción del capital, pues sólo puede llevarse a cabo mediante ganancias liquidas y realizadas para cancelar las acciones y no para volver a ponerlas en circulación. El estatuto puede autorizar la amortización total o parcial siempre y cuando:
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1- resoluci resolución ón previa previa que fije un justo justo precio precio y asegure asegure la igualdad igualdad de los accioni accionistas; stas; 2- si se practica practica un sorteo, sorteo, éste éste se llevará llevará a cabo ante la autoridad autoridad de contralo contralorr o escriba escribano, no, publicándo publicándose se sus resultados e inscribiéndose en el libro de registro de acciones; 3- si la amortización amortización fuere fuere parcial, parcial, se asentará asentará en los títulos o en las cuentas cuentas de las acciones escriturales; escriturales; 4- si la amortización amortización es total, se anularan los los títulos y se reemplazaran reemplazaran por bonos bonos de goce o inscripciones inscripciones en cuenta, con el mismo efecto.
Los bonos Los bonos son títulos que pueden emitir la Soc, de naturaleza diferente a las acciones, y que otorgan a sus titulares el derecho de participar exclusiva// en las utilidades sociales. Los bonos se clasifican en: 1- Bono Bonoss de goce: se otorgan otorgan a los titulares titulares de acciones acciones total// total// amortiz amortizadas adas y dan derecho derecho a la participaci participación ón en las ganancias y en el producido de la liquidación, después de reembolsado el valor nominal de las acciones no amortizadas. El estatuto les puede proveer de otros derechos adicionales. 2- Bon Bonos os de partic participa ipació ción: n: son los los que se emiten emiten a favor favor de los accio accionis nistas tas por prestac prestacio iones nes que no consistan en aportes de capital. Sólo dan derecho a participar en las ganancias del ejercicio. Los bonos de participación se abonan contemporánea// con el dividendo. Dentro de esta categoría se incluyen los bonos de participación para el personal.
Los debentures Constitu Constituyen yen títulos títulos de deuda que pued pueden en emitir emitir exclusiva// exclusiva// las Soc por acciones, acciones, siempre siempre y cuando tal emisión estuviera expresa// prevista en los estatutos. Los debentures de pueden clasificar de dos maneras: 1- De acuerd acuerdoo a las garantía garantíass que otor otorgan gan a sus sus acreedor acreedores: es: a) Deb Debent enture uress con con garan garantía tía flotant flotante: e: aquel aquellos los que afectan afectan a su pago todos todos los los derech derechos os,, Bs, presentes o futuros o una parte de ellos, de la Soc emisora y otorgan el privilegio que corre correspo sponde nde a la prend prenda, a, hipot hipoteca eca o anticr anticresi esis, s, según según el caso. caso. No están están someti sometido doss a las disposiciones de forma que rigen esos derechos y se perfecciona por la manifestación que se inserta en el contrato de emisión. La garantía flotante es exigible en los siguiente casos: cuando la Soc no paga los intereses o amortizaciones del préstamo en los plazos convenidos; cuando pierde pierde ¼ o más del activo activo existente existente al día de con contrat tratación ación;; incurre incurre en disolució disoluciónn voluntar voluntaria, ia, forzosa o quiebra o cese el giro de sus negocios. Vigente el empréstito la Soc no puede vender o ceder la totalidad o parte del activo, ni fusionarse o escindirse sin autorización de la asamblea de debenturistas. debenturistas. b) Deb Debentur entures es con garantía garantía especia especia:: afectan afectan a su pago Bs determin determinados ados en la Soc susceptib susceptibles les de hipoteca y se deben cumplir todos los requisitos previstos para la constitución de este derecho real. c) Deb Debentur entures es con garantía garantía común: común: son aquellos aquellos cuyos titular titulares es cobraran cobraran sus créditos créditos en igualdad igualdad de condiciones con los acreedores quirografarios. 2- Por las altern alternativa ativass que brindan brindan a sus titulares titulares al vencimi vencimiento ento del emprést empréstito. ito. a) Deb Debentur entures es simples: simples: otorgan otorgan sólo sólo el derecho derecho a la devolución devolución del présta préstamo mo con los interes intereses. es. b) Deb Debentur entures es convertible convertibless en acciones: acciones: otorgan otorgan la posibilida posibilidadd a su beneficia beneficiario rio de percibir percibir el crédito o convertirse en accionistas de la Soc emisora. Para su suscripción los accionistas tienen derecho preferente, y pendiente la conversión la Soc no puede amortizar o reducir el capital, ni aumentarlo, ni distribuir las reservas o ganancias, ni modificar el estatuto en cuanto a la distribución de las ganancias. La Soc debe celebrar con un banco un contrato de fideicomiso para que tome a su cargo la gestión de las suscripciones, el control de las negociaciones, la representación necesaria de los futuros debenturistas y la defensa conjunta de los derechos e intereses durante la vigencia del empréstito. La exigencia de que el fiduciario sea una entidad bancaria, rige sólo durante los periodos de emisión y suscripción. suscripción. El art. 344 otorga al fiduciario todas las facultades y deberes de los mandatarios generales y especiales, adicional// el legislador le ha otorgado excepcionales funciones de fiscalización y control de la administración, cuando se trata de debentures con garantía común o flotante, incluso facultad de pedir la suspensión del directorio cuando la Soc no paga los intereses o amortizaciones del préstamo en los plazos convenidos; cuando pierde ¼ o más del activo existente al día de contratación; incurre en disolución forzosa o quiebra o cese el giro de sus
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negocios. En todos los casos el juez dispondrá la suspensión del directorio y nombrará al o los fiduciarios en su reemplazo hasta tanto sean regularizados los Serv de lo debentures.
Las obligaciones negociables La Ley 23.962 que regula la emisión de obligaciones negociables, si bien ha tomado como fuente los arts. 325 a 360 de la Ley 19.550, ha incorporado también una serie de disposiciones que alientan la emisión de éste tipo de títulos de deuda y que ofrecen innumerables ventajas s/ los debentures: 1- Pueden Pueden ser emitid emitidas as por Soc po porr accio acciones nes,, Coo Cooper perati ativas vas,, Asocia Asociacio ciones nes Civiles Civiles y sucurs sucursal ales es de Soc extranjeras, con lo cual se ha ampliado el mercado de los títulos de deuda privada. 2- Pueden Pueden ser emitidas emitidas con cláusulas cláusulas de reajuste reajuste de capital, capital, conform conformee pautas pautas objetivas objetivas de estabiliza estabilización ción y pueden otorgar un interés fijo o variable. 3- Se establec establecee un régimen régimen de libertad libertad de de salida salida del país país y regreso regreso al mismo. mismo. 4- Se reglament reglamentaa de manera más precisa precisa y minuciosa minuciosa el régimen régimen de las obligacion obligaciones es convertibl convertibles. es. 5- Se flexibil flexibiliza iza el régimen régimen de emisión emisión de las obligacion obligaciones es , cuando las mismas mismas son emitida emitidass por Soc de acciones o Cooperativas en las cuales no se requiere la autorización de los estatutos o su modificación. 6- No es obligatorio obligatorio recurrir recurrir a una entidad entidad bancaria bancaria o financiera, financiera, para celebrar un contrato de fideicomiso fideicomiso y aun recurriéndose a estas instituciones, éstas no tienen las exorbitantes facultades que la Ley 19.550, en materia de debentures, pone en sus manos. Por el contrario prefiere otorgar a los obligacionistas la vía ejecutiva contra la Soc para reclamar el pago del capital, actualizaciones o intereses y para ejecutar las garantías otorgadas. 7- Se requiere requiere el consentim consentimiento iento de los obligaci obligacionist onistas as en caso de retiro de oferta oferta pública pública o cotizaciones cotizaciones de las obligaciones o de las acciones, cuando aquellas fueren convertibles, con derecho al reembolso para los obligacionistas disconformes o ausentes. En el mismo sentido, se contempla el caso de retiro de la oferta pública o cotización , a raíz de la sanción aplicada a la Soc, como supuesto legitimo para que los obligacio obligacionist nistas as poseedo poseedores res de títulos títulos con converti vertibles bles exijan exijan el reembol reembolso so anticipad anticipado. o. Y con la misma misma filosofía, en los casos de fusión y escisión. 8- Se prevé la emisión emisión de obligacio obligaciones nes no incorporad incorporadas as a títulos, títulos, adoptando adoptando para éstas éstas el régimen de las acciones escriturales. escriturales. 9- Final// Final// se incorp incorporan oran import importantí antísimo simoss beneficios beneficios fiscale fiscales. s.
LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS Concepto y características Puede definirse a la asamblea como la reunión de los accionistas accionistas convocada y celebrada de acuerdo a la ley y los estatutos, para considerar y resolver s/ los asuntos indicados en la convocatoria. Son características de las asambleas: asambleas: 1- Es el órgano órgano de gobierno gobierno de la Soc, Soc, lo cual implica que que no es asamblea cualquier cualquier reunión reunión de socios, socios, sino que aquella convocada y celebrada conforme la ley y los estatutos. 2- Es un órgano órgano no permanent permanentee de la Soc, Soc, ya que no funciona funciona ininterr ininterrumpid umpida// a// durante durante toda la existenci existenciaa de la Soc, sino cuando es convocada por el órgano de administración. administración. 3- Sus facultad facultades es son indelegab indelegables, les, por cuanto cuanto su competenci competenciaa es exclusiva exclusiva y no puede ser suplida suplida por decisiones de otros órganos de la Soc. 4- La validez validez de sus decisio decisiones nes implica implica el respeto respeto de la legalida legalidadd en todas y c/u de las etapas etapas formati formativas vas de la voluntad social. 5- Sus decision decisiones es son obligator obligatorias ias para todos todos los accionis accionistas tas que deben acatar acatar la decisió decisiónn de la mayoría y deben se cumplidas por el directorio. directorio.
Clases de asambleas Las asambleas pueden ser clasificadas de la siguiente manera: 1- Por los los acci accion onist istas as que partic participa ipan: n: a) Asamb Asamblea leass Gen Genera erales les o Unive Universa rsales les,, a las cuales cuales deben deben asist asistir, ir, deliber deliberar ar y vo votar tar todos todos los los accionistas accionistas de la Soc. b) Asamblea Asambleass Especiales, Especiales, en las cuales cuales sólo participa participann los integrantes integrantes de determina determinada da clase de accionista, accionista, cuando tales clases o categorías fueron creadas por el estatuto.
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2- Por lo tem temas as que que se se consi consider deran: an: a) Asamblea Asambleass Ordinaria Ordinarias, s, cuya compet competencia encia está está determi determinada nada por el el art. 234. 234. b) Asamblea Asambleass Extraordina Extraordinarias rias,, cuya competenc competencia ia está determi determinada nada por el art. art. 235 Existen también las asambleas denominadas unánimes que son aquella que no son convocadas por medios edictos y a las cuales deben comparecer todos los accionistas, resolviendo por unanimidad c/u de los puntos de la orden del día. Estas se encuentran previstas previstas por el tercer párrafo del art. art. 237.
Etapas para la adopción de decisiones asamblearias La doctrina nacional las ha resumido en tres: a) requisitos de convocación, c) requisitos de reunión y c) requisitos de deliberación y voto. Son requisitos de convocatoria convocatoria 1- Por regla general general la convocator convocatoria ia es efectuad efectuadaa por el director directorio, io, aunque también también se encuentra encuentra legitimado legitimado para ello el órgano de fiscalización. Del mismo modo cualquier accionista está habilitado para requerir al director directorio io la con convocat vocatoria oria asamblea asamblea,, siempre siempre y cuando cuando el peticion peticionante ante tuviera tuviera una partici participaci pación ón mínima del 5% del capital social, en estos casos el accionista que solicita la convocatoria debe indicar al directorio o sindicatura los temas que considere necesario tratar, debiendo celebrarse el acto asambleario asambleario dentro de los 40 días de recibida la solicitud. La omisión del directorio o la sindicatura para proceder a la convocatoria solicitada, da derecho para que éste la solicite judicial o administrativa//. administrativa//. 2- Efectuada Efectuada la convoca convocatoria toria,, el directorio directorio u órgano convoca convocante nte debe proceder proceder a publicar publicar edictos edictos en el BO y en un diario de amplia circulación, circulación, cuando se trate de Soc incluidas en el art. 299. La publicación debe efectuarse por 5 días, con 10 hasta 30 días de anticipación a la celebración del acto cuando se trate de la primera convocatoria, y por 3 días con 8 de anticipación cuando se trate de segunda convocatoria, la cual deberá celebrarse dentro de los 30 días de fracasado el acto asambleario en primera convocatoria. El legislad legislador or ha autoriza autorizado do la conv convocat ocatoria oria simulta simultanea, nea, siempre y cuando cuando el estatuto estatuto lo autorice autorice expresa//, y si las asambleas fueran convocadas para el mismo día, debe mediar por lo menos una hora, e/ la citación de una y otra. Tal posibilidad se encuentra limitada para las Soc que hacen oferta pública de sus títulos, en las que la convocatoria simultanea queda reservada exclusiva// para las asambleas ordinarias. En cuanto a los requisitos de reunión, 1- Se ha establecido establecido que los accioni accionistas stas que deseen partici participar par en la asamblea asamblea deben comunicar comunicar su voluntad voluntad con no menos de 3 días de anticipación , para su inscripción en el libro de registro de accionistas y asistencia a asambleas. Antes de comenzar el acto, los accionistas o sus representantes deben firmar el libro de asistencia. asistencia. 2- La asamblea asamblea sólo sólo puede sesionar sesionar si reúne reúne el quórum previs previsto to por las Ley y los estatuto estatutoss sociales, sociales, el cual dependerá del tipo asamblea y de la naturaleza del asunto a considerar. La ley intentado favorecer la celebración de asambleas, ha permitido que el quórum necesario se reduzca en la segunda convocatoria. convocatoria. En las asambleas ordinarias se requiere la presencia de la mayoría de acciones con derecho a voto si se trata de primera convocatoria, mientras que si trata de la segunda, quedará conformada cualquiera sea el número de acciones. Tratándose de asambleas extraordinarias se requiere la presencia del 60% o el 30% de las acciones con derecho a voto, según se trate de primera o segunda convocatoria. 3- Las asamb asamblea leass deb deben en ser celebrad celebradas as en la sede social social o en cualqu cualquier ier lugar lugar que corre correspo sponda nda a la jurisdicción del domicilio social. Cumplidos los requisitos de convocatoria y de reunión, se deben analizar los requisitos de deliberación y voto. 1- Los Los acci accion onis ista tass pu pued eden en hace hacers rsee repr repres esen enta tar, r, sien siendo do sufi sufici cien ente te el otor otorga gami mien ento to de mand mandat atoo en instrumento privado con la firma certificada, certificada, asimismo resulta válido el poder otorgado por el accionista ante el síndico o el directorio. 2- Las delibera deliberacion ciones es deben estar estar dirigidas dirigidas por el president presidentee de la asamblea asamblea,, cargo que en principio principio es efectuado por el presidente del directorio, si se trata de una asamblea convocada judicial// o por la autoridad de control, ella podrá ser presidida por el funcionario que éstos designen. 3- La asamblea asamblea puede puede pasar a cuarto cuarto intermedio intermedio por una sola sola vez y debe continuar continuar necesaria necesaria// // dentro dentro de los siguientes 30 días. Solo pueden participar en la segunda reunión los accionistas que estuvieron presentes en la prime primera. ra. La ob oblig ligaci acion ones es ado adopta ptadas das antes antes de pasar pasar a cuar cuarto to inter intermed medio io son son ob oblig ligato atori rias as y ejecutables por el directorio incluso antes de su reanudación. reanudación.
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4- Todos Todos los accionistas accionistas gozan gozan del derecho derecho de voz, incluso incluso los titulares titulares de acciones acciones preferidas preferidas sin derecho derecho a voto. Gozan del mismo derecho los directores no accionistas, los síndicos o miembros del consejo de vigilancia y los gerentes generales. 5- No podrán podrán ejercer ejercer su derecho de voto, voto, los directore directores, s, síndicos, síndicos, miembr miembros os del consejo consejo de vigilancia vigilancia o gerentes, cuando se consideren cuestiones relativas a su gestión, responsabilidad o remoción con causa. Del mism mismoo modo modo carec carecen en del derecho derecho de voto voto los los accio accioni nista stas, s, cuando cuando tenga tengann en una op opera eració ciónn determinada intereses intereses contrarios a la de la Soc, en los temas relativos a dicha cuestión. 6- La asamble asambleaa no puede puede decidi decidirr s/ temas temas no inclu incluido idoss en el orden orden del día, día, salvo salvo:: a) cuando cuando estuvie estuviere re presente la totalidad del capital y la decisión se adopte por unanimidad, b) la promoción de acciones de responsabilidad contra directores o síndicos, cuando ella es consecuencia directa de una resolución incluida en el orden del día y c) la elección de encargados de firmar el acta. 7- Las decisiones, decisiones, para ser ser válidos válidos deben reunir reunir las mayorías previstas previstas legal//. legal//. Tanto Tanto si se se trata de asamblea asamblea ordinaria ordinaria como de asamble asambleas as extraord extraordinari inarias, as, las decisiones decisiones podrán podrán ser adop adoptada tadass con la mayoría mayoría absoluta de votos presentes, salvo exigencia mayor del estatuto. 8- Hay determina determinados dos supuestos supuestos especiales especiales,, en que la Ley establec establecee un régimen régimen de mayorías mayorías distinta distinta,, en donde las decisiones de adoptan por la mayoría absoluta, pero no se considera la pluralidad de votos. Estos Estos casos casos son la transfor transformaci mación, ón, prorroga, prorroga, reconducc reconducción, ión, disolució disoluciónn anticipa anticipada, da, transfere transferencia ncia del domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto, reintegración total o parcial del capital, fusión y escisión (salvo para la Soc incorporante), elección y remoción de síndicos y formación de cualquier reserva que supere el monto del capital y la reserva legal. 9- Clausurado Clausurado el acto acto asambleari asambleario, o, el directorio directorio debe debe labrar acta de lo allí acontec acontecido, ido, la cual debe debe resumir resumir las manifestación hechas en la deliberación, las formas de las votaciones y sus resultados. Dicha acta debe ser confeccionada y firmada, por el presidente y los socios designados al efecto, dentro de los siguientes 5 días.
Efectos de la decisiones asamblearias Como principio general, las decisiones asamblearias son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas cumplidas por el directo directorio. rio. Sin embargo embargo este principi principioo sufre sufre algunas algunas excepcion excepciones, es, ya que en determi determinadas nadas cuestiones asiste al socio el derecho de receso y mientras que en otras asiste la acción de impugnación. La acción de impugnación debe ser promovida dentro de los 3 meses de clausurada la asamblea, salvo causa falsa en las decisiones sociales, en cuyo caso el plazo de prescripción se somete al derecho común o nulidad abso absolu luta ta de dich dichoo acue acuerd rdo, o, lo cual cual llev llevar aría ía a la impr impres escr crip ipti tibi bili lida dadd de la acci acción ón impu impugn gnat ator oria ia y a la inconfirmabilidad inconfirmabilidad del acto atacado de nulidad. Esta acción puede ser llevada a cabo cuando las decisiones hubieran sido tomadas en contra de la ley, estatuto o reglamento o cuando fueran adoptadas para perjudicar a un grupo de accionistas. Los accionistas que votaron favorable// una decisión asamblearia no pueden luego atacarla de nulidad, salvo vicio de voluntad. Están legitimados para interponer la acción de nulidad, no sólo los socios que no han contribuido a form formar ar la vo volun luntad tad socia social, l, sino sino tambi también én los los direc directo tores res,, síndi síndicos cos o miem miembro bross del conse consejo jo de vigil vigilan ancia cia,, constituyendo para éstos una obligación y no un mero derecho.
Suspensión provisoria de la ejecución de la decisión atacada de nulidad El art. 252 prevé expresa// una medida cautelar que es compatible con la acción de fondo, consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, exigiendo para ello: 1- que sea sea pedi pedida da por por la par parte te impug impugnan nante; te; 2- que no no medie medie perj perjuic uicio io para para terc tercero eros; s; 3- otorgami otorgamiento ento de garantía garantía suficien suficiente te para responde responderr por los daños que dicha dicha medida pudier pudieree causar a la Soc. Asimismo, Asimismo, por tratarse de una medida precautoria son exigibles los requisitos de verisimilitud del derecho y peligro en la demora. En tal sentido, reiterados precedente jurisprudenciales, han exigido que el peticionante debe acreditar que el perjuicio alegado es apreciable// mayor que el que surgiría para la Soc y los socios no impugnantes con la paralización paralización de la resolución de la asamblea.
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La nulidad de la asamblea y el orden público societario Uno de los temas más controversiales controversiales ha sido la inclusión o no dentro del plazo de 3 meses, de toda causa de nulidad que pudiera afectar la respectiva asamblea o decisión asamblearia. Para quienes se enrolan en la teoría de la institución el art. 251 es comprensivo de toda causal de invalidez que pudiera afectar el acto asambleario, negando la posibilidad de que en e n materia societaria pueda existir la nulidad absoluta. Muy por el contrario, quienes sostienen el carácter contractual, sostienen que la norma sólo comprende las nulidades relativas y no a las absolutas, criterio éste que ha merecido adhesión casi unánime de la jurisprudencia nacional. El problema radica en determinar si existe orden público en protección de los derechos inderogables de los accionistas
Revocación del acuerdo impugnado El art. 254 establece que los accionistas que votaron favorable// las resoluciones que se declaren nulas, responde respondenn ilimita ilimitada da y solidar solidaria// ia// de las consecuenci consecuencias as de la misma, misma, sin perjuicio perjuicio de la respons responsabili abilidad dad que corresponda a los directores, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia. vigilancia. Por otro lado el mismo art. 254, admite la posibilidad de que un acuerdo posterior pueda revocar el acuerdo impugnado de nulidad. Esta resolución surtirá efecto desde entonces y no procederá la iniciación o continuación del proceso de impugnación, pero subsistirá la responsabilidad por los efectos producidos o que sean su consecuencia directa.
El derecho de receso Sólo puede ser ejercido por los accionistas presentes que votaron en contra de la decisión, dentro del quinto día de clausurada la asamblea y por los ausentes que acrediten la calidad de accionista al tiempo de celebración del acto asambleario, dentro de los 15 días posteriores a la clausura. La voluntad de receder puede notificarse por cualquier forma fehaciente y se perfecciona mediante el conocimiento conocimiento que la Soc tenga de su declaración, independiente// de la inscripción registral. Como este derecho, implica para la Soc fuertes desembolsos de dinero, la ley permite que una nueva asamblea de accionistas pueda revocar la decisión asamblearia que origino el derecho de receso dentro del plazo de 60 días de vencido el plazo para su ejercicio por los ausentes, con lo cual caducan el derecho de receso y las acciones emergentes, restituyéndose el ejercicio de sus derechos, retrotrayéndose los de naturaleza patrimonial al momento de notificación del receso. Una cuesti cuestión ón contr controve overti rtida, da, se plant plantea ea con la deter determi minac nación ión del valor valor de las las accio acciones nes de los los socio socioss recedente recedentes, s, que la ley lo fija atendiéndo atendiéndose se al valor resulta resultante nte del último balance. balance. Su importe importe deberá ser pagado pagado dentro del año de la clausura de la asamblea que origino el receso, salvo casos de retiro voluntario, desistimiento o denegatoria de la oferta pública o cotización o continuación de la Soc en el supuesto de sanción firme revocatoria de la autorización de cotización u oferta pública, en los que deberá pagarse dentro de los 60 días de la clausura de la asamblea o desde que se publique el desistimiento, la denegatoria o la aprobación de retiro voluntario. La jurisprudencia ha sostenido la tesis de que el balance a que se refiere el art. 245 corresponde al del ejercicio en que se produjo el receso y en consecuencia las tenencias accionarias deben valuarse según el valor que surja surja del ejercicio ejercicio en que se produjo produjo el receso. receso. Así interpreta interpretado, do, es evidente evidente que el recedente recedente tiene amplias amplias facultades para impugnar el balance en base al cual se determina el valor de reembolso, pero dicha acción no podrá ser intentada dentro de los causes del art. 251, pues el recedente a dejado de revestir el carácter de socio.
EL DIRECTORIO Administración y representación A diferencia de lo que ocurre con los restantes tipos societarios, en las SA la administración esta escindida de la representación, la cual corresponde al presidente del directorio o al vice en su reemplazo. Atento la adopción de la teoría organicista, los directores no son mandatarios mandatarios de la Soc, sino sus funcionarios. funcionarios. El directorio puede ser unipersonal, salvo en las Soc contempladas contempladas en el art. 299, o plural, en cuyo caso debe actuar obligatoria// de forma colegiada.
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El estatuto debe precisar el término por el cual los directores son elegidos, el que no puede exceder de 3 ejercicios, debiendo permanecer en el cargo hasta su efectivo reemplazo. En caso de silencio del estatuto se entiende que el término de duración fue otorgado por el máximo legal. El estatuto también puede establecer la elección de directores suplentes para subsanar la falta de directores, previsión que será obligatoria en el caso de Soc que prescindan de la sindicatura. La mayoría absoluta de los directores debe tener domicilio en la Republica, y todos deberán constituir domicilio especial en la Republica, donde serán válidas las notificaciones notificaciones que se le efectúen. Al asumi asumirr el cargo cargo,, deben deben prest prestar ar una garan garantía tía para para respo responde nderr po porr los los event eventual uales es daños daños y perjui perjuicio cio ocasionados como consecuencia de su mala gestión.
Designación de los directores. El principio general establecido por la ley consiste en su designación por la mayoría absoluta en el seno de la asamblea ordinaria, con la complementación complementación del voto acumulativo. Sin embargo, la ley establece también otros procedimiento: a) elección por categoría o clase de acciones, en cuyo caso el estatuto puede prever que c/u elija uno o más directores, y cuya remoción quedará a su cargo, salvo grave incumplimiento de sus funciones; b) por parte del consejo de vigilancia, siempre y cuando el estatuto confiera a este órgano expresa// esa función, en cuyo caso la remoción deberá ser efectuada por la asamblea. El vo voto to acumu acumulat lativo ivo const constitu ituye ye un derech derechoo inder inderoga ogabl ble, e, fundam fundament entado ado en dar dar a la mino minoría ría una representación representación en el órgano administrativo, administrativo, pero para ello debe ser titular de la cantidad suficiente de acciones que, multiplicadas por el numero de vacantes a llenar, le permita superar el número de votos emitidos por la mayoría, para cubrir 1/3 de las vacantes. Las vacantes restantes serán llenadas por 1/2 del sistema de simple pluralidad. Para el ejercicio del voto acumulativo es necesario seguir el procedimiento establecido por la ley en el art. 263: 1- Quiene Quieness deseen deseen votar votar de esta esta forma forma deb deben en comunic comunicarl arloo a la Soc, Soc, con con no menos menos de 3 días días hábile hábiles, s, indicando las acciones con que ejercerá ese derecho. Cumplido este requisito, aunque sea por sólo un accionista, todos quedan habilitados para votar por este sistema. 2- La Soc deberá deberá informar informar a los accionist accionistas as que lo soliciten, soliciten, acerca acerca de las notificac notificacione ioness recibidas recibidas en ese sentido, sin perjuicio de ello, en el seno de la asamblea debe informar a los presentes que todos se encuentran facultados para votar acumulativa//. 3- Antes Antes de la votación, votación, se inform informará ará el numero numero de votos votos que correspond correspondee a c/ accionista accionista presente presente.. 4- C/ accioni accionista sta que vote acumula acumulativ tiva// a// tendrá tendrá derecho derecho un número número de vo votos tos igual igual al que resulte resulte de multiplicar su tenencia accionaria (el número de votos que normal// le hubiera correspondido) por el número de vacantes a llenar. 5- Los accion accionist istas as que voten voten po porr el sistema sistema ordin ordinari ario, o, y los los que voten voten por el sistema sistema acumula acumulativ tivo, o, competirán en la elección del tercio de las vacantes. Los que no votaren acumulativa// lo harán por la totalidad de las vacantes. 6- Ningún Ningún accionista accionista podrá podrá votar, dividien dividiendo do el efecto de sus acciones acciones,, en parte parte por c/ sistema. sistema. 7- Todos Todos los accionistas accionistas pueden pueden variar variar el sistema sistema antes de emitir emitir su voto, inclusiv inclusivee los que notificar notificaron on su voluntad de votar acumulativa//. acumulativa//. 8- El resultado resultado de la votación votación será será computado computado por persona. persona. Sólo Sólo se considerará consideraránn electos electos los votados votados por el sistema ordinario si reúnen la mayoría absoluta de los votos presentes, y los votados acumulativa// que obtengan mayor numero de votos, superando los obtenidos por el sistema ordinario, hasta completar 1/3 de las vacantes. 9- En caso de empate empate,, e/ dos o más candidato candidatoss votados votados por un mismo mismo sistema sistema se procederá procederá a una nueva nueva votación votación en la que particip participaran aran sólo los accionista accionistass que hubieran hubieran votado votado por ese sistema sistema.. En caso de empate e/ candidatos votados acumulativa//, en la nueva elección no participaran los accionistas que ya hubieran obtenido la elección de su candidato.
Remuneración de los directores La ley ha pretendido balancear la función del director y su correspondiente su remuneración, con el derecho de los accionistas a la percepción de dividendos, estableciendo el art. 261 que el monto máximo que pueden recibir por toda remuneración no puede superar el 25% de las ganancias obtenidas. Pero dicho monto se limitará al 5% cuando no se distribuyan dividendos, y se incrementará proporcional// a la distribución hasta alcanzar ese limite cuando se reparta el total de las ganancias.
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Como excepción a este principio general, se dispone que cuando el ejercicio de comisiones especiales o de funciones funciones técnico técnico administ administrati rativas vas por parte de uno o más directores directores,, frente frente a lo reducido reducido o inexisten inexistencia cia de gananc gan ancias ias impon imponga ga la neces necesida idadd de exced exceder er esos esos limi limites tes prefi prefijad jados, os, sólo sólo pod podrá ránn hacer hacerse se efecti efectivas vas tales tales remun remunera eracio ciones nes si fuesen fuesen exp expre resa/ sa/// acorda acordado do po porr la asam asamble blea. a. A pesar pesar de tratar tratarse se de un unaa excep excepció ciónn la jurisprudencia, amparada en una interpretación suma// amplia, ha convalidado todo tipo de excesos por parte del grupo controlante.
Prohibiciones e incompatibilidades para desempeñar el cargo de director No podrán ser directores: directores: 1- Quiene Quieness no pueda puedann ejerc ejercer er el comer comercio cio.. 2- Los condenado condenadoss con accesorias accesorias de inhabili inhabilitació taciónn de ejercer ejercer cargos cargos público; público; los condenad condenados os por robo, hurto, hurto, defrauda defraudación ción , cohecho, cohecho, emisión emisión de cheques sin fondos fondos y delitos delitos contra la fe pública; pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de Soc. En todos estos casos hasta después de 10 años de cumplida la condena. 3- Los funcionar funcionarios ios de la administrac administración ión pública pública cuyo desempeño desempeño se relacion relacionee con el objeto de la Soc, hasta 2 años después del cese de sus funciones El inc. 2 del art. 264 ha sido derogado tácita// por la ley 24.522, que ha dejado sin efecto la calificación de conducta de fallidos o sus administradores, por lo que dicho inciso deberá ser interpretado en el sentido de que tal prohibición rige para los quebrados hasta su rehabilitación rehabilitación definitiva.
Delegación de funciones Como principio general, el cargo de director es personal e indelegable, tanto ha sido el celo del legislador, que le prohíbe al director votar por correspondencia las decisiones del directorio, pero en caso de ausencia podrán autor autoriza izarr a otro otro direct director or a hacerl hacerloo en su no nombr mbre, e, siemp siempre re que exist existier ieraa quó quórum rum,, asumi asumiend endoo la misma misma responsabilidad responsabilidad que los presentes. Sin embargo las directivas de la ley no pueden ser interpretadas en el sentido de que el directorio esta imposibi imposibilita litado do de otorgar otorgar mandatos mandatos para para el ejercic ejercicio io de determin determinadas adas funcione funcioness o represen representar tar al ente ente en la celebración de determinación actos. Del mismo modo, y con el propósito de agilizar y profesionalizar la administración, el directorio podrá nombrar gerente generales o especiales, sean directores o no, revocables libre// por decisión del directorio, en quienes sólo pueden delegar las funciones ejecutivas. Los gerentes responden de la misma forma que los directores, y no eximen a estos de sus responsabilidades.
Funcionamiento del directorio El directorio cuando es plural, debe necesaria// ser colegiado, y esta obligado por la propia ley, a reunirse por lo menos c/ 3 meses, salvo que el estatuto estableciera un mayor número y sin perjuicio de las que pudieran ser requeridas por cualquiera de los directores, en cuyo caso la convocatoria deberá ser dispuesta por el presidente, o en su defecto por cualquiera de ellos. Es el directorio quien debe determinar el contenido de la voluntad de la Soc. El presidente sólo tiene facultades para declarar y ejecutar las decisiones de ese órgano El estatuto debe reglamentar la constitución y funcionamiento del directorio, pero el quórum no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes. integrantes. Los directores deben actuar con la lealtad exigida por el art. 59, y cuando tuviere interés contrario al de la Soc, deberá hacerlo saber al directorio y al sindico y abstenerse de intervenir en la respectiva deliberación, so pena de incurrir en responsabilidad. responsabilidad. Las decisiones del directorio son impugnables de nulidad absoluta cuando violasen la ley, el estatuto o el reglamento, reglamento, afecten el interés social o aprueben un acuerdo que beneficia exclusiva// a los integrantes del grupo de control.
Renuncia y remoción de los directores. El directorio deberá aceptar la renuncia del director en la primera reunión que se celebre después de presentada, siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolosa o intempestiva, intempestiva, circunstancias que deberá deb eránn con consta starr en el acta acta pert pertine inente nte.. Por Por lo que el renun renuncia ciante nte deb debee perma permanec necer er en su cargo cargo hasta hasta el pronunciamiento pronunciamiento de la próxima asamblea.
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Aun cuando no existe existe sanción sanción expresa a la falta de con consider sideració ación, n, debe interpreta interpretarse rse que la omisión constituye una concreta manifestación de aceptación. aceptación. Si bien la Soc es la única legitimada para la inscripción de la renuncia en el Registro, la jurisprudencia ha aceptado la toma de razón por la expresión unilateral del director renunciante. La designación del director es sólo revocable por la asamblea. Sin embargo cualquier socio puede demandar la remoción por vía judicial, pero para ello es necesario que previa// lleve la cuestión al ámbito interno de la Soc, denunciando la presunta mala administración e invocando las causas. La promoción de acción de remoción contra directores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia, no exige exige la acred acredita itació ciónn de dañ daños os y perjui perjuicio cioss sufri sufridos dos por la Soc, Soc, salvo salvo que se acumu acumule le a ella ella la acció acciónn de responsabilidad. La decisión asamblearia o judicial que remueve por justa causa a un director implica automática// automática// el cese de sus funciones como gerente, atento que la lealtad y diligencia es requisito indispensable para el cumplimiento de tales funciones.
Responsabilidad de los directores Responden solidaria e ilimitada// hacia la Soc, accionistas y terceros por el mal desempeño de sus funciones. La respo responsa nsabil bilida idadd de los los integ integran rantes tes del del direc director torio io,, surge surge así como como una respon responsab sabili ilidad dad coexi coexiste stente nte o complementaria complementaria a la de la Soc. La responsabilidad solidaria e ilimitada, es consecuencia del carácter colegiado de este órgano, que impone a c/u de sus integrantes el deber de vigilancia o control de la totalidad de la gestión empresaria y la invocación de no haber tenido injerencia en la administración de los negocios sociales no entraña causal exculpatoria ninguna. La responsabilidad de los directores se encuentra limitada cuando se hubiera asignado funciones en forma personal y éstas se hubieran inscripto en el Registro. Ello no implica necesaria// la desvinculación del director por las consecuencias de actuaciones sociales dañosas acaecidas en áreas de la empresa donde aquél no desempeñara funci funcione ones, s, sino sino simple simple// // que la imput imputaci ación ón de la respon responsab sabili ilidad dad la hará hará el juez juez atendi atendiend endoo a la actua actuació ciónn individual.
Las acciones de responsabilidad Éstas se clasifican en individuales y sociales. La acción social corresponde en principio a la Soc, previa resolución de la asamblea, tal resolución producirá la remoción del director o directores afectados y obligará a su reemplazo. Esta acción también puede ser iniciada por cualquiera de los accionistas que se hubiera opuesto a la aprobación de la gestión. La acción de responsabilidad individual ha sido otorgada a los accionistas o tercero. Se trata de acciones encaminadas a defender el patrimonio personal de aquellos por las inconductas de los directores. Si bien la promoción de acciones de responsabilidad requieren la configuración de todos los presupuestos exigidos por la teoría general de responsabilidad civil, existen grandes diferencias e/ ellas, pues tratándose de la acción social, los resultados obtenidos benefician exclusiva// a la compañía, mientras que en las individuales el sujeto legitimado activa// no actúa en representación de la Soc perjudicada, sino en su interés particular. Si la promoción de la acción social resulta, no fuera iniciada por la Soc dentro del plazo de 3 meses, cualquier cualquier accionist accionistaa pued puedee promover promoverla. la. La promoción promoción de acción acción social social por los accionistas accionistas desconform desconformes es no requiere que aquellos deduzcan contemporánea// la acción de nulidad de tal acuerdo, pues basta la simple oposición a la liberación de responsabilidad de los directores imputados, siempre y cuando los accionistas que promuevan la acción reúnan por lo menos el 5% del capital social. Si el accionista no reuniera este porcentaje, esta obligado a acumular esa demanda a la nulidad de la decisión asamblearia. En caso de quiebra de la Soc, acción social puede ser ejercida o continuada por el representante del concurso y en su defecto por los acreedores individual//. Las acciones sociales prescriben a los 3 años, por tratarse de acciones derivadas del contrato social y de las operacion operaciones es sociale sociales. s. El punto de partida partida debe computar computarse se desde desde que la acción acción respecti respectiva va se encuentr encuentraa en condiciones de ser ejercida. Las acciones individuales, atento su carácter aquiliano o extracontractual, prescriben a los 2 años de acaecido el hecho generador. En caso de quiebra el plazo de prescripción de la acción social es decenal, en la medida que el síndico es un tercero en relación con la Soc.
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Excepción y extinción de la responsabilidad Queda exento de responsabilidad el director que participo en la deliberación o resolución, o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diere noticia al síndico antes de que su responsabilidad se denuncie al directorio, directorio, al síndico, a la autoridad competente o se ejerza la acción judicial. Por otra parte, la responsabilidad se extingue por la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta por la asamblea, asamblea, si esta responsabilidad no es por violación de la ley, estatuto o reglamento y si no ½ oposición del 5% del capital. La extinción es ineficaz en el caso de liquidación coactiva o concursal.
EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN INTERNO El consejo de vigilancia Se trata de un órgano de fiscalización colegiado, no profesional, integrado por 3 a 15 accionistas, cuya exist existenc encia ia deb deberá erá estar estar exp expre resa/ sa/// previs prevista ta por el estat estatuto uto,, él que deb deberá erá regla reglamen mentar tar su organ organiza izació ciónn y funcionamiento. La regulación del Consejo de Vigilancia es deficiente, deficiente, pues cuando se refiere a su nombramiento, el art. 280 establece que serán designados por la asamblea de accionistas conforme a los arts. 262 y 263, sistemas que no siempre siempre son compatib compatibles. les. Intentan Intentando do una interpr interpretaci etación ón coh coheren erente, te, la ley parece parece prescri prescribir bir que, si existies existiesen en diversas clases de acciones, la designación de los consejeros, deberá hacerse por asambleas especiales, integradas por los titulare de c/ clase y que, fuera de este supuesto, el nombramiento de los mismos deberá hacerse por asamblea general ordinaria, en donde el voto acumulativo resulta obligatorio. La design designaci ación ón del cons consejo ejo de vigil vigilan ancia cia es libre libre// // revoca revocable ble y tanto tanto su nombra nombrami mient entoo como como su desvinculación desvinculación deben inscribirse en el Registro. El funcionamiento, sin perjuicio de su necesaria inclusión en el estatuto, se rige en subsidio por las normas de funcionamiento del directorio, siendo también aplicable para sus integrantes lo dispuesto en materia de renuncia, régimen régimen de remunera remuneración ción,, incompat incompatibili ibilidades dades y prohibic prohibicione iones, s, actuació actuaciónn persona personall e indelegab indelegable, le, así como como el régimen de responsabilidad de los directores. Son atribuciones y deberes de los consejeros: 1- Fiscaliz Fiscalizar ar la gestión del director directorio. io. A tal efecto, efecto, puede examinar examinar la contabilid contabilidad ad social, social, los Bs sociales, sociales, realizar loa arqueos o inventarios que considere pertinente, etc. Por lo menos trimestral// el directorio presentará informe escrito acerca de la gestión social. 2- Convocar Convocar a asambleas asambleas cuando cuando lo estime estime conveniente conveniente o lo soliciten soliciten accioni accionistas stas que represent representen en más del 5% del capital. 3- Aprobar Aprobar determina determinada da clase de actos actos o contratos contratos celebrados celebrados por los directo directores. res. La falta falta de aprobación aprobación por parte del consejo autoriza al directorio a recurrir a la asamblea, pero jamás puede ser invocada esa falta de aprobación por la Soc para desconocer los contratos celebrados por su representante legal. Esta función debe estar especifica// otorgada en el estatuto, delimitando clara// el campo de actuación. actuación. 4- Elegir Elegir los miembros miembros del directorio directorio,, cuando lo establezca establezca el estatuto, estatuto, en estos casos casos la remuner remuneració aciónn del directorio será fija y la duración del cargo puede extenderse a 5 años. 5- Presenta Presentarr a la asamblea asamblea sus observaci observaciones ones s/ la memoria memoria del direct directorio orio y los EECC. EECC. 6- Designar Designar una o más comisio comisiones nes para investi investigar gar o examinar examinar cuestion cuestiones es o denuncias denuncias de los accionist accionistas as o para vigilar el cumplimiento cumplimiento de sus decisiones. 7- Las demás demás funciones funciones y facultad facultades es atribuidas atribuidas por el art. art. 294 a los síndico síndicoss societario societarios. s. Para garantizar el cumplimento de sus funciones, así como para evitar el abuso de mayorías, el art. 282 dispone que los consejeros consejeros disidentes en número no menor de 1/3 podrán convocar convocar asamblea para que ésta tome tome conocimiento conocimiento y decida acerca de la cuestión. La existencia del consejo de vigilancia no supone necesaria// la eliminación de la sindicatura, ya que ambos órganos pueden coexistir. Pero si el estatuto prescindiere prescindiere de la sindicatura, el consejo de vigilancia deberá contratar un servicio de auditoria externa, la cual dictaminara s/ los EECC, a fin de otorgarle a los accionistas una opinión profesional.
La sindicatura La fiscalización privada de las SA está a cargo de uno o más síndicos, designados por la asamblea. Las SA no comprendidas en el art. 299 pueden prescindir de este órgano, siendo optativa su constitución, pero el estatuto debe prever especial// esta situación, situación, en tal caso los socios poseen el derecho de control previsto por el art. 55, pero
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cuando el capital social se exceda al monto previsto por el inc. 2 de dicho art., la asamblea que así lo resuelva deberá designar síndico, sin necesidad de reformar el estatuto. La elección y remoción de los síndicos, si bien deben ser objeto de decisión de la asamblea ordinaria, presenta algunas particularidades, particularidades, ya que no se consideran los votos múltiples otorgados por determinadas clases de acciones y, aunque nada dice la ley al respecto, las acciones privilegiadas carentes de voto, lo recuperarían para dicha designación. También se ha admitido el voto acumulativo, cuando el órgano estuviere conformado por al menos 3 síndicos. Final//, si existieren diversas clases de acciones, el estatuto puede prever que a c/ clase le corresponda la elección de uno o más síndicos. El estatuto debe precisar el término por el cual son elegidos los síndicos, el cual no podrá exceder de 3 ejercicios, ejercicios, aunque pueden ser reelegidos. En caso caso de vacanc vacancia, ia, el síndi síndico co deb deberá erá ser ser reemp reemplaz lazado ado por el suplen suplente te que corre correspo sponda nda,, atent atentoo la obligatoriedad de la designación de éstos, conforme lo demanda el art. 284. de no ser posible la actuación del síndico suplente, el directorio convocará de inmediato a asamblea general o especial, en su caso, a fin de hacer las designaciones designaciones hasta completar el periodo.
Requisitos para desempeñarse como síndico Son dos los requisitos exigidos por el art. 285 para asumir el cargo de síndico: 1- Ser contad contador or púb públic licoo o aboga abogado, do, con títul títuloo hab habili ilitan tante, te, o Soc Soc civil civil legal// legal// consti constitui tuida da e integ integrad radaa exclusiva// por estos profesionales. profesionales. 2- Tener Tener dom domici icilio lio real real en en el país. país. No pueden ser síndicos: 1- quienes quienes se encuent encuentren ren inhabil inhabilitado itadoss para ser ser directo directores; res; 2- los director directores es y empleado empleadoss de la misma misma Soc u otra otra controla controlada da o controlan controlante; te; 3- los los cón cónyuge yugess o pari parient entes es po porr cons consang anguin uinida idadd en línea línea recta recta,, los los colat colatera erales les hasta hasta el cuarto cuarto grado grado inclusive y los afines dentro del segundo de los directores o gerentes generales. Las inhabilidades e incompatibilidades incompatibilidades previstas alcanzan a todos los integrantes de la Soc civil Sindico y el solo hecho de que alguno de ellos estuviera incurso en ella impide que dicha entidad profesional pudiera ejercer el cargo. Producida una causal de impedimento durante el desempeño del cargo, el síndico debe cesar de inmediato en sus funciones e informar al directorio dentro del término de 10 días. Los síndicos tampoco pueden realizar actos en competencia con la Soc que fiscalizan, ni tener intereses contarios a ella. El síndico debe ejercer sus funciones en forma personal, siendo su cargo indelegable.
Atribuciones y deberes de la sindicatura La Ley, procuro evitar que la sindicatura se convierta en una órgano de control pasivo, pues le ha otorgado determinados derechos y obligaciones que la obligan a tomar participación activa en diversos casos, como lo prevén expresa// los incs. 1, 4 y 9 del art. 294, y los arts. 296 y 297. Son derechos y deberes impuestos por el art. 294: 1- Fiscaliz Fiscalizar ar la administra administración ción de la Soc, a cuyo efecto examinar examinaráá los libros y documentos documentos que considere considere pertinente, por lo menos una vez c/ 3 meses. 2- Verifi Verificar car en igual igual forma forma y perio periodic dicida idadd las las dispon disponib ibili ilidad dades es y títul títulos os valore valores, s, las obligac obligacion iones es y su cumplimiento, cumplimiento, pudiendo solicitar al directorio balances de comprobación. comprobación. 3- Asistir Asistir con vos vos a las reuniones reuniones del directo directorio, rio, del comité comité ejecuti ejecutivo vo y de la asamblea. asamblea. 4- Controla Controlarr la constitución constitución y subsisten subsistencia cia de la garantía garantía de los directores directores y recabar recabar las medida medida necesarias necesarias para corregir cualquier irregularidad. irregularidad. 5- Presenta Presentarr a la asamblea asamblea ordinari ordinariaa un informe informe escrito escrito y fundado s/ la situación situación económica económica y financier financieraa de la Soc, dictaminando s/ la memoria, los EECC e inventario. 6- Suminist Suministrar rar a los accionist accionistas as que represent representen en por lo menos menos el 2% del capital, capital, en cualquier cualquier momento momento que estos lo requieran, información s/ las materias que son de su competencia. En este sentido la sindicatura reemplaza a los accionistas en su derecho de información s/ la marcha delos negocios societarios. El incumplimiento además de constituir causal suficiente de remoción, autoriza al accionista requirente a solicitar judicial// tales informes, resultando incluso procedente la designación de un veedor.
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7- Convoc Convocar ar a asam asamble bleaa extra extraord ordina inaria ria cuando cuando lo juzgue juzgue neces necesari arioo y a asam asamble bleaa ordin ordinar aria ia o especi especial al cuando omitiere hacerlo el directorio. directorio. 8- Hacer inclui incluirr en la orden del día día de la asamblea asamblea los los puntos que conside considere re procedent procedente. e. 9- Vigilar Vigilar que los órganos órganos sociales sociales den debido debido cumplimient cumplimientoo a la ley, estatut estatuto, o, reglament reglamentoo y decision decisiones es asamblearias. 10- Fiscaliz Fiscalizar ar la liquidaci liquidación ón de la Soc. 11- Investiga Investigarr las denuncias denuncias que le formulen formulen por escrito los accionistas accionistas que representen representen el 2% del capital, capital, menci menciona onarla rlass en infor informe me verbal verbal a la asamb asamblea lea y exp expres resar ar acerc acercaa de ellas ellas las con consid sidera eracio ciones nes y proposiciones proposiciones que correspondan. El art. 294 no agota las obligaciones de la sindicatura pues la misma ley, en otras disposiciones se encarga de imponer al funcionario sindical otras obligaciones. Los derechos de información e investigación administrativa incluyen los ejercicios económicos anteriores a su elección. La ley no ha contemplado la posibilidad de que el síndico solicite la intervención judicial, aun cuando la jurisprudencia lo ha admitido en casos verdadera// excepcionales. A pesar de ello, la doctrina lo ha considerado como como sujeto sujeto legitim legitimado, ado, atento que: a) se encuentra encuentra facultad facultadoo para exigir la remoción remoción de los directores directores en determinados determinados casos y b) ello hace a sus funciones de control.
Remuneración de los síndicos A diferencia del consejo de vigilancia, vigilancia, la remuneración remuneración de los síndicos no esta relacionada con las ganancias, pues al funcionario sindical no le han sido atribuidas, directa o indirecta//, funciones funciones de administración. administración. La decisión asamblearia que aprobó la remuneración del síndico es impugnable por éste en los términos del art. 251, siendo inadmisible inadmisible el argumento contrario. La omisión por la asamblea autoriza al sindico a reclamarla judicial// por tratarse del incumplimiento incumplimiento de una obligación de hacer impuesta al órgano de gobierno. No obstante, el incumplimiento de sus funciones obstruye su derecho a obtener remuneración.
Funcionamiento de la sindicatura Cuando Cuando la sindica sindicatura tura fuere fuere plural, plural, deb deberá erá actuar actuar como como órgano órgano colegiad colegiadoo y se deno denomina minara ra comisión comisión fiscalizadora. fiscalizadora. El estatuto deberá reglamentar su constitución y funcionamiento. funcionamiento. No obstante, su carácter colegiado, que en puridad obligaría a todos los síndicos a respetar las decisiones de la mayoría, el art. 290 establece que tales acuerdos no son vinculantes para el disidente, quien tendrá los derechos, atribuciones atribuciones y deberes del art. 294.
Renuncia y remoción de los síndicos La designac designación ión de los síndicos síndicos es revocable revocable sola// por la asamblea, asamblea, que podrá disponer disponerla la siempre siempre que no medie oposición del 5% del capital. Tal requisito, que se complementa con la pérdida del voto plural, es impuesto como mecanismo de defensa ante claras situaciones de abuso, justificando la nulidad de cualquier cláusula en contrario. Si la elección se ha hecho por clase o categoría de acciones, la remoción se decidirá también en asamblea especial de la misma clase, salvo que el síndico haya incurrido en las prohibiciones o incompatibilidades previstas por el art. 286 o haya sido declarada su responsabilidad en asamblea general ordinaria. Cualquier accionista puede solicitar la remoción con causa, a través de la promoción de la acción judicial correspondiente. correspondiente. En caso de renuncia, ésta debe ser presentada al directorio, y el síndico será reemplazado inmediata// por el suplente. De lo contrario, el directorio directorio deberá convocar a asamblea ordinaria o de clase, para la nueva designación, designación, continuando el síndico en su cargo hasta el nombramiento del reemplazante.
Responsabilidad de los síndicos Los síndicos son ilimitada y solidaria// responsables por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley, haciéndose efectiva por decisión de la asamblea de accionistas, la cual también importará la remoción de su cargo. Son también responsables solidaria// con los directores por los hechos u omisiones de éstos, cuando el daño no se hubiera producido si se hubiese actuado de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Los síndicos disidentes no quedan eximidos de responsabilidad por el solo hecho de haber votado en contra, pues ante tal situación, éstos deben actuar individual// en el ejercicio de sus atribuciones atribuciones y obligaciones. Del mismo
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modo la distinta distinta incumbencia incumbencia profesional profesional no sirve sirve como como sustento sustento para diferenc diferenciar iar la responsa responsabili bilidad dad de los abogados y contadores, toda vez que cuentan con los mismos deberes y atribuciones atribuciones que manda la Ley. Haciendo aplicación de lo dispuesto por los arts. 296 y 297, la jurisprudencia ha hecho responsable a los síndicos que cooperaron con su permisividad permisividad a los excesos de poder de los directores. Las acciones de responsabilidad contra los síndicos se rigen por los arts. 274 y 279, por expresa remisión del art. 298.
FISCALIZACIÓN ESTATAL O EXTERNA Tipos de fiscalización Además de la fiscalización interna, la ley ha impuesto un régimen de fiscalización externa, a cargo de la Inspección General de Justicia (en la Capital Federal), cuyos alcances difieren según la clase de Soc. Si se trata de Soc comprendidas en el art. 299 están sometidas, además del control de legalidad en el acto constitucional, a la fiscalización permanente por parte de la autoridad de control de su domicilio, durante su funcionamiento, funcionamiento, disolución y liquidación. liquidación. Si por el contrario la SA no se encontrara dentro de esta primera categoría, su fiscalización estatal se limitará al contrato constitutivo, sus reformas y valuación de sus aportes en especie, sin embargo la autoridad de contralor podrá ejercer funciones de vigilancia: vigilancia: 1- Cuando lo soliciten los accionistas accionistas que representen el 10% del capital capital o lo lo requiera cualquier síndico. 2- Cuando Cuando lo considere considere necesario necesario,, según resolución resolución fundada, fundada, en resguard resguardoo del interés interés público. público.
Facultades y atribuciones de la autoridad de control En el ejercicio de sus funciones, la autoridad de control esta facultada para solicitar al juez del domicilio de la Soc: 1- La suspens suspensión ión de las resol resoluci ucion ones es de sus órganos órganos,, si ellas ellas fueran fueran contra contraria riass a la ley, al estatut estatutoo o al reglamento. Esta atribución complementa lo dispuesto por el art. 251 que autoriza a la autoridad de control para promover acciones de nulidad de asambleas. asambleas. 2- La interv intervenció enciónn judicial judicial de de la admi administ nistració ración, n, cuando: cuando: a) las autori autoridade dadess naturales naturales han viol violado ado la ley, ley, estatuto estatuto o reglam reglamento; ento; b) b) haga haga ofer oferta ta pú públ blic ica; a; c) realice realice operaci operaciones ones de capitaliz capitalizació ación, n, ahorro ahorro o cualquier cualquier otra otra captación captación de fondos fondos o valores valores d) lo consider consideree necesario, necesario, según resoluc resolución ión fundada, fundada, en resguardo resguardo del interés interés público. público. En todos los casos la intervención tendrá por objeto remediar las causas que la motivaron, y si no fuere ello posible, podrá pedir judicial// la disolución y liquidación de la Soc. 3- La disolución disolución y liquidaci liquidación ón cuando se produjere produjere algunas algunas de las causale causaless de disolución disolución previstas previstas por el art. 94 (a excepción de los incs. 1, 6, 7 y 10). También También podrá imponer imponer apercibimie apercibimientos ntos,, con publicación publicación o multas multas a la Soc, Soc, sus directores directores y síndicos síndicos en proporción al capital social y a la gravedad de la falta cometida. La Soc no puede eludir la fiscalización permanente, estableciendo la carga de los directores o síndicos de comunicar a la autoridad de contralor la inclusión del ente en cualquiera de los supuestos previstos por el art. 299. La omisión en el cumplimiento de esa carga hace responsable en forma ilimitada y solidaria a los directores y síndicos por los perjuicios que la actuación ocasionare ocasionare a la Soc. Las resoluciones de la autoridad de control son apelables ante el Tribual de apelaciones competente en materia comercial. La fiscalización externa prevista por la Ley 19.550, no descarta el contralor externo impuesto por las leyes especiales a las SA que desarrollan desarrollan determinadas determinadas actividades.
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TÍTULO QUINTO: SOCIEDADES EN LAS QUE PARTICIPA EL ESTADO LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA MAYORITARIA Las SA con participació participaciónn estatal estatal mayoritaria mayoritaria son aquellas aquellas en que el Estado, Estado, es propieta propietario rio en forma individual o conjunta de acciones que representen por lo menos el 51% del capital social y sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias ordinarias y extraordinarias. Quedan también comprendidas en esta categoría, aquellas Soc en las cuales los requisitos se reúnan con posteri posteriorid oridad ad a su con constit stitución ución,, siempre siempre que una asamblea asamblea especial// especial// con convocad vocadaa al efecto efecto así lo determin determinee y no mediare oposición expresa de algún accionista. La jurisprudencia ha interpretado que es requisito imprescindible, que las acciones en propiedad estatal deben ser suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias, lo cual significa que el Estado debe tener quórum propio y el número suficiente de votos para decidir cualquier cuestión incluida en la orden del día, con lo cual es condición necesaria que el Estado sea titular del 60% del capital. Por ser un subtipo de las SA, estas Soc se gobiernan por las mismas normas prevista para aquellas, a excepción de las siguientes: siguientes: 1- Se aplican aplican las prohibici prohibiciones ones e incompatib incompatibilida ilidades des establecida establecidass en el art. art. 264, a excepción excepción del inc. 4, permitién permitiéndose dose el desempeñ desempeñoo del cargo de directo directorr a los funcionario funcionarioss públicos públicos cuya actuació actuaciónn se relaciones con el objeto de la Soc. 2- El estatuto estatuto puede puede prever prever la designació designaciónn por la minoría minoría de uno o más directo directores res y de uno o más síndico síndicos. s. Cuando Cuando el capital capital en manos manos privada privadass alcance alcance el 20%, tendrán tendrán represent representación ación proporciona proporcionall en el directorio y elegirán por lo menos a uno de los síndicos, sin necesidad de aplicarse el mecanismo de voto acumulativo, pero en tal caso no podrán ser síndicos ni directores o integrantes del consejo de vigilancia por el capital privado los funcionarios públicos. 3- No se aplica a lo directores directores e integrante integrantess del consejo de vigilanci vigilanciaa los límites límites de remunera remuneración ción previsto previstoss por el art. 261, por estar desempeñando una función pública. Las normas especificas de este tipo de Soc dejan de aplicarse cuando se alteren los requisitos de tipicidad previstos por el art. 308. Una cuestión que ha causado polémica en la doctrina, es que tribunales deben intervenir en los conflictos en que esta Soc sea parte, pues de entenderse que son personas jurídicas de derecho público, la competencia del fuero federal seria indiscutible, indiscutible, pero la jurisprudencia jurisprudencia se a pronunciado por la intervención del fuero comercial, atento su conformación conformación bajo una regulación especial del derecho privado.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Son aquellas formadas por el Estado nacional, los estados provinciales, las municipalidades o las entidades administ administrati rativas vas autárquic autárquicas as dentro dentro de sus facultades, facultades, por una parte, y capital capitales es privado privadoss por la otra otra para la explo exp lotac tación ión de empre empresas sas que tengan tengan por finali finalidad dad la satisf satisfacc acción ión de necesi necesidad dades es de orden orden colec colectiv tivoo o la implementación, implementación, el fomento o el desarrollo desarrollo de actividades económicas. Las mismas están reguladas por el Decreto Ley 15.349/46, ratificado por la Ley 12.962 y en forma subsidiaria por las normas normas que la Ley 19.550 dispone para las SA. Pueden ser sujetos de derecho público o privado, según la finalidad que proponga su constitución. La inclusión en una u otra categoría depende del predominio que la administración pública ejerza en la constitución, administración administración y dirección y el porcentaje de acciones u obligaciones con que contribuya a la formación del capital social, pero su responsabilidad se limitará a su aporte societario en todos los casos. La Suprema Corte de Justicia, en un importante precedente, sentó las bases necesarias para su inclusión dentro de la categoría de persona de derecho público, y ello sucede cuando: 1- tienen tienen una obligació obligaciónn ante el Estado Estado de cumplir cumplir sus fines fines propios, propios, que han de ser de de interés interés general; general; 2- ejercen ejercen derechos derechos de pode poderr público, público, es decir, decir, potesta potestadd de imperio imperio;; y 3- el Estado Estado ejerce ejerce s/ ellas ellas un contr control ol consta constante. nte. Si bien no es necesario el control de la Soc por parte del Estado ni su predominio en la formación de voluntad social, el Decreto Ley dispone que por lo menos el presidente, el sindico y por lo menos un tercio del número de los directores deben representar la administración pública y serán nombrados por ésta, debiendo ser argentinos nativos. En caso de impedimento del presidente, lo reemplazara uno de los directores designados por la administración administración pública.
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Por otro lado no debe entenderse que el Estado asume una postura de simple minorista, ya que el presidente, o quien lo reemplaza, poseen la facultad de vetar las resoluciones del directorio o de las asambleas cuando ellas fueran contrarias al Decreto Ley o a la ley de creación, a los estatutos de la Soc o puedan comprometer las conveniencias del estado vinculadas a la Soc. Ejercido del derecho de veto, la Soc elevará los antecedentes a conocimiento de la autoridad administrativa superior, para que se pronuncie en definitiva s/ la confirmación o revocación correspondiente del veto, quedando e/ tanto en suspenso la resolución. Si el veto no fuera confirmado dentro de los 20 días, se tendrá por firme la resolución adoptada por el directorio o la asamblea. Cuando el veto se fundare en la violación de la ley o los estatutos, el capital privado podrá recurrir a la justicia. El aporte del estado podrá consistir en cualquier clase de aportación, y en especial: 1- Con Conces cesión ión de privil privilegi egios os de exclus exclusivi ividad dad o monop monopoli olio, o, exenc exención ión de impue impuesto stos, s, protec protecció ciónn fisca fiscal, l, compensación de riesgos, garantías de interés al capital invertido por los particulares, particulares, etc. 2- Primas Primas y subven subvencion ciones, es, así como como aporte aporte tecnoló tecnológico. gico. 3- Anti Antici cipo poss finan financi cier eros os.. 4- Apo Aport rtes es de carác carácter ter pat patrim rimoni onial. al. Las Soc de economía mixta se disuelven por cualquiera de las causales previstas por la Ley 19.550, inclusive quiebr quiebra, a, pero pero tratá tratándo ndose se de Soc Soc que exp explot loten en Serv Serv pú públ blico icos, s, ven vencid cidoo el térmi término no de duraci duración ón de la Soc, Soc, la administración pública podrá tomar a cargo las acciones de los particulares y transformar la Soc en una Soc autárquica administrativa. administrativa. Una vez liquidada, terminara su existencia, pero el capital privado podrá rescatar las acciones de la entidad oficial, continuando continuando la empresa bajo el régimen adoptado por ellos.
SOCIEDADES DEL ESTADO Son aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado Nacional, los estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legal// autorizados al efecto o las Soc que se constitu con stituyan yan en orden orden a lo estableci establecido do por la propia propia ley, para desarrollar desarrollar actividades actividades de carácter carácter industrial industrial y comercial o explotar Serv públicos. Se encuentran reguladas por la Ley 20.705, que establece expresa// que su constitución y funcionamiento se regulara por lo establecido para las SA en la Ley 19.550 en todo lo que fuere compatible, compatible, no siendo de aplicación lo previsto por el art. 31 de la misma. Es facul facultad tad del PEN dispon disponer er la tran transfo sforma rmació ciónn en Soc Soc del Estad Estado, o, de SA con con part partici icipac pación ión estat estatal al mayoritaria, Soc de economía mixta, empresas del estado y las constituidas por regímenes especiales. En estos casos casos se mantendr mantendrán án los beneficios beneficios tributari tributarios, os, impositiv impositivos os y arancelar arancelarios ios de que gozarán gozarán las entidad entidades es así transformadas. Por el contrario, éstas no podrán ser transformadas en SA con participación estatal mayoritaria, ni admitir bajo ninguna modalidad, el ingreso de capitales privados. El capital de las Soc del Estado será representado en certificados nominativos sólo negociables e/ las entidades de la administración pública. Los cerificados representativos de la participación del Estado nacional, integrarán el patrimonio de la Corporación de Empresas Nacionales Los directores estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por el art. 310 primera parte, de la Ley 19.550, para las SA con participación estatal mayoritaria
TÍTULO SEXTO: OTRAS SOCIEDADES POR ACCIONES LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS COOPERATIVAS Generalidades y requisitos tipificantes Son características de las Cooperativas: Cooperativas: 1- Son entidade entidadess fundadas fundadas en el esfuer esfuerzo zo propio propio y en la ayuda ayuda mutua mutua para organiz organizar ar y prestar prestar Serv. Serv. 2- No ponen ponen límit límites es al número número de asociado asociadoss ni al capital capital,, aun aunque que deben deben contar contar con un míni mínimo mo de 10 socios, salvo lo dispuesto para cooperativas de grado superior. 3- Es de de libre libre acceso acceso para para quien quien deseen deseen integra integrarla. rla.
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4- Los asociado asociadoss limitan limitan su responsa responsabili bilidad dad a las cuotas cuotas suscrip suscriptas. tas. 5- Las decisione decisioness sociales son adoptada adoptadass democrática democrática//, //, teniendo teniendo cada asociado asociado un solo voto cualquiera cualquiera fuere el número de cuotas suscriptas. 6- No existe existe un fin de de lucro lucro por por parte parte de los los asocia asociados. dos. 7- La distri distribució buciónn de los exceden excedentes tes se reali realiza za en propor proporción ción al uso uso de los los Serv. Serv. 8- Reconocen Reconocen un interés interés limitado limitado a las cuotas cuotas sociales, sociales, siempre siempre que el estatuto estatuto lo permita. permita. 9- Fomentan Fomentan la educaci educación ón cooperati cooperativa, va, a tal punto punto que es obligació obligaciónn disponer disponer un 5% de los excedentes excedentes a ese fin y el sobrante de la liquidación, en su caso. 10- Prestan Serv a los los no asociados y promueven promueven el principio principio de integración integración cooperativa. Estas características se fundamentan con normas fundamentales de la Ley 20.337, tales como las que establec establecen en la duración duración ilimitada, ilimitada, prohíben prohíben la transform transformación ación a otros otros tipos tipos jurídico jurídicos, s, vedan vedan la distribuc distribución ión de reservas sociales. Las Soc Cooperativas son sujeto de derecho con el alcance fijado en la Ley, lo que significa que cuenta con los atributos propios de todo sujeto de derecho (nombre, patrimonio, capacidad de derecho y domicilio). La formula utilizada por el legislador para establecer la personalidad es la misma utilizada en la Ley 19.550, ley a la que remite supletoria//. supletoria//.
Régimen legal y comercialidad Teniendo en cuenta las características de esta Soc y el fin mutualista que en ellas impera, su comercialidad ha sido puesta en dudas desde el mismo momento en que las mismas fueron legisladas. Ello obligó a la sanción, por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la CF, de un fallo plenario donde se resolvió a luz de las disposiciones disposiciones de la Ley 20.337 que dichas entidades son siempre sujeto de derecho mercantil. mercantil. Las Soc Cooperativas son en principio, de carácter mercantil, y los actos que ellas realizan deben incluirse dentro de la competencia de los jueces comerciales, por cuanto ésta participa del concepto amplio de Soc que consagra el art. 1 de la Ley 19.550, aun cuando en las Cooperativas el beneficio económico tenga otra forma de manifestarse. Esta conclusión se encuentra reforzada por la representación de las cuotas sociales en títulos o acciones y sustancial// sustancial// en la aplicación supletoria de la normativa dispuesta para las SA.
El acto cooperativo Son Son acto actoss coope cooperat rativo ivoss los los reali realizad zados os e/ las coope cooperat rativa ivass y sus asociad asociados os y por aquel aquellas las e/ sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. También lo son, respecto de la Cooperativa, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realice con otras personas. El acto cooperativo ha sido definido como la actividad que partiendo de la solidaridad y del propósito de los integran integrantes tes de obrar conjunta//, conjunta//, y en un todo todo de acuerdo con los principio principioss coo cooperat perativos ivos,, se concreta concreta en la presentación de uno o más Serv, para satisfacer necesidades individuales similares de los asociados con miras al bien particular de todos ellos y por extensión al bien de la comunidad. Si bien la Ley no define los efectos de los actos cooperativos, la calificación de un acto como tal determina la preeminencia de las reglas de la cooperativa por s/ los estatutos legales particulares que pudieran aplicarse.
Clasificación de las Cooperativas Las cooperativas pueden clasificarse de acuerdo a varios parámetros: parámetros: 1- Por el nivel nivel de orga organiz nizaci ación: ón: a) Coo Cooper perati ativas vas de Prim Primer er Grado Grado.. b) Coop Cooperati erativas vas de Segund Segundoo Grado Grado (ligas, (ligas, federa federacion ciones es o co confed nfederaci eraciones) ones).. 2- Por Por los los Serv Serv que que pre prest stan an:: a) Coop Cooperati erativas vas de Distribu Distribución ción,, en donde el servicio servicio a los los asociados asociados se concret concretaa a través de la distribución distribución de artículos artículos o Serv que aquellos utilizan para su uso personal o para el ejercicio de una actividad o profesión. Éstas pueden, a su vez, dividirse en Cooperativas de Consumo y Provisión. Las primeras distribuyen artículos de consumo personal o familiar. familiar. Las de provisión, por su parte, brindan Serv agrupando a sus asociados de acuerdo a su profesión u oficio o se especializan especializan en la prestación de un Serv relacionado relacionado con determinados determinados Bs o actividades.
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b) Cooperati Cooperativas vas de colocació colocaciónn de productos, productos, que se organiza organizann para colocar colocar los producto productoss de sus asociados, y su finalidad es la obtención de mejores precios, así como el logro y mejoramiento mejoramiento de los mercados. c) Coo Cooper perati ativas vas de trab trabajo ajo,, qu quee son organi organizac zacion iones es de traba trabajad jador ores, es, de cualq cualquie uierr activ activida idad, d, constituidas con el objeto de tener una u na fuente de trabajo y una mayor valoración del mismo.
Constitución de las Cooperativas Se constituyen por acto único y por instrumento privado o público, el cual debe transcribir lo acontecido en la asamblea constitutiva, cuya acta debe ser suscripta por todos los fundadores. El estatuto deberá contener: 1- La den denom omina inació ciónn societ societari aria, a, que deberá deberá deb debee inclu incluir ir los los térmi término noss “coop “coopera erativ tiva” a” y “limi “limitad tada” a” o sus abreviaturas, abreviaturas, y el domicilio de la Soc. 2- La desig designa nació ciónn precisa precisa del del objeto objeto soci social al.. 3- El valor valor de las las cuotas cuotas sociale socialess y el derecho derecho de ingre ingreso so si lo hubie hubiera. ra. 4- La organiza organización ción de la adminis administrac tración ión y la fiscaliza fiscalización ción y el régimen régimen de las asamb asambleas. leas. 5- Las reglas reglas para para distribuir distribuir los los excedente excedentess y soportar soportar las pérdi pérdidas. das. 6- Las condic condiciones iones de ingre ingreso, so, retiro retiro y exclus exclusión ión de los los asociado asociados. s. 7- Las cláusula cláusulass necesarias necesarias para establec establecer er los derechos derechos y obligacione obligacioness de los asociado asociados. s. 8- Las cláus cláusulas ulas atine atinentes ntes a la disol disolución ución y liquidac liquidación ión.. El acta acta con constit stitutiva utiva,, acompañ acompañada ada de la constancia constancia de depó depósito sito del 20% del capital capital suscripto, suscripto, debe ser presentada para su inscripción inscripción en el Instituto Nacional Nacional de Inscripción Cooperativa y Mutual (INACYM), (INACYM), que es la autor autorida idadd de contr control ol y aplic aplicaci ación. ón. Den Dentr troo de los los 60 días días de recib recibida ida dicha dicha doc docume umenta ntació ción, n, si no hub hubier ieraa observaciones o de igual plazo una vez satisfecha éstas, la autoridad de aplicación autorizará su funcionamiento, con lo cual se podrán considerar regular// constituidas. constituidas. La asamblea constitutiva debe pronunciarse s/: 1- el info inform rmee de los los inici iniciado adores res;; 2- el pro proyec yecto to de de esta estatu tuto to;; 3- la suscri suscripció pciónn e integra integración ción de de las cuota cuotass sociales; sociales; 4- la design designació aciónn de los con consejer sejeros os y síndico síndicos; s; La actuación de la Cooperativa antes antes de su efectiva registración crea polémica polémica s/ la existencia de una Soc irregular, o simple// genera la responsabilidad solidaria e ilimitada de los fundadores o consejeros por los actos practicados en exceso a los trámites constitutivos y por los Bs recibidos hasta que la entidad se hallare regular// constituida. Las modificaciones estatutarias sólo son oponibles y cobran vigencia desde la aprobación pertinente de la autoridad de control, con su posterior registro. Los reglamentos que excedan la mera organización interna y sus modificaciones deben ser aprobados e inscr inscript iptos os ante ante el INACY INACYM. M. Para Para el funci funciona onami mient entoo de sucurs sucursale aless en distin distintas tas juris jurisdic diccio ciones nes,, deb debee darse darse conocimiento conocimiento al órgano local competente, acreditando acreditando la constitución regular de la Cooperativa. Para las Soc Cooperativas constituidas en el extranjero, rigen las disposiciones de los arts. 118 a 123 de la Ley 19.550, con las modificac modificaciones iones establecida establecidass por la Ley 20.337 en materia materia de autoriza autorización ción para funciona funcionarr y registro. Los asociados Pueden ser asociados de una cooperativa: 1- Las persona personass física, física, siempre siempre que sea mayor mayor de 18 años, años, aunque aunque los menores menores pueden pueden serlo serlo por ½ de su representante representante legal. 2- Cualquier sujeto de de derecho, derecho, inclusive inclusive SA, siempre que reúna reúna los los requisitos requisitos previstos previstos por el estatuto. estatuto. 3- El Estado Estado naciona nacional, l, las provincias provincias,, los municipi municipios, os, los entes descentr descentraliza alizados dos y las empresas empresas del estado, estado, salvo que ello estuviere expresa// prohibido por las leyes respectivas. Como principio general, el ingreso de asociados a las Cooperativas es libre, pero el estatuto puede fijar condiciones derivadas del objeto social, lo cual es una práctica corriente en las Cooperativas de Trabajo. El estatuto puede establecer asimismo asimismo un derecho de ingreso, pero de manera alguna puede ser fijado a título de compensación por las reservas sociales, y su importe no podrá exceder del valor de una cuota social. Los asociados tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados y cualquier información información s/ tales datos debe ser requerida al síndico de la Cooperativa.
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Los asociados pueden retirarse voluntaria// en la época establecida en el estatuto, o en su defecto, al finalizar el ejercicio social, dando aviso con 30 días de anticipación. La Soc goza del natural derecho de disciplina para salvaguardar el bien común, y en tal sentido, ante e grave incumplimiento de las obligaciones por parte de los asociados, puede llegar a excluirlo, sanción que deberá hacer efectiva efectiva el con consejo sejo de adminis administrac tración ión y que puede ser apelada ante la asamblea. asamblea. Sólo Sólo ago agotado tadoss los trámites trámites estatutarios nace el derecho de recurrir a la justicia. El consejo de administración puede adoptar otras medidas disciplinarias disciplinarias de menor gravedad, como la suspensión en el uso de los Serv por un plazo determinado. El asociado excluido sólo tiene derecho al reembolso del valor nominal de los aportes ingresados.
El capital y las cuotas sociales El capital social se divide en cuotas sociales, indivisibles y de igual valor, debiendo constar en acciones representativas representativas de una o más cuotas, que revistan el carácter de nominativas. Las cuotas deben integrarse como mínimo en un 5% si es en dinero al momento de la suscripción, debiendo completarse el saldo en el plazo de 5 años. Si se aportan Bs no dinerarios susceptibles de ejecución forzada, las cuotas cuotas deben deben integrar integrarse se en su totalidad totalidad,, siendo siendo la valuació valuaciónn responsa responsabili bilidad dad solidari solidariaa de los fundadores fundadores y consejeros hasta su aprobación por la asamblea constitutiva. Si la aportación de Bs es efectuada con posterioridad al acto fundacional, su valuación se efectuará por acuerdo e/ el aportante y el consejo de administración, para su posterior consideración por la asamblea. Cuando para la transferencia del aporte se requiera la inscripción en un registro, ésta se efectuara provisoria// a nombre de la cooperativa en formación. El asociado que no integra las cuotas suscriptas incurre en mora por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir resarcir los daño dañoss e interes intereses. es. La mora comport comportaa la suspensión suspensión de los derechos derechos sociales. sociales. El estatuto estatuto puede establecer también la caducidad de los derechos, previa intimación a integrar en un plazo inferior a 15 días, bajo apercibimiento de pérdida de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello la Soc puede optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. suscripción. Las cuotas pueden ser suscriptas en copropiedad, en cuyo caso se aplican las normas que s/ condominio prevé el CC, pero la Soc puede exigir la unificación unificación de la representación. En cuanto al régimen de transferencia, las cuotas sólo pueden ser transferidas e/ los asociados y con acuerdo del consejo de administración. La transferencia a terceros carece de sentido, atento al libre ingreso. Siendo el capital social por naturaleza variable, el procedimiento para la formación o el aumento del capital puede ser previsto por el estatuto, en proporción con el uso real o potencial de los servicios sociales. El consejo de administración, sin excluir asociados, puede ordenar en cualquier momento la reducción del capital. También puede llevarse a cabo a reducción ante el retiro de socios, en cuyo caso el estatuto puede limitar el reembolso anual a un monto no menor al 5% del capital integrado. integrado. Los supuestos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje, lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad y las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el BCRA para los depósitos en caja de ahorro. Final// la reducción puede producirse por el ejercicio del derecho de receso por parte de los asociados, que sólo puede ejercerse en caso de cambio sustancial del objeto social, o en caso de muerte de uno de los asociados, cuando el estatuto prevea determinadas condiciones profesionales o personales para acceder a ese carácter. Las pautas para el reembolso de las cuotas están sujetas a una importante limitación, en cuanto se ha dispuesto que ninguna liquidación definitiva de cuentas en favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previa// las deudas que tuviera con la Cooperativa. Cooperativa. Las acciones deben ser nominativas y no pueden estar divididas en categorías o clases, el estatuto debe prever las formalidades de las acciones, aunque son esenciales: 1- Deno Denomina minación ción,, domicilio, domicilio, fecha fecha y lugar de constit constitución ución de la Coopera Cooperativa. tiva. 2- Mención Mención de la autoriza autorización ción para para funcionar funcionar y de las inscrip inscripcion ciones es previstas previstas por ley. ley. 3- Número Número y valor valor nomin nominal al de las las cuotas cuotas que que represe representan ntan.. 4- Número Número correla correlativo tivo de de orden orden y fecha fecha de emisión. emisión. 5- Firma Firma autógrafa autógrafa del presi president dente, e, un conse consejero jero y síndico. síndico. Las acciones pueden ser objeto de relaciones jurídicas, haciendo sólo referencia la Ley a la compraventa, condominio, prenda y embargo, previendo expresa// que éstas últimas no pueden afectar el ejercicio de los derechos del asociado. Sin embargo el silencio de la ley no impide el usufructo, que se regira por lo dispuesto por el art. 218 de la Ley 19.550. Todos estos los actos deben ser inscriptos en el Libro de Registro de Asociados para su oponibilidad oponibilidad a la Soc y a terceros.
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Contabilidad y ejercicio social La contabilidad de las Cooperativas debe ser llevada con arreglo a lo establecido por los arts. 43 y 44 del C de C. Además de los libros contables, contables, deberá llevar obligatoria obligatoria// // a) Libro de Registro de Acciones, Acciones, b) Libro Libro de Actas de Asambleas, c) Libro de Actas de reuniones de Consejo de Administración, y d) Libro de Informes de Auditoria. Estos últimos deberán ser rubricados ante el INACYM. Anual// Anua l// la Soc deb deberá erá con confecci feccionar onar inventar inventario, io, balance balance general, general, estado de resultad resultados os y demás demás cuadros cuadros anexos, cuya presentación deberá ajustarse a la reglamentación establecida por la autoridad de control. El juego de EECC debe ser acompañado por una memoria anual del Consejo, que debe contener una descripción del estado de la cooperativa con mención de los diferentes sectores en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución, la relación económico social con la cooperativa de grado superior si estuviese asociada, con mención del porcentaje de operaciones que se celebran con la misma y las sumas invertidas en capacitación y educación cooperativa. Toda esa documentación, junto con los informes del síndico y auditor, deben ser puestos a disposición de los asociados en la sede, con no menos de 15 días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerará. Indep Independ endien iente/ te/// del derec derecho ho de contr control ol que comp compete ete a los los asocia asociados dos,, éstos éstos tiene tienenn libre libre acces accesoo a las las const constanc ancias ias del libro libro de asocia asociados dos,, deb debien iendo do solici solicitar tar la infor informa mació ciónn conce concern rnien iente te a los los demás demás libr libros os a la sindicatura.
Los resultados del ejercicio, excedentes y retornos Los excedentes repartibles son aquellos que provienen de la diferencia e/ el costo y el precio del servicio, y que alcanza a todos los asociados, hayan o no hecho uso de los Serv de la Cooperativa. Los retornos por su parte, son el remanente de los excedentes repartibles que benefician exclusiva// a quienes han operado con la Cooperativa y cuyo régimen se adapta a la naturaleza de c/ cooperativa. En el art. 42 se establecen los destinos que deben tener los excedentes repartibles, los que se asignaran: 1- 5% a res reser erva va lega legal; l; 2- 5% al fondo fondo de acción acción asistenc asistencial ial y laboral laboral o para para estimulo estimulo del perso personal; nal; 3- 5% al fondo fondo de educac educación ión y capac capacitaci itación ón cooperat cooperativa; iva; 4- una suma suma indet indeterm ermina inada da para para pagar pagar un interés interés a las las cuota cuotass socia sociales les,, siemp siempre re que el estatut estatutoo así así lo prevea; 5- el resto de los los excedentes excedentes se distribuir distribuirá, á, en concepto concepto de retornos, retornos, dependie dependiendo ndo de la naturaleza naturaleza de la Cooperativa: a) en las las de consumo consumo,, en proporc proporción ión al consumo consumo hecho hecho por por c/ asocia asociado do b) en las de Producc Producción ión o de Trabajo, Trabajo, en proporci proporción ón al trabajo trabajo efectiva efectiva// // prestado prestado por c/u c/u c) en las de Adq Adquis uisici ición ón de elem element entos os de trabajo trabajo,, Transf Transfor ormac mación ión y de Comerci Comerciali alizac zación ión de Productos, en proporción al monto de las operaciones realizadas por c/ asociado d) en las de Crédito Crédito,, en proporción proporción al capital capital aportado aportado o a los Serv Serv utilizados utilizados,, según lo establez establezca ca el estatuto e) en las demás demás Cooperati Cooperativas vas o secciones secciones,, en proporción proporción a las operacio operaciones nes realizada realizadass o a los Serv Serv utilizados. La asamblea puede resolver que el retorno y los intereses en su caso, se distribuyan total o parcial// en cuotas sociales. En caso de excedentes generados por prestaciones a no asociados, estos se destinaran a una cuenta especial de reservas. En todos todos los casos, los resultad resultados os de las Coop Cooperati erativas vas deb deben en determin determinarse arse por seccione seccioness y no podrán distribuirse distribuirse excedentes: 1- Si alguna alguna de las seccione seccioness arrojare arrojare pérdidas, pérdidas, hasta hasta tanto tanto se compensen compensen los quebrant quebrantos. os. 2- Si se utilizaron utilizaron reservas reservas para compensar compensar quebrant quebrantos, os, mientras mientras éstas sean sean reconstruid reconstruidas. as. 3- Mientras Mientras no sean sean compensad compensados os los quebranto quebrantoss de ejercicios ejercicios anterior anteriores. es.
El órgano de gobierno Las asambleas cooperativas pueden ser ordinarias o extraordinarias, siendo el criterio utilizado para su clasificación clasificación la fecha de su celebración, y no su competencia como en las SA. Las asambleas ordinarias son aquellas que deben celebrarse dentro de los 4 meses de concluido el ejercicio, en la que se consideraran los EECC y se elegirán los consejeros y síndicos. Son asambleas extraordinarias las restantes, y tendrán lugar c/ vez que lo disponga el consejo de administración, el síndico o cuando lo soliciten
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asocia asociados dos cuyo cuyo número número equiv equivalg algaa al 10% del total total.. El con consej sejoo de admin administ istrac ración ión pue puede de neg negar ar el pedid pedidoo incorporando los asuntos que la motivan al correspondiente orden del día de la asamblea ordinaria, cuando ésta se realiza dentro de los 90 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. La asamblea también puede ser convocada por el órgano de control, actuando de oficio, cuando se detectaren irregularidades irregularidades graves y se estimare estimare indispensable para normalizar normalizar el funcionamiento de la Cooperativa. Son competencia exclusiva de la asamblea, siempre que el asunto figure en el orden del día, la consideración consideración de los siguientes temas: 1- aprobació aprobaciónn de la memor memoria, ia, EECC EECC e informes informes del del sindico sindico y audito auditor; r; 2- distr distribu ibució ciónn de los los exc excede edent ntes; es; 3- fusi fusión ón o inc incor orpo pora raci ción ón;; 4- diso disolluci ución ón;; 5- camb cambio io del del obj objet etoo soci social al;; 6- participa participación ción en la Soc, de personas personas jurídicas jurídicas de carácter carácter público público,, entes descentra descentralizad lizados os o empresa empresass del Estado; 7- asociaci asociación ón con con otras otras personas personas de carácter carácter jurídico jurídico;; El estatuto estatuto puede disponer disponer que otras resolucio resoluciones nes qued quedan an reservadas reservadas a la competenci competenciaa exclusiva exclusiva de la asamblea, por lo que la competencia queda a criterio de la voluntad de los fundadores, con excepción de la dirección de las operaciones sociales. La asamblea debe ser convocada con 15 días de anticipación, en la forma prevista por el estatuto, debiendo la convocatoria incluir el orden del día a considerar. Con la misma anticipación deben ser comunicadas a la autoridad de control y órgano local competente. La autoridad de control ha dictado la Resolución 493/87, que autoriza la convocatoria por medio de un aviso en un lugar visible de la sede social o publicando avisos en los diarios de mayor circulación o de publicaciones legales, en aquellas Cooperativas cuyos estatutos establecieren que los asociados serán convocados por escrito, sin especificar el medio. Las Cooperativas que cuenten con un número de asociados superior a los 5.000 deberán publicar la convocatoria por dos días en uno de los diarios de mayor circulación. Las asambleas deben reunirse en la sede social o en lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio, y se real realiza izará rá válid válida// a//,, sea cual fuere fuere el número número de asoci asociado adoss presen presentes tes,, una ho hora ra despué despuéss de la fijad fijadaa en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados. Cuando el número de asociados supere los 5.000, la asamblea será constituida por delegados elegidos en asambleas electorales del distrito. El cargo de delegado se considerará vigente hasta la siguiente asamblea ordinaria. ordinaria. La Ley autoriza el voto por poder, salvo expresa prohibición del estatuto. El mandato debe recaer s/ un asociado y éste no puede representar a más de dos, ni ejercer funciones de consejero, sindico, gerente o auditor. Las resoluciones de adoptarán por simple mayoría de los presentes, salvo las previsiones de la ley o el estatuto que requieran mayor número, pero es necesaria la mayoría de 2/3 de los presentes para resolver el cambio de objeto social, la fusión, la incorporación o la disolución. Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores tienen voz en las asambleas, asambleas, pero no pueden votar s/ temas relacionados a su gestión o responsabilidad. Constituida la asamblea, se deben considerar todos lo puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando día, hora y lugar de reanudación. El cambio sustancial del objeto social otorga el derecho de receso, a quienes no votaron favorable// y a los ausentes, contando con un plazo para ejercerlo de 5 días desde la asamblea para lo primeros y de 30 para los segundos. El reembolso de las cuotas se efectuara dentro de los siguientes 90 días, no pudiendo la Soc limitar el mismo al porcentaje establecido por el art. 31 (5%).
Impugnación de las asambleas y de las decisiones asamblearias Cuand Cuandoo la resol resoluci ución ón de la asamb asamblea lea sea sea violat violator oria ia de la ley, ley, el estatu estatuto to o el regla reglamen mento, to, pue puede de ser ser impugnada de nulidad por lo consejeros, síndicos autoridad de aplicación, órgano social competente y asociados ausentes o que no votaron favorable//. También pueden impugnarla quienes votaron favorable//, si su voto es anula anulable ble por por vicio vicio de vo volun luntad tad o la no norm rmaa violad violadaa es de orden orden púb públi lico. co. La acció acciónn se promo promover veráá contr contraa la Cooperativa, dentro del plazo de 90 días. Los asociados no pierden legitimación cuando se trata de una Cooperativa en cuyo acto asambleario hayan intervenido delegados Doctrinaria y jurisprudencial// se ha calificado el plazo de 90 días, dispuesto para promoción de acción de impugnación como de caducidad
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El trámite de la acción de nulidad se rige, ante la ausencia de normas procesales especificas, por los arts. 15 y 251 a 253 de la Ley 19.550. del mismo modo, es plena// aplicable al caso la responsabilidad de los consejeros, síndicos y asociados que votaron favorable// la decisión asamblearia nula por los daños y perjuicios ocasionados, así como la posibilidad de que una resolución posterior pueda revocar la decisión atacada de nulidad, a los efectos de evitar el agravamiento de los perjuicios. La procedencia de la acción ha sido admitida incluso en casos en que el órgano de gobierno de la Soc haya ratificado la exclusión de determinados consejeros, descartando nuestros tribunales la procedencia de la acción de amparo promovida por los mismos, tendiente a obtener su reposición. reposición.
El órgano de administración El consejo de administración es un órgano de carácter colegiado, siendo sus miembros son elegidos por asamblea con la periodicidad, forma y números previstos por el estatuto. Es requisito indispensable par integrar el consejo ser asociado de la Cooperativa. La duración en el cargo no puede ser excedida de 3 ejercicios y son reelegibles, salvo expresa prohibición del estatuto. El estatuto también puede establecer la elección de consejeros suplentes, los que salvo disposición en contrario, contrario, ejercerán su cargo hasta la primer asamblea asamblea ordinaria. Si el estatuto nada indicare, en caso de vacantes el síndico designará a los reemplazantes, reemplazantes, que ejercerán su cargo hasta la primera reunión asamblearia. asamblearia. El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que le fije el estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. La delegación de funciones especificas, esta prevista por los arts. 71 y 72, los cuales disponen que el estatuto o reglamento puede instituir un Comité Ejecutivo o Mesa Directiva, integrada por consejeros, para asegurar la continuidad de la gestión ordinaria. Asimismo, Asimismo, y aun sin autorización del estatuto, el consejo puede designar gerentes, de quienes no se requiere el carácter de asociado y a quienes pueden encomendarse las tareas ejecutivas. Si bien el estatuto debe establecer las reglas de funcionamiento del consejo, éste debe reunirse por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. La convocatoria la realizará el presidente, y deberá llevarse a cabo dentro de los 6 días de solicitada. En su defecto, podrá convocarla cualquiera de los consejeros. El quórum será de más de la mitad de los consejeros, como mínimo, y las decisiones de adoptarán por mayoría. Las actas deben ser firmadas por el presidente y un consejero. Las decisiones del consejo pueden ser impugnadas de nulidad por los asociados, síndicos y consejeros disidentes. La Ley nada dice s/ tal cuestión, pero deben aceptarse los mismos e idénticos fundamentos que tornan admisible la acción de nulidad de las decisiones del directorio del las SA
Representación de la sociedad La representación de la Cooperativa corresponde al presidente del consejo de administración, aunque el estatuto puede disponer la actuación de uno u no o más consejeros. La actuación del representante legal obliga a la cooperativa por todos los actos que no sean notoria// extraños al objeto social y este régimen se aplica aun en infracción de la representación plural, si se trata de obligaciones contraídas mediante títulos valores, por contratos e/ ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo que el tercero tuviere conocimiento de la infracción al régimen de representación. Lo expuesto no impide considerar obligada a la Soc cuando la conducta de los órganos ha sido idónea para crear una apariencia en la atribución de las facultades que invocan quienes contrajeron la obligación. La actuación del consejo de administración debe encuadrarse dentro del objeto social, siendo inoponible a la Cooperativa cualquier acto que exorbite notoria// el mismo.
Los consejeros Los consejeros pueden hacer uso de los Serv sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. En cuanto a las prohibiciones e incompatibilidades incompatibilidades ellas son análogas a las que establece la Ley 19.550 para los directores de SA. La resolución del INACYM 94/80 (dictada bajo la anterior denominación INAC) ha considerado dentro de las incompatibilidades previstas por el art. 64 inc. 3 para integrar el consejo de administración de las Cooperativas de segundo grado a quienes dicha norma prohíbe ser consejero de la Cooperativa de primer grado, asociada a la primera, con excepción de las Cooperativas de Trabajo.
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Los consejeros que tuvieren un interés contrario contrario al de la cooperativa en una operación determinada, deberán hacerlo saber al consejo y al síndico, debiendo abstenerse de intervenir en la deliberación y votación. Tampoco pueden efectuar operaciones en competencia con la Cooperativa. El régimen de remuneración viene impuesto por el art. 67, en cuanto dispone que mediando resolución de la asamblea puede ser retribuida la labor efectuada por los consejeros en cumplimiento de la actividad institucional, siéndoles también reconocidos los gastos efectuados en el ejercicio del cargo. En materia de responsabilidad es aplicable lo dispuesto por los arts. 59, 247 a 279 de la Ley 19.550, salvo en lo que se refiere al régimen de exención, ya que en las Cooperativas basta que los consejeros prueben no haber participado en la reunión que adopto la resolución impugnada o la constancia del acta de su voto en contra, sin exigirse denuncia alguna ni otra actividad.
Régimen de remoción y renuncia La renuncia de los consejeros debe ser presentada al órgano de administración siempre que la misma no afecte el normal desenvolvimiento del cuerpo, ya que siendo así el renunciante deberá permanecer en el cargo hasta tanto se pronuncie la asamblea. Los consejeros pueden ser removidos en cualquier tiempo por resolución asamblearia, sin invocación de causas. También pueden ser removidos en cualquier tiempo por resolución con causa cuando tal decisión no figure en el orden del día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. La remoción con causa puede también ser pedida en acción judicial por un asociado o la autoridad de control. Rigen al respecto las normas previstas en el art. 113 de la Ley 19.550, en materia de suspensión provisoria o intervención judicial, pues como se resolvió en un fallo, dado el carácter de Soc mercantil que se le adjudica, y no existiendo incompatibilidad con los principios del cooperativismo, nada impide la aplicación en este punto de las pautas propias de la intervención societaria común. La intervención judicial de las cooperativas ha sido expresa// prevista por el art. 100 inc. b de la Ley 20.337, e/ las facultades de la autoridad de control, en caso de que los órganos de la Cooperativa realicen actos o incurran en omisiones que importen un riesgo grave para su existencia.
Régimen de fiscalización privada La fiscalización privada de las Cooperativas, se encuentra a cargo de uno o más síndicos, quienes de encuentran sujetos al siguiente régimen: régimen: 1- Debe Debenn ser ser asoc asocia iado dos. s. 2- Deben Deben ser elegidos elegidos por la asambl asamblea, ea, correspo correspondien ndiendo do al mismo mismo órgano su remoció remoción. n. 3- La duració duraciónn en el cargo cargo no puede puede excede excederr de 3 ejerc ejercicio icios. s. 4- Son reeleg reelegibl ibles es si lo autor autoriza iza el el estatu estatuto. to. 5- Responden Responden por el cumplim cumplimient ientoo de las obligacio obligaciones nes que les impone impone la ley y el estatut estatuto. o. 6- No requie requieren ren titulo titulo profesio profesional nal habil habilitan itante. te. Cuando el estatuto prevea la actuación de más de un síndico éste debe fijar un numero impar y en tal caso actuaran como cuerpo colegiado, bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora. Fiscalizadora. No pueden ser síndicos síndicos quienes quienes se hallen hallen inhabili inhabilitado tadoss para para ser consejeros, consejeros, así como como los cónyuges cónyuges y parientes de los consejeros o gerentes por consaguinidad consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Los síndicos pueden ser remunerados por decisión de la asamblea, por el trabajo personal realizado en cumplimiento cumplimiento de sus funciones, del mismo modo pueden hacer uso de los Serv sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. Son atribuciones del síndico, sin perjuicio de las que conforme a sus funciones le confiere la ley o el estatuto, las enumeradas enumeradas en el art. 79 de la Ley, esto es: 1- Fiscaliz Fiscalizar ar la adminis administrac tración ión de la Cooper Cooperativa ativa.. 2- Convocar, Convocar, previo previo requerimie requerimiento nto al consejo, consejo, a asamblea asamblea extraordinar extraordinaria ia cuando lo estime estime conveniente conveniente y a asamblea ordinaria ordinaria cuando el consejo omitiera hacerlo una vez vencido el plazo de ley. 3- Verifica Verificarr periódica/ periódica/// el estado de caja caja y la existencia existencia de título títuloss y valores valores de toda especie. especie. 4- Asisti Asistirr con vos vos a las reunio reuniones nes del del consej consejo. o. 5- Verifica Verificarr y facilitar facilitar el ejerc ejercicio icio de los los derechos derechos de los los asociado asociados. s. 6- Informar Informar por escrit escritoo a la asamblea asamblea s/ todos los los documentos documentos present presentados ados por el consejo consejo.. 7- Hacer inclu incluir ir en el orden orden del día día los puntos puntos que consid considere ere necesari necesarios. os. 8- Design Designar ar conse consejer jeros os en caso caso de vacan vacancia cia.. 9- Verifica Verificarr las las operacio operaciones nes de de liquidació liquidación. n.
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10- Velar para que el consejo cumpla cumpla la ley, el estatuto, el reglamento reglamento y las resoluciones resoluciones asamblearias. El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. Si las decisiones del consejo fueren violatorias de la ley, estatuto o reglamento, tiene el derecho, y la obligación, de observar las mismas, debiendo especificar en todo caso y en forma concreta las disposiciones que considere transgredidas. Ante tales irregularidades, debe documentar sus observaciones o requerimientos y, agotadas las gestiones internas, debe informar s/ tales hechos a la autoridad de control y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre su responsabilidad. responsabilidad.
La auditoria La Cooperativ Cooperativaa debe contar, desde su constituci constitución ón y hasta hasta que finalice finalice su liquidació liquidación, n, con un Serv Serv de auditoria externa a cargo de un Contador Público, inscripto en la matricula respectiva. Su obligatoria existencia es la contrapartida de la falta de requisito de titulo profesional a quienes integran el órgano de fiscalización. fiscalización. Por ello el art. 81 dispone que la auditoria podrá ser realizada por el síndico cuando éste posea el título de Contador. El Serv de auditoria puede ser prestado por una Cooperativa de grado superior o por una entidad constituida a ese fin, también puede ser efectuada por el órgano local competente, cuando la Cooperativa lo solicite y su condición económica lo justifique. En este último caso el Serv será gratuito y la Cooperativa estará exenta de responsabilidad responsabilidad por su falta de prestación. prestación. Los informes de auditoria deben ser cuanto menos, efectuados trimestral//, debiendo asentar en el Libro de Informes de Auditoria, expresa// requerido por el art. 38 inc. 4. Dichos informes deben ser presentados a la asamblea para su aprobación. aprobación.
Integración cooperativa Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Cooperativa puede integrarse con otras, ya sean del mismo objeto o de objetos complementarios. complementarios. Las cooperativas pueden integrarse: integrarse: 1- En Asocia Asociacio ciones nes Coo Cooper perati ativas vas.. 2- En Cooperati Cooperativas vas de grado grado superior, superior, que deben deben tener tener al menos menos 7 asociados. asociados. En este caso, caso, que recibe recibe el nombre de Integración Federativa, las cooperativas asociadas deben establecer en el estatuto el régimen de representación y voto, que podrá ser proporcional a número de asociados, al volumen de operaciones o a ambos, siempre y ciando se fije un número mínimo y máximo que asegure la participación de todas las asociadas. 3- Confedera Confederación ción Coop Cooperati erativa va de tercer tercer grado grado.. La integración cooperativa puede ser resuelta por el consejo de administración, pero en todos los casos ad referéndum de la asamblea. Así mismo las cooperativas pueden fusionarse a través del procedimiento de fusión propia// dicho o de fusión por incorporación, o celebrar e/ Soc de este tipo, operaciones en común, en donde una de ellas será representante representante de la gestión efectuada y asumirá la responsabilidad responsabilidad frente a terceros.
Régimen de disolución y liquidación Son causales de disolución, previstas por el art. 87 de la Ley: 1- Deci Decisi sión ón ddee la asam asambl blea ea.. 2- Reducc Reducción ión del numero numero de asociado asociadoss po porr deb debajo ajo del mínimo mínimo legal legal o del admiti admitido do por la autor autorida idadd de control, la cual se hará efectiva siempre que la reducción se prolongue durante un lapso superior a 6 meses. 3- Declarac Declaración ión en quiebra, quiebra, la cual quedará quedará sin efecto efecto cuando se celebre celebre avenimien avenimiento to con los acreedores acreedores.. 4- Fusión Fusión o incorpo incorporaci ración, ón, en el caso de de Cooperat Cooperativas ivas absorb absorbidas idas 5- Retiro Retiro de de la autor autoriza izació ciónn para func funcion ionar ar 6- Cuando Cuando corresponda corresponda en virtud virtud de otras disposi disposicion ciones es legales, legales, tales como como las dispuestas dispuestas por el art. 94 de la Ley 19.550 19.550 siempre siempre que no resulten incompatib incompatibles les con la natural naturaleza eza de las Soc Coop Cooperat erativas. ivas. Del mismo modo el estatuto puede establecer otras causales. Salvo los casos de fusión o incorporación, la disolución abrirá paso a la etapa liquidatoria, conservando la Cooperativa su personalidad a esos efectos.
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La liquidación estará a cargo del consejo de administración, salvo que se presente alguno de los siguientes supuestos: 1- En supuestos supuestos de regímenes regímenes especiale especiales, s, como la liquidació liquidaciónn forzada forzada y lo previsto previsto por leyes especiale especialess que rigen determinadas determinadas actividades. 2- Cuando Cuando el esta estatut tutoo dispon disponga ga lo contra contrario rio.. 3- Cuando Cuando la asamblea asamblea designe designe un liquida liquidador, dor, atento atento las circunsta circunstancia nciass del caso, el o los cuales deberán deberán ser designados dentro de los siguientes 30 días de haber entrado la Soc en liquidación. 4- Cuando Cuando no se hayan hayan design designado ado al o los los funci funciona onario rioss encar encargad gados os de la liquida liquidació ciónn o cuand cuandoo éstos éstos no desempeñaren su cargo, en cuyo caso el liquidador será designado por el juez competente a pedido de cualquiera de los asociados La designación de los liquidadores deberá ser comunicada a la autoridad competente y de aplicación dentro de los 15 días de haber sido designados. Los administradores pueden ser removidos por la asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o síndico puede demandar la remoción judicial del liquidador con justa causa.
Atribuciones y obligaciones de los liquidadores Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa durante el iter liquidatorio, hasta la cancelación cancelación de la Soc. En cumplimiento cumplimiento del cargo están autorizados a efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. La limitada limitada responsabi responsabilidad lidad jurídica jurídica que conserva la Coop Cooperati erativa, va, torna torna inoponib inoponible le a la Soc los actos actos exorbitantes a la liquidación realizados realizados por dichos funcionarios. Son obligaciones del cargo de liquidador: 1- Utilizar Utilizar la denomina denominación ción de la Soc Cooperativa Cooperativa con el aditament aditamentoo “en liquidación” liquidación”.. Su omisión omisión los hará responsables responsables en forma solidaria e ilimitada. ilimitada. 2- Confeccio Confeccionar nar un inventari inventarioo y balance balance del patrimon patrimonio io social dentro dentro de los 30 días de asumido asumido el cargo. 3- Someter Someter dichos dichos instrum instrumentos entos a la asam asamblea blea dentro dentro de los los siguiente siguientess 30 días. días. 4- Informa Informarr al síndico, síndico, por lo menos menos trimestra trimestral//, l//, s/ el estado estado de la liquidac liquidación. ión. 5- Confeccio Confeccionar nar balanc balances es anuales anuales si la la liquidac liquidación ión se prolon prolongare. gare. 6- Practica Practicarr el balance balance fina finall una vez vez extingui extinguido do el pasiv pasivo. o. Aprobado el balance final por la asamblea, los liquidadores deben reembolsar a los asociados el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiera. Los asociados disidentes o ausentes tienen derecho a impugnar el balance final judicial// dentro de los 60 días siguientes a la clausura de la asamblea. asamblea. Reembolsadas las cuotas, el sobrante será destinado a la autoridad de control en el orden nacional o del Fisco provincial, para aplicarlos exclusiva// a la promoción del cooperativismo. El mismo destino tendrán los importes no reclamados luego de transcurridos 3 años desde su depósito en entidad bancaria oficial, depósito que deberá efectuarse dentro de los 90 días de finalizada la liquidación.
El control estatal La fiscalización puede ser general o especial. La fiscalización general, que comprende a todas las entidades de esta naturaleza se encuentra a cargo de la autoridad de control o aplicación que en el ámbito nacional es el INACYM, creado y reglamentado por el Decreto 420/1996. El control general es ejercido por sí o por ½ de convenio con la autoridad local competente. La fiscal fiscaliza izació ciónn especi especial al es la que corr corresp espond ondee según según la natur naturale aleza za o activ activida idadd desarr desarroll ollada ada por c/ Cooperativa. El INACYM INACYM posee posee facultad facultades es para para requerir requerir doc document umentación ación,, realizar realizar investi investigacio gaciones nes e inspecci inspecciones ones,, convocar asambleas cuando sean pedidas por asociados que representen el 10% del total, asistir a los actos asamblearios, impedir el uso indebido de la palabra Cooperativa, formular denuncias ante autoridades policiales o judicial judiciales, es, declarar declarar las irregula irregulares res o ineficac ineficaces es los actos actos coop cooperat erativos ivos o efectos efectos adminis administrat trativos ivos cuando cuando sean contrarios a la ley, el estatuto o reglamento, pedir intervención judicial, solicitar judicial// la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales y aplicar sanciones que van desde el apercibimiento o multa hasta, en caso grave, retiro de la autorización para funcionar. Las sanciones sólo podrán ser impuestas previa instrucción instrucción de sumario, donde se otorgará a los imputados el pleno respeto de su derecho de defensa. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, infracción, los antecedentes de la imputada, su importancia social y económica y en su caso los perjuicios causados.
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Todas las sanciones pueden ser recurridas administrativa//, administrativa//, y por vía judicial las multas de mayor gravedad y el retiro de la autorización. autorización. Dichos recursos tendrán efecto suspensivo respecto de la ejecución de las sanciones. En caso de aplicarse la sanción de retiro de autorización, y hasta tanto haya sentencia firme, la autoridad de aplicación aplicación podrá requerir judicial// la intervención y sustitución de los órganos cooperativos. cooperativos. El INACYM debe también exigir el cumplimiento de sus decisiones, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, solicitar allanamientos y clausuras y pedir el secuestro de libros y documentación social.
LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA Naturaleza y requisitos tipificantes Se trata de una Soc de carácter mercantil, constituida con el único exclusivo objeto de prestar garantías en favor de sus socios partícipes, par las operaciones que éstos realicen dentro del giro ordinario de sus negocios. El objetivo perseguido por el legislador ha sido permitir el acceso al crédito de las PyMes, previendo la existencia de un sujeto de derecho que garantice frente a terceros las obligaciones crediticias asumidas por aquellas. Se incorporan a la legislación societaria argentina como consecuencia de la sanción de la Ley 24.467 que recepto sin muchas modificaciones las disposiciones del Real Decreto 1885/78 s/ el Régimen Jurídico Fiscal y Financiero de las Soc de Garantía Reciproca de España. Son características características de las SGR: 1- Tiene Tienenn un fuerte fuerte acento acento person personali alista sta que las las acerc acercaa a las las Soc Coopera Cooperativ tivas, as, tales tales como como su capital capital variable, la igualdad del valor y voto de c/ acción, la posibilidad de acceso permanente de nuevos socios y el régimen de exclusión de los mismos. 2- Cong Congruent ruente// e// con ello, ello, su característ característica ica fundament fundamental al es la mutualidad, mutualidad, traducida traducida en la gestión gestión para el exclusivo Serv de sus miembros. 3- Su naturale naturaleza za es mercant mercantil, il, pues su ob objet jetoo socia sociall excl exclusi usivo vo const constitu ituye ye una activi actividad dad de neto neto corte corte comercial. Son requisitos tipificantes, estas Soc: 1- Cuenta Cuentann con dos dos categ categor orías ías de de socio socios: s: a) Socios Socios Partícipes, Partícipes, que deben deben ser titulares titulares de establecim establecimiento ientoss comerciales comerciales y únicos únicos que pueden ser beneficiados con contratos de garantías, y a quienes asiste el derecho de retirarse con reembolso del valor de sus participaciones; b) Socios Socios Protectore Protectores, s, que pueden ser ser tanto persona personass físicas físicas como jurídicas jurídicas,, y cuya titular titularidad idad no puede superar el 49% del capital social, estos socios sólo tienen derecho a las utilidades, prohibiéndoles prohibiéndoles la ley ser beneficiarios de garantías y de retirarse de la Soc. 2- Requie Requiere re un mínim mínimoo de 120 socios socios partíci partícipes pes durante durante los primero primeross 5 años, años, aunque aunque la autor autorida idadd de aplicación puede modificar ese mínimo en función de las particularidades regionales. 3- El capital capital social social se integra integra con el aporte aporte de los socios exclusiva exclusiva// // en dinero efectivo efectivo,, y esta represe representad ntadoo por acciones ordinarias nominativas, nominativas, de igual valor y número de votos. 4- Tienen Tienen un capital capital social variabl variable, e, a los efectos efectos de permitir permitir el ingreso ingreso permanent permanentee de nuevos socios socios y facilitar el egreso. 5- Su objeto objeto social es exclusiv exclusivo, o, no pudiendo pudiendo en principio principio dedicarse dedicarse a otras otras actividades actividades que la de prestar prestar Serv a sus socios. 6- Deben Deben constar constar con un fondo de riesgo, riesgo, con el cual cual la Soc responde responderá rá solidaria solidaria// // frente frente a los terceros terceros por el monto de las garantías otorgadas al socio partícipe. 7- Sin perjuicio perjuicio de los requisitos requisitos tipificantes tipificantes cuanta cuanta a demás con con algunas otras particularidades particularidades:: a) Sus órganos órganos sociale socialess ofrecen ofrecen las mismas mismas caracterís característica ticass que los de las Soc Cooperati Cooperativas, vas, aun cuando la Ley 24.467 establece la aplicación supletoria de las normas de las SA. b) Gozan Gozan de beneficios beneficios impositi impositivos vos sustancia sustanciales les y un régimen régimen de preferenci preferenciaa destacable, destacable, para el caso caso de qu quee el acre acreed edor or otor otorga gant ntee sea sea un unaa enti entida dadd fina financ ncie iera ra qu quee inte integr graa el sist sistem emaa institucionalizado institucionalizado del BCRA. c) Están Están sujetas sujetas al control control estatal, estatal, que se encuentr encuentraa a cargo del Ministe Ministerio rio de Economía Economía a través través de la Secretaria de Industria.
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Requisitos de constitución La Soc debe constituirse por instrumento publico, que deberá contener, además de los previstos por el art. 11 de la Ley 19.550, los siguientes requisitos: 1- CUIT de de los socio socioss partícip partícipes es y protec protectores tores funda fundadore dores. s. 2- Deli Delimi mita taci ción ón de la acti activi vida dadd o acti activi vida dade dess econ económ ómic icas as y ámbi ámbito to geog geográ ráfi fico co qu quee sirv sirvaa para para la determinación determinación de quienes pueden ser socios partícipes de la entidad. 3- Criterio Criterio a seguir para para la admisión admisión de nuevos miembros miembros,, partícipes partícipes y protectores protectores,, y las condicio condiciones nes a contemplar para la emisión de nuevas acciones. 4- Causas Causas de exclusi exclusión ón de los los socios socios y trámit trámites es para su su procedenc procedencia. ia. 5- Con Condic dicio iones nes y proced procedim imien ientos tos para ejercer ejercer el derech derechoo de reembol reembolso so de las accione accioness a los los socio socioss partícipes. El contrato constitutivo debe ser inscripto en el Registro, quien tiene el control de legalidad del instrumento que es previ previoo e indep independ endien iente te a la autor autoriza izació ciónn para para funcio funcionar nar,, que debe ser otor otorgad gadaa po porr la autor autorida idadd de aplicación. Sólo cumplido esos trámites la Soc podrá celebrar contratos de garantía. La omisión del cumplimiento de estos requisitos torna aplicable la normativa prevista por los arts. 21 a 26 de la Ley 19.550. La denominación social debe contener la indicación “Sociedad de Garantía Reciproca” su abreviatura o la sigla SGR, y en cuanto a su objeto social el art. 33 los circunscribe a dos actividades, la primera la define como “objeto principal”, y consiste en el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes. La segunda consiste en brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios, en forma directa o a través de terceros. Esta última actividad no es independiente, independiente, sino complementaria a la primera. primera. En cuanto a la modificación de los estatutos, tiene un régimen muy particular. En primer lugar, y con excepción del aumento del capital social dentro del quíntuplo, tales reformas son siempre competencia de la asamblea asamblea extraord extraordinar inaria, ia, pero la innovació innovaciónn más trascend trascendente ente es que las propuestas propuestas de modifica modificación ción pued pueden en originarse directa// en los socios. Si la reforma parte de la iniciativa de cualquiera de los socios, la propuesta y su informe deben ser remitidas al consejo de administración, quien debe convocar a asamblea general, en la cual debe detallarse la modificación que se propone. La convocatoria no se limitará a transcribir el orden del día y la propuesta, sino que también debe hacerse constar el derecho que corresponde a los socios de examinar, en el domicilio social, el texto integro de la reforma y su justificación, pudiendo suplirse por la entrega o envío gratuito de dichos documentos, con acuse de recibo. Del mismo modo, y con anterioridad a la aprobación asamblearia, debe requerirse la aceptación de la propuesta por parte de la autoridad de aplicación. La omisión determinara determinara la nulidad de la modificación modificación estatutaria o la inoponibilidad inoponibilidad a terceros. terceros.
El contrato de garantía reciproca Habrá contrato de garantía reciproca cuando una SGR, constituida de acuerdo con las disposiciones legales, se obligue obligue accesori accesoria// a// por el socio socio partícipe partícipe que integra la misma y el acreedor acreedor de éste acepte acepte la obligac obligación ión accesoria. El contrato de garantía reciproca es consensual y debe celebrarse por escrito, pudiendo serlo por instrumento publico o privado, con firmas certificadas ante escribano público y la obligación asumida por el socio partícipe frente a terceros constituye una prestación dineraria o susceptible de apreciación pecuniaria. La garantía asumida por la Soc frente terceros debe ser por una suma fija y determinada, determinada, aunque el crédito se la obligación a la cual accede fuera incierto o indeterminado. Las obligaciones que no se ajustan a estos requisito deben ser consideradas como actividades prohibidas, sometidas a sanción de nulidad que puede ser opuesta a terceros, atento a que los estrictos limites de actuación de estas Soc no permite calificar nunca como de buena fe a los acreedores que no han respetado los requisitos del contrato. El contrato de garantía reciproca no debe ser identificado con la fianza no limitado exclusiva// a esta figura, pues una interpretación finalista de la Ley, permite comprender comprender dentro de la figura a cualquiera de los contratos de garantía previstos por el ordenamiento civil o comercial. El socio partícipe queda obligado frente a la Soc, por los pagos que esta realice a terceros en cumplimiento de la garantía otorgada, la cual podrá repetir de aquel el total de lo que hubiere pagao, incluso interés y gastos. Si la Soc hubiera asegurado una obligación solidaria contraída por varios socios, podrá repetir de c/u de ellos el total abonado. Preventiva// al producirse la subrogación legal, la SGR podrá trabar todo tipo de medidas cautelares contra bienes del socio participe o deudor principal en los siguientes casos:
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1- Si la entidad entidad fuera fuera intim intimada ada al pago ddee la garan garantía. tía. 2- Si venci vencida da la deuda deuda,, el deudo deudorr no la pagar pagara. a. 3- Si disminu disminuye ye el patrim patrimoni onioo del deudor deudor o utili utiliza zare re sus Bs para para afianza afianzarr nue nuevas vas obliga obligacio ciones nes sin consentimiento consentimiento de la Soc. 4- Si el deudor deudor principal principal quisiere quisiere ausentars ausentarsee del país y no dejare dejare Bs suficientes suficientes y libres libres de gravamen gravamen para cancelar sus obligaciones 5- Cuando Cuando el deudor deudor principa principall incumplier incumplieree obligacion obligaciones es societari societarias. as. 6- Cuando Cuando el deudo deudorr princi principal pal fuere fuere una person personaa de existen existencia cia ideal ideal y no diera diera cumpli cumplimi mient entoo a las las obligaciones legales para su funcionamiento funcionamiento regular. Abonada la deuda por la Soc, los arts. 48 y 75 otorgan a ésta dos derechos que pueden ser considerados excepcionales: 1- Privileg Privilegio io ante todo otro otro acreedor acreedor s/ las acciones acciones del socio socio partícipe partícipe deudor, deudor, el cual no puede prendar prendarlas las a favor de otro acreedor. 2- Derecho Derecho de ser admitida admitida en el pasivo de la masa masa del socio partícip partícipee deudor, cuando cuando éste quebrase quebrase antes antes de pagar la deuda Sin perjuicio de ello, y a los efectos de evitar todo procedimiento procedimiento de ejecución de la garantía otorgada, la Soc puede exigir al socio partícipe, al momento de celebrar el contrato con los acreedores financieros, financieros, el aseguramiento de la prestación efectuado a favor del mismo a través e la exigencia de contragarantías. contragarantías. El contrato de granita reciproca caduca por la extinción de la obligación principal, esto es, por el pago total efectuado por el socio partícipe al acreedor financiero, por modificación o novación de la obligación principal sin intervención o consentimiento de la SGR y por las causas de extinción de la obligaciones en general y de las accesorias en particular. particular.
Categoría de socios Los socios partícipes
Sólo Sólo pue pueden den asumi asumirr tal tal carác carácter ter las las PyMes, PyMes, sean sean estas estas person personas as físic físicas as o jurídi jurídicas cas,, que reúna reúnann las condiciones generales que determine la autoridad de aplicación y suscriban acciones. La participación de c/u no puede superar el 5% del capital social. A la fecha de constitución, y durante los siguientes 5 años, la Soc no puede contar con menos de 120 socios partícipes, dedicados a una actividad estatutaria// delimitada delimitada y ubicada geográfica//. Los socios participes son los beneficiarios directos y exclusivos de la limitad actividad mercantil de las SGR. Del mismo modo, son los únicos privilegiados con el régimen de reembolso de sus acciones en caso de receso. Dichos beneficios se balancean con el restrictivo régimen de percepción de utilidades que para estos socios prevé la Ley, en la medida que deben contribuir con el 50% de las utilidades que les correspondan, a la formación del “fondo de riesgo”, pudiendo repartirse al saldo a prorrata de sus respectivas tenencias. Los socios protectores
Pueden revestir el carácter de tal todas aquellas personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo. La participación de los socios protectores no podrá exceder el 49 % del capital social. No pueden ser beneficiarios de contratos de garantía, ni recibir ninguna clase de créditos de la Soc, careciendo así mismo de la posibilidad de receder. Sus derechos son aquellos que la Ley 19.550 confiere a todo socio de una Soc comercial. Result Resultaa incom incompat patibl iblee el carác carácter ter simul simultan taneo eo de socio socio partíc partícipe ipe y prot protect ector. or. Del mism mismoo modo modo existe existe incompatibilidad por parte de las entidades financieras o bancarias, acreedoras de los prestamos otorgados a los partícipes, para asumir el carácter de socios protectores.
Responsabilidad de los socios No hay norma especifica que se refiera a tan importante cuestión, con excepción a lo dispuesto por el art. 47, en cuanto dispone que los socios partícipes que han obtenido el reembolso de sus acciones, responderán con las sumas obtenidas en tal concepto por las deudas de la Soc contraídas con anterioridad a su retiro, siempre y cuando el patrimonio social sea insuficiente insuficiente para afrontar las mismas.
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Sin embargo, la remisión a la normativa de las SA, la división del capital social en acciones y la existencia de capital social mínimo, permiten concluir que la responsabilidad de los socios, cualquiera fuere su categoría, se limita a las acciones suscriptas.
El capital social, las acciones y el fondo de riesgo Las características características del capital social están detalladas en el art. 45, que enumera: 1- Se integra integra con los aportes aportes de los socios, socios, en dinero efectivo efectivo.. Dichos aportes aportes deben ser integrad integrados os como mínimo, en un 50% al momento de la suscripción y el saldo en un plazo máximo de un año, a contar de esa fecha. 2- Esta repres representa entado do por accione accioness ordinaria ordinariass nominativa nominativass de igual valor valor y número número de votos. votos. 3- Debe tener tener un monto monto mínimo mínimo,, que establece establece la autor autoridad idad de aplica aplicación ción.. 4- Es variable, variable, sin modific modificació aciónn del estatuto estatuto e/ la cifra mínima mínima y un máximo que represen represente te el quíntuplo quíntuplo de la misma. 5- Debe ser suscrip suscripto to por los socios socios protector protectores, es, como máximo máximo en un 49%, y la partici participaci pación ón de c/ socio partícipe no puede superar el 5% del capital social. Los plazos de integración de las acciones rigen asimismo para la suscripción de las acciones derivadas de ulteriores aumentos de capital. La facultad del consejo de administración administración de variar el capital social, social, dentro de los límites permitidos, permitidos, esta limitado a las altas y bajas de la Soc y al pago de reembolso de los socios recedentes o excluidos, pero nada obsta a que la asamblea ordinaria pueda elevar al capital, dentro del quíntuplo, a través de los procedimientos establecidos establecidos por los arts. 189 y 194 de la Ley 19.550. La remisión que hace la Ley a las normas de la ley 19.550, permite concluir, a pesar del silencio de la primera, s/ la procedencia de los derechos de preferencia y acrecer. Todo aumento del capital social que exceda el quíntuplo, debe contar con la aprobación de los 2/3 de los votos totales en la asamblea general extraordinaria. El art. 52, bajo la denominación denominación de “reducci “reducción ón del capital capital social social por pérdidas”, pérdidas”, establece establece un supuesto supuesto de reintegro del capital, disponiendo que los socios deberán compensar con nuevos aportes cualquier pérdida que afecte el monto del capital social fijado estatutaria// o que exceda el 35 % de las ampliaciones posteriores, quienes deben integrar el 50% de dichos aportes efectivos al momento de la suscripción y el saldo en un plazo máximo de una año. Las Las accio acciones nes de las las SGR deb deben en ser ordinar ordinarias ias y no nomi minat nativa ivass y no pue pueden den goz gozar ar de prefe preferen rencia ciass patrimoniales ni privilegios de voto. Su transmisión a terceros requiere la autorización previa del consejo de administración, que la concederá cuando los cesionarios acrediten reunir los requisitos previstos estatutaria// y asuman las obligaciones que el cedente mantenga con la Soc. Dichas limitaciones rigen en ambas categorías de socios. El fondo de riesgo tiene como exclusivo objeto hacer frente a los pagos que haya de realizar la Soc en cumplimiento cumplimiento de las garantías otorgadas otorgadas y para cuya formación los socios partícipes deben sacrificar el 50% de sus ganancias. El fondo de riesgo esta constituido: constituido: 1- las asignaci asignaciones ones de los resultado resultadoss aprobados aprobados por la asamblea asamblea general, general, esto es el 50% de las utilidades utilidades de los socios partícipes; 2- las dona donacion ciones, es, subvenc subvenciones iones u otras otras aporta aportacion ciones; es; 3- los los recup recupero eross de las sumas sumas que hubiese hubiese pagado pagado la Soc Soc en el cumpl cumplimi imient entoo del contra contrato to de garant garantía ía asumido; 4- el valor valor de las las acciones acciones no reemb reembolsa olsadas das a los los socios socios excluido excluidos; s; 5- el rendimi rendimiento ento financi financiero ero que proven provenga ga de la inversi inversión ón del propio propio fondo; fondo; y 6- los aport aportes es complem complementar entarios ios de los los socios socios prot protecto ectores. res.
Derecho de reembolso El art. 47 prevé su carácter facultativo y su procedencia la determina el consejo de administración, el cual será admisible en la medida que no afecte la solvencia del ente ni la implique la reducción del capital social al mínimo. Además de ello, tal derecho esta subordinado a no afectar el número de socios partícipes No pueden receder los socios partícipes que no han cancelado integra// los contratos contratos de garantía que hubiese celebrado con la Soc, ni cuando ésta encuentre en trámite de fusión, escisión o disolución. El rescate debe ser notificado a la Soc con una antelación mínima de 3 meses, salvo que el estatuto contemple un plazo mayor, el que no podrá exceder del año.
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La determinación del monto de reembolso, que está a cargo del consejo de administración, no puede exceder el valor de las acciones integradas ni incluir el valor de las reservas, cualquiera fuere su naturaleza, ya que s/ éstas el socio carece de todo derecho. A pesar del silencio de la Ley resultaría admisible el cuestionamiento judicial de tal valor por el socio partícipe que se considera perjudicado por tal valuación. Como excepción al principio de que los socios protectores carecen de todo derecho al rescate de sus acciones, el art. 47 prevé que en caso de que el reembolso del capital de los socios participes altere la relación de participación participación relativa de éstos y los socios protectores, la SGR les reembolsará a estos últimos la misma proporción del retiro del capital efectuado a los socios partícipes, a efectos de mantener inalterable la relación básica en la composición del capital social.
El régimen de exclusión Dispone el art. 41que las causales de exclusión deben ser previstas en el estatuto. No obstante, la propia norma determina dos causales de exclusión: 1- por falta falta de reembolso reembolso a la Soc de las sumas abonada abonada por ésta al acreed acreedor or financiero financiero,, por las garantías garantías otorgadas a favor de aquel; y 2- la falta falta de integ integraci ración ón del valor valor de las las accion acciones es suscripta suscriptas. s. En ambos casos, la exclusión la resuelve directa// el consejo, así como la determinación del valor de las acciones del socio infractor. infractor. Ante el silencio que se presenta en la materia, resultaría procedente la aplicación de los arts. 90 a 93 en los que fuera compatible.
El órgano de gobierno El gobierno de la SGR esta en manos de la asamblea general, las cuales han sido divididas en ordinarias y extraordinarias, extraordinarias, aunque no debería descartarse las asambleas especiales, especiales, atento la existencia de dos clases de socios. La Soc debe celebrar asambleas ordinarias por lo menos dos veces al año, para considerar los puntos previstos por el art. 55: fijar la política de inversión de los fondos sociales, aprobar el costo de las garantías, el mínimo de la contragarantía y fijar el máximo de las eventuales bonificaciones que podrá ceder el consejo de administración. administración. Fuera de estos casos, el consejo de administración, podrá convocar a asamblea ordinaria cuando lo considere conveniente. Dentro de los temas que son competencia de la asamblea ordinaria, con exclusión de los expuestos, se encuentran: 1- Aprobar Aprobar los EECC del del ejercicio ejercicio,, para lo cual rigen rigen las norma normass del art. 234 de la Ley 19.550. 19.550. 2- Aumentos Aumentos de capital capital social social dentro dentro del quíntuplo quíntuplo con efectiva efectiva suscripci suscripción ón o por capitalizac capitalización ión de cuentas cuentas del balance. 3- Dar el referén referéndum dum al consejo consejo de adminis administrac tración ión en la incorpora incorporación ción de nuevos nuevos socios. socios. 4- Exclusión Exclusión de los los socios, socios, fuera de los los supuestos supuestos del art. art. 62 inc. 2 que son son competenci competenciaa del consejo. consejo. Las asambleas ordinarias deben ser convocadas, en principio, por el consejo, mediante anuncios publicados en el BO y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona, con 15 días de anticipación a la fecha fijada para su celebración. El síndico puede convocar a asambleas extraordinarias cuando lo juzgue conveniente y a asambleas ordinarias ordinarias cuando el consejo omita hacerlo. La Ley no contempla el derecho de los socios a solicitar al consejo o sindico, la convocatoria a asamblea ordinaria, aunque si lo hace respecto de la extraordinaria, tampoco hace ninguna referencia a su solicitud por medios judiciales, por lo que se considera aplicable aplicable al caso el art. 236 de la Ley 19.550. En cuanto a las asambleas extraordinarias, extraordinarias, su competencia será considerar todas las cuestiones previstas por la Ley 19.550 para este tipo de actos asamblearios. Ellas pueden ser convocadas por el consejo, el síndico cuando lo juzgue necesario o cuando lo solicite un número de socios que representen, representen, como mínimo el 10% del capital. La convocatoria será publicada publicada durante 5 días en el BO y en uno de los diarios de mayor circulación zonal. En cuanto al quórum, la ley no distingue e/ asambleas ordinarias y extraordinarias, estableciendo estableciendo un régimen único para ambas. En primera convocatoria la asamblea queda constituida por la presencia de más del 51% de los votos, debiendo incluir dentro de ese porcentaje al menos un 20% votos de los partícipes. En segunda convocatoria, convocatoria, la asamblea será válida con la presencia de al menos el 30% de los votos, debiendo incluir como mínimo un 15% de los votos de los partícipes. En el régimen de mayorías, la ley establece como principio general la mayoría simple de los votos presentes, salvo que los estatutos requieran un número mayor, pero que deben incluir el 15% de los votos que los socios partícipes tienen en la Soc. Como excepción a ese principio, la ley exige mayoría calificada del 60% del los votos s/
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la totalidad del capital, con la inclusión del 30% de los votos de los socios partícipes, en todas las decisiones referidas a la elección de lo integrantes del consejo, o en los casos de fusión, escisión o disolución, así como en casos de aumento del capital por encima del quíntuplo en donde se requiere el voto favorable de las 2/3 partes del total, aunque en este caso se admite el pacto estatutario en contrario. La ley admite la actuación por representación, requiriendo sólo la autorización por escrito, sin necesidad de certificar firmas. firmas. Sin embargo la representación debe recaer en un socio del mismo tipo y éste no puede representar a más de 10 socios, ni invocar participación superior al 10% del capital. El voto emitido por un socio será considerado nulo cuando el asunto que se trate involucre una decisión que se refiera a la posibilidad de que la Soc pueda hacer valer un derecho contra él o existiera e/ ambos un interés opuesto o en competencia, aunque la presencia del socio será considerada para el computo del quórum y mayorías.
El órgano de administración La administración de la Soc se encuentra a cargo del consejo, que estará formado por 3 integrantes, de los cuales 2 representarán a los socios partícipes. La presidencia del consejo debe recaer s/ alguno de los representantes de los socios partícipes. La designación de los consejeros se encuentra a cargo de la asamblea ordinaria. La ley no aclara la naturaleza del cuerpo, aunque se presume colegiada atento la necesidad de contar con un presi presiden dente, te, ni establ establece ece no norm rmas as s/ la remune remunerac ración ión,, plazo plazo de duraci duración ón,, régim régimen en de remo remoció ción, n, renunc renuncia ia o responsabilidad de los consejeros, por lo que la remisión a las normas de las SA, que s/ el respecto contiene la ley 19.550, es ineludible. El art. 62 establece las funciones del consejo, que incluye: 1- El reembols reembolsoo de las acciones acciones existent existentes, es, mantenien manteniendo do los requisitos requisitos mínimo mínimoss de solvenci solvencia. a. 2- La exclusión exclusión de los los socios socios en caso de que que la Soc se haya haya visto visto obligada obligada a pagar pagar a terceros terceros en virtud virtud de la garantía garantía otorgada otorgada y cuando cuando cualquier cualquieraa de los socios no haya realizado realizado la integrac integración ión de las acciones acciones suscriptas. 3- Decidir Decidir s/ la admisió admisiónn de nuevos socios, socios, confor conforme me el estatuto estatuto y ad referénd referéndum um de la asamblea asamblea.. 4- Desi Design gnar ar a los los gere gerent ntes es.. 5- Fijar Fijar las normas normas con que se regula regula el funcionamien funcionamiento to del consejo consejo y realiza realizarr todos los actos actos necesarios necesarios para el logro del objeto social. 6- Proponer Proponer a la asamble asambleaa la cuantía cuantía máxima máxima de garantía garantía a otorgar otorgar durante durante el ejercici ejercicio. o. 7- Proponer Proponer a la asamblea asamblea el costo que los socios socios partícipe partícipess deberán deberán abonar para acceder acceder al otorgami otorgamiento ento de la garantía. 8- Otorgar Otorgar o denegar garantía garantíass y/o bonificacion bonificaciones es a los socios socios partícipes, partícipes, estableci estableciendo endo las condicion condiciones es que tendrán que cumplir los socios para obtener la garantía y fijar las normas y procedimientos para las contragarantías. 9- Determ Determina inarr las inver inversio siones nes a reali realizar zar.. 10- Autoriza Autorizarr las transmision transmisiones es de acciones. acciones. 11- Someter a la aprobación aprobación de la asamblea los EECC y proponer la aplicación aplicación de resultados del ejercicio. ejercicio. 12- Realizar cualquier cualquier otro acto o acuerdo acuerdo que no este reservado reservado a la asamblea. asamblea.
El órgano de fiscalización La fiscalización de la SGR está a cargo de una sindicatura obligatoria, integrada por 3 síndicos designados por la asamblea asamblea ordinaria, ordinaria, requirién requiriéndose dose para para integrar integrar la sindicat sindicatura ura tener tener titulo titulo de abog abogado ado o en ciencias ciencias económicas y tener domicilio especial en la jurisdicción jurisdicción del domicilio social. Ante el silencio de la Ley debe recurrirse a las normas de las SA en materia de plazos de duración, régimen de remuneración, remoción y responsabilidad. En cuanto a sus atribuciones el art. 65 remite a las atribuciones y deberes en el art. 294 de la Ley 19.550, agregando dos funciones especificas de la naturaleza de este tipo social: 1- La verifica verificació ciónn en igual forma forma y period periodici icidad dad de las invers inversion iones es de la Soc, Soc, con contra tratos tos de garant garantías ías celebrados y el estado del capital social, reservas y fondo de riesgo. 2- Atender Atender todos todos los requerimien requerimientos tos y aclaracion aclaraciones es que formule formule la autoridad autoridad de aplicación aplicación y el BCRA.
Reorganización societaria El art. 66 descarta toda posibilidad de fusionarse con Soc de distinto tipo o de escindirse en Soc de distinta naturaleza. naturaleza. Sólo pueden fusionarse e/ sí o escindirse en 2 o más Soc de la misma índole.
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La ley no aclara s/ la transformación, pero por tratarse de una Soc con objeto especial, regulado por normas especiales, todo parece descartar tal posibilidad. posibilidad. Para la fusión y escisión deberán respetarse las siguientes pautas: 1- Contar Contar con la probación probación de la asamblea asamblea general general extraordin extraordinaria, aria, con las mayorí mayorías as previstas previstas por el art. art. 58 segundo párrafo. 2- Obtener Obtener la autoriza autorización ción de la autor autoridad idad de aplicaci aplicación. ón. 3- En cuanto cuanto al canje de accion acciones es de la o las Soc de origen origen por las corresp correspondi ondientes entes a la o las nuevas nuevas Soc, Soc, se realizará por el VPP, pero cuando de resultas de esta forma de cálculo quedaren pendientes fracciones no susceptibles de ser canjeadas, se abonará en efectivo el valor correspondiente, salvo que existiesen contratos de garantía reciproca vigentes, en cuyo caso el pago se realizará una vez extinguidos los mismos.
Disolución y liquidación Además de las causales de disolución previstas por la Ley 19.550, la Ley ha previsto otras hipótesis, adaptadas al tipo societario: societario: 1- Imposib Imposibilida ilidadd de absorber absorber las perdidas perdidas que represent representen en el total del fondo fondo de riesgo, riesgo, el total total de la reserva reserva legal y el 40% del capital social. Esta causal no opera de pleno derecho, ya que puede ser dejada sin efecto a través del reintegro de tales sumas. 2- Por disminuci disminución ón del capital capital social a un monto monto inferior inferior al mínimo determin determinado ado por vía reglamenta reglamentaria, ria, durante un periodo mayor a 3 meses. 3- Por revocac revocación ión de la autori autorizaci zación ón acordada acordada por por la autorida autoridadd de aplicació aplicaciónn Ante el silencio que la Ley 24.467 hace s/ régimen de liquidación, son aplicables en lo compatible, las normas dispuestas por la Ley 19.550.
SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Requisitos tipificantes Son requisitos tipificantes tipificantes de las SCA: 1- El o los socios socios comandita comanditados dos responden responden por las obliga obligacion ciones es como los socios socios de las Soc Colectiv Colectivas as y el o los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital que suscriben. 2- Los aportes aportes de los los socios socios comandi comanditario tarioss se representa representann por acciones acciones.. 3- La administración administración tiene tiene un régimen propio propio y no no pueden integrar la la misma misma los socios socios comanditarios. comanditarios. La confusión del carácter de socio comanditado y comanditario en las mismas personas, violenta violenta el principio de tipicidad. Ello no implica que los socios comanditados no puedan ser accionistas del capital comanditario, pero para la configuración de este tipo social, debe existir al menos algún accionista que sea comanditario comanditario puro. Una interpretación finalista de las normas, adecuada a las características de la Soc, permite establecer las siguientes reglas de aplicación de la normativa legal aplicable: (a) en primer lugar, por las disposiciones que regulan el tipo societario y las correspondientes a las SA y (b) en forma supletoria las normas que regulan las Soc en Comandita Simple. Las normas de las Soc en Comandita Simple se aplican fundamental// para reglamentar las obligaciones de los socios comanditados. comanditados.
Formalidades de constitución Están sometidas a la mismas formalidades de constitución que las SA, en cuanto a la formación de su acto constitutivo o estatuto por instrumento publico. Su contrato social debe cumplir con los requisitos previstos por el art. 166. Los aportes no dinerarios de los socios comanditados están sometidos a lo dispuesto por el art. 51, mientras que los correspondientes a los comanditados deben ser aprobados por la autoridad de control. La denominación social se integra con las palabras “Soc en Comandita por Acciones” su abreviatura o la sigla SCA. Si actúa bajo una razón social, deberá incluirse en ellas sola// el nombre de los socios comanditados o en su defecto, el aditamento “y compañía”. Con ello se satisface la finalidad de individualizar a los terceros la identificación identificación de los socios solidaria e ilimitada// ilimitada// responsables, tornando aplicable lo dispuesto por el art. 34 primer párrafo, a los socios comanditarios cuyo nombre figure en el nombre de la Soc. Si opta por identificarse con una denominación denominación social, ella sólo podrá consistir consistir en un nombre de fantasía. fantasía.
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Régimen de administración El art. 318 establece un régimen particular de administración, similar al previsto para las Soc en Comandita Simple. En las SCA la admin administ istra ració ciónn pu puede ede ser unipers unipersona onall y será será ejerc ejercido ido po porr uno o varios varios de los los socio socioss comanditados o en su defecto por un tercero, quienes durarán en el cargo el tiempo que fije el estatuto, sin la limitación limitación de los 3 años que rige par los directores delas SA. La exclusión de los socios comanditarios de la administración responde a la necesidad de preservar el patrimonio de los socios comanditarios de una gestión social imprudente o negligente por parte de los socios comanditarios. Los administra administradores dores son elegidos elegidos por mayoría mayoría adoptada adoptada en las asambleas asambleas y su remoción remoción está sujeta a los principios previstos por el art. 129 para los administradores administradores de las Soc Colectivas, al cual se remite el art. 319. Los socios comanditados no pueden inmiscuirse en la administración de la Soc, respondiendo en forma solidari solidariaa e ilimitad ilimitadaa por las obligacio obligaciones nes sociale socialess en caso contrario. contrario. Sin embrago tienen el derecho derecho de examen, examen, inspección, inspección, vigilancia, verificación, opinión o consejo, debiendo ejercer su derecho de información y control por ½ de los síndicos, cuya elección es competencia exclusiva de los socios comanditados. En caso de que la Soc hubiera prescindido de la sindicatura, sindicatura, los socios comanditados podrán ejercer esos derechos personal//. Cuando la administración no pueda funcionar, por producirse una acefalía total, la Soc debe ser reorganizada en el término de 3 meses, periodo en el cual el síndico debe nombrar a un administrador provisorio para que intervenga durante ese lapso, pero limitándose a la gestión ordinaria de los negocios sociales. El administrador provi provisor sorio io debe debe actua actuarr con con los los terc tercero eross con aclar aclaraci ación ón de su cali calidad dad y en tales tales condi condicio ciones nes no asume asume la responsabilidad responsabilidad de los socios comanditarios. El administrador administrador provisorio deberá convocar a una asamblea ordinaria, ordinaria, a los efectos de designar los administradores administradores definitivos, pues de los contrario la Soc entrará en disolución.
Reunión de los socios Las Las asam asamble bleas as se integ integra rann con los los socio socioss de ambas ambas categ categor orías ías.. Las partes partes de inter interés és de los los socio socioss comanditarios comanditarios se consideran divididas en fracciones del mismo valor de las acciones a los efectos del quórum y del voto. El socio administrador tiene voz pero no voto y es nula cualquier cláusula en contrario. La cesión de la parte de interés del socio comanditado requiere conformidad de la asamblea extraordinaria. extraordinaria.
Confirmación de las Sociedades en comandita por acciones Durante la vigencia del C de C existían numerosas SCA, cuyos estatutos carecían de la identificación de los socios comanditarios. Esta grave irregularidad fue solucionada por la Ley 19.550, que en su art. 370 prescribió la necesidad de concurrencia de todos los socios comanditarios comanditarios para confirmar el acto constitutivo. Sin embargo, y a pesar de que se sometieron al régimen de confirmación miles de Soc, quedaron muchas sin regularizar y el estado actual de las mismas ha provocado opiniones contradictorias, pues por una parte se ha asimilado a estas Soc como Soc irregulares y por la otra se las ha calificado con anulables, por carecer de requisitos esenciales no tipificantes. tipificantes.
TÍTULO SÉPTIMO: LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA GENERALIDADES Se han incluido dentro de la categoría de contratos de colaboración empresaria a dos figuras típicas, como son las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas (UTE). El primero ellos reviste reviste carácter esencial// esencial// mutualista, pues tiende tiende a establecer establecer una organización común común e/ los sujetos agrupados para facilitar determinada fases u operaciones propias de la actividad empresarial empresarial de ellos. Las UTE, por el contrario, y en tanto su actividad de proyecta al mercado, receptan la figura anglosajona de los “joint ventures”, que han sido definidos como la forma mediante la cual dos o más Soc se agrupan para llevar a cabo un emprendimiento común con fin lucrativo. Éstas tienen por objeto el desarrollo o ejecución de una obra, Serv o suministro concreto en favor de terceros. Las agrupaciones de colaboración se enrolan en lo que la doctrina estadounidense ha llamado “joint venture operativo” o “consorcio interno”, pues a diferencia de aquellas, que son
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externas o instrumentales, en éstas los sujetos de reúnen con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de su propia actividad empresarial. La inclusión de estas dos formas típicas de colaboración empresaria, no implica descartar la posibilidad de los los contr contrata atant ntes es de alcanz alcanzar ar sus sus fine finess de coope cooperac ración ión a travé travéss de otras otras varia variant ntes, es, y así así lo ha recon reconoci ocido do la jurisprudencia y la doctrina nacional, aunque ello conlleva el peligro que deriva de la antigua y generalizada presunción de existencia de SH frente a toda negociación común. La Ley 19.550 he procurado destacar el carácter contractual de ambas especies, descartando toda asimilación a las Soc comerciales y privándolas además de del carácter de sujeto de derecho. Sin embrago, nos encontramos frente a instituciones que presentan características, características, si no iguales, al menos muy similares similares a las Soc comerciales. La voluntad del legislador de evitar toda asimilación, tiene explicación concreta, al permitir las uniones o agrupaciones transitorias de dos o más Soc para un emprendimiento determinado, sin eliminar la valla del art. 30, que prohíbe a toda Soc por acciones participar en Soc que no sean de esa clase. Precisa// por mantener esa incon inconduc ducent entee incap incapaci acidad dad de derech derecho, o, se llego llego a la incon incongru gruenc encia ia de negar negar toda toda su asim asimila ilació ciónn a las las Soc comerciales.
LAS AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN COLABORACIÓN Características básicas Las agrupaciones de colaboración empresaria han sido definidas por el art. 367 que dispone que: las Soc constituidas en la republica y los empresarios individuales domiciliados en ella, pueden mediante un contrato de agrupación, establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de sus actividades. Las Soc constituidas en el extranjero sólo pueden constituir agrupaciones previo cumplimiento de las disposiciones del art. 118. Son características de las agrupaciones agrupaciones de colaboración: 1- Son sujetos sujetos legitimad legitimados os para constituir constituirlas las las Soc constituid constituidas as en la Republica Republica (Comercia (Comerciales les y Civiles) y los empresarios individuales domiciliados en el país. Se descarta la inclusión de cualquier persona jurídica no societaria. societaria. 2- El objeto objeto de la agrupació agrupaciónn tiene un ámbito ámbito de actuació actuaciónn interno, interno, de estricta estricta natural naturaleza eza mutualist mutualista, a, y no puede extenderse más allá de 10 años. 3- No pueden pueden perseg perseguir uir fines fines de lucro lucro y las ventaj ventajas as económ económica icass que genere genere su activ activida idadd deb deben en recae recaer r directa// en el patrimonio de las empresas agrupada. Si bien la figura de la agrupación no ha respondido en la practica a las expectativas del legislador, puede afirmarse que las ventajas que este esquema ofrece a los empresarios, en orden al abaratamiento de los costos, resulta ineludible.
Forma y contenido del contrato de agrupación Deben otorgarse Deben otorgarse por instrume instrumento nto público público o privado, privado, con posterio posteriorr inscripci inscripción ón registra registral,l, aplicánd aplicándose ose al respecto lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del la Ley. Por su parte, la norma no ha aclarado los efectos de la inscripción, ni tampoco las consecuencias de su omisión, entendiendo la doctrina que la registración cumple sólo una función de publicidad formal, pero que descarta a partir de ese momento toda asimilación con cualquier figura asociativa. Por el contrario la falta de inscripción, si bien no puede generar irregularidad, conlleva el peligro de que la agrupación pueda ser calificada como Soc irregular o de hecho. Del mismo modo, la falta de inscripción inscripción puede llevar, según el caso, a la inoponibilidad inoponibilidad de las cláusulas del contrato a terceros, lo cual cobra especial importancia en la hipótesis prevista por el art. 373, en la medida en que los partícipes demandados por terceros no podrán hacer valer los derechos y excepciones que, fundados en el contrato de colaboración, hubiesen correspondido a la agrupación. El contrato de colaboración debe contener las siguientes cláusulas y estipulaciones: estipulaciones: 1- El objeto objeto de la agrupación, agrupación, el cual delimi delimitara tara las atribuc atribucione ioness de los adminis administrado tradores. res. 2- La duración duración,, que no podrá exceder exceder de 10 años, años, aunque aunque puede ser prorrog prorrogado ado antes antes de su vencimiento vencimiento por decisión unánime. En caso de omitirse, se considerará constituida por el máximo legal. 3- La denominación, denominación, que se se formará formará con un nombre de fantasía integrado integrado con con la palabra palabra “agrupación”. “agrupación”.
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4- El no nombr mbre, e, razó razónn socia sociall o denom denomina inació ción, n, el do domi micil cilio io y matri matricul culaci ación ón e indiv individu iduali alizac zación ión que corresponda a c/u de los participantes. En caso de Soc, la resolución del órgano social que aprobó la contratación contratación de la agrupación. 5- La constituc constitución ión de un domicili domicilioo especial especial para todos todos los efectos efectos que deriven deriven del contra contrato. to. 6- Las obligacio obligaciones nes asumidas asumidas por los participan participantes, tes, las contribuc contribuciones iones debidas debidas al fondo común común operativo operativo y los modos de financiar las actividades comunes. 7- La particip participació aciónn que c/ miembro miembro tendrá tendrá en la activida actividadd común y sus resulta resultados. dos. 8- Los medios, medios, atribuci atribuciones ones y poderes poderes que se establecen establecen para dirigir dirigir la organiz organizació aciónn y activida actividadd común, administrar administrar el fondo, representar individual o colectiva// a los participantes y controlar su actividad. 9- Los supu supuest estos os de separ separaci ación ón y exclus exclusión ión.. 10- Las condiciones condiciones de admisión admisión de de nuevos miembros. 11- Las sancione sancioness por incumplimie incumplimiento. nto. 12- Las normas normas para para confeccion confeccionar ar los EECC.
El fondo común operativo El fondo común operativo se constituye con las contribuciones a que los sujetos partícipes se obligan y los Bs que con ellos se adquieran. Este fondo tiene por finalidad sostener los gastos generales que demande la actividad y son, por regla general, de escasa importancia en comparación con los medios que c/ partícipe emplea para el ejercicio de su propia empresa. El fondo debe mantenerse indiviso durante la vigencia del contrato, y s/ el mismo no pueden hacer valer sus derechos los acreedores particulares de los partícipes. El mismo mismo es adminis administrado trado por el administra administrador dor de la agrupaci agrupación, ón, pudiendo su destino destino ser fiscalizado fiscalizado conti continua nua// // por por los los miem miembro bros. s. Su perdid perdidaa de maner maneraa algun algunaa supon suponee causa causall de disol disoluci ución, ón, y en tal caso el administrador debe exigir de los partícipes su reintegro, bajo el apercibimiento de las sanciones que el contrato prevea.
Resoluciones y régimen de mayorías Las resoluciones de adoptarán por el voto de la mayoría de los participantes, salo disposición contraria. Su impugnación sólo puede fundarse en la violación de disposiciones legales o contractuales y debe demandarse dentro del los 30 días hábiles de notificada la decisión, mediante acción dirigida contra c/u de los integrantes de la agrupación. Las resoluci resoluciones ones que impliquen impliquen modificació modificaciónn del con contrat trato, o, requiere requiere el consentim consentimient ientoo unán unánime ime de los participes, sin admitirse pacto en contrario, contrario, rigiendo idéntico régimen de impugnación. impugnación.
Dirección y administración Debee estar Deb estar a cargo cargo de una o más personas personas físicas físicas designadas designadas por el contrato contrato o posterio posterior//, r//, por resolució resoluciónn mayoritaria. mayoritaria. En caso de ser varios los administradores, administradores, y si nada dijere el contrato, se entiende que pueden actuar de manera indistinta. indistinta. La carencia de personalidad jurídica, impide recurrir a la doctrina del órgano, por lo que la aplicación de las normas normas del mandato mandato comercia comerciall a los administra administradores dores es inevitab inevitable. le. La función función es remunerada, remunerada, por ser ello característica característica del mandato comercial. comercial. La designación y su remoción deben ser inscriptas en el Registro, pues aunque tal carga no esta prevista por la normativa particular de las agrupaciones, viene impuesta por la remisión a las normas del mandato comercial.
Responsabilidad de los participantes Los representantes obligan a los participantes por las operaciones celebradas en nombre de la agrupación, quienes responden solidaria e ilimitada// con el fondo, aunque sólo queda expedita la acción contra los partícipes luego de haberse interpelado infructuosa// al administrador. El participante contra el que se demande el cumplimiento de la obligación puede hacer valer las defensas y excepciones que hubieran correspondido a la agrupación. Los representantes pueden asimismo contraer obligaciones obligaciones por cuenta de cualquiera de los participes y en tal caso responden estos en forma solidaria con el fondo, siempre que el representante haya hecho saber aquella circunstancia circunstancia al tercero.
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La contabilidad El con contra trato to deb debee necesa necesari ria// a// preve preverr las las no norm rmas as para para la confe confecci cción ón de los EECC, EECC, a cuy cuyoo efect efectoo los los administradores llevarán con las formalidades establecidas en el C de C los libros habilitados a nombre de la agrupación. Dentro de esta cláusula resulta imprescindible incluir la fecha de cierre de c/ ejercicio anual, pues los Estados de Situación deben ser sometidos sometidos a decisión de los partícipes dentro de los 90 días del cierre. Los EECC constituyen la forma en que los administradores rinden cuentas de su gestión, aunque resulta plena// aplicable lo dispuesto por el art. 72, en cuanto dispone que la aprobación de los EECC no implica la de la gestión de los administradores ni la liberación de sus responsabilidades responsabilidades
Disolución y liquidación Se disuelven por las causales previstas por el art. 375, que incluye: 1- Decisión Decisión de de los participa participantes, ntes, adopta adoptada da por unan unanimid imidad. ad. 2- Expiración del del término término del contrato, contrato, consecución consecución del objeto o imposibilidad imposibilidad sobreviniente sobreviniente de lograrlo. lograrlo. 3- Reducción Reducción a uno uno del del númer númeroo de partici participant pantes. es. 4- Incapaci Incapacidad, dad, muerte, muerte, disolución disolución o quiebra quiebra de un participant participante, e, a menos menos que el contrato contrato prevea que los los demás decidan por unanimidad su continuación. 5- Deci Decisi sión ón firm firmee de la auto autori rida dadd comp compet eten ente te qu quee cons consid ider eree incu incurs rsaa a la agru agrupa paci ción ón en prác prácti tica cass restrictivas de la competencia. competencia. 6- Otras Otras causas causas especi especificas ficas previ previstas stas en en el contrato contrato.. El inc. 5 procura evitar que a través de estos contratos se realicen actividades monopólicas, situación que justifica no sólo la causal disolutoria, sino también la expresa previsión, previsión, el carácter preventivo, contenida en el art. 369, que impone la remisión del contrato constitutivo, una vez inscripto, por parte de la autoridad del Registro a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Competencia. La ley no ha incluido ninguna norma referida a la liquidación, pero debe entenderse que ella debe realizarse a través de la rendición de cuentas final, por aplicación de las normas de las Soc Accidentales o en Participación, que es la figura societaria más análoga. Cancel Cancelado ado el pasiv pasivoo y reemb reembol olsad sadoo el fondo fondo,, previa previa aprob aprobaci ación ón la rendic rendición ión de cuent cuentas as final, final, deb debee procederse a la cancelación de la inscripción. inscripción.
Exclusión de los participantes Sin perjuicio perjuicio de lo establecido establecido en el con contrat trato, o, cualquier cualquier participan participante te pued puedee ser excluido excluido por decisión decisión unánime, cuando contravenga habitual// sus obligaciones o perturbe el funcionamiento de la agrupación. No es necesaria la promoción de acción judicial. Adoptada la decisión, el partícipe afectado puede recurrir judicial// dicho acuerdo, demanda que deberá promove promoverse rse dentro de los 30 días de hab habérsel érselee notific notificado ado la decisión, decisión, la acción tramitará tramitará por las vías vías del juicio sumario.
LAS UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Características básicas Son características características de las UTE: 1- La unicidad unicidad del objeto, objeto, pues pues el mismo mismo debe limitar limitarse se a una obra, obra, Serv o suministr suministroo concreto. concreto. 2- Se encuentr encuentran an intima// intima// vincul vinculados ados al contr contrato ato que les dio dio origen. origen. 3- No implican implican una fusión, fusión, sino que c/u de ellas ellas preserva preserva individua individualidad lidad diferen diferenciad ciada, a, la cuales pueden pueden libre// continuar con su propia actividad. 4- Son sujetos sujetos legitimad legitimados os para constituir constituir UTE las mismas mismas personas personas físicas físicas y jurídica jurídicass que pueden integrar integrar agrupaciones 5- Al igual igual que las Agrupa Agrupacion ciones, es, no son sujeto sujetoss de derecho derecho ni consti constituyen tuyen Soc. Soc.
Formalidades y requisitos del contrato Los contratos deben otorgarse por instrumento publico o privado e inscribirse el Registro, aplicándose al respecto las normas de los arts. 4 y 5 de la Ley.
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Son requisitos de necesaria incorporación en el contrato, de conformidad con lo requerido por el art. 378, los siguientes: 1- El objeto objeto del contrato contrato,, que debe ser el desarroll desarrolloo o ejecución ejecución de una obra, Serv o suminis suministro tro concreto concreto,, con la determinación concreta de las actividades y los medios para su realización. realización. 2- La duración duración,, que debe ser igual igual a la obra, obra, Serv o suministro suministro que consti constituya tuya su objeto. objeto. 3- La deno denomi mina naci ción ón,, qu quee será será la de algu alguno no o todo todoss lo miemb miembro ros, s, segui seguido do de la expres expresió iónn “Uni “Unión ón Transitoria Transitoria de Empresas”. 4- El no nombr mbre, e, razó razónn socia sociall o denom denomina inació ción, n, el do domi micil cilio io y matri matricul culaci ación ón e indiv individu iduali alizac zación ión que corresponda a c/u de los participantes. En caso de Soc, la resolución del órgano social que aprobó la contratación contratación de la agrupación. 5- La constituc constitución ión de un domicili domicilioo especial especial para todos todos los efectos efectos que deriven deriven del contra contrato. to. 6- Las obligacio obligaciones nes asumidas asumidas por los participan participantes, tes, las contribuc contribuciones iones debidas debidas al fondo común común operativo operativo y los modos de financiar las actividades comunes. 7- El nombr nombree y domicil domicilio io del repr represe esenta ntante nte.. 8- La proporc proporción ión o métod métodoo para para determi determina narr la partici participac pación ión de las empre empresas sas en la distrib distribuci ución ón de los los resultados 9- Los supuesto supuestoss de separación separación y exclusió exclusiónn de los miembros miembros y las causales causales de disolu disolución ción 10- Las condiciones condiciones de admisión admisión de de nuevos miembros. 11- Las sancione sancioness por incumplimie incumplimiento. nto. 12- Las normas normas para para confeccion confeccionar ar los EECC.
Administración y representación Si bien el art. 379, se refiere al representante, en la práctica la administración de las mismas esta en manos de un comité integrado por representantes de c/u de las empresas partícipes, que tienen a su cargo la dirección de los negocios ordinarios y la gestión empresaria. Por expresa directiva legal, éste tiene la facultad de obligar a la unión por los contratos celebrados a nombre de ella, debiendo contar con poderes suficientes de todos y c/u de los miembros. miembros. Dicha designación no es revocable sin justa causa, salvo decisión unánime, pero mediando causa la resolución se adoptará por mayoría absoluta o reclamación reclamación judicial. Si bien la ley se refiere al representante, en singular, nada obsta a que sean varios, siempre y cuando tengan áreas de actuación y poderes debida// delimitados. delimitados. En la práctica, la representación es puesta en manos de aquella empresa que tiene mayor participación en la actividad. El representante debe rendir cuentas de su gestión al frente se la empresa. Dicha rendición deberá basarse en los registros de la unión. Al igual que en la agrupaciones, la labor es remunerada, por tratarse de un mandato de naturaleza mercantil. mercantil. Una cuestión no abordada por la ley es la posibilidad de intervención judicial en la administración. la jurisprudencia jurisprudencia lo ha aceptado pero solo limitada al control de la marcha de los negocios.
Responsabilidad de los integrantes Una de las diferenc diferencias ias más importa importantes ntes e/ las UTE y las agrupacio agrupaciones nes de colabor colaboración ación,, la constituye constituye la responsabilidad de sus participantes, ya que en las UTE, salvo disposición en contrario, no presume solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, no por las obligaciones contraídas contraídas frente a terceros. De manera tal que la responsabilidad responsabilidad es simple// mancomunada, dividiéndose la deuda en tantas partes como integrantes exista, si en el acto constitutivo no se han establecido partes desiguales. No obstante, la misma naturaleza de la obligación asumida por las partes puede constituir una excepción, pues tratándose de obligaciones de hacer, contraídas por el representante, a las cuales y por regla general la ley las consider con sideraa indivisi indivisibles bles,, cualquier cualquier acreedor acreedor pued puedee exigir exigir el cumplim cumplimiento iento integral de las obligaciones obligaciones de esa naturaleza a c/u de los deudores. Independiente// de ello, el legislador, teniendo en consideración lo que es práctica habitual, ha autorizado al comitente o locatario para exigir a las empresas unidas que se obliguen en forma solidaria a ellos, pero tal responsabilidad responsabilidad debe estar expresa// prevista en el contrato de locación o suministro. suministro. Incumplida una obligación, el acreedor debe promover demanda contra todos los integrantes, pues implica un supuesto de litisconsorcio litisconsorcio pasivo.
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Régimen de adopción de los acuerdos Los acuerdos que deban adoptar los partícipes lo serán siempre por unanimidad, salvo pacto en contrario. contrario. Tal criterio, no se justifica, pues podría llevar a la paralización de las actividades, aunque al permitirse el pacto en contrario, los miembros pueden adoptar el régimen de mayorías que más les convenga.
Quiebra o incapacidad de los participantes Como principio general, la quiebra, incapacidad o muerte de cualquiera de los participantes no conlleva la extinción del contrato. Asumiéndose en tal caso un supuesto de resolución parcial. Los restantes participantes, para continuar, deben acordar la forma de hacerse cargo de las prestaciones ante el comitente. Nada obsta, sin embargo, a que tales situaciones sean consideradas como causales de disolución.
Disolución y liquidación La única referencia a la extinción de las UTE la constituye la norma del art. 378 inc. 9, en cuanto exige que el contrato constitutivo debe contener las causales de disolución. Tal orfandad de normas, responde a la intima relación de la UTE con el objeto del contrato celebrado con el comitente, cuya finalización, por regla general, determina la extinción de aquella. Sin embrago, la operatividad de tales cláusulas resolutorias, de manera alguna agotan las posibilidades de que las uniones puedan disolverse con anterioridad anterioridad al cumplimiento cumplimiento del contrato. contrato. De manera tal que a pesar del vacío legislativo, resulta aplicable por analogía lo dispuesto por el art. 375, referido a las causales de disolución de las agrupaciones, con excepción de su inc. 4. La liquid liquidaci ación ón debe debe efect efectuar uarse se a través través del proce procedim dimien iento to previs previsto to para para las las Soc Soc Accide Accidenta ntales les o en Participación, Participación, pues dicho procedimiento procedimiento es el más acorde con la naturaleza de las UTE.
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