Especialista
:
Expediente
:
Cuaderno
: Principal
Escrito
: N° 01
Sumilla
: Demando Pensión de Alimentos.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE BARRANCA. FLOR MERCEDES POMA GUILLERMO , identificada con DNI. N° 45876872, con domicilio real en Asent. H.
Manuel
Soane
Mz
A
Lte.
15
del
Distrito
y
Provincia de Barranca, Departamento de Lima; y para
los
efectos
del
presente
proceso
señalo
domicilio procesal en Jr. Gálvez N° 377 Oficina
N° 304 Tercer Piso (Ref. Galerías Barranca) del Distrito y Provincia de Barranca; ante usted con el debido respeto me presento y digo:
I.
PETITORIO Y DEMANDADO: Que,
con
interés
y
legitimidad
para
obrar,
interpongo
demanda de Pensión de Alimentos, la misma que la dirijo contra
YHOVER
BRYAN
ZORRILLA
RAMIREZ a
quien
se
le
notificará
vía
exhorto en su domicilio sito en C.P. de Challhuayaco s/n Distrito de San Marcos, Provincia de Huari, Departamento de Ancash(según ficha RENIEC) ; a efectos que acuda con una pensión alimenticia de
manera mensual y adelantada del 60% (Sesenta Por Ciento), del total
de
Patrias
sus y
haberes
Navidad,
(Remuneraciones,
Escolaridad,
Gratificaciones,
Utilidades,
CTS
y
Fiestas
Otros)
que
percibe en calidad de trabajador – de la EMPRESA ANTAMINA – SAN MARCOS – ANCASH, y en calidad de padre y a favor de nuestro menor hijo JHOARD SNAYDERT ZORRILLA POMA.
Amparo
la
presente
demanda
en
base
a
los
siguientes
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Vínculo Familiar y Afinidad Demostrado; que, con el demandado , producto de nuestra relación YHOVER BRYAN ZORRILLA RAMIREZ sentimental
hemos
procreado
a
hijo JHOARD
nuestro
SNAYDERT
ZORRILLA POMA , quien naciera el 09 de Enero del 2008; siendo que a la fecha es menor de edad (07 años) ; conforme al Acta de Nacimiento emitido por la Municipalidad Provincial de Barranca respectivamente,
la
cual
se
anexa
como
medio
probatorio
en
original a la presente acción; siendo que el demandado desde hace muchos años a la fecha se ha desatendido dejando en total desamparo a nuestro menor hijo, por tal motivo y no cumpliendo a cabalidad con su obligación de padre razón por la cual me obliga a la interposición de la presente demanda.
2. Necesidades de los Alimentistas; que, habiendo demostrado la recurrente que nuestro hijo es menor de edad y tiene mayores necesidades,
requiere
Nuestro
está
hijo
en
además pleno
de
gastos
proceso
de
como; Alimentos:
desarrollo
físico
y
mental, por lo cual necesita lo máximo en proteínas, vitaminas y minerales acordes a su alimentación el cual tiene que ser especial
para
personas
que
están
en
dicho
proceso
de
desarrollo, lo cual no puedo brindarlos ya que no cuento con recursos
necesarios,
además
por
cuidado de mi menor hijo. Salud
encontrarme
al
completo
Asistencia Médica: Nuestro
–
menor hijo necesita de control médico permanente, y como la recurrente no cuenta con seguro médico ya que no soy afiliada a ninguna entidad de salud, por ello me veo en la necesidad de tener un respaldo económico para estas ocasiones de prioridad impostergable, Vivienda y Vestimenta: Que es de suma necesidad los recursos económicos para pagar la energía eléctrica, agua potable, y otros gastos inherentes a la vivienda; además, dada la minoría de edad de nuestro menor hijo necesita de prendas de vestir acorde a su edad que el demandado no cumple con brindarlos. A ello debemos agregar que nuestro hijo requiere de gastos de recreación , y además los gastos de educación acorde a su edad,
ya
que
a
la
fecha
se
encuentra
en
plena
etapa
escolar,
cursando estudios. Gastos que mi persona en la actualidad no
los
puede
cubrir
ya
que
no
tengo
un
trabajo
fijo,
y
por
dedicarme al cuidado de mi menor hijo.
3. Capacidad Económica Del Demandado ; el demandado no tiene otras cargas familiares y además goza de una buena salud y economía solvente, pues actualmente se viene desempeñando y trabajando como técnico de Almacén en la Empresa ANTAMINA y percibe una remuneración mensual de S/. 4,000.00 Nuevos Soles, más otros ingresos como incentivos por incremento. En consecuencia está debidamente demostrado su condición y capacidad económica; en cambio la recurrente está completamente dedicada a las labores del hogar, pues debo velar por el cuidado y formación personal de
nuestro
menor
hijo,
además
dada
la
minoría
de
edad
de
nuestro hijo, los estudios que debe llevar, y el costo de vida
elevado a la fecha necesita de mayor atención para mi menor hijo, gastos que el demandado cuenta con las posibilidades de cubrirlos. 4.
En consecuencia SOLICITO a su despacho se sirva ordenar al demandado manera
para
mensual
que y
acuda
con
adelantada
una
pensión
ascendente
de
al 60%
alimentos
de
(Sesenta Por
Ciento) de todos los haberes (Remuneraciones, Gratificaciones, Fiestas Otros)
Patrias que
y
Navidad,
percibe
en
Escolaridad,
calidad
de
Utilidades,
Técnico
de
la
CTS
y
empresa
ANTAMINA y en calidad de padre y a favor de nuestro menor hijo
JHOARD SNAYDERT ZORRILLA POMA. III. FUNDAMENTACION JURIDICA: Amparo
mi
demanda
en
lo
previsto
por
los
siguientes
dispositivos legales:
Constitución Política:
Art.
139°
“Son
principios
y
derechos
de
la
función
de
administrar
Jurisdiccional”.
Inc.
…
8,
“El
Principio
de
no
dejar
. justicia por vacío o deficiencia de la ley”
Código Civil:
342°
Art.
“sobre
la
determinación
judicial
por
alimentos”.
Art. 472° “Respecto a los Alimentos”.
Código Procesal Civil:
I. del Título Preliminar Donde indica “Que toda
Art.
persona
tiene
derecho
a
la
Tutela
Jurisdiccional
. efectiva, con sujeción a un debido proceso”
Art. 2° Donde indica “El Ejercicio y Alcances del derecho de
acción
que
tiene
todo
sujeto
en forma directa o a
través de representante legal o apoderado . ”
Art. 24° inciso 3, que señala respecto a la Competencia Facultativa “El Juez del domicilio del demandante en las . pretensiones alimenticias”
Art. 424°, que señala respecto a “Los Requisitos de la . Demanda”
Art. 425° Respecto a “Los Anexos de la Demanda” .
Art.
546° inciso
procedencia
de
1.
los
“Respecto
procesos
de
a
la
tramitación
alimentos
en
y
proceso
sumarísimo”.
Art. 547° Segundo párrafo “Respecto a la Competencia”.
Art. 560° Respecto a la Competencia Especial, que precisa “Corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al
Juez
del
domicilio
del
demandado
o
del
demandante
a
elección de éste”. e plano cualquier cuestionamiento a “El Juez rechazará d
. la competencia por razón de territorio”
Art. 562° Respecto a “La Exoneración de Pago de Tasas . Judiciales”
Código De Los Niños Y Adolescentes:
Art. 92° “Respecto a los alimentos”.
Y demás sistema jurídico aplicables al presente Proceso.
IV. MONTO DEL PETITORIO: 5.
Conforme
a
la
naturaleza
de
la
pretensión,
el
monto
del
petitorio asciende al 60% (Sesenta Por Ciento) de todos los
haberes
(Remuneraciones,
Gratificaciones,
Fiestas
Patrias
y
Navidad, Escolaridad, Utilidades, CTS y otros) que percibe el demandado como empleado de la empresa ANTAMINA el cual deberá ser:
favor
de
nuestro
menor
hijo JHOARD
SNAIDERT ZORRILLA
POMA, Un total de 60% (Sesenta Por Ciento); el cual deberá acudir de manera mensual y adelantada.
V.
VIA PROCEDIMENTAL: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 546° inciso
1 del Código Procesal Civil la Vía Procedimental que corresponde al
presente
competente
proceso
su
despacho
es de
la
PROCESO
de
conformidad
SUMARÍSIMO ,
con
el
siendo
artículo
547°
del mismo cuerpo legal. segundo párrafo
VI. MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS: Ofrezco los siguientes medios probatorios:
1. El mérito del original del Acta de Nacimiento de nuestro menor Hijo – alimentista, emitido por la Municipalidad Provincial de Barranca, con el cual se acredita el entroncamiento familiar, y su minoría de edad. (anexo 1 A). –
2. El
mérito
del
DNI
del
menor
alimentista
JHOARD
SNAYDERT
ZORRILLA POMA , con el cual se acredita su minoría de edad. (anexo 1- B). VII. OTROS ANEXOS 3. Copia de mi Documento Nacional de Identidad. (anexo 1 C). –
POR TANTO: A Usted Señor Juez, sírvase admitir la presente demanda y tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA .
Barranca, 08 de julio de 2015
SEC. : EXP. : N° 289-2014 CUADERNO. : Principal SUMILLA. : Solicita Búsqueda y otro.
SE ÑOR JE F E DE L ARCH I VO CE NTR AL DE L PODE R J UDI CI AL DE PARAMONGA. FLOR MERCEDES POMA GUILLERMO , identificada con
DNI. N° 45876872 con domicilio real en AAHH Manuel Soane Mz. A Lote 15, del Distrito y Provincia de Barranca, en los autos seguidos contra YHOVER BRYAN ZORRILLA RAMIREZ, sobre ALIMENTOS, a Ud. Respetuosamente, me presento y digo:
Que, encontrándose los autos en los archivos del Poder Judicial, y por convenir a mi derecho; SOLICITO se Oficie a quien corresponda a efectos de que se realice la Búsqueda del E xpediente 289 – 2014, Proceso civil, para que se me haga entrega de todo los recaudos y anexos originales del presente expediente dejándose copia en dicho expediente. OTROSI DIGO.- Que, a efectos de hacer efectivo la entrega y/o recepción de los
documentos antes solicitados, AUTORIZO a mi abogado defensor
Mendoza con
Rubén Alfredo Poma
Registro del Colegio de Abogado de Huaura N° 350; y, l a
Srta. Rosalin
Rosales Colchado identificada con DNI N° 41987941. POR TANTO: A Ud. Señor Jefe, solicito acceder a mi petición por ser de Ley. Barranca, 16 de diciembre de 2014
SEC. EXP. CUADERNO SUMILLA.
: : N° 289-2014 : Principal : Devolución de anexos.
SE ÑOR JUE Z DE L J UZGAD O DE PAZ LE TR ADO DE BAR RANCA FLOR MERCEDES POMA GUILLERMO , identificada con
DNI. N° 45876872, en los autos seguidos contra YHOVER BRYAN ZORRILLA RAMIREZ, sobre ALIMENTOS, a Ud. Respetuosamente, me presento y digo:
Que, habiendo realizado la búsqueda del expediente Nro. 289-2014 en el archivo central, nos indican que el expediente se encuentra en el archivo modular de la sede; por lo que, con la presente SOLICITO la devolución de anexos.
POR TANTO:
A Ud. Señor Jefe, solicito acceder a mi petición por ser de Ley.
Barranca, 21 de enero de 2015
Especialista : José Luis Toala Feliciano Expediente : Nro 00510-2015-0-1301-JP-FC-01 Cuaderno
: Principal
Sumilla
: Observa Li quidación.
SE ÑOR JUE Z DE L J UZGAD O DE PAZ LE TR ADO DE BAR RANCA RUBEN ALFREDO POMA MENDOZA abogado de FLOR MERCEDES POMA GUILLERMO , en los seguidos contra
Yhover Bryan Zorrilla Ramírez , sobre Pensión de Alimentos; ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, mediante resolución N° 10 de fecha 26Jul2016, su despacho puso en conocimiento la Liquidación de Pensiones Devengadas efectuado por el Perito Judicial Contable adscrito a esta Sede Judicial, por la suma de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO Y 07/100 NUEVOS SOLES, liquidados desde el 29-03-2016 al 29-072016, por lo que, con la presente y dentro del plazo de ley se observa la liquidación efectuada en el extremo que el demandado viene incumpliendo con efectuar las pensiones alimenticias desde la interposición de la demanda; por tal motivo SOLICITO se practique nueva liquidación de pensiones devengadas e intereses. POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener presente lo expuesto y proveer conforme se solicita por ser con arreglo a ley. Barranca, 08 de agosto de 2016
Especialista : Jose Luis Toala Feliciano Expediente : Nro. 00510-2015-0-1301-JP-FC-01 Cuaderno : Principal Sumilla : Se Apruebe Liquidación, y se Requiera Pago.
SE ÑOR JUE Z DE L JUZGADO DE PAZ LE TR ADO DE BARRANCA. RUBEN ALFREDO POMA MENDOZA abogado de FLOR MERCEDES POMA GUILLERMO , en los seguidos contra
Yhover Bryan Zorrilla Ramírez , sobre Pensión de Alimentos; ante usted con el debido respeto me presento y digo:
Que, mediante resolución N° 10 de fecha 26Jul2016, su despacho puso en conocimiento de las partes la Liquidación de Pensiones Devengadas efectuado por el Perito Judicial Contable adscrito a esta Sede Judicial por la suma de S/. 1,921.07 nuevos soles, correspondiente al periodo de Marzo a Julio del 2016; por tal motivo SOLICITO se tenga por aprobada la liquidación de pensiones devengadas.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener presente lo expuesto y proveer conforme se solicita.
OTROSI DIGO.- Que,
una vez aprobado sea la liquidación de pensiones devengadas,
SOLICITO se requiera al demandado para que en el plazo de
cumpla con dicho pago,
Tres días de
notificado
bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de las piezas
procesales pertinentes al Ministerio Público de Turno de esta ciudad de Barranca, a efectos que sea denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar.
Barranca, 14 de setiembre de 2016
Especialista : Jose Luis Toala Feliciano Expediente : Nro. 00510-2015-0-1301-JP-FC-01 Cuaderno : Principal Sumilla : Se Apruebe Liquidación, y se Requiera Pago.
SE ÑOR JUE Z DE L JUZGADO DE PAZ LE TR ADO DE BAR RANCA. RUBEN ALFREDO POMA MENDOZA abogado de FLOR MERCEDES POMA GUILLERMO , en los seguidos contra
Yhover Bryan Zorrilla Ramírez , sobre Pensión de Alimentos; ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, mediante resolución N° 12 de fecha 19 Setiembre 2016 su despacho aprobó la Liquidación de Pensiones devengadas correspondientes al periodo comprendido desde el 29 de marzo del 2016, al 29 de julio del 2016, por la suma de S/
1,921.07 soles; asimismo, REQUIERE al demandado YHOVER BRYAN ZORRI LLA RAMIREZ, que dentro del plazo de Tres días de notificado cumpla con pagar la suma indicada, todo ello Bajo apercibimiento de Remitirse copias al Fiscal de Turno de Barranca para la denuncia penal correspondiente por Omisión a la Asistencia Familiar; y de autos se observa que el demandado NO ha cumplido con lo ordenado y requerido por su despacho, por lo que, con la presente SOLI CI TO se haga efectivo el apercibimiento decretado en autos y se remitan copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Público de esta ciudad de Barranca, a efectos que se denuncie al demandado por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar – Incumplimiento de Obligación Alimentaria. POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener presente lo expuesto y proveer conforme se solicita. Barranca, 07 de octubre de 2016