USO MESA DE PARTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTORIZACIONES EN TELECOMUNICACIONES
ANEXO
001-C/28
DECLARACIÓN JURADA PERSONA NATURAL SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN
I. DATOS DEL DECLARANTE (Solicitante, socio, accionista, accionista, asociado, titular, representante legal, gerente, apoderado, director) D.N.I.
APELLIDOS Y NOMBRES NOMBRES
C.E.
C.I.
Para efectos de realizar el(los) trámite(s) indicado(s) en el formulario de la solicitud, r eferido a la modalidad: Frecuencia Modulada (FM)
Onda Corta Tropical (OCT)
Televisión en VHF
Onda Media (OM)
Onda Corta Internacional (OCI)
Televisión en UHF
LOCALIDAD
DISTRITO
O T I U T A R G O X E N A
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
II. DECLARO:
1. 2. 3.
4.
(*)
No haber sido condenado con pena privativa de libertad de cuatro (4) o más años por delito doloso, señalado en el literal c) del artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión – Ley 28278. No estar inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa juzgada, señalado en el literal e) del artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. No estar incurso en las causales de impedimento para solicitar autorización, señaladas en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – D.S. 005-2005-MTC. Hago extensiva esta declaración a mi cónyuge o conviviente y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad(*). consanguinidad(*). No estar incurso en la prohibición del artículo 22º de la Ley de Radio y Televisión que establece que una persona natural o jurídica, sea titular del más del treinta por ciento (30%) de las frecuencias disponibles técnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia dentro de una misma localidad para la radiodifusión televisiva y veinte por ciento (20%) para la radiodifusión sonora. Hago extensiva esta declaración a mis parientes en segundo grado de consanguinidad. En caso de Renovación de autorización, la presente declaración no se considerará referida al artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, salvo se trate de nuevo socio, accionista, asociado, titular, representante legal, gerente, apoderado o director de la persona jurídica.
Lugar y fecha ……………………….,………/………../ 20……. Firma Ley N° 27444 (numeral 32.3 del artículo 32°) En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; y demás, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Título XIX Delitos Contra la fe Pública del Código Penal, ésta deberá comunicarse al Ministerio Público p ara que interponga la acción penal correspondiente.
Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
N O S E A C E P T A N B O R R O N E S N I E N M E N D A D U R A S