Curso Virtual: Impuesto a la Rent Rentaa Empresarial 2014 Expositor: CPCC Rubén del Rosario Goytizolo.
Análisis de los Principales Aspectos Normativos N ormativos y Prácticos en la Determinación del Impuesto a la Renta 2014
RUBÉN DEL ROSARIO
Agenda (1): 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Imputación de rentas y gastos Renta bruta Ingresos brutos y netos Costo computable: Costo o gasto gasto Indemnizaciones y pérdidas extraordinarios Provisiones y castigos de incobrables Mermas de existencias: Diferencias Diferencias de inventario inventario Desmedro de existencias: existencias: Provisión para desvalorización Depreciación de activos fijos Depreciaciones en regímenes especiales
Agenda (2): 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.
Depreciación de activos fijos Depreciaciones en regímenes especiales Arrendamiento financiero Gastos inherentes a rentas gravadas y no gravadas Efectos Efectos tributarios en la adopción de las NIIF Provisiones diversas (Otros gastos no deducibles) Provisiones para gastos estimados Gastos financieros
Agenda (3): 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24.
Amortización de intangibles Remuneraciones al directorio Remuneraciones de accionistas y parientes Gastos de viaje Gastos de promoción Gastos de representación Gastos de recreación Gastos de vehículos
Agenda (4): 25. 26. 27. 28. 29. 30.
Donaciones y liberalidades Gastos: rentas de segunda, cuarta y quinta Gastos con boletas de venta Diferencias de cambio Participación de los trabajadores en las utilidades Impuesto a la renta diferido
1. Imputación de rentas y gastos LIR, 57 , a)
1. Imputación de rentas y gastos
EG: Del 1 de enero al 31 de diciembre R3: Producidas en el EG en que se devengan DL 979 (15.03.07), 2ª DCF: Intereses en suspenso por créditos en situación de vencidos No se consideran devengados (LIR, 57 ) Percibidos: Ingresos gravables Oficio 134-2007-SUNAT/20000 (28.03.07) Vigencia: 01.01.08 •
“La norma no tiene carácter de precisión” •
RTF 7942-4-2008: Cambio en el tratamiento a partir del 2008
(…)
1. Imputación de rentas y gastos (2) (…)
Carta 86-2013-SUNAT/20000 (24.05.13) Ingresos: Transferencia de propiedad de vehículos nuevos Reconocimiento: Cumplimiento del p14 de la NIC 18 Informe 17-2013-SUNAT/4B0000 (01.02.13) Definición de ingresos: Norma contable Informe 142-2012-SUNAT/4B0000 (27.12.12). Cesión de posición contractual (Cedente/Cesionario) Informe 133-2012-SUNAT/AB0000 (18.12.12) Contrato en el que se otorga el derecho a superficie: Evaluación en cada caso concreto Contrato de arrendamiento operativo o no (NIC 17) •
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(…)
1. Imputación de rentas y gastos (3)
RTF 5389-8-2013 (27.03.13) No corresponde que la SUNAT considere como mayor ingreso para la determinación del IR de los periodos fiscalizados a la provisión por ajuste de precios de cotización internacional, a pesar de que se contase con el periodo de cotización conocido al cierre de cada EG, pues el precio final de las transacciones observadas no solo estaba sujeto a las fluctuaciones en función a las cotizaciones internacionales, sino también a los ajustes relativos por el peso seco, la humedad, entre otros factores, los cuales se conocerían en la liquidación final, por lo que recién en el momento de su emisión se podría determinar el 100% de los ingresos a los que el contribuyente tenía derecho, originándose en dicho EG la obligación al pago del IR por el exceso que pudiese existir respecto a lo establecido en las liquidaciones provisionales.
1. Imputación de rentas y gastos (4)
Imputación de gastos relacionados a las R3 Imputables al EG de su devengo Informe 51-2011-SUNAT/2B0000 (09.05.11) Gasto devengado por indemnización vacacional Informe 48-2010-SUNAT/2B0000 (29.04.10) Garantías extendidas: EG en el que son atendidas Informe 88-2009-SUNAT/2B0000 (01.06.09) Gastos deducibles en el EG del devengo y no del pago Informe 44-2006-SUNAT/2B0000 (06.02.06) Servicios prestados y culminados en un ejercicio Informe 265-2011-SUNAT/2B0000 (11.12.01) Cía. Seguros: Devengo de ingresos y gastos / Periodo de cobertura •
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1. Imputación de rentas y gastos (5)
RTF 13866-3-2010 (05.11.10) Son deducibles en un EG, los gastos por servicios prestados durante dicho periodo, siempre que exista certeza sobre la obligación de pago y su cuantía, y no hay sujeción alguna que impida o difiera su concreción, incluso si los CP que los sustentan se emitieran en el EG posterior. •
1. Imputación de rentas y gastos (6)
Deducción de gastos de EG anteriores: Supuesto de excepción Circunstancias: Inimputabilidad del contribuyente: Conocimiento y registro oportuno SUNAT: Inexistencia de beneficio fiscal Requisitos: Provisión contable Pago íntegro antes del cierre del EG RTF 16295-10-2011 (02.09.11) Norma no aplicable al ajuste del “costo” de años anteriores RTF 11450-5-2011 (05.07.2011) Ajuste del CV de EG anterior: Distorsiona la RB •
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1. Imputación de rentas y gastos (7) Provisión de gastos de ejercicios anteriores
Tratamiento contable
Tratamiento tributario
CARGO 59 RESULTADOS ACUMULADOS 592 Pérdidas acumuladas 5921 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años anteriores ABONO 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 4212 Emitidas
CARGO 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 653
Suscripciones
ABONO 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 4212 Emitidas
1. Imputación de rentas y gastos (8) Provisión de gastos de ejercicios e jercicios anteriores
Tratamiento contable
Tratamiento tributario
CARGO DEDUCCIÓN 59 RESULTADOS POR VÍA DE LA DJ ACUMULADOS RIR, 33 : 592 Pérdidas acumuladas “… la forma de d e contabilización 5921 Pérdidas acumuladas de las operaciones no originará 5922 Gastos de años anteriores la pérdida de una deducción. ABONO Las diferencias temporales y 42 CUENTAS CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS permanentes obligarán al ajuste del resultado según los 421 Facturas, Facturas, boletas y otros registros contables, contables, en la comprobantes por cobrar declaración jurada.” 4212 Emitidas
2. Renta bruta LIR, 20
2. Ingresos brutos y netos LIR, LI R, 20 , 1p, 1p, 2p y 6p 6p
RB: RB: Conjunto de ingresos afectos afectos al IR obtenidos o btenidos en el EG.
•
•
Ingresos: Enajenación de bienes RB: Diferencia entre: El INT proveniente INT proveniente de dichas operaciones y El costo computable debidamente sustentado con CP.
3. Ingresos brutos y netos LIR, 20
3. Ingresos brutos y netos LIR, 20 , 1p, 2p y 6p: Ingresos neto total
INT: Resultante de la enajenación de bienes Ingreso bruto Menos: Devoluciones, Bonificaciones, Descuentos y Similares que respondan a las costumbres de la plaza. •
•
3. Ingresos brutos y netos RTF 4721-4-2007 (06.06.07): NC que no refieren el CP
No se acredita la modificación de los IB si en las NC no se consigna la serie y el número del CP al cual modifican
Razón: No se puede corroborar si la emisión de las referidas NC obedecen a devoluciones de mercaderías vendidas por el contribuyente.
3. Ingresos brutos y netos: Limite de gastos
Gastos de representación LIR, 37 , q)
0.5% de los IB Máximo: 40 UIT 2014: S/.152,000 RIR, 21 , m), 3p: •
•
“… se considerará los IB menos las devoluciones, … y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de las plaza.”
INT: Definición LIR
Gastos recreativos LIR, 37 , ll)
0,5% de los IN del EG Máximo: 40 UIT 2014: S/.152,000 •
4. Costo computable: Costo o gasto LIR, 20
4. Costo computable: LIR, 20 , 3p y 4p: Sustento documentario
No deducible: Costo sustentado con CP emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del CP tengan la condición de no habidos Publicación SUNAT Salvo que al 31.12 del EG en que se emitió el CP, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. •
•
Casos en los que la obligación no resulta aplicable: El enajenante perciba R2 por la enajenación del bien; Emisión no obligatoria del CP de acuerdo con RCP; o, Sustento del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos (LIR, 37 ). •
•
•
4. Costo computable: LIR, 20 , 5p: Bienes depreciables o amortizables
El costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la LIR.
NIIF LIR VL BF
Costo DA VN
C. Computable
500 300 100 240 400 60 60
4. Costo computable: LIR, 20 , 7p: Bienes enajenados
Costo de: Adquisición Producción, o Construcción o, El valor de ingreso al patrimonio, o El valor en el último inventario determinado conforme a ley,
•
•
•
•
Se incluye: Costos posteriores Incorporados al activo de acuerdo con las NIIF, ajustados de acuerdo a las normas de ACM, según corresponda. “En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.”
4. Costo computable: LIR, 20 , 5p: Definiciones
Costo de adquisición (RIR, 11 , a), 2p, 1): Contraprestación pagada y los costos incurridos con motivo de su compra (fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. •
(…)
4. Costo computable: LIR, 20 , 5p: Definiciones
Costo de producción o construcción (RIR, 11 , a), 2p, 3): Incurrido en la producción o construcción del bien (materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción). Costo indirectos: NIC 2 (DS 134-2004-EF, 1ª DF) •
(…)
4. Costo computable: LIR, 20 , 5p: Definiciones
Valor de ingreso al patrimonio (RIR, 11 , a), 2p, 2): Correspondiente al VM de acuerdo a lo establecido en la LIR. Salvo los casos contemplados en el Art. 21 de la LIR •
•
Valor en el último inventario (RIR, 11 , a), 2p, 4): Cuando el costo del bien se determine por alguno de los métodos de valuación previstos. LIR, 62 , a), b), d) y e) •
•
4. Costo computable: RTF 4995-2-2012 (04.04.12): Drawback
Es apropiado que se incluya directamente a los derechos arancelarios (ad valorem) dentro del costo, pues la restitución que se obtiene por drawback no constituye una devolución de los derechos arancelarios cancelados en su momento, sino un beneficio a favor del exportador, a diferencia de lo que sucede con el importe cancelado por el IGV, en el que dicho pago si tiene naturaleza de crédito tributario.
4. Costo computable: RIR, 11 , j): Aplicación supletoria de las NIIF
Determinación del costo computable de los bienes y servicios Aplicación supletoria de: Normas que regulan el ACM (D.Leg. 797) NIC (NIIF vigentes aprobadas por el CNC) PCGA (Contenidos en las NIIF, según el CNC) •
En tanto no se opongan a lo dispuesto en la LIR ni en el RIR
5. Indemnizaciones y pérdidas extr extraordinarias aordinarias LIR, 3 , b) y 21 , 21.6 RIR, 1 , f) RTF 13239-3-2013 (16.08.13)
5. Indemnizaciones y pérdidas extraordinarias extraordinarias LIR, 3 , b): Indemniz Indemnizacion aciones es destinad destinadas as a la reposic reposición ión
Renta gravada: Ingresos provenientes de terceros gravados por la LIR, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes: a) (…) b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa costo computable de ese En la parte en que excedan del costo bien Salvo que se cumplan las condiciones reglamentarias Salvo que para alcanzar la inafectación total. total. •
5. Indemnizaciones y pérdidas extraordinarias extraordinarias RIR, 1 , f): Condicione Condicioness para para la inafect inafectación ación total total
No se computará como ganancia el monto de la indemnización que, excediendo el costo computable del bien, sea destinado a la reposición total o parcial de dicho bien
Requisitos: Contrato Contrato de adquisición Dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la percepción del monto indemnizatorio Reposición física En un plazo no mayor de 18 meses contados a partir de la referida percepción. •
•
5. Indemnizaciones y pérdidas extraordinarias RIR, 1 , f): SUNAT: plazo mayor
En casos debidamente justificados, la SUNAT autorizará un mayor plazo para la reposición física del bien.
Asimismo, está facultada a autorizar, por única vez, en casos debidamente acreditados, un plazo adicional para la contratación de la adquisición del bien.
5. Indemnizaciones y pérdidas extraordinarias RIR, 1 , f): Inafectación parcial o total
S/. Costo de adquisición 100,000 Depreciación acumulada 60,000 Costo computable (LIR, 20 ) 40,000
Pérdida no deducible
Indemnización Renta GRAVADA (LIR, 3 , b)
70,000 30,000
¿Inafectación total ?
Renta INAFECTA
40,000
Inafectación parcial
¿INAFECTA? RIR, 1 , f)
5. Indemnizaciones y pérdidas extraordinarias LIR, 21 , 21.6: Costo computable – Reposición de activos “El costo computable es el
que correspondía al bien repuesto, agregándosele únicamente el importe adicional invertido por la empresa si es que el costo de reposición excede el monto de la indemnización recibida.”
S/. C. Adquisición 100,000 D. Acumulada 60,000 C. Computable 40,000
(A)
C. Reposición Indemnización Inv. adicional
120,000 70,000 50,000
(B)
C. Computable
90,000
(A) + (B)
6. Provisiones y castigos de incobrables LIR, 37 , i) / RIR, 21 , f)
6. Provisiones y castigos de incobrables LIR, 37 , i)
Son deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto
Siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.
6. Provisiones y castigos de incobrables LIR, 37 , i): Carácter de deuda incobrable
No se reconoce el carácter de deuda incobrable a:
i. Contraídas entre partes vinculadas. ii. Afianzadas por empresas del SFB, garantizadas mediante: derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. iii. Renovadas o prorrogadas expresamente •
•
•
6. Provisiones y castigos de incobrables RIR, 21 , f): Reglas para efectuar la provisión
1) El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. 2) Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere: a) Deuda vencida y demostración de: Las dificultades financieras del deudor Previsible riesgo de incobrabilidad La morosidad del deudor b) Provisión discriminada al cierre de cada EG en el LIB. Provisión equitativa: Guarda relación parcial o total con la deuda que se estime de cobranza dudosa. •
•
Carácter de deuda incobrable LIR, 37º, i) – RIR, 21º, f), n1
¿LA PROVISIÓN CONTABLE DEBE SER CONCURRENTE CON LA DEDUCCIÓN TRIBUTARIA?
”El carácter de deuda
incobrable o no , deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable.”
Efectos temporales de la limitación LIR, 37º, i) – RIR, 21º, f), n1
CARÁCTER DE DEUDA INCOBRABLE
PROVISIÓN CONTABLE
SI EG 1
NO CARÁCTER DE DEUDA INCOBRABLE
EG 2 GASTO NO DEDUCIBLE
GASTO DEDUCIBLE
ADICIÓN DJ IRE
DEDUCCIÓN DJ IRE
?
6. Provisiones y castigos de incobrables RIR, 21 , f), 2, a) y b): Demostraciones
Demostración de las dificultades financieras
Análisis periódicos de los créditos concedidos, ó Por otros medios,
Demostración de la morosidad
Evidencie de las gestiones de cobro, ó Protesto de documentos, ó Inicio de procedimientos judiciales de cobranza, ó Antigüedad mayor a 12 meses desde
6. Provisiones y castigos de incobrables LIR, 37 , i) - RIR, 21 , f), 2: Provisión contable
Afectación de los Resultados del año
Afectación a los resultados acumulados
CARGO
CARGO 59 RESULTADOS ACUMULADOS 592 Pérdidas acumuladas 5921 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años anteriores ABONO 19 ESTIMACIÓN DE COBRANZA DUDOSA 191 Cuentas por cobrar comerciales – Tercero 1911 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
68
VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES
684
Valuación de activos
ABONO 19
ESTIMACIÓN DE COBRANZA DUDOSA
191
Cuentas por cobrar comerciales – Tercero
1911
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
6. Provisiones y castigos de incobrables RIR, 21 , f), 3): Deudas entre vinculados
Se entenderá que existe una nueva deuda contraída entre partes vinculadas cuando con posterioridad a la celebración del acto jurídico que da origen a la obligación a cargo del deudor, ocurre lo siguiente:
a) Cambio de titularidad en el deudor o el acreedor, sea por cesión de la posición contractual, por reorganización de sociedades o empresas o por la celebración de cualquier otro acto jurídico, de lo cual resultara que las partes se encuentran vinculadas. b) Alguno de los supuestos previstos en el RIR (24º) que ocasione la vinculación de las partes.
6. Provisiones y castigos de incobrables RIR, 21 , f), 4): Deudas garantizadas
a) Se entiende por deudas garantizadas mediante derechos reales de garantía a toda operación garantizada o respaldada por bienes muebles e inmuebles del deudor o de terceros sobre los que recae un derecho real.
b) Podrán calificar como incobrables: i. La parte de la deuda que no cubierta por fianza o garantía. ii. La parte de la deuda que no cancelada al ejecutarse la fianza o las garantías.
6. Provisiones y castigos de incobrables RIR, 21 , f), 5): Deudas renovadas
a) Se considera deudas objeto de renovación: i. Sobre las que se produce una reprogramación, refinanciación o reestructuración de la deuda o se otorgue cualquier otra facilidad de pago. ii. Aquellas deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos.
b) Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas, la provisión de éstas se podrá deducir en tanto califiquen como incobrables.
6. Provisiones y castigos de incobrables RIR, 21 , f), up: Empresas del sector financiero
Podrán efectuar la deducción de provisiones (…), siempre que se encuentren vinculadas a cubrir riesgos por cuentas por cobrar diversas:
Reclamos a terceros, Adelantos al personal, Indemnizaciones reclamadas por siniestros, Contratos de arrendamiento financiero resueltos pendientes de recuperación de los bienes, Entre otros.
6. Provisiones y castigos de incobrables RIR, 21 , f), up: Empresas del sector financiero No están comprendidas (…)
las provisiones: Por créditos indirectos, ni Por riesgos de mercado.
• •
Riesgo de tener pérdidas en posiciones dentro y fuera de la hoja del balance, Derivadas de movimientos en los precios de mercado, Incluye riesgos de los instrumentos referidos a: Tasas de interés, Riesgo cambiario, Cotización de las acciones, “Commodities", y Otros.
6. Provisiones y castigos de incobrables RIR, 21 , g): Condiciones para efectuar el CASTIGO
Provisión, y Condiciones: 1. Ejercicio de las acciones judiciales hasta establecer la imposibilidad de la cobranza Salvo: Demuestre la inutilidad de tal ejercicio, o Monto exigible a cada deudor no mayor a 3 UIT. o UIT 2014: S/.3,800; 3 UIT: S/.11,400 La exigencia de la acción judicial alcanza, inclusive, a los casos de deudores cuyo domicilio se desconoce, debiendo seguírseles la acción judicial prescrita por el Código Procesal Civil. (…)
6. Provisiones y castigos de incobrables RIR, 21 , g): Condiciones para efectuar el castigo (SF)
Provisión, y Condiciones: 1. (…) Tratándose de Empresas del SF, éstas podrán demostrar la imposibilidad de ejercitar las acciones judiciales por deudas incobrables, cuando el Directorio de las referidas empresas declare la inutilidad de iniciar las acciones judiciales. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por la SBS, mediante una constancia en la que certifique que las citadas empresas han demostrado la existencia de evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidad de los créditos que serán materia del castigo. La referida constancia será emitida dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ anual del EG al que corresponda el castigo o hasta la fecha en que la empresa hubiera presentado dicha DJ, lo que ocurra primero. No procede el castigo si no se emite la constancia en tal plazo.
6. Provisiones y castigos de incobrables RIR, 21 , g): Condiciones para efectuar el castigo (SF)
2. Castigos de incobrables a cargo de personas domiciliadas, condonadas en vía de transacción: Debe emitirse una nota de abono en favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de R3, considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada. •
•
3. Créditos condonados o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la Ley General del Sistema Concursal: El acreedor debe abrir una cuenta de control para efectos tributarios: •
"Acciones recibidas con
ocasión de un proceso de reestructuración”.
7. Mermas de existencias: Diferencias de inventario LIR, 37 , f) / RIR, 21 , 1p, n1 y 2p
7. Mermas y desmedros de existencias LIR, 37 , f) / RIR, 21 , c), 1p, n1
Pérdida física de las existencias en el: Volumen, Peso o Cantidad, •
•
•
Ocasionada por causas: Inherentes a su naturaleza o Al proceso productivo •
•
7. Mermas de existencias LIR, 37 , f) / RIR, 21 , c), 2p: Acreditación de las mermas
Informe técnico Emitido por: Un profesional Independiente Competente, y Colegiado, o Un organismo Técnico Competente Cuando la SUNAT lo requiera Contenido del informe: Metodología empleada y Pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. •
•
• •
7. Mermas de existencias Aspecto normativo contable: NIC 2, p16
Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, y por tanto reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes: las cantidades anormales de desperdicio de: materiales, mano de obra u otros costos de producción; •
•
(…)
7. Mermas de existencias NIC 2, p.16 (a)
MERMAS NORMALES
ANORMALES
COSTO DE LAS EXISTENCIAS
GASTO DEL PERIODO
VENTA
7. Mermas de existencias Costo: Aplicación supletoria de las NIIF - RIR, 11 , g) Para la determinación
del costo computable de los bienes o servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente: •
•
•
las normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia tributaria, las NIC (NIIF, CINIC, CINIIF) y los PCGA,
En tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.
7. Mermas de existencias (Ejemplo didáctico) NIC 2, p.16 (a) Vs RLIR, 21 , c)
MATERIA PRIMA CONSUMO PRODUCCION
MERMA
Kgs. 100 80
UNITS.
10.00
COSTO D E VENTA S
MERMA
C.Total "B"
800.00
200.00
1,000.00
200.00
COSTO TOTAL
Kgs.
12.50
(200.00)
COSTO PRODUC.
- COSTO MERMA
10.00
2.50
1,000.00
800.00
200.00
50
625.00
500.00
125.00
30
375.00
300.00
80
TOTALES
INVENTARIO FINAL
C.Total "A" 1,000.00
20
PRODUCTO TERMINADO VALORES
COSTO UNITARIO
75.00
7. Mermas de existencias – Cálculo integral NIC 2, p.16 (a) Vs RLIR, 21 , c)
Kgs.
COSTO TOTAL
100
1,000.00
10.00
MANO DE OBRA
600.00
6.00
GASTOS DE FABRICACION
400.00
4.00
80
2,000.00
25.00
Kgs.
COSTO TOTAL
MATERIA PRIMA
COSTO DE PRODUCCION PRODUCTO TERMINADO VALORES
UNITS.
TOTALES
INVENTARIO FINAL
COSTO D E VENTA S
25.00
COSTO PRODUC.
COSTO MERMA
20.00
5.00
2,000.00
1,600.00
400.00
50
1,250.00
1,000.00
250.00
30
750.00
600.00
80
COSTO UNITARIO
150.00
8. Desmedros de existencias LIR, 37 , f) / RIR, 21 , 1p, n2 y 3p
8. Desmedros de existencias LIR, 37 , f) / RIR, 21 , 1p, n2
Pérdida cualitativa e irrecuperable Existencias inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Producción Venta Uso •
•
•
8. Desmedros de existencias LIR, 37 , f) / RIR, 21 , c), 3p: Prueba tributaria del desmedro
La SUNAT aceptará como prueba: Destrucción física de las existencias Testimonio notarial o del Juez de Paz Comunicación previa a la SUNAT Plazo no menor de 6 días hábiles antes de la destrucción. •
•
•
La SUNAT está facultada para: Designar a un funcionario a fin de presenciar la destrucción Establecer procedimientos alternativos o complementarios, considerando: La naturaleza de las existencias o La actividad de la empresa. •
•
8. Desmedros de existencias: Calificación contable DESVALORIZACIÓN: VALOR NETO REALIZABLE (VNR)
activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o «… los
NIC 2, p.28
uso…»
8. Desmedro de existencias Valor Neto Realizable (VNR)
Precio estimado de venta de un activo •
NIC 2, p.6
En el curso normal de la operación
Menos: •
•
Costos estimados para terminar su producción; y Los necesarios para llevar a cabo la venta.
8. Desmedros de existencias CAUSAS DE LA DESVALORIZACIÓN
COSTO IRRECUPERABLE DE LOS INVENTARIOS
Dañados Obsoletos (Total o parcial) Caída del mercado Aumento de costos de terminación
8. Deducción tributaria del desmedro ASPECTO CONTROVERSIAL
¿En qué ejercicio gravable debe imputarse las pérdidas por desmedro? ¿En el ejercicio en el que se devenga la pérdida? (LIR, 57º) •
Conocimiento o realización
¿En el ejercicio en el que ella es acreditada? RIR, 21º, c), 3p) •
Destrucción testimoniada y previamente comunicada
8. Desmedro de existencias Dos corrientes de opinión RESTRICTIVA REGLAMENTARIA: RIR, 21º, c), 3p
La destrucción (testimoniada y comunicada) constituye el acto que evidencia la pérdida y “la acredita debidamente” . En tal sentido su deducción es imputable en el EG en el que se cumple el requisito.
EXTENSIVA LEGAL: LIR, 57º, a)
Los efectos económicos determinantes de la obligación tributaria se imputan al EG en el que se devengan. La LIR no define el devengo ni precisa sus alcances, solo plantea algunas excepciones. En consecuencia resulta aplicable el concepto contable del devengo.
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9. Depreciación de activos fijos LIR, 37 , f), 38 a 43 , / RIR, 22
9. Depreciación de activos fijos LIR, 38 : Reglas generales
Compensación del desgaste o agotamiento del AF utilizados en actividades productoras de R3 Deducción por las depreciaciones admitidas. Las depreciaciones se aplicarán a los fines de la determinación del IR y para los demás efectos previstos en normas tributarias Computo anual En ningún caso se puede hacer incidir en un EG, depreciaciones correspondientes a EG anteriores. Afectación parcial de los bienes del AF a la producción de rentas: Deducción proporcional de las depreciaciones •
•
•
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9. Depreciación de activos fijos LIR, 39 y 40 : Porcentajes de depreciación
Edificios y construcciones
5% anual Vigente desde el EG 2010 Ley 29342, UDC (07.04.09) RIR, 22 , a): Método de línea recta
Los demás bienes
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Porcentaje establecido por el RIR. En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los contemplados en el RIR.
9. Depreciación de activos fijos RIR, 22 , b): Porcentajes máximos de depreciación BIENES
% ANUAL DE DEPRECIACION (MAXIMO):
1 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.
25%
2 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.
20%
3 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
4 Equipos de procesamiento de datos.
25%
5 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.
10%
6 Otros bienes del activo fijo
10%
9. Depreciación de activos fijos RIR, 22 , b), 2p: Requisito contable
La depreciación aceptada tributariamente: Será aquélla que se encuentre contabilizada Dentro del ejercicio gravable En los libros y registros contables Siempre que: No exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla para cada unidad del AF. Sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado. •
•
9. Depreciación de activos fijos RIR, 22 , b), 3p: Imposibilidad de rectificar las depreciaciones
En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un EG, una vez cerrado éste Sin perjuicio de la facultad de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a EG futuros.
9. Depreciación de activos fijos RIR, 22 , b), up:
Tratándose de maquinaria y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, procederá la aplicación del porcentaje previsto en el numeral 3 de la tabla contenida en el primer párrafo cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades minera, petrolera y de construcción. (DS 219,2007-EF (Pub. 31.12.2007), Artículo 12 : Incorpora el último párrafo al inciso b) del Articulo 22 del RIR. Vigente a partir del 01.01.2008 •
•
9. Depreciación de activos fijos LIR, 41 : Valor depreciable
Las depreciaciones se calcularán sobre El costo de: Adquisición, Producción, o Construcción, o El valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o Los valores que resulten del ACM efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. •
•
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9. Depreciación de activos fijos LIR, 41 , a): Costos iniciales y posteriores:
(i) Costos iniciales
Costos de: Adquisición, Producción o Construcción, o Valor de ingreso al patrimonio, Incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas. •
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•
•
(ii) Costos posteriores
Incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo.
9. Depreciación de activos fijos LIR, 41 , b) y c): Aplicación de los porcentajes
Porcentaje anual o máximo de depreciación Edificios o construcciones, u Otro tipo de bienes, Se aplicará sobre: La sumatoria de Costos posteriores Costos iniciales, o Los valores que resulten del ACM efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.
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Monto deducible en cada EG: Importe resultante o Máximo deducible Salvo: En el último ejercicio: El importe deducible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar Se deducirá este último. •
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9. Depreciación de activos fijos LIR, 41 , up: Costo computable de los bienes importados
No se admite, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar: Al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, Los gastos necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente (LIR, 20 , 1). •
•
No integran el valor depreciable: Las comisiones reconocidas a entidades vinculadas Intermediarios en la operación de compra Salvo: Prueba del efectivo servicio y La comisión no exceda de la usual, reconocida a terceros independientes. •
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9. Depreciación de activos fijos LIR, 42 : Explotaciones forestales y plantaciones agrícolas
De carácter permanente que den lugar a: La depreciación del valor del inmueble o La reducción de su rendimiento económico, Se admitirá la depreciación del costo de adquisición, calculada en proporción al agotamiento sufrido. A solicitud del interesado, la SUNAT podrá autorizar la aplicación de otros sistemas de depreciación referidos al valor del bien agotable, en tanto sean técnicamente justificables. •
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9. Depreciación de activos fijos LIR, 43 : Activos obsoletos
Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden: Obsoletos, o Fuera de uso A opción del contribuyente, podrán: Depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o Darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado. •
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10. Regímenes especiales de depreciación …
Otras depreciaciones por actividades específicas RIR, 22 , b), n3 y 2da DFT, DS 194-99-EF
Maquinarias y equipo (Actividades mineras, petroleras y construcción) Incluyendo los cedidos en arrendamiento, procederá la aplicación del 20% (Num. 3 de la Tabla), cuando tales bienes haya sido utilizados durante el EG exclusivamente en las actividades indicadas.
Informe 196-2006-SUNAT Aplicable a la maquinaria arrendada exclusivamente para uso en la construcción DS 219-2007-EF Maquinarias de uso exclusivo para dichas actividades •
•
•
Otras depreciaciones por actividades específicas LIR, 38º- 43º - RIR, 22 Ganado (RIR, 22 , d)
Tratándose de ganado reproductor que requiera tasas mayores de depreciación, la solicitud (…) podrá ser presentada por las entidades representativas de las actividades económicas correspondientes La aprobación de la nueva tasa será aplicable a todos los contribuyentes a quienes represente la entidad que presentó la solicitud.
Aves reproductoras
Depreciación con la tasa fijada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el DS 37-2000-EF. RS 18-2001/SUNAT: % máximo de depreciación anual aplicable a las gallinas en 75%.
11. Arrendamiento financiero DL 299, 18 , 1p (Ley 27394, 6 )
11. Arrendamiento financiero DL 299, 18 , 1p (Ley 27394, 6 )
Régimen del arrendatario: Activos fijos Registro contable: NIC 17 No comprendidos (Informe 140-2008-SUNAT/2B0000): Activos intangibles Existencias (Productos terminados y en proceso) Valor de activación: Monto del capital financiado DL 915, 5 , 3p •
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•
•
•
11. Arrendamiento financiero LIR ó DL 299, 18 , 1p (Ley 27394, 6 ): Depreciación
Según la LIR DL 299, 18 , 1p: LIR
DL 299, 18 , 1p: LIR Opción inmodificable aún en caso de modificación del plazo del contrato DL 915, 8 , a) Requisitos para la deducción (RTF 986-4-2006): No mayor a los % de la LIR Registro contable •
•
•
En el plazo del contrato DL 299, 18 , 2p (Ley 27394)
Norma de excepción: % Máximo anual: N de años del contrato Método lineal Características Objeto exclusivo: Cesión en uso Costo ó Gasto LIR Uso exclusivo: Actividad empresarial Duración mínima 2 años: Muebles 5 años: Inmuebles Opción: Ejercitable al fin del contrato • •
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11. Arrendamiento financiero Informe 219-2007-SUNAT/2B0000 (12.12.07): Periodos
Bien inmueble: Desde que es utilizado por la arrendataria Aún cuando el contrato inicie su vigencia antes Opción: DL 299, 18 , 2p (Depreciación acelerada) Tasa máxima anual N de años de duración del contrato Método lineal Aún cuando la vigencia del contrato finalice antes de que termine de computarse la depreciación. •
•
•
•
11. Arrendamiento financiero RTF 986-4-2006
En éste régimen no se ha establecido como requisito de la deducción de la depreciación, su registro en los libros contables
12. Gastos inherentes a rentas gravas y no gravadas LIR, 37 / RIR, 21 , p)
12. Gastos inherentes a rentas gravas y no gravadas LIR, 37 : Principio de causalidad
LIR, 37 , 1p.
Objetivo: •
Procedimiento: •
“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría …” “… se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, …”
Excepción: •
“…, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, …”
RIR, 21 , p):
Hipótesis reglamentaria: •
“Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y no sean imputables directamente a unas u otras , …”
12. Gastos inherentes a rentas gravas y no gravadas RIR, 21 , p): Métodos de determinación
Proporcionalidad de los gastos directos
Cuando los gastos necesarios (…), la deducción se efectuará en forma proporcional al gasto directo imputable a las rentas gravadas.
Proporcionalidad del tipo de rentas
En la imposibilidad de aplicar el método anterior, el gasto inherente a la renta gravada resulta de aplicar al total de los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.
12. Gastos inherentes a rentas gravas y no gravadas RIR, 21 , p): Proporcionalidad de los gastos directos ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES VENTAS
GASTOS DIRECTAMENTE IMPUTABLES A RENTAS GRAVS. NO GRAV. TOTAL AMBAS
280,000
COSTO
(180,000)
G. BRUTA
100,000
G. VTAS.
(17,000)
17,000
-
G. ADM.
(52,000)
11,000
10,000
9,000
16,100
7,300
5,600
G. Antes del IRE 55,780 TOTAL GASTOS IMPUTABLES
44,300
O. INGRS. O. EGRS.
21,000
31,000
(25,100)
25,100
-
12,900
14,220
76,000
45,220
61,900
I.GRS. FIN. DIF. CAMBIO
-
56,000
G. OPERATIVA COSTOS FIN.
17,000
18,900
(27,120)
2,100
58.29%
DISTRIBUCIÓN GASTO
31,700 41.71%
26,359 18,861 70,659 50,561 DED. NO DED.
100.00%
45,220 121,220
(45,220)
12. Gastos inherentes a rentas gravas y no gravadas RIR, 21 , p): Proporcionalidad de los gastos directos (2) ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES VENTAS
GASTOS DIRECTAMENTE IMPUTABLES A RENTAS GRAVS. NO GRAV. TOTAL AMBAS
280,000
180,000
-
180,000
-
17,000
-
17,000
-
11,000
10,000
21,000
31,000
9,000
16,100
25,100
-
7,300
5,600
12,900
14,220
G. Antes del IRE 55,780 TOTAL GASTOS IMPUTABLES
224,300
256,000
45,220
COSTO
(180,000)
G. BRUTA
100,000
G. VTAS.
(17,000)
G. ADM.
(52,000)
O. INGRS. O. EGRS.
56,000
G. OPERATIVA
DIF. CAMBIO
(25,100)
61,900
I.GRS. FIN. COSTOS FIN.
18,900
(27,120)
2,100
87.62% DISTRIBUCIÓN GASTO
31,700 12.38%
39,622 5,598 263,922 37,298 DED. NO DED.
100.00%
45,220 301,220
(45,220)
12. Gastos inherentes a rentas gravas y no gravadas RIR, 21 , p): Proporcionalidad de los gastos directos (3) ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES G. VTAS.
(17,000)
G. ADM.
(52,000)
O. EGRS.
COSTOS FIN.
GASTOS DIRECTAMENTE IMPUTABLES A RENTAS GRAVS. NO GRAV. TOTAL AMBAS 17,000
-
11,000
10,000
(25,100)
9,000
16,100
(27,120)
7,300
5,600
44,300
TOTAL GASTOS IMPUTABLES
31,700
58.29%
GASTOS REPARADOS
41.71%
18,600
17,000
-
21,000
31,000
25,100
-
12,900
14,220
76,000
45,220
100.00%
18,600
(18,600)
26,620 DISTRIBUCIÓN GASTO
15,517 11,103 59,817 61,403 DED. NO DED.
26,620 121,220
(26,620)
12. Gastos inherentes a rentas gravas y no gravadas RIR, 21 , p): Proporcionalidad del tipo de rentas ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES VENTAS
(180,000)
G. BRUTA
100,000
G. VTAS.
(17,000)
G. ADM.
(52,000)
O. EGRS.
56,000
100,000
28,000
11,600
-
-
100,000
16,000
12,000
56,000
7,300
-
18,900
(25,100)
G. OPERATIVA I.GRS. FIN.
TOTAL
280,000
COSTO
O. INGRS.
GRAVS.
RENTAS EXONERDS. INAFTS.
61,900
18,900
COSTOS FIN.
(27,120)
DIF. CAMBIO
2,100
G. Antes del IRE 55,780 TOTAL RENTAS DISTRIBUCIÓN GASTOS COMUNES
139,600 79.82%
36,095 DED.
23,300
12,000
13.32%
6,023
6.86%
3,102
NO DEDUCIBLE
174,900 100.00%
45,220
12. Gastos inherentes a rentas gravas y no gravadas RIR, 21 , p): Proporcionalidad del tipo de rentas (2) ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES VENTAS
GRAVS.
RENTAS EXONERDS. INAFTS.
TOTAL
GASTOS COMUNES
280,000
COSTO
(180,000)
G. BRUTA
100,000
100,000
-
-
100,000
G. VTAS.
(17,000)
17,000
G. ADM.
(52,000)
52,000
O. INGRS.
56,000
O. EGRS.
(25,100)
G. OPERATIVA
28,000
16,000
12,000
56,000 25,100
61,900
I.GRS. FIN.
18,900
COSTOS FIN.
(27,120)
DIF. CAMBIO
11,600
7,300
-
18,900 27,120
2,100
G. Antes del IRE 55,780 TOTAL RENTAS DISTRIBUCIÓN
GASTOS COMUNES
139,600 79.82%
96,758 DED.
23,300
12,000
13.32%
16,147
6.86%
8,316
NO DEDUCIBLE
174,900 100.00%
121,220
121,220
12. Gastos inherentes a rentas gravas y no gravadas RIR, 21 , p): Proporcionalidad del tipo de rentas (3) ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES G. BRUTA
GRAVS.
100,000
RENTAS EXONERDS. INAFTS.
100,000
-
-
TOTAL
GASTOS COMUNES
100,000
G. VTAS.
(17,000)
17,000
G. ADM.
(52,000)
52,000
O. INGRS.
56,000
O. EGRS.
(25,100)
I.GRS. FIN.
18,900
COSTOS FIN.
(27,120)
TOTAL RENTAS DISTRIBUCIÓN
28,000
16,000
12,000
56,000 25,100
11,600
7,300
-
18,900 27,120
139,600 79.82%
GASTOS REPARADOS
GASTOS COMUNES
81,911 DED.
23,300
12,000
13.32%
(18,600)
13,669
6.86%
174,900 100.00% (18,600)
7,040
NO DEDUCIBLE
102,620
102,620
13. Efectos tributarios de la adopción de las NIIF …
13. PPE y Depreciación Acumulada Elementos determinantes de las diferencias temporales
COSTO
ADQUISICIÓN PRODUCCIÓN CONSTRUCCIÓN ULTIMO INVENTARIO INGRESO AL PATRIMONIO (VM)
INTERESES
Diferencias de Cambio (Hasta 2012) *
REVALUACIONES * CORRECCIÓN DE ERRORES
VIDA ÚTIL
TECNICA (TASACIÓN) CRONOLÓGICA PRODUCCIÓN
TASA DE DEPRECIACIÓN
VIDA ÚTIL LIMITE LEGAL ACELERADA (LEASING y/o EDIFICIOS)
13. Consecuencias tributarias hipotéticas por la adopción de NIIF - PPE y depreciación acumulada
Costo: VL vs. BF (Costo inalterable - LIR)
Vida Útil Mayor o menor que la inicial
1. INVARIABLE 2. AUMENTO Incremento en el VL Revaluación Mayor depreciación: No deducible (LIR) DTG: PTD 3. DISMINUCIÓN Decremento en el VL Castigo: RA No deducible (LIR) BF > VL: ¿¿¿ DTD: ATD ???
•
•
•
•
• •
VN / N° años VU = GASTO (Depreciación anual) 1. IGUAL 2. MAYOR al deducible (LIR) Adición RNI: Gasto no deducible DTD: ATD 3. MENOR al deducible (LIR) Deducción RNI: Condicionada DTG: PTD
13. Tratamiento de las diferencias entre el gasto por depreciación contabilizado y el tributariamente permitido
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO TERRENOS EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES OTROS ACTIVOS
GASTO CONTABLE Vs. TRIBUTARIO COMENTARIO MAYOR MENOR NO APLICABLE DEDUCCIÓN OBLIGATORIA EN LA RNI (LIR, 39°) ADICIÓN LA DEDUCCIÓN DEL GASTO POR EN LA RNI DEPRECIACIÓN, ESTÁ CONDICIONADA A SU REGISTRO CONTABLE (RIR, 22°, b)
14. Provisiones diversas (Otros gastos no deducibles)
14. Provisiones diversas (Otros gastos no deducibles)
Gastos no deducibles en base a consideraciones o principios de orden general Situaciones especiales: Criterio jurisprudencial de permanente aplicación Gasto asumido por un tercero: No se considera un gasto efectivo No es deducible RTF 282-4-97 RTF 306-4-97 RTF 335-1-00 RTF 646-4-00 •
•
•
•
•
•
•
14. Provisiones diversas (Otros gastos no deducibles) Gastos excluidos por el principio de causalidad
Gastos ajenos a la actividad productora de renta RTF 745-4-00 (25.08.00) Saldo de crédito por préstamo otorgado, condonado en virtud de una transacción No deducible: Préstamo pactado sin intereses Liberalidad, sin beneficios RTF 604-5-01 Exceso de intereses cargados a gastos Intereses pagados a los Bancos (Pagarés) Destinados a la financiación de una afiliada Tasa de interés aplicada menor que la pagado a los Bancos •
•
•
•
•
•
(…)
14. Provisiones diversas (Otros gastos no deducibles) Gastos excluidos por el principio de causalidad
Gastos ajenos a la actividad productora de renta RTF 6784-1-2002 (222.01.02) Recursos captados por emisión de bonos Destinados a operaciones no propias del negocio No demuestra cumplir con la causalidad RTF 670-1-00 (07.09.00) Gastos por asesoría y comisiones para préstamo Financiamiento de otra empresa vinculada Intereses no deducibles RTF 6619-4-2002 Intereses y diferencia de cambio por préstamos para compra de acciones de una empresa no domiciliada •
•
•
•
•
•
•
14. Provisiones diversas (Otros gastos no deducibles) Gastos excluidos por el principio de causalidad
Gastos de carácter confidencial No deducibles: Comisiones confidenciales Comisiones reservadas No se identifican a las personas que reciben las sumas ni el objeto de las mismas •
14. Provisiones diversas (Otros gastos no deducibles) Gastos excluidos por el principio de causalidad
Pagos que constituyen dividendos Las sumas abonadas a los accionistas que se consideran dividendos no constituyen gastos deducibles •
“Intereses de acciones preferenciales” “Primas de rescate de acciones preferenciales” “Descuento sobre acciones emitidas”
14. Provisiones diversas (Otros gastos no deducibles) Gastos excluidos por el principio de causalidad
Sucursales de compañías extranjeras Gastos de viaje y honorarios pagados a los funcionarios de la casa matriz del extranjero Misión de auditoría o control de la sucursal Resolución de la Corte Suprema de 13.12.51 RTF 901 del 17.09.64 El control de la principal sobre la sucursal es una función de naturaleza administrativa interna no indispensable para la obtención de utilidades por la sucursal, RTF 1098 del 09.02.65 •
•
•
•
(…)
14. Provisiones diversas (Otros gastos no deducibles) Gastos excluidos por el principio de causalidad
Sucursales de compañías extranjeras
(…)
Pagos a la casa matriz por comisiones de compra o venta y por servicios administrativos Ley 7904, 23 , b): Prohibición de gastos fuera del país Las sucursales están sujetas a la norma general sobre gastos en el extranjero DS 287-68-HC: RTF 12020 del 20.09.76 Gastos aceptados por comisiones abonadas por la sucursal a su casa matriz al demostrarse la efectividad de los servicios y además que el 2.5% estaba dentro de los límites usuales. •
•
15. Provisiones para gastos estimados LIR, 44 , f)
15. Provisiones para gastos estimados LIR, 44 , f)
No son deducibles, las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la LIR Provisión Vs. Reserva Provisiones: Constituidas para tomar gastos y pérdidas que afectan los resultados del periodo, determinantes de la utilidad Reservas: Parte de la utilidad, ya determinada, separada para diversos fines. Limitan la disposición y/o distribución de utilidades •
•
15. Provisiones para gastos estimados LIR, 44 , f): Experiencia fiscal
Provisiones denegadas: Pensiones de jubilación Reparaciones Gastos de viaje Riesgos no cubiertos por seguros Entre otros •
•
•
•
•
16. Gastos financieros LIR, 37 , a)
16. Gastos financieros LIR, 37 , a)
Son deducibles: Los intereses de deudas y Los gastos de deudas Origen: Constitución, Renovación o Cancelación Condiciones: Deudas contraídas para: Adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o Mantener su fuente productora •
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•
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16. Gastos financieros: LIR, 37 37 , a): RTF RTF 6784-1-20 6784-1-2002 02 (22.11.0 (22.11.02): 2): Causali Causalidad dad
El TF confirmó el reparo de la SUNAT, en un caso en el que el contribuyente solo presentó cuadros que indicaban las inversiones inversiones realizadas en el EG, pero no mostraban el detalle de la aplicación de los recursos captados a la ejecución de las inversiones.
“El solo hecho que el dinero
captado mediante la colocación de bonos, sea objeto de depósito en una entidad bancaria, no permite afirmar que el mismo ha sido destinado a una operación exonerada o inafecta, en tanto que el fondo no ha sido aún objeto de disposición, (…) no ha sido empleado en la adquisición de bienes y servicios (…) utilizados en la generación de rentas gravadas.”
16. Gastos financieros: LIR, 37 , a): RTF 6784-1-20 6784-1-2002: 02: Pronunc Pronunciamien iamiento to sin efecto efecto
Sentencia 20-3-2007 Expediente de Casación 3412-2008 (20.04.2010)
“… la Administración
Tributaria al considerar que no se había demostrado que los fondos depositados en las cuentas del exterior se utilizaron en proyectos de ampliación y remodelación de sus instalaciones, sin haber tomado en consideración el estado de flujos de efectivo, efectivo, ha incurrido en error que corresponde ser subsanado jurisdiccional.” por el órgano jurisdiccional.”
16. Gastos financieros: LIR,, 37 , a): Causal LIR Causalida idad d / Jurispru Jurispruden dencia cia
RTF 1596-3-2003 RTF 2792-4-2003 RTF 1317-1-2005
“… los gastos financieros
deben sustentarse no solo con su anotación en los registros contables, sino también con información sustentatoria sustentatoria y/o análisis como el flujo de caja, que permitan examinar examinar la vinculación de los préstamos con la obtención de rentas gravadas y/o mantenimiento de la fuente …”
16. Gastos financieros: LIR, 37 , a): Intereses
Deducibles
Vinculados a activos fijos que aún no están en funcionamiento. Refinanciación de créditos Créditos para la compra de acciones de otras empresas. Anticipos de compras no materializadas
No deducibles
Créditos re-direccionados a un tercero con tasa menor. Devengados en la etapa preoperativa Mora en el pago de aportes a la AFP Préstamos para pagar dividendos o utilidades Préstamos para reembolsar acciones por separación del socio
16. Gastos financieros LIR, 37 , a), 2p: Deducción material de intereses
Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. No son computables: Los intereses exonerados e inafectos generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del BCR Los generados por valores que reditúen una tasa de interés, en MN, no superior al 50% de la TAMN que publique la SBS. •
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16. Gastos financieros LIR, 37 , a), 5p: Endeudamiento entre vinculadas
Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas Cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante DS sobre el patrimonio del contribuyente. Coeficiente: 3 (RIR, 21 , a), 1p) Los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles. •
16. Gastos financieros Asuntos de interés
Partes vinculadas Societaria y/o patrimonial Consanguínea y/o por afinidad De gestión y/o comercial Patrimonio Contable (Incluye adopción NIIF) Cuentas sin efecto tributario Excedente de revaluación o plusvalía Resultados no realizados •
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