CÓMO ABRIR UN TALLER DE ORFEBRERÍA DEFINICIÓN
Se llama orfebrería al orfebrería al trabajo artístico realizado sobre utensilios o adornos de metales preciosos. Los metales que constituyen los objetos de orfebrería propiamente dichos son eminentemente la plata y el oro o una mezcla de ambos que en la antigüedad se llamaba electrón o eléctrum. Con dichos metales se fabrican ya desde edades muy remotas utensilios muy variados como vasijas, piezas de adorno, joyas, monedas, estatuas siguiendo el estilo, la ornamentación y el gusto propios de la época y de la nación que los elabora, como puede observarse recorriendo las principales civilizaciones.
REQUISITOS DEL PROMOTOR En materia de formación existen ciclos formativos con la titulación de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Orfebrería y Platería Artísticas, aunque en la normativa vigente no consta como requisito.
REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD
Según el Decreto 42/1989, de 30 de marzo, sobre ordenación de la artesanía , se considera artesanía, a los efectos de esta disposición, la actividad de producción, transformación y reparación de bienes o prestación de servicios realizada mediante un proceso cuyas fases sustantivas se ejecutan manualmente, lo que no excluye la utilización de maquinaria auxiliar, obteniéndose un resultado final que no se acomoda a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series.
Según el art. 3, se 3, se considera taller artesano, artesano, toda unidad económica que, realizando una actividad definida anteriormente, cumplan los siguientes requisitos:
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a) Que la actividad desarrollada sea de carácter profesional y permanente. b) Que el número de trabajadores no familiares, empleados con carácter fijo, no exceda de diez excepto los aprendices alumnos.
La Consejería de Economía y Hacienda, oída la Comisión de Artesanía, podrá modificar el número de trabajadores requerido para la consideración de taller artesano.
No obstante, podrán gozar de la consideración de taller artesano las empresas que, superando el número de trabajadores establecido en el apartado anterior, cumplan con los demás requisitos previstos, previa solicitud a la Consejería de Economía y Hacienda, que resolverá en cada caso concreto, atendiendo fundamentalmente a la naturaleza de las actividades que desarrolle la empresa.
Podrán disfrutar de la consideración de taller artesano cualquier fórmula asociativa de artesanos que se dedique a la producción y comercialización de sus productos, así como los centros de exposición y venta de artesanía organizados y dirigidos por dichas asociaciones de artesanos.
Reconocimiento oficial por la Administración de la condición condici ón de artesano:
1. El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de artesano y de taller artesano se acredita mediante la inscripción en el Registro Artesano que se habilitará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2. La inscripción en el Registro Artesano es voluntaria. 3. Dicha inscripción pierde validez por las siguientes causas: a) Por renuncia o muerte del titular que figure inscrito en el Registro. b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente
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disposición. c) Por disolución de la entidad, asociación o agrupación de que se trate.
No obstante el carácter voluntario de la inscripción en el Registro Artesano, será requisito indispensable a los fines de poder acceder a los beneficios que la Administración tenga establecidos para la protección y fomento de la artesanía, así como para poder hacer uso de los distintivos que acrediten la calidad artesanal de sus productos y su identidad de procedencia geográfica.
Si el artesano de orfebrería no tiene taller, y no realiza actividades que sean insalubres, nocivas y peligrosas, no será necesaria la solicitud de licencia medioambiental. Si tiene taller, será considerado como una actividad clasificada por lo que debe solicitar licencia ambiental y respetar y cumplir los requisitos exigidos en las ordenanzas municipales en materia de emisión de ruidos y de residuos. (Ver: trámites). Requisitos de actividad a tener en cuenta en un taller de joyería: Hay que implantar unas medidas de seguridad específicas para joyerías, de manera que los artículos de metales preciosos que se tengan para su comercialización estén "punzonados" o contrastados. Cada pieza, salvo que su tamaño lo impida, incorpora dos marcas: la de garantía y la de fabricante o importador. La marca de garantía acredita que la pieza ha sido marcada por un Laboratorio del Estado o Autorizado por el Estado Español y acredita también la aleación de metal precioso de la pieza. La de fabricante o importador identifica al fabricante que la fabricó o al importador o empresa que ha puesto esa pieza en el mercado español. Esta normativa es de obligado cumplimiento y es inexcusable ante una inspección administrativa.
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Están exceptuados de la obligación de contrastar los objetos que por su diseño quedarían seriamente alterados por la marca de punzón o por razones de tamaño conforme esta relación: Oro.‐ peso inferior a 3 gr. Plata.‐ peso inferior a 7 gr. Platino.‐ peso inferior a 2 gr. Respecto a la facturación se puede emitir ticket de caja siempre que el importe no supere los 3.005 €. A partir de esa cantidad, debe emitir factura.
REQUISITOS DE LOS LOCALES Según la Ordenanza Municipal de Actividades Inocuas (articulo 9): Todos los establecimientos deberán constar con una altura mínima libre en la totalidad de su zona de uso público de 2,70 metros, medidos de suelo a techo, sin que puedan existir elementos escalonados o decorativos ni instalaciones de ningún tipo por debajo de esa altura mínima en dicha superficie. En la zona de acceso a los establecimientos se permitirá una meseta de superficie (2,00 x 2,00 metros) y 2,20 metros de altura, para la ubicación de las instalaciones de aire acondicionado y cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad. En el ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Recinto Universitario y Zona Histórico ‐Artística, donde el uso principal se permita en la planta primera y/o en la planta de sótano la altura mínima libre en la totalidad de la superficie de uso público podrá admitirse hasta un mínimo de 2,50 metros, únicamente respecto de aquellos edificios catalogados o protegidos por dicho Plan Especial. En la zona de servicios e instalaciones del establecimiento la altura libre permitida será de un mínimo de 2,30 metros.
MEDIDAS
DE
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PROTECCIÓN AMBIENTAL
La Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones, exige que cualquier establecimiento que pueda ser emisor de ruidos cuente con los correspondientes aislamientos, tanto en materia acústica como de vibraciones. Todos los establecimientos deberán cumplir las condiciones acústicas de la edificación que se determinan en la Norma Básica de Edificación NBE ‐ CA88. No podrán instalarse maquinas o motores sobre paredes sin estar dotadas de los correspondientes elementos de amortiguación y corrección de ruidos y vibraciones. Todas las máquinas o motores se situarán de forma que su envolvente exterior queda a una distancia mínima de 1 metro de los muros. Los aparatos que emitan sonidos deben ser también aislados de manera que el ruido transmitido no exceda el valor máximo autorizado por el Anexo II de esta ordenanza. Las vibraciones se medirán con el parámetro “aceleración” en metros por segundo al cuadrado como unidad de medida (m/seg2). No se podrán transmitir vibraciones cuyo coeficiente “K” supere los límites señalados en la tabla y gráfico del Anexo III. Entre dos talleres de Alfarería, deberá mediar necesariamente una distancia mínima de diez metros entre los ejes d e las puertas de acceso al establecimiento. Deberá mediar una distancia de cinco metros entre cualquier punto de la fachada y fondo con el establecimiento público más próximo.
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NIVELES DE RUIDO MÁXIMOS EN EL AMBIENTE EXTERIOR TIPO DE ZONA URBANA Niveles Máximos en dB (A) Día Noche a) Zona con equipamiento 45 35 sanitario b) Zona de viviendas y 55 45 oficinas, servicios terciarios no comerciales o equipamientos no sanitarios c) Zona con actividades 65 55 comerciales d) Zonas industriales y de 70 55 almacenes NIVELES DE RUIDO MÁXIMOS EN EL AMBIENTE INTERIOR TIPO DE ZONA URBANA Niveles Máximos en dB (A) Día Noche Equipamiento: Sanitario y bienestar social 30 25 Cultural y religioso 30 30 Educativo 40 30 Para el ocio 40 40 Servicios terciarios: Hospedaje 40 30 Oficinas 45 35 Comercio 55 40 Residencial: Dormitorios 32 27 Piezas habituales, excepto 35 30 cocinas Pasillos, aseos y cocinas 40 35 Zonas de acceso común 50 40
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NIVELES DE VIBRACIONES (COEFICIENTES “K” TABLA Y GRÁFICO) Situación horario Coeficiente K Vibraciones Impulsos continuas máximos 3/día Hospitales, Día 1 1 quirófanos y Noche 1 1 áreas críticas Vivienda y Día 2 16 residencias Noche 1,41 1,41 Oficinas Día 4 128 Noche 4 12 Almacenes y Día 8 128 comercios Noche 8 128
IDONEIDAD DE UBICACIÓN En la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Salamanca (Plaza Mayor s/n, tfno 923279100) mediante información previa indicando tipo de industria y plano de emplazamiento, se puede comprobar si el local donde se quiere instalar el Taller de Orfebrería es o no adecuado para tal uso.
PREVENCIÓN DE RIESGOS
En el desarrollo de esta profesión pueden surgir accidentes laborales causados por la utilización de determinados esmaltes o pinturas, que pueden producir quemaduras y alergias, cortes producidos por el uso de utensilios punzantes o problemas lumbares debidos a la adopción de posturas inadecuadas. Es importante que estos profesionales utilicen adecuadamente los equipos de protección individual (guantes, gafas de protección, etc.) y respeten la normativa vigente de prevención de riesgos laborales y cuidado del medio ambiente.
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De la relación de procesos de fabricación de la joyería, orfebrería y bisutería, se señalan los posibles riesgos higiénicos presentes en el ambiente de trabajo. Agentes químicos presentes en el ambiente de trabajo 1. Metales en forma de polvos, humos y aerosoles Los elementos metálicos presentes en el ambiente de trabajo de un taller de joyería en forma de polvo, humo o aerosoles son los siguientes: o
Aluminio, bajo la forma de dióxido de aluminio (Al 2O3). Forma parte de las pastas de pulido.
o
Berilio (Be). Presente en las aleaciones de cobre en bisutería, ya que facilita la mezcla y dureza de la aleación.
o
Cromo (Cr), Níquel (Ni), Paladio (Pd), Cinc (Zn) y Cobre (Cu). Forman parte de las aleaciones de piezas de bisutería o de joyería.
o
Cadmio (Cd). Forma parte de los hilos de soldadura de oro, en la soldadura de plata se emplean hilos de Cobre y Latón.
o
Oro (Au), Platino (Pt) y Plata (Ag). Son los metales base de las aleaciones en alta joyería.
o
Rodio (Rd). Empleado frecuentemente, en forma de Sulfato, en recubrimientos con aspecto de Oro blanco sobre Oro amarillo.
o
Plomo (Pb) y Antimonio (Sb). Se utilizan en aleaciones de piezas de bisutería.
o
Mercurio (Hg). Se usa en la amalgamación con Oro para su recuperación de los residuos.
Todos ellos cuentan con valores límite para controlar su presencia en los ambientes de trabajo. Debe destacarse que entre estos metales contamos con sustancias cancerígenas de categoría 1 y 2, según la clasificación que aparece en los reglamentos desarrollados en el R.D. 363/1995, Reglamento sobre
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notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y en la Orden de 15 de diciembre de 1998. A todos ellos les es de aplicación el R.D. 665/1997, sobre la protección a los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, que señala como prioridad la sustitución de estos productos, siempre que sea técnicamente posible, la limitación de su uso, o en su defecto aplicar todas las medidas de protección necesarias para minimizar su presencia en los ambientes de trabajo y el riesgo al que se encuentran sometidos los trabajadores. La Orden de 11 de febrero del 2000, prohíbe el uso del Níquel y sus compuestos en piezas de joyería que entren en contacto directo y prolongado con la piel y en aquellas que lo empleen en recubrimientos 2. Sales, ácidos y bases Además de los metales también contamos con la presencia de otros agentes químicos como son los ácidos, bases y sales presentes en los baños de decapado y electrólisis, sílice cristalina proveniente de las ceras de pulido y Amianto como placa aislante del calor para los trabajos con soldadura. 3. Daños a la salud que pueden presentar los agentes químicos presentes en los talleres de joyería: pueden presentarse intoxicaciones de diversa índole, unas a corto plazo y otras a largo plazo.
4. Medidas de control para agentes químicos La presencia de contaminantes químicos en el ambiente de trabajo en los talleres de joyería han de minimizarse mediante las técnicas clásicas de control en Higiene del Trabajo, aunque con aplicaciones específicas.
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Valores límite para otros agentes químicos presentes en las talleres de joyería AGENTE
RAMINP
VLA‐ED(*)
VLA‐EC(*)
TLV‐TWA(**)
TLV‐C(**)
QUÍMICO
mg/m3
mg/m3
mg/m3
mg/m3
mg/m3
5 ppm
5 ppm
10 ppm
‐‐
5 ppm
3 ppm
‐‐
3 ppm
‐‐
3 ppm
‐‐
2 ppm
4 ppm
2 ppm
‐
1
1
3
1
‐‐
‐‐
‐‐
2
‐‐
2
‐‐
‐‐
2
‐‐
2
‐‐
‐‐
5 vía dérmica
‐‐
5 vía dérmica
10 ppm
‐‐
4.5 ppm vía dérmica
‐‐
4.7 ppm vía dérmica
ÁCIDO CLORHÍDRICO o Cloruro de Hidrógeno ÁCIDO FLUORHÍDRICO o Fluoruro de Hidrógeno ÁCIDO NÍTRICO ÁCIDO SULFÚRICO HIDRÓXIDO POTÁSICO HIDRÓXIDO SÓDICO SALES DE CIANURO CIANURO DE HIDRÓGENO
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SÍLICE CRISTALINA Polvo silíceo (polvo total)
16.65 (<5% Sio2 libre)
fracción respirable
‐‐
0.05
‐‐
0.05
‐‐
Cristobalita
‐‐
0.1
‐‐
0.1
‐‐
Cuarzo
‐‐
0.05
‐‐
0.05
‐‐
Tridimita
‐‐
0.1
‐‐
0.1
‐‐
Trípoli RAMINP: D. 2414/1961, por el que se aprueba el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. (*) Límites de exposición profesional para agentes químicos en España 2000. VLA‐ED: valor límite ambiental‐exposición diaria. VLA‐EC: valor límite ambiental‐exposición corta duración. (**) Valores límite para sustancias químicas en ambientes de trabajo A.C.G.I.H. 1999. TLV‐TWA: valor límite umbral ‐media ponderada en el tiempo. TLV‐C: valor límite umbral‐techo.
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Daños que causan a la salud de los trabajadores los diversos agentes químicos presentes en el ambiente de trabaja AGENTE QUÍMICO ALUMINIO Metal Humos de soldadura, como Al Sales solubles, como Al ANTIMONIO y sus compuestos BERILIO y sus compuestos
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 X X X X X X
X X
CADMIO
X
X
X
X
X
X X
CINC Oxido de Cinc (humos)
X
Polvo
X
X
COBRE Humos
X
X
Polvo y nieblas
X
X
CROMO metal y comp. Inorgánicos Cr(II) y Cr(III)
X X
Cr(VI) comp. Solubles Cr(VI) comp. Insolubles
X
X
X
X
X
MERCURIO Elemental y comp. Inorgánicos
X
X
X
NIQUEL Metal
X
Comp. Insolubles
X X
Comp. Solubles
X X
ORO metal
X X
X X
X
PLATA Metal Comp. Solubles PLATINO cloroplatinatos
X X
X
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PLOMO Elemental y comp. Inorg.
X
X
RODIO Metal
X
Comp. Insolubles
X
Comp. Solubles
X
ÁCIDO CLORHíDRICO o Cloruro de Hidrógeno ACIDO FLUORHÍDRICO o fluoruro de Hidrógeno
X X
X X
ÁCIDO NíTRICO
X X
ÁCIDO SULFÚRICO
X X
HIDRÓXIDO POTASICO
X X
HIDRÓXIDO SÓDICO
X X
SALES DE CIANURO
X
X
X
CIANURO DE HIDRÓGENO
X
X
X
SíLICE CRISTALINA
X
X
1 = Quemaduras
8 = Asma Silicosis
2 = Irritantes pulm.
9 = Riñon
3 = Sensibilizantes
10= Cancerígeno C1
4 = Via dérmica
11= Cancerígeno C2
5 = Fiebre del soldador
12= Cancerígeno A1
6 = S. Nervioso Central
13= Cancerígeno A2
X
7 = S. Cardiovascular
13
Medidas de control frente a la exposición a agentes químicos FOCO
AMBIENTE
• Sustitución del producto •
Ventilación
por
INDIVIDUO extracción • Entrenamiento y formación
localizada • Modificación del proceso
• Protección personal • Ventilación general por dilución
•Encerramiento proceso
del
• Rotación del personal • Limpieza •
• Métodos húmedos
• Sistemas de alarma
Encerramiento
del
trabajador
• Mantenimiento
Agentes físicos y biológicos En aquellos puestos en donde han de realizarse tareas de precisión que necesitan un alto nivel de iluminación, cuentan con lupas de gran tamaño con luz incorporada, consiguiendo alto niveles de iluminación en zonas determinadas y con luz localizada en cada uno de los bancos. En los talleres de joyería no es habitual encontrar problemas de estrés térmico, ya que incluso los operarios encargados de la fundición del metal, expuestos a altas temperaturas al abrir los hornos o muflas, están expuestos durante períodos de tiempo muy cortos. El resto de los trabajadores tan solo presentan problemas de disconfort si no cuentan con sistemas de acondicionamiento del aire adecuados y la única ventilación que tienen es la que proviene del exterior. Tan solo con alguna maquinaria puntual los niveles de ruido pueden superar a los indicados en el R.D. 1316/1989. Podemos encontrar problemas con los baños de ultrasonidos si se emplean de forma continua a lo largo de toda la jornada y hay personal cercano a ellos. En este caso habría que aplicar medidas de control como aislamiento de la fuente u otras. Los agentes biológicos no están presentes en esta clase de trabajos como posibles
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focos de enfermedad profesional. Las conclusiones en materia de riesgos laborales: En el sector de la joyería se podría concluir que los riesgos higiénicos más acusados se deben a la presencia de numerosos agentes químicos, tales como polvo conteniendo metales, Sílice cristalina y talco; agentes cáusticos y corrosivos; aerosoles; vapores de disolventes, etc., presentes en el ambiente de trabajo sin ningún tipo de medida de control o con sistemas inadecuados en muchos de los casos. Debe tenerse en cuenta el riesgo por agentes físicos, que pueda derivarse de las siguientes causas: una incorrecta iluminación, niveles de ruido por desgaste y desajuste de la maquinaria, sistemas de extracción, por el uso de desengrasadoras, cubas de limpieza por ultrasonidos, batidoras del yeso para los moldes o el empleo de las prensas. PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El nombre del establecimiento puede ser registrado en el Registro Mercantil de la provincia del municipio donde se encuentre la empresa. Dicha inscripción es potestativa y su eficacia municipal. La protección de la marca, se realiza a través de la Oficina Española de patentes y Marcas, situada en Madrid, C/ Panamá nº 1.CP, 28071. La validez de la patente es de 10 años. El dominio de Internet se realiza a través del Registro Delegado de Internet en España, situado en el Paseo de la Habana, 138. CP 28036,Madrid. www.nic.es En cuanto a la propiedad intelectual, cuyo registro tiene carácter voluntario, se lleva a a cabo a través del Registro Central de la Propiedad Industrial, situada en C/ Alfonso XII 3 y 5. CP 28 071 de Madrid. TRÁMITES
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TRÁMITES Alta en la Seguridad Social Alta en el censo, solicitud del NIF y declaración de inicio de actividad Declaración de alta en el impuesto de actividades económicas
ORGANISMO Tesorería General de la Seguridad Social Agencia Tributaria
Agencia Tributaria
Servicio Territorial Inscripción Registro Industria Artesanos Comercio y Turismo
MODELO
PLAZO
Modelo TA 521
30 días siguientes al alta en el IAE
Gratuito
Modelo 036
Antes del inicio de la actividad
1,50 €
Modelo 036
10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad
Es un impuesto municipal. Es necesaria la declaración de alta
Exento
El modelo se puede encontrar en el anexo I del BOCYL nº 206 (martes 23/10/07)
Al inicio de la actividad
Acreditación condición de artesano y de taller artesano
Gratuito
Legalización del libro de visitas
Oficina territorial de Trabajo
Libro normalizado de venta en librerías
30 días desde la apertura
Licencia ambiental para actividades clasificadas
Delegación Territorial de Economía y Hacienda
Instancia normalizada para actividades clasificadas
Previo a la licencia de apertura
Solicitud de apertura de establecimientos industriales y comerciales
Ayuntamiento
Instancia normalizada
Previo licencia de apertura
Licencia de apertura del establecimiento
Ayuntamiento
Instancia normalizada
Anterior al inicio de la actividad
Licencia de publicidad exterior
Ayuntamiento
Instancia normalizada
Antes de su colocación
Licencia de obras
Ayuntamiento
Instancia normalizada
Antes de su realización
OBSERVACIONES
COSTE APROXIMADO
6,50 €
Autorización de inicio de actividad
283,15
Gratuito
La tramitación se realiza a través del Negociado de Policía y 1.74% del valor el pago de catastral autoliquidación el OAGER La tramitación se Licencia urbanística realiza a través del 49,38 € por m2 a lo Negociado de Policía y que suman 3,75 % el pago de del presupuesto del autoliquidación el rótulo en concepto OAGER de ICIO La licencia La tramitación se urbanística es el realiza a través del 0,26 % sobre el Negociado de Policía y presupuesto de el pago de ejecución material autoliquidación el de la obra más 3,75 OAGER % en concepto de ICIO
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Documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Artesanos: Fotocopia del D.N.I. del interesado y representante, del C.I.F. Relación
de
actividades
artesanas
que
realiza
o
está
capacitado
profesionalmente para realizar. Para inscribir las personas que posean la calificación de artesano y tengan su domicilio en la región, aunque no sean titulares de un taller artesano. Documentos acreditativos de la formación profesional (certificación de taller artesano, asistencia a cursos de formación, etc.). Para inscribir los talleres artesanos que, estando ubicados en la región, realicen las actividades de producción, transformación y reparación de bienes o prestación de servicios. Declaración de los datos de ubicación del taller, o de la fórmula asociativa. Número de empleados en el taller con especificación de los que sean familiares del titular. Copia de la escritura de constitución de la sociedad, del acta de constitución o de los estatutos (según proceda legalmente), debiendo constar en las mismas la representatividad, denominación y objeto social de artesanía. En el caso de entidades asociativas de artesanos, se adjuntara la relación de los socios componentes. Alta Censal en el I.A.E., correspondiente a la actividad artesana en la que insta la inscripción. Lugar de presentación: Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.
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DIRECCIONES DE INTERÉS: Ayuntamiento de Salamanca: Plaza Mayor nº 1 (Salamanca) ‐ Tlf.: 923 279 100 o bien mediante la página Web: www.aytosalamanca.es/ trámites y gestiones). Ventanilla Única de Salamanca: Plaza de Sexmeros, 4 37001 – (Salamanca) Tlf.: 923 28 00 75 Fax: 923 28 00 76 Delegación Territorial de Economía y Hacienda (Agencia Tributaria): C/ Rector Lucena, 12‐18 (Salamanca) ‐ Tlf.: 923 280 800 Tesorería General de la Seguridad Social: Paseo de Canalejas nº 129 (Salamanca) ‐ Tlf. 923 296 100 Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo (Departamento de industria): Plaza Constitución, 1 Tlf.: 923 296 006 (Salamanca). Oficina Territorial de Trabajo: Paseo Carmelitas 87 ‐91 (Salamanca) Tlf.: 923 296 060.
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ANEXO: NORMATIVA APLICABLE
REAL DECRETO 343/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de alfarero ‐ceramista. DECRETO 42/1989, de 30 de marzo, sobre ordenación de la artesanía. DECRETO 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León. ORDEN EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León. CORRECCIÓN de errores de la Orden EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León. ORDEN EYE/1169/2005, de 1 de agosto, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal, Artesano de Castilla y León. ORDEN de 10 de septiembre de 1990 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se crean las comisiones provinciales de artesanía. ORDEN EYE/294/2005, de 11 de febrero, por la que se determina la utilización de la marca de garantía “Artesanía Castilla y León”. ORDEN de 20/03/1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el órgano competente para certificar y, autorizar el ejercicio de las actividades a que se refieren las Directivas 64/427, 64/429 y 82/489 de la CEE. Ley 17/1985, de 1 de julio sobre objetos fabricados con metales preciosos, con sus posteriores enmiendas y modificaciones. Real decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la ley de objetos fabricados con metales preciosos, y sus posteriores enmiendas y modificaciones. Ley 19 de julio de 1984 general para la defensa de los consumidores y usuarios, y sus posteriores enmiendas y modificaciones.
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Real Decreto por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, y sus posteriores enmiendas y modificaciones
.
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad, y sus posteriores enmiendas y modificaciones
.
Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, y sus posteriores enmiendas y modificaciones
.
Ley 23/1992, de 30 de julio de seguridad privada, y sus posteriores enmiendas y modificaciones. Resolución 16 de noviembre de 1998 por la que se aprueban los modelos oficiales de libros/registros establecidos en el reglamento de seguridad privada, y sus posteriores enmiendas y modificaciones.
Legislación en materia de empleo
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. BOE 29‐3.1995). Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Ley de procedimiento laboral. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Programas de fomento del empleo. Real Decreto‐Ley 5/2001, de 2 de marzo de medidas urgentes de reformas del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Convenio de Artesanos.
SEGURIDAD SOCIAL
Real Decreto 84/1996 de 26 de enero. Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas, y variaciones de datos de trabajadores en la
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Seguridad Social.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Ley 11/2003 de protección ambiental de la Junta de Castilla y León. Obtención de la Licencia Ambiental en el Ayuntamiento.
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales adapta la normativa nacional a la comunitaria, incorporado la Directiva 89/391/CEE (Directiva Marco) y el Convenio 155 de la Organización Internacional de Trabajo. RD 39/1997, Reglamento de los servicios de Prevención Normativa específica teniendo en cuenta el origen de los riesgos: En relación a las condiciones de seguridad: RD 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo. RD 487/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas. RD 1942/1993 sobre instalaciones de protección contra incendios. RD 279/1991 sobre condiciones de protección de incendios en edificios. Norma básica de edificación NBE, apéndice 4, índice con disposiciones legales relacionadas con incendios en edificios. En relación al medioambiente laboral: Norma UNE 100‐011. Ventilación para una calidad de aire aceptable en los locales. RD 1316/1989 sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
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Norma UNE‐EN 28996. Ergonomía. Determinación de la producción del calor metabólico. Norma UNE‐EN Ambientes calurosos. En relación a la carga de trabajo: Norma UNE 81‐425‐91 ISO‐6385: 1981. Principios ergonómicos que se han de considerar en el proyecto del sistema de trabajo. RD 1561/1995 sobre las jornadas especiales de trabajo. Normativa sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Ley General de la Seguridad Social. Artículo 84. Definición de Accidente de Trabajo. Ley General de la Seguridad Social. Artículo 116. Definición de Enfermedad Profesional. RD 1995/1978 modificado por el RD 2821/1981. Cuadro de enfermedades profesionales (71 enfermedades con derecho a indemnización).
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