Código de ética profesional del Licenciado en Administración 1. 2. 3. . #. '. (. ). *. 1. 11. 12. 13.
Introducción Preámbulo Postulados - Alcance del Código !ormas "enerales $e las %elaciones con la &ociedad Comportamiento Profesional %elaciones con el Personal $eberes para con el Colegio $el +,ercicio $ocente Calificación de altas / Aplicación de &anciones Prescripción Conclusiones 0ibliografa
Introducción El Licenciado en administración está obligado a afrontar el tercer milenio y la globalización con la seguridad del triunfador para ello es necesario fundamentarse en los códigos de ética profesional, que son normas citadas por profesionales del Colegio d e Administradores del Perú Como se podrá discernir posteriormente, no se trata de generar reglas sino de se!alar qué tipo de prácticas ayudan a alcanzar la meta, la óptima conducta del profesional" qué #alores y principios es preciso encarnar para proporcionar a la sociedad el bien que le es debido El contenido de esta monograf$a tiene como referencia dar a conocer o simplemente reiterar, buscar o crear conciencia de la correcta conducta profesional del Licenciado en Administración" ya que en la actualidad se puede obser#ar la carencia y la falta de práctica de ética de algunos profesionales que sólo buscan sus propios beneficios y obstaculizan el desarrollo y prosperidad de nuestro pa$s A pesar del empe!o y esfuerzo puesto en la elaboración de este traba%o, pude &aber incurrido en errores in#oluntarios, por lo caul pido disculpas d isculpas
Código de tica Profesional del Licenciado en Administración
Preámbulo 'on propósitos de este Código, enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del Licenciado en Administración para el logro de ele#ados fines morales, cient$ficos y técnicos, dando al cuerpo profesional un con%unto de normas éticas para e#itar que se pueda comprometer el &onor y la probidad del profesional, as$ como la imagen de la (rden Estas normas éticas no e)cluyen otras no enunciadas e)presamente, pero que surgen del digno y correcto e%ercicio profesional *o debe interpretarse que este Código permite lo que no pro&$be e)presamente
Postulados - Alcance del Código Postulado + Aplicación uni#ersal del código Este código de tica Profesional es aplicable a todo Licenciado en Administración por el &ec&o de serlo, sin importar la $ndole de la acti#idad o especialidad que culti#e tanto en el e%ercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado en instituciones públicas o pri#adas Abarca también a los Licenciados en Administración que además de ésta e%erzan otras profesiones %esponsabilidad acia la &ociedad Postulado ++ +ndependencia de criterio Al e)presar cualquier %uicio profesional el Licenciado en Administración acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial Postulado +++ Calidad profesional En la prestación de cualquier ser#icio se espera del Licenciado en Administración una #erdadera labor profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normati#as de la profesión que sean aplicables al traba%o espec$fico que está desempe!ando Actuará, as$ mismo, con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable Postulado +- Preparación Profesional Como requisito para que el Licenciado en Administración acepte prestar sus ser#icios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las acti#idades profesionales satisfactoriamente Postulado - .esponsabilidad personal El Licenciado en Administración siempre aceptará una responsabilidad personal por los traba%os lle#ados a cabo por él o realizados ba%o su dirección %esponsabilidad acia 4uien Patrocina los &er5icios Postulado -+ 'ecreto Profesional El Licenciado en Administración tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no re#elar o di#ulgar por ningún moti#o los resultados de los estudios, &ec&os, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el e%ercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, e)cepto los informes que establezcan las leyes respecti#as Postulado -++ (bligación de rec&azar tareas que no cumplen con la moral /altará al &onor y dignidad profesional todo Licenciado en Administración que directa o indirectamente inter#enga en arreglos o asuntos re!idos con la moral y la ética profesional Postulado -+++ Lealtad &acia el patrocinador de los ser#icios El Licenciado en Administración se abstendrá de apro#ec&arse de situaciones que puedan per%udicar a quien &aya contratado sus ser#icios Postulado +0 .etribución económica Al acordar la compensación económica que &abrá de recibir, el Licenciado en Administración siempre deberá tener presente que la retribución por sus ser#icios no constituye el único ob%eti#o ni la razón de ser del e%ercicio de su profesión %esponsabilidad acia la Profesión Postulado 0 .espeto a los colegas y a la profesión 1odo Licenciado en Administración cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando siempre con esp$ritu de grupo Postulado 0+ 2ignificación de la imagen profesional Para &acer llegar a quien patrocina sus ser#icios y a la sociedad en general una imagen positi#a y de prestigio el Licenciado en Administración se #aldrá únicamente de su calidad profesional y personal, as$ como de la promoción institucional Postulado 0++ 2ifusión y ense!anza de conocimientos técnico3cient$ficos 1odo Licenciado en Administración que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como ob%eti#o mantener las más altas normas profesionales y de conducta y de contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión
Captulo I
Normas Generales Art 43 Los Licenciados en Administración tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse m$nimas pues se reconoce la e)istencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo esp$ritu ampl$a el de las presentes Art 53 Este código rige la conducta del Licenciado en Administración en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus ser#icios 6clientes o patrón7 y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que re#ista su acti#idad, especialidad que culti#e o la naturaleza de la retribución que perciba por sus ser#icios Art 83 Los Licenciados en Administración que además e%erzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que se!ale la otra profesión para sus miembros
Art 93 *ingún con#enio que celebre un Licenciado en Administración tendrá el efecto de ener#ar los alcances de este código o de e)cusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores &ubieren de%ado e)presa constancia de su renuncia al derec&o de e)igir su cumplimiento Art :3 Los casos en que e)ista duda acerca de la interpretación de este código, deberán someterse al 1ribunal de ;onor del Conse%o .egional a que pertenezca el colegiado en su caso Art <3 El e%ercicio profesional del Licenciado en Administración debe ser consciente y digno, y la e)presión de la #erdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación *o debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad *o debe usar sus conocimientos profesionales en tareas re!idas con la moral Art =3 El Licenciado en Administración no debe aconse%ar ni inter#enir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles" pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros" usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley Art >3 El Licenciado en Administración no debe permitir que sus ser#icios profesionales o su nombre faciliten o &agan posible el e%ercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o acti#idades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales Art ?3 1an pronto como le sea posible, el Licenciado en Administración deberá interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos representantes, &allándose o no ba%o su dependencia directa, no estén dispuestos a conducirse y a #elar por los intereses institucionales del Colegio y el esp$ritu de que trata este Código de tica Captulo II
De las Relaciones con la Sociedad Art 4@3 1oda opinión, informe, certificación o dictamen #erbal o escrito que emita el Licenciado en Administración, deberá contener la e)presión de su %uicio fundado en elementos ob%eti#os, sin ocultar o des#irtuar los &ec&os, para no inducir a error, sustentándose en las declaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Administración Art 443 El Licenciado en Administración no debe utilizar en su actuación profesional los t$tulos o designaciones de cargos del Conse%o 2irecti#o *acional o .egional o de entidades representati#as de la profesión, sal#o en actos realizados en nombre de ellas Art 453 El Licenciado en Administración deberá abstenerse de formular comentarios, cr$ticas o contro#ersias sobre materias relacionadas con la pol$tica pública, que estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses pri#ados, a menos que indique en nombre de quién lo &ace Art 483 El Licenciado en Administración deberá ad#ertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan &acer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democrático del pa$s, as$ como de los actos que atenten contra la Constitución Pol$tica del Perú
Captulo III
Comportamiento Profesional 3.1. %elaciones con los Colegas Art 493 'on actos contrarios a la ética profesional e incompatible con el comportamiento digno y &onorable de los miembros del Colegio de Licenciados en Administración, los siguientes 4 Atribuirse o ad%udicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor 5 +n%uriar o &acer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dic&os actos per%udiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el prestigio de la profesión 8 *ombrar o inter#enir para que se nombre en cargos técnicos o para el control o super#igilancia de la labor técnico3profesional propias del ámbito espec$fico que trata este código, a personas carentes de 1$tulo de Licenciado en Administración 9 .ecibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de traba%os profesionales : El intento de sustituir a cualquier Licenciado en Administración a sabiendas de que ya se &an adoptado medidas para su nombramiento o contratación < 1ratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en Administración &asta tanto este último no &aya terminado la prestación de sus ser#icios Es indispensable cuando reemplace a otro Licenciado en la prestación de ser#icios profesionales, se diri%a a él para informárselo
= 1ratar de sustituir a un colega mientras esté desempe!ando un cargo público o pri#ado La falta será más gra#e si para ello se utilizan procedimientos pol$tico3partidaristas o cualquier otra forma segregacionista > -alerse de la #enta%a del desempe!o de un cargo para competir deslealmente con otros colegas" o para impedir la publicación y difusión de in#estigaciones o de las acti#idades indi#iduales o institucionales de los Licenciados en Administración ? /i%ar e influir en las asignaciones de los &onorarios por ser#icios profesionales de los Licenciados en Administración, cuando tales &onorarios representan una compensación inadecuada 4@ .e#isar el traba%o técnico &ec&o por otro colega, sin pre#io conocimiento de éste, e)cepto en los casos en que dic&o profesional &ubiera de%ado de tener cone)ión o relación con el traba%o en referencia 44 Permitir, cometer o contribuir a que se cometan in%usticias contra otros Licenciados en Administración 45 Propiciar o emprender acti#idades contra el Colegio de Licenciados en Administración o contra los directi#os, e)cepto cuando éstas se canalicen a tra#és del 1ribunal de ;onor de cada Colegio .egional 3.2. %elación con los Patrocinadores o Clientes
Art 4:3 El Licenciado en Administración deberá abstenerse de entablar competencia con otro colega, reduciendo sus &onorarios o tratando de ofrecer sus ser#icios por una cantidad inferior, después de tener conocimiento de los &onorarios fi%ados por su competidor Art 4<3 El Licenciado en Administración no deberá suscribir documentos técnicos, en general, que no &ayan sido meticulosamente estudiados, e%ecutados o re#isados personalmente o formulados por algún colaborador, ba%o su super#isión Art 4=3 Cuando se des#inculen profesionales que &ayan colaborado mutuamente y alguno de ellos mantenga #inculación con e)3clientes comunes, los restantes profesionales deben abstenerse de promo#er la atracción para s$ de dic&os clientes Art 4>3 'in el consentimiento de todas las partes interesadas, el Licenciado en Administración no debe aceptar compensaciones económicas o de otra $ndole, que pro#engan de más de una de las partes interesadas, por razón del mismo ser#icio prestado o por ser#icios relacionados con el mismo traba%o Art 4?3 El Licenciado en Administración no podrá aceptar para s$ mismo, comisiones o gratificaciones que pro#engan de las partes contratantes o de otras partes interesadas que mantengan relaciones con su cliente en cuanto al traba%o del que es responsable Art 5@3 El Licenciado en Administración está obligado a informar a sus clientes de sus relaciones comerciales, intereses u otras circunstancias que puedan influir en su criterio o en la calidad de los ser#icios que preste Art 543 El Licenciado en Administración deberá abstenerse de &acer uso de la información, de los descubrimientos o de los resultados que se deri#en de los mismos, que conozca en tanto se &alle al ser#icio de un cliente o patrocinador, en cualquier forma que pueda resultar per%udicial a los intereses de este último Art 553 El Licenciado en Administración que actúe en forma dependiente, al e)presar un %uicio profesional, emitir un informe técnico, deberá tener en cuenta la responsabilidad que tiene con la sociedad, de sostener un criterio imparcial, considerando que quienes pueden ser afectados esperan siempre de él una actitud profesional Art 583 El Licenciado en Administración reconoce el derec&o que tiene el usuario, de solicitar la prestación de los ser#icios que respondan más a sus intereses o necesidades Por lo tanto, el Licenciado en Administración podrá presentar en concurso una propuesta de sus ser#icios profesionales, siempre y
cuando se le solicite y no recurra a procedimientos que #ayan en contra de la profesión o de alguno de los postulados establecidos en este Código Art 593 El Licenciado en Administración deberá puntualizar en qué consistirán sus ser#icios y cuáles serán sus limitaciones Cuando en el desempe!o de su traba%o se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar esa circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes Art 5:3 El Licenciado en Administración podrá asociarse con otros colegas o inclusi#e con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de prestar me%or ser#icio a quienes lo soliciten Esta asociación sólo podrá formarse si el Licenciado en Administración ostenta su responsabilidad personal e ilimitada Cuando por la naturaleza del traba%o, el Licenciado en Administración debe recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de éste en el traba%o sea fundamental para alcanzar los resultados pre#istos, el Licenciado en Administración asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación Art 5<3 La asociación profesional deberá darse a conocer con el nombre de uno o más socios que sean Licenciados en Administración y sólo podrá ostentarse como firma de Licenciados en Administración cuando tenga como finalidad e%ercer su acción en el ámbito profesional, y más del :@ por ciento de sus socios sean Licenciados en Administración En este caso deberán e)igir a sus miembros no Licenciados en Administración el respeto a las normas contenidas en este código de ética, en todo aquello que les sea aplicable Los socios fallecidos podrán continuar apareciendo en la razón social de la firma a la que &ayan pertenecido 3.3. &ecreto Profesional Art 5=3 La relación entre el Licenciado en Administración y el cliente o usuario debe desarrollarse dentro de la más absoluta reser#a y confianza El Licenciado en Administración no debe di#ulgar asunto alguno sin la autorización e)presa de su cliente, ni utilizar en su fa#or o de terceros el conocimiento $ntimo de los negocios adquiridos del cliente, como resultado de su labor profesional al ser#icio de aquél Art 5>3 El Licenciado en Administración podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los contratantes Art 5?3 El Licenciado en Administración no debe re#elar o permitir que se re#ele, información confidencial relati#a a los intereses de sus clientes o de los usuarios Art 8@3 El Licenciado en Administración no podrá re#elar datos reser#ados de carácter técnico, confiados a su estudio por clientes y, en general, deberá guardar el secreto profesional, sal#o los casos de interés de la *ación o de la ;umanidad Art 843 El Licenciado en Administración está rele#ado de su obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deba re#elar lo que conoce para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcione sea insustituible 3.. Promoción / Publicidad Art 853 *ingún Licenciado en Administración podrá anunciarse o &acer declaraciones públicas o editar publicaciones sobre su e)periencia personal, competencia profesional, o é)itos alcanzados, utilizando un lengua%e o formas que puedan inducir a error por autoelogiosas o demagógicas Art 883 El Licenciado en Administración deberá cimentar su reputación en la &onradez, laboriosidad y capacidad profesional, obser#ando las reglas de ética más ele#adas en sus actos y e#itando toda publicidad con fines de lucro o autoelogio *o deberá anunciarse o solicitar traba%o por conducto de medios masi#os de comunicación o de otros que menoscaben la dignidad del Licenciado en Administración o de la profesión en general Art 893 El Licenciado en Administración deberá analizar cuidadosamente las #erdaderas necesidades que puedan tenerse de sus ser#icios, para proponer aquellos que más con#engan dentro de las circunstancias Este conse%o deberá darse en forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y la e)periencia profesional Art 8:3 *ingún Licenciado en Administración podrá obtener #enta%as económicas directas o indirectas por la #enta al patrocinador de su traba%o, de productos o ser#icios que él &aya sugerido en el e%ercicio de su profesión, e)cepto de aquellas que le sean propias de su acti#idad como Licenciado en Administración Art 8<3 *o se consideran como publicidad los traba%os técnicos que elaboran los Licenciados en Administración ni los folletos o boletines que con una presentación sobria y sencilla circulen, e)clusi#amente entre su personal, clientes y personas que e)presamente los soliciten 3.#. 6onorarios Art 8=3 El monto de la retribución económica que perciba el Licenciado en Administración &a de estar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar, el tiempo que a esa labor se destine, el grado de
especialización requerido" en todo caso tiene la obligación de con#enir como m$nimo los &onorarios que fi%e el arancel del Colegio Art 8>3 El Licenciado en Administración no debe aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que, en el e%ercicio de la acti#idad profesional, se encomiende a otro colega, sal#o las que correspondan a la e%ecución con%unta de una labor o sur%an de la participación en asociaciones de profesionales Art 8?3 El Licenciado en Administración cuando actúe por delegación de otro colega debe abstenerse de recibir &onorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien le encomendó la tarea Art 9@3 El Licenciado en Administración en ningún caso podrá conceder comisiones o correta%es por la obtención de un puesto o traba%o profesional 'ólo podrá conceder participación en los &onorarios o utilidades deri#adas de su traba%o a personas o asociaciones con quienes comparta el e%ercicio profesional 3.'. Incompatibilidades Art 943 El Licenciado en Administración no debe aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulten materialmente imposible atender personalmente Art 953 El Licenciado en Administración no deberá aceptar tareas para las que no está capacitado Art 983 El Licenciado en Administración no deberá aceptar tareas en las que se requiera su independencia, si ésta se encuentra limitada Art 993 El Licenciado en Administración en el e%ercicio independiente de la profesión se abstendrá de ofrecer sus ser#icios a clientes de otro colega 'in embargo, tiene el derec&o de atender a quienes acudan en demanda de sus ser#icios o conse%os Art 9:3 El Licenciado en Administración no debe inter#enir profesionalmente en empresas similares a aquellas en las que tenga o pueda tener interés como empresario, sin dar a conocer dic&a situación pre#iamente al interesado Art 9<3 El Licenciado en Administración cuando en el e%ercicio de acti#idades públicas o pri#adas &ubiese inter#enido en un determinado asunto, no debe luego asesorar, directa o indirectamente, a la contraparte, en el mismo asunto En caso de insistencia deberá in&ibirse por escrito
Captulo I7
Relaciones con el Personal
Art 9=3 1odo Licenciado en Administración está obligado a cuidar del personal a su cargo, en todos los aspectos de la seguridad social de dic&o personal, #elando por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la 'ociedad o la Empresa tiene para con cada uno de ellos Art 9>3 Está obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano, respecto a condiciones de traba%o, relaciones &umanas, igualdad de oportunidades, sin discriminaciones por razón de pol$tica, raza, doctrina, credo, etc Art 9?3 El Licenciado en Administración deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y #igilará su adecuado entrenamiento, superación y %usta retribución Art :@3 El Licenciado en Administración no deberá ofrecer traba%o directa o indirectamente a funcionarios, empleados o socios de otros colegas o clientes, si no es con pre#io consentimiento de éstos, pero podrá contratar libremente a aquellas personas que por su iniciati#a o en respuesta a un anuncio le soliciten el empleo Art :43 *o permitirá que un empleado o subalterno suyo preste ser#icios o e%ecute actos que al propio Licenciado en Administración no le están permitidos, en los términos de este Código Art :53 El Licenciado en Administración no deberá aceptar o tolerar que el personal a su cargo acepte cualquier comisión comercial, descuento u otro tipo de retribución, en relación al suministro de productos o ser#icios a sus clientes o patrocinados
Captulo 7
Deberes para con el Colegio Art :83 Es deber del Licenciado en Administración prestar su concurso personal para el me%or é)ito de los fines colecti#os del Colegio Los encargos o comisiones que se le conf$en deben ser acatados en su fondo y en su forma, sal#o causa debidamente %ustificada Art :93 1odo Licenciado en Administración que tenga pruebas de que cualquier miembro de la orden &a infringido el Código de tica Profesional, está obligado a plantear la cuestión en el 1ribunal de ;onor, as$ como a denunciar de inmediato el e%ercicio ilegal de la profesión
Captulo 7I
Del Eercicio Docente
Art ::3 El Licenciado en Administración que desempe!e un cargo docente en alguna institución o que de alguna manera imparta ense!anza de la Ciencia Administrati#a, deberá instruir en forma técnica y útil, y orientar a quien se ense!a, para que en su futuro e%ercicio profesional actúe con estricto apego a las reglas de ética profesional Art :<3 El Licenciado en Administración no debe actuar en instituciones de ense!anza que desarrollen sus acti#idades mediante propaganda o procedimientos incorrectos, o que otorguen diplomas o certificados que induzcan a confusión con el t$tulo profesional obtenido y e)pedido por las Bni#ersidades del Pa$s Art :=3 El Licenciado en Administración no deberá suscribir, e)pedir, propiciar o contribuir a que se otorguen t$tulos, diplomas, licencias o certificados de idoneidad profesional a personas que no llenen los requisitos indispensables para e%ercer la profesión, de conformidad con las leyes y reglamentos #igentes o mediante procedimientos incorrectos que comprometan el &onor, la probidad profesional, as$ como la imagen de la (rden Art :>3 El Licenciado en Administración no debe permitir o contribuir a que el e%ercicio docente sobre materias de ámbito espec$fico de la profesión, sean desarrolladas por personas con t$tulo profesional distinto del que trata este código de ética o por quienes no están legalmente autorizados para ello
Captulo 7II
Cali!cación de "altas # Aplicación de Sanciones Art :?3 El Licenciado en Administración que #iole este código, se &ará acreedor a las sanciones que le imponga el Colegio .egional al que pertenezca o el Conse%o 2irecti#o *acional, quien inter#endrá tanto en el caso de que no lo &aga la .egional, como por las instancias que se!alan sus Estatutos y el .eglamento del 1ribunal de ;onor Art <@3 Cada Colegio .egional nombrará con carácter de permanente, un 1ribunal de ;onor, que fiscalizará el cumplimiento del presente Código El 1ribunal de ;onor actuará de oficio ante el conocimiento del caso, ele#ando sus dictámenes oportunamente al Conse%o 2irecti#o *acional Art <43 Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gra#edad de la #iolación cometida e#aluando dic&a gra#edad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión del Licenciado en Administración y la responsabilidad que pueda corresponderle Art <53 'egún la gra#edad de la falta, la sanción podrá consistir en 4 Amonestación pri#ada 5 Amonestación pública 8 'uspensión temporal de sus derec&os como colegiado 9 E)pulsión
: 2enuncia %udicial, u otras, ante las autoridades competentes por las #iolaciones a la Constitución Pol$tica y a las normas legales que rigen el e%ercicio profesional Art <83 El procedimiento para la imposición de sanciones será el que se establece en el .eglamento +nterno del Colegio de Licenciados en Administración del Perú
Captulo 7III
Prescripción Art <93 La prescripción de las acciones deri#adas de #iolaciones al Código de tica será efecti#a a los tres a!os de producido el &ec&o que les dio origen, si no &ubieren sido denunciadas en ese lapso Art <:3 La prescripción se interrumpe por los actos procesales tendientes a la dilucidación y esclarecimiento del &ec&o #iolatorio o por la comisión de otra #iolación al presente código
Conclusiones *ormas generales Los Licenciados en Administración deben amar su profesión para que no se muestren obligados a practicar los códigos de ética, la naturalidad y la conciencia en el desarrollo profesional se demuestra en la correcta elección de la profesión, esto influye en el buen comportamiento del profesional 2e las relaciones con la sociedad El profesional de esta carrera no debe apro#ec&arse de su t$tulo o cargo para obtener datos o funciones que no le es permitido" además todo informe que emita el Licenciado en Administración debe constar de fundamentos reales Comportamiento profesional El Licenciado en Administración debe mantener un comportamiento digno y &onorable con sus colegas y mantener una relación de confianza con sus clientes informándoles de sus intereses siempre con la #erdad y guardar en absoluta reser#a los asuntos que le compete a su cliente Los &onorarios del Licenciado en administración debe basarse en la importancia de su labor y solamente debe aceptar cargos o funciones de acuerdo a su profesión y capacidad .elación con el personal El Licenciado en Administración debe cuidar del personal a su cargo y #igilar el óptimo rendimiento, debe tratarlos en igual plano, respecto a condiciones de traba%o, igualdad de oportunidades, sin discriminación por raza, doctrina, pol$tica, etc 2eberes para con el colegio El Licenciado en Administración debe participar en el bienestar de su Colegio y plantear actos il$citos ante el 1ribunal de ;onor 2el e%ercicio docente El Licenciado en Administración que se desempe!e como docente deberá instruir ense!anza en forma técnica y útil y orientar a quien se ense!a para que posteriormente en su e%ercicio profesional actúe con ética profesional Calificación de faltas y aplicación de sanciones El Licenciado en Administración que #iole el código de ética profesional, tendrá que ser %uzgado y sancionado por sus actos por el tribunal de ;onor La prescripción de las acciones deri#adas de #iolaciones al código de ética será efecti#a a los tres a!os de producirse el &ec&o que le dio origen, sino &ubieren sido denunciados en ese lapso
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