APUNTE TRIBUTARIO
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Impuesto Impues to Temporal a los lo s Activos Netos Ejercicio 2010 En el presente trabajo se desarrollan los principales alcances a considerar res pecto a la determinación del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2010, incidiendo principalmente en la Base Imponible sobre la cual se calcula el tributo y que está constituida por los Activos Netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior, así como también se presenta un Caso Práctico Integral.
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1. Introducción
––––––––––––––––––––––––––––––––– Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) el cual está relacionado con el “patrimonio de la entidad”, elemento que puede ser utilizado como maniestación de capacidad contributiva para gravar impuestos. Conviene destacar que el ITAN es un impuesto independiente y distinto del Impuesto a la Renta. El Tribunal Constitucional al emitir sentencia en el proceso seguido en el Exp. Nº 06477-2008-PA/TC resalta, entre otros, que el ITAN es un impuesto al patrimonio y autónomo que grava activos netos como maniestación de capacidad contributiva no directamente relacionado con la renta, y tampoco constituye un pago a cuenta o anticipo del Impuesto a la Renta (1). En observancia a los criterios expuestos no se puede imputar al ITAN los mecanismos de determinación establecidos para otro impuesto (2).
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2. Aspectos relevant relevantes es a considerar
––––––––––––––––––––––––––––––––– 2.1. Contribuyentes Son contribuyentes del ITAN, los sujetos del Régimen General (3) que generen rentas de tercera categoría, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. En tal sentido, son sujetos del impuesto tanto las personas jurídicas como las personas naturales con negocio que generen rentas de actividades empresariales (tercera categoría), excepto (4) respecto de estas últimas (personas naturales) naturales) cuando perciban exclusivamente rentas Informativo Caballero Bustamante
de tercera categoría generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos Bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, que provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. Cabe reerir que el artículo 3º de la Ley Nº 28424 (21.12.2004), establece los sujetos que se encuentran exonerados del ITAN.
2.2. Base Imponible Para determinar la Base Imponible los contribuyentes deben considerar el valor de los activos netos consignados en el Balance General al 31 de diciembre del 2009, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas (5). En los numerales siguientes se analiza con mayor detalle las principales consideraciones a observar a fn de determinar la Base Imponible. 2.3. Tasa del ITAN En virtud al Decreto Legislativo Nº 976 (6), se estableció a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN en 0.4%, tal como se refere a continuación: Base Imponible Alícuota Hasta S/.1´000,000 0% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Por el exceso de S/.1´000,000 0.4%
2.4. Declaración Jurada Jurada y pago del ITAN 2.4.1. Declaración Jurada De acuerdo a lo establecido en el artículo
Contado
Formas de pago Una vez presentada la Declaración Jurada ya no se podrá modifcar a la modalidad raccionada.
7º de la Ley Nº 28424, los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a eectuar la declaración jurada dentro de los 12 primeros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago. No obstante, considerando que SUNAT se encuentra acultada a establecer las condiciones, orma, lugar y plazos de la declaración y pago del ITAN, mediante el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2005-SUNAT (02.04.2005), se regula que la presentación de la Declaración Jurada y el pago al contado o el de la primera cuota, se eectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondiente al período marzo del ejercicio al que corresponda el pago que se produce en el mes de abril, según último dígito del número de RUC. La presentación de la Declaración Jurada y pago al contado o primera cuota del ITAN, se realizará a través del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648. Cabe reerir que están exceptuados de presentar Declaración Jurada los sujetos siguientes: – Los sujetos del ITAN ITAN cuyo monto total total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior, sin considerar las deducciones admitidas, no supere el importe de 1`000,000. – Los sujetos exonerados del IT ITAN. AN.
2.4.2. Formas de pago El ITAN podrá ser pagado de acuerdo a una de las siguientes modalidades:
Se debe eectuar conjuntamente con la Declaración Jurada Anual.
Primera cuota: Se debe eectuar conjuntamente con la Declaración Jurada Anual Fraccionado 9 cuotas
}
Si el pago se eectúa con posterioridad se realizará a través del Formulario virtual Nº 1662, considerando como período tributario 03/2010.
8 cuotas mensuales: – El pago se eectuará a través del Formulario Virtual Nº 1662. – Plazo: Al vencimiento de los períodos de abril a noviembre (que ocurre de mayo a diciembre),
Código del Tributo: 3038-ITAN
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2.5. Aplicación del ITAN como crédito El monto eectivamente pagado del ITAN podrá utilizarse como crédito de la siguiente manera: 2.5.1. Contra los pagos a cuenta En primer orden se podrá utilizar contra los pagos a cuenta mensuales del régimen general del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo hasta diciembre del 2010, y siempre que se acredite el ITAN hasta la echa de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. No se puede utilizar como crédito, los intereses moratorios por el pago extemporáneo del ITAN (7).
Mes de pago del ITAN
Se aplica contra el pago a cuenta del IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios
Abril – 2010
Desde marzo a diciembre
Mayo – 2010
Desde abril a diciembre
Junio – 2010
Desde mayo a diciembre
Julio – 2010
Desde junio a diciembre
Agosto – 2010
Desde julio a diciembre
Setiembre – 2010
Desde agosto a diciembre
Octubre – 2010
Desde setiembre a diciembre
Noviembre – 2010
Desde octubre a diciembre
Diciembre – 2010
Noviembre y diciembre
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APLICACIÓN COMO CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA
Pago al contado PERÍODOS A LOS CUALES SE APLICA Pago fraccionado
Si se paga a la echa de vencimiento del período marzo.
Se aplica a partir del período marzo (que vence en abril) hasta el período diciembre
Si se paga con posterioridad al vencimiento del mes de marzo.
Se aplica desde el período cuyo vencimiento se produzca a partir de la echa de pago hasta el período diciembre, excluyendo los intereses moratorios.
Si cada cuota se paga a la echa de vencimiento de cada uno de los períodos correspondientes a los meses de marzo a noviembre.
Se aplica a partir del vencimiento de cada uno de los períodos reeridos hasta el período diciembre (vencimiento enero).
Si alguna cuota se paga con posterioridad a la echa de vencimiento del período en el cual se debe eectuar.
Las cuotas pagadas extemporáneamente se aplican a los pagos a cuenta cuyo vencimiento se produzca a partir de la echa de pago y hasta el período diciembre, excluyendo intereses moratorios.
2.5.2. Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta Solamente se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde. Así el ITAN del ejercicio 2010, solo se podrá utilizar como crédito si se cancela como máximo hasta la echa de vencimiento o presentación, lo que ocurra primero, de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010. No se puede utilizar como crédito, los intereses moratorios por el pago extemporáneo del ITAN. Es importante resaltar que el ITAN si bien constituye un crédito con derecho a devolución, el mismo no puede ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de uturos ejercicios, sino que únicamente puede aplicarse contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
2.5.3. Orden de prelación en la aplicación del Crédito En virtud a lo dispuesto en el artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si un contribuyente al cierre de un ejercicio obtiene un saldo a avor arrastrable, optando por su aplicación contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente y a su vez en el reerido ejercicio (siguiente) también se encuentra aecta al ITAN; procede que aplique en primer lugar el Saldo a Favor arrastrable y luego que se agote el mismo, podrá aplicar el ITAN como crédito. Sobre el particular la SUNAT a través de su Inorme Nº 235-2005-SUNAT/2B0000 (28.09.2005), ha sentado como criterios respecto al orden de aplicación del ITAN los siguientes: INFORME Nº 235-2005-SUNAT/2B0000 CONCLUSIONES • ParaelcasodelospagosacuentadelImpuesto a la Renta, la compensación del crédito deriva-
dodelITANdebehacersedespuésdehaberse compensado los saldos a favor que pudiera registrarelcontribuyente. • TratándosedelaregularizacióndelImpuestoa la Renta, la compensación del crédito derivado delITANdebeefectuarseluegodehaberse compensadolosdemáscréditosdelcontribu yente. • Teniendoen cuentaque paralospagosa cuentadelImpuestoalaRenta,elcréditopor elITANdebesercompensadoluegodeaplicar lossaldosafavorquepudieraregistrarelcon tribuyente,yconsiderandoquesuaplicación constituyeunafacultaddelúltimoynouna obligación,lanoutilizacióndelcréditoporel ITANenalgúnpagoa cuentadelImpuestoa laRentaconstituyeunaopciónadmitidapor las normas tributarias. • Asimismo,enelsupuestoqueelcontribuyente pese a tener saldos a favor para ser compensados nolosconsignaraensudeclaraciónmensualpor conceptodelpagoacuentadelImpuestoala Renta, pero sí compensara el crédito derivado delITAN,deberáseguirselareglaqueestablece elnumeral2delartículo55°delReglamentode laLeydelImpuestoalaRenta. • Entalcaso,siendodeobservanciaobligatoria lareglacontenidaenelaludidonumeral,la Administracióntiene la posibilidad,de ocio, deutilizarlafacultadcontenidaenelartículo 61°delTUOdelCódigoTributario,yen consecuencia,podrámodicarladeclaración respectiva (*) , emitiendo la Resolución de DeterminaciónuOrdendepago,segúnco rresponda. ––––––– (*)Esteaspectosignicaquesielcontribuyente no observa el orden de prelación establecido, laAdministraciónrealizarálasmodicaciones correspondientesandereestructurarlos créditosdeacuerdoalordenprejado.
2.6. Devolución del ITAN no aplicado como crédito Si al fnal del ejercicio, quedara un crédito del ITAN no aplicado se podrá optar por solicitar su devolución. El derecho a solicitar la devolución del ITAN procederá, si luego de haberse acreditado el impuesto contra los pagos a cuenta mensuales y/o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio por el cual se pagó el Impuesto quedara un saldo no aplicado. Este derecho será ejercido por parte del contribuyente, en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente. Para proceder a la devolución del ITAN, el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del Régimen General. La devolución deberá eectuarse en un plazo no menor de sesenta (60) días de presentada la solicitud. Vencido ese plazo el contribuyente podrá considerar aprobada su solicitud, debiendo la SUNAT bajo su responsabilidad, emitir las Notas de Crédito Negociables, según lo previsto en los artículos Informativo Caballero Bustamante
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38º y 39º del Código Tributario y sus normas complementarias.
2.6.1. ¿ITAN pagado con posterioridad a la regularización del IR es susceptible de devolución? En concordancia con lo antes desarrollado, según el Inorme Nº 034-2007-SUNAT/2B0000 (8), los pagos por ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del IR o al vencimiento del plazo para tal eecto, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolución. Bajo dicho supuesto, el citado Inorme refere que los pagos del ITAN son deducibles para la determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría del ejercicio al cual corresponde dicho tributo, en tanto se cumpla con el principio de causalidad. El undamento se encuentra en el inciso b) del artículo 37° de la Ley del IR, que establece que “son deducibles los tribu-
para la entidad y son, además, controlados por ella. Subsiste en muchas entidades la incertidumbre respecto a los bienes sujetos a un contrato de arrendamiento fnanciero. Al respecto el párrao 57 del Marco Conceptual precisa que “al determinar la existencia o no de un activo, el derecho de propiedad no es esencial; así, por ejemplo, los terrenos que se disfrutan en régimen de arrendamiento nanciero son activos si la entidad controla los benecios económicos que se espera obtener de ellos”. Bajo este contexto los
activos adquiridos bajo estas modalidades contractuales si ormaría parte de los activos netos para eectos del ITAN.
nes a las que hace reerencia el artículo 5º de la reerida Ley). Adviértase entonces que, al seguirse un procedimiento de “conciliación”, entre la inormación contable y la tributaria, es dable y razonable que se tenga que eectuar las respectivas “adiciones y deducciones” a nivel del Balance General, toda vez que determinados conceptos no serán aceptados (o procederá en algunos supuestos una deducción) para eectos fscales, pues lo que se pretende es la obtención de un “activo neto tributario” que puede distar de los “activos netos” vistos desde la perspectiva contable. Base Imponible Activos netos al 31 de diciembre del 2009 según
3.2. Activo Neto Tributario Imponible Balance General elaborado en unción a la normativa contable y normas de presentación De conormidad con lo dispuesto en el (+) Agregados artículo 223º de la LGS la inormación (–) Deducciones (incluye las reguladas en el fnanciera contenida, específcamente, artículo 5º de la Ley) en el Balance General –que es de dontos que recaen sobre bienes o actividades = Activo Neto Tributario Imponible de se extraerá, si cabe el término, la base productorasderentasgravadas”. imponible del ITAN– ha sido elaborada conorme a las disposiciones legales so- 3.3. Principales adiciones y deducciones a –––––––––––––––––––––––––––––––– bre la materia así como de los Principios eectuar para determinar la Base Impo3. Activos Netos ––––––––––––––––––––––––––––––––– Contables Generalmente Aceptados, esto nible del ITAN En principio, debemos expresar que para es, habida cuenta la sujeción a las NorConsiderando, tal como se ha indicaeecto de la determinación de la base impomas Internacionales de Contabilidad, do, que la Base Imponible del ITAN no nible del Impuesto Temporal a los Activos las Normas Internacionales de Inorcorresponde propiamente al valor neto Netos, se debe recurrir a la ciencia contable, mación Financiera, sin dejar de lado lo contable de los Activos, se deberá prodebido a que el término “activo neto” no regulado por la Resolución Conasev Nº ceder a adicionar o deducir el valor de ha sido defnido diáanamente en la Ley Nº 103-99-EF/94.10 (24.11.99), norma que aquellos conceptos que tributariamente 28424 ni en su norma reglamentaria. aprueba el Reglamento y Manual para la califcan o no como activos, respectivaEn unción a ello, a continuación reeriPreparación de Inormación Financiera. mente. Para ello, el contribuyente demos algunas consideraciones relevantes a obPor tal razón, resulta válido afrmar berá realizar, vía Papeles de Trabajo, la servar en unción a la normativa contable. que para la adecuada determinación conciliación correspondiente a eectos de la base imponible del ITAN se ha de de determinar la Base Imponible sobre 3.1. Defnición eectuar una suerte de “conciliación”, la cual se calculará el ITAN. A continuaEl Diccionario de la Real Academia Esconsiguiéndose con ello lo que denoción presentamos una relación de los pañola defne en su novena acepción el minaríamos “activo neto tributario” (que principales conceptos a adicionar o detérmino activo como “el conjunto de entendemos es aquel al que alude el arducir para determinar la Base Imponible todos los bienes y derechos con valor tículo 4º de la Ley Nº 28424) y luego del ITAN, considerando tanto aquellos monetario que son propiedad de una de ello obtendríamos el denominado que se generan por dierencias entre la empresa,instituciónoindividuo,yque “activo neto tributario imponible” (que normativa contable y tributaria, como sereejanensucontabilidad”. entendemos es aquel que se determina aquellas deducciones reguladas en el Por su parte el Marco Conceptual para luego de la aplicación de las deduccioartículo 5º de la Ley del ITAN. la Preparación y Presentación de los EsDETALLE CONCEPTOS SUSTENTO tados Financieros de las Normas Internacionales de Inormación Financiera NIC 39 Cuentas por Adición (NIIF), en su párrao 49 defne el término cobrar – Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento de la LIR. activo como “un recurso controlado por – Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos.
la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener,enelfuturo,benecioseconómi cos”. Además el párrao 56 precisa que
no solamente los elementos tangibles como las propiedades, planta y equipo son activos, ya que por ejemplo las patentes y los derechos de autor poseen la cualidad de activos si se espera que produzcan benefcios económicos uturos Informativo Caballero Bustamante
Deducción – Saldo al cierre del ejercicio que corresponde al total de ventas al exterior pendientes de cobro.
Existencias
Adición
Artículo 5º de la Ley del ITAN. NIC 2 y NIC 21
– Provisión por desvalorización de existencias. – Dierencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal e) artículo 61º TUO LIR. – Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.
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DETALLE
CONCEPTOS
Respecto a este rubro, el inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28424, establece como una deducción de la Base Imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de Operaciones de Exportación, por lo cual el importe a deducir ascendería a:
SUSTENTO
Deducción – Dierencia de cambio imputable al costo del bien, en virtud al literal e) artículo 61º TUO LIR. Artículo 5º de la Ley del ITAN.
– Saldo de existencias de exportación.
Inversiones
Adición
NIC 39
Descripción
– Menores valores en aplicación del Valor Razonable.
Deducción
Facturas por cobrar Exportaciones
– Mayores valores en aplicación del Valor Razonable. – Valor de Acciones, Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas Artículo 5º de la Ley del ITAN. sujetas al ITAN, no exoneradas.
Inmuebles, Maquinarias y Equipo (Neto de Depreciación)
Adición
b. Existencias Descripción Productos Terminados
4. Caso Práctico Integral
a la Renta
Total Activo Corriente Activo no Corriente Inmuebles, maquinarias y equipo Intangibles
800,000 1´673,500 12,000 5,000 2,000 3'091,203 –––––––––
5'583,703
2´500,000 77,000
Activo dierido Depreciación, amortización y agotamiento acumulados
25,300
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4.2. Solución 4.2.1. Detalle de rubros específcos a. Cuentas por cobrar comerciales Descripción Facturas por cobrar ventas nacionales
S/. 605,000
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Facturas por cobrar Exportaciones 305,500 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Letras por cobrar ventas nacionales 500,000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Letras por cobrar Exportaciones 343,000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) Estimación de Cobranza Dudosa (80,000) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuentas por cobrar comerciales (neto) 1´673,500 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*)AceptadaparaefectosdelImpuestoalaRentay vinculada a ventas nacionales.
En el caso de existencias, el literal d) del precitado artículo 5º dispone que se deducirá las existencias producto de operaciones de exportación. Para dicho eecto, establece el procedimiento a seguir para determinar el importe a deducir y que detallamos en orma práctica a continuación:
Artículo 5º de la Ley del ITAN.
––––––––––––––––––––––––––––––––– (866,274) ––––––––– 4.1. Enunciado 1´736,026 La entidad “Inversiones San Borja SAC” Total Activo no Corriente 7´319,729 se encuentra aecta al ITAN, por lo cual Total Activo Neto desea saber la determinación del reeri- (*)IncluyesaldoafavordelIGV. do impuesto para el ejercicio 2010. Para dicho eecto nos proporciona la Además, se conoce que durante el ejersiguiente inormación del rubro Activo cicio 2009 realizó actividades de venta consignado en el Balance General al 31 interna (S/. 10'000,000.00) y de exportade diciembre 2009. ción (S/. 3'800,000.00). La entidad se acogerá al pago raccionaINVERSIONES SAN BORJA SAC do del ITAN en nueve cuotas. Se sabe que ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE 2009 el pago a cuenta del Impuesto a la Renta Activo Corriente del mes de abril asciende a S/. 7,500.00. Caja y bancos Cuentas por cobrar comerciales neto de estimación de cobranza dudosa Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes Cuentas por cobrar diversas (*) Servicios y otros contratados por anticipado Existencias
1´649,628
(*)Noresultó deducible para efectosdelImpuesto
– Dierencia de cambio imputable al costo del activo fjo, en virtud al literal ) artículo 61º TUO LIR. – Incremento por Revaluación Voluntaria. – Depreciación Acelerada por Arrendamiento Financiero. – Depreciación en deecto, sobre porcentajes fjos tributarios.
––––––––––––––––––––––––––––––––
S/.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Productos en Proceso 961,649 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Materias Primas 413,572 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Suministros Diversos 111,954 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Desvalorización de existencias (*) (45,600) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Existencias 3´091,203 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Deducciones
– Maquinaria y equipo con una antigüedad no mayor de 3 años.
305,500
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Letras por cobrar Exportaciones 343,000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL DEDUCCIÓN 648,500
NIC 16 y NIC 21
– Obsolescencia no sustentada con inorme técnico – Pérdida de Activos fjos no acreditadas. – Dierencia de cambio imputable al costo del activo fjo, en virtud al literal ) artículo 61º TUO LIR. – Exceso de Depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos. – Disminución por Revaluación voluntaria negativa. – Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. – Depreciación bajo normas contables de activos fjos en arrendamiento fnanciero que se hayan depreciado, en unción al tiempo del contrato.
S/.
Descripción Ventas Nacionales
S/. 10´000,000
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ventas de Exportación 3´800,000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL DE VENTAS 13´800,000
A continuación la entidad debe determinamos el coefciente:
.
Ventas de Exportación Coefciente: ––––––––––––––––––– Total de ventas 3'800,000.00 Coefciente: ––––––––––––––– = 0.2754 13'8000,000.00 Aplicamos el coefciente al saldo de existencias, según Balance General. No obstante, se aprecia que la empresa ha eectuado una Estimación por Desvalorización de Existencias, la cual no ha sido admitida para eectos del Impuesto a la Renta, se entiende por no cumplir los requisitos exigidos, por lo cual ello generará una adición también para la determinación del ITAN, al incidir en la determinación del activo neto. Informativo Caballero Bustamante
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Existencias a deducir =
Saldo de existencias x Coefciente
Existencias a deducir =
3´136,803 (*) x 0.2754
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL DEDUCCIÓN = 863,875.55
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*)Existencias=S/.3'091,203+45,600=3´136,803
c. Inmuebles, maquinaria y equipo Respecto a este rubro detallamos a continuación las maquinarias y equipos que no tienen una antigüedad mayor a tres años, ello considerando que el literal b) del artículo 5º de la Ley Nº 28424, permite deducir de la Base Imponible del ITAN el valor de dichos bienes. Elemento Maquinaria y Equipo
Fecha de abricación Valor neto y/o importación en libros Agosto 2007
256,000
Enero 2008
75,000
Octubre 2009 48,000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL DEDUCCIÓN 379,000
Cabe reerir que conorme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 4 del Reglamento de la Ley del ITAN,
Decreto Supremo Nº 025-2005-EF se establece que “La antigüedad de las maquinarias y equipos se computará desde la echa del comprobante de pago que acredite la transerencia hecha por su abricante o de la Declaración Única de Aduanas, según sea el caso. A tal eecto, los contribuyentes deberán acreditar ante la SUNAT la antigüedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar.”
4.2.2. Determinación de la Base Imponible De acuerdo al Balance General al 31.12.2009 de la empresa “INVERSIONES SAN BORJA SAC”, se procederá a realizar una conciliación vía papeles de trabajo a eectos de realizar las deducciones previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 28424, así como eectuar las adiciones y deducciones de aquellos conceptos que surgen en virtud a la normativa contable, pero que tributariamente tienen un tratamiento dierenciado.
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5. Conclusiones
––––––––––––––––––––––––––––––––– • Sonsujetosdelimpuestolosgeneradores
de renta de tercera categoría acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, debiéndose aplicar el impuesto sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. Cabe reerir, que están exonerados del Impuesto los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que hubieran iniciado a partir del 1 de enero al que corresponde el pago. Al respecto, según el criterio vertido a través de Jurisprudencia del Tribunal Fiscal, de observancia obligatoria publicada en el Diario Ofcial El Peruano el 20.08.2008, debe interpretarse que respecto de las empresas que no se encuentran bajo el ámbto de aplicación del Decreto Legislativo Nº 818, el inicio de las operaciones productivas se producirá con la primera transerencia de bienes o prestación de servicios que sea inherente al objeto social o giro de negocio de la empresa.
• ElActivoNetoesaquélconsignadoenel Determinación de la Base Imponible Activo Neto según Balance 7´319,729.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Adiciones – Provisión por desvalorización de existencias no admitidas 45,600.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (1`916,675.55) Deducciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación (literal d) artículo 5º Ley 28424) 648,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Existencias vinculadas a Exportaciones (literal d) artículo 5º Ley 28424) 863,875.55 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Maquinaria y equipo con una antigüedad no mayor a tres años (literal b) artículo 5º Ley 28424) 379,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Activo Dierido determinado por Dierencias Temporales en unción a la NIC 12: Impuesto a la Renta y que no califca como Activo para eectos tributarios. 25,300.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total Base Imponible 5´448,653.45
El saldo a avor del Impuesto General a las Ventas (IGV) constituye un derecho para la empresa y en consecuencia representa un activo, por lo que no debe deducirse para la determinación de la Base Imponible.
4.2.3. Determinación del ITAN Alícuota 2010
Base
ITAN por pagar
0%
Hasta S/.1´000,000.00
0
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0.4% Por el exceso = 4´448,653.45 17,794.61 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total
Informativo Caballero Bustamante
17,794.61
La empresa deberá presentar la Declaración Jurada del ITAN correspondiente al ejercicio 2010, a través del PDT 648, al vencimiento del período tributario marzo en unción a su último dígito de su Número RUC. El pago del impuesto lo podrá eectuar al Contado o en orma raccionada en 8 cuotas. El pago total (si es al contado) o de la primera cuota (si es raccionado) se deberá eectuar conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada. Una vez presentada la Declaración Jurada y elegida la modalidad de pago al contado ya no se podrá variar a la modalidad de pago raccionado.
Balance General elaborado en unción a los criterios establecidos por las Normas Internacionales de Inormación Financiera (NIIF) y normas de preparación establecidas por CONASEV en el Manual para la Preparación y Presentación de Inormación Financiera. Luego se debe eectuar una suerte de “conciliación” en unción a la regulación tributaria a fn de establecer el Activo Neto Imponible.
• Losbienesqueloscontribuyentescontro-
len o posean en virtud de un contrato de arrendamiento fnanciero o bajo cualquier otra modalidad legal, que para eectos de las NIIF cumplan los requisitos para su reconocimiento como “activos” deben ser considerados como tales para eectos del ITAN y también proceder a su deducción si no tienen una antigüedad mayor a tres años. No obstante, en este supuesto el inconveniente es la acreditación con el respectivo comprobante de pago o DUA, considerando que la empresa arrendataria no posee el mismo; por lo cual tendría que solicitarlo a la entidad arrendadora.
• Las cuentas contables tales como “19.
Estimación de cuentas de cobranza dudosa”, y “39.Depreciación, amortización y agotamiento acumulada” cuya naturaleza es esencialmente acreedora, disminuyen el valor del activo en observancia de los criterios emanados de las NIIF. Resultando también admitidas para eecto de la deterFuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
minación del ITAN, en tanto se observen los requisitos, condiciones y parámetros establecidos por la normatividad de la Ley del Impuesto a la Renta.
• ElITANesuncréditoconderechoade-
volución, pero no arrastrable a ejercicios siguientes. Por lo cual si quedase u n saldo que no haya podido ser aplicado
contra el Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde, el contribuyente procederá a solicitar la respectiva devolución.
• ElITANpuedeaplicarsecomouncrédi-
to de tipo especial contra el Impuesto a la Renta, si y solo si el ITAN ha sido previamente pagado en eectivo. Salvo para empresas exportadoras, que también se admite su compensación contra el saldo a avor del exportador.
• Deacuerdoalordendeprelaciónestable-
cido en el artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ITAN tiene el último orden de aplicación, así en primer lugar se aplica el Saldo a avor de ejercicios anterior, los pagos a cuenta, las retenciones, el saldo a avor del exportador si corresponde y luego el ITAN.
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NOTAS (1) ElITANnoseconstituyecomounpagoacuentaoanticipodelImpuestoalaRentapuestoque,como yaseanotó,esunimpuestoindependiente. (2) Quedaclaroquelas adicionesydeduccionesala baseimponibledelITANcorrespondenaaquellas vinculadasconelActivoNeto,locualnotienenenloabsolutoquecoincidirconlosestablecidospara elImpuestoalaRenta. (3) Porende,losContribuyentesacogidosalRégimenEspecialdelImpuestoalaRentanoseencontrarán afectosalITAN. (4) Conformeal incisoe) delartículo3ºde laLeyNº 28424. Deigualmanera lees aplicable para las sucesionesindivisasosociedadesconyugales. (5) Cuandolanormasereerealasdepreciacionesyamortizacionessereereaaquellaspermitidasporla normatividaddelImpuestoalaRenta. (6) Publicadoel15demarzodel2007enelDiarioOcialElPeruano. (7) Conformealincisoc)delartículo9ºdelReglamentodelITAN. (8) Defecha21defebrerodel2007. n
Informativo Caballero Bustamante