Facultad de Ingeniería Civil
CURSO: Tecnología del concreto
Docente Ing.: Dayana Montalván Salcedo
ALUMNOS: Villafuerte zosa cesar Benegas Sánchez Wilder Cristóbal inga Edgar Sánchez quilla Edgar Santos galarsa Abel Rodríguez Velásquez Jaime
2012
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Visita a la cantera gloria de agregados y asfaltado
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Visita a la cantera gloria de agregados y asfaltado
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Volante de la cantera gloria con productos agregados
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Ubicación de la cantera a través de volantes de al publico
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Vista derecha de maquina norber H-300
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Salida de piedra de (1/4) de faja transportadora como producto final lado derecho de la maquina norber H-300.
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Motor auxiliar de faja trasportadora lado derecho
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Salida de piedra chancada (1/4) de de faja trasportadora lado derecho
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Única tablero de control del operador de maquina norber H -300 en conteiner acondicionado como cuarto de maquina
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Auxiliar de maquina chancadora y abastecedor del operario de norber H300 parte externa
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Salida de faja izquierda de la maquina chancadora
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Volquete en espera para el llenado de material con el cargador frontal lado izquierdo de maquina chancadora
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Salida de piedra de (1/2) lado izquierdo de maquina chancadora como producto final listo para su distribución
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Volquete de carga alto tonelaje para los agregados
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Auxiliar abasteciendo de agua a la maquina norber H -300
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Maquina central de y estructuración con salida de fajas transportadoras del material final con apreciación de motor de 300HP salida izquierda y frontal de polvillo residual
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Cargador frontal de abastecedor de materia prima (piedra) al maquina chancadora
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Polvillo residual al abastecer la máquina chancadora con el cargador frontal
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Frontis de maquina chancadora norber H -300
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Acumulación de piedra de (1/2) que sale faja transportadora con una medida aprox. De 80 metros cúbicos/hora
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Operario de maquina norber – H 300
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Ladera izquierda de la cantera referente a la maquina chancadora
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Faja transportadora izquierda de salida piedra (1/2)
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Cuarto de máquina de la norber H-300
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Transformador de corriente eléctrica que abástese a la maquina chancadora
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Planta de asfalto
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Maquinaria de acabado asfaltico
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Equipo pesado maquinaria de apoyo
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Maquinaria de transporté y apoyo en cantera
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Aguas residuales de maquinaria y uso de enfriamiento de equipo de la cantera gloria
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Aguas residuales de la cantera gloria
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Laboratorio de granulometría y asfaltó con equipos equipadas dentro de la cantera gloria
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Tamices del laboratorio de la cantera gloria
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Horno de laboratorio de la cantera equipo complementario
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Laboratorio de pruebas de agregados y asfaltó de la cantera gloria
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Prensa del laboratorio de la cantera
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Residuos pétreos de la cantera
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Guía de cantera gloria en área de planta asfáltica
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Zona de movilización de vehículos pesados área de asfaltado
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Residuos líquidos y su evacuación
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Maquinaria asfáltica lado lateral
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aguas residuales de la cantera (estanque)
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Vista con en guía de la l a cantera
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Señalamiento con el guía de la cantera gloria en límites de ampliación
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Faja asfáltica
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Salida de vehículos del área de planta asfáltica
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Materia prima de la maquina asfáltica
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NORMAS Y LEYES PERUANAS PARA CANTERAS
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.1 INTRODUCCION El presente Estudio de Impacto Ambiental Social (EIAS), elaborado para las actividades de explotación de la Cantera GNL-2 a cargo de PERU LNG, se ha desarrollado según lo dispuesto por el marco legal vigente sobre conservación y protección ambiental del Estado Peruano. La explotación de la Cantera GNL-2 se requiere de actividades que son competencia del Ministerio de Energía y Minas (MEM). El proyecto de explotación de la referida cantera también busca cumplir con las directivas de organismos internacionales como el Banco Mundial (WBG) y el Export-Import Bank de Estados Unidos (US EXIM BANK) en materia ambiental. Por esta r azón en este capítulo se incluyen los estándares, lineamientos y políticas ambientales de las mencionadas instituciones aplicables al proyecto. El ordenamiento jurídico ambiental peruano es abundante y disperso, debido al criterio de regular el aprovechamiento de los recursos naturales a través de normas sectoriales, es decir normas para el sector de cada actividad económica. En ese sentido, las normas que emite el Ministerio de Energía y Minas, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de Negociaciones Internacionales y Turismo, de Agricultura (encargado del manejo de los recursos naturales renovables a través del INRENA), entre otros, gestionan el ambiente como un bien aislado en sus componentes, y no lo abordan como un elemento sistémico en el que cada elemento es interdependiente del otro. Bajo esa premisa conceptual, se puede constatar la existencia de tres tipos de ordenamiento jurídico1:
Legislación Propiamente Ambiental: Donde los Ordenamientos Jurídicos se expiden para la protección del ambiente con arreglo a la concepción moderna que señala que el ambiente es un sistema de relaciones entre la sociedad y la naturaleza. Este es el caso del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la normativa en materia de procesos de consulta y participación ciudadana y el desarrollo de términos específicos para la elaboración de Estudios de Impacto Socio Ambiental.
• Legislación Sectorial de Relevancia Ambiental : Aquellos ordenamientos jurídicos expedidos para la protección de ciertos elementos ambientales o para proteger el ambiente de los efectos de ciertas actividades productivas o no. Este tipo de normas son las emitidas 1 Brañas, Raúl. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. 2000. Págs. 38 - 41. Fondo de Cultura
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Económica por los diferentes sectores productivos, hidrocarburos, fauna y flora silvestre, pesquería, entre otros.
como minería,
• Legislación de Relevancia Ambiental Casual: Estos ordenamientos jurídicos han sido expedidos sin ningún propósito ambiental, pero que regulan conductas que inciden en la protección del ambiente. Tal es el caso de las normas de derecho civil, derecho procesal, penal y administrativo. En razón de lo anterior es que se explica la abundancia de normas estatales que se detallarán en este capítulo para la explotación de las canteras y el transporte de agregados.
2.2 MARCO GENERAL DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA 2.2.1 POLITICA AMBIENTAL GENERAL PERUANA Los principios generales de protección del medio ambiente en el Perú están incorporados en la Constitución Política del Perú, que es la norma legal de mayor jerarquía. El inciso 22 del artículo 22, Título I, Capítulo 1, establece que “ toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El artículo 67 señala que “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”.
De otro lado el Decreto Legislativo Nº 613 - del 08 de septiembre de 1990 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales precisa en su Título Preliminar que “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente”. Además, establece tres principios básicos
aplicables a cualquier actividad industrial o extractiva: la obligación de presentar estudios de impacto ambiental para cada nueva actividad (Art.8), la participación pública (Capítulo VII, Art.34) y el principio del “contaminador pagador” (Capítulo 1, Artículo 1, párrafo 6). Establece también, que el Estado promueve el equilibrio dinámico entre el desarrollo socioeconómico, la conservación y el uso sostenido del ambiente y los recursos naturales (Artículo 1º, Inciso 1). La Ley del Sistema General de Gestión Ambiental - Ley No. 28245, tiene por objeto asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales2. El marco general de política para la actividad privada y la conservación del ambiente se expresa en el Artículo 49º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, 2 Artículo 1° de la Ley de Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley No. 28245. Aprobada mediante Decreto Legislativo No. 757, de fecha 13 de
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noviembre de 1991. Dicho numeral señala que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.
La Ley de Modernización de la Gestión del Estado - Ley No. 27658 y su Reglamento D.S No. 030 -2002 - PCM diseñan el marco inicial a partir del cual se desarrollará el proceso de modernización de la gestión del Estado; con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. La Constitución Política del Perú, en el Capítulo de la Descentralización, fue modificada el 6 de marzo del 20023, se aprueba la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización - Ley No. 27783, del 17 de Julio de 2003, se dicta la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley No. 27867 y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 279724. Para garantizar el desarrollo armónico y la integración de los diferentes niveles de gobierno con la sociedad civil, el Estado Peruano dictó la Ley No. 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objetivo de propiciar la participación ciudadana5 y el desarrollo de una conciencia democrática6.
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2.2.2 ZONIFICACIÓN DEL USO DE LA TIERRA El instrumento de gestión vigente para proteger los suelos de uso agrario y forestal es el Reglamento de Clasificación de Tierras - D.S No. 062-75-AG del 22 de enero de 1975. Este consiste en un sistema interpretativo para clasificar las tierras según su capacidad de uso Ecológicas intrínsecas. No es propiamente una norma jurídica, pues únicamente establece los criterios para determinar la capacidad de uso mayor de los suelos, sin referirse a las sanciones para quienes den a sus tierras un uso reñido con dicha clasificación o incentivos para quienes lo acaten8. Establece cinco clases de capacidad de uso mayor de las tierras (tierras aptas para 3 Ley No. 27680. 4 Norma que deroga la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 23853. 5 Artículo 2°, inciso 17 de la Constitución Política Peruana.- “A participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (…)”. y, artículo VI del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 6 En el escenario internacional el derecho a la información y participación toma sustancia jurídica en documentos como: Declaración de los Derechos Humanos, Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración de los Deberes Civiles Políticos y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Declaración de Río de 1992 y Convenio de Aarhus. 7 Artículo 2º.- El concepto constitucional "tierras" en el régimen agrario, comprende a todo predio susceptible de tener uso agrario. Entre otras, están comprendidas las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras con recursos forestales y de fauna, las tierras eriazas, así como, las riberas y márgenes de álveos y cauces de ríos; y en general, cualquier otra denominación legal que reciba el suelo del territorio peruano. El régimen jurídico de las tierras agrícolas se rige por el Código Civil y la presente ley. (Ley No. 26505 - Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas. 8 Andaluz, Carlos. Curso de Derecho Ambiental. Pág. 32 - 33. PROTERRA. cultivos en limpio, tierras aptas para cultivos permanentes, tierras aptas para pastoreo, tierras aptas para producción forestal y tierras de protección). Esta norma es un instrumento orientador para desarrollar, en base a esos criterios, planes de ordenamiento y acondicionamiento territorial. El Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento de planificación que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial, estableciendo entre otras cosas la política general referente a los usos del suelo9. El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico - normativo para promover y orientar el
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desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial10. La zonificación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas11 contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad, para localizar actividades con fines de vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Regula el ejercicio al derecho de propiedad predial. De acuerdo con las características determinadas en los estudios correspondientes se consignarán las siguientes zonificaciones12: Residenciales Vivienda-Taller Industriales Comerciales Pre Urbana Recreación Usos Especiales Servicios Públicos Complementarios Zona de Reglamentación Especial Zona Monumental Existe un procedimiento para formalizar la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda13. Siempre que se hayan constituido hasta el 31 de diciembre del 2001, sobre propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado; se exceptúa del procedimiento anterior los terrenos siguientes14: 9 Artículo 4° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano - D.S No. 027-2003VIVIENDA. 10 Artículo 8° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 11 Artículos 28° y 29° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 12 Artículo 30° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 13 Artículo 1° de la Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares - Ley No. 28391, publicada el 17 de noviembre del 2004. 14 Artículo 2° de la Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares. • Los de uso y los utilizados o reservados para servicios públicos y de reserva nacional, defensa nacional y zonas mineras.
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• Los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación. • Los destinados a programas de vivienda del Estado, siempre que cuenten con obras ya iniciadas o que estén en ejecución. • Los ubicados en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, según la legislación de la materia. • Los ubicados en zona de riesgo, previa comprobación del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros organismos competentes. • Los terrenos de interés social adquiridos con los recursos provenientes de la Liquidación del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), hasta el 16 de noviembre del 2004.
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2.3 MARCO INSTITUCIONAL 2.3.1 AUTORIDAD COMPETENTE La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada - D. Log. No. 757 establece las competencias sectoriales de los Ministerios para tratar los asuntos ambientales, señalados en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. El segundo párrafo del Artículo 50° de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Decreto Legislativo No. 757), establece que para empresas que desarrollen dos o más actividades de competencia de distintos sectores, será la autoridad sectorial competente, la que corresponda a la actividad de la empresa, por la que se generen mayores ingresos brutos anuales. Bajo la consideración expuesta el MEM se constituye en la autoridad
competente para tratar los asuntos ambientales relacionados con las actividades de explotación de canteras bajo la titularidad de PERU LNG S.R.L.
2.3.2 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es la entidad del Estado encargada de regular el otorgamiento y aprovechamiento de los recursos minero energéticos a nivel nacional, en armonía con la política ambiental nacional. De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo No. 025-2003-EM, las direcciones relacionadas con la explotación de canteras son la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) y la Dirección General de Minería (DGM). Sin embargo, toda vez que la cantera GNL-2 servirá para proveer el material necesario para la construcción de las instalaciones de un proyecto de mayor envergadura, como lo es el Proyecto de Exportación de Gas Natural Licuado (LNG) que ejecutará PERU LNG, la actividad minera se constituye en una complementaria al proyecto energético. Por esta razón, el EIAS deberá ingresarse por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE), quien estará a cargo de su aprobación, pero cumpliendo con los requisitos y lineamientos contenidos en la normativa minera. El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo No. 014-92-EM, de fecha 04 de Junio de 1 99215, señala en su artículo No. 14 que no se podrán establecer concesiones no metálicas ni prórrogas de concesiones no metálicas, sobre áreas agrícolas intangibles, ni en tierras rústicas de uso agrícola, sin considerar entre éstas últimas a los pastos naturales . Añade que, tratándose de áreas urbanas o de expansión urbana, se otorgará el título de la concesión, previo acuerdo autoritativo del respectivo Concejo Provincial.
Sobre Servidumbres para Concesiones Mineras No Metálicas es de aplicación el artículo No.
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3 del Decreto Supremo No. 017-96-AG, que señala que de conformidad con el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y la Séptima Disposición Complementaria del Decreto legislativo No. 653, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, no procede el establecimiento de servidumbre sobre tierras de uso agrícola o ganadero para el desarrollo de actividades mineras no metálicas. El Decreto Supremo No. 037-96-EM, del 25 de octubre de 1996, dispuso que el Ministerio de Energía y Minas emita las disposiciones que establezcan las condiciones de explotación de canteras de materiales de construcción, de acuerdo a límites de profundidad, altura, extensión, volumen y tiempo, que evite daños al ecosistema y al bienestar de la población. La Resolución Ministerial No. 188-97-EM/ VMM de fecha 12 de mayo de 1997, indica en su artículo No. 1 que el titular del derecho minero deberá presentar para el inicio o reinicio de actividades de explotación de canteras de materiales de construcción, lo siguiente: • Plano general de planta en coordenadas UTM, indicando los límites de la explotación del tajo, su proyección horizontal, secciones verticales y áreas de influencia no minadles, entendidas éstas como la franja de cien (100) metros de ancho como mínimo alrededor del tajo abierto medida desde el límite final. La explotación se diseñará de manera que la referida franja no afecte vías de comunicación ni los asentamientos humanos existentes. • Diseño del tajo, incluyendo rampas, bermas y bancos de trabajo. • Diseño del talud de los bancos o niveles de explotación. • Equipo a ser utilizado. • Tiempo de explotación, en años, y cota más profunda a la que se propone explotar la cantera. • Estudio de Impacto Ambiental, incluido el Plan de Cierre, realizado por cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de la Dirección General de Asuntos Ambientales. • Informe sobre las medidas de seguridad e higiene en las instalaciones principales, auxiliares y complementarias. • Plan de Cierre, incluyendo garantías para rehabilitar las áreas afectadas por la explotación. 15 El mencionado Decreto Supremo fue publicado el 03 de Junio de 1992, sin anexar el texto del TUO, el cual se publicó en esta fecha posterior. • Documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que realizará la explotación. • Autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en caso que se proyecte explotar canteras cercanas a asentamientos humanos, carreteras y/o autopistas. El artículo No. 2 de este dispositivo legal establece consideraciones para el Diseño de los Tajos para la explotación de Materiales de Construcción, tales como altura de bancos, ancho de berma y rampas, pendiente de taludes del tajo, límites finales del tajo abierto, y límites de explotación de acuerdo al lugar dónde se ubica la cantera. En este caso, al estar la cantera ubicada en zonas alejadas de
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poblaciones o centros poblados o de expansión urbana límite es fijado dentro de la concesión hasta el límite económico de la cantera. La explotación de los materiales de construcción que acarrean las aguas de los ríos y que se depositan en sus álveos o cauces es controlada y supervigilada por la Autoridad de Aguas de conformidad con el artículo No. 7 de la mencionada Resolución Ministerial. El cumplimiento de las normas ambientales tanto para concesiones mineras metálicas como no metálicas es el mismo.
2.3.3 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC) El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica y administrativa16. Tiene Como objetivo otorgar títulos de concesiones mineras e incorporarlos al Catastro Minero Nacional; así como administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad17. Son funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero: • Tramitar petitorios mineros, otorgar títulos de concesión minera y resolver las solicitudes referidas a derechos mineros. • Expedir resoluciones de extinción, no pago, exclusión y libre denunciabilidad de derechos mineros. • Administrar el Catastro Minero Nacional, el Pre-Catastro y el Catastro de áreas restringidas a la actividad minera. • Elaborar el Padrón Minero, administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad. 16 Artículo 1° del Reglamento de Organización y Funciones del INACC - D. S No. 002-2003-EM. 17 El artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del INACC indica que los órganos de Línea del INACC son: la Dirección General de Concesiones Mineras, la Dirección General de Catastro Minero y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo.
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2.3.4 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM El Consejo Nacional del Ambiente CONAM, creado por Ley No. 26410 del 02 de diciembre de 1994, es el organismo rector de la política ambiental nacional. Tiene entre sus funciones las de establecer los criterios y patrones generales de calidad ambiental; la coordinación referente a la fijación de los límites permisibles para la protección ambiental; así como, el establecimiento de los criterios generales para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental. Asimismo, el CONAM actúa como autoridad dirimente18 en caso exista conflicto de competencia entre dos autoridades que se irroguen la facultad de sancionar ante una determinada infracción19. La Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) - Ley No. 27446, publicada el 23 de mayo del 2001, establece que el SEIA es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. La Ley del SEIA incorpora la obligación de todo proyecto de inversión pública y/o privada que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos de contar con una certificación ambiental, previa a su ejecución. La certificación ambiental es la resolución que emite la autoridad competente aprobando el estudio de impacto ambiental20. La ley del SEIA entrará en vigencia a la fecha de aprobación de su reglamento. Mientras esto último suceda, las normas ambientales sobre EIA aplicables son las que han aprobado cada sector21. En cuanto se apruebe el reglamento, cada sector deberá adecuar sus procedimientos de evaluación de impacto ambiental a las categorías detalladas en la norma22, y no se podrá 18 En cumplimiento de dicha función se han emitido diversas resoluciones, tal como la Resolución Nº 0022002-CONAM-PCD, que contiene la Decisión del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, sobre las sanciones impuestas a la Oficina Naviera Comercial de la Marina de Guerra del Perú, en el caso del derrame de petróleo ocurrido en el Puerto Conchán, el día 31 de diciembre del año 2000. 19 Artículo 4° de la Ley No. 26410, y Artículos 37°, 42° y 51° del Reglamento de Organización y funciones del Consejo Nacional del Ambiente - D. S No. 0222001-PCM. 20 Artículo 12° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 21 Pulgar – Vidal, Manuel y Calle, Isabel. Manual de Legislación Ambiental, Capítulo 2.I-9. 2003 SPDA. 22 Artículo 4° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
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a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Se mide tallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos clasificados en esta categoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Se mide tallado (EIA-sd). c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d). iniciar ninguna actividad si no cuenta previamente con la certificación ambiental aprobada de acuerdo a los procedimientos que entren en vigencia23. La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, promulgada por Ley No. 26786 del 13 de mayo de 1997, establece que los Ministerios deberán comunicar al Consejo Nacional del Ambiente CONAM las regulaciones que cada sector desarrolle al respecto. Esta Ley no modifica las atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales competentes. Las actividades de explotación minera no metálica de las canteras no requieren una coordinación directa con el CONAM. El MEM, en su calidad de autoridad competente a nivel sectorial en materia ambiental podrá elevar al CONAM la información respectiva sobre las actividades relacionadas con la explotación de canteras si el caso lo requiere.
2.3.5 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), creado por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley No. 25902, del 29 de noviembre de 1992, modificada por la Ley No. 26822, es un organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura. El Reglamento de Organización y Funciones del INRENA- D.S No. 02 - 2003 AG, publicado el 15 de enero del 2003, modificado por el D.S No. 018 - 2003 AG, publicado el 15 de mayo del 2003, establece que los órganos técnicos de línea involucrados en la actividad del proyecto serán: la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, encargada de proteger la diversidad biológica silvestre; la Intendencia de Recursos Hídricos, como la máxima autoridad técnico normativa en materia de uso sostenible de los recursos hídricos; la Oficina de Gestión Ambiental Transitoria, Evaluación e Información de Recursos Naturales que tiene como función emitir opinión técnica previa en aquellos proyectos de inversión de todos los sectores productivos, que consideran actividades o acciones que
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modifican el estado natural de los recursos naturales agua, suelo, flora y fauna silvestres o puedan afectar áreas naturales protegidas24. Estas actividades y/o acciones pueden ser25: Alteración en el flujo y/o calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Represamiento y canalización de cursos de agua. Remoción del suelo y vegetación Alteración de hábitats de Fauna Silvestre. Uso del suelo para el depósito de materiales no utilizables (relaves, desechos industriales, desechos peligrosos o tóxicos). Desestabilización de taludes. Alteración de fajas marginales (ribereñas). 23 Disposición Transitoria Única de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – Ley No. 27446 24 Revisar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INRENA - D.S No. 014 - 2004 - AG, publicado el 19 de abril del 2004 25 Pulgar Vidal, Manuel y Calle, Isabel, Manual de Legislación Ambiental, Pág. 2.II -13. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA, 2003. La autoridad sectorial competente deberá remitir al INRENA copia de dicho documento, para que en el plazo de 20 días emita su opinión técnica26. Esta norma señala que si el INRENA no se pronuncia dentro del plazo señalado, la autoridad competente puede aprobar el EIA. Este último párrafo debe entenderse derogado tácitamente por el artículo 34° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley No. 2744427, que señala expresamente el silencio administrativo negativo28 en el supuesto que el procedimiento verse sobre asuntos de interés público como el medio ambiente y los recursos naturales.
2.3.6 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA - INC El Instituto Nacional de Cultura - INC, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. El INC es responsable de ejecutar la política del Estado en materia cultural. Entre sus funciones se encuentra el formular y ejecutar las políticas y estrategias del Estado en materia de desarrollo cultural, defensa, conservación, difusión e investigación del Patrimonio Cultural de la Nación29. La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley No. 28296, reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación. El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura - INC, aprobado mediante el D.S.No. 022-2002-ED, contiene el Procedimiento No. 10 “Autorización para Realizar Proyectos de Evaluación Arqueológica, con Fines de Impacto Ambiental y/o
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Aprovechamiento de Recursos”. La Comisión Nacional Técnica de Arqueología es la encargada de autorizar los estudios necesarios tanto en el área de explotación de canteras, como en el área donde se habilitarán los caminos de acceso para definir la existencia o no de restos arqueológicos (a través de la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA). Esta Comisión se encarga de proponer sanciones a quienes incumplan con las normas de protección del Patrimonio Arqueológico30. 26 Artículo 1° del D. S No. 061 - 97 - PCM, publicado el 4 de Diciembre de 1997. 27 Artículo 34° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley No. 27444 34.1 Los procedimientos de Evaluación Previa están sujetos al silencio negativo cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos (...) 34.1.1) Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público incidiendo en la salud, medio ambiente recursos naturales (...) y el patrimonio histórico cultural de la nación. 28 El silencio administrativo es la sustitución de la expresión concreta del órgano administrativo por la manifestación abstracta prevenida por la ley, estableciendo, en cuya virtud transcurrido un determinado plazo derivamos una manifestación de voluntad estatal con efectos jurídicos en determinado sentido (estimatorio o desestimatorio). Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Pág. 395. 29 De acuerdo a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley No. 28296 y el Reglamento de Organización y Funciones del INC - D.S.No. 017-2003-ED. 30 Resolución Suprema No. 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas: “Artículo 15º - Son funciones de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología (...) d. Aprobar los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos y las delimitaciones y señalizaciones de los Monumentos Arqueológicos. e. Proponer sanciones para las personas naturales y jurídicas que incumplan con el presente Reglamento y las leyes vigentes de Protección del Patrimonio Arqueológico”.
2.3.7 MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DIGESA) El artículo 57° del Decreto Supremo No. 261-69-AP que aprobó el Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, dispone que ningún vertimiento de residuos sólidos, líquidos o gaseosos podrá ser efectuado en las aguas marítimas o terrestres del país sin la previa aprobación de la autoridad sanitaria31. La Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales, locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud, así como con otros sectores, los aspectos de protección del
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ambiente, saneamiento básico, higiene alimentaria, control de zoonosis y salud ocupacional. El Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, establece a la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, como autoridad sanitaria con las siguientes funciones32: • Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones generales referentes a cualquier vertimiento de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar las aguas del país. • Llevar un registro oficial de los vertimientos de residuos a las aguas marítimas o terrestres del país. • Practicar las visitas de inspección ocular correspondientes, previo el informe relativo al vertimiento de los residuos a las aguas terrestres o marítimas, e inspección periódica para comprobar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias correspondientes. • Verificar la calidad de los residuos materia de vertimiento a las aguas terrestres o marítimas, para lo cual se efectuará la toma de muestras para su análisis correspondiente. Las funciones específicas de la Dirección General de Salud Ambiental, son las siguientes33: • Proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población. • Lograr la articulación y concertación de los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental. • Establecer las normas de salud ambiental y evaluar los resultados de sus objetivos. • Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control34. 31 Se denomina autoridad sanitaria a la Dirección General de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud (denominada actualmente Dirección General de Salud Ambiental DIGESA) 32 Artículos desde el 69° hasta el 80° del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas - Decreto Ley No. 17752. 33 Artículo 55° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud - D. S No. 014 2002 - SA 34 En este sentido, el Área de vigilancia y monitoreo de la calidad del aire de la Dirección Ejecutiva de • Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas en salud ambiental. • Lograr en la sociedad la creación de una conciencia en salud ambiental, propiciando su participación en la búsqueda de entornos ambientales saludables que permitan la protección de la salud, el autocontrol de los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida de las personas. • Lograr que se produzca el permanente desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos de los recursos humanos en salud ambiental. • Desarrollar la investigación aplicada con base en los riesgos ambientales identificados.
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Bajo esa consideración, PERU LNG deberá observar los alcances de la citada norma al momento de desarrollar sus actividades en las canteras elegidas, principalmente para el caso de instalación de campamentos y la posterior disposición de aguas servidas. Deberá cumplir también con las normas que sobre la materia haya dictado el Ministerio de Salud y obtener las autorizaciones correspondientes.
2.3.8 MINISTERIO DEL INTERIOR - DICSCAMEC La utilización de explosivos de uso civil está regulada por el Decreto Supremo No. 019-71IN, del 04 de octubre de 1971. Las autorizaciones y permisos requeridos para el transporte y manipulación de explosivos se encuentran en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, Decreto Supremo No. 006-93-IN, del 30 de octubre de 1993 y sus dos modificaciones (D.S No. 008-93-IN y D.S No. 004-94-IN). El Decreto Ley No. 25707 del 31 de agosto de 1992 y su reglamento, D.S No. 086-92-PCM del 02 de noviembre de 1992, restringen la utilización de explosivos de uso civil como parte de la lucha contra la subversión. Es necesaria la coordinación con la DICSCAMEC para el uso de explosivos civiles, así como con la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas de la zona. Los operadores a cargo de los explosivos deberán obtener de la DICSCAMEC el permiso respectivo para poder manipular y detonar las cargas. Ecología y Medio Ambiente - DIGESA cuenta con un Programa Nacional de Vigilancia del Aire dividido en dos grupos de estudios: permanentes (aplicados a las provincias de Arequipa, Ilo, Lima y La Oroya) y puntuales (entre los que se encuentra la Ciudad de Pisco).
2.3.9 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC) Dirección General de Circulación Terrestre La Dirección General de Circulación Terrestre se encarga de normar, autorizar, supervisar, fiscalizar y regular el transporte y tránsito terrestre de personas y carga35. El Reglamento Nacional de Vehículos establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Este reglamento define al vehículo de carga, como un vehículo motorizado destinado al transporte de mercancías que puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados36. El silenciador del sistema de escape debe amortiguar los ruidos producidos por la combustión en el motor, reduciéndolas a fin de cumplir con la normativa vigente en Límites Máximos Permisibles para ruidos37. Por otro lado, el Reglamento Nacional de Tránsito regula el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito38. En relación al transporte de carga pesada establece que los accesorios tales como sogas, cordeles, cadenas,
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cubiertas de lona y redes que sirvan para acondicionar y proteger la carga, deben instalarse de forma tal que no sobrepasen los límites de la carrocería, y deben estar adecuadamente asegurados, para evitar todo riesgo de caída de la carga39. Establece además, que está prohibida: • La circulación de vehículos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra Sustancia contaminante, que provoque la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a los límites máximos permisibles establecidos40. • La producción de ruidos que superen los niveles máximos permitidos establecidos41. • La instalación de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, así como el uso de sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares42. Respecto a la competencia del MTC como autoridad sectorial en los asuntos ambientales del presente EIAS, se adjunta en el Anexo 11 una carta de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, donde se expresa que siendo PERU LNG una empresa vinculada a actividades de exportación de gas natural licuado, resultaría la DGAA la autoridad competente para la evaluación del presente EIAS. 35 Artículo 67° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - D. S No. 041-2002-MTC 36 Numeral 53.3 del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos - D.S No. 058 - 2003 - MTC. 37 Numeral 9 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos y artículo 296° del Reglamento Nacional de Tránsito. 38 Artículo 1° del Reglamento Nacional de Tránsito - D. S No. 033 - 2001 MTC. 39 Artículo 248° del Reglamento Nacional de Tránsito. 40 Artículo 237° del Reglamento Nacional de Tránsito. 41 Artículo 238° del Reglamento Nacional de Tránsito. 42 Artículo 255° del Reglamento Nacional de Tránsito. Las infracciones al medio ambiente son las siguientes43: • Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape en la parte lateral derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones (Leve). • Circular produciendo ruidos que superen los límites máximos permisibles (Grave). • Conducir un vehículo con el escape sin dispositivo silenciador (Grave). • Transportar cargas o mercancías peligrosas incumpliendo las normas (Muy grave). • Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles (Muy grave). El Decreto Supremo No. 047 - 2001 - MTC establece en su Anexo I, los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados
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en el país, y vehículos automotores usados a ser importados, a que se refiere el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No. 0582003-MTC44. El cuadro 2-1 presenta dichos valores.
Cuadro 2-1 Límites máximos permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes para vehículos45 Vehículos mayores a Gasolina, Gas Licuado de Petróleo y Gas NATURAL (livianos, medianos y pesados) Año de Fabricación CO % de volumen Hc (ppm) (1) CO + CO2 % (mínimo) Hasta 1995 1996 en adelante 2003 en adelante 3,0 2,5 0,5 400 300 100 10 10 12 (1) Para vehículos a gasolina: Únicamente para controles en carretera o vía pública, que se realicen a más de 1800 msnm se aceptarán los siguientes valores, sólo para hidrocarburos (HC): modelos hasta 1995; HC 450 ppm y 8% CO + CO2, modelos 1996 en adelante: HC 350 ppm y 8% CO + CO2. Vehículos mayores a Diesel (livianos, medianos y pesados) Año de Fabricación Opacidad: k (m-1)(2) Opacidad en porcentaje Antes de 1995 1996 en adelante 2003 en adelante 3,0 2,5 2,1 72 65 60 (2) Para vehículos a gasolina: Únicamente para controles en carretera o vía pública, que se realicen a más de 1 000 msnm, se aceptará una corrección por altura de 0,25 k (m-1) por cada 1 000 msnm adicionales, hasta un máximo de 0,75 k (m-1). 43 Artículo 296° del Reglamento Nacional de Tránsito. 44 Artículo 1° del D. S No. 047 - 2001 - MTC, norma en la que establecen los Límites Máximos
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Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la red vial, publicado el 30 de Octubre del 2001. 45 D. S No. 047 - 2001 - MTC.
2.3.10 GOBIERNO REGIONAL Los gobiernos regionales - en este caso, el Gobierno Regional de Lima - tienen competencias compartidas en la evaluación y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores Industria, Comercio, Turismo, Energía, Hidrocarburos, Minas, Transportes, Comunicaciones y Medio Ambiente46. De igual manera tienen competencias específicas para controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción47.
2.3.11 GOBIERNO LOCAL La Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas de las municipalidades provinciales48: • Promocionar la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia • Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. • Ejercer funciones sobre acondicionamiento territorial. En materia de salubridad y salud, las municipalidades provinciales regulan el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial y, regulan y controlan la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; siendo las municipalidades distritales las encargadas de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente49.
2.4 LEGISLACION AMBIENTAL EN MATERIA DE MINERIA NO METALICA 2.4.1 PLAN DE ABANDONO Y CIERRE DE MINAS Para abandonar una cantera50, el titular deberá presentar a Dirección General de Minería, para su aprobación, el Plan de Abandono. El Plan contendrá el procedimiento de rehabilitación, su programación y su presupuesto, los mismos que deberán ser compatibles con el Plan de Cierre aprobado con el Estudio de Impacto Ambiental – EIA. 46 Artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley No. 27867. 47 Artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley No. 27867. 48 Literales b) y d) del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No. 27972.
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49 Numerales 1 y 3 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades. 50 Artículo 4° de la Resolución Ministerial No. 188-97-EM-VMM Las “Guías Ambientales para Proyectos de Cierre y Abandono de Minas”51, establece criterios que deben ser desarrollados específicamente para cada yacimiento. Los criterios para el cierre de minas para cada lugar incluyen: • Carácter físico y químico de la mina y el material de desecho. • Condiciones climáticas e hidrogeológicas del yacimiento. • Condiciones del agua superficial y subterránea locales incluyendo calidad, cantidad, usos futuros y proximidad al yacimiento. • Potencial para hechos extremos como terremotos, derrumbe de tierras e inundaciones. • Balance de agua del yacimiento incluyendo precipitación, balance del agua superficial y subterránea a través de la mina y material de desecho. • Diseño de ingeniería de las instalaciones de la mina. • Historia operativa de la mina incluyendo los resultados de los controles ambientales. • Uso requerido de la tierra después de las actividades mineras. Las características físicas de los desechos mineros, de las estructuras de las minas y las minas de tajo abierto o subterráneo son importantes para determinar la resistencia a la erosión del viento y del agua. Las características físicas incluyen: • Resistencia a la erosión eólica y del agua: tamaño del grano, cohesión, declive, capacidad de crecimiento de vegetación. • Cantidad de Rezumaderos o Drenajes: contenido de humedad, conductividad hidráulica, capacidad de crecimiento de vegetación. • Taludes Estables: Resistencia al cizallamiento, durabilidad, conductividad hidráulica, capacidad de crecimiento de vegetación. Los estudios de impacto ambiental evaluaran lo siguiente, a fin de abordar temas y condiciones específicas de cada yacimiento: • Vegetación: evaluación del probable éxito de las medidas para hacer crecer la vegetación, incluyendo la productividad, sucesión de especies y vegetación clímax, absorción de metales en las plantas, potencial para forraje (donde sea apropiado) y potencial para el control de la erosión. • Uso Público y Fauna Silvestre: impacto que las medidas de cierre tienen sobre el uso que los animales silvestres hacen del lugar y el impacto potencial sobre la salud y seguridad de las personas que ingresan. • Contaminación del Agua Superficial: Cuando exista un potencial para la contaminación del agua superficial es necesario determinar o predecir la concentración y magnitud de dicha contaminación y efectuar un estudio cuantitativo del impacto potencial. 51 Publicación aprobada por Resolución Directoral No. 002-96-EM/DGAA. • Medio Acuático Aguas Abajo: En el caso de que las aguas superficiales y los sedimentos en la misma estén contaminados será necesario evaluar el impacto sobre el medio ambiente acuático aguas abajo. Respecto al uso de la tierra, el plan de cierre considerara lo siguiente: • El uso previsto de esta tierra después del cierre. • El nivel de impacto ambiental, la productividad de la tierra colindante con el lugar y los riesgos físicos naturales en el área • La densidad de la población de los alrededores y la facilidad de acceso al lugar.
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La Ley Nº 28090 del 14 de Octubre del 2003, establece todas las obligaciones y procedimientos que el titular de la actividad minera debe de contemplar para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes. Así mismo, establece en su artículo 7 que el plazo de presentación del Plan de Cierre de Minas se deberá hacer en un plazo máximo de un año, a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. El Banco Mundial52 señala que los promotores de proyectos mineros están obligados a preparar e implementar un Plan de Cierre de Mina. El plan debe incluir la recuperación de los depósitos de relaves, cualquier tajo abierto, pozas de sedimentación y campamentos, patios de molinos u otras instalaciones relacionadas. Los principales objetivos del plan de cierre son: a. Devolver la tierra a condiciones capaces de aceptar los mismos usos anteriores o usos similares o superiores siempre dentro de lo práctico y posible. b. Eliminar efectos significativos sobre los recursos acuíferos adyacentes. Los planes de cierre deben incorporar los siguientes componentes: a. Conservación, almacenamiento y uso de la capa de suelo fértil (“topsoil”) para el programa de restauración. b. Las pendientes de más de 30% deberán ser contorneadas para minimizar la erosión y escorrentías. c. La vegetación nativa deberá ser plantada para prevenir erosión y promover el desarrollo auto sostenido de un ecosistema productivo en la tierra restaurada. d. Se deberá preparar un presupuesto y cronograma para las actividades pre y post cierre. e. Planear vistas que muestren las áreas limpiadas, minadas, rellenadas y re vegetadas durante cada uno de los siguientes 5 años y estimar las actividades por los subsiguientes intervalos de 5 años. 52 World Bank Environment Health and Safety Guidelines - Mining and Milling Open Pit. 1995
2.4.2 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL53 El Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire – D.S No. 0742001-PCM, del 24 de junio del 2001, establece los valores correspondientes para los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire que se presenta en el cuadro 2-2. Cuadro 2-2 Estándares nacionales de calidad ambiental de aire Forma del Estándar Contaminantes Período Valor Formato Método de Análisis 1 Anual 80 Media aritmética anual Dióxido de Azufre 24 horas 365 NE más de 1 vez al año Fluorescencia UV (método automático) Anual 50 Media aritmética anual
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PM-10 24 horas 150 NE más de 3 veces al año Separación Inercial /filtración Gravimetría Monóxido de 8 horas 10 000 Promedio móvil Carbono 1 hora 30 000 NE más de 1 vez al año Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Método Automático) Dióxido de Anual 100 Promedio aritmético anual Nitrógeno 1 hora 200 NE más de 24 veces al año Quimioluminiscencia (Método automático) Ozono 8horas 120 NE más de 24 veces al año Fotometría UV (método automático) Anual 2 Plomo Mensual 1,5 NE más de 4 veces al año Método para PM 10 (espectrofotometría de absorción atómica) Sulfuro de Hidrógeno 24 horas 2 Fluorescencia UV (método automático) Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE No Exceder. 1 O método equivalente aprobado. 2 A ser determinado. El Banco Mundial (BM), a través del Manual de Prevención de la Contaminación (Polución Prevención and Alastemente Hándbol - PPAH) de Julio de 1998, establece los límites para calidad de aire que servirán como marco legal del presente estudio. En el cuadro 2-3 se muestran los mencionados límites. 53 Anexo II: Glosario de Términos. Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites máximos Permisibles- Aprobado por Decreto Supremo No. 044- 98- PCM: − Estándar de Calidad Ambiental (ECA).- Es la concentración o grado de elementos, sustancias y parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente. − Límite Máximo Permisible (LMP).- Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente.
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Cuadro 2-3 Estándares del Banco Mundial para Calidad de Aire – en los límites de la propiedad Contaminante Periodo Concentración μg/m3 PM-10 Promedio máximo en 24 horas 70 Dióxido de Azufre (SO2) Promedio máximo en 24 horas 125 Dióxido de Nitrógeno (NO2) Promedio máximo en 24 horas 150 Monóxido de Carbono (CO) --- NE NE: No establecido Mediante Decreto Supremo No. 085-2003-PCM se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Sin embargo, dado que esta norma no considera una categoría rural, no será aplicable para el presente estudio. En el cuadro 2-4 se muestra dicho estándar nacional. Cuadro 2-4 Estándares nacionales de calidad ambiental para ruido Valores expresados en LAeqT Zonas de Aplicación Horario Diurno (1) Horario Nocturno (2) Zona de protección especial 50 40 Zona residencial 60 50 Zona comercial 70 60 Zona Industrial 80 70 (1): de 07:01 a 22:00 (2): De 22:01 a 07:00
DS-085-2003-PCM. Anexo 1 El “Manual de Prevención y Mitigación de Contaminación” del Banco Mundial (Julio 1998) establece niveles máximos de ruido en receptores sensibles localizados mas allá del limite de propiedad del proyecto. En el cuadro 2-5 se muestran el mencionado estándar internacional.
Cuadro 2-5 Estándares del Banco Mundial para Ruido Ambiental Valores Expresados en LaeqT Receptor Horario Diurno (1) Horario Nocturno(2) Residencial, institucional o Educacional 55 45 Industrial o comercial 70 70 (1): de 07:01 a 22:00 (2): De 22:01 a 07:00
Pollution Prevention and Abatement Handbook El nivel de ruido generado dentro de los límites de la propiedad esta normado por la NIOSH
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(Nacional Instituto for Ocupacional Safety and Health) que establece el límite de 85 dBA para un régimen laboral de 8 horas. El D.S. No. 046-2001-EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera establece para una exposición laboral máxima de 85 dBA en un periodo de 8 horas. En el cuadro 2-6, se presentan los límites de saludo ocupacional considerados para el presente estudio.
Cuadro 2-6 Lineamientos para Ruido como Salud Ocupacional - dentro de los Límites de la propiedad Tipo de Ambiente Período dBA (Decibeles) Liberal (*) 8 horas 85 National Institute for Occupational Safety and Health (*) D.S. No. 046-2001-EM. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera La extracción de roca genera efluentes líquidos minero-metalúrgicos por lo que no es aplicable la Resolución Ministerial No. 011-96-EM/VMM del 10 de enero de 1996, que establece los niveles máximos permisibles para dichos efluentes. La Ley General de Aguas - Decreto Ley No. 17752, del 24 de julio de 1969, establece el marco regulador relativo a la calidad de agua para diferentes usos. El Reglamento de los Títulos I, II y III de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo No. 26169-AP del 12 de diciembre de 1969; y complementariamente el Decreto Supremo No. 007-83-A del 11 de marzo de 1983 que modifica el Artículos 81º del reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, clasifica al agua respecto a sus usos y, el D.S No. 003 2003 - SA, publicado el 29 de enero del 2003, modificó los valores límites para la protección de las aguas correspondientes a la clasificación anterior. El Banco Mundial, estableció estándares para la descarga de efluentes en aguas superficiales en el Manual de Prevención y Mitigación de Contaminantes. Debido a que este proyecto no genera aguas residuales y no descarga sobre aguas superficiales, estos estándares no son de aplicación.
2.4.3 PROTECCION DE ESPECIES El artículo 5° de la Ley Orgánica sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica - Ley 26839, publicada el 26 de Julio de 1997, desarrolla lo dispuesto por el artículo 68 ° de la Constitución Política Peruana estableciendo una serie de parámetros referidos a la conservación de la diversidad biológica, tal como la prevención de la contaminación y degradación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, a través de prácticas de conservación y manejo. El Artículo 31° de la norma mencionada, indica que el Estado realiza la gestión de la diversidad biológica a través de las autoridades competentes de acuerdo a las atribuciones establecidas en sus respectivas normas de creación. El INRENA54 a través de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre55 encargada de proteger la diversidad biológica silvestre, excluyendo cetáceos, sirenios y la serpiente marina, e
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invertebrados cuyo ciclo de vida no sea completamente acuático56. En el marco de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú57, que reconoce la necesidad de medidas especiales para lograr la supervivencia de especies amenazadas y sus hábitats naturales, el Estado Peruano mediante Decreto Supremo No. 034 - 2004 - AG, aprobó la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre distribuidas en las siguientes categorías58: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi amenazada (NT).
2.4.4 MANEJO DE DESMONTES La “Guía Ambiental para la Estabilidad de Taludes de Depósitos de Desechos Sólidos provenientes de Actividades Mineras”, publicada con autorización de la R.D No. 034-98EM/DGAA, del 12 de septiembre de 1998, orienta la selección de las medidas para el manejo de las canchas de desmonte. 2.4.5 MARCO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE MINERIA NO METALICA
2.4.5.1 El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental La Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - Ley No. 27446, publicada el 23 de mayo del 2001, establece un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales 54 Artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - D. S No. 02 - 2003 - AG. 55 El artículo 3° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - D.S No. 014 - 2001 - AG, señala que la definición Fauna Silvestre incluye especies animales no domesticadas que viven libremente en su hábitat natural, así como los ejemplares de especies domesticadas que por su abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre; excepto la especies, diferentes a los anfibios, que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales e rigen por sus propias leyes. 56 Artículo 161° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. 57 Objetivo Estratégico 1.7 de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú - Decreto Supremo No. 102 - 2001 - PCM. 58 Esta norma deroga al Decreto Supremo No. 013-99-AG, el cual sólo contenía 4 categorías de protección: en vías de extinción, en situación vulnerable, en situación rara y en situación indeterminada. Esta categorización no se encontraba conforme con las categorías establecidas por la UICN, situación que se subsanó con la aprobación del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Decreto Supremo No. 014 - 2001 - AG, el cual en su artículo 272° incorporaba la categorización de la UICN. El
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Decreto Supremo No. 034-2004-AG, pretendía incorporar la categorización usada por la UICN, sin embargo sólo ha coincidido en la denominación de dos de ellas: - Especie en Peligro Crítico.- Una especie o taxón está en Peligro Crítico cuando enfrenta un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre en el futuro inmediato. - Especie en Situación Vulnerable.- Una especie o taxón se encuentra en situación vulnerable cuando corre un alto riesgo de extinguirse en estado silvestre a mediano plazo o si los factores que determinan esta amenaza se incrementan o continúan actuando. Respecto a las otras dos categorías (Especies en Peligro y Especies casi amenazadas), al no darse una definición ni en el Reglamento de la Ley Forestal ni en el Decreto Supremo No. 034 – 2004 – AG, sólo mcabe realizar una inferencia sobre su contenido a partir del listado de fauna silvestre contenido en el Anexo del mismo Decreto Supremo No. 034 - 2004 - AG. negativos derivados de las acciones humanas. Esta Ley propone las siguientes categorías de acuerdo al riesgo ambiental: Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental, Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Sami detallado, Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado. La presentación ante la autoridad competente del EIA para la explotación de canteras cumple con los requerimientos de dicha ley.
2.4.5.2 Contenido de Estudios de Impacto Ambiental – EIA’S y Programas de Adecuación Ambiental – PAMA’S El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Decreto Legislativo No. 613, en su Artículo 9º señala que los estudios de impacto ambiental contendrán una descripción de la actividad propuesta; y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo; así como la evaluación técnica de los mismos. Deberán indicar igualmente, las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables. La “Guía de Manejo Ambiental para Minería No Metálica” describe una lista de identificación de impactos ambientales, así como lineamientos para la mitigación de los mismos, para el caso de canteras.
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2.4.5.3 Opiniones Previas El D.S No. 056-97-PCM publicado el 19 de noviembre de 1997, establece que los EIA y PAMA de los diferentes sectores productivos, en este caso minería, que consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables requerirán opinión técnica del INRENA (ver 2.3.5), dentro de un plazo de 20 días59.
2.4.5.4 Participación Ciudadana El Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas - R.M No. 596-2002-EM-DM, publicado el 21 de diciembre del 2002, regula la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos mineros y autoridades, en el procedimiento de evaluación de los EIAS. Las modalidades de participación ciudadana60 que contempla la norma son: la consulta previa y la audiencia pública. La Consulta Previa61, está constituida por talleres previos convocados por la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Energía y Minas, en 59 Artículo 1° del D. S No. 061 - 97 - PCM, publicado el 4 de Diciembre de 1997. 60 El artículo 2° de la R, M No. 596 - 2002 - EM - DM, participación es la intervención activa de la ciudadanía, especialmente de las personas que potencialmente podrían ser impactadas por el desarrollo de un proyecto minero o energético, en los procedimientos de aprobación de estudios ambientales. 61 Según el artículo 2° de la R. M No. 596-2002-EM-DM, la consulta es un proceso de información y diálogo entre el Titular del proyecto, la ciudadanía y el Estado acerca de las actividades mineras o energéticas en la localidad, sobre el marco normativo que las regula y las medidas de prevención y manejo de los posibles impactos sociales y ambientales del proyecto; asimismo, permite conocer las percepciones e inquietudes ciudadanas. La consulta se realizará a través de reuniones dirigidas a las personas y organizaciones sociales; ello no implica un derecho a veto de los ciudadanos sobre el proyecto. coordinación con la Dirección Regional de Minería – DREM - que corresponda. El número de talleres lo determinará la DGAA en función de la envergadura del proyecto. La Consulta es aplicable en los siguientes casos62:
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• Antes del inicio de los Estudios Ambientales y en las zonas de influencia del proyecto. En este caso el taller brindará información a los ciudadanos acerca de los derechos con los que cuentan, legislación ambiental y de las nuevas tecnologías a desarrollar en los proyectos. • Durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (EIAsd). Se difundirá información sobre el proyecto y sobre el avance en la elaboración del EIA, recogiendo aportes de la ciudadanía. • Presentado ya el EIA o el EIAsd, el titular explicará los alcances del estudio, los posibles impactos ambientales, sociales y culturales, así como los planes de manejo ambiental. La Audiencia Pública es el acto público a cargo de la DGAA, en el cual se presenta a la ciudadanía el EIA o EIAsd. Según sea el caso podrá delegarse la realización de la audiencia a la DREM respectiva. La audiencia se convoca mediante un aviso en el diario oficial El Peruano y un aviso en un diario de mayor circulación en la localidad o localidades, con un mínimo de 40 días calendario antes de la fecha programada para la audiencia. La audiencia se desarrollará en idioma español o en el que predomine en la zona, para lo cual se recurrirá a intérpretes.
2.4.6 MANEJO DE CANTERAS La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercador (UTM) 63. La concesión minera es un acto jurídico administrativo por el cual el Estado, dueño originario de los minerales autoriza a los particulares, al propio estado u organismos vinculados a este a realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general o transporte sobre un área del patrimonio minero a cambio del cumplimiento por parte de estos de las condiciones establecidas por ley. Por último el carácter legal y no contractual de esta figura jurídica implica que su otorgamiento sea irrevocable y que las causales de extinción se encuentren taxativamente enumeradas por ley64. 62 Arrieta, Armando y Caldas, Jenny. Informe sobre la Legislación Ambiental en el Perú. 2003. Pág. 86 89. 63 Artículo 9° del Texto único Ordenado de la Ley General de Minería. 64 Las concesiones se extinguen por caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación. Artículo 58° y Título VIII sobre extinción de concesiones del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. La actividad minera en el Perú se rige por Ley General de Minería, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 109 y normas complementarias como el Decreto Legislativo No. 708
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– Ley de Promoción de Inversiones en el sector minero, que están integradas en el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo No. 014-92-EM. La R.M No. 188-97-EM/VMM del 12 de mayo de 1997 dispone que el MEM establezca las condiciones de explotación de canteras de materiales de construcción, según límites de profundidad, altura, extensión, volumen y tiempo que evite daños al ecosistema y al bienestar de la población. Los lineamientos y requerimientos de explotación de minería no metálica están contenidos en la “Guía de Manejo Ambiental para Minería No Metálica” emitida por la Dirección de Asuntos Ambientales del MEM. El D.S.042-2003-EM establece que el titular del proyecto minero debe asumir un compromiso previo en forma de Declaración Jurada65, sobre lo siguiente: • Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental. • Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera. • Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras. • Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera. • Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas. • Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados. 65 Artículo 1° del D.S No. 042-2003-EM - Establecen compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias.
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2.4.7 TIERRAS ERIAZAS66 Las tierras eriazas con aptitud agropecuaria son todas aquellas tierras no explotadas por falta o exceso de agua. Las tierras eriazas sin aptitud agropecuaria son los terrenos de forestación, reforestación, lomas con pastos naturales dedicados a la ganadería, las tierras ribereñas al mar, los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, terrenos urbanos, los usados con fines domésticos o industriales, las tierras de protección y las que constituyan patrimonio arqueológico de la nación67. El artículo 23° de la Ley de Promoción de Inversiones en el sector agrario señala que la propiedad de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria corresponde al Estado, siendo el INRENA el ente encargado de la identificación y delimitación de estas tierras. La Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Tierras, modificada por la Ley No. 26681 del 10 de noviembre de 1996, establecía que el Estado vendería las tierras eriazas de su dominio en subasta pública a partir de la fecha de vigencia de la Ley de Tierras (11 de noviembre de 1996); fecha ampliada hasta el 28 de Julio del 2001 a través de la modificación realizada por la Ley No. 27887 del 18 de diciembre del 2002. Para mantener el derecho de usos superficiales sobre terrenos eriazos de dominio del Estado fuera del perímetro de la concesión minera, se requiere presentar al Ministerio de Energía y Minas, un plano a escala y una memoria descriptiva del terreno señalando las áreas superficiales ocupadas por la explotación, infraestructura, instalaciones y servicios68. El MEM debe organizar un registro que excluya dichos terrenos del procedimiento de subasta mencionado. El Decreto Supremo No. 027 - 99 - AG, del 30 de Julio de 1999 autoriza a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, hoy Agencia de la Inversión de Promoción Privada - PROINVERSION, a vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de propiedad 66 Decreto Supremo No. 011-97-AG. Reglamento de la Ley No. 26505, referida a la Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas en Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas “(...) Artículo7º.- Son tierras eriazas con aptitud agropecuaria, las no explotadas por falta o exceso de agua. Artículo 8º.- No se consideran tierras eriazas con aptitud agropecuaria: a) Las tierras de protección, entendiéndose por tales las que no reúnen las condiciones ecológicas mínimas requeridas para cultivo, pastoreo o producción forestal. b) Las que constituyen patrimonio arqueológico de la nación y aquellas destinadas a la defensa o seguridad nacional. c) Las eriazas que se encuentren dentro de los planos aprobados para fines de expansión urbana y las incluidas en el inventario de tierras con fines de vivienda a que se refiere el Artículo 25º del Decreto Legislativo No. 803. d) Las tierras ribereñas al mar que se rigen con arreglo a su normatividad; y,
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e) Los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento. (...) Artículo 10º.- Las tierras eriazas con aptitud agropecuaria serán identificadas y delimitadas por el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Los planos correspondientes se elaborarán de acuerdo con la información técnica y legal existente, así como con la que le proporcionen las demás instituciones públicas y privadas, en lo que concierna a sus planes y proyectos, de conformidad con sus respectivas competencias sectoriales, recabándose además la información existente en los Registros Públicos. 67 Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario - D.L No. 653; Ley de Promoción del Sector Agrario - D. L No. 885 y su Reglamento - Decreto Supremo No. 048-91-AG. 68 Artículo 10° del D. S No. 017 - 96 - AG. del Estado para que sean destinadas preferentemente al incremento de la producción agraria. El proceso de Venta Directa se realiza ante la Superintendencia de Bienes Nacionales69. Para realizar actividades mineras en si el predio es propiedad de un particular, se debe iniciar un procedimiento de servidumbre, establecido en el artículo 7° de la Ley de Tierras - Ley No. 26505 y desarrollado en el D. S No. 017 - 96 - AG. Esta última disposición ha sido modificada mediante el D. S No. 014 - 2003 – AG, publicado el 7 de mayo del 2003. El procedimiento de servidumbre tiene dos etapas: • El Trato Directo entre el titular de la concesión minera y el propietario del predio se inicia y solicita a través de una carta notarial. Si las partes no se ponen de acuerdo la Dirección General de Minería invocará a las partes a conciliar con la participación de un centro de conciliación. Se requiere tener dos pericias una minera (quien se pronuncia sobre la necesidad y magnitud de la servidumbre) y otra agronómica (quien establece el monto de la indemnización y establece si es que enerva o no el derecho de propiedad). De no producirse la conciliación se podrá iniciar el procedimiento de servidumbre legal70. • El Procedimiento Administrativo de Servidumbre se rige por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título XII de la Ley General de Minería, aprobado por el D. S No. 014 92 - EM. En este procedimiento deben emitir su opinión expresa sobre la posibilidad de que la servidumbre sea impuesta sin enervar el derecho de propiedad. Si la servidumbre no enerva el derecho de propiedad se emitirá un proyecto de Resolución Suprema que fija la indemnización; de no ser así se denegará el pedido del concesionario minero mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Energía y Minas71. Cuando no se haya acreditado el derecho de propiedad sobre la tierra objeto de servidumbre, el solicitante depositará la indemnización en una cuenta del Banco de la Nación para ser entregado a quien acredite fehacientemente su derecho de propiedad sobre la tierra72. Mediante el Decreto Legislativo No. 885 del 10 de noviembre de 1996 se aprobó la Ley de
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Promoción del Sector Agrario. La Ley No. 26865 del 15 de octubre de 1997 modifica dicho Decreto Legislativo en lo relativo a beneficios tributarios para el sector agrario. El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 885 fue aprobado mediante Decreto Supremo No. 0298-AG del 17 de enero de 1998. Este reglamento consta de un título que trata expresamente sobre los beneficios tributarios especiales para la inversión en tierras eriazas con aptitud agropecuaria.
2.4.8 SEGURIDAD E HIGIENE MINERA La Ley General de Salud - Ley Nº 26842 del 20 de julio de 1997 establece que la protección de la salud es de interés público, que es un derecho irrenunciable y a su vez, que el ejercicio de la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, se encuentran sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública. El Reglamento de 69 Artículo 34° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal - D.S No.154 - 2001 - EF, publicado el 18 de Julio del 2001. 70 Artículo 3° del D.S No. 014 - 2003 - AG. 71 Artículo 4° del D.S No. 014 - 2003 - AG. 72 Artículo 5° del D.S No. 014 - 2003 - AG. Seguridad e Higiene Minera - Decreto Supremo No. 046-2001-EM, prescribe que la concesión minera que ocupe 50 ó más trabajadores elabore un Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera. El programa tiene como objetivos73: • El desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud combinando el comportamiento humano con la preparación teórica práctica de sistemas y métodos de trabajo. • Practicar la explotación racional de los recursos minerales, cuidando la vida, salud de los trabajadores y el ambiente. • Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la organización en la seguridad. • Lograr entre los trabajadores una moral elevada que permita identificarse con sus compañeros, el trabajo y la propia empresa. • Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitación. • Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene Minera aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención. • La adecuada fiscalización integral de la seguridad en las operaciones mineras. La Resolución Ministerial No. 426-90-SA-DM busca salvaguardar la salud de los obreros y empleados que laboran en los campamentos de las empresas mineras. Indica que las empresas mineras deberán obligatoriamente, efectuar análisis físicos, químicos y bacteriológicos del agua potable que suministran en sus campamentos mineros; asimismo señala el número de muestras por mes que deberán ser tomadas.
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2.4.9 FISCALIZACIÓN Y SANCIONES El Título XIII del Código Penal, Decreto Legislativo No. 635, establece los Delitos contra la Ecología: • La contaminación del medio ambiente, a través del vertimiento de residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos74. • El depósito, la comercialización o vertimiento de desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente75. • El ingreso ilegal al territorio peruano de residuos o desechos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, que no hayan ingresado como insumos para procesos productivos calificados como peligrosos o tóxicos por la 73 Artículo 4° del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera – D. S No. 0462001-EM. 74 Artículo 304° del Código Penal. 75 Artículo 307° del Código Penal. legislación especial sobre la materia, en forma definitiva o en tránsito, creando un riesgo al equilibrio ambiental76. • La caza, captura, recolección, extracción o comercialización de especies de flora o fauna que están legalmente protegidas. La sanción aumenta si se realiza en periodo de producción de semillas, de reproducción o crecimiento de las especies, se realiza contra especies raras o en peligro de extinción, o si se realiza usando explosivos o sustancias tóxicas77. • La extracción de especies de flora o fauna acuática en cantidades y zonas prohibidas o vedadas, o a través de la utilización de procedimientos de caza prohibidos78. • La destrucción, quema, daña o tala de bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que estén legalmente protegidas79. • La utilización de tierras destinadas por la autoridad competente al uso agrícola, con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos80. Las denuncias penales por infracción a la legislación ambiental requieren opinión fundamentada y por escrito de las autoridades sectoriales competentes, respecto a si ha ocurrido una infracción a la legislación ambiental. Este informe debe ser evacuado en un plazo no mayor de 30 días81. Si resultaran competentes en un mismo caso dos o más autoridades sectoriales y existieran discrepancias entre los informes evacuados por éstas, se pedirá la opinión dirimente del Consejo Nacional del Medio Ambiente - CONAM82. Si el titular del proyecto cuenta con un EIA, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por delitos contra el medio ambiente y la ecología cuando se infrinja la legislación ambiental por no haber ejecutado las pautas contenidas en dicho estudio83. La Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras - Ley No. 27474, establece que la fiscalización del cumplimiento de la normatividad del sector serán
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encargadas a personas naturales o jurídicas denominadas “fiscalizadores externos”, debidamente calificadas por la Dirección General de Minería, a través de un sorteo. Los fiscalizadores externos y los funcionarios del MEM designados para la función de fiscalización, podrán ingresar en cualquier momento84 a cualquier derecho minero o lugar donde se lleven a cabo actividades mineras a fin de fiscalizarlas, recomendar medidas de seguridad, higiene y medio ambiente, así como determinar el cumplimiento de las normas de protección ambiental. El Título IV del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero-Metalúrgicas - D.S No. 016-93-EM (modificado por D.S No. 59-93-EM) establece las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento del citado Reglamento. 76 Artículo 307 - A° del Código Penal. 77 Artículo 308° del Código Penal. 78 Artículo 309° del Código Penal. 79 Artículo 310° del Código Penal. 80 Artículo 311° del Código Penal. 81 Artículo 1° de la Ley No. 26331, publicada el 21 de junio de 1996. 82 Artículo 1° de la Ley No. 26331. 83 Artículo 2° de la Ley No. 26331. 84 Artículo 7° de la Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras. La Resolución Ministerial No. 353-2000-EM/VMM, establece la escala de Multas y Penalidades a aplicarse por el incumplimiento de las Disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus normas reglamentarias, publicada el 2 de septiembre del 2000. Entre sus principales disposiciones se encuentran las siguientes: • La imposición de multas se efectuará mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería, previa constatación de las irregularidades detectadas. • En lo referido al medio ambiente, la resolución prevé multas para: − Las infracciones de las disposiciones referidas al medio ambiente, que sean detectadas como consecuencia de la fiscalización o de los exámenes especiales. − Los titulares que hayan iniciado operaciones sin tener aprobado el correspondiente estudio de impacto ambiental o que teniéndolo aprobado incumplan los compromisos asumidos en dicho Estudio. − El incumplimiento de las recomendaciones formuladas como consecuencia de la fiscalización y de las investigaciones de los casos de daño al medio ambiente.
2.5 GUIAS AMBIENTALES DEL BANCO MUNDIAL 2.5.1 POLÍTICA OPERATIVA (OP) 4.01 – EVALUACIÓN AMBIENTAL La Política Operativa (OP) 4.01, establece la obligación de someter los proyectos que soliciten financiamiento del Banco Mundial a una evaluación ambiental, con la finalidad de garantizar la solidez y sostenibilidad ambiental así como una mejora en el proceso de toma de decisiones. La OP 4.01 define la evaluación ambiental como el proceso de evaluación de los posibles riesgos y repercusiones ambientales de un proyecto en su zona de influencia.
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La OP 4.01 señala que durante el proceso de evaluación ambiental debe consultarse a los grupos afectados por proyecto y a las organizaciones no gubernamentales del país acerca de los aspectos ambientales del proyecto. También establece el suministro oportuno de material pertinente antes de la consulta pública y en una forma y lenguaje comprensible y accesible a los grupos consultados. Durante la ejecución del proyecto se realizaran informes sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en base a la evaluación ambiental, la situación de las medidas de mitigación y las conclusiones de los programas de seguimiento. 2.5.2 POLÍTICA OPERATIVA (OP) 4.04 – HÁBITATS NATURALES La Política Operativa (OP) 4.04 establece que la conservación de los hábitats naturales y las medidas de protección y mejoramiento del medio ambiente debe realizarse buscando la protección, mantenimiento y rehabilitación de los hábitats naturales y sus funciones. No se recomiendan proyectos que impliquen una conversión considerable del hábitat natural, salvo que existan alternativas viables para el proyecto y el lugar donde se ejecute, y un análisis integral demuestre que los beneficios generales superen con creces los costos ambientales. Las actividades de preparación, evaluación inicial y supervisión deben incluir a los especialistas ambientales, para asegurar una adecuada formulación y ejecución de las medidas de mitigación. La OP 4.04 señala que las estrategias de desarrollo y medio ambiente deben incorporar un análisis sobre todo asunto importante que se relacione con los hábitats naturales. Esto incluye la identificación de hábitats naturales importantes, las funciones ecológicas que los mismos desempeñan, el grado de amenaza, las prioridades de conservación y las necesidades conexas de financiamiento recurrente y fortalecimiento de la capacidad. Quienes desarrollen proyectos deben considerar los puntos de vista, las funciones y los derechos de los grupos involucrados, incluyendo a las organizaciones no gubernamentales y las comunidades locales que estén relacionadas con hábitats naturales. Para estos efectos, se deberá promover la participación de los grupos involucrados en la planificación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.
2.5.3 PATRIMONIO CULTURAL (OPN 11.03) La Política Operativa 4.11 que protege el patrimonio cultural se encuentra aún en redacción por lo que actualmente es aplicable la Nota de Política Operativa (OPN) 11.03. El artículo 3 de la OPN 11.03 establece que se debe realizarse investigaciones para determinar la presencia de propiedad cultural en el área del proyecto mediante un especialista. Por último, los lineamientos de la Corporación Financiera Internacional (IFC) y el Banco Mundial presentados en el documento “La divulgación y la consulta pública: un instrumento eficaz para la actividad empresarial. Manual de practices” (Doing Better Business through Effective Public Consultation and Disclosure. A Good Practica Manual) de 1998, aplicable a proyectos con perspectivas de financiamiento por parte de agencias internacionales, servirán de marco para el desarrollo de los procesos de consulta pública.
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2.6 POLÍTICAS AMBIENTALES DEL US EX IM BANK El Export-Import Bank de Estados Unidos (US EXIM BANK) es la agencia crediticia oficial para exportaciones de los Estados Unidos de Norteamérica. Respalda la adquisición de bienes y servicios estadounidenses por parte de compradores internacionales solventes que no pueden obtener créditos a través de fuentes tradicionales de comercialización y financiamiento estructurado. El Banco asume el riesgo del país y el riesgo crediticio que el sector privado no está en capacidad de aceptar y ayuda a equiparar las condiciones para los exportadores de Estados Unidos igualando la financiación que otros gobiernos brindan a sus exportadores. El US EXIM BANK ha establecido un “Programa Ambiental” con el objeto de mantener la competitividad en el mercado global, asegurándose al mismo tiempo de que los proyectos que apoya son ambientalmente responsables. Para ello, establece procedimientos85 y pautas que incluyen 10 tablas sectoriales86 que establecen los límites cualitativos y cuantitativos para elementos tales como la calidad del aire y el agua, por medio de los cuales su División de Ingeniería y de Medio Ambiente evaluará los efectos ambientales de los proyectos de inversión. El US EXIM BANK utiliza las pautas internacionales establecidos por el Banco Mundial en el PPAH87, y en sus Políticas Operacionales de Salvaguardia88. En el caso de ambigüedad de información entre una de las Tablas del US EXIM BANK y la sección relevante del PPAH y las Políticas Operacionales del Banco Mundial, prevalecerán los lineamientos establecidos en el PPAH y las Políticas Operacionales del Banco Mundial. Las Políticas Ambientales del US EXIM BANK sobre los proyectos de inversión tienen los siguientes principios ambientales:
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1. Calidad del Aire. Con tecnologías disponibles y buenas prácticas se pretende controlar o reducir las emisiones a los límites cuantitativos dispuestos en las pautas internacionales propuestas por el Banco Mundial. 85 Procedimientos Ambientales del US EXIM BANK: Anexo A - Pautas Ambientales del US EXIM BANK. Anexo B – Documento de Investigación Ambiental. Anexo C - Lista para el seguro del crédito a exportación. Anexo D - Lista ilustrativa de los sectores y de las áreas sensibles (proyectos que requieren un EIA) Anexo E - Informes del Gravamen de las Consecuencias para el medio ambiente. Anexo F - Programa Ambiental de las Exportaciones. 86 Las 10 tablas sectoriales están diseñadas para cubrir el rango de los sectores industriales para los cuales el financiamiento del US EX - IM BANK es tradicionalmente requerido: Tabla 1: Proyectos industriales e infraestructura general. Tabla 2: Pulpa y Molinos de Papel. Tabla 3: Hierro y molinos de acero. Tabla 4: Minería y molienda. Tabla 5: Desarrollo del petróleo y del gas. Tabla 6: Centrales térmicas termales, turbinas a gas y reciprocan tés. Tabla 7: Operaciones de la Silvicultura. Tabla 8: Refinerías del petróleo e instalaciones petroquímicas. Tabla 9: Hidroelectricidad y gerencia de recursos de agua. Tabla 10: Gas natural líquido (LNG), licuefacción y plantas de Regasificación. 87 Pollution, Prevention and Abatement. Handbook, 1998. Toward Cleaner Production (PPAH). 88 La Corporación Financiera Internacional (Internacional Fínanse Corporación - IFC), miembro del Grupo del Banco Mundial, promueve inversiones sostenibles del sector privado en los países en desarrollo, como una manera de reducir la pobreza y mejorar las condiciones de vida de la gente; para los procesos de evaluación, aprobación y supervisión del proyecto de inversión como el que estamos desarrollando son aplicables las siguientes políticas operacionales: - OP 4.01, Evaluación Ambiental; - OP 4.04, Hábitats Naturales; - OP 4.30, Reasentamiento Involuntario 2. Uso y calidad del agua. La protección de los recursos hídricos, ya sean fluviales, lacustres, marinos o subterráneas de la contaminación, se realiza con métodos de control y tratamiento de las descargas de efluentes que genere el proyecto, ajustados a los límites cuantitativos dispuestos en las pautas internacionales aplicables. 3. Gestión de desechos. Se realiza a través del reciclaje, almacenaje, tratamiento y disposición de materiales, basura, residuos sólidos, peligrosos y tóxicos, de acuerdo con las previsiones de las pautas internacionales aplicables. 4. Peligros Naturales. Se logra diseñando el proyecto y su localización con la finalidad de reducir riesgos ambientales ocasionados por los peligros naturales,
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utilizando prácticas de ingeniería como el diseño de criterios sísmicos, y de acuerdo con las previsiones de las pautas internacionales aplicables. 5. Ecología. La protección y conservación de recursos naturales y de la biodiversidad, se logra con la ayuda necesaria para la restauración de los hábitats naturales críticos que contienen especies puestas en peligro y raras, de acuerdo con las previsiones de las pautas internacionales aplicables. 6. Reubicación. El desarrollo del proyecto debe estar dirigido a reducir o atenuar los efectos de la reubicación, impactos adversos a las poblaciones indígenas y a sus características culturales, de acuerdo con las previsiones de las pautas internacionales aplicables. 7. Ruido. El control y la reducción del nivel del ruido de los proyectos de inversión debe ajustarse a los límites cuantitativos dispuestos en pautas internacionales aplicables. 2.6.1
POLÍTICAS AMBIENTALES EN MATERIA DE MINERÍA Los lineamientos de la Tabla 4 “Minería y molienda”, referidos al procesamiento de minerales metálicos, contiene condensados de lo establecido en el PPAH y las Políticas Operacionales aplicables del Banco Mundial. El Estudio de Impacto Ambiental de la Cantera GNL-2 es para un proyecto de explotación minera no metálica, por lo que no son aplicables la totalidad de las pautas señaladas en la Tabla No. 4. Por ello, ser resume las medidas de precaución y control señaladas que sean aplicables a la minería no metálica.
Calidad Ambiental del Aire La maquinaria de uso minero, como transportadores de correa, sistemas de perforación y todos los puntos de transferencia deben estar cubiertos con un colector de polvo u otro equipo de eliminación de polvo. El equipo de minería incluido los de perforación, movimientos de tierra y de excavación deben ser mantenidos en una condición que minimice la emisión de material partículado y de CO para reducirá los efectos adversos en la calidad de aire del área.
Calidad del Agua Los lineamientos sobre descarga de efluentes en aguas superficiales no son aplicables por no ser estos generados en este proyecto. El proyecto no tiene el potencial de causar impactos de erosión y sedimentación al estar en una zona desértica.
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DESCRIPCIÓN DE LA CANTERA MODELO
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1 UBICACIÓN La Cantera GNL-2 se ubica en la quebrada Culebrilla, a 20 km aproximadamente en dirección este del hito Kilométrico 168 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de San Vicente de Cañete, departamento de Lima. El macizo rocoso a explotar corresponde a una cresta graniodorítica, que se desplaza de nortea sur, la roca requerida se encuentra a una elevación de 1 130 msnm; dentro de un área neta decantara de 50 ha (500 m x 1000 m). Las áreas a ser usadas para la explotación de la cantera, incluyen también: • Caminos de acceso dentro de la concesión: a la cantera, a los botaderos, al polvorín. • Área de acumulación y selección (6 ha). • Área para botaderos (17 ha) • Instalaciones temporales para el contratista minero (4 Ha) La ubicación de la concesión para explotar la Cantera GNL-2 se muestra en el cuadro 4-1y la locación del área de operaciones se presenta en el cuadro 4-2.
Cuadro 4-1 Ubicación en coordenadas UTM de la Concesión Minera Coordenadas UTM Cantera Vértice Norte Este V 01 8549 000 376 000 V 02 8549 000 378 000 V 03 8547 000 378 000 V 04 8547 000 377 000 V 05 8546 000 377 000 GNL – 2 V 06 8546 000 376 000 Fuente: Petitorio INACC – Febrero 2005
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Cuadro 4-2 Ubicación en coordenadas UTM del área de operaciones Coordenadas UTM Cantera Vértice Norte Este OP 01 8549 000 376 000 OP 02 8549 000 376 500 OP 03 8548 500 376 500 OP 04 8548 500 377 500 OP 05 8547 500 377 500 OP 06 8547 500 377 000 OP 07 8547 000 377 000 GNL – 2 OP 08 8547 000 376 000
Fuente: Informe Minera San Martín – Marzo 2005 La zona de operaciones incluye el área de la cantera, accesos internos, zona desclasificación, botaderos, polvorín e instalaciones de apoyo como oficinas, talleres, almacenes, etc. En la zona de operaciones no se encuentran centros poblados cercanos ni terrenos agrícolas. En el cuadro 4-3 se presenta las distancias desde la Cantera GNL-2 hasta las localidades próximas. La figura 4-1 muestra la ubicación de la Cantera GNL-2 y la figura 4-2 muestra la locación del área de operaciones.
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Cuadro 4-3 Distancia de la Cantera GNL - 2 a diversas localidades Localidades Distancia Aproximada (km)
San Vicente de Cañete 45,5 Grocio Prado 48,5 Chincha 42,5 Nuevo Ayacucho 23,5 Nuevo Cañete 22 CPM CETEC (3º Etapa) 21 Brisas Concón 23,5 El Trébol 23,5 Santiago Apóstol 24 Cinco Cruces 22,5 Eliana Karp 26 Buenavista – Qda. Topará 20 Conoce – Qda. Topará 24 La Capilla – Qda. Topará 27,5 Santa Beatriz – Qda. Topará 28
Figura 4-1 Ubicación de la Cantera GNL - 2 Figura 4-2 Ubicación del área de operaciones – Cantera GNL2 4.2.2 CARACTERÍSTICAS DEL MATERIAL ROCOSO Para la construcción del rompeolas de la Planta de Licuefacción se extraerán rocas de Diferentes tamaños y pesos, de acuerdo a la siguiente disposición. Primero se colocará un material de estratificación que descansará directamente sobre el lecho Marino. Luego sobre esta capa, se colocaran las rocas de tipo filtro y núcleo en forma de Montículo. Por último, se colocarán bloques pesados de armadura a modo de armazón Externo. En el cuadro 4-4 se presenta el peso y el volumen permisible de roca que corresponde a las Diferentes capas del rompeolas y otras estructuras.
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Cuadro 4-4 Peso y volumen de material rocoso Capa Peso de roca Patrón Volumen Metros Cúbicos Peso Tonelada Estratificación 0,01 – 1 kg 126 000 220 500 Filtro 1kg – 1 Ton 126 000 381 500 242 550 693 000 Núcleo 50 kg – 6 Ton 649 500 1 193 456 Armadura 2-8 2 – 8 Ton 383 500 53 000 696 329 94 000 Armadura 6-10 6 – 10 Ton 159 500 283 144 Total 1 879 000 3 422 979 4.2.3 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN El tiempo aproximado de duración de las actividades mineras en la cantera será de 2 años. Durante los primeros 4 meses se construirá el camino de acceso y se abrirá la cantera. Luego se iniciarán las operaciones generales de la cantera y el transporte en camiones por aproximadamente 18 meses. Posteriormente, se necesitarán 2 meses para retirar las instalaciones temporales y rehabilitar las zonas afectadas por el proyecto. El cuadro 4-5presenta el Cronograma del Proyecto tentativo.
Cuadro 4-5 Cronograma del Proyecto 4.2.4 DESCRIPCIÓN DEL DESARROLLO DE LA CANTERA La explotación de la cantera de roca GNL-2 se realizará siguiendo los procedimientos correspondientes a la minería de tajo abierto, por ser este el único medio posible para obtener y manejar roca de las características
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requeridas, utilizando el método de minado superficial convencional cuyas actividades son: perforación, voladura, carguío y transporte. El desarrollo del tajo implicará el retiro de la cobertura colibia y de la capa de roca erosionada. En ambos casos, el espesor del material de desecho a ser retirado antes de obtener roca de buena calidad será de entre 10 y 15 metros, de acuerdo a las investigaciones geotécnicas realizadas en la cantera. Los resultados de la investigación concuerdan con los registros de perforación de túneles y excavaciones en macizos de roca con similares características en el litoral peruano y serán confirmadas con la ejecución de perforaciones durante la fase inicial de explotación.
4.2.4.1 Diagrama de Flujo del Proceso Productivo El proceso productivo seguirá la siguiente secuencia de actividades: Área de Almacenamiento Temporal Preparación de la cantera Perforación Voladura Carguío Transporte Clasificación
4.2.4.2 Trabajos Preliminares – Preparación de la Cantera Los trabajos preliminares a la explotación de la Cantera, incluyen la realización de las siguientes actividades: 1. Perforaciones exploratorias en zona de cantera Se tiene previsto realizar 550 m de perforaciones en la zona de la cantera GNL2. El objetivo de las perforaciones diamantinas es verificar las características geológicas y geotécnicas de la roca seleccionada para la explotación, que fueron determinadas en la inspección de campo los estudios geofísicos (refracción sísmica) realizados por la empresa Golde Associates1. Se ha previsto realizar perforaciones en los sitios presentados en el cuadro 4-6. Sin embárgala ubicación final puede variar ligeramente.
Cuadro 4-6 Ubicación de las perforaciones propuestas Ubicación Perf. No. Norte Este Longitud (profundidad) Inclinación Dirección
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DHO-QC1 8548134 376875 200 50º N 080º DHO-QC2 8548055 376810 150 50º N 140º DHO-QC3 8547886 376772 100 50º N 180º DHO-QC4 8547951 376956 100 HORIZONTAL N 350º
2. Construcción de la rampa de acceso principal a la cantera La rampa debe alcanzar una cota máxima de 1 130 msnm, dando acceso a los diferentes bancos de extracción diseñados. El acceso principal tendrá una longitud aproximada de 2 500m, con un ancho de 25 m y características geométricas apropiadas para la circulación de camiones hasta de 90 TM de capacidad y camiones semi–trailer. La pendiente máxima del acceso será 8%. 3. Construcción de la Plataforma de Arranque En el nivel 1,130 se construirá una plataforma de arranque ubicada en la parte más alta de la cantera. Esta zona tendrá un área lo suficientemente amplia para facilitar el desarrollo de bancos inferiores sucesivos y permitirá operar por lo menos dos bancos de 200 m de longitud en forma simultánea. El equipo necesario para la construcción de la rampa será el siguiente: Perforadoras, explosivos, tractores, excavadoras y camiones volquete. La plataforma se iniciará con la apertura de un acceso de 3 metros ancho, que permita la circulación de los equipos, para luego ir ampliándose hasta alcanzar las dimensiones requeridas para el desarrollo de los banco sin feriares. 1 Technical Investigation Culebrilla Quarry Phase I. Golder Associates Peru S.A... February 2005 4. Botaderos La explotación de 3,4 millones de TM de roca requeridos por el proyecto generará 4,2millones de TM de desmonte. Utilizando un factor de esponjamiento de 15, esta cantidad de roca no utilizable representa 2,5 millones de m3 de material que deberá ser depositado en los botaderos. Se han identificado tres zonas que cumplen las características necesarias para depositar materiales, los cuales se presentan en la Figura 4-2. Estos sectores se encuentran ubicados en quebradas tributarias de la quebrada Culebrilla, en la proximidad de la ubicación de la Cantera y serán denominados: Botadero Este, Sur-Oeste y Botadero Norte, de acuerdo su posición respecto de la zona de explotación. El área total de botaderos será de 17 ha. De surgir la necesidad de emplear otras áreas para estos fines, se deberá tener en cuenta ubicarlos dentro del área de la concesión. Una vez iniciado el proyecto se estudiará la posibilidad de procesar el material de desecho quise depositará en los botaderos, dado que la mayor parte de la roca dispuesta será de primera calidad, de tamaño pequeño y mediano. Un trabajo complementario de trituración –empleando una chancadora secundaria - y clasificación, permitiría contar con materiales de muy alta calidad y bajo costo,
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para ser empleados en la producción de concreto; con un uso probable en la construcción de la Planta de Licuefacción.
5. Acceso a Botaderos Cada botadero tendrá un camino acceso desde la zona de explotación, cuyas longitudes variarán entre 400 m. a 1000 m. Estos caminos tendrán anchos de 25 m, gradientes inferiores al 9%, curvas amplias y peraltadas dotadas de sobre-anchos, que garanticen una operación segura. Cada botadero estará provisto de un acceso al área de depósito mediante una rampa central, la misma que tendrá una pendiente de +6%. 6. Zona de selección y plataforma de acumulación. El área aproximada requerida para la plataforma de acumulación y selección será de 6 ha Está ubicada 800 m al oeste de la zona de explotación en la quebrada Culebrilla, a una distancia segura libre de riegos de la proyección de partículas producto de las labores de voladura. 7. Limpieza de Cauces y Construcción del sistema de drenaje El Estudio Hidrológico de la quebrada Culebrilla, indica un caudal máximo de 10 m/seg. para un período de retorno de 150 años. Esto hace necesario tomar las previsiones para evitar que operación de la cantera se vea afectada ante la ocurrencia de un fenómeno climatológico que ocasione una repentina descarga de agua a través de la quebrada. Como medida preventiva, se construirán zanjas de coronamiento, canales de evacuación, estructuras de contención y otras que eviten paralizaciones durante la operación de la cantera y condiciones inseguras.
4.3 EXPLOTACIÓN DE LA CANTERA Las actividades se desarrollarán 24 horas al día, 7 días a la semana y en turnos variables (desde 12 horas al día o tres turnos de 8 horas al día). Se contará con tres (03) grupos de operadores de tal manera de contar con un grupo trabajando de día, un segundo grupo trabajando de noche y un tercero descansando. El régimen de trabajo será de diez (10) días de trabajo por cinco (5) de descanso. El tiempo total estimado para la operación de la cantera es de veinticuatro (24) meses. Cuatro (04) meses de movilización y trabajos preliminares, dieciocho (18) meses de operación y dos (02) meses de cierre y rehabilitación. Ver cronograma del proyecto – cuadro 45
4.3.1 EXTRACCIÓN Las actividades de extracción seguirán la siguiente secuencia:
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4.3.1.1 Perforación y Voladura La demanda de roca requerirá mantener permanentemente por lo menos dos (2) bancos, de 200 m de largo cada uno y cada banco organizado en dos (2) frentes de trabajo de 100 metros de longitud. Los dos (2) frentes de trabajo en cada banco trabajarán ciclos alternados de PerforaciónVoladura y Carguío-Transporte. Adicionalmente, se deberá permitir el posicionamiento, maniobra y tráfico de equipos en la zona de trabajo. Los frentes de trabajo en cada banco deberán mantener una distancia libre entre ellas de al menos 9 m. Para la perforación, la velocidad de penetración estimada es de 15 m/hr. Se requerirá de dos (2) perforadoras para cubrir la producción diaria requerida, contando con una (1) adicional instando by. El diámetro de perforación será el menor posible con el objetivo de distribuir o repartir mejerla carga o explosivo, siendo el diámetro de inicio de 2 ½” – 3”. Asimismo, se deberá seleccionar la mejor combinación perforadora-columna de aceros de perforación, que obténgala menor desviación en la perforación. En el cuadro 4-7 se presentan los parámetros de perforación, que deberán ser revisados y optimizados en campo con las pruebas de voladura. Cuadro 4-7 Parámetros de perforación Parámetro Característica Altura de Banco 10 m Malla – Barden 3 m Malla - Espaciamiento 3 m Diámetro de Taladro 2,5” – 3,0” La voladura se programará diariamente ya que se empleará el método de voladura por filas ahileras. Normalmente el horario de voladura es al mediodía (12M) y después de que se evacue todo el equipo y el personal de la zona. En algunos casos, se podrán realizar hasta dos (2) voladuras al día: la primera a las 12M y la segunda a las 4PM. Los equipos requeridos para esta operación serán: un camión mezclador pequeño de 5 TMpara producir ANFO (Nitrato de Amonio y Diesel 2) o ANFO pesado (emulsión y ANFO) eventualmente. El Factor de Carga (FC) recomendado es de 0,2 kg/m3 el cual deberá ser corroborado en las pruebas de voladura hasta llegar al diseño óptimo: FC-malla para cada tipo de tamaño de roca buscado. El plan de extracción tratará de adherir la pendiente de la cantera a la pendiente natural del terreno, tanto como sea posible. La calidad de la roca permite pendientes muy pronunciadas sin riesgo de deslizamiento de tierra.
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Se realizarán inspecciones geológicas para verificar que no exista una discontinuidad estructural considerable y que las uniones, dia clasamiento, etc., no representen un problema. En zonas de extracción poco profundas de la cantera, que está siendo considerada para desarrollar la producción de roca de armadura, las pendientes no van a fallar debido a problemas relacionados con la calidad de la roca. En el remoto caso de que se produzca una falla, ésta será ocasionada por problemas estructurales. Para prevenir esta ocurrencia se realizará un control geológico detallado. Finalmente, se contempla como talud final estimado 1 horizontal: 6 vertical.
4.3.1.2 Almacenes y polvorines Los almacenes y polvorines estarán ubicados a distancias seguras de las oficinas, carreteras y otras instalaciones según su uso, que son normadas por el D.S. 019-71/IN. Así mismocumplirán con los requerimientos expuestos en la misma tales como: ventilación, tratamiento ignifuga de las instalaciones, barricadas, etc. El Almacén de Nitrato de Amonio, por ser un agente de voladura requiere estar ubicado a una distancia segura de otras instalaciones de acuerdo a la normatividad vigente. Todas las instalaciones contarán con vigilancia las veinticuatro horas del día. El manejo de los explosivos será realizado por personal especialmente entrenado en dicho trabajo y autorizado por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). En el cuadro 4-8 se detalla en resumen el materia explosivo a utilizar.
Cuadro 4-8 Material explosivo Material Unidad Cantidad Nitrato de Amonio kg 800,000 Fulminante no eléctrico Unid 35,000 Bostear Unid 35,000 Cordón Detonante m 115,000 Mecha de seguridad m 5,250 Fulminantes Unid 2,100 Los Polvorines y Almacenes de Explosivos contendrán separadamente los accesorios (fulminantes no eléctricos, fulminantes y mecha de seguridad), explosivos (dinamita, bostees y cordón detonante) y agentes de voladura (Nitrato de Amonio). Los polvorines estarán ubicados en la zona Este de la cantera y contará con las barricadas y protección necesaria de acuerdo a la regulación vigente. La figura 4-2 presenta la ubicación del área de operaciones.
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Según el programa de trabajo, el consumo máximo de nitrato del amonio ocurre durante el período de producción y será aproximadamente de 66 TM/mes. El almacén de Nitrato de Amonio tendrá capacidad para almacenar tres (3) meses de producción (200 TM). El área requerida para este almacén será de 1 000 m2 cubiertos y bien ventilados. Similarmente, el consumo máximo para los accesorios (6 500 unidades de fulminantes no eléctricos) y explosivos (1 000 kg de dinamita y 10 000 m de cordón detonante) ocurre durante el periodo de construcción de la rampa de acceso principal. El área exigida para guardar estos productos será de 500 m² la que incluye las barricadas y bermas de protecciónrecurridas. En todo momento, se conservará sólo un volumen limitado de explosivos y accesorios de detonación en el depósito. El depósito de explosivos deberá estar rodeado de montículos para proteger a las edificaciones aledañas en caso de alguna explosión. Se ha establecido una distancia mínima de 1 000 metros desde el polvorín hasta la cantera, oficinas, almacén o alguna otra área de servicios. De conformidad con los reglamentos peruanos, se contará con más de un depósito de explosivos. Para el nitrato de amonio se necesita únicamente un piso y un techo en la parte superior de las pilas de sacos. Sin embargo, los detonadores eléctricos y no eléctricos, cartuchos de emulsión, cordones de detonación y los bostees o cargas de fondo se almacenarán en lugares diferentes. Para el caso del Nitrato de Amonio, se contará con una plataforma de cemento de 20 x 20metros, techada adecuadamente; y dos contenedores de 6 metros modificados para almacenar explosivos. Uno de los contenedores será para l os detonadores, y el otro para los cordones de detonación, las cajas de emulsión y los bostees o cargas de fondo. El perímetro del polvorín estará cercado, con alambrada de rollos en acordeón con alambres afilados, y tendrá un poste central con buena iluminación que cubra todo el área y sus
14alrededores. Tendrá una sola entrada con una caseta de control que contará con un sistema de comunicación; dos hombres armados vigilarán y un capataz visitará el lugar a diferentes horas, durante el día o la noche. 4.3.2 PROCESO DE CLASIFICACIÓN Y CARGA 4.3.2.1 Clasificación La selección se realizará en la cantera o en la plataforma de clasificación. En esta última, se usarían zarandas estacionarias y vibratorias. Las zarandas de gravedad, que cuentan con diferentes espaciamientos entre barras, serán fabricadas en un tamaño que cubra las capacidades de la pala y los camiones que van a ser empleados en la cantera para clasificar la roca detonada. El Cargador frontal seleccionará de acuerdo cada tamaño y posteriormente el mismo equipo o una Grúa, levantará la roca clasificada por tamaño a los volquetes. La roca de armadura no necesita ser clasificada ya que es apartada por la pala, sin embargo, el núcleo, filtro y la estratificación necesitarán una clasificación en
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dos etapas y en la zaranda, la roca núcleo será la de mayor tamaño que se quedará en las barras, la estratificación será la roca que atravesará el agujero más pequeño y la roca filtro será la que atraviese el agujero más ancho. Durante la preparación del plan de extracción, se establecerá la mejor posición para la zaranda de gravedad.
4.3.2.2 Carguío y Transporte El proceso de carguío y transporte estará dividido en tres (3) fases, cada una con sus propias características debido al tamaño de material, distancias de transporte y el equipo a ser utilizado. Esta etapa considera solo el carguío y transporte dentro de la concesión de la cantera y hacia la carretera Panamericana. Tal como se establece en el alcance del presente EIAS, las operaciones de transporte terrestre hasta la playa y posteriormente el transporte marítimo a la zona de construcción del Rompeolas es tratado dentro del EIA de la Planta de Licuefacción. 1. De la Cantera al área de selección o Botadero. La roca volada se moverá con rapidez de tal manera de permitir la continuidad del ciclo diario de perforación y voladura. El tipo de equipo requerido para esta fase será el que sigue: • Cargador sobre rueda (CAT 988 o CAT 992) • Excavadora (CAT 365 o eq.). • Camiones Fuera de Carretera (60 a 90 TM de capacidad). • Tractor (CAT D8R o eq.). • Camión cisterna de 5,000 gl. • Moto niveladora (CAT 14H o eq.). El tractor será requerido para apoyar ocasionalmente en la limpieza de bolinera en la plataforma de trabajo, así como en la remoción de las piezas grandes de roca. Los equipos de carguío deben disponer de alta movilidad, debido a que se tendrán grandes voladuras diarias en varios frentes de operación y en múltiples bancos. Un cargador frontal sobre ruedas CAT 988 o 992 así como una excavadora CAT 365 para volquetes de 60 a 90TM respectivamente, es la combinación más adecuada y la recomendada para este caso. La distancia de transporte desde la cantera hasta la zona de selección o botadero es de aprox. 3km. Debido a esta condición, el tipo y la gran cantidad de material a mover por día, las elección de camiones fuera de carretera sería la más adecuada. Este tipo de equipo requeriría vías de hasta 25 m de ancho. 2. Desde la Cantera Los bloques de roca más grandes (Armor rock y Core rock) se cargarán directamente del banco a camiones semi-trailers con plataforma utilizando
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cables o tenazas en el extremo de un cargador frontal grande tipo CAT 992 o Excavadora CAT 365. Los camiones semi-trailerscon plataforma transportarán directamente la roca desde la cantera hasta la carretera Panamericana. 3. Desde la Zona de Selección en Cantera Todo el material ya seleccionado o clasificado será transportado utilizando el siguiente equipo: • Cargador sobre Ruedas (CAT 966G, CAT988G o eq.). • Grúa de 12TM • Camión Volquete 15 m3 o 22 TM • Semi-trailers con Plataforma de 45TM • Camión Cisterna 9 000gl • Moto niveladora (CAT 12H o eq.) Rocas de 0,5 m3 a 1,5 m3 serán cargadas en los camiones volquetes de 15 m3 con tolva reforzada.
4.3.3 PERSONAL OPERACIÓN
ESTIMADO
DURANTE
LA
CONSTRUCCIÓN
Y
La etapa de construcción de caminos e instalaciones provisionales y preliminares de la cantera, requerirán aproximadamente de 50 trabajadores, incluyendo a los operadores de equipo pesado y aquellos dedicados a levantar el campamento. Todo el personal se trasladará sus localidades de origen para su alojamiento. La alimentación será preparada fuera de la zona de operaciones y trasladada diariamente hacia la zona de las obras. No se contará con facilidades de campamento en la zona de operaciones. El personal se trasladará diariamente desde y hacia su zona procedencia (Cañete o Chincha). Igualmente, los alimentos se trasladarán ya preparados hacia la zona de operación lista para servir. En la etapa de operaciones, se requerirán aproximadamente 231 trabajadores en la cantera y en sus instalaciones. Se estima que del total de la fuerza laboral entre 70 a 90 trabajadores serán de las localidades aledañas. La mayoría de ellos será personal no calificado. El personal que trabajará en la etapa de operación de la Cantera estará conformado por: • 11 Staff • 15 mecánicos • 155 operadores de equipo pesado • 26 ayudantes • 15 auxiliares (3 camionetas, camión de mantenimiento, asistente almacén, etc.) • 09 vigilantes
4.3.4 PRINCIPALES RECURSOS, MATERIALES E INSUMOS
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4.3.4.1 Agua El agua se utilizará durante la etapa de desarrollo y operación de la cantera, tanto en el proceso constructivo de caminos de acceso, caminos auxiliares y secundarios, como para darle mantenimiento a la vía de acceso y otras en todo momento. El suministro de agua se realizará desde Cañete y/o Chincha con camiones cisterna hasta tanques ubicados en la zona de cantera. Las capacidades de estas cisternas serán de 8 000 gl a 9 000 gl. Las cantidades de agua aproximadas a consumir en el proyecto se detallan en el cuadro 4-9. El sistema de enfriamiento de las maquinarias de perforación no emplearán agua pues el mismo será con aire. Por lo tanto no se considera consumo de agua en la operación misma de extracción de roca. Se calcula que el consumo de agua para un área de operación sin campamentos y con baños químicos será de 2500 galones diarios de agua. El uso del recurso será para los lavados y duchas en los camerinos de los trabajadores. Asimismo, para el consumo humano se prevé el uso de agua de mesa. Parte del equipo y maquinaria en funcionamiento será lavado cada dos días de modo que sólo se puede calcular una determinada cantidad de agua que será empleada por el equipo. En esta operación se prevé un consumo aproximado de 5 000 galones por día. El regado del camino de acceso a la cantera, será una actividad que va a consumir un gran volumen de agua. Esto se realizará empleando cisternas a tiempo completo para mantener la carretera y controlar las emisiones de polvo. El consumo promedio será de 65 000 gl/di aproximadamente. Cuadro 4-9 Consumo aproximado de agua 4.3.4.2 Energía eléctrica Se utilizará generadores eléctricos con capacidad estimada de 75 KW, para la iluminación y para otros usos en las oficinas, almacenes, comedor, depósito de explosivos y talleres. Se mantendrá en reserva una unidad de 30 KW para casos de emergencia. 4.3.4.3 Combustibles El combustible principal es el Diesel 2 debido a que los equipos pesados y generadores eléctricos operan con este combustible. El abastecimiento de combustible se realizará de varias maneras dependiendo de la ubicación del equipo y su movilidad de tal manera de optimizar costos y eficiencias: Equipos estables en cantera con poca movilidad Tractores, cargadores frontales, camiones mineros, grúas Se utilizará un camión cisterna/dispensador móvil de combustible. Equipos estables en cantera con alta movilidad Camiones Mineros Se abastecerán directamente del grifo instalado en la cantera Equipos que se movilizan entre la Cantera y la Planta Camiones Volquetes, Camiones semi-trailer con plataforma
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Se abastecerán del grifo instalado en la Planta
4.3.5 EMISIONES, EFLUENTES Y RESIDUOS GENERADOS DURANTE LA OPERACIÓN 4.3.5.1 Emisión de Material Particulado Durante las operaciones de la Cantera GNL-2 se espera generar una cantidad limitada de polvo. El polvo será transportado por los vientos dominantes de dirección SO-NE, hacia las montañas interiores, dirección contraría y lejos de la carretera Panamericana o de algún posible centro poblado. Tipo de consumo Cantidad Gln/día Sub total Humano 1 2 500 2 500 Mantenimiento equipo 1 5 000 5 000 Riego de carretera 1 65 000 65 000 Se utilizarán aproximadamente 4 cisternas con rociadores de agua para reducir el nivel de emisiones de polvo en el camino de acceso. Así mismo, se contemplará la posibilidad de usar otras medidas de control como el uso de agua de mar y el de aglomerantes.
4.3.5.2 Emisión de Ruido Debido a que se utilizará equipo convencional para la operación de tajo abierto, el nivel de ruido se encontrará dentro de los parámetros de cualquier operación similar que se lleve a cabo actualmente en el país o bajo estándares internacionales. Tal como se encuentra establecido en la legislación sobre extracciones, los operarios utilizarán dispositivos de protección para los oídos con la finalidad de evitar daños auditivos. El operador a cargo de la extracción es responsable de proporcionar los dispositivos de protección para los oídos y asegurarse de que sean utilizados adecuadamente en todo momento durante las horas de trabajo. En el cuadro 410 se muestran los niveles referenciales de ruido de la maquinaria y equipos para la explotación de la cantera.
Cuadro 4-10 Principales fuentes de ruido2 Fuente de Ruido Fuente de Contribución Nivel Regular de Potencia del Sonido(dB) Tractor Oruga, Cargador Frontal, Excavadoras, Camiones
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Motor, admisión y escape de aire (El impacto del ruido puede incrementar los niveles en 5 a 10 dB) 110 - 120 Equipo de perforación hidráulica Escape de aire comprimido. Sonido de la perforación 120 Equipo de perforación neumática Ruido del compresor. Sonido de Perforación 130 Zarandas vibratorias Flujo de materiales sobre el cedazo. Motores 100 - 110
4.3.5.3 Emisión de gases de combustión Los gases provenientes de los motores en operación pueden ser clasificados en dos clases. Aquellos provenientes de una pequeña cantidad de equipo de extracción en la cantera y aquellos provenientes de la flota de camiones y equipo auxiliar que opera mayormente en los caminos al interior de la concesión y para el transporte de roca. En total, el equipo operativo quemará una cantidad aproximada de 25 000 litros de Diesel 2todos los días. 2 Guía ambiental para el manejo de problemas de ruido en la industria minera – MEM Subsector Minería
4.3.5.4 Efluentes líquidos Los efluentes domésticos (aguas servidas) generados en los baños químicos portátiles serán manipulados y retirados por una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) autorizada. De acuerdo con las políticas de PERU LNG no se prevé disponer las aguas servidas directamente o bajo algún tratamiento en el ambiente, estás será siempre tratadas en los baños químicos y/o retiradas de la zona del proyecto. En el patio de máquinas las actividades de mantenimiento de la maquinaria y equipos durante la fase de construcción y operación generarán efluentes líquidos como agua con grasa residual y otros remanentes contaminados. Para ello, en el área de trabajo se adecuará una zona específica para el lavado de la maquinaria y equipos la misma que contará con un sistema de contención, sumideros y trampas para grasas. Asimismo, se contará con camerinos provistos de duchas y lavaderos para el aseo del personal. El agua contaminada proveniente del patio de máquinas (previo paso por la trampa de grasas)y las aguas blancas de los camerinos serán colectadas en un pozo sedimentado para luego serán viadas a pozos de percolación ó lechos de filtrado. Esto no afectará el acuífero debido a que la napa freática se encuentra a un nivel profundo y protegida por una capa de roca ígnea impermeable. El agua utilizada para el control de polvo del camino de acceso se perderá completamente por procesos naturales de evaporación.
4.3.5.5 Residuos sólidos
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Toda clase de acero, filtros y elementos fungibles provenientes del equipo de extracción será recolectada y desechada adecuadamente por los mecánicos y operadores de equipos de acuerdo al Plan de Manejo de Desechos. Así mismo, se prevé serán retirados completamente de la zona de operación para su reciclaje o disposición mediante una EPS-RS debidamente autorizada. Como se va a operar en dos o tres turnos las 24 horas del día, los equipos deberán ser sometidos a mantenimiento luego de dos semanas (ó 250 horas de trabajo), cambian principalmente el aceite y los filtros. Los productos grasos (filtros usados) serán recolectados y almacenados temporalmente para su posterior retiro de la concesión minera mediante una EPS-RS debidamente autorizada. Las oficinas generalmente producen desperdicios compuestos por comida y papel; el patio de equipos y los talleres eléctrico y mecánico también producen papel pero adicionalmente, éstos eliminan las piezas gastadas de los equipos, grasa y trapos. Los productos de desecho serán recolectados y desechados de manera adecuada, de conformidad con el Plan de Manejo de Desechos. La disposición final de los residuos sólidos industriales será encargada a una EPS-RS.
4.3.6 INSTALACIONES DE APOYO La proximidad de la cantera con las poblaciones de Cañete y Chincha, permitirán otorgar las facilidades de alojamiento del personal en esos lugares por lo cual no se contará con instalaciones de dormitorios en la cantera ni baños con agua corriente. Se tendrán baños químicos en cantidad necesaria para la cantidad de personal que existirá en la operación. Considerado el tamaño de la operación, se ha definido un área de 1 ha para estos ambientes. En la figura 4-2 se presenta la disposición general de las Instalaciones Complementarias o de Apoyo.
4.3.6.1 Comedor Se contará con un comedor techado y ventilado pero no se permitirá la preparación de comida en la cantera. Empresas que prestan servicios de alimentación proveerán los alimentos al personal que labora en cantera, llevando los mismos ya preparados a la zona de trabajo.
4.3.6.2 Talleres Los talleres se instalarán sobre losas de concreto y contarán con estructuras de techo removibles y contenedores. Se contará con una zona de lavado de vehículos y con un sistema de trampa de grasas y líquidos. Los residuos de estas instalaciones serán eliminados fuera del sitio utilizando empresas especializadas y certificadas en estas labores.
4.3.6.3 Oficinas
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Las oficinas consistirán en contenedores de 20 y 40 pies habilitados para este fin y sementarán sobre bloques de madera. Se contará con las siguientes oficinas: jefatura de proyecto, departamento técnico, administración, laboratorio, jefatura de producción, sala de reunionés, etc.
4.3.6.4 Generadores También se contará con un par de generadores eléctricos que brindarán energía a la planta de selección de agregados y a las instalaciones del contratista minero.
4.3.6.5 Almacenes Se tendrá una zona cerrado y techada y la otra abierta y a la intemperie. Las zonas cerradas consistirán en contenedores habilitados y/o estructuras desmontables. En estos almacenes se guardará: repuestos, lubricantes, llantas, elementos de desgaste, etc. Para ambas zonas se requerirá de losas de concreto. El almacén será de estructuras portátiles y/o desmontables (conteiner) dentro de una zona cercada.
4.3.6.6 Estación de Servicio Se usarán tanques portátiles, sobre patines y tinas contra derrames de acuerdo a las normas vigentes. Estos tanques se colocarán sobre una zona perfilada adecuadamente y protegida del tráfico de vehículos adecuadamente.
4.3.6.7 Taller de mantenimiento Se contará con una zona de talleres para realizar el mantenimiento mecánico a los equipos y atender reparaciones menores. Las reparaciones mayores se realizarán en talleres externos. Se requerirá contar con una losa de concreto y una estructura metálica desmontable de cobertura. Las bahías de mantenimiento y lubricación, serán lo suficientemente grandes para el ingreso de los camiones mineros. Se contará con una loza de lavado que contará con un sistema de trampa de grasas y lodos y un sistema de recirculación de agua.
4.3.6.8 Baños químicos Los baños a ser usados serán del tipo químico. Estos baños serán mantenidos por proveedores especializados, lo cuales garantizarán un alto estándar de operación de los mismo.
4.3.6.9 Accesos al interior de la cantera Construcción de la rampa de acceso principal a la cantera.
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La rampa debe alcanzar una cota máxima de 1 130 así como a los diferentes bancos diseñados. Por esta rampa circularán camiones fuera de carretera de 90TM de capacidad y camiones semi-trailer. La rampa tendrá una longitud aproximada de 2 500 m, una gradiente máxima de 8%, un ancho de 25 m y curvas anchas con peraltes y sobre-anchos. Accesos secundarios
Se desarrollarán caminos que varían de 400 m a 1000m de longitud que darán acceso a los botaderos. Estos caminos tendrán 25 m de ancho, gradientes inferiores a 9% y curvas anchas con peraltes y sobre-anchos.
4.3.6.10 Servicios de luz El área de generación de energía eléctrica se ubicará cerca de los talleres mecánico y eléctrico.
4.4 DESCRIPCIÓN DEL CAMINO DE ACCESO 4.4.1 UBICACIÓN DEL CAMINO DE ACCESO El área donde se construirá el camino de acceso hacia la cantera GNL-2, se encuentra ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, en el Departamento de Lima. El camino de acceso hacia la zona de extracción se inicia en la Carretera Panamericana Sur, en el km 168, sigue la dirección noreste a través de la Pampa “Cinco Cruces”, luego prosigue al lado norte del cauce seco de la Quebrada “Cansa Caballo” y finalmente continua en el cauce de la quebrada Culebrillas hacia la zona de extracción. El camino constituye una longitudinal aproximada de 21,5 km. El camino de acceso atraviesa altitudes que van desde 150 msnm hasta 900 msnm. La figura 4-1 muestra la ubicación del camino de acceso y sus coordenadas de ubicación se encuentran indicadas en el cuadro 4-11.
4.4.1.1 Descripción del Recorrido El camino de acceso se inicia en el hito kilométrico 168 de la carretera Panamericana Sur –ubicación referencial de inicio del tramo – 1. Se continúa en dirección Noreste, atravesando un terreno bastante plano correspondiente a la pampa “Cinco Cruces”, cruzando el derecho de vía del gaseoducto Camisea antes de los primeros dos km. El cruce entre el camino de acceso y el derecho de vía de los ductos de gas, requerirá de un diseño especial, considerando el
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tipo e intensidad de tráfico previsto, que plantea requerimientos diferentes a las soluciones típicas existentes para los cruces de ducto y camino en otros sectores del proyecto Camisea. Hasta una distancia de recorrido de 3,5 km se encuentra una pampa predominantemente plana, en la que el camino desarrolla una tangente – línea recta - que se desvía ligeramente para evitar algunas lomas. Entre las distancias de 3,5 a 4 km se realiza un ascenso y descenso en pendiente pronunciada para atravesar un afloramiento rocoso donde se estudiarán las condiciones de visibilidad. En las curvas verticales de ascenso y descenso que se encuentran entre los kilómetros 3,5 – 4,hasta donde sea posible se debe proveer una distancia de visibilidad en curva vertical superiora la especificada en el reglamento de diseño del MTC, para dar mayor seguridad a la intensa operación de transporte, minimizando los riesgos para el tránsito vial. Adicionalmente, es importante enfatizar la necesidad de señalizar adecuadamente todas las curvas verticales, dada la intensidad de tráfico que se espera durante esta operación. Desde el km 4 al km 9 aproximadamente, el camino mantiene la dirección Este en un recorrido que no presenta curvas verticales importantes, en una pendiente de ascenso de 2,3 %aproximadamente. En este tramo, y a una distancia de recorrido de 7 km, el camino cruzará en forma transversal una línea de alta tensión. En el cruce entre el camino de acceso y la línea de alta tensión, debido a las características de la línea mencionada no se espera ningún requerimiento específico de diseño o construcción. Se deberá mantener el alineamiento a la distancia mínima reglamentaria de las torres de alta tensión, cumpliendo la especificación aplicable a este tipo de cruces y el criterio de seguridad de la operación, enfocando la posible ocurrencia de impactos a las torres. En caso de exposición será necesaria la construcción de contenciones anti-impacto y/o trincheras, alrededor de las zonas de las torres expuestas al camino Entre los km 9 y 10 comienza un ascenso en pendiente de aproximadamente 5% hasta llegar al fondo de la quebrada “Culebrilla”, lugar donde el actual acceso vehicular queda cortado por el cauce de esta quebrada. Desde el km 10 aproximadamente, el camino seguirá por el interior del cauce de la Quebrada “Culebrilla”, de preferencia, hacia la margen derecha (Norte) de la misma, retomando el recorrido original. La pendiente actual del terreno desde el km 10 hasta la ubicación de la cantera km 21,5 varía entre 3,5% a 5%, siempre en ascenso.
Cuadro 4-11 Ubicación geográfica del camino de acceso Coordenadas UTM (Datum WGS84) Descripción Este Norte Inicio del Camino (cruce con carretera Panamericana Sur) 360,132 8,537,089 Fin del Camino (llegada a cantera) 376,449 8, 547,262
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4.4.2 ASPECTOS GENERALES DE DISEÑO 4.4.2.1 Longitud de vía El camino de acceso hacia la zona de extracción de la cantera GNL-2, desde la Panamericana Sur (km 0+000) en el hito kilométrico 168, tiene una longitud de 21,5 km.
4.4.2.2 Ancho de calzada El camino de acceso hacia la zona de las canteras tendrá un ancho de calzada no menor de 12 m, la misma que considera 8,0 m de superficie de rodadura a ambos lados. Adicionalmente cada 1 000 m y en zonas de pendientes pronunciadas, se construirán ensanchamientos de 2 mude superficie a ambos lados para paradas de emergencia o descanso de los vehículos que circularán por la vía.
4.4.2.3 Bermas El camino de acceso tendrá un ancho de bermas laterales de 2,00 m en donde sea practicable ejecutarlas. Adicionalmente, el camino también contará con bermas de contención laterales para evitar el despiste de vehículos del proyecto y el cruce de vehículos que no pertenezcan al proyecto. Las bermas de contención se construirán con el material excedente del corte, que será colocado en los extremos del camino, lo que evitará la necesidad de cargar, transportar y disponer los excedentes en depósitos de material excedente.4.4.2.4 Franja de dominio o Derecho de Vía El ancho requerido para la Franja de dominio será de 20,00 metros, es decir, 10,00 metros acuda lado del eje del camino.
4.4.2.5 Zona de propiedad restringida A cada lado de la franja que constituye el Derecho de Vía o Franja de Dominio, se delimitará la Zona de Propiedad Restringida, de 10,00 metros de ancho.
4.4.2.6 Velocidad de diseño De acuerdo con el diseño de la vía, los vehículos podrán alcanzar una velocidad máxima de 60 km/hr.
4.4.2.7 Número de carriles
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El camino de acceso contará con dos carriles para el tránsito de los vehículos en ambas direcciones.
4.4.2.8 Superficie de rodadura El camino de acceso tendrá una superficie de rodadura en nivel de afirmado de 8 m de ancho para permitir a los vehículos transitar en ambas direcciones con total seguridad.
4.4.2.9 Perfil longitudinal El recorrido descrito, como probable alineamiento del camino de acceso, permitiría establecer un perfil longitudinal del camino terminado, que se ajustará sin mayores dificultas a las líneas de pendiente del terreno natural, salvo el caso de algunos cortes y rellenos necesarios para establecer el prisma del camino dentro de la quebrada “Culebrilla”. La vía tendrá tramos con gradientes máximas de 8%.
4.4.2.10 Geología El estudio geológico, ha diferenciado siete (7) unidades estratigráficas con edades que van desde el Cretáceo al Cuaternario reciente. A continuación se describe la secuencia de la columna estratigráfica, siguiendo el orden del más antiguo al más reciente. La unidad estratigráfica, de mayor extensión en las Pampas Cinco Cruces corresponde a la Formación Cañete (Qp-c), encontrándose depósitos de conglomerados corresponden al Cuaternario pleistocénico, estimándose entre 100 y 200 metros su espesor en la región. Ciertos sectores presentan una cobertura de arena eólica que enmascara su presencia. La Formación Cañete es de origen continental, formada por acumulaciones aluviales antiguas, provenientes de conos de y activos, que han dado lugar a conglomerados polimétricos Sami consolidados, de gravas redondeadas a sobre ondeadas y con intercalaciones lenticulares de arena, de granulometría variada, que pueden presentar estratificación cruzada. Las Quebradas “Cansa Caballo” y “Culebrilla”, corresponden a Depósitos Torrenciales: (Qr-to). Se denomina así a los materiales que ocupan el cauce y márgenes de las quebradas secas pero que se activan en épocas lluviosas. Están
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constituidos por acumulaciones antiguas y modernas de gravas, cantos y bloques suban gulosos a angulosos, con abundante matriz arenosa o limoarenosa; son poco cohesivos y poco a medianamente densos. Ejemplos de estos depósitos se encuentran en las quebradas Venturosa, Cansa Caballo (Culebrilla) y Huamanpuquio. Cabe destacar, que los lechos de las quebradas se van estrechando en las pampas costaneras conforme avanzan pendiente abajo. En algunos sectores de estas pampas, las quebradas han sido invadidas por arenas eólicas, que obstruyen su cauce. Los depósitos coluviones (Qr-co), que se presentan a lo largo de la quebrada Culebrilla, son acumulaciones constituidas por materiales de diverso tamaño pero de litología homogénea, englobados en una matriz limosa o arenosa que se distribuyen irregularmente en las faldas y base de los cerros, habiéndose formado por alteración y desintegración de las rocas ubicadas en los niveles superiores adyacentes. Se caracterizan por contener gravas y bloques angulosos a suban gulosos distribuidos en forma caótica, sin selección ni estratificación aparente, con regular a pobre consolidación; ocasionalmente contienen algunos horizontes lenticulares limo-arenosos. En algunos sectores, estos materiales cubren localmente depósitos aluviales o torrenciales más antiguos, enmascarándolos. En otros tramos las arenas eólicas cubren a los depósitos coluviones. Por su poca extensión, en el mapa geológico que acompaña el presente informe, sólo se delimitan los afloramientos más conspicuos. Las acumulaciones de arenas depositadas por el viento en la planicie que conforma la penillanura costera y en las laderas de las colinas bajas de las estribaciones andinas, corresponden a Depósitos Eólicos (Qr-e). Estas arenas son de grano fino a medio y de color gris claro por su alta proporción de cuarzo. En el área de estudio se presentan principalmente grosor de varios metros. En algunos sectores localizados, estos depósitos ocurren constituyendo médanos alineados, que presentan una ornamentación de ripple marks (pequeñas ondulaciones). Cerca de los afloramientos rocosos estas acumulaciones contienen una alta proporción de micas Biotititas. La edad de los depósitos corresponde al Cuaternario reciente.
4.4.2.11 Nivel freático El estudio geológico de la cantera GNL-2 y a lo largo del trazo del camino, concluye a través del análisis de los resultados encontrados, “que se puede reconocer que la zona donde se ubicarla cantera GNL-2, no hay posibilidad de acuífero por la diferencia de cota en relación al río Cañete y Topará y al hecho de que se ubica sobre roca ígnea impermeable, con fracturamientos superficial que no permite suponer el paso de fluido alguno. Cabe destacar además, que en la zona no se producen precipitaciones pluviales de importancia durante el año, que generen un escurrimiento superficial ni infiltración.”
4.4.2.12 Periodo de diseño
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Considerando que los caminos de acceso serán a nivel de afirmado y se ha previsto para un índice medio diario de aproximadamente 200 vehículos /día, se estima un periodo de diseño de 5 años.
4.4.2.13 Cargas El camino de acceso hacia la cantera GNL-2, será diseñado teniendo en cuenta las configuraciones de carga T3S3 y C3 correspondientes a Semi-trailers con plataforma y camiones volquete respectivamente. La vía a construir es una vía Privada, y será diseñada para que por ella circulen semi tráiler con plataforma de 45 Toneladas y Camiones Volquetes de 22 Toneladas.
4.4.2.14 Pavimento La superficie existente que en gran medida constituirá la sub rasante del camino, requerirá de un trabajo de conformación y compactación para consolidarse como tal. Al ejecutar dicho trabajo se recomienda alcanzar una profundidad aproximada de 20 cm del nivel actual del terreno, en las zonas donde el relleno no sea requerido y de 30 cm en los casos en que el camino atraviese depósitos eólicos poco consolidados. El pavimento, teniendo en cuenta las características de diseño aplicables a la clasificación del tipo de camino y la carga de diseño, estará constituido de una estructura de un espesor comprendido entre 5 a 30 cm de material (afirmado). Considerando que el camino de acceso es de categoría privada, las características del material de afirmado deberán cumplir los requerimientos físico-mecánicos indicados en la Norma Peruana de Carreteras.
4.4.3 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Las principales actividades de construcción del camino de acceso de la cantera GNL-2, de acuerdo a la información disponible a la fecha, que potencialmente pueden producir impactos al medio ambiente son las siguientes:
4.4.3.1 Obras provisionales 1. Construcción de Instalaciones provisionales Dada la corta distancia entre la ubicación de la cantera y las ciudades de Cañete y Chincha, no se construirán campamentos. Los trabajadores regresaran a sus lugares de origen terminado su turno. Las únicas instalaciones mantenidas en el sitio de los trabajos serán las guardianías, oficinas y comedores. Todas las estructuras móviles (tipo conteiner) serán estructuras pre-fabricadas fáciles de desmontar y transportar. En la figura 4-2 se muestra la ubicación propuesta para las instalaciones de apoyo a la operación.
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La zona de oficinas, guardianías y comedores se localizará principalmente sobre áreas planas, sin vegetación y estarán alejadas de los cursos de agua naturales. Los ambientes indispensables deben ser distribuidos adecuadamente, a fin de disponer de facilidades para el personal de obra (ingenieros, empleados, obreros) con la provisión de laboratorio, almacenes y talleres de maestranza. Estos ambientes deberán estar provistos deservicios básicos como instalaciones eléctricas y sanitarias, sistema de abastecimiento de agua, eliminación de aguas servidas domésticas y manejo de residuos sólidos, equipamiento y facilidades necesarias para su funcionamiento y comodidades de los usuarios. El patio de maquinas deberá contar con instalaciones de lavado de equipos móviles con trampas de grasa. La ubicación de instalaciones para el Contratista y otras necesarias para la ejecución de la obra deberá ser autorizada por el Supervisor y serán emplazados en zonas libres de las franjas marginales de la obra. La conservación del medio ambiente en su estado original, será considerada en forma muy especial, para la selección del lugar de ubicación de las instalaciones de obra y otras previstas. Cuando la obra se haya terminado, todos los ambientes construidos deberán ser removidos, y el área de su emplazamiento restaurados de forma concordante con el paisaje circundante. 2. Drenaje de Camino El estudio hidrológico de la quebrada Culebrilla, indica una máxima avenida de 10,2 m3/seg.,para un período de retorno de 150 años. Por esa razón el camino debe contar con un sistema preventivo de drenaje frente a la posibilidad de una descarga de aguas pluviales por la quebrada Culebrilla. Para esto deberá incluir la construcción de canales de drenaje, colocación dé alcantarillas, construcción de badenes, reforzamiento de taludes del camino y otras medidas necesarias para evitar afectaciones a la operación en el caso de que se produzca una avenida. Se evaluará la posibilidad de mantener el camino en solo una de las márgenes de la quebrada Culebrilla, debido a la conveniencia de mantener el camino a una altura superior al fondo del cauce de la quebrada, para evitar que los efectos de una posible “avenida” puedan afectar las operaciones. El material depositado en la quebrada será usado en la construcción del terraplén del camino, para poder cambiar de lado (Sur a Norte o viceversa). Se evaluará la opción de usar baterías de alcantarillas en algunos cruces, para poder reducir la cantidad de movimiento de tierras, permitiendo establecer la plataforma del camino en el sector donde exista la mayor acumulación de material para la construcción del terraplén del mismo; y por consiguiente reducir el costo de construcción y las modificaciones de las condiciones naturales existentes.
4.4.3.2 Obras preliminares 1. Limpieza general Esta actividad realiza la eliminación de todo el material suelto y/o vegetal menor que se encuentra dentro del ancho de la plataforma del camino de acceso. Esta actividad se realizará empleando la moto niveladora de 125 HP y/o cargador frontal de 140 HP, con sus respectivos volquetes.
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2. Limpieza de Cauces Los cauces de quebradas que se encuentran actualmente secos, deberán ser limpiados y mejorados, con el objetivo de proveer un curso de agua controlado que no afecte las tareas de extracción y transporte de roca, ante la eventual ocurrencia de un fenómeno climatológico qué produzca una avenida en dichas quebradas. La limpieza de quebradas permitirá iniciar la construcción del prisma del camino en el sector correspondiente a la quebrada Culebrilla, donde los materiales a ser removidos en la limpieza, son en general, útiles para la ejecución de rellenos de terraplenes.
4.4.3.3 Obras de movimiento de tierras 1. Cortes Los cortes (excavación, carguío y eliminación de porciones de material sobrante sobre el trazo vertical del camino) se efectuarán mayoritariamente dentro de la quebrada Culebrillas, para establecer las líneas finales del diseño geométrico, se esperan cortes a media ladera y algunos cortes cerrados. Otros requerimientos corresponderán a las curvas verticales, donde se realizarán cortes cerrados o cortes tipo cajón. 2. Rellenos La ejecución de rellenos (colocación, conformación y compactación de capas de material) se levará a cabo para cumplir los siguientes requerimientos: − Seguir las líneas del diseño geométrico vertical, alisando variaciones de la rasante (ondulaciones, quebradas, rampas, etc.) − Reemplazo de materiales inadecuados existentes en el terreno natural. 3. Conformación de Sub rasante La sub rasante del camino (terreno natural mejorado con técnicas de ingeniería, sobre el quesee construirá el pavimento del camino), requiere ser conformado en toda la extensión de la vía y en un ancho aproximado de 14 metros, para recibir el pavimento (8 m) y sus derrames (1,2 – 2 m) y las bermas (2 m a cada lado). El proceso constructivo incluirá los siguientes procesos: − Retiro del material suelto hasta una profundidad no menor de 30 cm. − Construcción de capas sucesivas de relleno (colocación, conformación, compactación), empleado el mismo material (relleno propio) o material proveniente de cortes o canteras (relleno de préstamo). − Acopio de materiales − Explotación de canteras − Transporte de materiales 4. Explotación de Canteras La cantera que será utilizada para la construcción del camino de acceso, se encuentra ubicada en las zonas planas de la quebrada “Cansa caballo” y otros cursos menores. La cantera de la quebrada “Cansa caballo” presenta una extensión aproximada de 18 850 m². Esta cantera reúne las condiciones de
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calidad y potencia; es de fácil acceso desde la zona de trabajo evitando recorridos largos e innecesarios durante el transporte del material. La figura33, muestra la ubicación de la cantera de la quebrada “Cansa Caballo”. Para evitar efectos adversos al paisaje dominante, las canteras que serán utilizadas para la construcción del camino de acceso serán explotadas bajo las siguientes consideraciones: − En las zonas de canteras se delimitaran y señalizaran adecuadamente los frentes de trabajo, para evitar el ingreso de personas ajenas a la obra. − La utilización de la fuente de materiales se realizará cuidando que las actividades de explotación no afecten al entorno de las canteras. − Se realizará la extracción de material en la cantera con el apoyo de un tractor sobre orugas 300 HP o similar para luego ser cribado mecánicamente mediante el uso de zaranda mecánica o estática, empleando cargador frontal de 125 HP o superior. − Los materiales producidos en las canteras serán cargados a los vehículos de transporte, empleando cargadores frontales de 125 HP.− Para el carguío de material de cantera, previamente se dispondrá de una plazoleta, de extensión mínima que garantice efectuar tanto las operaciones del cargador frontal como de los volquetes, además, que no obstaculicen el tránsito vehicular. − Culminada la etapa de explotación de las canteras se restituirán las áreas utilizadas, hasta alcanzar condiciones próximas a las naturales. La restauración consistirá en la nivelación dé las áreas intervenidas, evitando dejar hondonadas y montículos de material excavado. − Asimismo, la inclinación de los taludes de los bancos deberán ceñirse a los ángulos especificados en los planos y aprobados por la supervisión.
5. Transporte de materiales El transporte de material (requerido en las actividades de corte, rellenos, conformación de sub rasante y otras) será efectuado mediante el uso de camiones volquete de 15 m3 de capacidad. La parte expuesta del material en el camión volquete será cubierta con una toldara de protección para reducir la emisión de partículas de polvo hacia la atmósfera. El material excedente de corte, se empleará en la construcción de las bermas de contención, de existir excedentes estos serán depositados preferentemente en las zonas de extracción de materiales (canteras de afir mado y lastre).
4.4.3.4 Pavimentos 1. Colocación de capa de material de lastre o afirmado grueso La primera capa que conformará la sub rasante del camino, deberá ser de material grueso de tamaño máximo de 4” (hormigón de lastre) proveniente de la quebrada Culebrillas. El espesor actualmente se calcula de 20 cm por lo que se prevé que podría ser de una sola capa. El proceso constructivo incluirá lo siguiente:
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− Construcción de capa de relleno (colocación, conformación, compactación), empleado material proveniente de canteras (relleno de préstamo). − Acopio de materiales − Explotación de canteras − Transporte de materiales
2. Colocación de segunda capa de afirmado Esta etapa se distingue de la anterior solo en las características del material de afirmado que se utilizará, el cual deberá ser más fino (tamaño máx. = 2”), por tanto los procesos capa se colocará también en toda la extensión del camino. Los agregados para la construcción del afirmado deberán ajustarse a alguna de las franjas granulométricas mostradas en el cuadro 4-12.
Cuadro 4-12 Franjas granulométricas Porcentaje que pasa Tamiz A-1 A-2 50 mm ( 2” ) 100 --37,5 mm ( 1½” ) 100 --25 mm ( 1” ) 90 – 100 100 19 mm ( ¾” ) 65 – 100 80 – 100 9,5 mm ( 3/8” ) 45 – 80 65 – 100 4,75 mm ( Nº 4 ) 30 – 65 50 – 85 2,0 mm ( Nº 10 ) 22 – 52 33 – 67 4,25 um (Nº 40 ) 15 – 35 20 – 45 75 um (Nº 200 ) 5 – 20 5 – 20 Fuente: AASHTO M - 147 Además deberán satisfacer los siguientes requisitos de calidad: · Desgaste Los Ángeles : 50% máx. (MTC E 207) · Límite Líquido : 35% máx. (MTC E 110) · Índice de Plasticidad : 4 – 9 (MTC E 111) · CBR (1) : 40% mín. (MTC E 132) . Equivalente de Arena : 20% mín. (MTC E 114) (1) Referido al 100% de la Máxima Densidad Seca y una Penetración de Carga de 0,1” (2,5 mm)
4.4.3.5 Listado de Equipo y materiales a ser utilizado En el cuadro 4-13 se presenta el equipo y material mínimo necesario para ser empleado durante la etapa de construcción.
Cuadro 4-13 Equipo requerido para la etapa de construcción
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a) Explotación del lecho de la quebrada y procesamiento de material de préstamo
Cantidad Equipo 1 TRACTOR SOBRE ORUGAS 300 HP 2 CARGADOR FRONTAL S/LLANTAS 125 HP 2.5YD3 2 CAMION VOLQUETE 6X4 380 HP 15 M3 1 ESTACIÓN DE ZARANDEO b) Limpieza y Corte
Cantidad Equipo 1 TRACTOR SOBRE ORUGAS 300 HP 1 EXCAVADORA SOBRE ORUGAS 260 HP 4 CAMION VOLQUETE 6X4 380 HP 15 M3 c) Colocación de Material de Préstamo Cantidad Equipo 1 TRACTOR SOBRE ORUGAS 300 HP 2 RODILLO LISO VIBRADOR AUTOPROPULSADO 101-135 HP 10-12 TON 1 MOTONIVELADORA DE 125 HP 2 CAMION CISTERNA 4X2 (AGUA) 145-165 HP 2,000 GLN d) Transporte de Material y Mantenimiento de Vías
Cantidad Equipo 1 CARGADOR FRONTAL S/LLANTAS 125 HP 2.5YD3 5 CAMION VOLQUETE 6X4 330 HP 10 M3 1 MOTONIVELADORA DE 125 HP 1 CAMION CISTERNA 4X2 (AGUA) 145-165 HP 2,000 GLN Nota: las cantidades de equipo pueden variar de acuerdo a las necesidades del programa del Contratista
4.4.3.6 Número estimado de personal a emplear durante la fase de construcción Durante la etapa de construcción del camino de acceso, se ha estimado que se requerirán aproximadamente de 91 trabajadores, incluyendo personal técnico, operadores de equipo pesado, personal de topografía y personal de apoyo en limpieza y mantenimiento de equipos e instalaciones. En el cuadro 4-14 se muestra la cantidad de personal por tipo de ocupación quesera requerido para la etapa de construcción del camino de acceso.
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Cuadro 4-14 Personal para la etapa de construcción del camino de acceso Cantidad Especialidad 5 Personal técnico 26 Operadores de equipo 26 Ayudantes de equipo 3 Topografía 4 Taller de maestranza 5 Operación del campamento, seguridad, limpieza, comedor, oficina administrativa 4 Producción de agregados 8 Vigías y controladores de tráfico 4.5 TRANSPORTE TERRESTRE DE ROCA 4.5.1 TIPO Y CANTIDAD DE CAMIONES Los camiones que se emplearán en la operación de transporte son los siguientes: • Camión volquete de 15 m3 o 22 TM • Semi-trailers con plataforma de 45 TM La cantidad de camiones considerando ambos tipos variará entre 20 y 40 unidades, según las necesidades del transporte. Los bloques de roca más grandes (armadura y núcleo) se cargarán directamente del banco a camiones semi-trailers con plataforma utilizando cables o tenazas en el extremo de un cargador frontal grande tipo CAT 992 o Excavadora CAT 365. Los camiones semi-trailers con plataforma, transportarán directamente la roca desde la cantera hasta el sitio de almacenamiento en la playa. Rocas de 0,5 m3 a 1,5 m3 serán cargadas en los camiones volquetes de 15 m3 con tolva reforzada.
4.5.1.1 Frecuencia de circulación Se utilizarán entre 20 a 40 camiones diarios para el transporte de roca con una frecuencia de 2 a 6 ciclos diarios (dependiendo del material a Transportar). Para lo cual se tendrán entre 40a 240 viajes por día.
4.5.1.2 Vías de circulación
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La vía de circulación para el transporte de roca del presente proyecto comprende el camino de acceso desde la cantera GNL-2 hacia el cruce de la Carretera Panamericana Sur, con una longitud total aproximada 21,5 km.
4.5.1.3 Estudio de Tráfico En vista de que el cruce en el punto de intersección de la Carretera Panamericana Sur y el camino de acceso a la cantera GNL-2, será a desnivel, pasando debajo de la Panamericana, no se requiere ningún estudio de tráfico. Adicionalmente, el alcance del EIAS termina donde comienza el cruce de la carretera Panamericana.
4.6 CONDICIÓN LEGAL DE LOS TITULARES DE LA TIERRA Según información obtenida de los Registros Públicos de Lima, el camino de acceso a la cantera GNL 2 se encuentra parcialmente incluido en la Partida Registral No. 21002758 cuyo único propietario es el Ministerio de Agricultura. El mismo se presenta en el Anexo 13 del volumen III de anexos. Así mismo, en el Anexo 11 del mismo volumen se presenta el Certificado Catastral de la zona de la cantera GNL-2, donde se establece que dentro del predio en consulta no se visualiza gráficamente otros perímetros inscritos. El último tramo del camino de acceso, así como el terreno superficial de la concesión minera, están dentro de tierras del Ministerio de Agricultura. Esta información fue obtenida de los Registros Públicos de Lima y del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) del Ministerio de Agricultura, quienes constataron que no existen unidades catastrales registradas sobre estos terrenos. La figura 4-3 presenta el mapa de unidades catastrales para el presente proyecto. En consideración a lo mencionado anteriormente, y según lo establecido en el literal 1) del artículo 37 de la Ley General de Minería, PERU LNG podrá gozar del uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesión.
4.7 PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PERU LNG solicitó un petitorio minero de la Cantera GNL-2 al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) el 03 de Enero del 2005, el cual ha sido aprobado bajo Resolución Jefatura No. 01146 – 2005 INACC/J el 14 de Marzo del año en curso. Una copia del mismo se presenta en el Anexo 13 del volumen de anexos.
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Por su parte, siendo que los terrenos por los cuales cruza el camino de acceso a la cantera pertenecen al Ministerio de Agricultura, el 21 de febrero de 2005 PERU LNG solicitó antedicho Ministerio el otorgamiento de una servidumbre sobre los terrenos eriazos antemencionados, la misma que se encuentra en proceso de aprobación. A efectos de constatar la calidad de la roca de la cantera, PERU LNG viene tramitando un permiso de exploración ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), el mismo que ingresará por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) por constituir nuestra ventanilla única en materia ambiental ante el Ministerio de Energía y Minas. Según lo establecido en el Decreto Supremo 038-98-EM, PERU LNG ha elaborado una Declaración Jurada Ambiental, correspondiente a la categoría B, que acompañará al permiso exploratorio. En el caso que los resultados de las pruebas realizadas en la etapa exploratoria resulten positivos, PERU LNG solicitará a la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, un permiso para iniciar las actividades de explotación de la cantera. Este permiso requiere, entre otros, la aprobación del presente EIAS, la presentación de un plan de minado y la presentación de un plan de cierre. Una vez obtenido el permiso mencionado en el párrafo precedente, y a efectos de poder explotar la cantera y extraer material de la misma, PERU LNG requerirá el uso de explosivos, y ello sólo puede hacerse con la debida autorización. Para ello, es indispensable seguir dos procedimientos: el primero ante la Dirección de Fiscalización Minera, del Ministerio de Energía y Minas, para obtener el Certificado de Operación Minera (COM), y el otro ante la DICSCAMEC, dependencia del Ministerio de Interior, para obtener la Autorización Global de Explosivos, la cual debe contar con una opinión favorable previa por parte del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El procedimiento para el COM se inicia una vez aprobado el Estudio de Impacto Ambiental, ya solicitud deberá estar acompañada, entre otros, de los siguientes documentos: • Tener aprobada la Declaración Jurada correspondiente a la Categoría B. • Copia del título de la concesión. • Plano de labores de proyección horizontal y vertical donde se visualice los trabajos ejecutados y programados en coordenadas UTM, a escala adecuada y firmado por un ingeniero de minas o geólogo colegiado. • Declaración Jurada simple de la (s) empresa (s) especializada (s), con su respectivo número de trabajadores. • Plan de Trabajo. • Disponibilidad de equipos y maquinarias.