NOVEDADES • BENEFICIOS • DATOS BOLETÍN N0 49 / 2013
TC6 Declaración
SEC
Documento por cuyo medio un Instalador de Gas
comunica formalmente a la Superintendencia el hecho de haber ejecutado o modificado una instalación de gas de acuerdo a lo establecido en el reglamento vigente y certificada de acuerdo al procedimiento establecido por la Superintendencia.
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EN ESTA EDICIÓN DEL CLUB DEL INSTALADOR: ¿Tienes certifcación certifcación SEC? • Cartilla nº 49
TC6 Declaración SEC Según el D.S. N°66/2007, en su artículo 85 establece que toda instalación nueva, o una instalación en uso que sufra una modificación, concluida su ejecución debera ser declarada de acuerdo a los procedimientos establecidos por SEC para tal efecto. El TC6 lo realiza un instalador de Gas autorizado SEC, puede haber o no realizado el trabajo de instalación en terreno. ¿Cuándo se realiza? »
»
Para las instalaciones nuevas se realiza, una vez ejecutada y antes de su puesta en servicio Cuando se ejecutan modificaciones en instalación en uso. Estas pueden ser por:
• Modificación en la potencia instalada en ± 3.5kW
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Antecedentes requeridos por la SEC - TC6
• Formulario TC6 (3 copias) • Informe Técnico de Instalación de Artefactos e Informe Técnico de Conductos, según formato Oficio Circular N°496/2008
• Plano o planos de la instalación firmado por el declarante y entidad de certificación. • Memoria de Cálculo de Tuberías firmada por el declarante. • Plano de Loteo en el caso que se declaren 10 ó más viviendas. SEC ha establecido dos metodologías (independiente una de otra) para realizar la declaración:
• Cambio de artefacto por otro de otro tipo. • Cambio en el tipo de material o trazado de la tubería en más de 1m de longitud • Instalaciones convertidas. Con la existencia de una o más de estas modificaciones la declaración con el nuevo reglamento debe realizarse.
Vía manual (oficina de partes de SEC)
Vía internet
Procedimiento para declarar una instalación en uso modificada
• La instalación modificada se ejecuta bajo el nuevo reglamento • El resto de la instalación se mantiene bajo el antiguo reglamento • En la declaración el instalador anexa el “Certificado de Inscripción” (o anexo C) de la instalación en cuestión. En planos el instalador señala la instalación existente ejecutada con el antiguo reglamento y aquella que ha sido modificada aplicando el nuevo reglamento Si la instalación existente no posee declaración previa , toda la instalación debe ser declarada con el nuevo reglamento
Proceso de validación en la SEC
Término del Proceso
Instalación de Calderas a Gas de Potencia Nominal superior a 70 (kW)
para uso en calefacción y/o agua caliente sanitaria En este artículo se establecen los requisitos específicos para las instalaciones de
calderas a gas de potencia nominal superior a 70 (kW), diseñadas para producir agua caliente a temperaturas de hasta 110 (ºC) (383 K) o de vapor cuya presión no exceda de 50 (kPa), destinadas a calefacción y/o agua caliente sanitaria, así como las
1.-Protección contra el fuego.
La Sala de Calderas así como sus conductos de ventilación y de extracción de aire, si corresponde, deberán cumplir los requisitos de protección contra incendio que, en esta materia, establece la
modificaciones o ampliaciones de instalaciones que, cuyo resultado supere el valor de la potencia nominal citada, como asimismo los requisitos que deberán tener los recintos
“Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” o disposición
para que éstas sean in,staladas.
La Sala de Calderas deberá contar con extintores certificados aptos
Recinto
1.1
que la reemplace.
una altura mínima de 1,80 (m) del nivel de la vía o terreno. La sala que no comunique directamente al exterior o a un patio de ventilación, ya señalado, lo deberá realizar a través de un conducto de sección mínima equivalente a la del elemento o disposición constructiva de baja resistencia, anteriormente definido. Dicho conducto deberá tener una relación, entre sus lados, inferior a tres
(3) y discurrir ascendentemente, sin aberturas en todo su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos.
para combatir fuegos Tipo B y C, con una capacidad de apague de
al menos 30 BC y una capacidad de al menos 10 (kg), dispuestos
3.-Acceso y aislamientos.
Cuando el gas utilizado sea más denso que el aire, entre otros, el GLP, el recinto, no
según se establece a continuación:
El acceso hasta la Sala de Calderas deberá permitir el ingreso
deberá estar en un nivel inferior al del terreno circundante ni tener comunicación, a
a) Uno al exterior de cada Sala de Calderas, en un lugar próximo
expedito del personal del edificio y/o bomberos en caso de una eventual emergencia, para el traslado de extintores y mangueras,
menos de dos (2) metros, con niveles inferiores, entre otros, cámaras, alcantarillado, colectores de aguas lluvias, desagües, sumideros, pozos, subterráneos, piletas, conductos de ventilación a ras de piso o suelo.
1.2 El recinto deberá ser cerrado con acceso sólo al personal autorizado y construido de acuerdo a los requisitos establecidos en la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” o disposición que la reemplace. En caso que tal recinto se encuentre junto a escaleras o ascensores, deberá estar separado de éstos por un muro. 1.3 En el caso que se sitúe en zonas de tránsito de personas, se deberá mantener una franja libre alrededor del artefacto, de al meno s un (1) metro, que garantice el acceso para el mantenimiento del mismo.
1.4 El recinto no deberá tener fuentes de ignición, entre otros, estufas, artefactos que puedan producir chispas, grupos electrógenos cuyo motor tenga tubo de escape con
salida de chispas hacia el interior del recinto o cuyas conexiones eléctricas estén sueltas o en mal estado.
1.5 Al interior del recinto, en un lugar destacado y en forma visible, a simple vista, se deberán disponer advertencias de seguridad, ya sea a través de letreros, autoadhesivos, placas o pintados, inscripción u otro sistema similar, que cumpla con los requisitos generales
a la puerta de acceso y debidamente señalizado.
b) Al interior, distanciados a no más de 15 (m), incluido el extintor exterior. c) Se prohíbe el uso de extintores automáticos sobre los quemadores. 2.-Resistencia mecánica de los cerramientos
a) Potencia instalada total de las calderas inferior a 600 (kW). Los cerramientos -paredes y techos exteriores- de la sala deberán contar con un elemento o disposición constructiva de baja
resistencia mecánica, de una superficie de a lo menos 1 (m2), en comunicación directa a una zona exterior o patio descubierto con dimensiones de a lo menos de 2 x 2 metros. b) Potencia instalada total de las calderas de al menos 600 (kW). El elemento o disposición constructiva antes citado deberá tener una
superficie, expresada en (m2), de a lo menos la centésima parte del volumen del recinto expresado en (m3), con un mínimo de un (m2). La superficie del elemento o disposición constructiva de baja
establecidos en el numeral 60.3 precedente y la siguiente leyenda:
resistencia mecánica, no se deberá practicar a patios que
"SE PROHÍBE ALMACENAR MATERIALES COMBUSTIBLES, ENTRE OTROS, CARTÓN, PAPEL, GÉNEROS O HUAIPE”.
deberá ser, siempre, parte de la pared de la sala en contacto
contengan escaleras o ascensores, excluyendo aquellos que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor; sino que directo con el exterior, pudiendo ser parte de dicha superficie, la sección de ventilación y/o la puerta directa al exterior. Si tal
Características Estructurales
elemento o disposición se divide en varias secciones, se deberá
Con el fin de permitir el buen uso y mantenimiento de la instalación, la Sala de Calderas o recintos destinados a emplazamiento de calderas deberá cumplir con, a lo menos, los siguientes requisitos:
En casos justificados, que dicha superficie de baja resistencia
aumentar la superficie de baja resistencia mecánica exigida en un 10 (%), con un mínimo de 250 (cm2) por cada sección. mecánica comunique a una zona exterior de tránsito peatonal, entre otras, vía pública, la cota inferior de ésta deberá estar a
según se describe a continuación:
a) La Sala de Calderas deberá contar con los accesos necesarios para que la distancia desde cualquiera de sus puntos al acceso
más próximo sea inferior a 15 (m), debiendo estar uno de ellos, permanentemente habilitado y libre, el que en ningún caso se
deberá hacer a través de una abertura en el suelo o techo. b) La puerta de acceso o cualquier otra abertura de la Sala de Calderas hacia pasillos en el interior del edificio, deberá estar a
más de cinco (5) metros de distancia de los accesos de escaleras o ascensores, salvo que se instale una puerta hermética para dividir los recintos, la cual deberá disponer de dispositivos para que permanezca cerrada, entre otros, un brazo mecánico o hidráulico.
c) Las dimensiones mínimas de la puerta de acceso a la sala deberán ser 0,8 (m) de ancho y 2 (m) de alto, salvo para el caso de modificaciones de instalaciones en uso, en las que se deberán adaptar a la factibilidad constructiva, siendo reducidas hasta 0,6
(m) de ancho y 1,8 (m) de alto. d) Las puertas de acceso a la(s) sala(s) de caldera(s) deberá(n) ser de fácil apertura desde el interior, abrirse hacia el exterior y estar provistas de cerradura exterior con llave. Se deberá asegurar su fácil apertura y el desplazamiento expedito al interior de la Sala de Calderas, eliminando la existencia de eventuales obstáculos, entre otros, herramientas, vestimenta o muebles, los que deberán estar en un lugar establecido para ello.
“CALDERAS A GAS” “PROHIBIDA LA ENTRADA A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO”
CARTILLA DE EVALUACIÓN NO 49 DEPOSÍTALA EN NUESTRO CENTRO DE RECEPCIÓN UBICADO EN V ICUÑA MACKENNA 2598, A PASOS DEL METRO RODRIGO DE ARAYA. TAMBIÉN ESTÁ DISPONIBLE PARA CONTESTAR DESDE LA WEB WWW.CLUBDELINSTALADOR.CL. PARA MAYOR INFORMACIÓN LLAMA AL 271 461 51. NOMBRES
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APELLIDOS RUT DIRECCIÓN TELÉFONO
Nº LICENCIA SEC*
*Sólo para Instaladores
1.- El TC6 se refiere a:
7.- Cuando un proyecto queda con observaciones
a) Norma para inspección de edificios b) Solicitud para suministro de gas provisorio c) Documento por el cual un Instalador informa a la Superintendencia, una ejecución o
a) b) c) d)
modificación de Instalación de gas
d) Ninguna de las anteriores
SEC llama al declarante SEC llama al dueñode las instalaciones SEC espera que declarante asista a las oficinas para informar el resultado SEC comunica al declarante por correo electrónico, mensaje a celular resultados de la revisión
2.- Los documentos requeridos por la SEC del TC6 son:
8.- La cantidad de copias del TC6 que se deben entregar en una declaración son:
a) Plano de loteo en el caso que se declaren 10 o más vivienda s ; Memoria de Tuberías
a) b) c) d)
firmada por el declarante
b) Formulario TC6, 3 copias; Informe técnico de instalación de artefactos e informe técnico de conductos c) Plano o planos firmado por el declarante y entidad de certificación de la instalación. d) Todas las anteriores
a) b) c) d)
Antes de ejecutar Una vez ejecutada y antes de su puesta en servici o Pasado el 1 año después de ejecutado el trabajo Cuando La SEC lo solicita
4.- Se declara una instalación en uso cuando se realizan las siguientes modificaciones:
a) b) c) d)
Se varia la potencia en ± 3.5kW Cambio de tipo artefacto Cambio de trazado de la tuberíaen mas de 2 metros La a)y b)
5.- El procedimiento para declarar una instalación en uso es:
a) b) c) d)
La instalación modificada se ejecuta bajo el nuevo reglamento ( Decreto 66) La instalación modificada ejecuta bajo el antiguo reglamento ( Decreto 222) Una instalación en uso no se declara Ninguna de las anteriores
6.- Si una red en uso sufre 1 modificación:
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CLASE DE LICENCIA*
FECHA ENTREGA
3.- En red nueva la declaración se realiza:
S O D A I C O S A & G N O R T S M R A
TELÉFONO MÓVIL
CORREO ELECTRÓNICO
a) b) c) d)
No sedeclara Queda sujeto a lo que indique SEC Se declara Queda en observaci ón
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9.- La declaración se puede realizar por los siguientes medios
a) b) c) b)
Vía Internet Vía manual (oficina de partes) Sólo vía Internet La a) y la b)
10.- Certificado de Declaración
a) En la página SEC solo lo puede visualizar la persona que solicito la declaración b) En la página SEC con el N° de folio de inscripción y del código de verificación cualquier persona puede verificar
c) No se visualiza en la página SEC d) Ninguna de las anteriores
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