Boletín 4090 El dictamen del Contador Público en su carácter de comisario. Introducción En el código de comercio de 1889 apareció por primera vez la figura de la vigilancia de las sociedades, posteriormente en 1934 la Ley General de Sociedades Mercantiles legislo específicamente sobre la vigilancia de las sociedades anónimas a través de uno o varios comisarios. Desde su origen la función de vigilancia tiene por objeto que una persona accionista de una sociedad, con ciertas limitaciones, o un tercero independiente a la misma, informe anualmente a la asamblea de accionistas respecto de la veracidad, suficiencia y carácter razonable de la información presentada por los administradores, a la propia Asamblea de Accionistas. La Ley General de Sociedades Mercantiles vigente requiere que el informe anual del comisario incluya:
La opinión del comisario, sobre si las políticas y criterios contables y de información son adecuados y suficientes. Si las políticas han sido aplicados de manera consistente en la información presentada por los administradores. Si como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y eficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
El Código de Ética Profesional establece que los informes de cualquier tipo que emita el contador Público con su firma, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él.
Objetivo -
Orientar al contador público en su actuación como comisario en el cumplimiento de las funciones que le impone la Ley General se Sociedades Mercantiles Normar el contenido del dictamen que debe emitir.
Este boletín se refiere exclusivamente al dictamen que debe emitir el contador público en su carácter de comisario, en el cumplimiento de las funciones en el artículo 166 LGSM.
El contador público puede enfrentar las siguientes siguientes situaciones: a) Que siento el auditor externo de la entidad, haya asumido también la responsabilidad de la función de comisario de la misma. b) Que actué como comisario, sin ser el auditor externo.
La LGSM obliga al comisario a verificar determinadas situaciones y a llevar a cabo tareas concretas y es indiscutible, que el auditor externo en carácter de comisario debe adecuar su participación personal y el alcance para sustentar su opinión.
Debe dejar claramente establecido que para su función de comisario: y
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No se le impondrán restricciones en el alcance de su trabajo. Podrá contratar y designar técnicos profesionales independientes que actúen bajo su dirección. Deberá ser convocado a las asambleas de accionistas.
Para estar en condiciones de aceptar el cargo de comisario de una sociedad mercantil, sin ser el auditor externo de la misma debe aplicar los siguientes procedimientos: + Asegurar de que será practicado un examen de los estados financieros con un contador público independiente. + Cuando sea otro contador público el que practique la auditoria de estados financieros, el comisario deberá dejar claramente establecido que es necesario se le permita participar, en el grado que considere conveniente, en la planeación, ejecución y conclusión de dicho examen.
El dictamen del comisario debe abarcar también los estados financieros básicos y sus notas. No es aceptable que el comisario comparta en el dictamen sus responsabilidades basadas en el trabajo realizado por otros auditores, ya que, él es individualmente responsable para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones. El contenido del dictamen debe incluir: -
Identificación de ser Dictamen de comisario Mención del destinatario. Periodo al que se refiere el dictamen. Cumplimiento de sus obligaciones conforme a la LGSM Cumplimiento de las normas de auditoria Opinión del comisario. Firma Fecha.