APUNTES APUNTE S DE DERECHO DERECHO MINERO E HIDROCARBU HIDROCARBUROS ROS PRIMERA PARTE Tema Nº 1 NOCIONES GENERALES DE DERECHO MINERO I. INTRODUCCION
El proc proces eso o de prod produc ucci ción ón mine minera ra, , o simp simple leme ment nte e mine minerí ría, a, comprende de acuerdo a nuestra Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 (CPC) toda la cadena productiva, cuyas acti activi vida dade des s mine minera ras s desa desarr rrol olla lan n los los titu titula lare res s de dere derec cos os mineros de las ri!ue"as mineraló#icas !ue se encuentra en el suelo y subsuelo$ es decir, el proceso de producción minera o minería comprende todos a!uellos derecos mineros consistentes en la actividad minera tendientes en la reali"ación de inversione ones y traba%o en la prospección, e&pl &ploración, e&plotación, concentración, industria o comerciali"ación de los mine minera rale les s o meta metale les s !ue !ue es de domi domini nio o de los los titu titula lare res s de derecos mineros ('rts *9+72 CPE) a actividad umana encaminada al e%ercicio de la minería a establecido desde los m-s remotos tiempos istóricos relaciones de diversa índole en la vida de los pueblos, las cuales an estado estado re#ida re#idas s por normas normas %urídi %urídicas cas tendie tendiente ntes s a manten mantener er la armonía armonía dentro del del con%unto con%unto social social Esas Esas normas %urídicas %urídicas son, en consecuencia, tan anti#uas como la t.cnica de la utili"ación de los metales, vale decir, como la civili"ación 'llí donde se formaba un n/cleo poblado y e&istían ri!ue"as inor#-nicas !ue apro aprove veca car, r, iban iban sur# sur#ie iend ndo o al lado lado de los los proc proced edim imie ient ntos os y re#las de traba%o, normas %urídicas para las diversas relaciones provenientes de tan especial #.nero de actividad Esas normas %urídicas !ue andaban dispersas o confundidas con los preceptos de orden p/blico y administrativo de los pueblos, asta muy entrada la .poca medieval, lle#aron a formar, con el deve deveni nir r del del tiem tiempo po y de los los proc proces esos os de la civi civili li"ac "ació ión, n, un cuerpo de principios y de doctrinas !ue oy conocemos con los nomb nombre res s de derec dereco o de ina inas, s,, , 1ere 1erec co o de iner inería ía o 1ere 1erec co o inero 1.
Consideraciones enera!es de !a Ind"s#ria Minera.
a indu indust stri ria a mine minera ra, , o simp simple leme ment nte e mine minerí ría, a, comp compre rend nde e la e&pl e&plor oraci ación ón o inve invest sti# i#ac ació ión n de los los lu#a lu#are res s dond donde e es posi posibl ble e encontrar encontrar sustancias sustancias minerales minerales utili"able utili"ables s la e&plotació e&plotación n de las las mate materi rias as mine minera rale les s !ue !ue se encu encuen entr tran an en la supe superf rfic icie ie o deba%o del suelo, el beneficio de los materiales e&traídos, o sea el con%unto de operaciones manuales o mec-nicas, por las causales se separa los minerales de las substancias inservibles !ue los acompaan y el comercio de los productos obtenidos
$. Conce%#o de Derec&o en Genera!.
a ciencia del 1ereco tiene diversas definiciones en el cual serser- nece necesa sari rio o de%a de%ar r clar claram amen ente te estab estable leci cido do !ue !ue no se pued puede e encerrar el contenido de una rama del conocimiento en una sola defi defini nici ción ón, , debi debido do a la e&is e&iste tenc ncia ia de una una dive divers rsid idad ad de conceptos recurriremos a al#unos autores !ue los mencionamos a continuación3 Para Ulpiano el 1ereco es el 4arte de lo bueno y lo e!uitativo4 Para Kant' el 1ereco es el 4comple%o de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coe&istir con el criterio de todos los dem-s, se#/n una ley universal de libertad4 Para Marx el 1ereco 4es la voluntad de la clase dominante, el elevada a la cate#oría de ley4 Para noso#ros e! Derec&o es e! con("n#o de normas o re!as )"e re"!an e! com%or#amien#o &"mano en sociedad' c"*a ino+ser,ancia %"ede !!e,ar consio !a im%osici-n de "na sancisanci-n. n. S" es#"di es#"dio o * sis#ema#iaci-n corres%onde a !a ciencia de! mismo nom+re. /. An#eceden#es de! Derec&o Minero.
5undamentalmente las fuentes del 1ereco inero con la costumbre y la ley ley El dere derec co o !ue !ue se deri deriva va de la prim primer era a se llam llama a dereco consuetudinario y el !ue se deriva de la se#unda dereco escrito La Cos#"m Cos#"m+re.0 +re.0 6a emos maniatado, al referirnos al ori#en del 1ere 1erec co o ine inero ro, , !ue !ue allí allí dond donde e form formab aba a un n/cle n/cleo o pobl poblad ado o y e&istían ri!ue"as inor#-nicas !ue aprovecar, iban sur#iendo al lado de los procedimientos y re#las de traba% ba%o para la e&plot e&plotació ación n de las minas, minas, normas normas %urídi %urídicas cas para para las divers diversas as relaciones !ue sur#ían del e%ercicio de la minería Esas normas %urídicas, con el transcurso del tiempo y los pro#resos de la civi civili li"a "aci ción ón, , se conv convir irti tier eron on en norm normas as escr escrit itas as En la actual actualidad idad ay mucas mucas costumb costumbres res !ue re#ulan re#ulan las activid actividade ades s mineras !ue el 1ereco inero viene reco#iendo para traducirlas en normas escritas
a ley resul resulta ta de la decla declara raci ción ón de la volun volunta tad d La Le Le*. *.0 0 mani manife fest stad ada a por por los los or#a or#ani nism smos os !ue !ue tien tiene e la facu facult ltad ad para para elab elabor orar arla la y darl darle e carcar-ct cter er obli obli#a #ato tori rio o Esta Esta fuen fuente te es invariable y solo puede ser modificada o suprimida por !uien tiene facultad para elaborarla Es cierto !ue el no uso de la ley escrita puede determinar su ineficacia . E! Derec&o como rama
inde%endien#e de !as Ciencia 2"r3dicas.
Bases en !as )"e se s"s#en#a * 4ines )"e %ersi"e.
Como toda disciplina %urídica, e&isten fines !ue debe cumplir el dereco minero, entre estos se encuentran3 a)La se"ridad ("r3dica. Por .ste .ste 1ereco 1ereco inero, inero, otor#a personas %urídicas o naturales re#las de %ue#o de claras
a las las
b)Es#im"!ar e! desc"+rimien#o de *acimien#os mineros. 'se#urando al descubridor condiciones venta%osas c) ndem ndemni ni"a "ar r al Ase"rar !os derec& Ase"rar derec&os os de! s"%er4 s"%er4iciari iciario. o. propietario de la superficie, por la utili"ación de toda parte de su propiedad d) Entre los conces concesion ionari arios os Normar !as re!aci Normar re!aciones ones ("r3di ("r3dicas. cas. Entre minero mineros$ s$ entre entre el conces concesion ionari ario o minero minero y el prop propie ieta tari rio o o poseedor del suelo o superficie e)C"idar e! medio am+ien#e. 8e#lamento para 'ctividades ineras 8'' 8'', , no e&is e&iste te acti activi vida dad d mine minera ra !ue !ue no se desa desarr rrol olle le %untamente con el medio ambiente f)Re! ue importa #enerar la"os Re!acio aciones nes com com"ni "ni#ar #arias ias. . soli solida dari rida dad d con con las las comu comuni nida dade des s o pueb pueblo los s adya adyace cent ntes es yaci yacimi mien ento to mine minero ro Este Este fin fin se ace ace mas mas oste ostens nsib ible le en aplicación de la ey o Convenio :*9
de al la
#)Des Desde de e! Decre#o Decre#o de 15$6 15$6 &as#a &as#a e! Decre#o Decre#o Le* Le* de Bases Bases de 1575 15 75. . El 1ecreto de :;2< dictado por =imón >olívar en Pucara (Per (Per/) /), , se insp inspir ira a en las las anti anti#u #uas as ?rde ?rdena nan" n"as as de .&i .&ico co, , caracteri"adas por la facilidad !ue brinda en la ad!uisición de minas y la se#uridad en el dominio de la propiedad de las minas ' en :;7; en el #obierno de @ilarión 1a"a se prefirió tomar en cuenta y conside considerar rar nuevamente nuevamente como como base para para un nuevo códi#o, códi#o, el 1ecreto ey de bases de :;*; de Espaa, proclamando la mas amplia libertad de traba%o, transforma el 1ereco 8eal 'bsoluto en la utilidad p/blica ) Desde e! Decre#o de Le* de Bases de 1575 &as#a n"es#ros d3as. Aanto el 'lto Per/ !ue fue dependencia de la corona espaola de la cual cual reci recibí bía a sus sus leye leyes, s, como como nues nuestr tro o país país desp despu. u.s s de proclamada la rep/blica, adoptaron la ey Espaola de >ases de :;*;, e&istiendo por tanto vincula ulaciones entre nuestra le#islación y la espaola a influencia !ue nuestro dereco a reci recibi bido do de las las eye eyes s espa espao ola las s es marca marcada da3 3 El 8.#im 8.#imen en domi domini nial al y re#a re#ali list sta, a, la faci facili lida dad d en la ad!u ad!uis isic ición ión, , la se#u se#uri ridad dad en la pose posesi sión ón y la unid unidad ad de medi medida da, , son son punt puntos os doctrinales !ue nos an le#ado las leyes mineras espaolas 6.
Conce%#o * de4inici-n de! derec&o minero.
E! Dr. 2oa)"3n 8. Gon9!es , mediante %urisconsulto ar#entino daba la si#uiente definición del dereco inero en su obra ya citada de e#islación de minas3 BEl dereco minero comprende los principios y fórmulas le#ales !ue re#lan las relaciones del Estado con los particulares, de .stos entre sí, los modos de aprovecar los productos y ase#urar los derecos, por causa de la apropiación y traba%o de las minas Para e! Pro4. Isa3as Pac&eco dice !ue es Bel con%unto de principios %urídicos !ue determinan la constitución, conservación y Dperdida del dominio sobre las minas, así como los derecos y obli#aciones del estado y los particulares en cuanto a la e&ploración, e&plotación y aprovecamiento de las sustancias del reino mineral En consec"encia e! Derec&o Minero es e! :con("n#o de normas * %rinci%ios ("r3dicos de orden %"+!ico' )"e de#erminan !a ad)"isici-n' conser,aci-n * e;#inci-n de! derec&o concesionario de! derec&o minero o#orado %or e! Es#ado' con e! 4in de enerar ri)"ea socia! c"idando e! medio am+ien#e * en e! marco de !as re!aciones com"ni#arias<. 7. 7. Im%or#ancia de! derec&o minero * s" re!aci-n con !as dem9s ciencias
a minería por ser una de las fuentes de ri!ue"a social re!uiere un con%unto de normas le#ales propias !ue dispon#an las condiciones b-sicas en !ue se desarrolla$ es m-s, de acuerdo a varios estudiosos los recursos minerales tienen la característica de ser estrat.#icos, en consecuencia el dereco minero esta obli#ado a re#ular el aprovecamiento de las minas armoni"ando el inter.s publico, de preferente atención, con los inter.s privados y evitando los conflictos entre uno y otro a transitoriedad de la ri!ue"a minera, la utilidad publica, la situación en #eneral del yacimiento, la intervención del estado en dica industria, la importancia industrial y económica de la misma y su car-cter aleatorio, demuestran !ue ay necesidad de crear un con%unto de normas %urídicas aplicables e&clusivamente a las minas Re!aciones de! Derec&o Minero.
El dereco inero se relaciona con la mayor parte de las ramas del dereco3
Derec&o Cons#i#"ciona!.0 Por !ue siendo .ste el !ue estudia la or#ani"ación del Estado, los derecos fundamentales de los individuos y de los #rupos frente al Estado y la ?r#ani"ación de los poderes p/blicos, adopta el 1ereco inero las bases y #arantías !ue a!u.l establece en cuanto a la propiedad de las minas !ue constituyen una de las fuentes de ri!ue"a del Estado
Derec&o Adminis#ra#i,o.0 Por!ue est- parte del 1ereco P/blico !ue tiene por ob%eto el estudio de la or#ani"ación y el funcionamiento de la administración p/blica, determina la esfera de actividad de la industria minera desde el punto de vista %urídico
Derec&o La+ora!.0 Por cuanto .ste re#ula las relaciones entre el capital y el traba%o y establece las condiciones en !ue seror#ani"ado el traba%o en las minas para #aranti"ar la vida y salud de los empleados y obreros ocupados en la industria minera
Derec&o Ci,i!.0 Con esta rama la relación es m-s íntima, por!ue siendo .ste la parte fundamental del 1ereco Privado !ue comprende las normas relativas al estado y la capacidad de las personas, al patrimonio, a las obli#aciones y contratos y la transmisión de los bienes, proporciona a a!u.l los principios fundamentales para el #oce consideradas como ob%etos susceptibles de los aspectos contractuales
Derec&o =inanciero.0 =e relaciona con esta rama, en cuanto .ste fi%a las normas respectivas para la constitución de las sociedades mineras y la reali"ación de los actos de comercio y de los minerales y personas !ue se dedican a la industria minera BIBLIOGRA=IA> •
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FG=A'H? ''8AE8 1I'J K Catedr-tico de 1ereco inero y Hicerrector de la Gniversidad ayor BAom-s 5rías, Potosi :9L9, imprenta universitaria 5GM1'CNM E1GC'AH' ' F'8CI' + nternet, @rs :<3<< pm, 9 de abril de 2009 M?C?ME= EEEMA'E= 1E 1E8EC@? + Curso Prefacultativo 2007, imprenta P8=' 8'G OG'M 'JG81G6 8?==E K Curso de 1ereco inero B1octrina , e#islación Comparada y Critica , Pa#s 20+2;
Tema Nº $ E8OLUCI?N HIST?RICA DE LA LEGISLACI?N MINERA 1. SISTEMAS @UE DETERMINARON EL RGIMEN 2URDICO DE LA MINERA EN LA ANTIGEDAD. An#eceden#es His#-ricos.
El dominio sobre las sustancias minerales a evolucionado con el desarrollo y pro#reso de la umanidad, en las primeras .pocas al i#ual !ue los dem-s bienes su aprovecamiento era com/n,
posteriormente al descubrir su valor el ombre se apoderó de estas ri!ue"as as doctrinas m-s importantes !ue se fueron elaborando en el ?ccidente, para or#ani"ar el r.#imen %urídico de las minas y de las actividades mineras, fueron cambiando de .poca en .poca, así cuando Espaa descubre 'm.rica, los espaoles e&plotaron especialmente metales preciosos y se dictaron varias ?rdenan"as relativas a las mismas para su aplicación en el nuevo mundo, como las ?rdenan"as del Muevo Cuaderno el ao :<;L, !ue constituyo el primer cuerpo le#al sobre las minas, lue#o las ?rdenan"as de Mueva Espaa, !ue re#ularon las actividades mineras, aplicando la prioridad al primero !ue descubre las sustancias minerales $. LA MINERA EN GRECIA.
Frecia las minas, se consideraban de propiedad del Estado y su e&plotación, sin embar#o 'tenas entre#aba los traba%os de laboreo de las minas a los particulares a cambio de una re#alía sobre la producción bruta 1esarrollo la doctrina re#alista, !ue consistía en la e&plotación de todas las minas por el Estado, así como la venta, arrendamiento de los yacimientos y su ad%udicación a los particulares Frecia es el paradi#ma del desarrollo político, tecnoló#ico e intelectual del undo 'nti#uo, del !ue se an servido la mayoría de las sociedades posteriores Mombres de matem-ticos, invento+ res y filósofos #rie#os como 'ristóteles, =ócrates, Platón, Pit-#oras, 'r!uímedes, @erón, etc, resultan todavía oy muy familiares en distintos aspectos científicos, tecnoló#icos o políticos de la sociedad actual a civili"ación #rie#a se desarrolla en el e&tremo oriental del ar editerr-neo del 2*00 a C asta apro&imadamente el 2<0 a C, con la caída del imperio de 'le%andro a#no, !ue daría paso a la e#emonía romana en todo el editerr-neo a plata y el oro fueron los metales estrella del mundo #rie#o as importantes minas de la isla de =amos eran de ambos metales y e&isten numerosos e%emplos de monedas de oro, plata y electrum acuadas allí ?tras minas de oro y plata fueron traba%adas en mucas otras partes del mundo #rie#o, principalmente en las montaas de 'lbania, 1almacia, Croacia, >osnia, =ervia, Aracia y >ul#aria 'l#unos ríos de estas montaas eran auríferos, claramente en relación con estos yacimientos, y tambi.n fueron e&plotados pr-cticamente asta su a#otamiento as minas de oro y plata de la sla de =ipnos fueron famosas en la .poca de Polycrates, aun!ue su actividad parece !ue se remonta a muco tiempo atr-s3 su suelo produce con%untamente oro y plata en tal abundancia !ue una d.cima parte de sus in#resos constituyeron un tesoro para 1elpos i#ual al de todas las ri!ue"as !ue poseían en sus templos4 Estas minas lle#aron a ser e&plotadas en profundidad asta el nivel del a#ua del mar, en donde tuvieron !ue ser interrumpidos los traba%os
1estacan sobre todo en la minería de Frecia las importantes minas de plata de aurion de las !ue se disponen m/ltiples evidencias ar!ueoló#icas y literarias sobre distintos aspectos de sus m.todos de laboreo y rendimiento El mineral principal de este yacimiento era conocido por los #rie#os como 4cadmia4, un sulfuro de plomo (#alena) !ue abitualmente viene tambi.n acompaado de sulfuro de "inc (blenda), conteniendo tambi.n por lo #eneral pe!ueas cantidades de plata !ue varían entre :200 y <00 #ramos de plata por tonelada de mineral Estas minas eran traba%adas por esclavos, !uienes, en m-s de una ocasión, se rebelaron contra el cruel traba%o al !ue eran for"ados, y al !ue eran de nuevo obli#ados mediante fuertes represiones En el tiempo de =ócrates y enopon las minas estaban pr-cticamente a#otadas Para su reactivación, enopon proponía la utili"ación de :0000 esclavos Este yacimiento, !ue ocupa una superficie trian#ular de :7 :2 Qm, presenta dos niveles estratiformes irre#ulares, el primero de los cuales aflora en numerosos puntos de las colinas de aurión, mientras !ue el se#undo sólo puede ser accesible en la mayoría de los casos mediante la reali"ación de numerosos po"os verticales de #ran profundidad (70+::0 m), lo !ue demuestra un adecuado conocimiento de la distribución del mineral, ad!uirido mediante prospección, lo !ue evidencia una sa#acidad e&traordinaria El n/mero de po"os documentados supera los 2000, con una sección de :,< & :,9 m, dando acceso a un con%unto de #alerías cuya lon#itud total alcan"aría varios cientos de Qilómetros En las minas de aurión se constata ya la utili"ación #enerali"ada de erramientas de ierro de distintas tipolo#ías En el campo de la metalur#ia el tratamiento iba destinado principalmente para la obtención masiva de la plata, por lo !ue una parte importante del plomo se perdía volatili"ada en el proceso o en las escorias /. LA MINERA EN ROMA.
En 8oma, en el 1ereco 8omano, las minas pertenecían al propietario del suelo, en virtud al principio de accesión, por!ue la naturale"a proporciona estas minas, para !ue puedan aprovecar todos los ombres y beneficiar a los propietarios del suelo >a%o los romanos, la actividad minera creció intensamente, sobre todo en los yacimientos de plomo y de plata 1esde el 2*9 a c la rep/blica abía adoptado la plata como base monetaria, mientras !ue el plomo era usado en diversos campos de la vida civil a producción mineral durante todo el período de la dominación romana a sido valorada en alrededor de *00000 toneladas de plomo y mil toneladas de plata os sistemas de cultivo de las minas en .poca romana consistían en la e&cavación de po"os verticales profundos incluso de m-s de :00 metros$ los traba%os se reali"aban con utensilios manuales y fue#o para separar la roca Aodo era reali"ado por mineros
libres, llamados metallari y desde el ao :90 a c tambi.n por esclavos o prisioneros llamados damnati ad effodienda metalla En la .poca romana tardía, la producción minera disminuyó considerablemente$ la actividad se mantuvo en al#unos pocos yacimientos con el fin de satisfacer las limitadas necesidades del mercado, pero mucos fueron abandonados y al#unos de ellos !uedaron en el olvido . TRANSITORIEDAD DEL REGALISMO EN EL DERECHO ROMANO.
os seores feudales reimplantaron el sistema re#alista, en su propio beneficio y un eco importante !ue se dio en .sta .poca fue !ue se introdu%o al#unos principios novedosos como la distinción entre la superficie del suelo y las minas El dominio de los particulares, la e&plotación de las sustancias minerales, el beneficio y la importancia económica !ue se lo#raba con ello, dio lu#ar a !ue tratadistas y le#isladores ten#an inter.s en la or#ani"ación %urídica de la minería, determin-ndose !ui.n tiene el dominio ori#inario de la ri!ue"a mineral, a !ui.n se concede su aprovecamiento Estableciendo la naturale"a %urídica del dereco !ue se reconoce sobre las minas, así como el procedimiento a se#uir y las condiciones !ue debe cumplir el ombre para conservar ese dereco as doctrinas m-s importantes !ue se elaboraron en ?ccidente para or#ani"ar el r.#imen %urídico de las minas y de las actividades mineras fue en el si#lo H, en la 'samblea Constituyente !ue se discutió la e#islación inera 5rancesa de :79:, despu.s en el si#lo sur#iendo cuatro sistemas con planteamiento diferentes Gnos atribuyen la propiedad de las minas al propietario del suelo, otros al primer ocupante, otros !ue son bienes sin dueo y finalmente el Estado 6. SISTEMAS DE DOMINIO DE LAS MINAS EN LA ANTIGEDAD.
Estos sistemas !ue sur#en en la anti#Redad y se preocupan en establecer la or#ani"ación %urídica de las sustancias mineras y determinar a !ui.n corresponde el dominio ori#inario de esos minerales o esa ri!ue"a minera, sur#iendo diferentes planteamientos y se les atribuye esa propiedad al3
Propietario del sucio Primer ocupante >ienes !ue no tienen dueo 1ominio del Estado
Estos sistemas son los si#uientes3 6.1. Sis#ema De La Accesi-n.
Auvo su ori#en en 8oma y considera !ue 4las sustancias minerales son accesorias del suelo y !ue el propietario del suelo tiene el dereco a e&plotarlas4 Consi#uientemente el propietario del suelo lo es tambi.n del interior de la tierra !ue le corresponde, en virtud del principio de la accesión 8esaltando la m-&ima de Glpiano !ue dice 4lo principal arrastra lo accesorio4 'ccesio cedit principali y el principal ob%etivo de este sistema era el de prote#er la propiedad del suelo y a su propietario En el si#lo Hlll fue sustentada por los 5isiócratas, reconociendo !ue los propietarios del suelo, tenían todos los derecos, así como todos los beneficios !ue resultaban de ella 'ctualmente este sistema se aplica parcialmente en las normas %urídicas de al#unos Estados de Morte 'm.rica, @olanda y 'lemania Cr3#ica.0 En la 'samblea 5rancesa de :79:, @onore Fabriel irabeau, fue !ui.n criticó el sistema de la si#uiente manera3
ue el interior de la tierra no se puede dividir E&istirían mucos conflictos entre los traba%os a#rícolas y labores mineras Carece de fundamento sólido, por!ue no ay relación de accesoriedad entre la mina y la superficie, por!ue mucas veces la mina es m-s valiosa !ue la otra y no se puede confundirse el suelo con el subsuelo Carece de fundamento económico por!ue obstaculi"a una e&plotación productiva
6.$. Sis#ema De La Oc"%aci-n.
El =istema de la ocupación otor#a 4la propiedad de las sustancias mineras al primer ocupante4 =u primer precursor fue 8obert Aur#ot, sosteniendo !ue los yacimientos minerales son bienes naturales y sin dueo, .ste sostenía !ue las minas son bienes sin dueo y !ue el traba%o, ori#en de la propiedad y de la ri!ue"a es la /nica ra"ón !ue %ustifica esa apropiación por los particulares Posteriormente fundamentaron el sistema, e&plicando !ue el traba%o, es tambi.n la /nica ra"ón !ue %ustifica esa apropiación por parte de los particulares 6 !ue el traba%o es la fuente, fundamento y la base del dereco de propiedad Cr3#ica.0 8'>E'G i"o fundamentales observaciones como3
El sistema del primer ocupante aría de nuestras minas un laberinto sin salida, se entre#aría las minas al a"ar, no se tuviera en cuenta la preferencia del propietario del suelo y continuamente e&istirían conflictos entre los mineros =e anularía la industria minera, por!ue el primer ocupante ale#aría ser propietario de todas las minas y los resultados serían pleitos frecuentes, propases y la delimitación imposible de reali"arlas
=e desconoce al Estado, la potestad de intervenir en labores mineras, para ase#urar la vida y salud de los traba%adores y fi%ar las condiciones de e&plotación
6./. Sis#ema De Res N"!!i"s.
Este =istema sur#e en el si#lo , su precursor Eduardo 1allo"3 Considera a las minas como cosas !ue no pertenecen a nadie, ni a/n al Estado, pero por vía de concesión se le atribuye a .ste, no como a propietario sino como a tutor de la ri!ue"a p/blica y representante de los intereses #enerales, en ra"ón del mayor beneficio de la colectividad, la facultad de otor#arlas a los particulares !ue presten las suficientes #arantías de !ue efectuar-n una provecosa e&plotación Consi#uientemente 4las minas no pertenecen a nadie, ni si!uiera al Estado, por!ue son de todos en #eneral y de nadie en particular4 El Estado no es propietario de las sustancias mineras, sino tutor de la ri!ue"a p/blica e intereses colectivos y !ue solo otor#a a los particulares para su e&plotación Cri#ica.0 8'>E'G formuló la si#uiente crítica3
Mo se puede ne#ar al Estado, su personalidad %urídica, por!ue todo lo !ue no tiene dueo especial, le pertenece =i el Estado no es el dueo, no puede disponer de lo !ue le pertenece =i no se incentiva el descubrimiento de las minas, los minerales !uedarían sepultados en el subsuelo y no son /tiles a la sociedad
6.. Sis#ema Dominia! * Rea!is#a.
Este =istema considera a las minas como bienes patrimoniales y e&clusivos del Estado, !ui.n como persona %urídico+económica puede ena%enar, arrendar, traba%ar los yacimientos, intervenir en la e&plotación de las sustancias minerales y cobrar las contribuciones correspondientes as sustancias minerales son bienes patrimoniales y e&clusivos del Estado, y reconoce al Estado como dueo ori#inario de todas las minas y como persona colectiva puede ena%enar, traba%ar las sustancias minerales e intervenir en la e&plotación e imponer el r.#imen impositivo relativo a estas actividades El Estado como dueo ori#inario de la ri!ue"a p/blica, prote#e la e&plotación del suelo y subsuelo, estableciendo los medios le#ales para prote#er la vida y salud de los traba%adores mineros, controlando y fiscali"ando todas las actividades mineras en #eneral 'sí mismo ad%udica concesiones mineras a los particulares para su e&plotación y, otor#a a los particulares la propiedad de las sustancias minerales, re#lamenta su ad%udicación, los traba%os
de laboreo, establece las normas %urídicas para su conservación y defensa y volver a concederlas nuevamente en caso de !ue se reviertan al dominio del Estado o se opere la caducidad El breve an-lisis de las doctrinas e&puestas anteriormente, a servido para lle#ar a la convicción de !ue el =istema 1ominial y 8e#alista es el m-s conveniente para la economía de la industria del subsuelo y el !ue me%or res#uarda los intereses del Estado y de la colectividad =abemos !ue el Estado >oliviano tiene el 1ominio ori#inario sobre las minas y e%erce ese dominio en la representación %urídica de la Mación y .ste dominio subsiste a/n cuando se otor#ue a los particulares, el dereco de e&plotar las sustancias minerales a trav.s de concesiones mineras, produci.ndose la reversión de la concesión minera al patrimonio del Estado, cuando el concesionario no cumple las condiciones establecidas por ey =i bien el Estado es dueo ori#inario de las sustancias minerales, las mismas pueden ser otor#adas a las personas naturales o %urídicas nacionales o e&tran%eras en concesiones mineras para su e&plotación =iendo importante definir !ue es dominio y re#alísmo3 Dominio.0 Es la facultad !ue tiene el Estado corno propietario ori#inario de las sustancias minerales para disponer de las mismas, su%eto a los atributos del 1ereco Cl-sico3
Ous Gtendi (dereco a usar) utili"ando la cosa conforme corresponda a su naturale"a Ous 5ruendi (dereco a disfrutar) #o"ar de la cosa se refiere a los frutos, renta, al!uiler Ous 'butenti (dereco a ena%enar la cosa o se transforma)
Rea!ismo.0 Es la prerro#ativa !ue tiene el Estado, como la m-s alta entidad %urídica política y administrativa de la nación, para transferir a los particulares, conforme determina la ley positiva 6 solamente la ley puede establecer el modo de ad!uirir la propiedad minera, de usar, #o"ar y disponer de ellas y las limitaciones y obli#aciones !ue deriven de su función social
'ctualmente es la ley la !ue determina al Estado y las actividades de la minería en #eneral cuidando los intereses #enerales de la nación, la se#uridad nacional, la utilidad p/blica y la conservación del patrimonio ambiental a 1octrina considera a esta cate#oría %urídica como las atribuciones !ue tiene el Estado para e%ercer como soberano, el dominio supremo sobre todo el territorio nacional y el establecer los #rav-menes y car#as !ue las necesidades p/blicas
re!uieran, ya sean impuestos, e&propiaciones, limitaciones o prestaciones El Estado como dueo ori#inario de todas las sustancias minerales, otor#a a terceras personas, a trav.s de ad%udicaciones mineras para su e&plotación, cumpliendo con el procedimiento administrativo minero, a fin de obtener una concesión minera y pueda desarrollar y e%ecutar sus actividades mineras El dominio del Estado, conforme al r.#imen constitucional !ue se refiere a las sustancias minerales tiene las si#uientes características3
Es ori#inario, por!ue en el conver#en todos los atributos del dereco cl-sico ndependiente no esta su%eto a limitaciones o #rav-menes nalienable, no se puede ena%enar mprescriptible, no pierde el Estado su dereco de uso, #oce y disponer de las sustancias minerales
Este domino y dereco !ue tiene el Estado sobre las sustancias mineras, es inalienable e imprescriptible, es decir !ue %am-s pierde el dominio sobre las mismas, sólo otor#aba concesiones mineras a trav.s de las =uperintendencias 8e#ionales de inas, con un pla"o indefinido, con la /nica condición de cumplir con la cancelación de la Patente inera anual por el n/mero de cuadrículas ad%udicadas, ba%o sanción de Caducidad Consi#uientemente si bien el particular no es dueo de las sustancias minerales, lo era de la concesión minera y estprote#ido por la #arantía constitucional del dominio !ue tiene el Estado y no podía ser privado de la concesión minera, sino en virtud de la ley especial minera El Estado ad%udicaba las concesiones mineras al primer solicitante, resultando e!uitativo este sistema por!ue ase#uraba el dereco !ue toda persona tenía para solicitar y obtener concesiones mineras, evitando discusiones y %uicios posteriores, no era necesario acreditar !ui.n descubrió primero el yacimiento, ni establecer las #arantías !ue ofrece el posible e&plotador, lo importante era determinar !ui.n solicito primero la ad%udicación y obten#a su prioridad o dereco preferente y dar cumplimiento a las disposiciones ad%etivas y sustantivas del Códi#o de inería, es así !ue el 'rt : del Códi#o de inería establece3 "Que la prioridad en la presentación de la solicitud Derecho Preferente para obtener la concesión minera."
TEMA N / MINERA LEGISLACI?N MINERA COLONIAL
otorga
: 'ntecedentes2 a minería en los principales países americanos durante la .poca colonial3 en Mueva Espaa y Per/ 2 En el 'lto Per/3 Cerro de Parco (.pocas) L a Casa de la oneda y el 8eal >anco de =an Carlos < a ita3 la mita minera en#ua%es * e#islación minera 1. An#eceden#es.0
1ebemos tener en cuenta, !ue los sistemas de #obierno, el dereco, las instituciones, y así la vida en #eneral y el sentir de un país, se encuentran arrai#ados en su devenir istórico Por este motivo para nuestro estudio tenemos presente aSvie%o mundo + nos referimos a Europa y particularmente Espaa + por ser la cuna de la le#islación en nuestro continente, y principalmente en lo !ue se refiere a los antecedentes !ue se suscitaron con relación a nuestra le#islación minera, siendo de sima importancia para nuestra materia =e#/n el istoriador Prescott, y los cronistas lano Japata y >ernab. Cobo, las minas eran de pertenecían al nca y se labraban para .l, de donde se deduce !ue se practicaba el re#alismo minero Por ello, sostenemos !ue, en los primeros, tiempos de la con!uista espaola de 'm.rica, estos e&plotaban especialmente metales preciosos y e&pidieron al#unas leyes aisladas sobre minas !ue no constituían un verdadero sistema de le#islación Posteriormente dictaron para aplicarlas en + el Muevo undo, re#las %urídicas inspiradas en las !ue re#ían en la metrópoli, pero !ue se apartaron de .stas /ltimas, en ciertos casos, para ad!uirir un car-cter propio y particular 2 la
a inería en los principales Países 'mericanos, durante .poca colonial3 en Mueva Espaa y Per/
=i bien los descubridores con!uistadores tienen su propia costumbre, su reli#ión, su cultura y su le#islación, deben desenvolverse frente a otros seres umanos rodeados de distinto ambiente, con inmensas llanuras, montaas y ríos caudalosos, climas variados a los de su ori#en, asimismo con necesidades distintas, ace !ue est-s3 costumbres y le#islación de estos descubridores se modifi!ue en mucos casos, yaT sea adapt-ndolas o creando nuevas formas se#/n las necesidades, etc Con referencia a la minería se tiene !ue tener en cuenta !ue en 'm.rica los aborí#enes ya conocían el traba%o de minas, los aborí#enes ya conocían el traba%o de minas y siendo 'm.rica un territorio vir#en !ue encerraba en su ceno innumerables piedras y minerales preciosos, !ue despertaron el inter.s de los con!uistadores y coloni"adores, no es pues de e&traar !ue buscaran e&traer esos minerales, inspirando una minuciosa le#islación en la !ue se combinaban las normas y costumbre de la realidad americana =e a de tener en cuenta, !ue el r.#imen impuesto a ,'m.rica y a las divisiones #eo#r-ficas y políticas en !ue se dividieron sus territorios, durante la colonia dada su importancia, fueron, eri#idos en, virreinatos denominados de Mueva Espaa y Per/ y
!ue en orden a la minería, durante a!uel tiempo estuvieron considerados como los principales Entre los primeros 8irreina#o de N"e,a. Es%aa.0 virreinato, fue creado por Carlos H, en el ao de :<<
este
Comen"ando por Mueva Espaa puede anotarse !ue despu.s de la con!uista por los espaoles, e iniciado el proceso de la coloni"ación cuyo m-s importante, fundamento, constituyó la U:e&plotación de la ri!ue"a minera del país, se concretó .sta, particularmente a la plata y el oro, abiendo sido la m-s importante de las minas, la deT Fuana%uato !ue contaba con un promedio de <000 traba%adores mineros destinados a las diversas labores como las de e&plotación fundición y amal#amación ?tras minas importantes fueron las de BCatorce en la ntendencia de =an uis de Potosí, BJacatecas en la ntendencia del mismo nombre, B8eal del onte, en la ntendencia de .%ico, >olaos en la ntendencia de Fuadala%ara, Aasco en la de .%ico, etc etc, Utodas ellas principalmente, productoras de plata mayor parte dela plata fue beneficiada por el =istema de amal#amación =obre el particular es, di#no !ue fue en Mueva Espaa, donde se invento en:<<7 resta Bin#enios manipulación, Upor un minero de Pacuca, llamado >'8A??V E1M' y no por el canónico Enri!ue Farc.s !ue en el Per/, reci.n empe"ó a beneficiar las minas de a"o#ue, de @uancavelica en :<**, ni por 5ern-nde" de Helasco !ue solamente a partir de :<7: abía introducido la amal#amación me%icana en el Per/ (sobre el procedimiento de amal#amación es notable la obra del P 'lonso >arba titulada BEl 'rte de los etales) El a"o#ue (metal Ublanco y el brillante encu.ntrase en estado nativo y a veces me"clado con el a"ufre, forma el cinabrio + sulfuro natural de mercurio, de color ro%o y ro%o oscuro muy pesado !ue era la materia prima para la amal#amación se importaba desde Espaa en una proporción de :*000 !uintales UanuaWes, abi.ndose reservado la Corte de adrid el monopolio sobre Ue&portación$ sea espaol o e&tran%ero 'ntes de :770, se utili"aba el mercurio en 'lmad.n y @uancavelica simplemente, pero despu.s, cuando se produ%o eX undimiento de las minas subterr-neas de @uancavelica, se lle#ó a utili"ar el de dría de 'lemania, asta :;?2 apro&imadamente 5ueron tan ricas las minas de Mueva Espaa, !ue desde :*90 solamente asta :;0, produ%eron la enorme suma de :L9<072: marcos de plata y la cifra de :<020 pesos oro 'parte del oro y la plata, se contin/o e&plotando en .%ico los dem-s metales como el cobre, estao, ierro y otros denominados comunes 8irreina#o de! PerF.0 Aambi.n creado por Carlos H, el ao :
minero, conocido como las ?rdenan"as de Aoledo, !ue fueron pre#onadas el 9 de febrero de :<7L, aprobadas por 8eal Carta de 5elipe , el 20 de enero de :<;9 ?rdenan"as !ue an tenido enorme repercusión, por!ue en ellas se encuentran las bases del 1ereco inero 'mericano, como estuvieron vi#entes por m-s de dos si#los en los reinos de Per/, Cile y a Plata, incluyendo el territorio 'r#entino =u aplicación estuvo diri#ida principalmente a las minas de plata de Potosí, !ue con el tiempo se e&tendieron a los todos los dominios de 'm.rica del =ur Gn si#lo despu.s se dictan las B?rdenan"as de Per/, !ue era la recopilación de las si#uientes3 :) as ?rdenan"as de Aoledo, 2) las !ue dio el virrey Farda @urtado, y ) otras disposiciones ?rdenan"as !ue fueron aplicadas en 'm.rica del =ur 'simismo, puede afirmarse !ue durante + la colonia Contin/o manteniendo su puesto de privile#io en el mundo / En e! A!#o PerF> Cerro de Porco %ocas.0
1e acuerdo a los datos de los mas autori"ados cronistas, relativos a Ya ri!ue"a de los reinos peruanos, nin#uno entre todos ellos como el 'lto Per/, oy >olivia 1onde sólo un cerro proverbial asta nuestros días por lo e#endario y ma%estuoso, sirvió para cubrir, con su fama, el mundo entero3 P?A?=, cual producción portentosa comen"ó a partir del ao :
C"ar#a %oca. 0 Pero se#/n opinión de 1on amberto =ierra, el seor Caete y 1on 5rancisco de Paula =an", el Aesoro cobraba derecos sobre la cuarta parte de la e&tracción de la plata, saliendo todo lo dem-s por contrabando, o emple-ndose en utensilios de casa y cocina, !ue no pa#aban derecos, resulta !ue, si multiplicamos el producto declarado, asta fines del si#lo H, por cuatro, obtendremos !ue, Potosí produ%o en plata en plata el valor de Pesos 92*2 02 @"in#a %oca.0 1esde :0 de enero de :;0: asta : de diciembre de :;*L$ el >anco de rescates de bancos de Potosí rescata en *L aos corridos :20*;< marcos de plata via de computados al precio medio de 7 por cada marco dan ::; ;:*< !ue debemos doblarla por lo rescatado clandestinamente Es así, en resumen, las minas de Potosí en el transcurso d 20 aos desde su descubrimiento an producido la suma de Pesos *::2;*2, ósea un t.rmino medio por ao de ::2;L770
=e traba%o por el sistema de amal#amación a partir de :<7:, por Pedro 5ern-nde" de Helasco de orden del virrey 5rancisco de Aoledo os in#enios de la Hilla mperial para moler y beneficiar los metales, comen"aron a construirse en :<72 Pero antes de esta feca se beneficiaba el metal por el sistema de las @uayracinas, propia de los indí#enas, consistente en derretir el mineral en ornillas pe!ueas donde se me"claba con sulfuro de plomo, conocido con el nombre de soro%ci !ue acía de f/ndente as, @uayracinas se construían en lo alto de los cerros, para permitir el soplo recio del viento, resultando fundida la parte y separada la escoria =e ase#ura !ue en Potosí ardieron asta seis mil ornillas as leyes mineras en la .poca de la colonia tienen importancia desde dos puntos de vista3 económico y %urídico, !ue a continuación de manera sint.tica damos a conocer3 Desde e! %"n#o de ,is#a econ-mico , es inne#able !ue atentaron contra la industria por los subidos tributos !ue sealaban, las fuertes contribuciones !ue el minero debía pa#ar al Aesoro real, no acían !ue arruinar la economía privada y erir los intereses de la minería En los primeros tiempos del colonia%e el tributo minero consistió en el die"mo, despu.s en el octavo y en el siete y medio$ estableciendo m-s tarde el !uinto real, se#/n el cual el minero debía pa#ar a =u a%estad la !uinta parte del producto bruto f-cil, económico y ordenado, sino tambi.n precaver accidentes, cuidar la Usobre cual!uier metal e&plotado ' tal punto lle#a el abuso del privile#io real en materia minera, donde los mineros eran dependientes de la Corona para la cual traba%an y a favor de !uien sacrificaban sus m-s preciadas ener#ías y me%ores esfuer"os y caudales Espaa civili"ó con su esfuer"o estas colonias a cambio de sus portentosas ri!ue"as Desde e! %"n#o de ,is#a ("r3dico' podemos afirmar !ue esas leyes fueron sabiamente elaboradas, donde los le#isladores espaoles icieron un estudio del ambiente, de la naturale"a, de fas costumbres, reco#ieron y aprovecaron la ensean"as !ue en materia minera abían le#ado las anteriores #eneraciones, poniendo en vi#encia re#las le#ales y precisas sobre
comunicaciones, amo%onamientos, y servidumbres, así como los m.todos de e&plotación y beneficio !ue tenían por ob%eto, no solo obtener un laboreo vida del traba%ador y precautelar el futuro mismo de los yacimientos 'simismo fueron re#uladas con minuciosidad las relaciones entre los mineros y los mineros con el 5isco . La Casa de !a Moneda * e! Rea! Banco de San Car!os.0
5ue trasladado de Grna a Potosí y el >anco de 8escates de Potosí fundado en :<7L por el #remio de a"o#ueros, se incorporo a la real acienda en :779, funcionando desde entonces con el nombre de 8eal >anco de =an Carlos + el !ue se encontraba #erentado por un funcionario denominado Conservador y Oefe, del cual dependían tanto el >anco de 8escates como la Casa de la oneda Cooperaban en la labor el =ecretario del 1espaco Gniversal de la 8eal @acienda ?tros, funcionarios fueron el =uperintendente, el 'dministrador con su ?ficial Primero, dos fundidores y un ayudante un contador con tres oficiales un tesorero con su oficial, un defensor, un escribano y portero, así como un determinado n/mero de indios re!uemadores 6. La Mi#a. La mi#a minera. Le"a(es. + La Mi#a. Era el traba%o obli#atorio Aambi.n se entiende como el repartimiento, !ue se acía por sorteo, para determinar el n/mero de personas (indios), !ue debían participar en el laboreo Era una servidumbre no remunerada, y para las necesidades particulares del !ue la imponía
Aal como nos refiere la istoria el ras#o característico de la mita descamaba en la obli#atoriedad del traba%o !ue debían reali"ar los aborí#enes de la re#ión, y !ue Bba%o el título de la mita, los encomenderos, corre#idores, acaldes, curas y asta simples soldados o Uespaoles va#abundos, tomaban indios y los empleaban en + traba%os mineros a#rícolas, dom.sticos o los al!uilaban para beneficiarse, como apunta Harallanos en su ibro BEl 1ereco ndiano 1e donde se deduce !ue e&istían diversas clases, de mitas, debiendo ocuparnos de la mita minera La Mi#a Minera !ue resulto ser una imposición de traba%o infraumano contra el indio, fue el Hirrey Aoledo !uien re#lamenta el traba%o de la mita en las minas, lue#o de aber efectuado una visita #eneral a los traba%os mineros !ue se reali"aban por ese entonces en los centros de e&plotación de minerales Como e&presa en el memorial !ue presento al rey, pidió !ue se ordenase3 B!ue los indios !ue fueron a traba%ar al Cerro 8ico de Potosí, debieran acerlo previo establecimiento del pa#o de sus %ornales, adem-s de consi#nar cómo y en !u. moneda y cantidad por día se los debía pa#ar y ante !ue %usticia para !ue no pudiesen ser maltratados y de%ados de pa#ar
Estas disposiciones est-n contenidas en las ?rdenan"as de minas, dadas en a Plata (oy =ucre) a 7 de febrero de :<7L, en el /ltimo capítulo3 de los desmontes, traba%o y pa#a de los indios
os comentaristas no est-n de acuerdo n/mero de indios !ue se repartieron para la mita de Potosí =olor"ano dice !ue fueron :000$ 8amiro Halen"uela 9<000, .tc, pero lo evidente es !ue traba%aban diariamente L<00 indios, y !ue por la dure"a del traba%o lo insalubre del lu#ar, de la actividad e&tractiva de minera, motivo a[ !ue las enfermedades pulmonares, viruelas tuberculosis en sí 5ue tan #rave, la mortandad !ue se#/n el istoriador %esuita U>artolom. de las Casas, afirmaba !ue cada peso !ue se acuaba en Potosí Bcostaba3 die" indios muertos Le"a(es.0 os indios debían costearse sus lar#os via%es, y en vista de la in%usticia, la ey Aítulo H, ibro\ HT ordenó !ue se les pa#ase el camino de ida y vuelta empero tampoco se cumplieron todas las disposiciones dictadas al respecto y corno no se les pa#aba a la ida tampoco se les pa#aba a la vuelta
Por las ra"ones e&puestas decimos, !ue los espaoles fueron los !ue aplicaron la mita a la minería, donde el Hirrey -r!ue" de Aoledo se encar#o de re#lamentaria y darle un salario ba%o Es de notar !ue el minero no re!uería de instalaciones costosas para traba%ar el yacimiento, pero las labores en las minas de plata en particular, fueron intensas y se desenvolvieron #racias a la abundancia y baratura mano de obra, a los sencillos recursos !ue necesitaba el minero y al duro y a#obiante traba%o de aymar-s y !uecuas !ue para cumplir esta servidumbre debían trasladarse asta las minas de Potosí En resumen la mita le representaba al indio no solamente e&plotación despiadada desde la salida de su o#ar, sino su p.rdida por el camino efecto de robo de fora%idos !ue se apostaban en los caminos (apacetas) y finalmente el vicio por consumo de bebidas alcoólicas 7. Leis!aci-n Minera.0
=i bien la Corona castellana abía otor#ado tierras a los particulares en la forma y modo conocidos, no ocurrió i#ual en lo !ue respecta %ro%iedad minera, la cual considerada como una de sus principales re#alías, fue reservada celosa y prudentemente 'sí lo demuestran las capitulaciones, la doctrina de los tratadistas del dereco indiano y los te&tos de las diferentes leyes e&pedidas sobre la materia 'sí las ?rdenan"as y capitulaciones, no se encuentra aparte de declarar de propiedad de la Corona las minas, una le#islación uniforme sobre los diversos aspectos como3 beneficio de los mineros, tiempo de duración del beneficio de las minas por los particulares, cuantía de participación de la Corona etc, !ue varió desde los die" aos en !ue pa#ó sucesivamente el die"mo el nono, el octavo, el se&to, y por /ltimo el !uinto !ue se #enerali"ó Consi#uientemente la e&plotación de las minas estaba comprendida dentro del pa#o de las re#alías y en .ste sentido se conservaron a trav.s de todo el período colonial osea, !ue las minas se ri#ieron en cuanto a conservar la calidad de titular del dereco
de propiedad sobre ellas, era por el sistema re#alista, como decir por bienes pertenecientes a los 8eyes y supremos seores de las provincias donde se allan Por lo !ue se destaca en par-#rafos anteriores, se deduce, !ue ya por entonces se tenía !ue la propiedad del subsuelo era diferente a la del suelo, present-ndose cate#orías, de acuerdo a las diversas clases de personas titulares del mismo En cambio la propiedad del suelo debía considerarse y así se consideró, corno perteneciente /nicamente a la Corona en calidad de re#alía 5inalmente debemos sealar !ue en todos los casos en !ue no se abía dictado leyes especiales para las ndias en materia minera, tanto la propiedad minera como la forma de su e&plotación se ri#ieron asta :<7L por las vi#entes en Castilla 6, ]cu-les eran a!uellas !ue Use encontraban en vi#or en la metrópoli^ 'l referirnos a la le#islación minera en Espaa, daremos respuesta a esta pre#unta en el =ubsi#uiente terna El ibro del 1r Ouan 'lberto 8etamo"o
Tema Nº EL PROCESO DE LA LEGISLACION MINERA EN BOLI8IA 1. LEGISLACION MINERA EN BOLI8IA
a le#islación minera boliviana est- entre las m-s liberales de la re#ión =us orí#enes se encuentran en la Espaa de mediados del si#lo H ucas leyes y principios aplicados durante la Colonia pasaron a la le#islación boliviana, como a!uel !ue establecía !ue las minas pertenecían a la Corona, definiendo aora al Estado como propietario ori#inario con la potestad de conceder ese dereco En otras palabras, la idea de 4onarcaWPropietario de las minas4, se convirtió en 4EstadoWPropietario de las minas4, aun!ue en los ecos, el poseedor era el minero !ue tenía el título e%ecutorial, !ue representaba la 4propiedad absoluta4 de la mina, !ued-ndole al Estado /nicamente el papel de re#ulador, !ue percibía el pa#o de patente y re#alías Aanto el Per/ como el 'lto Per/, fueron dependencia de la Corona espaola de la cual recibían sus leyes 1espu.s de proclamada la rep/blica, adoptaron la ey Espaola de >ases de :;*;, e&istiendo por tanto vinculaciones entre nuestra le#islación y la espaola a influencia !ue nuestro dereco a recibido de las leyes espaolas es marcada3
El a a a
r.#imen dominial y re#alista, facilidad en la ad!uisición se#uridad en la posesión y, unidad de medida
=on puntos doctrinales !ue nos an le#ado las leyes mineras espaolas El estado del desarrollo minero se lo puede sinteti"ar a #randes ras#os, vincul-ndolo con el proceso político a raí" del descubrimiento de 'm.rica, el 'lto Per/ se convierte en colonia espaola, los !ue empe"aron a incrementar las e&plotaciones mineras (.&ico, Per/, Cile, etc), como no abía una le#islación adecuada !ue delimite las relaciones de apropiación, e&plotación etc, estas se re#ulan por el Códi#o Civil, pero posteriormente por la importancia !ue ad!uirieron las minas se dictaron las leyes as leyes de la .poca colonial se dividen en Fenerales y Especiales$ entre las primeras se considera la 8ecopilación de ndias y las eyes de Castilla, a 8ecopilación de ndias !ue fue puesta en vi#encia en ayo de :*;0 por 8eal C.dula de Carlos , la !ue puso al indio en la misma situación le#al !ue los espaoles en el descubrimiento, tenencia y ocupación de minas de oro, plata y otros metales Como leyes especiales de minas tenemos cronoló#icamente3 a) Códi#os y leyes especiales para cada reino o provincia (?rdenan"as del Per/ y Mueva Espaa) b) as modificaciones ecas en las anteriores ordenan"as c) as costumbres locales y re#lamentos municipales o provinciales d) as leyes concebidas en la recopilación de las ndias y, e) as leyes sobre minas de las eyes de Castilla $. PRIMERAS LEES MINERAS EL PRIMER CODIGO MINERO
El ao :;2< despu.s de la #uerra de la independencia, todavía re#ían asta ese momento las disposiciones !ue estaban en vi#encia durante la colonia, pero ya se empie"an a dictar nuevas normas, como por e%emplo el 1ecreto dictado por =imón >olívar en Pucara en '#osto de :;2< donde dispuso !ue las minas a#uadas, derrumbadas y abandonadas se constituían en propiedad del Estado 1ebían arrendarse o venderse en p/blico remate para pa#ar a los acreedores del estado (aplicable en >olivia por resolución de 29 de a#osto), el 2* de septiembre de :;2*, el ariscal =ucre e&pidió un decreto re#lamentando las obli#aciones de los a"o#ueros, re#uló el pa#o de %ornales y proibió maltratar a los obreros El :: de ?ctubre del mismo ao, el ariscal de 'yacuco promul#ó tambi.n una ey, autori"ando al Poder E%ecutivo vender las minas del Estado a !uienes tuvieran inter.s en ello El primer códi#o de inas de :;L fue dictado durante el #obierno del ariscal 'ndr.s de =anta Cru", !ue por no contemplar las necesidades de la industria minera fue dero#ado en :;*, para nuevamente ponerse en vi#encia las anti#uas ?rdenan"as del Per/ y en su defecto las de .&ico /. CARACTERES DEL CODIGO DE MINERIA
DE 1J DE SEPTIEMBRE DE 156$
En los primeros aos de la 8ep/blica (:;2<+:;70) la situación de la minería no cambia, pese a las políticas mineras dictadas en ese período En el #obierno de anuel sidoro >el"u (:;L;+:;<<) se dictaminó las edidas e#ales Proteccionistas y de 5omento de la ndustriali"ación inera, !ue suprimió el tributo real a la Corona Espaola, y puso en vi#encia un nuevo Códi#o de inería, de%ando sin efecto las ?rdenan"as del Per/ y .&ico, se considera !ue .ste fue un buen Códi#o or#-nico, inspirado en las modalidades mineras de >olivia, pero directamente influenciada por la le#islación espaola mplantó el r.#imen de dominio ori#inario del Estado, sobre los yacimientos mineros fue %urídicamente ratificado, pudiendo este conceder las minas con la medida del sistema de las estacas y cuadras, una cuadra era i#ual a ;0 varas de lon#itud por *0 de anco, no se podía ad%udicar m-s de dos y e&cepcionalmente asta tres =e llamaba cuadra al anco !ue ocupaban las vetas tomando en cuenta la lon#itud desde la vena principal ' los particulares se les ad%udicaba a perpetuidad, pero con la condición de !ue pueble la mina$ es decir debía proceder a la contratación de traba%adores !ue no podían ser menos de cuatro indios y cuatro ne#ros o en su defecto oco indios$ si el minero no contrataba los servicios de estos traba%adores, incurría en caducidad El códi#o de :;<2 tuvo eficiente aplicación en la vida %urídica del país, ya !ue consultaba los fines de e&plotación, las necesidades de entonces y los procedimientos imperantes de la .poca . EL CODIGO DE MINERIA DE 1/ DE OCTUBRE DE 1551
El 2L de noviembre de :;7L, durante el #obierno de Aom-s 5rías se puso en vi#encia una ley minera !ue suprimió las reservas fiscales, proclamó la libertad de cateo y abolición del fuero minero, !ue marcó el paso a concepciones liberales sobre minería merced a la victoria política de los liberalistas sobre los proteccionistas En el #obierno de Marciso Campero, se dictó la ey de inería el : de octubre de :;;0, en la cual se remarca !ue las concesiones son cedidas a perpetuidad, mediante el pa#o de una patente de >s <+ anuales por ect-rea ('rt :*) =e sustituye el anterior Códi#o con una nueva orientación !ue se pone en pr-ctica mediante el 1ecreto 8e#lamentario de 2; de octubre del mismo ao, con las si#uientes trascendentales modificaciones3 • •
Proclama el r.#imen dominial de la propiedad 1a la e&plotación de las minas a todas las personas capacitadas, con car-cter de perpetuidad y con la sola condición de !ue el concesionario pa#ue las patentes
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1esaparece el traba%o obli#atorio, es decir, !ue se establece el traba%o libre, desaparece tambi.n la obli#ación del pueble Cambia la unidad de medida, en lu#ar de las estacas aparece la ect-rea o pertenencia Mo mantiene la presentación de muestras para acer la ad%udicación, la concesión se dicta aya o no aya mineral 1esaparece el uso de ordenan"as =e crean disposiciones de policía minera
6. DEL CODIGO MINERO DE 1K$6
Como omena%e al primer centenario de la creación de la rep/blica, se sanciona un nuevo Códi#o proyectado por el 1r 'bdón =aavedra, !ue introduce un me%or ordenamiento y distribución de capítulos y si#uió su misma orientación3 Consa#ra el seorío del Estado sobre las minas Entre#a la e&plotación de las minas a los particulares antiene el r.#imen de ad%udicación a perpetuidad, sin m-s obli#ación !ue el pa#o de una insi#nificante patente anual =ubsiste el r.#imen de libertad de traba%o, lo !ue en forma inevitable acía !ue mucas veces las minas no cumplían su función económico+social Mo menciona el po"o de ordenan"a ni la presentación de la muestra del mineral En síntesis, la orientación %urídico filosófica de .ste códi#o, es la misma !ue la de :;;0, abrió anco espacio al capitalismo y en#endró el s/per estado minero • •
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7. LEES DEL /1 DE OCTUBRE DE 1K6$ /1 DE OCTUBRE DE 1K6
ue#o de una intensa aprobación de 1ecretos y 8esoluciones, lle#a el : de ?ctubre de :9<2 con el 1ecreto =upremo !ue nacionali"a las minas, elevado lue#o a ran#o de ey el 2* de ?ctubre de :9<*, esta medida ocasionó una verdadera revolución en el r.#imen %urídico filosófico, si asta el ao :9< se permitía la ad%udicación, el decreto en cuestión dice en su parte resolutiva BAodas las sustancias del reino mineral son del dominio del Estado, el cual sin desprenderse de su dominio los ad%udica a los particulares, en el concepto de !ue su e&plotación reviste car-cter de utilidad p/blica Es decir !ue el Estado simplemente concede la e&plotación de las minas y no las ena%ena El : de ?ctubre de :9<7, la ey dice !ue para conservar la vi#encia de una concesión aya !ue pa#ar las patentes y las !ue se pa#aron asta :9< caducan as minas para subsistir en poder de sus dueos, deben ser traba%adas en el tiempo de :0 aos, debe entre#ar su producción al >anco inero, se vuelve pues al traba%o obli#atorio, pero ya no rí#idamente como antes
. CODIGO DE MINERIA DE DE MAO DE 1K76
El Códi#o =aavedra, aprobado el :: de febrero de :92<, estuvo en vi#encia asta :9*<, ao en el !ue se promul#ó un nuevo Códi#o de inería por 1ecreto ey 7:L; del 7 de mayo de :9*<, denominado Códi#o >arrientos, actuali"ado y elevado a ran#o de ley mediante la ey :2L de :: de abril de :99: Este nuevo Códi#o de inería, modifica el anterior fundamentalmente en lo !ue se refiere a la clasificación de las actividades mineras, a#re#ando las de refinación, comercialización y las de operación de conversión, finalmente se modifica tambi.n la unidad de concesión, por la pertenencia !ue consistía en un volumen de forma piramidal con base cuadrada de :00 metros de lado, cuya v.rtice esta en el centro de la tierra El Códi#o >arrientos modificó el concepto de 4propiedad absoluta4 !ue se mantuvo vi#ente asta el Códi#o =aavedra, por el de 4concesiones4 ba%o la condición de !ue las minas no cesen en sus labores y los concesionarios pa#uen patentes =in embar#o, a pesar de !ue el subsuelo era dominio del Estado, las concesiones a los particulares podían otor#arse a perpetuidad, simplemente cumpliendo estas dos condiciones 5. LE DE ADECUACION DEL CODIGO DE MINERIA LE Nº 1$/ DE 11 DE ABRIL DE 1KK1
Este 1ecreto es actuali"ado y elevado a ran#o de ey durante el #obierno de Oaime Pa" Jamora por ey :2L de :: de abril de :99:$ el mismo ao en feca 27 de noviembre se introduce una nueva modificación por ey :297, cuyas fundamentales modificaciones son las !ue a#re#an el impuesto a las utilidades en un Z, el impuesto complementario de 2
Con la actuali"ación del Códi#o de inería (ey :2L), se confirman las reformas estructurales para el sector minero, se moderni"a el sistema de peticiones y re#istro de las concesiones, tratamiento i#ualitario de inversiones, e&ceptuando la ad!uisición de concesiones a las personas individuales o colectivas Es decir, !ue .stas 4no podr-n ad!uirir ni poseer, a nin#/n título, concesiones mineras dentro de <0 Qilómetros de las fronteras internacionales, e&cepto el caso de necesidad nacional declarada4 ('rt :L_) Aambi.n se introduce me%oras al r.#imen impositivo minero y su sistema de re#alías Con los cambios en la orientación de la tributación se produce el traspaso a un sistema de impuesto a las utilidades !ue, por un tiempo, coe&istir- con las re#alías a ey :2L, •
•
Establece este nuevo r.#imen impositivo constituido sobre las utilidades 'simismo, tambi.n establece !ue la reinversión de las utilidades y de dividendos en la industria minera, !ueda
liberada de todo impuesto nacional, municipal creado o por crearse •
=e • •
•
•
•
•
•
departamental
o
os productores mineros podr-n comerciali"ar libremente su producción, e&port-ndola directamente o vendiendo en el país a los compradores le#almente autori"ados caracteri"aba tambi.n por los si#uientes
puntos3
a unidad de medida era la pertenencia 8econocía tres tipos de concesión3 e&ploración, e&plotación y desmontes, escorias y relaves E&istían dos tipos de caducidad3 ipso+facto e ipso+%ure y cada una con diversas causales E&istían dos tipos de patentes3 para e&ploración y para e&plotación, con montos fi%os E&istía un procedimiento complicado para cada uno de los tres tipos de concesión El aspecto t.cnico era impreciso y sometido a sistemas anticuados, !ue no otor#aban precisión en el posicionamiento de concesiones (para su posicionamiento preciso las concesiones deben ser catastradas con tecnolo#ía satelital) El pa#o de patentes se reali"aba al tiempo de presentar la solicitud
GLOSARIO> Per#enencia + es la unidad de medida de las concesiones de e&ploración terrestre y de e&plotación a pertenencia minera es un volumen de forma piramidal cuyo v.rtice es el centro de la tierra, su límite es la superficie del suelo correspondiente planim.tricamente a un cuadrado de cien metros por lado
el dominio es esencialmente la característica del Dominia! + dereco propietario$ %us utendi, %us fruendi y %us abutendi Rea!ismo + si#nifica !ue dentro de la actividad de un estado los frutos pueden ser repartidos de manera i#ualitaria BIBLIOGRA=IA >
ttp3WWboliviaminerablo#spotcomW200;W:2Wnueva+cooperativa+ minera+traba%a+entml ttp3WWa Pa"nureduWdescar#app^Ae&to`'puntes`1er`ineropdf EE' y Evaluación 'mbiental Estrat.#ica del Corredor =anta Cru" K Puerto =u-re" nforme 5inal Consorcio Prime En#enaria W useo Moel empff ercado W 'sociación Potlatc L:0+: Tema Nº 6 LA CONCECION MINERA LA PROPIEDAD CI8IL
1. La concesi-n minera * !a %ro%iedad ci,i!' rimen !ea! de am+as.0
Previo a in#resar a desarrollar el tema, nos planteamos la si#uiente interro#ante ]u. es una concesión minera^ Es una solicitud de concesión minera, presentada al amparo del Códi#o de inería, ey Mro :777 de :7 de mar"o de :997, cuyo ob%etivo fundamental es la de e&plotar la ri!ue"a minera !ue se encuentra en el subsuelo Aal como prescribe te&tualmente en sus respectivos artículos, el Códi#o de inería, el 'rt L Ba concesión minera constituye un dereco real distinto al de la propiedad del predio en el !ue se encuentra, aun!ue a!uella y esta pertene"can a una misma persona, es un bien inmueble transferible y transmisible por sucesión ereditaria Puede constituirse sobre ella ipoteca, y ser ob%eto de cual!uier contrafo!ue no contrari. las disposiciones de este Códi#o 'rt < a concesión minera esta formada por una o por dos o mas cuadriculas colindantes al menos por un lado cuya e&tensión no podr- e&ceder las 2<00 cuadriculas ' tal efecto, debemos aclarar ]!ue es una cuadricula minera^ Es una unidad de medida !ue se utili"a en el campo del 1ereco inero, para reali"ar la solicitud de una determinada concesión minera, !ue comprenda una determinada -rea minerali"ada y en la !ue el operador minero ten#a inter.s para reali"ar su petición, lo !ue claramente el Códi#o inero, te&tuali"a seala en su 'rt * a cuadricula es la unidad de medida de la concesión minera Aiene la forma de un volumen piramidal invertido, cuyo v.rtice inferior es el centro de la tierra y su limite e&terior la superficie del suelo correspondiente planimetricamente a un cuadrado de !uinientos metros por lado con una e&tensión total de veinticinco ect-reas =us v.rtices superficiales est-n determinados mediante coordenadas de la Proyección Gniversal y Aransversal de ercator (GA) referidas al =istema Feod.sico undial (F=+;L) 1ica cuadricula minera esta medida y orientada de Morte a =ur y re#istrada en el Cuadriculado inero Macional, elaborado con%untamente entre el nstituto Feo#r-fico ilitar y el =ervicio A.cnico de inas El ob%eto del 1ereco minero es deslindar los intereses de las minas con relación a la propiedad superficiaria, partiendo del ob%eto de su actividad3 a mina, cuya cadena productiva comprende tres aspecto3 Matural, Ourídico e ndustrial •
•
Na#"ra!, considerada en forma natural es un depósito formado en la corte"a terrestre con sustancias del reino mineral 2"r3dico , la ina se convierte en bien %urídico, cuando ay un titulo !ue emana del Estado
•
Moci Moción ón ndu ndust stri rial al, , BEl BEl depo deposi sito to tien tiene e Ind"s#ria! , importancia, pero la actividad industrial del ombre, o sea, !ue en todo a!uello !ue se destina por la voluntado t.cnica y la cien cienci cia a del del mism mismo o para para tran transf sfor orma mar r las las sust sustan anci cias as mine minera rale les s en bien bienes es apro aprove vec cab able les, s, sean sean estas estas de uso uso yWo yWo consumo, circunstancia !ue en los ecos otor#a importancia a la actividad actividad minera minera y al producto producto e&traído e&traído del subsuelo subsuelo yWo yWo retirado de la superficie, en la medida !ue, se le de el valor el mineral ad!uiere el valor !ue el mercado de consumo le da al mismo @ay un ob%eto preciso, una identificación especial a mina, prop propie iedad dad inmu inmueb eble le de conf confor ormi mida dad d al 'rt 'rt ::: :::+ + nume numera ral l ) ) CC, y siendo siendo un dereco dereco real, por por principio principio constituci constitucional onal y domini dominio o ori#ina ori#inario rio sobre sobre los recurs recursos os natural naturales, es, 'rt :*+, :*+, constituye constituye propiedad propiedad del del Estado Estado susceptible susceptible de ser ser ad%udicado ad%udicado en calidad de concesión a personas naturales o colectivas =umando a implícita diferenciada !ue refi.rela ya citado 'rt ::: del CC, este dereco real y natural, en observancia al 2do Par-#rafo del 'rt :* de la CPE, concordante con los 'rts :,2, :,2,, ,L L y :* podrpodr- otor# otor#ar arse se por el imper imperio io de la norm norma a a personas personas !ue ten#an ten#an inter.s inter.s en reali"ar reali"ar la cadena product productiva iva minera, es decir !ue el Estado manteni.ndole dereco propietario sobre estos recursos no renovables , ba%o condición de no cumplir con la obli#ación de pa#o de patentes otor#a, transfiere transfiere temporalmente temporalmente el e%ercicio e%ercicio de la titularidad titularidad sobre el -rea minera minera concedi concedida da insist insistamo amos, s, !ue el acto acto %urídico, %urídico, perm permit ite e al parti particu cula lar, r, e%er e%erce cer r un dere derec co o real real e inmu inmueb eble le, , /nic /nicam ament ente e en calida calidad d de conces concesio iona nario rio y no en cali calida dad d de propietario, propietario, de manera concreta concreta lo establece establece la ey Mro :777 de :7 de mar"o de :997, en su 'rt L a conc conces esió ión n mine minera ra tien tiene e cara caract cter erís ísti tica cas s prop propia ias s desd desde e el aspe aspect cto o #eof #eofís ísic ico, o, resu result ltan ando do ser ser dife difere rent nte e a las las de la propie propiedad dad civil, civil, dado dado !ue el escena escenario rio donde donde se reali"an reali"an las acti activi vidad dades es mine minera ras s en su #ene #enera rali lida dad d resu result lta a ser ser el subs subsue uelo lo, , el inte interi rior or de la tier tierra ra yWo yWo en al#u al#uno nos s caso casos s trat-n trat-ndose dose de mine mineral rales es !ue !ue yace yacen n en la la super superfic ficie, ie, se los los reali"a en el suelo otivando por lo mismo es !ue su modificación obede"ca a dos ra"ones3
a) b)
El aspecto #eofísico por ser parte de la tierra, y a t.cnica t.cnica !ue en la e%ecución e%ecución de la cadena productiva productiva minera, sean necesarios la concurrencia de un sistema especial de traba%o, por!ue los yacimiento mineros son diferentes de la tierra de apropiación com/n Por imperi imperio o de nuestra nuestra ley se reputa reputa la concesi concesión ón minera minera es distinta distinta al de la propiedad propiedad civil, por mas !ue el suelo y el el subsuelo subsuelo corresponda correspondan n a una misma misma persona, persona, ambas ambas se ri#en ri#en por dispos disposicio iciones nes %urídi %urídicas cas diferen diferentes tes, , 'rt 'rt L del códi#o códi#o de minería, minería, y con mayor contundencia contundencia nos ilustra ilustra la precisión precisión
!ue ace ace el 'rt 'rt ::: del CC, CC, cuando cuando en su conte&to conte&to seala seala Ba propied propiedad ad del del suel suelo o se e&ti e&tiend ende e al suel suelo o y sobr sobresu esuelo elo, , prolon#ados desde el -rea limitada por el perímetro superficial asta donde donde ten#a ten#a inter.s inter.s el propietario propietario para el e%ercicio e%ercicio de su derec dereco o Esta Esta disp dispos osic ició ión n no se aplic aplica a a las las subs substa tanc ncia ias s mine minera rale les, s, a los los idr idroc ocar arbu buro ros, s, a los los ob%e ob%eto tos s ar!ueoló#icos y a otros bienes re#idos por leyes especiales 6 los efectos de una me%or comprensión apelamos al si#uiente e%emplo3 si se tienen veinte mil ect-r t-reas de terreno supe superf rfic icia ial l y dent dentro ro del del perí períme metr tro o de la mism misma, a, se tien tiene e evidencia de la e&istencia de material de construcción, piedra cali cali"a "a en una una e&te e&tens nsió ión n de cinc cinco o mil mil ect ect-r -rea eas, s, !ue !ue por por disposición del 'rt :* de la CPE en aplicación del sistema nomi nomina nal l re#a re#ali list sta, a, es el Esta Estado do !uie !uien n e%er e%erce ce titu titula lari rida dad d de dereco dereco sobre el terreno terreno cali"o, cali"o, y observando observando el 2do 2do par-#rafo par-#rafo del del cita citado do 'rt 'rt :* :* de la ey ey fund fundame ament ntal al del del Estad Estado, o, dic dica a supe superf rfici icie e es conc conces esib ible le a pers person onas as !ue !ue sean sean indi indivi vidu dual ales es o cole colect ctiv ivas as, , 'rt 'rt 2 del del Códi Códi#o #o ine inero ro, , para para !ue !ue pued puedan an apro aprove vec car ar este este mate materi rial al, , pese pese a dars darse e el caso caso de !ue !ue la persona !ue solicite sea a%ena a la propiedad superficial Por lo mismo mismo !uede !uede lo referido referido se compre comprende nde !ue la propie propiedad dad superficial se ri#e por el Códi#o Civil y la concesión minera por el Códi#o de inería Es así, !ue, el e%ercicio de derecos de titularidad sobre las minas y la superficie terrestre tiene caracte cterísticas diferentes, aun!ue el propietario, en principio sea el mismo, todo en conformidad con lo previsto por el propio 'rt L del Códi#o de inería tantas veces citado En aten atenci ción ón de cuan cuanto to esta esta sea seala lado do por por el 'rt 'rt :7: :7: de la CPE, ey :2<7 de :: de %ulio de :99:, norma !ue eleva a ran#o de ey el Convenio Mo :*9 de la ?r#ani"ación nternacional del Arab Araba% a%o, o, no es meno menos s cier cierto to !ue !ue en obse observ rvan anci cia a de esta estas s disp dispos osic icio ione nes s el prop propio io Códi Códi#o #o de ine inerí ría a en su 'rt 'rt :< claramente nte advierte !ue en el -mbito de la minería son aplicables estas normas, considerar la propiedad a#raria y la concesión forestal, tal como nos refiere la ey :700 El conv conven enio io Mo Mo :*9 :*9 de la ?r#a ?r#ani ni"a "aci ción ón nte ntern rnac acio iona nal l Araba%o, en sus respectivos artículos, te&tualmente seala3
del del
'rt 'rt :L+ : 1ebe 1eberr- recono reconoce cer r a los los pueb pueblo los s inte interes resad ados os el dere derec co o de prop propie ieda dad d y de pose posesi sión ón sobr sobre e las las tier tierra ras s !ue !ue trad tradic icion ional alme ment nte e ocup ocupan an , adem adem-s -s, , en los los caso casos s apro apropi piado ados, s, deber-n deber-n tomarse tomarse medidas medidas para salva#uardar salva#uardar el dereco dereco de los pueb pueblo los s inte intere resa sado dos s a util utili" i"ar ar tier tierra ras s !ue !ue no est. est.n n e&clusivamente ocupados por ellos, pero a las !ue ayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsis subsistenc tencia, ia, a este este respec respecto, to, deberdeber- presen presentar tarse se partic particula ular r aten atenci ción ón a la situ situac ació ión n de los los pueb pueblo los s nóma nómada das s y de los los a#ricultores itinerantes
2 os #obiernos deber-n tomar las medidas !ue sena necesarias para determina determinar r las tierras tierras !ue los los pueblos pueblos interesados interesados ocupan ocupan trad tradic icion ional alme ment nte e y #ara #arant nti" i"ar ar la prot protec ecci ción ón efec efecti tiva va de sus sus derecos de propiedad y posesión 1eber-n instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema %urídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados 'rt 'rt :<+ :<+ : os os derec dereco os s de los los pueb pueblo los s inte intere resa sado dos s a los los recursos naturales e&istentes en sus tierras deber-n prote#erse espe especi cialm almen ente te Esto Estos s dere derec cos os compr compren ende den n el dere derec co o de esos esos pueb pueblo los s a part partic icip ipar ar en la util utili" i"ac ació ión, n, admi admini nist stra raci ción ón y conservación de dicos recursos 2 En caso caso de !ue perten pertene"c e"ca a al Estado Estado, , la propied propiedad ad de los minerales o de los recursos del subsuelo o ten#a derecos sobre otros recursos e&istentes en las tierras, los #obiernos deber-n establecer establecer o mantener mantener procedimient procedimientos os con miras a consultar consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos pueblos serian serian per%udic per%udicados, ados, y en !ue medida, medida, antes antes de empren emprender der o autor autori"a i"ar r cual! cual!uie uier r pro#r pro#rama ama de pros prospec pecció ción n o e&plot e&plotació ación n de los recurs recursos os e&iste e&istente ntes s en sus tierras tierras os pueblos interesados deber-n participar siempre !ue sea posible en los benefici beneficios os !ue reporte reporten n tales activid actividades, ades, y percibi percibir r una indemni"ac indemni"ación ión e!uitativa e!uitativa por cual!uier cual!uier dao dao !ue pudieran pudieran sufrir como resultado de esas actividades $. carac#eres * di4erencias de concesi-n minera * !a %ro%iedad ci,i! Car9c#er a!ea#orio de !a Concesi-n Minera.
a minería minería es una industri industriada ada muy inciertos inciertos resultados resultados, , no es posible posible saber de antemano antemano las las posibilidade posibilidades s del subsuelo subsuelo, , aun aplicando tecnolo#ía moderna en traba%os de #eolo#ía, coin coinci ciden dente teme ment nte e los los prop propio ios s miner mineros os afir afirma man n !ue, !ue, BEl BEl me%o me%or r in#eniero del mundo no puede ver ba%o la tierra lo mas !ue puede ace acer r es establ establec ecer er !ue por tale tales s o por por cual cuales es ra"one ra"ones, s, en vista de tales o cuales ra"ones, en vista de tales o cuales antecedentes, e&isten ciertas posibilidades de !ue la labor en cuestión descubra un tonela%e adecuado de mineral e&plorable, ósea !ue, en la propiedad minera la contin#encia de #anancias o perdida aleatoriedad !ue en los ecos, obedece a causas a%enas a la voluntad del ombre Por el contrario la propiedad civil es cierta, desaparece solo por causas muy especiales, e%emplo, un cataclismo, inundación u otra causa similar caso fortuito, sobre el particular ya nos referimos, os, como el su%eto por la concur currencia de renta dife difere renc ncia ial, l, moti motiva vado do por por la impl implem emen enta taci ción ón de serv servic icio ios s b-sicos, sea a#ua potable y alcantarillado, ener#ía el.ctrica, el suelo va ad!uiriendo cada ve" mas valor, y !ue decir de una "ona en proceso de urbani"ación, adem-s cuenta con servicios de educación, -rea de e!uipamiento, mercados, centros de salud, no !ueda duda !ue estas circunstancias motiva dar mayor valor al
suelo, e&tremo en cuanto va al subsuelo por su car-cter de ser una actividad aleatoria, resulta ser incierto, adem-s convendrsubrayar !ue la concesión minera, al mar#en del calculo de reservas probadas yWo probables, depender- para obtener resultados efectivos bancales, del mercado de coti"ación y la ley de cabe"a, y !ue de concurrir factores positivos, no cabe duda !ue los resultados ser-n positivos, dando lu#ar a !ue el minero, ten#a realmente resultados de vivir una etapa bonancible, y por contrario de no concurrir estos factores de buena perspectiva Car9c#er di,isi+!e e indi,isi+!e de !a concesi-n
=obre el particular convendr- si#nificar !ue en la aplicación de los alcances de !ue las normas en cuanto al tiempo y al espacio, no mantienen una uniformidad, entre la normativa minera en los diferentes Estados, en lo particular, por los antecedentes de eco y de dereco !ue se a presentado en el curso de la istoria de la le#islación minera de nuestro país se tiene !ue en lo !ue respecta al car-cter de indivisibilidad yWo divisibilidad, !ue en efecto del cambio de unidad de medida el uso de tecnolo#ía satelital, en sustitución a la !ue antes de la promul#ación de la ley Mo :777, se allaba vi#ente vale decir la necesidad de labrar cro!uis de la petición por las pertenencias mineras se tiene las circunstancias de la divisibilidad y de la invisibilidad, an tenido plena aplicación a indivisibilidad, se sustenta en el eco de !ue para la presentación y consi#uiente concesión de -reas minerali"adas, el peticionario minero, como condición ine&cusable, debía presentar el cro!uis de la petición, conteniendo necesariamente los Puntos de Partida y los Puntos de 8eferencia y en el caso del PP esta debía estar identificada, sea en el interior del perímetro de la concesión o el perímetro de la concesión, con una distancia no mayor de :000 mts Con relación al P8, considerando !ue la concesión minera finalmente para efecto de su ubicación resultaba ser necesario para reali"ar las dili#encias demarcatorias, era preciso ubicarse en el PP de modo !ue la labor del A.cnico concurrente al traba%o de identificación del -rea !ue comprendía la concesión constituya punto importante, mas de contrario, e!uivalía a motivar la suspensión de la labor t.cnica, por lo mismo este aspecto, daba lu#ar a !ue la norma en lo fundamental manten#a el car-cter indivisible de la concesión as con la vi#encia de la nueva normativa minera !ue introduce como una unidad de medida, a cuadrilla, el car-cter de indivisibilidad, cambia permitiendo por lo mismo la divisibilidad !ue obedece al uso de nueva t.cnica de ubicación y consi#uiente identificación de las concesiones mineras, vale decir al sistema satelital !ue se orienta al uso de las coordenadas de la proyección universal y transversa del mercator (GA) y !ue estando orientada en las coordenadas :9, 20, 2:, permite la facilidad de la divisibilidad de las cuadriculas entendi.ndose !ue esta se da a partir de dos cuadriculas, mas trat-ndose de una sola cuadricula, se mantiene
el car-cter de la indivisibilidad, permiti.ndose divisibilidad la virtual por acciones
/nicamente su
Cuando se produce la división material de las cuadrillas concedidas, es menester precisar las coordenadas GA de cada una de las v.rtices, para !ue proceda la division y se a#a constar en la Escritura Publica, para su correspondiente inscripción , en el 8e#istro inero a car#o del =E8FE?AEM =olo y una ve" !ue fuesen cumplidos los re!uisitos, puede inscribirse el instrumento ante las oficinas de 1erecos 8eales 6 en lo !ue va a la propiedad civil, se debe advertir !ue es divisible en el campo como en la ciudad, en esta ultima con la advertencia de observar la permisibilidad de una cómoda división, pues dentro de la modernidad urbanística, los municipios a trav.s de la Gnidad de Control del uso de suelo, ponen limitaciones a la posibilidad divisible del suelo, adem-s convendr- sealar !ue por imperio de la CPE en su 'rt 20*, en cuanto a la e&tensión del suelo urbano, determina !ue no se puede poseer e&tensiones de suelo no edificadas mayores a la permitidas por la ey, por lo mismo deben ser urbani"adas yWo e&propiadas en caso, para destinarlos a construcción de viviendas de inter.s social 1e esta manera, podemos decir !ue, el ran#o predominante de la propiedad civil es la divisibilidad al contrario de la concesión minera, !ue esta su%etado a la política !ue impon#a la norma minera Car9c#er inem+ara+!e im+ara+i!idad de !a concesi-n minera * %ro%iedad ci,i! =a!#a Car9c#er ao#a+!e 'l#unos dicen !ue la propiedad minera es fun#ible pero es mas propio decir !ue es a#otable, y si las circunstancias del mercado, coti"ación de minerales resulta alentador, no !ueda otra situación para el operador minero !ue impulsar una masiva e&plotación del yacimiento minerali"ada, a e&tremos !ue tener !ue a#otar la e&istencia del material minerali"ado, y siendo !ue el recurso minerali"ado corresponde a la calidad de no renovable, sencillamente sino se aplica una política de sostenibilidad y sustentabilidad para la "ona, en adelante se tendr- un incierto futuro para #eneraciones futuras del lu#ar
a propiedad civil es permanente, casi diríamos ina#otable por!ue desaparece solo en casos fortuitos o de fuer"a mayor Las minas
son +ienes inm"e+!es
as minas por su naturales son bienes inmuebles ya !ue las minas son parte del subsuelo, así mismo debemos aclarar tambi.n !ue son considerados bienes muebles a los bienes destinados a su operación con car-cter permanente, como las
ma!uinas, instrumentos, e!uipos, animales y veículos empleados en su servicio a propiedad civil, sin embar#o esta sometida a la clasificación conocida de muebles e inmuebles, a e&cepción de las cosas !ue por su destino sean consideradas inmuebles U#i!idad PF+!ica
a e&ploración, e&plotación, beneficio, fundición y dem-s actos consi#uientes revisten el car-cter a utilidad publica se presume dentro del perímetro de la concesión, fuera de ese perímetro se establecer-, probando ante la autoridad respectiva, la utilidad !ue resulte de la actividad minera Es precisamente, en base a la utilidad publica !ue el minero puede e&propiar terrenos, cuando les son necesarios para la e&plotación de mina pa#ando previamente la indemni"ación Tema Nº 7 DOMINIO DEL ESTADO LOS DERECHOS MINEROS. 1. DOMINIO DE LAS MINAS. 1.1 8inc"!o ("r3dico de! es#ado con !as minas.
@ay dos constataciones, b-sicas a partir de las cu-les debe comen"ar todo ra"onamiento y desarrollo do#m-tico sobre el vinculo %urídico del Estado con las minas, en otras palabras lo !ue se a dado en considerar como B1?M? PG>C? 1E ' M'= es decir una parte inte#rante del llamado 1ominio : Publico 1.$ His#oria.
a primera3 a istoria de los te&tos %urídicos !ue desde su ori#en, y a trav.s de todo el desarrollo de los te&tos %urídicos !ue as procedido a los !ue conforman nuestro actuales re#ímenes de la minería, la or#ani"ación3 El estado se encuentra desde el punto de vista %urídico íntimamente vinculado con las minas o como se !uiera con la ri!ue"a minera$ la naturale"a %urídica de este vinculo, es un principio difuso, formulado casi como una verdadera propiedad cuyo titular es la or#ani"ación política pero ya lue#o se la afecta aun inter.s #eneral En efecto ya en la /ltima .poca del dereco romano estaban las minas claramente vinculadas a un destino p/blico, a su e&plotación p/blica, #aranti"ada por la or#ani"ación política$ posteriormente, desde el comien"o del dereco medieval asta el final de las monar!uías, tanto en la Península como en las ndias(desde su con!uista y su coloni"ación ) las minas constituyeron una re#alía de la Corona, un iura regalía mas, en una situación seme%ante a la anterior 1
PRINCIPIOS Y SISTEMAS DEL DERECHO MINERO - Reconstrucción Dogmatica
El vinculo %urídico de las minas con la or#ani"ación !ue ostenta el poder social, siempre estuvo constante afirmado y fue solo a partir de la 8evolución 5rancesa y posteriormente con la aplicación de las ideas del individualismo liberal cuando se pretendió otor#ar a las minas el car-cter de propiedad privada, como una forma especial de la propiedad privada re#ida por el dereco civil, esta idea del traspaso de una propiedad a los particulares sobre las minas fracaso en su intento y las minas se si#uieron considerando %urídicamente vinculadas en e&clusiva al Estado, aun despu.s de concedido su disfrute a los particulares y nos solo como titular de una propiedad, sino como rector de una ri!ue"a publica 'sí en nacimiento de la teoría del dominio publico no tuvo otra ra"ón para sur#ir, !ue la de e&plicar la vinculación del Estado con ciertos bienes como las minas, en los cuales abía envuelto intereses p/blico, de cultivos de potestades estatales y llamados no solo a ser usados, #o"ados y dispuestos por el, sino prioritariamente aun en forma individual, por los particulares, pero a partir de re#las impuestas por el Estado 'ctualmente la se#unda constatación los re#imenes le#ales de las mismas en actual vi#or no solo contin/an con esta tradición istórica así e&iste la afirmación le#al de constituir las minas parte del dominio publico o del 1ominio del Estado, lo !ue no es mas !ue la confirmación de la continua vinculación !ue la or#ani"ación social B @oy el Estado se a procurado para con las minas$ ablamos de acentuación por los si#uiente comprobaremos la e&istencia de3 a) aclaraciones le#islativas poniendo termino a concepciones !ue pretenden una supuesta propiedad minera en manos de particulares ( !ue nunca la ubo ) o, b) nacionali"aciones o estati"aciones precisamente respecto a las minas Este vínculo de El estado con las inas a ambi#Redades lo llamaremos Bdominio publico vínculo 1ominical2
fin de evitar o si se !uiere
El pro#reso económico y social de los Estados modernos, basado en sus potencialidades industriales, depende en forma directa del aprovecamiento de los recursos mineros e&istentes en nuestro planeta 1e allí !ue el desarrollo alcan"ado por la economía, en las diversas etapas a lo lar#o de la istoria, a estado en el pasado y ciertamente lo estar- en el futuro, estrecamente vinculado con el sector minero Es por esta poderosa ra"ón !ue desde los orí#enes de la istoria, la or#ani"ación política (o su formulación actual3 el Estado) se encuentra, desde el punto de vista %urídico, íntimamente relacionado con la ri!ue"a mineral 'sí entonces, claramente e&iste una relación de dominio entre la sociedad políticamente or#ani"ada y las minas Pero esta relación !ue f-cilmente podría calificarse como de dominio (en un sentido civilista de la e&presión) admite una serie de cuestionamientos
PRINCIPIOS Y SISTEMAS DEL DERECHO MINERO - Reconstrucción Dogmática
desde el punto de vista %urídico y pr-ctico !ue terminan por desperfilar dica institución y provocar una fren.tica b/s!ueda en pos de su e&acta naturale"a %urídica $. SISTEMAS @UE
ATRIBUEN LA CONCESI?N DE MINAS.
=aber a !uien pertenece ori#inariamente la propiedad de m-s minas tiene muca importancia en el campo del dereco minero, especialmente en el campo practico$ es así !ue en relación a este aspecto an sido formulados varios principios %urídicos anali"ados por los tratadistas del dereco minero y desi#nados con el nombre de sistemas =e#/n el principio o sistema !ue adopten en materia de dominio de las minas en la le#islación de un determinado país ser-n tambi.n diversas las consecuencias !ue resulten, puesto !ue esto determinara las características y modalidades sobre la ley en este tema !ue servir-n para satisfacer me%or las necesidades económicas y %urídicas os sistemas aplicables para la re#ulación del dominio minero nos conducen a fi%ar el dominio de las minas, en tanto recurso natural, dado !ue ellas #iran alrededor de la propiedad minera y nos permiten esclarecer situaciones conflictivas ' su ve", permite definir el r.#imen de la concesión e&istente en cada caso concreto dada la naturale"a de la titularidad de las minas a manera como se resuelven los conflictos depende entonces del r.#imen e&istente en un ordenamiento %urídico determinado os sistemas m-s conocidos en el dereco minero son3 el sistema de accesión, el sistema de ocupación • • • • •
=istema de El sistema El sistema El sistema El sistema
'ccesión re#alista, de ocupación 1ominial re#alista o patrimonial res nullius
Es de particular importancia determinar las diferencias entre ellos$ a fin de determinar posteriormente las características !ue posee la concesión minera en cada sistema en concreto $.1 Sis#ema de Accesi-n
Conocido tambi.n con el Mombre de =istema de Gnidad de 1ominio, fue sustentado por el tratadista 1unoyer y aplicado con mayor fuer"a en n#laterra y al#unos estados de Estados Gnidos, se#/n el cual las minas pertenecen al propietario del suelo Este sistema debe su nombre al concepto de considerar como consecuencia o accesorios del suelo El dueo del suelo es !ui.n tiene el dominio de las minas radicadas en su propiedad, debido al principio %urídico de !ue, Blo accesorio si#ue siempre la !
EL DOMINIO DEL ESTADO SORE LAS MINAS! Aná"isis Histórico # Re$isión Cr%tica &e "a Legis"ación C'i"ena - 2009 Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
suerte de lo principal (ui 1óminus, =oli dominun est coeli etinferorum)$ es decir, el !ue tiene dominio del suelo, lo es del cielo y del subsuelo 6a este sistema a sido desecado de la mayoría de las le#islaciones aun!ue, se tiene referencias de !ue n#laterra y al#unos de los estados !ue fueron sus colonias a/n lo mantienenL ediante este sistema se considera a la mina como accesorio del dominio del suelo superficial, por lo !ue el dominio de las minas radica en el titular o propietario del suelo, considerando !ue lo accesorio si#ue la suerte o condición del principal$ resultando el propietario del suelo el mismo del subsuelo En este sentido, no e&iste propiamente dereco de propiedad sobre las minas, en virtud !ue estas resultan comprendidas dentro de la propiedad del suelo superficial 1e lo anteriormente dico, podemos observar !ue el sistema de accesión no se adopta normalmente en las le#islaciones vi#entes y !ue /nicamente se aplica en n#laterra y en otros países pertenecientes al Common a a le#islación peruana por e%emplo no adopta este sistema, por!ue trae dificultad para el desarrollo de la industria minera, dado !ue no ace posible !ue se abra paso a toda iniciativa privada para la b/s!ueda de sustancias mineras, al confundirse la concesión minera con la propiedad del predio !ue la contiene< $.$ Sis#ema rea!is#a>
1octrina sostenida por la mayoría de los autores y aplicadas en la #eneralidad de los estados, se#/n el cual las minas son propiedad del Estado, a título del llamado dereco eminente, por lo !ue puede mane%arlos a su anto%o , puede e&plotarlos, otor#ar a personas e instituciones , puede traba%ar por sí o por interpósita persona El dominial re#alismo si#nifica3 El dominio es esencialmente la característica del dereco propietario$ %us utendi, %us fuendi y %us abutendi, en cambio re#alismo si#nifica !ue dentro de la actividad de un Estado los frutos pueden ser repartidos de manera i#ualitaria.7 Este sistema refiere el dominio de las minas como bienes de propiedad e&clusiva del estado$ y !ue podr- otor#ar a los particulares disponiendo de ella a su arbitrio, mediante el pa#o respectivo de los productos !ue #enere la mina En su car-cter de titular del dereco de dominio sobre las minas, el Estado puede usar, #o"ar y disponer de ellas con entera libertad y así podr- venderlas, permutarlas, arrendarlas, concederlas, o e&plotarlas por su cuenta y ries#o "
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En este sistema es el Estado el !ue mantiene el dereco e&clusivo para conceder el #oce y disfrute del suelo, y el !ue a la ve" tiene todo el dereco de poder celebrar cual!uier contrato sobre la e&plotación de las minas$ ya sea uno de ena%enación o de arrendamiento, ra"ón por la cual dico dereco es susceptible de ser transferido 'dem-s, el estado puede acer uso del mecanismo de control y fiscali"ación mediante sus or#anismos administrativos, le#ales y t.cnicos En consecuencia, el mecanismo a emplear no es la concesión, sino la transferencia de propiedad, cuando el sistema lo permite, o simplemente la e&plotación por encar#o, a trav.s de un contrato de dereco p/blico7 $./. Sis#ema de oc"%aci-n 3
1octrina sustentada por Aur#ot, se#/n el cual la propiedad de las minas debe corresponder o pertenecer a los descubridores de ellas, a título de primeros ocupantes ' trav.s de este sistema se otor#a la propiedad de las minas al primer ocupante, se considera el eco de !ue la mina no pertenece ni al dueo del suelo ni al Estado, sino al primero !ue se ace dueo de ella, !ui.n la traba%a, es el dueo de la mina$ el dueo de la superficie, de nin#una manera podía ser respetado como dueo del subsuelo Gn ocupante podía ser reempla"ado por otro, no abía nin#una le#alidad, esta situación se debía al eco de !ue ese ocupante podía tener la mina por a"aar sin buscarla, se sabe !ue en 5rancia tuvo vi#encia por muco tiempo, sin embar#o dio malos resultados; Este sistema se basa en !ue se entre#a el dominio de las minas al !ue las descubre y traba%a, con el fin de fundamentar el %usto otor#amiento de la propiedad minera a a!uel !ue descubre el yacimiento y lue#o reali"a actividad minera con el traba%o Ello no implica entonces el establecimiento de concesión minera al#una ni transferencia de propiedad por parte del Estado as minas son entonces bienes !ue no pertenecen a nadie En la actualidad no a sido adoptado este sistema por nin#una las le#islaciones mineras del mundo, salvo en casos e&traordinarios debido a las sustancias denunciadas !ue no fi#uran dentro de las disposiciones !ue re#ulan las concesiones mineras en cada caso concreto9 $..
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Sis#ema> Dominia! rea!is#a o %a#rimonia!
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Este sistema considera !ue es el estado el titular de las minas !ue se encuentran en el suelo y en el subsuelo, e%erciendo su soberanía sin !ue si#nifi!ue propiamente un dereco patrimonial El sistema de dominio del Estado K anti#uamente denominado de libertad de minas + es a!uel !ue atribuye el dominio ori#inario de las minas al Estado, con lo cual participa de las características del sistema re#alista, pero a diferencia de .ste, el dominio del Estado no es un dominio completo, sino un dominio eminente, virtual o tambi.n llamado radical, es decir, una emanación de la soberanía, careciendo el Estado de las facultades de usar y #o"ar de las minas de manera directa Por ello el estado tiene toda la facultad de entre#ar las minas y los minerales !ue se encuentra en su interior en propiedad a los particulares para su e&plotación, e&ploración y beneficio, con todos los atributos del dereco de propiedad en su favor, sin !ue la propiedad pertene"ca o aya pertenecido inicialmente al Estado, a trav.s de la concesión minera a seme%an"a de este sistema con el sistema re#alista es !ue el Estado posee en ambos casos el dominio sobre las minas, siendo m-s bien la diferencia entre dicos re#ímenes !ue el sistema dominialista se caracteri"a por!ue el dominio es sólo una e&presión de soberanía !ue consiste en los poderes p/blicos y !ue el estado no tiene m-s atributos !ue el conceder la mina a los particulares o a entidades del propio estado, como a las empresas p/blicas para !ue ellos dispon#an de ella En cambio, en el sistema re#alista, el dereco !ue tiene el estado sobre las minas es uno de dominio patrimonial, de dereco real, es el propietario e&clusivo de las minas y tiene incluso la facultad de e&plotarlas por sí mismo, sin !ue e&ista nin#/n permiso o concesión previa =e define finalmente al sistema dominialista de minas como el r.#imen !ue atribuye al estado el dominio de todas las minas, pero sin m-s atributos !ue el de entre#ar a los particulares para !ue ellos dispon#an como dueos, ba%o las condiciones establecidas por ley En este orden de ideas, por su naturale"a intermedia este sistema se muestra como a!uel !ue permitiría un e%ercicio m-s adecuado de los derecos !ue confiere la concesión minera y por ello es el m-s difundido en el dereco comparado:0 $.6.
Sis#ema de Res N"!!ios 3
1octrina sostenida por 1allo", !ue considera a las minas a/n no concedidas, como cosas !ue no pertenecen a nadie y deben corresponder al descubridor de ellas '!uí, el Estado es un simple tutor y !ue tenía o podía conceder a !ui.n tenía mayores perspectivas de e&plotar las minas, !ue represente un mayor beneficio para la colectividad Este sistema tuvo su vi#encia en a!uella .poca en !ue el Estado se confundía con la corona as consecuencias eran el determinar filosóficamente !ue las minas no e&istían antes de ser
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descubiertas, eran res nullíus Estas minas no eran consideradas como bienes, sino cuando sur#ían con la e&plotación a propiedad minera era considerada de car-cter p/blico, no particular, abía !ue pa#ar una indemni"ación, impuestos, esto no si#nificaba el eco de pa#ar una obli#ación al Estado, sino una sociedad con el Estado 5ue criticado por!ue solo daba oportunidad a personas !ue podían e&plotar las minas con mayores venta%as y relativa facilidad y no así a los !ue debían comen"ar desde aba%o Aambi.n se criticaba manifestando !ue si el Estado no era propietario, cómo podía acer concesiones, e&istiendo por lo tanto una contradicción en este aspecto::
Este sistema considera a las minas como cosas de nadie El dominio de las minas no corresponde al propietario de los suelos como si sucede con el sistema de accesión En consecuencia este sistema no entre#a estrictamente la propiedad de las minas al estado ni a los particulares, pero vemos !ue es el estado !ue ad%udicar- o otor#ar- el yacimiento minero a favor de !uien ofre"ca mayores #arantías y a la ve" una situación económicamente viable !ue permita su e&plotación Es por ello !ue, en este sistema, el rol del estado es principalmente de acer !ue la e&plotación del yacimiento minero sea tal !ue beneficie a la actividad económica de la industria minera en el país ' diferencia del sistema de ocupación, este r.#imen re!uiere un procedimiento para otor#ar el yacimiento, mientras !ue a!uel implica /nicamente el reconocimiento por parte del Estado de la propiedad sobre el mismo Es en 5rancia, Portu#al, Cile, .&ico y >.l#ica, !ue an adoptado este sistema, limit-ndose a determinadas sustancias !ue se consideran ta&ativamente como minerales Es necesario sealar !ue en la actualidad este sistema no ofrece se#uridad %urídica por lo !ue esta supeditada a contin#encias al entre#ar al estado, a a!uel !ue ofre"ca #randes #arantías para la e&plotación sin tomar en cuenta a !uien ten#a mayores derecos Mo permite en consecuencia corre#ir los posibles conflictos de propiedad respecto a la propiedad del predio superficial:2 /. SISTEMA ADOPTADO POR
NUESTRA LEGISLACI?N
=istema dominial re#alista o patrimonial, doctrina sostenida por la mayoría de los autores y aplicadas en la #eneralidad de los estados, se#/n el cual las minas son propiedad del Estado, a título del llamado dereco eminente, por lo !ue puede mane%arlos a su anto%o, puede e&plotarlos, otor#ar a personas e instituciones, puede traba%ar por sí o por interpósita persona El dominial re#alismo si#nifica3 El dominio es esencialmente la característica del dereco propietario$ %us utendi, %us fuendi y %us abutendi, en cambio re#alismo si#nifica !ue dentro de la 11
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actividad de un Estado los frutos pueden ser repartidos de manera i#ualitaria Muestro país por la ley :777 de :7 de mar"o de :997 !ue pone en vi#encia el Códi#o de minería actual implícitamente por la interpretación y aplicación de varias de sus disposiciones, reconoce el sistema dominial re#alista, este instrumento le#al:3 C-dio De Miner3a Li+ro Primero Normas S"+s#an#i,as Ti#"!o I DEL DOMINIO DE LAS SUBSTANCIAS MINERALES' DE SU CONCESION DE LOS SU2ETOS DE DERECHOS MINEROS Ca%3#"!o I Princi%ios Genera!es Re!a#i,os A! Dominio A La Concesi-n Ar#3c"!o 1. Pertenecen al dominio ori#inario del Estado todas las sustancias minerales en estado natural, cuales!uiera sea su procedencia y forma de presentación, -llense en el interior o en la superficie de la tierra =u concesión se su%etar- a las normas del presente Códi#o:L
Como seala este códi#o aun!ue no e&presamente sealado, por lo descrito en el artículo presente ace percibir !ue el sistema !ue >olivia adopta para la disposición de las minas es B==AE' 1?M' 8EF'=A' ? P'A8?M' 'ora cabe sealar !ue la anterior Constitución Política del Estado, este mismo precepto es ampliado en su 'rt:* PARTE TERCERA REGIMENES ESPECIALES TITULO PRIMERO RGIMEN ECON?MICO =INANCIERO CAPITULO II BIENES NACIONALES Ar#3c"!o 1/7º.
=on de dominio ori#inario del Estado, adem-s de los bienes a los !ue la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con 1!
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GACETA OAFICIAL DE BOLIVIA - Le# 1444 &e 14 &e mar5o &e 13346 Có&igo &e Miner%a
todas sus ri!ue"as naturales, las a#uas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuer"as físicas susceptibles de aprovecamiento a ley establecer- las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y ad%udicación a los particulares:< En este presente articulo esta determinadas minerales
las sustancias
Entonces cabe sealar !ue con la promul#ación de la nueva Constitución Política del Estado 'probada el < de 5ebrero 1e 2009 @ace un cierto y relativo cambio a lo mencionado por la anterior constitución 6a !ue en la presente en cuanto a los recursos naturales donde si est-n situados los recursos minerales en todos su estados, sin embar#o ya no se abla de DOMINIO ORIGINARIO DEL ESTADO , de%ando de lado tal acepción sustituy.ndolo al decir !ue, os recursos naturales son DE PROPIEDAD DOMINIO DIRECTO' INDI8ISIBLE E IMPRESCRIPTIBLE DEL PUEBLO BOLI8IANO' TTULO II MEDIO AMBIENTE' RECURSOS NATURALES' TIERRA TERRITORIO CAPTULO SEGUNDO RECURSOS NATURALES Ar#3c"!o /5. =on recursos naturales los minerales en todos sus estados, los idrocarburos, el a#ua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bos!ues, la biodiversidad, el espectro electroma#n.tico y todos a!uellos elementos y fuer"as físicas susceptibles de aprovecamiento II os recursos naturales son de car-cter estrat.#ico y de inter.s p/blico para el desarrollo del país Ar#3c"!o /K. os recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponder- al Estado su administración en función del inter.s colectivo II. El Estado reconocer-, respetar- y otor#ar- derecos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derecos de uso y aprovecamiento sobre otros recursos naturales III. a a#ricultura, la #anadería, así como las actividades de ca"a y pesca !ue no involucren especies animales prote#idas, son actividades !ue se ri#en por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y or#ani"ación económica del Estado
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GACETA OAFICIAL DE BOLIVIA - Constitución Po&'tica (e& Esta(o (e 1)#*
'ora en cuanto a lo !ue se refiere la minería como tal ya tiene un capitulo especial y destinado solamente a ella:* CAPTULO CUARTO MINERA METALURGIA Ar#3c"!o /7K. I. El Estado ser- responsable de las ri!ue"as mineraló#icas !ue se encuentren en el suelo y subsuelo cual!uiera sea su ori#en y su aplicación ser- re#ulada por la ley =e reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas
os recursos naturales no met-licos e&istentes en los salares, salmueras, evaporíticos, a"ufres y otros, son de car-cter estrat.#ico para el país III. =er- responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metal/r#ica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera I8. El Estado e%ercer- control y fiscali"ación en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades !ue desarrollen los titulares de derecos mineros, contratos mineros o derecos preconstituidos :7
Como vemos la Mueva constitución Política del estado 1a lu#ar a otro tipo de teoría al sealar LOS RECURSOS NATURALES SON DE PROPIEDAD DOMINIO DIRECTO' INDI8ISIBLE E IMPRESCRIPTIBLE DEL PUEBLO BOLI8IANO' saliendo de manera #eneral sobre el tema de 1ominio ?ri#inario 'dem-s !ue ya no abla de concesiones ineras sino de Contratos ineros . =ACULTAD DEL ESTADO PARA DISPONER LAS MINAS.
El estado bueno para acer la disposición de las minas se vale de ese instrumento clave !ue son las concesiones en todo caso las Concesiones ineras .1. Princi%ios Genera!es Re!a#i,os a !a Concesi-n
Conocemos !ue la principal característica de la propiedad minera es el auto donde radica la concesión$ es decir, auto ad%udicatario, título e%ecutorial =in embar#o, cabe acer antes una diferenciación entre suelo y subsuelo !ue son considerados como dos cosas distintas$ así, el suelo !ue comprende la superficie propiamente dica, y adem-s el espesor a !ue aya lle#ado el traba%o de su propietario, ya sea por el cultivo o por cimentación para edificación, o y- sea con cual!uier otro ob%etivo distinto al de la minería$ en cambio el subsuelo se e&tiende desde donde el suelo termina asta el centro de la tierra El suelo y el subsuelo, constituyen en un mismo terreno, dos propiedades distintas, aun!ue a!u.l y este pertene"can a un 1# 1*
GACETA OAFICIAL DE BOLIVIA - Nue+a Constitución Po&'tica (e& esta(o ,,) GACETA OAFICIAL DE BOLIVIA - Nue+a Constitución Po&'tica (e& esta(o ,,)
mismo propietario En la propiedad suelo, la unidad de medida es el metro cuadrado, en cambio en la concesión minera la unidad de medida es la cuadrícula, !ue planim.tricamente e!uivale a un cuadrado de <00 metros por lado En cuanto a !ui.n es el responsable de otor#ar la concesión minera, encontramos !ue es el poder E%ecutivo, !ui.n a trav.s de los =uperintendentes de minas en el respectivo -mbito de su %urisdicción el !ue otor#a este dereco tanto a los nacionales como e&tran%eros, sean estas personas naturales o %urídicas 'rtículo 2_ El Estado a trav.s del Poder E%ecutivo, otor#arconcesiones mineras a las personas individuales o colectivas, nacionales o e&tran%eras, !ue las soliciten ante el =uperintendente de inas de la %urisdicción, conforme a las normas del presente Códi#o Pero, todos los concesionarios sean nacionales o e&tran%eros sin e&cepción al#una deben someterse al ordenamiento %urídico nacional, de conformidad con lo dispuesto por el 'rt del Códi#o de inería !ue dice3 Bas personas individuales o colectivas !ue realicen actividades mineras !uedan sometidas a las leyes del país, siendo e&tran%eras, se tiene por renunciada toda reclamación diplom-tica sobre cual!uier materia relativa a dicas actividades a CPE En referencia a .ste precepto le#al en su 'rt 2L establece !ue3 B las empresas y s/bditos e&tran%eros est-n sometidos a las leyes bolivianas , sin !ue en nin#/n caso puedan invocar situación e&cepcional ni apelar a reclamaciones diplom-ticas :; .$. Carac#er3s#icas =orma De La Concesi-n Minera
8especto de las características de la concesión minera, manifestemos !ue pr-cticamente .sta se convierte en una verdadera propiedad absoluta y real su%eta en su conservación y e&tinción a las modalidades dispuestas o establecidas por el Códi#o de inería, cual es por e%emplo el pa#o de patentes para evitar su reversión al dominio del Estado por caducidad 1ica norma en su 'rtL manifiesta3 Ba concesión minera constituye un dereco real distinto al de la propiedad del predio en !ue se encuentra, aun!ue a!u.lla y .ste pertene"can a la misma persona Es un bien inmueble, transferible y transmisible por sucesión ereditaria Puede constituirse sobre ella ipoteca, y ser ob%eto de cual!uier contrato !ue no contraríe las disposiciones del presente Códi#o a forma de una concesión minera esta determinada por el 'rtículo <_ 1el Códi#o !ue manifiesta3 Ba concesión minera est- formada por una cuadrícula o por dos o m-s cuadriculas colindantes al menos por un lado, cuya e&tensión no podre&ceder las 2<00 cuadrículas 1$
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a unidad de medida de una concesión minera esta determinada por lo prescrito en el 'rtículo * !ue a la letra dice3 Ba cuadrícula es la unidad de medida de la concesión minera Aiene la forma de un volumen piramidal invertido, cuyo v.rtice inferior es el centro de la tierra y su límite e&terior la superficie del suelo correspondiente planim.tricamente a un cuadrado de !uinientos metros por lado con una e&tensión total de veinticinco ect-reas =us v.rtices superficiales coordenadas de la
est-n
determinados
mediante
Proyección Gniversal y Aransversa de ercator (GA), referidas al =istema Feod.sico undial (F=+;L) 1ica cuadrícula minera est- medida y orientada de Morte a =ur y re#istrada en el Cuadriculado inero Macional, elaborado con%untamente entre el nstituto Feo#r-fico ilitar y el =ervicio A.cnico de inas 8ecordemos !ue esta unidad de medida sustituye a la pertenencia !ue e!uivalía a una ect-rea, en tanto !ue una cuadrícula e!uivale a 2< ect-reas, sin embar#o ambas tienen la misma fi#ura, vale decir un volumen piramidal invertido, cuyo v.rtice es el centro de la tierra y su límite e&terior la superficie del suelo en !ue se encuentra, cuyos v.rtices superficiales est-n determinados mediante coordenadas de la Proyección Gniversal y Aransversa de ercator (GA)$ la cuadrícula minera lleva un códi#o identificador y sus cuatro v.rtices tienen coordenadas precisas !ue permiten su ubicación e&acta dentro del territorio, como la base para el ordenamiento inte#ral del Catastro inero a GA, es la forma de representar la carto#rafía de "onas en planos con medidas en metros, determin-ndose la orientación del terreno o de los v.rtices del perímetro de la concesión$ esto referido al sistema #eod.sico mundial, !ue a trav.s de la #eodesia, es decir del estudio de la forma y dimensiones del #lobo terrestre representa la tierra en plano, en cartas o mapas #eo#r-ficos a identificación de las cuadrículas #uarda plena relación con la elaboración del Catastro inero Macional, elaborado por el nstituto Feo#r-fico ilitar en coordinación servicio t.cnico de minas$ las cartas son o%as individuales con nombres vinculados #eneralmente a la re#ión !ue abarcan y con una numeración individual de f-cil determinación Pr-cticamente esta carta es la referencia fundamental para las concesiones mineras !ue no solo deben sealar las cuadrículas solicitadas en relación al n/mero de la carta nacional, sino incluso en la carta y cartas !ue correspondan$ la concesión minera debe estar #raficada, este procedimiento facilita la creación del sistema matricial de cuadrícula minera y naturalmente la creación del Catastro Macional !ue establecer- en forma ine!uívoca las "onas francas
y las "onas ya concedidas del territorio nacional, todo lo anterior esta contenido en el 'rt 7 !ue e&presa3 Cada cuadrícula minera se identifica por el n/mero de la respectiva o%a de la Carta Feo#r-fica Macional, escala :3<0000 elaborada por el nstituto Feo#r-fico ilitar y por un =istema atricial de Cuadrícula inera establecido por el =ervicio A.cnico de inas 8especto de las cuadrículas irre#ulares, el 'rtículo ; anifiesta !ue3 B=ólo en -reas de las fronteras internacionales y en las fran%as de traslado de las "onas :9, 20 y 2: de la Proyección Gniversal y Aransversa de ercator (GA), puede constituirse concesión minera cuyas cuadrículas sean menores a veinticinco ect-reas y no ten#an forma cuadrada ' manera de aclaración indi!uemos !ue el #lobo terrestre se encuentra dividido en forma vertical cada seis #rados, y >olivia se encuentra ubicada en las "onas :9, 20 y 2:, la división entre cada una de ellas se llama traslapo, las cuadrículas !ue se encuentran en estas "onas no son cuadrículas completas, esto debido a la forma de la tierra a forma de división de las cuadrículas est-n contenidas en el 'rtículo 9 !ue dice3 Ba cuadrícula no es susceptible de división material Ba concesión minera de solo una cuadrícula admite /nicamente la división porcentual en partes accionarías a concesión minera de dos o m-s cuadrículas es divisible materialmente por cuadrículas Cada cuadrícula resultante de la división subsiste con individualidad propia, mantiene la prioridad de la concesión ori#inal y debe precisarse mediante las coordenadas GA de cada uno de sus v.rtices Esta división se ar- por escritura p/blica inscrita necesariamente en el 8e#istro inero a car#o del =ervicio A.cnico de inas =ólo despu.s de cumplidos estos re!uisitos puede inscribirse el instrumento en el 8e#istro de 1erecos eales:9 ./. La concesi-n * !os derec&os )"e o#ora a s" #i#"!ar
=in lu#ar a dudas, en la actualidad se puede decir !ue los derecos otor#ados a los concesionarios mineros revisten un car-cter de inte#ralidad$ ya !ue con el solo re!uisito del pa#o de patentes su titular puede reali"ar sin limitación todas las actividades inerentes a la industria minera, es decir desde la prospección asta la comerciali"ación, incluidos los desmontes, escorias, relaves y otros residuos, respetando los derecos !ue se abrían lo#rado con anterioridad
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'dem-s estos derecos se acen e&tensivos a !uines e%ercen posesión le#al en virtud de una relación contractual, esto es por disposición e&presa de la voluntad de las partes Aodo lo anteriormente manifestado, lo tenemos e&presado en el 'rtículo :0_ del códi#o de inería !ue seala3 Ba concesión minera otor#a a su titular y con la condición del pa#o de patentes, el dereco real y e&clusivo de reali"ar por tiempo indefinido actividades de prospección, e&ploración, e&plotación, concentración, fundición, refinación y comerciali"ación de todas las substancias minerales !ue se encuentren en ella, incluidos los desmontes, escorias, relaves y cuales!uier otros residuos mineros o metal/r#icos , respetando derecos preconstituidos =e obtiene por concesión del Estado y se ad!uiere por actos %urídicos entre vivos y por causa de muerte, conforme a la ley civil Bos derecos y obli#aciones establecidos por este Códi#o para los concesionarios mineros !uedan e&tendidos a !uienes e%er"an posesión le#al en virtud de relación contractual 8ecordemos !ue de acuerdo con el anterior Códi#o, otra de las formas de ad!uirir todos los derecos sobre una concesión minera era a trav.s de la Gsucapión cumpliendo con todos los re!uisitos !ue establecía la ey Civil, este aspecto tra%o consi#o una infinidad de controversias @oy el nuevo Códi#o se#uramente para evitar mayores conflictos, primero reduce las causas de caducidad y nulidad, otor#ando con ello mayor se#uridad %urídica al concesionario y sealar en forma clara !ue una concesión minera no se ad!uiere por Gsucapión$ sin embar#o, permite esta fi#ura como e&cepción despu.s de !ue su titular aya obtenido el título e%ecutorial y el interesado en ad!uirirla por esta vía cumpla con todos los re!uisitos sealados por la ey Civil Aodo ello de conformidad con el artículo :: !ue a la letra dice3 as concesiones mineras no se ad!uieren por usucapión, e&cepto despu.s de e&pedido el título e%ecutorial y con arre#lo a la ley civil ue#o otra innovación del nuevo códi#o, es precisamente el eco de !ue una concesión minera oy pueda ser ob%eto de anotación preventiva, de embar#o y de secuestro %udicial, favoreciendo con ello a todos los interesados en la industria minera, toda ve" !ue esta medida, lo#rada la concesión les abre la posibilidad de obtener financiamiento para el desarrollo de sus actividades, i#ualmente brinda #arantía a !uienes otor#an el financiamiento al darles la posibilidad de un embar#o y secuestro %udicial en caso de incumplimiento de obli#aciones de los beneficiarios Aodo ello esta contenido en el 'rtículo :2_ Ba concesión minera, sus productos, e!uipos e instalaciones, son susceptibles de anotación preventiva, de embar#o y de secuestro %udicial, se#/n corresponda ?tro de los derecos a !ue ace referencia el códi#o, es el de prioridad para la obtención de una concesión minera y !ue se lo obtiene al sólo presentar la solicitud, esto si#nifica !ue !ui.n presenta primero una petición ad!uiere dereco de prioridad para su obtención en relación a otros !ue abrían solicitado
posteriormente, por ello es importante !ue se obten#a el car#o en el memorial de solicitud correspondiente donde re"a el ao, día y ora e&acta, lo !ue en definitiva demostrar- !ui.n tendrese dereco preferente Esto esta contenido en el artículo :_3 Ba prioridad en la presentación de la solicitud otor#a dereco preferente para obtener la concesión minera Est-n e&cluidas en el nuevo códi#o las disposiciones relativas a el petróleo, los idrocarburos y las a#uas minero medicinales por entenderse de !ue est-n re#idas por disposiciones especiales o específicas =in embar#o es preciso sealar !ue por tratarse la minería de una industria de inter.s social, el caso de las a#uas de dominio p/blico y privado es ob%eto de un tratamiento especial para su uso en esta industria$ es el artículo :L en el !ue est-n contenidas estas disposiciones 3 'rt :L_ =e e&cluyen de las disposiciones de este Códi#o, el petróleo, los dem-s idrocarburos y las a#uas mineros medicinales, !ue se ri#en por leyes especiales 20 6. Conc!"si-n
Para concluir en cuanto a la facultad del Estado para disponer sobre las minas viene direccionado de otra manera en ra"ón de la Mueva Constitución Política del Estado 'probada el < de febrero de 2009, al sealar otra modalidad de disposición de%ando de lado a la Concesi-n minera, tomando así como par-metros a y adem-s de establecer Los Con#ra#os Mineros nuevos su%etos !ue son los beneficiarios de dicos contratos 'sí mismo Concesión3
sealar
Cu-l
la
diferencia
entre
Contrato
y
Concesi-n' es la palabra !ue se aplica a los actos de la autoridad soberana, por los cuales se otor#a a un particular (concesionario) o empresa, determinando un dereco o privile#io para la e&plotación de un territorio o de una fuente de ri!ue"a, la prestación de un servicio o la e%ecución de las obras convenidas, sin embar#o no le otor#a el dereco propietario de los recursos naturales mineraló#icos a sentencia constitucional Mo 02W200*, declara inconstitucionales los artículos, L, *, ;, *;$ *9$ 72$ 7L y 7< del Códi#o de inería (ey :777), por !ue violaban los mandatos #enerales establecidos en los 'rts :*, :7, :; de la anterior CPE2:
En cambio, E! Con#ra#o Minero es un acuerdo o convenio voluntario entre la entidad p/blica en representación del Pueblo >oliviano, propietario de los 8ecursos Maturales, con un operador minero, teniendo por ob%eto la prospección, e&ploración, e&plotación, recuperación, comerciali"ación yWo industriali"ación de minerales yWo metales, con participación del Estado y re#ulado por ey22 6.1 Ro! de! es#ado +o!i,iano en !a Miner3a ,
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CARTILLA - La Miner'a En La Nue+a Constitución CARTILLA - La Miner'a En La Nue+a Constitución
El Estado Como principal promotor del desarrollo económico y social, es responsable de los recursos mineraló#icos ('rt *9+ inc ), tambi.n de la dirección de la política, del fomento y la promoción minera ('rt *9 inc ), adem-s controlar- y fiscali"ar- la cadena productiva minera en >olivia ('rt *9 inc , H) 6.$. E! es#ado * !a adminis#raci-n Minera
a MCPE se construye entre el Estado Esta alian"a derecos de e&plotación en personas individuales y ineros ('rt 70+inc )
la alian"a de la sociedad administrar- la minería, toda la cadena productiva %urídicas, a trav.s de
civil con otor#ando minera, a Contratos
Aodas las concesiones deber-n trasladarse en el pla"o de un ao, a la modalidad de contrato a partir de la vi#encia de la presente MCPE (1A ; inc ) as -reas de e&plotación minera otor#adas por contrato son intransferibles por sucesión ereditaria, deben cumplir función económico social directa por el contratista ('rt 70 inc), el incumplimiento dar- lu#ar a la disolución del contrato 6./. =omen#o * %romoci-n de !a Miner3a
El Estado, fomentar-, promocionar- y e%ecutar- la prospección, la e&ploración, e&plotación, industriali"ación, comerciali"ación, de los minerales y metales, a trav.s de una entidad aut-r!uica ('rt 70+), adem-s promoviendo, 2 fortaleciendo las cooperativas mineras 6.. O#ra 4orma de en#ender !a miner3a' con n"e,os ac#ores Mineros>
En la MCPE, el modelo económico boliviano es plural, reconociendo formas de or#ani"ación económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa ('rt0* nc y ) En base a este principio la nueva ey 5undamental incluye y reconoce como actores mineros a la minería estatal, la minería privada y las sociedades cooperativas ('rt *9 inc ) os recursos naturales son definidos de otra manera3 a CPE vi#ente constitucionali"a la industria minera, de manera breve, a trav.s del capítulo sobre >ienes Macionales, %unto con otras materias a MCPE, introduce el 1ereco inero !ue comprende, las inversiones, el traba%o en la prospección y e&ploración, la e&plotación, la concentración, la industriali"ación y comerciali"ación de los minerales y metales !ue son de dominio de los titulares y cuyo alcance ser- definido por ey ('rt 70 inc H) os titulares son personas naturales y %urídicas, inversionistas y mineros Por el reconocimiento de la pluralidad, y de la soberanía en el pueblo, es una nueva forma de concebir la minería2L !
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6.6. E! Es#ado como %rinci%a! ac#or en !a Miner3a
El Estado es responsable de los recursos mineraló#icos, la dirección de la política minera, fomento y promoción, adem-s, controlar- y fiscali"ar- la cadena productiva minera en >olivia, con facultades de producción, fomento, promoción, control y fiscali"ación de la industria minera El Muevo Estado de la MCPE, intervendra en la productivo, para ello necesita crear condiciones mínimas para el desarrollo de la industria, cambiando la tradición de país abastecedor de materias primas y transformando nuestra ri!ue"a con el mayor valor a#re#ado posible, ba%o el respeto al medio ambiente y los derecos de los pueblos indí#enas a sus territorios ('rts 0 inc) El Estado deber- participar en la industriali"ación y comerciali"ación de los recursos mineraló#icos met-licos y no met-licos, contribuyendo de este modo al desarrollo económico del país, con soberanía ('rt 72 inc )2< 6.7. N"e,a !e* Minera
1e la nueva Constitución, como fuente de la le#alidad, emer#eruna nueva ley minera, por lo tanto todas estas actividades emer#entes de la industria minera ser-n re#uladas por ey ('rt *9 inc ) a propiedad de los 8ecursos naturales, es el pueblo boliviano, y son administrados por el Estado de acuerdo a ey2* BIBLIOGRA=IA. 1.
PRINCIPIOS Y SISTEMAS DEL DERECHO MINERO Reconstrucción Dogmática.
2. EL DOMINIO DEL ESTADO SORE LAS MINAS! Aná"isis Histórico # Re$isión Cr%tica &e "a Legis"ación C'i"ena ( 2009 Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 3. )NI*ERSIDAD N)R DE OLI*IA ( CARRERA DE DERECHO AP)NTES DE DERECHO MINERO +Dr. ,. E&gar Miran&a M-. 4.
'tt!//0"og.uc.e&u.e/item/12323
5.
4ACETA OA5ICIAL DE OLI*IA ( Le# 1666 &e 16 &e mar7o &e 13368 Có&igo &e Miner%a.
.
4ACETA OA5ICIAL DE OLI*IA ( Constitución Po"%tica &e" Esta&o &e 1326.
!.
4ACETA OA5ICIAL DE OLI*IA ( Nue$a Constitución Po"%tica &e" esta&o 9::3.
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CARTILLA ( La Miner%a En La Nue$a Constitución
Tema Nº LA INDUSTRIA MINERA EN BOLI8IA
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CARTILLA - La Miner'a En La Nue+a Constitución CARTILLA - La Miner'a En La Nue+a Constitución
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ANTECEDENTES.
a econom3a de Bo!i,ia se a basado, a lo lar#o del tiempo, en las distintas ri!ue"as naturales e&plotadas y vendidas al e&tran%ero >olivia un país rico con una diversidad de yacimientos mineraló#icos, conocemos !ue a trav.s de su istoria con el descubrimiento de la plata en el cerro de Potosí en el si#lo , tuvo un impacto económico mundial y si#nificó un importante soporte económico para el país, por la producción de plata en Potosí en la mina de @uancaca y Porco, posteriormente la revolución industrial desarrolló el consumo del estao y consi#uiente demanda de este metal en el mundo industrial, influyendo en el desarrollo de la minería boliviana, al descubrirse #randes yacimientos de estao, en el Cerro 8ico de Potosí, distritos de Gncía, lalla#ua, Col!uecaca, @uanuni, =i#lo , convirti.ndose de esta manera >olivia en un importante productor de estao en el mundo y la participación !ue tuvieron =imón Patino, auricio @ocscild y Carlos Híctor 'ramayo conocidos como 4los barones del estao4 =imón Patino, al descubrir la mina de estao la =alvadora en lalla#ua, !ue la consideran como 4un yacimiento como no ubo otro en el mundo4 con un contenido de L7Z, <*Z y <;Z de pure"a, resultado e&celente !ue le permitía e&portar este mineral, sin someterlos a mayores tratamientos, los traba%os mineros !ue desarrollo en a =alvadora y el precio al to del estao en el mercado internacional, i"o !ue lo#rar- una #ran fortuna e introduciendo una seri. de me%oras a sus propiedades mineras, moderni"o los m.todos de e&plotación en las minas de @uanuni, lalla#ua, construyo el 5errocarril acacamarca + Gncía, compro acciones de la fundición +de estao de illiams @arvey en iverpool, donde se trataba la mayor parte de concentrados de estao producidos en >olivia, abiendo lo#rado su ob%etivo de ser propietario absoluto de la misma27 a minería es la se#unda industria de e&tracción de >olivia, por detr-s de los idrocarburos >olivia es uno de los principales productores de estao, las principales minas se encuentran en el departamento de ?ruro ?tros minerales importantes son, el bismuto, el antimonio, tun#steno, el plomo, "inc, cobre, plata, y en menor proporción oro, !ue recientemente se an encontrado yacimientos de este mineral precioso, así como piedras preciosas utili"adas principalmente en %oyería, la m-s solicitada es la bolivianita, piedra /nica en todo el mundo ?tro dato importante son los #randes yacimientos mineraló#icos e&istentes en suelo nacional !ue en los pró&imos aos ser-n e&plotados o est-n en reserva, en licitación o en proceso de e&tracción, estos son la mina de plata a cielo abierto m-s #rande del mundo, en proceso de e&tracción, =an Cristóbal, !ue pondr- al país entre los primeros productores de este mineral *
Derecho Minero y sus Procedimientos actualizados 79 – 91
Mgr Mag(a De La .uente /&oc0
Págs.
precioso, El ut/n, el s.ptimo yacimiento de ierro y man#aneso del mundo, con una reserva de L2000 millones de toneladas del primer mineral, en proceso de licitación en %unio de 200*, con lo cual proveer- de ierro al país, así como la complementación de una industria sider/r#ica, !ue abastecer- de acero a todo el territorio nacional, así como países vecinos El =alar de Gyuni, la mayor reserva de potasio y litio del mundo, este /ltimo considerado la ener#ía del futuro, así como la de mineral de sal2; CLASES DE INDUSTRIA MINERA EN BOLI8IA
a ndustria inera Macional estaba conformada por dos #randes sectores3 La Ind"s#ria Minera Es#a#a! * !a Ind"s#ria Minera Pri,ada.
El 1ecreto =upremo 2:0*0 #eneró la relocali"ación de m-s de 0000 traba%adores mineros de la Corporación inera de >olivia, causando #raves problemas sociales al país, toda esta #ente e&perta en el laboreo de las minas, se vio sin empleo, marcando, en las calles, frente a esta problem-tica sur#e la necesidad de a#rupar a estos sectores en cooperativas y es la ey M :2L de 'ctuali"ación del Códi#o inero de :9*<, de :: de 'bril de :99:, !ue incorpora un nuevo sector importante como la ndustria inera Cooperativi"ada LA INDUSTRIA MINERA ESTATAL
En :9<2 se crea la Corporación inera de >olivia (C?>?) como nstitución encar#ada de la e&plotación de las #randes minas nacionali"adas 1urante m-s de L d.cadas esta empresa fue la principal empresa minera del país, lle#ando a producir al#o m-s del 70Z de las e&portaciones de >olivia y constituy.ndose adem-s en la principal fuente de empleo29 Es así !ue la industria minera estatal comprende la minería #rande a car#o del Estado, !ui.n crea las entidades aut-r!uicas para cumplir con planes de desarrollo y e&plotación minera 'ctualmente a ndustria inera Estatal comprende las industrias de la Corporación inera de >olivia LA INDUSTRIA MINERA PRI8ADA
Constituye todo el sector privado de la ndustria minera y principal #enerador de divisas y su importante contribución por los impuestos y re#alías !ue importa
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0tt233es4i5ie(iaorg34i5i3Econom6C!6ADa7(e7/o&i+ia
0tt233*"1%"*1!3searc08 9:cac0e2,5THP;ancotematicoorg3arc0i+os3(ocumentos3!1$1(?@in(ustria@ minera@estata&@en@>o&i+iac(:)0&:esct:c&n5g&:>o
Esta conformada por las Empresas ineras Medianas y Pe)"eas El Poder E%ecutivo las cate#ori"ar- de acuerdo a la producción !ue desarrolla LA INDUSTRIA MINERA COOPERATI8A.
a industria minera se la puede conceptuali"ar como a!uellas B'sociaciones de varias personas !ue reali"an actividades mineras con el fin de lo#rar beneficios comunes, en el aprovecamiento de las ri!ue"as minerales !ue se encuentran en el suelo o subsuelo0 'ora pasaremos a desarrollar las tres clases de industria minera en >olivia de una forma m-s amplia y adem-s tomando en cuenta lo !ue se establece en la Mueva Constitución Política de Estado LA INDUSTRIA MINERA ESTATAL
niciaremos esta parte con lo establecido en el 'rt 2: del Códi#o de inería3 a ndustria inera Macional est ARTICULO $1º.0 constituida por la ndustria minera estatal, privada y cooperativi"ada 1e conformidad con el artículo :;_ de la Constitución Política del Estado, !a direcci-n * adminis#raci-n de !a ind"s#ria minera es#a#a! , est- a caro de !a Cor%oraci-n Minera de Bo!i,ia !ue funciona ba%o la tuición del inisterio de inería y etalur#ia al i#ual !ue las otras entidades del Estado, etal/r#icas, de prestación de servicios y fomento a la minería 1ebemos tener en cuenta !ue el Ar#. 1/5 corres%onde a !a an#erior Cons#i#"ci-n Po!3#ica del Estado, es mismo !ue establecía de la si#uiente manera3 Ar#3c"!o 1/5. + Pertenecen al patrimonio de la Mación los #rupos mineros nacionali"ados como una de las bases para el desarrollo y diversificación de la economía del país, no pudiendo a!uellos ser transferidos o ad%udicados en propiedad a empresas privadas por nin#/n título a dirección y administración superiores de la industria minera estatal estar-n a caro de "na en#idad a"#9r)"ica con !as a#ri+"ciones )"e de#ermine !a Le*
En correspondencia a este artículo pero se#/n la N"e,a Cons#i#"ci-n Po!3#ica de! Es#ado encontramos el 'rt 72 en sus par-#rafos y !ue es de la si#uiente manera3 Ar#3c"!o /$.
!,
Derecho Minero y sus Procedimientos actualizados 79 – 91
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Mgr Mag(a De La .uente /&oc0
Págs.
+ Pertenecen al patrimonio del pueblo los #rupos mineros nacionali"ados, sus plantas industriales y sus fundiciones, los cuales no podr-n ser transferidos o ad%udicados en propiedad a empresas privadas por nin#/n título + a dirección y administración superiores de la industria minera estar-n a caro de "na en#idad a"#9r)"ica con !as a#ri+"ciones )"e de#ermine !a Le* Por consi#uiente de lo revisado anteriormente podemos decir de acuerdo a la Mueva Constitución Política del Estado (MCPE), la dirección y administración de la industria minera estar- a caro de "na en#idad a"#9r)"ica con !as a#ri+"ciones )"e de#ermine !a Le*' esta ley !ue todavía no e&iste, una ve" !ue sea creada y puesta en vi#encia establecer- !ue entidad ser- la encar#ada de !a direcci-n * adminis#raci-n de !a ind"s#ria minera es#a#a!. =in embar#o mientras no e&ista esta nueva ley se se#uiraplicando lo establecido por el Códi#o de inería vi#ente, es así !ue3 a Ind"s#ria Minera Es#a#a! se desarrolla a #ra,s de !a Cor%oraci-n Minera de Bo!i,ia , Empresa p/blica, aut-r!uica !ue crea el Estado, encar#ada de la dirección y administración de la minería estatal Esta entidad en la actualidad diri#e y administra, sin reali"ar directamente actividades mineras y so!o %"ede s"scri+ir con#ra#os de ries#o compartido, prestación de servicios o arrendamiento para la e&plotación de s"s concesiones o %ro%iedades si"ien#es 3 a os Frupos mineros nacionali"ados por 1ecreto =upremo M 22 de : de ?ctubre de :9<2, elevado a ran#o de ley el 29 de ?ctubre de :9<* b as concesiones cual!uier título
mineras
obtenidas
o
ad!uiridas
a
c os residuos minero+metal/r#icos provenientes de las concesiones mineras mencionadas en los incisos anteriores d as Plantas de concentración, volatili"ación, fundición, refinación, plantas idroel.ctricas y otras de su propiedad e El Cerro 8ico de Potosí, sus bocaminas, desmontes, colas, escorias, relaves, pallacos y terrenos francos del mismo, respetando derecos preconstituidos 'ora tomando en cuenta lo establecido en la Mueva Constitución Política del Estado en el artículo 70 !ue dispone de la si#uiente manera3 BAr#3c"!o /J El Estado otor#ar- derecos mineros en #oda !a cadena %rod"c#i,a , suscribir- contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley ediante este artículo se le otor#a al Estado para !ue a trav.s de la
entidad 'utar!uica encar#ada pueda participar otor#ando derecos mineros en #oda !a cadena %rod"c#i,a Por otro lado y complementando con el 'rticulo anterior tenemos el BAr#. /$ par# establece3 BEl Estado deber- participar en la ind"s#ria!iaci-n * comercia!iaci-n de los recursos mineraló#icos met-licos y no met-licos, re#ulado mediante la ley a ndustria inera Estatal a desarrollado importantes actividades mineras a trav.s de Entidades aut-r!uicas creadas por el Estado, como ser3 1.+ E! Banco Minero, cuya función principal era la de fomento y apoyo a la minería privada y de las industrias cone&as de >eneficio y 5undición de minerales, sin embar#o por las malas políticas de administración entro en !uiebra esta entidad, abi.ndose li!uidado el ao :9;<
?tra entidad de importancia fue la Cor%oraci-n Naciona! de ="ndiciones , una entidad aut-r!uica estatal encar#ada de asesorar al Fobierno en materia de fundiciones, estudiar planes y proyectos para la instalación de Plantas de fundición, orientar t.cnica y administrativamente las fundiciones del Estado y estudiar planes para la comerciali"ación de los metales, sub productos obtenido por dicas fundiciones $.0 E! Com%!e(o Ind"s#ria! de Rec"rsos E,a%or3#icos de! Sa!ar de U*"ni CIRESU creado el :992 para administrar y e&plotar el =alar de Gyuni suscribió el primer contrato de 8ies#o Compartido para la e&plotación y aprovecamiento de los recursos minerales contenidos en el =alar de Gyuni con la Empresa 5C A@G >?H:' =', ubicados en la cuenca evaporitica del =alar de Gyuni, declarado 8eserva 5iscal mediante 1ecreto =upremo Mo 2:2*0 de :* de mayo de :9;*, para poder obtener su aprovecamiento racional por medio de la e%ecución de contratos especiales con compaías calificadas y de reconocida capacidad económica y t.cnica El ob%eto de este contrato fue !ue la Empresa 5C reali"ar- inversión de los recursos necesarios, el suministro de tecnolo#ía y la e%ecución de las operaciones de e&ploración, desarrollo, construcción y monta%e de la Planta o las Plantas para la e&plotación, refinación y comerciali"ación de los recursos minerales en las -reas seleccionadas del =alar, así como invertiría sus propios recursos, a su cuenta y ries#o, suministrando todo el capital, ma!uinaria, e!uipos, insumos, personal y tecnolo#ía necesarios para la e%ecución de las operaciones especificadas en el contrato sin !ue C8E=G efectu. ero#ación al#una por los #astos relativos a los traba%os !ue se e%ecuten, ni ad!uiera responsabilidad por los resultados !ue se obten#an de los mismos, el pla"o y vi#encia era de L0 aos
Contrato !ue no prospero por!ue no contó con la autori"ación del Con#reso Macional y la oposición tena" de la ciudad de Potosí, pese a !ue se suscribió en Gyuni + Potosí (>olivia) el :L de 5ebrero de :992, firmado por3 ie Fon"alo H-ida C-rdenas, inistro de inería y etalur#ia y Presidente del 1irectorio de
C8E=G y Paul =croeder, por 5C Corporation, protocoli"ado ante el Motario y 8e#istrador Especial de Potosí 1r 'bi#ael >ur#oa ?rdoe" /.0 La Em%resa SiderFrica Bo!i,iana S.A. SIDERSA creada en :2 de Enero de :97, para el desarrollo y e&plotación del ierro en el ut/n y la conformación de otras entidades .0 La Cor%oraci-n Minera de Bo!i,ia' propietaria de las concesiones mineras ut/n , ut/n , =an i#uel y =an Aadeo, informa !ue se an reali"ados mucos estudios t.cnico+económicos sobre yacimientos ferríferos bolivianos, pero nin#uno a refutado la ma#nitud del yacimiento, el m-s #rande de =udam.rica El ut/n fue descubierto en :;L;, a partir de :9<*, C?>? y FE?>?, reali"aron estudios destinados a la e&plotación del mismo y asta :99, la Empresa etal/r#ica del ?riente EE1? parte de C?>? e&ploto <0000 toneladas de concentrados destinados a metal/r#icas de Para#uay y 'r#entina
El ut/n es un depósito de ierro !uímico sedimentario de clase mundial, tiene minerales estratificados para e&plotación masiva =u reserva asciende a L0 mil millones de toneladas de mineral de ierro en su forma de ematitita, ma#netita, siderita y man#aneso, ubicadas en un -rea de *< m2 con colinas !ue oscilan entre 200 y ;00 metros de altura ?tro dato importante son los #randes yacimientos mineraló#icos e&istentes en suelo nacional !ue en los pró&imos aos ser-n e&plotados o est-n en reserva, en licitación o en proceso de e&tracción, estos son la mina de plata a cielo abierto m-s #rande del mundo, en proceso de e&tracción, =an Cristóbal, !ue pondr- al país entre los primeros productores de este mineral precioso El =alar de Gyuni, la mayor reserva de potasio y litio del mundo, este /ltimo considerado la ener#ía del futuro, así como la de mineral de sal: El 1= 2;< de 2: de =eptiembre de 200L, crea la Empresa =ider/r#ica de El utun, encar#ada de la dirección y administración del proyecto de e&plotación e industriali"ación de los minerales de los yacimientos de El ut/n y circundantes, mediante Contrato de 8ies#o Compartido a ser ad%udicado y suscrito por esta empresa, en base al proceso de icitación P/blica nternacional, efectuado por el inisterio de 1esarrollo Económico ' esta empresa se le transfiere las concesiones y activos de El ut/n de propiedad de C?>? convirtiendo esos activos en patrimonio de la nueva empresa, la transferencia de las concesiones mineras ut/n , ut/n , =an i#uel y =an Aadeo, así como los activos y derecos e&istentes en El ut/n, Puerto 31
0tt233es4i5ie(iaorg34i5i3Econom6C!6ADa7(e7/o&i+ia
=u-re" y Puerto >usc a la Empresa =ider/r#ica de El ut/n se reali"a en base a los 'rts 92, 9 y 9L del Códi#o de inería, !ue establecen !ue la C?>? puede disponer a!uellas concesiones mineras !ue no ubiesen sido ob%eto de nacionali"ación DESCENTRALIACI?N DE COMIBOL.
El Fobierno de Híctor Pa" Estensoro, dicta el 1= 2:0*0 el 29 de a#osto de :9;<, disposición !ue causo inse#uridad laboral, conflictos sociales y una situación incierta para la minería nacionali"ada por!ue introduce medidas radicales como la relocali"ación de m-s de 0000 traba%adores mineros de la C?>?, !uienes fueron a en#rosar las filas de la minería cica y cooperativi"ada, esta p.rdida de empleo de miles de traba%adores produ%o una crisis en la industria minera y social en >olivia, oper-ndose la mi#ración de obreros calificados y semicalificados, mucos de los cuales se instalaron en el Capare, trópico de Cocabamba sembrando o%a de coca, otros se dedicaron a formar pe!ueas empresas y cooperativas mineras para poder e&plotar las concesiones mineras de la C?>? suscribiendo contratos de arrendamiento y ries#o compartido 'sí mismo dispone la descentrali"ación de la Corporación inera de >olivia, mediante la creación de cuatro Empresas subsidiarias, dotadas cada una de ellas de personalidad %urídica propia, autonomía de #estión en sus operaciones industriales, r.#imen administrativo con facultad para la comerciali"ación de minerales y metales, ad!uisición e importación de e!uipos e insumos y en #eneral para reali"ar todas sus operaciones y actividades empresariales Estas empresas est-n previstas en el 'rt ::2 del 1ecreto =upremo 2:0*0 y son las si#uientes3 I.
EMPRESA
MINERA ESTATAL DEL SUR
POTOS.
5ormada por las actuales empresas del Frupo uecisla, con todas sus secciones, a Empresa Gnificada del Cerro 8ico de Potosí, Colavi, la Pulacayo, 8io 6ura y la '#encia de Gyuni II.
inero inera Palca,
EMPRESA MINERA ESTATAL DEL CENTRO ORURO.
nte#rada por las actuales Empresas Catavi, Col!uecaca, @uanuni, =anta 5e, Oapo, orococala, acacamarca, >olívar, 'dministración de ?ruro, etal/r#ica ?ruro y las '#encias de Cocabamba y =anta Cru" III. EMPRESA MINERA ESTATAL DEL NORTE LA PA. nte#rada por las actuales Empresas Col!uiri, Caracoles, Hiloco, Corocoro, atilde y '#encias de 'rica y atarano I8. EMPRESA MINERA ESTATAL DEL ORIENTE SANTA CRU. Constituida por la actual Empresa =ider/r#ica ='
Cada Empresa en e%ercicio de su autonomía de #estión, elaborarsus propias políticas de administración y de operación, ba%o criterios de rentabilidad y eficiencia =in embar#o debido a la ba%a de los precios de los minerales a nivel internacional, a#otamiento de las reservas, elevados costos de producción, disminución de la demanda y del precio de las sustancias minerales, con una administración y #estión ne#ativa, despilfarro de los recursos y ne#li#encia ambiental, la falta de tecnolo#ía adecuada, recursos umanos no calificados, ineficientes dio lu#ar a la bancarrota de la Empresa, otro aspecto importante !ue influyo tambi.n fue los dumpin# de Estados Gnidos y la Cina 'ctualmente se pretende refundar C?>?, y !ue se ocupe de toda la cadena productiva desde la e&ploración asta la industriali"ación LA NACIONALIACI?N DE LA INDUSTRIA MINERA
En este punto debemos tomar en cuenta diversos factores !ue influyeron para !ue se lle#ue a una nacionali"ación del sector minero el cual costó mucas vidas y la destrucción de varias casas de mineros empobrecidos en una #uerra !ue se vino a denominar la B#uerra del estao posteriormente como su efecto se puede ablar de una reactivación de la minería en >olivia. Una %"+!icaci-n de! :2 de octubre de 200* de la revista La menciona en al#unos 8erdad O+rera Nº $J5' Fustavo 1un#a p-rrafos ecos !ue dieron lu#ar a la nacionali"ación del sector minero en nuestro País 3
B' partir del %ueves ? (Corporación inera de >olivia) El propósito de los cooperativistas est- m-s !ue claro3 pasar a manos privadas el yacimiento de estao m-s rico del país, borrar del mapa la e&periencia de control social de los mineros de @uanuni y ase#urarse de !ue el Estado no vuelva a incursionar en la e&plotación de la minería El saldo final de la llamada B#uerra del estao, se#/n distintos medios, es de centenares de casas destruidas, 20 muertos, m-s de medio centenar de eridos y #raves daos a la infraestructura de la mina os traba%adores de @uanuni an marcado el camino no sólo para defender y desarrollar esta empresa oy nacionali"ada, sino para refundar la C?>? y nacionali"ar toda la industria minera, poniendo así al servicio de la industriali"ación y los intereses de los traba%adores y el pueblo los #randes recursos minerales
de la de la
>olivia Es necesario desarrollar asta el final la luca por administración directa por los traba%adores, ba%o el control la asamblea y con representantes revocables por decisión de misma
a industria minera nacionali"ada mane%aría el monopolio de la comerciali"ación y e&portación de minerales, lo !ue permitiría reactivar r-pidamente la C?>? y liberaría a los pe!ueos mineros y cooperativistas pobres del control de los bancos, rescatadoras de mineral y #randes empresas Gn plan así ase#uraría traba%o #enuino para todos, así como la e&plotación racional y planificada de los recursos minerales en inter.s de la clase traba%adora y el pueblo Permitiría tambi.n dotar de asistencia t.cnica y financiera a los cooperativistas umildes, !ue traba%an por cuenta propia, !ue ver-n sus necesidades b-sicas satisfecas y a los !ue se ofrecer- la oportunidad de irse sumando voluntariamente a la producción nacionali"ada, como traba%adores y t.cnicos en me%ores condiciones laborales y de vida de las !ue oy cuentan2 SE ANUNCIA LA REACTI8ACI?N
El Plan de 8eactivación inera, !ue espera concretar inversiones por apro&imadamente :227 millones de dólares, tiene entre sus principales componentes a los proyectos =an Cristóbal, =an >artolom. y aracipampa En el proyecto =an Cristóbal, ubicado en la provincia de Mor ipe" de Potosí, se invertir- cerca de *00 millones de dólares en la e&plotación de plomo, plata y "inc as reservas estimadas de =an Cristóbal oscilan entre 2:9 y L70 millones de on"as de plata, :; millones de toneladas de "inc y 0* millones de toneladas plomo Esta obra iniciaría sus operaciones el primer trimestre de 2007 En el Proyecto =an >artolom. se invertirían :< millones de dólares Est- ubicado en los alrededores del Cerro 8ico de Potosí, el cual cuenta con alrededor de 0 millones de toneladas con contenido de plata a operadora Coeur 1'lene, Empresa an!uiri, estima obtener entre L y 7 millones de on"as de plata por ao en una operación de :0 aos de duración En el plan se alla contemplada tambi.n una tercera empresa Precius 'tlas inerals, !ue firmar- contrato con Comibol para acerse car#o de la fundición de aracipampa, con una inversión apro&imada de ;< millones de dólares en la fundición de plomo, plata y la implementación de un módulo de refinería de "inc a empresa instalar- una f-brica de -cido sulf/rico con capacidad de entre :00 y 200 toneladas diarias, permitiendo de esta forma la industriali"ación de la !uímica b-sica del =alar de Gyuni para evitar la e&portación de ule&ita en bruto 32
http://www.ft-c.!"g/spp.php#$"tc%&'()
33
http://www.*!%p"&ss.c!+/$"t.php#C!,)))0')
LA INDUSTRIA MINERA PRI8ADA.
a ndustria inera Privada en el desarrollo de sus labores mineras, #o"a de las #arantías correspondientes al car-cter de ut il id ad p/blica de ellas =us traba%os, capitales empleados, inversión est-n ba%o la protección del Estado, siempre !ue el uso !ue se a#a de ellos no sea per%udicial al inter.s nacional a ndustria inera Privada se clasifica por la producción !ue reali"a y esta conformada por dos sectores3 Empresa inera ediana y Empresa inera Cica LA EMPRESA MINERA MEDIANA.
os mineros medianos est-n a#rupados en la 'sociación de ineros edianos, lue#o de cumplir ciertos re!uisitos de volumen de producción inversión y or#ani"ación empresarial Esta 'sociación fue fundada el 29 de mayo de :99 con 2; empresas asociadas, su finalidad esencial es procurar el desarrollo y pro#reso de la industria minera boliviana, para cuyo efecto asume la representación colectiva de las empresas mineras privadas ante el #obierno nacional, entidades internacionales y otras or#ani"aciones$ estudia y representa las necesidades de la minería privada, vela por la vi#encia de las #arantías y derecos le#ales !ue la amparan y coordina actividades colectivas de la minería mediana como ser3 inversiones, financiamientos, comerciali"ación de minerales, suministros, relaciones p/blicas, etc Aambi.n asesora a sus asociados en asuntos le#ales, tributarios, laborales y administrativos En los /ltimos aos al#unas empresas medianas se an asociado con importantes empresas e&tran%eras para desarrollar y e&plotar yacimientos conocidos o e%ecutar planes de e&ploración en busca de nuevos yacimientos 'ctualmente la minería mediana contribuye con el *9Z de la producción minera de >olivia y apro&imadamente el :0Z del empleo sectorial Este sector se dedica principalmente a la e&plotación de yacimientos auríferos y polimet-licos de plata, "inc, plomo y estao El proyecto m-s importante concretado asta la feca es sin duda ori ollo, operado por la empresa nti 8aymi, con una importante producción de bullón de oro, actualmente en proceso de cierre a empresa con mayor facturación en la actualidad es C?=G8, !ue cuenta con varias operaciones y los proyectos m-s promisorio son =an Cristóbal, con un yacimiento polimet-lico y =an >artolome en la e&plotación de minerales de plata, ambos locali"ados en el departamento de Potosí as empresas afiliadas a la 'sociación Macional de ineros edianos son las si#uientesL
34
0tt233*"1%"*1!3searc08 9:cac0e2,5THP;ancotematicoorg3arc0i+os3(ocumentos3!1$1(?@in(ustria@
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Potosi + ?ruro
JincKPlomo+ Plata
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?ro + Plata
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Empresa inera =anta ucia
Potosi
JincKPlomo+ Plata
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JincKPlomo+ Plata
Empresa inera Gnificada (EG=')
Potosi
'ntimonio
Para ser clasificada como Empresa inera ediana debe cumplir con re!uisitos y formalidades si#uientes3 re!uiere de un capital de inversión, volumen de producción y tecnolo#ía de punta a utili"arse, nuevos sistemas de concentración, perforadoras de aire comprimido, ener#ía el.ctrica, plantas idroel.ctricas y otros El Poder E%ecutivo las cate#ori"ar-, mediante 8esoluciones especiales El 1 = M <*7L de 0 de 1iciembre de :9*0, establecía claramente !ue para la clasificación de una Empresa inera ediana, debe contar con balances, informaciones y re!uisitos3<
minera@estata&@en@>o&i+iac(:)0&:esct:c&n5g&:>o !%
Derecho Minero y sus Procedimientos actualizados
- Mgr Mag(a De La .uente /&oc0
Págs. 79 – 91
1ocumentación de las re#istros correspondientes
concesiones
mineras,
con
as Patentes ineras actuali"adas
Capital de inversión superior a =us :00000 sin incluir el valor de la concesión minera Gna producción de e&portación superior a gus :0000 mensual 1emostrar las condiciones t.cnico+administrativas, contratar personal eficiente, competente, n#eniero de inas, 'uditor financiero de planta nscripción y filiación en la 'sociación Macional de ineros edianos Presentar informes semestrales sobre aspectos t.cnicos y económicos EMPRESA MINERA CHICA.
os mineros cicos C-maras 8e#ionales ve" forman parte ob%etivos, fines y similares a los !ue edianos
est-n a#rupados por elección propia en las y 1epartamentales de inería, las !ue a su de la C-mara Macional de inería os labores !ue desarrollan estas c-maras son desempea la 'sociación Macional de ineros
os minerales !ue produce actualmente la inería Cica son3 "inc, estao, oro, plata, antimonio, plomo, olfram, cobre, bismuto, ule&ita, cristales de ametrino, baritina, tantalita, cuar"o rosado, amatista y otros* a empresa minera cica esta conformado por el sector minero !ue no cumple con las condiciones y re!uisitos e&i#idos para ser calificada como Empresa inera ediana a Empresa inera Cica, constituye un #ran porcenta%e de los traba%adores mineros y pe!ueos productores, !ue reali"an traba%os manualmente, utili"ando instrumentos rudimentarios y ma!uinaria obsoleta, in#enios primitivos, plantas, manual de selección de minerales, procedimientos coloniales del uso de los 4h!uinbaletes4 y 4maritates4, así como otras t.cnicas mineras rudimentarias El traba%o !ue se reali"a es personal y directo en la e&plotación de las sustancias minerales, utili"ando e!uipos manuales, port-tiles, con t.cnicas obsoletas y procesamientos rudimentarios7 LA INDUSTRIA MINERA COOPERATI8A. 36
0tt233*"1%"*1!3searc08 9:cac0e2,5THP;ancotematicoorg3arc0i+os3(ocumentos3!1$1(?@in(ustria@ minera@estata&@en@>o&i+iac(:)0&:esct:c&n5g&:>o
a Cooperativa minera constituye una asociación libre de personas !ue forman una empresa económica de administración democr-tica y de beneficio colectivo =us ob%etivos no son de lucro, #o"an de la protección del Estado as Cooperativas mineras se masificaron lue#o de la promul#ación del 1ecreto 2:0*0 el 2< de '#osto de :9;<, como consecuencia de la relocali"ación de treinta mil traba%adores mineros, dependientes de la Corporación inera de >o li vi a C?>? as condiciones de traba%o de los mineros cooperativi"ados son cada ve" m-s precarias y peli#rosos, debido a !ue no cuentan con la ma!uinaria de punta, m-!uinas perforadoras, las ba%as coti"aciones de los minerales en el mercado internacional, les obli#a a traba%ar mas oras y e&traer mas mineral para compensar la diferencia, traba%an en tres turnos de oco oras diarias de día y de noce a mayoría de los cooperativistas !ue reali"an traba%os de e&plotación en concesiones mineras del Estado, acen en forma rudimentaria y precarias, provistos de un cincel y combo, pican el yacimiento a mano, sacando por %ornada 20 libras de estao, plata y otros, con un in#reso mensual !ue fluct/a en el ran#o de >s <00+ y :000+ ?tro eco ne#ativo para los cooperativistas mineros es el %u!ueo (robo de mineral) actividad esta !ue daa las vetas as Cooperativas ineras est-n a#rupadas en 5ederaciones 8e#ionales y 1epartamentales, las !ue a su ve" est-n afiliadas a la 5ederación Macional de Cooperativas ineras (5EMC?M) Est-s an asumido una creciente importancia tanto en volumen de producción como en absorción de mano de obra$ actualmente proveen ocupación a un ;0Z de la fuer"a laboral del sector a #ran mayoría de las cooperativas constituyen unidades productivas de subsistencia ya !ue carecen de capacidad económica, t.cnica y empresarial y sólo al#unas cooperativas auríferas an tenido acceso a financiamiento El tamao de las cooperativas varía desde unos pocos traba%adores asta m-s de dos mil En la actualidad e&isten alrededor de <:0 cooperativas mineras en >olivia de acuerdo al si#uiente detalle3; TOTAL DEPARTAMEN TO
!*
=EDERACION ACTI8A INACTI8A COOPERATI8 ACTI8O ES S S AS S
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SOCIOS
- Mgr Mag(a De La .uente /&oc0
Págs. 79
http://74.125.47.132/search? q=cache:0kTHPzQ!"#$:%%%.&a'c(te)at*c(.(r+/arch*,(s/-(c)e't(s/23181 .p-*'-str*a)*'eraestatae'&(*,*ac-=9h=esct=c'k+=&(
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1entro el Ar#. 17J de la an#erior cons#i#"ci-n e! es#ado fomenta, mediante le#islación adecuada, la or#ani"ación de cooperativas 'ora con la N"e,a Cons#i#"ci-n P!a#ica de! Es#ado m-s N.C.P.E. el reconocimiento del sistema cooperativo es amplio, y d- .nfasis a su importancia económica, socia, como otro subsector de la minería a N.C.P.E. define !ue3 BEl sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, reciprocidad, e!uidad en la distribución, finalidad social y no lucro de sus asociados El estado fomentar- y re#ular- la or#ani"ación de las cooperativas mediante ey Ar#3c"!o 66. Concordante con el articulo anterior encontramos mas adelante el art:0 de la MCPE !ue establece de la forma si#uiente3 BEl Estado reconoce y prote#e a las cooperativas como forma de traba%o solidario y de cooperación, sin fines de lucro =e promover- principalmente la or#ani"ación de cooperativas en actividades de producción Ar#. /1J. a 8evista Panorama inero publica sobre la política minera del #obierno, cuyo ob%etivo principal es reactivar el aparato productivo de la minería a trav.s de medidas fiscales !ue permitan viabili"ar una serie de proyectos, moderni"ando y potenciando su oferta minera si#uiente3
4l ncorporación del sector minero al 8.#imen de nt ern aci ón Aemporal para Perfeccionamiento 'c ti vo (8AE), mecanismo por el cual se permite recibir materia prima y bienes intermedios con suspensión del H' e mpuesto a los Consumos Específicos (CE), siempre !ue estas mercancías est.n destinadas a su ree&portación lue#o de un proceso de transformación, elaboración o reparación 2 Establecimiento de un r.#imen de importación de plantas industriales llave en mano con suspensión del #ravamen arancelario !ue por su #eneralidad permite !ue plantas minero metal/r#icas se aco%an a este r.#imen 1ecreto de promoción de nuevas inversiones a trav.s del cual es posible el pa#o y devolución de anticipos del H', #ravamen arancelario e CE, siempre !ue los tributos devueltos de manera anticipada sean invertidos en la construcción de infraestructura vial u otra !ue sea parte de los planes del #obierno L 1es#ravación de aranceles para una lista de bienes de capital y materias primas con posibilidades de ampliarse en función de las necesidades del sector minero4 Entre las medidas de reactivación minera se contempla el impulso y promoción de prospectos mineros e industriales conocidos !ue por su dimensión mantienen el inter.s de importantes compaías de presti#io internacional Entre estos se tiene3 :+ El yacimiento del ut/n$ 2+ El =alar de Gyuni Tema Nº 5 NACIONALIACI?N DE LAS MINAS I.0 INTRODUCCION
as ideas optimistas del si#lo pasado no se cumplieron a minería !ue era la principal fuente de in#resos estaba mane%ada por tres #randes empresas, propiedad de los denominados Bbarones del estao3 =?M P'Aj?, 'G8C? @?C@=C@1 y Carlos Híctor 'ramayo Esto suponía !ue el estado recibía in#resos reducidísimos en proporción a las #anancias de los #randes mineros adem-s de su dependencia directa de los propietarios de los comple%os mineros, las fundiciones y sus intereses El problema adem-s era !ue la #ran minería estaba en caída en >olivia, los niveles de producción abían ba%ado y no se abían eco las inversiones necesarias para revertir la tendencia declinante, los costos de producción acían convertido al país en poco competitivo
El eco de !ue los barones del estao compensaran sus costos en sus otros centros de producción esparcidos por el mundo, de%o a >olivia, si no en situación mar#inal, si supeditada al intereses e&tra nacionales Mo e&istía un sistema adecuado de se#uridad social, ni tampoco un códi#o !ue ri#iera las condiciones de traba%o y e&plotación en las minas y f-bricas II.0 DESARROLLO 1.0 ANTECEDENTES HIST?RICOS DE LA NACIONALIACI?N DE LAS MINAS
' manera de #eneralidades consideramos pertinente, #losar los si#uientes puntos !ue acen referencia a pautas istórica para referirnos a la nacionali"ación de la minas, !ue en nuestro país marco un ito importante dentro de la istoria y particularmente en el -mbito de la minería, la 5ederación sindical de Araba%adores ineros de >olivia (5=A>) el :: de Ounio de :9LL,en el distrito minero de @uanuni, es consecuencia de un lar#o periodo de luca cruenta y sacrificada por me%ores condiciones de vida y traba%o 'un!ue las fecas de fundación de los actuales sindicatos, !ue son los !ue dieron ori#en a la 5=A>, provienen de :9* para adelante, las lucas sociales se remontan al inicio mismo de las labores mineras y los primeros #.rmenes de or#ani"ación aparecen a principios de este si#lo El 2: de diciembre de :9L2, la oli#ar!uía tiene !ue recurrir a la masacre, se#uida del retiro masivo, para frenar el avance de los traba%adores =in embar#o, este m.todo represivo empu%a a mucos traba%adores y diri#entes a la conspiración %unto a militares a#rupados en la lo#ia 8'1EP' (8a"ón de Patria) y el M8 (ovimiento Macionalista 8evolucionario) Gn ao m-s tarde, diciembre de :9L el r.#imen oli#-r!uico era derribado y daba paso al #obierno de Fualberto Hillarroel =e abre espacio democr-tico durante el cual se reali"an los , , , Con#resos Macionales ineros (llevados a cabo los aos :9LL, :9L< y :9L* respectivamente) En ese período del #obierno de Hillarroel, los traba%adores mineros lo#ran una presencia política importante !ue se refle%a en la con!uista de reivindicaciones y planteamientos en contra del =/per Estado inero como el control de divisas, !ue en :99, su solo anuncio, provocó el Bsuicidio del Presidente Ferm-n >usc a caída de Hillarroel provocó la oposición de los traba%adores mineros al nuevo Fobierno !ue si#nificaba adem-s el retorno de todo el es!uema de dominación de los “Barones del Estaño”, Patiño, Hoscild y !ramayo”"
Es en este conte&to !ue se re/ne el Primer Con#reso E&traordinario inero a los pocos meses de 2: de Oulio de :9L*) 'llí se aprueba la Aesis de Pulacayo el (; de Moviembre de :9L*) 'llí se aprueba la Aesis !ue lle#a a ser el primer documento donde los traba%adores mineros empie"an a sealar el camino de los e&plotados >olivianos
a tesis, constituye un paso adelante en la maduración de la conciencia de clase, lue#o de caracteri"ar al país como Bcapitalista atrasado, fi%a las tareas de la clase obrera3 A-cticas y Estrat.#icas as primeras de construcción or#-nica de su propia fuer"a en los marcos de luca frontal con el poder político asentado sobre la propiedad privada de los medios de producción$ as se#undas de construcción del =ocialismo cumpliendo previamente las tareas democr-tico+ bur#uesas, todo dentro de un proceso de dictadura del proletariado, superando las salidas mediati"adas El documento tiene la claridad de identificar al reformismo y su papel en el seno del movimiento sindical, de la misma forma !ue a las corrientes !ue con el transcurso del tiempo se llamar-n Unacionalismo revolucionario a falencia del documento esten la absoluti"ación del H#el$a %eneral e &ndefinida como m.todo para la tomar el poder, sin considerar la presencia del campesinado sin cuyo concurso y participación no es posible el ob%etivo estrat.#ico ue#o de seis aos de intensas lucas, los traba%adores de la minas y las ciudades del 9 de 'bril de :9<2 convertir-n un #olpe de estado en una insurrección popular !ue destruyen al e%ercito de la oli#-r!uica, pero por la ausencia de condiciones sub%etivas, ine&istente del partido revolucionario, los traba%adores y e: pueblo dele#an al M8 la administración de #obierno Podemos decir, !ue este partido se acumuló del apoyo popular con posturas dema#ó#icas, es obli#ado por los traba%adores en armas a adoptar medidas tales como la Macionali"ación de las inas y la 8eforma '#raria a Emba%ada de EEGG recomendó la compra del <:Z de las acciones de las tres empresas mineras y la promul#ación de una ey !ue dispon#a el funcionamiento de los directorios de a Patio ines, la @oscild y 'ramayo ines en territorio nacional Esa era la nacionali"ación de factura norteamericana pero la presión popular fue mayor Por eso los #obiernos de la incipiente bur#uesía y los monopolios e&tran%eros pu#nan por acer fracasar la nacionali"ación de las minas con medidas atentatorias a su inte#ridad, una de esas, por e%emplo, es el pa#o de indemni"ación ientras en el discurso se mostraban como revolucionarios, acaparando el apoyo popular, en la pr-ctica, desde el : de octubre de :9<2 inician el proceso de destrucción de C?>? (Corporación inera de >olivia) En este sentido, el #obierno del M8 or#ani"a y reali"a el Primer Con#reso Macional de los traba%adores de >olivia Es obvio pensar !ue el r.#imen i"o todos los esfuer"os para #aranti"ar la asistencia de todos sus militantes como dele#ados al evento, aun!ue contaban con una mayoría abrumadora Por ello no es raro !ue allí se ayan aprobado todos los planteamientos del M8 =e continuó ablando del co#obierno M8 y C?> cuando toda la c/pula de la C?> estaba constituida por militantes del M8 es decir !ue dema#ó#icamente se mencionaba co#obierno, solo
e&istía el #obierno del M8 lue#o se identificó al partido o a sus intereses con los de los traba%adores3 y del pueblo =e sustituyó en el CEM (Comit. E%ecutivo Macional) de la C?> diri#entes campesinos con militantes del M8 =e redundó sobre el modelo boliviano distinto al capitalismo e&plotador y a la dictadura comunista, En resumidas cuentas se Ule#ali"aT anipulación de :as or#ani"aciones =indícales por el partido en función de #obierno Cabe en este punto si#nificar tambi.n, !ue así corno los empresarios y sus #obiernos se an afanado en su%etar y controlar al movimiento sindical, de la misma manera los traba%adores an lucado por su ndependencia de clase como /nica #arantía de se#uir su propio camino, !ue en ese momento si#nificaba profundi"ar la nacionali"ación de las minas completando la producción de materias primas con la fundición de estao Es así !ue de esta manera, los traba%adores minero !ue imponen el Control ?brero con 1ereco a Heto en la C?>?$ aportan e: salario de un día para la instalación de ornos de fundición de estao sin .&ito$ se oponen al pa#o de indemni"aciones a los e& barones del estao$ se oponen al Plan Eder de estabili"ación monetaria y despu.s a los planes Arian#ular y 1ecenal, se enfrentan a la burocracia movimientista en una y otra oportunidad Es en este transcurso !ue se van desenmascarando el verdadero rostro del M8, partido !ue e%ecutaba fielmente la política dictada en asin#ton y controlada desde la emba%ada de EEGG en a Pa" a posición m-s clara #ermina en Catavi y =i#lo UAerritorio ibre de >olivia, distritos donde las corrientes mar&istas tienen mayor influencia Esta es la .poca en !ue la balan"a de las fuer"as sociales empie"a a inclinarse a uno y otro lado ? sea !ue la nueva empresa privada, la !ue nace despu.s de :9<2 y crece succionando las ri!ue"as #eneradas por las empresas estatales, intenta borrar toda la influencia !ue ubieran e%ercido los sectores populares en la administración del #obierno Por su parte los traba%adores se oponen tena"mente a todas :as medidas #ubernamental !ue en la línea de la dominación norteamericana tiende a li!uidar desde ese tiempo como di%imos antes la economía estatal, obra de la luca del pueblo contra la propiedad privada a fuer"a revolucionaria, lo#ra arrancar del seno del M8 a su sector de i"!uierda, !ue en la pr-ctica era el instrumento del #obierno y su partido, para manipular el movimiento sindical En ese conte&to, a los once aos de la nacionali"ación de las minas, se reali"a el Con#reso Macional inero en Col!uiri Este evento es istórico por!ue vuelve ' la línea antiimperialista y de liberación E&presa vementemente la independencia de la clase obrera, ideolo#ica, política y or#-nica de los #obiernos y partidos de la bur#uesía
Hale la pena reiterar !ue ay !ue recalcar !ue para lle#ar a esto los traba%adores derramaron su san#re enfrent-ndose los unos a los otros en Col!uiri, =an Oose y Fuanuni donde el #obierno del M8 lo#ro mantener en base a la corrupción y la prebenda a #rupo de sus partidarios, adem-s !ue a nivel nacional intentaban la división de la C?> a partir de los ferroviarios y campesinos 'l terminar el con#reso de col!uiri, en el retorno a su distrito, fueron apresados en Carracollo, los principales diri#entes del si#lo , medida !ue fue respondida con una uel#a #eneral indefinida en toda la minera nacional El CEM de 5=A> se constituyo en esos distritos y desde allí se diri#ió el conflicto !ue ocasiono en Bcerco de Catavi por fuer"as del e%.rcito reor#ani"ado por el M8 Es preciso tambi.n, !ue antes de referirnos acad.micamente a la nacionali"ación de las minas previamente establecer la nación de estado Con el concepto y ori#en del Estado pasa lo mismo !ue con el concepto del dereco, e&isten diferentes escuelas y por lo tanto diferentes definiciones3 a m-s amplia es la !ue da el profesor taliano silio Hanni !ue dice3 Bel estado es un determinado pueblo con territorio tambi.n determinado, ba%o la dirección de un poder supremo para con!uistar la capacidad de !uerer obrar, como un todo en la reali"ación de los fines colectivos y constituir una personalidad distinta Gn breve an-lisis de este concepto nos demuestra !ue a tomado todos los elementos componentes de lo !ue es el Estado y no se a parciali"ado con una simple y unilateral dirección, sino !ue a comprendido absolutamente todo Entre los elementos !ue componen est- definición tenemos3 P"e+!o' !ue resulta ser un con%unto de personas !ue abitan un determinado territorio, y !ue en el interior del sus límites, por voluntad de sus inte#rantes, la soberana decisión, asumen la vivencia de una conciencia social política, de formar el Es#ado, constituyendo por ende %urídicamente, un poder supremo y este poder act/a con una unidad colectiva, persi#uiendo reali"ar los fines !ue se propone esa colectividad a trav.s del Estado, de tal manera !ue ese Estado viene a constituir una personalidad diferente de esos elementos o sea del pueblo, del territorio este poder puede obtener la orientación !ue cada momento istórico aconse%a, lle#ar a concebir el Estado como una persona %urídica por e&celencia 1el concepto anteriormente indicado vamos a tomar al#unos elementos3 Este Poder supremo debe con!uistar3 a capacidad !uerer obrar corno un todo en la reali"ación de los fines colectivos El Estado boliviano ]cómo a venido reali"ando estos fines desde !ue nació a la vida independiente^ ]Con !u. capacidad de !uerer y 'l contestar estas pre#untas no nos vamos a referir a todos los fines !ue persi#ue el Estado (educativos, a#rarios, políticos) sino simplemente nos referimos a la actividad minera !ue es la !ue nos nteresa
$.0 LA POLTICA ECON?MICA DEL ESTADO BOLI8IANO CON RELACI?N LA INDUSTRIA MINERA
a definición dada en par-#rafos anteriores Comprende a todos los Estados =in importar la orientación !ue ten#an, sean estos de3 Gn Estado de tipo liberal, un Estado de ori#en divino, de tipo providencial, un Estado de Indole socialista El Estado boliviano desarrolla su política económica, por intermedio de la Constitución Política, confi#urando su naturale"a y modo de desarrollo, tanto en el aprovecamiento 1e recursos naturales renovables y principalmente !ue nos nteresa los no renovable >olivia tuvo mucas constituciones, al#unas fueron dictada despu.s de revoluciones a sabor y anto%o de los #obernantes !ue triunfaron, !ue desde l punto de vista de sus mentores y por cierto teóricamente resultaban ser ma#nificas e ideales 1esde :;2< asta :9; las Constituciones Política se inspiraban en la doctrina política del liberalismo consideraban al Estado como un Poder !ue se encar#a simplemente de re#ular las actividades particulares, de #aranti"ar el orden p/blico y de res#uardar la soberanía nacional, constituyendo un poder re#ulador sin tener intervención en la actividad privada !ue por ende no asume la dirección, muco menos planifica dando lu#ar a !ue se apli!ue el principio Ufundamental del liberalismo de :de(ar &acer * de(ar ' partir de :9;, despu.s de la #uerra del Caco, %asar<. nuevas concepciones sociales, políticas, sur#en en el país, tanto !ue en la convención convocada por entonces se sanciono la nueva Constitución Política, con una orientación de car-cter intervencionista Por primera ve" en .sta Carta a#na se incorpora un capitulo denominado del r.#imen Económico y 5inanciero !ue asta antes de su promul#ación nin#una de las normas fundamentales vi#entes acía mención a estos aspectos =i bien esta Constitución no es de esencia socialista, sin embar#o toma al#unos conceptos de este tipo, por lo mismo el liberalismo ya no es m-s el espíritu de los fines del Estado Es desde este ao !ue se %roc!ama e! %rinci%io de !a ("s#icia socia! así uno de sus artículos establece3 B E! Rimen Econ-mico de Bo!i,ia' de+e ins%irarse esencia!men#e en !os %rinci%ios de ("s#icia socia! %ara ase"rar a s"s &a+i#an#es "n ,ida dina de! ser &"mano<. Principio Constitucional !ue en al#una medida ya asume principios socialistas, tanto !ue en los artículos subsi#uientes establece !ue, las sustancias minerales son de dominio ori#inario del Estado inalienables e imprescriptibles y !ue se ri#en a trav.s de la Constitución ?tros artículos proclaman !ue el Estado debe encarar la política económica, art :9 establece !ue3 :Es e! Es#ado e! s"%remo .cond"c#or de !a %o!3#ica minera de! %a3s. 1e manera !ue por imperio de este principio, corresponde al Estado estimular e intervenir en la industria minera, adem-s de asumir el control directo de la
misma, cuando así lo e&i#en las necesidades p/blicas de la Mación 1e lo anteriormente dico, se desprende claramente !ue desde :9;, la CPE, tiene orientación intervencionista, aconse%a la #estión directa, cuando así lo e&i#e el inter.s p/blico de la Mación a intervención de Estado se va #raduando en forma escalonada primero como un estimulo, lue#o como un estimulo como ayuda a la industria minera mediante pr.stamos para lo !ue se creó el >'M mediante el sistema de las intervenciones y del de las nacionali"aciones a CPE de :9; es considerada conservada en las Constituciones posteriores de :9L< y :9L7 tambi.n en la :9*:, y en las /ltimas, se mantienen subsistentes estos principios de intervención del Estado por la inmanente condición de e%ercer Dominio oriinario so+re !os rec"rsos na#"ra!es. a nacionali"ación de las minas, es lo !ue interesa para nuestro estudio El precepto !ue establece !ue las minas nacionali"adas constituyen el patrimonio del Estado, te&tualmente prescriba en su art 1/5 de !a CPE “Pertenecen al patrimonio de la 'ación los $r#pos nacionalizados como #na de las (ases para el desarrollo y diversificación de la econom)a del pa)s, no p#dendo a*#ellos ser transferidos o ad+#dicados en propiedad / empresas privadas por nin$n t)t#lo . -a dirección y administración s#periores de la ind#stria estatal estar.n a cargo de #na entidad/" !#t.r*#ica con las atri(#ciones *#e determine la -ey”"
Es una nueva concepción !ue impone, al Estado un car-cter social e intervencionista al principio tuvo un valor virtual, fue una simple con!uista mantenida en el campo teórico, no obstante las disposiciones de este tipo !ue contenía la CPE se#uía siendo de tipo liberal, pues el Estado se mantenía incapa" de diri#ir la administración y la e&plotación directa de los substancias minerales El ao de :9L< durante el #obierno de Fualberto Hillarroel se presentaron períodos Críticos Para la minería como consecuencia de estos re!uiebros mucos mineros !uisieron cerrar o clausurar sus minas y es entonces cuando Poder e%ecutivo reci.n comien"a las atribuciones !ue le si#nara la constitución y establece !ue en caso de clausurarse "na mina esta seria intervenida por el estado, intervención !ue se daría con solo la promul#ación de un 1ecreto tanto !ue en efecto de esta intención, los mineros continuaron traba%ando sus minas En :9<2, se político !ue pro#rama la real"arla, en
opera la 8evolución de! K de abril el partido asume el poder si bien no tenia consi#nada en su nacionali"ación de las minas se ve obli#ada a vista de !ue el pueblo e&i#ía la misma
/.0 =UNDAMENTOS ANTECEDENTES DOCTRINALES
os universitarios desde :92;, ya ablaban de !a la abía naciona!iaci-n de las minase El P8, tambi.n consi#nado como principio y pro#rama de luca en su accionar
político En :9<2, frente al clamor popular y nuevo modo de pensar de la clase traba%adora y sobre todo de los mineros, el #obierno no tuvo otra alternativa !ue la de encarar el problema, preparando si cabe la e&presión el terreno para la Macionali"ación aspiración popular !ue finalmente se concrete con dictación del respectivo 1ecreto El : de mayo de :9<2, mediante 1ecreto ey se ordeno la e&propiación de los #rupos mineros correspondientes al de los varones del es#ao> Patio, @oscild y 'ramayo Este 1ecreto tambi.n establecí a la formación de una comisión de encar#ada de presentar al Poder E%ecutivo un informe en vista del cual se establecería la nacionali"ación o no se dar- curso a la misma a Comisión elaboro y presento su nforme en octubre de :9<2, sin embar#o debemos indicar !ue antes de esta feca el #obierno si#uió dictando todas las medidas necesarias para la se#uridad de las minas El 2 de Ounio de :9<2 concreto el monopolio a favor del Estado, de todo el movimiento de las divisas provenientes de la venta de minerales, decreto !ue establecía por lo tanto !ue los #randes varones debían entre#ar el :00Z de sus divisas al Estado Para comprender me%or este punto es necesario indicar !ue la fuente de divisas con la !ue contaba nuestro país se encontraba en si#nificado en la venta de nuestros minerales al e&terior, siendo los compradores del mismo3 n#laterra y lue#o EE GG$ la producción era vendida en libras esterlinas y dólares, los !ue constituían las divisas !ue alimentaban al presupuesto de la Mación los mineros entre#aban un porcenta%e al Estado, (L0 Z, *0Z) pudiendo disponer libremente del resto El #obierno de >usc, en el ao :99 1icta un 1ecreto e&actamente i#ual al de 2 de %unio, por el !ue ordenaba !ue todos los mineros debieran entre#ar al Estado sus divisas en un :00Z uerto >usc, el 1ecreto no tuvo aplicación, los mineros se resistieron a observar su alcance, plantearon observaciones y reclamos al Poder E%ecutivo, asta !ue durante el #obierno de uintanilla se dero#o, subsistiendo sin embar#o por parte de los mineros, la obli#ación de entre#ar un porcenta%e de las divisas al Estado El 1ecreto de 2 de %unio de :9<2, tuvo aplicación efectiva en el país, por!ue los mineros vieron !ue la situación abía cambiado y tuvieron !ue entre#ar sus divisas al Estado El L de octubre de :9<2, el Poder E%ecutivo dicto un 1ecreto, creando C?>? entidad autónoma !ue se aría car#o de e&plotación de las minas a trav.s de todas sus fases o etapas Este 1ecreto se dicto con miras futuras de e&propiación a los #randes ma#nates de sus minas Cosa an-lo#a paso con el 1ecreto dictado durante el #obierno de Aoro !ue crea 6P5>, con el ob%eto, posteriormente de declarar la caducidad de los yacimientos concedidos a la =tandard ?il Cía El 7 de octubre (primera medida !ue debió aberse dictado) se dictó el 1ecreto por el !ue se ordenaba la intervención de las minas pertenecientes a Patio, @oscild y 'ramayo Este 1ecreto fue e&tempor-neo, por!ue el anuncio de la nacionali"ación, estas empresas ya no importaron las ma!uinarias
!ue abían pedido concret-ndose a e&plotar las vetas m-s ricas, de%ando de reali"ar reparaciones, el #obierno considero esta conducta como un sabota%e a la producción ordenando la intervención de las empresas tantas veces citadas, el Estado nombra un supervisor !ue tenía como función velar por!ue la e&plotación si#uiera adelante, se evita el sabota%e y el sa!ueo del mineral ya preparado El : de octubre de :9<2, en vista del informe de la Comisión creada el : de mayo del mismo ao, el Poder E%ecutivo e&pide un 1ecreto promul#ado en el campo de aría >ar"ola En su parte considerativa resume el proceso de e&plotación minera, se#uido por las tres #randes empresas mineras$ se e&plica como el desarrollo minero a deformado la economía nacional, como la política de estos les permite convertirse en un SF%er Es#ado' con marcada influencia decisiva en nuestra vida republicana$ como contraste pobre"a nacional frente a las e&traordinarias fortunas$ como en respuesta y protesta a la ley de utilidades mineras dictadas en el #obierno de >aptista =aavedra, internacionali"aron sus empresas, constituyendo sociedades anónimas en el e&tran%ero, con ob%eto de continuar con la fu#a de capitales prete&to de pa#o de dividendos buscando el amparo de poderosos Estados para continuar con la e&plotación En esta forma con los ar#umentos indicados el E%ecutivo resuelve Naciona!iaci-n de! !as Minas * +ienes de !os #res randes mineros' identificados como los ,arones de! Es#ao con !os si"ien#es a!cances> !ue las minas a El 1ecretos parte de la declaración de pertenecen al Estado, !ue las concede a los particulares sin desprenderse de sus derec&os es decir, concept/a el dominio absoluto del Estado, sin transferir su propiedad3 + ue, el Estado las entre#a con condición, de !ue ellas, cumplan con una función social de !ue produ"can para el bienestar nacional, contrariamente a lo !ue ocurría cuando las minas estaban en poder de los Patio, 'ramayo y @oscild, !ue incuestionablemente per%udicaron al país, por lo mismo !ue motivaron la ya tantas veces citada naciona!iaci-n por causa de utilidad p/blica nacional$ c En cuanto a los medios de traba%o i#ualmente !os e&propia por causa de utilidad p/blica obli#-ndose a pa#ar indemni"ación, !ue se calificar- tornando como base los balances de cada una de las empresas al : de diciembre de :9<: para %ustipreciar su valor, ordenando uno de sus artículos !ue el Contralor Feneral de la 8ep/blica y Aesorero Macional e&pedir-n libramientos provisionales en dólares y libras esterlinas susceptibles de can%earse con documentos definitivos, una ve" reconocido el valor, lue#o de %ustipreciarse y de reali"arse la inventariación respectiva$ d En otro de sus artículos entre#a las minas a la C?>? !ue debe ocuparlas para continuar con la producción$
e En cuanto se refiere al personal y a os traba%adores de las minas se les concede su anti#ua y se mantiene sus derecos sociales facult-ndoseles a retirarse el preaviso para !ue se les pudiera indemni"ar y pa#ar su desaucio$ 4 5inalmente reconoce el Con#ro! O+rero (en las minas nacionali"adas) control !ue al presente a de%ado de tener vi#encia y acordado en or#ani"ación de C?>?, aciendo resaltar su rol istórico (montones de masacres !ue se reali"aron con obreros cuando estos pedían condiciones de vida !ue por lo menos se aseme%aran a las umanas)
Esta somera referencia nos ilustra de cómo fueron nacionali"adas, sólo las #randes empresas mineras, aun!ue el r.#imen de control y de intervención subsiste en casos necesario para minería mediana y pe!uea !ue indudablemente no se puede pensar en nacionali"arlas de inmediato por e&istir mucos problemas de por medio, pero !ui"-s lo ser-n en un futuro no muy le%ano Aerminaremos este ac-pite reali"ando la si#uiente pre#unta ]cu-les son los resultados nacionali"ación^ Constituye o a constituido beneficio para el país, o es !ue a sido instrumento de frustración en manos del Estado^ nuestra respuesta sin lu#ar a dudas, es manifestar una crítica constructiva, toda ve" !ue a partir de Macionali"ación, se a observado li#eros .&itos, resultados, dieron lu#ar al desarrollo ?riente boliviano, sin embar#o debido imprevisiones, la e&a#erada burocracia, ausencia una política de inversiones para tareas prospección, así como las !ue corresponden mantener niveles de producción, sensiblemente eroica resultó siendo un fracaso y consi#uiente frustración de los anelos del pueblo boliviano, !ue pensó encontrar en la nacionali"ación, el fortalecimiento de la economía del Estado, y por ende ase#urar la independencia 6 ya en nuestros días, con la implementación de la política del 8ies#o Compartido, en la pr-ctica, efecto de la nueva ey del Códi#o de inería se tiene !ue finalmente la Macionali"ación de inas, se viene desnaturali"ando y en cuando al futuro de C?>?, lo !ue se observa es advertir un panorama sombrío . IMPORTANCIA DE LA MINERA EN LA ECONOMA NACIONAL
a carencia de suficientes capitales p/blicos y privados para su e&plotación !uedar- a/n poster#ada el anelo de beneficiarnos con los resultados !ue pueda dar la e&plotación y consi#uiente aprovecamiento de nuestros minerales, en tanto, debemos entender !ue la minería se#uir- siendo la espina dorsal de nuestra economía y, al mismo tiempo, la industria !ue alimente en #ran parte la importación de bienes de capital !ue re!uerimos para nuestro desarrollo inte#ral 1e aí !ue ser- necesario puntuali"ar !ue los #obiernos ten#an la obli#ación imprescindible e ineludible de prestarle todo su apoyo para !ue incremente su producción, ensance sus actividades y renueve, me%ore, refuerce su capacidad tecnoló#ica El porvenir de la minería depende del impacto vitali"ador del Estado