MAGISTRADOS QUE !.A". SALVARON SALVARON EL VOTO MAGISTRADOS QUE !.A". ACLARARON EL VOTO ACTOR O ACCIONANTE
Andr Andres es De #ubi #ubiri ria a Samp Samper er $ %ize %izett tte e Arbe Arbela laez ez &o'nson
HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS
1" %os demandantes e(ponen )ue se 'a *iola *iolado do el artí artícu culo lo +, de la co cons nsti titu tuci ción ón numeral )ue consa0ra el derec'o a partic participa iparr en la conor conormac mación ión ejercici ejercicio o $ control del poder político al considerar )ue el ejecuti*o a restrin0ido al derec'o de la acción acción p2blic p2blica a de incon inconsti stituc tucion ionali alidad dad al establecer condiciones $ re)uisitos espe es peci cial ales es en relac elació ión n al artí artícu culo lo del del decreto ,4 de 1993. " %o %oss actores actores de la demanda demanda consid considera eran n )ue 'a *iolado el principio constitucional de las uente uentess au(ili au(iliar ares es de la acti*i acti*idad dad judicia judicial l con el artículo 3 del decreto ,4 de 1993 al estab stable lece cerr la obli0 bli0at ator orie ied dad de las las jurisprudencia constitucional $ no como criterio au(iliar. 1. 5l procur procurado adorr solicita solicita a la Corte Corte )ue declar declare e e(e)uible el artículo del decreto ,4 de 1993 al considerar )ue el alto tribunal ejerce contr control ol jurisd jurisdicc iccion ional al la acción acción p2blic p2blica a de inconst inconstitu itucio cional nalida idad d debe debe lle lle*ar *arse se a cabo cabo dentro dentro de un proceso proceso sometido sometido a principio principioss
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
procesales de tal orma )ue orienten los sujetos procesales. %os lineamientos e(i0idos son un mínimo de orden $ celeridad conorme a los principios. . Se declare ine(e)uible el artículo 3 del decreto ,4 de 1993 en el entendido )ue 6Cuando la Corte Constitucional decide sobre un
asunto de su competencia lo 'ace 2nica $ e(clusi*amente para el caso concreto78 INTERVENCIÓN DEL 1. 5l ministerio de justicia solicita se declare e(e)uible el artículo 3 del decreto ,4 de MINISTERIO DE 1993 por lo )ue se busca es prote0er el ejercicio JUSTICIA del derec'o al establecer instrumentos necesarios $ adecuados. . De la misma manera solicita la se declare e(e)uible el artículo 3 del decreto ,4 de 1993 respecto de la obli0atoriedad de jurisprudencia constitucional al considera 6)ue cuando la Corte Constitucional se pronuncie sobre un punto especíco de la Constitución est: e(presando su *erdadero sentido $ alcance mediante un allo )ue de conormidad con el artículo +3 de la Carta 'ar: tr:nsito de cosa juz0ada constitucional. PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
CONSIDERACIONES i. DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
i.
;Al establecer el ejecuti*o unos re)uisitos de orma en la presentación de demandas en las acciones p2blicas de inconstitucionalidad *ulnera los derec'os consa0rados en el artículo +, numeral dela carta política<
ii.
;%as sentencias de la Corte Constitucional tienen un criterio au(iliar obli0atorio< =ara la Corte Constitucional son conorme con la Carta los numerales > 3> +> $ ?> del artículo > del Decreto ,4 de 1991 por las si0uientes consideraciones.
5l artículo > del Decreto ,4 de 1991 en los apartes atacados es pues constitucional por)ue allí se establecen unos re)uisitos mínimos razonables )ue buscan 'acer m:s *iable el derec'o sin atentar en nin02n momento contra su n2cleo esencial.
Consideraciones de los re)uisitos@ - 5l Sealamiento de las normas constitucionales )ue se consideren inrin0idas@ para )ue la Corte de ocio conronte adem:s la norma acusada con la inte0ridad de la Constitución. - %as razones por las cuales dic'os te(tos se estiman *iolados@ si un ciudadano demanda una norma debe ser por al0o. 5se Bal0oB debe ser e(presado - Cuando uere el caso el sealamiento del tr:mite impuesto por la Constitución para la e(pedición del acto demandado $ la orma en )ue ue )uebrantado@ este re)uisito es sólo e*entual $a )ue no opera sino por ata)ues de orma. - %a razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda@ por 2ltimo sólo ciertos actos son susceptibles de control por parte de la Corte Constitucional@ los sealados en Blos estrictos $ precisos trminosB del artículo +1 superior. %a Corte estima necesario realizar una consideración adicional sobre este tema@ el procedimiento constitucional establece )ue las demandas incorrectamente presentadas ser:n inadmitidas siendo obli0ación del ma0istrado sustanciador sealarle claramente al actor el tr:mite correcto $ las enmiendas )ue es necesario introducir antes de rec'azar dic'a demanda. ii.
=ara la Corte Constitucional es tambin conorme con la Carta el artículo 3 del Decreto ,4 de 1991 por las si0uientes consideraciones@
el artículo +3 de la Carta se consa0ra la denominada Bcosa juz0ada constitucionalB en *irtud de la cual las sentencias de constitucionalidad de la Corte Constitucional presentan las si0uientes características@ - ienen eecto er0a omnes $ no simplemente inter partes. - =or re0la 0eneral obli0an para todos los casos uturos $ no sólo para el caso concreto.
- Como todas las sentencias )ue 'acen tr:nsito a cosa juz0ada no se puede juz0ar nue*amente por los mismos moti*os sino )ue el allo tiene certeza $ se0uridad jurídica. - %as sentencias de la Corte sobre temas de ondo o materiales tanto de e(e)uibilidad como de ine(e)uibilidad tienen una característica especial@ no pueden ser nue*amente objeto de contro*ersia. 5llo por)ue la Corte debe conrontar de ocio la norma acusada con toda la Constitución - odos los operadores jurídicos de la Eep2blica )uedan obli0ados por el eecto de la cosa juz0ada material de las sentencias de la Corte Constitucional. Fnicamente una parte de sus sentencias posee el car:cter de cosa juz0ada. ;Gu parte de las sentencias de constitucionalidad tiene la uerza de la cosa juz0ada< %a respuesta es doble@ poseen tal car:cter al0unos apartes de las sentencias en orma e(plícita $ otros en orma implícita. =rimero 0oza de cosa juz0ada e(plícita la parte resoluti*a de las sentencias por e(presa disposición del artículo +3 de la Constitución Se0undo 0oza de cosa juz0ada implícita los conceptos de la parte moti*a )ue 0uarden una unidad de sentido con el dispositi*o de la sentencia de tal orma )ue no se pueda entender ste sin la alusión a a)ullos. DECISIÓN
PRIMERO: Declarar 5H5GIJK%5S los numerales > 3> +> $ ?> del artículo > del Decreto ,4 de 1991. SEGUNDO: Declarar J!5H5GIJK%5 la e(presión Bobli0atorioB del artículo 3 del Decreto ,4 de 1991 de conormidad con las razones e(puestas en la parte moti*a de esta sentencia.