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LA UNION EUROPEA INDICE
INTRODUCCIÓN LOS TRATADOS ORIGINARIOS Y MODIFICATIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA)
El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)
El Tratado de Fusión
El Acta Unica Europea
El Tratado de la Unión Europea
El Tratado de Amsterdam
El Tratado de Niza
El Tratado de Lisboa
LAS AMPLIACIONES
LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS
La toma de decisiones en la Unión Europea
El Parlamento Europeo
El Consejo de la Unión Europea
La Comisión Europea
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El Tribunal de Justicia
El Tribunal de Cuentas
Otros Organismos
El Comité Económico y Social Europeo
El Comité de las Regiones
El Banco Central Europea
Otros organismos especializados
LA ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL LA REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA ANTE LA UNIÓN EUROPEA EL DERECHO COMUNITARIO
Concepto
Derecho Originario
Derecho Derivado
Aplicación y eficacia del derecho comunitario en los Estados miembros
FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO
El Reglamento
La Directiva
La Decisión
La recomendación y el dictamen
La Jurisprudencia
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El Tribunal de Justicia
El Tribunal de Cuentas
Otros Organismos
El Comité Económico y Social Europeo
El Comité de las Regiones
El Banco Central Europea
Otros organismos especializados
LA ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL LA REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA ANTE LA UNIÓN EUROPEA EL DERECHO COMUNITARIO
Concepto
Derecho Originario
Derecho Derivado
Aplicación y eficacia del derecho comunitario en los Estados miembros
FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO
El Reglamento
La Directiva
La Decisión
La recomendación y el dictamen
La Jurisprudencia
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LAS LIBERTADES BÁSICAS DEL SISTEMA COMUNITARIO
Libre circulación de mercancías
Libre circulación de trabajadores
Libertad de establecimiento
Libre prestación de servicios
Libre circulación de capitales
LAS POLÍTICAS COMUNES POLÍTICA REGIONAL EUROPEA, OBJETIVOS Y FONDOS ESTRUCTURALES
La política de cohesión como medio para la realización de la estrategia de Lisboa
Instrumentos: los Fondos Estructurales
Principios
Tres nuevos objetivos
Enfoque estratégico
Programas Operativos
Gestión, seguimiento y control
Eficacia
Información y publicidad
LA POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA (PAC)
Introducción
Reforma de la PAC
La Política de Desarrollo Rural
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OTRAS POLÍTICAS COMUNES
Política de competencia
Política de medioambiente
EL PRESUPUESTO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Ingresos del Presupuesto de la U.E.
Excepción británica
Gastos del Presupuesto de la U.E.
BIBLIOGRAFIA
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LA UNION EUROPEA
INTRODUCCION
La Unión Europea es una asociación económica y política única entre 27 países europeos democráticos, cuyos objetivos son la paz la prosperidad y la libertad para sus 495 millones de ciudadanos, todo ello en un mundo más justo y más seguro. La Unión Europea nació con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos conflictos entre vecinos que habían culminado en la Segunda Guerra Mundial. Poco después de la guerra, Europa quedó dividida en Este y Oeste dando comienzo a los cuarenta años de la guerra fría. El 9 de mayo de 1950, Robert Schuman presentó su propuesta para la creación de una Europa organizada, requisito indispensable para el mantenimiento de relaciones pacíficas. Esta propuesta, conocida como "Declaración Schuman", se considera el germen de la creación de lo que actualmente es la Unión Europea. El 9 de mayo se ha convertido en el símbolo europeo (Día de Europa) que, junto con la bandera, el himno, el lema y la moneda única (el euro) identifican la entidad política de la Unión Europea.
Esta es la bandera europea. Es el símbolo no sólo de la Unión Europea sino también de la unidad e identidad de Europa en un sentido más amplio. El círculo de estrellas doradas representa la solidaridad y la armonía entre los pueblos de Europa. El número de estrellas no tiene nada que ver con el número de Estados miembros. Hay doce estrellas porque el número doce es tradicionalmente el símbolo de la perfección, lo completo y la unidad. Por lo tanto la bandera no cambia con las ampliaciones de la UE. Todas las instituciones europeas la utilizan desde 1986.
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EL HIMNO Es no sólo el himno de la Unión Europea sino también de Europa en un sentido más amplio. La melodía procede de la Novena Sinfonía, compuesta en 1823 por Ludwig van Beethoven. Para el último movimiento de esta sinfonía, Beethoven puso música a la "Oda a la alegría", escrita en 1785 por Friedrich von Schiller. El poema expresa la idealista visión de Schiller, visión compartida por Beethoven, del género humano como hermanos, aunque el himno de la UE no tiene letra. En 1985 fue adoptado por los jefes de Estado y de Gobierno de la UE como himno oficial de la Unión Europea. EL LEMA “Unida en la diversidad” es la divisa de la Unión Europea.
La divisa significa que en la UE los europeos trabajan juntos en aras de la paz y la prosperidad y que las numerosas culturas, tradiciones y lenguas de Europa son un activo positivo para el continente.
EL EURO
El euro es la moneda de curso legal para más de 325 millones de personas en 16 países de la UE. Su símbolo es €.
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Los billetes de euro son idénticos en todas partes, pero cada país acuña sus propias monedas, con una cara común y otra cara nacional distintiva. Todos los billetes y monedas pueden utilizarse en todos los países que han adoptado el euro, además de muchos de sus territorios situados fuera del continente europeo como Azores, Canarias, Ceuta y Melilla, Guyana Francesa, Guadalupe, Madeira, Martinica, Mayotte, Reunión, y San Pedro y Miquelón. Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano han adoptado el euro como divisa nacional, lo que también les da derecho a acuñar cierto número de monedas de euro con su propia cara nacional. En algunos países y territorios, el euro es la moneda de hecho. Es el caso de Andorra, Kosovo y Montenegro. Dinamarca, Reino Unido y Suecia no utilizan actualmente el euro. Eslovaquia se incorporó a la zona del euro en enero de 2009 y los otros ocho países que entraron en la UE en 2004 se han comprometido a adoptar el euro cuando estén preparados.
LOS TRATADOS ORIGINARIOS Y MODIFICATIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas sus actividades se derivan de los tratados, acordados voluntaria y democráticamente por todos los Estados miembros. Los tratados se han modificado y puesto al día para adaptarse a la evolución de la sociedad. Sobre la base del plan Schuman, seis países firman un tratado para gestionar sus industrias pesadas —carbón y acero— de forma común. De este modo, ninguno puede individualmente fabricar armas de guerra para utilizarlas contra el otro, como ocurría en el pasado. Los Estados miembros originarios son Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) se firmó en París el 18 de abril de 1951, entró en vigor el 23 de julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002 (la CECA se había constituido por un período de 50 años). El periodo de los años 50 se caracteriza por la guerra fría entre el este y el oeste. Las protestas contra el régimen comunista en Hungría son aplastadas por los tanques soviéticos en 1956; al año siguiente, la Unión
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Soviética toma la delantera en la carrera espacial al lanzar el Sputnik 1, primer satélite artificial. Sobre la base del éxito del Tratado constitutivo de la CECA, los seis países miembros deciden ampliar la cooperación a otros sectores económicos y firman el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE) en Roma el 25 de marzo de 1957, que entró en vigor el 1 de enero de 1958. El objetivo es que personas, bienes y servicios puedan moverse libremente a través de las fronteras.
Mapa de Europa tras la firma de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas: CECA, CEE y Euratom.
Su firma coincidió con la del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), por lo que ambos son conocidos conjuntamente como los "Tratados de Roma". Estos tres Tratados: CECA, CEE y Euratom, se conocen como Tratados constitutivos. Posteriormente, se han firmado nuevos tratados, que se consideran “modificativos”. Entre 1951 (Tratado CECA) y 2001 (Tratado de Niza), se firmaron no menos de dieciséis tratados. Estos Tratados sucesivos no se limitaron a modificar los textos iniciales sino que crearon nuevos textos que se combinaron con estos. En resumen, la lista de los principales Tratados de la UE es la siguiente: •
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Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en París en 1951. Este Tratado expiró el 23 de julio de 2002. Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), firmado en Roma en 1957.
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Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), firmado en 1957 en Roma. Acta Única Europea (AUE), firmada en Luxemburgo en 1986. Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht en 1992. Tratado de Amsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997. Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001.
Igualmente, se consideran Tratados modificativos los firmados con ocasión de la adhesión de nuevos Estados miembros.
El Tratado de la CECA.
Mediante el Tratado firmado en París el 18 de abril de 1951, que entró en vigor el 25 de julio de 1952, seis países europeos: Italia, Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos, establecieron entre ellos una "Comunidad Europea del Carbón y del Acero" (CECA). El Reino Unido quedó como estado asociado a la CECA, pero sin formar parte de la misma ni estar sometido a las decisiones de la Alta Autoridad. La labor realizada por la CECA en las industrias del acero y del carbón fue bastante importante. Concedió préstamos con cargo a su fondo constitucional y empréstitos para la modernización de las instalaciones y, en el campo social, facilitó la readaptación de obreros del sector carbónacero (mineros fundamentalmente) a otras actividades..
Los Tratados de la CEE y Euratom.
Los ministros de Asuntos Exteriores de los seis países fundadores de la CECA continuaron su labor de unificación y el 25 de marzo de 1957 firmaron dos nuevos Tratados constitutivos: el Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE) y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), más conocida como Euratom. La ratificación por los seis países se llevó a cabo en los meses sucesivos, y entraron en vigor el 1 de enero de 1958. Cada uno de los países esperaba obtener beneficios con el establecimiento de un mercado común. Así, la introducción de la agricultura en el Tratado de la CEE proporcionaba a Francia nuevos mercados para sus productos y le proporcionaba una contrapartida a la liberación de mercancías industriales. Alemania, por su parte, podía reactivar su industria y mostrar su disposición a una paz duradera, Bélgica aseguraba sus exportaciones de las que depende económicamente, Italia también quería participar en el desarrollo
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industrial y obtener ventajas para desarrollar sus zonas menos favorecidas. Del mismo modo, los Países Bajos veían en la unificación europea una oportunidad para dar nuevos impulso a la industrialización de su espacio económico, mientras que Luxemburgo, debido a su situación geográfica, se había visto amenazada por las rivalidades de sus vecinos, por lo que la unificación significaba un medio para asegurar sus intereses políticos, sociales y económicos.
El Tratado de Fusión
Se firmó en Bruselas el 8 de abril de 1965 y entró en vigor el 1 de julio de 1967. En este Tratado se unificaron las instituciones, acordándose una sólo Comisión y un solo Consejo para las tres Comunidades. En cada Tratado constitutivo se habían considerado una Comisión y un Consejo propios, lo cual complicaba de forma innecesaria las reuniones y los acuerdos que debían celebrar los países miembros.
El Acta Unica Europea (AUE).
El Acta Unica Europea (AUE) se firmó en Luxemburgo en febrero de 1986 y entró en vigor el 1 de julio de 1987. El Acta Unica atribuyó nuevas competencias a la Comunidad Europea para poner en marcha uno de los objetivos fundamentales del proceso de integración europeo: constituir un auténtico mercado interior único definido como “un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estarán garantizadas”. Además, se prevé el desarrollo de la política de cohesión económica y social a fin de paliar las desigualdades entre las regiones pertenecientes a las Comunidades y los efectos negativos que un mercado único puede producir en las zonas menos desarrolladas. También introdujo reformas en las instituciones al objeto de conseguir una mayor democratización en el proceso, para lo que se adoptó el procedimiento de “codecisión”, como un procedimiento casi generalizado. Por este sistema el Consejo y el Parlamento aprueban numerosos temas conjuntamente, entre ellos el presupuesto general. En el terreno
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judicial, se creó el Tribunal de Primera Instancia, agregado al Tribunal de Justicia. Finalmente, el AUE introdujo por primera vez en un Tratado la regulación de la cooperación política en materia de política exterior, así como nuevas competencias en materia sanitaria, política económica y política monetaria.
El Tratado de la Unión Europea.
Para llevar a cabo algunas decisiones tomadas en el AUE, sobre todo lo relativo a la moneda única, fue necesaria la firma de un nuevo Tratado que permitiera tomar las medidas adecuadas y establecer los plazos en los que se iba a llevar a cabo el establecimiento de la nueva moneda, así como los estatutos del Banco Central Europea (BCE), institución que iba a ser responsable de la política monetaria. El Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Este Tratado es considerado como la reforma más importante de los tratados fundacionales y un salto cualitativo en el proceso de integración europea. El Tratado de creación de la Unión Europea se basa en tres pilares fundamentales. El primero constituye el "pilar comunitario" y los otros dos los "pilares de cooperación intergubernamental":
El pilar comunitario: recoge todo el acervo existente de las Comunidades Europeas.
Los dos pilares intergubernamentales recogen: o
o
La cooperación intergubernamental en política exterior y de seguridad común (PESC). Abarca todo lo relativo a seguridad, incluida una definición progresiva de una política común de defensa que podrá llevarse a cabo si el Consejo así lo decidiera, sin perjuicio de una decisión que habrían de adoptar y ratificar los Estados miembros. No obstante, la PESC no afecta a la política de seguridad específica de los países y es compatible también con la desarrollada en el marco del Tratado del Atlántico Norte. La cooperación intergubernamental en los ámbitos de la justicia y asuntos de interior (JAI): este ámbito unifica las competencias de los Ministerios de Justicia e Interior de los
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Estados miembros de la UE para conseguir un mayor trabajo, cooperación y diálogo entre los servicios policiales, aduaneros y de justicia, al objeto de conseguir la plena y segura libertad de circulación de personas dentro del territorio de la Unión.
Países de la zona euro el 1 de enero de 2002 En función de estos tres pilares, el TUE modificó ampliamente la estructura de los Tratados constitutivos, en especial el Tratado de la CEE. Se suprime el adjetivo “económica” con el criterio de que ya no es una Comunidad exclusivamente económica sino que también recoge aspectos políticos importantes, pasando a denominarse oficialmente “Comunidad Europea”. Además, se introduce el uso de las letras para numerar sus artículos. El establecimiento de la Unión Económica y Monetaria se organizó en tres fases sucesivas: la primera, que ya había comenzado a realizarse en 1990, con la libre circulación de capitales, la segunda en 1994 con la supervisión de la política monetaria de los Estados miembros para evitar desviaciones de los compromisos de convergencia y la tercera con el comienzo de la UEM (1999) que se supedita al grado de convergencia conseguido. El 1 de enero de 1999 se produce la implantación oficial del euro como moneda única y el 1 de enero de 2002 entraron en circulación las monedas en doce Estados miembros, quedando fuera de la “zona euro” Reino Unido, Dinamarca y Suecia.
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El Tratado de Amsterdam.
El 17 de junio de 1997 se firmó un nuevo Tratado al objeto de introducir modificar algunas cuestiones del TUE y de los Tratados de Roma. También simplifica la numeración introducida por el Tratado de Maastricht y los artículos vuelven a ser numéricos. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Este Tratado consolida el de Maastricht y supone avances importantes en aspectos como: −
−
−
Ciudadanía: se define como complementaria y no sustitutiva de la nacional. El Tratado establece como principios básicos de la Unión la libertad, la democracia y el respeto a los derechos humanos. Mejora la capacidad exterior de la Unión. El Tratado de Amsterdam establece una “abstención constructiva” que permite a los Estados que se abstengan en votaciones por unanimidad, con la condición de que no debe superar el 1/3 de los votos ponderados, calculados de acuerdo con el sistema comunitario. Refuerza los poderes del Parlamento Europeo y simplifica los procedimientos eliminando los más complejos, agilizando y ampliando la codecisión y manteniendo los procedimientos de consulta y dictamen conforme.
El Tratado de Niza
El Tratado de Amsterdam había dejado pendientes las reformas institucionales y los procedimientos de toma de decisión que debían adoptarse tras la ampliación de la UE a 25 Estados miembros. El de 26 de febrero de 2001 se firmaba un nuevo Tratado cuyas reformas afectaban a la composición de los miembros de la Comisión, del Parlamento Europeo, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, así como a la ponderación de votos del Consejo y a la distribución de funciones entre el Tribunal de Justicia y el de Primera Instancia. La ratificación de este Tratado fue conflictiva por la negativa inicial de Irlanda, pero finalmente entró en vigor el 1 de febrero de 2003. También en Niza se proclamó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, estableciéndose un conjunto de derechos cívicos, políticos económicos y sociales de los ciudadanos europeos, agrupados en seis categorías: dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia.
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El Tratado de Lisboa
El 13 de diciembre de 2007 se firmó el Tratado de Lisboa que, antes de entrar en vigor, deberá ser ratificado por cada uno de los 27 países de la UE. El procedimiento de ratificación varía con arreglo al orden constitucional de cada Estado miembro. Actualmente ha sido ratificado por 25 Estados miembros, en Irlanda se ha votado “no” en el referéndum convocado para su ratificación y la República Checa no ha terminado el proceso de ratificación. El acuerdo sobre el Tratado de Lisboa siguió a las discusiones mantenidas para la elaboración del “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”, que fue adoptado por los Jefes de Estado y Gobierno en el Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004, y firmado en Roma el 29 de octubre de 2004, pero nunca llegó a ratificarse. Sus principales objetivos son aumentar la democracia en la UE –como respuesta a las elevadas expectativas de los ciudadanos europeos en materia de responsabilidad, apertura, transparencia y participación–, e incrementar la eficacia de la actuación de la UE y su capacidad para enfrentarse a los actuales desafíos globales, como el cambio climático, la seguridad y el desarrollo sostenible. Asimismo, con este Tratado se quiere terminar de realizar las reformas institucionales necesarias después de la ampliación de la UE a 27 países miembros. Más datos sobre el Tratado de Lisboa y el momento en que se encuentra el proceso de ratificación en: http://europa.eu/lisbon_treaty/countries/index_es.htm
LAS AMPLIACIONES
Desde la firma de los tres primeros Tratados, todos ellos por los seis Estados miembros fundadores de las CC.EE. Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Luxemburgo y Holanda, se han producido diversas ampliaciones que han dado lugar a otros tantos Tratados de Adhesión, considerados como Tratados modificativos de los originarios:
El 01-01-1973 ingresaron el Reino Unido, Dinamarca e Irlanda.
El 01-01-1981 se producía el ingreso de Grecia.
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El 01-01-1986 entraban en las CC.EE. España y Portugal.
El 01-01-1995 se adhirieron a la Unión Europea Finlandia, Suecia y Austria.
Desde el 01-05-2004 la UE está formada por 25 países con la entrada de 10 países del Este: Estonia, Lituania, Letonia, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Malta y Chipre.
Desde el 01-01-2007 se han incorporado también Bulgaria y Rumania, que en el proceso de adhesión de los países del Este se quedaron fuera por no haber superado todos los criterios de adhesión exigidos,
Se han aceptado las candidaturas de Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía.
Para ampliar información sobre los países europeos: http://europa.eu/abc/european_countries/index_es.htm
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LAS INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA
La Unión Europea no es una federación como los Estados Unidos, ni una mera organización de cooperación entre gobiernos, como las Naciones Unidas. En realidad, la UE es única. Los países que constituyen la UE (sus "Estados miembros") siguen siendo naciones soberanas independientes, pero comparten su soberanía para ser más fuertes y tener una influencia mundial que ninguno de ellos podría ejercer individualmente. Compartir la soberanía significa, en la práctica, que los Estados miembros delegan algunos de sus poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos para poder tomar democráticamente y a nivel europeo decisiones sobre asuntos específicos de interés conjunto. En el proceso decisorio de la UE en general, y en el procedimiento de codecisión en particular intervienen tres instituciones principales:
El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos; El Consejo, que representa a los Estados miembros; La Comisión Europeo que defiende los intereses de la Unión en su conjunto.
Este 'triángulo institucional' elabora las políticas y leyes que se aplican en la UE. En principio, la Comisión propone las nuevas normas, pero son el Parlamento y el Consejo los que las adoptan. La Comisión y los Estados miembros las aplican, y la Comisión vela por su cumplimiento.
La toma de decisiones en la U.E.
Las normas y procedimientos de toma de decisiones de la UE se fijan en los tratados. Cada propuesta para una nueva norma europea se basa en un artículo específico del tratado, que es la 'base jurídica' de la propuesta. Esto determina qué procedimiento legislativo debe seguirse. Los tres procedimientos principales son la consulta, el dictamen conforme y la codecisión. La codecisión es el procedimiento que se utiliza ahora para la mayoría de la legislación de la UE. En el procedimiento de codecisión, el Parlamento comparte el poder legislativo en plano de igualdad con el Consejo. Si el Consejo y el Parlamento no están de acuerdo con una propuesta de acto legislativo, la propuesta se presenta ante un comité de
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conciliación, integrado por números iguales de representantes del Consejo y del Parlamento. Una vez que el comité ha alcanzado un acuerdo, el texto se envía de nuevo al Parlamento y al Consejo de modo que puedan finalmente adoptarlo como ley. La conciliación es cada vez menos frecuente. De hecho, la mayoría de los actos legislativos de codecisión se adoptan en primera o segunda lectura como resultado de la buena cooperación entre las tres instituciones. El procedimiento de dictamen conforme significa que el Consejo tiene que obtener la aprobación del Parlamento antes de tomar ciertas decisiones muy importantes. Este procedimiento es igual al de consulta, salvo que el Parlamento no puede modificar una propuesta: debe aceptarla o rechazarla. La aceptación ("dictamen conforme") requiere una mayoría absoluta de los votos emitidos. El procedimiento de dictamen conforme se emplea sobre todo para los acuerdos con otros países, como los acuerdos que permiten el ingreso de nuevos países en la UE. El procedimiento de consulta se utiliza en ámbitos como la agricultura, la fiscalidad y la competencia. A partir de una propuesta de la Comisión, el Consejo consulta al Parlamento, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Parlamento puede:
aprobar la propuesta de la Comisión;
rechazarla;
solicitar enmiendas.
Si el Parlamento solicita enmiendas, la Comisión tiene en cuenta todos los cambios sugeridos por el Parlamento y, si acepta alguno de ellos, envía al Consejo una propuesta modificada. El Consejo examina la propuesta modificada, y bien la adopta como tal, o bien la modifica. En este procedimiento, como en todos los demás, si el Consejo modifica una propuesta de la Comisión, debe hacerlo por unanimidad . Otras dos instituciones desempeñan un papel vital: el Tribunal de Justicia que vela por el cumplimiento de la legislación europea y el Tribunal de Cuentas controla la financiación de las actividades de la Unión.
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Los poderes y responsabilidades de estas instituciones se establecen en los tratados, en los que se basan todas las actividades de la UE. Los tratados también establecen las normas y procedimientos que siguen las instituciones de la UE. Los tratados son acordados por los Presidentes y/o los primeros ministros de todos los países de la UE, y son ratificados por sus Parlamentos.
El Parlamento Europeo
El Parlamento es elegido por los ciudadanos de la Unión Europea para representar sus intereses. Sus orígenes se remontan a los años 50 y a los tratados constitutivos y desde 1979 sus miembros son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan.
Sesión plenaria del Parlamento en Estrasburgo Las elecciones tienen lugar cada cinco años, y todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a votar y a presentar su candidatura, independientemente del lugar de la UE en el que vivan. Las últimas elecciones se celebraron en junio de 2004. De esta manera, el Parlamento expresa la voluntad democrática de los más de 490 millones de ciudadanos de la Unión y representa sus intereses en los debates con las demás instituciones de la UE. El Parlamento actual cuenta con 785 miembros de los 27 países de la UE. Casi un tercio de ellos son mujeres. En principio, a partir de la próxima legislatura (2009 – 2014), el número de diputados al Parlamento Europeo no excederá de 736:
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Los miembros del Parlamento Europeo (diputados) no se sientan en bloques nacionales, sino en siete grupos políticos europeos. Entre ellos, representan todos los puntos de vista sobre la integración europea, desde los más federalistas hasta los abiertamente euroescépticos.
Número de escaños por país (legislatura 2009 – 2014) Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría
99 17 22 17 6 13 13 7 50 6 13 72 22 22
Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido República Checa Rumanía Suecia TOTAL
12 72 8 12 6 5 25 50 22 72 22 33 18 736
Más información en: http://europa.eu/institutions/index_es.htm El Parlamento Europeo tiene tres lugares de trabajo:
En Luxemburgo se encuentran las oficinas administrativas (la Secretaría General).
Las reuniones del Parlamento, conocidas como 'sesiones plenarias', tienen lugar en Estrasburgo, y a veces en Bruselas.
Las reuniones de las comisiones también se celebran en Bruselas.
El Parlamento tiene tres funciones principales: 1. Aprobar la legislación europea, conjuntamente con el Consejo en muchos ámbitos.
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2. Ejercer el control democrático de todas las instituciones de la UE, y en especial de la Comisión. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de los Comisarios, y derecho a censurar a la Comisión en su conjunto. 3. El poder del dinero. El Parlamento comparte con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE, y puede por tanto influir en el gasto de la UE. Al final del procedimiento presupuestario, el Parlamento adopta o rechaza el presupuesto en su totalidad. El trabajo del Parlamento está dividido en dos etapas principales: −
−
Preparación del pleno. La realizan los diputados en las diversas comisiones parlamentarias especializadas en ámbitos particulares de la actividad de la UE. Las cuestiones de debate también son discutidas por los grupos políticos. Pleno. Los plenos se celebran normalmente en Estrasburgo (una semana al mes) y a veces en Bruselas (dos días). En estas sesiones, el Parlamento examina la legislación y vota las propuestas de enmiendas antes de llegar a una decisión sobre el texto global. El Consejo de la Unión Europea
El Consejo es la principal instancia decisoria de la UE. Al igual que el Parlamento, fue creado por los tratados constitutivos en los años 50. Representa a los Estados miembros, y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE. Los ministros cambian en función de los temas del orden del día. Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales, a la reunión asisten los ministros de medio ambiente de cada país de la UE, y se denomina "Consejo de Medio Ambiente". Las relaciones de la UE con el resto del mundo son tratadas por el "Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores". Pero esta configuración del Consejo también tiene una responsabilidad más amplia con respecto a cuestiones de política general, por lo que a sus reuniones asiste el ministro o secretario de Estado designado por su respectivo gobierno. En total, hay nueve configuraciones distintas del Consejo:
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Asuntos Generales y Relaciones Exteriores Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) Justicia e Interior Empleo, Política Social, Salud y Consumidores Competitividad Transporte, Telecomunicaciones y Energía Agricultura y Pesca Medio Ambiente Educación, Juventud y Cultura
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Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores
Cada ministro participante puede comprometer a su gobierno, es decir, que su firma es la firma de todo el gobierno, y también es responsable ante su parlamento nacional y los ciudadanos a quienes dicho parlamento representa. Esto garantiza la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo. Hasta cuatro veces al año, los Presidentes y/o los primeros ministros de los Estados miembros, así como el Presidente de la Comisión Europea, se reúnen en el Consejo Europeo. Estas 'cumbres' se establece la política global de la UE y se resuelven cuestiones que no pueden solventarse en un nivel más bajo (es decir, por los ministros en reuniones normales del Consejo). Dada la importancia de los debates del Consejo Europeo, a menudo se prolongan por la noche, y atraen mucha atención de los medios de comunicación.
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El Consejo tiene seis responsabilidades básicas: 1. Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento Europeo. 2. Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros. 3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u organizaciones internacionales. 4. Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento. 5. Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC) basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo. 6. Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal (véase Justicia e interior ). La mayoría de estas responsabilidades se refieren a ámbitos "comunitarios", es decir, aquellos en los que los Estados miembros deciden poner en común su soberanía y delegar sus poderes de toma de decisiones en las instituciones de la UE. Estos ámbitos constituyen el "primer pilar" de la Unión Europea. Sin embargo, las dos últimas responsabilidades se refieren en gran parte a áreas en las que los Estados miembros no han delegado sus poderes, sino que simplemente trabajan juntos. Esto se llama "cooperación intergubernamental" y cubre el segundo y tercer "pilares" de la Unión Europea. Más información en:http://europa.eu/institutions/inst/council/index_es.htm El trabajo del Consejo se organiza a través del COREPER. En Bruselas, cada Estado miembro de la UE tiene un equipo permanente ("representación") que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. En la práctica, el jefe de cada representación es el embajador de su país ante la UE. Estos embajadores (conocidos como "representantes permanentes") se reúnen semanalmente en el Comité de Representantes Permanentes (COREPER). El papel de este Comité es preparar el trabajo del Consejo, a excepción de las cuestiones agrícolas, que son gestionadas por el Comité Especial de Agricultura.
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El COREPER cuenta con la ayuda de varios grupos de trabajo, compuestos por funcionarios de las administraciones nacionales. La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duración de seis meses. Dicho de otro modo, cada país de la UE se hace cargo de la agenda del Consejo y preside todas las reuniones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas y políticas y mediando para lograr acuerdos entre los Estados miembros. Si, por ejemplo, el Consejo de medio ambiente se reúne durante el segundo semestre de 2009, la reunión estará presidida por el ministro Checo de medio ambiente, puesto que la República Checa asume la Presidencia del Consejo en ese momento. La lista de las Presidencias de la UE hasta 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de 4 de enero de 2007 es la siguiente:
Alemania, enero-junio 2007 Portugal julio-diciembre 2007 Eslovenia enero-junio 2008 Francia julio-diciembre 2008 República Checa enero-junio 2009 Suecia julio-diciembre 2009 España enero-junio 2010 Bélgica julio-diciembre 2010 Hungría enero-junio 2011 Polonia julio-diciembre 2011 Dinamarca enero-junio 2012 Chipre julio-diciembre 2012 Irlanda enero-junio 2013 Lituania julio-diciembre 2013
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Grecia enero-junio 2014 Italia julio-diciembre 2014 Letonia enero-junio 2015 Luxemburgo julio-diciembre 2015 Países Bajos enero-junio 2016 Eslovaquia julio-diciembre 2016 Malta enero-junio 2017 Reino Unido julio-diciembre 2017 Estonia enero-junio 2018 Bulgaria julio-diciembre 2018 Austria enero-junio 2019 Rumania julio-diciembre 2019 Finlandia enero-junio 2020
Secretaría General del Consejo
La Presidencia cuenta con la asistencia de la Secretaría General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución en todos los niveles. El Secretario General del Consejo es también el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y en esta calidad ayuda a coordinar la acción de la UE a escala mundial. El Secretario General está asistido por un Vicesecretario General, responsable de la gestión de la Secretaría General.
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Las decisiones del Consejo se toman por votación. Cuanto mayor es la población de un país, más votos tiene, pero los números están ponderados en favor de los países con menor población. −
Votación por mayoría cualificada
En algunos ámbitos particularmente sensibles tales como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la inmigración, las decisiones del Consejo tienen que ser unánimes.Es decir, cada Estado miembro tiene poder de veto en estas materias. Sin embargo, en la mayoría de las cuestiones, el Consejo decide por mayoría cualificada. Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: España y Polonia: Rumania: Países Bajos: Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal: Austria, Bulgaria y Suecia: Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia: Malta: TOTAL
29 27 14 13 12 10 7 4 3 345
Se alcanza la mayoría cualificada: •
•
si una mayoría de Estados miembros lo aprueban (en algunos casos una mayoría de tres cuartos); y si se reúne un mínimo de 255 votos a favor, lo que supone el 73,9% del total.
Además, un Estado miembro puede pedir la confirmación de que los votos a favor representan al menos el 62% de la población total de la Unión. En caso de no ser así, la decisión no se adopta.
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La Comisión Europea
La Comisión es independiente de los gobiernos nacionales. Su función es representar y defender los intereses de la UE en su conjunto. La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo. Es también el brazo ejecutivo de la UE, lo que significa que es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y del Consejo. Esto supone gestionar la actividad diaria de la Unión Europea: aplicar sus políticas, ejecutar sus programas y utilizar sus fondos. Al igual que el Parlamento y el Consejo, la Comisión Europea se creó en los años 50, al amparo de los tratados constitutivos de la Comunidad Europea. Los miembros de la Comisión son conocidos como "Comisarios". Todos ellos han ocupado cargos políticos en sus países de origen, y muchos han sido ministros, pero como miembros de la Comisión su compromiso es actuar en interés de la Unión en su conjunto, sin aceptar instrucciones de los gobiernos nacionales. Cada cinco años se designa una nueva Comisión, en un plazo de seis meses tras las elecciones al Parlamento Europeo.
José Manuel Barroso dirige el ejecutivo de la UE como Presidente de la Comisión Europea.
El procedimiento es el siguiente: Los Gobiernos de los Estados miembros consensúan el nombre del nuevo Presidente de la Comisión.
El Presidente designado es aprobado por el Parlamento.
El Presidente designado, junto con los Gobiernos de los Estados miembros, escoge a los demás miembros de la Comisión.
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El Consejo adopta por mayoría cualificada la lista de candidatos y la comunica al Parlamento Europeo para su aprobación.
El Parlamento entrevista a cada miembro designado y somete a votación el dictamen sobre el conjunto del equipo.
Aprobado en votación el dictamen, el Consejo, por mayoría cualificada, designa oficialmente a la nueva Comisión.
El mandato de la Comisión actual finaliza el 31 de octubre de 2009. Su Presidente es José Manuel Barroso, de Portugal. La Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento, que tiene el poder de destituirla adoptando una moción de censura. Los miembros de la Comisión deben dimitir si el Presidente así lo solicita, a condición de que los otros Comisarios den su aprobación. La Comisión asiste a todas las sesiones del Parlamento Europeo para aclarar y justificar sus políticas. También contesta regularmente a las preguntas escritas y orales planteadas por los diputados. El trabajo cotidiano de la Comisión corre a cargo de sus administradores, expertos, traductores, intérpretes y personal de secretaría, que suman aproximadamente 23.000 funcionarios europeos. Esta cifra puede parecer elevada, pero de hecho es inferior al personal empleado por la mayor parte de los ayuntamientos europeos de tamaño medio. La sede de la Comisión está en Bruselas (Bélgica), pero la Comisión también tiene oficinas en Luxemburgo, representaciones en todos los países de la UE y delegaciones en muchas capitales de todo el mundo. La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales: 1. Proponer legislación al Parlamento y al Consejo. 2. Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto. 3. Hacer cumplir la legislación europea (junto con el Tribunal de Justicia). 4. Representar a la UE en los foros internacionales, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países. Más información: http://europa.eu/institutions/inst/comm/index_es.htm
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La Comisión se reúne una vez por semana, generalmente los miércoles, en Bruselas. Cada punto del orden del día es presentado por el Comisario responsable del área en cuestión, y el Colegio toma una decisión colectiva al respecto. Si al menos 14 de los 27 Comisarios aprueban la propuesta, la Comisión la adoptará, y la propuesta tendrá el apoyo incondicional de todo el Colegio de Comisarios. Posteriormente, el texto se envía al Consejo y al Parlamento Europeo para su examen. El personal de la Comisión se organiza en departamentos, conocidos como "Direcciones Generales" (DG) y servicios (como por ejemplo, el Servicio Jurídico). Cada DG se ocupa de un área concreta y está dirigida por un Director General, que es responsable ante uno de los Comisarios. La coordinación global corre a cargo de la Secretaría General, que también gestiona las reuniones semanales de la Comisión. Está dirigida por el Secretario General, que responde directamente ante el Presidente. El Parlamento, el Consejo y la Comisión forman el “triángulo institucional”, y son los que elaboran las políticas y leyes que se aplican en la UE. En principio, la Comisión propone las nuevas normas, pero son el Parlamento y el Consejo los que las adoptan.
El Tribunal de Justicia
Fue creado en 1952 en virtud del Tratado CECA y tiene su sede en Luxemburgo. Su trabajo es garantizar que la legislación de la UE se interprete y se aplique del mismo modo en todos los países de la UE, a fin de que la ley sea igual para todos. Asegura, por ejemplo, que los tribunales nacionales no dicten sentencias distintas sobre la misma cuestión. Para ayudar al Tribunal a hacer frente al gran número de casos sobre los que debe entender, y ofrecer a los ciudadanos una mejor protección legal, en 1989 se creó el Tribunal de Primera Instancia, que depende del Tribunal de Justicia y es competente para pronunciarse en determinados tipos de asuntos, particularmente demandas presentadas por particulares, empresas y algunas organizaciones, y asuntos de competencia. También se ha creado un nuevo órgano judicial, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea , para resolver litigios entre la Unión Europea y sus agentes. Este tribunal está integrado por siete jueces y depende del Tribunal de Primera Instancia.
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El Tribunal de Justicia dicta sentencias sobre los casos que se le plantean. Los cuatro tipos más comunes de casos son: 1. Cuestiones prejudiciales: si un tribunal nacional tiene cualquier duda sobre la interpretación o validez de una norma de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinión del Tribunal de Justicia, que se emite en forma de "cuestión prejudicial". 2. Recurso por incumplimiento: la Comisión puede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que un Estado miembro no cumple sus obligaciones conforme a la normativa de la UE. El procedimiento puede también ser iniciado por otro Estado miembro. 3. Recurso de anulación: Si un Estado miembro, el Consejo, la Comisión o (en determinadas condiciones) el Parlamento, opinan que una norma concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la anule. 4. Recurso por omisión: El Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen determinadas decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo hacen, los Estados miembros, las otras instituciones comunitarias y (en determinadas condiciones) los particulares o empresas, pueden presentar una denuncia ante el Tribunal para que esta omisión quede registrada oficialmente.
Tribunal de Justicia en Luxemburgo
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El Tribunal de Cuentas
Finalmente, el Tribunal de Cuentas controla la financiación de las actividades de la Unión. Fue creado en 1975. Su sede está en Luxemburgo. El trabajo del Tribunal es comprobar que los fondos de la UE, que proceden de los contribuyentes, se recaudan adecuadamente y se emplean de forma legal, económica y para el propósito previsto. Su objetivo es garantizar que los contribuyentes obtengan el máximo rendimiento de su dinero, y tiene derecho a auditar a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE. El Tribunal está compuesto por un miembro de cada país de la UE, designado por el Consejo por un período renovable de seis años. Los miembros eligen a uno de entre ellos como Presidente, por tres años. La principal función del Tribunal es comprobar que el presupuesto de la UE se ejecuta correctamente, es decir, que los ingresos y gastos de la UE son legales y claros, y garantizar una sana gestión financiera. De este modo su trabajo contribuye a garantizar que el sistema de la UE funciona eficaz y abiertamente. Para llevar a cabo su cometido, el Tribunal puede investigar la documentación de cualquier persona u organización que gestione los ingresos o gastos de la UE. A menudo se realizan controles in situ. Las conclusiones del Tribunal de Cuentas se plasman en informes que sirven para llamar la atención de la Comisión y los Estados miembros sobre eventuales problemas. Para realizar eficazmente su trabajo, el Tribunal de Cuentas debe ser totalmente independiente de las otras instituciones, pero al mismo tiempo debe estar en contacto permanente con ellas. Una de sus funciones clave es asistir al Parlamento Europeo y al Consejo presentándoles cada año un informe sobre el ejercicio presupuestario anterior. El Parlamento examina detalladamente el informe del Tribunal de Cuentas antes de decidir aprobar o no la gestión del presupuesto por parte de la Comisión. Si está satisfecho, el Tribunal de Cuentas también envía al Consejo y al Parlamento una declaración de fiabilidad en el sentido de que el dinero de los contribuyentes europeos se ha utilizado correctamente.
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Finalmente, el Tribunal de Cuentas emite su dictamen sobre las propuestas de legislación financiera de la UE y sobre la acción de la UE en la lucha contra el fraude. El Tribunal de Cuentas tiene una plantilla de aproximadamente 800 personas, incluidos traductores, administradores y auditores. Los auditores están divididos en 'grupos de auditoria', y son quienes elaboran los proyectos de informe en los que el Tribunal de Cuentas basa sus decisiones. Los auditores realizan frecuentemente viajes de inspección a otras instituciones de la Unión, los Estados miembros y cualquier país que reciba ayuda de la UE. Esto se debe a que, aunque el trabajo del Tribunal contempla esencialmente los fondos de los que la Comisión es responsable, en la práctica el 80% de estos ingresos y gastos son gestionados por las autoridades nacionales . El Tribunal de Cuentas no tiene facultades jurisdiccionales propias. Si sus auditores descubren fraudes o irregularidades, informan a la OLAF la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Otros Organismos
Además de las instituciones, la UE cuenta con diversos organismos que se ocupan de ámbitos especializados: −
Organismos Consultivos:
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El Comité Económico y Social Europeo representa a la sociedad civil, los patronos y los empleados.
-
El Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales.
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Organismos Financieros:
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El Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones.
-
El Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria europea.
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El Comité Económico y Social Europeo
Fundado en 1957 al amparo del Tratado de Roma, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un organismo consultivo que representa a empresarios, sindicatos, agricultores, consumidores y otros grupos de interés que colectivamente constituyen la "sociedad civil organizada". El Comité presenta sus dictámenes y defiende sus intereses en debates con la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo. El CESE constituye un puente entre la Unión y sus ciudadanos, promoviendo una sociedad europea más participativa e integradora y por lo tanto más democrática. El Comité forma parte integrante del proceso decisorio de la UE, ya que debe ser consultado antes de que se tomen decisiones sobre política económica y social. Por su propia iniciativa, o a petición de otra institución de la UE, puede también presentar su opinión sobre otros asuntos. Cuenta con 344 miembros. El número de miembros de cada país de la UE refleja aproximadamente el tamaño de su población, de la manera siguiente. Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: Polonia y España: Rumania: Bélgica, Bulgaria, República Checa, Grecia, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal y Suecia: Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: Estonia, Letonia y Eslovenia: Chipre y Luxemburgo: Malta:
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12 9 7 6 5
Los miembros son nombrados por los gobiernos de la UE pero trabajan con una total independencia política. Son nombrados por cuatro años, con posibilidad de reelección. El Comité se reúne en asamblea plenaria, y sus debates son preparados por seis subcomités conocidos como "secciones", que se ocupan de áreas concretas. El Comité elige a su presidente y a dos vicepresidentes por un plazo de dos años. Mario Sepi, de nacionalidad italiana, es el Presidente del CESE desde octubre del 2008.
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El Comité de las Regiones
Creado en 1994 en virtud del Tratado de la Unión Europea, el Comité de las Regiones es un organismo consultivo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa. El Comité debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como la política regional, el medio ambiente, la educación y el transporte. El Comité se compone de 344 miembros. El número de miembros de cada Estado refleja aproximadamente el tamaño de su población, de la manera siguiente. Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: Polonia y España: Rumania: Bélgica, Bulgaria, República Checa, Grecia, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal y Suecia: Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: Estonia, Letonia y Eslovenia: Chipre y Luxemburgo: Malta:
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344
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Los miembros del Comité son cargos municipales o regionales electos, a menudo presidentes regionales o alcaldes de grandes ciudades. Son nombrados por los gobiernos de la UE, pero trabajan con total independencia política. El Consejo de la UE los nombra por cuatro años y pueden ser reelegidos. También deben tener un mandato de las autoridades a las que representan, o deben ser políticamente responsables ante ellas. El Comité de las Regiones designa a un presidente entre sus miembros, por un período de dos años. El belga Luc Van den Brande fue elegido Presidente en Febrero de 2008 La función del Comité de las Regiones es presentar los puntos de vista locales y regionales en la legislación de la UE. Lo hace emitiendo dictámenes sobre las propuestas de la Comisión. La Comisión y el Consejo deben consultar al Comité en cuestiones de importancia directa para las autoridades locales y regionales, pero también pueden consultarlo siempre que lo deseen. Por su parte, el
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Comité puede emitir dictámenes por propia iniciativa y presentarlos a la Comisión, al Consejo y al Parlamento. Cada año el Comité celebra cinco sesiones plenarias durante las cuales define su política general y adopta los dictámenes. Los miembros del Comité están asignados a “comisiones” especializadas cuyo trabajo es preparar las sesiones plenarias. Hay seis comisiones:
Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER) Comisión de Política Económica y Social (ECOS) Comisión de Desarrollo Sostenible (DEVE) Comisión de Cultura y Educación (EDUC) Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (CONST) Comisión de Relaciones Exteriores (RELEX).
El Banco Central Europeo
El Banco Central Europeo (BCE) fue creado en 1998, al amparo del Tratado de la Unión Europea, y tiene su sede en Frankfurt (Alemania). Su función es gestionar el euro, la moneda única de la UE, y preservar la estabilidad de los precios para los más de dos tercios de los ciudadanos de la UE que utilizan el euro. El BCE es también responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica y monetaria de la UE. Para ello, el BCE trabaja con el "Sistema Europeo de Bancos Centrales" (SEBC), que incluye a los 27 países de la UE. Sin embargo, solamente 16 de estos países han adoptado hasta ahora el euro, constituyendo así la "zona del euro" o "eurozona", y sus bancos centrales, junto con el Banco Central Europeo, forman el "Eurosistema". Una de las principales tareas del BCE es mantener la estabilidad de precios en la zona euro, preservando el poder adquisitivo del euro. Esto significa mantener la inflación bajo estricto control, poniendo todos los medios para que el incremento interanual de los precios al consumo sea inferior al 2% a medio plazo, pero cercano a dicho porcentaje. El BCE trabaja con total independencia ya que ni él, ni los bancos centrales nacionales del Eurosistema, ni ningún miembro de sus organismos decisorios pueden pedir o aceptar instrucciones de cualquier otra instancia. Las instituciones de la UE y los gobiernos de los Estados
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miembros deben respetar este principio y no deben intentar influir en el BCE o en los bancos centrales nacionales. El BCE, en estrecha colaboración con los bancos centrales nacionales, elabora y aplica las decisiones de los organismos decisorios del Eurosistema; el Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General.
Para más información sobre las instituciones europeas se puede consultar las páginas del sitio de la Unión Europea: www.europa.eu.int. (Entrar en “Europa en línea” Poner el cursor en pestaña Instituciones y pinchar en FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES. Guía del ciudadano)
Otros Organismos especializados -
El Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de las instituciones y organismos de la UE.
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El Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los datos personales de los ciudadanos.
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La Oficina de Publicaciones publica información sobre la UE.
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La Oficina de Selección del Personal contrata al personal de las instituciones de la UE y otros organismos.
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La Escuela Europea de Administración tiene como misión ofrecer formación en áreas concretas para el personal de la UE.
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Además, se han creado órganos especializados para determinados ámbitos técnicos, científicos o de gestión.
LA ADHESIÓN DE ESPAÑA Y PORTUGAL.
El llamamiento de Schuman para la creación de la CECA no incluyó a España, puesto que sólo se dirigió a los países democráticos. Cuando el Gobierno de Madrid planteó en 1962 la apertura de negociaciones con la CEE, la reacción de amplios sectores europeos fue adversa. Las razones seguían siendo la falta de democracia del régimen español. Cuando se firmó el Tratado de Roma en 1957, el Gobierno español creó una "Comisión Interministerial para el Estudio de las Comunidades Económica y Atómica Europea" (CICE) adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, que tenía como objeto el estudio de las posibles repercusiones en España de la creación de las Comunidades Europeas, pero sus resultados fueron bastante nulos debido a que desde un principio se planteó la poca viabilidad de las Comunidades. A principios de los sesenta parecía que la CEE iba a acelerar su marcha hacia la unión aduanera y que gran número de países entrarían en la Comunidad. En este contexto, el Ministro de Asuntos Exteriores español, Fernando Castiella, solicitó formalmente "una asociación susceptible de llegar en su día a la plena integración, después de salvar las etapas indispensables para que la economía española pueda alinearse con las condiciones del Mercado Común" 1. La solicitud se justificaba básicamente por el deseo del Gobierno español de acelerar el desarrollo económico del país y por los beneficios que reportaría a las exportaciones agrícolas, además de señalar la vocación europea de España y la continuidad territorial con la CEE. La acogida a la propuesta fue bastante fría y el Gobierno español sólo recibió por respuesta un acuse de recibo. Dos años después, ante la falta 1
. De la carta dirigida por Fernando María Castiella al Presidente del Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, Excmo. S r. Maurice Couve de Murville, el 9 de febrero de 1962.
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de una respuesta concreta, el Gobierno reiteró su solicitud, escribiendo otra carta el 14 de febrero de 1964 en la que, además, se pedía la apertura de conversaciones para analizar la naturaleza de las relaciones que podrían establecerse entre España y la Comunidad. El Gobierno de Madrid defendía su nueva petición con el argumento de que el cumplimiento de su plan económico hacia adecuado el momento actual para entablar conversaciones que permitieran incluir los posibles compromisos que se adoptaran dentro del plan de desarrollo económico y social. Esta vez el Consejo de la CEE contestó al Gobierno de Madrid (el 4 de junio de 1964) que autorizaba a la Comisión a entablar conversaciones, cuyo objeto consistiría en examinar los problemas económicos que el desarrollo de la Comunidad planteaba a España y en buscar las soluciones adecuadas. La primera reunión se celebró el 9 de diciembre de 1964 en Bruselas. En ella, el representante de la Delegación española leyó una exposición del conjunto de las relaciones económicas con la CEE. Los representantes de la Comunidad, por su parte, plantearon un cuestionario relativo a diversos puntos, pidiendo ampliación de datos y la superación de algunas omisiones. Tras la última reunión (19 de julio de 1966), la Comisión de la CEE elaboró un informe sobre las posibles fórmulas que podrían definir las relaciones entre España y la CEE. Después de muchas reconsideraciones, el Consejo aprobó el proyecto de Acuerdo Preferencial con España (7 de julio de 1967) y envió el mandato de negociación a la Comisión. El Acuerdo Preferencial España-CEE establecía un sistema general de preferencias de doble vía, con vistas "a la supresión progresiva de los obstáculos en lo esencial de los intercambios entre España y la Comunidad Económica Europea." Este sistema se debía efectuar en dos etapas, aunque sólo la primera de seis años quedó regulada, puesto que a la muerte de Franco se cumplió la previsión de una España democrática en junio de 1977 y ese mismo año se pidió formalmente la admisión en la Comunidad Económica Europea. El 27 de julio de 1977, quince años después de la primera solicitud de apertura de negociaciones realizada por España, el Ministro de Asuntos Exteriores, D. Marcelino Oreja, presentó al Consejo de Ministros de la Comunidades Europeas la solicitud de adhesión de España, en nombre del Gobierno español presidido por Suárez. Pocos meses después, el 19 de septiembre de 1977, el Consejo de Ministros de las Comunidades decidió tomar en consideración la petición del Gobierno de Madrid, según el procedimiento previsto por los artículos 98 del Tratado de la CECA, 237 del Tratado CEE y 205 del Tratado
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CEEA. Inmediatamente se produjo un amplio intercambio de documentación sobre la situación de España, para que la Comisión pudiera elaborar su dictamen para el Consejo. Los contactos de la Comunidad se mantuvieron a través del nuevo Ministerio de Relaciones con las Comunidades Europeas, creado precisamente para impulsar el ingreso de España en el Mercado Común. El 20 de abril de 1978, la Comisión presentó al Consejo un informe titulado "Reflexiones generales relativas a los problemas de la ampliación", conocido como "el fresco" por representar un esbozo en el que se pintaba el panorama general de las posibles consecuencias de la ampliación global hacía el sur (Grecia, Portugal y España) 2. El informe consideraba beneficiosos los efectos de la integración de tres mercados con importantes posibilidades de desarrollo, además de las posibilidades que ofrecían los mercados latinoamericanos gracias a los lazos de España y Portugal con ellos. El período de transición la Comisión estimó que diez años debía ser el máximo y cinco el mínimo, aunque la duración efectiva dependería más de la evolución de la coyuntura europea e internacional durante el período de integración que de la propia situación del nuevo Estado miembro. Las negociaciones de España con la Comunidad, que fueron difíciles y largas, se iniciaron formalmente el 5 de febrero de 1979. En junio de 1980, el Gobierno francés, ante las tensiones en el sur de Francia contra la entrada de vinos y productos hortofrutícolas españoles, planteó la necesidad de revisar la política agrícola común, en especial en lo concerniente a los productos mediterráneos. El Consejo de Ministros de la Comunidad decidió pedir a la Comisión propuestas concretas sobre una posible revisión de la PAC, para lo cual fijó el plazo de un año hasta el 30 de junio de 1981. No obstante, el 13 de marzo de 1981, tras el golpe de Estado del 28 de febrero, el Parlamento Europeo adoptó una resolución proponiendo la aceleración de las negociaciones. Pero la guerra de las Malvinas volvió a retrasar las negociaciones y a principios de 1985 quedaban todavía varios capítulos por cerrar, entre ellos agricultura, pesca, asuntos sociales y recursos propios. En la sesión del 29 de marzo de 1985 pudieron cerrarse todos los capítulos y el 12 de junio de 1985 se firmó el Tratado de Adhesión por la mañana en Lisboa en los Jerónimos y por la tarde en Madrid en el Palacio de Oriente. La entrada en vigor quedó fijada para el 1 de enero de 1986.
2
. "Reflexions d'ensemble relatives aux problemes de l'elargissement. Communication de la Commision au Conseil". COM (78) 120 final, Bruselas, 19 de abril de 1978. Versión española en el nº 3 de los Documentos del Consejo Superior del Ahorro, enero 1979.
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LA REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ANTE LA UNIÓN EUROPEA:
El Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) estableció una Delegación en Bruselas en septiembre de 1990. Esta sirvió de representación de la Comunidad Autónoma andaluza hasta que, en mayo de 1994, se creó la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. En el Decreto 164/19951, de 27 de junio, se establece como misiones de la Delegación, entre otras, las de realizar el seguimiento del proceso normativo de la Unión Europea con incidencia en los intereses de Andalucía, apoyar los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de nuestra Comunidad, colaborar en la promoción exterior de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas es nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia La Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas desarrolla las siguientes funciones: a. Seguimiento del proceso normativo en relación con aquellas
iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o a los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b. Apoyo a los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de
Andalucía, en la medida en que las acciones o programas comunitarios incidan en ellos.
c. Promoción de encuentros entre la Administración Autónoma y los
agentes socioeconómicos con las instituciones comunitarias y, en general, la coordinación de las relaciones y contactos entre la Administración Andaluza y las instituciones comunitarias para el seguimiento de proyectos y programas de interés para nuestra Comunidad Autónoma.
d. Colaboración en la promoción exterior de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
e. Seguimiento de los trabajos del Comité de las Regiones de la Unión
Europea.
f. Asesoramiento e información en relación con las políticas y
programas comunitarios de cooperación para el desarrollo.
La Unión Europea Página 39 de 87 g. Colaboración con la Representación Permanente de España ante la
Unión Europea y con las oficinas de otras Comunidades Autónomas de España o Entes similares de otros Estados miembros, instaladas en Bruselas.
h. Cualesquiera otras que le sean encomendadas, por el Secretario
General de Acción Exterior.
Más información en la página de la Junta de Andalucía, Consejería de Presidencia, Acción Exterior, Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas)
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EL DERECHO COMUNITARIO:.
Concepto
El Derecho comunitario es el conjunto de normas reguladoras de las Comunidades Europeas y de normas emanadas de éstas. Ambos grupos de normas son las que integran el Derecho Comunitario en su sentido más amplio, es decir, lo que se ha venido en llamar el acervo jurídico comunitario. El objetivo principal de las Comunidades Europeas - conseguir la unificación europea- se basa exclusivamente en el Estado de Derecho. El derecho comunitario es un sistema jurídico independiente, que prevalece sobre las disposiciones jurídicas nacionales. En general, el derecho de la UE se compone de tres tipos distintos de legislación, pero dependientes unos de otros:
Derecho primario: en particular los Tratados y otros acuerdos de categoría similar.
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EL DERECHO COMUNITARIO:.
Concepto
El Derecho comunitario es el conjunto de normas reguladoras de las Comunidades Europeas y de normas emanadas de éstas. Ambos grupos de normas son las que integran el Derecho Comunitario en su sentido más amplio, es decir, lo que se ha venido en llamar el acervo jurídico comunitario. El objetivo principal de las Comunidades Europeas - conseguir la unificación europea- se basa exclusivamente en el Estado de Derecho. El derecho comunitario es un sistema jurídico independiente, que prevalece sobre las disposiciones jurídicas nacionales. En general, el derecho de la UE se compone de tres tipos distintos de legislación, pero dependientes unos de otros:
Derecho primario: en particular los Tratados y otros acuerdos de categoría similar.
Derecho derivado: se basa en los tratados y pude adoptar diversas formas: Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
Jurisprudencia: incluye las sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia de las CCEE.
La naturaleza jurídica del Derecho comunitario ha dado lugar a numerosas discusiones a consecuencia de la dificultad de encajar conceptualmente el ordenamiento jurídico comunitario dentro del Derecho interno de los Estados miembros o bien dentro del ámbito del Derecho internacional. Efectivamente, el Derecho comunitario tiene una serie de peculiaridades que hacen difícil calificarlo como Derecho internacional: el efecto directo de algunas de las normas que lo integran o la cesión parcial de soberanía que supone por parte de los Estados miembros a favor de las Comunidades.
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Una vez que no se puede considerar directamente el Derecho comunitario como Derecho interno ni como Derecho internacional, es preciso ubicarlo en otra categoría jurídica, que participe de algunas de las características de las dos, pero no de todas. Esta categoría es el Derecho supranacional, denominación con la que sólo puede definirse al Derecho comunitario puesto que no existe ningún otro conjunto de normas que no pueda ser definido como Derecho interno o como Derecho internacional. En este sentido, hay que entender el término supranacional es una fase o estado evolutivo de un Derecho concreto –el comunitario- que habiendo surgido como Derecho internacional, con todas las peculiaridades que se quiera, camina hasta convertirse en un ordenamiento jurídico de carácter interno.
Derecho Originario (o Primario)
El Derecho originario es el conjunto de actos jurídicos adoptados por los Estados miembros de las mismas regulador de las propias Comunidades Europeas; es el conjunto de actos en el que se definen las propias Comunidades, se señalan los objetivos de cada una de ellas, se establecen una serie de instituciones comunitarias para alcanzar tales objetivos, se reconocen a éstas una serie de competencias para ello, etc. Por tanto, el Derecho originario está formado por los tratados fundacionales de las CCEE y todos los actos adoptados con posterioridad por acuerdo de los Estados miembros, que han venido a modificar el redactado original de los tres tratados constitutivos de las Comunidades: el Tratado CECA, el Tratado CEE y el Tratado Euratom. Los actos que integran el Derecho originario son actos adoptados por acuerdo de los Estados miembros, aunque eventualmente sea a propuesta del Consejo y no por el Consejo como institución comunitaria. De esta forma, también se pueden producir reformas de los Tratados no sólo por otro Tratados, como es el caso de las decisiones de recursos propios, que se consideran derecho primario. El mecanismo por medio del que cada Estado miembro decide adoptar tal acuerdo varia dependiendo de las legislaciones nacionales: por ejemplo, algunos países han sometido a referéndum tratados de adhesión a las CCEE de nuevos Estados miembros, mientras en otros países comunitarios no se celebró ningún referéndum. Asimismo, el TUE fue sometido a votación en varios países comunitarios y en otros no.
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Derecho Derivado (o Secundario)
El Derecho derivado está integrado por los actos jurídicos –normativos o no- adoptados por las instituciones de las CCEE en el ejercicio de las competencias que el Derecho originario les reconoce para alcanzar sus objetivos, asimismo señalados en el Derecho originario. Por tanto, son actos que integran el Derecho derivado: Los reglamentos y directivas que adoptan, las decisiones que toman, las recomendaciones que formulan y los dictámenes que emiten, en el marco del Tratado CE el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión en uso de las facultades que al respecto les reconoce el artículo 249 del Tratado CE3.
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Los reglamentos y directivas que adoptan, las decisiones que toman, las recomendaciones que formulan y los dictámenes que emiten, en el marco del Tratado CEEA, el Consejo y la Comisión en uso de las facultades que al respecto les reconoce el artículo 161 del Tratado CEEA.
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Las competencias del Tratado CECA en materia de Derecho derivado se reconocen en el artículo 14 del Tratado, cuya vigencia finalizó en julio de 2002.
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Por último, otras categorías de actos que componen el derecho derivado provienen de la jurisprudencia, que juega un importantísimo papel como fuente de Derecho.
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La relación entre Derecho originario y derivado se fundamenta en el principio de jerarquía, considerando que ningún acto integrante del Derecho derivado puede contravenir lo establecido en el Derecho originario. En la medida en que las Comunidades y las instituciones de las mismas competentes para adoptar los actos que integran el Derecho derivado carecen de competencias generales, toda vez que su capacidad de actuar se fundamenta en las competencias que para hacer algo concreto les sean explícitamente reconocidas (al menos en principio) en los tratados fundacionales, los actos integrantes del Derecho derivado no sólo son inválidos cuando son contrarios o incompatibles con lo 3
Antiguo art. 189 CE, modificado por el TUE (se introdujo la codecisión Parlamento-Consejo).
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establecido en el Derecho originario, sino también cuando son adoptados sin fundamentarse en alguna atribución de competencias específicas al respecto. En consecuencia, los actos jurídicos integrantes del Derecho derivado sólo pueden ser adoptados en ejercicio de específicas atribuciones de competencias contempladas en el Derecho originario. En el ámbito del Tratado CE las competencias reconocidas a las instituciones comunitarias, aún siendo siempre competencias de atribución, son muy amplias, toda vez que los objetivos de esa Comunidad son mucho más amplios que los reconocidos a la CECA y a la CEEA.
Aplicación y eficacia del Derecho comunitario en los Estados miembros.
Las Comunidades son organismos supranacionales a las que se han reconocido competencias para alcanzar los objetivos marcados en los Tratados, competencias que han dejado de pertenecer a los países comentarios y se desarrollan en el ámbito comunitario: esto es lo que conforma las políticas comunes. En la medida en que esto es así, la lógica permite acordar que no cabe duda sobre la supeditación jerárquica que debe darse entre el Derecho comunitario y los Derechos nacionales. La problemática, por tanto, no se encuentra en determinar que ordenamiento jurídico está sometido al otro, sino en el terreno de la competencia, es decir, en dilucidar a quien corresponde la competencia objeto de controversia, si a las Comunidades o a los Estados miembros de las mismas. Sin embargo, en la práctica si se producen algunos conflictos no sólo de competencias sino también de primacía, dado que los actos que adoptan las instituciones para alcanzar los objetivos comunitarios deben ser desarrollados legislativamente en los ordenamientos jurídicos nacionales (caso de las directivas) y aplicados y llevados a la práctica por las administraciones nacionales, de acuerdo con sus propios procedimientos, en base al principio de autonomía institucional y procedimental que preside el Derecho comunitario. Por ello, aunque las relaciones entre el Derecho comunitario y el nacional se basan en el principio de competencia, también deben basarse en el principio de jerarquía.
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Evidentemente, el Derecho internacional (en este caso el supranacional) priva sobre el Derecho nacional desde el momento que los compromisos contraidos por un país u organismo internacional no pueden ser desvirtuados o inaplicadas por exigencias del Derecho interno, según criterio adoptado comúnmente en las constituciones. En concreto, el artículo 10 CE 4 (antes art. 5) obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del propio Tratado o de los actos de las instituciones de la Comunidad, así como a abstenerse de adoptar cualquier medida que ponga en peligro la realización de los fines del Tratado CE. Por tanto, como consecuencia de esta primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, se deduce que ninguna de las normas que forman parte de este último, ni anteriores ni posteriores a la entrada en vigor del acervo comunitario, pueden ser incompatibles con aquél, incluso si su rango jerárquico es igual o superior. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictaminado de forma inapelable que cualquier órgano jurisdiccional nacional debe abstenerse de aplicar una norma nacional en vigor si resulta incompatible con el Derecho comunitario, aún cuando ese órgano jurisdiccional no sea competente para derogar la norma nacional en cuestión. Se puede citar la sentencia del TJCE de 9 de marzo de 1978 (asunto 106/77): “el juez nacional encargado de aplicar, en el ámbito de sus competencias, disposiciones de Derecho comunitario tiene la obligación de asegurar el pleno efecto de las mismas, dejando inaplicadas si fuese preciso, por su propia autoridad, toda disposición contraria de legislación nacional, incluso posterior, sin que tenga que instar o esperar la previa derogación de ésta por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional”. Así pues, de acuerdo con esta sentencia del TJCE, si un juez incompetente para declarar la nulidad de una norma nacional incompatible con el Derecho comunitario, se encuentra en la tesitura de aplicar tal norma nacional, debe abstenerse de hacerlo, incluso antes de que tal norma haya sido formalmente derogada según el procedimiento previsto en Derecho interno por quién sea para ello competente. Por su parte, la sentencia del TJCE de 15 de octubre de 1986 (asunto 168/85) señala que “el mantenimiento sin cambios en la legislación de un Estado miembro de un texto incompatible con una disposición del 4
Según la nueva numeración después del Tratado de Amsterdam.
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Tratado, aunque sea directamente aplicable en el ordenamiento jurídico de los EEMM, da lugar a una situación de hecho ambigua que mantiene a los sujetos de derecho interesados en una situación de incertidumbre en cuanto a sus posibilidades de recurrir al Derecho comunitario y que dicho mantenimiento constituye, por lo tanto, en lo que se refiere a dicho Estado, un incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado”. Así pues, la jurisprudencia deduce también como consecuencia del principio de primacía del Derecho comunitario sobre el nacional que toda norma integrante de éste incompatible con aquél debe, además de quedar inaplicada por cualquier juez o autoridad nacional, ser formalmente derogada según el procedimiento interno previsto para ello por la autoridad nacional competente y sustituida, si fuese preciso, por una norma nacional del mismo rango que la derogado sólo que compatible con el acervo jurídico comunitario. Finalmente, una última consecuencia que para el TJCE se deriva es la que las normas integrantes del Derecho interno deben ser interpretadas en función de la letra y los fines de las normas comunitarias que pretendan desarrollar. En la sentencia del 8 de octubre de 1987 (asunto 80/86) el TJCE señaló: “al aplicar el Derecho nacional y, sobre todo, las disposiciones de una ley nacional promulgada con el fin específico de ejecutar una directiva, el órgano jurisdiccional nacional debe interpretar su Derecho nacional a la luz del texto y del fin de la directiva, para conseguir el resultado contemplado por el párrafo 3 del artículo 249 del Tratado (antes del Tratado de Amsterdam art. 189) 5. En cuanto a la problemática de la supeditación de los ordenamientos constitucionales, al Derecho comunitario, el TJCE considera que los principios generales del Derecho comunitario integran los derechos fundamentales recogidos en las constituciones de los EEMM. En la sentencia de 17 de diciembre de 1970 (asunto 11/70), el TJCE señaló: “El respeto de los Derechos fundamentales forma parte integrante de los principios generales del Derecho, cuyo respeto asegura el Tribunal que la salvaguardia de estos derechos, aunque se inspiran en las tradiciones constitucionales de los EEMM debe asegurarse en el marco de la estructura y de los objetivos de la Comunidad”.
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“La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios.”
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FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO
El Reglamento
De acuerdo con el art. 249 mencionado, el reglamento tendrá un alcance general, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro. Por tanto, esta norma no precisa de un desarrollo posterior normativo por parte de los Estados y entra en vigor en la fecha fijada en el mismo Reglamento o, en su defecto a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (art. 254 CE). El Reglamento es una ley en sentido amplio, una norma que regula de forma abstracta situaciones que afectan a una pluralidad de individuos indeterminados, un acto comunitario que obliga a sus destinatarios. Estos destinatarios pueden ser tanto las autoridades comunitarias, como las autoridades nacionales como los particulares de los Estados miembros. Pero la peculiaridad más destacable del reglamento como fuente de derecho comunitario es la de que sea directamente aplicable. Que sea directamente aplicable quiere decir que su entrada en vigor y su efectividad en todos los países de la CE derivan de las instancias comunitarias, sin que las autoridades nacionales deban hacer nada para que el reglamento pase a formar parte del ordenamiento de su territorio. El artículo 249 CE señala que son el Consejo y la Comisión Europea los que pueden adoptar reglamentos, se señala también que pueden ser adoptados conjuntamente por el Parlamento y el Consejo. El Consejo es el órgano del que emanan los reglamentos que desarrollan normas de Derecho originario; sin embargo, los reglamentos de aplicación o desarrollo de esa norma pueden ser del Consejo o, como ocurre con frecuencia de la Comisión, en virtud del artículo 211 CE que le autoriza para ello. Es más, en el artículo 202 CE determina que, salvo que el Consejo acuerde otra cosa, compete a la Comisión la ejecución de los actos adoptados por el Consejo, lo cual supone competencias parar desarrollar los reglamentos base. En cuanto a las materias que deben regularse por medio de reglamentos, no existe una reserva reglamentaria, es decir, una lista de materias que deban ser reguladas por ellos. Muy directamente relacionada con la directa aplicabilidad de los reglamentos está la obligación de que los mismos sean publicados en el DOUE (serie L, es decir, legislación), en todas las lenguas de la Unión
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Europea. Tal publicación es condición imprescindible para su aplicabilidad.
La Directiva.
Según el párrafo tercero del artículo 249 CE, “la directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando sin embargo a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.” La directiva surge del deseo de contemplar la posibilidad de que para que una materia se regulase comúnmente en los Estados miembros, las instituciones comunitarias se limitasen a indicar a las autoridades nacionales en que sentido debiera llevarse a cabo tal regulación, dejando que fuesen las autoridades nacionales competentes las que elaborasen y pusieran en vigor las normas correspondientes, de acuerdo con el procedimiento legislativo interno. Ya que la relación entre las directivas y los reglamentos no son de competencia, desde el momento que no existe reserva reglamentaria ni de las directivas, tampoco existe jerarquía entre ellas. Ni el reglamento está supeditado a la directiva ni a la inversa. A lo que sí están ambos actos supeditados jerárquicamente es al Derecho originario. Puede darse, por tanto, que una materia que sea regulada por una directiva pase a ser regulado posteriormente por un reglamento. La situación inversa no se ha dado nunca y sería muy difícil por la propia dinámica interna de las CCEE. Características de las directivas: −
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La directiva no es un acto de carácter o alcance general, sino que tiene unos destinatarios bien concretos: todos o algunos de los países de la UE. Lo que sí será general es la norma que desarrollen las autoridades nacionales siguiendo la directiva. Ahora bien, el hecho de que la directiva vincule a los Estados miembros y les obligue a modificar o innovar su sistema de fuentes de derecho interno, aconseja incluir la directiva entre las normas jurídicas de alcance general. La directiva es obligatoria, al igual que el reglamento y a diferencia de lo que sucede con las recomendaciones. La directiva, a diferencia del reglamento, no es directamente aplicable. No lo es en la medida en que no crea derechos ni obligaciones (en
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principio) para los particulares de los EEMM (estas obligaciones y compromisos se derivarán de las normas de carácter nacional que cada país desarrolle); ahora bien, la directiva sí es directamente aplicable en la medida en que, una vez correctamente adoptada y notificada a sus destinatarios, obliga a estos a alcanzar un determinado objetivo, que constituye el núcleo de la directiva, sin necesidad de que los destinatarios presten su consentimiento ni deban publicarla en su boletín oficial. Las directivas son adoptadas por el Consejo o por la Comisión. En la mayor parte de los casos, se adoptan por el Consejo, que se pronuncia sobre propuestas de la Comisión por unanimidad o por mayoría cualificada, según los casos. Las directivas, al igual que los reglamentos, deben ser motivadas. Sin embargo, a diferencia de los reglamentos, su publicación en el DOUE no es requisito para su aplicabilidad. Teniendo en cuenta que los destinatarios de una directiva no son una pluralidad de personas indeterminables sino, simplemente, uno o varios países, la directiva se perfecciona y pasa a ser eficaz por la mera notificación a sus destinatarios, surtiendo efectos a partir de tal notificación. Sin embargo, en la práctica las directivas si suelen publicarse en el DOUE para información del público, precisamente por la cuestión del posible efecto directo que pueda tener. El problema que se plantea es que sucede si un Estado miembro no adecua su normativa interna a lo establecido en una directiva en el plazo señala por la propia directiva. En una situación así, la Comisión y los demás EEMM pueden interponer recurso ante el TJCE por incumplimiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 226 y 227 CE. Sin embargo, un particular no podría hacerlo puesto que el compromiso derivado para los EEMM de una directiva solo puede ser alegado por la Comisión y los demás EEMM. Sin embargo, el particular no queda indefenso y aunque no pueda reclamar en derecho interno porque no se ha traspuesto la normativa, ni en Derecho comunitario, si podrá exigir una indemnización al Estado por el perjuicio que sufra como consecuencia del incumplimiento del mandato que encierra la directiva, que es vinculante para él.
Las Decisiones.
En el párrafo cuarto del artículo 249 CE se señala, entre los actos que deben adoptar el Parlamento europeo y el Consejo conjuntamente, el
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Consejo y la Comisión, la decisión de la que dice textualmente “será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios”. La decisión es un acto comunitario para la aplicación del derecho comunitario que se diferencia del reglamento y la directiva en que no innova el ordenamiento jurídico en la medida en que no es un acto de alcance general, es decir, que no regula de forma abstracta y general situaciones en que se puedan encontrar una pluralidad de personas físicas y/o jurídicas. Esta falta de alcance general significa que la decisión debe tener un destinatario (o varios) determinado, ya sea un particular, ya sea un Estado miembro. El criterio que permite diferenciar la decisión de la directiva es que esta última también tiene destinatarios concretos, pero estos deben ser obligatoriamente el Estado miembro (uno o varios), nunca los particulares. Además, la decisión comporta una obligación de hacer o de no hacer para su destinatario, pero no comporta el desarrollo de una normativa por parte de éste, desarrollo normativo que, por el contrario, esta unido indisolublemente a la directiva. Por tanto, la decisión es el tipo de acto comunitario concreto, es decir, carente de alcance general, que constituye el instrumento idóneo para la aplicación no normativa del Derecho comunitario cuando esta no corresponde a las administraciones de los Estados miembros. Constituyen decisiones los actos que la Comisión adopta en virtud de las competencias que le atribuyen los Tratados fundacionales y en virtud de los cuales impone multas a una empresa, autoriza o prohibe algo a un Estado miembros, etc. De acuerdo con el artículo 254 CE, las decisiones, al igual que las directivas, surten efecto a partir de su notificación a los interesados, no siendo precisa, en consecuencia, su publicación en el DOUE. No obstante, es corriente que las decisiones sean publicadas en el DOUE bajo la rúbrica “actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad”, toda vez que pueden existir personas que, aun no siendo las destinatarias, puedan verse afectadas por el mismo y, en esa medida, puedan llegar a estar incluso legitimadas para recurrir. Según el artículo 253 CE 6, la decisión, el reglamento y la directiva deben ser motivados. La motivación de las decisiones debe ser rigurosa más que los actos de alcance general (como los reglamento) toda vez que puede incurrirse en una desviación de poder. La sentencia del TJCE de 13 de marzo de 1968 (asunto 5/67) señala “la intensidad de la 6
Artículo 190 del Tratado CE antes del Tratado de Amsterdam.
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obligación de motivar, consagrada por el art. 190 del Tratado depende de la naturaleza del acto considerado”.
La recomendación y el dictamen
La recomendación y el dictamen son los dos últimos tipos de actos a que se refiere el artículo 249 del Tratado CE, de los que señala explícitamente que no serán vinculantes. No obstante, dado que en el Derecho comunitario, de acuerdo con el artículo 253 CE 7, los dictámenes tienen un carácter semipreceptivo que marca o delimita la materia que deberá ser regulada por el acto en cuestión, aunque el dictamen no sea vinculante el adoptar un acto sin requerir previamente la emisión de tal dictamen puede comportar que se interponga el recurso de anulación contra tal acto por vicios de procedimiento. Las recomendaciones, como tales, más que comportar un criterio de carácter técnico como el caso de los dictámenes, constituyen un instrumento para incitar a los Estados miembros a observar una determinada actitud, que normalmente comportará una actividad normativa en su derecho interno.
La Jurisprudencia
En el Derecho comunitario la jurisprudencia ha jugado un importantísimo papel. Esto no es de extrañar si se considera que el ordenamiento jurídico de las CCEE es tremendamente cambiante, cambio que viene determinado por el propio proceso de integración comunitario, y porque la regulación normativa escrita no ha sido demasiado abundante. A estos factores se puede añadir que muchas de las normas han sido fruto de acuerdos de última hora entre los distintos Estados miembros, enfrentados por intereses contrapuestos. La actividad transformándose esenciales como jurídicos de los comunitario.
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jurisdiccional del TJCE ha ido poco a poco en una actividad creadora de derecho, en temas tan puede ser el de la primacía sobre los ordenamientos Estados miembros y el efecto directo del acervo
Art. 235. Los reglamentos, las directivas y las decisiones del Consejo y de la Comisión deberán ser motivadas y se referirán a las propuestas o dictámenes preceptivamente recabados en aplicación del Tratado.
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LAS LIBERTADES BASICAS DEL SISTEMA COMUNITARIO
De acuerdo con el art. 14 del Tratado de la Comunidad Europea, el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del Tratado. Para el establecimiento del Mercado Único, el Tratado CE establece instrumentos de dos tipos: −
Medidas de integración negativas: disposiciones que prohiben el mantenimiento o la creación de obstáculos a la libre circulación de factores de producción: ▪
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Libre circulación de mercancías (art. 23-31 CE) Libre circulación de trabajadores (art. 39-42 CE) Libre prestación de servicios (art. 49-55 CE) Libertad de establecimiento (art. 43-48 CE) Libre circulación de capitales (art. 56-60 CE).
Medidas de integración positivas: aquellas que permiten coordinar e incluso unificar las reglamentaciones nacionales. Por ejemplo, reglamentación sobre los conservantes en los alimentos o sobre validez de diplomas académicos.
El principio de reconocimiento mutuo establece: −
Todo producto producido y comercializado legalmente en un Estado miembro debe poder ser, en principio, admitido en el mercado de cualquier otro Estado miembro.
El Estado miembro de acogida está obligado a reconocer la cualificaciones profesionales y diplomas de los que disponen los nacionales de los demás Estados miembros en la medida en que sean equivalentes a las cualificaciones y diplomas exigidos a los nacionales para el acceso y el ejercicio de actividades económicas dependientes o independientes.
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Libre circulación de mercancías
El art. 23 define la Comunidad como una unión aduanera que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición entre los Estados miembros de los derechos de aduana de
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importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países. El art. 25 establece la prohibición de los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplica también a los derechos de aduana de carácter fiscal. Estas disposiciones se extienden a los productos originarios de los Estados miembros y a los procedentes de terceros países que se encuentren en libre práctica en los Estados miembros. Por exacciones de efecto equivalente (EEE) se entiende “toda carga pecuniaria unilateralmente impuesta que grave mercancías importadas por el hecho de atravesar la frontera, cuando no es un derecho de aduana propiamente dicho”. Aunque la prohibición de derechos de aduanas y EEE es absoluta y el TCE no prevé excepciones, la jurisprudencia ha considerado algunas excepciones como es el caso de que forme parte de un sistema general de tributos internos aplicables sistemáticamente a productos nacionales e importados. El art. 90 CE prohibe los tributos internos discriminatorios . ▪
▪
Ningún Estado miembro gravará directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos cuales quiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares. Asimismo, ningún Estado miembros gravará los productos de los demás Estados miembros con tributos internos que puedan proteger indirectamente otras producciones.
Un ejemplo son los vinos españoles, que estuvieron gravados en Inglaterra. Como productos nacionales similares se consideran aquellos productos con características parecidas que son utilizados por los consumidores de forma comparable. Los arts. 28 y 29 CE establecen la prohibición de restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente.
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Se entiende por medida de efecto equivalente, de acuerdo con la jurisprudencia y sentencias del TJCE: “toda reglamentación comercial de los Estados miembros susceptible de obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente el comercio intracomunitario”. Medida imputable a un poder público: ▪
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Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros. Prácticas administrativas o comportamientos de una autoridad pública uniforme y regularmente observado. Jurisprudencia de los Tribunales nacionales. Actos de los particulares:
El TJCE ha dictaminado que el art. 28 CE no sólo prohíbe las medidas de origen estatal, sino que también puede aplicarse cuando un Estado miembro se abstenga de adoptar las medidas necesarias para hacer frente a los obstáculos a la libre circulación de mercancías que no sean de origen estatal. En la sentencia de 9-12-1977 (c-265/95) el TJCE consideró que las autoridades francesas no habían tomado las medias necesarias para que las frutas y hortalizas de otros Estados miembros no fueran atacadas a su paso por las fronteras francesas. Medidas discriminatorias Caso de la prohibición de muñecas hinchables en el Reino Unido, por razones de moralidad. (Sentencia TJCE de 11-3-1986 as. 121/85). Medidas no discriminatorias. El ejemplo es el caso de una ley alemana sobre la pureza de la cerveza, dando esta denominación sólo a las que eran fabricadas de acuerdo con la legislación alemana. (Sentencia TJCE de 12-3-1987 as. 178/84)
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Art. 30 CE: Excepciones a la prohibición de restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente. ▪
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Orden público, moralidad y seguridad pública. Protección de la salud y la vida de las personas y animales. Preservación de los vegetales.
Protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional.
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Protección de la propiedad industrial y comercial.
Este artículo no puede constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros. La invocación de una excepción para justificar una restricción al comercio se limita al supuesto de que no existan normas comunitarias de armonización en ese ámbito concreto donde se quiere hacer prevalecer la legislación nacional. ▪
Libre circulación de trabajadores Ámbito personal: −
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Nacionales de los Estados miembros que se desplazan a otro Estado miembro para realizar una actividad por cuenta ajena. Su cónyuge y descendientes menores de 21 años, o a su cargo, y ascendientes de ambos cónyuges, independientemente de su nacionalidad.
Ámbito material: −
Entrada, estancia, residencia y permanencia en otro Estado miembro.
Empleo, condiciones de trabajo, ventajas sociales y otros derechos.
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El artículo 39.2 CE obliga a abolir cualquier discriminación entre trabajadores con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. El TJCE considera que “la igualdad de trato comprende todos los beneficios y ventajas que, vinculadas o no a un contrato de trabajo, se atribuyen generalmente a los trabajadores nacionales en razón de su calidad objetiva de trabajadores o del hecho de su residencia en el territorio del Estado, y cuya aplicación al trabajador emigrante puede favorecer su movilidad.” Por ejemplo: −
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Reducción de tarifas de transporte para familias numerosas (sentencia de 30-9-1975 as.32/75). Concesión de préstamos por nacimiento de hijos (sentencia de 14-1-1982 as. 65/81).
Además, el TJCE ha extendido a la familia del trabajador el beneficio de estas ventajas sociales. Por ejemplo:
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Admisión a la enseñanza general y formación profesional.
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Ayudas para estudios, becas, ayudas de minusvalía.
Excepciones:
Los empleos en la administración pública (art. 39.4 CE).
Los empleos excluidos son los que suponen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las demás colectividades públicas. Comunicación de la Comisión sobre la libre circulación de los trabajadores y el acceso a los empleos en la Administración pública de los Estados miembros (DOCE nº C 72 de 18.3.1988).
Excluidos: fuerzas armadas, fuerzas del orden público, magistratura, administración fiscal, diplomacia, empleos en la administración que conllevan actividades de poder jurídico público como la elaboración de actos administrativos.
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No excluidos: empleos en organismos responsables de actividades comerciales (transportes, navegación aérea, correos, radiodifusión), servicios operativos en la sanidad pública, la enseñanza y la investigación en centros públicos.
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Posteriormente modificado por el art. 37 de la Ley 312/1999. (BOE 30 de diciembre de 1999). 1. De acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. 2. Lo establecido en el apartado anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Los
Estados miembros pueden exigir requisito de nacionalidad para los guardas de seguridad privada. (Sentencia TJCE de 31-5-2001 as. 283/99 “Comisión/Italia”)
Salud Pública (39.3 CE). Listado de enfermedades en Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y residencia justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas. (DOCE nº L 850, de 4-4-64). Las enfermedades sobrevenidas una vez se ha accedido al territorio del Estado miembro no permiten alegar esta excepción (art. 4 de la Directiva).
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Seguridad y orden público (39.3 CE). Deben fundamentarse exclusivamente en el comportamiento personal del individuo a que se apliquen, no pudiéndose adoptar medidas colectivas disuasorias o de prevención general. (Sentencia TJCE de 25-4-1975 as. 67/74 rechazando la expulsión de Alemania de un ciudadano italiano Bonsignore que compró una pistola sin licencias de armas y mató accidentalmente a su hermano. Fue condenado por infracción de la ley sobre posesión de armas y expulsado en base a objetivos de prevención general). Sólo se justifica si el comportamiento constituye una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, no siendo suficiente la mera existencia de antecedentes penales o la imposición de una condena penal en el Estado miembro de acogida.
Libertad de establecimiento
Derecho de establecimiento: Art. 45 CE “….quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de una Estado miembro en territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro.
Concepto de establecimiento: el Tratado no define con precisión el concepto de establecimiento, si bien, por contraste con el de prestación de servicios, podría hablarse de una instalación estable concebida con la intención de permanencia con el fin de desarrollar una actividad de naturaleza económica.
Beneficiarios de esta libertad:
Personas físicas y familiares directos,
Personas jurídicas.
Requisitos para la plena equiparación de las personas jurídicas: 1. Constituidas conforme a la legislación de un E.M. 2. Administración central, sede o centro de actividad principal dentro de la Comunidad.
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3. Persigan un fin lucrativo.
Naturaleza de las prohibiciones
1. Discriminaciones directas: Condiciones específicas para el establecimiento de extranjeros comunitarios. Discriminaciones en la concesión de ayudas públicas. Autorizaciones ad hoc para ingresar en colegios profesionales. Existencias de prácticas y procedimientos administrativos discriminatorios. Discriminaciones en la adquisición o aprovechamiento de propiedades inmobiliarias.
2. Discriminaciones indirectas:
Exigencia injustificada del deber de residencia. Exigencia generalizada por un colegio profesional de un título nacional para ejercer una profesión cuando la Universidad nacional lo ha reconocido ya como equivalente. Exigencia de residencia fiscal en el territorio del Estado para la mejora en el reembolso de impuestos.
Excepciones a la libertad de establecimiento. 1. Ejercicio del poder público Art. 45 CE: Las disposiciones del presente capítulo no sed aplicarán en lo que respecta al Estado miembro interesado, a las actividades que en dicho Estado estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público. 2. Orden público, seguridad y salud pública. Deben fundamentarse exclusivamente en el comportamiento personal del individuo a que se apliquen. Sólo se justifica si el comportamiento constituye una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, no siendo suficiente la mera
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existencia de antecedentes penales o la imposición de una condena penal en el E.M. de acogida. 3. Exigencias imperativas o cláusulas de interés general. Sólo pueden justificar medidas objetivamente necesarias y proporcionadas, siempre en el supuesto de que no existan normas comunitarias de armonización en ese ámbito concreto donde se quiere hacer prevalecer la legislación nacional.
Libre prestación de servicios.
Art. 49 CE:
“En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación”.
Art. 50 CE:
“Se considerarán como servicios las prestaciones realizadas formalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas”.
La prestación de servicios puede definirse como:
“Toda actividad de contenido económico realizada normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que tenga una dimensión transfronteriza y un carácter temporal y siempre que no se rija por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas.” 1
Desplazamiento físico del prestador del servicio de un Estado miembro a otro.
2
El beneficiario del servicio se desplaza en busca del prestador.
3
Tanto el prestador como el beneficiario del servicio residen en el mismo E.M. pero se desplazan juntos a otro EM donde tiene lugar la prestación del servicio.
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Total ausencia de desplazamiento: tanto el prestador como el beneficiario del servicio permanecen en sus respectivos Estados de residencia, siendo la prestación en sí la que se desplaza (por correo, fax…).
Ambito de aplicación personal
1. Nacional de un Estado miembro. 2. Establecido en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación.
No rige para:
1. Nacional de un Estado miembro establecido en un país tercero. 2. Nacional de un país tercero establecido legalmente en un país miembro de la Comunidad.
Excepciones:
1. Orden público seguridad y salud pública. 2. Exigencias imperativas o cláusulas de interés general: Las exigencias imperativas sólo pueden justificar medidas objetivamente necesarias y proporcionadas y que exista falta de armonización comunitaria. Ejemplos de exigencias imperativas o cláusulas de interés general: Buen funcionamiento de sistema judicial. Protección social de los trabajadores. Política cultural. Coherencia del sistema fiscal. Protección de los consumidores o destinatarios de los servicios. Protección del patrimonio histórico.
− − − − −
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3. Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (servicios públicos art. 86.2 CE): en la medida en que la aplicación de la libre prestación de servicios impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a estas empresas confiada.
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Libre circulación de capitales
Articulo 56 CE: 1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. 2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
Esta libertad se encuentra íntimamente vinculada a la libre prestación de servicios financieros y, al mismo tiempo, constituye un elemento indispensable de la Unión monetaria. A diferencia de las anteriores libertades, las disposiciones del TCE sobre esta libertad carecían de efecto directo antes del Tratado de Maastricht, ya que sólo ha sido posible a través de las directivas de armonización. La principal novedad de la nueva redacción es que se liberalizan las operaciones de capital con los países terceros. A cambio, los países más reacios a esta liberalización obtuvieron la cláusula de salvaguarda que figura en el art. 59 CE. Art. 59 CE: “Cuando en circunstancias excepcionales los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos causen o amenacen causar, dificultades graves para el funcionamiento de la unión económica y monetaria, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al BCE, podrá adoptar respecto a terceros países, por un plazo que no sea superior a seis meses, las medidas de salvaguarda estrictamente necesarias.
Contenido de la prohibición:
No sólo se prohiben los movimientos de capital en su forma tradicional, sino cualquier otro tipo de medida que pueda tener un efecto restrictivo sobre los movimientos de capital.
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Restricciones prohibidas por el artículo 56 CE: •
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Cualquier obstáculo que pueda limitar la realización de la operación de capital. Las restricciones de cambio en relación con las transferencias físicas de activos financieros. Cualquier medida de efecto equivalente a las anteriores que, aunque no impida los movimientos de capital, los entorpezca de alguna manera, ya sea retrasándolos, encareciéndolos, complicándolos, etc.
Sentencia TJCE de 24-6-1986 as. 157/85: “La liberalización completa de determinados movimientos de capital pretende llevar consigo la eliminación de los obstáculos administrativos que, aunque no imponen autorizaciones de cambio ni afectan a la adquisición de títulos extranjeros, no por ello dejan de representar una traba para la liberalización más amplia de los movimientos de capital”. Sentencia TJCE de 23-2-1995 as. 358/93 “Bordessa”. Autorización nacional para la transferencia de billetes de banco. No se permite exigir autorizaciones administrativas previas cuyo incumplimiento suponga un delito, aunque si es posible que se soliciten declaraciones previas para impedir infracciones a sus propias leyes. Excepciones 1. Las disposiciones fiscales que distinguen el tratamiento en función del lugar de residencia o de colocación de capital. 2. Las medidas necesarias para impedir las infracciones al Derecho nacional, en particular, en materia fiscal y de supervisión de las entidades financieras. 3. Los procedimientos de declaración a efectos administrativos o estadísticos. 4. Las medidas justificadas por motivos de orden público o seguridad pública.
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POLITICAS COMUNES.
En el artículo 2 del Tratado constitutivo de la CE se establece que ésta tendrá como misión promover en el conjunto de la Comunidad: •
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un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas; un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer; un crecimiento sostenible y no inflacionista; un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos; un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.
Para conseguirlo, la CE elabora un conjunto de políticas sectoriales, en particular en materia de transportes, competencia, pesca y agricultura, asilo e inmigración, energía y medio ambiente, política regional, etc., denominadas “políticas comunes”. Esas políticas se aplican con arreglo al procedimiento decisorio previsto en el Tratado constitutivo de la CE, en particular el procedimiento de codecisión. El mecanismo de toma de decisiones utilizado en dichas políticas está basado en un modelo específico: el «método comunitario». Se conoce por método comunitario al sistema de funcionamiento institucional correspondiente al primer pilar de la Unión Europea. Dentro del respeto del principio de subsidiariedad, se basa en una lógica de integración y se caracteriza fundamentalmente por los siguientes elementos principales: •
el monopolio del derecho de iniciativa para la Comisión;
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el recurso general al voto por mayoría cualificada en el Consejo;
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el papel activo del Parlamento Europeo (dictámenes, propuestas de modificación, etc.);
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la uniformidad de interpretación del derecho comunitario garantizada por el Tribunal de Justicia.
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Se define por oposición al sistema de funcionamiento institucional de los pilares segundo (Política Exterior y de Seguridad Común) y tercero (Política de Justicia y Asuntos de Interior), políticas cuyas competencias siguen siendo exclusivas de los Estados miembros y que se basa en una lógica de cooperación intergubernamental (método intergubernamental), la cual se caracteriza por los siguientes elementos principales: •
derecho de iniciativa de la Comisión, compartido con los Estados miembros o limitado a sectores específicos;
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recurso general a la unanimidad en el Consejo;
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papel consultivo del Parlamento Europeo;
LA POLITICA REGIONAL COMUNITARIA.
La política regional de la U.E. favorece la reducción de las diferencias estructurales entre las regiones de la Unión, el desarrollo equilibrado del territorio comunitario y una verdadera igualdad de oportunidades entre las personas. Fundada sobre los conceptos de solidaridad y cohesión económica, esta política se materializa a través de diversas intervenciones financieras, en particular las de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. Para el período 2007-2013, la política regional de la Unión Europea constituye la segunda partida presupuestaria más importante de la Unión Europea, con una dotación de 347.000 millones de euros. En 1986, el Acta Única Europea introdujo el objetivo de la cohesión económica y social. Finalmente, el Tratado de Maastricht (1992) incorporó esa política al Tratado CE (artículos 158 a 162). Hay grandes diferencias de riqueza tanto entre los Estados miembros como dentro de cada uno de ellos. Las regiones más prósperas en PIB per cápita son todas urbanas (como Londres, Hamburgo o Bruselas). El país más rico (Luxemburgo) lo es siete veces más que Rumanía y Bulgaria, los países miembros de la UE menos favorecidos e incorporados en fecha más reciente. Los efectos dinámicos de la adhesión a la UE, combinados con una Política Regional enérgica y con objetivos precisos, pueden dar
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resultados. El caso de Irlanda es especialmente alentador. Su PIB, que era el 64% de la media de la UE en el momento de su adhesión en 1973, es actualmente uno de los más elevados. Una de las prioridades de la Política Regional es que el nivel de vida de los Estados miembros incorporados desde 2004 alcance cuanto antes la media de la UE. Las desigualdades regionales obedecen a distintas causas, que pueden ir desde dificultades tradicionales debidas a la lejanía geográfica hasta cambios socioeconómicos más recientes, cuando no a ambos motivos. Esas desventajas a menudo se traducen en marginación social, baja calidad educativa, desempleo elevado e infraestructuras inadecuadas. En los nuevos Estados miembros, parte de las dificultades son una herencia de los anteriores regímenes de planificación económica centralizada.
La política de cohesión como medio para la realización de la Estrategia de Lisboa (2007-2013)
En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de diciembre de 2007, la Comisión presentó una primera síntesis de los resultados de las negociaciones sobre los nuevos programas y estrategias relacionados con la política de cohesión. Desde la reforma en 2006, la política de cohesión se centra en la realización de las prioridades de la Estrategia de Lisboa para el período 2007-2013, a saber: hacer de Europa un lugar más atractivo en el que invertir y trabajar; fomentar la innovación, el espíritu empresarial y el crecimiento de la economía del conocimiento; y crear más empleo y de mejor calidad.
La reforma de la política de cohesión ha permitido una mayor descentralización de las responsabilidades en favor de los socios locales y regionales, la puesta en común de los conocimientos y los recursos y la concepción de estrategias adaptadas a escala local y regional. −
Centrarse en las prioridades de Lisboa
Para el período 2007-2013, el presupuesto total disponible para la política europea de cohesión se eleva a 347 000 millones de euros, a los
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que hay que sumar 160 000 millones procedentes de recursos nacionales públicos y privados. Alrededor del 80 % de estos recursos se canalizarán hacia las regiones del objetivo de «Convergencia» y un 65 % de este porcentaje debe invertirse en objetivos relacionados con la Estrategia de Lisboa. Las regiones del objetivo de «Competitividad regional y empleo» movilizarán el 16 % de las ayudas de la política de cohesión y el 82 % de estos recursos se va a invertir en acciones relacionadas con la Estrategia de Lisboa. Los esfuerzos se centrarán en las cuatro prioridades de la Estrategia de Lisboa, a saber: • • • •
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invertir más en conocimientos e innovación; liberar el potencial de las empresas (especialmente de las PYME); mejorar la empleabilidad a través de la flexiguridad; mejorar la gestión de los recursos energéticos. Invertir más en conocimiento e innovación
Los programas de cohesión invierten 85 000 millones de euros en estos ámbitos, sobre todo con miras a la promoción de la capacidad de innovación en las empresas (49 500 millones) y las competencias; la difusión, utilización y desarrollo de tecnologías; la creación de empresas, y la promoción de una mano de obra más flexible. −
Liberar el potencial de las empresas
La política de cohesión apoya a las pequeñas y medianas empresas (PYME) para que inviertan en capital humano, creen estructuras de gestión eficientes, tengan un entorno más favorable, prevean mejor los cambios económicos y reduzcan los trámites administrativos. Se ha adoptado una iniciativa de apoyo al microcrédito, que es importante para el desarrollo del empleo y la mejora de la integración social. Además, se ha publicado una Comunicación en la que se ofrece orientación sobre las sinergias entre las intervenciones de la política de cohesión de la UE, los programas marco de investigación y el programa para la innovación y la competitividad. −
Mejorar la empleabilidad a través de la flexiguridad
Para el período 2007-2013, la política de cohesión va a financiar diversos componentes de la flexiguridad con unos 50 000 millones de euros. El objetivo de los nuevos programas es mejorar la empleabilidad a través de la flexiguridad, ayudar a las empresas a desarrollar estrategias
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de recursos humanos, introducir formas y organizaciones de trabajo más productivas y facilitar los procesos de transición provocados por las reestructuraciones. El concepto de «flexiguridad», es generalmente definido como una estrategia integrada destinada a mejorar simultáneamente la flexibilidad y la seguridad en el mercado laboral. En otras palabras, la flexiguridad es un enfoque global del mercado laboral que combina la flexibilidad de las modalidades contractuales, la seguridad en el empleo (la garantía de permanecer en el puesto de trabajo o de encontrar otro rápidamente) y una gestión adaptada de los períodos de transición. Las políticas activas del mercado de trabajo, de educación y de formación contribuyen a la adquisición de las competencias y cualificaciones necesarias en el mundo del trabajo. Se prevén que aumenten las ayudas destinadas a la reforma de los sistemas de educación y formación (25 300 millones de euros). −
Mejorar la gestión de los recursos energéticos
Los nuevos programas atribuyen más valor a la mejora de la gestión de los recursos energéticos y a la evolución hacia una política energética eficaz e integrada. En comparación con el período 2000-2006, las inversiones en energías renovables y en eficiencia energética serán cinco veces superiores en el marco del objetivo de «Convergencia» y siete veces superiores en el marco del objetivo de «Competitividad regional y empleo». −
Evaluación y seguimiento de la política de cohesión sobre el proceso de Lisboa
Regularmente se presentarán informes sobre la contribución de la política de cohesión a la mejora del crecimiento y el empleo, a fin de permitir una verificación cruzada y garantizar una gestión coherente de los PNR y los programas de la política de cohesión. Cada año, los Estados miembros presentarán un informe sobre las ayudas asignadas a cada programa, así como sendos informes en 2009 y 2012 sobre el papel de la política de cohesión en relación con la agenda de Lisboa. La Comisión redactará (en 2010 y 2013) un informe sobre las contribuciones nacionales y sobre la necesidad de ajustar los programas en función de los nuevos retos
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Instrumentos: Fondos Estructurales
Los fondos tendrán, en función del tipo de ayuda y de beneficiario, tres procedencias: •
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El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) financia programas referidos a infraestructuras generales, innovación e inversiones. Pueden solicitar la financiación del FEDER las regiones más pobres de toda la UE. El Fondo Social Europeo (FSE) financia proyectos de formación profesional y otros tipos de programas de orientación profesional y creación de empleo. También pueden optar a la ayuda del FSE todos los Estados miembros. El Fondo de Cohesión, aunque no es un fondo estructural, financiará proyectos de redes transeuropeas y medioambiente en aquellos países cuya renta sea inferior al 90% de la media comunitaria y apliquen programas de convergencia económica.
La mayor parte del gasto total se destina a ayudar a las regiones de la UE con un PIB inferior al 75% a desarrollar sus infraestructuras y su potencial económico y humano. Se trata de 17 de los 27 países miembros. Pero los 27 pueden solicitar financiación para fomentar la innovación y la investigación, el desarrollo sostenible y la formación profesional en las regiones menos avanzadas. Una pequeña cuantía se destina a proyectos transfronterizos e interregionales de cooperación. La idea es engarzar la política regional con la llamada “Agenda de Lisboa” para fomentar el crecimiento y el empleo de la manera siguiente: •
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Aumentar el atractivo de los países y las regiones para la inversión mejorando la accesibilidad, ofreciendo servicios de calidad y protegiendo el medio ambiente. Estimular la innovación, la iniciativa empresarial y la economía del conocimiento a través del desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Crear más y mejor empleo haciéndolo más atractivo para las personas, fomentando la adaptabilidad de los trabajadores e invirtiendo más en capital humano.
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Principios:
La Política Regional Comunitaria se base en los siguientes principios operativos:
Cooperación: Actuación conjunta de agentes económicos y administración local, regional, nacional y europea.
Programación descentralizada: delegación del proceso de decisión a niveles inferiores.
Adicionalidad: la ayuda de la UE se suma a la del Estado o región, es un complemento no un sustituto.
Concentración: el esfuerzo ha de hacerse en un conjunto reducido de regiones objetivo.
Tres nuevos objetivos
En Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999,
define las reglas, las normas y los principios comunes aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE) y al Fondo de Cohesión. En él se prevé una dotación total de 308.000 millones de euros (a precios de 2004), es decir, aproximadamente un tercio del presupuesto comunitario. La reforma abarca una serie de acciones estructurales más centradas en las orientaciones estratégicas de la Unión Europea, más concentradas en las regiones menos favorecidas y más descentralizadas y simplificadas, en el marco de los tres nuevos objetivos «Convergencia», «Competitividad regional y empleo» y «Cooperación territorial», que sustituirán a los antiguos objetivos 1 , 2 y 3 del período de programación 2000-2006.
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Convergencia
El objetivo de «Convergencia», próximo del antiguo objetivo 1, tiene por objeto acelerar la convergencia de las regiones y los Estados miembros menos desarrollados mediante la mejora de las condiciones de crecimiento y empleo. Se destina a los Estados miembros y las regiones menos desarrollados. Los
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con cargo a los Fondos Estructurales (FEDER y FSE): - las regiones con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media comunitaria; deben corresponder al nivel NUTS II ; se dedica a estas regiones el 70,51 % del total de los fondos de este objetivo; - las regiones que rebasen el 75 % del PIB per cápita por motivos estadísticos (como resultado de la ampliación) se beneficiarán de una financiación transitoria, específica y decreciente; el 4,99 % del importe total corresponderá a estas regiones;
con cargo al Fondo de Cohesión: los Estados miembros cuya renta nacional bruta (RNB) per cápita sea inferior al 90 % de la media comunitaria y que apliquen programas de convergencia económica; recibirán el 23,22 % de los recursos asignados a este objetivo; las regiones que rebasen el 90 % de la RNB per cápita por motivos estadísticos (como resultado de la ampliación) se beneficiarán de una financiación transitoria, específica y decreciente; recibirán el 1,29 % del importe total;
con cargo a una financiación específica del FEDER: las regiones ultraperiféricas; el objetivo es facilitar su integración en el mercado interior y tener en cuenta sus limitaciones específicas (compensación de los costes adicionales derivados de la lejanía).
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Competitividad regional y empleo
El objetivo de «Competitividad regional y empleo» trata de reforzar la competitividad, el empleo y la capacidad de atracción de las regiones no incluidas en el grupo de regiones menos favorecidas. Este objetivo debe permitir anticipar los cambios económicos y sociales y fomentar la innovación, la iniciativa empresarial, la protección del medio ambiente, la accesibilidad, la capacidad de adaptación y el desarrollo de mercados de trabajo que favorezcan la integración. Se financiará a través del FEDER y del FSE.
Podrán beneficiarse las regiones que se indican a continuación:
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las regiones cubiertas por el objetivo las regiones cubiertas por el objetivo nº 1 durante el período 2000-2006 que han dejado de responder a los criterios de subvencionabilidad regional del objetivo de «Convergencia», y que reciben, por consiguiente, un apoyo transitorio; corresponde a la Comisión elaborar una lista de estas regiones que, una vez adoptada, tendrá validez de 2007 a 2013;
todas las demás regiones de la Comunidad no cubiertas por el objetivo de «Convergencia».
En lo que atañe a los programas financiados por el FSE, la Comisión propone cuatro prioridades de acuerdo con la Estrategia Europea de Empleo (EEE): reforzar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas, facilitar el acceso al mercado laboral, reforzar la integración social y emprender reformas en el sector del empleo y de la integración.
Los recursos destinados a este objetivo ascienden a 49 130 millones de euros, es decir el 15,95 % del total, repartidos a partes iguales entre el FEDER y el FSE.
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Cooperación territorial europea
El objetivo de «Cooperación territorial europea» pretende reforzar la cooperación a nivel transfronterizo, transnacional e interregional, sobre la base de la antigua iniciativa comunitaria INTERREG. Este objetivo se financiará a través del FEDER; se trata de hallar soluciones comunes en el sector del desarrollo urbano, rural y costero, el desarrollo de las relaciones económicas y la creación de redes de pequeñas y medianas empresas (PYME), para las autoridades que se encuentren geográficamente próximas. La cooperación se centrará en la investigación, el desarrollo, la sociedad de la información, el medio ambiente, la prevención de los riesgos y la gestión integrada de los recursos hídricos. Los recursos destinados a este objetivo ascienden a 7 750 millones de euros, es decir el 2,52 % del total, financiados en su totalidad por el FEDER. Más información en: http://europa.eu/pol/reg/index_es.htm
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Campos elegibles en la UE con arreglo al objetivo de convergencia y al objetivo de competitividad y empleo europeo
http://ec.europa.eu/regional_policy/atlas2007/index_es.htm Regiones de convergencia Regiones phasing-out Regiones phasing-in Regiones de competitividad y empleo
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Enfoque estratégico
El presente Reglamento propone que el Consejo adopte un documento estratégico global para la política regional sobre la base de una propuesta de la Comisión, previo dictamen del Parlamento, antes del 1 de enero de 2007. Estas
«orientaciones estratégicas de la Comunidad para la cohesión»
indican las prioridades comunitarias que debe adoptar la política de cohesión con el fin de reforzar la sinergia con la Estrategia de Lisboa revisada para el crecimiento y el empleo, y apoyar la aplicación de esta última. Cada Estado miembro presenta un «marco estratégico nacional de referencia» (MENR), que constituye un instrumento de referencia en la preparación de la programación de los Fondos, y que garantiza la coherencia de la intervención de los Fondos con las orientaciones estratégicas. El marco estratégico nacional de referencia cubre el período 2007-2013, y se transmite a la Comisión después de la adopción de las orientaciones estratégicas.
Programas operativos
Los programas operativos de los Estados miembros cubren el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. Cada programa operativo solamente hace referencia a uno de los tres objetivos y únicamente recibe financiación de un solo Fondo. La Comisión evalúa cada programa propuesto a fin de determinar si contribuye a los objetivos y a las prioridades:
del marco estratégico nacional de referencia;
de las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión.
Los programas operativos relativos a los objetivos de «Convergencia» y «Competitividad regional y empleo» contendrán la siguiente información:
una motivación de las prioridades seleccionadas a la luz de las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión y del marco estratégico nacional de referencia;
información sobre los ejes prioritarios y sus objetivos específicos;
un plan de financiación;
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las disposiciones de aplicación del programa operativo;
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una lista de los grandes proyectos. Se trata de proyectos vinculados a una operación que comprenda una serie de obras, actividades o servicios cuyo coste total sobrepase los 25 millones de euros, si se refiere al medio ambiente, y 50 millones de euros si afecta a otros ámbitos. Gestión, seguimiento y control
Los Estados miembros se responsabilizan de la gestión y del control de los programas operativos. En particular, velan por que los sistemas de gestión y de control se establezcan de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Además, previenen, detectan y corrigen las irregularidades y recuperan los importes indebidamente abonados. Los sistemas de gestión y control de los programas operativos establecidos por los Estados miembros deberán prever: •
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la definición de las funciones de los organismos responsables de la gestión y el control; el cumplimiento del principio de separación de funciones entre dichos organismos; procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado en el marco del programa operativo; sistemas de contabilidad, seguimiento e información financiera; un sistema de información y seguimiento en que el organismo responsable confíe la ejecución de los cometidos a otro organismo; unas reglas para auditar el funcionamiento de los sistemas; sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada; procedimientos de comunicación y seguimiento en relación con las irregularidades y la recuperación de los importes indebidamente abonados.
En relación con cada programa operativo, el Estado miembro deberá designar lo siguiente: •
una autoridad de gestión (una autoridad pública o un organismo público o privado, nacional, regional o local, para gestionar el programa operativo);
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una autoridad de certificación (una autoridad u organismo público, nacional, regional o local, a fin de certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su envío a la Comisión); una autoridad de auditoría (una autoridad u organismo público, nacional, regional o local, designado para cada programa operativo y responsable de verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control).
La Comisión se cerciorará de que los Estados miembros han implantado sistemas de gestión y control y de que estos sistemas funcionen eficazmente durante el período de ejecución de los programas operativos.
Eficacia
Se procederá a la evaluación de las actividades y los documentos relativos a los Fondos con el fin de aumentar la calidad, la eficacia y la coherencia de su intervención. Dicha evaluación corresponderá al Estado miembro o a la Comisión en función de su contribución respectiva y respetándose el principio de proporcionalidad. Correrá a cargo de evaluadores independientes y sus resultados se publicarán. Dos tipos de reserva garantizarán además la eficacia de los fondos: •
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en el caso de los objetivos «Convergencia» y «Competitividad regional y empleo», el 3 % de los recursos se dedicará a la constitución de una «reserva nacional de eficacia»; la «reserva nacional para imprevistos» constituirá el 1 % de la dotación correspondiente al objetivo «Convergencia» y el 3 % de la dotación correspondiente al objetivo «Competitividad regional y empleo», y servirá para hacer frente a las crisis sectoriales o locales provocadas por las reestructuraciones económicas, sociales o comerciales. Información y publicidad
Los Estados miembros y la autoridad de gestión del programa operativo darán a conocer las operaciones y los programas objeto de cofinanciación y facilitarán información al respecto. Dicha información irá dirigida a los ciudadanos de la Unión Europea y a los beneficiarios con la finalidad de destacar el papel desempeñado por la Comunidad y garantizar la transparencia de la ayuda procedente de los Fondos.
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POLITICA AGRARIA COMUNITARIA (PAC). Introducción
La política agrícola ha sido una de las prioridades comunitarias desde la firma del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de Roma en 1957. En el Tratado de Roma se definieron los objetivos generales de la política agrícola común (PAC) y en 1962 se adoptaron los mecanismos de financiación a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). La PAC es uno de los ámbitos más importantes de las políticas de la UE. La razón no es sólo su peso en el presupuesto comunitario (cerca del 50%), el gran número de personas a las que afecta y la extensión de territorio donde se aplica directamente sino también el valor simbólico y la cesión de soberanía efectuada por los Estados miembros a favor de las instituciones europeas. Los objetivos de la PAC según lo establecido en el art. 33 del Tratado CE son los siguientes:
Incrementar la productividad agrícola
Garantizar un nivel de vida equitativo de la población del campo en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura.
Estabilizar los mercados.
Garantizar la seguridad de los abastecimientos.
Asegurar al consumidor suministros a precios razonables.
Para lograr estos objetivos, el Tratado CE prevé la creación de una organización común de los mercados agrícolas (OCM) que, según los productos, adoptará una de las siguientes formas:
Normas comunes sobre la competencia.
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Coordinación obligatoria de las diversas organizaciones nacionales de mercado.
Una organización europea de mercado.
Los tres principios fundamentales, definidos en 1962, caracterizan el mercado agrícola común y, por lo tanto, las organizaciones comunes de mercado:
Un mercado unificado: implica la libre circulación de los productos agrícolas en el territorio de los Estados miembros y la utilización de medios y mecanismos comunes en el conjunto de la UE para su organización.
La preferencia comunitaria: se da preferencia a los productos agrícolas de la UE que se comercializan a precios inferiores a los de los productos importados; además, se protege el mercado interior de las importaciones de terceros países a precios reducidos y de las grandes fluctuaciones del mercado mundial.
La solidaridad financiera: todos los gastos y desembolsos derivados de la aplicación de la PAC se sufragan con cargo al presupuesto comunitario.
Reforma de la PAC
Aunque la PAC alcanzó los objetivos iniciales: fomentar la producción y la productividad, estabilizar los mercados, asegurar el abastecimiento y proteger a los agricultores de las oscilaciones de los mercados mundiales, el éxito se vio acompañado por una serie de efectos colaterales menos positivos: los agricultores comunitarios incrementaron su producción hasta superar el nivel de absorción del mercado, de manera que se generaron enormes excedentes y aumento exponencialmente el gasto agrícola comunitario. El 1985 la Comisión publicó un libro verde titulado “Perspectivas para la PAC” en un nuevo intento de equilibrar la demanda y la oferta y dar alternativas para el futuro de la PAC. En 1988 el Consejo Europeo acordó una serie de medidas de reforma, incluida la “directriz agrícola”, que limitaron el porcentaje del gasto agrícola en el presupuesto global.
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La reforma de 1992 supuso un profundo cambio de la PAC. Se basó en la reducción de precios agrícolas para aumentar la competitividad de los productos en el mercado interior y mundial, la compensación de la pérdida de ingresos experimentada por los agricultores, así como en diversas medidas relacionadas con los mecanismos de mercado y la protección del medio ambiente. Aunque esta reforma ya se consideró un éxito, la ampliación hacia los países del Este y las restricciones monetarias por la preparación de la Unión Económica y Monetaria, así como la creciente competitividad de terceros países y las rondas de negociaciones de la Organización Mundial de Comercio, exigieron nuevas reformas. En el marco de la Agenda 2000, la Comisión propuso una nueva reforma, que ha sido la más radical y completa de la política agrícola común desde su creación. La reforma comprende medidas para:
La mejora de la competitividad. El fomento del nivel de vida equitativo y digno para los agricultores. La creación de puestos de trabajo alternativos y otras fuentes de ingresos para los agricultores. La elaboración de una nueva política de desarrollo rural, que se convierte en el segundo pilar de la PAC. La integración de un mayor número de consideraciones medioambientales. La mejora de la calidad y seguridad de los alimentos. La simplificación de la legislación agrícola y la descentralización de su aplicación.
En 2003 y 2004 se continuaron las reformas que afectaron a las ayudas directas a la producción concedidas a los agricultores, eliminándolas progresivamente y disociándolas de la producción. El nuevo sistema (implantado desde el 1 de enero de 2005) pretende equilibrar mejor las rentas de los productores a través del pago único por explotación, de forma que el agricultor pueda decidir que cultivo produce sin dejar de recibir las ayudas (a las rentas).,
La política de desarrollo rural
Constituye el segundo pilar de la política agrícola común (PAC). Es acorde con los objetivos de competitividad de Lisboa y de desarrollo sostenible de Gotemburgo, y se basa en los siguientes ámbitos fundamentales:
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la competitividad de la agricultura, los productos alimenticios y la silvicultura; la gestión territorial y del medio ambiente; la calidad de vida y la diversificación en las zonas rurales; la iniciativa comunitaria Leader.
La mejora de la competitividad está garantizada por acciones destinadas al capital humano y físico, y a los productos alimenticios, incluida la producción de calidad. Se introducen algunas medidas de protección de los recursos naturales y de mejora de los sistemas agrarios y forestales de gran valor medioambiental, así como de los paisajes culturales. La calidad de vida en las zonas rurales se mejora con el estímulo de la diversificación de las actividades económicas y el desarrollo de las infraestructuras locales. Por último, la iniciativa Leader promueve la diversificación de las actividades económicas de las zonas rurales a través de la aplicación de estrategias innovadoras de desarrollo territorial, integradas y participativas. La política de desarrollo rural se integra en un marco único de financiación y programación. El Consejo ha establecido orientaciones estratégicas para el período 2007-2013 que se plasmarán en planes estratégicos nacionales. Todas las acciones se financiarán, a partir del 1 de enero de 2007, mediante un fondo único: el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). (Más información en página www.europa.eu.int en “Actividades” y “Agricultura”).
OTRAS POLÍTICAS COMUNES.
Política de competencia.
La política de competencia es esencial para la realización del mercado interior. Mientras que la razón de ser del mercado interior es permitir a las empresas competir entre sí en condiciones de igualdad en los mercados de todos los Estados miembros, la de la política de competencia es favorecer la eficiencia económica creando un clima propicio a la innovación y al progreso técnico. La política europea de competencia permite evitar que posibles acuerdos o prácticas anticompetitivas por parte de empresas o autoridades nacionales entorpezcan una dinámica adecuada de la
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competencia (acuerdos y prácticas concertadas) y procura evitar que una o varias empresas exploten de forma abusiva su poder económico frente a las empresas más débiles (abuso de posición dominante). Además, la política europea de competencia debe impedir a los gobiernos de los Estados miembros falsear las normas de competencia (ayudas estatales). Las normas del derecho de competencia se enuncian en los artículos 81 a 89 del Tratado CE.
Política de medio ambiente
El agua, los alimentos, el oxígeno, la energía y muchas cosas más… El hombre extrae del medio ambiente numerosos recursos esenciales para su vida y tiene la obligación de preservarlo y explotarlo de forma razonable; su salud y su propia subsistencia están en juego. Desde inicios de los años setenta, Europa mantiene un fuerte compromiso en favor del medio ambiente: la protección de la calidad del aire y el agua, la conservación de los recursos y de la biodiversidad, la gestión de los residuos y de las actividades con efectos perjudiciales son algunos de los ámbitos de la actuación europea, tanto en los Estados miembros como internacionalmente. Bien contemple medidas correctoras ligadas a problemas medioambientales concretos, bien establezca disposiciones más transversales o integradas en otras políticas, la política europea de medio ambiente, basada en el artículo 174 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tiene por objeto garantizar un desarrollo sostenible del modelo europeo de sociedad.
Más información para ampliar otras www.europa.eu.int pestaña de “Actividades”
políticas
comunes:
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EL PRESUPUESTO DE LA UNION EUROPEA
Todos los gastos e ingresos de la Unión Europea son objeto de previsiones anuales y están consignados en el Presupuesto comunitario, que se rige por una serie de principios, entre los que cabe señalar:
Unidad: todos los gastos e ingresos figuran en un solo documento. Anualidad: toda operación presupuestaria se refiere a un ejercicio anual. Equilibrio: los gastos no deben exceder a los ingresos.
La Comisión es la encargada, cada año, de presentar un anteproyecto de presupuesto al Consejo, institución que comparte con el Parlamento Europeo la autoridad presupuestaria. La naturaleza de los gastos determina el reparto de poder entre ambas instituciones según se trate de gastos obligatorios (el Consejo es el que tiene la última palabra) o no obligatorios (el Parlamento es el que decide en último término). En última instancia, el Parlamento Europeo aprueba o rechaza el presupuesto en su conjunto. Con objeto de estabilizar los presupuestos anuales, éstos son objeto, desde 1988, de acuerdos interinstitucionales plurianuales relativos a la disciplina presupuestaria entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión. Esas «perspectivas financieras» plurianuales rigen la distribución de los gastos y pretenden garantizar un nivel adecuado de recursos y apoyar las prioridades de la Unión. Las perspectivas financieras constituyen el marco del gasto comunitario durante una serie de años, son el resultado de un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión y fijan el límite máximo y la composición previsible del gasto comunitario. Son ajustadas anualmente por la Comisión en función de los precios y de la evolución del PNB comunitario. Hay que tener en tener en cuenta, sin embargo, que las perspectivas financieras no equivalen a un presupuesto plurianual porque sigue siendo indispensable el procedimiento presupuestario anual para determinar el importe efectivo del gasto y su distribución entre las distintas líneas presupuestarias. Hasta la fecha se han celebrado cuatro acuerdos interinstitucionales de este tipo en 1988, 1992, 1999 y 2006:
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las perspectivas financieras de 1988-1992 (paquete Delors I); las perspectivas financieras de 1993-1999 (paquete Delors II); las perspectivas financieras de 2000-2006; las perspectivas financieras de 2007-2013. Cré ditos de compromiso
Tota l
% de l tota l
1. Cre cimie nto soste nible
382 139
44,20%
1b .Co h es i ón p ara el creci m i en to y el em p l eo
3 08 0 4 1
3 5 ,6 0%
2. Conservación y gestión de los recursos naturales
371 344
43,00%
3. Ci Ciuda da nía , libe rta d, se se gurida d y justicia
10 770
1,20%
4. La UE com o socio mundia l
49 463
5,70%
5. Adm inistra ción
49 800
5,80%
800
0,10%
864 316
100,00%
6. Com pe nsa cione s Tota l cré ditos de compromiso En % de la RNB Total créditos de pago En % de la RNB Margen disponible Límite máximo de los recursos propios en porcentaje porc entaje de la RN RNB B
1,05% 820 780 1,00% 0,24% 1,24
La clasificación de los gastos se refiere a la distinción entre los gastos de la Unión cuyos principio e importe vienen determinados jurídicamente por los Tratados, el Derecho derivado, los convenios, los tratados internacionales o los contratos de derecho privado (gastos obligatorios GO) y los gastos para los que la Autoridad Presupuestaria tiene la posibilidad de fijar libremente los créditos (gastos no obligatorios - GNO). La calificación de los gastos (GO/GNO) es fuente de controversia entre los dos titulares de la Autoridad Presupuestaria - el Consejo y el Parlamento Europeo- puesto que el Parlamento Europeo sólo decide en última instancia sobre los GNO. Ingresos del Presupuesto de la UE En los primeros tiempos de la construcción europea, el presupuesto de la Comunidad Europea (CE) dependía de las contribuciones de los Estados miembros.
A raíz de una decisión de 21 de abril de 1970, las contribuciones de los Estados miembros se sustituyeron por recursos propios. Dichos recursos corresponden a las transferencias realizadas por los Estados
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miembros al presupuesto comunitario para asegurar la financiación de los gastos de la Unión Europea (UE). Gracias a esta financiación del presupuesto comunitario mediante los recursos propios, ha sido posible conseguir la autonomía financiera de la UE. Actualmente, la suma de los importes del conjunto de los recursos propios no puede sobrepasar el 1,24 % del total de la renta nacional bruta (RNB) de los Estados miembros. El sistema de recursos propios comprende cuatro tipos de ingresos:
Los derechos agrícolas y las cotizaciones sobre el azúcar: se trata sobre todo de los derechos de aduana percibidos sobre las importaciones de productos agrícolas procedentes de terceros países regulados por una organización común de mercado, así como de exacciones sobre el azúcar y la isoglucosa. Los derechos de aduana: proceden de la aplicación del arancel aduanero común y se cobran en las fronteras exteriores con ocasión de las importaciones de los terceros países.
Estos dos recursos constituyen los denominados «recursos propios tradicionales».
El recurso basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA): procede de la aplicación de un porcentaje uniforme a la base IVA de cada Estado miembro. Dicho porcentaje se elevó al 0,50 % en 2004. Se calcula sobre una base nivelada que no puede rebasar el 50 % del producto nacional bruto (PNB) para todos los Estados miembros. El recurso basado en la renta nacional bruta (RNB) (el «cuarto recurso»): introducido en 1988, es un recurso denominado «complementario», ya que se fija en función de los otros tres ingresos del presupuesto. Se basa en la aplicación de un porcentaje uniforme a la suma de las RNB de todos los Estados miembros en el marco del procedimiento presupuestario.
La excepción británica El Consejo de Fontainebleau decidió en 1984 introducir la compensación británica, que es un mecanismo que compensa al Reino Unido el equivalente al 0,66% de su saldo neto negativo. La financiación de la compensación del Reino Unido se distribuye entre los otros Estados miembros en proporción a su participación en la renta nacional bruta (RNB), a excepción de Alemania, Austria, los Países Bajos y Suecia,
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cuya participación se ve reducida en las tres cuartas partes. Esta carga se redistribuye entre los veintidós Estados miembros restantes. FINANCIACION POR TIPO DE INGRESO (Cuantía créditos de pago anuales) 70,0%
67,4%
60,0%
PRESUPUESTO 2008: 120.346,76 MILLONES DE EUROS
50,0%
PRESUPUESTO 2004: 101.806,60 MILLONES DE EUROS
67,8%
40,0%
30,0%
20,0%
15,9% 13,6% 10,5%
13,3% 6,7%
10,0% 1,9%
1,7%
1,2%
0,0%
Derechos agrícolas
Derechos de Re curso I VA Recurso RNB aduana
Otro s ingresos
Los gastos del Presupuesto de la U.E. El cuadro financiero 2007-2013 establece que las partidas que componen los gastos son las siguientes:
•
Crecimiento sostenible (política desarrollo regional) o
Competitividad para el crecimiento y el empleo (19%) (19%)
o
Cohesión para el crecimiento y el empleo empleo (81%) (81%)
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Conservación y gestión de los recursos naturales (agricultura, desarrollo rural medio ambiente y pesca) Gastos de mercado y ayudas directos (74%) o
o
Desarrollo rural, medio ambiente y pesca (26%)
•
Ciudadanía Libertad, seguridad y justicia (política interior)
•
La Unión Europea como socio mundial (política exterior)
•
•
Administración: gastos relacionados con los salarios y las pensiones de los funcionarios, los edificios y el material. Compensaciones presupuestario)
(Rumania
y
Bulgaria
para
equilibrio
El presupuesto de la UE se publica en dos volúmenes en todas las lenguas oficiales de la Unión, en el volumen I se describen con detalle los ingresos presupuestarios, así como los ingresos y gastos de cada una de las instituciones. El volumen II desarrolla todos los ingresos y gastos de la Comisión relacionadas con las políticas de la UE. GASTOS DEL PRESUPUESTO 2008 (Créditos de compromiso)
129.149 MILLONES DE EUR
31,7%
44,9% 0,2%
5,6%
11,0%
5,7% 1,0%
Crecimiento sostenible Desarrollo rural La UE socio mundial Compensaciones
Gastos agrícolas Ciudadaía, libertad, seguridad y justicia Administración
El presupuesto de la UE está disponible de forma electrónica: http://ec.europa.eu/budget/index.htm