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V olu m en 22
LITIGACIÓN ESTRA ESTRATÉGICA TÉGICA
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Litigación estratégica Litigación estratégica
Contenido DOCTRINA PRÁCTICA NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS
WILLIAM DANNY RIVAS DIOSES: Consideraciones sobre las técnicas de 282 interrogatorio directo CONSULTA N.° 1: ¿Cuál es la diferencia entre un perito y un testigo experto? 290 CONSULTA N.° 2: ¿Cuál es el propósito del contraexamen o contrainterro- 292 gatorio?
DOCTRINA PRÁCTICA
a c i t c á r p a n i r t c o D
Consideraciones sobre las técnicas de interrogatorio directo William Danny Rivas Dioses* Universidad Nacional de Tumbes
1. 2. 3. 4. 5. O I R A M U S
6. 7. 8. 9.
Introducción Definición Principios Objetivo Herramientas para el interrogatorio directo 5.1. El testigo 5.2. Las preguntas La estructura del examen directo Sobre la descripción de la escena de los hechos Conclusión Referencias bibliográficas
* Abogado por la Universidad Nacional de Tumbes. Defensor público penal de la Defensoría distrital de Zarumilla (Tumbes).
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Doctrina práctica 1. Introducción
Gracias al Código Procesal Penal del 2004 (en adelante, NCPP del 2004) se han realizado y afianzado diversas técnicas de litigación oral, entre las que destaca las técnicas utilizadas en el interrogatorio directo. Generalmente, para perfeccionar las técnicas, se deben realizar acciones previas de preparación, tanto en el plano teórico como práctico; inclusive los más destacados técnicos consideran que este tipo de herramientas obedecen netamente al plano práctico. Como bien se sabe, no es posible ser práctico a través del presente trabajo; sin embargo, se abordarán algunos ejemplos prácticos para otorgar una luz de cómo llevar a cabo una correcta utilización de las técnicas más básicas para el desarrollo del examen directo.
RESUMEN
El autor se ocupa de algunas consideraciones técnicas del interrogatorio directo, conforme a lo dispuesto en el nuevo Código Procesal Penal del 2004; con este objeto, después de exponer brevemente sobre las definiciones, los principios y objetivos que la doctrina ha ensayado sobre este instituto procesal, centra su atención en las herramientas principales que hacen posible un interrogatorio directo saludable ––el testigo y las preguntas ––. Finalmente, a modo de recomendación, señala que la forma más idónea para poder obtener un grado desarrollado en el uso del interrogatorio ––como una técnica de litigación–– es la práctica. PALABRAS CLAVE
Testigo / Juicio oral / Interrogatorio directo / Teoría del caso
Debemos recordar que siempre es necesario orientarnos a través de la Recibido: 21-03-16 experiencia que podemos obtener de Aprobado: 26-03-16 aquellas personas que vienen puliendo Publicado online : 02-05-16 su técnica de litigación oral, observando, analizando y poniéndola en práctica, considerando que como aprendizaje ha 2. Definición de tenerse en cuenta también nuestros La palabra “interrogar” viene del laerrores sin importar la magnitud. tín interrogare, formada del prefijo inter, Ahora bien, ha de señalarse que las ‘en medio’ y el verbo rogare ‘preguntar’. técnicas del examen directo no deben Se refiere a la búsqueda de la verdad estudiarse por unidad o separado, sino por medio de preguntas; es, también, que pertenecen a un todo donde podetoda acción consistente en preguntar mos encontrar al contraexamen, la teoría o inquirir a una persona acerca de una del caso, los alegatos, etc., cuyos contecuestión 1. nidos son necesarios para plantear una estrategia que permita lograr el objetivo 1 C L, Raúl y Julián H trazado dentro de un proceso. C, Técnicas de interrogatorio y contra Volumen 22 • Abril 2016
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Hay que precisar que dentro de la doctrina el interrogatorio directo es también conocido como examen directo, a diferencia del contrainterrogatorio o contraexamen, ambos de distinta estructura y base, con diversos objetivos, pero con la misma esencia en la técnica.
3. Principios
Así pues, el profesor Neyra Flores define al examen directo como el primer interrogatorio que se efectúa por la parte que ofreció el testigo propio, siendo la mejor oportunidad que los litigantes tienen para establecer su caso y probarlo brindando ––al tribunal–– la versión del testigo. Se debe buscar que el juzgador “escuche al testigo”2.
Entre los principios básicos aplicables tenemos: confianza y seguridad, organización, descriptivo, sencillo e interesante, ritmo y velocidad, prohibición de preguntas sugestivas, guía de preguntas, debilidades del caso, gestos y modulación de voz, apariencia, presencia y estilo5.
Por lo que el examen directo es el momento estelar en el que se debe cumplir lo ofrecido en los alegatos de apertura a través del interrogatorio de terceras personas ajenas al proceso penal, con la finalidad de que las respuestas de estos sujetos, respecto a la teoría del caso elegida en la causa del proceso, puedan convencer al juez. La finalidad del alegato de apertura es acreditar las programaciones fácticas de nuestra teoría del caso. Por ello, cada testigo o perito únicamente debe ser preguntado por lo que le corresponde3. interrogatorio en el Sistema Acusatorio, 2.ª ed., Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 2008, p. 83. 2 Vid . N F, José Antonio, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, Lima: Idemsa, 2010, p. 831. 3 A, Frank, Técnicas de litigación oral y argumentación en juicio, Lima: Ara Editores, 2015, p. 81. 284
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Como lo ha señalado Héctor Quiñones Vargas, los principios básicos deben ser tomados en cuenta al realizar un interrogatorio directo con el propósito de que la “película” sea presentada de forma más clara y comprensible posible4.
Entre los principios mencionados, podemos señalar que nos encontramos ante criterios que deben ser pulidos oportunamente, tanto en el plano oral, como el práctico, desde el manejo de la teoría del caso hasta su presentación técnica y de quien oraliza. Cada uno de ellos sustenta la realización de una buena técnica en el examen directo. 4. Objetivo
La doctrina ha establecido que existen diversos objetivos en el examen directo, los cuales serán esbozados a continuación. Para Neyra Flores, el principal objetivo es obtener del testigo la información necesaria para nuestra teoría 4 Q V, Héctor, Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño, El Salvador: Maya, 2003, pp. 147-161. 5 Loc cit. Volumen 22 • Abril 2016
Doctrina práctica del caso, que permita acreditar nuestras afirmaciones de hecho y así construir ––de a pocos o totalmente–– la historia que hemos presentado en el alegato de clausura, es decir, buscar que se acredite nuestra teoría del caso, pues un testigo es esencialmente un instrumento de información que narra, en el juicio, ciertos hechos que conoce6.
¿SABÍA USTED QUE? La palabra “interrogar” viene del latín interrogare, formada del prefi jo inter , ‘en medio’ y el verbo rogare ‘preguntar’. Se refiere a la búsqueda de la verdad por medio de preguntas; es, también, toda acción consistente en preguntar o inquirir a una persona acerca de una cuestión.
El interrogatorio tiene como finalidad que el testigo informe los hechos que percibió y que interesan al proceso, 5. Herramientas para el interrogatorio directo desde la perspectiva de la teoría del caso de la parte que lo solicitó7. Para un buen desarrollo del examen Dentro del marco normativo, se directo, es necesario que el interrogador aprecia que en sus preceptos generales, y tenga al alcance diversas herramientas aparentemente como una noción alejada que coadyuven a lograr el objetivo del del resto, se refiere que el declarante, ma- examen, por ello, tomaremos en cuenta nifestará sobre “el asunto de que se trate” dos de las mencionadas que, a nuestro (art. 119, inc. 2). Y a partir de aquí, toda criterio, se consideran las más vitales la referencia siguiente, respecto de lo que para llevar a cabo un buen interrogadeclarará el testigo en el interrogatorio, torio: se refiere a los hechos (arts. 163, inc. 2; 5.1. El testigo 166, inc. 1; 170, inc. 5; 378, inc. 6). Para Angulo Arana, el testigo es En ese sentido, se desprende que el objeto del interrogatorio serán los he- toda persona que percibió directamenchos acontecidos que posean relevancia te parte o el todo de un ilícito penal o penal. Específicamente, la norma se hechos que, posteriormente, resultan refiere a “lo percibido en relación con relevantes por su vinculación con el los hechos objeto de prueba” (art. 166, conocimiento pertinente de este y de sus actores materiales9. Si, por ejemplo: inc. 1, del NCPP del 2004)8. P: Sr. Pérez ¿Vio usted al “Cara de pe6 N F, Manual del nuevo proceso penal rro” el día de los hechos? & de litigación oral , ob. cit., p. 828. 7 C L/H C, Técni- R: Sí. cas de interrogatorio y contrainterrogatorio en el P: ¿Lo vio entrar a la casa? Sistema Acusatorio, 2.ª ed., ob. cit., p. 84. 8 A A, Pedro, El interrogatorio de R: Sí. testigos en el nuevo proceso penal, Lima: Gaceta Jurídica, 2007, p. 14. Volumen 22 • Abril 2016
9 Ibid., p. 60. Actualidad Penal
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P: ¿Podría decirle al Tribunal por donde vio al “Cara de perro” entrar en la casa? R: Saltó la pandereta del jardín. En el ejemplo se observa que al rea lizar preguntas sugestivas en un examen directo, no se deja explayar al testigo para que cumpla con sus objetivos y se vuelva el verdadero protagonista del examen; así pues, el examen directo pretende acreditar proposiciones fácticas, poner en el lenguaje de la prueba la teoría del caso del litigante. Por ello, un primer consejo en esta materia es que el abogado que realiza el examen directo debe abstenerse a ser el protagonista, y dejar que el testigo cumpla su rol probatorio a cabalidad. Si el juzgador recuerda el testimonio de un testigo sin recordar quien le formuló las preguntas, se habrá hecho un buen trabajo. Si, por el contrario, la memoria del tribunal recuerda más al abogado que al testigo, eso es un problema 10.
según sea el caso––. En este sentido, una errada estrategia en cuanto al tipo de preguntas que escojo para llevar adelante el examen directo podría afectar la credibilidad del testigo y mi caso en su conjunto11. 5.2. Las preguntas
Las preguntas también son un elemento sustancial para poder obtener nuestros objetivos en el examen directo, así pues, podemos decir que existen hasta cinco tipos de preguntas: a) abiertas, b) cerradas, c) introductorias, d) de transición, y e) sugestivas. Al respecto, Baytelman y Duce coinciden en señalar que la forma común en que se prepara un examen directo es la combinación de preguntas abiertas y cerradas y el uso de preguntas de introducción y transición. Lo normal será iniciar los relatos con preguntas abiertas que permitan al testigo hablar sobre los hechos que conoce. A partir de este relato inicial se utilizarán preguntas cerradas de seguimiento o Es necesario reiterar en este punto para enfatizar aspectos específicos12. un aspecto básico y central de la lógica Por otro lado, se considera que lo de los juicios orales: los abogados no son prueba y sus opiniones y expresiones, en mejor para la técnica del examen directo principio, son irrelevantes para formar es la formulación de preguntas abiertas y, convicción en el tribunal a la hora de con lo que responda el testigo, plantear decidir cómo ocurrieron los hechos. preguntas cerradas. También hay tipos En consecuencia, la información que el de preguntas que están prohibidas, como tribunal debe valorar para decidir el caso las capciosas, de opinión, las argumendebe necesariamente emanar de los tes- tativas y sugestivas13. tigos ––u otras fuentes de información 10 B, André y Maurice D, Manual de litigación en juicios orales , Santiago de Chile: 2004, p. 44. 286
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11 Loc. cit. 12 Ibid., p. 50. 13 A, Técnicas de Litigación oral y argumentación en juicio, ob., cit., p. 89. Volumen 22 • Abril 2016
Doctrina práctica ¿SABÍA USTED QUE? El examen directo es el momento estelar en el que se debe cumplir lo ofrecido en los alegatos de apertura a través del interrogatorio de terceras personas ajenas al proceso penal, con la finalidad de que las respuestas de estos sujetos, respecto a la teoría del caso elegida en la causa del proceso, puedan convencer al juez.
Ahora bien, este razonamiento va de la mano con el alegato de apertura en donde se le prometió al juez una serie de afirmaciones sobre hechos del evento criminal, los cuales van a ser ratificados por los testigos y peritos llamados a concurrir; por eso, es que todo abogado debe ir al juicio “con su mapa”, su teoría del caso14. En síntesis, se sugiere que al inicio se utilicen preguntas abiertas, tales como ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿por qué?, explique, describa, entre otras15. 6. La estructura del examen directo
Lo ideal —y necesario— es que antes de iniciar un examen directo se fortalezca la confianza con nuestro testigo, de tal forma que en el desarrollo del examen directo, pueda tener la fortaleza de enfrentarse a la presión o elementos
14 Ibid ., p. 90. 15 C L y H C, Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio en el Sistema Acusatorio, ob. cit., p. 104. Volumen 22 • Abril 2016
subjetivos externos que comprometan su buen desenvolvimiento. a. Lo primero que debe realizarse es la acreditación del testigo, esto es, que en la presentación lo que debe buscarse es su legitimación. Debido a que no es posible la tacha de un testigo ex ante , es preciso que luego de la introducción que deba realizarse al examinar a un testigo, se lo acredite; lo cual emana de la lógica de los juicios orales en un sistema acusatorio-contradictorio. La acreditación del testigo es la respuesta a la pregunta de ¿por qué el juzgador debe creer lo que mi testigo declara? ––tema de la credibilidad––. Por ello, debemos entregarle al tribunal elementos de convicción que permitan otorgarle credibilidad al testimonio16. b. La producción de los hechos implica que nuestro testigo debe aportar los elementos sustanciales que permitan resaltar nuestra teoría del caso; esta información debe ser relevante. c. Conclusión del examen: esta es la oportunidad, de acuerdo a las técnicas de litigación oral, para reforzar los puntos centrales que el testigo ha expuesto con respecto a nuestra teoría del caso, es decir, se debe terminar con un conjunto de preguntas cuyas respuestas sean relevantes para el caso, lo que permitirá dejar una buena impresión al juzgador y dejar 16 N F, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral , ob. cit., p. 837. Actualidad Penal
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al testigo confiado para enfrentar el personas presentes, sonidos, distancias, contraexamen17. tiempo, conocimiento previo, etc.20. 7. Sobre la descripción de la escena de los hechos
8. Conclusión
Del mismo modo, la mejor manera para cumplir con este presupuesto es también elaborando preguntas de carácter descriptivo que, además de ubicar al juez en el lugar más importante de los hechos, permitan que el testigo haga una descripción exacta de múltiples circunstancias, como por ejemplo, iluminación,
Finalmente, hay que precisar que la forma más idónea para poder obtener un grado desarrollado en el uso de la técnica de litigación es la práctica y más práctica, por lo que se recomienda, hacer uso de los alcances señalados y siempre utilizarlos para obtener experiencia.
Se ha establecido que para el inteUn desarrollo aparte merece la for- rrogatorio directo ––también llamado ma en que deben utilizarse las técnicas examen directo—, debe haber una de interrogatorio para lograr la descrip- preparación previa así como el desación de los hechos, aquí el interrogador rrollo de las habilidades y técnicas para debe tratar de que las preguntas conduz- llevar a cabo un buen examen directo. can a respuestas que recreen o describan También se debe tener en cuenta que el los hechos. verdadero objetivo del examen directo es Esa es la razón por la cual el inte- la descripción, clara, precisa y creíble de rrogatorio debe apuntar a obtener del los hechos que quieren otorgarse como testigo un relato claro y cronológico del información para sustentar nuestra teoría del caso. tema central de su declaración18. Un elemento que si bien no se ha Como se ha venido señalando, cuando se inicia el debate oral y públi- tocado de manera literal, pero que en co el juez no conoce los hechos que se forma tácita se desprende, es la cualidad discuten al interior del proceso, de esa del interrogador. Cualidad que debe manera, las preguntas que se elaboren en quedar escondida a la hora de realizar el interrogatorio deben estar dirigidas a el examen directo, ya que en esta última que se comprenda sin el menor tipo de el verdadero protagonista debe ser el testigo o interrogado. equívoco lo sucedido19.
9. Referencias bibliográficas A, Frank, Técnicas de litigación oral y argumentación en juicio, Lima: Ara Editores, 17 Ibid., p. 843. 2015. 18 C L y H C, Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio en el Sistema Acusatorio, ob. cit., p. 100. 19 Loc. cit. 20 Loc. cit. 288
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Doctrina práctica A A, Pedro, El interrogatorio de testigos en el nuevo proceso penal, Lima: Gaceta Jurídica, 2007. B, André y Maurice D, Manual de litigación en juicios orales , Santiago de Chile, 2004. C L, Raúl y Julián H C, Técnicas de interrogatorio y
2.ª ed., Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 2008. N F, Jose Antonio, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, Lima: Idemsa, 2010. Q V, Héctor, Las técnicas de liti gación oral en el proceso penal salvadoreño, El Salvador: Maya, 2003.
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NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS Contenido CONSULTA N.° 1
¿Cuál es la diferencia entre un perito y un testigo experto?
CONSULTA N.° 2
¿Cuáles son los nes del uso del informe pericial escrito?
CONSULTA N.° 1
¿Cuál es la diferencia entre un perito y un testigo experto?
Como señala Neyra Flores, “[l]a pericia es un medio de prueba a través de la cual se busca información fundada, basándose en conocimientos especiales, ya sean científicos, artísticos o técnicos (medicina, contabilidad, balística, etc.), útiles para la valoración de un elemento de prueba”1.
En cambio, “[u]n testigo experto es un testigo que, por el azar u otra circunstancia no prevista, tiene un conocimiento especializado en una determinada materia que lo habilita en el área específica de su experticia para emitir opiniones o conclusiones en el juicio que serían inadmisibles tratándose de un Así, “[e]l perito es un tercero ajeno testigo normal. En todo caso se trata de al proceso que es llamado al mismo un testigo, es decir, alguien que presenpara que aporte una declaración de ció ––o puede declarar sobre–– hechos ciencia, que no de conocimiento, sobre relevantes para el caso, pero que además los hechos ––los cuales no ha conocido está dotado de un cierto conocimiento directamente por no ser testigo––, acerca o experiencia que lo habilita para dar de materias propias de su oficio, arte o opiniones o conclusiones que también son relevantes para el caso, no obstante profesión”2. no haber hecho un ‘peritaje’”3.
1 N F, José Antonio, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, Lima, Idemsa, 2010, p. 895. 2 A M, José María, Derecho procesal penal, Valencia: Tirant lo Blanch, 2008, p. 151. 290
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3 B, Andrés y Maurice D, Manual de litigación en juicios orales, Santiago de Chile: Centro de Estudios de Justicia de las Américas de Interamericano de Formación de Capacitadores para la reforma procesal penal, 2004, p. 151. Recuperado de . Volumen 22 • Abril 2016
Nos preguntan y contestamos El nuevo Código Procesal Penal del 2004, también distingue entre perito y testigo experto al señalar en el artículo 172, inciso 3, lo siguiente: No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.
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Como se puede apreciar, en esta disposición básicamente se prohíbe que los testigos expertos declaren como peritos incluso en los temas que poseen aptitudes especiales. Fundamento legal
Código Procesal Penal del 2004 : art. 172, inc. 3.
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¿Cuál es el propósito del contraexamen o contrainterrogatorio?
El contraexamen o contra interro- b) desacreditar el testimonio del testigo gatorio es el interrogatorio llevado a o desacreditar al testigo y cabo por el abogado de la parte contraria c) limitar el testimonio del testigo. inmediatamente después que el testigo Finalmente, Baytelman y Duce4 se1 fue objeto de interrogatorio directo . ñalan que los objetivos que se pretender De acuerdo con esto, el profesor conseguir con el contraexamen son los Rodríguez Hurtado2 concluye que el siguientes: contraexamen tiene por finalidad lo a) desacreditar al testigo; siguiente: b) desacreditar el testimonio; a) cuestionar la credibilidad del testigo; c) acreditar nuestras propias proposib) denotar las contradicciones de sus ción fácticas; dicho actuales o entre estos y los d) acreditar prueba material propia; y, rendidos precedentes; y, cuando sea e) obtener inconsistencias con otras posible, pruebas de la contraparte. c) lograr que admita o destaque aspecSea cual fuere el objeto que se tos positivos para la teoría del caso del contraexaminador, o elementos pretenda lograr en el caso concreto, no negativos para la que sostiene quien debe olvidarse que el contrainterrogatorio constituye una oportunidad valiosa lo ofreció. para confrontar la prueba de la parte Por su parte, el profesor Neyra adversa, y por ello quien contrainterroga Flores3 sostiene que el propósito final debe proceder con razón, ventaja y sin consiste en lograr lo siguiente: excederse5. a) obtener el testimonio favorable del testigo, 1 N F, José Antonio, Manual del nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral, Lima, Idemsa, 2010, p. 875. 2 R H, Mario, Las técnicas de litigación oral: “ni nudos ni improvisados”, p.12. Recuperado de . 3 N F, Manual del nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral, ob., cit., pp. 876-880.
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4 B, Andrés y Maurice D, Manual de Litigación en Juicios Orales, Santiago de Chile: Centro de Estudios de Justicia de las Américas de Interamericano de Formación de Capacitadores para la reforma procesal penal 2004, pp. 66-68. Recuperado de . 5 R H, Las técnicas de litigación oral, ob., cit., p. 12. Volumen 22 • Abril 2016