TEMA 4
El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización organización judicial española.
1. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL El Poder Judicial se regula en el Título ! de la Constitución española de "#$%& artículos ""$ a "'$& ( se desarrolla principalmente en las siguientes normas) *
Le( +rg,nica - "#%/& de " de julio& del Poder Judicial
*
Le( 0% "#%%& de '% de diciembre& de 1emarcación ( Planta Judicial
Como indica nuestro programa desarrollamos a continuación el contenido constitucional relati2o al Poder Judicial ".". 34T5C6L+ ""$. P4!7C!P!+S GE7E43LES La just justic icia ia eman emanaa del del pueb pueblo lo ( se admi admini nist stra ra en nomb nombre re del del 4e( 4e( por por Juec Jueces es ( 8agistrados integrantes del poder judicial& independientes9 inamo2ibles& responsables ( sometidos :nicamente :nicamente al imperio de la le(. Los Juece Juecess ( 8agist 8agistrad rados os no pod podr,n r,n ser separ separado ados& s& suspen suspendid didos& os& trasla traslada dados dos ni jubilados& sino por por alguna de las causas causas ( con con las garantías pre2istas pre2istas en la le(. le(. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos& juzgando ( ;aciendo ejec ejecut utar ar lo juzg juzgad adoo corre corresp spon onde de e
unciones =ue las señaladas en el apartado anterior ( las =ue euncionamiento de los Tribunales. La le( regular, el ejercicio de la jurisdicción militar en el ,mbito estrictamente castrense ( en los supuestos de estado de sitio& de acuerdo con los principios de la Constitución. Constitución. Se pro;íben los Tribunales Tribunales de e
Es obliga obligado do cumpl cumplir ir las senten sentencia ciass ( dem,s dem,s resolu resolucio ciones nes >irmes >irmes de los Juec Jueces es ( Tribunales& así como prestar la colaboración re=uerida por @stos en el curso del proceso ( en la ejecución de lo resuelto. ".0. 34T5C6L+ ""#. G43T6!131 1E L3 J6ST!C!3 La justicia ser, gratuita cuando así lo disponga la le(& (& en todo caso& respecto de =uienes acrediten insu>iciencia de recursos para litigar. ".A. 34T5C6L+ "'B. P6?L!C!131 1E 3CT63C!+7ES J61!C!3LES Las actuaciones judiciales ser,n p:blicas& con las euncio >uncionam namien iento to ano anorma rmall de la 3d 3dmin minist istrac ración ión de Justic Justicia& ia& dar,n dar,n derec derec;o ;o a una indemnización a cargo del Estado& con>orme a la Le(. ".-. 34T5C6L+ "''. C+7SEJ+ GE7E43L 1EL P+1E4 J61!C!3L La le( org,ni org,nica ca del pod poder er judici judicial al determ determina inar, r, la con consti stituc tución ión&& >uncio >uncionam namien iento to ( gobierno de los Juzgados ( Tribunales& así como el estatuto jurídico de los Jueces ( 8agistrados de carrera& =ue >ormar,n un Cuerpo :nico& ( del personal al ser2icio de la 3dministración de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La le( org,nica establecer, su estatuto ( el r@gimen de incompatibilidades de sus miembros ( sus >unciones& en particular en materia de nombramientos& ascensos& inspección ( r@gimen disciplinario. El Consejo Consejo General del Poder Poder Judicial Judicial estar, estar, integrado integrado por el Presiden Presidente te del Tribunal Tribunal Supremo& =ue lo presidir,& ( por 2einte miembros nombrados por el 4e( por un período de cinco años. 1e @stos& doce entre Jueces ( 8agistrados de todas las categorías judiciales& en los t@rminos =ue establezca la le( org,nica9 cuatro a propuesta del Congreso de los 1iputados ( cuatro a propuesta del Senado& elegidos en ambos casos por ma(oría de tres tres =uintos de sus sus miembros& entre abogados abogados ( otros juristas& todos ellos de reconocida competencia ( con m,s de =uince años de ejercicio en su pro>esión. ".$. 34T5C6L+ "'0. T4!?673L S6P4E8+ El Tribunal Supremo& con jurisdicción en toda España& es el órgano jurisdiccional supe uperio rior en tod todos los los órde rdenes nes& sal2 sal2oo lo disp dispuuesto esto en materi teriaa de gara garant ntía íass constitucionales.
El Presidente del Tribunal Supremo ser, nombrado por el 4e(& a propuesta del Consejo General del Poder Judicial& en la >orma =ue determine la le(. ".%. 34T5C6L+ "'A. 8!7!STE4!+ !SC3L El 8inisterio iscal& sin perjuicio de las >unciones encomendadas a otros órganos& tiene por misión promo2er la acción de la justicia en de>ensa de la legalidad& de los derec;os de los ciudadanos ( del inter@s p:blico tutelado por la le(& de o>icio o a petición de los interesados& así como 2elar por la independencia de los Tribunales ( procurar ante @stos la satis>acción del inter@s social. El 8inisterio iscal ejerce sus >unciones por medio de órganos propios con>orme a los principios de unidad de actuación ( dependencia jer,r=uica ( con sujeción& en todo caso& a los de legalidad e imparcialidad. La le( regular, el estatuto org,nico del 8inisterio iscal. El iscal General del Estado ser, nombrado por el 4e(& a propuesta del Gobierno& oído el Consejo General del Poder Judicial. ".#. 34T5C6L+ "'/. P34T!C!P3C!D7 P+P6L34 Los ciudadanos podr,n ejercer la acción popular ( participar en la 3dministración de Justicia mediante la institución del Jurado& en la >orma ( con respecto a a=uellos procesos penales =ue la le( determine& así como en los Tribunales consuetudinarios ( tradicionales. "."B. 34T5C6L+ "'-. P+L!C53 J61!C!3L La policía judicial depende de los Jueces& de los Tribunales ( del 8inisterio iscal en sus >unciones de a2eriguación del delito ( descubrimiento ( aseguramiento del delincuente& en los t@rminos =ue la le( establezca. "."". 34T5C6L+ "'$. !7C+8P3T!?!L!131ES Los Jueces ( 8agistrados& así como los iscales mientras se ;allen en acti2o& no podr,n desempeñar otros cargos p:blicos& ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La le( establecer, el sistema ( modalidades de asociación pro>esional de los Jueces& 8agistrados ( iscales. La le( establecer, el r@gimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial& =ue deber, asegurar la total independencia de los mismos. "."'. P4!7C!P!+S C+7ST!T6C!+73LES 1e todo lo dic;o ;asta el momento& podemos concluir =ue los principios constitucionales predicables del Poder Judicial& ( de la justicia& son los siguientes) *
E
*
+rigen popular de la Justicia
*
!ndependencia de Jueces ( 8agistrados
*
Sometimiento al imperio de la Le(
*
Gratuidad
*
Publicidad de las actuaciones judiciales
*
+ralidad& especialmente en materia criminal
*
4esponsabilidad
*
6nidad jurisdiccional
2. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL '.". 73T643LE3 El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. 7o es por tanto& un órgano jurisdiccional& no dicta sentencias& sino de control del >uncionamiento del Poder Judicial& es decir& de la administración de Justicia. Por tanto& el Gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial& =ue ejerce sus competencias en todo el territorio nacional& de acuerdo con la Constitución ( lo pre2isto en Le( +rg,nica del Poder Judicial. Con subordinación a @l& las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo& de la 3udiencia 7acional ( de los Tribunales Superiores de Justicia ejercer,n las >unciones =ue la le( les atribu(e& sin perjuicio de las =ue correspondan a los Presidentes de dic;os Tribunales ( a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales. '.'. C+8P+S!C!D7 El Consejo General del Poder Judicial estar, integrado por el Presidente del Tribunal Supremo& =ue lo presidir,& ( por 2einte miembros nombrados por un período de cinco años por el 4e(& mediante 4eal 1ecreto re>rendado por el 8inistro de Justicia& pre2ia propuesta >ormulada con>orme a lo señalado a continuación. En este sentido& recordemos =ue la Constitución establecía =ue Fel Consejo General del Poder Judicial estar, integrado por el Presidente del Tribunal Supremo& =ue lo presidir,& ( por 2einte miembros nombrados por el 4e( por un período de cinco años. 1e @stos& doce entre Jueces ( 8agistrados de todas las categorías judiciales& en los t@rminos =ue establezca la le( org,nica9 cuatro a propuesta del Congreso de los 1iputados ( cuatro a propuesta del Senado& elegidos en ambos casos por ma(oría de tres =uintos de sus miembros& entre abogados ( otros juristas& todos ellos de reconocida competencia ( con m,s de =uince años de ejercicio en su pro>esión. Los doce miembros =ue con>orme a lo dispuesto en el artículo "'' de la Constitución ;an de integrar el Consejo entre Jueces ( 8agistrados de todas las categorías judiciales
ser,n propuestos para su nombramiento por el 4e( de acuerdo con el siguiente procedimiento) ". Podr,n ser propuestos los Jueces ( 8agistrados de todas las categorías judiciales =ue se ;allen en ser2icio acti2o ( no sean miembros del Consejo saliente o presten ser2icios en los órganos t@cnicos del mismo. '. La propuesta ser, >ormulada al 4e( por el Congreso de los 1iputados ( el Senado& correspondiendo a cada C,mara proponer seis ocales& por ma(oría de tres =uintos de sus respecti2os miembros& entre los presentados a las C,maras por los Jueces ( 8agistrados. 0. Los candidatos ser,n presentados& ;asta un m,esionales de Jueces ( 8agistrados o por un n:mero de Jueces ( 8agistrados =ue represente& al menos& el ' por "BB de todos los =ue se encuentren en ser2icio acti2o. La determinación del n:mero m,irmas de Jueces ( 8agistrados se ajustar, a criterios estrictos de proporcionalidad& de acuerdo con las siguientes reglas) aH Los treinta ( seis candidatos se distribuir,n en proporción al n:mero de a>iliados de cada asociación ( al n:mero de no a>iliados a asociación alguna& determinando este :ltimo el n:mero m,irmas de otros Jueces ( 8agistrados no asociados& todo ello& de acuerdo con los datos obrantes en el 4egistro constituido en el Consejo General del Poder Judicial con>orme a lo pre2isto en el artículo AB" de la presente Le( +rg,nica ( sin =ue ning:n Juez o 8agistrado pueda a2alar con su >irma m,s de un candidato. bH En el caso de =ue el n:mero de Jueces ( 8agistrados presentados con el a2al de >irmas su>icientes supere el m,iere la letra aH& sólo tendr,n la consideración de candidatos los =ue& ;asta dic;o n:mero m,irmas. En el supuesto contrario de =ue el n:mero de candidatos a2alados mediante >irmas no baste para cubrir el n:mero total de treinta ( seis& los restantes se pro2eer,n por las asociaciones& en proporción al n:mero de a>iliados& a tal e>ecto ( para e2itar dilaciones& las asociaciones incluir,n en su propuesta inicial& de >orma di>erenciada& una lista complementaria de candidatos. cH Cada asociación determinar,& de acuerdo con lo =ue dispongan sus Estatutos& el sistema de elección de los candidatos =ue le corresponda presentar. A. Entre los treinta ( seis candidatos presentados& con>orme a lo dispuesto en el n:mero anterior& se elegir,n en primer lugar seis ocales por el Pleno del Congreso de los 1iputados& ( una 2ez elegidos estos seis ocales& el Senado elegir, los otros seis entre los treinta candidatos restantes. /. Los restantes oc;o miembros =ue igualmente ;an de integrar el Consejo& elegidos por el Congreso de los 1iputados ( por el Senado& ser,n propuestos para su nombramiento por el 4e( entre abogados ( otros juristas de reconocida competencia con m,s de =uince
años de ejercicio en su pro>esión& =ue no sean miembros del Consejo saliente ni presten ser2icios en los órganos t@cnicos del mismo. El Consejo General del Poder Judicial se reno2ar, en su totalidad cada cinco años& computados desde la >ec;a de su constitución. 3 tal e>ecto& ( con seis meses de antelación a la eón ( de 4egistro de asociaciones pro>esionales de Jueces ( 8agistrados obrantes en dic;a >ec;a en el Consejo& =ue ser,n los determinantes para la presentación de candidaturas. '.0. 67C!+7ES El Consejo General del Poder Judicial tendr, competencias en las siguientes materias)
Propuesta por ma(oría de tres =uintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo ( del Consejo General del Poder Judicial.
Propuesta por ma(oría de tres =uintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
!nspección de Juzgados ( Tribunales.
Selección& >ormación ( per>eccionamiento& pro2isión de destinos& ascensos& situaciones administrati2as ( r@gimen disciplinario de Jueces ( 8agistrados.
7ombramiento mediante +rden de los Jueces ( presentación a 4eal 1ecreto& re>rendado por el 8inistro de Justicia& de los nombramientos de 8agistrados del Tribunal Supremo& Presidentes ( 8agistrados.
7ombramiento de Secretario general ( miembros de los Gabinetes o Ser2icios dependientes del mismo.
Ejercicio de las competencias relati2as al centro de selección ( >ormación de Jueces ( 8agistrados =ue la le( le atribu(e.
Elaborar& dirigir la ejecución ( controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
Potestad reglamentaria en los t@rminos pre2istos en el art. ""B de la Le( +rg,nica del Poder Judicial.
Publicación o>icial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo.
3=uellas otras =ue le atribu(an las le(es.
3simismo& el Consejo General del Poder Judicial deber, in>ormar los antepro(ectos de le(es ( disposiciones generales del Estado ( de las Comunidades 3utónomas =ue a>ecten total o parcialmente a alguna de las siguientes materias)
1eterminación ( modi>icación de demarcaciones judiciales ( de su capitalidad en los t@rminos del art. 0/ de esta le(.
ijación ( modi>icación de la plantilla org,nica de Jueces& 8agistrados& Secretarios ( personal =ue preste ser2icios en la 3dministración de Justicia.
Estatuto org,nico de Jueces ( 8agistrados.
Estatuto org,nico de los Secretarios ( del resto del personal al ser2icio de la 3dministración de Justicia.
7ormas procesales o =ue a>ecten a aspectos jurídico*constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derec;os >undamentales ( cuales=uiera otras =ue a>ecten a la constitución& organización& >uncionamiento ( gobierno de los Juzgados ( Tribunales.
Le(es penales ( normas sobre r@gimen penitenciario.
3=uellas otras =ue le atribu(an las le(es.
+tras >unciones atribuidas al Consejo General del Poder Judicial son) Ser oído con car,cter pre2io al nombramiento del iscal General del Estado.
Ele2ar anualmente a las Cortes Generales una 8emoria sobre el estado& >uncionamiento ( acti2idades del propio Consejo ( de los Juzgados ( Tribunales de Justicia. 3simismo& incluir, las necesidades =ue& a su juicio& eunciones =ue la Constitución ( las le(es asignan al Poder Judicial.
'.A. D4G37+S El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos) * Presidente. * icepresidente. * Pleno. * Comisión Permanente. * Comisión 1isciplinaria. * Comisión de Cali>icación.
2.4.1. Presidente
Es adem,s Presidente del Tribunal Supremo. Ser, nombrado por el 4e( a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia& con m,s de "/ años de antigIedad en su carrera o en el ejercicio de su pro>esión. Podr, ser reelegido ( nombrado por una sola 2ez para un nue2o mandato. La propuesta del Consejo General del Poder Judicial se adoptar, por ma(oría de tres =uintos de sus miembros en la propia sesión constituti2a del mismo. El nombramiento se lle2ar, a cabo en 4eal 1ecreto re>rendado por el Presidente del Gobierno ( prestar, juramento o promesa ante el 4e( ( tomar, posesión de su cargo ante los Plenos del Consejo General del Poder Judicial ( de dic;o 3lto Tribunal en sesión conjunta. Ser, sustituido por el icepresidente en los supuestos de 2acante& ausencia& en>ermedad u otro moti2o legítimo. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendr, las siguientes >unciones)
+stentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.
Con2ocar ( presidir las sesiones del Pleno ( de la Comisión Permanente& decidiendo los empates con 2oto de calidad.
ijar el orden del día de las sesiones del Pleno ( de la Comisión Permanente.
Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.
Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despac;o de un asunto.
3utorizar con su >irma los acuerdos del Pleno ( de la Comisión Permanente.
Ejercer la superior dirección de la acti2idad de los órganos t@cnicos del Consejo.
Las dem,s pre2istas en la le(.
El Presidente cesar,)
Por ;aber eec;a en =ue conclu(a el del Consejo General por el =ue ;ubiere sido propuesto.
Por renuncia.
3 propuesta del Pleno del Consejo& por causa de notoria incapacidad& o incumplimiento gra2e de los deberes del cargo& apreciada por tres =uintos de sus miembros.
2.4.2. Viceresidente El icepresidente del Consejo General del Poder Judicial ser, propuesto por el Pleno de @ste entre sus ocales& por ma(oría de tres =uintos de sus componentes& ( nombrado por el 4e(. El icepresidente sustitu(e al Presidente ( desempeña las dem,s >unciones =ue le atribu(en las le(es.
2.4.!.E" P"en# Ser, de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial)
La propuesta de nombramiento por ma(oría de tres =uintos del Presidente del Tribunal Supremo ( del Consejo General del Poder Judicial ( del icepresidente de este :ltimo.
La propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional& =ue ;abr, de ser adoptada por ma(oría de tres =uintos de sus miembros.
La propuesta de nombramiento de Presidentes de Sala ( 8agistrados del Tribunal Supremo ( cuales=uiera otros discrecionales.
La propuesta de nombramiento de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades 3utónomas.
E2acuar la audiencia pre2ista en el art. "'A&A CE sobre nombramiento del iscal General del Estado.
4esol2er los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente& de la Comisión 1isciplinaria ( de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ( de los órganos de gobierno de los Tribunales ( Juzgados.
4esol2er los e
E2acuar los in>ormes pre2istos en la le( ( ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la le( al Consejo General del Poder Judicial.
3cordar& en los casos legalmente establecidos& la separación ( jubilación de los Jueces ( 8agistrados en los supuestos no pre2istos en el art. "0"&0.
Elegir ( nombrar los ocales componentes de las Comisiones ( 1elegaciones.
3probar la memoria anual =ue con moti2o de la apertura del año judicial leer, su Presidente sobre el estado de la 3dministración de Justicia.
Elaborar el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial =ue se integrar, en los Generales del Estado& en una sección independiente.
1irigir la ejecución del presupuesto del Consejo ( controlar su cumplimiento.
Cuales=uiera otras >unciones =ue correspondan al Consejo General del Poder Judicial ( no se ;allen e
El Pleno se reunir,& pre2ia con2ocatoria del Presidente& o en su caso& del icepresidente& en sesiones ordinarias ( e
2.4.4. C#$isi%n Per$&nente 3nualmente el Pleno del Consejo General del Poder Judicial proceder, a designar la Comisión Permanente& =ue estar, compuesta por el Presidente del Consejo& =ue la presidir,& ( cuatro ocales elegidos por ma(oría de tres =uintos& por acuerdo del Pleno del Consejo General) dos pertenecientes a la Carrera Judicial ( otros dos =ue no >ormen parte de la misma. Las reuniones de la Comisión Permanente sólo ser,n 2,lidas con asistencia de tres& al menos& de sus componentes& entre los =ue deber, encontrarse el Presidente o =uien legalmente le sustitu(a. El Presidente podr, delegar en el icepresidente& o en =uien legalmente le sustitu(a& la presidencia de la Comisión Permanente para la resolución de los asuntos de su competencia. Compete a la Comisión Permanente)
Preparar las sesiones del Pleno.
elar por la e
1ecidir a=uellos nombramientos de Jueces ( 8agistrados =ue& por tener car,cter íntegramente reglado& no sean de la competencia del Pleno& acordar la jubilación >orzosa por edad de los mismos& resol2er sobre su situación administrati2a ( disponer el cese de los 8agistrados suplentes ( de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el =ue >ueron nombrados o por alcanzar la edad de $' años.
4esol2er sobre la concesión de licencias a los Jueces ( 8agistrados& en los casos pre2istos en la le(.
3utorizar el escala>ón de la Carrera Judicial.
Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la le(.
2.4.'. C#$isi%n Disci"in&ri& El Pleno del Consejo General elegir,& anualmente& por ma(oría de tres =uintos& de entre sus ocales& a los componentes de la Comisión 1isciplinaria& =ue estar, integrada por cinco miembros. Tres de ellos& elegidos entre los ocales =ue pertenezcan a la Carrera Judicial& ( los dos restantes& ajenos a @sta. La Comisión 1isciplinaria deber, actuar& en todo caso& con la asistencia de todos sus componentes ( bajo la presidencia del miembro de la misma =ue sea elegido por ma(oría. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justi>icada de alguno de los miembros& se proceder, a su sustitución por otro ocal del Consejo de id@ntica procedencia& =ue ser, designado por la Comisión Permanente. 3 la Comisión 1isciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de e
2.4.(. C#$isi%n de C&"i)ic&ci%n 3nualmente& el Pleno del Consejo General proceder, a designar los componentes de la Comisión de Cali>icación& =ue estar, integrada por cinco miembros& elegidos en la misma >orma establecida para la Comisión 1isciplinaria. Ser, presidida ( =uedar, 2,lidamente constituida en los mismos t@rminos pre2istos para la re>erida Comisión. Corresponder, a la Comisión de Cali>icación in>ormar& en todo caso& sobre los nombramientos de la competencia del Pleno. Para la adecuada >ormación de los criterios de cali>icación de los Jueces ( 8agistrados& la Comisión podr, recabar in>ormación de los distintos órganos del Poder Judicial (& en todo caso& recibir, un in>orme anual elaborado por las correspondientes Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales a =ue a=uellos estu2iesen adscritos& =ue deber, >undarse en criterios objeti2os ( su>icientemente 2alorados ( detallados.
!. ORGANI*ACIÓN DE LA JUSTICIA EN ESPA+A El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribu(e a los siguientes Juzgados ( Tribunales)
Juzgados de Paz.
Juzgados de Primera !nstancia e !nstrucción& de lo Penal& de lo Contencioso* administrati2o& de lo Social& de lo 8ercantil& de 8enores ( de igilancia Penitenciaria.
3udiencias Pro2inciales.
Tribunales Superiores de Justicia.
3udiencia 7acional.
Tribunal Supremo.
!.!.1. Tri,-n&" S-re$# El Tribunal Supremo& con sede en la 2illa de 8adrid& es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes& sal2o lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendr, jurisdicción en toda España ( ning:n otro podr, tener el título de Supremo. El Tribunal Supremo se compondr, de su Presidente& los Presidentes de Sala ( los 8agistrados =ue determine la le( para cada una de las Salas (& en su caso& Secciones en =ue las mismas puedan articularse. El Tribunal Supremo estar, integrado por las siguientes Salas)
Primera& de lo Ci2il.
Segunda& de lo Penal.
Tercera& de lo Contencioso*administrati2o.
Cuarta& de lo Social.
uinta& de lo 8ilitar.
La Sala de lo Ci2il del Tribunal Supremo conocer,) "KH 1e los recursos de casación& re2isión ( otros eensor del Pueblo ( Presidente ( Consejeros de una Comunidad 3utónoma& cuando así lo determine su Estatuto de 3utonomía.
0KH 1e las demandas de responsabilidad ci2il dirigidas contra 8agistrados de la 3udiencia 7acional o de los Tribunales Superiores de Justicia por ;ec;os realizados en el ejercicio de sus cargos. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocer,) "KH 1e los recursos de casación& re2isión ( otros eensor del Pueblo& así como de las causas =ue en su caso& determinen los Estatutos de 3utonomía. 0KH 1e la instrucción ( enjuiciamiento de las causas contra 8agistrados de la 3udiencia 7acional o de un Tribunal Superior de Justicia. La Sala de lo Contencioso*administrati2o del Tribunal Supremo conocer,) Primero. En :nica instancia& de los recursos contencioso*administrati2os contra actos ( disposiciones del Consejo de 8inistros& de las Comisiones 1elegadas del Gobierno ( del Consejo General del Poder Judicial ( contra los actos ( disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los 1iputados ( del Senado& del Tribunal Constitucional& del Tribunal de Cuentas ( del 1e>ensor del Pueblo en los t@rminos ( materias =ue la Le( establezca ( de a=uellos otros recursos =ue eectos& los 8agistrados recusados no >ormar,n parte de la Sala. 6na Sala >ormada por el Presidente del Tribunal Supremo& los Presidentes de Sala ( el 8agistrado m,s antiguo ( el m,s moderno de cada una de ellas conocer,) "KH 1e los recursos de re2isión contra las sentencias dictadas en :nica instancia por la Sala de lo contencioso*administrati2o de dic;o Tribunal.
'KH 1e los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo& o de los Presidentes de Sala& o de m,s de dos 8agistrados de una Sala. En este caso& los a>ectados directamente por la recusación ser,n sustituidos por =uienes corresponda. 0KH 1e las demandas de responsabilidad ci2il =ue se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la ma(or parte de los 8agistrados de una Sala de dic;o Tribunal por ;ec;os realizados en el ejercicio de su cargo. AKH 1e la instrucción ( enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los 8agistrados de una Sala& cuando sean juzgados todos o la ma(or parte de los =ue la constitu(en. /KH 1el conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando @ste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.
!.!.2. A-dienci& N&ci#n&" La 3udiencia 7acional& con sede en la 2illa de 8adrid& tiene jurisdicción en toda España. La 3udiencia 7acional se compondr, de su Presidente& los Presidentes de Sala ( los 8agistrados =ue determine la le( para cada una de sus Salas ( Secciones. El Presidente de la 3udiencia 7acional& =ue tendr, la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo& es el Presidente nato de todas sus Salas. La 3udiencia 7acional estar, integrada por las siguientes Salas) *
1e apelación.
*
1e lo Penal.
*
1e lo Contencioso*administrati2o.
*
1e lo Social.
En el caso de =ue el n:mero de asuntos lo aconseje& podr,n crearse dos o m,s Secciones dentro de una Sala. La Sala de 3pelación de la 3udiencia 7acional conocer, de los recursos de esta clase =ue establezca la le( contra las resoluciones de la Sala de lo Penal. Cuando la sensible ( continuada di>erencia en el 2olumen de trabajo lo aconseje& los magistrados de esta Sala& con el acuerdo >a2orable de la Sala de Gobierno& pre2ia propuesta del Presidente del Tribunal& podr,n ser adscritos por el Consejo General del Poder Judicial& total o parcialmente& ( sin =ue ello signi>i=ue incremento retributi2o alguno& a otra Sala de di>erente orden.
Para la adscripción se 2alorar,n la antigIedad en el escala>ón ( la especialidad o eectados (& a ser posible& sus pre>erencias. La Sala de lo Penal de la 3udiencia 7acional conocer,) "KH 1el enjuiciamiento& sal2o =ue corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal& de las causas por los siguientes delitos) aH 1elitos contra el titular de la Corona& su Consorte& su Sucesor& 3ltos +rganismos de la 7ación ( >orma de Gobierno. bH alsi>icación de moneda& delitos monetarios ( relati2os al control de cambios. cH 1e>raudaciones ( ma=uinaciones para alterar el precio de las cosas =ue produzcan o puedan producir gra2e repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de m,s de una 3udiencia. dH Tr,>ico de drogas o estupe>acientes& >raudes alimentarios ( de sustancias >armac@uticas o medicinales& siempre =ue sean cometidos por bandas o grupos organizados ( produzcan e>ectos en lugares pertenecientes a distintas 3udiencias. eH 1elitos cometidos >uera del territorio nacional& cuando con>orme a las le(es o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles. En todo caso& la Sala de lo Penal de la 3udiencia 7acional euere el lugar de residencia o en =ue ;ubiese tenido lugar la detención del presunto euere el lugar de residencia o en =ue ;ubiese tenido lugar la detención del a>ectado por el procedimiento. -KH 1e los recursos establecidos en la Le( contra las sentencias ( otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Pena& de los Juzgados Centrales de !nstrucción ( del Juzgado Central de 8enores.
$KH 1e los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de igilancia Penitenciaria de con>ormidad con lo pre2isto en la 1isposición 3dicional =uinta. %KH 1e cual=uier otro asunto =ue le atribu(an las le(es. La Sala de lo Contencioso*administrati2o de la 3udiencia 7acional conocer,) "KH En :nica instancia& de los recursos contencioso*administrati2os contra disposiciones ( actos de los 8inistros ( Secretarios de Estado =ue la le( no atribu(a a los Juzgados Centrales de lo Contencioso*3dministrati2o. 'KH En :nica instancia& de los recursos contencioso*administrati2os contra los actos dictados por la Comisión de igilancia de 3cti2idades de inanciación del Terrorismo. Conocer,& asimismo& de la posible prórroga de los plazos =ue le plantee dic;a Comisión de igilancia respecto de las medidas pre2istas en los artículos " ( ' de la Le( "' 'BB0& de pre2ención ( blo=ueo de la >inanciación del terrorismo. 0KH 1e los recursos de2oluti2os =ue la le( establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso*3dministrati2o. AKH 1e los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los con2enios entre las 3dministraciones p:blicas ( a las resoluciones del Tribunal Económico*3dministrati2o Central. /KH 1e las cuestiones de competencia =ue se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso*3dministrati2o ( de a=uellos otros recursos =ue elictos colecti2os cu(a resolución ;a(a de surtir e>ecto en un ,mbito territorial superior al de una Comunidad 3utónoma. Conocer, adem,s cada una de las Salas de la 3udiencia 7acional de las recusaciones =ue se interpusieren contra los 8agistrados =ue las compongan. 6na Sala >ormada por el Presidente de la 3udiencia 7acional& los Presidentes de las Salas ( el 8agistrado m,s antiguo ( el m,s moderno de cada una& o a=uel =ue& respecti2amente& le sustitu(a& conocer, de los incidentes de recusación del Presidente& de los Presidentes de Sala o de m,s de dos 8agistrados de una Sala.
!.!.!. Tri,-n&"es S-eri#res De J-stici& El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad 3utónoma culminar, la organización judicial en el ,mbito territorial de a=u@lla& sin perjuicio de la jurisdicción =ue corresponde al Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia tomar, el nombre de la Comunidad 3utónoma ( e
1el recurso de casación =ue establezca la le( contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden ci2il con sede en la comunidad autónoma& siempre =ue el recurso se >unde en in>racción de normas del derec;o ci2il& >oral o especial& propio de la comunidad& ( cuando el correspondiente Estatuto de 3utonomía ;a(a pre2isto esta atribución.
b. 1el recurso eoral o especial& propio de la comunidad autónoma& si el correspondiente Estatuto de 3utonomía ;a pre2isto esta atribución. Esta Sala conocer, igualmente) a.
En :nica instancia& de las demandas de responsabilidad ci2il& por ;ec;os cometidos en el ejercicio de sus respecti2os cargos& dirigidas contra el Presidente ( miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma ( contra los miembros de la 3samblea legislati2a& cuando tal atribución no corresponda& seg:n los Estatutos de 3utonomía& al Tribunal Supremo.
b.
En :nica instancia& de las demandas de responsabilidad ci2il& por ;ec;os cometidos en el ejercicio de su cargo& contra todos o la ma(or parte de los magistrados de una 3udiencia Pro2incial o de cuales=uiera de sus secciones.
c. 1e las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden ci2il con sede en la comunidad autónoma =ue no tenga otro superior com:n. 0. Como Sala de lo Penal& corresponde a esta Sala) a. El conocimiento de las causas penales =ue los Estatutos de 3utonomía reser2an al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia. b. La instrucción ( el >allo de las causas penales contra jueces& magistrados ( miembros del 8inisterio iscal por delitos o >altas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma& siempre =ue esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
c. El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las 3udiencias Pro2inciales& así como el de todos a=uellos pre2istos por las le(es. d. La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma =ue no tengan otro superior com:n. Para la instrucción de las causas a =ue se re>ieren los p,rra>os a ( b del apartado anterior se designar, de entre los miembros de la Sala& con>orme a un turno preestablecido& un instructor =ue no >ormar, parte de la misma para enjuiciarlas. Le corresponde& igualmente& la decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de 8enores de distintas pro2incias de la comunidad autónoma. En el caso de =ue el n:mero de asuntos lo aconseje& podr,n crearse una o m,s secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en a=uellas capitales =ue (a sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior& a los solos e>ectos de conocer los recursos de apelación a los =ue se re>iere el p,rra>o c del apartado 0 de este artículo ( a=uellas otras apelaciones atribuidas por las le(es al Tribunal Superior. Los nombramientos para magistrados de estas Secciones& a propuesta del Consejo General del Poder Judicial& recaer,n en a=uellos magistrados =ue& ;abiendo permanecido durante los "B años inmediatamente anteriores en el orden penal& ostenten ma(or antigIedad escala>onal. Las Salas de lo Contencioso*administrati2o de los Tribunales Superiores de Justicia conocer,n& en :nica instancia& de los recursos =ue se deduzcan en relación con) aH Los actos de las Entidades locales ( de las 3dministraciones de las Comunidades 3utónomas& cu(o conocimiento no est@ atribuido a los Juzgados de lo Contencioso* administrati2o. bH Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades 3utónomas ( de las Entidades locales. cH Los actos ( disposiciones de los órganos de gobierno de las 3sambleas legislati2as de las Comunidades 3utónomas ( de las instituciones autonómicas an,logas al Tribunal de Cuentas ( al 1e>ensor del Pueblo& en materia de personal& administración ( gestión patrimonial. dH Los actos ( resoluciones dictados por los Tribunales Económico*3dministrati2os 4egionales ( Locales =ue pongan >in a la 2ía económico administrati2a. eH Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico*3dministrati2o Central en materia de tributos cedidos. >H Los actos ( disposiciones de las Juntas Electorales Pro2inciales ( de Comunidades 3utónomas& así como los recursos contencioso*electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos ( elección ( proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los t@rminos de la legislación electoral.
gH Los con2enios entre 3dministraciones p:blicas cu(as competencias se ejerzan en el ,mbito territorial de la correspondiente Comunidad 3utónoma. ;H La pro;ibición o la propuesta de modi>icación de reuniones pre2istas en la Le( +rg,nica reguladora del 1erec;o de 4eunión. iH Los actos ( resoluciones dictados por órganos de la 3dministración General del Estado cu(a competencia se eerior a 8inistro o Secretario de Estado& en materias de personal& propiedades especiales ( eorzosa. jH Cuales=uiera otras actuaciones administrati2as no atribuidas eirmes de los Juzgados de lo Contencioso* administrati2o. Conocer,n de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso* administrati2o con sede en la Comunidad 3utónoma. Conocer,n del recurso de casación para la uni>icación de doctrina en los casos pre2istos en la Le( reguladora de la Jurisdicción Contencioso*administrati2a. Conocer,n del recurso de casación en inter@s de la Le( en los casos pre2istos en la Le( reguladora de la Jurisdicción Contencioso*administrati2a La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocer,) "KH En :nica instancia& de los procesos =ue la le( establezca sobre contro2ersias =ue a>ecten a intereses de los trabajadores ( empresarios en ,mbito superior al de un Juzgado de lo Social ( no superior al de la Comunidad 3utónoma. 'KH 1e los recursos =ue establezca la le( contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma& así como de los recursos de suplicación ( los dem,s =ue pre2@ la le( contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral& ( las =ue resuel2an los incidentes concursales =ue 2ersen sobre la misma materia. 0KH 1e las cuestiones de competencia =ue se susciten entre los Juzgados de lo Social de la Comunidad 3utónoma. Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocer, de las recusaciones =ue se >ormulen contra sus 8agistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala a =ue se re>iere el artículo siguiente.
6na Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia& los Presidentes de Sala ( el 8agistrado m,s moderno de cada una de ellas conocer, de las recusaciones >ormuladas contra el Presidente& los Presidentes de Sala o de 3udiencias Pro2inciales con sede en la Comunidad 3utónoma o de dos o m,s 8agistrados de una Sala o Sección o de una 3udiencia Pro2incial.
!.!.4. A-dienci&s Pr#inci&"es Las 3udiencias Pro2inciales& =ue tendr,n su sede en la capital de la pro2incia& de la =ue tomar,n su nombre& euera de la capital de la pro2incia& a las =ue =uedar,n adscritos uno o 2arios partidos judiciales. En todo caso& ( pre2io in>orme de la correspondiente Sala de Gobierno& el Consejo General del Poder Judicial podr, acordar =ue el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribu(a en eallo& ( cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo eectos& la Sala de Gobierno establecer, un turno para cada año judicial. 1el mismo modo& cuando así lo aconseje la mejor 3dministración de Justicia& las Secciones de la 3udiencia podr,n estar >ormadas por cuatro magistrados. La adscripción de los magistrados a las distintas secciones tendr, car,cter >uncional cuando no estu2ieren separadas por orden jurisdiccional o por especialidad. Si lo estu2ieren& la adscripción ser, >uncional e
0KH 1e los recursos =ue establezca la le( contra las resoluciones de los Juzgados de igilancia Penitenciaria& cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la 3udiencia 7acional Las 3udiencias Pro2inciales conocer,n tambi@n de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de 8enores con sede en la pro2incia ( de las cuestiones de competencia entre los mismos. En el orden ci2il conocer,n las 3udiencias Pro2inciales de los recursos =ue establezca la le( contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera !nstancia de la pro2incia. Tambi@n conocer,n de los recursos =ue establezca la le( contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo mercantil& sal2o las =ue se dicten en incidentes concursales =ue resuel2an cuestiones de materia laboral& debiendo especializarse a tal >in una o 2arias de sus Secciones. 3simismo& la Sección o Secciones de la 3udiencia Pro2incial de 3licante =ue se especialicen al amparo de lo pre2isto en el p,rra>o anterior conocer,n& adem,s& en segunda instancia ( de >orma eiere el artículo "B" del 4eglamento nK AB#A& del Consejo de la 6nión Europea& de 'B de diciembre de "##0& sobre la marca comunitaria& ( el 4eglamento -'BB'& del Consejo de la 6nión Europea& de "' de diciembre de 'BB"& sobre los dibujos ( modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia eectos se denominar,n Tribunales de 8arca Comunitaria. Corresponde igualmente a las 3udiencias Pro2inciales el conocimiento) aH 1e las cuestiones de competencia en materia ci2il ( penal =ue se susciten entre Juzgados de la pro2incia =ue no tengan otro superior com:n. bH 1e las recusaciones de sus 8agistrados& cuando la competencia no est@ atribuida a la Sala especial eectos en los Tribunales Superiores de Justicia. El juicio del Jurado se celebrar, en el ,mbito de la 3udiencia Pro2incial u otros Tribunales ( en la >orma =ue establezca la le(.
!.!.'. J-/0&d#s Centr&"es En la illa de 8adrid podr, ;aber uno o m,s Juzgados Centrales de !nstrucción& con jurisdicción en toda España& =ue instruir,n las causas cu(o enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la 3udiencia 7acional o& en su caso& a los Juzgados Centrales de lo Penal ( =ue tramitar,n los eunciones jurisdiccionales pre2istas en la Le( General Penitenciaria& ( dem,s =ue señale la le(& en relación con los
delitos competencia de la 3udiencia 7acional. En todo caso& la competencia de estos Juzgados Centrales ser, pre>erente ( eiere el art. -/ ( de los dem,s asuntos =ue señalen las le(es. En la 2illa de 8adrid& con jurisdicción en toda España& ;abr, Juzgados Centrales de lo Contencioso*administrati2o =ue conocer,n& en primera o :nica instancia& de los recursos contencioso*administrati2os contra disposiciones ( actos emanados de autoridades& organismos& órganos ( entidades p:blicas con competencia en todo el territorio nacional& en los t@rminos =ue la Le( establezca En la 2illa de 8adrid& con jurisdicción en toda España& ;abr, un Juzgado Central de 8enores& =ue conocer, de las causas =ue le atribu(a la legislación reguladora de la responsabilidad pena de los menores.
!.!.(. J-/0&d#s de Pri$er& Inst&nci& e Instr-cci%n En cada partido ;abr, uno o m,s Juzgados de Primera !nstancia e !nstrucción con sede en la capital de a=u@l ( jurisdicción en todo su ,mbito territorial. Tomar,n su designación del municipio de su sede. Los Juzgados de Primera !nstancia conocer,n en el orden ci2il) aH En primera instancia& de los juicios =ue no 2engan atribuidos por esta le( a otros Juzgados o Tribunales. bH 1e los actos de jurisdicción 2oluntaria pre2istos en la le(. cH 1e los recursos =ue establezca la le( contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido. dH 1e las cuestiones de competencia en materia ci2il entre los Juzgados de Paz del partido. eH 1e las solicitudes de reconocimiento ( ejecución de sentencias ( dem,s resoluciones judiciales ( arbitrales eormidad con lo =ue establezca la le(& sin perjuicio de lo =ue se disponga en ella para los dem,s 4egistros Ci2iles& en su caso. Los Juzgados de !nstrucción conocer,n& en el orden penal) aH 1e la instrucción de las causas por delito cu(o enjuiciamiento corresponda a las 3udiencias Pro2inciales ( a los Juzgados de lo Penal.
bH 1el conocimiento ( >allo de los juicios de >altas& sal2o los de competencia de los Juzgados de Paz. cH 1e los procedimientos de MNabeas CorpusM. dH 1e los recursos =ue establezca la le( contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido ( de las cuestiones de competencia entre @stos.
!.!.. J-/0&d#s de "# Merc&nti" Con car,cter general& en cada pro2incia& con jurisdicción en toda ella ( sede en su capital& ;abr, uno o 2arios juzgados de lo mercantil. Tambi@n podr,n establecerse en poblaciones distintas de la capital de pro2incia cuando& atendidas la población& la eorma eectos se denominar,n Juzgados de 8arca Comunitaria. Los juzgados de lo mercantil conocer,n de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal& en los t@rminos pre2istos en su Le( reguladora. En todo caso& la jurisdicción del juez del concurso ser, e
Las acciones ci2iles con trascendencia patrimonial =ue se dirijan contra el patrimonio del concursado con eiliación& matrimonio ( menores.
'.
Las acciones sociales =ue tengan por objeto la eicación o suspensión colecti2as de los contratos de trabajo en los =ue sea empleador el concursado& así como la suspensión o eicar las condiciones establecidas en con2enio colecti2o aplicable a estos contratos se re=uerir, el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias& deber,n tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normati2a estatutaria ( del proceso laboral.
0. Toda ejecución >rente a los bienes ( derec;os de contenido patrimonial del concursado& cual=uiera =ue sea el órgano =ue la ;ubiera ordenado.
A. Toda medida cautelar =ue a>ecte al patrimonio del concursado& e
Las acciones tendentes a e
Los juzgados de lo mercantil conocer,n& asimismo& de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional ci2il& respecto de) a. Las demandas en las =ue se ejerciten acciones relati2as a competencia desleal& propiedad industrial& propiedad intelectual ( publicidad& así como todas a=uellas cuestiones =ue dentro de este orden jurisdiccional se promue2an al amparo de la normati2a reguladora de las sociedades mercantiles ( cooperati2as. b. Las pretensiones =ue se promue2an al amparo de la normati2a en materia de transportes& nacional o internacional. c. 3=uellas pretensiones relati2as a la aplicación del 1erec;o 8arítimo. d. Las acciones relati2as a condiciones generales de la contratación en los casos pre2istos en la legislación sobre esta materia. e. Los recursos contra las resoluciones de la 1irección General de los 4egistros ( del 7otariado en materia de recurso contra la cali>icación del 4egistrador 8ercantil. >.
1e los procedimientos de aplicación de los artículos %" ( %' del Tratado de la Comunidad Europea ( de su derec;o deri2ado.
g. 1e los asuntos atribuidos a los Juzgados de Primera !nstancia en el artículo % de la Le( de 3rbitraje cuando 2engan re>eridos a materias contempladas en este apartado.
!.!.. J-/0&d#s de "# Pen&" En cada pro2incia& ( con sede en su capital& ;abr, uno o 2arios Juzgados de lo Penal. Podr,n establecerse Juzgados de lo Penal cu(a jurisdicción se eorme a lo =ue disponga la legislación sobre demarcación ( planta judicial& =ue >ijar, la ciudad donde tendr, su sede. Los Juzgados de lo Penal tomar,n su denominación de la población donde tengan su sede. Los Juzgados de lo Penal enjuiciar,n las causas por delito =ue la le( determine.
!.!.3. J-/0&d#s de "# C#ntenci#s# Ad$inistr&ti#
En cada pro2incia& con jurisdicción en toda ella ( sede en su capital& ;abr, uno o m,s Juzgados de lo Contencioso*administrati2o. Cuando el 2olumen de asuntos lo re=uiera& se podr,n establecer uno o m,s Juzgados de lo Contencioso*administrati2o en las poblaciones =ue por le( se determine. Tomar,n la denominación del municipio de su sede& ( eicios o lugares cu(o acceso re=uiera el consentimiento del titular& cuando ello proceda para la ejecución >orzosa de actos de la 3dministración.
!.!.1.J-/0&d#s de "# S#ci&" En cada pro2incia& con jurisdicción en toda ella ( sede en su capital& ;abr, uno o m,s Juzgados de lo Social. Tambi@n podr,n establecerse en poblaciones distintas de la capital de pro2incia cuando las necesidades del ser2icio o la pro
!.!.11. J-/0&d#s de Vi0i"&nci& Penitenci&ri& En cada pro2incia& ( dentro del orden jurisdiccional penal& ;abr, uno o 2arios Juzgados de igilancia penitenciaria& =ue tendr,n las >unciones jurisdiccionales pre2istas en la Le( General Penitenciaria en materia de ejecución de penas pri2ati2as de libertad ( medidas de seguridad& control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias& amparo de los derec;os ( bene>icios de los internos en los establecimientos penitenciarios ( dem,s =ue señale la le(. Podr,n establecerse Juzgados de igilancia penitenciaria =ue e
El cargo de Juez de igilancia penitenciaria ser, compatible con el desempeño de un órgano del orden jurisdiccional penal. El n:mero de Juzgados de igilancia penitenciaria se determinar, en la Le( de Planta& atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios eectada ( del Consejo General del Poder Judicial.
!.!.12. J-/0&d#s de Men#res En cada pro2incia& con jurisdicción en toda ella ( sede en su capital& ;abr, uno o m,s Juzgados de 8enores. 7o obstante& cuando el 2olumen de trabajo lo aconseje& podr,n establecerse Juzgados de 8enores cu(a jurisdicción se eunciones =ue establezcan las le(es para con los menores =ue ;ubieren incurrido en conductas tipi>icadas por la le( como delito o >alta ( a=uellas otras =ue& en relación con los menores de edad& les atribu(an las le(es.
!.!.1!. J-/0&d#s de P&/ En cada municipio donde no eicina judicial para 2arios juzgados Los Juzgados de Paz conocer,n& en el orden ci2il& de la sustanciación en primera instancia& >allo ( ejecución de los procesos =ue la le( determine. Cumplir,n tambi@n >unciones de 4egistro Ci2il ( las dem,s =ue la le( les atribu(a. En el orden penal& conocer,n en primera instancia de los procesos por >altas =ue les atribu(a la le(. Podr,n inter2enir& igualmente& en actuaciones penales de pre2ención& o por delegación& ( en a=uellas otras =ue señalen las le(es. Los Jueces de Paz ( sus sustitutos ser,n nombrados para un período de A años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaer, en las personas elegidas por el respecti2o 3(untamiento. Los Jueces de Paz ( sus sustitutos ser,n elegidos por el Pleno del 3(untamiento& con el 2oto >a2orable de la ma(oría absoluta de sus miembros& entre las personas =ue& reuniendo las condiciones legales& así lo soliciten. Podr,n ser nombrados Jueces de Paz& tanto titular como sustituto& =uienes& a:n no siendo licenciados en 1erec;o& re:nan los re=uisitos establecidos en esta le( para el ingreso en la Carrera Judicial& ( no est@n incursos en ninguna de las causas de
incapacidad o de incompatibilidad pre2istas para el desempeño de las >unciones judiciales& a eesionales o mercantiles. Los Jueces de Paz ser,n retribuidos por el sistema ( en la cuantía =ue legalmente se establezca& ( tendr,n& dentro de su circunscripción& el tratamiento ( precedencia =ue se reconozcan en la su(a a los Jueces de Primera !nstancia e !nstrucción. Los Jueces de Paz ( los sustitutos& en su caso& cesar,n por el transcurso de su mandato ( por las mismas causas =ue los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.