CAP. I TEMA INTRODUCTORIO “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido -
Resumen. El fundamento de la democracia y la administración tienen su origen en el mundo antiguo. Para abordar los conceptos clásicos (lo siempre vigente atemporal) de democracia, como sistema de organización política y de administración, como modo de organización de los poderes públicos en su función de servicio al administrado y a la sociedad, debemos empezar por: análisis de la persona, como titular de participación política y sujeto de derechos y obligaciones frente a la administración. Para a continuar con alguna reflexión acerca de comunidad y sociedad y eventuales diferencias. Terminando con lo que debe entenderse por Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. 1. Por qué fundamentos? Por que la democracia actual y la administración contemporánea encuentran su fundamento en la Grecia y la Roma clásicas, tanto en su sentido de fundamento material como de razón principal o motivo, solo desde la contemplación de ese mundo antiguo, estos conceptos son capaces de revelarse en su sentido más pleno. 2. Por qué clásicos? Clásico: “se dice del periodo de tiempo de mayor plenitud de una cultura, de una civilización” permanece, con independencia del tiempo, por ser plena, también “momento histórico de una ciencia en el que se establecen teorías y modelos que son la base de su desarrollo posterior” Grecia primero y Roma después, han puesto el fundamento clásico de la democracia y administración que persisten en la actualidad. 3. Los presupuestos básicos. La condición de persona. El concepto de persona puede ser muy simple, pero puede transformarse en muy complejo, se hace precios abordarlo desde la filosofía, concretamente desde la metafísica, trata del ser en particular y de sus propiedades, principios y causas primeras, ahondando un poco más, el estudio de la persona debe realizarse en primera instancia desde la Ontología (una delimitada parte de la metafísica) que estudia al ser en general y sus propiedades trascendentales.
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4. Comunidad. Cualquier grupo de individuos con valores, fines, propósitos y objetivos comunes que proporcionan al colectivo humano un espíritu de grupo diferenciado y cohesión natural entre sus miembros. Pueden estar en distintos lugares geográficos, dentro de una comunidad, pueden darse otras menores. 5. Sociedad. Es una “agrupación”, conjunto de personas que se unen o asocian, por ejemplo el Estado no nace naturalmente sino como consecuencia de un pacto entre sus miembros (teoría roussoniana de pacto social). La sociedad una vez constituida se sustantiviza, es decir se individualiza, configurándose como un ente unitario e independiente. Por último el fin social, es elemento esencial del concepto. El hombre es un ser social (racional) esta convivencia político social debe ser regulada para mantener la paz social. 6. Diferencias entre comunidad y sociedad. Sociología: Sociedad basta un conjunto de individuos organizados por un fin común. Comunidad además principios, creencias, pertenencia Comunidad es subjetivista, al tener ese componente afectivo emocional, que no necesita la sociedad. Por eso es más estable la comunidad La comunidad suele ser de mayor solidaridad, por las relaciones interpersonales heredadas, en las sociedades no se percibe esa intensidad. 7. Poder político. La actividad política es la que emana de los poderes políticos, en los cuales los ciudadanos delegan la gestión de los asuntos públicos (Gobierno de los pueblos). El Derecho político y constitucional define como gobierno a aquel órgano que desempeña las funciones del poder ejecutivo.
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8. Derecho constitucional: un apunte. Conocimiento de las fuentes del Derecho, teoría general del poder político y del estado, análisis general y particular de los Derechos Humanos, la historia del constitucionalismo, el Derecho comparado constitucional y el estudio concreto de una Constitución en particular. Carácter de norma suprema (fundamento de las demás), rígida (permanencia). Se suele confundir con Derecho Político (estudio del conjunto de órganos e instituciones fundamentales en las que se organiza el poder político del Estado y derechos fundamentales de la persona) que configura los principios constitucionales, superando la limitación de cada ordenamiento, con apoyo de derechos positivos, Hans Kelsen: La Constitución presenta una principal acepción lógico – jurídica que es capaz de independizarse de cualquier sentido jurídico – positivo, por que no debe su nacimiento a un proceso previo en una anterior norma jurídica. Así se entiende que un hecho revolucionario pueda generarla. Las clasificaciones son muchas: forma (escritas y no escritas), origen (otorgadas – Rey concede al pueblo un texto constitucional que limita su poder, impuestas – Parlamento lo impone al Rey -, pactadas – mixtura entre otorgadas e impuestas – o aprobadas – reconocimiento que el poder reside en el pueblo, ejercido por referéndum o por representantes para crear la constitución -). Las constituciones escritas tienen una parte dogmática y otra orgánica, la 1º enuncia derechos y deberes reconocidos, la 2º trata de la organización del estado en los 3 poderes tradicionales. La CE 1978 establece un sistema económico territorial en las autonomías. Artículo 1º “1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. “2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. “3. La forma política del Estado Español es la Monarquía parlamentaria”. Define 3 pilares: Estado social democrático con valores básicos, soberanía popular, y Monarquía parlamentaria. Artículo 2º “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas” modelo territorial que conjuga principios de unidad y solidaridad con derecho a la autonomía y Artículo 9º, párrafo 3º “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” TC es el legitimado para interpretar y valorar su aplicación.
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9. Derecho Administrativo: Un apunte. Disciplina del Derecho público, coincide con el inicio del constitucionalismo en Europa, desde inicios del S XIX, pero desde la realidad jurídica romana existen ciertos precedentes, incluso cuando no se tenía la noción de ciudadano o en el S. XVI con el poder absoluto, se fue configurando un aparato administrativo. El Derecho administrativo adquiere plena autonomía, cuando se puede precisar la delimitación de su normativa y formular con especialización, sus principios informadores, esto se implanta a partir de los principios de la revolución francesa de 1789, una parte de la doctrina se debe a Maurice Hauriou (1856 – 1929). Hay 2 modelos, el británico y el napoleónico, este último influye en los países europeos e iberoaméricanos, puede decirse que es D.A. el Derecho que se refiere orgánica y funcionalmente a la Administración, pudiendo ser local, autonómica o estatal. La doctrina científica del D.A., lo define como el conjunto de principios e instituciones, definidas con características propias, que determinan el régimen jurídico por el cual se organiza el funcionamiento de la Administración Pública. Integran el conjunto de normas que regulan la conformación orgánica de la administración pública, como las que regulan las relaciones con otras administraciones o con ciudadanos particulares (administrados). La separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial va a tener mucha importancia en la configuración de la Administración pública. La Constitución consagra esta triple vertiente, expresamente se prohíbe la invasión entre ellas. El poder ejecutivo no tiene facultades legislativas, pero puede dictar normas que desarrollan lo establecido en las leyes, es complementario al poder legislativo. La fuente es irrelevante para ser calificado como D.A., una norma puede proceder de la potestad normativa de la administración y no ser de Derecho Administrativo. El marco normativo principal procede del poder legislativo. No todo precepto que pueda aplicarse a la administración es D.A., sólo es D.A. las normas promulgadas específicamente. Toda relación en la que intervenga la Administración queda regulada por el D.A.. Solo es D.A. el peculiar Derecho público que regula la administración, cuando actúa investida de la potestad pública que le corresponde (imperium). No es necesariamente D.A. el Derecho que regula la actuación de la administración, cuando interviene como sujeto de la comunidad internacional, en estos casos la disciplina es el Derecho internacional público, restringiendo el D.A. a la actuación interna. Tampoco es D.A. el Derecho constitucional. D.A. comprende el conjunto de normas que regulan la estructura de la administración así como sus prerrogativas, potestades, deberes y patrimonio.
CAP. 2 REALIDAD POLÍTICA Y JURÍDICA EN EL MUNDO ANTIGUO Y EN EL TIEMPO PRESENTE “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido -
RESUMEN. Grecia y Roma son las primeras manifestaciones de un Estado de Derecho, en el modelo democrático ateniense existe un respeto casi sagrado a la Ley, que tiene estrecha referencia al ideal de justicia, donde es clave el pensamiento filosófico. En la Grecia clásica la soberanía recae más en la Ley que en la persona de quienes ostentan, las funciones de gobierno. En Roma ius y lex son categorías diferenciadas aunque concatenadas, juridifica el concepto de justicia. Roma organiza el poder político, la ordenación territorial, una “estructura administrativa” como expresión de lo que pertenece al Populus. No es posible abordar “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” sin tratar: La justicia, El Derecho y La Ley, con su proyección en el concepto y la realidad del ordenamiento jurídico, sobre las que se construyo la polis griega y la Res Publica Romana. 1. La Justicia. Aproximación semántica y filosófica. Como virtud cardinal, también tratado como justicia divina, todo procede del bien, que es anterior al ser, lo rebasa. La justicia con la prudencia, la fortaleza y la templanza, son las 4 virtudes cardinales (las demás se pueden deducir de ellas), humanas para alcanzar una vida conforme a la moral. Son como guías (cardinales) en el camino de la vida – implícitamente el Derecho como sendero recto – para llegar felizmente a su destino. El desorden en las virtudes, puede ser por exceso o por defecto. 2. La Justicia en el ámbito del Derecho. Para abordar las relaciones entre justicia y Derecho es apropiado acudir al Digesto de Justiniano, recopilación de textos jurídicos, por materias. El Título I del Libro I “sobre la justicia y el derecho” esta tomado de las instituciones de Ulpiano. Celso: El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Definir que es primero justicia o derecho es un debate para otros foros. Nos conformaremos con que el Derecho es un medio por el que se pretende alcanzar la justicia en las relaciones sociales de los hombres. Javoleno jurista del S. I d.c. dice “toda definición es peligrosa, pues es difícil que no tenga que ser alterada”. Finalizaremos con un intento de definición: El Derecho es arte, ciencia y es práctica, es “ciencia que, aplicada a la práctica, persigue discernir lo que es justo y que, en la búsqueda de lo que es bueno, reviste cánones de arte”.
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3. Aproximación al concepto del Derecho. Derecho proviene de la expresión latina directum (lo recto), se generaliza su uso en Roma, donde le influyen las doctrinas cristianas, actuar conforme a Derecho es actuar con rectitud. El conjunto normativo que organiza la vida social se denomina actualmente derecho objetivo, como una derivación de este surge el derecho subjetivo (facultad de la que es titular un particular). Hay que recurrir al Derecho Romano, casuístico y compilado, para comprender tanto la common law, como el derecho continental (base en la tradición napoleónica) que elabora el primer código civil (el francés). El sistema anglosajón se sirve del Derecho práctico, problemático y casuístico, emanado del modelo jurisprudencial romano – clásico, en el que no existen normas para resolver conflictos, mientras que el sistema codificador entroncaría con el Derecho Romano recogido en la compilación justiniana. El derecho objetivo, se trata 1º de un conjunto orgánico, sistemático y concatenado que trata de evitar la antinomia, 2º El objeto de las normas es la regulación de la vida social, 3º Las normas se formulan de acuerdo a unos valores y principios, 4º Las normas son imperativas, entendiendo que son coercitivas o de obligado cumplimiento. 4. El árbol jurídico y su principal bi partición. El derecho es un conjunto unitario, pero puede ser dividido o clasificado, la mayor diferenciación es entre Derecho público y privado, creación jurisprudencial romana, Ulpiano “…el público tiene por objeto el gobierno de la República. Privado es el que se refiere al provecho de cada individuo en particular; porque hay algunas cosas útiles al común y otras a los particulares”. En las relaciones de Derecho público, el ente público es superior al individuo (normas imperativas), por que representa el interés general. En las relaciones de Derecho privado, al estar en plano de igualdad, se hacen de mutuo acuerdo (normas dispositivas y subsidiarias).
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5. Noción de la Ley en relación con el concepto del Derecho. No debe restringirse a un ámbito ius positivo. La voz latina lex proviene de “asamblea de ciudadanos con derecho de participación en la vida pública”, la Ley es la “voz del pueblo”, en nuestro idioma “norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas” o “precepto dictado por autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados” y “se dice en el régimen constitucional, respecto de la disposición votada por las Cortes”. Es Ley, la Ley positiva, la votada en la Camara representativa, como acto de potestad, como expresión de la voluntad del pueblo elector. Existen muchas formas de ley ajenas al Derecho legislado: “ley de caballero”, “de buena ley”, “de ley” donde se expresa algo más que aquello legislado por el poder constituido. 6. Delimitación constitucional de la Ley y caracteres básicos. CE 78 preámbulo “consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular”, de ella deriva el art. 9.3 que señala el principio de legalidad. Así como el “principio de igualdad ante la Ley” (art. 1.1 y 14 CE 78). Ley en el sentido formal, las que emanan del poder legislativo del Estado. Ley en sentido material, toda norma jurídica positiva que forma parte del ordenamiento jurídico, con independencia de su fuente. Como caracteres principales de la Ley, pueden definirse:
Normatividad.- carácter general regula actos y hechos de situaciones fácticas comprendidas en el ámbito de aplicación general. Sociabilidad.- regula conductas que repercutan en la sociedad, nunca trata la esfera intima de las personas. Obligatoriedad.- Desde el derecho romano, leyes imperfectas son las que no establecen la nulidad de lo actuado contra lo convenido en ellas, ni señalan sanción contra su violación. Coactividad o coercibilidad.- Fuerza de la que esta dotado el órgano del que emana.
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7. El ordenamiento jurídico. La unidad del Derecho se concreta en la noción unitaria de ordenamiento jurídico conformado por una pluralidad de normas, que pueden ocasionar problemas en su aplicación (la presencia de antinomias y lagunas legales). El Derecho responde a una estructura jerárquica (Hans Kelsen) de normas interrelacionadas y subordinadas CE 78, Leyes orgánicas, leyes ordinarias, Reales decretos y Ordenes ministeriales, con esto se resuelven los problemas de aplicabilidad. De la unidad del ordenamiento jurídico derivan, además otros 2 rasgos (coherencia y plenitud), el sistema legal es realmente eficaz y operativo al dar respuesta a toda demanda social. El principio de unidad del Derecho propicia la seguridad jurídica, el ciudadano tiene garantía de que el Derecho objetivo protege plenamente sus derechos subjetivos. La coherencia, puede emerger, cuando frente a algunas antinomias, existen principios en virtud de los cuales puede determinarse cual de las normas en contradicción debe ser aplicada a un supuesto concreto. La plenitud cuando ante una laguna existe siempre en el orden jurídico una norma que puede ser aplicada al caso, por analogía o por aplicación extensiva.
CAP. 3 POLIS GRIEGA Y REPÚBLICA ROMANA, MODELOS CLÁSICOS “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido -
Resumen. “demos” y “cracia” manifiesta el poder popular, según Cicerón, para que la democracia funcione rectamente: “pueblo culto, Leyes justas, gobernantes honrados”. El origen de la democracia es a fines del S. VI A.C., cuando los atenienses aprueban como ciudadanos libres, una constitución mixta, se debe a Clístenes el primer ensayo real de democracia basado en un principio denominado isonomía, que subraya la igualdad legal. Ese principio se convertirá en el irresoluble problema de su aplicación práctica. La Constitución republicana en Roma es sólida (por su permanencia) y dúctil (adaptación), despierta admiración. Polibio “si examinamos el poder de los cónsules, el régimen se nos antoja monárquico; si nos detenemos en la influencia del senado, parece aristocrático; pero si reparamos en el poder de los comicios, entonces nos encontramos ante una auténtica democracia”. 1. El mundo clásico y el tiempo presente. Atenas, Jerusalén y Roma han conformado nuestro ser occidental. Grecia como cuna de nuestra civilización, 3 siglos de Grecia clásica revolucionan el mundo, el 15% de las palabras españolas provienen directamente del griego. La religión judeo – cristiana condiciona principios y valores sociales. El derecho romano constituye las bases y pilares de nuestro orden jurídico, político y de organización administrativa, Roma transmite su Derecho público y privado, recopila 3 siglos de jurisprudencia romana clásica, en el Digesto del Emperador Justiniano. 2. La democracia. 2.1 Reflexiones generales. “Poder del pueblo”, la dificultad está en conceptuar pueblo. La democracia surge desde la convicción de que el conjunto del pueblo es capaz de decidir las soluciones. El resultado es casuístico y variable, ya que los resultados son muy diversos en una y otra comunidad, en uno u otro tiempo histórico. Atenas no es sólo el nacimiento de la democracia, sino también el primer ensayo de las democracias contemporáneas.
CAP. 3 POLIS GRIEGA Y REPÚBLICA ROMANA, MODELOS CLÁSICOS “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido -
2.2 Riesgos perennes del modelo democrático.
2.3 Algunas concordancias y divergencias.
La demagogia, modos formalmente democráticos que responden al servicio de los intereses de un grupo o persona y, además provocan un quebranto a los intereses generales del conjunto social.
Actualmente existe la democracia representativa frente a la directa greco – romana, herencia de las antiguas cortes medioevales y el sistema pre democrático británico.
La corrupción, también se dio en Atenas y llevo a importantes crisis del modelo democrático.
Decadencia del poder parlamentario frente al poder político que condiciona a los parlamentarios. El modelo ateniense sucumbe por la guerra exterior y en el S. XX la democracia se salva por la victoria en la 2º guerra mundial, USA y UK quedan como modelos de participación ciudadana. La facultad de legislar como consecuencia de la votación directa de los ciudadanos es prácticamente absoluta. Actualmente la función legislativa del parlamento esta sometida al conjunto del orden constitucional. La concepción del Estado es sobre la “polis” de orden natural, familia y aldea. Las democracias actuales se desarrollan en una estructura estatal. El concepto de democracia se trata de un concepto más ideal que concreto, una meta para aproximarnos, siendo consciente que nunca lograremos alcanzarla en su integridad ni consolidarla en su plenitud.
CAP. 3 POLIS GRIEGA Y REPÚBLICA ROMANA, MODELOS CLÁSICOS “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 2.4 Apuntes sobre Atenas, cuna de la democracia. 2.4.2. El primer experimento democrático. 2.4.1. Órganos. A finales del S. VI A.C., se destierra a Hipias (el último hijo de Pisistrato) y los El fracaso de la península helénica (Hélade) es no haber conseguido una atenienses aprueban, como ciudadanos libres, una constitución mixta, que unión entre todas sus polis (mar egeo baña Europa, Asia y Africa), se desarrolla todo el S. V A.C., fruto de un acuerdo social y no de una Atenas es la ciudad – estado paradigma de las polis, habitada desde revolución o golpe. comienzos del tercer milenio A.C., no se sabe mucho de los inicios. Clístenes en el año 508 A.C. hará el primer ensayo real de democracia, La primera forma política, de la que existe cierta constancia es la basándose en un principio denominado isonomía (principio de igualdad monarquía (poder económico y por sangre – aristocracia -) S. VII A.C., legal). Divide a la sociedad en 10 tribus (1 tribu tenía personas de distintos evolucionando a un gobierno aristocrático (aristoi = los mejores o los lugares geográficos para favorecer la unidad), cada tribu en 3 tritias y cada más preparados), en Atenas se parece más a una oligarquía, basada en una de estas en demos, crea asambleas soberanas (Ekklesia) para aprobar razones de sangre. leyes y nombrar cargos públicos. Atenas sufre una crisis agraria que genera graves conflictos, su La principal arma política en la Atenas democrática era la palabra (frente a la resolución es intentada por el celebre político Dracón que promulga monarquía – fortuna heredada – y la aristocracia – pudientes -) eficaz para distintas leyes en el año 621 A.C., no consiguiendo su objetivo. persuadir (la democracia exige un desembolso de la sociedad). Este poder popular a veces se manipulaba por los demagogos. Atenas no reconoce Las leyes de Solon, de corte constitucional, llamado timocracia distingue derecho alguno a los extranjeros (metecos), se les cobra un canon por vivir a los ciudadanos no por razón de nacimiento o estirpe sino por razones en la ciudad, es una democracia censitaria (participan los censados y con de renta, los agrupa en una asamblea, donde eligen a los magistrados una determinada renta). que temporalmente ostentan el poder y votaban decisiones mas importantes de la vida social. Pericles propone una reforma legal, por la que solo se adquiere la condición de ateniense el nacido de 2 progenitores atenienses (similar al ius sanguinis Este sistema termina con Pisístrato (mediados del S. VI A.C.) toma el de Roma). poder por la fuerza e instaura la tiranía, tiene aceptación popular y es una etapa de prosperidad económica y cultural, sus hijos le suceden y termina en el 510 A.C.. Dice Platón que es frecuente que cuando se abusa de un sistema de gobierno, aparece otro de signo contrario.
CAP. 3 POLIS GRIEGA Y REPÚBLICA ROMANA, MODELOS CLÁSICOS “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 2.4.3. La Atenas de Pericles.
2.4.4. El ocaso de la democracia ateniense.
Segunda mitad del S. V A.C. militar convertido a político, algunas de las ideas son: Ley ha de cumplirse inexorablemente; libertad individual conciliable con la Ley; el trabajo personal debe conciliarse con la participación en la vida publica; se respeta el ámbito privado de libertad siempre que respete la Ley; promoverse el arte, con un gasto moderado; se debe cuidar y dignificar a filósofos, escultores, arquitectos, poetas, músicos, literatos, en general artistas.
Al fin de Pericles, le suceden los “Treinta Tiranos”, Sócrates simboliza el relanzamiento de la democracia, no se pliega a los abusos de poder, es condenado a pena de muerte, lo acepta por respeto a la Ley. Los ciudadanos entienden que no deben pensar en lo que Atenas puede darles, sino lo que ellos pueden dar a Atenas.
Platón, discípulo de Sócrates, se exilia y Aristóteles a su vez discípulo de Pericles se rodea de un consejo de asesores notables, fomenta las artes y las Platón, hace lo mismo. A mediados del S. IV A.C., Demóstenes mantiene en letras, gasta fondos importantes en obras públicas, en el año 449 A.C. hace parte el sistema democrático, aunque de forma muy efímera. Esta etapa, la paz con el Imperio persa, era de gran prosperidad económica, termina con la victoria de Filipo de Macedonia sobre el ejército de Atenas. arquitectónicamente el de mayor esplendor. Cultiva el intelecto y la cultura, tiene una potencia naval y muchas reservas de oro. Aparecen escuelas filosóficas que limitan la reflexión sobre la vida privada, olvidando los asuntos públicos. Con Filipo y su hijo Alejandro, florecen La “guerra del peleponeso” contra Esparta, al apoderarse de la isla de Milos, cómicos, dramaturgos y poetas. Se instauran esquemas de la vieja en su afán expansionista, originan que en el 404 A.C. sitian la ciudad estado monarquía con poderes absolutos. y en el 403 A.C. Pericles se rinde y comienza declive del sistema, lo que aprovecharán algunos para tomar el poder. La semilla democrática ateniense surgirá una y otra vez en la Historia.
CAP. 3 POLIS GRIEGA Y REPÚBLICA ROMANA, MODELOS CLÁSICOS “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 3. La Constitución republicana romana, consolidación de la democracia ateniense. 3.1. Etapas históricas de Roma y del Derecho Romano. La larga vida del régimen político de Roma (14 siglos) fue de la mano del Derecho, que constituyo su basamento, data desde la fundación del Imperio Romano (S. VII A.C.) hasta la caída del imperio de Occidente en el 476 D.C. o bien considerando la vigencia del imperio de Oriente, hasta el S. XV D.C. (Constantinopla es tomada por el Imperio otomano en el 1.453 d.c.). Etapa monárquica 753 a.c. al 509 a.c. Etapa republicana 509 a.c. al 27 a.c. Etapa del principado 27 a.c. al 284 d.c. Etapa del dominado en Occidente 284 d.c. al 476 d.c. Etapa del dominado en Oriente hasta la muerte de Justiniano 565 d.c. Desde el punto de vista jurídico, podemos distinguir los siguientes periodos históricos: A) Derecho antiguo o quiritario 753 a.c. al 450 a.c. coincide con la Monarquía y con la fase de inicio de la República. B) Derecho pre clásico 450 a.c. al 130 a.c. se inicia con la promulgación de la ley de las XII tablas y se extiende hasta bien entrada la República. C) Derecho clásico 130 a.c. al 230 d.c. corresponde al final y crisis de la República y Principado y expansión del Imperio romano. D) Derecho post clásico 230 d.c. al 527 d.c. conocido como el dominado. E) Derecho Justiniano 527 al 565 d.c. coincide con el gobierno del Emperador Justiniano.
CAP. 3 POLIS GRIEGA Y REPÚBLICA ROMANA, MODELOS CLÁSICOS “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido A) Época arcaica: Poco conocida, desde la fundación por Rómulo, primer rey, al que seguirían 6 reyes, dura hasta la promulgación de las XII Tablas (451 – 450 a.c.). La Monarquía es la forma política imperante, se regulo la vida social por normas religiosas. B) Época pre clásica o republicana: desde las XII tablas hasta la mitad del S. I a.c., la idea fundamental es el reconocimiento de la igualdad de patricios y plebeyos, reconoce publicidad del Derecho, garantía de los ciudadanos, objetividad, certeza de la norma y seguridad jurídica. Al publicarse se ponen al alcance del ciudadano (antes solo de acceso de eruditos) en preceptos sencillos. Tabla I: contiene normas que regulan el proceso civil, comienza con “si eres llamado ante el magistrado, debes acudir”. Aparece la figura del pretor como magistrado jurisdiccional, que interpreta y adapta las tablas, protege nuevas situaciones, por que tiene la capacidad de promulgar edictos que completan o corrigen lo dispuesto en el derecho civil. Lo cual origina el derecho pretorio o derecho honorario frente al Derecho Civil, se configuran de forma incipiente muchos de los conceptos que se perfeccionarán en la etapa clásica. C) Época clásica: Comprende los S. I y II y primera mitad del S. III d.c. los estudiosos se suelen reunir en escuelas, las mas importantes son la sabiniana y la proculeyana. Los jurisconsultos clásicos gozan de consideración social, no tienen carácter oficial ni remuneración, sus trabajos se recogen en muchas de las Constituciones imperiales del Principado y es un intento de conciliar los intereses públicos con los privados. D) Época post clásica: desde la segunda mitad del S. III hasta fines del S. V d.c. algunos la definen como romano cristiana o romano bizantina (por el influjo de las ideas helénicas). El Derecho pierde calidad al burocratizarse, por que se convierten en funcionarios de los Emperadores, quienes deciden que es lo que debe legislarse y cual debe ser su contenido. Se vulgariza al influir normas, usos e instituciones procedentes de las provincias de orientales. E) Época bizantina, justiniana o compiladora: S. VI d.c. Este emperador recopila el Derecho Romano clásico, que se concluye en el año 534, pasa a denominarse desde el S. XV Corpus Iuris Civilis (compilación justiniana) dividido en sus cuatro partes: Instituciones, Digesto, Código y Novelas.
CAP. 3 POLIS GRIEGA Y REPÚBLICA ROMANA, MODELOS CLÁSICOS “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 3.2. Antecedentes de la República romana. 3.2.2. El tránsito de la Monarquía a la República. 3.2.3. Las luchas sociales entre el patriciado y la 3.2.1. Los orígenes remotos de Roma. plebe. Marco Tulio Cicerón contrapone la idea de En la región central de la península itálica llamada libertad que trae la República frente al carácter Aunque equiparados por las XII tablas (450 d.c.) Lacio, coexisten: pueblo latino, sabino y etrusco. tiránico de la Monarquía, aunque ambos estaban seguían presentando diferencias. La inserción de sometidos a reglas jurídicas. Se funda la República ciudadanos en la Res Pública se hace por tribus Los latinos pertenecen al pueblo ario, época del con 2 cónsules (Tarquino Colatino y Junius Brutus) territoriales y se abandona el criterio personal. bronce (antes del 1000 a.c.) su lengua se por una revuelta de la aristocracia apoyada por el convierte siglos más tarde en el idioma universal. pueblo. Los plebeyos protestaban retirándose fuera de la Los sabinos llegan a la península itálica en el IX civitas, dejándola inerme frente a ataques a.c., en los comienzos de la edad del hierro. En la actualidad se cree que este cambio se militares, el primer conflicto social, tiene como produce de forma lenta, a través de una causa las continuas levas (reclutamientos) y la Los etruscos son más tardíos algunos le atribuyen institución intermedia, una especie de Monarca prisión por deudas de los plebeyos insolventes. su procedencia de próximo Oriente, otros se de carácter anual. inclinan por Centroeuropa, ellos traen el culto a 445 a.c. se suprime la prohibición de matrimonios las 3 divinidades: Júpiter, Juno y Minerva. Este iría nombrando distintos órganos auxiliares, entre patricios y plebeyos, la aceptación conformándose el consulado y otras constitucional se produce en el S. IV a.c. Integra las aldeas situadas en las 7 colinas, la magistraturas de carácter anual. Produciéndose (permitiendo acceso de la plebe al consulado y comunidad política romana la compone el un paulatino debilitamiento del Rey. equiparando los plebiscitos adoptados en las conjunto de ciudadanos reunidos en asamblea, el asambleas con las Leyes votadas en los comicios. Popular Romanus junto con el Senado. Los magistrados más relevantes serían: magister populi (jefe de infantería) y magister equatum Con el final de las luchas de clases, se consolida la La primera estructura política es la Monarquía, (jefe de caballería) predecesores de los 2 Constitución de la civitas patricio – plebeya que existieron 7 reyes, 4 primeros latino-sabinos: cónsules, ya que poseían imperium militar y alcanza su apogeo en los S. III y II a.c. Romulo, Numa Pompilio, Tulo Hostilio y Anco político después. Marcio y 3 etruscos: Tarquino el antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio, ellos instauran Los primeros magistrados con carácter transitorio símbolos del poder real (lictores con los fasces, y ejercen el poder en nombre del Rey, después trono marfil, toga purpura). ostentan el poder personal y por 1 año.
CAP. 3 POLIS GRIEGA Y REPÚBLICA ROMANA, MODELOS CLÁSICOS “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 3.3 Constitución republicana romana. Rasgos fundamentales. No existió como tal (una norma fundamental o suprema) lo cual no obsta que pueda hablarse de Constitución republicana romana, así como se habla de Constitución británica. Constitución escrita tiene la certeza jurídica, la no escrita se basa en costumbres o usos políticos. Platón concreta el gobierno de la Ley que persigue el interés general. Aristóteles aunque no formula teoría constitucional, habla de formas impuras de gobierno: Tiranía, Oligarquía y Demagogia, las puras: Monarquía, Aristocracia y Democracía. En las puras gobierna el individuo, un selecto grupo o todos, persiguiendo el interés general. En las impuras se busca el interés particular. La República romana se organizo como un sistema de constitución no escrita, en la que la forma de gobierno se apoya en 3 pilares: Los comicios o asambleas populares (poder legislativo), el Senado (consultiva) y las Magistraturas (poder ejecutivo). Tanto en Grecia como en Roma republicana la democracia era directa (votaba directamente el ciudadano y no sus representantes). Nos legan el concepto de ciudadanía, participación popular en la elección directa de cargos públicos, el derecho del voto y el sufragio censitario, la votación y aprobación de la Ley por consulta popular; y la responsabilidad de los cargos en el ejercicio de las funciones públicas. La Constitución republicana se caracteriza por ser sólida y dúctil, los 3 órganos: Magistraturas, Senado y Asambleas Populares se relacionan no como la actual separación de poderes, sino como un sistema de interdependencia y reciproco control. 3.4. La cuestión de la preeminencia orgánica. Algunos dicen que la soberanía recae en los comicios o asambleas populares (doctrina romanista alemana) teniendo su asentamiento en la urbe. Otros autores piensan que la verdadera soberanía reside en el Senado, no pudiéndose hablar de una verdadera democracia, dadas las limitaciones de los comicios, que deben ser convocados por un magistrado, normalmente el Cónsul. Antes de comenzar la reunión comicial se tomaban los auspicios (si los sacerdotes entendían que los dioses no eran favorables, no se celebraba). Los comicios no podían entrar en la discusión de la propuesta de los magistrados. Son muy escasos los que afirman que la soberanía recae sobre las magistraturas a pesar de ostentar poderes de gobierno efectivo en la civitas, debido a que el senado tiene influencia y la asamblea comicial es la que tiene la facultad de su elección. La solución es decir que la soberanía recae en un equilibrio entre el Senatus y el Populus Romanus.
CAP. 3 POLIS GRIEGA Y REPÚBLICA ROMANA, MODELOS CLÁSICOS “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 4. La unidad de Europa a través de la 4.2 Referencia del Sacro Imperio Romano. 4.3 Somera reseña al origen de la Unión Historia. Europea. 4.1 Preliminar. Su origen es el imperio carolingio (fines del S. VIII y comienzos del S. IX de nuestra era), Se inicia por intereses económicos y Entre la expansión territorial del Imperio dominaba la Galia, la Germania, el macizo evoluciona hasta rescatar la identidad Romano o la realidad medioeval y moderna alpino y la Italia del norte. La autoridad europea desde la diversidad estatal existente. del sacro Imperio Romano – Germánico y la política es potestad real del Emperador actual UE existen notables diferencias. Carlomagno (Carlos I El Grande Rey de los La integración es la del funcionalismo o Francos) y la autoridad moral del papado. sectorial, no la federal. Inspirados por el Mommsen “Grecia es el prototipo del francés Monnet. Se inicia con el carbón y el progreso humano; Roma del progreso El poder del Emperador (poder temporal del acero, después el mercado común, supresión nacional”. De los 5 milenios de historia, Roma dominus) y la autoridad del Papa (potestad en de barreras intercomunitarias y protección como realidad política ocupa casi la mitad, su parte espiritual y en parte temporal). Unidos frente a los productos extracomunitarios. pasado mediterráneo es el esbozo de la pero no confundidos, por el interés común historia del continente. (bienestar material y espiritual). Después de la unificación económica comienza la política, provocando cesiones de La grandeza de Roma radica en su proceso de En la parte oriental, Iglesia e Imperio forman soberanía de los estados miembros, esta fusión y de integración (civilización) de los una simbiosis, el imperiurm del dominus organización tiende a ser una realidad política pueblos conquistados, incorporación de los impone orden temporal y espiritual, común (no una estructura supraestatal). habitantes del Imperio a la vida política vinculando a la Iglesia a su mandato. romana. Hoy trata de superar esa unificación Los carolingios son sustituidos por la casa de económica – bastante conseguida para La condición de ciudadano romano se Sajonia, en el S. X será el Rey germano Otón I bienestar general – para ser una entidad adquiere durante siglos por ius sanguinis no (sacro imperio romano germánico) hasta el S. homogénea frente al escenario internacional. por ius soli, en el 212 d.c., con la Constitución XVIII. El derecho del corpus Justiniano se Europa debe proyectar sobre el mundo Antoniana (Antonio Caracalla) se extiende a aplica confrontado al derecho nacional. En extracomunitario ese pasado cultural todos los habitantes libres del Imperio. El 1.519 Carlos I de España y V de Alemania con espiritual, que durante siglos fue referente Derecho fue conformado por Roma. la “República cristiana” vincula Europa. intelectual del mundo.
CAP. 3 POLIS GRIEGA Y REPÚBLICA ROMANA, MODELOS CLÁSICOS “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 5. Apéndice. Roma conforma a España. 5.2 Roma arriba a Iberia. 5.1 Preliminar. Roma penetra con sus legiones en el año 218 a.c. a Iberia, de la que es Roma no conquista España, por que no existía, es cierto que durante 2 difícil precisar sus pueblos. En el año 218 a.c. con el inicio de la segunda siglos luchan con pueblos indígenas: turdetanos, ilergetes, celtiberos, guerra púnica, el Senado adscribe Hispania como provincia romana, por vacceos, etc., tras la pacificación augústea esa diversidad de pueblos se interés militar, asignando su imperium a Publio Cornelio Escipión. fundieron en la romanización y surge una unidad política: Hispania. En el 206 a.c. los cartagineses son expulsados de la península, se Será una de las más brillantes provincias romanas (abundancia de instaura un doble mando militar sustituido por 2 propraetoribus a los productos agrícolas, riquezas mineras, pensadores y emperadores que el senado encomienda que delimiten el territorio en cada una de las ilustres – Séneca o Quinitiliano, Trajano o Adriano).Las guerras entre provincias Citerior y Ulterior. Pompeyo y Julio Cesar acercan más Hispania a Roma. La nueva regulación senatorial de Cástulo, establece como frontera Hispania recibe el derecho, la organización, el idioma de Roma, se provincial Jaén, esta localidad se alió con los cartagineses pero luego se civiliza, dejará de ser romana, cuando Eurico Rey visigótico deja de decanto por Roma, concediéndole privilegios, como el control reconocer la soberanía del último Emperador de Occidente. Hispania económico sobre yacimientos metalíferos de Sierra Morena Oriental. deja de ser Hispania, cuando Roma deja de ser Roma. Rómulo Augústulo, en el 476, depondrá las armas ante Odoacro y se producirá la Cástulo la establece en Roma como una ciudad libre e inmune, caída del Imperio de Occidente. parcialmente, del pago de tributos. En contrapartida se compromete a albergar una guarnición romana y a proporcionar tropas en caso de Los reinos godos no se alejan mucho de las realidades socioculturales de conflictos bélicos. la Hispania romana. La presencia goda se inicia en el 418 d.c., los monarcas romanos no fundan Hispania, sino que la reciben, incluso el Cástulo acuña monedas manteniendo símbolos de la esfinge y el toro e nombre no es “Gotia” sino España mas ligado a Hispania. incorporando una figura femenina sobre el toro (se asocia con el rapto de europa), estas monedas se extendieron por toda Hispania ulterior. La invasión musulmana que se inicia en el 711, produce una disgregación de la unidad nacional gótica recibida de la romana. Los cristianos reconquistan y se inicia la segunda romanización desde S. XIII en Sevilla hasta 1942 con la toma de Granada, siendo Estado nacional
CAP. 3 POLIS GRIEGA Y REPÚBLICA ROMANA, MODELOS CLÁSICOS “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 5.3 El marco provincial de Hispania. 5.4 La ciudad, base de la administración hispana peninsular. Cesar llega al poder en el S. I a.c. se encuentra con 14 provincias, 7 en territorio europeo y 2 en península: Hispania citerior con capital en Cartago nova y la Hispania ulterior, con capital en Córdoba, división artificial, por no responder a la realidad geográfica social.
La Europa de las ciudades es una creación romana. A partir del concepto de civitas (dimensión urbana y socio política), las ciudades conquistadas se organizan a imagen de la urbe (Roma capital), la base de la administración imperial es fundamentalmente ciudadana.
A partir del año 27 a.c. se asigna el imperio peninsular a Octavio Augusto, para iniciar operaciones militares de cierta entidad, fija en Tarraco su residencia, organiza las campañas militares del norte y reorganiza la administración provincial. Convierte a Tarraco en nueva sede de Hispania citerior, el sometimiento total de la península ibérica se produce en el año 19 a.c., aunque sigan ciertos conatos de resistencia
Roma favorece a La Bética, una primera etapa de Julio Cesar y Augusto, luego la etapa de la dinastía de los Flavios. En la primera etapa se cuentan 175 ciudades, preferentemente en el interior, algunas asumieron paulatinamente, la condición jurídica de municipios.
Hispania ulterior se desdobla en 2: La Bética que se restituye al régimen senatorial y la Lusitania que mantiene el régimen de provincia imperial, aproximadamente en el año 13 a.c. La inestable situación militar en el norte y este de la península mantiene contingentes militares. Por el contrario en el sur (La Bética) fue muy pronto pacificada y tiene un intenso proceso de romanización, las tropas militares están para defensas eventuales de los piratas del Rif. La Bética tiene un pro cónsul por mandato anual. La triple división provincial se mantiene por 2 siglos, hasta la reorganización de Diocleciano. La citerior se divide en 3: Tarraconensis, Carthaginensis y Gallaecia. La ulterior en 2: Lusitania y Baetica. Se añade una 6º provincia, la Mauritania Tingitania y en el 385 d.c. la 7º: Badearica.
Otro rasgo es la fundación de diversas colonias, a partir del 45 a.c., la primera fundada por Publio Cornelio Escipión fue para proporcionar tierras a sus veteranos (Hispalis – Sevilla), tomadas a viva fuerza, se cree que como castigo de Cesar a los que apoyaron a Pompeyo. Con Trajano y Adriano se otorga derecho colonial a una previa población. En la segunda etapa los emperadores Flavios equiparan con Italia, con la concesión del ius lati – municipio latino (Vespasiano) a Hispania, pone las bases para la integración en la ciudadanía romana. Teodor Mommsen “….si en algún punto de la tierra Roma prepara la romanización de occidente, es precisamente en España”. Marcelino Menéndez Pelayo: “…España debe su primer elemento de unidad en la lengua, en el arte, en el derecho, al latinismo, al romanismo”.
CAP. 4 ANÁLISIS DE LAS ASAMBLEAS POPULARES EN EL MUNDO ANTIGUO, CON REFERENCIA AL SISTEMA PARLAMENTARIO ACTUAL “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido Resumen. Estudiaremos la Ekklesia ateniense y los Comicios en la República Romana, así como paralelismo con el actual sistema parlamentario. CE 78, en art. I “la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado” y la forma política es “Monarquía Parlamentaria”. El título III se dedica a las Cortes Generales que representan al “pueblo español”. La experiencia ateniense es punto de partida de todo sistema de participación ciudadana a través de la asamblea popular denominada Ekklesia depositario de la soberanía popular. En Roma son los comicios, existieron composiciones y facultades diversas, de acuerdo con una democracia censitaria. En la primitiva Monarquía romana la primera asamblea ciudadana es el comicio curiado, ciudadanos agrupados por curias, cuando se consolida la República el protagonismo pasa a los comicios centuriados y, más tarde, en los comicios por tribus, teniendo función legislativa, electoral y judicial. 1. Planteamiento general. Comparación entre la trilogía de separación de poderes de la República romana, con la división actual de poder legislativo, ejecutivo y judicial. Poder legislativo.- Nuestra CE 78 tiene una parte dogmática (título preliminar con principios constituyentes fundamentales) y parte orgánica (regulación del poder legislativo y de la Corona), La similitud con los comicios es que ambas son depositarias de la soberanía popular y se manifiesta el poder de la comunidad o Estado de otorgarse a si mismo, unas leyes por las que rige y gobierna la sociedad. 2. La Ekklesia ateniense. 2.1 Composición y funcionamiento. Solón con su política mas timocrática (miembros con poder económico) que aristocrática (miembros por herencia), genera la Ekklesia, los poderes políticos de este consejo son limitados por Clístenes, con su reforma democrática basada en la isonomía, posibilitando el desarrollo de un órgano político depositario de la soberanía popular. Con Pericles S. V a.c. merma el prestigio de la Ekklesia y se reduce la participación (los mas pobres no asisten) Pericles establece un salario para los asistentes, solo participan los ciudadanos atenienses (padre y madre ateniense), con sistema de democracia directa por la reducida dimensión de la polis ateniense, no existen partidos políticos, generalmente la Ekklesia no requería quórum, las decisiones se adoptan por voto mayoritario en el ágora.
CAP. 4 ANÁLISIS DE LAS ASAMBLEAS POPULARES EN EL MUNDO ANTIGUO, CON REFERENCIA AL SISTEMA PARLAMENTARIO ACTUAL “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 2.2 Competencias. 2.2.2. Especial referencia a la función legislativa. 2.2.3. Competencia electoral y funciones de 2.2.1. Consideraciones generales. control. Aprueba normas, declaraciones de guerra, La soberanía radica en la Ekklesia, solo este concesión de la ciudadanía. En la aprobación Elige cargos de gobierno, estos eran siempre órgano colegiado representa en plenitud al interviene un órgano constitucional llamado colegiados y normalmente anuales, es decir para pueblo, demos. Los cargos políticos lo ejercen Boulé (consejo de los 500). una misma función se eligen 2 o mas personas. por delegación de la asamblea. Tiene carácter permanente y no tiene ningún supervisor. La Boulé elegido por la Ekklesia tiene No todas las personas que poseen este poder representación territorial, una coincidencia con el ejecutivo, son por elección popular, sino en Tiene función legislativa, electoral, de control senado es que ambas tienen auctoritas (prestigio función de un sorteo entre los ciudadanos con de los cargos públicos y funciones judiciales, moral e influencia social). derecho de participación política. además ciertas funciones religiosas o sagradas. La Boulé prepara los asuntos que deben ser Tampoco otros cargos, de carácter técnico, como debatidos, ejecuta las decisiones, a través de la el General de los ejércitos (estrategós) Las funciones judiciales, quedaban disección y control de los cargos políticos o habitualmente designado para varios mandatos. restringidas a la persecución y castigo de magistrados que tienen el poder de gobierno. crímenes políticos, desde la mitad del S. IV Tampoco los cargos que se dedican a la gestión de ac., la competencia judicial recae en Hasta el S. V a.c. la Ekklesia tiene un poder finanzas y la administración del poder público, tribunales de justicia. legislativo ilimitado hasta Pericles que concede basados en cualidades personales y profesionales. poder a determinadas personas (momophylakes), Las funciones religiosas, en la democracia guardianes de la Ley, con derecho a voto, del que Hay 2 controles sobre los cargos del gobierno, al ateniense esta oficialmente presente, el culto no se conoce bien su alcance, en virtud del cual ser investidos y al término de la gestión por la y los gastos se sufragan con dinero público. podrían anular las decisiones de la Ekklesia. Ekklesia. Lo cual permite que el magistrado actúe libremente con su programa de gobierno sin interrupciones. Podían declarar el ostracismo (destierro) durante cierto tiempo, para todo ciudadano, requieren quórum, podía ser levantado por nueva votación. A veces la Ekklesia ejercía cierta “tiranía popular”.
CAP. 4 ANÁLISIS DE LAS ASAMBLEAS POPULARES EN EL MUNDO ANTIGUO, CON REFERENCIA AL SISTEMA PARLAMENTARIO ACTUAL “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 3.1 Clases de comicios. 3.1.2. Comicio Centuriado. 3.1.3. Asamblea plebeya y Comicio por tribus. 3.1.1. Comicio Curiado. Origen en el 2º de los reyes etruscos Servio Tulio El Comicio Centuriado convierte sus acuerdos en Curia es co – viria (reunión de varones), cierta S. VII a.c., por una reorganización militar (no Leyes, las denominadas Leyes rogadas. La función base étnica por grupos familiares. 10 casas suficientemente documentada). legislativa se altera por la Ley de Hortensia (S. 286 formaban un gen (gentilicio) y 10 gentes 1 curia. a.c.) equiparando los plebiscitos (concilia plebis Lo real es que llega a ostentar la representación donde se reunian los ciudadanos que pertencian a La civitas se conforma como una comunidad con del populus romanus. Desde el 509 a.c. o del S. IV las plebes, sin carácter oficial en los primeros fines militares, con ayuda material o divina. 30 a.c. se organiza como una República, se va siglos de la República) a las Leyes. curias representaban 3 tribus de la civitas instaurando en Roma un sistema democrático primitiva, las principales funciones son: censitario, se configura como democracia directa, Surge la 3º forma comicial: Comitia tributa cada uno de los civis contribuía, de forma activa (comicios por tribus) origen netamente civil, de La inauguratio: Toma de posesión del Rex aunque desigual, a través del ejercicio del voto. base territorial, no por etnias como sucedía en el sacrorum, un sacerdote principal encargado del Comicio curiado, había 3 tribus: Rammnes, Tities y culto público de los dioses. Desaparecerá desde el S. I de nuestra era, hasta Luceri (latino, sabino y etrusco), el número final ser recuperada por las primeras formas políticas de tribus fue de 35. La cooptatio: Admisión de una nueva gens. de los Estados Unidos y después de la Revolución francesa a fines del S. XVIII. Las personas que adquirían ciudadanía después Testigo cualificado: cuando un ciudadano otorga de su nacimiento se adscriben a una de las tribus, testamento (calatis comitis), por que un heredero Suele así decirse que la Revolución francesa se perdiendo origen territorial, el voto era valorado se convierte en persona con poder político. realiza conforme al modelo romano, tanto en sus por tribus, no por número de personas en la tribu. contenidos como en sus formas. La adrogiato: Acoger como filius a un Las tribus rústicas eran casi 8 veces superiores a paterfamilias, para que a la muerte del las urbanas, por que los nobles eran adrogante, el adrogado sea paterfamilis de las 2 terratenientes. El peso del número de habitantes familias. no es tan importante como el de la tribu (USA). Elige magistrados menores pero desde S. II y S. I Lex curiata de imperio: Poder a una persona para a.c. su importancia se ve incrementada. que ejerza funciones.
CAP. 4 ANÁLISIS DE LAS ASAMBLEAS POPULARES EN EL MUNDO ANTIGUO, CON REFERENCIA AL SISTEMA PARLAMENTARIO ACTUAL “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 3.2. Composición. En Comicios centuriados es irrelevante la distinción entre clase patricia y plebeya en cuanto a su participación en la asamblea. Solo que 18 centurias están reservadas por tradición a la clase patricia (centurias militares), de un total de 193, es muy poca ventaja. El modelo timocrático (el poder esta en las clases poderosas) si hacía diferencia entre los votantes, encuadrar a un ciudadano en una u otra centuria de acuerdo a su riqueza patrimonial atenta contra el principio de igualdad. Cada lustro se renovaba el censo y se podía cambiar de centuria en función a su riqueza. 170 centurias se dividen en 5 clases diferentes: 1º clase: 80 centurias donde cada ciudadano posee mas de 100.000 ases (bienes y dinero); 2º clase: 20 centurias 75.000, 3º: 50.000 y 4º: 25.000 ases. A la 5º clase le corresponden 30 centurias, ciudadanos con 12.500 ases incluso con ingresos inferiores. Hay 5 centurias residuales (infra classis), históricamente denominados inermes (sin armas) contribuían como ingenieros pontoneros (que preparaban el terreno para avanzar las tropas), 2 centurias de músicos y 1 de portadores de bagaje. Las 80 centurias en las que se integran los ciudadanos más ricos tienen un pequeño número de miembros, a medida que la clase desciende, el número de habitantes aumenta considerablemente. Por ello el voto individual en cada centuria varía de forma notable. La unión de los 18 centurias de clase patricia y los 80 centurias de los más poderosos económicamente, provoca la mayoría absoluta, se interrumpia el escrutinio al haberse alcanzado el acuerdo mayoritario.
CAP. 4 ANÁLISIS DE LAS ASAMBLEAS POPULARES EN EL MUNDO ANTIGUO, CON REFERENCIA AL SISTEMA PARLAMENTARIO ACTUAL “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 3.3 Procedimiento y votación. Los Comicios que realmente funcionan son los Centuriados y por Tribus. El poder de convocatoria del Comicio: Ius agendi (derecho de reunir al pueblo) se hace mediante edicto del magistrado, generalmente a 30 días. La Comitia tributa podían ser convocadas además por el Tribunus plebis de la plebe. El centuriado se reunía en el campo de Marte, fuera de la urbe, en cambio las Tribus dentro del pomerium debido a su origen no militar. Los Comicios nunca tuvieron poder de autoconvocotaria. Tenían función electoral pero dependían de la lista de candidatos que presentaba oficialmente el magistrado convocante. Las proposiciones de Ley eran expuestas al público tres semanas antes para recoger observaciones, el día de la votación debía ser un día comicial con arreglo al calendario elaborado por el Colegio de Pontificies, después de medianoche del día fijado para la reunión, el magistrado tomaba los augurios, su interpretación correspondía a los sacerdotes del Colegio de los augures, si los auspicios eran favorables, el pueblo era llamado a reunirse al apuntar el alba, la votación era oral y pública. A partir de la aprobación de las tres leyes (Tabellarine) se implanta e voto secreto. El ciudadano se reúne con su centuria y luego se vota en toda la asamblea comicial, la ley aprobada (Lex rogata) era presentada al pueblo y preguntaba si la aceptaban, de ese acuerdo deriva la obligación de cumplirlo (en nuestra democracia representativa no se da esta identificación entre quien decide y quien debe cumplirla). Si el Comicio asume función judicial (provocatio ad populum) el voto se concretaba en condenmo o absolvo, existen 2 fases, una primera se reunían en su centuria y no podían votar los ausentes, se aplica mayoría simple, acabada las votaciones de las 193 centurias, se traslada su decisión a una votación general, en esta se precisaba la mayoría absoluta (al menos 97 centurias), el resultado lo proclamaba el magistrado (renuntiatio), aprobada la rogatio el texto de ley entraba inmediatamente en vigor, como es votada por el propio pueblo no se precisa presentárselo. En nuestro ordenamiento la Ley entre en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE si en ella no se dispusiera otra cosa, esa vacatio legis de 20 días o lo que corresponda es el tiempo que precisa el ciudadano para conocer la nueva Ley. Las leyes en la República romana solían llevar el nombre del magistrado, que podía ser uno de los cónsules y se mencionaba la cuestión o materia. La conservación de la ley se consolida con el tiempo, se conservan en tablas de madera o de bronce en un archivo oficial (aerarium saturni), la custodia es competencia de los cuestores, para su constancia como derecho vigente y para su estudio, interpretación y expedición de copias.
CAP. 4 ANÁLISIS DE LAS ASAMBLEAS POPULARES EN EL MUNDO ANTIGUO, CON REFERENCIA AL SISTEMA PARLAMENTARIO ACTUAL “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 3.4 Competencias. Comicios centuriados: electoral, legislativa y judicial. Eligen a los magistrados mayores (cónsules y pretores), la ley que confiere poder a los censores. A los Comitia tributa corresponde la elección de magistrados menores, Ediles y Cuestores, más tarde Tribunos cuando dejan de ser representantes de clase y se integran en el orden constitucional republicano, también eligen a los sacerdotes supremos. Los Comicios son expresión de la democracia directa, las Cortes son materialización de la democracia representativa, pero ambos legitiman el voto popular. En la democracia romana la convocatoria de una jornada electoral es la propia convocatoria del comicio, en el sistema actual están integrados en unas listas (el censo electoral) se les llama exclusivamente para votar. El derecho de participación en el Comicio como miembro del mismo con derecho a voto se denomina ius sufragi (sufragio activo o positivo), el derecho a ser elegido es el ius honorum (derecho de sufragio pasivo).
3.4.1. Especial referencia a la función legislativa. La Constitución atribuye a la Ley un valor supremo, esta Ley se origina en los Comicios romanos y en el parlamento actual, en democracia directa no existe el riesgo que el parlamento se desvincule de la voluntad del pueblo. Solo se denomina Ley en la República romana el acuerdo o Ley comicial, al igual que el acuerdo votado en asamblea legislativa o parlamento. Este poder legislativo, se compartía en Roma con la facultad de algunos magistrados de emitir edictos y el Senado la capacidad de aprobar. Actualmente esa función legislativa es asumida en parte por el Gobierno (arts 85 y 86 CE 78 “legislación de urgencia” y “legislación delegada”), en legislación de urgencia se usan Reales Decretos Leyes que no pueden invadir el principio de reserva de Ley, debiendo someterse al congreso de los diputados para su convalidación o derogación. En la legislación delegada el Gobierno puede dictar un Real Decreto Legislativo solamente sobre una materia que haya sido delegada, expresamente, por las propias Cortes Generales, la cual vuelve a reconducir a éstas el último control del poder legislativo.
CAP. 4 ANÁLISIS DE LAS ASAMBLEAS POPULARES EN EL MUNDO ANTIGUO, CON REFERENCIA AL SISTEMA PARLAMENTARIO ACTUAL “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 3.4.2. La iniciativa legislativa. 3.4.3. El iter legislativo. El proceso de aprobación 3.4.4. Limitaciones al poder legislativo del de la Ley. Comicio. Correspondía a las magistraturas, generalmente los 2 cónsules, que ejercerían el poder ejecutivo y Hay 2 etapas para convertirse en Ley una El Comicio no puede invadir el derecho divino con su visión política, realizaban propuestas iniciativa legislativa: (competencia del Colegio Pontificial en sometidas a votación popular. coordinación con el Senado). El Cónsul lleva la iniciativa a la asamblea y la En nuestro tiempo el impulso legislativo de convoca, en la actualidad existe un medio para El Comicio no podía alterar la estructura político propuesta y aprobación de proyectos, lo ostenta que el propio parlamento tome la iniciativa (art. constitucional de la civitas. el Gobierno (art. 97 CE 78). 87 CE – reglamentos de las cámaras “proposiciones de ley” los “proyectos de ley” del Se consideran principios políticos inalterables: Nuestra constitución también contempla la gobierno tienen prioridad). prohibición de restaurar la Monarquía, de iniciativa popular para proponer leyes (art. 87.3 aprobar leyes particulares (favorece a una CE), no procediendo en materias reservadas y Una vez formulada la rogatio, el magistrado invita persona), derecho de todo ciudadano romano de requiriendo 500.000 firmas acreditadas. al pueblo a votar aprobación o rechazo. El debate, provocar al pueblo, inviolabilidad del tribuno de la si existió, fue en los 2 últimos siglos de la peble. República. Pero siempre en el nombramiento de los censores y la declaración de guerra. Estas limitaciones expresan que los Comicios no son un poder legislativo ilimitado, así como Después de la votación del comicio, el magistrado nuestras Cortes Generales, el art. 1º CE 78 señala lo lleva al Senado, para la aprobación moral, para que la soberanía reside en el pueblo español y el evitar problemas (eficacia social de la Ley) se art. 9 establece que todos los poderes están cambio llevando la propuesta primero al Senado, sujetos a la Constitución, por ellos las Cortes para mayor cumplimiento popular. Generales no constituyen un poder soberano e ilimitado, por estar sometidas al texto Actualmente el equivalente al Senado, sería el constitucional. Consejo de Estado, que tiene “cierta” y limitada iniciativa para una reforma legal o aprobación de una nueva Ley.
CAP. 4 ANÁLISIS DE LAS ASAMBLEAS POPULARES EN EL MUNDO ANTIGUO, CON REFERENCIA AL SISTEMA PARLAMENTARIO ACTUAL “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 3.5 Especial referencia al ludicium populi. 3.5.2. Procedimiento y naturaleza jurídica del Iudictum populi. 3.5.1. Función judicial del Comicio Centuriado. El proceso se desarrolla en 4 sesiones del Comicio, las tres primeras son Determinados supuestos criminales previstos en la Ley, derivada de la informales, no solemnes e informativas. En las mismas el magistrado provocatio ad populum (apelación al pueblo), parece que el origen de está procede a la presentación de pruebas, no teniendo derecho a defenderse, al función viene de la etapa monárquica, el cual podía condenar a muerte, si término de la 3º sesión, el magistrado puede retirar la condena o ratificarla. fuera ciudadano romano, tal vez consultaría sin ser vinculante el parecer del Si se ratifica se hace la 4º sesión, única en la que el pueblo se reúne Comicio. solemnemente en Comicios y se procede a la votación. Mas tarde, en el régimen republicano, los magistrados cum imperio, en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su coercitio, puede imponer la condena a muerte. De la Ley de las XII tablas, la IX alude al proceso criminal, señala que la asamblea popular competente sería el Comitiatus maximus (parece referirse al Comicio centuriado). Tenemos tres leyes valerias (la mas moderna del 300 a.c., conocida como Lex Valeria de provocatione – Ley Valeria de “apelación” -. Derecho del ciudadano romano, de provocar al pueblo, es decir de apelar al Comicio, si es condenado a la pena capital, mas tarde puede apelarse también a los Comicios por tribus para penas pecuniarias en multas superiores a 3.020 ases. Primero era solo apelable, los crímenes cometidos en Roma o en un radio de 1.000 pasos de su recinto amurallado, luego se expande a todo el territorio. Al comienzo solo se admite la provocatio respecto de condenas impuestas por magistrados con imperium domi (imperium doméstico), no cabe frente a penas por magistrados de imperium militae, posteriormente se admite también de jefes militares que no sean delitos típicamente militares.
A veces se computaba la pena por el exilio, si el reo aceptaba, implicaba además la perdida de la ciudadanía romana, confiscación del patrimonio y la conminación que podía ser dado muerte por cualquiera, si regresaba a territorio romano. La decisión de la 4º sesión es por escrito, la decisión popular es inapelable. Este sistema decae con los tribunales permanentes (S. II a.c.) para delitos públicos, más tarde en el S. I d.c. en el principado se muda a la apellatio al Cesar. La “función judicial” del Comicio no puede, propiamente, enmarcarse dentro del ejercicio de la potestad de jurisdicción criminal, no es un auténtico procesos penal, se admite que pueda absolver (medida de gracia). Con el estudio del iudicium populi hemos entrado en la polémica cuestión de la participación directa del pueblo en el proceso de administración de justicia penal, en algo se parece a los Tribunales penales en los que actúa un Jurado como representación de la sociedad contra la que se ha cometido el delito.
CAP. 4 ANÁLISIS DE LAS ASAMBLEAS POPULARES EN EL MUNDO ANTIGUO, CON REFERENCIA AL SISTEMA PARLAMENTARIO ACTUAL “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido 4.Las medidas de gracia en nuestro Derecho vigente con referencia al ius provocationis romano. La facultad del Comicio de absolver a un culpable, es el precedente del derecho de gracia que tiene el Rey en las monarquías absolutas del antiguo régimen de las edades media y moderna (Reina Isabel). En España aparece en el S. VII en el Liber Iudiciorum, la misma referencia en el fuero Juzgo del S. XIII, en el reinado de Juan I de Castilla, a pesar de estas en la Constitución de Cádiz de 1812, y mantenerse presente en la vigente Constitución de 1978, ninguna define lo que debe entenderse como “derecho de gracia”. Cómo se compatibiliza el art. 62 prerrogativa (perdón) con el art. 117 “la obligación de juzgar y además la de ejecutar lo juzgado”, hay intenso debate con tendencia mayoritaria a favor de su vigencia, se posibilita que el Juez pida el indulto del condenado, pretendiendo alcanzar una justicia material que la estricta aplicación de la Ley penal no ha podido lograr con el fallo judicial, matices de la conducta que la aplicación del Derecho no ha podido considerar. Hay 2 tipos tradicionales de medidas de gracia; amnistía e indulto. La amnistía produce la desaparición jurídica e este, el delito (olvido en griego), en beneficio de una persona o conjunto de personas. El indulto solo afecta a la condena impuesta, no desaparece del ámbito jurídico la acción delictiva, en nuestra Constitución solo cabe el indulto particular, queda prohibido el indulto general, se tramita por el Ministerio de Justicia. En Roma republicana se alcanzaba con la votación del Comicio Centuriado, los ciudadanos romanos podían ejercer su ius provocatio (provocar al Comicio). ¿Cabe entenderse esta calificación como derecho fundamental, respecto de la medida de gracia en la actualidad?. Parece que si, respecto al art. 62 “derecho de gracia” pero al no considerarlas “derecho” sino “prerrogativa”, el art. 87 impide la iniciativa legislativa popular acerca de Ley “relativa a la prerrogativa de gracia”, el art. 102 dice condena sobre miembros de Gobierno no puede aplicarse “la prerrogativa real de gracia”. En la actualidad como en Roma, puede solicitarse por el propio condenado, a través del derecho de petición art. 29 CE 78. En Roma el derecho de gracia es esencialmente renunciable. En la actualidad se plantea si esa renuncia invalidaría un acto de potestad legislativa, pero evitar la reunciabilidad invadiría la libertad del individuo. Para el indulto particular concedido por el Gobierno, la cuestión es menos clara, hay estudiosos que son partidarios de su carácter irrenunciable, otros opinan que es renunciable, entendemos que este es el planteamiento correcto. La democracia ateniense y la democracia republicana romana confiaron la administración de justicia penal a sus correspondientes Asambleas populares.
CAP. 5 EL IMPERIUM DE LAS MAGISTRATURAS ROMANAS EN RELACIÓN CON EL PODER DE GOBIERNO ENLA ACTUALIDAD “Fundamentos clásicos de la democracia y la administración” – Federico Fernández Buján y Manuel Jesús García Garrido Resumen. Las magistraturas republicanas romanas, son cargos de elección popular abierta a todos los ciudadanos, similar al poder ejecutivo actual, se cuestiona si es auténtico representante de la voluntad popular o es más un mandato lo que vincula a comicios y magistrado. Actualmente existe el riesgo que el Gobierno invada parcelas de otros poderes (legislativo y judicial). 1. Las Magistraturas en la Republica Romana, con referencias al poder ejecutivo representado por el Gobierno y la Administración. 1.1. Consideraciones generales. No ha existido nunca en la historia del constitucionalismo contemporáneo un poder, estrictamente ejecutivo, encarnado por un órgano constitucional cuya única función sea dar cumplimiento normativo a las decisiones legislativas del Parlamento. La administración se sitúa bajo el mando del Gobierno. Art. 97 “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes”. 1.2. Clases. Magistratura ordinaria.- Rigen la republica en condiciones normales y se renuevan anualmente, o en otros periodos fijos. Magistratura extra ordinaria.- Para circunstancias excepcionales, cuando las ordinarias no eran adecuadas para solucionar las necesidades de emergencia. En la actualidad son los órganos de gobierno previstos constitucionalmente. RD de 1986 configura la comisión delegada para situaciones de crisis o emergencia nacional o internacional. En la roma republicana también se distinguía entre magistrados mayores – cónsules, pretores y censores – y magistrados menores – ediles y cuestores , cuando convivían las 2 asambleas comiciales, los comicios centuriados tenían funciones electorales respecto de magistrados mayores y los comicios por tribus respecto de las magistraturas menores. El criterio mas importante era con y sin imperio (poder unitario absoluto), también imperium militae e imperium domi (poder militar fuera de la ciudad y el poder de gobierno dentro de la vida política ciudadana) el equivalente de competencias civiles y militares.