SECRETARIO: SECRETARIO: Enrique Cedeño Martínez. EXPEDIENTE: CUADERNO: CUADERNO: Principal. ESCRITO: N° 01. SUMILLA: Demanda de Expropiación.
SEÑOR JUEZ CIVIL DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA Jimmy Vargas Alvarado, identificado con DNI N° 72797024, con domicilio en la Urb. Las Brisas A-1 de esta ciudad, representando en mi condición de Gerente Municipal, y por consiguiente representante legal de la entidad de derecho público denominada “Municipalidad Provincial de
Arequipa”, ante su despacho realizo esta DEMANDA DE EXPROPIACIÓN por causa de utilidad pública e interés social:
l. VIA PROCEDIMENT P ROCEDIMENTAL AL y PETITORIO: Que, en VIA DE PROCESO ABREVIADO, interponemos demanda de expropiación contra BRYAN POLANCO POLANCO LINO con domicilio en Urb. Piedra Santa Santa G-1 Yanahuara, Yanahuara, con la finalidad de que se llegue a expropiar en favor de “La Municipalidad Provincial de Arequipa” el bien
inmueble
del
demandado
ubicado
en
la
Urb.
Piedra
Santa
G-1
Yanahuara.
1.- Que se decrete, por causa de utilidad pública e interés social, a favor de la Municipalidad provincial de Arequipa, la expropiación del predio ubicado en Urb. Piedra Santa G-1 Yanahuara a la jurisdicción de este municipio, por tener destino de autopista que conecte los distritos de Yanahuara y Cerro Colorado. 2.- Que la sentencia por medio dela cual se decrete la expropiación, contenga igualmente la cancelación de cualquier gravamen, embargo o inscripción que recaiga sobre el bien anteriormente descrito, decretando igualmente, el avalúo del bien expropiado y separadamente la indemnización a favor del interesado.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Conforme al Acuerdo de Consejo N° 049-2012, del 22 de noviembre del año 2012, emanado del Consejo Municipal de la Provincia de Arequipa, se consideró necesario y de interés social, la adquisición de un lote de terreno ubicado en la Urb. Piedra Santa G-1 Yanahuara.
2- El mencionado Acuerdo, dispuso además, la expropiación del inmueble referido, previa la resolución expedida por la alcaldía de este municipio, en caso de no llegarse a un acuerdo con el propietario, en cuanto a su adquisición se refiere. 3.- Asimismo, en el mencionado Acuerdo, se autorizó al alcalde municipal para acreditar la resolución correspondiente, dirigida a fijar el momento en que debe proceder la expropiación, y en la cual se consagren las autorizaciones legales para instaurar el respectivo proceso por parte de la Gerencia Municipal. 4.- El artículo 5 del Acuerdo en referencia, dispuso que el alcalde del municipio sería la persona encargada de determinar las obras que deban de desarrollarse, teniendo en cuenta el plan de obras determinado por la legislación municipal. 5.- La Alcaldía, considero en cuanto al destino a darse al bien objeto de expropiación es el siguiente: conforme se desprende del proyecto aprobado por “La Municipalidad Provincial de Arequipa” en el terreno a expropiar se pretende realizar la autopista, que conecte los distritos de
Yanahuara y Cerro Colorado, ahorrando en el tiempo de viaje y seguridad a todos sus usuarios, así como va a permitir que se generen puestos de trabajo para la construcción de dicha autopista, notándose la necesidad publica, teniendo en cuenta el número de habitantes en nuestra ciudad, siendo esta autopista una solución para que se habiliten nuevas vías de circulación. 6.- En consecuencia, y en vista que no hubo ningún acuerdo en negociación directa en lo expuesto hasta el momento, se interpone dicha demanda con el fin que se expropie dicho bien en favor del demandante.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA Artículo 70 de la Constitución Política de 1993, del cual se desprende que puede privarse de la propiedad por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Artículos 519 Y siguientes del Código Procesal Civil, referidos precisamente al proceso de expropiación y comprendidos en el Sub-Capítulo 4 ("Expropiación") del Capítulo 11 ("Disposiciones generales") del Título 11 ("Proceso abreviado") de la Sección Quinta ("Procesos contenciosos") del citado cuerpo de leyes. Artículo 2 de la Ley General de Expropiaciones (Ley Nro. 27117), en l que se señala que la expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada, que incluya compensación por el eventual perjuicio.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
1. Copia de la resolución No. 001, por medio de la cual se decretó la expropiación objeto del presente proceso, debidamente notificado y ejecutoriado. 2. Plano topográfico de la superficie de terreno correspondiente al inmueble objeto de la expropiación, aprobado por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad. 3.- Certificado registral inmobiliario, de fecha 4 de junio del 2015 expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, referido al inmueble que se pretende expropiar; del que se desprende de que dicho bien se encuentra inscrito en los Registros Públicos, que su propietario es el demandado y que no existe registrado derecho alguno en f avor de tercero (es decir, gravámenes, cargas, medidas cautelares, etc.), ni tampoco existe duplicidades registrales totales o parciales. 4.- Acuerdo de Consejo N° 049-2012.
VI. ANEXOS 1. A Los documentos relacionados el en acápite anterior. 1. B Copia de la demanda con sus anexos para el traslado y copia de la misma para archivo del Juzgado. 1. C Certificado registral inmobiliario. 1. D Documento técnico de identificación y evaluación del bien a expropiar.
POR TANTO: Sírvase
Señor
Juez(a)
admitir
a
trámite
la
demanda,
Arequipa,
12
por
de
ser
marzo
de
del
derecho.
2015.
___________________________________________ SECRETARIO: ENRIQUE CEDEÑO MARTINEZ