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PENAL
TOM TOMO II
ACTUALIZA LIZADA POR LOS ORES.
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Manuel Manuel N. Ayán
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Todas los derechos reservadas Queda hecho elCí~~¡;sit~qu~o elCí~~¡;sit~qu~op;:~vi~¡ p;:~vi~¡'eÍaLey 'eÍaLey NO 11.723
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by MARCOS LERNER EDITORA CORDOBA ~RL
Ayacu Ayacucho cho 13 1399 • 20 piso.
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C.P. C.P. 5000 5000 - C/,rdaba C/,rdaba,R. ,R.A. A.
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INDICE ¡"Ii
TERCERA TERCERA PARTE
ADVERTENCIA: Ninguna persona o entidad sin au torización escrita del autor y editor está facultad facultada a
para para reprod reproduci ucirr
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DOGMATICA
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el todo todo o part parte e de esta esta obra, obra, adaptarla, adaptarla, tra-
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ducirla. o disponer su tra.::lucc tra.::lucción ión o publicarla; publicarla; en cualquier.form cualquier.formaa mecánica, mecánica, electrónica electrónica o fotográficamente fotográficamente o su grabación grabación por cualquier me4i6 me4i6 de-recopilación informativa, informativa, por cuanto el derecho derecho de propiedad propiedad establece que el autor es el el único que puede disponer disponer de ella. La infracción infracción a estas disposicio disposiciones nes está penada por lo establecido establecido en el arto arto 172 y concordanre concordanress del Código Código Penal Penal (artso (artso 2,9,10, 2,9,10,71 71 Y72) de la la Ley Nro. 11.723.
CAPITULO CAPITULO I
EL ORDENAMIENTO ORDENAMIENTO JURIDICO.PE JURIDICO.PENAL NAL Pdg.
1. La función represiva del E~tado '.•..... 2. Presupuestos jurfdieos ... ~••........ ••............. .......... .......... .......... ......... .... 3. El principio nulla nulla pama pama .m. 1,ge 1,ge ............. ...............••... ..••......... ........ 4. El pri princi ncipio pio "ullo. "ama .m o iudieio iudieio oo ooo.. o.... o.. o.. o.. oo.... oo...... o.... o.... El principio de
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I.
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III. IV.
V.
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CrItica . .......•..........• Ré Réplica oo
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Signifiución En En a) b)
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A. B.
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e) Excl us usi6n de la carga probatoria ....•..•....... dubbio pro reo .. d) In dubbio .'6~ El principio del juez natural
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48
CAPiTULO CAPiTULO II
LA FUNCI FUNCION ON JUDI JUDICI CIAL AL EN LO PENAL PENAL I l.
E]EMPLARNo
1. Méto Método do •... •..... .... .... .... .... .... .. 2. .3. .3. 4. 5.
Este horo se terminó de imprimir imprimir "e~elme "e~elme.de .de .gosto .gosto de de 1986 en elDepartamen elDepartamento to Gráfico Gráfico de MARCOS LERNER EDITORA EDITORA CORDOBA CORDOBA SRL Ayac Ayacuc ucho hol3 l399 • 20 piso • Oí.6 - CP.5OO0 CORDOBA CORDOBA - REPUBLlCA REPUBLlCA ARGENTINA ARGENTINA
I"t.lJduc.i6n
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Tel1J1inología Form Formul ulac ació ión n del del dere derech cho o . . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . .. . . . . .. . .. . . . La norma orma de derec derecho ho sust sustan anti tiv vo . . . . . . . . . . . .. . . . .. . .. . . . . .. . . La potestad represiva \ Exten tensió sión .. . . .. . . •. •. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .. . .. . . . . . . . . . . . .
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9. Indepe depen nden denciad ciadel el Pode Poderr Judi Judici cial al .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. . .. . .. . II. Too.la. principol f .II. principol ••
72
1. Corrl~tes o...........••..••••. .2. Temas subjetivas o o a) RéSoluci RéSoluci6n 6n de eon tro\"er,¡,illS tro\"er,¡,illS o c on on flfl ic ic to to s
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Pág.
b) Composición de la litis e)' Tutela de. dereehos subjetivos di ConJ1icto de derechos suhjetivos , e) Conclusión ..•........................................... 3. Te0r!a8',~bjetivas ........•............•.................... a) Actuación de la voluntad concreta de la ley h) Tutela de intereses ....••............................... c) Realización de bíter.... ' •••.............................. d) Aplicaci6n de aanciODes •....................•.......... e) GaranUa. de la observancia práctica del derecho I 111. ConstruccWn 1~ Concepto
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4. 6.
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6. 7.
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2. 3.
CAPITULOIV \ c" __ " LA RELACION PROCESAL PENAL Q o . - - - : - - ~ 133 l.CConcep!lí' : r.-Teorlas principales .. : .. . .. . . .. . .. . .. .. . .. . . .. . .. . . . 133' 134 a) Relación jurldica b) Situación jurldica 135 138 cl Institución jurldica . .. .. . . . . 140 .-l¡'--Concl~i6n o O
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1. Concepto 2.' Contenido 3. Formas y Urminos
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CAPITULO11I EL PROCESO PENAL
1. 2.
IndeelinabiJidad e improrrogabilidad '... lndisponibilidad ' .. .. .. .. .. • .. . .. . .. .. .. .. . . I III. El principio do l4~erdad r.al Concepto y derivaciones . .. .. .. . .. .. .. . .. . . .. .. .. .... .. .. . ...
4. 5.
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I I V. El principiod.
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Reglam~taci6n legal ,' 21(l" RepercusIones ' ~.•........•......•...... 21 2 Intervención .....................................•. ......... Contradicción , . 213 Imputación , '. 115. Intimación originaria . 221 Ampliación de la acusación . 227' Intimación complementaria •... .. 231 I Correlación entre acusación y sentencia . 233' ! Reparación del daño . 242/ Base, de la sentencia' ' . ~ CAPiTULOVI ACCION PENAL DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA, Función represiva y poderes individuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . •• 247 Naturaleza de la institución '.•............. ' 249 Potestad, pretensión y acci6n penal ' 252Pretensión enervada , 261 264 Facultad de instar : La dentmciá condicionante 275~ Promoción ilegal , .. .. . .. .. .. .. . .. . . .. .. .. 284 oO
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CAPiTULOVII EL EJERCICIO DE LA FUNCION JUDICIAL
•
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Concepto . .. .. .. .. . .. . . .. .. .. .. . .. . .. . .. .. . 287 , _. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. 288 2. Naturaleza 3. Caracteres •.. . .. .. . . .. . .. .. .. .. . .. . .. . .. . . .. .. .. . .. .. .. . 289 El 6rgano estatal .. .. .. . .. .. .. .. .. .. . .. . .. .. . .. . .. . .. .. .... 290 4. 1.
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Concepto y natutaleza " 1 • • • • • • . • • • • • • • • • . • • • • • • •• Principios regoladores Situación del Ministerio Públioo . .. .. . .. . .. .. .. .. . .. .. .. .. .. . I 11I. Lo. ;urisdicci6n penal ......... ... Concepto •.••......•..• ~~.,-:7:';":77'.. l. Método II. La potestad jurisdiccional a) Definición ....•.....•.•...................•........ h) Fuente dogmática .. .. . .. .. . . .. .. .. .. .. .. . oO
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b) Composición de la litis e)' Tutela de. dereehos subjetivos di ConJ1icto de derechos suhjetivos , e) Conclusión ..•........................................... 3. Te0r!a8',~bjetivas ........•............•.................... a) Actuación de la voluntad concreta de la ley h) Tutela de intereses ....••............................... c) Realización de bíter.... ' •••.............................. d) Aplicaci6n de aanciODes •....................•.......... e) GaranUa. de la observancia práctica del derecho I 111. ConstruccWn 1~ Concepto
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4. 6.
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3. 4.
1.
Sujetos even,tuales Auxiliares .............•
•
l. Concepto 2. Reglam~taci6n
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I I V. El principiod.
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CAPITULOIV \ c" __ " LA RELACION PROCESAL PENAL Q o . - - - : - - ~ 133 l.CConcep!lí' : r.-Teorlas principales .. : .. . .. . . .. . .. . .. .. . .. . . .. . .. . . . 133' 134 a) Relación jurldica b) Situación jurldica 135 138 cl Institución jurldica . .. .. . . . . 140 .-l¡'--Concl~i6n o O
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10. 11. 12.
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1. Concepto 2.' Contenido 3. Formas y Urminos
1. 2.
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IndeelinabiJidad e improrrogabilidad '... lndisponibilidad ' .. .. .. .. .. • .. . .. . .. .. .. .. . . I III. El principio do l4~erdad r.al Concepto y derivaciones . .. .. .. . .. .. .. . .. . . .. .. .. .... .. .. . ...
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CAPITULO11I EL PROCESO PENAL
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INDICE
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c) Naturaleza ,.• 302 d) Manifestaciones .......................•......... ! . . . 306 111. La actividad. jurisdiccional ' 307 2. Pri~eIpi,os leguladol'e s "...•.............. '_,'¡;,.~ 3 1 0 • • • • • • • • . • • • • • . 3 1 2 ..c oncretos . . . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . •. .. . . . .. .. .. .. 313 3; ;::raes~~resesto!l 4. ~.~ •... ; ..••..................................•..... A. Secundaria y provocada314 B.Singullir y concreta ".: .. . .. . .. . .. 318 ;...•. 318 C. Limitada in ta~u. D. 'Compleja .. ...........................•.......•......... 321 S. Contenido principal ~ ," :....... .•. .. 322 l. Cognic ión • ....................................... ;.... 323 A. Valuaci6n jurldica preventiva '324 B. Investigaci6n fáctiea '" "... 327 C. CalificaclOO jurldica .. .. . .. . . .. .. . .. •.. •.. .. .. .. .. 331 0 _ . . . 882 D. Coerción pre"entiva ........................•.. E. Decisión ' .........................•.. 332. Ir. Ejecución '" . . . . .. .. . . 333 o
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I n. La tUtmaa del imputado Reseña histórica Concepta y necesidad Defensa material y defensa téenfca Autodefensa téenfca .. . . ...... . . . .. .... .
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111. IV.
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I IV. Concepto Valor 2. ~ .Distinciones l. La legislación nacional 11. La legislaei6n española Organo competente 4. 5. Sujeto pasivo 7.
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Conflictos entre imputado y defensor Nombramiento l. Concepto y necesidad JI. Oportunidad y forma JII. Clase A) Nombramiento por eleccl6n al Capacidad 'b) Forma c) Número
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.
I. Toorl ••...................................•..•........ 11. Conclusión Funciones
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.,.... IIl. Desafuero , -. IV. Antcduicio 7.~"",' Identidad ífaiea e identificación nominal 8._~ Medios de identificaci6n 9. Condiciones personales 10. - Intervenci6n nece!aria 11. _ Contumacia o rebeldla l. Casos 11. Declaraci6n Justificación I11. IV. Efectos V. Presentación ." 12. _Deberes ......................................•............. 1 .a. _ Poderes e intereses 1. 2. 3. 4.
n. 111. IV.
IMPUTADg
El imputado
Concepto _2. S it ua ci ón, . jur fd ic a" . ' ," ,_. '" . .. .. .. .. ... .. ... .. ... .. ..• ~ .3 . Duración de la calidad _4 . Capacidad procesal _5. Incapacidad procesal .: - J. Menor inimputable...... n. Demencia probable IIJ. Demencia !iohreviniente ~_IV. Menor imputable 6_ Inmunidades y privilegios - 1. Inmunidad por opiniones parlamentarias JI. Privilegio de Jefes de Estado, Ministros
tranjeros
l.
VIU
CAPITULO
LA SITUACION
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•••••• ••
ExcepcioJ;lp
10
INDICE
11
lNDICE Pdl1.
Pág.
c) Naturaleza ,.• 302 d) Manifestaciones .......................•......... ! . . . 306 111. La actividad. jurisdiccional ' 307 2. Pri~eIpi,os leguladol'e s "...•.............. '_,'¡;,.~ 3 1 0 • • • • • • • • . • • • • • . 3 1 2 ..c oncretos . . . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . •. .. . . . .. .. .. .. 313 3; ;::raes~~resesto!l 4. ~.~ •... ; ..••..................................•..... A. Secundaria y provocada314 B.Singullir y concreta ".: .. . .. . .. . .. 318 ;...•. 318 C. Limitada in ta~u. D. 'Compleja .. ...........................•.......•......... 321 S. Contenido principal ~ ," :....... .•. .. 322 l. Cognic ión • ....................................... ;.... 323 A. Valuaci6n jurldica preventiva '324 B. Investigaci6n fáctiea '" "... 327 C. CalificaclOO jurldica .. .. . .. . . .. .. . .. •.. •.. .. .. .. .. 331 0 _ . . . 882 D. Coerción pre"entiva ........................•.. E. Decisión ' .........................•.. 332. Ir. Ejecución '" . . . . .. .. . . 333 o
JURIDICA
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I n. La tUtmaa del imputado Reseña histórica Concepta y necesidad Defensa material y defensa téenfca Autodefensa téenfca .. . . ...... . . . .. .... .
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37 377 380 880
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111. IV.
Reeursos Ejeeución
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I IV. Concepto Valor 2. ~ .Distinciones l. La legislación nacional 11. La legislaei6n española Organo competente 4. 5. Sujeto pasivo 7.
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9• 10. 11 .
Plazo Carácter Falta de mérito Recursos
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. Pág.
2. 3. 4.
Fines , , , , , .. . . . . . • . . . •• . 477 Funda.mento Y carácter j. ~~ Normas constitucionales .•.......... o •• o., •••••• ,, , . .. .. . . .. . . . . .. • 482" . : . ' 1 . . Const it uci ón Nacional 11. Constitución Provincial .. , .. . . . . .. . . . . .. . .. .. .. .. . •• • 487 5. .Formas de c o e r o 6n " • . •. • •. . .• . . ~ . . . . . . • . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . 489' 6. Citación •. •• .. •.. . .. .. •. .. •.. .. .. .. .. .. .. .. •. .. .. .. . ..... ••. 490 1. Concepto ., , .. , ,........................ 490 U . . Suj eto . .... •. •. •..•..•.. ... , .... ... .... .... ... .... ... 492' 111. Condiciones .......••.........................•....• ; 492 IV. Forma., ..•......•.•.. , , ....•........ 492 V. Detención subsiguiente .. .. .. .. .. . .. .. .• •. .• •• . .. ..•• '492 .7. Arresto •...•......•.•.•.•..•..• , .. ,.. , , .. , . .. . . .. .. . . . .• . . • 49S. l. Concepto .. •. ... .. •• .• .. ... . .. .. .. ... . •.. .... .. .. .. • 49S U. Sujeto .. . .. •• .. .. .. .. .. .. . .. .. •. .. .. . .. .. .. .. . .. .. .. 494 IU. Finalidad .. •• .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. . .. . .. •• . .. .. . 4 9 1 > IV. Condiciones O"........................................ 496 V. Duración ,., , .. , ,.,......... 496 VI. Convers ión .. . . . .. . . . •. .. .. . .. .. .. .. •. . . . • . . • 497 VU. Sanciones .. .. .. .. . .. .. .. . .. .. . .. .. .. •. .. . .. .. .. •• •. 497 S. Detención ....•.... , . , ,.. , .• , ,. .. . .. •.. . .. . .. . . . . .. . .. . • 497 1. Concepto , ,....................... 497 11. Sujeto . .. .. .. .. .. .. .. . .. .. . .. .. .. .. . .. .. .. . .. . .. .. .. 499 111. Condiciones , .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. •. .. .. . 499 IV. Prohibiciones ., .. , , ,.,..... 499. V. Orden ..• , , , . , , .....•... , .. . .. . . 500
o •••••••••••••••
,
0 ' 0
•••••••••
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12. . 13.
14.
INDICE POR MATERIA
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535
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44 6
447 448 449 46 4
466 470 471 472 475
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487 439 443 448
I V. rC¡;.r"i6>!_WA~ 1 . Concepto
TERCERA
PARTE
,
DOGMATICA
.: ~ :: ~ :: ~ :::::::::::::::: ~ :: ~ :~ ::::::::::::::::::: V~: ~::a
9. 10. 11.
::::::
.
o •••••••••
VIII. Sanciones ; .. . .. .. . .. .. .. .. . .. .. .. . .. •. •• . .. . .. . .. •• • 503 Aprehensión policial . .. .. . .. . .. . .. .. .. .. .. .. .•.. .. .. .. .. .. .• 503 Aprehensión privada .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 506 Prisión preventiva 507 507 1. Concepto ...........................................• U. Presupuesto , .. , , .. , .. .. 508 UI. Condi ción .•... ,.. .... ... .... .... ... .... .... ... .... .. 508 IV. Cumplimiento , .. .. . .. .. .. .. 510 V. Ce saci ón •. .. ; ... ... .. . . .. . .. . .. . . . . .• . .. . .. . 512" A) Cesación provisional , 513 B) Cesacióu.de:finitiva , ,................... 514 VI. Cómput o •••••. ... .... ... .... .... ... .... .... ... •. .... 515 Otra. medidas preventiva. .. .. . .. ... .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. . .. 518 Excarcelación , .. .. 520 l. Concepto y cará
::::
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ÍNDICE
. . . . .
" ...•......... ~.•...
402 403 403 406 411 41 8 41 4 414 417 417 417 418 418 419 41 9 420 421 422 424 4~6 427 427 42 8 438 435
El pTo ••• amlenu.
1.
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8.
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Instrucción
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Jui~io
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. 11.
I
I
. . .
B) Nombramiento de oficio e) Caracteres y sustituci6n Defensor común de vanos imputados Defensor sustituto
Intervención
39 9
. 400
Asistencia
ObJlgatoriedad Abandono Sanciones
39 9
. .
)
12
391 394 394
Conflictos entre imputado y defensor Nombramiento l. Concepto y necesidad JI. Oportunidad y forma JII. Clase A) Nombramiento por eleccl6n al Capacidad 'b) Forma c) Número
l.
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390
11. En particular
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/f!o7 l. \Y v
887
•...................•.....•............•..
. JI. Representación Misión .. . • . . . . . . . . . . . . . . . . r. En general
9. 10.
88 7
...............•........................... .................•.•.....•......... .............................•..........•.
I. Toorl ••...................................•..•........ 11. Conclusión Funciones
7.
349 : .. 850 . 855 . 357 . 360 . 861 . 364 . 367 . 367 . 367 . 3611 . 368 . 368 3 . 6. . ~
.
I JIJ. El detmaor del imputado ...............................................•...
Condición jurldica
Ci 340 341 344 344 345 346 347 348 848
~
Clasificación Enumeración Interposición
Concepto
384 384
.
Concepto
• •
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.......................................•.....
.,.... IIl. Desafuero , -. IV. Antcduicio 7.~"",' Identidad ífaiea e identificación nominal 8._~ Medios de identificaci6n 9. Condiciones personales 10. - Intervenci6n nece!aria 11. _ Contumacia o rebeldla l. Casos 11. Declaraci6n Justificación I11. IV. Efectos V. Presentación ." 12. _Deberes ......................................•............. 1 .a. _ Poderes e intereses 1. 2. 3. 4.
n. 111. IV.
IMPUTADg
El imputado
Concepto _2. S it ua ci ón, . jur fd ic a" . ' ," ,_. '" . .. .. .. .. ... .. ... .. ... .. ..• ~ .3 . Duración de la calidad _4 . Capacidad procesal _5. Incapacidad procesal .: - J. Menor inimputable...... n. Demencia probable IIJ. Demencia !iohreviniente ~_IV. Menor imputable 6_ Inmunidades y privilegios - 1. Inmunidad por opiniones parlamentarias JI. Privilegio de Jefes de Estado, Ministros
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Fines , , , , , .. . . . . . • . . . •• . 477 Funda.mento Y carácter j. ~~ Normas constitucionales .•.......... o •• o., •••••• ,, , . .. .. . . .. . . . . .. • 482" . : . ' 1 . . Const it uci ón Nacional 11. Constitución Provincial .. , .. . . . . .. . . . . .. . .. .. .. .. . •• • 487 5. .Formas de c o e r o 6n " • . •. • •. . .• . . ~ . . . . . . • . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . 489' 6. Citación •. •• .. •.. . .. .. •. .. •.. .. .. .. .. .. .. .. •. .. .. .. . ..... ••. 490 1. Concepto ., , .. , ,........................ 490 U . . Suj eto . .... •. •. •..•..•.. ... , .... ... .... .... ... .... ... 492' 111. Condiciones .......••.........................•....• ; 492 IV. Forma., ..•......•.•.. , , ....•........ 492 V. Detención subsiguiente .. .. .. .. .. . .. .. .• •. .• •• . .. ..•• '492 .7. Arresto •...•......•.•.•.•..•..• , .. ,.. , , .. , . .. . . .. .. . . . .• . . • 49S. l. Concepto .. •. ... .. •• .• .. ... . .. .. .. ... . •.. .... .. .. .. • 49S U. Sujeto .. . .. •• .. .. .. .. .. .. . .. .. •. .. .. . .. .. .. .. . .. .. .. 494 IU. Finalidad .. •• .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. . .. . .. •• . .. .. . 4 9 1 > IV. Condiciones O"........................................ 496 V. Duración ,., , .. , ,.,......... 496 VI. Convers ión .. . . . .. . . . •. .. .. . .. .. .. .. •. . . . • . . • 497 VU. Sanciones .. .. .. .. . .. .. .. . .. .. . .. .. .. •. .. . .. .. .. •• •. 497 S. Detención ....•.... , . , ,.. , .• , ,. .. . .. •.. . .. . .. . . . . .. . .. . • 497 1. Concepto , ,....................... 497 11. Sujeto . .. .. .. .. .. .. .. . .. .. . .. .. .. .. . .. .. .. . .. . .. .. .. 499 111. Condiciones , .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. •. .. .. . 499 IV. Prohibiciones ., .. , , ,.,..... 499. V. Orden ..• , , , . , , .....•... , .. . .. . . 500
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9. 10. 11.
12. . 13.
14.
VIII. Sanciones ; .. . .. .. . .. .. .. .. . .. .. .. . .. •. •• . .. . .. . .. •• • 503 Aprehensión policial . .. .. . .. . .. . .. .. .. .. .. .. .•.. .. .. .. .. .. .• 503 Aprehensión privada .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 506 Prisión preventiva 507 507 1. Concepto ...........................................• U. Presupuesto , .. , , .. , .. .. 508 UI. Condi ción .•... ,.. .... ... .... .... ... .... .... ... .... .. 508 IV. Cumplimiento , .. .. . .. .. .. .. 510 V. Ce saci ón •. .. ; ... ... .. . . .. . .. . .. . . . . .• . .. . .. . 512" A) Cesación provisional , 513 B) Cesacióu.de:finitiva , ,................... 514 VI. Cómput o •••••. ... .... ... .... .... ... .... .... ... •. .... 515 Otra. medidas preventiva. .. .. . .. ... .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. . .. 518 Excarcelación , .. .. 520 l. Concepto y cará
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535
Capítulo
l.
EL ORDENAMIENTO JURIDICO-PENAL 1. La, función represiva, del Estado. - 2. Presupuestos ¡"rí-
E l-Pri1k dico8. ~.3._-Et-1)ri1lc_ipio_/~1J,uU{L~na sine lea.e". tipio -"nulla pama 8,ine iudicio" .. 5. El ptincipio'.de inocen
M . ~ .
eia,:-CPlimteo:fi~"CM;¡¡¡;a'-exposici6n;III. CrItica; IV. Ré plica; V. ~ignificaci6n: A. En el campo legislativo; B.. En el campo prpcesal:, a) Interpretación restrictiva; b) -.Necesid.ad concreta de la coerción; e) Exclusión de la carga 'probatoria; d) "In dubbio pro 'reo". - 6. ,El princip;o del j"ez...'U Qtural.-
1.
LA FUNCION REPRESIVA DEL ElSTADO
Como hecho o acontecimiento histórico contrario a las con. diciones fundamentales de la conviy@..£!ahumana, el. delito ¡re. ~e_róp'rimitivamen!e_JJJlª.1Ya&~.i(Í1~ d~l.otendf40, f\!~!".~':és!gun ¡;:. dividuo, su familia o el clan. 'En sus formas embrionarias -haya sido !Ln_a_sl_'m_p~l_e_exp~.r_e_s_io_'n_i1_e.l i!1s_t1_'nt_o_de veu_g_all_z_a_o el "efectJ:) de fuerzas anúnicas misteriosas
1
. .. . . .. . - ¡ -
t f
¡1
.
En el primer sentido,
FERRI, Prir.:cipii
--------
di D. C1'iminale, l }. 7 , Y
CUElfLO CALÓN, Derecho Penal (3 •. OO.,Barcelona, 1943), J, p. 54; en el 'Segu!1 do. S<>L ERS., D. Penal ATgentmo (23 OO., Es. Aires, 1945), 1, p. 49.
j
IX, P. ter., 2 Cfr. MANZINI. 1l Digesto ltn.liano. Sistema di D. P. Penal. Italiano (Roma, 1922), l. p.
,
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92¡ y
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Capítulo
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EL ORDENAMIENTO JURIDICO-PENAL 1. La, función represiva, del Estado. - 2. Presupuestos ¡"rí-
E l-Pri1k dico8. ~.3._-Et-1)ri1lc_ipio_/~1J,uU{L~na sine lea.e". tipio -"nulla pama 8,ine iudicio" .. 5. El ptincipio'.de inocen
M . ~ .
eia,:-CPlimteo:fi~"CM;¡¡¡;a'-exposici6n;III. CrItica; IV. Ré plica; V. ~ignificaci6n: A. En el campo legislativo; B.. En el campo prpcesal:, a) Interpretación restrictiva; b) -.Necesid.ad concreta de la coerción; e) Exclusión de la carga 'probatoria; d) "In dubbio pro 'reo". - 6. ,El princip;o del j"ez...'U Qtural.-
1.
LA FUNCION REPRESIVA DEL ElSTADO
Como hecho o acontecimiento histórico contrario a las con. diciones fundamentales de la conviy@..£!ahumana, el. delito ¡re. ~e_róp'rimitivamen!e_JJJlª.1Ya&~.i(Í1~ d~l.otendf40, f\!~!".~':és!gun ¡;:. dividuo, su familia o el clan. 'En sus formas embrionarias -haya sido !Ln_a_sl_'m_p~l_e_exp~.r_e_s_io_'n_i1_e.l i!1s_t1_'nt_o_de veu_g_all_z_a_o el "efectJ:) de fuerzas anúnicas misteriosas
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En el primer sentido,
FERRI, Prir.:cipii
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di D. C1'iminale, l }. 7 , Y
CUElfLO CALÓN, Derecho Penal (3 •. OO.,Barcelona, 1943), J, p. 54; en el 'Segu!1 do. S<>L ERS., D. Penal ATgentmo (23 OO., Es. Aires, 1945), 1, p. 49.
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IX, P. ter., 2 Cfr. MANZINI. 1l Digesto ltn.liano. Sistema di D. P. Penal. Italiano (Roma, 1922), l. p.
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DERECHO
PROCESAL
PENAL
~n una reacción estatal perfectamente disciplim,da por el derecho¡ en una funci6n esencial del Estado. , . Por obra del derecho fundamental,!la represi6n del "delito constituye hoy un~ necesidad esencial,del Estado, como medio indispensablep.arala defensa jurldica de los bienes afectados, d~ modDmCl. de e~ª_a..utoridad..l¡;;g~tia-.demasi~do,tarde (C. C., art.2470); en_..eLQ~ penal, cuando el illdividuQse 4~iend.e.o,c:lefiendea,jln.,Íl)~!.Cl.. de :uñíi-:a:gresi6-;;'.1f;giÚ;;;;cic: . ¡;:; artoM,ines. 69y 79).' El primitivo "derecho" individualde castigar ha pasado a ser una p o Ú sta ilP iltii ica . "(¡iatestad represiva;'mal llamada "derecho subjetivo de punir"), cuyo' ejercicio está condicionadóal de la 'potestad (formal) de realizar el derecho sustantivo, o sea, al poder supercpartes ile ejercicio obligatoriotend'ientea descu!;>rir "laverdad y administrar justicia.' . S610en este sentido histórico -mirando al pasado- podrla pensarseque la voluntaddel Estado se ha sustituidoa la voluntad de.los particulares. La teoria ile Chiovendano tiene otro valor. En cuanto la reacción arbitraria del individuo se convierte, en función exclusiva y perfectamente jurldica del Estado, la acci6n fisica de aquél -la Yenganza- se reduce a una acci6nprocesal; pero aun en este plano formal -visible en el orden civHel nuevoderechoprocesalpenal argentino ha jelIDsagradola exclusi6n del acusadorparticular (salvo los contadoscasos de las "ac.cionesprivadas" queestableceel C. Penal). Esta s1!.Stituci6ncasi total -desde que el ejercicio de la .acciónpenal corresponde exclusivamente al Ministerio Público,
EL ORDENAMIENTO
JURIDICO-PENAL
17
con esas excepciones-- pone de relieve, naturalmente, el interés que p.ersiguela actividad estatal: mientras el individ,uoobedecía al interés subjetivo de castigar a su ofensor, los organos del Estado obedecensiempre (sin excepción!) a un interés objetivo de justicia. Ya no se trata de una funci6n d.e reprimir, síno de_ avelmar la ye.rdad-deJos.,hechos.p,l!!:.I!. hacer justicia. . . ..- Pero-antes de estudiar la función judicial del Estado en 10 penal (objeto del capítulo siguiente), es preciso prestar atención a los' principios fundamentales que estableee nuestra Constituci6n Nacional para asegurar la consecuci6n de esos fines. Son postulados que determinan una órbta específica del ordenamiento jurídico, cuya concepciónno importa renegar' de su unidad". En sentido amplio, el derecho penal (sustantivo y procesal) -disciplinala defensa de la sociedad ante.el ataque de sus bienes fundamentales, de tal modo que aquél protege también al indivi. duo, en cuanto asegura. su defensa durante. la sustanciaci6n del .procesoinstaurado como instrumento de justicia y le otorga garantías ile seguridaq y estabilidad. El ordenamiento jurídico-penal tutela a la sociedady al individuo, y sus elementos básicos constituyen presupuestos dogmáticos de la justicia represiva. No se trata de un mero enfoque o "consideraci6npenal" del orden juddico, sino de una 6rbita específica ilel mismo, donde se pone de manifiesto hasta qué punto es intimo el vínculo que existe entre la Ley Suprema y el derecho penal (material y procesal). Por lo demás,la brevisima incursión en el campodel derecho sustantivo no responde más que al prop6sito didácticode ofrecer un panorama completo de esas bases, dentro del cual se úbica el derecho procesal penal. Antes de exaÍ11inarla función de administrar justicia; pues, veamoscuáles sonlos presupuest{)sjuridicos de la represi6n, o sea, los principios básicos de nuestro ordena,mientojurídico-penal. 1I ROMAN{l, ob, cit., p. 97, explica muy bien que la unidad del ordenamiento juridic:o no impide las "reagr1.lpacianes parciales" de ]os. diver80S elementos que lo componen; o sea, de las materias. que ~orman ~u contenido, de las normas qlre a él se refieren (de dereebo públIco o prlvado, constitucionales, adminístrativa.s,. penales, procesales, etc.) .
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DERECHO
PROCESAL
PENAL
EL ORDENAMIENTO
~n una reacción estatal perfectamente disciplim,da por el derecho¡ en una funci6n esencial del Estado. , . Por obra del derecho fundamental,!la represi6n del "delito constituye hoy un~ necesidad esencial,del Estado, como medio indispensablep.arala defensa jurldica de los bienes afectados, d~ modDmCl. de e~ª_a..utoridad..l¡;;g~tia-.demasi~do,tarde (C. C., art.2470); en_..eLQ~ penal, cuando el illdividuQse 4~iend.e.o,c:lefiendea,jln.,Íl)~!.Cl.. de :uñíi-:a:gresi6-;;'.1f;giÚ;;;;cic: . ¡;:; artoM,ines. 69y 79).' El primitivo "derecho" individualde castigar ha pasado a ser una p o Ú sta ilP iltii ica . "(¡iatestad represiva;'mal llamada "derecho subjetivo de punir"), cuyo' ejercicio está condicionadóal de la 'potestad (formal) de realizar el derecho sustantivo, o sea, al poder supercpartes ile ejercicio obligatoriotend'ientea descu!;>rir "laverdad y administrar justicia.' . S610en este sentido histórico -mirando al pasado- podrla pensarseque la voluntaddel Estado se ha sustituidoa la voluntad de.los particulares. La teoria ile Chiovendano tiene otro valor. En cuanto la reacción arbitraria del individuo se convierte, en función exclusiva y perfectamente jurldica del Estado, la acci6n fisica de aquél -la Yenganza- se reduce a una acci6nprocesal; pero aun en este plano formal -visible en el orden civHel nuevoderechoprocesalpenal argentino ha jelIDsagradola exclusi6n del acusadorparticular (salvo los contadoscasos de las "ac.cionesprivadas" queestableceel C. Penal). Esta s1!.Stituci6ncasi total -desde que el ejercicio de la .acciónpenal corresponde exclusivamente al Ministerio Público,
18
1I ROMAN{l, ob, cit., p. 97, explica muy bien que la unidad del ordenamiento juridic:o no impide las "reagr1.lpacianes parciales" de ]os. diver80S elementos que lo componen; o sea, de las materias. que ~orman ~u contenido, de las normas qlre a él se refieren (de dereebo públIco o prlvado, constitucionales, adminístrativa.s,. penales, procesales, etc.) .
EL ORDENAMIENTO
1
antÚ'ior al h~J W .¡¡.d~JJ> roc.~º.Ji.G ~ziiii~¡¡:J¡~ !:~omespeciaJ.es. tsi~ne s ley antes..
, o"sacado de ~~j!:'.~!i.elU~esi¡lll.adosparla .
De este postulado resultan los siguientes principios:. 19, la ley penal d'l.Qtl!:.e.~xi.!ltir a toda sandó.n (nulla prena si. - .•....... -.
29, elj~i<:io (o proceso) penal, necesariamento regulado por una ley que lo haga inaltorable;" es el .1É':ico medio de .aplicar aquella leY:.l!l1s.tantly.ª (null
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49, 1ll_sentencia delju£~ ~ur~es.l~..Y-n.i£~.ig~_I!~~,le¡¡itim.~ . para limitarlJiHñitivamento Jll libertad'. -E;~i;tud de estos principios:'~¡:.derecho penal (acepción Jata) disciplina; regullly)egitiI!l.llla}undÓnju<ÍiClaÍdeIEstado. constítuyendoun ordeIlan;lenf;;especificooun sistema normativo 'lll~j;.uj:il~:¡O~bien:és funeÍ~~entales de la socie,dll,l:1!!i~~ro (!k" ''' ~c hQ.. p~nlll~ustañtivordeterrnhia'¡os -h.echos 'delictuosos :Yesta blece las ~~naones apli~bles ' s quienes Jos cometen; después (de;:e¿hQ:p~n~p~ocesal).instituye, con_arreK!2..~la.J;;,clnsttt\!ción; Jos funcioniirios'PúbliC"osqu.;han le-;'umplir la función judicial, traza la órbita de su competenciay define los actos que se deben realizar y las formas que han de observarse para actuar la ley penal sustantiva. Asi reglada la función judicial por normas jurfdicas que la Constitución Nacional impone, el derecho penal resulta u.n insi?"¿tMnto esencial de la ;us.ticia Uustoes: en.erpioceso;lo~qúe "
C fr . L A Nz A, oh. cit., J, p. 39.
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L A ¡ . Constitución N'llcionlll(art. 18), estalJ.l-ece,Jos,.principios bás¡~~s del ordenamientoiuridico-,penal, o'sea, los J¡T~~1fpUe,stos -I;¡ri/iiCo-;-deZ;¡:iéiiresi6i, .cíiandodisp~ne que: "N'ili~n hal!itanto . de l~ NaciÓ;pueéIe.s~~penado sin juicio prej}lc f'll.'IJ:4!Y!tl.e.n.;!e¡¡
'i' n o c ~ c ia ,) ;>. -'-"._,
JURIDIc
está de acuerdo con el derecho), mientra~..ll~,a.c!..mJ.J1.~trac.~n d~~ cansa enJª_~!:dad. , ~----~~. imperio del demho penfJ1 s:u!!.!Ci:?l!iE0. JIl.potestad.represiva del Estado -por~~-¡;-¡fiimiídaderecho subjetivo de puniré¡uedasustancial y formll:l!l!~Pt.e .defin¡ªIl,~s.ciP.l!lllld.ayJj¡pitada, -de suerteque-sólopueae p~()yectarseenlaó,]Jita delderechO: ffite gobierna estrictamente' la .actividad del Estado, .c~~_o6!illnos tienen la obligación.de actuar dentro de un marco que,excluye ,.~~ ináidmogradó toda faéllltad discrecional. ~epresióILdebe ~footua~se per legemeCsecú1fdumlegem". ~ólo_~f esJegítíma. LasfaeültideSdiscreCióiúílellquii' Íli.leyconfiere, excepcional': mente, ~ 'jos órgano~q\leejercen)a f\lnción judicial ..(p. ej., la que el Juez tien~-para fijar la pena dentro d e uniiífnimo y un máximo), siempre exigen que ellos c()llsulton,Joseriterios,legales (en ese ejemplo,los'¡¡uÉ;estalílecenlosarts. 40 y 41 del C. Penal) ; es decir, el órgano judicia.!qu~_a, ..en todo ':'!Ulllyinculado.aJanorma juridica--¡¡ue'-reguja:'suactuación ; n o j;!~!l.e.!i1mtlld. paracJln"¿"itar' otros intereses que los detorÍninañtes del der~ho.i No son facultades idénticas a los que generalmente tiene el administrg¡. doroPor lo menos, ellas no tienen la misma intensidad. En virtud .delderecho procesal penal, por otra parte, el Estado instituye un,,,j~teroa.de'.eni~i~i~~ientQ.destinllºQ.ll.ª~liJir¡r:la verdad y a actuaL!a Jeypep!lJ toda vez .q\le se. sospechequeJ1a sido violada. El proceso --<:omoinstrumento creado por el derechO-- apa~eéecom()üna entidad juridica abstracUi qUepor fuerz.a de esa sospechase:tor~~~no;n'tidad-coñúeta:. tli\!.t~~ '---En consecuencia,los órga1!.l1ª-jl1dicjllle_~,.r~ª1!l!an potest¡¡des (poderes de ejercicio obligatorioLfQrroale.s'll.:!:¡1!,.~~ 'qU~investiguen la._1Jn1l.qd.Y,lid,rninis!~e.Il,jus~i.c.kt, !Dedianteel 'cum¡;¡¡n;fento.de"una actividad que tambiénásegura la defensa del sg~p€!:hoSll. ..
2. PRESUPUESTOS JURIDICOS
ne léiJeí;
17
con esas excepciones-- pone de relieve, naturalmente, el interés que p.ersiguela actividad estatal: mientras el individ,uoobedecía al interés subjetivo de castigar a su ofensor, los organos del Estado obedecensiempre (sin excepción!) a un interés objetivo de justicia. Ya no se trata de una funci6n d.e reprimir, síno de_ avelmar la ye.rdad-deJos.,hechos.p,l!!:.I!. hacer justicia. . . ..- Pero-antes de estudiar la función judicial del Estado en 10 penal (objeto del capítulo siguiente), es preciso prestar atención a los' principios fundamentales que estableee nuestra Constituci6n Nacional para asegurar la consecuci6n de esos fines. Son postulados que determinan una órbta específica del ordenamiento jurídico, cuya concepciónno importa renegar' de su unidad". En sentido amplio, el derecho penal (sustantivo y procesal) -disciplinala defensa de la sociedad ante.el ataque de sus bienes fundamentales, de tal modo que aquél protege también al indivi. duo, en cuanto asegura. su defensa durante. la sustanciaci6n del .procesoinstaurado como instrumento de justicia y le otorga garantías ile seguridaq y estabilidad. El ordenamiento jurídico-penal tutela a la sociedady al individuo, y sus elementos básicos constituyen presupuestos dogmáticos de la justicia represiva. No se trata de un mero enfoque o "consideraci6npenal" del orden juddico, sino de una 6rbita específica ilel mismo, donde se pone de manifiesto hasta qué punto es intimo el vínculo que existe entre la Ley Suprema y el derecho penal (material y procesal). Por lo demás,la brevisima incursión en el campodel derecho sustantivo no responde más que al prop6sito didácticode ofrecer un panorama completo de esas bases, dentro del cual se úbica el derecho procesal penal. Antes de exaÍ11inarla función de administrar justicia; pues, veamoscuáles sonlos presupuest{)sjuridicos de la represi6n, o sea, los principios básicos de nuestro ordena,mientojurídico-penal.
DERECHO PROCESAL PENAL
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JURIDICO-PENAL
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ú S o T G r u , Nu01JO Digesto Italiano, X. ¡pág. 597; FLORI..4:N, D. P.. Pe~ 'tal (30. -ed., Tonno, 1939), ps. 1-2. FundsJl1entalme:nte en Igual sentido, SANTI ROMANO,Principii di D. Co•. Generale (Milano, 19(7), p. 106. El
.
llamado "derecho de aplicar una pena al culpable" -expresa OTTOMAYER . 4 ~ ) (D. Adm. Alemán, trad. Heredia y Krotoschin, Bs. Aires, 1949, 1, p. 1 no -es más que manifestaci6n. de un poder preexistente. "El Estado no-tiene. .
derecho" (de este tipo)} porque él tiene má•••. Pero véase l. nota 23 del cap. n,
!r.
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DERECHO PROCESAL PENAL
EL ORDENAMIENTO
está de acuerdo con el derecho), mientra~..ll~,a.c!..mJ.J1.~trac.~n d~~ cansa enJª_~!:dad. , ~----~~. imperio del demho penfJ1 s:u!!.!Ci:?l!iE0. JIl.potestad.represiva del Estado -por~~-¡;-¡fiimiídaderecho subjetivo de puniré¡uedasustancial y formll:l!l!~Pt.e .defin¡ªIl,~s.ciP.l!lllld.ayJj¡pitada, -de suerteque-sólopueae p~()yectarseenlaó,]Jita delderechO: ffite gobierna estrictamente' la .actividad del Estado, .c~~_o6!illnos tienen la obligación.de actuar dentro de un marco que,excluye ,.~~ ináidmogradó toda faéllltad discrecional. ~epresióILdebe ~footua~se per legemeCsecú1fdumlegem". ~ólo_~f esJegítíma. LasfaeültideSdiscreCióiúílellquii' Íli.leyconfiere, excepcional': mente, ~ 'jos órgano~q\leejercen)a f\lnción judicial ..(p. ej., la que el Juez tien~-para fijar la pena dentro d e uniiífnimo y un máximo), siempre exigen que ellos c()llsulton,Joseriterios,legales (en ese ejemplo,los'¡¡uÉ;estalílecenlosarts. 40 y 41 del C. Penal) ; es decir, el órgano judicia.!qu~_a, ..en todo ':'!Ulllyinculado.aJanorma juridica--¡¡ue'-reguja:'suactuación ; n o j;!~!l.e.!i1mtlld. paracJln"¿"itar' otros intereses que los detorÍninañtes del der~ho.i No son facultades idénticas a los que generalmente tiene el administrg¡. doroPor lo menos, ellas no tienen la misma intensidad. En virtud .delderecho procesal penal, por otra parte, el Estado instituye un,,,j~teroa.de'.eni~i~i~~ientQ.destinllºQ.ll.ª~liJir¡r:la verdad y a actuaL!a Jeypep!lJ toda vez .q\le se. sospechequeJ1a sido violada. El proceso --<:omoinstrumento creado por el derechO-- apa~eéecom()üna entidad juridica abstracUi qUepor fuerz.a de esa sospechase:tor~~~no;n'tidad-coñúeta:. tli\!.t~~ '---En consecuencia,los órga1!.l1ª-jl1dicjllle_~,.r~ª1!l!an potest¡¡des (poderes de ejercicio obligatorioLfQrroale.s'll.:!:¡1!,.~~ 'qU~investiguen la._1Jn1l.qd.Y,lid,rninis!~e.Il,jus~i.c.kt, !Dedianteel 'cum¡;¡¡n;fento.de"una actividad que tambiénásegura la defensa del sg~p€!:hoSll. ..
2. PRESUPUESTOS JURIDICOS
1
antÚ'ior al h~J W .¡¡.d~JJ> roc.~º.Ji.G ~ziiii~¡¡:J¡~ !:~omespeciaJ.es. tsi~ne s , o"sacado de ~~j!:'.~!i.elU~esi¡lll.adosparla ley antes..
De este postulado resultan los siguientes principios:. 19, la ley penal d'l.Qtl!:.e.~xi.!ltir a toda sandó.n (nulla prena si.
ne léiJeí;
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29, elj~i<:io (o proceso) penal, necesariamento regulado por una ley que lo haga inaltorable;" es el .1É':ico medio de .aplicar aquella leY:.l!l1s.tantly.ª (null
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llamado "derecho de aplicar una pena al culpable" -expresa OTTOMAYER . 4 ~ ) (D. Adm. Alemán, trad. Heredia y Krotoschin, Bs. Aires, 1949, 1, p. 1 no -es más que manifestaci6n. de un poder preexistente. "El Estado no-tiene.
derecho" (de este tipo)} porque él tiene má•••. Pero véase l. nota 23 del cap. n,
.
!r.
..nadie está "obligado a hacer lo que no mandl' la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (G.N" arto 19). Lo no prohibido- es zona de libertad 1. En segundo término, ~I derecho procesal penal estl\.bJece.Jas condiciopes .nec~!lrÍ!!S para actJiar la ley sustantiva: insti.tuy:~_ los 6rganospiIblicos que deben intervenir, deter!))ina .~._r~ de su cqmpeten!!i.a, prefUaJos /!Ctos que ellos debenejecuta.ruas .formas que~~;n..
Ahora bien: este-.<>rdt;~':IIl.i~ll!'0urI-ªi.£o espee.íÜe.o,c,!éadopor el derecho penal sustantivo y procesal, y que tiende a a&~urar la observancia del derecho (en general), tutela simultáneamente dos .i~J!sg,s: ~t;I_d~Ja¡;.o.c~.~!l.~.t.~¥!!.ql!i~!,e~ta !,~pres¡Ónder~vet~ .dade!'£.!=Elpable ..y~I~li!lerll(llOndelJIlocente,y el interés individualpor Ja.1!!!~rtady.Ia.(jignidaddel,l¡oIDhxe~' ".' ..."" Esta protecci6n simultánea, ~w_duali~m~~.o de_~:.tadQ..c:W!!JQerát~<;.<>,.s.~.pr.oª!Ijo .I.~II1l_
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Cfr. RA..~IERI
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L'aziol1e.. penale
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EL ORDENAMIENTO JJ)RIDICO-;PENAL
DERECHO PROCESAL PENAL
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ú S o T G r u , Nu01JO Digesto Italiano, X. ¡pág. 597; FLORI..4:N, D. P.. Pe~ 'tal (30. -ed., Tonno, 1939), ps. 1-2. FundsJl1entalme:nte en Igual sentido, SANTI ROMANO,Principii di D. Co•. Generale (Milano, 19(7), p. 106. El
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C fr . L A Nz A, oh. cit., J, p. 39.
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JURIDIc
derecho de defensa. -
"...
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Pero si etproceso es entonces un medio esencial de investigar la verdad y actuar la l~ penal-pOI" locua! tutelimediatamérite el interés r,;¡:íreslvo'-dela sociedad- también resulta una garafLtía indívidual puesto que necesariamente se]¡¡teriiiñe e.iitre.. el" delito Y la 'peIla,da~do o~asión a la defensa"del imp.utado, En otros términ-üs, ta¡n~én protege la libertad Pe.tsona!., En conclusiÓií, el ordenamiento jurídico-J'enaJ...e.fitablec.e ..el marco de la justici~constitÚye un sisÚ;na degarar/,Hg,s para,la socie'dady el i!lqividuo, en cuanto determina la órbita .(ley penal) y la forma (p,'oceso) de administrar justicia :-1'ara la sociedad. porque permitejndividualizar al verdadero cu)~abl~-(je'un~~c,llo .que vulnera sus bienes-fundamentales yae hacer eiectlYalll.,res ponsabilidad del-~ismo; para el individuo, porqjle traza la órbita dentro v no fuera de la cual puede restringirse su libertad, y porque le da oportunidad para defenderse cuandose'ie~atdbuye-~n :delito, vale decir, para demostrar su inocencia o'éualquier circuñs- .
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EL PRINCIPIO "NULLA PCENA SINE LEGE"
.Jj;lJlr~io.JlUJlum crimen nulllld'aJE.a_.mlleJ.ege. (ahora de bemos expresarlo e¡{toda' su' "integridad) tiene singular.trasc~!!.
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D. P. Argentir.:o, IJ p.. 29 Y 'i Cfr. K1:LSEN, ob. cit., p . 6 6 Y SoLER, 148, Y Fe en el derecho, p. 277, donde se demuestra que la fórmula no satisface sino cuando se la interpreta ampliamente, pues ha podido ser violada indirecta o subrepticiamente, mediante la creación de tipos penalesabstractos, inddinidos.
1929}¡ p. 10.
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..nadie está "obligado a hacer lo que no mandl' la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (G.N" arto 19). Lo no prohibido- es zona de libertad 1. En segundo término, ~I derecho procesal penal estl\.bJece.Jas condiciopes .nec~!lrÍ!!S para actJiar la ley sustantiva: insti.tuy:~_ los 6rganospiIblicos que deben intervenir, deter!))ina .~._r~ de su cqmpeten!!i.a, prefUaJos /!Ctos que ellos debenejecuta.ruas .formas que~~;n..
Ahora bien: este-.<>rdt;~':IIl.i~ll!'0urI-ªi.£o espee.íÜe.o,c,!éadopor el derecho penal sustantivo y procesal, y que tiende a a&~urar la observancia del derecho (en general), tutela simultáneamente dos .i~J!sg,s: ~t;I_d~Ja¡;.o.c~.~!l.~.t.~¥!!.ql!i~!,e~ta !,~pres¡Ónder~vet~ .dade!'£.!=Elpable ..y~I~li!lerll(llOndelJIlocente,y el interés individualpor Ja.1!!!~rtady.Ia.(jignidaddel,l¡oIDhxe~' ".' ..."" Esta protecci6n simultánea, ~w_duali~m~~.o de_~:.tadQ..c:W!!JQerát~<;.<>,.s.~.pr.oª!Ijo .I.~II1l_
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Pero si etproceso es entonces un medio esencial de investigar la verdad y actuar la l~ penal-pOI" locua! tutelimediatamérite el interés r,;¡:íreslvo'-dela sociedad- también resulta una garafLtía indívidual puesto que necesariamente se]¡¡teriiiñe e.iitre.. el" delito Y la 'peIla,da~do o~asión a la defensa"del imp.utado, En otros términ-üs, ta¡n~én protege la libertad Pe.tsona!., En conclusiÓií, el ordenamiento jurídico-J'enaJ...e.fitablec.e ..el marco de la justici~constitÚye un sisÚ;na degarar/,Hg,s para,la socie'dady el i!lqividuo, en cuanto determina la órbita .(ley penal) y la forma (p,'oceso) de administrar justicia :-1'ara la sociedad. porque permitejndividualizar al verdadero cu)~abl~-(je'un~~c,llo .que vulnera sus bienes-fundamentales yae hacer eiectlYalll.,res ponsabilidad del-~ismo; para el individuo, porqjle traza la órbita dentro v no fuera de la cual puede restringirse su libertad, y porque le da oportunidad para defenderse cuandose'ie~atdbuye-~n :delito, vale decir, para demostrar su inocencia o'éualquier circuñs- .
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EL PRINCIPIO "NULLA PCENA SINE LEGE"
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D. P. Argentir.:o, IJ p.. 29 Y 'i Cfr. K1:LSEN, ob. cit., p . 6 6 Y SoLER, 148, Y Fe en el derecho, p. 277, donde se demuestra que la fórmula no satisface sino cuando se la interpreta ampliamente, pues ha podido ser violada indirecta o subrepticiamente, mediante la creación de tipos penalesabstractos, inddinidos.
1929}¡ p. 10.
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EL ORDENAMIENTOJURIDICO-:P'ENAL
dencilLPD1iti.~.en un- Estado Jiº~ra18, desde que est¡LeJi laJlªse -lle¡- sistel})lLj~ridTéO-;---cuyos-principios.fundamentales .itratamos de-ex;¡i;;inar. l'Untéticamente (si nos dejáramos seducir por el tema olvidariamos nuestro objetivo)~ls!~!c~_I~.!!iH~ien.!-!!: 19, Ninguna.E£~~1!-.)I._U2!¡ª,.oo (debe existir una determinada 'conaucta externa, traducirse ésta en una acción figica) puede C0.!l.stítuir.~o (en sentido lato), .a!!l!que:¡mm;~a)llmº!ªl_.!'.'. contraria a los intereses colectivos, si no la. definecomQ tal una. l e ; ! ~ iicrita a : n ú H ; ¡ r : a s ' ; '; j ; - ; ; ~ ¡ ; ¡ n
ilegitimo) la indeterminación de los actos que el juez podia antes ~onsiderar punibles, y las penas que podla aplicar. Por exigencia de este principiG, si bien se mira, el delito es un ente juridico, ún modelo creado abstraetamente por la ley; y los destinatarios inmediatos de ésta -que también resultan prGtegidos- son los individuos.. . 2Q , Por lo tanto, para merecer u~sanción PJmal,eJheChode-lict~oso resultante deTa:conducta ..}¡uniailil.debe~l'.tambiéIH¡'nti, J ; ¡ ; . i d ic o . --¡coñtrii-1o:aíde¡'ecíí~~n s~ in~egridad),. culJUlb~ .(en sentido genérico) ~~ (que ng exista una ~cusa abs~u1:Orla). 30, Por consiguiente, el Juez no puede aplicar Otrá"8~ que la establecidacp_o_rJ!Lley,tan.!o en ~~g!l«Lº_especie-como eJL.. ~--.-.-áldo e eneralmen~A cantidad, de llIaIlera que el mlnnnQY,~l.m. _ .m ... q\!.Ut._. '~on fijado~--por-aquélia, constituyen para el juzgador topes infrañq~eables~ . -._.
La teoria egológica defi~nde.el principio
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('por su intrinseeo":-.M:nti;.
_do .d.~_ estimando que no lo afEcti-.el-'éon~pto, de que ...:!.t:!E..ade!'~_iustie~~fJ, er¡uez es creador ~ae--derecho, porque esa creación ha de haeer!e dentro de: l ~ figura
.legal: COSSIO, El prineipio Ifnulla pama. Bine lege" en la a:dolo. 28 de dic.iembft. de 1947. En cuanto a las consecuencias que en seguida. se enuncian, cfr. GARRAUD,Traité d'Inatruction en miR' 6lle, JI, 298.~. . ' .0 Así 10 resolvió la C. S. N. al de~larar contrario a la garanUa glo egol6guQ" La üy,
consti~ucional el decreto 686/46, sobre represión de los delitos contra la segurIdad {}el Estado, que dietara el gobierno -de :facto el 15 de enero de 1945: La. Ley, 3 de abril de 1946, y Comercio 11 JutJt im a, 18 de agosto d. 1946. La. C: S. N. ha reconocido en muchos casos la potestad represiva de las provmClas (t. 176, p. 316; t. 175 .p. 231) Y de las municipalidades (~. ~56, p. 32), aunque reducida la se~nda a la-s .delegadas por las pro-. vmClas (t. 179, p. 64). Véase al respecto N'ÓÑEZ RICABDO C. , La £61/, única fuente del derecho pena.l argentino, pub. -en Boletin d e la Facultad de De. 7 ' tl c ho ' J I C. Sociales de C61doba, año V, Nos. 1.2. 11 BELING, 1l aiglll" jica.d-o del principio "nulla. pama sine leoe pamaU" nella det.erminazione dei concetti fondamentali di .di1.itto penale, pub. en lO
La Giu>tizia Penale, Vol. XXXVII (1931), p. prima, p.319.
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49, La ley penal no puede ser apl~a'!(Io r¿}ifl£a__ (Ionn1ógiC(J,?r¡er:!'!.,.
pues esfo-iifg;iifica, segúli-J,aéxpresión de Soler", "ser\,i.r~E!...d.:_ una incriminaCión para castigar unhecho que cae.. eIl.:Ia _~ll!lJl
-de'Üb~i;tad'~.- - . ..---.----'-59 , No pued e apli cars e 1/00 If,Y41~'ilJ
salvo !l!!c...sea..máspenlgna.~a_,:1 imputM.o. (e . P : : ' sito 2) •. En conclUsióil,Io..Jey Pe7!@.!!os __etJltiJJW:_'1!!.eJI.u~to de llf. cuand~~ . actividad represiva" d~de_9u~óIJLser",)~gítil'Í1J!, .conducta .'liiímill:¡a~mll:t!L~.QILj:9_9!.slª-ªcondicic;mes.Qu!laQllsll11 establece. D e es; modo, los individuo;l conOcen cuiles son las 'acciones.vedadas y á qué s:a.nciones'se.hacen pasibles quienes las cometen. Sólo una retrogradación del pensamiento puede conducir a negar este dogma, como ha ocurrido en algunos paises totalitarios ".
-
"J.
4. EL PRINCIPIO
"1'!.ULLA PCElfA SINE JUDIClO"
En segundo término, la .C.Q!ll>t.itución Nacional illlUQneel principio n1l1la p
12 SoLER, ab.
. c
cit., J,
págs. 117-146.
Derecho pexal liberal, soviético 11 naeiona~ 8ocia~ lista (versión de conferencias pronunciadas en el C oloegio Libre de E. Superiores de Bs. Ah-es, 1938). 13
Cfr.
SOLER S.,
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DERECHO PROCESAL PENAL
EL ORDENAMIENTOJURIDICO-:P'ENAL
dencilLPD1iti.~.en un- Estado Jiº~ra18, desde que est¡LeJi laJlªse -lle¡- sistel})lLj~ridTéO-;---cuyos-principios.fundamentales .itratamos de-ex;¡i;;inar. l'Untéticamente (si nos dejáramos seducir por el tema olvidariamos nuestro objetivo)~ls!~!c~_I~.!!iH~ien.!-!!: 19, Ninguna.E£~~1!-.)I._U2!¡ª,.oo (debe existir una determinada 'conaucta externa, traducirse ésta en una acción figica) puede C0.!l.stítuir.~o (en sentido lato), .a!!l!que:¡mm;~a)llmº!ªl_.!'.'. contraria a los intereses colectivos, si no la. definecomQ tal una. l e ; ! ~ iicrita a : n ú H ; ¡ r : a s ' ; '; j ; - ; ; ~ ¡ ; ¡ n
ilegitimo) la indeterminación de los actos que el juez podia antes ~onsiderar punibles, y las penas que podla aplicar. Por exigencia de este principiG, si bien se mira, el delito es un ente juridico, ún modelo creado abstraetamente por la ley; y los destinatarios inmediatos de ésta -que también resultan prGtegidos- son los individuos.. . 2Q , Por lo tanto, para merecer u~sanción PJmal,eJheChode-lict~oso resultante deTa:conducta ..}¡uniailil.debe~l'.tambiéIH¡'nti, J ; ¡ ; . i d ic o . --¡coñtrii-1o:aíde¡'ecíí~~n s~ in~egridad),. culJUlb~ .(en sentido genérico) ~~ (que ng exista una ~cusa abs~u1:Orla). 30, Por consiguiente, el Juez no puede aplicar Otrá"8~ que la establecidacp_o_rJ!Lley,tan.!o en ~~g!l«Lº_especie-como eJL.. ~--.-.-áldo e eneralmen~A cantidad, de llIaIlera que el mlnnnQY,~l.m. _ .m ... q\!.Ut._. '~on fijado~--por-aquélia, constituyen para el juzgador topes infrañq~eables~ . -._.
La teoria egológica defi~nde.el principio
8_
('por su intrinseeo":-.M:nti;.
_do .d.~_ estimando que no lo afEcti-.el-'éon~pto, de que ...:!.t:!E..ade!'~_iustie~~fJ, er¡uez es creador ~ae--derecho, porque esa creación ha de haeer!e dentro de: l ~ figura
.legal: COSSIO, El prineipio Ifnulla pama. Bine lege" en la a:dolo. 28 de dic.iembft. de 1947. En cuanto a las consecuencias que en seguida. se enuncian, cfr. GARRAUD,Traité d'Inatruction en miR' 6lle, JI, 298.~. . ' .0 Así 10 resolvió la C. S. N. al de~larar contrario a la garanUa glo egol6guQ" La üy,
consti~ucional el decreto 686/46, sobre represión de los delitos contra la segurIdad {}el Estado, que dietara el gobierno -de :facto el 15 de enero de 1945: La. Ley, 3 de abril de 1946, y Comercio 11 JutJt im a, 18 de agosto d. 1946. La. C: S. N. ha reconocido en muchos casos la potestad represiva
lO
de las provmClas (t. 176, p. 316; t. 175 .p. 231) Y de las municipalidades (~. ~56, p. 32), aunque reducida la se~nda a la-s .delegadas por las pro-. vmClas (t. 179, p. 64). Véase al respecto N'ÓÑEZ RICABDO C. , La £61/, única fuente del derecho pena.l argentino, pub. -en Boletin d e la Facultad de De. 7 ' tl c ho ' J I C. Sociales de C61doba, año V, Nos. 1.2. 11
nella
BELING, 1l aiglll" jica.d-o
det.erminazione
dei
del principio "nulla. pama sine leoe pamaU" concetti fondamentali di .di1.itto penale, pub. en
La Giu>tizia Penale, Vol. XXXVII (1931), p. prima, p.319.
. ':24 .'~ 0 .
.DERECHO .,.. ,. ,.
l;uurlsdlcc¡ón... ...... '.. ,.". Esta significa que la narma canstitucianal que se examina es ~a.f~ente.d?gmática del pader Jurldica eficiente para pravacar e: J.ulclaprevIO (acción procesal), y que el derecha pracesalse ..hm¡ta a disciplina!',;€l.madade ejercerla. . . En atras términas, 1 canminaéiónde.penar na se hace efec-. tlva~un mada inmediata•...o sea, "el erecha penal no es un derecha de cae~cióndirecta, sin3..~~.c~,lO!.E.ión indl~cta", pues "la patest¡¡drepreSIVano puede'efectJ¡!!.':.~Ü!1~fi!lj,~t¡¡,m.e!lte_can_el U 80d!!e".tade la fuerza, cama la patestad de paliela" lO. '.
''-__ " .,.~ . . ,~"",J'"''''
-
".••.. _. .... _... _-.
.. _..- ...•...•.• -•• •••
~m~, ? b . cit., p áp . 1~27-29,'dirla' a 13 ,obediencia penal por
si ~ E'~tado.es titular imperio de las normas
qu~
Q
sU~JetJvo
~:nales,~1debto genera el, "dere~ho subjetivo de perseguir penalm.ente al
:d
m
en vJrtud y de conformidad con el derecho procesal. que prescribe los formas en que aguel derecho sustantivo puede' ser' actuado.
o~5y ~s
. 'l cttlt,
J., La, garantías comtitueionales del proceso UTURE EpUAROO pub., en EstudIOS de D. Procesal en honor de Rugo Alsina á 15 8
ySS., es~ma. gue la. acción civil cho constItUCIonal de petición".
• • • • •
,
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• • • • •
constituye
16. MANZINJ, ob. cit., 1, p. 106.
Una
'lfórmula tfpic~ felg'dere-
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• •
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• • • • • • • • • • •
49, La ley penal no puede ser apl~a'!(Io r¿}ifl£a__ (Ionn1ógiC(J,?r¡er:!'!.,.
pues esfo-iifg;iifica, segúli-J,aéxpresión de Soler", "ser\,i.r~E!...d.:_ una incriminaCión para castigar unhecho que cae.. eIl.:Ia _~ll!lJl
-de'Üb~i;tad'~.- - . ..---.----'-59 , No pued e apli cars e 1/00 If,Y41~'ilJ
salvo !l!!c...sea..máspenlgna.~a_,:1 imputM.o. (e . P : : ' sito 2) •. En conclUsióil,Io..Jey Pe7!@.!!os __etJltiJJW:_'1!!.eJI.u~to de llf. cuand~~ . actividad represiva" d~de_9u~óIJLser",)~gítil'Í1J!, .conducta .'liiímill:¡a~mll:t!L~.QILj:9_9!.slª-ªcondicic;mes.Qu!laQllsll11 establece. D e es; modo, los individuo;l conOcen cuiles son las 'acciones.vedadas y á qué s:a.nciones'se.hacen pasibles quienes las cometen. Sólo una retrogradación del pensamiento puede conducir a negar este dogma, como ha ocurrido en algunos paises totalitarios ".
-
"J.
4. EL PRINCIPIO
"1'!.ULLA PCElfA SINE JUDIClO"
En segundo término, la .C.Q!ll>t.itución Nacional illlUQneel principio n1l1la p
12 SoLER, ab.
. c
cit., J,
págs. 117-146.
Derecho pexal liberal, soviético 11 naeiona~ 8ocia~ lista (versión de conferencias pronunciadas en el C oloegio Libre de E. Superiores de Bs. Ah-es, 1938). 13
Cfr.
SOLER S.,
EL aRDENAMIENTa
,.. :
1!o.n.er la . necesidad de. un juicio. previa a tadas,!-?Zci6n significa;" pu~s, ~m~a~'Lla,ne~sYm,!dIe,:Mna..01!.«i6npra~e~cU candicionantede
del dlo( erec
¡
-
PROCESAL PENAL
.:: ::.ii1~d"', 'vid d de órganos predis uestas .:verifiqlle ~i !alllJf..Jienaililisiil,o~efectivamentev@áai~,tiCgii~_ ......... :.1!1ed!da~ par!l impaner.ens.~gasQl~ciónque la mi~!!!alm\e);!~' ,'.,,:,.¡;atI'asce.ndencia de.esta narma resulta de cansiderar aspej;-' tos distintos: . ." '. '.' ••R:~s.tIJ:.&'ela1!ate8tad . a. En prime~ ~ugar'~.I3l:J!!l }xhstracta de repnm;r al culpable de un delitO,la éanstituci,sll. cansagra el pader depromaver el juicio. indispensablepara .actuar cancretam~n~ ~a .Iey sustantiva tj esto.es, ,E!!»ader'de excita!: ,aJ,..ór$!':'1!!J\!rlsdIC9~nal campetell:te,J1Yl;L elUitires'Um.. c. \ £, . • En atras térmmas, padrla decirse .....-.can. cierta licenciaque del ~elita na nace la patestad cancreta de castigar al transgresar,sIn? una pretensi6n jurídic.a_de que .B e . aplique efectivamenteJ!l.J,ey_p'enalm.ediante.Ja..actividad..gue el derecha pracesal regpla. Y ,cama la acci~!1...Ilenal,eselp.ad~ Juri.dica.:f.'?J1IIaL!le. h;lCervaler esapJ!!.te¡¡~j9Jl..A!!ie eLQrgª-llo.J.!1risdiccianal del Estada, el ejercicio..de.laacciQ!1cgmo.mediade.pr';~-;;;~;-¡;'~~t~~ción •. "1ñ í: de)aJey Pel).l!~ esllna exigencia de araen '~¡;ñ~f¡1úé~;;na"1
-.,.
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28
26.
JURIDICO-¥ENAL
Sólo.de ese mada, mediante un juicio.previa, l()~.ó.Eganasdel Estada padrán obrar "coñ-plenapoiíileraci,tn, can las cautelas'y g ar:irit ía s dilajustic.ia,ó;i firide 'qlle, dando ap_a~uhiiIid:~ii!£ ¿ e fe m a .'d é i in.putada, camprueben y declaren cancretamente. si exisfeJin'ilelifóy sicaITl;spande iIl!],Jal1er .Ílnasa!!.cji~:"" ""'En 'definitiva, salamente"lasentencia candenatoria, acto finar .---------_..deL'p'()~er~rsecutati2. -.--- .~,--,"._-~~'~ de un Juicio pravacada par el CJ!,!'~I£I.c> iiodrr¡¡e<:I~~rJi!: e]e. ..2~se.~"ya~~.e. al.~\lJ11PJir:!'l~... . . .. C a ma sucesión de actas que están disciplinadas individ.ual' y calectivamente par el derecha, en cansecuencia,! J } praceso peri¡¡L (cancreta) se jn~!pane,l'lecesariamente. entre el delito. inicial=mentepresunta, y la pena amenaz.ada_p.araquien resulte culpable' ~ o m o -partícipe del mÚ;mo, siendo así el ÚnjcO medjo de desL~Jlbrjr-~ layerdagydeactuar efectivamentela ley pena}. En atras términas, la Constituciónhace del praéeso penal un. instrumenta esencial de la justicia represiva, el que sólo tiene' eficacia jurídica cuando.se abservan cancretamente las farmalida{iadesprescritas par el der.echaque le da vida. . Para usar ,palabras de Beling", nuestra ley fundamentar exige "una regulación fija de la clase y forma" de la actIvidad' represivá, a fin de que la ley pracesal precise lá admisibilidad. y pertinencia de las actas a cumplir, perfile previamente las paderes y deberes de las sujetas del procesa y proscriba la arbitrariedad a el apartunisma. Na basta la sustentación de un "pracedimien~apalicial", en quela autoridad pueda proceder a su criteria;: es indispensable un "pracedimienta juf!dica" previa a la impasicióny ejecuciónde la pena; un pracesa legalmeritedefinida. Para que el procesa sea, pues, un instrumenta apta para. ..
17
B'ELlNGJ ob.
cit., ],iágs. 1~2.
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.DERECHO .,.. ,. ,.
PROCESAL PENAL
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.:: ::.ii1~d"', 'vid d de órganos predis uestas .:verifiqlle ~i !alllJf..Jienaililisiil,o~efectivamentev@áai~,tiCgii~_ ......... :.1!1ed!da~ par!l impaner.ens.~gasQl~ciónque la mi~!!!alm\e);!~' ,'.,,:,.¡;atI'asce.ndencia de.esta narma resulta de cansiderar aspej;-' tos distintos: . ." '. '.' ••R:~s.tIJ:.&'ela1!ate8tad . a. En prime~ ~ugar'~.I3l:J!!l }xhstracta de repnm;r al culpable de un delitO,la éanstituci,sll. cansagra el pader depromaver el juicio. indispensablepara .actuar cancretam~n~ ~a .Iey sustantiva tj esto.es, ,E!!»ader'de excita!: ,aJ,..ór$!':'1!!J\!rlsdIC9~nal campetell:te,J1Yl;L elUitires'Um.. c. \ £, . • En atras térmmas, padrla decirse .....-.can. cierta licenciaque del ~elita na nace la patestad cancreta de castigar al transgresar,sIn? una pretensi6n jurídic.a_de que .B e . aplique efectivamenteJ!l.J,ey_p'enalm.ediante.Ja..actividad..gue el derecha pracesal regpla. Y ,cama la acci~!1...Ilenal,eselp.ad~ Juri.dica.:f.'?J1IIaL!le. h;lCervaler esapJ!!.te¡¡~j9Jl..A!!ie eLQrgª-llo.J.!1risdiccianal del Estada, el ejercicio..de.laacciQ!1cgmo.mediade.pr';~-;;;~;-¡;'~~t~~ción •. "1ñ í: de)aJey Pel).l!~ esllna exigencia de araen '~¡;ñ~f¡1úé~;;na"1 1!o.n.er la . necesidad de. un juicio. previa a tadas,!-?Zci6n significa;" pu~s, ~m~a~'Lla,ne~sYm,!dIe,:Mna..01!.«i6npra~e~cU candicionantede
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J., La, garantías comtitueionales del proceso UTURE EpUAROO pub., en EstudIOS de D. Procesal en honor de Rugo Alsina á 15 8
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16. MANZINJ, ob. cit., 1, p. 106.
17
eSe rito". 9 _ un trozo -de o "Siendó lodopro°ceso penal -dice Beling 1 "Vldoa humana con muchas cuitas y poca alegría, compréndese que e~.Jnterésde.la seguridad jurídica aspire hacia una reglamentaclonlegal cUldadosa,a un "Iegismoprocesal" (Ihering). Un prO)ceso penal caótico,en que rija el libre arbitrio de las autoridades, exageradohasta la arbitrariedad, es insoportable, amarga la vida y llega a producir la descomposicióndel Estado". _ Por eso tiene razón Carnelutti ,. bl. cuando dice que "el proceso es una actividad estrictamente regulada por el "derecho" (conceptomás amplio que el de ley), y que "un proceso conducido con la colaboraciónenteramente libre de las partes, de los jueces, de losdefe~sores;-.delos peritos y testigos, serIa una utopía". No es preciso mayor esfuerzo para observar que de acuerdo conel principio que examinamos,un procesosemejant~ seríaf~ancamente inconstitucional, Si alguna vez fue posible que el.Juez modificara el procedimiento establecidopor la ley, adoptando uno puramente sumario por la abreviación de los términos o la sencillez de las formas: no hay duda que el principio constitucional de que tratamos ha querido prohibir esa alteración '0 .
Ga\'ie~~N~t~ •. 19
M ~
J e
B
~ ~ ' ; : : 'a ~ : 4 4 ~ e l
¡cugr,So d" der.8cho criminal (trad. So]er-
b"
,
1.
lDbit EUNC, o . cit., pág.. 28. Cfr. SCHMmT E., D. P. P., p. 20. d B CA! lNELUTTI. ' Cuestto1tes sobre el proceso penal (trad Sentia
en" 0, s.
A -1961) lTeS,
I
p.
27.
.
B'ELlNGJ ob.
cit., ],iágs. 1~2.
EL ORDENAMIEN:ro
DERECHO PROCESAL ~,ENAL
tutelar concretamente el derecho (~ustantivo), un marcó de la justicia penal, es preciso que esté disciplinado por e¡Jderecho (procesal) comoun medio regulal', como un medio fundamentalmente extrC1Jñoa la voluntad del juzgador. La previsión constitucional no tendrla sentido si quedara a su arbitrio la elección de ]os actos y -delas formas idóneas para investigar la verdad. Un proceso sin ley que lo -reguleno constituye una garantla de jus"ticiaporque no es inalterable. Para que la sentencia sea "un acfo de razón presuntivamente conforme a la verdad ---escribe Carr~ra "- es necesario que "el legislador prescriba un procedi-mientoque no pueda ser preterido por los hombres destinados a juzgar, y que los juzgadores se uniformen escrupulosamente a
•
-o Este es el verdadero'significado del principio constitucional, como
26.
JURIDICO-¥ENAL
27
JURIDlCO-l'ENAL
Una previsión explicita; que no puede innovar sino refirmar
.
-
declaró el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba euando-se sostuvo el absurdo de que el nuevo Código n O podía modificar el sistema más lato que eStableeía el anterior. (Caso Beceo, 11 de diciembre d'e194.0, res, pub.
lOo
Comer~io 1 1 Justicia del 21 OORTÉS GERóNIMO.
~ n
9 de febrero de 1941).
.
E:x:po,ición de la .,.e/orma. Comtitucional aallcionado. en 1870 (2' edo, C6rdoba, 1903), págs. 92 y ss.
EL ORDENAMIEN:ro
DERECHO PROCESAL ~,ENAL
Una previsión explicita; que no puede innovar sino refirmar
tutelar concretamente el derecho (~ustantivo), un marcó de la justicia penal, es preciso que esté disciplinado por e¡Jderecho (procesal) comoun medio regulal', como un medio fundamentalmente extrC1Jñoa la voluntad del juzgador. La previsión constitucional no tendrla sentido si quedara a su arbitrio la elección de ]os actos y -delas formas idóneas para investigar la verdad. Un proceso sin ley que lo -reguleno constituye una garantla de jus"ticiaporque no es inalterable. Para que la sentencia sea "un acfo de razón presuntivamente conforme a la verdad ---escribe Carr~ra "- es necesario que "el legislador prescriba un procedi-mientoque no pueda ser preterido por los hombres destinados a juzgar, y que los juzgadores se uniformen escrupulosamente a eSe rito". 9 _ un trozo -de o "Siendó lodopro°ceso penal -dice Beling 1 "Vldoa humana con muchas cuitas y poca alegría, compréndese que e~.Jnterésde.la seguridad jurídica aspire hacia una reglamentaclonlegal cUldadosa,a un "Iegismoprocesal" (Ihering). Un prO)ceso penal caótico,en que rija el libre arbitrio de las autoridades, exageradohasta la arbitrariedad, es insoportable, amarga la vida y llega a producir la descomposicióndel Estado". _ Por eso tiene razón Carnelutti ,. bl. cuando dice que "el proceso es una actividad estrictamente regulada por el "derecho" (conceptomás amplio que el de ley), y que "un proceso conducido con la colaboraciónenteramente libre de las partes, de los jueces, de losdefe~sores;-.delos peritos y testigos, serIa una utopía". No es preciso mayor esfuerzo para observar que de acuerdo conel principio que examinamos,un procesosemejant~ seríaf~ancamente inconstitucional, Si alguna vez fue posible que el.Juez modificara el procedimiento establecidopor la ley, adoptando uno puramente sumario por la abreviación de los términos o la sencillez de las formas: no hay duda que el principio constitucional de que tratamos ha querido prohibir esa alteración '0 .
Ga\'ie~~N~t~ •. 19
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declaró el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba euando-se sostuvo el absurdo de que el nuevo Código n O podía modificar el sistema más lato que eStableeía el anterior. (Caso Beceo, 11 de diciembre d'e194.0, res, pub.
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¡cugr,So d" der.8cho criminal (trad. So]er-
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1.
lDbit EUNC, o . cit., pág.. 28. Cfr. SCHMmT E., D. P. P., p. 20. d B CA! lNELUTTI. ' Cuestto1tes sobre el proceso penal (trad Sentia
en" 0, s.
A -1961) lTeS,
I
p.
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Comer~io 1 1 Justicia del 21 OORTÉS GERóNIMO.
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•
EL ORDENAMIENTO
DERECHO PROCESAL PENAL
que sea obvio que la celeridad discrecional puede llegar a : vulnerarlo. También la sociedadresultaría afectada con una lUteración dispuesta por el Juez, desde que también ella necesita que sus jlleces obren coil serenidad.y ponderación a fin de que sea condenado, en la justa medida, el verdadero clllpable.. La celeridad no debe convertirse, legítimamente, en una precipitación que podría ser fuente de error e injusticia. .
é ! E > . . , ~eso;
P?r lo tanto, es una garantía de iusti~ia para er Aquí se advierte claramente la necesidad tMJ,:vi4uP2L.1!!.M!.<&.d!uJ,., de este dualismo que siempre debe iluminar la obra del legislador. La garantia consiste, desde luego, en la necesidad irrefraga ble de que un proceso legalmentedefinido preceda a toda sanción' en la solemnidad y formas que deben observarse al 'cumplir lo; actos q,uelo integran; en el orden regular que ha de guardarse y en el tIempo que ha de emplearse; en la intervención y el recí proco control de los magistrados, funcionarios públicos'y demás personas, actuantes, algunos de los cuales son indispensables; y en las dIversas oportunidades que ellos tienen para cumplir sus debereso ejercer sus poderesjurídicos o hacer valer sus intereses. . ?laro.está que la eficacia de la garantía depende de la ley de enJutctamtento, la que debe inspirarse en el propósito de disci plinar el medio más apto para averiguar la verdad con el menor sacrificio de la libertad.
~sa ley, al definir el proceso, no hace más que darle vida. ~ráctIca a la norma constitucional que lo impone, que asegura la Igualdad en el tratamiento de los imputados y la inviolabilidad de su defensa, al mismotiempo que proscribe el arbitrio judiciai.. Por tal motivo, los CódigosProcesales Penales de Córdoba' Mendoza~La Rioja, Jujuy, Catamarca, Salta y La Pampa, e~ *1 e~ el p:lmer ~rtículo, establecen que "nadie puede Ser penadc> Sin JUICIO prevIOconforme a las disposiciones" de los mismos (> q~~e"el juicio previo correspondiente tramitará, salvo disp~siClOnen contrario, conforme a ellos".
La vigencia del prinCipiono depende tampoco de la voluntad de~.imputado. Es irrelevante el hecho de que reConozcasu culpablhdad o renuncie a las formas procesales (lo mismo que a su defensa). El postulado se basa en un interés público que
9 de febrero de 1941).
.
E:x:po,ición de la .,.e/orma. Comtitucional aallcionado. en 1870 (2' edo, C6rdoba, 1903), págs. 92 y ss.
-o Este es el verdadero'significado del principio constitucional, como
28
-
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JURIDlCO-l'ENAL
~ .
JURlDICO-i'ENAL
torna indisponible el contenido sustancial de la relación procesal. El proceso es un instrumento indispensable aunque no haya oposición entre el acusador y el acusado; no eS propiamente un litígio si.noun,medio de.averiguar la verdad; no existe tan s6lo euando hay un conflicto de voluntades o una controversia. . Pero tampoco es posible exagerar este sistema .de legalidad de las formas proce~ales, hasta el punto de afirmar que ellas debell ser absoluta1nente inalterables. Si el legislador llegara a ese extremo en la creencia de que así responde a una exigencia eonstitucional, y por consiguiente, sancionara con nulidad cualquier quebrantamiento de las formas establecidas. por la ley procesal, sin hacer discriminación alguna, no hay duda que consagrarla un formalismo arcaico que repugna al .espíritu de la Constitución, convertiría a las formas procesales "en objeto de un culto ciego, comofórmulas rituales que tienen por sí mismas un valor sacramental" 22 y sacrificaría, en holocausto de esas formas, los auténticos intereses que el proceso debe tutelar. Tal es el criterio que informa a la moderna legislación al'. gentina, puesto que amenaza con.nulidad tan sólo la inobservanda de las formas prescriptas expresamente baj o esa sanción, lo cual presupone que el legislador la conecta únicamente a las *2 sustanciales (Córdoba, arto 172; Mendoza, arto 171; La Rioja, arto 175; S. del Estero, arto 115; Jujuy, arto 134; Catamarca, art ..139.;Salta, arto 171; La Pampa, arto 158). El mismo criterio fundamental sigue el arto 509 del Código Nacional, aunque el sistema sea distinto del provincial. Por otra parte, tampoco es absolutamente imposible que la ley procesal permita la abreviación del juicio cuando concurran eondiciones demostrativas de que se ha cumplido su finalidad; por ej. si hay acuerdo entre todos los sujetos de la relación procesal, que permita omitir en el debate la recepción de la prueba tendiente a acreditar la culpabilidad del imputado, des pués de su confesión. c.
~~
do),
Desde un punto de vista ideológico,como observa CanaCALA:\IANDREl,
p. 246.
InBt.itucioll~8 de D.
P.
CivU (trad.
8-entís
M -elen-
28
EL ORDENAMIENTO
DERECHO PROCESAL PENAL
que sea obvio que la celeridad discrecional puede llegar a : vulnerarlo. También la sociedadresultaría afectada con una lUteración dispuesta por el Juez, desde que también ella necesita que sus jlleces obren coil serenidad.y ponderación a fin de que sea condenado, en la justa medida, el verdadero clllpable.. La celeridad no debe convertirse, legítimamente, en una precipitación que podría ser fuente de error e injusticia. .
é ! E > . . , ~eso;
~ .
P?r lo tanto, es una garantía de iusti~ia para er Aquí se advierte claramente la necesidad tMJ,:vi4uP2L.1!!.M!.<&.d!uJ,., de este dualismo que siempre debe iluminar la obra del legislador. La garantia consiste, desde luego, en la necesidad irrefraga ble de que un proceso legalmentedefinido preceda a toda sanción' en la solemnidad y formas que deben observarse al 'cumplir lo; actos q,uelo integran; en el orden regular que ha de guardarse y en el tIempo que ha de emplearse; en la intervención y el recí proco control de los magistrados, funcionarios públicos'y demás personas, actuantes, algunos de los cuales son indispensables; y en las dIversas oportunidades que ellos tienen para cumplir sus debereso ejercer sus poderesjurídicos o hacer valer sus intereses. . ?laro.está que la eficacia de la garantía depende de la ley de enJutctamtento, la que debe inspirarse en el propósito de disci plinar el medio más apto para averiguar la verdad con el menor sacrificio de la libertad.
~sa ley, al definir el proceso, no hace más que darle vida. ~ráctIca a la norma constitucional que lo impone, que asegura la Igualdad en el tratamiento de los imputados y la inviolabilidad de su defensa, al mismotiempo que proscribe el arbitrio judiciai.. Por tal motivo, los CódigosProcesales Penales de Córdoba' Mendoza~La Rioja, Jujuy, Catamarca, Salta y La Pampa, e~ *1 e~ el p:lmer ~rtículo, establecen que "nadie puede Ser penadc> Sin JUICIO prevIOconforme a las disposiciones" de los mismos (> q~~e"el juicio previo correspondiente tramitará, salvo disp~siClOnen contrario, conforme a ellos".
La vigencia del prinCipiono depende tampoco de la voluntad de~.imputado. Es irrelevante el hecho de que reConozcasu culpablhdad o renuncie a las formas procesales (lo mismo que a su defensa). El postulado se basa en un interés público que
30
c.
~~
do),
Desde un punto de vista ideológico,como observa CanaCALA:\IANDREl,
5. I}'lL PRINCIPIO
l. PLANTEO.
DE INOCENCIA! o '"\'G>'''
J I J"a Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano :eacc~on~ndo contra el sistema procesal (inquisitivo) vigente co~ ~nter~orldad a la Re.,:,01uci6nFrancesa, estableció que "p¡'esumié'ltdose tno.cente.a todo~~,i>mbre hasta que ho;yasULodeclarado C 'UJ,. pable, SI. se: Juzga ilJ.(jispensable arrestaría, todo 'rigor quena.
se.a' .?€?esarro para. asegurar. su persona debe ser severamente :~~~mldo por I~ ley", .(arto 9). Como fu~damento de lo que se quiso r (t~do rigor mnecesario para asegurar la eJ'e cucio'n Y el mantemmIe n.O. t d e 1a d etencron), '" . se afirmó que al procesado se lo .presume lJlgee~te; perotambié!1 Se admitió la posibilidad de p!.lvarlo de su hb.~tad cuando-eL;j.uz¡¡ador lo estimase indis pensable. el antecedente del llamado principio de presun~ión de .-' T¡¡~~ mocenclOollque consagran expresamente algnnas '. _.__ .Constituciones -. 5
:
~
ob. cit.,
I I 779 Y 780.
I
•
rgenhna, p. 96.
.
P.
CivU (trad.
8-entís
M -elen-
31
provinciales". La Constitución de Córdoba prescribe (art. 17) que "la ley I'eputa inocentes a los que POI'sentencia firme no han sido declal'ados cv.lpables", y la de Mendoza (art. 34), que porll' salvedad hecha al final parece haber oído la critica de Manzini ", establece que "todo procesado se presume inocente mientras no se le 'declare 'cUlpable por sentencia firme de Jue~ competen te; pero estará suj eto, con arreglo a la ley, a las restricciones que se impongan a su libertad y bienes durante el proceso". (Lo cierto es que nunca se ha puesto en dudl' la legitimidad de esas restricciones siempre que sean necesarias como. actos simplemente cautelares.) Cabe .agregar, finalmente, que la DeclM'áción Universal de los Derechos Hwmanos (10-Xll-1948) de las Naciones UnidaS' . --donde se considera "esencial que los derechos del hombre sean protegidoa por un régimen de dereeho"establece (art, 11, 1) que "toda persona acusada de delito tiene derecho a. .que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la Ley ~' al juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". (También aquí. se ha incurrido en el error, pues se usa una fórmula falsa.) En virtud de este clásico dogma se ha sostenido, por una parte, que a favor del imputado existe una "presunción de ino-. cencia" que lo ampara durante la sustanciación del proceso; otros consideran que esa presunci6n sólo podria aceptarse en ciertos casos; otros, derecham€nte, la impugnan como un "absurdo' escogido del empirismo francés". El asunto merece un examen atento, no sólo por su trascendencia, puesto que. se trata de fijar el alcance de una cláusula constitucional que está en la base del ordenamiento jurídico25
Semejantes' a la
de C6rdoba, las
Constituciones de La Rioja
(art. 30), San Luis (art. ló) .y S. del Estero (art. 19). No otro-aunque se haya usado una fórmula negativa- es, el signifieado del arto 27 de la Constitución
italiana:
"el imputado
'110 I
es considerado
culpable hasta
la eondena definitiva". , ~6 La segunda parte de este precepto es realmente innecesaria, pues el principio de inocencia --como
luego se verá-
'D O
riñe en absoluto con
las medidas cautelares que afectan a la persona y a los bienes del' imputado, las euaIes, por otra parte, están autorizadas por todas las Consti-
.
387 DE VEDIA gALl>AEIlÓN , d. D. C"""titueúma! (Bs. Aireo .CUrlO •
InBt.itucioll~8 de D.
p. 246.
EL ORDENAMIENTO JURIDICO-lP'ENAL
ra", el juicW. (ah.ora es más apropiada esta expresi6n) constituye una operaCIón mtelectual .que en definitiva realiza el juzgador cuando relaciona "las ideas de delito y penalidad, con aplicaci6n a un hecho dado y a un determinado individuo, para llegar aafirmar o a negar, como proposición resultante de un cálculo raciGnal, I~ culpabilidad .del individuo y la necesidad del castigo", es ?e.eI.r, ~u~ndo aplIca la ley al caso particular, cuando emiteel JUtcjOlógtco concreto que pone término al proceso. ~n este sentido, pues, juicio previo equivale a sentencia. prevw, desde que ésta es el acto de voluntad en que necesariamente se debe exteriorizar aquél para que pueda tener vigencia en el ?rden jurídico; de modo que si la sentencia es indispensable para Impon~r .una pe~a, la Constitución Nacional consagra, realmente, el VIeJO aforIsmo de que nadie puede ser considerad<> cu~pa?l~ .s~ no ha sido declarado tal por sentencia firme 2 . . El p~mcIpIo tIene extraordinaria significación y s610por esto exige parrafo aparte.
p.
torna indisponible el contenido sustancial de la relación procesal. El proceso es un instrumento indispensable aunque no haya oposición entre el acusador y el acusado; no eS propiamente un litígio si.noun,medio de.averiguar la verdad; no existe tan s6lo euando hay un conflicto de voluntades o una controversia. . Pero tampoco es posible exagerar este sistema .de legalidad de las formas proce~ales, hasta el punto de afirmar que ellas debell ser absoluta1nente inalterables. Si el legislador llegara a ese extremo en la creencia de que así responde a una exigencia eonstitucional, y por consiguiente, sancionara con nulidad cualquier quebrantamiento de las formas establecidas. por la ley procesal, sin hacer discriminación alguna, no hay duda que consagrarla un formalismo arcaico que repugna al .espíritu de la Constitución, convertiría a las formas procesales "en objeto de un culto ciego, comofórmulas rituales que tienen por sí mismas un valor sacramental" 22 y sacrificaría, en holocausto de esas formas, los auténticos intereses que el proceso debe tutelar. Tal es el criterio que informa a la moderna legislación al'. gentina, puesto que amenaza con.nulidad tan sólo la inobservanda de las formas prescriptas expresamente baj o esa sanción, lo cual presupone que el legislador la conecta únicamente a las *2 sustanciales (Córdoba, arto 172; Mendoza, arto 171; La Rioja, arto 175; S. del Estero, arto 115; Jujuy, arto 134; Catamarca, art ..139.;Salta, arto 171; La Pampa, arto 158). El mismo criterio fundamental sigue el arto 509 del Código Nacional, aunque el sistema sea distinto del provincial. Por otra parte, tampoco es absolutamente imposible que la ley procesal permita la abreviación del juicio cuando concurran eondiciones demostrativas de que se ha cumplido su finalidad; por ej. si hay acuerdo entre todos los sujetos de la relación procesal, que permita omitir en el debate la recepción de la prueba tendiente a acreditar la culpabilidad del imputado, des pués de su confesión.
DERECHO PROCESAL PENAL
'\
JURlDICO-i'ENAL
1943)
J.
tuciones
provinciales.
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ra", el juicW. (ah.ora es más apropiada esta expresi6n) constituye una operaCIón mtelectual .que en definitiva realiza el juzgador cuando relaciona "las ideas de delito y penalidad, con aplicaci6n a un hecho dado y a un determinado individuo, para llegar aafirmar o a negar, como proposición resultante de un cálculo raciGnal, I~ culpabilidad .del individuo y la necesidad del castigo", es ?e.eI.r, ~u~ndo aplIca la ley al caso particular, cuando emiteel JUtcjOlógtco concreto que pone término al proceso. ~n este sentido, pues, juicio previo equivale a sentencia. prevw, desde que ésta es el acto de voluntad en que necesariamente se debe exteriorizar aquél para que pueda tener vigencia en el ?rden jurídico; de modo que si la sentencia es indispensable para Impon~r .una pe~a, la Constitución Nacional consagra, realmente, el VIeJO aforIsmo de que nadie puede ser considerad<> cu~pa?l~ .s~ no ha sido declarado tal por sentencia firme 2 . . El p~mcIpIo tIene extraordinaria significación y s610por esto exige parrafo aparte. '\
5. I}'lL PRINCIPIO
l. PLANTEO.
DE INOCENCIA! o '"\'G>'''
J I J"a Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano :eacc~on~ndo contra el sistema procesal (inquisitivo) vigente co~ ~nter~orldad a la Re.,:,01uci6nFrancesa, estableció que "p¡'esumié'ltdose tno.cente.a todo~~,i>mbre hasta que ho;yasULodeclarado C 'UJ,. pable, SI. se: Juzga ilJ.(jispensable arrestaría, todo 'rigor quena.
se.a' .?€?esarro para. asegurar. su persona debe ser severamente :~~~mldo por I~ ley", .(arto 9). Como fu~damento de lo que se quiso r (t~do rigor mnecesario para asegurar la eJ'e cucio'n Y el mantemmIe n.O. t d e 1a d etencron), '" . se afirmó que al procesado se lo .presume lJlgee~te; perotambié!1 Se admitió la posibilidad de p!.lvarlo de su hb.~tad cuando-eL;j.uz¡¡ador lo estimase indis pensable. el antecedente del llamado principio de presun~ión de .-' T¡¡~~ mocenclOollque consagran expresamente algnnas '. _.__ .Constituciones -. 5
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ob. cit.,
I I 779 Y 780.
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conforme a la Ley ~' al juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". (También aquí. se ha incurrido en el error, pues se usa una fórmula falsa.) En virtud de este clásico dogma se ha sostenido, por una parte, que a favor del imputado existe una "presunción de ino-. cencia" que lo ampara durante la sustanciación del proceso; otros consideran que esa presunci6n sólo podria aceptarse en ciertos casos; otros, derecham€nte, la impugnan como un "absurdo' escogido del empirismo francés". El asunto merece un examen atento, no sólo por su trascendencia, puesto que. se trata de fijar el alcance de una cláusula constitucional que está en la base del ordenamiento jurídico25
Semejantes' a la
El lugar promineilte que ocupaCarrara 27 entre los que proclamaneste principio, se justifica fácilmente por estas palabras: '''Hay a favor del imputado --escribe-. la pl'eSu.ncronde inocen. cia q¡je ásiste a todo ciudadano; y esta presunción es asumida por la cienciapenaj, que haceJl~ella su bandera para oponerla .alacusador-ya) inquisidor,no con el fin de detener el movimien. io de ~llosen s if legitimo curso, sino con el fin de restringirlos en.sus .modos,encadenándolosa una serie de preceptos que sean 'frenopara el arbitrio, obstáculopara el error y, por consecuencia, proteccióndel ciudadano. He aquí el fin del rito procesal 2', que 'forma el objeto de la segunda parte de la ciencia penal. El postulado de que parte la ciencia en esta segunda serie de estudios 'es la presunción de inocencia, y asl la negacron de la culpa... Aquí dice.ella: Protejo a este hombre porque es inocente' así lo proclamo hasta que no hayáis probado su culpabilidad:.. con los modos y las formas que yo prescribo, y que debéis respetar porq~e ellas proceden también de dogmas de absoluta raz6n". El rito penal es, pues, la salvaguardia de los hombres dil bien' la ciencia en esta parte ejercita la protecci6n de los honestos: Obsérveseque ya el pensamientode Carrara -más valioso que su expresión- coincideen sustancia con el que más adelan.te enunciaré, desde que el maestro admite que el. imputado ti8 ~7
CARRARA,
V, p. 17. 28
Jl dil'itto
.
pena le e la pl'ocedura penale~
de C6rdoba, las
Constituciones de La Rioja
(art. 30), San Luis (art. ló) .y S. del Estero (art. 19). No otro-aunque se haya usado una fórmula negativa- es, el signifieado del arto 27 de la Constitución
italiana:
"el imputado
'110 I
es considerado
culpable hasta
la eondena definitiva". , ~6 La segunda parte de este precepto es realmente innecesaria, pues luego se verá-
el principio de inocencia --como
'D O
riñe en absoluto con
tuciones
provinciales.
33
EL ORDENAMIENTO JURlIJICO"l'JilNAL
lI. CLÁSIcA EXPOSICIÓN.
.
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
DERECHO PROCESAL PENAL
perial, sino también por la autoridad cientifica de quienes afir.man o niegan el dogma. , Con tal criterio; conviene exponer los argumento's esgrimi-. dos en uno y'en otro sentido, antes de precisar el valor y las Tepercusiones que tiene el principio de inocencia, tanto en el campo legislativo comoen el prOC
.
provinciales". La Constitución de Córdoba prescribe (art. 17) que "la ley I'eputa inocentes a los que POI'sentencia firme no han sido declal'ados cv.lpables", y la de Mendoza (art. 34), que porll' salvedad hecha al final parece haber oído la critica de Manzini ", establece que "todo procesado se presume inocente mientras no se le 'declare 'cUlpable por sentencia firme de Jue~ competen te; pero estará suj eto, con arreglo a la ley, a las restricciones que se impongan a su libertad y bienes durante el proceso". (Lo cierto es que nunca se ha puesto en dudl' la legitimidad de esas restricciones siempre que sean necesarias como. actos simplemente cautelares.) Cabe .agregar, finalmente, que la DeclM'áción Universal de los Derechos Hwmanos (10-Xll-1948) de las Naciones UnidaS' . --donde se considera "esencial que los derechos del hombre sean protegidoa por un régimen de dereeho"establece (art, 11, 1) que "toda persona acusada de delito tiene derecho a. .que se
las medidas cautelares que afectan a la persona y a los bienes del' imputado, las euaIes, por otra parte, están autorizadas por todas las Consti-
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EL ORDENAMIENTO JURIDICO-lP'ENAL
DERECHO PROCESAL PENAL
en Oplf.8coli,
Como veremos después, al estudiar los fines del proceso y los
inocente hasta que no se pruebe lo contrario...
por sentencia
firme. . h' .29 "no . Por su parte y en igual sentido, Luce lUl- ensena que ya por consideracionesunilaterales o por motivos sentimen~les, . en obsequioa los principios de raz6n y evaluando los ln tesmo . d f re nte a1esta do de im- _.' tereses socialesen su esenciay plemtu, putaci6ndel individuoperseguido,'surge y se contrapone l~ ':presu';'ción de inocencia", que en todo el curso del procedlm~e~to d.be atemperarlo Y equilibrarlo.•. ", la cual es "corolario 10glcO del fin racional~ente asignado al proceso. Si tal fin práctico consiste en el descubrimiento de la verdad con respecto a la im putación del delito, es natural que se contr~ponga a él l~ hipótesis de queel imputado sea inocente, es 'llCCll',que todo clUda~~no dehereputarse tal hasta que no sea demostrada su cu1pabill~ dad. Cuando ésta no se demuestre. pues, el imputado debe.ser absuelto sin exigir la demostración de su inocenciay dehe remtegrarse a la sociedadsin mancha alguna, precisamente porque...
su -inocencia es presunta".
_
.
Entiende el autor citado, por lo tanto, que "la presunClónde de inocenciaconstituye la primera y fundamental garantla que la ley de procedimiento asegura al ciudadano, presunción iu~, como suele decirse, o sea, válida hasta la prueba en contrarIO, hasta que no se haya demostrado la verdad de la imputación,mediante la sentencia de condena". A su criterio, el principio produce dos efectos: "primero, tener despierto y vigilante el inte~és represivo en torno al fin prácticO'a conseguir: la demostraCIón real y concreta de la culpabilidad; segundo, que cuando se presente el eventual conflicto entre los dos supremos intereses procesales, en el curso del procedimiento o en su definici6n, no se abandone el in dubbio pl'Oreo". lII. CRITICA.
Frente a esta concepciónclásica s~encuentran opinionesadversas que llegan hasta considerar el principio como una aber~ación lógica, como un contrasentido, como un "absurdo escogldo del empirismo francés".
"1nter~ses que tutela,. mi dis~repanciaradiea en este punto, pues considero que este '~O68 el /tn del. nto procesal, :mente al unputado.
aunque el proceso tutele efectiva-
2'
LUCCBl'NI, Elemellti di P. Pellale (Firenze,
1921),
págs.
16-17.
:32
inocente hasta que no se pruebe lo contrario...
perial, sino también por la autoridad cientifica de quienes afir.man o niegan el dogma. , Con tal criterio; conviene exponer los argumento's esgrimi-. dos en uno y'en otro sentido, antes de precisar el valor y las Tepercusiones que tiene el principio de inocencia, tanto en el campo legislativo comoen el prOC
El lugar promineilte que ocupaCarrara 27 entre los que proclamaneste principio, se justifica fácilmente por estas palabras: '''Hay a favor del imputado --escribe-. la pl'eSu.ncronde inocen. cia q¡je ásiste a todo ciudadano; y esta presunción es asumida por la cienciapenaj, que haceJl~ella su bandera para oponerla .alacusador-ya) inquisidor,no con el fin de detener el movimien. io de ~llosen s if legitimo curso, sino con el fin de restringirlos en.sus .modos,encadenándolosa una serie de preceptos que sean 'frenopara el arbitrio, obstáculopara el error y, por consecuencia, proteccióndel ciudadano. He aquí el fin del rito procesal 2', que 'forma el objeto de la segunda parte de la ciencia penal. El postulado de que parte la ciencia en esta segunda serie de estudios 'es la presunción de inocencia, y asl la negacron de la culpa... Aquí dice.ella: Protejo a este hombre porque es inocente' así lo proclamo hasta que no hayáis probado su culpabilidad:.. con los modos y las formas que yo prescribo, y que debéis respetar porq~e ellas proceden también de dogmas de absoluta raz6n". El rito penal es, pues, la salvaguardia de los hombres dil bien' la ciencia en esta parte ejercita la protecci6n de los honestos: Obsérveseque ya el pensamientode Carrara -más valioso que su expresión- coincideen sustancia con el que más adelan.te enunciaré, desde que el maestro admite que el. imputado ti8 ~7
CARRARA,
V, p. 17. .
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Jl dil'itto
.
pena le e la pl'ocedura penale~
por sentencia
firme. . h' .29 "no . Por su parte y en igual sentido, Luce lUl- ensena que ya por consideracionesunilaterales o por motivos sentimen~les, . en obsequioa los principios de raz6n y evaluando los ln tesmo . d f re nte a1esta do de im- _.' tereses socialesen su esenciay plemtu, putaci6ndel individuoperseguido,'surge y se contrapone l~ ':presu';'ción de inocencia", que en todo el curso del procedlm~e~to d.be atemperarlo Y equilibrarlo.•. ", la cual es "corolario 10glcO del fin racional~ente asignado al proceso. Si tal fin práctico consiste en el descubrimiento de la verdad con respecto a la im putación del delito, es natural que se contr~ponga a él l~ hipótesis de queel imputado sea inocente, es 'llCCll',que todo clUda~~no dehereputarse tal hasta que no sea demostrada su cu1pabill~ dad. Cuando ésta no se demuestre. pues, el imputado debe.ser absuelto sin exigir la demostración de su inocenciay dehe remtegrarse a la sociedadsin mancha alguna, precisamente porque...
lI. CLÁSIcA EXPOSICIÓN.
.
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EL ORDENAMIENTO JURlIJICO"l'JilNAL
DERECHO PROCESAL PENAL
su -inocencia es presunta".
_
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Entiende el autor citado, por lo tanto, que "la presunClónde de inocenciaconstituye la primera y fundamental garantla que la ley de procedimiento asegura al ciudadano, presunción iu~, como suele decirse, o sea, válida hasta la prueba en contrarIO, hasta que no se haya demostrado la verdad de la imputación,mediante la sentencia de condena". A su criterio, el principio produce dos efectos: "primero, tener despierto y vigilante el inte~és represivo en torno al fin prácticO'a conseguir: la demostraCIón real y concreta de la culpabilidad; segundo, que cuando se presente el eventual conflicto entre los dos supremos intereses procesales, en el curso del procedimiento o en su definici6n, no se abandone el in dubbio pl'Oreo". lII. CRITICA.
Frente a esta concepciónclásica s~encuentran opinionesadversas que llegan hasta considerar el principio como una aber~ación lógica, como un contrasentido, como un "absurdo escogldo del empirismo francés".
en Oplf.8coli,
Como veremos después, al estudiar los fines del proceso y los
"1nter~ses que tutela,. mi dis~repanciaradiea en este punto, pues considero que este '~O68 el /tn del. nto procesal, :mente al unputado.
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aunque el proceso tutele efectiva-
EL ORDENAMIENTO
lll,
32
80 .GA.ROFALO¡ La" deteJlziol1e pret,'entiva, pub. en Se. Positiva, 11, )). 199, Y C1~que dotlubbe eaJeTe un giud. penale, pub. en Arch. de P,ich. 111, P: 1 .(Citas de LONGHI, 1l principio della. presunzione d'inocenzCJ. 71~lld orga.1l1zaztone del
LUCCBl'NI, Elemellti di P. Pellale (Firenze,
DERECHO PROCESAL PENAL
Las primeras censuras partieron de Garófalo, segúnrecuerda umghi ,.: "Considero que el principio debilita la accIónprocesal del Estado, porque constituye como un obstáculo para tornar eficaces resolucionesen contra de los inquiridos, especialmente en materia de detenciónpreventiva, hasta favorecer la libertad de los imputados, aun cuando ella pudiese constituir un peligro comúny una provocacióna la víctima del delito, aun cuando la culpabilidadfuese evidentepor confesión o flagrancia'; o hubiese sido solemnementeproclamada POl' decisionesjurisdiccionales aún no firmes, "A quienes repiten la sólita vanidad y absurda frase de la presunción de inocenciahasta la sentencia definitiva, respondo que muchas veces el juicio es anticipado y la condena pronunciada por el tribunal de la opinión pública". Por eso estima Garófalo que "en el juicio, al imputado no se lo debe presumir inocenteni culpable, Es lo que es: imputado, es decir, que exist€n razones por las cuales el magistrado que lo envía ante los jueces lo ha creído culpable". Una opinión semejante fue expresada por Berenini mientras que Ferri la refirmó hasta cierto punto, demostrando su
p. 961.
2'
nuovo
codíce di proc.
pub en Se
penale J
•
Posit1"t,U V •
"
.'-:" 31 .BERENINI~ Azione ed istruz-ion-e penale (1888), p. 153, escribe: PresuncIQn de crlminal~dad. presunci6n de inocencia: dos excesos igual_ ~~nte fatales p a ;- ! 1 el hbre y el entero ejercicio d o e la justicia punitiva. Nmguna presuncJOn; en su lugar el hecho. Ha ocurrido un hecho criminoso: un hombre, por la voz pública, por circunstancias más o menos g~ayes~ es
por d:zhtos de sangre, La presunción de ino~ncia
debe ceder gradualmente
,
.
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1
1921),
págs.
JURIDlCO-lP'ENAL
16-17.
35
"incomprensión.Sostiene, en efecto, que la "presunción de inocencia y con ella la regla más general" in dubbio pro reo, tíene s~uramente un fondo de verdad y hasta es obligatoria cuandose trata del periodo preparatorio del juicio, o sea del procedimiento de instrucción, Y no existen todavía contra el que es objeto de la informaci6n más que simples suposiciones o indícíos. Esta presunci6n, derivada de la necesidadde considerar a todo ciudadanocomohonrado mientras no se prueba lo contrario, goza por ella de una base positiva incontestable, puesto que los delincuentes no son más que una eseasa minoría en comparación con el número total de la gente honrada" ••. Pero esta presunción -dice Ferri- ilógica cuando es a~ soluta y no se hace distinción alguna, sólo puede""valer en lo que se refiere a la prueba material del hecho perseguido, para la responsabilidad física del procesado que niega ser el autor del acto incriminado. Cuando se trata de un flagrante delito o de una confesión del procesado, confirmada por otros datos, esta presunci6n, que le es favorable, no me parece que tenga la misma fuerza lógica o jurídica. Y todavía la tiene menos cuando el procesado no es un delincuente ocasional,., que entra en los casos de delincuencia evolutiva, sino que es un reincidente, un con ei avance del procedimiento hacia la sentencia definitiva, por.que a medida que la instrucción acumula indicios y pruebas contra quIen es juzgado -la presunción de inocencia se debe atenuar, hasta desvane~l'se frente ~ la sentencia que encierra el jUicio penal. Luego, la per~onahdad del delincuente es el cuarto criterio directivo que constituye la orlentaei6n decisiva y positiva de todo procedimiento penal". El más grave de los errores del ilustre :positivista ~onsiste en. ~upoDer que' pueda afirmarse, antes de la sentenc13, qu'e el unputado ha co-metido un delito. def' 1 . .• ,
83
Para nosotros, el principio más general, _que
del imputado,
es el que ahora
denominamos
simplemente
me a. POSICIO'll
de inocenoa (para
eludir una f6rmula errónea), mH!ntras que de ~ emana, como una conse-
cuencia la necesidad de que ~oda condena ~ base en la certeza de la
. , culpabiÍidad, es decir, que in dubbio pro ,.eo. 34 Pertenece a MANZINI un argumevto de Igual calIbre, aunque contrario, de que si la imputaci6n (para nosotros concretada ~1?elllauto de procesamiento) se funda en uindicios vehementes de ,culpab~dad , .no e posible que exista a favol' d~l imputado una presunc16n de lDOcenCla: se basa .en "ue los honestos ~n ~..!P YlllL.li~ilil4!L_Q-l..mª!L9¥t.~ctª_JJ~. F~ ~"O .parte de los prace. • '.--:'~-::;>~_._--"'""T:"';;:...¡:;."-')a m }entraL~~C lJ'l~~..-Jlq!L _,_J'l1 :.k r._ ... ~ .,~ , .. lS ltncuentes, sado. sÜ'n condenados. Según la experiencia ambos tienen raz6ri; pero B U ==-=::':'-"'--~a rgu me nt os no al ca nz an a l ve rd ad ero sl.gnl fl.', ca d o dI. e p rm CI..pIO e n examen . '~ U ' _ _
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DERECHO PROCESAL PENAL
EL ORDENAMIENTO
Las primeras censuras partieron de Garófalo, segúnrecuerda umghi ,.: "Considero que el principio debilita la accIónprocesal del Estado, porque constituye como un obstáculo para tornar eficaces resolucionesen contra de los inquiridos, especialmente en materia de detenciónpreventiva, hasta favorecer la libertad de los imputados, aun cuando ella pudiese constituir un peligro comúny una provocacióna la víctima del delito, aun cuando la culpabilidadfuese evidentepor confesión o flagrancia'; o hubiese sido solemnementeproclamada POl' decisionesjurisdiccionales aún no firmes, "A quienes repiten la sólita vanidad y absurda frase de la presunción de inocenciahasta la sentencia definitiva, respondo que muchas veces el juicio es anticipado y la condena pronunciada por el tribunal de la opinión pública". Por eso estima Garófalo que "en el juicio, al imputado no se lo debe presumir inocenteni culpable, Es lo que es: imputado, es decir, que exist€n razones por las cuales el magistrado que lo envía ante los jueces lo ha creído culpable". Una opinión semejante fue expresada por Berenini mientras que Ferri la refirmó hasta cierto punto, demostrando su
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32
80 .GA.ROFALO¡ La" deteJlziol1e pret,'entiva, pub. en Se. Positiva, 11, )). 199, Y C1~que dotlubbe eaJeTe un giud. penale, pub. en Arch. de P,ich. 111, P: 1 .(Citas de LONGHI, 1l principio della. presunzione d'inocenzCJ. 71~lld orga.1l1zaztone del
p. 961.
nuovo
codíce di proc.
pub en Se
penale J
•
Posit1"t,U V •
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"incomprensión.Sostiene, en efecto, que la "presunción de inocencia y con ella la regla más general" in dubbio pro reo, tíene s~uramente un fondo de verdad y hasta es obligatoria cuandose trata del periodo preparatorio del juicio, o sea del procedimiento de instrucción, Y no existen todavía contra el que es objeto de la informaci6n más que simples suposiciones o indícíos. Esta presunci6n, derivada de la necesidadde considerar a todo ciudadanocomohonrado mientras no se prueba lo contrario, goza por ella de una base positiva incontestable, puesto que los delincuentes no son más que una eseasa minoría en comparación con el número total de la gente honrada" ••. Pero esta presunción -dice Ferri- ilógica cuando es a~ soluta y no se hace distinción alguna, sólo puede""valer en lo que se refiere a la prueba material del hecho perseguido, para la responsabilidad física del procesado que niega ser el autor del acto incriminado. Cuando se trata de un flagrante delito o de una confesión del procesado, confirmada por otros datos, esta presunci6n, que le es favorable, no me parece que tenga la misma fuerza lógica o jurídica. Y todavía la tiene menos cuando el procesado no es un delincuente ocasional,., que entra en los casos de delincuencia evolutiva, sino que es un reincidente, un
,
83
Para nosotros, el principio más general, _que
del imputado,
es el que ahora
denominamos
simplemente
me a. POSICIO'll
de inocenoa (para
eludir una f6rmula errónea), mH!ntras que de ~ emana, como una conse-
cuencia la necesidad de que ~oda condena ~ base en la certeza de la
. , culpabiÍidad, es decir, que in dubbio pro ,.eo. 34 Pertenece a MANZINI un argumevto de Igual calIbre, aunque contrario, de que si la imputaci6n (para nosotros concretada ~1?elllauto de procesamiento) se funda en uindicios vehementes de ,culpab~dad , .no e posible que exista a favol' d~l imputado una presunc16n de lDOcenCla: se basa .en "ue los honestos ~n ~..!P YlllL.li~ilil4!L_Q-l..mª!L9¥t.~ctª_JJ~. F~ ~"O .parte de los prace. • '.--:'~-::;>~_._--"'""T:"';;:...¡:;."-')a m }entraL~~C lJ'l~~..-Jlq!L _,_J'l1 :.k r._ ... ~ .,~ , .. lS ltncuentes, sado. sÜ'n condenados. Según la experiencia ambos tienen raz6ri; pero B U d dI. .. ==-=::':'-"'--~. .', examen a rgu me nt os no al ca nz an a l ve rd ad ero sl gnl fl ca o e p rm CI pIO e n . '~ U ' _ _
debe ceder gradualmente
EL ORDENAMIENTO JURIDICO-fllNAL
DERECHO PROCESAL PENAL
delincuente de profesión. .. el autor de una forma de criminalidad atávica" ". Radical y cortante, en cambio, es la voz de Manzini 3 . cuando niega categóricamente. la existencia de una presunción de inocencia a favor del imputado. "Si es erróneo -escribe-- el criterio de que las normas procesales penales son esencialmente dirigidas a la tutela de la inocencia, más inexacta es aún la opinión de que en el procedimiento penal vaJga (más aún: "milite", como se dice en jerga forense) a favor del imputado una pre-. sunción de inocencia, por la que ese mismo imputado deberá ser considerado inocente mientras no haya mediado la sentencia irrevocable condena". "Nada más burdamente paradójico e irracional. Basta pensar en los casos de custodia preventiva, en el secreto de la instrucción y en el hecho mismo de la imputación. Puesto que esta última tiene por presupuesto suficientes indicios de delincuencia ella debería constituir, por lo menos, una presunción de culpabilidad. ¿ Cómo admitir entonces que equivalga, en cambio, a lo t
,
contrario, esto es, a una presunción de inocencia? ..
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con ei avance del procedimiento hacia la sentencia definitiva, por.que a medida que la instrucción acumula indicios y pruebas contra quIen es juzgado -la presunción de inocencia se debe atenuar, hasta desvane~l'se frente ~ la sentencia que encierra el jUicio penal. Luego, la per~onahdad del delincuente es el cuarto criterio directivo que constituye la orlentaei6n decisiva y positiva de todo procedimiento penal". El más grave de los errores del ilustre :positivista ~onsiste en. ~upoDer que' pueda afirmarse, antes de la sentenc13, qu'e el unputado ha co-metido un delito. def' 1 . .•
"
.'-:" 31 .BERENINI~ Azione ed istruz-ion-e penale (1888), p. 153, escribe: PresuncIQn de crlminal~dad. presunci6n de inocencia: dos excesos igual_ ~~nte fatales p a ;- ! 1 el hbre y el entero ejercicio d o e la justicia punitiva. Nmguna presuncJOn; en su lugar el hecho. Ha ocurrido un hecho criminoso: un hombre, por la voz pública, por circunstancias más o menos g~ayes~ es
por d:zhtos de sangre, La presunción de ino~ncia
JURIDlCO-lP'ENAL
H .
"La presunciones, por lo demás, son medios de prueba indirecta -agregapor los que se llega a un determinado convencimiento, absoluto o relativo, sobre la base de la común experiencia. Ahora bien, ¿se querrá admitir que la experiencia his bórica colectiva enseña que la mayor parte de los imputados es inocente? Y además,: ¿de qué inocencia se trata? ¿Se presume acaso que el imputado no haya cometido el hecho material o que no sea imputable moralmente de él? ¿O.10uno y lo otro a la vez? y entonces, ¿por qué no se aplica el principio en todas sus lóTraité ThéQTique et Pratique d'In8t~tio'1Z CrimineUe M GARRAUD, et de P1'océ~,,!re, Pénale (Paris, 1907), 1, p. 486, estima, por esto, que la escuela posItiva ve un culpable en todo individuo que es objeto de un p,roceso lo que no es un progreso; sino una .regresión: Piensa ,qu.e'esa distinCIÓ~ de FERRI., entre d~incuencia evolutiva y atávica, podría servir' para aphcar y ele'P.r las medIdas a tomar después de la prueba y comprobación de la culpabIlIdad; pero ¿cómo hacerla funcionar cuando se trata de 'establec~r .que el ~c~sado sospechoso es realmente el autor ~l delito? "El prOCedlmJento crImmal, escribe, no tiene por únic
) j
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37
gicas consecuencias? ¿Por qué no abolir la detención preventiva ?". En el mismo equivoco incurren Mortara y Aloisi" c~ando se ocupan del "ritornello che canta doversi presumere l'innocenza dell'imputato". "Es una máxima errónea --dicen- que ha seducido a muchos intelectos proclives a la debilidad, y que ha tenido una suerte que no merecla. Podemos y debemos estar de acuerdo en que el imputado no es un delincuente declarado; pero decir que la delincuencia no se debe presumir en su daño es azás diverso que decir que se debe presumir su inocencia. La presunción de inocencia protege a todos los sujetos que no sean sospechados de haber cometido un delito. Quien es sospechado de ha berlo cometido cesa de ser protegido por aquella presunción ... Tomada a.la. let1'a.haría imposible el ejercicio de la acción penal •• porque siempre es absolutamente ilícito obrar contra el inocente. Un individuo resulta imputado precisamente cuando viene a menos la presunción normal de inocencia que existe a su favor". IV.
RÉPL.ICA.
Si las presunciones son conjeturas o deducciones que se basan en la experiencia común y nos suministran cierto convencimiento acerca de una situación concreta, la que de ese modo llegamos a conocer indirectamente", es indudable que a favor del imputado no existe una presunción de inocencia, pues la experiencia nos enseña que, en la mayoría de los casos, el procesado (sujeto a procesamiento), y más aún el acusado, resulta culpable. Por otra parte, también es evidente que si existiera semejante presunción no podríamos concebir ningún acto coercitivo en cone tra de la persona y de los bienes del imputado, desde que la detención preventiva, lo mismo que el procesamiento, se basan, por lo contrario, en una presunción más o menos fuerte de culpabilidad. En esto tienen razón Manzini, Mortara y Aloisi. Inter pretado literalmente, el principio es absurdo. Pero si la Declaración francesa (en el mismo artículo) y las 1 37 MORTARA-ALOISI, Commento al C. di P. Penale (Torino, 1924), .VII, p. 4). .31:1 En este sentido F O N T E C I L L A R. R., D. p,'ocesal Pen.al (S. d -e Chile, I94~), r, p. 272. 3. V. MANZlK', ob. cit., r, p. 271 y j;'LORIAN, Delle prove p,,,,,,U (Milano, 1921), r , p. 118.
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EL ORDENAMIENTO JURIDICO-fllNAL
DERECHO PROCESAL PENAL
delincuente de profesión. .. el autor de una forma de criminalidad atávica" ". Radical y cortante, en cambio, es la voz de Manzini 3 . cuando niega categóricamente. la existencia de una presunción de inocencia a favor del imputado. "Si es erróneo -escribe-- el criterio de que las normas procesales penales son esencialmente dirigidas a la tutela de la inocencia, más inexacta es aún la opinión de que en el procedimiento penal vaJga (más aún: "milite", como se dice en jerga forense) a favor del imputado una pre-. sunción de inocencia, por la que ese mismo imputado deberá ser considerado inocente mientras no haya mediado la sentencia irrevocable condena". "Nada más burdamente paradójico e irracional. Basta pensar en los casos de custodia preventiva, en el secreto de la instrucción y en el hecho mismo de la imputación. Puesto que esta última tiene por presupuesto suficientes indicios de delincuencia ella debería constituir, por lo menos, una presunción de culpabilidad. ¿ Cómo admitir entonces que equivalga, en cambio, a lo t
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contrario, esto es, a una presunción de inocencia? ..
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gicas consecuencias? ¿Por qué no abolir la detención preventiva ?". En el mismo equivoco incurren Mortara y Aloisi" c~ando se ocupan del "ritornello che canta doversi presumere l'innocenza dell'imputato". "Es una máxima errónea --dicen- que ha seducido a muchos intelectos proclives a la debilidad, y que ha tenido una suerte que no merecla. Podemos y debemos estar de acuerdo en que el imputado no es un delincuente declarado; pero decir que la delincuencia no se debe presumir en su daño es azás diverso que decir que se debe presumir su inocencia. La presunción de inocencia protege a todos los sujetos que no sean sospechados de haber cometido un delito. Quien es sospechado de ha berlo cometido cesa de ser protegido por aquella presunción ... Tomada a.la. let1'a.haría imposible el ejercicio de la acción penal •• porque siempre es absolutamente ilícito obrar contra el inocente. Un individuo resulta imputado precisamente cuando viene a menos la presunción normal de inocencia que existe a su favor". IV.
RÉPL.ICA.
Si las presunciones son conjeturas o deducciones que se basan en la experiencia común y nos suministran cierto convencimiento acerca de una situación concreta, la que de ese modo llegamos a conocer indirectamente", es indudable que a favor del imputado no existe una presunción de inocencia, pues la experiencia nos enseña que, en la mayoría de los casos, el procesado (sujeto a procesamiento), y más aún el acusado, resulta culpable. Por otra parte, también es evidente que si existiera semejante presunción no podríamos concebir ningún acto coercitivo en cone tra de la persona y de los bienes del imputado, desde que la detención preventiva, lo mismo que el procesamiento, se basan, por lo contrario, en una presunción más o menos fuerte de culpabilidad. En esto tienen razón Manzini, Mortara y Aloisi. Inter pretado literalmente, el principio es absurdo. Pero si la Declaración francesa (en el mismo artículo) y las 1
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"La presunciones, por lo demás, son medios de prueba indirecta -agregapor los que se llega a un determinado convencimiento, absoluto o relativo, sobre la base de la común experiencia. Ahora bien, ¿se querrá admitir que la experiencia his bórica colectiva enseña que la mayor parte de los imputados es inocente? Y además,: ¿de qué inocencia se trata? ¿Se presume acaso que el imputado no haya cometido el hecho material o que no sea imputable moralmente de él? ¿O.10uno y lo otro a la vez? y entonces, ¿por qué no se aplica el principio en todas sus lóTraité ThéQTique et Pratique d'In8t~tio'1Z CrimineUe M GARRAUD, et de P1'océ~,,!re, Pénale (Paris, 1907), 1, p. 486, estima, por esto, que la escuela posItiva ve un culpable en todo individuo que es objeto de un p,roceso lo que no es un progreso; sino una .regresión: Piensa ,qu.e'esa distinCIÓ~ de FERRI., entre d~incuencia evolutiva y atávica, podría servir' para aphcar y ele'P.r las medIdas a tomar después de la prueba y comprobación de la culpabIlIdad; pero ¿cómo hacerla funcionar cuando se trata de 'establec~r .que el ~c~sado sospechoso es realmente el autor ~l delito? "El prOCedlmJento crImmal, escribe, no tiene por únic
37 MORTARA-ALOISI, Commento al C. di P. Penale (Torino, 1924), .VII, p. 4). .31:1 En este sentido F O N T E C I L L A R. R., D. p,'ocesal Pen.al (S. d -e Chile, I94~), r, p. 272. 3. V. MANZlK', ob. cit., r, p. 271 y j;'LORIAN, Delle prove p,,,,,,U (Milano, 1921), r , p. 118.
DERECHO PROCESAL PENAL
EL ORDENAMIENTOJURlDICO-iPENAL
C~nstit~~ionesprovinciales (en distintos preceptos) establecen el llamadoprincipio de pl'esunciónde inocenciay también autorizan la detenci6n preventiva del imputado, seria demasiado ingenuo admitir una interpretaci6n que implica tan flagrante contradicción en el pensamiento de los convencionales. La crítica de Manzini ataca con indudable fundamento la fórmula tradicional, la forma de expresar el principio, puesto que no se trata de una PTesunción en el sentido :técnico de la palabra; y situándose en ese plano, aprovechando el error ver bal cometidoal señalar la situaci6n del imputado, olvida el concepto que se ha querido significar, según 'resulta claramente de las enseñanzas de Carrara y Lucchini. De suerte que si los últimos incurren en un exceso verbal, la critica del primero im plica un defecto conceptual. Pero Manzini incurre también en error cuando equipara (en su razonamiento) la presunción (supuesta) del legislador con la p,'esunción del Juez que decreta el procesamiento o la prisión preventiva. La primera seria abstracta y estaría contenida en la ley; la segnnda, concreta, se refleja en la decisión del Juez. El'principio no consagra una presunción legal sino un estado jurídico del imputado, el cual es inocente hasta que sea declarado' culpablepor sentencia firme, y esto no obsta, claro está, a que durante el proceso pueda existir una presunci6n de culpahilidad (del Juez) capaz de justificar medidas coercitivas de seguridad. Por otra,part~,,'s(a1creer que el principio "debilita la acción procesal del Estado, porque constituye como un obstáculo" para disponer la prisi6n preventiva del imputado, Garófa10 revela igual confusiónsustancial, Ferri la ponede manifiesto, con mayor energla, cuando estima que esta presunci6n puede "valer para la responsabilidad fisica del procesado que niega ser el autor del acto incriminado" (no cuando confiesa) siempre que no haya sido sorprendido in Iraga.nti y que no sea un delincuenteocasional..Es decir, hace depender la vigencia del principio de la prueba que a criterio del ju~dor exista durante la sustanciaci6n del proceso, o del tipo de delincuente que aquél estime procesar, olvidando que la prueba se aprecia definitivamente en la sentencia y que s610ésta podrá declarar si el,imputado es un delincuente. Estos equivocas son más que suficientes para que, al refir-
mar un principio de 'eterna justicia, que está en la base del oro denamiento jurldico-penal y tiene prlnlordial trascendencia", abandonemosla f6rmula tradicional que alude a una "pNsunci6n" de inocencia. Llamémoslo,simplemente, principio de inocencia. El principio se incorporó al derecho positivo -para decirlo .conMortara "- "cuando las conquistas de la civilizaciónmoderna triunfaron sobre los métodos bárbaros del antiguo proeedimiento, que se agravó por las crueldades de la inquisición".Para afirmarlo comopresupuesto básico del sistema represivo formal, se proclamó enfáticamente, hasta llegar a una impropiedad ver bal, la situación del hombre sometido a proceso; pero jamás con el prop6sito de abolir las medidas coercitivas que sean necesarias para asegurar el ejercicio de la función represiva del Estado, sino con el de proscribir un tratamiento que no condicecon esa situación: toda coerci6ninnecesaria y todo rigor, físico o moral, que afectaria injustificadamente a' quien no puede ser considerado culpable hasta que una sentencia lo declare tal, vale decir, a
38
39
.quien es inocente.
Cuando la Constitución de Córdoba establece,pues, que "la ley reputa inocentes a los que por sentencia no han sido decla. radas culpables" (art. 17), no hace más que refirmar expresa y positivamente el dogma nulla pama sine iudieio que consagra la (;onstituci6n Nacional (art. 18), puesto que, comoantes vinlos, éste encierra el aforismo de que nadie puede ser' consideradocul pable si no ha sidodeclarado tal por sentencia firme. Si "inocente" es igual, a "no culpable", la formulación negativa equivale sustancialmente a la positiva". El imputado es inocente durante .e
STOPPATO ReltuÍ<»Ul
d.Ua Commio. aUa Camera d.i D.p.
(8 de
""aye de 1912), y DiB01I88Íon. alla Cam. dei D. (in Atli uff., pág., 9, La liberta pI""""I. .20996, 20997, 21010 e se".) citado per MANASSEIlO, dell imputalo (Milano, 1925), p. 12. La ref-erida discusi6n parlamentaria, efectuada al tratar8~ .el Pr2"" Scuola PO lnh-va., ano XXII, Vol. III (1912), Intervinieron MORT""" (págs. 275-277), LUCCBINI (p. 292), FEIlRI (págs. 305-307), MATERI, (p. 361), FlWlCRI (p. 397), )leeto de C. de P. Penal, se encuentra también en
P07ZATO
(p.
399) Y
STOPPATO (p.
517).
.
.H MORTARA, en el discurso que pronuncI6 en el Senado italiano, y .aludido en la nota anterior. . . 42 Claro ~stá que, gramaticalmente, una cosa es deC Ir. q~e,al aeu.sado no se lo debe considerar culpable hasta que una septe:nC la' Irrevocable Jo declare tal, y otra -es afirmar que se lo debe preaum \,. t.l1ocente dUnulte
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DERECHO PROCESAL PENAL
EL ORDENAMIENTOJURlDICO-iPENAL
C~nstit~~ionesprovinciales (en distintos preceptos) establecen el llamadoprincipio de pl'esunciónde inocenciay también autorizan la detenci6n preventiva del imputado, seria demasiado ingenuo admitir una interpretaci6n que implica tan flagrante contradicción en el pensamiento de los convencionales. La crítica de Manzini ataca con indudable fundamento la fórmula tradicional, la forma de expresar el principio, puesto que no se trata de una PTesunción en el sentido :técnico de la palabra; y situándose en ese plano, aprovechando el error ver bal cometidoal señalar la situaci6n del imputado, olvida el concepto que se ha querido significar, según 'resulta claramente de las enseñanzas de Carrara y Lucchini. De suerte que si los últimos incurren en un exceso verbal, la critica del primero im plica un defecto conceptual. Pero Manzini incurre también en error cuando equipara (en su razonamiento) la presunción (supuesta) del legislador con la p,'esunción del Juez que decreta el procesamiento o la prisión preventiva. La primera seria abstracta y estaría contenida en la ley; la segnnda, concreta, se refleja en la decisión del Juez. El'principio no consagra una presunción legal sino un estado jurídico del imputado, el cual es inocente hasta que sea declarado' culpablepor sentencia firme, y esto no obsta, claro está, a que durante el proceso pueda existir una presunci6n de culpahilidad (del Juez) capaz de justificar medidas coercitivas de seguridad. Por otra,part~,,'s(a1creer que el principio "debilita la acción procesal del Estado, porque constituye como un obstáculo" para disponer la prisi6n preventiva del imputado, Garófa10 revela igual confusiónsustancial, Ferri la ponede manifiesto, con mayor energla, cuando estima que esta presunci6n puede "valer para la responsabilidad fisica del procesado que niega ser el autor del acto incriminado" (no cuando confiesa) siempre que no haya sido sorprendido in Iraga.nti y que no sea un delincuenteocasional..Es decir, hace depender la vigencia del principio de la prueba que a criterio del ju~dor exista durante la sustanciaci6n del proceso, o del tipo de delincuente que aquél estime procesar, olvidando que la prueba se aprecia definitivamente en la sentencia y que s610ésta podrá declarar si el,imputado es un delincuente. Estos equivocas son más que suficientes para que, al refir-
mar un principio de 'eterna justicia, que está en la base del oro denamiento jurldico-penal y tiene prlnlordial trascendencia", abandonemosla f6rmula tradicional que alude a una "pNsunci6n" de inocencia. Llamémoslo,simplemente, principio de inocencia. El principio se incorporó al derecho positivo -para decirlo .conMortara "- "cuando las conquistas de la civilizaciónmoderna triunfaron sobre los métodos bárbaros del antiguo proeedimiento, que se agravó por las crueldades de la inquisición".Para afirmarlo comopresupuesto básico del sistema represivo formal, se proclamó enfáticamente, hasta llegar a una impropiedad ver bal, la situación del hombre sometido a proceso; pero jamás con el prop6sito de abolir las medidas coercitivas que sean necesarias para asegurar el ejercicio de la función represiva del Estado, sino con el de proscribir un tratamiento que no condicecon esa situación: toda coerci6ninnecesaria y todo rigor, físico o moral, que afectaria injustificadamente a' quien no puede ser considerado culpable hasta que una sentencia lo declare tal, vale decir, a
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.quien es inocente.
Cuando la Constitución de Córdoba establece,pues, que "la ley reputa inocentes a los que por sentencia no han sido decla. radas culpables" (art. 17), no hace más que refirmar expresa y positivamente el dogma nulla pama sine iudieio que consagra la (;onstituci6n Nacional (art. 18), puesto que, comoantes vinlos, éste encierra el aforismo de que nadie puede ser' consideradocul pable si no ha sidodeclarado tal por sentencia firme. Si "inocente" es igual, a "no culpable", la formulación negativa equivale sustancialmente a la positiva". El imputado es inocente durante .e
STOPPATO ReltuÍ<»Ul
d.Ua Commio. aUa Camera d.i D.p.
(8 de
""aye de 1912), y DiB01I88Íon. alla Cam. dei D. (in Atli uff., pág., 9, La liberta pI""""I. .20996, 20997, 21010 e se".) citado per MANASSEIlO, dell imputalo (Milano, 1925), p. 12. La ref-erida discusi6n parlamentaria, efectuada al tratar8~ .el Pr2"" Scuola PO lnh-va., ano XXII, Vol. III (1912), Intervinieron MORT""" (págs. 275-277), LUCCBINI (p. 292), FEIlRI (págs. 305-307), MATERI, (p. 361), FlWlCRI (p. 397), )leeto de C. de P. Penal, se encuentra también en
P07ZATO
(p.
399) Y
STOPPATO (p.
517).
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.H MORTARA, en el discurso que pronuncI6 en el Senado italiano, y .aludido en la nota anterior. . . 42 Claro ~stá que, gramaticalmente, una cosa es deC Ir. q~e,al aeu.sado no se lo debe considerar culpable hasta que una septe:nC la' Irrevocable Jo declare tal, y otra -es afirmar que se lo debe preaum \,. t.l1ocente dUnulte
I
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EL OIlDENAMIENro
DERECHO PROCESAL PENAL
A.
,
En el campo legislativo. En .primer lugar, el principio de inocenciaexplica, con reJa•. ción al imputado, el de inviolabilidad de la defensa que examina-o remos posteriormente, mientras que ambos exigen que aquél. sea tratado como sujeto de una relación jurúUco-procesal", y no como mero objeto de persecución judicial, vale decir, como una persona inocente que es sometida a procesamiento por s(}spechar-. se su culpabilidad, y a quien, en consecuencia,se le deben acordar los poderes necesarios para que se pueda oponer adecuada-. mente a la imputación. En segundo término, el legislador encuentra en el postulado. constitucional el verdadero funn.amento de toda restricción a la libertad del imputado: si éste es inocente hasta que una sentencia firme lo declare culpable, su libertad sólopuede ser restrin-. gida a titulo de cautela o como medida de seguridad (el Estado no tiene otro titulo), cuando sea indispensable para asegurar el imperi(}del derecho", es decir, la aplicaciónefectiva de la ley. Con otras palabras, la detención provisionalpuede ser autorizada siempre .que se compru€bela necesi'dad,efectiva y actual, de evitar el peligro de un "daño jurídico" ", ya sea porque el
cul ..
-t4 GARRAUD, oo. cit., 1, p. 480" mendona algunas consec'uenclas de orden procesal que directamente se vincula'D.a la ley francesa. Estima,_ v.gr., que el principio de presunción de ~noeencia cODd~ al si6tema de
V. SIGNIFICACIÓN.
La riqueza extraordinaria de este principio constitucional cuya er~óneaformulaciónno debeni puede ocultar su significad~ sustancIal,se proyecta en dos campos distintos, como pasamos a e~C . Urso del proceso, p~sto que ]0 segundo implica afirmar una presuDClon que, corno ya hemos visto, realmente :no existe. . ~'l"'J'INI P., La, custodia pT8'l1mlt'Íva (Milano, 1964), p. 215 ss conSIdera bIen que. --como "inocencia" y "no eulpabilidad tienen ~m;~I6 'cam~te el mismo significado- vale tanto aiirmar la presullci6n de ~~ u
ce~clac~~o,la .presunción de no culpabilidad;. :pero no ad'Vierte que la ~ns~~C~nd Italiana (a~.~"'2--7-J'~~_~n,~'Da¡,fórmula similar a la Constituc~n e or oba:- n~ cotIsagra ninguna presunción. a favor del imputado .8
Reforma
FlLEMóN PoSSE,
"
1"
Constitu.wn
de C6rdob"
.
.
p 80. ~e ;'tod¿
La Constitución. de ~6rdoba de 1821 establecla (art. 5) hombre debe presumlrse mocenre hasta que DO haya s i d o - declarado pable con arreglo a las leyes".
Ls de 18~5(art. 67) disponla que '~a ley repula ino.entes a Jos que
han BIrlO declarad
..~
"En la JnJsmB fQrma se redactó la Constitución de 1870, y Posse pro-
p Te.so
por
motivodo continúe en poseaión
~uto
plena y complda, o SU favor".
es absuelto aunque no haya producido prueba alguna
votos de los jurados entraña la absolUe1óndel acusado._
Scuola Positivo,
VQl. V (1914), p. 961, Y Commento, V p. 82.
II principio
dellu pt'esuMone d'inocen;a, pub. en J
40 PEÑA G1JZM.Á:NG., La libertad provisoTia y el proyecto de re/o'y'fIlo p).ocesal (Tucumán, 1940L 'advierte bien que el fundamento de la prisión preventiva radica ~n la necesidad que el Estado tiene de mSDtener J
(
¡'
de B U inocencia,.
puesto que SI la semlplena pru1!ba que motivó su prisión no se 'eleva a
de '
el orden juridico. Conf. ANGEL£lTTI, Teoría generale p. 117, aunque nstringe el fundamento de las medidas coer8tivas, en cuanto las justifica
yectó la cláusula tal como se halla en vigor. Al propugnar ]a supresión de lo agreg~do en ]a de 1856, dUo: "La declaracián de sospechoso que p\lede
hacerse 'S'egun el arto 18, no tiene sentido legal práctico y puede dar lugar ~ ~b~sos que echen por tierra todas las garantias constituciO'llales. Un
que la igualdad
45 Cfr. LoNGHI,
'DO
utdwtduo
4t:
ver: ell el legislativo, donde se advierten las directivas que le impone al legislador, y cuya observancia permite aj ustar la ley procesal a la Constitución; y en el campo procesal, donde se reconoceque de él surgen diversas reglas" que presiden la obra. de los órganos jurisdiccionales.
la sustanciación del proceso. Su estado sólo puede cambiar en virtud del acto jurisdiccional que pone término a la aétividad estatal. No hay en la ley ninguna.presunción de inocencia ni de culjiMilida.d. Si la primera resulta una exageración deformante de la verdadera Bitua.ción del imputado, la segunda se traduce, además, en el fundamento.falso de medidas eoercitivas im¡ecesarias e injustas,que miran tan sóloal interés represivo de la sociedad e implican penas anticipadas. . Conrazón dice 1'0sse", comentandoel arto 18 de su proyecto, Igual al 17 d.ela Constituciónde Córdoba, que "nadie puede ser declarad~culpable sino por sentencia ejecut(}ria,y mientras no lo Bea es
smo un estado ,urid1{:o de inocencia.
JURlDICO-l'ENAL
',~
Oleo los límites necesarios
para la -comprobaci6n de la verdad", olvidandQ
así que la prisi6n preventiva se justifica -como un Im!dio de impedir, SO -bre todo, que el imputado eluda el proceso o la pena. 47 Cfr. CH10VENDA, lnstitucionQ de D. Pro!:. Civil (trad. G6méz Or-baneja), 1, p. 282; CALAMANDREI, Instituciones de D.. P. Ci-!:il (trad. Sen~í.!; Melendo), J I- 77, cu:ando se refieren al embargo preventivo.
40
EL OIlDENAMIENro
DERECHO PROCESAL PENAL
A.
,
En el campo legislativo. En .primer lugar, el principio de inocenciaexplica, con reJa•. ción al imputado, el de inviolabilidad de la defensa que examina-o remos posteriormente, mientras que ambos exigen que aquél. sea tratado como sujeto de una relación jurúUco-procesal", y no como mero objeto de persecución judicial, vale decir, como una persona inocente que es sometida a procesamiento por s(}spechar-. se su culpabilidad, y a quien, en consecuencia,se le deben acordar los poderes necesarios para que se pueda oponer adecuada-. mente a la imputación. En segundo término, el legislador encuentra en el postulado. constitucional el verdadero funn.amento de toda restricción a la libertad del imputado: si éste es inocente hasta que una sentencia firme lo declare culpable, su libertad sólopuede ser restrin-. gida a titulo de cautela o como medida de seguridad (el Estado no tiene otro titulo), cuando sea indispensable para asegurar el imperi(}del derecho", es decir, la aplicaciónefectiva de la ley. Con otras palabras, la detención provisionalpuede ser autorizada siempre .que se compru€bela necesi'dad,efectiva y actual, de evitar el peligro de un "daño jurídico" ", ya sea porque el
cul ..
-t4 GARRAUD, oo. cit., 1, p. 480" mendona algunas consec'uenclas de orden procesal que directamente se vincula'D.a la ley francesa. Estima,_ v.gr., que el principio de presunción de ~noeencia cODd~ al si6tema de
V. SIGNIFICACIÓN.
La riqueza extraordinaria de este principio constitucional cuya er~óneaformulaciónno debeni puede ocultar su significad~ sustancIal,se proyecta en dos campos distintos, como pasamos a e~C . Urso del proceso, p~sto que ]0 segundo implica afirmar una presuDClon que, corno ya hemos visto, realmente :no existe. . ~'l"'J'INI P., La, custodia pT8'l1mlt'Íva (Milano, 1964), p. 215 ss conSIdera bIen que. --como "inocencia" y "no eulpabilidad tienen ~m;~I6 'cam~te el mismo significado- vale tanto aiirmar la presullci6n de ~~ u
ce~clac~~o,la .presunción de no culpabilidad;. :pero no ad'Vierte que la ~ns~~C~nd Italiana (a~.~"'2--7-J'~~_~n,~'Da¡,fórmula similar a la Constituc~n e or oba:- n~ cotIsagra ninguna presunción. a favor del imputado .8
Reforma
FlLEMóN PoSSE,
"
1"
de C6rdob"
.
p 80. ~e ;'tod¿
Constitu.wn
La Constitución. de ~6rdoba de 1821 establecla (art. 5) hombre debe presumlrse mocenre hasta que DO haya s i d o - declarado pable con arreglo a las leyes".
.
Ls de 18~5(art. 67) disponla que '~a ley repula ino.entes a Jos que
'DO
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"En la JnJsmB fQrma se redactó la Constitución de 1870, y Posse pro-
por
motivodo continúe en poseaión
~uto
(
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de B U inocencia,.
puesto que SI la semlplena pru1!ba que motivó su prisión no se 'eleva a
plena y complda, o SU favor".
42
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es absuelto aunque no haya producido prueba alguna
Scuola Positivo,
VQl. V (1914), p. 961, Y Commento, V p. 82.
dellu pt'esuMone d'inocen;a, pub. en J
Oleo los límites necesarios
para la -comprobaci6n de la verdad", olvidandQ
así que la prisi6n preventiva se justifica -como un Im!dio de impedir, SO -bre todo, que el imputado eluda el proceso o la pena. 47 Cfr. CH10VENDA, lnstitucionQ de D. Pro!:. Civil (trad. G6méz Or-baneja), 1, p. 282; CALAMANDREI, Instituciones de D.. P. Ci-!:il (trad. Sen~í.!; Melendo), J I- 77, cu:ando se refieren al embargo preventivo.
EL ORDE NAMI ENT OJURl DI CO-P ENAL
En el campo prooesal.
'. No menos importante es la influencia de nuestro dogma en el.c~mpop~ocesal,vale decir, cuando ilumina la actividad jurisd.lcclOnal o Impone reglas al juzgador y a los otros órganos judiCIales,puesto que todos ellos deben aplicar la Constituciónantes que la ley ordinaria. a)
II principio
40 PEÑA G1JZM.Á:NG., La libertad provisoTia y el proyecto de re/o'y'fIlo p).ocesal (Tucumán, 1940L 'advierte bien que el fundamento de la prisión preventiva radica ~n la necesidad que el Estado tiene de mSDtener
. DERECHO PROCESAL PENAL
imputad?,en el primer momentode la investigación, puepa realizar mamobras capaces de ocultar la verdad (v.gr., acordarse con sus cómpliceso sobornar a los testigos, u ocultar los rastros del delito), ya sea porque pueda eludir con BU fuga la acción de la justicia (evitar el juicio o la ejecución penal), ya sea porque eYjstael grave peligro, derivado de sus antecedentes, de que prosiga su' actividad delictiva, es decir de que continúe violando el orden jurídico. . . . . Además,no cabe duda de que la aprehensión o el encarcelan;lento preventivo deben ejecutarse desde el primer momento sin rlg~r alguno, físico o moral, de modo que perjudiquen lo menos *3 posIblela persona y reputación del afectado (as!, Proyectos para Mendoza (2~~)~San Juan (281) y Corrientes (282). . . En defmltlva, el legislador (nacional o provincial) debe aJu.starse (al ~ictar la ley procesal) a conceptos que surgen de la mterpretaClónde la Ley Suprema, que está en el vértice del ordenamientojurídico (C. N., arto 31). B.
votos de los jurados entraña la absolUe1óndel acusado._
J
hacerse 'S'egun el arto 18, no tiene sentido legal práctico y puede dar lugar ~ ~b~sos que echen por tierra todas las garantias constituciO'llales. Un p Te.so
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el orden juridico. Conf. ANGEL£lTTI, Teoría generale p. 117, aunque nstringe el fundamento de las medidas coer8tivas, en cuanto las justifica
yectó la cláusula tal como se halla en vigor. Al propugnar ]a supresión de lo agreg~do en ]a de 1856, dUo: "La declaracián de sospechoso que p\lede
utdwtduo
que la igualdad
45 Cfr. LoNGHI,
han BIrlO declarad
Interpreta.ci6n restrictiva.
En la interpretación de la ley procesal penal actúan ll'Cneralmente las reglas comunes a todas las ramas del derecho'" pero ?uando se tra~ de normas que limitan la libertad perso~ del t1nputado, su mterpretación restrictiva es obligatoria, esto es, la ley debe tomarse en sentido taxativo" '•. As! lo disponen mis
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ob. cit., p. 16 ; F L O RU N
ob cit
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MANZINI
glca
e 8 norma procesal.
sultada 154; antes (en la edición anterior, COD •• an 4 de las d' . or pnmera vez sobre el PWltO) se basaba en el l~ ~ ~ ~ O ~ S e l :n ~ C. Civil; pero ahora. (en la lÍ.ltima edición traducida por O'-A ~l'1'a Redfn) adVIerte que la libertad personal "está reco 'd nOCl a y garantizada" por el art. 13 de la Constitución
44"
43
proyectospara Mendoza,San Juan y Corrientes (art. S en todos), *4 la Justicia Nacionalno y el nuevo para Córdoba (art. S). . La regla se deduce del principio de inocenciaporque la ley procesal penal establecelos únicos medios formales legítimoB para que la potestad represiva pueda ejercitarse, es decir, circunscri be la actividad del Estado al trazar una órbita formal inderoga ble, dentro de la cual deben actuar necesariamentelos órganos de aquél, tutelando así, comovimos, la libertad individual. . Es lógico, en consecuencia,que deben ser interpretadas 1'estrictivamente todas las no'l'mas que autorizan a. limitar la Iibertad personal, o sea, las que .consientenel arresto, la. detención y la prisión preventiva, o prohíben la excarcelación.No cabe a su respecto la interpretación extensiva ni la aplicaciónanalógica. No se puede Iimital."la libertad más allá de los casos previstos por la ley que asegura la vigencia del principio constitucional. En este sentido, la norma procesal penal aparece también como una norma-limite. Por otra parte, si alguna vez existiera un conflicto entre los dos intereses públicos., que el proceso tutela, el relativo a la re presión y a la libertad personal, y la ley no hiciera prevalecer claramente el unosobre el otro, será forzoso tambiénhacer privar el interés individual". b)
N eusidad :cOllc,¡'etade la coerci611.
Hemos visto ya que el sacl'ificio de la libel.tad personal 86/0 debe 8er autorizado en la medida. de la más estriota necesidad. Por consiguiente, el poder juridico de ordenar una medida cautelar debe ser ejercidopor el Juez, en la órbita que la ley concede, siempre que verifique concl~etamentedicha necesidad, .auscultando la naturaleza y gravedad del delito, las condicionesmorales, sociales y económicasdel imputaodoy sus antecedentes. Por la )
. -l 8 C f r. B E U NG ,
4t:
ver: ell el legislativo, donde se advierten las directivas que le impone al legislador, y cuya observancia permite aj ustar la ley procesal a la Constitución; y en el campo procesal, donde se reconoceque de él surgen diversas reglas" que presiden la obra. de los órganos jurisdiccionales.
la sustanciación del proceso. Su estado sólo puede cambiar en virtud del acto jurisdiccional que pone término a la aétividad estatal. No hay en la ley ninguna.presunción de inocencia ni de culjiMilida.d. Si la primera resulta una exageración deformante de la verdadera Bitua.ción del imputado, la segunda se traduce, además, en el fundamento.falso de medidas eoercitivas im¡ecesarias e injustas,que miran tan sóloal interés represivo de la sociedad e implican penas anticipadas. . Conrazón dice 1'0sse", comentandoel arto 18 de su proyecto, Igual al 17 d.ela Constituciónde Córdoba, que "nadie puede ser declarad~culpable sino por sentencia ejecut(}ria,y mientras no lo Bea es
smo un estado ,urid1{:o de inocencia.
JURlDICO-l'ENAL
•.
d 1
italiana, lo que conduce a la interpretaci6n restrictlva .e .as nC)rD1asque la restringen. La Ultima palabra . ,.d e l maesfo, pues, cOlDCldecon nuestro
punto de vista.
.
El principio es más amplio; pero 'aquí 10 consIdero, desde luego, -en cuanto se 10 deduce del dogma constitucional. 61 :M.ANZI'h'lt ab. cit., 1, p. 258, signe pe:nsa~doque esto es .~sr porque debe elegirse "a base de un criterio he~ODlsta'.'t la soluet6n ~ permite evita1" el peligro más concreto y tanglbre, y que aparece poUtica W
y moralmente más conveniente".
45
42
EL ORDE NAMI ENT OJURl DI CO-P ENAL
. DERECHO PROCESAL PENAL
imputad?,en el primer momentode la investigación, puepa realizar mamobras capaces de ocultar la verdad (v.gr., acordarse con sus cómpliceso sobornar a los testigos, u ocultar los rastros del delito), ya sea porque pueda eludir con BU fuga la acción de la justicia (evitar el juicio o la ejecución penal), ya sea porque eYjstael grave peligro, derivado de sus antecedentes, de que prosiga su' actividad delictiva, es decir de que continúe violando el orden jurídico. . . . . Además,no cabe duda de que la aprehensión o el encarcelan;lento preventivo deben ejecutarse desde el primer momento sin rlg~r alguno, físico o moral, de modo que perjudiquen lo menos *3 posIblela persona y reputación del afectado (as!, Proyectos para Mendoza (2~~)~San Juan (281) y Corrientes (282). . . En defmltlva, el legislador (nacional o provincial) debe aJu.starse (al ~ictar la ley procesal) a conceptos que surgen de la mterpretaClónde la Ley Suprema, que está en el vértice del ordenamientojurídico (C. N., arto 31).
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En el campo prooesal.
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'. No menos importante es la influencia de nuestro dogma en el.c~mpop~ocesal,vale decir, cuando ilumina la actividad jurisd.lcclOnal o Impone reglas al juzgador y a los otros órganos judiCIales,puesto que todos ellos deben aplicar la Constituciónantes que la ley ordinaria. a)
proyectospara Mendoza,San Juan y Corrientes (art. S en todos), *4 la Justicia Nacionalno y el nuevo para Córdoba (art. S). . La regla se deduce del principio de inocenciaporque la ley procesal penal establecelos únicos medios formales legítimoB para que la potestad represiva pueda ejercitarse, es decir, circunscri be la actividad del Estado al trazar una órbita formal inderoga ble, dentro de la cual deben actuar necesariamentelos órganos de aquél, tutelando así, comovimos, la libertad individual. . Es lógico, en consecuencia,que deben ser interpretadas 1'estrictivamente todas las no'l'mas que autorizan a. limitar la Iibertad personal, o sea, las que .consientenel arresto, la. detención y la prisión preventiva, o prohíben la excarcelación.No cabe a su respecto la interpretación extensiva ni la aplicaciónanalógica. No se puede Iimital."la libertad más allá de los casos previstos por la ley que asegura la vigencia del principio constitucional. En este sentido, la norma procesal penal aparece también como una norma-limite. Por otra parte, si alguna vez existiera un conflicto entre los dos intereses públicos., que el proceso tutela, el relativo a la re presión y a la libertad personal, y la ley no hiciera prevalecer claramente el unosobre el otro, será forzoso tambiénhacer privar el interés individual". b)
N eusidad :cOllc,¡'etade la coerci611.
Hemos visto ya que el sacl'ificio de la libel.tad personal 86/0 debe 8er autorizado en la medida. de la más estriota necesidad. Por consiguiente, el poder juridico de ordenar una medida cautelar debe ser ejercidopor el Juez, en la órbita que la ley concede, siempre que verifique concl~etamentedicha necesidad, .auscultando la naturaleza y gravedad del delito, las condicionesmorales, sociales y económicasdel imputaodoy sus antecedentes. Por la
Interpreta.ci6n restrictiva.
En la interpretación de la ley procesal penal actúan ll'Cneralmente las reglas comunes a todas las ramas del derecho'" pero ?uando se tra~ de normas que limitan la libertad perso~ del t1nputado, su mterpretación restrictiva es obligatoria, esto es, la ley debe tomarse en sentido taxativo" '•. As! lo disponen mis
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ob. cit., p. 16 ; F L O RU N
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punto de vista. W
e 8 norma procesal.
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. . "DERECHa
y moralmente más conveniente".
EL aRDENAMIENTO
PRaCESAL PENAL
62,
razón, la regla se dirige también a la autoridad palIcial y a las representantes del Ministerio. PúblIco. Exclusión
.1
de la. carga probataria .
... En el pr?cesa :ivil, el principia de la carga prabataria sign.¡Ílca.que qUlen afl~ma un hecha en e).cual descansa su pretensIón tiene el deber Jurídica (para cansiga misma) de prabarla. de moda que -produciéndose una' repartición formal de la cal'g~ rrobat?ria,. entre el actor y el demandado-- el Juez debe cansiderar me,,,stente el hecha cuando.na la ha prabada quien tiene el deber de hacerla '~; su incumplImiento perjudica al titular de la carga. El. ma~istrado. carece normalmente de un poder autónamo. de mvestlgac¡ón. La dactrina maderna aspira a cancedérsela, par lo menos en cierta medida. En lo.penal, esta dactrina fue antiguamente afirmada la mis, ma que en la civil "', pera después fue decayendo poca a paca ,r
"
-5
Los .<:ódigos de Córdoba (826), S. del Elrtuo(253), Mendo.a' ~ Jujuy (297) establecen que, salvo los casos de clan.o el dehto que se investiga no esté reprimido con pena
; 1 287), I:a Rlolad (318)
~;r~?c)8d
pr a lVll e a hbertad. o pueda proceder <:ondena condicional, el denará J~ compare~DCJ8 -del imputado por. simple citadán 8 no haya motIvos para presumir que Do cumplirá la orden, o intentará .J.oslrnst~os del he.c~o, o se acordará con sus c6mplices o inducirá oec aracIoneS testIfIcales. ' G3 -Cfr. CBIOVENDA, Principii di D P e Imtitueiones de D. P. Civil JII pág 8:'.
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1 SI AUDt Y BAUTSCBY, citados por FLoRlAN P nota ]. En el. derecho germano sin emba ' ' . ro -v e, • p. 98, no incumbia al actor sino al r;o. Al «rem~~da'dJa obligaClÓdnde la prueba o o acusa o le correspon-
l, págs. 160-178. 1l regime
liT MESSlNA,
"
" " J. p. 182,
F"J;atado de D. P. Civil Y Comercial (1941), II P .190' u mentos del D. P. Civil (1942), p. 119. DE ú , . , , ,'! M., D. P. C.v,l Español (Madrid 19(2) 1 480' SAB ' G 'Prineipii di D. P. Penale (Catmtia 1940'S)' ¡P.P :"1 ATINl UGLIEL.l¡.IO, ~UT U~E ~~A
dfa demostrar la inexistencia de la obligación o la inexactitud de la imputaci6n so pena de ser condenado: PERTILE,o b, cit., VI, P, J, p. 309, dice que, ~n ,ese proceso, "el actor no demandaba el reconocimien~ de su rlerecho sino la cesación de la injusticia de parte de: adversarIo •. de daode siendo ella tomada directam~nte en cuenta, toda accI6n era en CIerto modo úna acci6n penal. Y E:n~ees, ssf como ocurre hoy en la vida social cuando se trata de un. hecho malvado, así entonces, en todo caso, ~n.~ en materia penal como en Ja civil, no era el actor quien debfa SUmlD1strar ]a prueba del propio derecho, sino el reconvenido (deman,dado o acusado), quie-n tenfa necesidad de disculparse o demostrarse !Docente d~ la lesión que se le imputaba: 10 que, por lo general, ,podf~ hacer co~ su Juramento, S610 cuando alguien habia sido aprehendtdo \n fragantt.. y habia quedad() muerto, o bien habia sido nevado atado al juicio, concernia pr~ bar al actor que asi habia ocurrido". lIv BONNIER Tratado de la! pruebas (trad, Caravantes y anoto por 1 Rives Mar.tf.) ,...1, , p. ' 3 8 . . dtJ l a. pnleba en M. criminal (Madrid,. m, líO FRAMARINO, L6g ica. AvriaJ),
o, L DS CH MI DT , . P. Ctvtl (trad CARNELUTTI, Sütema del D. P. Civüe (1986) 1: ,
45
JUlUDICll-'PENAL
.hS9ta ser abandanada. Bannier s, marigera ya la máxima reus excipienda lit actor cuando. concluye que "el acusada que alega un hecha' justificativa a una excusa, no está, obligada a justi/ir carl.o de uno. manero. tan precisa, debiendo. bastar la posibilidail. del.hecha o.legruJ..o para motivar la absalución". Framarino.", por sú parte, llega a cansiderar que "el acusada que apane una justificación a una excusa, na tiene la abligación de la prueba, com pleta (cama El demandada sobre la excepción) ; le buta haber hecha creíble su afiJ'm
Can igual
e)
.
El principio es más amplio; pero 'aquí 10 consIdero, desde luego,
61 :M.ANZI'h'lt ab. cit., 1, p. 258, signe pe:nsa~doque esto es .~sr porque debe elegirse "a base de un criterio he~ODlsta'.'t la soluet6n ~ permite evita1" el peligro más concreto y tanglbre, y que aparece poUtica
."natúraleza"y.fundamenta de toda prisión pravisianal, ésta debe ser;precellida' de una valuación cancreta. ¡ . . .. - 0 \ 'Siena' acurre así, si el Juez ar,cjenaciega y autamáticamente la~,iletej¡éi6ricuando. basta citar' al imputada, na sólo. revela . falta,:,de sensibilidad ante el dalar humana y desprecia par 'la libertad',personal, la que está en la base de nuestras institucianes 'démocráticas, sino. que cantrarla el diáfana espíritu de la Cons-, "titución
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-en cuanto se 10 deduce del dogma constitucional.
sultada 154; antes (en la edición anterior, COD •• an 4 de las d' . or pnmera vez sobre el PWltO) se basaba en el ~O ~Sel:n ~Civil; pero ahora. (en la lÍ.ltima edición C. traducida por l~~~ O'-A ~l'1'a Redfn) adVIerte que la libertad personal "está reco 'd nOCl a y garantizada" por el art. 13 de la Constitución
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italiana, lo que conduce a la interpretaci6n restrictlva .e .as nC)rD1asque la restringen. La Ultima palabra . ,.d e l maesfo, pues, cOlDCldecon nuestro
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1ano. 1914) p. 50 entiende que Ja obligaci6n de investigar la verdad, que incu~be al' bI. P¿blico y al JUe%,impone una limitaci6n. de la carga respecto deJ imputado, "lo . mismo que la posición favorable en qu.e. éste se -encuentra, puesto que su más especial defen~a está e~ la n-egativa pura y simple de la imputación. Sin embargo, estlma tambIén (erróneamente) que "cuando la acusación haya circunscrito el cnmp,o de l~ p.n:eba a lImites definido! d~ tiE:mpo, de lugar y de mo1o, precIsando lOdiclos contra el imputado, éste Hene la posibilidad y la obligac;6n (1) de probar sus -TlE:getivaslJ• en 108 ;u1.ciok criminales (trad, Posada, 8. G8 ELLERo, Certidumbre ed.), p. S24. considera que "es al Juez a quien corresponde el deber y el peso de la prueba, no siendo sino una manera impropia de hablar, tomada deJ ~recho civil. aquello de que sólo compete tal dE:ber al acusado o al acusadol." , " "Ala copiada máxima de la obligaci6n de probar' del que hay que añadir la. PN'81n1ción. de la i'nocC1rcia, n:tuced a la cual afirma nadie tirae obligaci6n de probarla cuando resulte gratuItamente negada,
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EL aRDENAMIENTO
PRaCESAL PENAL
."natúraleza"y.fundamenta de toda prisión pravisianal, ésta debe ser;precellida' de una valuación cancreta. ¡ . . .. - 0 \ 'Siena' acurre así, si el Juez ar,cjenaciega y autamáticamente la~,iletej¡éi6ricuando. basta citar' al imputada, na sólo. revela . falta,:,de sensibilidad ante el dalar humana y desprecia par 'la libertad',personal, la que está en la base de nuestras institucianes 'démocráticas, sino. que cantrarla el diáfana espíritu de la Cons-, "titución
.hS9ta ser abandanada. Bannier s, marigera ya la máxima reus excipienda lit actor cuando. concluye que "el acusada que alega un hecha' justificativa a una excusa, no está, obligada a justi/ir carl.o de uno. manero. tan precisa, debiendo. bastar la posibilidail. del.hecha o.legruJ..o para motivar la absalución". Framarino.", por sú parte, llega a cansiderar que "el acusada que apane una justificación a una excusa, na tiene la abligación de la prueba, com pleta (cama El demandada sobre la excepción) ; le buta haber hecha creíble su afiJ'm
62,
razón, la regla se dirige también a la autoridad palIcial y a las representantes del Ministerio. PúblIco.
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de la. carga probataria .
... En el pr?cesa :ivil, el principia de la carga prabataria sign.¡Ílca.que qUlen afl~ma un hecha en e).cual descansa su pretensIón tiene el deber Jurídica (para cansiga misma) de prabarla. de moda que -produciéndose una' repartición formal de la cal'g~ rrobat?ria,. entre el actor y el demandado-- el Juez debe cansiderar me,,,stente el hecha cuando.na la ha prabada quien tiene el deber de hacerla '~; su incumplImiento perjudica al titular de la carga. El. ma~istrado. carece normalmente de un poder autónamo. de mvestlgac¡ón. La dactrina maderna aspira a cancedérsela, par lo menos en cierta medida. En lo.penal, esta dactrina fue antiguamente afirmada la mis, ma que en la civil "', pera después fue decayendo poca a paca ,r
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pr a lVll e a hbertad. o pueda proceder <:ondena condicional, el denará J~ compare~DCJ8 -del imputado por. simple citadán 8 no haya motIvos para presumir que Do cumplirá la orden, o intentará .J.oslrnst~os del he.c~o, o se acordará con sus c6mplices o inducirá oec aracIoneS testIfIcales. ' G3 -Cfr. CBIOVENDA, Principii di D P e Imtitueiones de D. P. Civil JII pág 8:'.
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1 SI AUDt Y BAUTSCBY, citados por FLoRlAN P nota ]. En el. derecho germano sin emba ' ' . ro -v e, • p. 98, no incumbia al actor sino al r;o. Al «rem~~da'dJa obligaClÓdnde la prueba o o acusa o le correspon-
46
I
aunque así debe hacerlo cuando se contradice en virtud de delincuencia que el imputado tiene la obligaei6:n de probar su mocenCJa cuando la prueba independiente ha destruido ]a p1'e5unci6n que: le protege, errando así cuando admite una. excepción. MI'rI~RMAIER, TraULdo de 10.8pruebas en -mato criminal (Rws, 1916), p. 111, afIrma clara y enérgicamente la imposibilidad de trasladar a la prueba penal los caracteres de la civil, como la obligación de ,probar' re-cuerda muy bien la finalidad inmediata del proceso y la obligaci&r: del
1. págs. 94. 142 Y 351, ~nseñan que esta doctrina es .lnad~I81b.le en el proceso penal, puesto que el interés público que 10 d&PJ'.~tler
la obligación de investigar
8e le
.-;-
la
bleT1 que
teóricoB y constitueioJI(z.1es del
só]o se trata
de qu-e. con respecto'
al acusador
y
al acusado
n~
5e puede hablar de un deber de probar los hechos que deben ser prob;dos y en el caso de que ello no ocurra, ten-erlos como no 'Probados".
'
-
--
,
".
ha probado plen-amente el delito que se le imputa".
MANZINI. T-ratatto
(1982)
va ]a demostración de la
. III, p. 148, di.ce que "la prueba negatiin~lpabilidad, por lo general no ea posible:
pr~bmderI2 significaría un absurdo lógico .y. una _manü~esta iniquid~d ••. ". También admite que en los casos de altbJ para -el' lmputado exIste la. p08ibilidad
de suministrar
la prue~a ne~tiva,
es, decir, v. 'P:', de que
estuvo en Rosario el dia en que se cometio en Córdoba -el homIcIdIo; pero esto no quiere decir. por cierto. como alguna vez se pretendi6, que aquél tenga el deber de pl'Obarlo, si )0 afirmó, hasta el punto de que su inactividad demuestre la falsedad de la coartada. 00
Las razones expresadas
para justificar
esta regla
son inadmi_
sibles: MALAGAR-RIGA y SASSO. Proc. Penal Argentino (Bs: Aires. 1910), ll. p. 46aJ al comentar esta disposición recuerdp. las palabras de FR,.QIAel RINO, cuando di.c-eque la experiencia nos demu,estra que, geMralmen~.
mente la carga de la prueba en lo penal. . ~ ~ . i gu al s en ti do , G ARR AU D. TTaité, 1 , p . 4 77 , o bs er va nd o q ue ] a lmp~slblhda~ de probar un hecho negativo (con respecto al que se pretendiera aphcllr el OnUB proban-di) es..quimérica porqu-e eS suficiente pro. bar el hecho positivo contrario.
(trad. Núñez. Bs. Aires, 1957), p. 204, expresa muv
-
úO POSSE, Reforma a. la Con&t" p. 82, ,afirma eon razón que en este principio de inocencia "reposa 1& absoluei6n de un procesado a quien no
En igual sentido, LmNE, Tratatto- de D. P. P61l.ale 11, p. 827 (en la tradu~ci~n ..de Sentís Melendo, Bs, Aires, 1965, n, p.' 380); SABATINI GUG., P1'tUC1.PU, J. p. 472. En la doctrina alemana, según cita FI.cRlAN, .se excluye enérgica-
EBERHARD, Loa fundamentos
. (Ml-
Lo dicho explica también que esta regla impera en el país aunque las I"yes procesales no contengan un precepto semejante, desde que es una consecuencia del dogma constitucional..Asi se justifica la ausencia de dicha previsión en los modernos códigos argentinos.
verdad, de donde emerge la ueonsecuencia de que a ninguna de las partes grava la carga de la prueba como un deber jurSdico cuya inobserv8'.llcia sea decisiva para el pronunciamient.o del J-u .e,z" . (LoNGRI).
pl;~ee8al penal
.
e , dt. P, Penale
prueba de los hechos que puedan justificar su inocencia O C U C U quier circunstancia de atenUlLci6n.
Juez de investigar la verdad: "debe forzarse en desvanecer todas ]all dudas, y aun cuando aparezcan irrecusables las pruebas de cargo. dedicarse ... a hacerlas completas ... 'DO descuidando •.. ninguna de las pr1re-bas de desear~o: .. " i entiende que al acusado no se le puede negar "el derecho de eXIgIr, antes de qu-e la condena se haga posible, la prueba c0n;'pleta. de l~s .hechos que se le imputan"; niega la posibilidad de que la IntenCIón c.rlll~m~l se presuma; y ccrn:clulle en- q u e l a pnuba- no incumbe al acusado m. s-¡.qute,'a en materia. de e~cBPci6n(si por ejemplo se alega el caso de legítima defensa). ' Lo.NGHI, Com'mento. V, p. 479:,; MA.NZINI, Trattato. (1932). lII, p. 148
SCHMIDT
11UO-V0
47 . . ~ ¡úye é n absoluto la carga probatoria del imputado; éste no tiene el deber de probar nada, aunque tenga el derecho de hacerlo, pues goza de una s.ituaci6n jurídica que !lO requiere ser construida, sino que debe ser destruida; si no se le prueba su . culpa bilidad seguirá siendo inocente, y por lo tanto, debera ser absuelto". El C. de P. Criminales de la Nación, arto 468, establece que "en todos los casos incumbe a la acusación la prueba' de los he., chos para justificar la criminalidad del procesado" o o, y como también se impone al Juez, naturalmente, el deber de investigar la verdad de los hechos (arto 196), es evidente que aquella:dis posición significa que en ningún caso incun~be c U imputado la
probad~". Crea, pues,
d:recho
,
1tfll
1ano. 1914) p. 50 entiende que Ja obligaci6n de investigar la verdad, que incu~be al' bI. P¿blico y al JUe%,impone una limitaci6n. de la carga respecto deJ imputado, "lo . mismo que la posición favorable en qu.e. éste se -encuentra, puesto que su más especial defen~a está e~ la n-egativa pura y simple de la imputación. Sin embargo, estlma tambIén (erróneamente) que "cuando la acusación haya circunscrito el cnmp,o de l~ p.n:eba a lImites definido! d~ tiE:mpo, de lugar y de mo1o, precIsando lOdiclos contra el imputado, éste Hene la posibilidad y la obligac;6n (1) de probar sus -TlE:getivaslJ• en 108 ;u1.ciok criminales (trad, Posada, 8. G8 ELLERo, Certidumbre ed.), p. S24. considera que "es al Juez a quien corresponde el deber y el peso de la prueba, no siendo sino una manera impropia de hablar, tomada deJ ~recho civil. aquello de que sólo compete tal dE:ber al acusado o al acusadol." , " "Ala copiada máxima de la obligaci6n de probar' del que hay que añadir la. PN'81n1ción. de la i'nocC1rcia, n:tuced a la cual afirma nadie tirae obligaci6n de probarla cuando resulte gratuItamente negada,
'; '
Es cierto que esta concepciónmoderna reposa en el carácter público del iliterés que determina el proceso penal, lo Iquesignifica que la obligación de investigar la verdad incumbe a los órganoSdel Estadil, sin que la actividad probatoria (que a ellos les corresponde, lin primer lugar) y el objeto de la pruéba(in. disponible) puedan encontrar limites derivados de la conducta de las partes; pero si el proceso tutela la libertad personal, y el imputado es.inocente hasta que no se acredite y declare su cul pabilidad, me parece indudable que el dogma constitucional ex.
te~mma Impone al Juez y al M. Públi.co
deUe provo
E L 9 )l .P I! 1N AM IE NT j} . Jl JR ll ,lI CO -I PE NA L
DERECHO PROCESAL PENAL
r FLO.R~N,
l, págs. 160-178. 1l regime
liT MESSlNA,
o, L DS CH MI DT , . P. Ctvtl (trad CARNELUTTI, Sütema del D. P. Civüe (1986) 1: ,
dfa demostrar la inexistencia de la obligación o la inexactitud de la imputaci6n so pena de ser condenado: PERTILE,o b, cit., VI, P, J, p. 309, dice que, ~n ,ese proceso, "el actor no demandaba el reconocimien~ de su rlerecho sino la cesación de la injusticia de parte de: adversarIo •. de daode siendo ella tomada directam~nte en cuenta, toda accI6n era en CIerto modo úna acci6n penal. Y E:n~ees, ssf como ocurre hoy en la vida social cuando se trata de un. hecho malvado, así entonces, en todo caso, ~n.~ en materia penal como en Ja civil, no era el actor quien debfa SUmlD1strar ]a prueba del propio derecho, sino el reconvenido (deman,dado o acusado), quie-n tenfa necesidad de disculparse o demostrarse !Docente d~ la lesión que se le imputaba: 10 que, por lo general, ,podf~ hacer co~ su Juramento, S610 cuando alguien habia sido aprehendtdo \n fragantt.. y habia quedad() muerto, o bien habia sido nevado atado al juicio, concernia pr~ bar al actor que asi habia ocurrido". lIv BONNIER Tratado de la! pruebas (trad, Caravantes y anoto por 1 Rives Mar.tf.) ,...1, , p. ' 3 8 . . dtJ l a. pnleba en M. criminal (Madrid,. m, líO FRAMARINO, L6g ica. AvriaJ),
Los .<:ódigos de Córdoba (826), S. del Elrtuo(253), Mendo.a' ~ Jujuy (297) establecen que, salvo los casos de clan.o el dehto que se investiga no esté reprimido con pena
; 1 287), I:a Rlolad (318)
45
JUlUDICll-'PENAL
I
J
hombre es inocente; y como lo ordi'n ~Jio se presume, se presume la mo. ceneia. lo que debe probarse es lo extraordintrio, la culpabilidad. JOFRÉ. ab. eJ., n, p. 178. se expide en forma sem~jante; y MORENO ÁRTEMIO, Doctrina 'JI práctica del P. Penal (Bs. AiIles, 1943), lI, p, 495. (lXpreS8 que "la pl'esunción de inocencia s6lo eXiste en principio. eomo .una pre!-UJ1ción 1 U T tS tantum susceptible de desvirtuarse POl' probanza! e l!- contrario -específicamente a cargo del principio de acusacÍón Ya hemos yisto 'qu.:! no existe una presunciór.., síno un' estado jurídico, l l ,
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E L 9 )l .P I! 1N AM IE NT j} . Jl JR ll ,lI CO -I PE NA L
47 . . ~ ¡úye é n absoluto la carga probatoria del imputado; éste no tiene el deber de probar nada, aunque tenga el derecho de hacerlo, pues goza de una s.ituaci6n jurídica que !lO requiere ser construida, sino que debe ser destruida; si no se le prueba su . culpa bilidad seguirá siendo inocente, y por lo tanto, debera ser absuelto". El C. de P. Criminales de la Nación, arto 468, establece que "en todos los casos incumbe a la acusación la prueba' de los he., chos para justificar la criminalidad del procesado" o o, y como también se impone al Juez, naturalmente, el deber de investigar la verdad de los hechos (arto 196), es evidente que aquella:dis posición significa que en ningún caso incun~be c U imputado la
DERECHO PROCESAL PENAL
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Es cierto que esta concepciónmoderna reposa en el carácter público del iliterés que determina el proceso penal, lo Iquesignifica que la obligación de investigar la verdad incumbe a los órganoSdel Estadil, sin que la actividad probatoria (que a ellos les corresponde, lin primer lugar) y el objeto de la pruéba(in. disponible) puedan encontrar limites derivados de la conducta de las partes; pero si el proceso tutela la libertad personal, y el imputado es.inocente hasta que no se acredite y declare su cul pabilidad, me parece indudable que el dogma constitucional ex. aunque así debe hacerlo cuando se contradice en virtud de delincuencia que el imputado tiene la obligaei6:n de probar su mocenCJa cuando la prueba independiente ha destruido ]a p1'e5unci6n que: le protege, errando así cuando admite una. excepción. MI'rI~RMAIER, TraULdo de 10.8pruebas en -mato criminal (Rws, 1916), p. 111, afIrma clara y enérgicamente la imposibilidad de trasladar a la prueba penal los caracteres de la civil, como la obligación de ,probar' re-cuerda muy bien la finalidad inmediata del proceso y la obligaci&r: del probad~". Crea, pues,
1. págs. 94. 142 Y 351, ~nseñan que esta doctrina es .lnad~I81b.le en el proceso penal, puesto que el interés público que 10 d&PJ'.~tler
te~mma Impone al Juez y al M. Públi.co
la obligación de investigar
8e le
EBERHARD, Loa fundamentos
bleT1 que
teóricoB y constitueioJI(z.1es del
só]o se trata
de qu-e. con respecto'
al acusador
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5e puede hablar de un deber de probar los hechos que deben ser prob;dos y en el caso de que ello no ocurra, ten-erlos como no 'Probados".
,48
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p08ibilidad
. III, p. 148, di.ce que "la prueba negatiin~lpabilidad, por lo general no ea posible:
de suministrar
la prue~a ne~tiva,
es, decir, v. 'P:', de que
estuvo en Rosario el dia en que se cometio en Córdoba -el homIcIdIo; pero esto no quiere decir. por cierto. como alguna vez se pretendi6, que aquél tenga el deber de pl'Obarlo, si )0 afirmó, hasta el punto de que su inactividad demuestre la falsedad de la coartada. 00
Las razones expresadas
para justificar
esta regla
son inadmi_
sibles: MALAGAR-RIGA y SASSO. Proc. Penal Argentino (Bs: Aires. 1910), ll. p. 46aJ al comentar esta disposición recuerdp. las palabras de FR,.QIAel RINO, cuando di.c-eque la experiencia nos demu,estra que, geMralmen~.
I
J
hombre es inocente; y como lo ordi'n ~Jio se presume, se presume la mo. ceneia. lo que debe probarse es lo extraordintrio, la culpabilidad. JOFRÉ. ab. eJ., n, p. 178. se expide en forma sem~jante; y MORENO ÁRTEMIO, Doctrina 'JI práctica del P. Penal (Bs. AiIles, 1943), lI, p, 495. (lXpreS8 que "la pl'esunción de inocencia s6lo eXiste en principio. eomo .una pre!-UJ1ción 1 U T tS tantum susceptible de desvirtuarse POl' probanza! e l!- contrario -específicamente a cargo del principio de acusacÍón Ya hemos yisto 'qu.:! no existe una presunciór.., síno un' estado jurídico, l l ,
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EL ORDENAMIENTO JURIDICO.PENAL
DERECHO PROCESAL PENAL
el )
(1982)
pr~bmderI2 significaría un absurdo lógico .y. una _manü~esta iniquid~d ••. ". También admite que en los casos de altbJ para -el' lmputado exIste la.
la
(trad. Núñez. Bs. Aires, 1957), p. 204, expresa muv
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ha probado plen-amente el delito que se le imputa".
MANZINI. T-ratatto
va ]a demostración de la
.-;-
mente la carga de la prueba en lo penal. . ~ ~ . i gu al s en ti do , G ARR AU D. TTaité, 1 , p . 4 77 , o bs er va nd o q ue ] a lmp~slblhda~ de probar un hecho negativo (con respecto al que se pretendiera aphcllr el OnUB proban-di) es..quimérica porqu-e eS suficiente pro. bar el hecho positivo contrario. pl;~ee8al penal
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En igual sentido, LmNE, Tratatto- de D. P. P61l.ale 11, p. 827 (en la tradu~ci~n ..de Sentís Melendo, Bs, Aires, 1965, n, p.' 380); SABATINI GUG., P1'tUC1.PU, J. p. 472. En la doctrina alemana, según cita FI.cRlAN, .se excluye enérgica-
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Lo dicho explica también que esta regla impera en el país aunque las I"yes procesales no contengan un precepto semejante, desde que es una consecuencia del dogma constitucional..Asi se justifica la ausencia de dicha previsión en los modernos códigos argentinos.
verdad, de donde emerge la ueonsecuencia de que a ninguna de las partes grava la carga de la prueba como un deber jurSdico cuya inobserv8'.llcia sea decisiva para el pronunciamient.o del J-u .e,z" . (LoNGRI).
d:recho
-
prueba de los hechos que puedan justificar su inocencia O C U C U quier circunstancia de atenUlLci6n.
Juez de investigar la verdad: "debe forzarse en desvanecer todas ]all dudas, y aun cuando aparezcan irrecusables las pruebas de cargo. dedicarse ... a hacerlas completas ... 'DO descuidando •.. ninguna de las pr1re-bas de desear~o: .. " i entiende que al acusado no se le puede negar "el derecho de eXIgIr, antes de qu-e la condena se haga posible, la prueba c0n;'pleta. de l~s .hechos que se le imputan"; niega la posibilidad de que la IntenCIón c.rlll~m~l se presuma; y ccrn:clulle en- q u e l a pnuba- no incumbe al acusado m. s-¡.qute,'a en materia. de e~cBPci6n(si por ejemplo se alega el caso de legítima defensa). ' Lo.NGHI, Com'mento. V, p. 479:,; MA.NZINI, Trattato. (1932). lII, p. 148
r FLO.R~N,
-
A mi Criterio ", aquí se trata de la duda que recae, en general sobreJos -hechosque sirven de base a la imputación ", y no sobre la i';terpretación de la ley; es decir, que atañe a la existencia del -hechodelictuoso o cualquier circunstancia consumativa, a la par.ticipación del imputado, a su imputabílidad'-', a su estado '-O :¡;o;, u?",p,,-~\-e. psiquico. t c;>2,?U». \o...< > - \- a o ...¡"" ....,, '
"In dubbio p"O reo"
Finalmente, el mismo principio de inocencia exige que, para 'c?ndenar al acusado, el Juez adquiera la convicción de su culpohilUlad, de modo que en caso de duda debe absolverlo; para llegar a, esta solución no es necesario que esté convencido de su inocen'Cla, des?e que ésta es -'-repitamos- una situación juridica qu e no reqUIere ser construida 61; es un estado normal del imputado. Por lo demás, es evidente que ahora se considera el momen.to en,~ue el juzgador dicta sentencia, y no cuandoel Juez de Ins.trucclOn deba resolver la situación del imputado dictando auto de procesamiento o falta de mérito, *6 ' P:~cisamente por esto es erróneo afirmar esta regla en las .dlSposlclOnesgen eraI es d e1 ca"d'IgO,como se hace en los proyectos par~ La Pampa y Entre Rios, que siguen el ejemplo del C, P. P. NaCIOnal(art. 13). Pero tal vez Pllra evitar equivocas, la Constitución Nacional de?949 (art ..~9) (derogada) después de proscribir la analogia y la mterpretaclOn extensiva de la ley penal estableció expresamente . ' q u e H en caso d e d uda, deberá estarse siempre a lo más favorable al procesado" acord dI' .. ."' an o a prmClplOuna extensión exagerada. Tamblen aquí se adVlel,e . .• que Ia prevlSlón . . no se encuentra '. en la leglsJllclón mod h b' . . La r' .. . "rna p~r . 1 1 ersela conSIderado mnecesllria, . egla de:lva de la ConstItucIón; pero rige tan sólo en el momento de dIctar sentencia. *7 196: ara :vitar exageraciones, mi nuevo proyecto para Córdoba .( . ) afIrma esta regla en el arto 410 (normas para la deliberacIón de la sentencia).
0-
EL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL
6./1
e r e '
!I
En virtud del mismo art ..IB dala Q . Nacjona!, "ningún habitante de la Nación puede ser ... juzgado por comisiones e5P.eciales o sacado de los jueces designados POlO la ley antes del hecho .de la causa", lo que significa consagrar tambíén el principio del "juez natural" .
1 1 De este principio resulta, en primer término, que la organización judicíal debe ser regulada por la ley (en sentido formal) ; 'es decir, que el P. Ejecutivo no puede crear tribunales o dictar normas de competencia/l Con una !o1'1nu/,ación negativa -se observa en segundo lu'gar- la Constitución prohíbe la intervención de jueces o comisiones especiales designados ex post !MtO para investigar un hecho o juzgar a una persona determinada, de modo que, con una !ormlllacióll positiva., exige que la función jurisdiccional sea ejercida por los magistrados i,,~titllidos p,'eviamente por la ley para juzgar una clase de asuntos o una categoría de personas ". 02 No c.reo que 'el principio pueda ser ampliado a la interpretación de la ley; pero este es un asunto roU)' ~e1icado que atañe realmente a los penalistas. 63 Cfr. ElLERO, ob. cit" págs. 19-21; MITTERMAIER, ob. cit" pág. 119 Y SS.; FnAM ARINO , ob, cit., J, pág. 6 fi Y s s. ; F L O R I A ;N J Prove, 1, pág. 35 3 y ss.; M ANZIN I. ab, cit" 1, pág. 15 3 j GARRA UD , ob. cit., I, pág. 487; BKLING, .ob. cit., pág. 16; SCH:MlDT, ab. cit., pág. 208. . 6-t Por ejemplo, la Cámara 20 en 10 Criminal de Córdoba resolvió absolver a una acusada d€ homicidio califica¡do porque las pruebas reunidas hacia.n dudar s€liamente de que, al cometer el hecho, hubiera. estado condiciones de dirigir sus accionesj algupos peritos admitían una alteE'11 ración morbosa concomitante al delito, 'S .otros no. (La Ley, 10 de julio de 1945, y Boletín Oficial de Có,'doba, 18 de mayo de 1945). Sostiene'este criterio MEzGER E., T)'at. de D. Pen:al (trad. Rodríguez Muñoz), n, págs. 55 Y 78. Comorme con (.sta tesis, NúÑ~R, C., D. P. A rg.entino, 11, pág. 26. m; GoNZÁLEZ J. V., Manlla.l fÜ la. Constitución., pág. 183; (;()NzÁLEZ CALDERÓN, D. C. Argentino, II, pág. 158; MANZINI, ob. cit., n, pág. 13; CALUIAI.'mREI, D. P. Cit'il, J I, p. 47.
61 En el sistema d el l"b . . cit., en nota 49)~ "la 1 ~ c O n V ;n C l Dl l' e. n to --escribe FLORIAN (loc. ficado práctico más e p:esu~clOn ,de mocenCIa no podrá tener un signi-la prueba de la im '6ne. sentido qe que para condenar es necesaria too La pre B ltr.:ción n, . SI D la cual q.uie!l. es ju.zgado debe ser absuelen la duda 'lO e. /"t no puede Btgni/1ear 8tno .el postulado ds '"'6 e nC1 G d ,. 1et o con enar" así d que resulte p robada 1 .', para po er absolver D O se esperará -logre su comprobaciÓ'll'~ ;egaC16n de.I hecho, sino que bastará que no se sec.uencia del principio' pág.. g~, .~notaigualmente esta con .La custodia preventiva' á' 227 ' Pnnctpn, J, pág. 476; P~ATINl, , p g. .
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EL ORDENAMIENTO JURIDICO.PENAL
DERECHO PROCESAL PENAL
A mi Criterio ", aquí se trata de la duda que recae, en general sobreJos -hechosque sirven de base a la imputación ", y no sobre la i';terpretación de la ley; es decir, que atañe a la existencia del -hechodelictuoso o cualquier circunstancia consumativa, a la par.ticipación del imputado, a su imputabílidad'-', a su estado '-O :¡;o;, u?",p,,-~\-e. psiquico. t c;>2,?U». \o...< > - \- a o ...¡"" ....,, '
"In dubbio p"O reo"
Finalmente, el mismo principio de inocencia exige que, para 'c?ndenar al acusado, el Juez adquiera la convicción de su culpohilUlad, de modo que en caso de duda debe absolverlo; para llegar a, esta solución no es necesario que esté convencido de su inocen'Cla, des?e que ésta es -'-repitamos- una situación juridica qu e no reqUIere ser construida 61; es un estado normal del imputado. Por lo demás, es evidente que ahora se considera el momen.to en,~ue el juzgador dicta sentencia, y no cuandoel Juez de Ins.trucclOn deba resolver la situación del imputado dictando auto de procesamiento o falta de mérito, *6 ' P:~cisamente por esto es erróneo afirmar esta regla en las .dlSposlclOnesgen eraI es d e1 ca"d'IgO,como se hace en los proyectos par~ La Pampa y Entre Rios, que siguen el ejemplo del C, P. P. NaCIOnal(art. 13). Pero tal vez Pllra evitar equivocas, la Constitución Nacional de?949 (art ..~9) (derogada) después de proscribir la analogia y la mterpretaclOn extensiva de la ley penal estableció expresamente . ' q u e H en caso d e d uda, deberá estarse siempre a lo más favorable al procesado" acord dI' .. ."' an o a prmClplOuna extensión exagerada. Tamblen aquí se adVlel,e . .• que Ia prevlSlón . . no se encuentra '. en la leglsJllclón mod h b' . . La r' .. . "rna p~r . 1 1 ersela conSIderado mnecesllria, . egla de:lva de la ConstItucIón; pero rige tan sólo en el momento de dIctar sentencia. *7 196: ara :vitar exageraciones, mi nuevo proyecto para Córdoba .( . ) afIrma esta regla en el arto 410 (normas para la deliberacIón de la sentencia).
0-
EL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL
6./1
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!I
En virtud del mismo art ..IB dala Q . Nacjona!, "ningún habitante de la Nación puede ser ... juzgado por comisiones e5P.eciales o sacado de los jueces designados POlO la ley antes del hecho .de la causa", lo que significa consagrar tambíén el principio del "juez natural" .
1 1 De este principio resulta, en primer término, que la organización judicíal debe ser regulada por la ley (en sentido formal) ; 'es decir, que el P. Ejecutivo no puede crear tribunales o dictar normas de competencia/l Con una !o1'1nu/,ación negativa -se observa en segundo lu'gar- la Constitución prohíbe la intervención de jueces o comisiones especiales designados ex post !MtO para investigar un hecho o juzgar a una persona determinada, de modo que, con una !ormlllacióll positiva., exige que la función jurisdiccional sea ejercida por los magistrados i,,~titllidos p,'eviamente por la ley para juzgar una clase de asuntos o una categoría de personas ". 02 No c.reo que 'el principio pueda ser ampliado a la interpretación de la ley; pero este es un asunto roU)' ~e1icado que atañe realmente a los penalistas. 63 Cfr. ElLERO, ob. cit" págs. 19-21; MITTERMAIER, ob. cit" pág. 119 Y SS.; FnAM ARINO , ob, cit., J, pág. 6 fi Y s s. ; F L O R I A ;N J Prove, 1, pág. 35 3 y ss.; M ANZIN I. ab, cit" 1, pág. 15 3 j GARRA UD , ob. cit., I, pág. 487; BKLING, .ob. cit., pág. 16; SCH:MlDT, ab. cit., pág. 208. . 6-t Por ejemplo, la Cámara 20 en 10 Criminal de Córdoba resolvió absolver a una acusada d€ homicidio califica¡do porque las pruebas reunidas hacia.n dudar s€liamente de que, al cometer el hecho, hubiera. estado condiciones de dirigir sus accionesj algupos peritos admitían una alteE'11 ración morbosa concomitante al delito, 'S .otros no. (La Ley, 10 de julio de 1945, y Boletín Oficial de Có,'doba, 18 de mayo de 1945). Sostiene'este criterio MEzGER E., T)'at. de D. Pen:al (trad. Rodríguez Muñoz), n, págs. 55 Y 78. Comorme con (.sta tesis, NúÑ~R, C., D. P. A rg.entino, 11, pág. 26. m; GoNZÁLEZ J. V., Manlla.l fÜ la. Constitución., pág. 183; (;()NzÁLEZ CALDERÓN, D. C. Argentino, II, pág. 158; MANZINI, ob. cit., n, pág. 13; CALUIAI.'mREI, D. P. Cit'il, J I, p. 47.
61 En el sistema d el l"b . . cit., en nota 49)~ "la 1 ~ c O n V ;n C l Dl l' e. n to --escribe FLORIAN (loc. ficado práctico más e p:esu~clOn ,de mocenCIa no podrá tener un signi-la prueba de la im '6ne. sentido qe que para condenar es necesaria too La pre B ltr.:ción n, . SI D la cual q.uie!l. es ju.zgado debe ser absuelen la duda 'lO e. /"t e n C 1 G no puede Btgni/1ear 8tno .el postulado ds '"'6 d ,. 1et o con enar" así d que resulte p robada 1 .', para po er absolver D O se esperará -logre su comprobaciÓ'll'~ ;egaC16n de.I hecho, sino que bastará que no se sec.uencia del principio' pág.. g~, .~notaigualmente esta con .La custodia preventiva' á' 227 ' Pnnctpn, J, pág. 476; P~ATINl, , p g. .
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DERECHO
PROCESAL
PENAL
En realidad, no queda vedada la actuaci6n de un juez especial que haya sido instituido en esa forma por la ley orgánica de los tribunales (Por ej., los Jueces de Menores), sino la de un juez extraordinarió que sea encargado o tenga la misión de juzgar un caso determinado. Por lo demás, la garantia no exige -si bien se mira- que el m3!gistradojudicial sea nombrado con ar¡terioridad al hecho. Puede ocurrir (y'acoiJtececon frecuencia) que la designacióndel juez se efectúe después de producido el hecho. Esto es legitimo con tal de que se observen las normas legales que instituyen y organizan la magistratura. . De lo dicho resulta que la potestad jurisdiccional (de actuar concretamentela ley penal) surge también de la norma constitucional: implicitamente, del principio nulla pama sine iudicio; expresamente, del principio del juez natural. Esta conclusión es importante: la potestad jurisdiccional n() emana de la ley penal sino de la Constitución, que también tiene una regla que deriva del principio .de la divisi6n de pooeres (C. N. arto 95), corno se verá más detenidamente en el capltul()
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DERECHO
PROCESAL
PENAL
En realidad, no queda vedada la actuaci6n de un juez especial que haya sido instituido en esa forma por la ley orgánica de los tribunales (Por ej., los Jueces de Menores), sino la de un juez extraordinarió que sea encargado o tenga la misión de juzgar un caso determinado. Por lo demás, la garantia no exige -si bien se mira- que el m3!gistradojudicial sea nombrado con ar¡terioridad al hecho. Puede ocurrir (y'acoiJtececon frecuencia) que la designacióndel juez se efectúe después de producido el hecho. Esto es legitimo con tal de que se observen las normas legales que instituyen y organizan la magistratura. . De lo dicho resulta que la potestad jurisdiccional (de actuar concretamentela ley penal) surge también de la norma constitucional: implicitamente, del principio nulla pama sine iudicio; expresamente, del principio del juez natural. Esta conclusión es importante: la potestad jurisdiccional n() emana de la ley penal sino de la Constitución, que también tiene una regla que deriva del principio .de la divisi6n de pooeres (C. N., arto 95), corno se verá más detenidamente en el capltul() siguiente: Para asegurar la vigencia de este postulado, todos los códigos ~odernos establecen en el primer articulo que "nadie puede ser Juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución". Aluden asi al principio del juez natural a los requisitos exigidos para desempeñar la magistratura judicial v a la forma del nombramiento. . . . Además, también ellos prescriben que se entiende impuesta:. b~JOpena de nulidad la observancia de las disposiciones concermentes al nombramiento, capacidad y constitución del Juez o Tri bunal,.las cuales se encuentran, desde luego, en las respectivas. *8 ConstitucIOnesy leyes orgánicas de los tribunales.