CONTRADICCIÓN CONTRADICCI ÓN DE TESIS 11 117/2012. 7/2012. ENTR ENTRE E LAS LAS SUST SUSTEN ENT TADAS DAS POR POR EL TERC TERCER ER TRIB TRIBUN UNA AL COLE COLEG GIA IADO DO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIO: ALEJANDRO GARCÍA N!EZ.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Supr Suprem ema a Cort Corte e de Justi Justici cia a de la Naci Nación ón,, corr corres espo pond ndie ient nte e al
"#$% '# ()%$* '# '*+ ,$- '*#. V*. B*. V I S T O S R E S U L T A N D O: PRIMERO.
D#%)%$.
Mediante
oficio
número
!,
presentado el trece de mar"o de dos mil doce, ante la #ficina de Certificación Judicial $ Correspondencia de la Suprema Corte de Just Justic icia ia de la Naci Nación ón,, el Ma%i Ma%ist stra rado do inte inte%r %ran ante te del del Se%u Se%und ndo o &ri'unal Cole%iado en Materia Ci(il del Séptimo Circuito, )i"o del conocimiento de este Alto &ri'unal la existencia de una posi'le contradicción de criterios entre el sustentado por ese &ri'unal Cole%iado, al resol(er el *uicio de amparo en re(isión ++++++++++, $ el emitido por el &ercer &ri'unal Cole%iado en Materia Ci(il del Primer Primer Circuito, Circuito, al resol(er resol(er el amparo amparo directo directo ++++++++++, ++++++++++, del cual
CONTRADICCIÓN DE TESIS 11 117/2012. 7/2012.
SUPLEN LENCI CIA A DE LA QUEJ QUEJA. A. SU deri(ó la tesis de ru'ro “SUP PROCEDENCIA
Y
ALCANCE
EN
RELACIÓN
CON
EL
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD” .
as as ra"o ra"one ness expu expues esta tass por por el Ma%i Ma%ist stra rado do del del Se%u Se%und ndo o &ri'unal Cole%iado en Materia Ci(il del Séptimo Circuito, en el oficio por el -ue denunció la contradicción de criterios son las si%uientes
"…este Órgano Colegiado en sesión de tres de "marzo de dos mil once, pronunció ejecutoria en el "amp "ampar aro o en revi revisi sión ón **** ****** **** **** **,, inte interp rpue uest sto o por por "**********, en el sentido de confirmar la sentencia "recurrida, bajo los "argumentos torales siguientes: "‘…dada la identidad jurídica del concepto procesal "de la caducidad, principio de preclusión, con la "etinción del t!rmino para realizar un acto "pro "proce cesa sal, l, t!rm t!rmin ino o judi judici cial al,, resu result ltaa fund fundad ado o el "concepto de agravio atinente a la inaplicabilidad "del principio de preclusión procesal en el ejercicio "del dereco para formular la reclamación reclamación contra el "cambio de domicilio en donde se abía "constituido el depósito de menores, sin la "autorización "autorización judicial#$ "%or "%or su part parte, e, el &ercer rcer &ribun ibunal al Cole Colegi giad ado o en "'at "'ater eria ia Ci Civi vill del del %rim %rimer er Ci Circ rcui uito to,, al reso resolv lver er el "amparo directo **********, a sostenido un criterio "(ue podría ser contrario al anterior, cu)os datos "de localización ) contenido se citan a "continuación: "…+ "‘-%./0C12 3/ .2 4-/52$ - %67C/3/0C12 8 "2.C20C/ /0 6/.2C1Ó0 C70 /. %610C1%17 3/ "3/9101&11323$# ;se transcribe teto<$ 2
CONTRADICCIÓN DE TESIS 11 117/2012. 7/2012.
SUPLEN LENCI CIA A DE LA QUEJ QUEJA. A. SU deri(ó la tesis de ru'ro “SUP PROCEDENCIA
Y
ALCANCE
EN
RELACIÓN
CON
EL
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD” .
as as ra"o ra"one ness expu expues esta tass por por el Ma%i Ma%ist stra rado do del del Se%u Se%und ndo o &ri'unal Cole%iado en Materia Ci(il del Séptimo Circuito, en el oficio por el -ue denunció la contradicción de criterios son las si%uientes
"…este Órgano Colegiado en sesión de tres de "marzo de dos mil once, pronunció ejecutoria en el "amp "ampar aro o en revi revisi sión ón **** ****** **** **** **,, inte interp rpue uest sto o por por "**********, en el sentido de confirmar la sentencia "recurrida, bajo los "argumentos torales siguientes: "‘…dada la identidad jurídica del concepto procesal "de la caducidad, principio de preclusión, con la "etinción del t!rmino para realizar un acto "pro "proce cesa sal, l, t!rm t!rmin ino o judi judici cial al,, resu result ltaa fund fundad ado o el "concepto de agravio atinente a la inaplicabilidad "del principio de preclusión procesal en el ejercicio "del dereco para formular la reclamación reclamación contra el "cambio de domicilio en donde se abía "constituido el depósito de menores, sin la "autorización "autorización judicial#$ "%or "%or su part parte, e, el &ercer rcer &ribun ibunal al Cole Colegi giad ado o en "'at "'ater eria ia Ci Civi vill del del %rim %rimer er Ci Circ rcui uito to,, al reso resolv lver er el "amparo directo **********, a sostenido un criterio "(ue podría ser contrario al anterior, cu)os datos "de localización ) contenido se citan a "continuación: "…+ "‘-%./0C12 3/ .2 4-/52$ - %67C/3/0C12 8 "2.C20C/ /0 6/.2C1Ó0 C70 /. %610C1%17 3/ "3/9101&11323$# ;se transcribe teto<$ 2
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/ 117/2012. 2012.
"%or tanto, como la cuestión jurídica debatida en la "resolución preinsertada puede estar en "contradicción con la diversa cuestión contenida "en la eje ejecut cutori oriaa pronun pronuncia ciada da por es este te &ribu &ribunal nal "Colegiado, )a (ue en dicos asuntos se "estab "establec lecen en cuest cuestion iones es juríd jurídica icass opuest opuestas, as, pues pues "mi "mientr entraas este Órga Órgan no Cole Colegi giaado arrib rribó ó a la "conclusión de (ue cuando se est= ante la "pre "prese senc ncia ia del del inte inter! r!ss supe superi rior or del del meno menorr las las reglas reglas "del "del debido debido proce proceso so son inapli inaplica cable bles, s, el &erc &ercer er "&ri "&ribu buna nall Cole Colegi giad ado o en 'a 'ate teri riaa Ci Civi vill del del %rim %rimer er "Cir "Circu cuit ito, o, es esta tabl blec eció ió (ue (ue aun aun cuan cuando do se trate de "una controversia del orden familiar, es nece necesa sari rio o "(ue "(ue se inte interp rpon onga gan n los los recu recurs rsos os o medios dios "ordi rdinari nario os de defe defens nsaa pro proce ced dente ntes, considero "oportuno denunciar la posible contradicción de "criterios (ue al respecto estimo se actualiza$"
SEGUNDO. T34,$. T34,$. Por acuerdo de (eintiséis de mar"o de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar $ re%istrar el expediente relati(o a la posi'le cont contra radi dicc cció ión n de tesi tesiss ++++ ++++++ ++++ ++++ ++// soli solici citó tó al &ercer rcer &ri'un i'unal al Cole%iado en Materia Ci(il del Primer Circuito -ue remitiera a este Alto &ri'unal &ri'unal copia certificada de la resolución dictada en el amparo directo ++++++++++, as0 como el arc)i(o electrónico -ue la conten%a/ $ dio (ista al Procurador 1eneral de la 2epú'lica, para el efecto de -ue expusiera su parecer respecto de la presente denuncia de contradicción de criterios. 3n el mismo auto ordenó -ue se en(iara el expediente al Ministro 1uillermo 4. #rti" Ma$a%oitia, as0 como a la Sala de su
5
CONTRADICCIÓN DE TESIS 11 117/2012. 7/2012.
adscripción, a fin de -ue su Presidente pro(e$era respecto al tr5mite e inte%ración del asunto. 2eci'idos los autos en esta Primera Sala, su Presidente mediante pro(e0do de once de a'ril de dos mil doce ordenó -ue ésta sta se a(oca (ocara ra al con conocimi cimie ento del asunt sunto o, $ orden rdenó ó la de(olución de los autos al Ministro 1uillermo 4. #rti" Ma$a%oitia. Mediante oficio D1C6DCC677!689:8, el A%ente A%ente del Ministerio Pú'lico de la Federación formuló pedimento en el sentido de -ue es improcedente la contradicción de tesis -ue se anali"a.
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. C*,6#%$. 3sta Primera Sala es competente para conocer $ resol sol(er so're la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los art0culos :9;, fracción <444, p5rrafo primero, de la Constitución Federal/ :=;>A de la e$ de Amparo/ $ 8:, fracción ?444, de la e$ #r%5nica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos se%undo, tercero fracción ?4 $ cuarto del Acuerdo 1eneral 76899:, en (irtud de -ue se trata de una denuncia de contra contradi dicció cción n de tesis tesis suscit suscitad ada a entre entre crite criterio rioss de &ri'un ri'unale aless Cole%iados de di(ersos Circuitos, en un tema -ue, por ser de naturale"a ci(il, corresponde a la materia de la especialidad de la Prim Primer era a Sala Sala..
o anter anterio iorr con con 'ase 'ase adem5 adem5s, s, en la deci decisi sión ón
adoptada por el Pleno de este Alto &ri'unal en sesión pú'lica de
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
once de octu're de dos mil once, deri(ada de la di(ersa Contradicción de &esis número 87=6899=.
SEGUNDO. L#8$&$,$9%. a presente denuncia de contradicción de tesis pro(iene de parte le%0tima, en (irtud de -ue fue formulada por el Ma%istrado inte%rante del Se%undo &ri'unal Cole%iado en Materia Ci(il del Séptimo Circuito, -ue es uno de los ór%anos cole%iados entre los -ue se suscitó la pro'a'le contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los art0culos :9;, fracción <444, de la Constitución Pol0tica de los 3stados @nidos Mexicanos $ :=;>A de la e$ de Amparo.
TERCERO. P*+&)3+ *%%'$#%+. as consideraciones de las e*ecutorias pronunciadas por los &ri'unales Cole%iados de Circuito, -ue dieron ori%en a la denuncia de contradicción de criterios, son las si%uientes
1. as consideraciones del S#8)%'* T3$)%- C*-#8$'* #% M$ C$"$- '#- S;6&$,* C$3)$&* al resol(er el tres de mar"o de dos mil once, #- ,63* #% 3#"$+$9% <<<<<<<<<< son las si%uientes
"2ora, aun ) cuando en los juicios del orden civil "rige el principio dispositivo consistente en (ue el "ejercicio de la acción procesal est= a cargo tanto "en su forma activa como pasiva, de las partes "contendientes ) no propiamente del juez, pues, "comienza a instancia de parte> !stas tienen el "poder de disponer del dereco material "controvertido de manera unilateral o bilateral, fijan "el objeto del proceso mediante las afirmaciones "realizadas en los escritos de demanda )
=
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"contestación, establecen el objeto de la prueba ) "por ende, la actividad probatoria debe limitarse a "lo discutido por ellas> todo lo cual permite "establecer (ue el impulso del proceso es una "carga (ue pesa sobre dicas partes a fin de "desencadenar los distintos estadíos componentes "del juicio, impulso (ue se traduce en la obligación "a los litigantes de presentar promociones "tendentes a seguir su desarrollo para (ue !ste "pueda continuar su curso, debiendo acerse "dentro de los t!rminos legales establecidos en la "norma aplicable, atentos a los principios de "estricto dereco ) preclusión, sin embargo, si en "esos controvertidos se involucran derecos o "intereses de menores de edad o incapaces, "(uienes por su condición de desarrollo carecen de "legitimación para promover por sí mismos, sino "(ue lo acen a trav!s de sus representantes, debe "estimarse (ue est=n en un plano de desigualdad "procesal con relación a a(uella persona con "capacidad plena para dirimir esos conflictos> de "aí, velando por el inter!s superior de la ni?ez ) la "adolescencia, ponderando dico inter!s previsto "por el artículo @A de la Carta 'agna, en "contrapartida con el debido proceso regulado por "el numeral B@ de la referida norma fundamental, se "arriba a la convicción de (ue son inaplicables a "los juicios en donde se diriman dereco o "intereses de menores o incapaces, en agravio "propiamente de !stos, las reglas procesales para "la tramitación del juicio, por imperar el inter!s "social ) el orden pblico sobre el principio de "estricto dereco, atentos al contenido informativo ") analógico de la tesis de jurisprudencia emitida al "dirimir la contradicción de tesis nmero **********, "sustentada por la %rimera ala de la uprema "Corte de 5usticia de la 0ación, resuelta en sesión "de uno de diciembre de dos mil diez, la cual es del "tenor siguiente: "‘C23-C1323 3/ .2 10&20C12$ / "1'%67C/3/0&/ /0 .7 5-1C17 /0 .7 4-/ "/ 3161'20 3/6/CD7 3/ '/076/ /
>
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"10C2%2C/, ./E1.2C1Ó0 3/. /&237 3/ "/62C6-F+$# ;se transcribe teto<$ "Criterio jurisprudencial de observancia obligatoria "conforme lo previene el precepto BGH de la .e) de "2mparo ) del contenido de la ejecutoria "correspondiente se establece (ue dica %rimera "ala del '=imo &ribunal de 5usticia del %aís, "llevó a cabo la ponderación entre el inter!s "superior del menor ni?os ) adolescentes+ con el "principio de debido proceso, conclu)endo (ue, de "la interpretación armónica ) sistem=tica de los "artículos BB ) HBI del Código de %rocedimientos "Civiles local, @J ) B@ de la Constitución Eeneral de "la 6epblica, tratados internacionales tales como "‘.a 3eclaración de los 3erecos del 0i?o$#, ‘%acto "1nternacional sobre los 3erecos Civiles ) "%olíticos$#, ‘Convención 2mericana sobre "3erecos Dumanos$#> ), ‘Convención sobre los "3erecos del 0i?o$# ) la jurisprudencia del 2lto "&ribunal de 5usticia de la 0ación, conclu)ó (ue la "caducidad de la instancia establecida por la norma "adjetiva citada, no prev! como causa de "ecepción a la perención procesal, los juicios en "los cuales se diriman derecos de menores e "incapaces, determinando su improcedencia "cuando se afecten en el juicio intereses de "menores e incapaces al ser una ecepción al "principio dispositivo en el (ue se sustenta la "caducidad de la instancia, la cual es una sanción "por inactividad procesal de las partes, lo anterior "se sustentó, en lo (ue interesa, en las "consideraciones, a saber: "‘…+ -na vez dico lo anterior, se procede a "estudiar si el inter!s superior del menor a (ue se "izo referencia en los p=rrafos (ue anteceden, "debe ser observado por el juzgador en los casos "de caducidad de la instancia$K .a eposición de "motivos (ue dio origen a la promulgación ) "modificación del artículo @A de la Constitución "9ederal, acen patente la finalidad (ue el poder "reformador de la Constitución persigue mediante "la protección al desarrollo ) organización del "ncleo familiar, (ue fue establecer un sistema en
7
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"el cual la familia ocupa un lugar preponderante en "la actuación del estado frente a !sta, así como "dotar de un inter!s superior de la ni?ez ) la "adolescencia$K 2 saber, el órgano revisor de la "Constitución creó esa norma con el objeto de "establecer verdaderos derecos fundamentales, "considerando necesario crear un sistema integral "(ue inclu)era a todos los entes del /stado en el "=mbito de sus respectivas competencias, para "regular la protección de la institución de la familia ") en especial la ni?ez ) la adolescencia, como "sector vulnerable de la sociedad$K /n ese mismo "sentido, el legislador del /stado de eracruz "mediante decreto del uno de febrero de mil "novecientos noventa ) uno, adicionó un ltimo "p=rrafo al artículo HBI del Código de "%rocedimientos Civiles para el /stado de "eracruz, en el (ue reconoce la necesidad de "protección a menores e incapaces, al establecer:K "‘2rtículo HBI… /n materia de 3ereco 9amiliar, los "jueces deber=n suplir la deficiencia de la (ueja "nicamente para los menores, incapaces ) para el "acreedor alimentario$#K 3e la interpretación "armónica ) sistem=tica, de los artículos BB ) HBI, "del Código de %rocedimientos Civiles para el "/stado de eracruz> @A ) B@, de la Constitución "Eeneral de la 6epblica, los instrumentos "internacionales a (ue se a eco referencia ) la "jurisprudencia de este 2lto &ribunal, se arriba a la "conclusión (ue si bien la caducidad de la "instancia establecida en la citada le) adjetiva, no "prev! de manera epresa como causa de "ecepción a la perención procesal, respecto a "juicios en los (ue se diriman derecos de "menores de edad e incapaces, !sta no procede "cuando se afecten en el juicio intereses de "menores e incapaces al ser una ecepción al "principio dispositivo en el (ue se sustenta la "caducidad de la instancia, (ue es la sanción por "inactividad procesal de las partes$K in (ue lo "anterior rija, con el principio de igualdad entre las "partes, el cual es una manifestación del principio "general de igualdad de los ciudadanos ante la le)
?
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"(ue implica la igualdad de oportunidades "procesales para las partes ) surge del supuesto "de (ue todos los individuos son iguales ) deben "serlo tambi!n ante la le) ) en el proceso, principio "(ue tambi!n opera en trat=ndose de procesos de "naturaleza civil$K /n esa inteligencia, la persona "con capacidad plena debe asumir la "responsabilidad de su actuación en el juicio, "por(ue tuvo la potestad de aber comparecido en "la forma (ue convino a sus intereses, no así el "menor de edad (ue por su condición de persona "en desarrollo no est= legitimado para promover "por sí mismo, sino a trav!s de su representante> "por tanto, cuando en una contienda judicial "concurren por una parte una persona con "capacidad plena a dirimir conflictos (ue "involucren los derecos )Lo intereses de menores "de edad e incapaces, se estima (ue no se est= "ante situaciones de eco similares> pues "trat=ndose de juicios donde involucren alimentos, "patria potestad, guardia ) custodia, entre otros, se "pone de por medio la subsistencia del menor, (ue "se encuentra tutelada por el citado artículo @A "constitucional, los tratados internacionales ) las "le)es de la materia, al no ser juicios en donde se "ace patente el principio de estricto dereco, sino "m=s bien de inter!s social ) de orden pblico$K "Como se a eco mención la caducidad por regla "general es una sanción, (ue deriva del "incumplimiento de la carga del impulso procesal "(ue recae sobre los litigantes con capacidad "plena, por ser ellos los interesados en obtener una "resolución favorable a sus intereses> situación "(ue no ocurre cuando en los juicios involucren los "derecos de menores e incapaces, (ue concurren "a juicio a trav!s de representante, ) si por la "inactividad procesal de !ste ltimo, el /stado "atendiendo el inter!s superior de la ni?ez, tiene "prioridad inter!s en la prosecución del juicio, "debiendo garantizar el referido dereco "fundamental, consistente en proteger ) satisfacer "los derecos, libertades ) necesidades de los "menores e incapaces$K Consecuentemente, los
@
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"juzgadores no podr=n decretar la caducidad de la "instancia an ante la inactividad de las partes, "cuando en el juicio se encuentren en debate "cuestiones relativas a menores o incapaces, esto "en atención al inter!s superior de la ni?ez$K …+ "2sí, trasladando el razonamiento contenido en el "referido criterio jurisprudencial, con las razones "epresadas en la ejecutoria antecedente del "mismo, al asunto originador del juicio de amparo "al cual este toca se contrae, dada la identidad "jurídica del concepto procesal de la caducidad, "principio de preclusión, con la etinción del "t!rmino para realizar un acto procesal, t!rmino "judicial, resulta fundado el concepto de agravio "atinente a la inaplicabilidad del principio de "preclusión procesal en el ejercicio del dereco "para formular la reclamación contra el cambio del "domicilio en donde se abía constituido el "depósito de menores, sin la autorización judicial$ "&omando en consideración lo anterior ) "atendiendo a (ue el 5uez de 3istrito sólo se ocupó "de dos conceptos de violación, uno referente a la "omisión de dar cumplimiento al oficio nmero "‘MMG#, de veinticinco de enero de dos mil diez, a fin "de llevar a cabo el an=lisis psicológico tanto de "********** ) **********, como de los menores ********** ") ********** de apellidos **********, ) el otro, atinente "a la etemporaneidad de la reclamación, se "procede al estudio de los conceptos de violación "omitidos por el 2 (uo, atentos al contenido de la "tesis de jurisprudencia nmero Ha$L5$ BBMLHIIN, "sustentada por la egunda ala de la uprema "Corte de 5usticia de la 0ación, visible en la foja "trescientos cuarenta ) cuatro del &omo OO1 del "emanario 5udicial de la 9ederación ) su Eaceta, "0ovena Ppoca, julio de HIIN, registro BNBGHQ, (ue "dice: "‘6/11Ó0 /0 2'%267$ C-2037 /. Ó6E207 "6/176 C7013/62 9-03237 .7 "2E6217 8 6/7C2 .2 /0&/0C12 4-/ "C70C/31Ó .2 %67&/CC1Ó0 C70&1&-C1702., "3/R/ 202.1F26 .7 C70C/%&7 3/ "17.2C1Ó0 C-87 /&-317 7'1&1Ó /. 5-/F 3/
10
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"31&61&7, 10 1'%76&26 4-1P0 10&/6%70E2 "/. 6/C-67$# ;se transcribe teto<$ ".os conceptos de violación cu)o estudio omitió "analizar el 2 (uo, (ue en síntesis son: "1ncorrecta aplicación de lo dispuesto por el "artículo @IM, fracción 11, del Código de "%rocedimientos Civiles de la entidad, el cual se "alla inmerso en el capítulo denominado ‘3e los "embargos#, pues, atenta contra la dignidad "umana de los menores ********** ) ********** de "apellidos **********, al darles un trato (ue la le) "tiene reservado específica ) particularmente para "los ‘bienes# o las ‘cosas#, lo cual se traduce en "infracción a la garantía de no discriminación ) "respeto a la dignidad umana, tutelado por el "artículo BJ, ltimo p=rrafo, del Constitución "%olítica de los /stados -nidos 'eicanos e "instrumentos jurídicos internacionales en materia "de derecos umanos suscritos por '!ico, los "cuales son de observancia conforme lo se?ala el "numeral BMM de la Carta 'agna$ "3el teto del acto reclamado se advierte (ue la "responsable omitió atender, con base al inter!s "superior de los menores, las constancias de autos "de las cuales apareciera (ue los menores "estuvieran sufriendo un maltrato de parte del "progenitor o algn tipo de violencia, a fin de "decretar la entrega de los ni?os a la madre, "m=ime (ue tiene m=s de un a?o ) tres meses de "estar viviendo ininterrumpidamente con el "(uejoso, tiempo en el cual se les a "proporcionado estabilidad, cuidados ) asistencia "necesaria para un desarrollo pleno e integral, "pues, eisten opiniones respecto del estado "emocional, psicológico ) acad!mico de los "menores, los cuales fueron ignorados por el juez "responsable$ "e otorgó de manera aislada pleno valor "probatorio a la diligencia judicial practicada el "veintidós de enero de dos mil diez, realizada por el "ecretario de 2cuerdos del 5uzgado Cuarto de "%rimera 1nstancia en eracruz, eracruz, la cual se "contradice con la diligencia judicial realizada el
11
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"treinta de los mismos mes ) a?o, por el 2ctuario "del 5uzgado eto de 3istrito en el /stado, en los "autos del juicio de amparo nmero **********, pues, "en la primera se asentó la eistencia de un "‘consultorio# ), en la segunda, (ue se encontraba "en la ‘sala comedor# del inmueble ) domicilio en "(ue se acta$ "/l an=lisis efectuado por la responsable del "estudio socioeconómico practicado el oco de "marzo de dos mil diez, por la 3irectora de "2tención a %oblación ulnerable del 3esarrollo "1ntegral de la 9amilia, del municipio de eracruz, "eracruz, ri?e con las solicitudes de cambio de "domicilio para llevar a cabo el depósito de los "menores, pues, el eco de aber cambiado de "domicilio para ejercer el depósito de los menores, "unos días antes de la feca del acuerdo "correspondiente, es insuficiente para revocar el "depósito judicial$ ".a madre est= impedida para ejercer el depósito "de los menores, por aber sido sentenciada con "pena privativa de libertad corporal dos a?os+ ) "suspendida de sus derecos políticos ) civiles$ "iolación de lo dispuesto por los artículos BQS, "BQG ) BTI del Código de %rocedimientos Civiles "local, pues, se justificó la necesidad del depósito$ "1neacta aplicación de lo previsto por el artículo "HM@ del Código de %rocedimientos Civiles local, en "atención de (ue los menores no son ‘cosas#$ "/l acto reclamado es incongruente al decretar el "depósito en el domicilio aí indicado ) ordenar "despu!s, se constitu)a el personal actuante a ese "domicilio para constatar sus características ) si "rene los re(uisitos legales, no obstante (ue el "motivo de la revocación del depósito fue por "aberse autorizado el cambio de domicilio sin "cerciorarse de reunir los re(uisitos necesarios$ "/n el acto reclamado no se ace referencia al "inter!s superior de los menores, como tampoco se "atiende a las constancias procesales, sobre todo "el estudio psicológico emitido por **********, (uien "precisó (ue se mantuviera a los menores en un "ambiente familiar ) escolar, sin cambios de
12
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"personas significativas de la vida ) de las formas "de relación de los menores, para proporcionarles "seguridad b=sica, racional ) desarrollo emocional, "lo cual daría un crecimiento sano ) armónico$ "e sosla)ó escucar a los menores ) al 'inisterio "%blico adscrito al 5uzgado 0atural, "infringi!ndose lo dispuesto por los artículos @B, "apartado 2, de la .e) para la %rotección de los "3erecos de 0i?as, 0i?os ) 2dolescentes, SI de la ".e) de %rotección de 3erecos de 0i?as, 0i?os ) "2dolescentes para el /stado de eracruz ), M@Q "del Código Civil del /stado$ "2sí, son fundados los conceptos de violación "relacionados con la incorrecta aplicación de lo "dispuesto por el artículo @IM, fracción 11, del "Código de %rocedimientos Civiles de la entidad e "indebida valoración de las actuaciones procesales "relacionadas con el depósito provisional$ "/n efecto, de la lectura del acto reclamado se "aprecia (ue la autoridad responsable se apo)ó en "lo dispuesto por el artículo @IM, fracción 11, del "Código de %rocedimientos Civiles de la entidad, "para estimar procedente la remoción del cargo de "depositario, cuando !ste no a)a manifestado el "cambio de domicilio> sin embargo, el juez "responsable inobservó (ue dica disposición se "alla comprendida dentro del capítulo "denominado ‘3e los embargos#, concepto jurídico "referente a bienes> de aí, aplicar la disposición en "comento a los menores de edad depositados, "constitu)e un ata(ue a la dignidad umana, pues, "son considerados como objetos, lo cual es "contrario a lo estatuido por el artículo BJ, tercer "p=rrafo, de la Constitución %olítica de los /stados "-nidos 'eicanos, razón suficiente para "determinar fundado dico concepto de violación "por cuanto a la incorrecta aplicación de la le)> "orienta lo epuesto, el contenido de la tesis "nmero %$ .OLHIIG, sustentada por el %leno de la "uprema Corte de 5usticia de la 0ación, "localizable en la foja oco del &omo OOO del "emanario 5udicial de la 9ederación ) su Eaceta,
15
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"0ovena Ppoca, diciembre de HIIG, registro "BTQSBM, voz: "‘31E01323 D-'202$ /. 763/0 5-6U31C7 "'/O1C207 .2 6/C707C/ C7'7 C7031C1Ó0 8 "R2/ 3/ .7 3/'V 3/6/CD7 "9-032'/0&2./$K /l artículo Bo$ de la "Constitución %olítica de los /stados -nidos "'eicanos establece (ue todas las personas son "iguales ante la le), sin (ue pueda prevalecer "discriminación alguna por razones !tnicas o de "nacionalidad, raza, seo, religión o cual(uier otra "condición o circunstancia personal o social (ue "atente contra la dignidad umana ) (ue, junto con "los instrumentos internacionales en materia de "derecos umanos suscritos por '!ico, "reconocen el valor superior de la dignidad "umana, es decir, (ue en el ser umano a) una "dignidad (ue debe ser respetada en todo caso, "constitu)!ndose como un dereco absolutamente "fundamental, base ) condición de todos los "dem=s, el dereco a ser reconocido ) a vivir en ) "con la dignidad de la persona umana, ) del cual "se desprenden todos los dem=s derecos, en "cuanto son necesarios para (ue los individuos "desarrollen integralmente su personalidad, dentro "de los (ue se encuentran, entre otros, el dereco a "la vida, a la integridad física ) psí(uica, al onor, a "la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al "libre desarrollo de la personalidad, al estado civil ) "el propio dereco a la dignidad personal$ 2dem=s, "aun cuando estos derecos personalísimos no se "enuncian epresamente en la Constitución "Eeneral de la 6epblica, est=n implícitos en los "tratados internacionales suscritos por '!ico ), "en todo caso, deben entenderse como derecos "derivados del reconocimiento al dereco a la "dignidad umana, pues sólo a trav!s de su pleno "respeto podr= ablarse de un ser umano en toda "su dignidad$# "&ambi!n procede invocar el contenido de la tesis "nmero Ha$ CO1LHIIN, aprobada por la egunda "ala de la uprema Corte de 5usticia de la 0ación, "difundida en la p=gina seiscientos treinta ) nueve
1
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"del &omo OO1 del emanario 5udicial de la "9ederación ) su Eaceta, 0ovena Ppoca, agosto de "HIIN, registro BNBNQT, cu)o tenor es: "‘E2620&U2 3/ 07 31C61'102C1Ó0$ - "%67&/CC1Ó0 C70&1&-C1702.$K 3e los artículos "Bo$, p=rrafo tercero, ) @o$, p=rrafo primero, de la "Constitución %olítica de los /stados -nidos "'eicanos, se advierte (ue la no discriminación "es una verdadera garantía individual, consistente "en el dereco subjetivo pblico del gobernado de "ser tratado en la misma forma (ue todos los "dem=s ) el correlativo deber jurídico de la "autoridad de garantizar un trato id!ntico a todas "las personas ubicadas en las mismas "circunstancias$ 2ora bien, conforme a tales "preceptos, en la 0ación 'eicana est= proibido "todo tipo de discriminación (ue atente contra la "dignidad umana, anule o menoscabe los "derecos ) libertades del varón ) la mujer, por(ue "ambos deben ser protegidos por la le) sin "distinción alguna, independientemente de sus "preferencias ), por ello, deben gozar de los "mismos derecos ) de la igualdad de "oportunidades para ejercer las libertades "fundamentales en las esferas política, económica, "social, cultural, civil o en cual(uier otra$# "%or otra parte, del teto del acto reclamado se "aprecia (ue el juez responsable determinó "procedente la petición formulada por **********, de "dejar sin efectos el depósito provisional de los "menores ********** ) ********** de apellidos **********, "ejercido por el progenitor **********, sustentado, "primero, en la omisión por parte del juzgado "responsable, de constatar de (ue el domicilio para "constituir el depósito fuera el idóneo para la "seguridad ) guarda de los depositados> segundo, "en la falta de autorización judicial para cambiar el "domicilio en donde ejercer la guarda ) custodia de 1=
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"los citados menores> sin embargo, sosla)ó llevar a "cabo un an=lisis de las constancias procesales a "fin de ponderar en (u! grado se afectaría la "integridad física ) sano desarrollo de los menores "anotados, por el eco de continuar sujetos al "depósito provisional a cargo del progenitor, ello, "atendiendo al inter!s superior de los mismos, "pues, sólo en los casos de etrema gravedad (ue "aga suponer se est= en juego en un grado "preponderante la integridad física ) sano "desarrollo mental de los menores, verbi gratia, "maltrato de menores o violencia familiar, ace "necesaria la revocación ) consiguiente "constitución de un nuevo depósito provisional, "m=ime (ue la estabilidad del depósito, beneficia "el sano desarrollo físico ) mental de los menores$ "entado lo anterior, en la materia de la revisión, "por las razones a(uí epuestas, procede confirmar "la sentencia recurrida ) conceder el amparo ) "protección de la 5usticia 9ederal solicitados para "el efecto de (ue el juez responsable deje "insubsistente el acto reclamado nicamente en lo "referente a la pretensión de revocación del "depósito provisional de los menores en comento ) "emita uno nuevo en el cual, absteni!ndose de "aplicar disposiciones ajenas a ‘personas#, lleve a "cabo el an=lisis del cmulo de constancias "relacionadas con el depósito provisional, "ponderando la factibilidad o no de su revocación ) "consiguiente nueva constitución$ "Consecuentemente, se estima innecesario "efectuar el estudio de los diversos argumentos "propuestos a los )a analizados, atentos al "contenido de la tesis de jurisprudencia nmero "BIN, difundida en la p=gina ocenta ) cinco del "&omo 1, 'ateria Comn, del 2p!ndice editado al
1>
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"emanario 5udicial de la 9ederación, BGBNKHIII, "registro GBNT@B, voz: "‘C70C/%&7 3/ 17.2C1Ó0, /&-317 "100/C/2617 3/ .7$# ;se transcribe teto<$" 2. Por su parte, las consideraciones del T#3#3 T3$)%C*-#8$'* #% M$ C$"$- '#- P3$,#3 C$3)$&* al resol(er el diecisiete de *unio de dos mil die", #- ,63* '$3#&* <<<<<<<<<< son fundamentalmente las si%uientes
"C70C/%&7 3/ 17.2C1Ó0 4-/ &1/0/0 %76 "'2&/612 .2 7'11Ó0 /0 .2 4-/ 10C-661Ó .2 "2.2 6/%702R./ 2. 07 -%.16 .2 "3/91C1/0C12 3/ .2 4-/52 %262 /. /9/C&7 3/ "/&-3126 791C172'/0&/ .2 1'%67C/3/0C12 "3/ .2 3/C.262C1Ó0 3/ C23-C1323 3/ .2 "10&20C12 %764-/ /&2R20 %/031/0&/ 3/ "3/2D7E7 31/62 %6-/R2 4-/ ./ "9-/670 23'1&132 /0 /. 5-1C17 02&-62.$" ".7 26E-'/0&7 //0C12./ 70: "4ue en el juicio natural se ventilaron cuestiones "relativas a la violencia Wfamiliar, física, psicológica ") económicaK (ue afecta directamente a los "intereses de la (uejosa ) de sus menores ijos$ "4ue al no aplicar la suplencia de la (ueja en su "beneficio implicaría incluso (ue se levantara la "medida provisional decretada por el 5uez de "primera instancia en el sentido de la proibición "del padre de los menores de no causar afectación "alguna a la (uejosa ) a sus menores ijos )a sea "de obra o palabra$ "4ue es criterio de la uprema Corte de 5usticia de "la 0ación (ue se supla la deficiencia por cual(uier
17
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"autoridad judicial, aun(ue el menor no sea el "recurrente o (uejoso$ ".os argumentos antes precisados son "infundados: "/n efecto, es verdad, (ue en el caso del juicio "natural ) a la presente instancia constitucional "compareció **********, por su propio dereco ) en "representación de sus ijos ********** ) ********** de "apellidos **********$ "&ambi!n es cierto (ue el artículo BIN, fracción 11, "p=rrafo segundo constitucional, reproducidos, a "su vez, en los artículos NT Ris, fracción ) GB, "fracción 1, de la .e) de 2mparo, an sido "interpretados por la uprema Corte de 5usticia de "la 0ación en el sentido de (ue consignan el deber "a cargo de los tribunales federales (ue conozcan "del juicio constitucional ) de la instancia revisora, "de suplir la deficiencia de los conceptos de "violación ) de los agravios en las materias ) "respecto de las categorías de personas (ue aí se "especifican, uno de cu)os supuestos, "contemplado en la fracción del artículo NT Ris ) "en la fracción 1 del artículo GB de la .e) de "2mparo, prev! la suplencia de la deficiencia de la "(ueja a favor de los menores o incapacitados$ "3e esta manera, cuando se trata de un asunto en "el (ue est= en riesgo el inter!s de un menor de "edad o un incapaz, deber= aplicarse la suplencia "de la deficiencia de la (ueja, sin (ue para "determinar lo contrario sea relevante el car=cter "de (uienes promuevan la demanda de garantías o "el recurso de revisión, ni la naturaleza de los "derecos de (ue se trata fue estructurada por el "legislador no sólo para proteger los derecos "familiares, sino tambi!n el bienestar de los "menores de edad ) de los incapacitados$ "irve de apo)o a lo anterior, la jurisprudencia "sustentada por la %rimera ala de la uprema 1?
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"Corte de 5usticia de la 0ación, publicada en la "p=gina ciento sesenta ) siete, &omo OO111, ma)o de "dos mil seis, del emanario 5udicial de la "9ederación ) su Eaceta, 0ovena Ppoca, del tenor "siguiente: "‘'/076/ 3/ /323 7 10C2%2C/$ %67C/3/ ".2 -%./0C12 3/ .2 4-/52, /0 &732 - "2'%.1&-3, 10 4-/ 7R&/ .2 02&-62./F2 3/ ".7 3/6/CD7 C-/&170237 01 /. "C26VC&/6 3/. %67'7/0&/$# ;se transcribe "teto< "Rajo esa tesitura, los órganos federales tienen el "deber de suplir la deficiencia de los conceptos de "violación o de los agravios respectivos, siempre "(ue est! de por medio, directa o indirectamente, el "bienestar de un menor de edad o de un incapaz, "sin (ue para ello sea determinante la naturaleza de "los derecos familiares (ue est!n en controversia "o el car=cter de (uien o (uienes promuevan el "juicio de amparo o el recurso de revisión, toda vez "(ue el inter!s jurídico en las cuestiones (ue "pueden afectar a la familia ) principalmente en las "concernientes a los menores ) a los incapaces, no "corresponde eclusivamente a los padres, )a (ue "su voluntad no es suficiente para determinar la "situación de los ijos menores> por el contrario, es "la sociedad, en su conjunto, la (ue tiene inter!s en "(ue la situación de los ijos (uede definida para "asegurar la protección del inter!s superior del "menor de edad o del incapaz$ "/sa regla es general de suplir la deficiencia de la "(ueja en la demanda ) en los agravios "constitucionalmente opera en el juicio de amparo, "pero no es una institución (ue eente a la parte "(uejosa de agotar el principio de definitividad$ "Ciertamente an ) cuando se trate de una "controversia de orden familiar, es necesario (ue 1@
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"oportunamente interponga los recursos o medios "ordinarios de defensa procedentes de acuerdo a "los preceptos legales aplicables, antes de acudir "al juicio de amparo, )a (ue dica institución opera "respecto a violaciones procesales anteriores al "dictado de la sentencia definitiva, acorde a la "jurisprudencia Ba$L5$ @BLHIIB, de la %rimera ala de "la uprema Corte de 5usticia de la 0ación, "publicada en la p=gina ciento uno, del tomo O1, "agosto de dos mil uno, correspondiente a la "0ovena Ppoca del emanario 5udicial de la "9ederación ) su Eaceta, de rubro ) teto "siguientes: "‘3/9101&11323 /0 /. 5-1C17 3/ 2'%267$ .2 "/OC/%C1Ó0 2 /&/ %610C1%17 Ó.7 %67C/3/ "6/%/C&7 3/ 17.2C170/ 2 .2 ./8/ 3/. "%67C/31'1/0&7 1'%-E02R./ /0 .2 U2 "316/C&2, &62&V037/ 3/ C70&67/612 "4-/ 29/C&/0 2. /&237 C11., 2. 763/0 8 "/&2R1.1323 3/ .2 92'1.12 7 2 '/076/ 7 "10C2%2C/$# ;se transcribe teto<$ "Conforme a la jurisprudencia transcrita (ue obliga "2 este tribunal en t!rminos del artículo BGH de la ".e) de 2mparo, en relación a actos derivados de "controversias del estado civil, (ue pudieran "afectar al orden ) estabilidad de la familia o a "menores o incapaces, solamente opera en vía de "amparo directo, resultando necesario (ue se eleve "a la potestad jurisdiccional comn la causa de "pedir a trav!s del recurso idóneo correspondiente, "por(ue la suplencia de la (ueja no debe llegar al "etremo de aceptar (ue (uien sufra un agravio en "un procedimiento en (ue es parte, no se "inconforme aun(ue sea de manera deficiente$ "6especto a la suplencia de la (ueja en materia "familiar el legislador del 3istrito 9ederal, en el "&ítulo 3!cimo eto denominado de las "controversias del orden familiar, reguló lo relativo 20
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"a dica figura jurídica particularmente en los "artículos G@I ) G@B del Código de %rocedimientos "Civiles para el 3istrito 9ederal, (ue otorgan "facultades a los jueces para intervenir de oficio en "los asuntos (ue afecten a la familia, especialmente "trat=ndose de menores, de alimentos ) de "cuestiones relacionadas con violencia familiar, "decretando las medidas precautorias (ue tiendan "a preservar la familia ) proteger a sus miembros> "dicos preceptos disponen: ;se transcribe<$ "Conforme a estos preceptos, trat=ndose de "cuestiones atinentes a los menores, se debe "actuar oficiosamente tanto en la litis misma, al "poder suplir, incluso, la falta de reclamación, "como en la recepción de pruebas para decidir lo "conducente, entre otros aspectos, trat=ndose del "r!gimen de convivencia de dicos menores con "sus progenitores$ "&iene aplicación al caso, la tesis 1$Mo$C$TTI C, "sustentada por este &ribunal Colegiado, publicada "en el emanario 5udicial de la 9ederación ) su "Eaceta, &omo OO11, enero de dos mil oco, "p=gina HSBS de rubro ) teto: "‘6PE1'/0 3/ C701/0C12 3/ '/076/, / "3/ .1&1 2R1/6&2 8 7%/62 .2 -%./0C12 3/ ".2 3/91C1/0C12 3/ .7 %.20&/2'1/0&7 3/ ".2 %26&/ ./E1.2C1Ó0 3/. 31&61&7 "9/3/62.+$# ;se transcribe teto<$ ".as anteriores consideraciones son suficientes "para advertir (ue en el caso procede el an=lisis de "los conceptos de violación con la perspectiva de "la suplencia de la (ueja en beneficio de la aora "(uejosa ) de sus menores ijos$ "in embargo, la institución de suplencia de la "deficiencia de la (ueja no es una base legal para "concluir (ue (uien es parte en un juicio ordinario "civil de divorcio necesario como en el (ue es el 21
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"origen del acto reclamado, deje de interponer "oportunamente el recurso de apelación "procedente de acuerdo a los preceptos legales "aplicables (ue procedía contra la resolución (ue "declaró la caducidad de la instancia$ "/n efecto, la institución de la suplencia de la (ueja "instituida por el legislador constitucional, no debe "llegar al etremo de eentar de la interposición de "los recursos ordinarios previstos en la .e)$ "2l caso resulta orientador en lo conducente, el "criterio sustentado por el &ribunal %leno de la "uprema Corte de 5usticia de la 0ación publicado "en la Eaceta del emanario 5udicial de la "9ederación, 7ctava Ppoca, &omo SB, en "septiembre de mil novecientos noventa ) cuatro, "p=gina: @I de rubro ) teto siguientes: "‘4-/52, -%./0C12 3/ .2 26&UC-.7 NT R1, "962CC1Ó0 11, 3/ .2 ./8 3/ 2'%267+$ - ".U'1&/ /0 .2 10&/6%71C1Ó0 3/ 6/C-67 "/0 '2&/612 %/02.#$ ;se transcribe teto<$ "3e igual forma, por similitud de razones resulta "orientador al caso (ue se analiza la tesis Ba$ "O11LHIIN sustentada por la %rimera ala de la "uprema Corte de 5usticia de la 0ación, publicada "en el emanario 5udicial de la 9ederación ) su "Eaceta, 0ovena Ppoca, en el tomo OO, enero de "dos mil siete, p=gina @ST de rubro ) teto "siguientes: "‘-%./0C12 3/ .2 4-/52 3/91C1/0&/$ 07 "7%/62 /0 .7 C27 /0 4-/ / "1'%67C/3/0&/ -0 6/C-67 3/ 6/11Ó0 /0 "2'%267 316/C&7, 2X0 &62&V037/ 3/ "'/076/ 3/ /323#$ ;se transcribe teto<$ "/n ese orden de ideas no se est= en el caso de "suplir la deficiencia de la (ueja a favor de la aora "(uejosa, )a (ue al efecto era menester (ue apelara "la resolución de primera instancia puesto
22
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
(ue es "evidente (ue !sta fue la (ue decretó la caducidad "de la instancia ) por ende, le perjudicó$ "0o obsta a lo anterior (ue comparezca en nombre "de los menores, )a (ue tal circunstancia no la "libera de agotar el recurso de apelación ) por "ende, la responsable no estuvo en aptitud de "ocuparse al respecto, dado (ue dica institución "rige respecto a los agravios ) conceptos de "violación, lo (ue implica (ue no tiene el efecto (ue "no se cumpla con el principio dispositivo de "impugnar las consideraciones (ue le perjudican$ "2l caso tiene aplicación la tesis de la &ercera ala "de la uprema Corte de 5usticia de la 0ación, "publicada en el emanario 5udicial de la "9ederación, tomo HBNKHHS Cuarta %arte, !ptima "Ppoca, p=gina NM, Eenealogía: 1nforme BGSN, "egunda %arte, &ercera ala, tesis SB, p=gina N@ "de rubro ) teto siguientes: "‘C70C/%&7 3/ 17.2C1Ó0 107%/620&/$ .7 "70 .7 4-/ C7'R2&/0 .2 /0&/0C12 3/ "%61'/6 E6237 07 1'%-E0232 /0 2%/.2C1Ó0 "%76 /. 4-/577#$ ;se transcribe teto<$ "/l principio de congruencia (ue rige la segunda "instancia ) el dispositivo (ue implica la necesidad "de (ue el impulso procesal ) la impugnación la "realice la parte (ue resiente el perjuicio o agravio, "supone (ue debe aber recurso, por(ue la "suplencia es respecto de los agravios, lo cual solo "se puede dar si se interpuso el recurso$ "3e modo (ue si la segunda instancia la abrió el "demandado nicamente respecto de la parte (ue "le agravió, (ue fue el tema de costas, entonces, la "sala responsable no estaba en aptitud de atender "a las cuestiones vinculadas con la procedencia de "la caducidad de la instancia en el juicio ordinario "civil de divorcio necesario$ ".a afirmación anterior es así, por(ue la "interposición del recurso de apelación por parte 25
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
"de la aora (uejosa era necesaria para introducir a "la litis de la segunda instancia los planteamientos "de la actora a(uí (uejosa ) entonces si, estar en "aptitud de suplir su deficiencia de sus agravios "por así eigirlo los artículos G@I ) G@B del Código "de %rocedimientos Civiles para el 3istrito 9ederal, "(ue otorgan facultades a los jueces para intervenir "de oficio en los asuntos (ue afectan a la familia, "especialmente trat=ndose de menores, de "alimentos ) de cuestiones relacionadas con la "violencia familiar$ "in embargo, al no advertirse la causa de pedir de "la aora (uejosa por aber consentido la "resolución (ue decretó la caducidad de la "instancia, )a (ue no la apeló oportunamente, "implicó (ue la sala responsable no se pudiera "ocupar de (ue las controversias del orden familiar "se rigen por el &ítulo 3!cimo eto del Código de "%rocedimientos ) ponderar si en el caso, por "tratarse de un procedimiento especial, le son "aplicables las reglas del procedimiento general, "esto es, determinar si la caducidad a (ue se refiere "el artículo BMN bis del citado ordenamiento legal, "tambi!n debe aplicarse a las controversias del "orden familiar$ "/n efecto, la sala responsable no estuvo en "aptitud de ocuparse de analizar dicas "circunstancias, puesto (ue no se advierte (ue la "aora (uejosa se a)a inconformado en contra de "la sentencia (ue decretó la caducidad de la "instancia, lo (ue era menester a efecto de (ue el "tribunal de apelación estuviera en aptitud de "advertir los planteamientos de la actora a(uí "(uejosa e incluso suplir su deficiencia$"
2
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
De las anteriores consideraciones deri(ó el criterio
I.5*.C.?5= C de ru'ro $ texto si%uientes "-%./0C12 3/ .2 4-/52$ - %67C/3/0C12 8 2.C20C/ /0 6/.2C1Ó0 C70 /. %610C1%17 3/ 3/9101&11323$ /l artículo BIN, fracción 11, p=rrafo segundo, constitucional, reproducidos, a su vez, en los artículos NT Ris, fracción ) GB, fracción 1, de la .e) de 2mparo, an sido interpretados por la uprema Corte de 5usticia de la 0ación en el sentido (ue es deber a cargo de los tribunales federales (ue conozcan del juicio constitucional ) de la instancia revisora, de suplir la deficiencia de los conceptos de violación ) de los agravios en las materias ) respecto de las categorías de personas (ue aí se especifican, uno de cu)os supuestos, contemplado en la fracción del artículo NT Ris ) en la fracción 1 del artículo GB de la .e) de 2mparo, prev! la suplencia de la deficiencia de la (ueja a favor de los menores o incapacitados, sin (ue para determinar lo contrario sea relevante el car=cter de (uienes promuevan la demanda de garantías o el recurso de revisión, ni la naturaleza de los derecos (ue se est!n cuestionando, puesto (ue la institución de (ue se trata fue estructurada por el legislador no sólo para proteger los derecos familiares, sino tambi!n el bienestar de los menores de edad ) de los incapacitados$ Rajo esa tesitura, los órganos federales tienen el deber de suplir la deficiencia de los conceptos de violación o de los agravios respectivos, siempre (ue est! de por medio, directa o indirectamente, el bienestar de un menor de edad o de un incapaz, sin (ue para ello sea determinante la naturaleza de los derecos familiares (ue est!n en controversia o el car=cter de (uien o (uienes promuevan el juicio de amparo o el recurso de revisión, toda vez (ue el inter!s jurídico en las cuestiones (ue pueden afectar a la familia ) principalmente en las concernientes a los menores ) a los incapaces, no corresponde eclusivamente a los padres, )a (ue su voluntad no es suficiente para determinar la 2=
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
situación de los ijos menores> por el contrario, es la sociedad, en su conjunto, la (ue tiene inter!s en (ue la situación de los ijos (uede definida para asegurar la protección del inter!s superior del menor de edad o del incapaz$ /sa regla general de suplir la deficiencia de la (ueja en la demanda ) en los agravios constitucionalmente opera en el juicio de amparo, pero no es una institución (ue eente a la parte (uejosa de agotar el principio de definitividad$ Ciertamente, aun ) cuando se trate de una controversia de orden familiar, es necesario (ue oportunamente interponga los recursos o medios ordinarios de defensa procedentes de acuerdo a los preceptos legales aplicables, antes de acudir al juicio de amparo, )a (ue dica institución opera respecto a violaciones procesales anteriores al dictado de la sentencia definitiva$ /ntonces, en relación a actos derivados de controversias del estado civil, (ue pudieran afectar al orden ) estabilidad de la familia o a menores o incapaces, solamente opera en vía de amparo directo, resultando necesario (ue se eleve a la potestad jurisdiccional comn la causa de pedir a trav!s del recurso idóneo correspondiente, por(ue la suplencia de la (ueja no debe llegar al etremo de aceptar (ue (uien sufra un agravio en un procedimiento en (ue es parte, no se inconforme aun(ue sea de manera deficiente$"
CUARTO. E$+%$ '# - *%&3'$$9%. Precisado lo anterior, lo -ue procede es examinar si en la especie existe o no la contradicción de tesis sustentadas entre los &ri'unales Cole%iados de Circuito. De esta manera, esta Primera Sala se apo$a en el criterio sustentado por el &ri'unal Pleno, al resol(er, por unanimidad de die" (otos, en sesión de treinta de a'ril de dos mil nue(e, la contradicción de tesis ++++++++++, en cuanto a -ue, de los art0culos 2>
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
:9;, fracción <444, de la Constitución Pol0tica de los 3stados @nidos Mexicanos, :=; $ :=;>A de la e$ de Amparo, se ad(ierte -ue la existencia de la contradicción de criterios est5 condicionada a -ue las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los &ri'unales Cole%iados de Circuito, en las sentencias -ue pronuncien sosten%an tesis contr!ictoris, entendiéndose por tesis el criterio adoptado por el *u"%ador a tra(és de ar%umentaciones ló%ico>*ur0dicas para *ustificar su decisión en una contro(ersia, lo -ue determina -ue la contradicción de tesis se actuali"a cuando dos o m5s ór%anos *urisdiccionales terminales adoptan criterios *ur0dicos discrepantes so're un mismo punto de derec)o. 3s de precisar, -ue la existencia de una contradicción de tesis deri(a de la discrepancia de criterios *ur0dicos, es decir, de la oposición en la solución de temas *ur0dicos -ue se extraen de asuntos -ue pueden (5lidamente ser diferentes en sus cuestiones f5cticas, lo cual es con%ruente con la finalidad esta'lecida tanto en la Constitución 1eneral de la 2epú'lica como en la e$ de Amparo para las contradicciones de tesis, pues permite -ue cumplan el propósito para el -ue fueron creadas. De lo anterior se si%ue, -ue la actual inte%ración del Pleno de este Alto &ri'unal, consideró -ue la existencia de la contradicción de tesis de'e estar condicionada a -ue las Salas de esta Corte o los &ri'unales Cole%iados de Circuito en las sentencias -ue pronuncien
27
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
a Sosten%an tesis contradictorias, entendiéndose por tesis el criterio adoptado por el *u"%ador a tra(és de ar%umentaciones ló%ico>*ur0dicas para *ustificar su decisión en una contro(ersia/ $, ' Bue dos o m5s ór%anos *urisdiccionales terminales adopten criterios *ur0dicos discrepantes so're un mismo punto de derec)o, independientemente de -ue las cuestiones f5cticas -ue lo ori%inan no sean exactamente i%uales. a finalidad de dic)a determinación, es definir puntos *ur0dicos -ue den se%uridad *ur0dica a los %o'ernados, pues para ello fue creada desde la Constitución Pol0tica de los 3stados @nidos Mexicanos la fi%ura *ur0dica de la contradicción de tesis. Son aplica'les al caso, los criterios :6J. 88689:9: $ :6J. 8689:9 8 de esta Primera Sala, de ru'ros si%uientes
" C#N&2AD4CC4EN D3 &3S4S 3N&23 &24@NA3S C#314AD#S D3 C42C@4. C#ND4C4#N3S PA2A S@ 3<4S&3NC4AG. " C#N&2AD4CC4EN D3 &3S4S 3N&23 &24@NA3S C#314AD#S D3 C42C@4. F4NA4DAD $ C#NC3PG. Puntuali"ado lo anterior, $ una (e" anali"adas las e*ecutorias emitidas por los &ri'unales Cole%iados, esta Primera Sala de la No(ena Hpoca, 4nstancia Primera Sala, Fuente Semanario Judicial de l a Federación $ su 1aceta, &omo <<<4, mar"o de 89:9, &esis :6J. 88689:9, P5%ina :88. 2 No(ena Hpoca, 4nstancia Primera Sala, Fuente Semanario Judicial de l a Federación $ su 1aceta, &omo <<<4, mar"o de 89:9, &esis :6J. 8689:9, P5%ina :8. 1
2?
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera -ue %* #$+
- *%&3'$$9% '# 3$$*+ '#%)%$' de acuerdo con los si%uientes ra"onamientos. Por una parte, el S#8)%'* T3$)%- C*-#8$'* #% M$
C$"$- '#- S;6&$,* C$3)$&* denunciante de la presente contradicción, al resol(er el tres de mar"o de dos mil once, #-
,63* #% 3#"$+$9% <<<<<<<<<< interpuesto por la tercero per*udicada ++++++++++, sostu(o -ue en el caso concreto, #% 3+
'# 63*#3 #- $%+ +)6#3$*3 '#- ,#%*3 3#+)-& $%6-$-# #- 63$%$6$* '# 63#-)+$9% 63*#+- #% #+ +* #- &;3,$%* 63 $%$*%#3 #- 3#)3+* '# 3#-,$9% 3#+6#&* '#- #(#3$$* '#- '#3#* 63 )#+&$*%3 #- ,$* '# '*,$$-$* #% '*%'# +# *%+&$&)$'* #- '#69+$&* '# +)+ ,#%*3#+ $(*+ '# %*,3#+ <<<<<<<<<< <<<<<<<<<< '# 6#--$'*+ <<<<<<<<<<. 3s decir, dic)o &ri'unal Cole%iado concedió la ra"ón a la tercero per*udicada Ideclaró fundado su a%ra(io en el sentido -ue en el caso no opera'a la preclusión del término para interponer el recurso de reclamación contra el auto -ue decreta el cam'io del domicilio en el -ue se )a'0a determinado -ue permanecieran sus menores )i*os, siendo este el domicilio sealado por el padre ++++++++++. Sin em'ar%o, aún cuando declaró fundado el a%ra(io de la tercero per*udicada, después de anali"ar los conceptos de (iolación -ue de*ó de anali"ar el Jue" de Distrito, dic)o ór%ano cole%iado determinó -ue el *ue" responsa'le sosla$ó lle(ar a
2@
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
ca'o un an5lisis de las constancias procesales a fin de ponderar en -ué %rado se afectar0a la inte%ridad f0sica $ sano desarrollo de los menores anotados, por el )ec)o de continuar su*etos al depósito pro(isional a car%o del pro%enitor, ello, atendiendo al interés superior de los mismos, pues, sólo en los casos de extrema %ra(edad -ue )a%a suponer se est5 en *ue%o en un %rado preponderante la inte%ridad f0sica $ sano desarrollo mental de los menores, (er'i %ratia, maltrato de menores o (iolencia familiar, )ace necesaria la re(ocación $ consi%uiente constitución de un nue(o depósito pro(isional, m5xime -ue la esta'ilidad del depósito, 'eneficia el sano desarrollo f0sico $ mental de los menores. 3n consecuencia, determinó confirmar la sentencia recurrida $ conceder el amparo $ protección de la Justicia Federal solicitados por el -ue*oso ++++++++++, por s0 $ en representación de sus menores )i*os ++++++++++ $ ++++++++++ de apellidos ++++++++++, para el efecto de -ue el *ue" responsa'le de*ara insu'sistente el acto reclamado únicamente en lo referente a la pretensión de re(ocación del depósito pro(isional de los menores en comento $ emitiera uno nue(o en el cual, a'steniéndose de aplicar disposiciones a*enas al cap0tulo relati(o a KpersonasG, lle(ara a ca'o el an5lisis del cúmulo de constancias relacionadas con el depósito pro(isional, ponderando la facti'ilidad o no de su re(ocación $ consi%uiente nue(a constitución. Por otra parte, el T#3#3 T3$)%- C*-#8$'* #% M$
C$"$- '#- P3$,#3 C$3)$&* al resol(er el diecisiete de *unio de dos mil die", #- ,63* '$3#&* <<<<<<<<<< consideró -ue -
50
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
$%+&$&)$9% '# +)6-#%$ '# - '#$$#%$ '# - )#( %* #+ )% +# -#8- 63 *%-)$3 )# )$#% #+ 63 #% )% ()$$* *3'$%3$* $"$- '# '$"*3$* %##+3$* *,* #- )# '$* *3$8#% - &* 3#-,'* '#(# '# $%$*%#3 *6*3&)%,#% #3#)3+* '# 6#-$9% 63*#'#% '# )#3'* -*+ 63##6&*+ -#8-#+ 6-$-#+ )# 63*#' *%&3 - 3#+*-)$9% )# '#-39 - ')$'' '# - $%+&%$. a institución de la suplencia de la -ue*a instituida por el le%islador constitucional, no de'e lle%ar al extremo de exentar de la interposición de los recursos ordinarios pre(istos en la e$. Adem5s, puntuali"ó el &ri'unal Cole%iado -ue al respecto era aplica'le la *urisprudencia :a.6J. L:6899: , de esta Primera Sala, cu$o ru'ro $ texto son del tenor literal si%uiente
"3/9101&11323 /0 /. 5-1C17 3/ 2'%267$ .2 /OC/%C1Ó0 2 /&/ %610C1%17 Ó.7 %67C/3/ 6/%/C&7 3/ 17.2C170/ 2 .2 ./8/ 3/. %67C/31'1/0&7 1'%-E02R./ /0 .2 U2 316/C&2, &62&V037/ 3/ C70&67/612 4-/ 29/C&/0 2. /&237 C11., 2. 763/0 8 /&2R1.1323 3/ .2 92'1.12 7 2 '/076/ 7 10C2%2C/$ .a interpretación literal, sistem=tica ) teleológica de lo dispuesto en los artículos BIN, fracción 111, inciso a+, de la Constitución %olítica de los /stados -nidos 'eicanos, ) BTB de la .e) de 2mparo, permite concluir (ue la ecepción al principio de definitividad (ue dicas normas establecen, procede eclusivamente cuando en amparo directo en materia civil, se impugnen sentencias definitivas o resoluciones (ue pongan No(ena Hpoca, 4nstancia Primera Sala, Fuente Semanario Judicial de la Federación $ su 1aceta, &omo <4?, a%osto de 899:, &esis :a.6J. L:6899:, p5%ina :9:. 3
51
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
fin al juicio, por violaciones a las le)es del procedimiento (ue afecten las defensas del (uejoso, siempre (ue dicas sentencias se a)an dictado en controversias relativas al estado civil o (ue afecten al orden ) estabilidad de la familia o a menores o incapaces$ 2ora bien, si se toma en consideración (ue sólo en este caso específico ) respecto de la referida vía de amparo, el interesado (ueda eimido de preparar el juicio de amparo, resulta inconcuso (ue no puede acerse etensiva la citada ecepción a los casos en los (ue por la diversa vía del amparo indirecto se impugnen actos de tribunales civiles ejecutados fuera de juicio o despu!s de concluido, no obstante (ue se trate de controversias del estado civil o de actos (ue pudieran afectar al orden ) estabilidad de la familia o a menores o incapaces, pues del contenido tetual ) de la interpretación de los mencionados preceptos legales se infiere (ue fue voluntad del Constitu)ente 6eformador ) del legislador ordinario, (ue la ecepción en cita procediera eclusivamente en vía de amparo directo$ .o anterior se confirma con la interpretación de lo establecido respecto al juicio de amparo indirecto, en el inciso b+ de la fracción 111 del se?alado precepto constitucional ) en el artículo BB@, fracción 111, de la .e) de 2mparo, así como por el eco de (ue por la propia naturaleza procedimental de esta vía, no se re(uiere de actos procesales tendientes a su preparación$" 3n ese orden de ideas no se esta'a en el caso de suplir la deficiencia de la -ue*a a fa(or de la -ue*osa, $a -ue al efecto era menester -ue apelara la resolución de primera instancia puesto -ue es e(idente -ue ésta fue la -ue decretó la caducidad de la instancia $ por ende, le per*udicó. 3sto es, el &ri'unal Cole%iado denunciante refiere -ue existe contradicción entre los anteriores criterios, toda (e" -ue ese 52
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
ór%ano *urisdiccional consideró -ue cuando se est5 ante la presencia del interés superior del menor las re%las del de'ido proceso son inaplica'les/ $ -ue el &ercer &ri'unal Cole%iado en Materia Ci(il del Primer Circuito por el contrario esta'leció -ue aun cuando se trate de una contro(ersia del orden familiar, es necesario -ue se interpon%an los recursos o medios ordinarios de defensa procedentes. As0 es, en aras de o'tener un me*or panorama de con*unto, se estima con(eniente traer a colación la *urisprudencia ;8689:9 L, sustentada por el Pleno de este Alto &ri'unal, cu$o texto es el si%uiente
"C70&6231CC1Ó0 3/ &/1$ /O1&/ C-2037 .2 2.2 3/ .2 -%6/'2 C76&/ 3/ 5-&1C12 3/ .2 02C1Ó0 7 .7 &61R-02./ C7./E1237 3/ C16C-1&7 237%&20 /0 - /0&/0C12 C61&/617 5-6U31C7 31C6/%20&/ 7R6/ -0 '1'7 %-0&7 3/ 3/6/CD7, 103/%/031/0&/'/0&/ 3/ 4-/ .2 C-/&170/ 9VC&1C2 4-/ .7 673/20 07 /20 /O2C&2'/0&/ 1E-2./$ 3e los artículos BIN, fracción O111, de la Constitución %olítica de los /stados -nidos 'eicanos, BGN ) BGNK2 de la .e) de 2mparo, se advierte (ue la eistencia de la contradicción de criterios est= condicionada a (ue las alas de la uprema Corte de 5usticia de la 0ación o los &ribunales Colegiados de Circuito en las sentencias (ue pronuncien sostengan ‘tesis contradictorias#, entendi!ndose por ‘tesis# el criterio adoptado por el juzgador a trav!s de argumentaciones lógicoKjurídicas para justificar su L
No(ena Hpoca, 4nstancia Pleno, Fuente Semanario Judicial de la Federación $ su 1aceta, &omo <<<44, a%osto de 89:9, &esis P.6J. ;8689:9, P5%ina ;.
55
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
decisión en una controversia, lo (ue determina (ue la contradicción de tesis se actualiza cuando dos o m=s órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de dereco, independientemente de (ue las cuestiones f=cticas (ue lo rodean no sean eactamente iguales, pues la pr=ctica judicial demuestra la dificultad de (ue eistan dos o m=s asuntos id!nticos, tanto en los problemas de dereco como en los de eco, de aí (ue considerar (ue la contradicción se actualiza nicamente cuando los asuntos son eactamente iguales constitu)e un criterio rigorista (ue impide resolver la discrepancia de criterios jurídicos, lo (ue conlleva a (ue el esfuerzo judicial se centre en detectar las diferencias entre los asuntos ) no en solucionar la discrepancia$ 2dem=s, las cuestiones f=cticas (ue en ocasiones rodean el problema jurídico respecto del cual se sostienen criterios opuestos ), consecuentemente, se denuncian como contradictorios, generalmente son cuestiones secundarias o accidentales ), por tanto, no inciden en la naturaleza de los problemas jurídicos resueltos$" /s por ello (ue este 2lto &ribunal interrumpió la jurisprudencia %$L5$ HTLHIIB de rubro: "C70&6231CC1Ó0 3/ &/1 3/ &61R-02./ "C7./E1237 3/ C16C-1&7$ 6/4-11&7 %262 "- /O1&/0C12$ al resolver la contradicción de "tesis MTLHIINK%., pues al establecer (ue la "contradicción se actualiza siempre (ue ‘al resolver "los negocios jurídicos se eaminen cuestiones "jurídicas esencialmente iguales ) se adopten "posiciones o criterios jurídicos discrepantes# se "impedía el estudio del tema jurídico materia de la "contradicción con base en ‘diferencias# f=cticas "(ue desde el punto de vista estrictamente jurídico "no deberían obstaculizar el an=lisis de fondo de la "contradicción planteada, lo
5
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
(ue es contrario a la "lógica del sistema de jurisprudencia establecido "en la .e) de 2mparo, pues al sujetarse su "eistencia al cumplimiento del indicado re(uisito "disminu)e el nmero de contradicciones (ue se "resuelven en detrimento de la seguridad jurídica "(ue debe salvaguardarse ante criterios jurídicos "claramente opuestos$ 3e lo anterior se sigue (ue "la eistencia de una contradicción de tesis deriva "de la discrepancia de criterios jurídicos, es decir, "de la oposición en la solución de temas jurídicos "(ue se etraen de asuntos (ue pueden "v=lidamente ser diferentes en sus cuestiones "f=cticas, lo cual es congruente con la finalidad "establecida tanto en la Constitución Eeneral de la "6epblica como en la .e) de 2mparo para las "contradicciones de tesis, pues permite (ue "cumplan el propósito para el (ue fueron creadas ) "(ue no se desvirte buscando las diferencias de "detalle (ue impiden su resolución$Y
De lo -ue se coli%e -ue el Pleno de este Alto &ri'unal consideró, -ue la contradicción de tesis se actuali"a cuando dos o m5s ór%anos *urisdiccionales terminales adoptan criterios *ur0dicos discrepantes
so're
un
mismo
punto
de
derec)o,
independientemente de -ue las cuestiones f5cticas -ue lo rodean no sean exactamente i%uales, pues la pr5ctica *udicial demuestra la dificultad de -ue existan dos o m5s asuntos idénticos, tanto en los pro'lemas de derec)o como en los de )ec)o, de a)0 -ue considerar -ue la contradicción se actuali"a únicamente cuando los asuntos son exactamente i%uales, constitu$e un criterio ri%orista -ue impide resol(er la discrepancia de criterios *ur0dicos, lo -ue conlle(a a -ue el esfuer"o *udicial se centre en detectar las diferencias entre los asuntos $ no en solucionar la discrepancia/ aunado a -ue las cuestiones f5cticas -ue en ocasiones rodean el 5=
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
pro'lema *ur0dico respecto del cual se sostienen criterios opuestos
$,
consecuentemente,
se
denuncian
como
contradictorios, %eneralmente son cuestiones secundarias o accidentales $, por tanto, no inciden en la naturale"a de los pro'lemas *ur0dicos resueltos. Sin em'ar%o, en el caso no se actuali"an las )ipótesis para -ue proceda la contradicción de tesis denunciada, toda (e" -ue tales conclusiones fueron adoptadas con moti(o del estudio de di(ersas situaciones concretas, -ue fueron resueltas de acuerdo con aspectos de (aloración de constancias $ actuaciones di(ersas -ue o'ran en los expedientes correspondientes, ra"ones por las -ue la di(er%encia de criterios denunciada no constitu$e una postura discrepante adoptada por los citados &ri'unales Cole%iados de Circuito, en relación con la interpretación de una norma o una fi%ura *ur0dica -ue, dada su %eneralidad $ a'stracción, pudiera ser aplicada a otros asuntos Ital como lo ordenan los art0culos :9;, fracción <444, primer p5rrafo, de la Constitución Federal $ :=;>A de la e$ de Amparo. Por el contrario, se reitera -ue se pronunciaron so're un tema concreto $ particular/ lo cual se e(idencia si se considera lo si%uiente Del texto de la e*ecutoria dictada por el Se%undo &ri'unal Cole%iado en Materia Ci(il del Séptimo Circuito, se ad(ierte -ue el ór%ano cole%iado conclu$ó -ue trat5ndose de *uicios en los -ue se de'aten cuestiones relati(as a menores o incapaces, resulta inaplica'le el principio de preclusión procesal.
5>
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
3s as0, toda (e" -ue en el caso espec0fico, determinó -ue no de'0a aplicarse el principio de preclusión procesal respecto al término esta'lecido en la le$ para interponer el recurso de reclamación contra el auto -ue autori"a el cam'io del domicilio en donde se )a'0a constituido el depósito de menores sin la autori"ación *udicial/ por imperar el interés superior de los menores in(olucrados. Por otro lado, de las consideraciones de la di(ersa resolución emitida por el &ercer &ri'unal Cole%iado en Materia Ci(il del Primer Circuito, se ad(ierte -ue determinó -ue -
$%+&$&)$9% '# +)6-#%$ '# - '#$$#%$ '# - )#( %* #+ )% +# -#8- 63 *%-)$3 )# )$#% #+ 63 #% )% ()$$* *3'$%3$* $"$- '# '$"*3$* %##+3$* *,* #- )# '$* *3$8#% &* 3#-,'* '#(# '# $%$*%#3 *6*3&)%,#% #- 3#)3+* '# 6#-$9% *33#+6*%'$#% '# )#3'* -*+ 63##6&*+ -#8-#+ 6-$-#+ )# 63*#' *%&3 - 3#+*-)$9% )# '#-39 - ')$'' '# - $%+&%$. 3s decir, en principio el ór%ano cole%iado 63&$9 '#-
+)6)#+&* *%+$+% #% )# - #$+%$ '# - $%+&$&)$9% '# - +)6-#%$ '# - '#$$#%$ '# - )#( no implica -ue de'a de*arse de interponer oportunamente el recurso de apelación correspondiente contra la resolución -ue decreta la caducidad de la instancia. 3n tal sentido, como se puntuali"ó con anterioridad, los elementos de existencia de contradicción de tesis no se
57
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
satisfacen en el caso, tomando en consideración -ue en el criterio sustentado por el Se%undo &ri'unal Cole%iado en Materia Ci(il del Séptimo Circuito deri(a de un supuesto en el -ue en aras de prote%er el interés superior del menor, resulta'a inaplica'le el principio de preclusión procesal, relati(o a los términos -ue pre(é la le$ para interponer el medio de impu%nación. 3n cam'io, el &ercer &ri'unal Cole%iado en Materia Ci(il del Primer Circuito, anali"ó un supuesto *ur0dico en el -ue determinó -ue la suplencia de la deficiencia de la -ue*a no es una institución -ue exente a la parte -ue*osa de a%otar el principio de definiti(idad, en el caso, para interponer el recurso de apelación/ incluso esta Primera Sala sustentó al respecto el criterio de ru'ro $ texto si%uientes7
"3/9101&11323 /0 /. 5-1C17 3/ 2'%267$ .2 /OC/%C1Ó0 2 /&/ %610C1%17 Ó.7 %67C/3/ 6/%/C&7 3/ 17.2C170/ 2 .2 ./8/ 3/. %67C/31'1/0&7 1'%-E02R./ /0 .2 U2 316/C&2, &62&V037/ 3/ C70&67/612 4-/ 29/C&/0 2. /&237 C11., 2. 763/0 8 /&2R1.1323 3/ .2 92'1.12 7 2 '/076/ 7 10C2%2C/$ .a interpretación literal, sistem=tica ) teleológica de lo dispuesto en los artículos BIN, fracción 111, inciso a+, de la Constitución %olítica de los /stados -nidos 'eicanos, ) BTB de la .e) de 2mparo, permite concluir (ue la ecepción al principio de definitividad (ue dicas normas establecen, procede eclusivamente cuando en amparo directo en materia civil, se impugnen sentencias definitivas o resoluciones (ue pongan fin al juicio, por violaciones a las le)es del 5
9ª. Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación su !aceta, "omo #I$, a%osto de 2&&1, "esis: 1ª.'J. (1'2&&1, p)%ina 1&1.
5?
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
procedimiento (ue afecten las defensas del (uejoso, siempre (ue dicas sentencias se a)an dictado en controversias relativas al estado civil o (ue afecten al orden ) estabilidad de la familia o a menores o incapaces$ 2ora bien, si se toma en consideración (ue sólo en este caso específico ) respecto de la referida vía de amparo, el interesado (ueda eimido de preparar el juicio de amparo, resulta inconcuso (ue no puede acerse etensiva la citada ecepción a los casos en los (ue por la diversa vía del amparo indirecto se impugnen actos de tribunales civiles ejecutados fuera de juicio o despu!s de concluido, no obstante (ue se trate de controversias del estado civil o de actos (ue pudieran afectar al orden ) estabilidad de la familia o a menores o incapaces, pues del contenido tetual ) de la interpretación de los mencionados preceptos legales se infiere (ue fue voluntad del Constitu)ente 6eformador ) del legislador ordinario, (ue la ecepción en cita procediera eclusivamente en vía de amparo directo$ .o anterior se confirma con la interpretación de lo establecido respecto al juicio de amparo indirecto, en el inciso b+ de la fracción 111 del se?alado precepto constitucional ) en el artículo BB@, fracción 111, de la .e) de 2mparo, así como por el eco de (ue por la propia naturaleza procedimental de esta vía, no se re(uiere de actos procesales tendientes a su preparación$"
Por tanto, de acuerdo a la e*ecutoria del &ri'unal Cole%iado $ con apo$o en el criterio transcrito, la excepción al principio de definiti(idad sólo se da en los casos de (iolaciones a las le$es del procedimiento/ $ en el caso, se trata de una resolución -ue decreta la caducidad de la instancia, -ue tiene car5cter de definiti(a, pues sin decidir el *uicio lo tiene por concluido, de a)0 -ue esta'a o'li%ado a cumplir con dic)o principio, pues no esta'a
5@
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
en el caso de excepción, ante la naturale"a de la resolución reclamada. 3n conclusión, contrario a lo ar%umentado por el &ri'unal Cole%iado denunciante no existe contradicción de tesis por-ue los tri'unales contendientes partieron de supuestos *ur0dicos distintos $ consecuentemente inciden en la naturale"a de los pro'lemas resueltos, $a -ue opinar lo contrario e-ui(aldr0a a la emisión de un criterio *urisprudencial (inculante -ue pueda aplicarse a casos de di(ersas caracter0sticas, pro'a'lemente sin *ustificación. 3n estas condiciones, procede declarar inexistente la presente contradicción de tesis, $a -ue no se emitió un pronunciamiento discrepante en torno a un mismo punto de derec)o. Por lo expuesto $ fundado, se resuel(e
NICO. No existe la contradicción de tesis a -ue este expediente ++++++++++ se refiere, en los términos del considerando Cuarto de esta resolución.
N*&$)#+#/ con testimonio de la presente resolución a los &ri'unales Cole%iados contendientes $, en su oportunidad, arc)0(ese el presente toca como asunto concluido. As0 lo resol(ió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ma$or0a de cuatro (otos de los seores Ministros Jor%e Mario Pardo 2e'olledo, 1uillermo 4. #rti"
0
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2012.
Ma$a%oitia IPonente, #l%a S5nc)e" Cordero de 1arc0a ?ille%as $ Presidente Arturo ald0(ar elo de arrea, en contra del emitido por el Ministro José 2amón Coss0o D0a", por lo -ue )ace a la competencia $ respecto del fondo por unanimidad de cinco (otos de los seores Ministros Jor%e Mario Pardo 2e'olledo, José 2amón Coss0o D0a", 1uillermo 4. #rti" Ma$a%oitia IPonente, #l%a S5nc)e" Cordero de 1arc0a ?ille%as $ Presidente Arturo ald0(ar elo de arrea. Firman el Ministro Presidente de la Sala $ el Ministro Ponente, con el Secretario de Acuerdos, -ue autori"a $ da fe.
PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.
PONENTE MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.
SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA LIC. FERIBERTO PÉREZ REYES. 3n términos de lo pre(isto en el art0culo tercero, fracción 44 $ 444, de la e$ Federal de &ransparencia $ Acceso a la 4nformación Pú'lica 1u'ernamental, en esta
1