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EMPRESARIAL
INFORME ESPECIAL
Deterioro, destrucción, extravío y sustracción de títulos valores: ¿sabe usted qué hacer en estas situaciones? Carlos Alfredo MARTINEZ ALVAREZ(*)
RESUMEN EJECUTIVO
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on muchas las eventualidades que pueden afectar a los títulos valores, especialmente a los materializados, tales como su deterioro, destrucción, extravío y sustracción. En el presente informe el autor analiza precisamente cada una de estas situaciones y nos explica qué se debe hacer frente a ellas para que los títulos valores puedan ejecutarse.
INTRODUCCIÓN
i)
Los títulos valores incorporan derechos y los hacen indesligables de su propia naturaleza, de tal manera que el título constituye el derecho pero también su medio de prueba. Esta es la razón fundamental por la que se debe procurar su conservación. Y es que, del buen estado del título valor dependerá que nadie ponga en duda los datos consignados en él, como por ejemplo, los montos, identidad de los obligados, fechas de vencimiento y avales, permitiendo así a su tenedor ejercitar sin mayor dificultad las acciones cambiarias conducentes a su ejecución.
ii) El título valor haya sido extraviado, extraviado, sustraído o totalmente destruido.
Puede suceder, sin embargo, por aquellos avatares de la vida, que el título valor se deteriore, destruya, extravíe o que simplemente sea sustraído de su titular. Frente a tales situaciones, ¿es posible ejecutar el título valor? Por supuesto que sí, y en las siguientes líneas explicaremos como hacerlo.
I. ASPECTOS GENERALES La Ley de Títulos Valores (en adelante, LTV) ha regulado dos procedimientos a seguir en caso que:
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El título valor haya sufrido un deterioro notable o destrucción parcial; o,
Estos procedimientos, que detallaremos a continuación(1), son esenciales pues permiten al titular de un título valor suspender su exigibilidad y exigir posteriormente su cobro pese a las situaciones descritas.
II. DETERIORO NOTABLE Y DESTRUCCIÓN PARCIAL DEL TÍTULO VALOR 1. Sobre el mecanismo de la reposición: ¿Qué puede hacer el tenedor si el título valor ha sido destruido parcialmente o se ha deteriorado notablemente? Se considera que un título valor ha sido deteriorado en forma notable(2), (*)
o destruido parcialmente, cuando en el documento no aparecen todos los requisitos formales que la ley exige, subsistiendo solo los datos necesarios para su identificación. Puede suceder así, que un título valor se deteriore impidiendo apreciar su fecha de emisión pero los datos que permiten identificarlo se mantienen aún intactos. En este caso, conforme al artículo 101.1 de la LTV, el tenedor tiene el derecho de exigir al obligado principal, vía carta notarial, que le reponga otro título valor, contra entrega del documento cambiario original debidamente anulado. Así, dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la comunicación notarial, el obligado deberá reponer el título valor, esto es, deberá entregar al tenedor un nuevo documento, el cual tendrá que ser llenado idénticamente al anterior. Si el título valor original hubiera sido suscrito por otras personas, el tenedor podrá exigirle a estos, vía comunicación
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villareal. Miembro del área mercantil mercantil de Gaceta Jurídica y asesor de Gaceta Consultores S.A. Diplomado en Derecho Corporativo por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. (1) Para el desarrollo de los siguientes apartados hemos tomado como base lo escrito en:División en:División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica . Guía rápida de preguntas y respuestas de la Ley de Títulos Valores . Gaceta Jurídica, Lima, 2005, p. 128 y ss. (2) El deterioro notable de un título valor valor debe ser significativo, pues si este solo está, por ejemplo, rasgado, sucio o manchado pero su contenido y requisitos no se ven afectados, haciendo posible su identificación, el titulo puede ser ejecutado sin mayor problema.
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INFORME ESPECIAL notarial, que vuelvan a intervenir y firmar en el nuevo documento que reemplazará al título valor deteriorado notablemente o destruido parcialmente. Una vez que estos obligados solidarios cumplan con firmar el nuevo título valor, estarán facultados a testar el antiguo documento, es decir, tachar sus firmas en él. Esta es una medida de seguridad que permitirá evitar que dichas personas, que pueden ser avalistas o endosantes, no queden obligadas dos veces por el mismo concepto. Pero, ¿qué pasaría si el obligado principal o el obligado solidario se negaran a firmar el nuevo título valor? En este supuesto, el tenedor podrá solicitar al juez en la vía procedime ntal sumarísima que ordene el cumplimiento de lo solicitado, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al obligado por la negativa injustificada de sustituir el título valor o intervenir en él. Para ello, el tenedor deberá presentar al juez el título notablemente deteriorado o parcialmente destruido (ver Cuadro N° 1).
III. DETERIORO TOTAL, EXTRAVÍO Y SUSTRACCIÓN DEL TÍTULO VALOR 1. ¿Qué puede hacer el tenedor si hubiese perdido el título valor o este le hubiera sido sustraído o deteriorado totalmente? Otras de las vicisitudes que pueden ocurrirle al título valor, ya sea por descuido del tenedor, por intervención de terceros, caso fortuito o fuerza mayor, son, conforme al artículo 102 de la LTV, las siguientes: • Que el título valor se extravíe: Es decir, que desaparezca de la libre disposición del tenedor por causas desconocidas y que sea materialmente inubicable. Por ejemplo, puede suceder que el tenedor de un título valor lo deje olvidado en su portafolio cuando viajaba en un taxi con destino al aeropuerto. • Que el título valor sea sustraído: Esto sucede cuando el título valor es hurtado(3) o robado(4).
•
Que el título valor se deteriore totalmente: Es decir, que sea irreconocible su contenido o se haya destruido. Nótese que en este caso, a diferencia de lo que sucede con el deterioro notable, han desaparecido los datos necesarios para poder identificar al título valor. Estos datos son de dos clases: i) comunes a todos los títulos valores, y ii) específicos para cada tipo. En cuanto a los datos comunes, tenemos al importe, la identificación y la firma de los intervinientes, y como ejemplo de datos específicos a cada tipo, podemos mencionar a la denominación “letra de cambio” para este título valor, o la fecha de vencimiento, en caso el título requiera de una.
En cualquiera de los supuestos descritos, si las obligaciones contenidas en el título valor ya fueran exigibles, el tenedor podrá solicitar al juez la declaración de su ineficacia(5), así como que se le autorice a exigir el cumplimiento de la obligación principal y accesorias inherentes al título valor. Si, por el contrario, las obligaciones contenidas en el título valor aún no fueran exigibles, el tenedor podrá solicitar al juez que ordene la emisión de un duplicado del título valor, a la par de solicitar igualmente la ineficacia del documento original, el cual quedará anulado bajo responsabilidad del peticionario. Las solicitudes anteriormente referidas, deberán ser presentadas a través de una demanda de ineficacia de título valor, la misma que se tramitará conforme a la vía procedimental sumarísima, debiéndose notificar el auto admisorio de la demanda tanto al obligado principal como a los demás intervinientes en el título valor. En dicha notificación, el juez deberá ordenar a los obligados cambiarios que suspendan el pago del título valor, y dispondrá la publicación de la
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solicitud durante 5 días consecutivos en el diario oficial El Peruano. Así, pues, la declaración de ineficacia del título valor no solo impedirá que un tercero sin derecho pueda cobrar la obligación contenida en el título sustraído o extraviado, sino que su legítimo tenedor pueda efectivizarlo. Cabe advertir, finalmente, que quien pretenda solicitar la declaración judicial de ineficacia de un título valor podrá, bajo su responsabilidad, dirigir una carta notarial (ver Modelo N° 1) a los obligados a cumplir las obligaciones inherentes al título valor, requiriéndoles suspenderlas, debiendo señalar para ello la causa de tal solicitud, la que solamente podrá ser alguna de las indicadas en el artículo 102 de la LTV. Quien haga uso de este derecho de suspensión, está obligado a interponer la respectiva acción judicial de ineficacia del título valor, que debe notificarse a todos los destinatarios de dicha comunicación dentro de los 15 días siguientes a la recepción de su comunicación de suspensión; o, dentro de este mismo plazo, hacerles entrega de copia de la demanda interpuesta y presentada ante la autoridad judicial.
2. ¿Qué responsabilidad asume quien paga un título valor extraviado o sustraído? La responsabilidad de quien paga un título valor extraviado o sustraído dependerá de si ha sido notificado de la condición del título, ya sea por el juez con el auto admisorio de la demanda de ineficacia o por el propio interesado con la solicitud de suspensión de pago. Esto es, si el obligado no ha recibido alguno de estos documentos y paga el título valor a quien aparentemente tendría derecho a recibir el importe de la deuda cambiaria, dicho pago lo liberará de toda responsabilidad, siempre que hubiera cumplido con la obligación
(3) Véase el artículo 185 del Código Penal. (4) Véase el artículo 188 del Código Penal. (5) Si bien la LTV no señala un plazo máximo para accionar o solicitar al juez que se declare la ineficacia del documento cambiario, debe entenderse que este derecho prescribe a los 10 años de haberse emitido el título valor, como toda acción personal, conforme a lo dispuesto por el artículo 2001, inciso1, del Código Civil.
CUADRO N° 1 Reposición del título valor parcialmente destruido o notablemente deteriorado 3 día hábiles
Deterioro notable o destrucción parcial del título valor
Carta notarial a los obligados para reponer el título valor
Opción 1: Los obligados reponen el título valor
Opción 2: Los obligados se niegan a reponer el título valor
Demanda vía sumarísima, por la cual se exige que se reponga judicialmente el título valor
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principal y las obligaciones accesorias contenidas en el título valor. Sería distinto si efectúa el pago pese a haber recibido con anterioridad alguna de las referidas notificaciones, en cuyo caso lo efectuará por su propia cuenta y riesgo, respondiendo por la validez de este. Lo que quiere decir, que si el juez declara ineficaz el título valor, el deudor principal tendrá que abonar al solicitante de la ineficacia, el importe de la deuda cambiaria. No debe olvidarse que cuando se ha ejercitado el derecho de suspensión de pago, el interesado deberá entregar al obligado principal una copia de la demanda de ineficacia del título valor interpuesta, dentro de los 15 días de haberle solicitado la suspensión. Si en dicho plazo el interesado no cumpliera con ello, ni el obligado fuera notificado del auto admisorio de la demanda de ineficacia, habrá caducado la suspensión solicitada por el interesado; en cuyo caso, el obligado principal no tendrá responsabilidad alguna si es que efectúa el pago a quien demuestre tener la condición de tenedor del título valor. Planteemos para entender mejor lo señalado, el siguiente ejemplo: si “A” solicita el 1 de julio a “B”, obligado principal de un título valor, que suspenda el pago del título, “A” deberá entregarle hasta el 16 de julio una copia de la demanda interpuesta de ineficacia del título valor. Si no lo hubiese entregado hasta dicha fecha, “B” podrá efectuar el pago a quien demuestre tener la condición de tenedor del documento cambiario.
3. ¿Qué puede hacer quien se considere tenedor legítimo frente a la solicitud de ineficacia del título valor? Quien se considere tenedor legítimo del título valor, puede oponerse a la
solicitud de inefica cia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del último aviso del inicio del proceso de ineficacia, en el diario oficial El Peruano, si es que no ha sido notificado con dicha demanda. Si hubiese sido notificado, la oposición deberá ser presentada en los plazos propios previstos para el proceso sumarísimo en donde se tramita la ineficacia del título valor, vale decir, dentro de los 5 días hábiles siguientes de la notificación. En dicha oposición, quien se considere tenedor legítimo deberá presentar el título valor original. De esta manera, haciendo el análisis del texto del documento cambiario, el juez podrá acreditar la condición de legítimo titular de quien efectúa la oposición. Si no se pudiera cumplir con esto, el tenedor deberá ofrecer garantía suficiente a criterio del juez, para responder por los daños y perjuicios que causare su oposición, en caso esta fuera desestimada.
4. ¿En qué momento el juez declara la ineficacia de un título valor? Como hemos visto, quien se considere con legítimo derecho sobre el título valor, puede solicitar su ineficacia cuando se haya extraviado, sustraído o deteriorado totalmente. Ahora bien, el juez declarará ineficaz el título valor siempre que el peticionario pruebe su derecho y, transcurrido el plazo establecido en la ley, no se formula la oposición; o, formulada esta, hubiera sido desestimada en resolución firme. Como ya hemos explicado, la oposición se puede interponer hasta dentro de 10 días hábiles de la publicación del último aviso de la solicitud de ineficacia en el diario oficial El Peruano, de tal suerte que si el tenedor legítimo no ejerce este derecho observando tal plazo, el juez podrá declarar inmediatamente ineficaz el título valor. Asimismo, si aun cuando se hubiera formulado la oposición dentro del plazo legal, esta fuera desestimada en resolución firme, también procederá que el juez declare la ineficacia del título valor (ver Cuadro N° 2).
MODELO N° 1 Carta notarial para la suspensión extrajudicial del pago CARTA NOTARIAL Lima, 10 de diciembre de 2013 Señores: Servicios Central Perú S.A.: Presente.Por medio de la presente me dirijo a ustedes con la finalidad de comunicarles que por razón de un robo ocurrido en mi domicilio ha desaparecido el Cheque N° 00120 con fecha de emisión 28 de noviembre de 2013, por un importe de ochocientos dólares americanos emitido al por tador. Debido a que la persona que actualmente está poseyendo indebidamente el documento cambiario puede apersonarse y cobrarlo, solicito suspendan el pago del cheque, ya que el auto admisorio de la demanda de ineficacia del título valor se encuentra ya en pleno trámite. Cabe señalar que dentro de los quince días contados a partir de la fecha de recepción de la presente car ta notarial, les haré entrega de una copia de la referida demanda. Ruego atender a mi requerimiento y pido disculpas por las molestias que mi solicitud pueda ocasionar. Atentamente, Firma --------------------------Claudia Molina Segura Calle Los Laureles 498 - Jesús María - Lima
CUADRO N° 2 Ineficacia del título valor deteriorado totalmente, extraviado y sustraído
Deterioro total, extravío y sustracción del título valor
Opción 1: Las
Opción 1: Deman-
obligaciones del título valor ya son exigibles
da vía sumarísima de ineficacia del título valor
El juez ordena a los obligados cambiarios suspendan el pago del título valor 15 días
Opción 2: Las obligaciones del título valor aún no son exigibles
Opción 2: Carta notarial de suspensión de las obligaciones del título valor
Demanda vía sumarísima de ineficacia del título valor
Publicación de la solicitud de suspensión por 5 días en El Peruano
Opción 1: Notificación de la demanda o entrega de la copia a los obligados
Opción 2: No se notifica a los obligados dentro del plazo
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2da. quincena - Diciembre 2013
El obligado paga la deuda, asume responsabilidad
El obligado paga la deuda, no asume responsabilidad
Juez declara la ineficacia del título valor