TOMO I PR OPUESTA OPUESTA DE MAN UAL DE COMPETENCIAS, COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCION ES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN GESTIÓN AMB IENTAL MUNI CIPAL EN GUATEMALA. GUATEMALA.
Guatemala, Julio de 2010
Índice General
1
INTRODUCCIÓN ___________________________________________________ ___________________________________________________ 1
2
OBJETIVOS DEL MANUAL ____________________________________________ MANUAL ____________________________________________ 3 2.1
General _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 3
2.2
Objetivos específicos ______________________________________________________ 3
3
MARCO LEGAL ____________________________________________________ 4 3.1
Principales políticas emitidas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ___ 5
3.2
Reglamentos, ordenanzas y políticas municipales ______________________________ 6
4
UNIDAD DE GESTIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL AMBIENTAL MUNICIPAL –UGAM‐ –UGAM‐ ___________________ 8 4.1
Gestión ambiental municipal _______________________________________________ municipal _______________________________________________ 8
4.2
Objetivos de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal ‐UGAM‐ _________________ 9
4.3 Estructura orgánica de la UGAM ___________________________________________ 10 4.3.1 Creación de la Dirección o Gerencia de Gestión Ambiental ___________________________ Ambiental ___________________________ 13 4.3.2 Creación de un Departamento de Gestión Ambiental Municipal _______________________ _______________________ 14 4.3.3 Creación de una Unidad de Gestión Ambiental Municipal ____________________________ Municipal ____________________________ 15 4.3.4 Delegación en la Dirección Municipal de Planificación, o en un Técnico o Profesional existente en la Municipalidad ___________________ Municipalidad _______________________________________ _______________________________________ ___________________ 15 4.4 Competencias ambientales ________________________________________________ 18 4.4.1 Rectoría Sectorial _____________________________________ _________________________________________________________ _______________________ ___ 18 4.4.2 Diferencia entre “coordinar con” y “ser coordinado por” ____________________________ 19 4.4.3 Competencias Ambientales ____________________________________________________ Ambientales ____________________________________________________20 20
5
FUNCIONES DE LA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL AMBIENTAL MUNICIPAL __________ MUNICIPAL __________ 33 5.1
De Dirección ___________________________________________________________ Dirección ___________________________________________________________ 33
5.2
De Ordenamiento Territorial y Desarrollo Ambiental ___________________________ ___________________________ 33
5.3
De Calidad Ambiental ____________________________________________________ Ambiental ____________________________________________________ 34
5.4
De Coordinación con las Comisiones del Concejo Municipal y otros órganos y dependencias municipales ________________________________________________ municipales ________________________________________________ 35
6
ATRIBUCIONES ___________________________________________________ ATRIBUCIONES ___________________________________________________ 37 6.1 Del personal responsable de la Unidad ______________________________________ Unidad ______________________________________ 37 6.1.1 Requisitos del puesto __________________ puesto ______________________________________ _______________________________________ ___________________ 38 6.2
Procedimientos claves de los procesos de la Unidad ___________________________ 40
6.3
Cobertura de la acción de la Unidad ________________________________________ 45
Índice General
1
INTRODUCCIÓN ___________________________________________________ ___________________________________________________ 1
2
OBJETIVOS DEL MANUAL ____________________________________________ MANUAL ____________________________________________ 3 2.1
General _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 3
2.2
Objetivos específicos ______________________________________________________ 3
3
MARCO LEGAL ____________________________________________________ 4 3.1
Principales políticas emitidas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ___ 5
3.2
Reglamentos, ordenanzas y políticas municipales ______________________________ 6
4
UNIDAD DE GESTIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL AMBIENTAL MUNICIPAL –UGAM‐ –UGAM‐ ___________________ 8 4.1
Gestión ambiental municipal _______________________________________________ municipal _______________________________________________ 8
4.2
Objetivos de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal ‐UGAM‐ _________________ 9
4.3 Estructura orgánica de la UGAM ___________________________________________ 10 4.3.1 Creación de la Dirección o Gerencia de Gestión Ambiental ___________________________ Ambiental ___________________________ 13 4.3.2 Creación de un Departamento de Gestión Ambiental Municipal _______________________ _______________________ 14 4.3.3 Creación de una Unidad de Gestión Ambiental Municipal ____________________________ Municipal ____________________________ 15 4.3.4 Delegación en la Dirección Municipal de Planificación, o en un Técnico o Profesional existente en la Municipalidad ___________________ Municipalidad _______________________________________ _______________________________________ ___________________ 15 4.4 Competencias ambientales ________________________________________________ 18 4.4.1 Rectoría Sectorial _____________________________________ _________________________________________________________ _______________________ ___ 18 4.4.2 Diferencia entre “coordinar con” y “ser coordinado por” ____________________________ 19 4.4.3 Competencias Ambientales ____________________________________________________ Ambientales ____________________________________________________20 20
5
FUNCIONES DE LA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL AMBIENTAL MUNICIPAL __________ MUNICIPAL __________ 33 5.1
De Dirección ___________________________________________________________ Dirección ___________________________________________________________ 33
5.2
De Ordenamiento Territorial y Desarrollo Ambiental ___________________________ ___________________________ 33
5.3
De Calidad Ambiental ____________________________________________________ Ambiental ____________________________________________________ 34
5.4
De Coordinación con las Comisiones del Concejo Municipal y otros órganos y dependencias municipales ________________________________________________ municipales ________________________________________________ 35
6
ATRIBUCIONES ___________________________________________________ ATRIBUCIONES ___________________________________________________ 37 6.1 Del personal responsable de la Unidad ______________________________________ Unidad ______________________________________ 37 6.1.1 Requisitos del puesto __________________ puesto ______________________________________ _______________________________________ ___________________ 38 6.2
Procedimientos claves de los procesos de la Unidad ___________________________ 40
6.3
Cobertura de la acción de la Unidad ________________________________________ 45
6.4
Enlace institucional y con la sociedad civil ____________________________________ ____________________________________ 45
6.5
Informes y/o dictámenes _________________________________________________ 51
6.6
Mecanismos de sostenibilidad de la UGAM __________________________________ 53
7
FUENTES CONSULTADAS ___________________________________________ CONSULTADAS ___________________________________________ 56
8
SIGLAS__________________________________________________________ 60
9
ANEXOS ________________________________________________________ 61 Anexo 1: Definiciones __________________________________________________________ Definiciones __________________________________________________________ 61 Anexo 2: Marco Descriptivo de Gestión y Gestión Ambiental __________________________ Ambiental __________________________ 66 Anexo 3: Modelo de Acuerdo de Creación de la UGAM _______________________________ UGAM _______________________________ 70 Anexo 4: Integración de criterios sugeridos a tomar en cuenta para la creación y estructuración de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal ____________________ ____________________ 72 Anexo 5: Páginas web de Entidades sobre Gestión Ambiental: ________________________ 87 ANEXO 6: Modelo de presupuesto para la creación de la UGAM _______________________ UGAM _______________________ 89
Índice de Tablas
Tabla 1: Principales disposiciones constitucionales relacionadas con la gestión ambiental ______________ 24 Tabla 2: Principales Competencias del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales relacionadas con la UGAM _________________________________________________________________________ 25 Tabla 3: Competencias ambientales municipales compartidas o concurrentes, establecidas en otras leyes específicas _____________________________________________________________________ 26 Tabla 4: Procedimientos claves de los procesos de la unidad _____________________________________40 Tabla 5: Descripción de los procesos para la Gestión Ambiental de la UGAM. ________________________ 42 Tabla 6: Tipos de informes relacionados con la Unidad de Gestión Ambiental Municipal _______________ 52 Tabla 7: Componentes, aspectos y contenidos básicos de un sistema de gestión _____________________ 67 Tabla 8: Composición del Sistema de Gestión Ambiental Municipal ________________________________ 68
PROPUESTA DE MANUAL DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN AM BIENTAL MUN ICIP AL EN GUATEMALA.
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INTRODUCCIÓN
El desafío nacional, económico, ético y legal para promover el desarrollo sostenible, ha motivado al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- con el apoyo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo –CCAD-, a materializar una propuesta de Manual para las Unidades de Gestión Ambiental Municipal, que contiene los lineamientos para la conformación de estas unidades. En la Cumbre de Río, celebrada en el año 1992 se concertó la Agenda 21 conocida también como Programa 21, que es el compromiso de los pueblos y ciudades con el desarrollo sostenible, es decir, el Programa de Acción sobre Desarrollo Mundial Sostenible Local para hacer compatible el progreso con el respeto al medio ambiente. En el capítulo 28 del Programa 21 se hace un llamamiento a las autoridades locales para que elaboren una Agenda 21 Local, es decir un documento que desarrolle un Plan Estratégico Municipal. La importancia de asignar responsabilidades ambientales a las autoridades municipales es por su proximidad con la población y porque las normativas y acciones relacionadas con el ambiente resultan más pertinentes por tomar en consideración las especificidades físicas, sociales y culturales. Asimismo, porque facilita la organización, participación y movilización social en la formulación y ejecución de políticas ambientales municipales. Las municipalidades en Guatemala, en su mayoría, hasta la fecha han tenido una precaria gestión ambiental que no ha contribuido suficientemente a la protección de los recursos naturales y de la biodiversidad, a la eliminación de la contaminación ambiental, así como al debido ordenamiento territorial, lo que se ha puesto de manifiesto de manera elocuente por la magnificación de las consecuencias catastróficas de los fenómenos naturales y los daños socioeconómicos y ambientales en reiteradas ocasiones, que se han agudizado por el calentamiento global. Esta situación exige, de forma impostergable, que las municipalidades cuenten con una Unidad encargada de atender, en forma técnica y sistemática, las competencias ambientales propias o concurrentes que le asignan las leyes o producto de convenios con otras instituciones públicas. Asimismo, es de suma importancia que exista en cada municipalidad una unidad técnica administrativa que apoye la gestión ambiental municipal y que fortalezca la interlocución Página | 1
con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- y, otras entidades relacionadas con el ambiente, para realizar una acción concertada que haga viable y efectivos los procesos de desconcentración y descentralización que éstos realizan a favor del desarrollo seguro y sostenible del país. Con este Manual el MARN pretende fortalecer la capacidad de las municipalidades para el ejercicio de sus competencias concernientes a la gestión ambiental, procurando que en la medida de sus capacidades puedan crear y/o fortalecer su Unidad de Gestión Ambiental, y así estar en condiciones para atender los principales temas ambientales. Para identificar las competencias ambientales que corresponde aplicar al Gobierno Municipal, se hizo un análisis del marco legal, el que se incluye en este Manual, el cual parte de las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 97 y 128; Código Municipal; el Decreto Legislativo 90-2000 que crea y, por tanto, incorpora el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- como un Ministerio dentro de la estructura del Organismo Ejecutivo y, como ente rector de la gestión ambiental; las leyes ambientales específicas; la Ley Marco de los Acuerdos de Paz y las políticas relacionadas, entre ellas la Política Marco de la Gestión Ambiental. Por lo que, se considera que con la implementación de este Manual, se contribuye a fortalecer y/o consolidar la capacidad institucional de las Municipalidades en materia de gestión ambiental, con una correcta aplicación del Código Municipal, en perfecta armonía con la rectoría que corresponde ejercer al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, especialmente al cumplimiento de las competencias de la Administración Pública, vinculadas con el territorio y particularmente las que implican gestión ambiental. En esta propuesta en el Tomo I, se presentan los aspectos jurídicos y administrativos que deben tenerse en consideración para establecer una dependencia municipal responsable de la gestión ambiental, que incluyen sus objetivos, estructura, funciones, puestos de trabajo y relaciones, a partir de las competencias legales ambientales municipales. En los anexos 1 y 2, se incluyen varias definiciones del entorno ambiental y del Marco Descriptivo de Gestión y Gestión Ambiental, dentro del cual se deben desarrollar las unidades de gestión ambiental municipal. También se ha formulado una propuesta incluida en el Tomo II, para la creación y/o fortalecimiento de la Unidad de Gestión Ambiental Mancomunada. La conformación de su Unidad de Gestión Ambiental dependerá de la magnitud y tipo de problemas que enfrenten, los recursos con que se cuente y las características socios culturales y ambientales de cada municipio.
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OBJETIVOS DEL MANUAL
2.1 General
Proporcionar a las municipalidades un instrumento que facilite la Gestión Ambiental por parte de la Administración Edil, mediante la organización y funcionamiento de su Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM- o el fortalecimiento de las existentes, que les permita el efectivo cumplimiento y ejecución de la legislación ambiental con la participación ciudadana, la asociación con otros municipios y, la coordinación con entidades públicas relacionadas con el tema ambiental. 2.2 Objetivos específicos
a) b) c) d) e) f) g)
Proporcionar lineamientos para la creación y/o fortalecimiento de la UGAM, en el marco de la legislación municipal y ambiental. Identificar funciones específicas de la UGAM, a partir de las competencias municipales ambientales. Sugerir modelos de estructura organizativa de la UGAM en el contexto de la estructura organizacional del gobierno municipal. Definir las atribuciones del personal de la UGAM. Delinear el perfil mínimo para los cargos de Coordinador y Asistente de la UGAM. Proponer una plataforma de cooperación con otros municipios en forma asociativa o mancomunada, en materia ambiental. Plantear mecanismos de coordinación interinstitucional a nivel municipal, departamental y nacional.
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MARCO LEGAL
La problemática ambiental es multidisciplinaria, abarca diversos ámbitos que caen bajo la responsabilidad de distintas dependencias o unidades municipales. Se puede decir que, implícitamente, todas las funciones municipales tienen un componente ambiental y, en su ejecución se debe considerar una serie de cuerpos legales incluyendo, entre otros: (1)
Constitución Polít ica de la República de Guatemala. Decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985, vigente desde el 14 enero 1986; reformada por Decreto Legislativo 18-93, aprobado por Consulta Popular 1994.
(2)
Leyes ordinarias: a) Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, reformado por los Decretos 56-2002 y 22-2010, ambos del Congreso de la República. b) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, reformada por el Decreto 902000, ambos del Congreso de la República. El Decreto 90-2000 del Congreso de la República, crea e incorpora dentro del Organismo Ejecutivo al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, como ente Rector de la gestión ambiental en el territorio nacional. c) Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto No. 11-2002. d) Ley General de Descentralización, Decreto 14-2002 del Congreso de la República. e) Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86 del Congreso de la República modificado por los Decretos 1-93 y 90-2000. f) Ley de Fomento de la Educación Ambiental, Decreto 74-96 del Congreso de la República. g) Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República. h) Ley Forestal, Decreto 101-96 del Congreso de la República. i) Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República. j) Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96 del Congreso de la República. k) Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República. l) Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías extraurbanas y similares, Decreto 342003 del Congreso de la República. m) Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto No. 52-2005, del Congreso de la República.
(3)
Reglament os de observancia nacional: a) Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción, Operación y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para
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b)
c) d) e) f) g) h)
i) j)
Consumo Humano, contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 113-2009 del 20 de abril de 2009.1 Reglamento para la Certificación de la Calidad del Agua para Consumo Humano en Proyectos de Abastecimiento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 1782009 del 22 de junio de 2009.2 Crear la Unidad Especial de Ejecución Administrativa para el Control de Agua Potable y Saneamiento, Acuerdo Ministerial No. 595-2010 del 18 marzo 2010.3 Reglamento para la autorización y control sanitario de establecimientos de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, en mercados, ferias y en la vía pública.4 Reglamento de rastros para bovinos, porcinos y aves, contenido en el Acuerdo Gubernativo 411-2002.5 Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, Acuerdo Gubernativo 236-06.6 Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo 431-2007, reformado por el Acuerdo Gubernativo 1732010; y los Acuerdos Gubernativos y Ministeriales que del mismo se deriven. 7 Acuerdo Ministerial del MARN, 266-2010 mediante el cual se acuerda: Aprobar las Guías Ambientales de los sectores de desarrollo de infraestructura, turismo, avícola, porcícola, agrícola y agroindustrial; y gestión local de riesgo por deslizamientos y aplicación del análisis de riesgo en proyectos de infraestructura.8 Acuerdo Ministerial del MARN, 267-2010 mediante el cual se acuerda: Aprobar las Guías Socio-Ambientales para proyectos de prevención, recuperación y reconstrucción ante eventos catastróficos o desastres naturales. 9 Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industria o Actividades…., Acuerdo Gubernativo 134-2005.10
3.1 Principales políticas emitidas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
a) Política Marco de la Gestión Ambiental, aprobada mediante Acuerdo Gubernativo No. 791-2003, en el cual también se aprueba la normativa sobre dicha política, publicada el 10 de diciembre de 2003. 11 1
Publicado en el Diario Oficial, el 28 de Abril de 2009. VIGENTEDESDE EL29 DE ABRIL 2009.
2
Publicado en el Diario Oficial el 17 de Julio de 2009. VIGENTEDESDE EL: 15 DE OCTUBRE2009
3
Publicado en el Diario Oficial el 23 de Marzo de 2010. Vigente desde el 23 de marzo 2010.
4
Publicado en el Diario Oficial el 25 de julio 2002.
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Publicado en el Diario Oficial el 31 octubre 2002. Publicado en el Diario Oficial el 11 de Mayo de 2006. Publicados en el Diario Oficial el 05 de Octubre de 2007 y 22 junio 2010. Publicado en el Diario Oficial del 28 de junio de 2010 Publicado en el Diario Oficial del 28 de junio de 2010. Publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2005.
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b) Política Nacional de Descentralización del Organismo Ejecutivo, aprobada en Acuerdo Gubernativo No. 186-2006. En ella se incluye, la gestión ambiental, entre las tres prioridades dentro del proceso de descentralización y desconcentración del Organismo Ejecutivo. c) Política de Conservación, Protección y Mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo 63-2007, publicado el 13 de marzo 2007. d) Política Nacional de Cambio Climático, Acuerdo Gubernativo No. 329-2009, publicado el 14 de diciembre de 2009. e) Política Nacional para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, Acuerdo Gubernativo 111-2005, publicado el 06 de abril 2005. CONADES f)
La Política Nacional de Educación Ambiental, responde al espíritu de la Política Marco de Gestión Ambiental de Guatemala (Acuerdo Gubernativo 791 – 2003) que preceptúa dentro de las políticas básicas propuestas, la formulación de la Política Nacional de Educación Ambiental.
g) Política Sectorial para la Desconcentración y Descentralización de la Gestión Ambiental en Guatemala (en proceso de aprobación al 23 de abril 2010 ). 3.2 Reglamentos, ordenanzas y políticas municipales
Los Concejos Municipales en ejercicio de su facultad constitucional (artículo 253) y del mandato contenido en el Código Municipal (artículos 34, 35 literal e, 42 y 72) han emitido reglamentos u ordenanzas relacionadas con sus dependencias municipales y con los servicios públicos; así como políticas públicas municipales, los cuales, deben adecuarse a la normativa relacionada con la gestión ambiental contenida en la legislación y políticas mencionadas anteriormente. Lo anterior, tiene su fundamento en los principios de primacía constitucional y jerarquía normativa, y en el mandato contenido en el artículo 134 constitucional, primer párrafo y su literal a. Estas disposiciones municipales, deben ser actualizadas periódicamente para adecuarlas a los cambios que se producen en la legislación ordinaria; y también debe cada Concejo Municipal velar por el cumplimiento de sus disposiciones de observancia general, para lo cual, cuentan entre otros órganos administrativos con su Juzgado de Asuntos Municipales
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Esta política conforme la introducción de la Política de Conservación, Protección y Mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales, es actualizada y continúa vigente.
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y su Cuerpo de Policía Municipal, quienes actuarán con base en las directrices, reportes, informes que les curse la Unidad de Gestión Ambiental Municipal. El presente Manual ha sido formulado tomado en cuenta la propuesta de Política Sectorial para la Desconcentración y Descentralización de la Gestión Ambiental en Guatemala, que como ya fue indicado, se encuentra en su fase final de aprobación, ya que constituye uno de los referentes específicos y más importantes, por ser este Manual una muestra operativa de los lineamientos de la citada Política, la que hace referencia al ejercicio concurrente de funciones de las municipalidades, para la aplicación de las políticas públicas nacionales de Gestión Ambiental y el poder de decisión dentro del área geográfica de su jurisdicción, para la implementación de las políticas municipales y locales en el marco de la más amplia participación ciudadana, asumiendo la responsabilidad compartida en los asuntos que afectan la vida cotidiana de la comunidad. Los lineamientos estratégicos de la Política Sectorial son:
Fortalecer y desarrollar las capacidades del MARN a nivel central, regional y departamental (desconcentradas) para el ejercicio de sus competencias, atribuciones y funciones sustantivas como ente rector en la institucionalidad ambiental. Generar y/o fortalecer las capacidades municipales para el ejercicio de sus competencias concernientes a la gestión ambiental. Apoyar y fortalecer a las mancomunidades u otras formas innovadoras de organización de las autoridades municipales, que promuevan y ejerzan la gestión integral para el desarrollo de cuencas y subcuencas hidrográficas, en beneficio de todos los habitantes de las mismas.
De igual forma por ser un referente de suma importancia, se ha considerado la Política Nacional de Cambio Climático emitida por MARN, cuyo objetivo general orienta a que “el Estado de Guatemala, a través del Gobierno Central, las municipalidades, la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general, adopte prácticas de prevención de riesgo, reducción de la vulnerabilidad y mejora de la adaptación al Cambio Climático, y contribuya a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en su territorio, coadyuve a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y fortalezca su capacidad de incidencia en las negociaciones internacionales de cambio climático”. Otro instrumento jurídico que forma parte del marco jurídico de la gestión ambiental es el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Coordinación Interinstitucional (02-2,005), suscrito entre la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- y la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-, cuya finalidad es descentralizar la gestión ambiental.
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UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL –UGAM-
4.1 Gestión ambiental municipal
La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 97, incorpora el tema del Derecho Ambiental ordenando al Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Para tales efectos la disposición constitucional mencionada, ordena dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. A partir del sustento constitucional del artículo 97, surge el concepto deGestión Ambiental Municipal, que para efectos del presente manual: “Comprende las acciones que, en forma consciente y dirigida a propósitos definidos, realizan la sociedad y las autoridades a cargo del gobierno de municipio para conservar, recuperar, mejorar, proteger o utilizar de manera adecuada el suelo y los recursos naturales, renovables o no, o para ocupar racionalmente un territorio transformándolo y adaptándolo de manera sostenible.” El Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, emitido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenido en el Acuerdo Gubernativo 431-2007, reformado por el Acuerdo Gubernativo 173-2010 del 18 junio 2010, en su artículo 3, indica que se entiende por Gestión Ambiental al: “Conjunto de operaciones técnicas y actividades gerenciales, que tienen como objetivo asegurar que el proyecto, obra, industria o actividad opere dentro de las normas legales, técnicas y ambientales exigidas.” En consecuencia las Municipalidades tienen a su cargo, dentro de su marco competencial ejercer en el territorio bajo su autoridad, la Gestión Ambiental, la cual se debe ejercer en coordinación y cooperación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, como ente rector, y con otras instituciones estatales cuyo mandato se relaciona con el ambiente o los recursos naturales. Ahora bien, en respeto al componente de la autonomía municipal relacionado con la capacidad de auto organización de la administración municipal, la Gestión Ambiental pueden realizarla las Municipalidades por medio de sus dependencias, unidades de servicios administrativos, empresas, o en forma mancomunada. En coherencia con lo anterior la UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL – UGAM- se propone como una dependencia de carácter técnico administrativa, con funciones de supervisar, coordinar, y dar seguimiento a los diagnósticos socio ambientales Página | 8
municipales; a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de la municipalidad; velar por el cumplimiento de las normas ambientales en su municipio, así como de las directrices emitidas por el MARN; y asegurar y fomentar la necesaria coordinación interinstitucional en la gestión ambiental.
El término de “unidad” en este manual se utiliza para designar cualquier forma de unidad administrativa, independientemente del nivel jerárquico que el Concejo Municipal apruebe y le delegue para encargarse de las funciones, atribuciones, responsabilidades y acciones relacionadas con la gestión ambiental. En el anexo 3 de este Manual, se encuentra un modelo para que los concejos municipales puedan crear dicha Unidad, el cual también debe adecuarse a la término que finalmente decidan asignarle a dicha dependencia administrativa. La UGAM asesora a los diferentes niveles del gobierno y administración municipal; coordina la gestión ambiental con las demás instituciones con presencia en su municipio, así como en el nivel de departamento, región o nación. Su base legal se encuentra en la literal j) del artículo 35 del Código Municipal que establece como atribución del Concejo Municipal “La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos.” Así como en las disposiciones del Código Municipal contenidas en los artículos 6, 68 párrafo primero, y 73 literales a) y b). Por consiguiente su nivel jerárquico dependerá de la complejidad de la organización municipal de que trate, como por ejemplo desde una Dirección de Gestión Ambiental hasta un contrato de servicios profesionales para la orientación y desarrollo de la gestión. Es de resaltar que la UGAM no anula la existencia de unidades técnicas sectoriales institucionalizadas en la Municipalidad, sino procura favorecer su integración y coordinación por la afinidad con la materia ambiental, con los programas específicos de educación ambiental y reforestación, entre los que pueden citarse: el Programa de Incentivos Forestales –PINFOR-, El Programa de Incentivos para Pequeños Poseedores (as) de Tierras de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-, y el Proyecto Fortalecimiento Forestal Municipal y Comunal –BOSCOM-. La UGAM pretende y debiera armonizarlos y potenciar el mayor logro de sus objetivos. 4.2 Objetivos de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal ‐UGAM-
a)
Desempeñar y/o velar por el cumplimiento de las competencias y responsabilidades en materia ambiental propias de las municipalidades; y las que le sean delegadas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, y Página | 9
b) c) d)
e) f) g) h)
i) j) k)
otros órganos, entidades o instituciones del Estado, mediante acuerdo gubernativo o convenios de ejecución. Ser el órgano técnico especializado que asesore a las autoridades, funcionarios y personal municipal, en la aplicación de la normativa, instrumentos y procedimientos nacionales y/o municipales de contenido ambiental. Velar por que los planes, programas y proyectos municipales, no transgredan las regulaciones ambientales. Fungir como instancia de coordinación en materia ambiental a lo interno de la Municipalidad; asimismo, de ésta con el MARN, con otras instituciones públicas y con organismos de cooperación, en la gestión ambiental, búsqueda de asistencia técnica, recursos y formación de alianzas. Impulsar con la Dirección de Planificación Municipal y comisiones del Concejo Municipal, con la anuencia y participación del Alcalde, un eficiente ordenamiento territorial municipal. Fomentar la participación ciudadana en los procesos de planificación, monitoreo y control, como de auditoría social para el mejoramiento y preservación de la calidad ambiental del municipio. Participar activamente en el sistema mancomunado de gestión ambiental. Apoyar la gestión de riesgo, para evitar o reducir las pérdidas de vida, así como los efectos dañinos que pueden ocurrir sobre los bienes materiales y ambientales de la población, como consecuencia de los riesgos existentes, desastres de origen natural o antrópico que se pueden presentar en el territorio municipal. Proponer mecanismos para el funcionamiento auto sostenible de esta Unidad. Promover la conservación de los recursos naturales, la reforestación de cuencas, cauces de ríos y fuentes de agua para evitar la degradación y pérdida de suelos y lograr su manejo sostenible. Proponer la creación de parques ecológicos, regionales o municipales y reservas comunales.
4.3 Estructura orgánica de la UGAM
Los municipios de la República de Guatemala afrontan problemas en el ejercicio de la gestión ambiental, que varían en términos geográficos y de recursos –relacionados con su capacidad técnica (personal especializado), financieros y de infraestructura–; así como también respecto de sus necesidades y requerimientos. Esto produce una gran heterogeneidad en la organización interna de las municipalidades, por lo que la estructura que se propone para la UGAM también varía. Además, la multiculturalidad es otro factor clave que demanda una respuesta apropiada en cada municipio, teniendo como interés superior la preservación del ambiente y la conservación del equilibrio ecológico.
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Por lo tanto, este Manual presenta varias opciones para que cada Concejo Municipal, decida cuál de ellas, es la apropiada para incorporarla en la estructura de su Municipalidad. Las unidades administrativas pueden encontrarse en las categorías de Dirección, Gerencia Departamento, Sección, Oficina o mediante contratación de servicios profesionales específicos para ese fin. La UGAM puede existir en cualquiera de ellas. Habrá municipios con limitaciones financieras, para asumir en forma individual la creación de la UGAM, por lo que, la forma asociativa mediante mancomunidades, constituye una opción válida para su atención. Ello es un aspecto importante que debe tomar en cuenta el Concejo Municipal, al decidir sobre la opción que puede contribuir a ejercer de modo más eficiente la gestión ambiental. El Alcalde Municipal conforme lo establece el artículo 52 del Código Municipal es el Jefe del Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal, en otras palabras, es el Jefe de la Administración Municipal. Por ello, para que la UGAM tenga una mayor incidencia en la gestión ambiental, es conveniente ubicarla en un nivel dependiente del Alcalde, esta ubicación le permitiría ser más visible, tener mejor información y relaciones con las diferentes Comisiones del Concejo Municipal, dependencias y oficinas de la Municipalidad; así como mayor incidencia en la formulación de políticas, planes y programas, su ejecución, además de facilitar el seguimiento. La UGAM independientemente de la estructura organizativa que se adopte, se relaciona con el Concejo Municipal, a través del Alcalde Municipal y del Presidente de la Comisión de Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales, y/o las comisiones que dentro del Concejo Municipal tengan relación con temas ambientales, derivados del ordenamiento territorial y la prestación concreta de servicios públicos municipales. A continuación se presentan algunas opciones no excluyentes para la inserción de la UGAM en la estructura administrativa municipal. a) b) c) d) e)
Dirección o Gerencia de Gestión Ambiental Departamento de Gestión Ambiental Sección, Unidad u Oficina de Gestión Ambiental Contratos de servicios técnicos o profesionales La UGAM en el Marco de la Gestión Mancomunada de Municipios
En la medida que la UGAM se ubique a mayor rango en la estructura municipal, se le conferirá al tema ambiental mayor importancia y, por tanto, se beneficia en cuanto al acceso a la asignación presupuestaria, la dotación de personal, la obtención de recursos físicos y las posibilidades de ejecución, seguimiento y evaluación expedita de proyectos.
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Conforme disminuye su nivel jerárquico, pueden disminuir las posibilidades de interlocución con los niveles superiores en la administración municipal, y consecuentemente afectar la eficiencia en su gestión. El apoyo y voluntad política del Alcalde y la Corporación Municipal, así como la participación organizada y activa de la población constituyen elementos esenciales para el desarrollo de la gestión ambiental municipal. Entre los criterios que pueden utilizar los Concejos Municipales para definir el nivel jerárquico y la estructura organizacional de la UGAM, se sugieren los siguientes: i.
ii. iii. iv.
v.
Población del municipio, a partir de la clasificación que hace el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, al asignar el número de síndicos y concejales que integran el Concejo o Corporación Municipal, en función de la población del municipio. Ingresos por transferencias del Gobierno Central, aquellos municipios que mayor cantidad monetaria de aportes reciben, están en mejores condiciones para asignar a la UGAM un nivel jerárquico superior. Generación de ingresos propios, de igual manera aquellos municipios que su capacidad de recaudación propia es mayor, están con más posibilidades de asignar a la UGAM un nivel jerárquico superior. Extensión territorial, a priori se puede pensar que a mayor territorio más problemas ambientales deben afrontarse; sin embargo, municipios con reducida extensión también requieren una eficiente gestión ambiental derivada de sus recursos naturales, su topografía, las condiciones de sus servicios y la concentración de su población. Priorización según calidad de vida, SEGEPLAN en el informe “Vulnerabilidad de los Municipios y Calidad de Vida de sus Habitantes” (2008) asigna un número del 1 al 332 a los municipios en función de los siguientes factores: vulnerabilidad alimentaria, marginación, pobreza, pobreza extrema, precaria ocupación, asistencia escolar, servicios sanitarios, abastecimiento de agua, hacinamiento y calidad de vivienda. Esta calificación indica que entre más bajo es el número asignado, más prioridad debe tener el municipio para la atención de tales factores, consecuentemente es un criterio de mucho peso para conformar las UGAM.
Para fines de visualizar la aplicación de los criterios sugeridos, con excepción de los ingresos propios, en el Anexo 4, se aprecia la situación de cada municipio en relación con su población, transferencias, calidad de vida y extensión territorial.
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4.3.1 Creación de la Dire ción o Gerencia de Gestión Am iental Se es ima que puede aplicarse, sin se restrictivo depar amentales y en las m nicipalidad s que cue financieros, ya sea por trans erencias o recaudació economías más fuertes y mayor desarroll urbanístic
en su estructura, en las cabeceras tan con m yor población y recursos propia, ya que se estima presentan .
En esta estructur se incluye: Secre taría de la Dirección de Gestió Ambient l: tendrá a su cargo l recepción de expedientes, su distribución ntre los tres departam ntos; aten ión al veci o, entre ot as activi ades. El De artament o de Orde amiento Territorial
Desarroll o Ambient al
En es a área de t abajo se in luyen entr otros, los emas relacionados con ordenamie to del territorio, manejo integr do de cuencas hidro ráficas, co servación e fuentes de agua, bosques, bi diversidad, manejo de los recurso naturales. El De artament o de Calid d Ambien al Este atiende los temas de prevención y control inte ral de la c ntaminación del agua, el suelo, la atmósfe a, la conta inación visual y auditi a; así com velar por la observan ia de las disposiciones de aplicación municipal conteni as en el R eglamento e Evaluaci n, Contr l y Segui iento Am iental, contenido en el Acuerd Gubernati vo 431-20 7, refor ado por l Acuerdo Gubernati o 173-2010 y los cuerdos G bernativos y Minist riales que el mismo s deriven. Página | 13
Depa tamentos Sectoriale s Ambient les Comp ende aquellos departamentos qu existen en las muni ipalidades, derivados de conve ios con entidades gubernamental s, no gubernamentale o bien co organismos de co peración, entre las que pueden cit rse las Oficiinas Forestales Municip les.
4.3.2 Creación de un Dep rtamento de Gestió Ambient l Municip l Con e ta modalid d, el depar amento de ende de una Dirección, que conforme la literal c) del artículo 96 d l Código Municipal, p dría ser la Dirección e Planificación Municipal, con lo cual desciende su jerarquía y nivel de incide cia ante las autoridades municipal s; o bie , por dispo ición del C ncejo Municipal tambi n puede depender en forma dire ta del Al alde Municipal, lo cual s lo más aconsejable.
De la experiencia de alguna unidades ambientale municipal s existente , se sugi re tomar en cuenta ue si bien es cierto, la GAM debe relacionars con algun Dirección, tal el caso de la Dirección Mu icipal de lanificación –DMP-, s recomien a que en su funcionamiento n dependa de ellas, pues se reitera la importan ia que mantenga un ni el jerárquico alto, a su vez la gestión ambiental se pueda onstituir e una política transversal del gobierno municipal, con el respaldo para sus actividade mediante la asignación de rec rsos. Lo q e es necesario resaltar, es el establecimi nto de un proceso e formaci n, capacitación, y actualización de las Dir cciones M nicipales de Planificación, para que conoz an, se se sibilicen, apropien e implemen en con m yor prioridad la gestión ambiental descen ralizada; ya que se evidencia que generalme te, no existe sinergia con las unidades ambiientales y/o se desvaloriza su accionar, lo que complica m strar avances y res ltados po itivos relacionados con la gesti n ambiental. En est proceso se recomienda idealmente incl ir a las utoridades municipale s (Alcaldes, alcaldesas y Conce jos Municip les) y oficinas afines, t les como las responsa les de servi ios público . Página | 14
4.3.3 Creación de una Un dad de Ge tión Amb ental Municipal
La asi nación de ecursos a una sección u oficina es marginal y la dotación e personal es mínima. Asignar l tema a e te nivel or ánico pue e limitar seriamente la capacidad de gestión ambiental, por lo que es la opció menos rec mendable. Aquellas municip lidades que en la a tualidad s lo cuentan con Ofici as de Me io Ambiente debier n estudiar las posibili ades de ejorar su situación a través de la creaci n de una nidad con mayor rango o, en su defecto, la elección de alguna de las l otras pciones pr sentadas.
4.3.4 Delegaci n en la Di ección Municipal de Planificación, o en u Técnico o Profesio al existen e en la Municipalidad
Como se indicó, conforme el Código Municipal, correspondería a la Direcció Municipal de Planificación a fal a de otra dependencia administrativa específi a, planificar, programa y ejecutar la Gestió Ambiental Municipal, iguiendo cl ro está, las directrices probadas or el Co cejo Municipal, en concordancia c n el ordenamiento jurídico aplica le en materia ambiental.
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Lo anterior no excluye, que a un profesional, funcionario de la Municipalidad en áreas de Planificación, Servicios Públicos, etc., adicionalmente se le asignen las funciones de la UGAM, con lo cual tendría que asignársele también un o una Asistente de UGAM para que pueda desempeñar las funciones. Este último se ubicará en la Sección Ambiental. Esta modalidad puede aplicarse en aquellos municipios donde no es posible, por razones financieras, contratar a una persona específica para su coordinación a nivel ejecutivo. Sin embargo, si debe asignársele un asistente para que pueda apoyar las actividades ambientales. Si quien dirige la Dirección de Planificación, tiene más personal de apoyo para el efectivo desempeño de la función sustantiva de planificación, entonces es más factible también la atención de lo ambiental. Esta opción presenta la ventaja relativa de consolidar en una Dirección, la UGAM con la planificación general de la Municipalidad, aunque entraña la limitación de que las funciones que le asigna el artículo 96 del Código Municipal (reformado por el Decreto número 22-2010 del Congreso de la República) no incluyen suficientemente en las funciones de la Dirección Municipal de Planificación, las que corresponden a la Gestión Ambiental Municipal en sentido amplio.
a.
La UGAM en el Marco de la Gestión Mancomunada de M unicipios
Las mancomunidades de municipios se han conformado en Guatemala para gestionar y ejecutar proyectos de infraestructura, prestación de servicios, gestión integrada de recursos hídricos, gestión integrada de desechos sólidos y protección de recursos naturales. En la actualidad, estas asociaciones de municipios surgen a la vida jurídica, con base en lo establecido en el artículo 34 de la Constitución de la República y, los artículos 10, 49 al 51 del Código Municipal (Decretos 12-2002 y 22-2010, ambos del Congreso de la República). Antes de la emisión del Decreto 12-2002, las mancomunidades de municipios surgían bajo la figura jurídica de Asociación de Municipalidades al amparo legal del Código Civil y el Reglamento de Asociaciones Civiles No Lucrativas, Acuerdo Gubernativo 512-98. El artículo 49 del Código Municipal, refiere que las mancomunidades pueden constituirse para tres temas: •
• •
La formulación común de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos; La ejecución de obras; y, La prestación eficiente de servicios de sus competencias. Página | 16
El Código Municipal, en el artículo 68 reitera que las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, por lo que siendo las mancomunidades instituciones de derecho público creadas por los Concejos Municipales para coadyuvar a los municipios en el cumplimiento de sus fines y funciones, puede encargárseles las competencias propias y delegadas de los municipios, para lo que deberán observar lo que establecen los artículos 68 al 73 del Código Municipal. Por otro lado, un aspecto esencial que debe cumplir toda mancomunidad de municipios para ser receptora de competencias descentralizadas por parte del Organismo Ejecutivo, es el contenido de la oración final del primer párrafo del artículo 49 del Código Municipal que dice:” “…. Además, podrán cumplir aquellas competencias que le sean descentralizadas a los municipios, siempre que así lo establezcan los estatutos y los Concejos Municipales así lo hayan aprobado específicamente.” 12 Por su lado, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Descentralización establece que el procedimiento de delegación de competencias puede iniciarse por decisión del Organismo Ejecutivo a solicitud de los municipios o mancomunidades de municipios, siempre acorde con la Política Nacional de Descentralización y cumpliendo con la Ley General de Descentralización y su Reglamento. Las unidades de gestión ambiental en las mancomunidades existentes en Guatemala presentan diferentes denominaciones: Unidad de Gestión Ambiental y Riesgo –UGAR-, Componente de Gestión Ambiental, Componente de Gestión Ambiental y de Riesgo, o Unidad Intermunicipal Mancomunada de Ambiente y Recursos Naturales; es decir, la gestión ambiental es un tema atendido en la mayoría de mancomunidades de municipios, en Guatemala. A través de estas unidades se han formulado, gestionado y supervisado diversos diagnósticos, planes y proyectos relacionados en materia de gestión ambiental, entre los que pueden citarse: planes de manejo de micro cuencas y cuencas, de manejo forestal y, proyectos relacionados con la ingeniería ambiental y sanitaria, tales como: planes directores de agua y saneamiento, como tratamiento de aguas residuales, manejo integrado de desechos sólidos, restauración forestal en zonas de recarga hídrica y programas de educación y sensibilización ambiental. Además, estas unidades cuentan con personal específico para atender la gestión ambiental o bien se canaliza a través de la Gerencia respectiva, lo que permite que las mancomunidades proporcionen servicios en esta temática a sus municipios. En este esquema de mancomunidades se presenta la alternativa de contar con una unidad de gestión ambiental para varios municipios, la cual deberá de mantener una 12
Texto introducido por el artículo 10 del Decreto número 22-2010 del Congreso de la República que modifica el artículo 49 del Código Municipal.
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estrecha comunicación y coordinación con los Alcaldes y Corporaciones Municipales que integran la mancomunidad, estructura que puede ser financiada en forma conjunta entre las municipalidades, con el apoyo de las instituciones del gobierno central y/o la cooperación internacional. Para mejor detalle de la gestión ambiental mancomunada, remitirse al Tomo II de este Manual. 4.4 Competencias ambientales
Como ya fue indicado, el artículo 97 constitucional convierte dentro de la esfera del Estado y sus instituciones, entre las cuales se encuentra el municipio, el tema ambiental en competencia concurrente o compartida, a ejercer entre las diferentes entidades del Estado. El artículo 193 constitucional establece que para “el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y competencia que la misma señale”. Lo cual se cumple para el tema ambiental en la Ley del Organismo Ejecutivo, al incorporar el Congreso de la República a dicha ley, las funciones sustantivas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, mediante la emisión del Decreto Número 90-2000. El párrafo primero del artículo 29 bis, de la Ley del Organismo Ejecutivo, contiene de manera amplia el marco competencial del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), que entre otras le corresponde:
Formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo; Cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, Prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural.
Es en consecuencia el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, es el ente rector del Estado en materia ambiental. 4.4.1 Rectoría Sectorial
El fundamento legal de la rectoría sectorial emana de la literal f) del artículo 194 de la Constitución Política de la República que incluye entre las funciones de los Ministros de
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Estado: “dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar, todos los negocios relacionados con su ministerio” . (Sic) Desarrollando esta norma constitucional la Ley del Organismo Ejecutivo, en su artículo 23 define el concepto y ámbito de rectoría sectorial; indicando que “los Ministros son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio”.
De acuerdo con la norma citada, “en ejercicio de la rectoría sectorial”, corresponde a los ministros el rol de coordinación y facilitación de la acción del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que correspondan. La Ley del Organismo Ejecutivo, en el citado artículo 23, establece que las instituciones públicas (entre las que se encuentra el municipio), que tengan funciones relacionadas con el o los ramos de cada ministerio, forman parte del sector o los sectores correspondientes y están obligadas a coordinar con el rector sectorial; tal disposición obliga al municipio, por ejemplo: a coordinar su política ambiental con la política que trace el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; a coordinar su política energética con la política que trace el Ministerio de Energía y Minas. Ello, es congruente con la disposición constitucional (Artículo 134) que establece como obligación mínima del municipio, y de toda entidad descentralizada y autónoma, la de “coordinar su política con la política general del Estado y en su caso, con la especial del Ramo a que correspondan.” Es oportuno señalar que para que un municipio, o una entidad descentralizada y autónoma, puedan cumplir con dicho mandato constitucional y legal, debe haber, en primer lu gar una política específica del sector, que para el tema ambi ental, es la Política de Conservación, Protección y Mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales (Acuerdo Gubernativo 63-2007) y, la Política Marco de Gestión Ambiental (Acuerdo Gubernativo 791-2003); La exigencia de la coordinación de la política del municipio con la política sectorial, está en función de que ambas son complementarias para contribuir al “desarrollo del municipio”, es decir a la mejora de las condiciones o calidad de vida a través de la materia o sector de la actividad pública (ambiente, educación, salud, seguridad, etc.). 4.4.2 Diferencia entre “coordinar con” y “ser coordinado por”
A partir del concepto y los elementos de la rectoría sectorial, corresponde al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) cumplir y promover la obligación ministerial contenida en el artículo 23 de la Ley del Organismo Ejecutivo, que indica: “para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes Página | 19
instituciones públicas y privadas que correspondan”; por ello, es importante traer a colación la diferencia existente entre “coordinar con” y “ser coordinado por”. El ejercicio de las competencias en materia ambiental exige la puesta en marcha de un Sistema de Coordinación, Comunicación y Cooperación entre el MARN, como ente rector en representación del Organismo Ejecutivo, y los Concejos Municipales en representación de las municipalidades; para lo cual, es importante diferenciar los conceptos “coordinar con” y “ser coordinado por” a partir del marco constitucional y conceptual desarrollado con anterioridad. Tanto la Constitución Política del República como la legislación ordinaria, para la relación entre los órganos centrales de gobierno y los municipios y entidades descentralizadas y autónomas, establecen como mecanismo para el logro de los objetivos del Estado “el coordinar con” (Artículos 134 literales a, b, constitucionales; 3 Código Municipal). Esto significa una actividad que se realiza en forma conjunta y en consulta , mediante un proceso de diálogo entre dos entes estatales que se coordinan para alcanzar determinados fines. Si el marco legal indicara, “será coordinado por”, significaría que se establece subordinación entre el órgano rector y los órganos que gozan de autonomía, lo que implicaría una coordinación de carácter vertical, con una relación jerárquica y en donde el “coordinado por” está obligado a seguir las instrucciones o las directrices que gire el titular de la coordinación, lo que devendría en anulación de la misma autonomía municipal. Por el contrario, el mandato de “coordinar con”, implica una coordinación de carácter horizontal, en respeto de la naturaleza autónoma del municipio y de sus autoridades, cuyo mandato proviene del voto popular, en ejercicio de la función constitucional de elegir a sus autoridades. 4.4.3 Competencias Ambientales
El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional de Guatemala están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico , de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) . De igual forma le compete adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente (inciso c) artículo 119, CPRG). El municipio ejerce competencias propias y atribuidas por delegación. El Código Municipal define las competencias propias y atribuidas por delegación de la siguiente forma: como Página | 20
propias “todas aquellas inherentes a su autonomía establecida constitucionalmente de acuerdo a sus fines propios” . Las competencias atribuidas por delegación “son las que el Gobierno Central delega a los municipios mediante convenio y se ejercen en los términos de la delegación o transferencia respetando la potestad de auto organización de los servicios del municipio” (artículo 6).
El artículo 68 del citado Código, reformado por el artículo 14 del Decreto 22-2010, enumera el listado de las competencias propias del municipio, las cuales en su mayoría se relacionan con servicios públicos y servicios administrativos, que son atendidas por la mayoría de municipalidades; tales competencias, tienen unas en mayor o menor grado, relación con la gestión ambiental. Con la finalidad de ilustrar las competencias propias del municipio se transcriben a continuación las mismas, conforme quedaron establecidas por el artículo 14 del Decreto Número 22-2010 del Congreso de la República: "a)
b) c) d) e) f) g) h) i) j)
Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final;13 Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas; Regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales; La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio; Administrar la biblioteca pública del municipio; Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación; Gestión y administración de farmacias municipales populares; La prestación del servicio de policía municipal; Cuando su condición financiera y técnica se los permita, generar la energía eléctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado; Delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público;
13
Para fines ilustrativos, en este Manual se listan en columna; en la publicación del Diario Oficial del 15 junio 2010 aparecen las competencias correspondientes a la literal a) redactadas en forma corrida.
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k)
l)
Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de reforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas de su circunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y, Las que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competencia en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo.”
Como puede apreciarse, por ejemplo, las competencias contenidas en la literal a) del artículo 68 del Código Municipal, se relacionan con los servicios públicos municipales que en forma tradicional han venido prestando las municipalidades, pero que de una u otra forma en su diseño, planificación, prestación y reglamentación se debe tomar en cuenta la variable ambiental. A estos servicios se agrega la regulación del transporte, la autorización de megáfonos; parques, energía eléctrica –protección de fuentes de agua, para el caso de hidroeléctricas y Viveros forestales. Por otro lado, en la gestión de bibliotecas, farmacias, se puede tener relación e incidencia con la educación ambiental. El ordenamiento territorial, debe tener un componente relacionado con el ambiente, en consecuencia, la pavimentación de calles, el diseño de vías, la delimitación de áreas para la autorización de determinados establecimientos –uso del suelo- afecta de una manera u otra el equilibrio ecológico y el ambiente. Por último, el servicio de policía municipal, debe tener entre sus objetivos la protección del ambiente y la preservación del equilibrio ecológico. Con lo anterior, el presente Manual espera cumplir uno de sus objetivos como es el de incorporar en forma transversal la preocupación por la gestión ambiental en el gobierno y administración municipal. Con la reforma del artículo 70 del Código Municipal, mediante el artículo 15 del Decreto 22-2010, se incorporan 6 competencias que pueden ser delegadas al municipio, y que en la actualidad son ejercidas también por el Gobierno Central, a través de los ministerios respectivos; de las cuales se consideran relacionadas en materia ambiental las siguientes: •
•
Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas. Promoción y gestión am biental de los recursos naturales del municipi o. Esta última se relaciona con la competencia del Concejo Municipal contenida en la literal y) del artículo 35 del Código Municipal que se refiere a: “la promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del m unicipio.”
•
Ejecutar programas y proyectos de salud preventiva. Página | 22
En este orden de competencias, la rectoría en el tema ambiental propiamente compete al Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ; ello, conforme el artículo 2 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República, reformado mediante Decreto Número 90-2000; sin embargo, los municipios al igual que otras entidades descentralizadas del Estado, atienden diversidad de actividades ambientales en sus respectivas jurisdicciones, por lo que, es importante conocer con certeza el alcance de dichas competencias. Para efectos de tener conocimiento más amplio de las competencias ambientales relacionadas con el quehacer municipal, se incluye un listado de competencias según la entidad responsable y su fundamento jurídico. I.
Exclusivas o Propias: Las que se ejercen conforme a la Constitución Política de la República o la ley, atribuida con exclusividad a un órgano o dependencia del Estado.14 En esta categoría se encuentran las competencias propias del municipio definidas en los artículos 6 y 68 del Código Municipal. Sin embargo, como ya se indicó al leer las competencias contenidas en el artículo 68 del Código Municipal, todas tienen relación con la materia ambiental: ya sea en forma directa o por medio de la atención o ejecución de la función constitucional de ordenamiento territorial.
II .
Atribuidas por descentralización o por delegación: Es la que ejerce el municipio, las demás instituciones del Estado o la comunidad legalmente organizada, por efecto de la descentralización ordenada en la ley. 15 Cabe señalar que el Código Municipal (que tiene una jerarquía superior al Reglamento de la Ley General de Descentralización), en sus artículos 6, 70 y 71 hace referencia a las competencias atribuidas por delegación o competencias por delegación.
III.
Concurrentes: Aquellas que son ejercidas desde más de un nivel de la administración pública y atendiendo a su ámbito territorial, conjunta y complementariamente, por dos o más entidades del Estado, con delimitación precisa de las áreas de responsabilidad, para el logro de un objetivo común. 16
14
El artículo 1literal a) del Reglamento de la Ley General de Descentralización, las denomina: “Competencia Exclusiva”; el Código Municipal en sus artículos 6 y 68 “Competencias Propias”. Por lo que, para fines de este Manual se toman como sinónimos. 15 El artículo 1literal b) del Reglamento de la Ley General de Descentralización, las denomina “Competencia atribuida por descentralización,” 16 Artículo 1literal c) del Reglamento de la Ley General de Descentralización.
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Tabla 1: Principales disposiciones constitucionales relacionadas con la gestión ambiental 17
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Principales Disposiciones Constitucionales relacionadas con la GESTION AMBIENTAL PARTICIPATIVA
SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
Artículo 128.- Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso. Artículo 225.- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y R ural. Para la organización y coordinación de la administración pública, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca. Este Consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial. Artículo 253.- Autonomía Municipal. Los municipios de República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c)Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas reglamentos respectivos.
de la
de
El Estado: o Organismo Ejecutivo o Organismo Legislativo o Organismo Judicial o Entidades autónomas o descentralizadas o Órganos de control, asesoría y fiscalización Municipalidades o Sus empresas, formas de asociativismo Habitantes del Territorio Nacional: o Personas individuales o Personas Jurídicas El Estado: MARN Las Municipalidades Usuarios de las riveras
Estado Municipalidades Sectores de la sociedad integrantes del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Vecinos empadronados del municipio Concejo Municipal Administración Municipal Organismos y entidades del Estado.
y
17
Decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31de mayo de 1985, vigente desde el 14 enero 1986; reformada por Decreto Legislativo 18-93, aprobado por Consulta Popular 1994.
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Tabla 2: Principales Competencias del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales relacionadas con la UGAM
Principales Competen cias del Minist erio de Ambient e y Recursos Naturales relacionadas con la UGAM Ejercer la rectoría del sector.
Formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural.
Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país. Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental; Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables; Formular la política para el manejo de recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;
Base Legal 134a; 193; 194f; CPRG18. 23, 29 bis Ley Organismo Ejecutivo 1, 2, 8, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
29bis literal a), Ley Organismo Ejecutivo.
29bis, f,g,h, Ley Organismo Ejecutivo. 68, 69, 70, 74, del Código de Salud.
18 Constitución Política de la República de Guatemala.
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Tabla 3: Competencias ambientales municipales compartidas o concurrentes, establecidas en otras leyes específicas
Competencias Mun icipales compartida s o concurrentes con Entidad con la que va a otras entidades del Estado Coordinar y Base Legal Propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga MARN Art. 97. CPRG. la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Art. 1. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, MARN desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma Art. 119 CPRG, inciso c); Art. eficiente. 35 Código Municipal, inciso w). El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción MARN municipal. Art. 35, inciso b) Código Municipal. Promover toda clase de actividades ambientales. MARN Art 67. Código Municipal Recibir denuncias presentadas por acción popular, de todo hecho, MARN acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de 30 LPMMA recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida y remitirlas para su atención y trámite ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Cumplir en lo que le corresponde con los lineamientos, estructura y MARN. procedimientos que aplica el MARN para el desarrollo sostenible del Artículo 1, Reglamento de país en el tema ambiental, mediante instrumentos que facilitan la Evaluación, Control y evaluación, control y seguimiento a las actividades, obras, industrias Seguimiento Ambiental. o proyectos que se desarrolla y pueden desarrollar en el país. Acuerdo Gubernativo 4312007. Coordinar con el MARN (a través de sus direcciones Dirección MARN General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales –DIGARN-, la Artículo 5, Reglamento de Dirección General de Coordinación Nacional –DIGCN- y la Dirección Evaluación, Control y General de Cumplimiento Legal –DIGCL-) y con las dependencias de Seguimiento Ambiental. las distintas entidades de gobierno correspondientes al sector Acuerdo Gubernativo 431ambiente, dentro de un marco de armonización de la gestión 2007. ambiental del Estado y como parte de un sistema de gestión más amplio e integral denominado Sistema Integrado de Gestión Ambiental Nacional –SIGAN-. Formular políticas de desarrollo urbano y rural Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural Art. 225 CPRG Apoyar a través de la Comisión de Medio Ambiente Municipal con INAB delegación específica del Alcalde, al Instituto Nacional de Bosques en Art. 8, Ley Forestal la aplicación de la Ley Forestal y su Reglamento . Para lo cual la Municipalidad deberá:
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Competencias Mun icipales compartida s o concurrentes con otras entidades del Estado a) Apoyar al INAB en el cumplimiento de sus funciones; b) coadyuvar en la formulación y realización de programas educativos forestales en su municipio; y, c) ser portavoces en sus comunidades de las políticas, estrategias y programas que el INAB diseñe para su municipio. Otorgar las licencias para la tala de árboles ubicados dentro de sus perímetros urbanos, para volúmenes menores de diez (10) metros cúbicos por licencia por finca y por año. Ejecutar los sistemas de vigilancia que requieran para evitar los aprovechamientos ilegales de productos forestales a nivel de cada municipio, con el apoyo del INAB y apoyarán las actividades de éste, en el control del aprovechamiento autorizado de productos forestales . Hacer cumplir la disposición que prohíbe terminantemente la tala de árboles en la ribera de los ríos, riachuelos, lagos, lagunas y fuentes de agua hasta 25 metros de sus riberas.
Entidad con la que va a Coordinar y Base Legal
INAB Art. 54, Ley Forestal INAB Art. 58, Ley Forestal
MARN-INAB-MUNICIPALIDAD UGAM-Juzgado de Asuntos Municipales-Policía Municipal Alcaldes Auxiliares. Esta disposición del Código de Salud, tiene su fundamento en el CPRG: art. 128 artículo 128 constitucional que en materia de aprovechamiento de Código de Salud, art. 84 aguas, lagos y ríos, obliga sin excepción alguna, a los usuarios a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso. Gestionar incentivos ante el INAB, por proyectos de reforestación y INAB mantenimiento en tierras de vocación forestal desprovistas de Art. 71, Ley Forestal bosques, así como al manejo de bosques naturales Apoyar a INAB en las campañas de prevención y control de INAB incendios , asimismo, con la divulgación de las medidas técnico Art. 34, Reglamento de Ley silviculturales tendientes a prevenir los incendios forestales. Forestal Apoyar a través de sus autoridades centrales y comunales INAB (auxiliares), para velar por el cumplimiento de la Ley Reguladora del Art. 6, Ley Reguladora del Registro, Autorización y Uso de Motosierras. Registro, Autorización y Uso de Motosierras. Coadyuvar en la identificación, estudio, proposición y desarrollo de CONAP Art. 6, Ley de Áreas protegidas áreas protegidas , dentro del ámbito de su respectiva región. Emitir resolución del Concejo Municipal e indicar la identificación CONAP exacta del terreno municipal, para establecer Parques Regionales , a Art. 15, Reglamento Ley Áreas efecto de gestionar su declaratoria legal por parte del Congreso de Protegidas la República e inscripción en el CONAP. Participar en la administración parcial o total de la prestación de MINSALUD programas y de servicios de salud en su respectiva jurisdicción. Art. 9, inciso c) Código de Salud Colaborar con el Ministerio de Salud en coordinación con el MARN y MINSALUD la comunidad organizada, en la promoción de un ambiente saludable Art. 68, Código de Salud que favorezca el desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades. Página | 27
Competencias Mun icipales compartida s o concurrentes con otras entidades del Estado Establecer conjuntamente con el Ministerio de Salud en coordinación con el MARN y la comunidad organizada, un sistema de vigilancia de la calidad ambiental sustentado en los límites permisibles de exposición. Recolectar y divulgar información pertinente a la población, sobre los riesgos a la salud asociados con la exposición directa o indirecta de los agentes contaminantes , que excedan los límites de exposición y de calidad ambiental establecidos , conjuntamente con el Ministerio de Salud y el MARN. Promover conjuntamente con el Ministerio de Salud, el MARN y la comunidad organizada con todas las otras instancias apropiadas, sean públicas o privadas; el desarrollo de programas de cuidado
Entidad con la que va a Coordinar y Base Legal MINSALUD Art. 70, Código de Salud MINSALUD Art. 71, Código de Salud
MINSALUD Art. 72, Código de Salud
personal y de reducción de riesgos a la salud vinculados con desequilibrios ambientales, u ocasionados por contaminantes
químicos, físicos o biológicos. Establecer conjuntamente con el Ministerio de Salud y el MARN, los MINSALUD criterios para la realización de estudios de evaluación de impacto Art. 74, Código de Salud ambiental, orientados a determinar las medidas de prevención y de mitigación necesarias, para reducir riesgos potenciales a la salud
derivados de desequilibrios en la calidad ambiental, producto de la realización de obras o procesos de desarrollo industrial, urbanístico, agrícola, pecuario, turístico, forestal y pesquero. Proteger y conservar las fuentes de agua y apoyar y colaborar con MINSALUD las políticas del sector salud, para el logro de la cobertura universal Art. 80, Código de Salud dentro de su jurisdicción territorial, en términos de cantidad y calidad del servicio. Fomentar la construcción de obras destinadas a la provisión y MINSALUD abastecimiento permanente de agua potable a las poblaciones Art. 82. Código de Salud urbanas y rurales, en coordinación con el Ministerio de Salud y la comunidad organizada. Establecer en coordinación con el Ministerio de Salud y la comunidad MINSALUD organizada, las prioridades que las organizaciones no Art. 85, Código de Salud gubernamentales deban atender para abastecer de servicios de agua potable . Participar en la vigilancia que ejerce el Ministerio de Salud en coordinación con la comunidad organizada, de la calidad del servicio y del agua de todos los abastos para uso humano, sean estos públicos o privados. Abastecer el agua potable a las comunidades situadas dentro de su jurisdicción territorial, Se relaciona con la competencia propia del municipio establecida en el Código Municipal de la siguiente forma: Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada.
MINSALUD Art. 86, Código de Salud MUNICIPALIDAD, Concejo Municipal. Art. 79 Código de Salud. Art. 68 inciso a, Código Municipal
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Competencias Mun icipales compartida s o concurrentes con otras entidades del Estado Purificar el agua , con base en métodos que sean establecidos por el Ministerio de Salud.
Entidad con la que va a Coordinar y Base Legal MINSALUD Art. 87, Código de Salud Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción, Operación y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 113-2009 del 20 de abril de 19 2009. Reglamento para la Certificación de la Calidad del Agua para Consumo Humano en Proyectos de Abastecimiento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 1782009 del 22 de junio de 2009. 20
Crear la unidad especial de ejecución administrativa para el control de agua potable y saneamiento, Acuerdo Ministerial No. 595-2010 del 18 marzo 2010 Dotar o promover la instalación de sistemas adecuados para la MINSALUD eliminación sanitaria de excretas, el tratamiento de aguas residuales Art. 92, Código de Salud
y aguas servidas , así como del mantenimiento de dichos sistemas
conforme el Código de Salud y reglamentos respectivos. Participar con el Ministerio de Salud y demás instituciones del Sector Salud y la comunidad organizada, en la promoción de la cobertura
MINSALUD Art. 93, Código de Salud universal de la población a servicios para la disposición final de MARN
excretas, la conducción y tratamientos de aguas residuales y el Reglamento de las Descargas y fomento de acciones de educación sanitaria para el correcto uso de Reuso de Aguas Residuales y
de la Disposición de Lodos, Acuerdo Gubernativo 236-06
las mismas. Atender el establecimiento conjunto con el Ministerio de Salud de la autorización, supervisión y control de obras para la eliminación y
MINSALUD Art. 94, Código de Salud
disposición de excretas y aguas residuales. Construir obras para el tratamiento de las aguas negras y servidas, para evitar la contaminación de otras fuentes de agua: ríos, lagos,
MINSALUD Art. 96, Código de Salud
nacimientos de agua. 19 Publicado en el Diario Oficial el 28 de Abril de 2009. 20 publicado en el diario oficial el 17 de julio de 2009.
Vigente desde el 29 de abril 2009. Vigente desde el 15 de octubre 2009.
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Competencias Mun icipales compartida s o concurrentes con otras entidades del Estado Prohibición de la descarga de contaminantes de origen industrial, agroindustrial y el uso de aguas residuales que no hayan sido tratadas. Gestionar ante el Ministerio de Salud, el dictamen favorable previo a extender las licencias de construcción en general, o la construcción o reparación y/o modificación de obras públicas o privadas destinadas
Entidad con la que va a Coordinar y Base Legal MINSALUD Art. 97, Código Salud MINSALUD Art. 98, Código de Salud
a la eliminación o disposición de excretas o aguas residuales.
Gestionar ante el Ministerio de Salud, el dictamen técnico favorable previo a autorizar el aprovechamiento de aguas termales y la construcción, instalación y funcionamiento de piscinas y baños públicos. Establecer programas conjuntos con el Ministerio de Salud, que incluyan lugares adecuados para la disposición de los desechos
MINSALUD Art. 101, Código de Salud
MINSALUD Art. 104, Código de Salud
sólidos.
Verificar conjuntamente con las autoridades sanitarias, que los propietarios o poseedores de predios, sitios o espacios abiertos en
MINSALUD Art. 105, Código de Salud
sectores urbanos y rurales, los cerquen y mantengan libres de desechos sólidos, malezas y aguas estancadas .
Aprobar en coordinación con el Ministerio de Salud y el MARN, de acuerdo a los reglamentos y normas urbanísticas y sanitarias, las solicitudes para la formación de nuevas urbanizaciones, extensión del área de las existentes e instalaciones de lugares de recreación o concurrencia del público, en el plazo establecido en los reglamentos respectivos. Ordenar en coordinación con el Ministerio de Salud, modificaciones o reparaciones a viviendas, edificios o construcciones deficientes, que representen riesgos para la vida y la salud , de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo. Velar conjuntamente con el MARN, porque no se efectúen instalaciones permanentes de establos para ganado equino, bovino, porcino y galpones para la avicultura en áreas urbanas. Desarrollar la construcción y administración de cementerios , función que podrá ser concesionada a entidades privadas. También podrá autorizar la construcción e instalación de nuevos cementerios, así como la ampliación y cierre de los mismos, previo dictamen del Ministerio de Salud y del MARN
MINSALUD Art. 109, Código De Salud
Participar con el Ministerio de Salud y demás instituciones del Sector Salud, en la ejecución del Programa Nacional de Control de Alimentos. Desarrollar las funciones de prevención y autorización de establecimientos relacionados con el manejo y expendio de alimentos en rastros municipales de conformidad a las normas establecidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
MINSALUD Art. 129, Código de Salud
MINSALUD Art. 110, Código de Salud
MINSALUD Art. 111, Código de Salud MINSALUD Art. 113, Código de Salud
MINSALUD Art. 130, inciso d) Código de Salud. Art. 39 del Reglamento para la
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Competencias Mun icipales compartida s o concurrentes con otras entidades del Estado Alimentación; mercados, ferias y ventas de alimentos en la vía pública.
Obtener y disponer de recursos. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios Emitir y aprobar acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales
El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos. Organizar comisiones para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año. Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobierno municipal, con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio. Construcción y mantenimiento de caminos de acceso dentro de la circunscripción municipal. Regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales. Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final. Prestación de los servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables.
Entidad con la que va a Coordinar y Base Legal Autorización y Control Sanitario de Establecimientos de Alimentos Preparados y Bebidas no Alcohólicas, en mercados, ferias y en la vía pública MUNICIPALIDAD: Concejo Municipal. Art. 253 CPRG MUNICIPALIDAD: Concejo Municipal. Art. 253 CPRG MUNICIPALIDAD: Concejo Municipal. Art. 253 CPRG; Art. 35, inciso i. MUNICIPALIDAD: Concejo Municipal Art. 35, inciso e), Código Municipal MUNICIPALIDAD: Concejo Municipal Art. 36, numerales 2,3,4 y 5. MUNICIPALIDAD: Concejo Municipal Art. 35, inciso k), Código Municipal MUNICIPALIDAD Art. 70 inciso a), Código Municipal MUNICIPALIDAD: Art. 68, inciso c), Código Municipal
MUNICIPALIDAD: Concejo Municipal. Art. 68 inciso a) Código Municipal MUNICIPALIDAD: Concejo Municipal. Art. 102 Código de Salud.
Delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus MUNICIPALIDAD: Concejo poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los Municipal. Art. 68 inciso j) siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, Código Municipal hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público. Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control
MUNICIPALIDAD: Juzgado de
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Competencias Mun icipales compartida s o concurrentes con otras entidades del Estado sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio. Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio. La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio. Velar por la conservación, protección y desarrollo de los recursos naturales de su circunscripción territorial
Entidad con la que va a Coordinar y Base Legal Asuntos Municipales. Concejo Municipal Art. 70, inciso b), Código Municipal MUNICIPALIDAD Art. 70, inciso d) Código Municipal. Se relaciona con la atribución del Concejo Municipal contenida en la literal y) del Art. 35 del Código Municipal MUNICIPALIDAD Alcalde comunitario o auxiliar. Art. 58 inciso l) Código Municipal MUNICIPALIDAD: Concejo Municipal. Art. 84 Código de Salud
Observar y hacer cumplir la prohibición de la tala de árboles en la ribera de los ríos, riachuelos, lagos, lagunas y fuentes de agua hasta 25 metros de sus riberas. Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el MUNICIPALIDAD: Concejo objeto de reforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas Municipal. Art. 68 inciso k) ecológicas y demás áreas de su circunscripción territorial para Código Municipal proteger la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global.
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FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
Independientemente del nivel jerárquico que el Concejo Municipal le asigne a la Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM, sea: Dirección o Gerencia de Gestión Ambiental, Departamento, Sección, Unidad, o dentro de la Dirección Municipal de Planificación, las funciones básicas a desarrollar son las siguientes: 5.1 De Dirección
5.2
Apoyar o realizar la gestión que encomiendan las leyes específicas vigentes del país a la Municipalidad en materia ambiental. Diseñar e implementar un sistema de gestión ambiental municipal. Desarrollar el diagnóstico ambiental del municipio en forma participativa y los planes correspondientes, que incluya el Plan Estratégico Municipal Agenda 21; para incluir políticas, programas y proyectos a ser ejecutados con el presupuesto municipal, fondos del gobierno central y la cooperación internacional. Coordinar, monitorear y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro del municipio. Establecer y/o gestionar con base en acuerdos programáticos y financieros, las competencias compartidas o concurrentes con otras oficinas y entidades ambientales del sector público y privado. Coordinar los esfuerzos en materia ambiental municipal con las demás instituciones (oficinas ministeriales, autónomas, mancomunidades, académicas, Organizaciones No Gubernamentales, de servicio, gremiales empresariales, etc.), para la efectiva atención de las competencias relacionadas con el ambiente. Propiciar el establecimiento de un foro permanente ambiental municipal, donde sea constante la participación ciudadana (representantes comunitarios y del sector privado. De Ordenamiento Territorial y Desarrollo Ambiental
Apoyar a la Municipalidad y, en especial, a la Dirección de Planificación Municipal y la Oficina Municipal de la Mujer, en la inclusión de los aspectos ambientales como eje transversal, en todos los proyectos que gestione estas Oficinas Técnicas.
Promover la normativa de ordenamiento territorial y coadyuvar a su efectivo cumplimiento.
Identificación y evaluación de áreas de riesgo, por degradación ambiental ante la presencia de fenómenos extremos de la naturaleza.
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Coordinar con la dependencia municipal encargada del uso del suelo (Catastro, Construcción Privada o Dirección Municipal de Planificación), para propiciar el manejo sostenible de las tierras según su vocación, con énfasis en la agrícola y forestal.
Promover la organización, movilización y participación social en la gestión ambiental preferentemente dentro del Sistema de Consejos de Desarrollo.
Establecer y dar seguimiento al sistema de monitoreo y diálogo con la comunidad para detectar problemas de sustentabilidad ambiental y definir prioridades.
Apoyar las gestiones de cooperación financiera y técnica del Consejo Departamental de Desarrollo, del Gobierno Central y de la Cooperación Internacional, necesaria para cumplir con sus funciones y las competencias ambientales municipales.
Apoyar a las comisiones del Concejo Municipal y las del Consejo Municipal de Desarrollo, así como a otras dependencias edilicias relacionadas con la gestión ambiental.
5.3 De Calidad Ambiental
Asesorar y participar en la elaboración de propuestas para la emisión y/o actualización de ordenanzas municipales vinculadas con la promoción de la gestión ambiental y protección de recursos naturales, así como en su promoción e implementación.
Reportar al Juzgado de Asuntos Municipales el incumplimiento de las disposiciones municipales ambientales y colaborar con las instancias a nivel nacional para el efectivo cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos ambientales.
Elaborar y/o proponer al Concejo Municipal, ordenanzas que faciliten el control de: La contaminación del aire: incluye el control de calderas industriales y domiciliarias, humos visibles y fuentes fijas de diverso origen. El ruido comunitario: se refiere al ruido ambiente, con excepción del ruido que afecta a trabajadores y trabajadoras, que compete a otras entidades. Aguas servidas, residuos industriales líquidos y calidad del agua potable. La colocación, dimensiones y ubicación de rótulos y vallas. Sistemas de tratamiento de residuos líquidos y sólidos. La contaminación de los suelos por desechos y residuos sólidos y uso de productos químicos para la producción agrícola. El saneamiento de locales de alimentos, ferias, mercados y supermercados. o
o
o o o o
o
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Diseñar e implementar un Sistema de Monitoreo de Indicadores Ambientales Municipales, para lo cual podrá aplicar el manual elaborado por el MARN, dirigido a fortalecer la capacidad de los gobiernos locales para conocer el estado de sus municipios en relación a desechos sólidos y agua. Identificar e implementar metodologías para mejorar la situación ambiental a lo interno de las Municipalidades, entre las que pueden citarse la metodología BGAM (Buenas Prácticas de Gestión Ambiental Municipal) u otras que consideren pertinentes. Recolectar, intercambiar y difundir información entre la Unidad de Gestión Ambiental Municipal hacia la población y las instituciones que forman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en particular con los sistemas existentes de información geográfica, el Instituto Geográfico Nacional (IGN), SIGMAGA, INE, INAB, CONAP. Gestionar y coordinar la capacitación y formación ambiental. Realizar programas de educación ambiental y actividades destinados a crear conductas deseables en la comunidad frente a problemas ambientales específicos. Participar en la facilitación y/o ejecución de los mecanismos de coordinación, comunicación y seguimiento con las otras unidades municipales, para la formulación de planes para la prevención, gestión de riesgo y atención en casos de emergencias y catástrofes. Estas acciones se deberán realizar en forma coordinada con la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres CONRED y con base en la regulación territorial para la autorización de viviendas y asentamientos humanos.
5.4 De Coordinación con las Comisiones del Concejo Municipal y otros órganos y dependencias municipales
Para fines de esta coordinación, se ejecutarán las funciones que se citan seguidamente.
Promover la conservación y protección de los recursos forestales, para lo cual debe mantener estrecha relación con las instituciones del sector público y privado que estén vinculadas con esta actividad, y apoyar programas de forestación y reforestación.
Emitir dictamen en los expedientes relativos a problemas agrícolas o derivados de ellos y que tengan que conocer la Municipalidad, principalmente en lo relativo a la reforestación de áreas en que se ubiquen fuentes de agua.
Conocer y dictaminar de todos aquellos expedientes relacionados con el funcionamiento y mantenimiento de mercados, rastros y cualquier otro servicio municipal o privado, de abastecimiento de alimentos para la población.
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Apoyar y promover campañas que tiendan a prevenir o erradicar epidemias que afecten al ganado, y procurar el cumplimiento de los reglamentos y leyes que comprendan asuntos de su competencia.
Conocer y determinar sobre todos aquellos asuntos relacionados con la protección del medio ambiente, y apoyar las propuestas y proyectos que tiendan a mejorar la calidad de vida en el municipio, así como también, determinar lo relativo a rótulos, control de ruidos, limpieza y saneamiento ambiental.
Apoyar y promover campañas de limpieza, promocionar actividades de tren de aseo y vigilar porque se cumplan las disposiciones que emanen de la Corporación Municipal, relativas a recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos.
Velar por la disposición adecuada de las aguas servidas y disposición de excretas, vigilar que las descargas de alcantarillado sanitario no estén orientadas a mantos de agua, y promover la construcción de plantas de tratamiento.
Promover y apoyar programas de reforestación y el establecimiento de parques y áreas verdes, que mejoren la calidad de vida de los habitantes.
Promover actividades que protejan y promuevan la protección del medio ambiente.
Emitir dictamen en los expedientes relativos a contaminación del medio ambiente y saneamiento ambiental.
Proponer al Concejo Municipal, un programa de control y protección de centros históricos y culturales, en colaboración con la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deportes. Velar por la explotación racional de los recursos mineros y materiales de construcción dentro de la jurisdicción municipal.
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6 ATRIBUCIONES 6.1 Del personal responsable de la Unidad
Título del Puesto: Coordinador, Ambiental Municipal
Director o Gerente de la Unidad de Gestión
Planificar las líneas de acción de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal. Diseñar y gestionar ante el Concejo Municipal, por intermedio del Alcalde, la organización y modernización de la UGAM. Coordinar, monitorear y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro del municipio. Diseñar y/o gestionar la implementación de instrumentos de gestión ambiental municipal. Apoyar a las comisiones del Concejo Municipal y demás órganos relacionados con la administración, operación y mantenimiento de los servicios públicos municipales, para la observancia y aplicación de la gestión ambiental. Diseñar e implementar el sistema de control de la gestión ambiental municipal. Coordinar los esfuerzos en materia ambiental municipal con las demás dependencias de la Municipalidad, como con las instituciones con cobertura en el municipio para la efectiva atención de competencias. Asesorar y participar en la elaboración de propuestas para la emisión y/o actualización de ordenanzas municipales vinculadas con la promoción de la gestión ambiental y protección de recursos naturales, así como en su promoción e implementación. Coordinar a lo interno de la Municipalidad con el Alcalde, las comisiones del Concejo Municipal, el Juzgado de Asuntos Municipales y demás dependencias municipales, como a lo externo con el COMUDE y el CODEDE; las actividades ambientales municipales y/o regionales. Coordinar con el Juzgado de Asuntos Municipales la disposición actualizada y el correcto cumplimiento y aplicación de las disposiciones municipales en esta materia. Evaluar los programas en desarrollo. Presentar informes sobre la gestión ambiental municipal. Gestionar convenios de cooperación con otras entidades ambientales y organismos de cooperación. Contribuir en la definición y alcances de los mecanismos de consulta y diálogo con la participación ciudadana en temas de ambiente y recursos naturales del municipio, con base en lo establecido en el Código Municipal, el reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental y el Convenio 169.
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6.1.1 Requisitos del puesto •
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• • •
Formación: técnico o universitario con sexto semestre en Ciencias Ambientales o afines o en su lugar con experiencia reconocida en esta materia. Experiencia en el área ambiental y recursos naturales. Con facilidad de comunicación, de preferencia con manejo del idioma local. Conocimiento del entorno social y natural del municipio. Con capacidad de gestión y coordinación con otras instituciones municipales y del gobierno en materia ambiental. Con conocimiento del manejo de programas básicos de computación de ser factible. Buenas relaciones interpersonales. Conciencia ambiental.
Atribuciones del Asistente de la Unidad Título del Puesto: Asistente •
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Apoyar al Coordinador, Director o Gerente en las diferentes acciones que se ejecuten en el Municipio. Coordinar el levantamiento de la línea base de indicadores ambientales del municipio. Participar en el diseño y/o formulación e implementación los planes, programas y proyectos específicos de su área funcional. Apoyar a la Municipalidad y a los órganos encargados de planificación (Oficina Municipal de Planificación), en la inclusión de los aspectos ambientales como eje transversal, en todos los proyectos que se gestionen por la Municipalidad. Supervisar la implementación de los procedimientos técnicos. Desarrollar el conjunto de funciones para propiciar la organización, movilización y participación social, en la gestión ambiental dentro y fuera del Sistema de Consejos de Desarrollo. Establecer y dar seguimiento al sistema de monitoreo y diálogo con la comunidad, para detectar problemas de sustentabilidad ambiental y definir prioridades. Emitir informes de su gestión. Monitorear y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro del municipio. Ejecutar labores de fiscalización sobre el cumplimiento de competencias ambientales en el municipio. Coordinar su accionar con la jefatura, las demás dependencias de la Municipalidad y otras dependencias, por instrucciones de la superioridad. Realizar el diagnóstico para mejorar la gestión, por ejemplo la implementación de un Sistema de Información Geográfica, registros y estadísticas de sus actividades.
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Requisitos •
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Formación: técnico o universitario con sexto semestre en Ciencias Ambientales o afines o en su lugar con experiencia reconocida en estos temas. Manejo de Sistemas de Información Ambiental. Manejo de programas de computación. Experiencia en el área ambiental y recursos naturales. Con facilidad de comunicación, de preferencia con manejo del idioma local. Conocimiento del entorno social y natural del municipio. Con capacidad de gestión y coordinación con otras instituciones municipales y del gobierno en materia ambiental. Buenas relaciones humanas. Conciencia ambiental.
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6.2 Procedimientos claves de los procesos de la Unidad Tabla 4: Procedimientos claves de los procesos de la unidad
Principales participantes en las decisiones y procesos Inducción a la conveniencia Alcalde y Concejo Municipal de organización de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal – UGAMProceso
Instit uciones de Apoyo
MARN, INAB, INFOM, SCEP, ONG’s, ANAM, AGAAI, RIC, CONAP, MSPAS, Organismos de Cooperación, foros de participación de la sociedad civil Creación de la UGAM Alcalde y Concejo Municipal MARN, INAB, INFOM, SCEP, ONG’s, ANAM, AGAAI, RIC, CONAP, MSPAS, Organismos de Cooperación, foros de participación de la sociedad civil Formulación del Diagnóstico Alcalde y Concejo Municipal, MARN, INAB, INFOM, SCEP, y Plan Ambiental Municipal COCODES, Líderes ONG’s, ANAM, AGAAI, RIC, Comunales y Sectoriales, CONAP, MSPAS, Organismos Instituciones Públicas de Cooperación, foros de Locales, ONG’s que participación de la sociedad interactúan en el municipio civil Formulación de Ordenanzas Alcalde y Concejo Municipal, MARN, INAB, INFOM, SCEP, Municipales para la Juzgado de Asuntos ONG’s, ANAM, AGAAI, RIC, Conservación y Protección Municipales, Líderes CONAP, MSPAS, Organismos Ambiental Comunales y Sectoriales, de Cooperación, foros de Instituciones Públicas participación de la sociedad Locales, ONG’s que civil interactúan en el municipio Determinación de Alcalde y Concejo Municipal, MARN, INAB, INFOM, SCEP, Necesidades de Juzgado de Asuntos ONG’s, ANAM, AGAAI, RIC, Capacitación y Municipales, Líderes CONAP, MSPAS, Organismos Equipamiento Comunales y Sectoriales, de Cooperación, foros de Instituciones Públicas participación de la sociedad Locales, ONG’s que civil interactúan en el municipio
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Principales participantes en las decisiones y procesos Coordinación Alcalde y Concejo Municipal, Interinstitucional Estratégica Juzgado de Asuntos y Diseño e Implementación Municipales, Líderes de Estrategias de Comunales y Sectoriales, Participación Proactiva Instituciones Públicas Locales, ONG’s que interactúan en el municipio Monitoreo, Control, UGAM Evaluación y Coordinación Interinstitucional, Diseño e Implementación de Estrategias de Participación Proactiva Proceso
Instit uciones de Apoyo MARN, INAB, INFOM, SCEP, ONG’s, ANAM, AGAAI, RIC, CONAP, MSPAS, Organismos de Cooperación, foros de participación de la sociedad civil MARN, Instancias de auditoría social, Medios locales de comunicación
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Tabla 5: Descripción de los procesos para la Gestión Ambiental de la UGAM.
Proceso Inducción a la conveniencia de organización de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM-
Descripción Se brinda la orientación necesaria de acuerdo a lo establecido en materia de competencias ambientales de la Constitución Política, la Ley de Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, al Código Municipal y la Ley General de Descentralización, se explican las ventajas de la organización de la UGAM y las posibilidades de mejorar la protección del medio ambiente en los municipios.
Creación de la UGAM
Se orienta al Concejo Municipal a seguir el modelo de UGAM de acuerdo con lineamientos del MARN y de la LPMMA y sus reglamentos, se explican los requisitos que deben de cumplir las UGAM y cuáles son sus funciones y atribuciones, se orienta a las municipalidades con escasos recursos económicos Interesados en formar las UGAM’s pueden hacerlo en Asociatividad municipal. Formulación del Plan Ambiental Municipal Se orienta a la UGAM para la Formulación del Plan Municipal, este deberá ser de acuerdo con los lineamientos establecidos por el MARN y deberá incluir otras necesidades de protección ambiental que existan en el municipio y estén regidas por la LPMMA, el Código Municipal y el Código de Salud, así como por otras Leyes u ordenanzas existentes; se especifica que este proceso deberá ser totalmente participativo, ya que la fuente de información son los directamente afectados por los problemas o necesidades de protección ambiental; se deberá orientar también en la inducción de procesos de planificación ambiental, ya que el PAM debe de constar con una buena parte de aspectos de protección futura y posibles problemas ambientales generados por otras acciones de prevención o mitigación de riesgos ambientales.
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Proceso
Descripción
Formulación de Ordenanzas Municipales para la Conservación y Protección Ambiental
Se orienta a la UGAM a analizar las necesidades de protección ambiental que se delimiten en el Plan Ambiental Municipal, así como en el Plan Maestro de Áreas Protegidas y se determinen las necesidades de elaborar o actualizar las respectivas ordenanzas municipales para poder normar la protección ambiental en el municipio de forma ordenada, estas ordenanzas deberán elaborarse en observancia de lineamientos establecidos por el MARN y de la autonomía municipal, con la salvedad que deberán hacerse en un proceso completamente participativo para lograr el consenso de los afectados y de esta manera su aplicabilidad y sostenibilidad. Determinación de Necesidades de Con el asesoramiento de las instituciones Capacitación y Equipamiento orientadoras se analiza y determinan las necesidades de capacitación que tiene la UGAM y las instituciones públicas y privadas que coordinen con ella en temas ambientales a nivel local. Estas necesidades de capacitación deben ser principalmente basadas en las normativas y directrices del MARN referentes a los procesos de Diagnóstico, Evaluación Inicial, Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental, Permisos Ambientales, Denuncias Ambientales, Sistema de Información Ambiental, y otros temas relativos a la protección ambiental. Las instituciones orientadoras junto a la municipalidad gestionan el financiamiento para la asistencia técnica y equipamiento que se necesite como resultado del análisis de necesidades. Coordinación Interinstitucional La UGAM, apoyada por las instituciones Estratégica y Diseño e Implementación orientadoras, establece la conformación de una de Estrategias de Participación Proactiva coordinación interinstitucional a nivel local y nacional, la cual debe de ser permanente. La UGAM debe elaborar un mapeo institucional a nivel local, por medio del cual podrá establecer un control adecuado de las acciones ambientales que se estén desarrollando en los ámbitos local y departamental. Página | 43
Proceso
Descripción Se deben establecer comisiones de seguimiento institucional para mantener de una forma activa y participativa, las acciones ambientales que se ejecuten.
Se deben diseñar estrategias adecuadas de una forma participativa para generar y garantizar la coordinación y participación de todos los sectores en el proceso de gestión ambiental. Monitoreo, Control, Evaluación y Luego de haber establecido una coordinación Coordinación Interinstitucional, Diseño e interinstitucional, la UGAM empieza a generar un Implementación de Estrategias de control y monitoreo adecuado de las diferentes Participación Proactiva acciones, planes, proyectos y programas, en los cuales la UGAM deberá participar durante la fase de planificación de los mismos para asegurar la adecuada introducción de la gestión ambiental. A la vez se empieza a generar acciones que induzcan a obtener e intercambiar con el MARN y las otras Unidades Ambientales la información ambiental necesaria, pertinente y oportuna para un efectivo gerenciamiento ambiental de las localidades involucradas. El sistema de monitoreo deberá incorporar diversos indicadores que faciliten la interpretación de las variables y alcance, (para este sistema se puede auxiliar con el Manual de Indicadores del Ambiente y los Recursos Naturales, del MARN), por cuanto se sugieren los siguientes: -
Indicadores de proceso. (estado de avance). Indicadores de éxito (cumplimiento de objetivos). Indicadores de impacto (efectos o resultados de la gestión). Auditoría del sistema de gestión ambiental municipal.
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6.3 Cobertura de la acción de la Unidad
En congruencia con lo que establece el Código Municipal en su artículo 4, la cobertura geográfica de la UGAM abarca las diferentes formas de ordenamiento territorial existentes en el municipio, entre las que se encuentran: aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación, parcelamiento urbano o agrario, microregión, finca, y demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente. A lo interno de la Municipalidad tiene la facultad para relacionarse con las diferentes comisiones y dependencias relacionadas directa e indirectamente en materia ambiental, es decir con la Alcaldía, el Concejo Municipal a través de sus comisiones, la Dirección de Planificación Municipal, la Unidad de Administración Financiera Integrada, el Juzgado de Asuntos Municipales, la Dirección u Oficina responsable de los Servicios Públicos Municipales. Por consiguiente sus acciones las ejercerá en su respectivo Distrito Municipal y fuera de esos límites participará a nivel de coordinación, con la respectiva anuencia del Concejo Municipal para gestiones intermunicipales o bien mancomunadas, en especial en planes, programas y proyectos de manejo de cuencas u otros que conllevan el manejo regional. 6.4 Enlace institucional y con la sociedad civil 6.4.1 Enlace institucional
a)
Enlace Institucional a nivel nacional La UGAM debe constituirse en un ente facilitador de la gestión ambiental en las diferentes acciones del municipio para un mejor desempeño del gobierno municipal en la promoción y protección de los recursos renovables y no renovables de su circunscripción territorial; y además, tener y ejercer una visión de liderazgo dentro y fuera de la Administración Municipal en cuanto a la gestión ambiental. La UGAM debe tener una actitud proactiva en materia de gestión ambiental, ser la unidad técnica que asesora, provee información de calidad y actualizada al Concejo Municipal, a todas las dependencias municipales; al Sistema de Consejos de Desarrollo y a la Cooperación Internacional. Los problemas ambientales no sólo permean todos los aspectos del quehacer municipal, sino que además, muchos de ellos cruzan los límites político– administrativos involucrando a dos o más municipios, como es el caso de una cuenca hidrográfica. Estas dos características confirman la necesidad de coordinación entre Página | 45
los municipios, y de éstos con las instituciones públicas y privadas, en la solución y prevención de problemas específicos. Entre otras entidades, la UGAM deberá coordinar con: ∗
∗
Entidades relacionadas directamente con el ambiente: •
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
•
Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP)
•
Instituto Nacional de Bosques (INAB)
•
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA)
•
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)
•
Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado (OCRET)
•
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en sus diferentes niveles.
Entidades y organismos relacionados indirectamente con el ambiente: Ministerio de Educación –MINEDUC-
•
•
Ministerio de Energía y Minas (MEM)
•
Ministerio de Gobernación:
o
Gobernación Departamental
•
Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT)
•
Fondo de Tierras (FONTIERRAS)
•
Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura (UNIPESCA)
•
Centro de Estudios Conservacionistas (CECON)
•
Autoridades de Cuencas
•
Sistema de Consejos de Desarrollo (CODEDE, COMUDE, COCODES)
•
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-
•
Instituto de Fomento Municipal -INFOM-
•
Asociación Nacional de Municipalidades –ANAM-
•
Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas –AGAAIPágina | 46
•
∗
Universidades.
•
Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia –SEGEPLAN-
•
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia –SCEP-
•
Registro de Información Catastral -RIC-
•
Cooperación Internacional
Entidades y organismos relacionados con Administración de Justicia Ambiental Procuraduría del Medio Ambiente de la Procuraduría General de la Nación •
•
Juzgado de Primera Instancia Penal, de Narcoactividad y Medio Ambiente
•
Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente
•
Ministerio de Gobernación: o o
División de Protección de la Naturaleza DIPRONA Policía Nacional Civil
Es importante citar que con el avance tecnológico y modernización institucional, la mayoría de entidades gubernamentales cuentan su respectiva página web, donde se puede visualizar entre otra información, sus programas, proyectos y actividades, así como aquellos organismos de cooperación de los que tienen asistencia técnica y/o financiera. El referente de las referencias de las páginas web de las entidades relacionadas directamente con el ambiente, se encuentran en el anexo 5. Además, cabe mencionar que las distintas fuentes bilaterales y multilaterales de cooperación con el Estado de Guatemala, se encuentran en la página de SEGEPLAN, con su respectivo perfil donde se visualiza el alcance de cada cooperante. b)
Enlace Institucional a nivel territorial La UGAM, debe identificar los programas o proyectos de la cooperación internacional con sede o con cobertura en su municipio, para generar la posibilidad de financiamiento de proyectos y/o asesoría técnica en el tema ambiental. La UGAM deberá establecer vínculos de comunicación, información, coordinación y cooperación con las Unidades Ambientales de la o las Mancomunidad (es) a las que pertenezca su municipio; que estén vecinas y/o sus objetivos estén relacionados con la gestión ambiental. Página | 47
6.4.2 Enlace con la sociedad civil
La participación ciudadana se contempla en el marco legal a partir de la Constitución Política de la República de Guatemala –CPRG-, El Convenio 169 de OIT, El Código Municipal, la Ley del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural; el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, y otros instrumentos jurídicos, así como la Ley de Acceso a la Información Pública. En el Título IV y Capítulo IV, ambos designados de “Información y Participación Ciudadana”, del Código Municipal, se establece que los Concejos Municipales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local (artículo 60), para lo cual se plantean tres clases de consultas, a saber: a vecinos, a solicitud de vecinos y a comunidades o autoridades indígenas del municipio, de igual forma establece las modalidades de consulta. También la Ley General de Descentralización, en su Capítulo V “Fomento de la participación ciudadana en el proceso de descentralización y su organización”, establece que la participación ciudadana es el proceso por medio del cual una comunidad organizada, con fines económicos, sociales o culturales, participa en la planificación, ejecución y control integral de las gestiones del gobierno nacional, departamental y municipal, para facilitar el proceso de descentralización. A pesar que la participación de la población en el país en el tema de la gestión ambiental es incipiente, la incorporación de actores locales al proceso de análisis y discusión en torno al ambiente es fundamental para viabilizar la sostenibilidad, en el marco de la participación a lo largo del proceso de formulación de planes, programas, proyectos y sus respectivos mecanismos de seguimiento control y evaluación21. Uno de los elementos básicos de la gestión ambiental lo constituye la participación ciudadana, sin el cual es imposible tener certeza que todos los sectores de la ciudadanía adopten las conductas correctas, con lo cual delegar este rol únicamente en la fiscalización estatal es poco realista y menos práctico. La ética personal y la aprobación social deben ser componentes relevantes de la estrategia de “premio y castigo” para que todos hagan lo correcto. Con este enfoque se tiene que esta participación constituye un conjunto de acciones para provocar la motivación de las personas por defender el equilibrio natural. La educación ambiental es imprescindible porque se protege lo que se ama y se ama lo Guía Metodológica del Proceso de Planificación para Planes de Desarrollo Municipal y Planes de Desarrollo Departamental, SEGEPLAN. 21
Página | 48
que se conoce. Sólo así se crea la demanda de los servicios públicos y del sector privado en defensa del ambiente. 22 La recuperación de áreas verdes, la limpieza de un canal, o la defensa del aire limpio, constituyen un beneficio para todos y todas. La temática ambiental constituye una posibilidad de trabajar por el bien común, lo que permite establecer las indispensables relaciones de confianza entre la ciudadanía, las autoridades municipales y el empresariado local. La comunidad local debe considerarse como socios en el proyecto que los afecta en lugar del rol de potenciales beneficiarios, lo que implica incidir en su diseño, implementación y evaluación. La UGAM, debe generar espacios de comunicación de doble vía, muy cercanos con los alcaldes comunitarios y/o alcaldes auxiliares, para hacer concreta la participación ciudadana dentro del territorio, dentro del marco del Sistema de Consejos de Desarrollo en el nivel municipal. El acercamiento y creación de vínculos de comunicación, es válido, en vista de que al final de los procesos ambientales (especialmente en un tema tan relevante como el manejo integral de cuencas por mencionar un caso) la participación de los comunitarios es clave, imprescindible y dará sostenibilidad a los esfuerzos técnicos ambientales. Un mecanismo que puede implementarse para la participación permanente de la sociedad, es el establecimiento de un foro ambiental municipal, que incluya también la participación de la iniciativa privada, del sector educativo, salud, entre otros. Hay, al menos, cinco áreas en las que la sociedad local puede participar en proyectos de desarrollo que puedan afectar la calidad ambiental del municipio: (1)
Difusión de la información: los diseñadores de proyectos recogen información del municipio y la comparten con los Sociedad Civil en la etapa de definición del propósito general y los objetivos del proyecto.
(2)
Consultas: la Comunidad es consultada en temas específicos durante el proyecto, dándoles la oportunidad de interactuar y dar respuestas durante su diseño e implementación.
22
Manual de Gestión Ambiental, Asociación Chilena de Municipalidades, Fundación Frierich Eber STIFTUNG; Fundación Alemana para el Desarrollo Internacional –DSE-. Página | 49
(3)
Toma de decisiones: las personas participan en la toma de decisión sobre el diseño del proyecto y su implementación, lo que genera un mayor grado de control y responsabilidad que la aceptación pasiva de posibles beneficios no deseados. Así, la comunidad no se limita a exigir decisiones, sino que se siente involucrada en las medidas que puedan contribuir a la solución de sus problemas.
(4)
Ejecución de la acción: cuando los grupos logran identificar una necesidad y deciden solucionarla, están tomando la iniciativa por su propio desarrollo, lo que acrecienta su compromiso con el proyecto.
(5)
Evaluación y monitoreo: la evaluación participativa de los mismos protagonistas puede proveer valiosas lecciones para el diseño y la replicación del proyecto, información que de otra manera sería desconocida. Asimismo, es importante tener la apertura para que la sociedad pueda realizar la auditoría social.
(6)
Cumplimiento de la legislación ambiental, principalmente el fundamento de la misma, contenido en los artículos 97 y 128 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que por su importancia se transcriben nuevamente:
Artículo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
Artículo 128.- Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso.
La participación en la realización del Diagnostico ambiental del municipio y su proceso de implementación se debe dar en todas las etapas: (1)
En la realización del diagnóstico.
(2)
En la formulación del plan.
(3)
En la ejecución del mismo.
(4)
En su monitoreo (Auditoria Social). Página | 50
Recuerde: La Municip alidad somos todos… “El municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito”. (Art. 1 Código Municipal) Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable. (Art. 5 Código Municipal)
6.5 Informes y/o dictámenes
Como se indicó, esta Unidad debe presentar diversos informes de situación de acuerdo a la naturaleza de las actividades que realiza, un esquema general a utilizarse es el que incluya como mínimo los siguientes datos: •
Áreas y servicios implicados.
•
Avance del programa (indicando la evolución de cada objetivo/meta).
•
Incidencias y desviaciones.
•
Propuesta de acciones correctoras o preventivas.
El flujo de información a partir de la UGAM debe ir desde el nivel técnico de sus miembros hasta los niveles de toma de decisiones. Por ejemplo, un informe elaborado por la UGAM pasa a la Alcaldía, donde se decidirá si se resuelve en esa instancia o amerita presentarlo al Concejo Municipal para su resolución.
Página | 51
Tabla 6: Tipos de informes relacionados con la Unidad de Gestión Ambiental Municipal
Informe
Evaluación de Impacto Ambiental EIA
Destino: Dependencia o entidad a que lo entregan
MARN
Actividades e inspecciones Municipalidad ambientales. Talas ilícitas e inspección a los Municipalidad y CONAP aprovechamientos familiares autorizados por la municipalidad. Denuncias Alcalde Municipal, Delegación MARN, DIPRONA y Ministerio Público. Contaminación ambiental, Juzgado de Asuntos Contaminación por descargas Municipales, PDH de aguas residuales, existencia de basureros, ruido de bocinas de transporte. Control de vallas Juzgado de Asuntos Municipales
Frecuencia de presentación
Cada vez que se planifica una obra o proyecto Mensual Mensual
Mensual Cuando se presenta el caso. Por denuncia de la población u otras direcciones de la municipalidad Irregular, por denuncia de la población u otras direcciones de la municipalidad. Mensual
Situación y/o avance de Alcalde y Concejo Municipal Proyectos Control de calidad de agua Concejo Municipal Mensual Inspecciones a servicios Alcalde y Concejo Municipal Trimestral públicos municipales: agua, alcantarillado y plantas de tratamiento, desechos sólidos, mercados, rastros, etc. INFORMES EN MATERIA FORESTAL. Manejo de reforestación a Municipalidad y comunitarios Anual nacimiento hídrico Situación de vivero forestal Municipalidad Mensual Control de rozas Alcalde Anual Dictámenes
INAB, Municipalidad
mensual
Tala de árboles
Juzgado de Asuntos Municipales Irregular, por denuncia de la población u otras direcciones de la municipalidad.
Licencias consumos
INAB / CONAP
Semestral / anual Página | 52
Informe
Reforestación y capacitación Ingreso de reforestaciones al PINFOR Captura de carbono PSA
Destino: Dependencia o entidad a que lo entregan
Frecuencia de presentación
Concejo Municipal INAB, Municipalidad
Mensual Anual
ONG o entidad financiante
Anual
6.6 Mecanismos de sostenibilidad de la UGAM
La Sostenibilidad de las unidades de Gestión Ambiental dependerá de factores básicos como: • • • •
Base Jurídica que la sustente, mediante una ordenanza municipal Financiamiento Participación ciudadana Medidas administrativas
a) Base Jurídica Mediante un acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo establece el Código Municipal y sus reformas; para su creación y definición de funciones y atribuciones. Leyes específicas que asignan competencias concurrentes. b) Financiami ento Para su funcionamiento la UGAM deberá gestionar recursos financieros que le permita funcionar de manera sostenible. Entre las opciones que pueden evaluarse en los municipios, se encuentran: •
•
Asignación dentro de los recursos de funcionamiento del presupuesto municipal (Redistribución interna de la Municipalidad de los aportes por asignación constitucional, IVA-PAZ y sus ingresos propios) para la UGAM. Aportes de las instituciones de ambiente y recursos naturales, mediante la suscripción de convenios.
•
Cobro de ingreso a parques locales o regionales municipales
•
Tarifas por el otorgamiento de permisos
•
Multas por infracciones ambientales. Página | 53
•
•
•
Implantación de un impuesto ambiental, impuesto verde a efecto que quien contamine pague, cuyo destino y administración le debe corresponder a las municipalidades, de acuerdo a criterio de distribución que podría estar en función de la cantidad de pobladores, o del consumo local u otro que pudiera definirse de mutuo acuerdo con los distintos actores sectoriales o locales. Préstamos y donaciones de la Cooperación internacional Pagos por servicios ambientales (tarifa de agua, tarifa de basura, generación de energía, industrias extractivas, etc.)
•
Mercados de carbono con base en la política de cambio climático
•
Fondos para la Reducción de la Deforestación y el Deterioro –REDD-
•
Canjes de deuda por la naturaleza.
C) Beneficios Hay que tomar en cuenta que existen otros beneficios financieros y sociales derivados de implementar una eficiente la gestión ambiental, entre los que pueden citarse: •
Reducción de la vulnerabilidad
•
Generación de empleo
•
Generación de inversiones amigables al ambiente
•
Mejoramiento de la calidad de vida
•
•
•
Evitar o minimizar el pago de multas por gestiones ambientales de la Municipalidad. Ahorros en materiales (reciclado) Minimizar egresos mediante aplicación de buenas prácticas ambientales, tales como reducción del consumo y pago de energía eléctrica (Manejo de horarios y tipo de bombillas ahorradoras en oficinas, servicios y alumbrado público), entre otras.
c) Presupuesto Dentro de la estructura presupuestaria de las municipalidades, a pesar que existen diferentes rubros de ingresos, es conveniente y necesario crear un registro auxiliar presupuestario para poder integrar los de origen ambiental municipal, para que los Página | 54
recursos que se generan de servicios y acciones ambientales, sean ubicados allí, para fortalecer el funcionamiento de la gestión ambiental, su refinanciamiento y monitoreo respectivo. Para fines de ilustrar los rubros de egresos que deben cubrirse para el funcionamiento de esta Unidad, en el anexo 6 se incluye un modelo para que pueda aplicarse en las municipalidades y así estimar el gasto inicial como los de funcionamiento propiamente. d) Participación Ciudadana Entre otras actividades, se estima oportuno el funcionamiento de un foro permanente ambiental municipal, donde sea constante la participación ciudadana y del sector privado. e) Medidas administ rativas Propiciar en la Municipalidad el establecimiento de la carrera administrativa a efecto que el personal con formación y experiencia en gestión ambiental, pueda desempeñarse con más estabilidad en diferentes periodos de gobierno municipal.
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7
FUENTES CONSULTADAS
Alexander Betzhold Formigli, “Análisis del Sistema de Gestión Ambiental M unicipal, Aplicación de la Norma I SO 14.001 y Comparación con La Gestión M unicipal de La Comuna de La Rein a, Chile, Año 2002”. Tesis para optar al Grado de Magíster en Gestión y Planificación Ambiental. UNIVERSIDAD DE CHILE. ANAM Y AGAII, “Guía para conformación y sostenibilidad de mancomu nidades de municipios en Guatemala” Agosto 2006. Con el apoyo de USAID y el Programa Municipios Democráticos. Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala. Elisa Colom Caballeros de Morán, Informe Final de Resultados Esperados de consultoría “Régimen Jurídico de la Gestión Ambiental Municipal en Guatemala”, Programa Descentralización y Fortalecimiento Municipal –Municipios Democráticos-. Guatemala, Octubre 2006. Instituto de Estudios y Capacitación Cívica - COMODES, Diccionario Municipal de Guatemala. Cuarta edición, 2002. Guatemala. Instituto Nacional de Estadística, Proyecciones de Población con base al XI Censo de Población y VI de Habitación 2002. Guatemala Periodo 2000-2020. José D. Parra Duhalde, “Informe Final Consultoría Internacional en Medio Ambiente” Programa Descentralización y Fortalecimiento Municipal –Municipios Democráticos-. Guatemala, Octubre 2006. Congreso de la República de Guatemala: • •
• • •
• • •
Código Municipal, Decreto 12-2000 y sus reformas mediante el Decreto 22-2010. Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, reformada por el Decreto 90-2000, ambos del Congreso de la República. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto No. 11-2002. Ley General de Descentralización, Decreto 14-2002. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86 modificado por los Decretos 1-93 y 90-2000. Ley de Fomento de la Educación Ambiental, Decreto 74-96 Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89. Ley Forestal, Decreto 101-96. Página | 56
• • • •
Código de Salud, Decreto 90-97. Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96. Ley General de Electricidad, Decreto 93-96. Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías extraurbanas y similares, Decreto 34-2003.
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Guatemala. • •
•
•
•
•
•
•
•
Informe Ambiental del Estado de Guatemala, GEO Guatemala 2009. Política Marco de la Gestión Ambiental, aprobada mediante Acuerdo Gubernativo No. 791-2003, en el cual también se aprueba la normativa sobre dicha política, publicada el 10 de diciembre de 2003. “Política de Conservación, Protección y Mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales”. Guatemala 2007. Acuerdo Gubernativo 63-2007. Política Nacional de Cambio Climático, Acuerdo Gubernativo No. 329-2009, publicado el 14 de diciembre de 2009. Política Nacional para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, Acuerdo Gubernativo 111-2005, publicado el 06 de abril 2005. CONADES Política Nacional de Educación Ambiental, responde al espíritu de la Política Marco de Gestión Ambiental de Guatemala (Acuerdo Gubernativo 791 – 2003) que preceptúa dentro de las políticas básicas propuestas, la formulación de la Política Nacional de Educación Ambiental. Política Sectorial para la Desconcentración y Descentralización de la Gestión Ambiental en Guatemala (en proceso de aprobación al 23 de abril 2010).
Acuerdo Ministerial del MARN, 266-2010 mediante el cual se acuerda: Aprobar las Guías Ambientales de los sectores de desarrollo de infraestructura, turismo, avícola, porcícola, agrícola y agroindustrial; y gestión local de riesgo por deslizamientos y aplicación del análisis de riesgo en proyectos de infraestructura. Acuerdo Ministerial del MARN, 267-2010 mediante el cual se acuerda: Aprobar las Guías Socio-Ambientales para proyectos de prevención, recuperación y reconstrucción ante eventos catastróficos o desastres naturales.
Acuerdos Gubernativos: •
Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción, Operación y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 113-2009 del 20 de abril de 2009.
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•
•
•
•
•
•
•
Reglamento para la Certificación de la Calidad del Agua para Consumo Humano en Proyectos de Abastecimiento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 178-2009 del 22 de junio de 2009. Crear la Unidad Especial de Ejecución Administrativa para el Control de Agua Potable y Saneamiento, Acuerdo Ministerial No. 595-2010 del 18 marzo 2010. Reglamento para la autorización y control sanitario de establecimientos de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, en mercados, ferias y en la vía pública. Reglamento de rastros para bovinos, porcinos y aves, contenido en el Acuerdo Gubernativo 411-2002. Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, Acuerdo Gubernativo 236-06. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo 431-2007, reformado por el Acuerdo Gubernativo 173-2010; y los Acuerdos Gubernativos y Ministeriales que del mismo se deriven. Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industria o Actividades…., Acuerdo Gubernativo 134-2005.
Programa de Las Naciones Unidas Para El Medio Ambiente –PNUMA-, con la colaboración del Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable (IDEADS), “Manual de Legislación Ambiental de Guatemala”, marzo 1999. Programa de los Gobiernos Locales de USAID. Implementado por Research Triangle Institute “Manual de Legislación Municipal”. Guatemala 2003. Rafael Darío Muriel F. “Gestión Ambiental”. Año 3 No. 13 Enero del 2006. htpp://www.ideasotenible.net/ Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia –SEGEPLAN-, Guía Metodológi ca del Proceso de Planificación para Planes de Desarrollo Mun icipal y Planes de Desarrollo Departamental. Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia –SEGEPLAN-, Vulnerabilidad de los Mun icipios y Calidad de Vida de sus Habitantes, Guatemala, junio 2008.
Página | 58
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza –UICN-, SICA, Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo –CCAD-, “Manual “Manual para la Gestión Ambiental Municipal Costa Rica” , con el apoyo del Proyecto Evaluación de Impacto Ambiental en Centroamérica. Una herramienta para el desarrollo sostenible, ASDI. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza –UICN-, SICA, Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo –CCAD-, “Manual “Manual para la Gestión Ambiental Municipal Nicaragua” , con el apoyo del Proyecto Evaluación de Impacto Ambiental en Centroamérica. Una herramienta para el desarrollo sostenible, ASDI. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza –UICN-, SICA, Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo –CCAD-, “Manual “Manual para la Gestión Ambiental Municipal Panamá” , con el apoyo del del Proyecto Evaluación de Impacto Ambiental en Centroamérica. Una herramienta para el desarrollo sostenible, ASDI. Universidad Rafael Landívar, Facultad de Ciencias Ambientales y Agrícolas, Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente. Instituto de Incidencia Ambiental, Con el apoyo de: Embajada Real de los Países Bajos, “Síntesis del Perfil Ambiental de Guatemala 2006”. 2006 ”. Primera Impresión enero 2006.
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8
SIGLAS
AGAAI
Asociación de Alcaldes y Autoridades Indígenas
ANAM
Asociación Nacional de Municipalidades
ALIDES
Alianza para el Desarrollo Económico y Social
BOSCOM
Proyecto Fortalecimiento Forestal Municipal y Comunal
CCAD
Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
COCODE
Consejos Comunitarios de Desarrollo
CODEDE
Consejo Departamental de Desarrollo
COMUDE
Consejo Municipal de Desarrollo
CONAP
Consejo Nacional de Áreas Protegidas
CPRG
Constitución Política de la República de Guatemala
INAB
Instituto Nacional de Bosques
INFOM
Instituto de Fomento Municipal
LPMMA
Ley de Protección Mejoramiento de Medio Ambiente
MARN
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
MAGA
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
MSPAS
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
OCRET
Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado
ONG
Organización No Gubernamental
PINPEP
Programa de Incentivos para Pequeños Poseedores (as) de Tierras de Vocación Forestal o Agroforestal
PINFOR
Programa de Incentivos Forestales
RIC
Registro de Información Catastral
SCEP
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia
UGAM
Unidad de Gestión Ambiental Municipal Unidad de Gestión Ambiental Mancomunada Página | 60
9
ANEXOS
Anexo 1: Definiciones (1)
Biodiversidad Es el término[ por el que se hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y los patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años de Evolución según procesos naturales y también, de la influencia creciente de las actividades del ser humano. La biodiversidad comprende igualmente la variedad de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones y con el resto del entorno, fundamentan el sustento de la vida sobre el planeta. La variabilidad entre los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.
(2)
Calentamiento global Aumento de la temperatura media de la superficie terrestre, considerado como un síntoma y una consecuencia del cambio climático ocasionado por factores humanos.
(3)
Cambio climático Variación climática que se produce en intervalos de tiempo debido a cambios en la emisión de la radiación solar, en los parámetros orbitales y a las alteraciones que las actividades humanas pueden provocar en el clima (cambio climático antropogénico).
(4)
Competencias Tomando en cuenta que el título del manual hace referencia a competencias, funciones y atribuciones, es importante conocer el alcance de cada término, para lo cual seguidamente se hace un análisis con base en el fundamento legal que rige el entorno municipal, dentro del proceso y tendencias de modernización del Estado. La Ley General de Descentralización (Decreto 14-2002), en su articulado se refiere al traslado de competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Organismo Ejecutivo al municipio y demás instituciones del Estado. Estas últimas deben tener las características de ser entidades descentralizadas y autónomas, ya que si ellas no estuvieren presentes, se estaría ante un proceso de desconcentración. El concepto jurídico de descentralización se refiere al traslado de la titularidad de la competencia y las funciones; el Reglamento de la Ley General de Descentralización pretende evitar la discusión doctrinaria respecto a si los conceptos de competencia, Página | 61
funciones, facultades y atribuciones son sinónimos o bien, se refieren a diferentes
formas de abordar las acciones o atender los asuntos de la administración pública. El artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Descentralización, define la competencia como "el conjunto de materias, facultades, funciones y atribuciones asignadas por la ley a los diversos órganos de la administración pública” y las clasifica en Exclusivas o Propias, en Atribuidas por descentralización o delegación y en concurrentes, tal como se describe en el numeral 4.4.3 de este Manual. Jurídicamente, el concepto "facultad " significa poder o derecho para hacer alguna cosa. El concepto "función " equivale al destino que se le da a una organización pública (obras públicas, educación, salud, agua, etc.). El concepto de "atribución" equivale a la facultad que el cargo confiere a un funcionario o empleado público. La doctrina administrativa moderna tiende al uso exclusivo de la palabra "competencia" y con la misma, en general, se refiere al poder de los funcionarios , por lo que, públicos de ejercitar determinada actividad o de tomar decisiones cuando se utilizan los términos facultad, atribución o función, deben considerarse como sinónimos de competencias (Castillo, 1990). El concepto "competencia" (Castillo, 1990) ayuda a depurar la terminología de los textos legales o reglamentarios y resuelve dudas y conflictos. Para el jurista citado, “competencia” asume un carácter general. En La Administración Estatal (Calderón, 2002), "competencia" significa las atribuciones y funciones que la ley otorga a los órganos administrativos. Indica que debe tenerse en cuenta que sólo la ley puede atribuir competencias. Los municipios y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado. (5)
Contaminación La contaminación es la introducción de elementos físicos, biológicos y de otras índoles que dañan la salud de los ecosistemas, el medio ambiente y la salud humana, es cualquier sustancia o forma de energía que puede provocar algún daño o desequilibrio (irreversible o no) en un ecosistema, medio físico o un ser vivo.
(6)
Desarrollo sostenible (Alides) “Desarrollo sostenible es un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo y que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la Página | 62
diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras.” (7)
Descentralización Es el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo a las Municipalidades y demás instituciones autónomas del Estado y a las comunidades organizadas legalmente, el poder de decisión, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de financiamiento para la aplicación de las políticas públicas nacionales, a través de la implementación de políticas municipales y locales en el marco de la más amplia participación de los ciudadanos y ciudadanas. No obstante su autonomía, las instituciones descentralizadas tienen la obligación constitucional de formular sus políticas en el marco de las políticas nacionales y estar sujetas a los órganos de fiscalización del Estado.
(8)
Desconcentración De conformidad con la Política Nacional de Descentralización, se entiende como el proceso por medio del cual se trasladan funciones desde un nivel superior a otro inferior de la misma organización, cuyo objetivo es acercar la prestación eficiente de los servicios a más ciudadanos y ciudadanas o en más territorios distintos de la sede de la administración del gobierno central. El fortalecimiento del nivel o el ámbito departamental de gobierno es esencial para la prestación eficiente de los servicios y articular el nivel nacional con el municipal.
(9)
Gestión ambiental Constituye el conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa, protección y mejora del medio ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global, así como los procedimientos mediante los cuales una entidad pública puede intervenir para modificar, influir u orientar los usos del ambiente, así como los impactos de las actividades humanas sobre el mismo. “La gestión ambiental en el territorio es el ejercicio consciente y permanente de administrar los recursos de éste para orientar los procesos hacia la construcción de una cultura sostenible, a la construcción de valores y actitudes amigables con el medio ambiente y a revertir los efectos del deterioro y la contaminación sobre la calidad de vida y la actividad económica, a efecto de reducir y controlar los impactos ambientales; trabajar sobre un enfoque ambiental preventivo, y reducir los riesgos e Página | 63
impactos negativos en las personas, los recursos, los medios de vida y el medio ambiente”. (10)
Manejo de Desechos Sólidos Es el conjunto de procedimientos políticas, legislación y aspectos institucionales y participativos que conforman el sistema y gestión de manejo de los residuos sólidos
(11)
”Manejo Sostenib le de la Tierra” -MSTLa optimización de la capacidad del territorio (terrestre y acuático) para proveer en formas sostenibles bienes y servicios eco sistémicos para el bienestar humano. Por lo tanto, el propósito del MTS no es solamente preservar la naturaleza en estado prístino, sino el de coexistir con ella en una forma sostenible, de tal manera que las funciones productivas, fisiológicas, culturales y ecológicas de los recursos naturales se mantengan para el beneficio de la sociedad presente y futura.
(12)
Normativa Ambiental Como lo indica el “Informe Ambiental del Estado de Guatemala Geo Guatemala 2009” (p. 209) “La normativa ambiental regula aspectos relacionados con los sistemas hídrico, lítico, edáfico, biótico, elementos audiovisuales y bienes naturales y culturales. Para algunos de estos sistemas existen normativas e instrumentos de política específicos, basados en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, la Ley de Áreas Protegidas, la Ley Forestal y otras leyes y reglamentos relacionados con los bienes naturales. Sin embargo, otros solamente son regulados de forma indirecta… y en algunas ocasiones presentan vacíos, traslapes, duplicidad de competencias y dispersión temática y geográfica entre las instituciones que atienden la temática ambiental y de los bienes naturales”.
(13)
Saneamiento Ambiental El saneamiento ambiental básico es el conjunto de acciones técnicas y socioeconómicas de salud pública que tienen por objetivo alcanzar niveles crecientes de salubridad ambiental. Comprende el manejo sanitario del agua potable, las aguas residuales y excretas, los residuos sólidos y el comportamiento higiénico que reduce los riesgos para la salud y previene la contaminación. Tiene por finalidad la promoción y el mejoramiento de condiciones de vida urbana y rural.
(14)
Ordenamiento Ambiental Serie concertada de análisis, procesos de planificación, y acciones, que permiten una utilización adecuada de los recursos naturales y del medio ambiente en el territorio, con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo económico sustentable que satisfaga las necesidades de la población presente y futura, y evite daños a la salud humana y de los ecosistemas. Página | 64
(15)
Ordenamiento Territorial Es una normativa, con fuerza de ley, que regula el uso del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio, ya sea: el país como un todo, o una división administrativa del mismo. También se concibe como es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial.
(16)
Uso Racional de Recursos Naturales El concepto deriva de la búsqueda permanente de armonía con la naturaleza que nos rodea, dentro de un marco de respeto y reverencia a la vida transgeneracional.
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Anexo 2: Marco Descriptivo de Gestión y Gestión Ambiental •
Gestión Por gestión se concibe, primero, un proceso que comprende determinadas funciones y actividades organizativas que los gestores deben llevar a cabo con el fin de lograr los objetivos y metas deseadas. El proceso de gestión se considera integrado, por regla general, por las funciones de . La planificación determina qué resultados ha de planificar, ejecutar y controlar lograr la organización (pública, privada o cívica). La función de planificar representa el núcleo de la gestión, implica realizar actividades a lo largo del tiempo cuyo resultado es la fijación de objetivos, planes, programas y proyectos que se requieren para el logro de los objetivos. La función de ejecución, como su nombre indica, es realizar lo planificado según cronograma de programas y proyectos y flujograma de inversiones en el tiempo. La función de control comprueba si se han logrado o no los resultados previstos. Con lo expuesto, se retoma el concepto de gestión como sinónimo de intervención planificada del Estado, los empresarios, la sociedad civil, los gestores o ambientalistas y especialistas, en aras de la resolución de un conflicto ambiental generado por el hombre y frente al cual se deben disponer una serie de actividades y recursos (humanos, técnicos y financieros). Resolver el problema es, bajo lo enunciado hasta aquí, diagnosticarlo correctamente, conocer la causa del mismo, sus efectos y posibles soluciones (técnicas y/o culturales).
•
Gestión Ambiental La gestión ambiental municipal corresponderá a las acciones que desarrolla la organización municipal sobre las variables ambientales del municipio sobre la cual tiene jurisdicción, como parte de un sistema de gestión, con una estructura de planificación, organización, dirección y control. Según describe Alexander Betzhold Formigli, Análisis del Sistema de Gestión Ambiental Municipal, Aplicación de la Norma ISO 14.001 y Comparación con la Gestión Municipal de la Comuna de La Reina, Chile, al relacionar el concepto de gestión y su relación con el medio ambiente, es importante caracterizar los componentes básicos de un sistema de gestión, los cuales Ivancevich et al. (1996)
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clasifica como planificación, organización, dirección y control; presentados en la siguiente, con los aspectos y contenidos a los que se refieren. •
Gestión Ambiental Municipal Comprende las acciones que, en forma consciente y dirigida a propósitos definidos, realice la sociedad y las autoridades del municipio para conservar, recuperar, mejorar, proteger o utilizar de manera adecuada el suelo y los recursos naturales, renovables o no, o para ocupar racionalmente un territorio transformándolo y adaptándolo de manera sostenible. Tabla 7: Componentes, aspectos y contenidos básicos de un sistema de gestión
COMPONENTE Planificación
ASPECTO Declarativo
CONTENIDO Misión, Visión (Largo plazo) Metas, Objetivos (Corto plazo)
Analítico (FODA)
Fortalezas, debilidades (internas) Oportunidades, amenazas (externas)
Organización
Estructura
Dirección
Estrategia
Control
Durante Después
Distribución de responsabilidades Descripción de cargos (funciones) Mecanismos de coordinación Mecanismos de comunicación Procedimientos Medios materiales y humanos Toma de decisiones Atribuciones (empoderamiento) Capacitación Liderazgo Administración de medios Operaciones Indicadores Informes Eficiencia y eficacia Sistemas de información
(Mod ificado de Ivancevich et al., 1996). Citado por Alexander Betzhold Formigli, Análisis del Sistema de Gestión Ambiental Municipal, Aplicación de la Norma ISO 14.001 y Comparación con la Gestión Municipal de la Comuna de La Reina, Chile. P.7.
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Ahora bien, para cumplir los requisitos específicos de cada tipo de componente existe una diversidad de herramientas, que es importante conocer para una mejor comprensión sobre lo que es un sistema de gestión ambiental municipal, según la tabla incluida seguidamente. Tabla 8: Composición del Sistema de Gestión Ambiental Municipal
COMPONENTE A. Política ambiental B. Planificación
HERRAMIENTA A.1 Política de Medio Ambiente. B.1 Plan de Desarrollo Municipal (PDM). B.2 Definición de variables ambientales de interés. B.3 Revisión del marco legal. B.4 Diseño de instrumentos de gestión ambiental. B.5 Ordenamiento territorial, Plan Regulador Municipal (PRM). B.6 Programación ambiental sectorial.
C. Implementación y operación C.1 Organización y distribución de responsabilidades. C.2 Capacitación del personal. C.3 Coordinación intramunicipal. C.4 Coordinación interinstitucional. C.5 Coordinación comunitaria. C.6 Respuesta ante emergencias. D. Verificación y acción D.1 Fiscalización. correctiva D.2 Retroalimentación. D.3 Sistema de información geográfico ambiental. E. Revisión de la Gerencia E.1 Informes de gestión sectoriales. E.2 Informe ambiental global (síntesis). E.3 Cuenta de gestión municipal. Alexander Betzhold Formigli, ibid. P 30.
De acuerdo a la Política Marco de Gestión Ambiental Guatemala, se comprende por Gestión Ambiental “la administración del uso y manejo de los recursos ambientales, mediante acciones, medidas económicas, inversiones, procedimientos institucionales y legales para mantener, recuperar y mejorar la calidad del ambiente, disminuir la vulnerabilidad, asegurar la productividad de los recursos y el desarrollo sostenible. La gestión ambiental también es la línea de planificación y actuación administrativa, cuyo objetivo fundamental es conservar todos los componentes de los ecosistemas en estado aceptable, evitando situaciones irreversibles de degradación a medio y largo plazo.
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Los campos de acción prioritarios dentro de la gestión ambiental son el agua, la gestión de residuos y desechos, la calidad del aire, el cambio climático, la protección de la biodiversidad, la calidad del medio urbano, las áreas costero marinas, la prevención y reducción de riesgos ante fenómenos extremos de la naturaleza. La Gestión Ambiental Municipal se logra a través de cinco niveles relacionados, que son: a) El nivel jurídico: dando vida a lo escrito en las normas. b) El nivel de coordinación: a lo interno del municipio y hacia la participación de toda la comunidad. c) El nivel financiero: la capacidad económica para hacer realidad la gestión ambiental. d) La participación ciudadana. e) La información, la comunicación abierta y transparencia.
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Anexo 3: Modelo de Acuerdo de Creación de la UGAM
EL CONCEJO MUNI CIPAL DE __________ __________ _________ ________ DEPARTAMENTO DE___________________________________; CONSIDERANDO Que es importante fortalecer la administración municipal para atender las competencias ambientales asignadas al municipio y facilitar su coordinación con las demás entidades del sector ambiental, en términos de desarrollo sostenible y modernización institucional, que se encuentran plasmadas en la Constitución Política de la República, La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, el Código Municipal, la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, la Ley General de Descentralización y otras disposiciones legales de la materia; CONSIDERANDO Que es necesario que las autoridades así como funcionarios y personal de la municipalidad vinculados a la gestión ambiental, dispongan de una Unidad que les asesore en cuanto a la gestión ambiental municipal se refiere y coordine dicha gestión con las demás instituciones con presencia en el municipio. Asimismo, disponga de un instrumento administrativo que les permita tener certeza sobre la organización y funciones de cada puesto de trabajo en materia ambiental; CONSIDERANDO Que el Manual de Competencias, Funciones y Atribuciones de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal, elaborado con la colaboración de autoridades, funcionarios y personal de la municipalidad, como con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, contiene los elementos que responden a la necesidad planteada en el anterior considerando; POR TANTO En uso de las facultades que le confieren los artículos 253, de la Constitución Política de la República; 3, 6, 35 literal i), j), y) y 68 literal k) y l) del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, “Código Municipal”; ACUERDA PRIMERO: Aprobar la creación de la Unidad de Gestión Ambiental –UGAM-.. SEGUNDO: Aprobar el Manual de Competencias, Funciones y Atribuciones, de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM- de la Municipalidad de ___________________________, el cual consta de _____páginas , cuyo texto se tiene a Página | 70
la vista y ha sido leído en su totalidad en la presente sesión: TERCERO: Facultar al Alcalde Municipal, para que tome las medidas necesarias a fin hacerlo del conocimiento de funcionarios y demás personal relacionado con la gestión ambiental municipal y velar por su correcta aplicación. CUARTO: Delegar en el Coordinador de la UGAM, la responsabilidad de dar a conocer el Manual a los funcionarios y personal municipales. QUINTO: El Manual de Competencias, Funciones y Atribuciones de la UGAM entrará en vigencia, inmediatamente después de su aprobación. SEXTO: Ordenar el archivo del Manual de Competencias, Funciones y Atribuciones de la UGAM como anexo de la presente acta. SÉPTIMO: Certificar el presente acuerdo a donde corresponda para conocimiento y efectos legales.
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Anexo 4: Integración de criterios sugeridos a tomar en cuenta para la creación y estructuración de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
< 12 < 18
> 18
GUATEMALA Guatemala 133,171,738.52 XX Santa Catarina Pinula 33,520,213.70 XX San José Pinula 17,290,632.90 XX San José del Golfo 28,327,717.44 XX Palencia 12,274,537.89 XX Chinautla 22,453,438.84 XX San Pedro Ayampuc 16,006,923.11 XX Mixco 52,211,677.19 XX San Pedro Sacatepéquez 9,249,440.50 XX San Juan Sacatepéquez 22,493,885.73 XX San Raymundo 9,497,757.22 XX Chuarrancho 15,911,754.43 XX Fraijanes 28,548,827.50 XX Amatitlán 16,834,428.42 XX Villa Nueva 46,548,068.15 XX Villa Canales 23,580,460.80 XX Petapa 21,574,831.12 XX EL PROGRESO Guastatoya 17,800,836.03 XX Morazán 8,987,862.23 XX San Agustín Acasaguastlán 11,225,934.57 XX San Cristóbal Acasaguastlán 8,863,908.88 XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
984,655 82,976 65,531 5,656 56,922 118,502 65,279 469,224 39,136 202,074 28,093 12,206 41,327 103,272 488,335 135,618 150,796
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
21,299 11,612 38,132 6,708
XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
331 314 295 305 197 306 260 330 302 207 231 125 284 328 326 283 329
228 48 195 66 256 56 113 99 48 287 114 105 91 204 114 35 23
321 288 176 235
262 329 358 124 Página | 72
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
El Jícaro Sansare Sanarate San Antonio La Paz SACATEPEQUEZ La Antigua Guatemala Jocotenango Pastores Sumpango Santo Domingo Xenacoj Santiago Sacatepéquez San Bartolomé Milpas Altas San Lucas Sacatepéquez Santa Lucía Milpas Altas Magdalena Milpas Altas Santa María de Jesús
6,753,814.33 8,345,672.94 15,911,361.90 9,774,882.09 29,223,271.48 13,331,185.38 10,810,280.35 9,724,163.28 9,380,940.62 9,776,281.10 7,889,579.92 18,527,449.78 11,402,481.10 7,327,717.60 7,365,640.27
< 12 < 18
> 18
XX XX
10,753 11,356 36,533 16,868
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
44,455 20,193 14,194 35,103 9,711 27,524 7,684 23,401 13,695 10,218 16,134
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
272 315 233 237
sd sd sd 209
325 332 253 264 224 301 303 319 307 320 165
78 9 19 40 37 15 7 5 19 8 34
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
El Jícaro 6,753,814.33 Sansare 8,345,672.94 Sanarate 15,911,361.90 San Antonio La Paz 9,774,882.09 SACATEPEQUEZ La Antigua Guatemala 29,223,271.48 Jocotenango 13,331,185.38 Pastores 10,810,280.35 Sumpango 9,724,163.28 Santo Domingo Xenacoj 9,380,940.62 Santiago Sacatepéquez 9,776,281.10 San Bartolomé Milpas Altas 7,889,579.92 San Lucas Sacatepéquez 18,527,449.78 Santa Lucía Milpas Altas 11,402,481.10 Magdalena Milpas Altas 7,327,717.60 Santa María de Jesús 7,365,640.27 Ciudad Vieja 9,762,946.16 San Miguel Dueñas 10,645,811.76 Alotenango San Antonio Aguas Calientes 8,244,895.05 Santa Catarina Barahona 8,242,361.91 CHIMALTENANGO Chimaltenango 16,516,205.94 San José Poaquil 8,703,264.12 San Martín Jilotepeque 16,843,199.97 Comalapa 9,640,624.17
< 12 < 18
> 18
XX XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
10,753 11,356 36,533 16,868
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX 7,352,921.60 XX XX XX XX XX XX
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX
44,455 20,193 14,194 35,103 9,711 27,524 7,684 23,401 13,695 10,218 16,134 33,239 10,709 24,013 9,836 3,351
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
109,663 23,260 71,448 41,520
XX
c) Más de 20,000 hasta 50,000
XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
272 315 233 237
sd sd sd 209
325 332 253 264 224 301 303 319 307 320 165 313 292 223 304 286
78 9 19 40 37 15 7 5 19 8 34 51 35 95 17 31
282 216 174 209
1,979 100 251 76 Página | 73
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
Santa Apolonia 10,799,828.55 Tecpán Guatemala 13,698,096.73 Patzún 10,696,608.61 Pochuta 6,434,854.64 Patzicía 10,050,396.16 Santa Cruz Balanyá 7,827,831.75 Acatenango Yepocapa San Andrés Itzapa 9,989,625.89 Parramos 6,893,176.31 Zaragoza 9,084,320.66 El Tejar 10,148,533.63 ESCUINTLA Escuintla 20,747,593.87 Santa Lucía Cotzumalguapa 17,881,033.03 La Democracia 24,138,642.50
< 12 < 18
> 18
XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
a) Mas de 100,000
15,126 78,732 50,452 11,036 31,198 7,612 21,453 29,759 29,369 13,979 23,292 21,078
XX XX XX XX XX 7,513,915.81 XX 10,391,697.54 XX XX XX XX XX XX XX XX
144,797 117,866 23,616
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
XX XX XX
135 163 189 123 187 150 180 132 244 199 300 318
96 201 124 170 44 40 172 217 60 16 50 144
XX
267 247
332 432 320
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX
XX XX
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
Santa Apolonia 10,799,828.55 Tecpán Guatemala 13,698,096.73 Patzún 10,696,608.61 Pochuta 6,434,854.64 Patzicía 10,050,396.16 Santa Cruz Balanyá 7,827,831.75 Acatenango Yepocapa San Andrés Itzapa 9,989,625.89 Parramos 6,893,176.31 Zaragoza 9,084,320.66 El Tejar 10,148,533.63 ESCUINTLA Escuintla 20,747,593.87 Santa Lucía Cotzumalguapa 17,881,033.03 La Democracia 24,138,642.50 Siquinalá 15,408,509.26 Masagua 14,841,811.86 Tiquisate 12,428,718.35 La Gomera 15,850,040.96 Guanagazapa 9,617,538.09 San José 19,532,863.93 Iztapa 20,924,148.05 Palín 11,139,628.44 San Vicente Pacaya 15,134,246.30 Nueva Concepción 14,327,400.00
< 12 < 18
> 18
XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
15,126 78,732 50,452 11,036 31,198 7,612 21,453 29,759 29,369 13,979 23,292 21,078
XX XX XX XX XX 7,513,915.81 XX 10,391,697.54 XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
144,797 117,866 23,616 20,843 41,650 54,402 57,230 16,190 49,400 11,633 54,383 15,938 62,622
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
135 163 189 123 187 150 180 132 244 199 300 318
96 201 124 170 44 40 172 217 60 16 50 144
267 247 239 245 298 204 141 311 297 280 249 195
332 432 320 168 448 892 640 220 280 328 88 236 554
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
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Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
SANTA ROSA Cuilapa Barberena Santa Rosa de Lima Casillas San Rafael las Flores Oratorio San Juan Tecuaco Chiquimulilla Taxisco Santa María Ixhuatán Guazacapán Santa Cruz Naranjo Pueblo Nuevo Viñas Nueva Santa Rosa SOLOLÁ
12,045,996.15 14,245,077.59 8,464,138.90 8,724,343.65 7,214,277.70 8,376,178.60 7,800,693.49 12,045,107.67 10,756,636.21 10,173,535.82 7,038,183.76 7,891,935.00 9,777,884.39 9,329,059.18
< 12 < 18
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
> 18
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
37,922 43,304 16,922 22,700 11,738 22,578 9,155 46,138 22,887 20,340 14,622 12,692 23,071 30,650
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
217 188 265 175 256 206 138 234 230 105 248 258 181 245
365 294 67 185 sd 214 80 499 428 113 172 97 290 67
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
SANTA ROSA Cuilapa Barberena Santa Rosa de Lima Casillas San Rafael las Flores Oratorio San Juan Tecuaco Chiquimulilla Taxisco Santa María Ixhuatán Guazacapán Santa Cruz Naranjo Pueblo Nuevo Viñas Nueva Santa Rosa SOLOLÁ Sololá San José Chacayá Santa María Visitación Santa Lucía Utatlán Nahualá Santa Catarina Ixtahuacán Santa Clara La Laguna Concepción San Andrés Semetabaj Panajachel
12,045,996.15 14,245,077.59 8,464,138.90 8,724,343.65 7,214,277.70 8,376,178.60 7,800,693.49 12,045,107.67 10,756,636.21 10,173,535.82 7,038,183.76 7,891,935.00 9,777,884.39 9,329,059.18 14,266,221.27 5,481,389.06 5,899,113.09 8,069,098.53 21,185,040.33 12,751,563.72 7,021,631.30 6,218,279.82 6,502,864.79 10,348,099.84
< 12 < 18
> 18
XX XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
37,922 43,304 16,922 22,700 11,738 22,578 9,155 46,138 22,887 20,340 14,622 12,692 23,071 30,650
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
102,411 3,963 2,419 22,720 62,802 48,097 9,082 6,033 12,126 15,644
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
217 188 265 175 256 206 138 234 230 105 248 258 181 245
365 294 67 185 sd 214 80 499 428 113 172 97 290 67
87 227 278 254 52 69 137 30 269 324
94 44 12 44 218 218 12 40 48 22 Página | 75
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
Santa Catarina Palopó San Antonio Palopó San Lucas Tolimán Santa Cruz La Laguna San Pablo La Laguna San Marcos La Laguna San Juan La Laguna San Pedro La Laguna Santiago Atitlán TOTONICAPÁN Totonicapán San Cristóbal Totonicapán San Francisco El Alto San Andrés Xecul Momostenango Santa María Chiquimula
7,832,658.07 6,524,465.49 7,961,260.37 6,526,745.04 6,364,182.91 5,173,788.91 33,661,736.97 8,545,904.73 9,065,466.71 17,926,212.55 8,292,583.12 12,519,617.39 8,219,091.35 21,196,847.49 12,715,921.75
< 12 < 18
> 18
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
4,818 12,603 27,902 6,419 7,014 3,690 10,304 10,793 42,361 123,697 36,002 59,774 31,451 116,893 44,775
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
119 111 143 56 47 126 184 259 130
8 34 116 12 12 12 35 24 136
186 155 27 40 46 54
328 36 132 17 305 328
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
Santa Catarina Palopó San Antonio Palopó San Lucas Tolimán Santa Cruz La Laguna San Pablo La Laguna San Marcos La Laguna San Juan La Laguna San Pedro La Laguna Santiago Atitlán TOTONICAPÁN Totonicapán San Cristóbal Totonicapán San Francisco El Alto San Andrés Xecul Momostenango Santa María Chiquimula Santa Lucía la Reforma San Bartolo QUETZALTENANGO Quetzaltenango Salcajá Olintepeque San Carlos Sija Sibilia Cabricán Cajolá
7,832,658.07 6,524,465.49 7,961,260.37 6,526,745.04 6,364,182.91 5,173,788.91 33,661,736.97 8,545,904.73 9,065,466.71
< 12 < 18
> 18
XX XX XX XX XX XX XX XX XX
17,926,212.55 8,292,583.12 12,519,617.39 8,219,091.35 21,196,847.49 12,715,921.75 9,028,314.95 8,881,051.24
XX XX XX XX XX XX XX XX
40,019,429.07 13,423,120.76 8,176,043.43 9,154,099.82 6,802,830.16 7,829,448.81 6,418,925.40
XX XX XX XX XX XX XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
4,818 12,603 27,902 6,419 7,014 3,690 10,304 10,793 42,361
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX
123,697 36,002 59,774 31,451 116,893 44,775 19,677 15,383 145,637 17,535 30,522 33,579 7,954 23,878 10,073
c) Más de 20,000 hasta 50,000
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
119 111 143 56 47 126 184 259 130
8 34 116 12 12 12 35 24 136
186 155 27 40 46 54 11 166
328 36 132 17 305 328 136 16
308 323 173 243 266 51 39
120 12 36 148 28 60 36 Página | 76
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
San Miguel Sigüila 6,300,382.28 Ostuncalco 11,098,476.62 San Mateo 6,611,470.91 Concepción Chiquirichapa 7,608,964.10 San Martín Sacatepéquez 8,072,648.97 Almolonga Cantel 9,012,973.19 Huitán 6,691,470.23 Zunil 7,247,170.84 Colomba 8,430,313.33 San Francisco La Unión 9,726,899.90 El Palmar 7,384,756.19 Coatepeque 17,375,019.06 Génova 8,583,198.68 Flores Costa Cuca 7,280,408.59 La Esperanza 8,496,145.21
< 12 < 18
> 18
XX XX XX XX XX XX 8,101,390.44 XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
8,831 49,338 8,600 17,558 24,700 16,808 39,183 13,177 12,356 40,040 7,565 27,205 120,871 37,908 25,300 23,243
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
85 88 296 203 139 229 241 32 210 219 152 164 257 71 136 317
28 44 20 48 100 20 22 16 92 212 32 149 426 372 63 32
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
San Miguel Sigüila 6,300,382.28 Ostuncalco 11,098,476.62 San Mateo 6,611,470.91 Concepción Chiquirichapa 7,608,964.10 San Martín Sacatepéquez 8,072,648.97 Almolonga Cantel 9,012,973.19 Huitán 6,691,470.23 Zunil 7,247,170.84 Colomba 8,430,313.33 San Francisco La Unión 9,726,899.90 El Palmar 7,384,756.19 Coatepeque 17,375,019.06 Génova 8,583,198.68 Flores Costa Cuca 7,280,408.59 La Esperanza 8,496,145.21 Palestina de los Altos 10,038,630.06 SUCHITEPEQUEZ Mazatenango 14,685,378.89 Cuyotenango 9,556,058.28 San Francisco Zapotitlán 16,382,427.29 San Bernardino 7,311,187.71 San José El Idolo 6,207,129.38 Santo Domingo Suchitepéquez 9,064,924.51 San Lorenzo 6,958,276.62 Samayac 7,423,067.13
< 12 < 18
> 18
XX XX XX XX XX XX 8,101,390.44 XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
XX XX XX XX XX
34,929 11,639 20,540
XX XX
a) Mas de 100,000
8,831 49,338 8,600 17,558 24,700 16,808 39,183 13,177 12,356 40,040 7,565 27,205 120,871 37,908 25,300 23,243 12,597 85,628 49,739 18,492 16,416 8,813
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
XX XX XX
85 88 296 203 139 229 241 32 210 219 152 164 257 71 136 317 114
28 44 20 48 100 20 22 16 92 212 32 149 426 372 63 32 48
XX XX XX
299 177 252 168 167
356 238 60 32 88
XX XX
118 106 215
242 60 16
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
XX XX
XX
Página | 77
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
San Pablo Jocopilas San Antonio Suchitepéquez San Miguel Panán San Gabriel Chicacao Patulul Santa Bárbara San Juan Bautista Santo Tomás La Unión Zunilito Pueblo Nuevo Río Bravo RETALHULEU Retalhuleu San Sebastián Santa Cruz Muluá
7,356,689.94 9,936,681.05 6,371,553.62 6,988,082.95 9,837,085.62 9,544,865.37 8,103,376.60 5,674,489.34 9,524,217.22 8,609,334.52 7,456,850.11 7,501,352.18 17,240,858.70 7,142,379.50 6,336,414.33
< 12 < 18
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
81,938 26,508 12,490
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
XX XX XX XX XX XX
218 157 63 281 91 161 102 213 263 285 240 117
68 64 40 16 216 332 132 52 80 78 24 252
XX
289 236 208
796 28 128
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
18,914 46,687 8,119 5,352 49,148 38,204 22,242 8,943 11,409 6,993 10,522 19,752
XX
XX XX
> 18
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX
XX XX
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
San Pablo Jocopilas San Antonio Suchitepéquez San Miguel Panán San Gabriel Chicacao Patulul Santa Bárbara San Juan Bautista Santo Tomás La Unión Zunilito Pueblo Nuevo Río Bravo RETALHULEU Retalhuleu San Sebastián Santa Cruz Muluá San Martín Zapotitlán San Felipe San Andrés Villa Seca Champerico Nuevo San Carlos El Asintal SAN MARCOS San Marcos San Pedro Sacatepéquez San Antonio Sacatepéquez
7,356,689.94 9,936,681.05 6,371,553.62 6,988,082.95 9,837,085.62 9,544,865.37 8,103,376.60 5,674,489.34 9,524,217.22 8,609,334.52 7,456,850.11 7,501,352.18
< 12 < 18
> 18
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
XX XX XX
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
81,938 26,508 12,490 10,516 22,855 36,917 32,435 30,565 36,571
XX XX XX XX XX XX XX XX
22,373,248.15 24,953,376.59 7,869,326.40
Rango de habitantes para designación autoridades 3/
18,914 46,687 8,119 5,352 49,148 38,204 22,242 8,943 11,409 6,993 10,522 19,752
XX
17,240,858.70 7,142,379.50 6,336,414.33 6,393,709.68 8,162,978.84 8,729,015.96 8,316,863.24 7,811,098.03 8,481,792.23
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
XX XX XX XX XX XX XX XX XX
47,466 66,058 18,596
XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
218 157 63 281 91 161 102 213 263 285 240 117
68 64 40 16 216 332 132 52 80 78 24 252
289 236 208 279 294 133 255 124 121
796 28 128 24 32 256 416 64 112
287 250 178
1,221 253 79 Página | 78
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
Comitancillo 12,528,894.50 San Miguel Ixtahuacán 19,833,376.44 Concepción Tutuapa 13,260,266.93 Tacaná 16,687,041.73 Sibinal 7,784,964.64 Tajumulco 15,880,032.87 Tejutla 9,752,527.93 San Rafael Pie de la Cuesta 7,122,801.19 Nuevo Progreso 9,317,403.40 El Tumbador 9,862,241.64 El Rodeo 7,130,571.38 Malacatán 15,331,627.09 Catarina 8,560,102.76 Ayutla Ocós 9,281,308.05 San Pablo 10,191,983.45
< 12 < 18
> 18
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX11,347,484.05 XX XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
57,884 34,647 56,196 72,939 15,433 52,366 31,624 14,968 33,754 39,953 16,193 95,116 31,815 34,999 39,142 48,170
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
26 43 28 73 74 45 200 262 122 185 202 127 232 270 159 120
112 184 176 302 176 300 142 60 140 84 81 204 76 204 205 124
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
Comitancillo 12,528,894.50 San Miguel Ixtahuacán 19,833,376.44 Concepción Tutuapa 13,260,266.93 Tacaná 16,687,041.73 Sibinal 7,784,964.64 Tajumulco 15,880,032.87 Tejutla 9,752,527.93 San Rafael Pie de la Cuesta 7,122,801.19 Nuevo Progreso 9,317,403.40 El Tumbador 9,862,241.64 El Rodeo 7,130,571.38 Malacatán 15,331,627.09 Catarina 8,560,102.76 Ayutla Ocós 9,281,308.05 San Pablo 10,191,983.45 El Quetzal 10,080,129.88 La Reforma 6,533,557.05 Pajapita 8,313,585.63 Ixchiguán 8,632,147.75 San José Ojetenam 9,041,815.46 San Cristóbal Cucho 7,837,169.46 Sipacapa 7,882,020.41 Esquipulas Palo Gordo 6,460,975.70 Río Blanco 5,890,880.05 San Lorenzo
< 12 < 18
> 18
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX11,347,484.05 XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
6,829,648.58
XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
XX XX XX XX XX
26 43 28 73 74 45 200 262 122 185 202 127 232 270 159 120 107 182 172 109 89 110 76 171 211
112 184 176 302 176 300 142 60 140 84 81 204 76 204 205 124 88 100 84 183 37 36 152 21 21
XX
147
25
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
57,884 34,647 56,196 72,939 15,433 52,366 31,624 14,968 33,754 39,953 16,193 95,116 31,815 34,999 39,142 48,170 22,218 15,225 22,086 26,383 18,895 15,908 17,158 10,855 5,400
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
11,335
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Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
< 12 < 18
> 18
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
293 101 162 57 31 97 149 151 14 5 49 80 10 113 78
204 536 268 592 783 119 212 140 184 448 104 136 152 64 300
HUEHUETENANGO Huehuetenango 18,768,749.26 Chiantla 15,670,434.39 Malacatancito 8,710,175.04 Cuilco 16,969,795.37 Nentón 11,976,233.58 San Pedro Necta 9,718,238.26 Jacaltenango 9,204,661.72 Soloma 11,281,757.18 San Ildefonso Ixtahuacán 10,826,059.26 Santa Bárbara 9,006,959.06 La Libertad 10,129,432.85 La Democracia 10,521,697.75 San Miguel Acatán 9,704,213.41 San Rafael La Independencia 6,994,480.09 Todos Santos Cuchumatán 10,884,597.19
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
103,259 101,565 19,661 55,984 40,204 31,774 41,986 46,410 40,070 16,827 35,697 42,501 24,639 11,734 32,834
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
< 12 < 18
> 18
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
293 101 162 57 31 97 149 151 14 5 49 80 10 113 78 35 59 3 70
204 536 268 592 783 119 212 140 184 448 104 136 152 64 300 64 292 560 71
38 95 21 22 170
108 68 2,220 224 156
HUEHUETENANGO Huehuetenango 18,768,749.26 Chiantla 15,670,434.39 Malacatancito 8,710,175.04 Cuilco 16,969,795.37 Nentón 11,976,233.58 San Pedro Necta 9,718,238.26 Jacaltenango 9,204,661.72 Soloma 11,281,757.18 San Ildefonso Ixtahuacán 10,826,059.26 Santa Bárbara 9,006,959.06 La Libertad 10,129,432.85 La Democracia 10,521,697.75 San Miguel Acatán 9,704,213.41 San Rafael La Independencia 6,994,480.09 Todos Santos Cuchumatán 10,884,597.19 San Juan Atitán 8,324,292.32 Santa Eulalia 11,731,717.68 San Mateo Ixtatán 12,412,422.76 Colotenango 9,108,477.30 San Sebastián Huehuetenango 9,850,594.98 Tectitán 7,465,792.05 Concepción 7,610,754.09 San Juan Ixcoy 8,979,379.27 San Antonio Huista 7,403,372.77
XX
XX
103,259 101,565 19,661 55,984 40,204 31,774 41,986 46,410 40,070 16,827 35,697 42,501 24,639 11,734 32,834 15,044 42,183 37,213 25,502
XX XX XX XX XX
27,094 7,942 18,548 25,154 16,666
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
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Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
San Sebastián Coatán 9,880,919.31 Santa Cruz Barillas 21,681,268.98 Aguacatán San Rafael Pétzal 7,905,265.30 San Gaspar Ixchil 10,168,997.46 Santiago Chimaltenango 6,434,902.12 Santa Ana Huista 6,637,214.57 Unión Cantinil 12,429,432.91 QUICHE Santa Cruz del Quiché 14,571,205.07 Chiché 8,011,736.11 Chinique 6,300,099.66 Zacualpa 10,421,089.77 Chajul 10,324,899.42 Chichicastenango 18,543,392.60 Patzité 6,650,530.75
< 12 < 18
> 18
XX XX 10,817,894.48 XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
22,889 120,993 50,663 8,006 6,684 6,891 8,738 sd 90,886 25,430 10,058 38,978 46,836 137,367 5,640
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
108 79 86 50 4 61 205 100
168 1,112 300 sd 31 17 145 43
66 115 2 36 23 75
128 144 64 336 1,523 400 64
XX XX XX XX XX XX XX
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
San Sebastián Coatán 9,880,919.31 Santa Cruz Barillas 21,681,268.98 Aguacatán San Rafael Pétzal 7,905,265.30 San Gaspar Ixchil 10,168,997.46 Santiago Chimaltenango 6,434,902.12 Santa Ana Huista 6,637,214.57 Unión Cantinil 12,429,432.91 QUICHE Santa Cruz del Quiché 14,571,205.07 Chiché 8,011,736.11 Chinique 6,300,099.66 Zacualpa 10,421,089.77 Chajul 10,324,899.42 Chichicastenango 18,543,392.60 Patzité 6,650,530.75 San Antonio Ilotenango 7,641,986.67 San Pedro Jocopilas 11,021,053.84 Cunén 9,810,758.53 San Juan Cotzal 12,863,227.58 Joyabaj 13,115,717.03 Nebaj 14,626,084.37 San Andrés Sajcabajá 12,002,359.18 Uspantán 16,692,391.84 Sacapulas 11,821,420.07 San Bartolomé Jocotenango 12,280,786.25
< 12 < 18
> 18
XX XX 10,817,894.48 XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
22,889 120,993 50,663 8,006 6,684 6,891 8,738 sd 90,886 25,430 10,058 38,978 46,836 137,367 5,640 19,999 27,067 33,409 25,759 71,678 76,076 23,858 59,607 44,196 13,345
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
108 79 86 50 4 61 205 100
168 1,112 300 sd 31 17 145 43
66 115 2 36 23 75 34 33 7 41 65 96 17 55 9 6
128 144 64 336 1,523 400 64 80 576 160 182 304 608 476 2,886 213 123
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
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Departamento Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
Canillá Chicamán Ixcán Pachalum BAJA VERAPAZ Salamá San Miguel Chicaj Rabinal Cubulco Granados El Chol San Jerónimo Purulhá ALTA ALTA VERAP AZ Cobán Santa Cruz Verapaz
8,417,708.05 11,729,446.59 17,597,850.32 8,487,604.23 14,698,223.11 8,647,561.69 8,647,561.69 10,813,911.53 16,218,602.77 11,943,280.91 8,347,424.32 7,805,080.36 7,805,080.36 10,884,243.00 29,172,474.39 8,210,737.09 8,210,737.09
< 12 < 18
> 18
XX XX
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
11,522 33,144 87,734 8,174
XX XX XX XX XX XX XX XX XX
207,797 31,420
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX
53,479 26,622 34,601 56,427 11,223 8,920 21,131 45,473
XX XX
XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a z d a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
67 24 81 242
123 516 sd 100
183 82 156 12 225 179 261 18
76 300 972 444 248 140 464 248
140 142
2,132 48
Departamento Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
Canillá Chicamán Ixcán Pachalum BAJA VERAPAZ Salamá San Miguel Chicaj Rabinal Cubulco Granados El Chol San Jerónimo Purulhá ALTA ALTA VERAP AZ Cobán Santa Cruz Verapaz San Cristóbal Verapaz Tactic Tamahú Tucurú Panzós Senahú San Pedro Carchá San Juan Chamelco Lanquín Cahabón
8,417,708.05 11,729,446.59 17,597,850.32 8,487,604.23
< 12 < 18
> 18
XX XX XX XX
a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
207,797 31,420 56,163 32,334 17,987 37,921 55,764 64,105 201,343 52,759 22,419 55,441
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX
53,479 26,622 34,601 56,427 11,223 8,920 21,131 45,473
XX XX
29,172,474.39 8,210,737.09 8,210,737.09 11,815,803.10 11,815,803.10 10,004,522.58 7,319,353.40 14,068,561.36 12,183,044.08 12,475,316.66 30,899,278.23 30,899,278.23 12,583,004.98 12,583,004.98 10,739,063.66 14,256,085.43
Rango de habitantes para designación autoridades 3/
11,522 33,144 87,734 8,174
XX
14,698,223.11 8,647,561.69 8,647,561.69 10,813,911.53 16,218,602.77 11,943,280.91 8,347,424.32 7,805,080.36 7,805,080.36 10,884,243.00
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a z d a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
67 24 81 242
123 516 sd 100
183 82 156 12 225 179 261 18
76 300 972 444 248 140 464 248
140 142 58 148 29 68 19 53 98 83 42 25
2,132 48 192 85 112 96 733 336 sd 80 208 sd Página | 82
Departamento Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
Chisec Chahal Fray Bartolomé de las Casas Santa Catalina la Tinta Raxruhá PETEN Flores San José San Benito San Andrés La Libertad San Francisco Santa Ana Dolores San Luis Sayaxché
16,598,746.36 9,685,802.97 14,555,285.33 14,555,285.33 9,652,107.26 9,652,107.26 9,823,825.31 12,421,872.44 22,112,523.30 11,963,292.97 11,963,292.97 10,439,114.27 17,812,117.13 16,534,915.78 16,534,915.78 10,406,075.27 12,028,503.77 15,865,344.56 15,865,344.56 19,618,201.31
< 12 < 18
> 18
XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
92,511 23,650 59,054 35,518 sd
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
51,536 5,093 51,913 37,036 105,674 15,043 27,719 45,810 70,496 99,446
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a z d a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
37 13 62 8
1,488 672 sd 85 sd
277 129 291 112 104 190 94 93 60 72
sd sd 112 8,874 7,047 320 1,008 sd sd 3,904
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
Departamento Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
Chisec Chahal Fray Bartolomé de las Casas Santa Catalina la Tinta Raxruhá PETEN Flores San José San Benito San Andrés La Libertad San Francisco Santa Ana Dolores San Luis Sayaxché Melchor de Mencos Poptún IZABAL Puerto Barrios Livingston El Estor Morales Los Amates ZACAPA Zacapa
16,598,746.36 9,685,802.97 14,555,285.33 14,555,285.33 9,652,107.26 9,652,107.26 9,823,825.31
< 12 < 18
> 18
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
19,819,614.76 16,967,935.06 14,426,468.15 20,609,108.20 16,237,615.28
XX XX XX XX XX
19,241,084.67
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
92,511 23,650 59,054 35,518 sd
XX
12,421,872.44 22,112,523.30 11,963,292.97 11,963,292.97 10,439,114.27 17,812,117.13 16,534,915.78 16,534,915.78 10,406,075.27 12,028,503.77 15,865,344.56 15,865,344.56 19,618,201.31 12,074,236.91 12,074,236.91 13,155,664.09
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
XX
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a z d a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
37 13 62 8
1,488 672 sd 85 sd
277 129 291 112 104 190 94 93 60 72 198 145
sd sd 112 8,874 7,047 320 1,008 sd sd 3,904 2,098 sd 1,292 1,940 2,896 1,295 1,615 517
XX
51,536 5,093 51,913 37,036 105,674 15,043 27,719 45,810 70,496 99,446 21,409 57,685
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
98,305 60,175 65,995 107,194 61,676
XX XX XX
290 90 77 226 154
66,037
XX
238
XX XX
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Departamento Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
Estanzuela Río Hondo Gualán Teculután Usumatlán Cabañas San Diego La Unión Huité CHIQUIMULA Chiquimula San José la Arada San Juan Ermita Jocotán Camotán Olopa
7,034,274.27 9,272,300.45 9,272,300.45 15,542,810.36 9,245,664.06 7,343,022.05 6,965,253.53 6,772,404.54 9,107,278.85 7,349,135.84 16,634,523.02 6,898,982.04 6,898,982.04 9,261,309.65 9,261,309.65 13,064,172.13 14,307,951.26 8,598,842.78
< 12 < 18
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
> 18
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
11,003 17,685 39,798 16,375 10,459 11,083 5,828 28,013 9,469 90,401 7,997 12,945 52,345 46,927 22,354
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a z d a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
322 312 169 310 196 221 275 99 116
66 422 696 273 257 sd 112 211 87
160 191 84 1 20 16
372 160 92 148 232 156
Departamento Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
Estanzuela Río Hondo Gualán Teculután Usumatlán Cabañas San Diego La Unión Huité CHIQUIMULA Chiquimula San José la Arada San Juan Ermita Jocotán Camotán Olopa Esquipulas Concepción Las Minas Quezaltepeque San Jacinto Ipala JALAPA Jalapa San Pedro Pinula San Luis Jilotepeque San Manuel Chaparrón
7,034,274.27 9,272,300.45 9,272,300.45 15,542,810.36 9,245,664.06 7,343,022.05 6,965,253.53 6,772,404.54 9,107,278.85 7,349,135.84
< 12 < 18
> 18
XX XX XX
XX XX XX XX XX XX XX XX XX
21,479,366.85 12,269,987.51 12,269,987.51 8,079,062.95 8,079,062.95 7,696,454.24 7,696,454.24
a) Mas de 100,000
XX XX XX XX
134,745 54,987 23,920 8,248
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
322 312 169 310 196 221 275 99 116
66 422 696 273 257 sd 112 211 87
XX XX
160 191 84 1 20 16 222 274 194 128 228
372 160 92 148 232 156 532 160 236 60 223
XX
158 44 103 273
554 376 296 123
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX
90,401 7,997 12,945 52,345 46,927 22,354 51,786 12,725 26,135 11,815 19,792
XX XX
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a z d a i r d o i l i r a P c
Rango de habitantes para designación autoridades 3/
11,003 17,685 39,798 16,375 10,459 11,083 5,828 28,013 9,469
XX XX XX XX XX XX
16,634,523.02 6,898,982.04 6,898,982.04 9,261,309.65 9,261,309.65 13,064,172.13 14,307,951.26 8,598,842.78 16,582,268.14 10,198,438.17 10,198,438.17 11,885,973.04 7,988,373.78 7,988,373.78 14,924,888.27
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
XX XX XX XX XX XX XX XX XX
XX XX XX
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Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
< 12 < 18
> 18
San Carlos Alzatate 8,872,417.46 XX Monjas 9,388,218.47 XX Mataquescuintla 10,642,757.95 XX JUTIAPA Jutiapa 22,531,467.58 XX El Progreso 12,483,982.54 XX Santa Catarina Mita 12,592,184.75 XX Agua Blanca 9,942,090.93XX Asunción Mita 12,240,763.71 XX Yupiltepeque 6,937,214.62 XX Atescatempa 8,738,721.11 XX Jerez 7,842,618.27 XX El Adelanto 5,983,704.67 XX Zapotitlán 6,860,055.60 XX Comapa 10,374,392.49 XX Jalpatagua 8,719,775.68 XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
a) Mas de 100,000
16,237 23,595 40,024 127,848 18,421 23,844 14,339 40,658 14,626 15,222 5,182 5,457 9,424 26,054 24,256
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
XX
64 220 193
181 256 287
XX
327 268 201 276 146 271 251 92 134 48 212
620 60 132 340 476 36 68 60 31 84 132 204
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
Departamento y Municipios
Aportes del Gobierno a Mun icipios año 2009 Intervalos de Asignación en Millo nes de Q. Total 1/ <6
< 12 < 18
> 18
San Carlos Alzatate 8,872,417.46 XX Monjas 9,388,218.47 XX Mataquescuintla 10,642,757.95 XX JUTIAPA Jutiapa 22,531,467.58 XX El Progreso 12,483,982.54 XX Santa Catarina Mita 12,592,184.75 XX Agua Blanca 9,942,090.93XX Asunción Mita 12,240,763.71 XX Yupiltepeque 6,937,214.62 XX Atescatempa 8,738,721.11 XX Jerez 7,842,618.27 XX El Adelanto 5,983,704.67 XX Zapotitlán 6,860,055.60 XX Comapa 10,374,392.49 XX Jalpatagua 8,719,775.68 XX Conguaco 9,614,074.93 XX Moyuta 11,138,191.37 XX Pasaco 8,908,681.24 XX San José Acatempa 7,094,673.05 XX Quesada 10,810,725.54 XX
9 0 0 n 2 ó i a c d / a a 2 l b t c o e P y o r P
a) Mas de 100,000
b) Más de 50,000 y menos 100,000
c) Más de 20,000 hasta 50,000
16,237 23,595 40,024 127,848 18,421 23,844 14,339 40,658 14,626 15,222 5,182 5,457 9,424 26,054 24,256 18,138 37,295 8,878 12,802 19,479
n / ú 4 g a e d s i n v ó e i c d a d z a i r d o i l i r a P c
2 m k n e n / ó 5 i s n e t x E
XX
64 220 193
181 256 287
XX
327 268 201 276 146 271 251 92 134 48 212 15 144 131 214 309
620 60 132 340 476 36 68 60 31 84 132 204 128 380 308 68 84
Rango de habitantes para designación autoridades 3/ d) con 20,000 o menos
XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX XX
sd : Sin datos, municipios que donde se encuentra pendiente el establecimiento de la extensión territorial. 1/ Portal SIAF-MUNI, http://siafmuni.minfin.gob.gt/siafmuni/: Transferencias Gobierno Central a Municipios 2/ Instituto Nacional de Estadística, Proyecciones de Población con base en XI Censo de Población y VI de Habitación 2002. Guatemala. 37 Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 Asamblea Nacional Constituyente. Artículo 206. 4/ Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia –SEGEPLAN-, Vulnerabilidad de los Municipios y Calidad de Vida de sus Habitantes , Guatemala, junio 2008. Pág.8. 5/ Diccionario Municipal de Guatemala, Instituto de Estudios y Capacitación Cívica-COMODES.2002
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El número de integrantes de los concejos municipales según población y número de municipios por rango de población, conforme el artículo 206 de la ley electoral y de partidos políticos, se aprecia en la tabla siguiente: Número de Síndicos y Concejales en el Concejo Municipal a)
b)
c)
d)
Se eligen: alcalde, o tres síndicos, o diez concejales titulares, o un síndico suplente, o cuatro concejales suplentes en los municipios con más de o cien mil habitantes. Se eligen: alcalde, o dos síndicos, o siete concejales titulares, o un síndico suplente, o tres concejales suplentes o Se eligen: alcalde, o dos síndicos, o cinco concejales titulares, o un síndico suplente, o dos concejales suplentes o Se eligen:
Población del Municipio
Número de Municipios23
Más de 100,000 habitantes 13 con más de 50,000 habitantes y menos de 100,000 mil
34
habitantes
con más de 20,000 habitantes y hasta 50,000
126
El número de integrantes de los concejos municipales según población y número de municipios por rango de población, conforme el artículo 206 de la ley electoral y de partidos políticos, se aprecia en la tabla siguiente: Número de Síndicos y Concejales en el Concejo Municipal a)
b)
c)
d)
Población del Municipio
Se eligen: alcalde, o tres síndicos, o diez concejales titulares, o un síndico suplente, o cuatro concejales suplentes en los municipios con más de o cien mil habitantes. Se eligen: alcalde, o dos síndicos, o siete concejales titulares, o un síndico suplente, o tres concejales suplentes o Se eligen: alcalde, o dos síndicos, o cinco concejales titulares, o un síndico suplente, o dos concejales suplentes o Se eligen: alcalde, o dos síndicos, o cuatro concejales titulares, o un síndico suplente, o dos concejales suplentes o
Más de 100,000 habitantes 13 con más de 50,000 habitantes y menos de 100,000 mil
34
habitantes
con más de 20,000 habitantes y hasta 50,000
con 20,000 habitantes o menos
TOTAL MUNICIPIOS REPUBLICA DE GUATEMALA AL AÑO 2010
23
Número de Municipios23
126
160 333
Datos conforme el Decreto No. 1-2007 emitido el 2 de mayo 2007, por el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
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Anexo 5: Páginas web de Entidades sobre Gestión Ambiental:
Entidades Del Estado de Guatemala •
•
•
•
Consejo Nacional de Áreas Protegidas www.conap.gob.gt Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres conred.gob.gt Instituto Nacional de Bosques www.inab.gob.gt/ Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARNwww.marn.gob.gt
Anexo 5: Páginas web de Entidades sobre Gestión Ambiental:
Entidades Del Estado de Guatemala •
•
•
•
•
•
Consejo Nacional de Áreas Protegidas www.conap.gob.gt Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres conred.gob.gt Instituto Nacional de Bosques www.inab.gob.gt/ Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARNwww.marn.gob.gt Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación –MAGAwww.maga.gob.gt Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLANhttp://www.segeplan.gob.gt/2.0/
Organismos vinculados con la Gestión Ambiental •
•
•
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza –UICNhttp://www.iucn.org/es/ Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente –PNUMAOficina Regional para América Latina y el Caribe http://www.pnuma.org/ El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)
http://www.sica.int/ •
•
•
Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo –CCADhttp://www.ccad.ws/ Programa Regional de Medio Ambiente en Centroamérica (PREMACA) http://premaca.org/ Programa Regional de Reducción de la Vulnerabilidad y Degradación Ambiental http://www.sica.int/prevda/prevda_breve.aspx?IdEnt=630 Página | 87
Agencias de Cooperación Intern acional: (Véase página web de SEGEPLAN, Cooperación bilateral y multilateral) Otras entidades: •
•
•
•
Universidad Rafael Landívar Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente –INARNAwww.url.edu.gt/PortalURL Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala –CALAShttp://www.calas.org.gt/ Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza - FONACONhttp://fonacon.org/ Federación de Municipios del Istmo Centroamericano http://www.femica.org/
Páginas web de mancomunidades: •
•
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•
Mancomunidad Metrópoli de Los Altos: http://www.metropolidelosaltos.org/ Mancomunidad de Municipios de la Cuenca Alta del Río Naranjo –MANCUERNA-: http://www.mancuerna.org/ Mancomunidad del Sur Occidente de Huehuetenango. http://www.mamsohue.org/ La Mancomunidad Manc La Laguna http://www.manclalaguna.org/ Mancomunidad de Municipios Kakchiquel Chichoy Atitlán http://www.mankatitlan.org/ Mancomunidad Copan Chortí http://mancomunidadcopanchorti.org/
Mancomunidad de Nororiente http://mancomunidaddelnororiente.com/ •
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ANEXO 6: Modelo de presupuesto para la creación de la UGAM 1: Establecer la creación del puesto y gastos complementarios PUESTO Renglón Director de UGAM Asistente I Asistente II
Sueldo mes
Salario anual
011 011 011
2. Establecer las cuotas patronales Cuota patronal
%
Salario anual por % cuota
IGSS Clases Pasivas
3. Calculo de prestaciones laborales Prestación Bonificación incentivo Aguinaldo Bono 14 Bono vacacional Indemnización Vacaciones
Renglón 015 071 072 073 413 415
Monto
Total prestaciones 4. Mobiliario y equipo Mobiliario y equipo
Cantidad
Precio Unitario
Total
Computadora Impresora UPS GPS Brújula Cámara fotográfica Cinta diamétrica Cinta métrica Clinómetro Medidor de corteza Escritorio Ejecutivo Escritorio Secretarial Silla secretarial Silla de espera Archivo de 4 gavetas Librera Cañonera Motocicleta Total equipamiento en Q.
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