INTRODUCCION A LA GESTION Y FISCALIZACION AMBIENTAL ING. RICHARD AZABACHE L.
PERÚ: PAÍS MINERO
Ubicació Ubicación
privilegiada: presencia de la Cordillera de los Andes a lo largo del terr errito itorio. io. Princ incipal ipal fue fuente nte de recu recurrsos sos minerales
Desa Desarr rrol ollo lo de acti activi vida dade des s mine minera ras s desd desde e tiempos inmemoriales.
Tradició Tradición
minera: gente dedicada a la minerí minería, a, con operac operacion iones es por por más de 100 años, particularmente en la zona central del Perú
Junio 2008
PERÚ: PAÍS MINERO
Ubicació Ubicación
privilegiada: presencia de la Cordillera de los Andes a lo largo del terr errito itorio. io. Princ incipal ipal fue fuente nte de recu recurrsos sos minerales
Desa Desarr rrol ollo lo de acti activi vida dade des s mine minera ras s desd desde e tiempos inmemoriales.
Tradició Tradición
minera: gente dedicada a la minerí minería, a, con operac operacion iones es por por más de 100 años, particularmente en la zona central del Perú
Junio 2008
TRADICION MINERA En el Perú, la agricultura y la minería juntas desarrollaron nuestras antiguas culturas
Los peruanos tenemos una antigua tradición minera, desde la época preincaica nuestros antepasados utilizaron los metales
Hoy como ayer, se siguen utilizando rocas o minerales para la fabricación de productos útiles en la vida diaria.
LEGISLACION PERUANA APLICABLE AL SECTOR MINERO Constitución
Política del Perú
Ley General del Ambiente : Ley Nº 28611
Ley
Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada: Decreto Legislativo Nº
757
Aprueban Disposiciones Especiales para la Ejecución de Procedimientos Administrativos y Otras Medidas para Impulsar Proyectos de Inversión Pública y Privada : Decreto Supremo Nº060-2013-PCM
Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos: Ley N° 28256
Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Ley General de Residuos Sólidos : Ley N° 27314 y su Reglamento el D.S Nº 0572004-PCM y su modificatoria : Decreto Legislativo Nº 1065 Junio 2008
VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN PERUANA EN EL SECTOR MINERO Contratos
de Estabilidad Jurídica para las Empresas mineras firmados con el Estado y garantizados por la Constitución Política del Perú. Solución de eventuales conflictos a través del arbitraje nacional o internacional. Estabilidad en el régimen tributario general (Impuesto a la Renta, Derechos Arancelarios, Impuesto a las Ventas). No existe discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros.
Garantía para la propiedad privada.
Libertad para acceder al crédito interno y externo
Libre
transferencia de capitales.
Transparencia
Junio 2008
en la información
Junio 2008
Otros Paises Colombia
10%
2%
Mexico 25%
Venezuela 3% Ecuador 3% Argentina 9%
Perú 20%
Brasil 13% Chile 15%
Junio 2008
ASPECTOS RELEVANTES Programa de Desarrollo Sostenible
Empleo Indirecto
Reforestación Estudio de Impacto Ambiental
Fideicomisos Sociales Apoyo a la Producción
2.Social
Empleo Directo Local, regional y nacional
3.Ambiente
1.Economía
Monitoreo de Aire
Fondo Empleo
Compras Locales y nacionales Otros Impuestos y Tributos Derecho de Vigencia Junio 2008
Aranceles e ISC Regalía
Canon
Aportes económicos y sociales generados por la actividad minera Derecho de Vigencia
Empleo directo local, regional y nacional I. Renta Canon Minero
Entregados a través del Estado
Regalías Mineras
Carreteras, electricidad, escuelas, postas, internet
Empleo indirecto
Aranceles, ISC, otros Compras locales y nacionales
Entregados directamente a la comunidad
OTROS: Aporte Voluntario Fondo Empleo Fideicomisos Sociales
Apoyo a la producción
Programas de desarrollo sostenible
EVOLUCIÓN DE LA PERMISOLOGIA AMBIENTAL
1997 1998
Normas Ambiental es
2010
DJ
DIA
2012
DIA / ITS
DIA
Componentes < 20 plataformas < 10 Has < 50 metros de túnel Evaluación DJ (30 días) Mod DJ (30 días)
Inicio de Actividades - Libre
2013
- ITS (Reubicaciones en Área Efectiva )
Evaluación DIA y Mod. DIA - Aprob. Automática
Evaluación DIA y Mod. DIA - Aprob. Automática
Evaluación DIA: Aprob. Automática Mod. DIA con ITS: 30 días
Inicio de Actividades - Carta de aviso
Inicio de Actividades - Trámite (4 meses)
Inicio de Actividades - Trámite (4 meses)
2010
1997 1998
Normas Ambientales
EA
2013
2012
EIAsd
EIAsd / ITS
EIAsd
Componentes > 20 plataformas > 10 Has > 50 metros de túnel
Reubicaciones / Modificaciones Área Efectiva (ITS)
Evaluación EA y MOD EA 90 días
Evaluación EA y
Inicio de Actividades
Inicio de Actividades
MOD EA
180 días
- Carta de
Evaluación EA y MOD EA 180 días Inicio de Actividades Trámite
Evaluación - EA: 180 días - ITS: 30 días Inicio de Actividades - Trámite
1993
2001
2014
2013
Aprobación Reglamento D.S 040
EIA
EIAsd / ITS
EIA
EIA
Actividades - Explotación - Beneficio Evaluación - EIA y MOD: 6 meses
Concesión de Beneficio (Planta) - Trámites * Construcción : 2 meses * Funcionamiento: 1 mes
Evaluación EIA y MOD: 1 – 1.5 años Concesión de Beneficio (Planta) - Trámites * Construcción : 2 meses * Funcionamiento: 1 mes Inicio de Actividades de Explotación (Plan de Minado) Trámites: 2 meses
Reubicaciones / Modificaciones Área Efectiva (ITS)
Evaluación: - EIA y MOD: ( 8 meses aprox.) Concesión de Beneficio (Planta) - Trámites * Construcción : 4 meses * Funcionamiento: 2 meses
Inicio de Actividades de Explotación (Plan de Minado) - Trámites: 4 meses.
DIRECCIÓN
PROCEDIMIENTO
CASO
NUEVO TUPA
Otorgamiento, modificación y oposición de concesión de beneficio
Inspección y Autorización de Funcionamiento
Plan de Cierre aprobado
DGM Autorización inicio/ reinicio actividades de exploración, explotación (incluye plan de En caso corresponda el Estado realizará la consulta previa minado botaderos DGAAM
Aprobación de EIA
Incluye Modificación
8 meses para aprobar
Nuevas Obligaciones Aplicación: Mediana y gran minería. Compensación ambiental. Reinicio de actividades: Luego de paralización de las actividades de manera voluntaria o involuntaria mayor a cinco años debe contarse con un nuevo estudio ambiental. EIA Detallado (Categoría III): Resulta de un proceso de evaluación de impactos ambientales negativos significativos. Es aprobado por el SENACE. EIA Semidetallado (Categoría II): Resulta de un proceso de evaluación de impactos ambientales negativos moderados. Es aprobado por la DGAAM. Categorización:
Explotación
y Beneficio: Categoría III Labor general, transporte o almacenamiento de minerales y/o concentrados (Categoría II ó III).
Nuevas Obligaciones Vigencia
de la certificación: Pierde vigencia a los tres años, si no se inicia las obras; la DGAAM puede ampliar por única vez el plazo por dos años. Línea Base: Estudio de salud de las personas en las áreas de influencia del proyecto, estudio de transitabilidad en el caso se use carreteras de uso público en función al peso y frecuencia de transporte así como la afectación a los índices de vehículos que transitan por la zona. Presentar anualmente un reporte de sostenibilidad ambiental que contenga información del desempeño social y ambiental.
Nuevas Obligaciones
Planes que deben contener los estudios ambientales: Plan
de manejo ambiental. Plan de vigilancia ambiental (contiene el monitoreo) Plan de contingencia ambiental. Plan de compensación ambiental. Plan de cierre conceptual. Plan de gestión social. Cronograma y presupuesto. Matriz de compromisos.
Almacén de concentrados en la Unidad: construir instalaciones apropiadas. Almacén de concentrados y/o minerales fuera de la concesión: Contar con estudio ambiental aprobado por la autoridad sectorial.
Nuevas Obligaciones
Opinión Técnica Favorable: ANA, SERNANP, DIGESA. Opinión Técnica Obligatoria: MINAGRI. Opinión Referencial: Autoridades sectoriales, según criterio de la DGAAM.
de integrar estudios ambientales y actualizar su plan de manejo cuando la unidad cuente con dos o más EIAd, modificatorias y/o PAMA. Declarar al MINEM dentro de los 60 días hábiles de aprobada esta norma, aquellas actividades de exploración, explotación, beneficio, cierre, otras que no cuenten con certificación ambiental sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. Cuando se tienen Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo: componentes construidos y que estén contemplados en estudios ambientales que hayan perdido vigencia. Obligación
ETAPAS DE LA MINERÍA MODERNA Cateo Prospección
Exploración Estudio de Factibilidad Ejecución del Proyecto Producción Cierre de Mina
CATEO Y PROSPECCIÓN Es la búsqueda de zonas geológicas susceptibles de explotación (vetas, diseminados, lavaderos) sobre zonas en las que se presume existe un yacimiento minero. El cateo y prospección son actividades libres en el territorio nacional, salvo las excepciones de Ley.
EXPLORACIÓN Nos permite conocer y determinar si existe mineral que pueda ser extraído económicamente
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Con el Estu Estudio dio de Factib Factibili ilidad dad se determ determina ina la rentab rentabili ilidad dad del proye proyecto cto:: Reserv Res ervas as Min Minera erales les Calida Cal idadd del Minera Minerall Recuperaci Recup eración ón y tratamie tratamiento nto Precio Pre cio del me metal tal •
•
•
•
Paralelamente con el Estudio de Factibilidad , se elabora el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Línea Base Ambiental y Social. –
Monitoreo de aguas superficiales
Monitoreo de ag a guas subterráneas
Monitoreo de Flora y Fauna
Monitoreo de Calidad de Aire
Procesos de Participación Ciudadana
EJECUCIÓN DEL PROYECTO Con los permisos del Ministerio de Energía y Minas, con aceptación de las comunidades se procede con el desarrollo y ejecución de la operación minera.
PRODUCCIÓN Consiste en extraer y concentrar el mineral del yacimiento en las plantas concentradoras. Se puede tener minería subterránea o superficiales.
CIERRE DE MINAS
Relleno de desmonte dentro de la mina antes del Tapón de clausura
Bocamina cerrada con integración paisajista
¿CÓMO APOYA LA ACTIVIDAD MINERA EN EL DESARROLLO LOCAL Y REGIONAL?
GENERACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, MANO DE OBRA LOCAL
Rehabilitación y Apertura de vías de comunicación.
Construcción de Centros Educativos
Mejoramiento y/o Rehabilitación de accesos
Mejoramiento y construcción de obras locales
PRACTICAS AMBIENTALES IMPLEMENTADAS POR EL SECTOR MINERO ENERGÉTICO
Residuos Sólidos
PROGRAMAS DE RECICLAJE DE RESIDUOS SÓLIDOS
Compostaje, transformación de los RRSS domésticos
ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS
SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA
PROGRAMAS DE MONITOREO DE CALIDAD DE AGUA
PROGRAMAS DE CONTROL DE LA POLUCIÓN
PROGRAMAS DE MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE
MONITOREO DE EMISIONES ATMOSFERICAS
CONTROLES PIEZOMETRICOS AGUA SUBTERRANEA
IMPLEMENTACION DE PLANES DE CIERRE DE MINAS
PRACTICAS OPERATIVAS IMPLEMENTADAS POR EL SECTOR MINERO ENERGÉTICO
IMPLEMENTACION DE VIVEROS E INVERNADEROS
METODOLOGÍA PARA GRADUAR SANCIONES Y LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS DE RESTAURACIÓN O COMPENSACIÓN AMBIENTAL - OEFA OBJETIVOS DE LA METODOLOGÍA 1. Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones.
1. 2. 3.
2. Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas previstas en el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22 de la Ley 29325.
5.
4.
6.
7.
Mayor predictibilidad. Menor discrecionalidad. Garantizar el derecho de igualdad (homogeneidad). Mejor ejercicio del derecho de defensa. Aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Aplicación de los criterios de graduación previstos en el Art. 230.3 de la Ley 27444. Supletoriedad.
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS •
DAÑO REAL O POTENCIAL
•
•
BENEFICIO ILÍCITO •
PROBABILIDAD DE DETECCIÓN
FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES
•
•
•
Detrimento, pérdida o impacto negativo causado al ambiente. Contingencia, peligro o riesgo de daño ambiental. Beneficio obtenido o que espera obtener el infractor al no cumplir la obligación ambiental fiscalizable. Incluye los ingresos ilícitos y los costos evitados. Posibilidad de que la comisión de una infracción sea detectada por la autoridad administrativa.
Hechos o circunstancias considerados para graduar la multa. Se emplean para que la multa sea proporcional a las circunstancias de cada caso.
FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES Gravedad del daño al ambiente Perjuicio económico causado
Impacto y extensión del daño (potencial o real) ocasionado al ambiente.
Resulta más grave cuando mayor sea la incidencia de pobreza de la población afectada.
Fuentes de Contaminación
Cantidad de fuentes de contaminación involucradas.
Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción
La existencia de una sanción impuesta por el mismo tipo infractor en los últimos 4 años.
Subsanación voluntaria
La subsanación realizada con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos.
Adopción de medidas para revertir el daño
Si se implementó o no medidas y, de ser el caso, si estas fueron necesarias, inmediatas, parciales o tardías.
Intencionalidad del infractor
Nivel de participación de la voluntad del agente en la conducta que causó el daño.
FACTOR DE GRAVEDAD DEL DAÑO AL AMBIENTE Daño a los componentes ambientales
Cantidad de componentes ambientales afectados.
Grado de incidencia en la calidad del ambiente
El impacto puede ser mínimo, regular, alto o total (comparación con Línea de Base, ECA, otros). Mínimo, 1 p (parámetro). Regular, 2 a 4 p. Alto, más de 4 p.
Extensión geográfica
El impacto se localiza en un área de influencia directa o indirecta (por lo general, establecidos en el EIA).
Reversibilidad o Recuperabilidad
El plazo en el que se podría recuperar el componente ambiental o si resulta irrecuperable. Corto plazo, hasta 1 año. Media plazo, hasta 3 años. Largo plazo, más de 3 años.
Afectación de áreas y recursos naturales protegidos
Se afecta áreas naturales protegidas, recursos naturales en peligro de extinción o restringidos en su aprovechamiento.
Afectación a Comunidades Nativas o Campesinas
Número de comunidades afectadas.
Afectación a la salud de las personas
No solo debe considerarse el daño al ambiente, sino también a la salud.
FÓRMULAS PARA EL CÁLCULO DE LAS MULTAS REGLA 1 No existe información suficiente para valorizar el daño real.
Beneficio ilícito
Multa (M)= (B/p) . [F ]
Probabilidad de detección
Suma de factores agravantes y atenuantes
REGLA 2 Sí existe información suficiente para valorizar el daño real.
•
•
•
Se incluye la valorización del daño en la multa base. Se excluye el factor agravante referido a la gravedad del daño ambiental. Se pueden emplear dos fórmulas teniendo en cuenta si se dictarán o no medidas correctivas de restauración o compensación ambiental.
PRIMER SUPUESTO Si la resolución que impone la multa incluye el dictado de medidas correctivas de restauración o compensación ambiental.
Beneficio ilícito
Proporción del daño estimado
Multa (M)= (B + D/p) . [F*]
Probabilidad de detección
Suma de factores agravantes y atenuantes (sin considerar la gravedad del daño ambiental)
SEGUNDO SUPUESTO Si la resolución que impone la multa no incluye el dictado de medidas correctivas
Beneficio ilícito
Valor estimado del daño
Multa (M)= (B + D/p) . [F*]
Probabilidad de detección
Suma de factores agravantes y atenuantes (sin considerar la gravedad del daño ambiental)
CASO PRÁCTICO •
•
•
•
•
SUPUESTO INFRACTOR: Derrame de hidrocarburos por rotura de oleoducto en la selva. PROBABLE CAUSA: No cumplir con el mantenimiento de las tuberías (inspección, refacción, reemplazo). DAÑO AMBIENTAL: Daño real a una laguna, la cual beneficiaba a las familias de la zona (flora, fauna, agricultura, pesca, turismo, etc.). DETECCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO: La infracción se detectó por denuncia de los pobladores de la zona, lo que dio lugar a una SUPERVISIÓN ESPECIAL del OEFA. MEDIDAS CORRECTIVAS: Se va a imponer al administrado la adopción de medidas correctivas de restauración para recuperar los bienes ambientales afectados ( v. gr. limpieza de la laguna y repoblamiento de especies de flora y fauna afectadas).
DAÑO AMBIENTAL REAL ( D) El derrame de hidrocarburos ocasionó daño ambiental real a una laguna, la cual beneficiaba a las familias de la zona (flora, fauna, agricultura, pesca, turismo, etc.).
Flora y Fauna (Biodiversidad)
Pesca
S/.100 000
Agricultura
Turismo
Pobladores
Familias afectadas
x
25 %
DAÑO REAL ESTIMADO
PORCENTAJE DEL DAÑO
D
α
=
S/.25 000 PROPORCIÓN DEL DAÑO REAL
.D
α
BENEFICIO ILÍCITO (B) El derrame de hidrocarburos fue causado por no cumplir con el mantenimiento de las tuberías (inspección, refacción, reemplazo).
Ganancias del costo evitado (10% x 10 000)
Reparaciones y Reemplazos NO efectuados
COSTO DE OPORTUNIDAD
COSTO EVITADO
S/. 10 000
BENEFICIO ILÍCITO ( )
+
S/. 1 000
=
S/. 11 000
PROBABILIDAD DE SER DETECTADO (p) Los pobladores enterados de la contaminación de la laguna formularon una denuncia ambiental. La denuncia dio lugar a una supervisión especial del OEFA.
Denuncia de población cercana
Supervisión Especial
FACTORES ATENUANTES Y AGRAVANTES (F) Factores
Detalle
Calificación
f1. Gravedad del daño al ambiente
No resulta aplicable
0%
f2. Perjuicio económico causado
Incidencia de pobreza mayor a 78,2%
60%
f3. Fuentes de Contaminación
Un aspecto ambiental (efluente)
6%
f4. Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción
El infractor es reincidente
20%
f5. Subsanación voluntaria de conducta infractora
No se subsanó
0%
f6. Adopción de medidas para revertir el daño
No se adoptó ninguna medida
30%
f7. Intencionalidad del infractor
No hubo error, ni dolo
0%
(f1 f2 f3 f4 f5 f6 f7) F (1 f1 f2 f3 f4 f5 f6 f7)
116%
216%
CÁLCULO DE LA MULTA Beneficio ilícito
Daño real estimado
Multa =
S/ 11 000
S/ 25 000 216 %
0,75
Probabilidad de Detección
Factores agravantes y atenuantes, excluyendo el factor gravedad del daño al ambiente.
Valor de la multa es S/. 103 680 (28,02 UIT)
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS PREVISTAS EN EL LITERAL D) DEL NUMERAL 22.2 DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 29325 AMBIENTE DAÑO ECOLÓGICO PURO
RECURSOS NATURALES
DAÑO AMBIENTAL (Real o potencial)
SALUD DAÑO POR INFLUJO AMBIENTAL PATRIMONIO
Mecanismos para reparar el daño ambiental VÍA ADMINISTRATIVA
VÍA JUDICIAL
Se orienta a recuperar: - Ambiente - Recursos naturales - Salud de las personas
Se resarcen los daños ocasionados: - Ambiente - Recursos naturales - Salud de las personas - Patrimonio de las personas
Se imponen sanciones y medidas correctivas.
Se concede una indemnización.
La responsabilidad administrativa se configura por el daño ambiental real y potencial.
La responsabilidad civil se configura por el daño ambiental real.
El dictado de una medida correctiva de restauración o compensación ambiental requiere la presencia del daño real.
Medidas correctivas de competencia de la OEFA LEY GENERAL DEL AMBIENTE
LEY DEL SINEFA
(Artículo 136°)
(Artículo 22°)
Son sanciones coercitivas: Decomiso. Paralización de la actividad infractora. Clausura del establecimiento.
Son medidas correctivas:
•
•
•
•
•
•
Son medidas correctivas: •
•
•
•
Cursos de capacitación ambiental obligatorios. Medidas de mitigación del riesgo o daño. Imposición de obligaciones compensatorias. Procesos de adecuación.
•
Decomiso. Paralización de la actividad infractora. Clausura del establecimiento. Restauración o compensación del daño.
Diferenciación
MEDIDAS CORRECTIVAS
MEDIDAS CAUTELARES MEDIDAS PREVENTIVAS MANDATOS DE CARACTER PARTICULAR
Reparar daños ambientales. Se adopta al finalizar el procedimiento administrativo.
• •
•
•
Evitar daños ambientales irreparables y asegurar la eficacia de la resolución final. Se adopta antes o durante el procedimiento administrativo
Evitar daños ambientales. No precisa del inicio de un procedimiento administrativo.
• •
Garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental. No precisa del inicio de un procedimiento administrativo, ni de la generación de daños ambientales.
• •
TIPOS DE MEDIDAS CORRECTIVAS
MEDIDAS DE ADECUACIÓN Pretenden que el administrado adapte sus actividades a estándares determinados .
MEDIDAS DE PARALIZACIÓN Neutralizar la actividad que genera daño ambiental.
MEDIDAS DE RESTAURACIÓN Restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada .
MEDIDAS DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL Sustituir el bien ambiental afectado que no puede ser restaurado.
MEDIDAS CORRECTIVAS DE RESTAURACIÓN •
•
Se dictan cuando los impactos ambientales son reversibles. Se orientan a reparar los daños ocasionados al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas.
NOTA: Las medidas correctivas de restauración no se refieren al resarcimiento patrimonial.
No obstante, podrá ordenarse la reparación de los daños ocasionados al territorio de las comunidades nativas y campesinas.
MEDIDAS DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL •
• •
Se dictan cuando los impactos ambientales son irreversibles. Se orientan a compensar los daños ocasionados al ambiente y los recursos naturales. Pretenden sustituir los recursos naturales o elementos del ambiente afectados por otros de similares características.
NOTA: Si la implementación de dicha medida implica el traslado de las comunidades nativas o campesinas a otras áreas, se deberá obtener su consentimiento previo, libre e informado.
REGLAS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS DE RESTAURACIÓN Y DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL •
•
•
Debe apreciarse si el bien afectado es o no recuperable. Si es recuperable se aplican medidas correctivas de restauración; si no puede ser recuperado corresponde el dictado de medidas correctivas de compensación ambiental. El OEFA deberá imponer la medida correctiva teniendo en consideración el principio de razonabilidad.
En el acto administrativo mediante el cual se dispone la adopción de medidas correctivas se deberá especificar lo siguiente: •
•
•
•
El tipo de medida correctiva a implementar.
Si resulta necesario obtener la aprobación del instrumento de gestión ambiental. El plazo para el cumplimiento de la obligación. La imposición incumplimiento.
de
una
multa
coercitiva
en
caso
de
CASO PRÁCTICO HECHOS El OEFA realizó una supervisión a una empresa de hidrocarburos observando que el agua de producción generada por dicha empresa se descargaba hacia un río, sin previo tratamiento.
Además, se verificó que la contaminación generada había impactado en la fauna y flora del río, y que un área adyacente al torrente de agua de aproximadamente 10 000 m2 había sido dañada de manera irrecuperable.
MEDIDAS CORRECTIVAS A APLICAR En este caso deberían aplicarse medidas correctivas de restauración y medidas correctivas de compensación ambiental:
Medida de Restauración: •
Recuperación de las aguas del río, lo que implicaría su descontaminación.
•
Recuperación de las áreas adyacentes afectadas.
MEDIDAS CORRECTIVAS A APLICAR Medida de compensación ambiental: •
•
Identificar y adecuar un área cercana que pueda sustituir el área de 10 000 m2 afectada de modo irrecuperable. Incorporar en dicha zona elementos de flora y fauna similares a los del área contaminada. Si la ejecución de las medidas de restauración y compensación ambiental podría generar un impacto de gran envergadura sobre el ambiente, sería necesario ordenar que el administrado obtenga un instrumento de gestión ambiental.
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA - PAS
Informe Técnico Acusatorio
DS
Autoridad acusatoria
Inicio del PAS (Resolución de inicio)
15 días
180 días
Descargos
Resolución Directoral (1ra Instancia)
DFSAI
Autoridad instructora y decisora
15 días
Apelación
60 días Resolución Final (2da Instancia)
TFA
Última instancia administrativa
•
•
•
Unidad Ambiental: XXX Sanción: 100 UIT ( S/. 370,000.00) Estado: Concluido (con apelación resuelta) UBICACIÓN DE LA MINA XXX
INFRACCIÓN COMETIDA Exceso de los LMP en el punto de control E-1 (cerca a M-9), correspondiente al efluente de la Bocamina Victoria Nivel 4900, el cual descarga al río Collpa, respecto del parámetro STS.
NORMA INCUMPLIDA
Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 01196-EM/VMM
TIPIFICACIÓN
PROBABLE SANCIÓN
Numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM
50 UIT
INFRACCIÓN COMETIDA
NORMA INCUMPLIDA
Exceso de los LMP en el punto de control E-2, Artículo 4° de la correspondiente al Resolución Ministerial N° efluente de la salida del 011-96-EM/VMM dique general, que descarga al río Collpa, respecto del parámetro STS.
TIPIFICACIÓN
Numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM
PROBABLE SANCIÓN
50 UIT
Resultado de análisis Punto de Monitoreo
E-1: Bocamina Victoria (Cerca del M-9) E-2: Salida del dique (M-20)
Parámetr o
STS
Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 011-96EM/VMM
50 mg/L
Fecha de toma de muestra
Hora
Resultados de Fiscalizadora
3° Turno
52,3 mg/L
2° Turno
410,2 mg/L
13/11/2008
•
•
•
•
•
La imputación es nula porque la toma de muestras fue obtenida en puntos de monitoreo que no se encontraban identificados en su EIA ni en códigos oficiales. Existen otras causas de elevación de los STS en la zona: i) La litología del terreno del punto de monitoreo es volcánica; ii) Existen lavaderos de vehículos cercanos y iii) El Río Collpa es cuerpo receptor de otros caudales que no provienen de la mina XXX. Se establecieron medidas para mitigar el impacto al río Collpa. El punto de monitoreo E-2 no es un efluente minero metalúrgico sino que corresponde a un efluente doméstico. El resultado de concentración de STS no es coherente con las mediciones realizadas por la empresa.
Cuestiones en discusión Si la toma de muestras se puede realizar en efluentes no identificados en el EIA ni códigos oficiales. Si la existencia de otras causas de elevación de concentración de STS exime de responsabilidad a la empresa.
•
•
•
•
•
•
El efluente minero metalúrgico es el flujo que proviene de cualquier labor, excavación o trabajo efectuado en la Unidad Minera y que es descargado en el ambiente. La normativa faculta a los supervisores a tomar muestras en cualquier punto de las instalaciones de la Unidad Minera, aun cuando no hayan sido establecidas en un instrumento de gestión ambiental. La toma de muestras en el punto E-1 o «Cerca a M-9» y «E-2» fue consentida por los representantes de la Minera Ares durante la supervisión. La responsabilidad frente al exceso de los LMP es objetiva. El incumplimiento de LMP implica daño potencial y en consecuencia es infracción grave. La implementación de medidas correctivas o de mitigación no exime de responsabilidad a la empresa. Por lo expuesto, se impuso la sanción de 100 UIT (50 UIT por cada incumplimiento) equivalente a S/. 370,000.00 (MULTA TASADA)
•
•
•
Las muestras de los efluentes E-1 o «Cerca de M-9» y «E-2» se tomaron en puntos no oficiales, ya que no se encontraban identificados en el EIA. No se ha acreditado la ocurrencia de un daño ambiental como consecuencia del exceso de los LMP. La mina cuenta con un sistema de tratamiento de efluentes minero metalúrgicos.
•
Los aspectos a considerar para imputar al titular minero el incumplimiento de LMP son los siguientes:
L os r es ult ad os o bt en id os d el a nális i s d e l a m u es t ra t o m a d a s er án v álid o s a un c u an d o e l m o n i t o r eo s e h a ya p r ac t i c ad o e n un punto de control no previsto en un in s tr u m en t o de g es t ión ambiental
•
•
•
•
D et er m i n ar q u e l a m u e st ra m a ter i a d e a n áli s i s h a y a s i d o t o m a d a d e u n f l u j o d e a g u a q u e r e v i s t a l a c o n d i c i ó n d e e f l u e n t e, es d ec ir, q ue la d es car ga líq ui da proveniente de las operaciones mineras, s e d is po ng a o lleg ue fin alm en te al a m b i e n t e o s u s c o m p o n e n t es .
La responsabilidad por exceso de LMP es objetiva. Contar con un sistema de tratamiento de efluentes minero – metalúrgicos no exonera de responsabilidad por el exceso de LMP, por el contrario, demuestra que la técnica es insuficiente. No es necesario que se acredite un daño ambiental, sino que la infracción se configura considerando que este es potencial. Conclusión: Se declaró INFUNDADO el recurso de apelación y se confirmó la multa de 100 UIT.
Sectores
Evolución Histórica
Fuente: Dirección de Fiscalización, Sanción y aplicación de Incentivos (*) Información a Julio 2013
Total de multas impuestas por sectores: energía, minería y pesquería (2010 – Julio 2013)
Fuente: Dirección de Fiscalización, Sanción y aplicación de Incentivos (*) Información a Julio de 2013 Calculado con S/. 3 700 por UIT
Sanciones impuestas en 1ra Instancia a nivel departamental (2010 – Julio 2013)
Total de multas impuestas en AREQUIPA (2010 – Julio 2013)
Principales materias de sanción Tipos de infracciones cometidas en AREQUIPA Tipo de infracción
N°
%
Incumplimiento de Límites Máximos Permisibles en efluentes
18
28.57
Incumplimiento de normas de residuos sólidos
6
9.52
Incumplimiento de recomendación, mandato o disposición administrativa
7
11.11
Incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental/Estudio Ambiental
17
26.98
Incumplir normas de protección ambiental
9
14.29
No brindar información, presentar información inexacta o fuera de plazo
1
1.59
No contar con Instrumentos de Gestión Ambiental/ Estudio Ambiental
4
6.35
No efectuar monitoreos (en el plazo, alcance y/o frecuencia)
1
1.59
Total general de infracciones sancionadas
63
100
Incumplimiento de LMP Hecho imputado: Exceso de los Límites Máximos Permisibles en puntos de monitoreo de efluentes mineros, respecto del parámetro sólidos totales suspendidos.
Efluente
Sanción: Antes 50 UIT Ahora Hasta 10 000 UIT
Incumplimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental Hecho imputado: Inobservancia de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental (aspectos técnicos, sociales, etc). Ejemplo: incumplimiento de las condiciones técnicas en el diseño de infraestructura componentes (depósitos de relaves, desmontes, pozas de sedimentación).
Sanción: Antes 10 UIT Ahora Hasta 10 000 UIT
Incumplimiento de normas de protección ambiental Hecho imputado: Disposición de relaves en suelo natural, sin ningún tipo de protección.
Incumplimiento de disposiciones sobre RRSS Hecho imputado: Almacenamiento de residuos sólidos industriales peligrosos sobre suelo natural.
Sanción dependiendo de la peligrosidad de los residuos: Leve: Antes 0.5 a 20 UIT // 21 a 50 UIT Grave: Antes 21 a 50 UIT // 51 a 100 UIT Muy grave: Antes 51 a 100 UIT // 101 a 600 UIT
Ahora
Hasta 10 000 UIT
Incumplimiento de recomendaciones dejadas en la supervisión Hecho imputado: Construcción de piso de concreto para almacenamiento de cilindros de hidrocarburos para evitar contacto con suelo natural.
Sanción: Antes 2 UIT Ahora Hasta 8 UIT