FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Dirección de Dictaminación Pericial.
Hechos de Tránsito Terrestre
Mérida, Yucatán.
30 de Mayo de 2016
Asunto: Dictamen Pericial de Hechos
de Tránsito Terrestre
Carpeta de Investigación Nº30052016
C. Mtro. Jorge Isaac Barquet Gómez.
Perito en Hechos de Tránsito Terrestre.
P R E S E N T E.
Licenciados en Criminología y Criminalística Fernando Gómez Palma, Martin Serra May, Tanaihrí Serrano Mendiola, Daniela Moguel Gómez, Rodrigo Montero Noz, Paloma Cortes Gallegos de generales conocidas en la carpeta de investigación numero 30052016 ofrecidos por la Fiscalía General del Estado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo el resultado del estudio pericial en los siguientes términos.
DICTAMEN DE HECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Determinar si el conductor del auto podía evitar el atropellamiento.
Determinar si el peatón podía esquivar el impacto.
Se requiere demostrar la causalidad del hecho de tránsito terrestre cuyas consecuencias fueron homicidio múltiple,para deslindar responsabilidadesy
esclarecer la culpabilidad del hecho. El Hecho de tránsito múltiple fue entre un vehículo de modelo "pointer" y dos peatones mejordenominado como atropello.
De lo siguiente se demostrará de manera concisa utilizando los métodos, reglas y técnicas aplicados en materia de Tránsito Terrestre, para esté estudio se aplico el método de los ejes cartesianos.
Fundamentándose por medio del uso y aplicación del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán en rigor.
FUENTES DE INFORMACIÓN
A. SUBJETIVA.- Tomada de las diversas actuaciones que obran en autos de la presente indagatoria como declaraciones y diversas constancias que obran en autos. Las declaraciones testimoniales vertidas en la averiguación previa desde el punto de vista criminalística se toman de manera orientativa.
B. OBJETIVA.- Tomada directamente en el lugar de los hechos al realizar una revisión minuciosa en el momento histórico del mismo, así como por medio de las fotografías que obran en autos de la presente indagatoria.
BIBLIOGRAFÍA
Perito.- Sujeto experimentado, hábil, experto en una ciencia o arte.
Peritaje.- Informe del experto en una ciencia o arte, de un hecho determinado sometido a investigación.
Dictamen: Es el concepto emitido por las personas expertas en una ciencia, disciplina o arte referente a sus análisis realizados con el lleno de los requisitos legales.
Acordonamiento: Acción de aislar el lugar de los hechos considerando sus características mediante la utilización de barricadas, cintas, personas y vehículos, entre otros.
Lugar de hechos: es el sitio o espacio en donde se ha cometido un acto ilícito, y en donde se encuentran los indicios y evidencias. El propósito final de su estudio es el lograr tanto la reconstrucción del hecho como su verdad histórica.
Lugar de hechos típico es el sitio en el que todos los indicios y evidencias se encuentran en la misma área, por lo que el lugar del hecho será el mismo que el lugar de hallazgo.
Lugar de hechos atípico es en donde pueden encontrarse indicios y evidencias en lugares diferentes con respecto a la escena del crimen.
Tipos de lugares de hechos.
Abierto.- se caracteriza por no tener límites precisos y, por lo general, puede consistir en un parque, vía pública, un potrero, una playa, un desierto, etc.
Cerrado.- Se diferencia del anterior, porque lo circunscriben límites precisos como el interior de una oficina, de un motel, de un supermercado, de una tienda, etc.
Mixto.- como su nombre lo indica, lugares como estos tienen las características de los escenarios abiertos y de los cerrados. (Gómez Silva & López Calvo, 2006)
Indicio: Proviene del latín indicium, y significa signo aparente y probable de que exista una cosa y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación.
Desde el punto de vista criminalística, se entiende por indicio todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio, que se usa o se produce respectivamente en la comisión de un hecho.
Fijación del lugar: Aseguramiento de todos los indicios que se hallan en el lugar del hecho, y del lugar mismo; se hace con el objetivo de contar con un registro que pueda ser utilizado en cualquier momento e incluso estar integrado en la averiguación previa.
Fijación fotográfica: la fotografía realiza un papel importante en la investigación, ya que con ella puede contarse con un registro exacto y permanente del lugar del hecho. Por lo tanto, deberán tomarse, lo más pronto posible, todas las fotografías que se consideren pertinentes de los indicios en su aspecto general, acercamientos y grandes acercamientos.
Fijación escrita: descripción de cada uno de los detalles que se encuentren en el lugar del hecho. Puede realizarse mediante una narración escrita, visual-sonora o exclusivamente visual.
Fijación planimétrica: es la representación del lugar del hecho mediante un diagrama para establecer un registro permanente de los objetos, condiciones y relaciones de distancia y tamaño; es complementario de la fijación fotográfica.
Se lleva a cabo mediante un croquis donde se muestre la ubicación de todos los aspectos importantes de la escena el crimen, particularmente la localización de los indicios.
Levantamiento: es el proceso de recolección de las muestras.
Juventino Montiel Sosa (2008) "Manual de criminalística" pág. 39-43 Tomo I. Editorial Limusa.
Irving M. "Introducción a la lógica" México, pág. 279. Editorial Esfinge.
Cutberto Flores Cervantes (1989) "Los accidentes de tránsito" pág. 12, 131, 147. Editorial Porrúa México.
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán en vigor.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE CRIMINALISTICA
I. Principio de uso: en los hechos que se cometen o realizan, siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos.
II. Principio de producción: siempre se producen indicios o evidencias materiales que sirven como elementos de reconstrucción e identificación.
III. Principio de intercambio físico de evidencias: en la realización de todo hecho o evento interactúan diversos factores o elementos, como consecuencia lógica existe un intercambio de material sensible significativo entre el sujeto pasivo y el sujeto activo, y viceversa; entre ambos sujetos y el entorno, y viceversa, que permanecen y que pueden ser recolectados para su aprovechamiento.
IV. Principio de correspondencia de características: en todo fenómeno criminal al existir evidencias, a través de un estudio técnico se busca la correspondencia de características entre dos evidencias, es decir se compara una con otra para encontrar similitudes o diferencias.
V. Principios de reconstrucción de hechos o fenómenos: partiendo del estudio de los Indicios y/o evidencias materiales asociadas al hecho, se darán las bases y los elementos de juicio necesario para conocer el desarrollo de los hechos y así reconstruir el mecanismo del mismo y determinar las probables formas de acción del presunto autor.
VI. Principio de probabilidad: la acumulación de datos y/o evidencias permite inferir probabilidades con respecto a los fenómenos delictivos. Si lo que se quiere lograr descubrir es la verdad esta se logra en base al conjunto de evidencias y este cumulo de evidencias apuntan con cierto grado de probabilidad o probabilidad nula.
VII. El principio de certeza: se basa en la posibilidad de confirmar por instrumentos de laboratorio la presencia de un elemento determinado en la escena del crimen de manera que se pueda comprobar científicamente lo que nuestros sentidos nos proponían previamente dándole mucho más peso a nuestras afirmaciones.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
Artículo 247 del Código Nacional De Procedimientos Penales: Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el juez o tribunal acerca de su dictamen, éste deberá entregarse por escrito y contener, si fuere posible:
I. La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare;
II. La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y
III. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio y en su caso, las opiniones de las partes y consultores técnicos que estuvieren presentes.
Artículo 12 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán: Los peritos en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes facultades y obligaciones en materia de Tránsito y Vialidad:
Coadyuvar, a solicitud de autoridad competente, en la elaboración de dictámenes periciales en materia de Tránsito Terrestre;
Emitir opinión técnica en materia de Tránsito Terrestre, a las partes involucradas en el accidente de Tránsito;
Elaborar los partes informativos respecto a los accidentes de Tránsito que conozcan;
Fungir como conciliador para las partes involucradas en un accidente de Tránsito, sujetándose al procedimiento establecido para tal efecto en este reglamento;
Ordenar la remisión de los vehículos al Depósito Vehicular, en los casos previstos en este Reglamento;
Poner a disposición de las autoridades competente, cuando ésta deba tener conocimiento del mismo, para el deslinde de responsabilidades y
Las demás que les confiera este Reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 236 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán: Cuando no existan dispositivos para el control de Tránsito y Vialidad que señales otros, los límites de seguridad serán los siguientes:
En carreteras Estatales: Velocidad Máxima, 80 kilómetros por hora máxima y mínima, 60 kilómetros por hora, excepto en el tramo Chicxulub-Uaymitún, en donde la velocidad máxima será de 90 kilómetros por hora y la mínima de 70 kilómetros por hora;
Periférico de la Ciudad de Mérida:
Velocidad Máxima, 90 kilómetros por hora y mínima, 70 kilómetros por hora en el carril central
Velocidad Máxima, 90 kilómetros por hora y mínima, 70 kilómetros por hora en el carril izquierdo, y
Velocidad Máxima, 80 kilómetros por hora y mínima, 60 kilómetros por hora en el carril derecho
Zonas Escolares, de hospitales, templos y frente a centros de reunión debidamente indicados: 20 kilómetros por hora máximo.
Artículo 238 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán: El conductor deberá disminuir su velocidad, independientemente de los límites establecidos, en los siguientes sitios:
Zonas Escolares;
Curvas;
Puentes;
Cruceros regulares e irregulares
Zonas de hospitales y clínicas
Salida de Vehículos de emergencia y
Los demás establecidas en este Reglamento, y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 399 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán:
Los conductores y peatones implicados en un accidente de Tránsito, en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, si no resultan ellos mismos con lesiones que requieren atención médica inmediata, deberán proceder de la siguiente forma:
Permanecer en el lugar del accidente para prestar o facilitar la asistencia a los lesionados, y procurar que se avise al personal el auxilio y a la autoridad competente para que tomen conocimientos de los hechos;
Tratándose del conductor, podrá retirarse momentáneamente del lugar para solicitar auxilio inmediato para los lesionados y dar aviso a su compañía de seguros para que ésta acuda al lugar del accidente, debiendo regresar al lugar del accidente antes de que sea retirado el Vehículo involucrado o levantada la víctima, o bien entregarse a la autoridad que conoció los hechos. En caso contrario, la conducta del conductor será considerada como abandono de víctima y/o fuga;
Cuando existan lesionados, no podrán ser movidos o desplazarlos, a menos que sea estrictamente necesario para evitar que se agrave, o cuando hayan quedado en un lugar de peligro inminente;
Cuando resulten personas fallecidas, no se deberán mover los cuerpos hasta que la autoridad competente lo disponga;
Tomar las medidas adecuadas mediante señalamiento preventivo, para evitar que ocurra otro accidente, y
Cooperar con las autoridades que intervengan para retirar los vehículos accidentados que obstruyan la Vía Pública y proporcionar los informes que les sean requeridos sobre el accidente.
Los conductores de otros vehículos y los peatones que pasen por el lugar del accidente, sin estar implicados en el mismo, deberán informar a la autoridad del accidente.
Artículo 417 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán: Los peritos, al tener conocimiento de un hecho o accidente de tránsito procederán con agilidad y precisión necesaria a fin de los heridos graves, si los hubiera, tengan la posibilidad de sobrevivir; para evitar mayores daños sobre los bienes de los involucrados y de terceros, así como facilitar la normalización del Tránsito.
Los peritos, al llegar al lugar del hecho o accidente de tránsito, deberán iniciar de forma inmediata la atención del caso, por lo que durante su trayecto, deberán recabar la siguiente información:
El lugar exacto del hecho o accidente de tránsito, y
La magnitud del hecho o accidente, para solicitar el apoyo que requerido para atender el caso, como son ambulancias, bomberos, grúas, entre otros
Los agentes y auxiliares que lleguen o se encuentren en el lugar del siniestro, prestarán apoyo al Perito que conozca del hecho o accidente de tránsito.
Artículo 418 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán: Los peritos, al constituirse el lugar del hecho o accidente de tránsito, deberán tomar las siguientes medidas y providencias urgentes;
Señalizar el lugar, a fin de evitar otros accidentes;
Proceder al aseguramiento del o de los presuntos responsables;
Atender en primera instancia a las personas que se encuentren inconscientes o que aparentemente no presenten señales de vida, si en el accidente hubieren lesionados y después de ello, continuar con los heridos que sangren, presentes quemaduras graves o tengan fracturas graves;
Avisar de manera inmediata al Ministerio Público, en caso de que tengan conocimiento de la existencia de personas fallecidas;
Determinar la gravedad de los heridos, y brindar los primeros auxilios, así como dispondrá su rápido envío al centro de atención médica más cercano, cuya ubicación debe conocer previamente. En estos casos, utilizará los medios de comunicación de que disponga para solicitar la ayuda necesaria;
Tomar las medidas preventivas más urgentes, en tanto llega el apoyo solicitado, en caso de que alguien se encuentre atrapado dentro de un Vehículo o debajo del mismo y
Ordenar y auxiliar la salida de los ocupantes del Vehículo, y ordenara su traslado hasta un lugar seguro, cuando exista peligro de incendio en el Vehículo.
Artículo 421 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán:
El perito que conozca de un hecho o accidente de Tránsito, emitirá un peritaje, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente:
Nombre completo, edad, domicilio y dictámenes médicos del Conductor;
Datos del propietario de Vehículo, en el caso de que el Conductor no sea el propietario del mismo;
Datos que permitan la identificación de las personas lesionadas o fallecidas;
Datos que permitan la identificación y localización de los testigos, en su caso;
Identificación de los bienes u objetos dañados;
Descripción de los vehículos, en cuanto a la marca, modelo, color, placas de circulación y demás datos que contemple el Registro Estatal de Control Vehicular;
Información proporcionada por los conductores;
Narración de cómo ocurrió el hecho o accidente de tránsito;
Fundamentación jurídica;
Conclusiones;
Opinión sobre la probable responsabilidad del hecho o accidente de Tránsito
Información complementaria, si la hubiere;
Croquis ilustrativo del hecho o accidente de Tránsito;
Fotografías, video o cualquier otro medio que hubiere, y
Firma y nombre del Perito, que conozca del hecho o accidente de Tránsito.
Artículo 423 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán:
De manera específica, la narración de cómo sucedió el hecho o accidente de tránsito, deberá incluir los siguientes datos:
La información recabada en el lugar del suceso y las causas del accidente, así como la hora aproximada del accidente de Tránsito;
La trayectoria o posición de los vehículos o peatones y los objetos dañados antes, durante y después del accidente de tránsito;
La longitud de las huellas y características de los residuos dejadas sobre el pavimento o superficie de rodamiento;
Los nombres o números y orientación de las calles y nombre de colonia o fraccionamiento;
El nombre y firma del Perito que conozca del accidente de tránsito, y
El croquis detallado de la posición final que adoptaron los vehículos y objetos, una vez terminado el parte o peritaje.
Artículo 424 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán:
El perito podrá ordenar la detención de los vehículos, cuando:
No exista acuerdo entre las partes involucradas en el accidente de Tránsito, y terceros afectados, si los hubiere;
No concuerde la documentación exhibida por los conductores de los vehículos;
Los conductores sean menores de edad y no exista una persona mayor, que llegue a un acuerdo con él o los afectados;
Los conductores se encuentren en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier droga, psicotrópico, estupefaciente o sustancia análoga, que altere su capacidad de conducir;
Él o los conductores se retiren del lugar de los hechos, y
Con motivo del accidente, se encuentren evidencias que puedan constituir delito.
VI. METODOLOGÍA
Método.- Serie o conjunto de pasos ordenados y sistematizados que tienen como fin llegar a la obtención del conocimiento.
Técnica.- Conjunto de habilidades, reglas y operaciones para el manejo de los instrumentos que auxilian al individuo en la aplicación de métodos.
En la investigación científica el método se representa por los pasos a seguir para el logro de los objetivos, las técnicas serán las habilidades para aplicar o lograr los pasos del método.
Método Deductivo.- En este método se desciende de lo general a lo particular, de forma que partiendo de enunciados de carácter universal y utilizando instrumentos científicos, se infieren enunciados particulares, pudiendo ser axiomático-deductivo cuando las premisas de partida la constituyen axiomas (proposiciones no demostrables), o hipotético-deductivo si las premisas de partida son hipótesis contrastables.
Método inductivo.- Cuando se emplea como instrumento de trabajo, es un procedimiento en el que, comenzando por los datos, se acaba llegando a la teoría. Por tanto, se asciende de lo particular a lo general.
La secuencia metodológica propuesta por los inductivistas es la siguiente:
1. Observación y registro de los hechos.
2. Análisis de lo observado.
3. Establecimiento de definiciones claras de cada concepto obtenido.
4. Clasificación de la información obtenida.
5. Formulación de los enunciados universales inferidos del proceso de investigación que se ha realizado.
Método Analítico.- Es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular. Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.
Método Sintético.- Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y breve, en resumen. En otras palabras debemos decir que la síntesis es un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y particularidades.
Historia Y Evolución Del Pensamiento Científico. Ramón Ruiz Limón. 2006.
Método Analógico.- Es razonar por medio de analogías. Consiste en encontrar dos situaciones o sistemas que sean similares (o análogos). Si sabes el resultado en uno de los sistemas, obtienes la conclusión de que en el otro sistema obtendrás el mismo resultado.
Método Científico.- Es un proceso destinado a explicar fenómenos, establecer relaciones entre los hechos y enunciar leyes que expliquen los fenómenos físicos del mundo y permitan obtener, con estos conocimientos, aplicaciones útiles al hombre.
Para la elaboración del presente documento se utilizó: El método científico, analítico, analógico y sintético.
PROCEDIMIENTO
SUBJETIVA: se omite
OBJETIVA:
LUGAR DE HECHOS:
El suceso en estudio ocurrió aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana del día 26 de mayo del año 2016, llegando aproximadamente el personal de causalidad vial aproximadamente 30 minutos después de haber recibido el reporte. Los hechos ocurrieron sobre el carril de circulación de la calle 52 por 23 y 23b del fraccionamiento paseos de itzincab del Municipio de Umán, Yucatán.
Encontrándose en el lugar de los hechos un vehículo automotor tipo sedán de color azul celeste, de la marca Dodge attitude con placas de circulación ZAC-23-37, dicho automotor se encontró en su posición final quedando de forma paralela sobre la vía con su frente apuntando hacia SURESTE y a una distancia de ------------------ partiendo del punto de referencia el vértice de la calle 23, así mismo se encontraron y fijaron indicios como la billetera y el cuerpo de un mayor de aproximadamente 20 años de edad de 1.80 metros de alto, por otra parte no se encontró ninguna huella de frenamiento, así mismo se observaron daños menores en la parte frontal de dicho vehículo automotor cuyo peso es de 875 kilogramos aproximadamente.
De lo anteriormente expuesto y tomando en consideración las actuaciones que integran el expediente remitido a la fecha, es de la manera en que nos encontramos en la posibilidad de enumerar las siguientes consideraciones:
Los hechos de estudio corresponden a un atropello de un vehículo de motor en movimiento, en contra de un MAYOR, ambos en movimiento, estos hechos ocurrieron aproximadamente a las 9:30 horas del 26 de mayo del 2016, en el lugar anteriormente señalado, en su aproximación a la superficie de contacto el vehículo automotor era maniobrado por el C. Geisler Martin Serra May que circulaba por la vía de la calle 52, con dirección de noroeste a sureste mientras que el MAYOR se encontraba realizando el cruzamiento en forma intempestiva de la cinta asfáltica con dirección de noreste a suroeste
Tomando en consideración la ubicación de las lesiones del MAYOR, su posición final según se observó en el lugar de los hechos, así como las condiciones del lugar al momento del hecho, es como establecemos que el vehículo automotor tipo sedán de la marca Dodge era maniobrado por su conductor a una velocidad de 40 kilómetros por hora, mientras que el MAYOR realizaba su cruzamiento a una velocidad de 1.50 metros por segundo.
El MAYOR al realizar el cruzamiento de la vía lo hacía sin la debida precaución y de forma intempestiva ya que no tomo las medidas de seguridad para el cuidado de su integridad física, ya que debió percatarse de la presencia de los vehículos que circulaban por esta vía , así como del vehículo automotor, proceso en el cual el MAYOR es arrollado y aplastado con las llantas izquierdas delanteras y traseras de dicho vehículo, para quedar en sus posiciones finales observadas en el lugar de los hechos, en la referida vía de circulación, ocurriendo de esta forma las lesiones del MAYOR.
Esta dinámica de los hechos, se fundamenta con las evidencias físicas producidas por los mismos, como son la ubicación de las lesiones del MAYOR, su posición final de acuerdo a la observación de Lugar de los Hechos y las condiciones del lugar al momento del hecho.
Cálculos
DATOS
D = 27.44
µ = .55
VELOCIDAD EN M/S
v= 2(g)(d)(μ)
V = 2(9.81m/s²) (27.44m) (.55)
V= 296.10m/s
V = 17.20m/s
VELOCIDAD EN KM/HR
V=17.20m/s x 1 km1000m = 0.0172 x 3600s1 hr
V= 61.92 km/h
DISTANCIA
d = v²2(g)(μ)
d =(17.20m/s)²2(9.81m/s²)(.55)
d=295.84m²/s²10.79m/s²
d= 27.41m
COEFICIENTE DE FRICCIÓN
µ =v²2(g)(d)
µ =(17.20m/s)²2(9.81m/s²)(27.44m)
µ =295.84m²/s²538.37m²/s²
µ = 0.54
DISTANCIA TOTAL DE PARADA
DTP = DTP + DTR + D
DTP = (17.20m/s) (.75s) + (17.20 m/s) + 27.44 m
DTP = 12.90 m + 8.60 m + 27.44 m
DTP = 48.94m
TIEMPO TOTAL
TT = TP + TR + TF
TF=V°(g)(μ) = (17.20m/s)(9.81m/s²)(.55) = (17.20m/s)5.39m/s²TF=3.19s
TT = .75s + .50s + 3.19s
TT=4.44s
Cálculos de atropellamiento
PEATÓN HOMBRE CORRIENDO = 3.5m/s
d = 2.00m
DISTANCIA VS DISTANCIA
DR = d + (1.25s) (v)
DR= 27.44m + (1.25s) (17.20m/s)
DR =27.44m + 21.50m
DR = 48.94m
TIEMPO VS TIEMPO
TT = TP + TR + TF = 4.44s
Tp = dpvp = 2.00m3.50m/s = 0.57s
De = v (Tp)
De=17.20m/s(0.57s)
De = 9.80m
Tp = dpvp
Tp =2.00m3.50m/s
Tp= 0.57s
DATOS
PEATÓN MENOR CORRIENDO (5AÑOS) = 1.90m/s
d = 3.37m
DISTANCIA VS DISTANCIA
DR = d + (1.25s) (v)
DR= 27.44m + (1.25s) (17.20m/s)
DR= 27.44m + 21.50m
DR = 48.94m
De = v (Tp)
De= 17.20m/s (1.77s)
De =30.44m
Tp = dpvp
Tp=3.37m1.90m/s
Tp = 1.77s
TIEMPO VS TIEMPO
TT = TP + TR + TF = 4.44s
Tp = dpvp = 3.37m1.90m/s = 1.77s
DENTRO DEL LIMITE DE VELOCIDAD 40 KM/H
TIEMPO VS TIEMPO (MENOR CORRIENDO)
TF=V°(g)(μ) = (11.11m/s)(9.81m/s²)(.55) = (11.11m/s)5.39m/s²TF=2.06s
TT = .75s + .50s + 2.06s
TT = TP + TR + TF = 3.31s
Tp = dpvp = 3.37m1.90m/s = 1.77s
"EL VEHICULO NO TIENE EL TIEMPO SUFICIENTE PARA DETENERSE Y EVITAR EL ATROPELLO DEL MENOR"
DISTANCIA VS DISTANCIA
DR = d + (1.25s) (v)
DR= 27.44m + (1.25s) (11.11m/s)
DR= 27.44m + 13.88m
DR = 41.32m
De = v (Tp)
De= 11.11m/s (1.77s)
De =19.66m
Tp = dpvp
Tp=3.37m1.90m/s
Tp = 1.77s
"EL VEHICULO NO TIENE LA DISTANCIA SUFICIENTE PARA DETENERSE Y EVITAR EL ATROPELLO DEL MENOR"
DENTRO DEL LIMITE DE VELOCIDAD 40 KM/H
TIEMPO VS TIEMPO (HOMBRE CORRIENDO)
TF=V°(g)(μ) = (11.11m/s)(9.81m/s²)(.55) = (11.11m/s)5.39m/s²TF=2.06s
TT = .75s + .50s + 2.06s
TT = TP + TR + TF = 3.31s
Tp = dpvp = 2.00m3.50m/s = 0.57s
"EL VEHICULO NO TIENE EL TIEMPO SUFICIENTE PARA DETENERSE Y EVITAR EL ATROPELLO DEL PEATON"
DISTANCIA VS DISTANCIA
DR = d + (1.25s) (v)
DR= 27.44m + (1.25s) (11.11m/s)
DR =27.44m + 21.50m
DR = 41.32m
De = v (Tp)
De= 11.11m/s (0.57s)
De = 6.33m
Tp = dpvp
Tp =2.00m3.50m/s
Tp= 0.57s
"EL VEHICULO NO TIENE LA DISTANCIA SUFICIENTE PARA DETENERSE Y EVITAR EL ATROPELLO DEL PEATON"
DEDUCCIONES PERICIALES
El MAYOR al realizar el cruzamiento de la vía en forma intempestiva lo hacía sin el cuidado y la debida seguridad para su integridad física, ya que debió cederle el paso al vehículo automotor que se encontraba sobre la vía de circulación, ocasionando con esto el hecho que hoy nos ocupa
El CONDUCTOR del vehículo tipo sedán de la marca Dodge attitude con placas de circulación ZAC-23-37 al circular de la forma anteriormente, transitaba a una velocidad de 40 kilómetros por hora, velocidad que se encuentra permitida al ser una vía secundaria de acuerdo al artículo 236 del Reglamento de Tránsito y Vialidad Del Estado de Yucatán fracción V.
Según las comparaciones establecidas en el procedimiento, distancia contra distancia y tiempo contra tiempo. el vehículo no tiene nunca la distancia y el tiempo para detenerse.
El MAYOR viola el artículo 170 fracción doceava según el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán en vigor al cruzar intempestivamente la calle 52.
CONCLUSION
El hombre tiene la causalidad del hecho debido a que cruzo la calle intempestivamente de acuerdo a la consideración A) Y D), por lo que el conductor del Dodge attitude que conducía en los límites de velocidad de acuerdo a la consideración B), no pudo haber evitado el hecho debido a que no tenía tiempo ni distancia para detener el vehículo de acuerdo a los cálculos de velocidad a partir de una huella de frenamiento y coeficientes de fricción establecidas en el apartado número siete del presente dictamen, aun circulando dentro del límite de velocidad permitida.
Por lo antes expuesto a usted C. Mtro. Jorge Isaac Barquet Gómez, atentamente pido se sirva tomándome por presentado emitiendo el Dictamen Pericial en materia de Hechos de Tránsito Terrestre el cual se rinde en base a las leyes de la materia.
ATENTAMENTE
___________________________________Lic. Criminología y CriminalísticaPaloma Cortes Gallegos. ___________________________________Lic. Criminología y CriminalísticaDaniela Moguel Gómez.___________________________________Lic. Criminología y CriminalísticaTanaihrí Serrano Mendiola.___________________________________Lic. Criminología y CriminalísticaMartin Serra May.___________________________________Lic. Criminología y CriminalísticaRodrigo Montero Noz.___________________________________Lic. Criminología y CriminalísticaFernando Gómez Palma.
___________________________________
Lic. Criminología y Criminalística
Paloma Cortes Gallegos.
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Lic. Criminología y Criminalística
Daniela Moguel Gómez.
___________________________________
Lic. Criminología y Criminalística
Tanaihrí Serrano Mendiola.
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Lic. Criminología y Criminalística
Martin Serra May.
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Lic. Criminología y Criminalística
Rodrigo Montero Noz.
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Lic. Criminología y Criminalística
Fernando Gómez Palma.