UNIVERSIDAD SAN PEDRO - SULLANA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA: DERECHO
Docente: Dr. Roger David Martin Fiestas Mejía.
Sullana - 2016
ESCRITURA PÚBLICA Y ACTA NOTARIAL:
Escritura Publica -
Recogen los negocios jurídicos que han sido perfeccionados. Es irrevocable.
Acta Notarial - Recogen meros hechos, o actos jurídicos. - Es revocable.
DEFINICION:
Una escritura pública es un documento público en el que se hace constar ante un notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público.
IMPORTANCIA: Formaliza actos jurídicos
Origina efectos jurídicos
Tiene valor jurídico
Produce fe
Conforme al artículo 52 de la Ley del Notariado la redacción de la escritura pública comprende tres partes:
Introducción. Cuerpo; y, Conclusión.
INTRODUCCION:
La introducción es la parte que inicia el documento, es decir, la parte que antecede al texto en sí. La introducción expresará: Lugar y fecha de extensión del instrumento • Nombre del Notario • Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes. • Los documentos de identidad de los comparecientes. •
CUERPO: En la parte del contenido o cuerpo del contrato se va a establecer lo que podemos llamar la escritura en sí. El cuerpo de la escritura contendrá: • La declaración de voluntad de los otorgantes. • Los comprobantes que acrediten la representación. Los documentos que por • disposiciones legales sean exigibles. • Otros documentos que el Notario considere convenientes
CONCLUSIÓN:
La conclusión es la parte final de la escritura y debe expresar: La fe de haberse leído el • instrumento por el Notario o los comparecientes, a su elección. La ratificación, modificación • o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que también serán leídas La fe de entrega de bienes • que se estipulen en el acto jurídico.
COPIAS QUE SE EMITEN DE LA ESCRITURA PÚBLICA
Testimonio Boletas Partes
VERACIDAD Y EFICACIA:
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VERACIDAD
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EFICACIA
Si el notario actúa con veracidad, proporciona seguridad jurídica, que entre otras, es una de las finalidades del Estado.
El acta o la escritura redactados por el notario deben satisfacer las necesidades de su cliente, realizando la fórmula jurídica y económica más adecuada..
QUIEN RESGUARDA LA ESCRITURA PÚBLICA
La escritura pública es resguardada por parte de cada notario, de acuerdo con las medidas de seguridades que establece el notario competente
REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS
Conforme al artículo 50 de la Ley del Notariado en el Registro de Escrituras Públicas se extenderán las escrituras, protocolizaciones y actas que la ley determina.
PROTOCOLIZACIONES: El acta de protocolización contendrá: