GUÍA PRÁCTICA PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS YA EXISTENTES
BORRADOR 7 11 de octubre 2010
La LICENCIA DE ACTIVIDAD es la licencia municipal que faculta para la implantación de una actividad clasificada, así como para su ampliación o reforma. En el caso de la actividad ganadera las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales que deben cumplir las explotaciones ganaderas, tanto las de nueva instalación como las ya existentes, para la obtención de la Licencia de Actividad, se establecen en el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre. La situación real es que hay una parte de las explotaciones ganaderas que llevan tiempo realizando su actividad pero que no cuentan con la Licencia de Actividad.
OBJETO DE LA GUÍA: Teniendo en cuenta el nuevo contexto que nos presta el Decreto 515/2009, se pretende con esta Guía agilizar los trámites que estos ganaderos deben seguir a la hora de pedir la Licencia de Actividad y facilitar este proceso a todas las partes implicadas: Ganaderos, Ayuntamientos, Gobierno Vasco y Diputaciones.
AMBITO DE APLICACIÓN: Esta guía va destinada a aquellas explotaciones que tienen obligación de tener Licencia de Actividad. Cualquier explotación ganadera, tiene obligación de tener licencia de actividad. No obstante, según el Decreto 165/1999, de 9 de marzo, están exentas de la obtención de licencia de actividad, los ”Corrales domésticos y pequeñas explotaciones ganaderas de hasta 20 UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes según las proporciones que se indican en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre.”
REQUISITOS LEGALES
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, que adapta al marco normativo vasco el Decreto 2414/1961.
Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, para aquellas actividades IPPC. (cría intensiva de aves de corral o de cerdos).
Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO EXPLOTACIÓN GANADERA
AYUNTAMIENTO
Departamento de Sanidad y
Consulta previa al Ayuntamiento
Consumo de Gobierno Vasco
Proyecto de Actividad Solicitud
de
LICENCIA
Medidas Correctoras
AYUNTAMIENTO
DE
Revisión cumplimiento de
ACTIVIDAD:
ordenanzas municipales
1. Hoja de solicitud de licencia.
correctoras
EXPLOTACIÓN
Departamento de Medio Ambiente,
GANADERA
Planificación Territorial, Agricultura
2. Proyecto de actividad.
y Pesca de Gobierno Vasco
Solicitud Licencia de
(1)
LICENCIA
Proyecto de Actividad
(sujeta
Actividad
Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral
1.Anuncio pública
de en
Recopilación de medidas
(2)
ACTIVIDAD
a
correctoras)
Medidas Correctoras
AYUNTAMIENTO
medidas
Licencia Actividad Licencia Obras
LICENCIA ACTIVIDAD
exposición Boletín
Territorio.
del
2.Exposición
pública
en
LICENCIA OBRAS
Diputación Foral
Proyecto de Actividad
Servicios agrícola-ganaderos
(para realizar las obras
(3)
Ayuntamiento. 3.Notificación a colindantes. URA (si procede)
Proyecto de Actividad
Adaptación a las Medidas Correctoras
establecidas en las
COMUNICACIÓN AYUNTAMIENTO
medidas correctoras)
realización medidas correctoras
Informe
(1) si la actividad está instalada en suelo NO URBANIZABLE (2) si la actividad está instalada en suelo URBANO RESIDENCIAL y no afecta a más de un Territorio Histórico (3) revisión y visto bueno del Plan de Gestión de Estiércoles y posterior reenvío al Dep. de Medio Ambiente correspondiente (1) o (2)
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO EXPLOTACIÓN GANADERA Consulta previa al Ayuntamiento
Departamento de Sanidad y Consumo de Gobierno Vasco
Proyecto de Actividad
Solicitud de LICENCIA DE ACTIVIDAD:
AYUNTAMIENTO
1. Hoja de solicitud de licencia.
Revisión
cumplimiento
2. Proyecto de actividad.
ordenanzas municipales
Departamento Ambiente,
de
Medio
Planificación
Territorial, Agricultura y Pesca
Proyecto de Actividad
Solicitud Licencia de Actividad
de
de Gobierno Vasco ó
1.Anuncio de exposición pública en
Diputación Foral
Boletín del Territorio. 2.Exposición
pública
Ayuntamiento.
en Proyecto de Actividad
3.Notificación a colindantes.
Diputación Foral. Servicios agrícola-ganaderos si la DF así lo ha establecido
Proyecto de Actividad
URA (si procede)
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO EXPLOTACIÓN GANADERA Consulta previa al Ayuntamiento
Departamento de Sanidad y Consumo de Gobierno Vasco
Proyecto de Actividad
Solicitud de LICENCIA DE ACTIVIDAD:
AYUNTAMIENTO
1. Hoja de solicitud de licencia.
Revisión
cumplimiento
2. Proyecto de actividad.
ordenanzas municipales
Departamento Ambiente,
de
Medio
Planificación
Territorial, Agricultura y Pesca
Proyecto de Actividad
Solicitud Licencia de Actividad
de
de Gobierno Vasco ó
1.Anuncio de exposición pública en
Diputación Foral
Boletín del Territorio. 2.Exposición
pública
Ayuntamiento.
en Proyecto de Actividad
3.Notificación a colindantes.
Diputación Foral. Servicios agrícola-ganaderos si la DF así lo ha establecido
Proyecto de Actividad
URA (si procede)
El ganadero decide tramitar la Licencia de Actividad de su explotación y contrata a una empresa competente para realizar el trabajo. La empresa realiza el proyecto técnico (ver el apartado PROYECTO) que será visado por el Colegio profesional correspondiente De este proyecto se realizarán 5 o 6 copias: una para la empresa, otra para el ganadero y las últimas para el ayuntamiento. El ayuntamiento recibe la solicitud de licencia de actividad acompañada de las copias del proyecto y realiza los trámites habituales para la obtención de licencia de actividad de las actividades clasificadas (Ley 3/1998). Respecto a las copias - se queda con una de ellas y determina las medidas correctoras necesarias para que la explotación cumpla las normas subsidiarias. - envía las otras copias a los siguientes organismos: •
Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco
•
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco si la actividad está instalada en SUELO NO URBANIZABLE o al Departamento con competencias en Medio Ambiente de la Diputación Foral correspondiente si la actividad está instalada en suelo URBANO RESIDENCIAL y no afecta a más de un Territorio Histórico
•
Servicios con competencias en agricultura y ganadería de la Diputación Foral correspondiente, para el estudio y visto bueno del Plan de Gestión de Estiércoles. Cuando el Plan tenga el visto bueno, se reenviará al Departamento con competencias en Medio Ambiente que corresponda (al Gobierno Vasco si la actividad está instalada en suelo no urbanizable, o a la Diputación Foral si la actividad está instalada en suelo urbano residencial y no afecta a más de un Territorio Histórico)
•
URA si la explotación está dentro de las zonas especificadas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 515/2009
Departamento de Sanidad y Consumo de Gobierno Vasco
AYUNTAMIENTO Medidas Correctoras
Recopilación de medidas correctoras
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca Medidas Correctoras de Gobierno Vasco
LICENCIA ACTIVIDAD
ó
(sujeta a medidas
Departamento de Medio
correctoras)
Ambiente de la Diputación Foral
Licencia Actividad Licencia Obras
Plan Gestión Estiércol
Diputación Foral
LICENCIA OBRAS
Servicios agrícola-ganaderos Visto bueno Plan de Gestión de
(para realizar las obras
Estiércoles
establecidas en las medidas
URA (si procede)
Informe
correctoras)
EXPLOTACIÓN GANADERA
Adaptación a las medidas correctoras
Cada organismo implicado, determina las medidas correctoras para que la explotación se adecue al Decreto 515/2009 y las envía al ayuntamiento El ayuntamiento recopila todas las medidas correctoras propuestas por los diferentes organismos y las suyas propias y si procede, otorga al ganadero la
Licencia de Actividad, sujeta a la realización de las medidas correctoras. Le concede también la Licencia de Obras para que pueda realizar las obras correspondientes para adaptarse a las medidas correctoras.
AYUNTAMIENTO
EXPLOTACIÓN GANADERA TÉCNICO AYUNTAMIENTO Comprobación favorable
LICENCIA DE ACTIVIDAD
Adaptación a las Medidas Correctoras
El ganadero realiza las obras y las modificaciones detalladas en las medidas correctoras que le ha comunicado el ayuntamiento, en el plazo que éste establezca. Una vez efectuadas las medidas correctoras el ayuntamiento realiza una inspección para comprobar su realización. El técnico del ayuntamiento certifica el cumplimiento de estas medidas.
PROYECTO: Teniendo en cuenta lo indicado en el Decreto 515/2009, ANEXO I, CAPÍTULO 1 las partes que debe incluir el Proyecto son: 1. MEMORIA DE LA OBRA CIVIL 2. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD 3. PLANOS 4. PLIEGO DE CONDICIONES 5. PRESUPUESTO En el caso de explotaciones ya existentes que no van a realizar obras nuevas, el Pliego de condiciones y el Presupuesto no tienen lugar y en el caso de la Memoria de la Obra Civil podrá ser sustituida por una descripción de las instalaciones ya existentes. De esta manera el proyecto técnico quedaría como sigue: 1. MEMORIA DE LA OBRA CIVIL 2. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD 3. PLANOS
DIRECTORIO DE CONTACTOS MEDIO AMBIENTE GOBIERNO VASCO. DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL OFICINA TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ALAVA C/Portal de Foronda, 11 01010 Vitoria-Gasteiz (TEL: 945-016969) OFICINA TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BIZKAIA C/Gran Vía, 85 48011 Bilbao TEL: (94-4031262) OFICINA TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE GIPUZKOA C/Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña' 20008 Donostia-San Sebastián (TEL: 943-022836) SANIDAD GOBIERNO VASCO. DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA SUBDIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA DE ARABA Avda. de Santiago, 11. 01004 Vitoria-Gasteiz. SUBDIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA DE BIZKAIA Alameda Recalde, 39-A 48009 - Bilbao. SUBDIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA DE GIPUZKOA Avda. de Navarra, 4. 20013 Donostia-San Sebastián. URA DIRECCION DE PLANIFICACION Y OBRAS Parque Tecnológico de Álava - Albert Einstein, 46 01510 Miñano (Álava) (TEL. 945-011720) DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Plaza de la Provincia nº 4 01001 Vitoria-Gasteiz (TEL: 945-181818) SERVICIO DE GANADERÍA C/ Vicente Goikoetxea nº 6-4º 01008 Vitoria-Gasteiz (TEL: 945-181818)
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Alameda Recalde nº 30-4º 48009 Bilbao (TEL: 94-4066800) SERVICIO DE GANADERÍA Avda. Lehendakari Agirre nº 9-2º 48014 Bilbao (TEL: 94-4066834) DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Dirección General de Medio Ambiente Servicio de Medio Ambiente Plaza de Gipuzkoa s/n 20004 Donostia (TEL: 943-112948) SERVICIO DE GANADERÍA Plaza de Gipuzkoa s/n 20004 Donostia (TEL: 943-112042)
LISTA DE CONTROL: PARTES DEL PROYECTO TÉCNICO 1.- MEMORIA DE LA OBRA CIVIL Al no acometer una obra nueva en esta memoria se describirán, en la medida de lo posible, las instalaciones y la maquinaria existente en la explotación 1.1.- Localización y antecedentes. Localización de las instalaciones ya existentes. 1.2.- Descripción de edificios y maquinaria. Descripción de edificios y maquinaria. 1.3.- Descripción de las instalaciones. Instalación eléctrica, calefacción, instalaciones frigoríficas… 1.4.- Sistema de almacenamiento de las deyecciones ganaderas. Descripción del sistema de almacenamiento de los residuos orgánicos. Este apartado se desarrollará más en el punto 2.3.3.1. Plan de Gestión de estiércoles y otras deyecciones . 1.5.- Infraestructura sanitaria. Instalaciones solera de hormigón, no vertidos, no ruidos… 1.6.- Sistema de almacenamiento de productos químicos. Descripción de los sistemas de almacenamiento de zoosanitarios y fitosanitarios, productos de limpieza, etc… 1.7.- Protección contra incendios. Descripción de las medidas y equipos existentes para la protección contra incendios. 1.8.- Instalaciones higiénicas. Si hubiera, descripción de aseos y vestuarios.
2.- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTIVIDAD 2.1.- Objeto de la actividad. Descripción de la actividad, las características productivas de la explotación con expresión de la capacidad real en cada una de las fases productivas (nº de animales o nº de plazas) y se indicará el número de personas que trabajan en la actividad como mano de obra directa. 2.2.- Emplazamiento 2.2.1.- Normas y Ordenanzas Municipales 2.2.2.- Normas generales de emplazamiento 2.3.- Repercusión sanitaria y medioambiental de la actividad 2.3.1.- Procedencia y uso del agua para la actividad 2.3.2.- Aguas residuales generadas 2.3.3.- Residuos orgánicos generados 2.3.3.1.- Plan de Gestión de estiércoles y otras deyecciones En caso de que los estiércoles y purines se usen como abono de fincas se detallarán las parcelas receptoras indicando su superficie, identificación SIGPAC, alternativa de cultivo y dosis a aplicar por Ha y año. En caso de que exista un almacenamiento temporal del estiércol se deberá detallar la cantidad de estiércol que se prevé almacenar y el tiempo de duración del almacenamiento. 2.3.4.- Eliminación de cadáveres 2.3.5.- Otros residuos. Tipo de residuos y forma de gestión.
3.- LEGISLACI N Normativa sectorial aplicable en cada caso 4.- CONCLUSIONES 5.- PLANOS 5.1.- Plano a escala 1:5.000 o croquis con el emplazamiento de la explotación y una zona de radio 1.000 m desde el mismo 5.2.- Plano topográfico de los terrenos en los que se ubican las parcelas receptoras de las deyecciones, a escala 1:5.000 u ortofoto de SIGPAC 5.3.- Plano de planta de todas las instalaciones de que conste la explotación, señalando la ubicación, a una escala mínima de 1:100 o croquis de situación de las distintas instalaciones; sala de ordeño, almacén… 6.- MEDIDAS CORRECTORAS y presupuesto Si existieran medidas correctoras, indicarlas y presupuestarlas.