UNIVERSIDAD CONTINENTAL
Derecho DESTREZA LEGAL - I Producto n° 1
Profesor; Carlos Manuel Misari
Alumna; Maria Laura Pumallica
Arequipa - 2018
1.
Sabemos que el derecho es una ciencia de problemas singulares y concretos, ahora el abogado se basa en doctrinas o conocimientos para poder defender un caso y los principios de valoración y de
orden que se extraen de la ley son siempre descubiertos y contrastados en una problemática concreta, entonces es el caso o el problema y no el sistema en sentido racional, lo que constituye el
centro del pensamiento jurídico. Es por ello, que el derecho forma a uno para resolver casos, entonces, si un abogado puede resolverlos o se siente encaminado hacia ellos, a tenido que experimentar, aprender, vivir, razonar, pensar e investigar sobre ellos, por lo tanto será un hombre
culto y eficiente, será un hombre de derecho. Ahora sobre los hechos y su trascendencia en los casos, desde siempre se basa en doctrinas y sobre
todo en el saber empírico que que es claramente la experiencia. experiencia. Entonces como decía Cardozo un o decide el resultado al comienzo; después encuentra el principio; tal es la génesis de toda construcción jurídica. Entonces para poder resolver un caso es clarament e que debemos conocer los hecho y estar ligados a este, para poder activar las normas y aplicarlas, ya que son los hechos
propiamente dichos los que hacen aplicables o inaplicables una determinada norma. Entonces en tal sentido vemos la importancia que tienen los hechos para aplicar las normas, pero tengamos en cuenta que los hechos tienen que ser estudiados y expuestos ordenadamente ordenadamente
con prueba
documentada, con base racional o lógica para la decisión, ya que, estos forman mi caso Para la resolución de un conflicto estos tres elementos aportan lo suficiente suficiente ya que el derecho es la base en conocimientos o doctrinas en las cuales se encontrara base o sustento para la solución del caso, pero tengamos en cuenta, que los hechos deberán ser estudiados y probados para determinar la culpabilidad o inculpabilidad de uno, y de esa manera poder aplicar las normas.
Consecuentemente, el Derecho tiene carácter regulador, fija y consagra lo obtenido, lo querido y como resultado de tal función se dictan las disposiciones aseguradoras de la solución de conflictos. Los hechos son importantes para la solución de conflictos ya que en ellas se encontrara pruebas que señalaran la culpabilidad o no, y ver la solución del conflicto.
Nuestro Código Procesal Civil vigente, en su artículo 237º, afirma que son distintos el documento y su contenido. Puede subsistir este, aunque el primero sea declarado nulo
El documento es un escrito para p ara probar algo, es un instrumento, que confirma, demuestra o justifica
una cosa, o al menos, que se aduce con tal propósito. Permite la introducción al proceso de cualquier otro medio probatorio del cual se pueda obtener alguna información.
De este modo, la forma de representación de los documentos puede ser; escrita, la voz y la imagen, (la fotografía, el video, el disco comp acto, el casete, memorias USB y otras unidades de almacenamiento de información digital, los dibujos, los planos, etc). En cambio los actos contenidos en estos documentos son los hechos probatorios con los cuales a
través de un documento, nos permitirá abr ir un proceso.
Es el otorgado por el funcionario
público en ejercicio de sus funciones o con su intervención.
aquel documento que no cumple los
requisitos del documento público.
Es un documento que no ha sido
Es público el documento otorgado por
elaborado por un funcionario público, ni
un particular en ejercicio de funciones
ha habido in tervención de éste para su
públicas o con su intervención.
elaboración.
Cuando
consiste
en
un
escrito
autorizado o suscrito por el respectivo
funcionario, es instrumento público.
E s
Son elaborados por particulares en ejercicio de sus actividades.
Documentos escritos firmados por las
Cuando es autorizado por un notario o
partes que no están somet idos a
quien haga sus veces y ha sido
ninguna formalidad legal.
incorporado en el respectivo protocolo,
se denomina escritura pública.
Los secretarios y relatores de las salas jurisdiccionales, auxiliares de justicia y los órganos de auxilio judicial
Los auxiliares jurisdiccionales jurisdiccional es
El juez Los peritos, el cuerpo médico
forense,
el
cuerpo de traducción e
Resuelve las controversias de derecho o dilucida las incertidumbres jurídicas que se le
intérpretes, además de los precisados por el Código Procesal Civil
Los órganos de auxilio judicial
SEC: EXP:
ESC:
Nº
PRINCIPAL DEMANDA DE DIVORCIO POR ADULTERIO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE AREQUIPA
MARIA LAURA PUMALLICA, identificado con DNI N° 123809072, señalando domicilio real EN SAN JOSE OBRERO- AREQUIPA, Cerro Colorado A 1, a Ud. respetuosamente respetuosamente digo:
Que, interpongo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO, contra mi cónyuge RENE QUISPE CCAPA, cuyo último domicilio real conocido se encuentra sito en CIUDAD DE DIOS MZ G
LOTE 12, SOLICITANDO se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y así mismo, SOLICITO COMO PRETENSION ACCESORIA de conformidad con el Art. 483 del C.P.C lo siguiente:
a)
Se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, para lo cual cumplo con informar al
juzgado b)
que
durante
nuestro
matrimonio
no
hemos
adquirido
bien
alguno.
Al existir un proceso en trámite respecto de alimentos a favor de la recurrente e n contra del
demandado ante el 1º Juzgado de Paz Letrado del CERCADO bajo el expediente 0000 -2018, no es procedente se resuelva en torno a la pensión alimenticia en el presente proceso. c)
Al no existir existir hijos dentro del matrimonio, matrimonio, no no es conveniente conveniente resolver en torno de la tenencia, tenencia,
patria d)
potestad
ni
alimentos
a
favor
de
los
hijos.
Se establezca un pago indemnizatorio indemnizatorio a favor de la recurrente recurrente por por la suma suma de S./ S./ 50,000 50,000
(CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES) a fin de reparar el daño moral ocasionado por el de mandado.
a) Respecto a la Pretensión Principal: Divorcio Divorcio por Adulterio.
1..- Que, con el demandado contraje matrimonio civil con fecha 29 de Octubre del 2003 ante la Municipalidad de Cerro Colorado, conforme lo acredito mediante copia certificada de la partida de matrimonio adjuntada como anexo 1-A.
2.- En efecto Señor Juez, a los cinco años de casados y por el hecho de mantener mi cónyuge una vida alegre y desordenada, no cumpliendo con sus deberes de esposo, actuand o como si aún
estuviera soltero, decidí separarme de él, con fecha 03 de Abril de 2008, tal cual cumplo con acreditarlo mediante la copia certificada de la constancia policial del retiro voluntario del hogar que
efectuara ante la comisaría de Zamacola, la cual adjunto como anexo 1-B de la presente
3.- Que, es conveniente precisar que durante d urante la convivencia mantenida con el emplazado, no hemos
procreado hijo alguno, estableciendo como último domicilio conyugal el sito en San José Obrero A 17, Cerro Colorado Arequipa.
4.- Que, es de verse Señor Juez, que recientemente he tomado conocimiento que el demandado ha
tenido relaciones adulterina con doña MARIANA QUISPE MAMANI, y como producto de las mismas ha procreado a la menor ANA QUISPE QUISPE, conforme lo acredito con la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la menor que cumplo con adjuntar como anexo 1-C.
5.- Que, dicho hecho generado por el actuar adultero del demandado, ha provocado que la relación matrimonial entre la recurrente y demandado se torne en insostenible e imposible de reanudarse, por lo que al haberse quebrado el deber de fidelidad por causa imputable al emplazado, SOLICITO SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.
b) Respecto de la Pretensión Accesoria: Liquidación de la Sociedad de G ananciales
6.- Es necesario informar informar a su Despacho, que durante el matrimonio matrimonio no se ha adquirido bien alguno, por lo que no es necesario presentar inventario de bienes para liquidar la sociedad de gananciales; por lo que solicito se sirva liquidar la sociedad de gananciales existente como producto
del vínculo matrimonial habido entre la recurrente y el demandado.
c) Respecto de la Pretensión Accesoria: Alimentos a favor de la recurrente
7.- Por la presente, pongo en conocimiento del juzgado que actualmente se encuentra en trámite un proceso de alimentos iniciado por la recurrente en contra del demandado, el cual se lleva a cabo ante el 1 º Juzgado de Paz Letrado del CERCADO bajo el Número de Expediente 000 -2018, conforme lo acreditamos mediante copia simple del reporte del citado expediente, otorgado por la mesa de partes del juzgado de paz letrado y que cumplimos con adjuntar como anexo 1 -D de la presente.
8.- Que, como producto de ello, no es procedente que en el presente proceso se pronuncien en torno a lo s alimentos a favor de la recurrente, que están siendo exigidos en otro proceso
c) Respecto de la Pretensión Accesoria: Tenencia, Patria Potestad y Alimentos a favor de los hijos
9.- Que, respecto a la Tenencia, Patria Potestad y Alimentos a favor de los hijos, es conveniente precisar que no procede pronunciarse sobre dichos aspectos toda vez que no existen hijos dentro del matrimonio.
d) Respecto de la Pretensión Accesorio: Indemnización a favor de la recurrente por un monto de S./ 50,000 (CINCUENTA MIL SOLES)
10.- Que, es necesario indicar que el demandado con su actuar adúltero, el cual queda claramente demostrado con la partida de nacimiento de la menor ANA QUISPE QUISPE, que se adjunta a la presente como anexo 1-C, ha violentado notablemente los debere s que surgen entre los cónyuges como producto del matrimonio como lo son la fidelidad y la asistencia reconocidos por el
Art.
288 de nuestro Código Civil.
11.- Que, dicho actuar del demandado, ha provocado un daño irreparable en mi persona, toda vez que al cometer este acto doloso, ha violentado un deber derivado del matrimonio que esperaba sea
cumplido por el demandado, ocasionado graves daños que de conformidad con lo establecido por el Art. 1969 del C.C. deben ser reparados.
12.- Así mismo debe ten erse en cuenta lo dispuesto por el Art. 1984 del C.C., el cual claramente
indica que, el daño moral producido como producto del actuar del demandado, debe ser indemnizado teniendo cuenta el menoscabo producido por el actuar dañoso del demandado, daño que se probado se ha producido en el presente caso.
13.- Que, siendo ello así y no encontrándose el demandado en ninguno de los casos que eximen la
responsabilidad extracontractual extracontractual reconocidos por el Art. 1971 del C.C., y teniéndose en cuenta que se ha vulnerado uno de los principales deberes del matrimonio como es el de la fidelidad entre los
cónyuges, en base a los fundamentos indicados SOLICITO se sirva DISPONER EL PAGO DE UNA INDEMNIZACION POR EL DAÑO MORAL OCASIONADO HASTA POR LA SUMA DE S./ 50,000 (CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES).
Fundo mi demanda en lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 333 del Código Civil, que establece el adulterio es causal de divorcio; artículo 348 del mismo cuerpo de leyes que establece que por el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial, artículo 483° del CPC que establece que en los procesos de divorcio debe demandarse acumulativamente lo concerniente a los derechos u obligaciones de
los cónyuges.
La presente dem anda se tramitará por la vía de Proceso de Conocimiento de conformidad con lo dispuesto por el Art. 480 del CPC.
A efectos de establecer la competencia de vuestro Despacho y de conformidad con lo dispuesto en
el inciso 2 del artículo 24° del CPC, indico que nuestro último domicilio conyugal fue el inmueble ubicado San Jose Obrero A17, Cerro Colorado Arequipa.
Ofrezco 5.
siguientes
Cerro
Colorado ,
a
fin
de
acreditar
la
existencia
de
prueba.
del
vínculo
matrimonial.
la
recurrente.
El mérito de la Partida de Nacimiento de la hija adulterina.
Se 1-A.
de
El mérito de la Copia Certificada de la Constancia Policial de retiro voluntario del hogar por
parte 7.
medios
El mérito de la Partida de Matrimonio civil contraído con el demandado ante la Municipalidad
de 6.
los
acompaña Copia
certificada
como de
la
anexo
partida
de
lo
matrimonio
de
siguiente: la
recurrente.
1-B. Copia Certificada de la Constancia Policial de retiro voluntario del hogar por parte de la recurrente. 1-C. 1-D.
Copia
Certificada Copia
de
la
simple
Partida
de del
Nacimiento DNI
de
la del
menor
adulterina. recurrente.
1-E.. Original de recibo de tasa judicial arancelaria por ofrecimiento de pruebas.
A Usted, Señor Juez, sírvase emitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecidos los medios
probatorios, corriéndose traslado a la emplazada con la finalidad que comparezca en el proceso, y
en
su
oportunidad
declarar
Arequipa 28 de Enero del 2009.
fundada
la
demanda,
con
costas
y
costos.