VIOLENCIA FAMILIAR
Silvia Verónica Laurente Coaquira Sumario: 1.- introducción. introducción. 2.- La autonomía de voluntad y sus límites. 3.- El desistimiento y sus s us lími límites. tes. 4.- es esistim istimient ientoo en !roce !rocesos sos !or viol violenc encia ia "amili "a miliar. ar. #. esisti es istimie miento nto en sed sedee "isca "i scal.l. $.$. - %na %n a !ers! !e rs!ect ectiva iva a !artir !a rtir del &n'l &n'lisis isis Económ Eco nómico ico de erec erec(o. (o. ).- Conc Conclusio lusiones nes.. *.*. - +i,lio +i ,liora ra"ía. "ía.
1.- INTRODUCCIÓN: Con fecha 25 de enero del 2013, fue promulgada la ley n° 29990, la cual elimina la conciliación judicial en los procesos tutelares por violencia familiar, asimismo se el imina el desistimiento como mecanismo para la culminación del proceso por faltas por hechos de violencia familiar !l igual de lo "ue sucediera sucediera cuando fue promulgada la ley n°2#9$2 , "ue elimina%a elimina%a la conciliación en casos de violencia familiar en sede fiscal, la ley n° 29990, no ha precisado con acierto si los alcances de la eliminación del desistimiento en materia familiar a%arca &nicamente los procesos por faltas o si adem's (como parece m's coherente) implica por supuesto tam%i*n la imposi%ilidad de declarar procedente el desistimiento en a"uellos procesos judiciales de car'cter tutelar instaurados ante los ju+gados especiali+ados de familia por hechos de violencia familiar radicionalmente los jueces no han encontrado mayor dificultad para declarar fundada una solicitud de desistimiento, antes de la promulgación de la ley n° 29990, pues se entend-a "ue la autonom-a de la voluntad de las partes no encontra%a ning&n l-mite en este aspecto, y por tanto las v-ctimas eran li%res de desistirse en continuar con el proceso e incluso los jueces no ten-an ning&n tipo de prudencia para admitir . en incluso . fomentar la conciliación entre agresor y v-ctima v -ctima (otro acto "ue presum-a un ejercicio sin l-mite de la autonom-a de la voluntad) ! partir de la vigencia de la nueva ley n° 29990, parec-a "ue "ue esta%a claro "ue no sólo la conciliación esta%a destinada a ser desterrada para siempre del proceso tutelar por violencia familiar, sino adem's junto con ella el desistimiento desistimiento /ero una ve+ m's, la
imprecisión de la norma al no sealar epresamente "ue el desistimiento tam%i*n es improcedente en este tipo de procesos ha dejado la puerta a%ierta para "ue los jueces sigan acept'ndolo l presente art-culo pretende dar ra+ones por las cu'les el desistimiento en los procesos tutelares por violencia familiar tam%i*n de%er-a ser declarado improcedente 2.- LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y SUS LÍMITES: al como lo sealan los profesores om-ngue+, 4ama y errera, en el 'm%ito del derecho privado, a"uello "ue caracteri+a la autonom-a de la voluntad es la disponi%ilidad respecto del contenido de la relación jur-dica6 es decir, la posi%ilidad de las partes de determinar li%remente sus derechos y o%ligaciones718 ste derecho encuentra r espaldo en el principio constitucional el cual seala "ue nadie est' prohi%ido de hacer lo "ue la ley no le proh-%e (!rt 2, literal a) dela Const /ol-tica del stado) :o o%stante, como ning&n derecho es a%soluto, eiste como contrapartida al li%re ejercicio de la autonom-a de la voluntad el principio de respeto a las normas "ue interesan al orden p&%lico ;eg&n
un conunto de normas urídicas que el Estado considera de cum!limiento ineludi,le y de cuyos m'renes no !uede esca!ar ni la conducta de los óranos del Estado ni la de los !articulares !ara lo cual el Estado com!romete sus atri,uciones coercitivas y coactivas de ser necesario recurrir a ellas. !simismo, precisando los l-mites de la autonom-a de la voluntad, el profesor !le /l'cido738 seala "ue /0 el sueto !uede en t5rminos enerales cele,rar !actos
se6n su voluntad lo quiera. 7ero esta li,ertad no es a,soluta !ues ello re!resentaría la ar,itrariedad y esto no !uede ser consentido !or el erec(o ya que aquella es alo connaturalmente o!uesta a este. & esta virtud no se admiten !actos a lo que la ley esta,lece de modo inelucta,le !ues son contrarios al !rinci!io de un orden que !ara ciertos asuntos y cuestiones (ace que la ley !ona un veto a la li,ertad de !actación8 de modo !ues que de,e !revalecer necesariamente lo esta,lecido !or las normas res!ectivas con im!eratividad "or9osa. /or estas ra+ones, el art-culo > del -tulo /reliminar del Código Civil sanciona con la nulidad cual"uier acto jur-dico contrario a las leyes "ue interesa al orden p&%lico ?n claro ejemplo de ello est' referido a la imposi%ilidad de llevar a ca%o actos de disposición so%re a"uellos derechos fundamentales "ue . por ser tal . tienen la condición de
irrenuncia%les78 (v*ase, la ;entencia del /leno del ri%unal C onstitucional reca-da en el p 00$@2005@/ABC, 4undamento jur-dico 2) 758 !le /l'cido78 seala "ue esto es as- por"ue /0 los derec(os (umanos son
!rerroativas inaliena,les !er!etuas y o!oni,les era ommes que corres!onden a toda !ersona !or su sola condición de tal de las que no !uede ser !rivada !or la acción del Estado ni de otros !articulares !orque ello im!licaría un desmedro o menosca,o a su dinidad. Ello se a!recia del !rinci!io en5rico de res!eto a la dinidad de la !ersona !or ser tal contenido en la Carta undamental8 !resu!uesto ontolóico !ara la e;istencia y de"ensa de sus derec(os. La dinidad así constituye un mínimum inaliena,le que todo ordenamiento de,e res!etar de"ender y !romover. 3.- EL DESISTIMIENTO Y SUS LÍMITES: l desistimiento considerado como una forma especial de concluir el proceso, de%e entenderse como un acto jur-dico procesal consistente en una declaración de voluntad del actor mediante la cual pone en conocimiento del jue+ la intención de a%andonar el pleito iniciado a su instancia, renunciando en consecuencia, a su derecho a o%tener una sentencia de fondo "ue ponga fin al litigio l desistimiento puede darse con respecto sólo al proceso, pero tam%i*n puede darse respecto a las pretensiones contenidas en la demanda /ara el primer caso, el accionante puede volver al órgano judicial en %usca de tutela respecto a la misma pretensión en cual"uier momento "ue lo estime pertinente n el segundo caso, la ley otorga al desistimiento de la pretensión un efecto jur-dico e"uipara%le a una demanda infundada y por lo tanto la cualidad de cosa ju+gada (!rts 3° y 3° del C/C) !hora %ien, dado "ue el desistimiento de la pretensión implica la renuncia de la tutela de los derechos su%jetivos alegados antes el Due+, *ste se encuentra en la o%ligación de revisar no sólo la capacidad de "uien reali+a este acto de disposición, sino adem's verificar la naturale+a del derecho "ue sustenta la pretensión, teniendo en cuenta . seg&n lo dispone el art-culo 33° del C/C . lo dispuesto en la ley so%re la improcedencia del allanamiento en lo "ue corresponda /ara el caso "ue nos ocupa, esto significa verificar "ue la pretensión del accionante no est* referida a la tutela de derechos indisponi%les, pues de ser as- . conforme a lo epuesto l-neas arri%a . el desistimiento ser-a improcedente (!rt 332°, inciso 5° del C/C)
4.- DESISTIMIENTO EN PROCESOS TUTELARES POR VIOLENCIA FAMILIAR. Conforme lo dispone el art-culo 20E de la Fey de /rotección a la >iolencia 4amiliar, las pretensiones tutelares so%re violencia familiar /0 se tramitan !or la vía del
7roceso os y &dolescentes y con las modi"icaciones que en esta ley se detallan. !l respecto conviene sealar "ue el Código de los :ios y !dolescentes, al regular la tramitación del /roceso Gnico no se ha pronunciado en espec-fico so%re la figura del desistimiento ni mucho menos so%re la posi%ilidad o no de su procedencia6 sin em%argo, frente a este vac-o los operadores del derecho estamos o%ligados a la aplicación supletoria de las normas del Código /rocesal Civil, aplicación "ue tiene como &nico l-mite legal verificar "ue las normas utili+adas de manera su%sidiaria no resulten incompati%les con la naturale+a tuitiva del proceso por violencia familiar echa dicha aclaración, podemos precisar lo siguienteH 4.1.- Respec! "# $es%s%&%e'! $e #" p(ee's%)': Como se ha epuesto el desistimiento de la pretensión . seg&n lo dispuesto en el art-culo 33° del C/C . &nicamente es posi%le si es "ue la naturale+a del conflicto de intereses no corresponde a la tutela de derechos indisponi%les !hora %ien, la violencia familiar constituye una vulneración a la dignidad de la persona pues atenta contra el derecho fundamental a la integridad personal, y a no ser v-ctima de violencia moral, ps-"uica o f-sica6 ni a ser o%jeto de tratos inhumanos o humillantes6 derechos fundamentales "ue se hallan recogidos en los art-culos 21 y 22 h, de la Constitución /ol-tica y cuya protección es o%ligación primaria por parte del stado dado "ue su respeto es presupuesto ineludi%le para el ejercicio de los dem's derechos fundamentales !dem's de ello, tal como seala !le /l'cido, la violencia familiar tam%i*n afecta el derec(o a la vida en "amilia , el cual seg&n el informe :° 3$B9 del 15 de octu%re de 199, emitido por la Comisión Anteramericana de erecho umanos, constituye un complemento del derec(o a la !rotección de la "amilia l profesor Ile /l'cido, seala "ue /0 una de las "unciones ,'sicas de la "amilia es la !rotección
!sicosocial de sus miem,ros que se desarrolla durante la convivencia esto sini"ica que el crecimiento de los miem,ros de la "amilia se lora mediante un
!roceso de interación !or su !ertenencia a la unidad y de di"erenciación a trav5s de constante individuación (aci5ndose indis!ensa,le la !rotección del es!acio !ersonal que !or cierto de,e com!ati,ili9arse con la co(esión de la "amilia y la asunción de las res!onsa,ilidades que nacen de ella !ara los miem,ros que la interan /0 Sin em,aro la violencia "amiliar se !resenta como una limitación ileítima del derec(o a la vida en "amilia creando una dis"uncionalidad de la "inalidad de !rotección !sicosocial de sus interantes [7] . /or todo ello, podemos concluir "ue el derecho a la tutela frente a los actos de violencia familiar constituye plenamente un derecho indisponi%le n esa misma l-nea de interpretación, el dictamen de la Comisión de la
violencia "amiliar son una vulneración a derec(os "undamentales y se (ace !rimordial que quede consarado en el ordenamiento urídico ya que (a,iendo el 7er6 rati"icado la Convención de +elem do 7ar' o Convención ?nteramericana !ara 7revenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la @uer de 1AA4 resulta entendi,le que desde esta !ers!ectiva no sea ace!ta,le neociar o conciliar violaciones de derec(os "undamentales que a"ecten a la interidad "ísica y !sicolóica de la !ersona 7$8. am%i*n el dictamen de la Comisión de Dusticia y erechos umanos, reca-do en proyecto de ley antes referido sealó "ueH /0 considera recomendar la a!ro,ación del
7royecto de Ley 4$1B211-CD a "in que los actos de violencia "amiliar deen de vulnerar los derec(os "undamentales y se (ace !rimordial que esto tam,i5n se re"lee en nuestro sistema urídico !ues no es ace!ta,le neociar o conciliar las transresiones a los derec(os "undamentales que a"ectan a la !ersona y su interidad !sicolóica y "ísica 798. !hora %ien, de%e hacerse notar "ue estos mismos fundamentos han sido utili+ados tanto por la Comisión de Fa
;ólo "ueda precisar, como un argumento adicional, "ue si las partes no pueden negociar so%re derechos indisponi%les es por"ue todo acto de negociación implica siempre la posi%ilidad de renuncia (por lo menos en parte) de esos der echos n ese mismo sentido, si como se ha dicho el desistimiento consiste justamente en la renuncia a la tutela judicial del stado frente a la violación de dichos derechos6 entonces el desistimiento de la pretensión en procesos tutelares por violencia familiar (al igual o incluso con mayor ra+ón "ue en los procesos por faltas) es y de%er-a seguir siendo improcedente 4.2.- Des%s%&%e'! $e# p(!ces!: ;i %ien desde un punto de vista formal el desistimiento del proceso en a"uellos casos de eistencia de derechos indisponi%les no tiene impedimento legal epreso6 el lo de%ido a "ue no eiste o%st'culo para "ue el demandante puede volver a presentar su demanda por los mismos hechos y con la misma pretensión en %usca de tutela jurisdiccional6 sin em%argo, ello no es argumento suficiente para pretender "ue en casos de violencia familiar, este tipo de desistimiento tam%i*n de%a ser admitido >eamos, en los procesos tutelares por violencia familiar, a diferencia de otros procesos en los cu'les tam%i*n se discuten derechos indisponi%les, tiene adem's la particularidad "ue la pretensión principal del
auto satis"activas de solución urente no cautelar que se otoran !ara a!ortar una res!uesta adecuada a una situación que reclama una !ronta y e;!edita intervención como es la violencia "amiliar /0 la medida autosatis"activa "orma !arte de la tutela urente que !rocede cuando e;iste un inter5s cierto y mani"iesto que es menester !roteer !ara evitar "rustración del derec(o /0 cuando !or la sinularidad del o,eto litiioso se im!one un !ronunciamiento inmediato !ara evitar la "rustración del derec(o que sucum,ir' sino se concede ya la tutela. Se inresa al im!erativo de satis"acer la !retensión en ese momento o no !odr' satis"acerse m's !ues la lesión al derec(o se (a,r' consumado irremedia,lementeJ e lo citado anteriormente se puede concluir ra+ona%lemente "ue, en la pr'ctica, conceder el desistimiento del proceso en casos de violencia familiar conlleva efectos id*nticos "ue conceder el desistimiento de la pretensión (el cual, "ueda claro "ue legalmente es inadmisi%le) llo es as- dado "ue el desistimiento del proceso, formalmente estar-a dentro de los l-mites legales, pero materialmente desnaturali+ar-a los fines del proceso tutelar por
violencia familiar, "ue como su propio nom%re lo indica es otorgar tutela urgente e inapla+a%le a las v-ctimas e nada servir-a "ue las partes tengan el derecho de volver al órgano judicial en %usca de tutela si cuando ello ocurra pro%a%lemente la lesión a los derechos fundamentales ya se ha%r' consumado irremedia%lemente /or todo ello, el desistimiento del proceso al igual "ue el desistimiento de la pretensión no podr-a ser admitido en casos de violencia familiar :o de%e olvidarse . como ya se dijo al inicio . "ue el proceso &nico no ha regulado epresamente la posi%ilidad del desistimiento en los procesos tutelares por lo cual es necesario recurrir a las normas del Código /rocesal Civil, pero esta regulación por mandato epreso de la ley (primera disposición final de C/C), sólo podr' aplicarse de manera supletoria siempre y cuando no s ea incompati%le con la naturale+a y fines del proceso tutelar por violencia familiar, y en el presente caso la admisión del desistimiento (inclusive sólo del proceso) resulta contrario a los fines tuitivos y de protección "ue %usca concreti+ar nuestras leyes nacionales as- como los pactos y convenciones internacionales en esta materia7108 *.- DESISTIMIENTO EN SEDE FISCAL: n este punto no hay mucho "ue decir, pues todos los argumentos por los cu'les se afirma "ue el desistimiento tanto del proceso como de la pretensión es improcedente en sede judicial, son perfectamente aplica%les al desistimiento solicitado a nivel de la investigación pre jurisdiccional :o o%stante, no est' dem's precisar "ue seg&n el art-culo E de la Fey de /rotección de >iolencia 4amiliar, /0 La investiación !olicial se siue de oficio inde!endientemente del im!ulso del denunciante /0. !simismo, seg&n el art-culo 9E de la misma ley, el iolencia 4amiliar, el fiscal est' eimido de formular demanda por violencia familiar, solamente en dos casos los cuales la ley seala de manera taativa y sonH 1) Cuando considere "ue la pretensión de la v-ctima no tiene amparo legal n tal caso de%er' emitir una resolución de%idamente motivada eplicando por "u* considera "ue la v-ctima no posee tal amparo legal6 y 2) Cuando la v-ctima o su representante le comuni"uen por escrito su intensión de interponer demanda por su cuenta7118 !hora %ien, dado "ue las autoridades p&%licas, sólo pueden hacer lo "ue la ley epresamente les faculta, en cual"uier otro supuesto (por ejemplo, la presentación por parte del denunciante de un escrito de desistimiento), el fiscal no podr-a declarar el archivo de las investigaciones7128
+.- UNA PERSPECTIVA A PARTIR DEL AN,LISIS ECONÓMICO DEL DERECOH l !n'lisis conómico del erecho nos permite enfocar un pro%lema determinado a partir tam%i*n de los incentivos creados por la aplicación de una norma en comparación con otra regla del derecho, y con ello determinar cu'l de las soluciones propuestas para un determinado conflicto de intereses ser-a m's %eneficiosa (an'lisis costo . %eneficio) en relación a los fines "ue se pretende alcan+ar mpe+aremos diciendo "ue los fines ideales (declarados por lo menos formalmente) "ue la sociedad jur-dicamente organi+ada pretende alcan+ar, se encuentran contenidos en el art-culo 3E de la Fey de /rotección Contra la >iolencia 4amiliar, entre los cu'les destacanH . 4ortalecer el respeto a la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales, . sta%lecer procesos legales eficaces para las v-ctimas de violencia familiar, caracteri+ados por el m-nimo de formalismo y la tendencia a dictar medidas de protección adecuadas . Lue los operadores jur-dicos asuman una función efica+ en la lucha contra la violencia familiar eniendo en cuenta estos fines declarados, podemos o%servar "ue la admisión del desistimiento en cual"uiera de sus formas no aporta nada a efectos de lograr una lucha efica+ contra la violencia familiar Como se ha sealado la admisión del desistimiento de la pretensión para el caso de derechos indisponi%les no sólo atenta directamente contra el r espeto y la dignidad de la persona, sino tam%i*n contra el derecho a una vida en familia "ue asegure un adecuado desarrollo y desenvolvimiento de sus miem%ros en la sociedad l desistimiento del proceso impide una tutela judicial oportuna y efica+ por parte del stado, pues desconoce el car'cter urgente e imposterga%le de las medidas de protección en tanto medidas autosatisfactivas Con ello adem's se refuer+a la posición de poder del agresor frente a una v-ctima "ue no est' en condiciones de ejercer con total autonom-a los alcances de su voluntad7138 /or otro lado de%e precisarse adem's "ue eiste un total consenso en la doctrina respecto a "ue la violencia familiar es un fenómeno de a%uso complejo "ue generalmente se de manera c-clica incluyendo tres fases muy marcadasH a) Fa fase inicial o de aumento de
tensiones, %) Fa fase intermedia en donde se presenta los incidentes de maltrato agudo y c) Fa fase final o de arrepentimientos amorosos, en la cual el agresor cam%ia repentinamente y se convierte en una persona amorosa, tierna y arrepentida por sus malas acciones ;i %ien el agresor "uiere comportarse ejemplarmente, consciente o inconscientemente ha definido claramente las relaciones asim*tricas de poder entre *l y la agredida, "ue finalmente es lo "ue "uiere, "ue se sepa "uien domina al otro718 odo este ciclo se repite cada ve+ con fases de agresiones m's severas logrando en algunos casos etremos causar la muerte a la v-ctima /or eso, un Due+ o 4iscal de 4amilia, "ue cono+ca de estos mecanismos psicológicos pro%a%lemente estar' en mejores condiciones de entender "ue el desistimiento de la v-ctima . a pesar "ue en ese momento aparentemente eista cierta MreconciliaciónJ con su agresor . no o%edece a una decisión li%re y autónoma de la v-ctima, pues en realidad . por su particular afectación psicológica . *sta puede ser incapa+ de comprender y calcular el riesgo de una nueva agresión . como se ha dicho . posi%lemente m's severa 4inalmente, otro factor importante en la toma de decisiones "ue ser-a irresponsa%le soslayar, es "ue la carga procesal "ue enfrenta un jue+ o fiscal, incide de manera determinante como una varia%le (leg-tima o no, pero importante al fin y al ca%o) a tomar en cuenta al momento de decidir si se declara o no procedente el desistimiento ;e suele pensar irresponsa%lemente (pero tam%i*n ingenuamente) "ue a mayores casos de desistimiento menor ser' la carga procesal "ue ha%r' "ue soportar, lo cual sin em%argo, a la lu+ de lo epuesto l-neas arri%a constituye . por decir lo menos . una ilusión Cada ve+ "ue aceptamos el desistimiento en materia f amiliar estamos refor+ando el poder del agresor, contri%uyendo al mantenimiento del ciclo de violencia familiar y por ende a "ue las agresiones sean cada ve+ m's repetitivas y agudas Fa conclusión salta a la vistaH el desistimiento puede aca%ar de una manera f'cil con un caso, pero dentro de unos meses tendremos "ue investigar una nueva agresión entre las mismas partes y esto puede repetirse de forma sucesiva muchas otras veces ;i el desistimiento sigue siendo una forma generali+ada para concluir los procesos por violencia familiar, ya podemos encontrar una de las tantas causas del por"u* las denuncias se incrementan de manera eponencial y por"u* en una cantidad importante de *stos casos la denuncia corresponden a v-ctimas "ue alguna ve+ optaron por el desistimiento7158 .- CONCLUSIONES:
#1@ Conforme se ha epuesto en el presente art-culo, la protección integral de la familia (a la cual se tiende actualmente) ha conducido a considerar en perspectiva "ue las agresiones dentro del 'm%ito familiar constituyen un s-ntoma de distorsiones "ue el stado procura enmendar con distintos apoyos, lo cual hace "ue desapare+ca de esta manera la neutralidad del poder p&%lico para amparar la vida, la integridad f -sico .ps-"uica y la personalidad de los integrantes de la familia, derechos "ue por tratarse de un presupuesto m-nimo para el desarrollo de otros derechos, ostentan el car'cter de indisponi%les o irrenuncia%les #2@ Fa eistencia de derechos indisponi%les limitan el ejercicio de la autonom-a de la voluntad de las partes dentro de un proceso tutelar por violencia familiar6 en ese sentido en demandante no puede desistirse del proceso ni de la pretensión destinada a o%tener tutela urgente e inapla+a%le del stado frente a los actos de violencia "ue puedan sufrir #3@ Fa prohi%ición del desistimiento en este tipo de procesos, responde no sólo a cuestiones de car'cter dogm'tico, sino tam%i*n a un an'lisis costo . %eneficio de tal prohi%ición, ello en relación a los incentivos "ue se generan con el desistimiento para "ue el agresor vuelva a efectuar nuevos actos de violencia6 lo cual a su ve+, a mediano o corto pla+o se traducir' en un mayor -ndice de la carga procesal y con ello "uedar' al descu%ierto una tutela judicial inefica+ e ineficiente, "ue contraria los fines declarados como primordiales para el stado en la Fey de /rotección 4rente a la >iolencia 4amiliar
/.- 0I0LIOAFÍA: . C?;;AI:N>AC >AFF!=I: !lejandro, FFN OAF!=A Danet, ;NFN =A:A!
. ictamen de la Comisión de Dusticia y erechos umanos, reca-do en el proyecto de ley 1B2011@C=, Fey "ue proh-%e la conciliación en violencia familiar (Fey nE 29990) isponi%le en el sitio Re%H httpHBBSSS2congresogo%peB;icrB!poyComisionesBcomision2011nsfBictamenes4utur oB3#$5994#C51220525#!Q5005C4BT4AFBD?;ACA!1@2011@ C=t;ustictoria y ===! !le /l'cido La re"orma de la Ley de 7rotección rente a la Violencia amiliar. nH =evista !ctualidad Dur-dica, tomo 12 Fima, mar+o 200 . =?QAN CN==!,
718 Nictoria y ===!
728 =?QAN CN==!, !le /l'cido La re"orma de la Ley de 7rotección rente a la Violencia amiliar. nH =evista !ctualidad Dur-dica, tomo 12 Fima, mar+o 200 /'g 39 78!l respecto, es preciso considerar "ue tam%i*n tienen la condición de irrenuncia%les los derechos reconocidos por los tratados de erechos umanos, toda ve+ "ue estos constituyen el est'ndar m-nimo de derechos "ue los stados se o%ligan a garanti+ar a sus ciudadanos 7=emotti Car%onell, Dos* CarlosH La Corte ?nteramericana de erec(os Fumanos Estructura "uncionamiento y uris!rudencia , Qarcelona, Anstituto uropeo de erecho, 2003, p 1$8 758 ;eg&n el ri%unal ConstitucionalH /0 de con"ormidad con lo esta,lecido en el
artículo V del ítulo 7reliminar del Códio Civil la renuncia a dic(os derec(os sería nula y sin e"ecto leal aluno J (p 00$@2005@/ABC, 4undamento jur-dico 2) 78 /FICAN > !le /l'cido La re"orma de la Ley de 7rotección rente a la Violencia amiliar. nH =evista !ctualidad Dur-dica, tomo 12 Fima, mar+o 200 /'g 3 7#8 /FICAN > !le Np C-t /'gs 3$@39 7$8 C"r. ictamen de la Comisión de la
7108 ;eg&n la Convención Anteramericana para /revenir, ;ancionar y rradicar l a >iolencia contra la
Estados 7artes condenan todas las "ormas de violencia contra la muer y convienen en ado!tar !or todos los medios a!ro!iados y sin dilaciones !olíticas orientadas a !revenir sancionar y erradicar dic(a violencia y en llevar a ca,o lo siuiente: /0e. omar todas las medidas a!ro!iadas incluyendo medidas de ti!o leislativo !ara modi"icar o a,olir leyes y relamentos vientes o !ara modi"icar !r'cticas urídicas o consuetudinarias que res!alden la !ersistencia o la tolerancia de la violencia contra la muer8 ". Esta,lecer !rocedimientos leales ustos y e"icaces !ara la muer que (aya sido sometida a violencia que incluyan entre otros medidas de !rotección un uicio o!ortuno y el acceso e"ectivo a tales !rocedimientos /0. 7118 l art-culo 15E del =eglamento de la Fey de /rotección 4rente a la >iolencia 4amiliar (; 002@9$@D?;), seala tetualmenteH M El iscal 7rovincial de amilia no est'
o,liado a inter!oner demanda cuando considere que la !retensión de la víctima no tiene am!aro leal. En tal caso de,er' emitir una resolución de,idamente motivada. am!oco es o,liatoria la inter!osición de una demanda !or !arte del iscal cuando la víctima o su re!resentante le comunique !or escrito su intención de inter!oner la demanda !or su cuenta. 7128 ;eg&n AC >AFF!=I: !lejandro, FFN OAF!=A Danet, ;NFN =A:A! iolencia AntrafamiliarJ. studio pu%licado por la ?nidad de Coordinación del /royecto de
718n el presente art-culo se ha tomado la descripción de las tres fases del ciclo de violencia familiar "ue se hace en el ya citado dictamen de la Comisión de la
denunciante re"iere que (a sido víctima de violencia I"ísica yBo !sicolóicaI en m's de una o!ortunidad. Sólo en el 2$H de los casos a"irma que se trata del !rimer e!isodio de violencia. En ese sentido se a!recia que la mayoría de las víctimas de violencia "amiliar acude al sistema !enal a denunciar los (ec(os lueo de (a,er sido víctima de varios e!isodios de violencia. (C"r efensor-a del /ue%lo del /er& Violencia "amiliar: un an'lisis desde el erec(o 7enal. ;erie Anformes efensoriales . informe :E 1106reali+ado por la efensor-a del /ue%lo Fima, 200 /'g #3) . /or otro lado, en otro estudio titulado La !rotección !enal "rente a la violencia "amiliar en el 7er6 reali+ado tam%i*n por la efensor-a del /ue%lo, se ha sealado "ue de un total de 1$ epedientes revisados, sólo un 30Y terminaron con sentencia so%re el fondo, sin em%argo un 1Y terminaron con el uso inde%ido de la conciliación y un 21 Y a trav*s del desistimiento ( C"r efensor-a del /ue%lo del /er& La !rotección !enal "rente a la violencia "amiliar en e l 7er6 reali+ado por la efensor-a del /ue%lo Fima, 2005 /'gs 11@115)