CAPITULO I
FALSIFICACIÔN DE DOCUMENTOS EN GENERAL 1.
CONCEPTOS PRELIMINARES
La sociedad se mueve a un ritmo incesante, son cada vez más las actividades que involucran involucran a los ciudadanos, Ia dinámica de las relaciones sociales determina incidencias importantes en el ámbito juridico; Ia sociedad postindustrial pone al tapete Ia aparici!n de nuevas actividades sociales, econOmicas " culturales, dic#a versatilidad determina el uso " empleo de ciertos mecanismos que resultan necesarios para Ia concreciOn de ciertas $inalidades%
Lo dic#o, se mani$iesta en el mundo de los ne&ocios, en el comercio, en Ia industria, es decir, en el ámbito ámbito del mercado, en el trá$ico juridico, don de sus prota&onistas realizan, ejecutan " e$ect'an una variedad de actos co merciales, Ia suscripciOn de ne&ocios jurIdicos, de e$ectos vinculantes para las partes% (s a#i, donde se puede identi$icar una es$era mu" precisa, donde toman lu&ar estas actividades econOmicas, que )i bien tiene como sujetos actuantes a dos o más personas, dic#a di c#a actuaciOn trasciende un piano de individualidad o de bilateralidad, ", se inserta inserta en el sistema econ!mico " $idu ciario% Con ello queremos destacar Ia idea, que el normal $uncionamiento de los ne&ocios ne&ocios jurIdicos, de los acto) le&ales que acontecen en dic#o dic#o ámbito, repercuten decididamente en toda Ia circulaciOn " movimiento de dic#as ac tividades, en el sentido, de que las distorsiones, perversiones " conductas $raudulentas a$ines que puedan acontecer, desencadenan consecuencias importantes en Ia $iabilidad del sistema%
*e anta+o, se vislumbran instrumentos, elementos " otros, destinados acreditaci!n " probanza de una determinada situaciOn, es decir, los ciu a Ia
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dadanos deben ampararse en soportes materiales, que permitan acreditar una relaci!n jurIdica, una vinculaci!n le&al que de$ine una cierta situaci!n, de distinta Indole, no necesariamente de naturaleza econOmica% La relaciOn con"u&ai se prueba prueba con el el acta matrimonial, m atrimonial, Ia $i#iaciOn de un #ijo con Ia partida de nacimiento, nacimiento, Ia identidad de una persona con el el documento nacional de identidad, Ia representaciOn le&al de una empresa con el poder inscrito en el re&istro de personas jurIdicas, a propiedad de un inmueble con el tItulo de propiedad, Ia #ipoteca u otro &ravamen con el tItulo respectivo, Ia compraventa del bien inmueble con Ia minuta, Ia declaracion de #eredero voluntario volunta rio con el testamento; es decir, son un sinnUmero de si tuaciones, de relaciones, cu"a probanza requiere de un soporte material, de un sustrato $Isico inmaterial-, que pueda dar $e de dic#o #ec#o%
.o basta, pues, Ia deciaraci/n verbal que una persona pueda prestar sobre un determinado #ec#o, de ser asi, se crearla un campo $ecundo #a cia Ia mentira, Ia mendacidad, el aprovec#amiento " otros comportamientos similares, teniendo a más de una persona como titulares de un derec#o% Aspecto que incidiO, en que el (stado, a partir de sus primeras $ormacio nes or&anizativas, a trav0s del *erec#o, #a"a de requerir Ia elaboraciOn de soportes materiales 12documentos3-, destinados a probar una determinada relaciOn juridica, a dar $e de una situaci/n que involucra a los ciudadanos, sea como titulares de derec#os subjetivos o como sujetos obli&ados a rea lizar una prestaci/n; v%&r%, por medlo de una letra de cambio, cambio, se respalda respalda Ia acreencia que tiene el sujeto deudor sobre su acreedor, por medio do un contrato de obra, se $ijan ciertas circunstancias circunstan cias que obli&an a sus suscripto res, etc% )ur&e asI Ia necesidad de &arantizar &arantizar el trá$ico jurIdico, Ia se&uridad juridica, en cuanto a Ia con$ianza de los a&entes a&entes del mercado, de quo están $ormando parte de un ne&ocio jurIdico aut0ntico, revestido de le&itimidad; es por tal razOn, que cuando #ablamos de 224e P'bIica, in&resamos a un uni verso colectivo, a un piano supraindividual, de$inido por un un subsistema de carácter institucional, por tanto, di&no " merecedor de tutela punitiva%
(ntonces, el análisis no lo podemos ubicar en un piano atomista del ser #umano, de manera individual, con ello decimos mu" poco, debemos pe juridi cos, netrar en un piano social, en Ia medida, quo los diversos diversos ne&ocios juridicos, que requieren para su per$ecciOn del empieo do documentos, nos evoca el inter0s de toda Ia sociedad, do quo dic#os soportes materiales so correspon dan plenamente con Ia declaraci!n de voluntad de los $irmantes, dando lu&ar a los t0rminos de 2veracidad53, le&itimidad33 " %6autenticidad33% Con$orme lo anotado, en e n una sociedad imper$ecta como do los #orn bres, se identi$ica individuos, quo "a de lar&a data, se dedican a distorsionar
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dadanos deben ampararse en soportes materiales, que permitan acreditar una relaci!n jurIdica, una vinculaci!n le&al que de$ine una cierta situaci!n, de distinta Indole, no necesariamente de naturaleza econOmica% La relaciOn con"u&ai se prueba prueba con el el acta matrimonial, m atrimonial, Ia $i#iaciOn de un #ijo con Ia partida de nacimiento, nacimiento, Ia identidad de una persona con el el documento nacional de identidad, Ia representaciOn le&al de una empresa con el poder inscrito en el re&istro de personas jurIdicas, a propiedad de un inmueble con el tItulo de propiedad, Ia #ipoteca u otro &ravamen con el tItulo respectivo, Ia compraventa del bien inmueble con Ia minuta, Ia declaracion de #eredero voluntario volunta rio con el testamento; es decir, son un sinnUmero de si tuaciones, de relaciones, cu"a probanza requiere de un soporte material, de un sustrato $Isico inmaterial-, que pueda dar $e de dic#o #ec#o%
.o basta, pues, Ia deciaraci/n verbal que una persona pueda prestar sobre un determinado #ec#o, de ser asi, se crearla un campo $ecundo #a cia Ia mentira, Ia mendacidad, el aprovec#amiento " otros comportamientos similares, teniendo a más de una persona como titulares de un derec#o% Aspecto que incidiO, en que el (stado, a partir de sus primeras $ormacio nes or&anizativas, a trav0s del *erec#o, #a"a de requerir Ia elaboraciOn de soportes materiales 12documentos3-, destinados a probar una determinada relaciOn juridica, a dar $e de una situaci/n que involucra a los ciudadanos, sea como titulares de derec#os subjetivos o como sujetos obli&ados a rea lizar una prestaci/n; v%&r%, por medlo de una letra de cambio, cambio, se respalda respalda Ia acreencia que tiene el sujeto deudor sobre su acreedor, por medio do un contrato de obra, se $ijan ciertas circunstancias circunstan cias que obli&an a sus suscripto res, etc% )ur&e asI Ia necesidad de &arantizar &arantizar el trá$ico jurIdico, Ia se&uridad juridica, en cuanto a Ia con$ianza de los a&entes a&entes del mercado, de quo están $ormando parte de un ne&ocio jurIdico aut0ntico, revestido de le&itimidad; es por tal razOn, que cuando #ablamos de 224e P'bIica, in&resamos a un uni verso colectivo, a un piano supraindividual, de$inido por un un subsistema de carácter institucional, por tanto, di&no " merecedor de tutela punitiva%
(ntonces, el análisis no lo podemos ubicar en un piano atomista del ser #umano, de manera individual, con ello decimos mu" poco, debemos pe juridi cos, netrar en un piano social, en Ia medida, quo los diversos diversos ne&ocios juridicos, que requieren para su per$ecciOn del empieo do documentos, nos evoca el inter0s de toda Ia sociedad, do quo dic#os soportes materiales so correspon dan plenamente con Ia declaraci!n de voluntad de los $irmantes, dando lu&ar a los t0rminos de 2veracidad53, le&itimidad33 " %6autenticidad33% Con$orme lo anotado, en e n una sociedad imper$ecta como do los #orn bres, se identi$ica individuos, quo "a de lar&a data, se dedican a distorsionar
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(l *erec#o &ermanico casti&o severamente las $alsedades, " en Ia (dad 7edia 7edia avanzada, a Ia $alsedad documental se Ia trata por lo &eneral, moneda89:8% con Ia misma vara que a Ia $alsi$icaci!n de moneda89:8% *ic#o to anterior, Ia $alsedad #abria de recaer sobre los primeros ins trumentos, que el (stado crea, mediando un sello estatal, en primer orden las monedas como medios de pa&o " otros sImbolos que el (stado asumla su titularidad%
Con$orme 89 anotado, Ia idea de Ia falsedad estaba dispersada en una serie de acciones delictivas, que no necesariamente responden a Ia unidad de sistematicidad, que se re$leja en Ia tipi$icaci!n de las $i&uras que atentan contra Ia 4e p'blica% La nociOn de 24e P'blica3 se elabora a partir de un criterio social, es n os hace comprender compren der que las ofensas ofensa s se dingo decir, el elemento pUblico, nos hacia Ia confiabilidad de Ia ciudadanIa ciudadanIa hacia Ia autenticidad autenticidad y legitimidad de los documentos quo ingresan a! tráficojurIdico.
Parece ser que Ia e6presi/n latina falsum si&ni$icaba indistintamente el en&ano malicioso mediante palabras 9 #ec#os< " comprende tanto lo =no aut0ntico como lo no verdadero<, lo que de por )i muestra Ia amplitud " Ia desorientaci/n que Ia materia #a o$recido en los sistemas penales% )e atribu"e a 4II.>I(?I #aber adoptado por primera vez esta idea di rectriz de Ia fe püblica, pero en ese autor Ia e6presi!n está tomada más bien en el sentido de confianza y buena fo, de manera que no aparece bien deli mitada Ia cate&orla de los delitos contra Ia $e publica propiamente dic#os " los que o$enden a Ia propiedad mediante un $raude cualquiera89:@% Con este criterio, inclu"e en Ia cate&oria delitos en los que no puede verse un ataque primordial contra lo que #o" entendemos entendemos por $e p'blica tales como el pecu lado de de los depositarios " administradores administradores do rentas rentas p'blicas, Ia violaci/n de secretos de (stado, el $raude de los tutores o Ia quiebra $raudulenta5::% La falsedad como acciOn delictia, entonces, se diri&e a indicar el quie bre de con$ianza del colectivo #acia todos aquellos medios e instrumentos, cu"a autenticidad autenticidad " le&itimidad corresponde e6clusivamente al (stado%
Con CA??A?A, "a se distin&ue Ia fe pnada de Ia fe pUblica, " 0sta sola mente e6iste en cuanto media un acto de autoridad% Para ello, el derec#o no solamente establece una clase de $uncionarios encar&ados de autenti$icar, erecho "enal. "arte #special, cit%, p. B8% 89:@ SOLER, $.% erecho penal argentino, T% D, cit., p. @E8% 89:8
FONTAN BALESTRA, C%;
89:: FONTAN BALESTRA, C%; erecho "enal. "arte #special, cit., p. B:%
TITULO
XIX:
DELITOS
CONTRA
LA FE PUBLICA
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sino una serie de medios de autenticidadF sellos, timbres, marcas, cunos% *e este modo, =nace en los ciudadanos una $e que no deriva de los sentidos sentidos no prescr ip del juicio ni de las meras meras atestaciones de un particular, sino de una prescrip don de Ia autoridad que Ia impon)*(+. )e puede decir, entonces, que Ia concepciOn de los delitos de falsedad estaba impregnados de las nociones del en&a+o, del fraude, del ardid y, a su ez, con el derecho a Ia erdad. )obre Ia precision del concepto de $e p'blica, 4O.TA. GAL()T?A anota que dic#o proceso se prolon&a; no tanto acaso porque es un valor abstracto " porque Ia $alsedad es $recuentemente un medio para Ia comisi/n de otros delitos, como porque $ue necesario Ile&ar a un estado de cosas en Ia evolu ciOn de los &obiernos " de Ia conciencia de los &rupos sociales en el que los particulares entre si #icieron $e a aquello que el (stado le atribu"e determina do valor o si&ni$icado% 4e si&ni$ica con$ianza, creencia, $undada $ undada en lasse&u las se&u ridades o Ia consideraciOn de que al&o o al&uien inspira89:H% (n este caso, Ia $e se re$iere a lo que el colectivo tiene como percepciOn de 89 que acontece en Ia realidad social; todos cuando e$ectuamos una transacci/n, un acto de comercio, de intercambio, presumimos Ia veracidad e autenticidad de lo que no están entre&ando " esa es Ia base del $uncionamiento del trá$ico juridico% o", los delitos de $alsedad $alsedad documental "a no se re$ieren a una situa ci/n de en&a+o individual, como sucedla entre los romanos, Hmb que se ubi can en ese espacio de protecci/n de situaciones de orden &eneral como es tados de Ia vida social necesarios para los actores del trá$ico documental89:J% Demos, que Ia concepciOn es de identi$icar lo $also con lo que no se corresponde con Ia verdad, el contraste de Ia veracidad, no el documento en )i, sino las declaraciones que alli se consi&nan% (l derec#o establece Ia autenticidad a trav0s de dos $ormas básicas " &eneralmente complementariasF preestablece $ormas e6ternas que quedan asI dotadas de un valor simb/licoF sellos, marcas, &rupos de palabras, $or mas $ijas o dibujadas para escribirlas; escribirlas; por otra parte, crea Or&anos especial mente dotados de Ia $acultad de autenti$icar% 4inalmente, reconoce con varia ble amplitud poder autenti$icador a ciertas $ormas aunque no sean Or&anos determinados, como ser a Ia $irma89:K%
89: 89: cita citado do por por )OL(?, $.% !erecho penal !erecho penal argentino, T% D, cit%, p. @E8% 89:H 4O.TA. GAL()T?A, C%; erecho "enal. "arte #special, cit%, p. cit%, p. B:B% 89:J CO??(*O? PA?*O, 7%; alsedad documental-..., cit%, p. cit%, p. @8% 89:K >A?CiA *(L ?io, 4%; !elitos contra Ia e püblica, cit%, p. .
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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL:
ToMo VI
)on los Or&anos estatales, que a trav0s de sus servidores " $unclo narios p'blicos, dan $e a los documentos que suscriben los particulares, particulares, de a#i sur&e Ia con$ianza que dic#os sImbolos o documentos inspiran en los los ciudadanos% (n tal entendido, Ia necesidad de protecciOn protecciOn penal de los documen tos que $orman parte del trá$ico jurIdico, para por por &arantizar Ia con$iabilidad del p'blico, de aquella percepciOn co&nitiva, que permite que los ne&ocios jurIdicas jurIdic as " Ia vida social &eneral &enera l puedan desenvolverse desen volverse bajo un ambiente ambien te de tranquilidad " con$ianza; por tales motivos, no se tutela ámbitos precisos de derec#os individuales, sino mas bien un ámbito de naturaleza colectiva p'blica-% (l derec#o penal actual prote&e, entonces, más ampliamente situacio nes de Ia vida social que corresponden corresponden a Ia comunidad en $orma estandari zada " &eneral, espacio en el cual sur&e una nueva concepci!n de los bienes jurIdicos a#ora supraindividuales o colectivos89:E%
La 4e P'blica, si bien sur&e en escena como com o un inter0s juridico de or den estatal, al ce+irse en principio a Ia tutela de los documentos p'blicos, al cobijartambl0n a los documentos privados, se inserta en una es$era más om nicomprensiva que lo Ileva a de$inirlo como un inter0s juridico que pertenece a Ia sociedad en su conjunto% conjunto% 4actor, que tenderla tenderla a quebrar Ia co#erencia sistemática de estos delitos, pues como se dice en Ia doctrina sea cual $uere el alcance de esas nuevas maneras de considerar este capitulo del derec#o penal, con respecto a Ia in$luencia que pueda ejercer en Ia le&islaciOn, que si&ue atenida al anti&uo concepto de Ia $e p'blica, et nuevo en$oque tiene el poder de limitar el inde$inido ámbito de aquella e6presiOn, que se presta para inducir en error " colocar entre esta clase de delitos ciertos #ec#os que, e$ec tivamente, poco tienen que #acer con Ia tutela autOnoma de Ia autenticidad " veracidad de ciertos objetos " documentos89:B% Lo anotado por el autor ar&entino, es importante para de$inir de$inir con co n co rrecciOn el bien jurIdico objeto de protecci/n, protecci/n, en cuanto a los $ines probato rios del documento, asI como de Ia autenticidad " veracidad, que pueden no estar presente en estas #ipOtesis%
Podemos decir, que Ia falsedad delictia, puede presentarse bajo dos modalidades a saberF primero, desde una base estrictamente material, cuando se con$ecciona un documento, creMndose de $orma $icticia uno de sus elementos inte&rante, dando lu&ar a Ia posibilidad que su autor lo emple0 89:E CO??(*O? PA?*O, 7%; alsedad documental-..., cit%, p. @@% 89:B )OL(?, S.; erecho penal argentino, T% D, cit%, p. 282.
TTULO
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en el trá$ico juridico como si $uera verdadero, atacando su $in probatorlo probatorlo ", se&undo, cuando sobre un documento verdadero, se #ace consi&nar decla raciones $alsas, a$ectando su autenticidad% e
(n Ia doctrina colombiana, nos dicen que los elementos te/ricos que se vieneri manteniendo en el derec#o penal colombiano actualF el de inmuta ciOn en el sentido e cambio o discrepancia de Ia verdad, el de imitaci/n en el entendimiento de semejanza con patrones de to que se considera Ia verdad, el de da+o a un tercero como perjuicio individual a una persona, " el de uso, reservado a documentos privados, todos ellos elementos esenciales es enciales de Ia $alsedad documental en nuestro sistema59%
La actividad $alsaria puede tener entre sus principales desi&nios lo&rar una imitaciOn o una inmutaci!n idOnea de Ia verdad% (n este caso, cuando se menciona Ia palabra verdad nos re$erimos a Ia autenticidad que el $alsi$ica dor puede imitar- " a Ia verdad #istorica que el $alsi$icador busca inmutar-898% Con$orme a nuestro sistema de codi$icaci!n penal, tenemos básica mente Ia que se #a sostenido antes, una actuaci/n encaminada encamina da a $alsear los elementos elementos básicos de todo documento, en cuanto cuanto a un acto tIpico de materialidad, que se mani$iesta con Ia elaboraci!n parcial o total de un do delicti va de 4alsedad 7aterial artIculo cumento, con$i&urándose Ia $i&ura delictiva @K del CP; aquel comportamiento que se plasma en Ia consi&naci/n de datos $alsos en un documento p'blico, por lo que se lesiona lesiona no es propia mente Ia le&itimidad del documento, sino mas Ia bien Ia autenticidad del documento, con$orme es de verse de Ia redacciOn normativa del artIculo @E del CP% L
*ebi0ndose distin&uir entre Ia 224alsedad 224alsedad propia33 propia33 con Ia 24alsedad impropia33; mientras que Ia primera importa Ia con$ecciOn del documento $al sario, el se&undo, implica Ia introducciOn del documento $alsario en el trá$ico juridico% AsI tambi0n, se observa, aquel comportamiento destinado a alterar Ia verdad de los #ec#os, mediando cualquier tipo de $alsedad, es decir, en el artIculo :E del te6to punitivo, #abrIan de cobijarse aquellas acciones no susceptibles de ser encuadradas en los tipos le&ales re&ulados en los arti :K del CP% DendrIa a concebirse como un tipo residual "b cubs @K bis :K subsidiario, sostenido por una direcciOn polItica criminal claraF cerrar todo espacio de impunidad% 899
%
CO??(*9? "/0O, 7%; alsedad documental-..., cit%, ps% @J@K%
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%
>A?CIA DEL ?io, 4%; elitos contra Ia epUblica, cit%, p% H%
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LA DEFINICION DE LA
A partir de las primeras concepciones teOricaconceptuales, lo falso era identificado con su falta de correspondencia con Ia erdad, por lo que cualquier declaraci2n que contrainiera dicho alor epistemologico, habrIa de ser reconducido a esta familia delictia. L/&icamente, al recaer Ia $alsedad sobre un soporte material, que es el documento, debe di$erenciarse, su autenticidad con le&itimidad, no es lo mis mo, imitar Ia verdad, que sobre un documento le& itimo se altere Ia verdad%
A#ora bien, escribe )OL(?, Ia $alsedad de se juicio 3documento esta blece4, puede depender de que se #a"a presentado un elemento aparer temente dotado de las caracteristicas e6ternas a las cuales Ia le" acuerda valor probatorio en si mismas, 9 bien de que un documento e$ectivamente dotado de esas cualidades re$iera cosas ine6actas% (n el primer caso, #a" una imitaciOn de Ia verdad, pero con Ia palabra verdad se #ace re$erencia a Ia autenticidad, que es lo que en realidad #a sido imitado% (n el se&undo caso, en cambio, bajo una $orma a Ia cual el derec#o acuerda valor, en si autenticidad- se #a introducido Ia atestaciOn de un #ec#o que, de ser cierto, debe producir determinadas consecuencias89@% AsI, en Ia doctrina especializada se ar&umenta que lo mutado en el documento $also es el documento mismo en cuanto objeto del trá$ico, en el cual cumple una $unciOn instrumental para el desarrollo de las relaciones so ciales basadas en medios de prueba de esa naturaleza de prueba #ist/rica indirecta89:%
(ntonces el objeto documental requiere para ostentar su condici/n de $also que sobre 0I recai&a una acci/n subsi&uiente sobre Ia especie primitiva e inicial para comunicarle un ser 9 modo de ser, distinto al que tuviera en su $ormaci/n ori&inal59%
(ntre los t0rminos falsedad " falsificaci2n tambl0n se #a pretendido dar una distinci!n, donde para unos, Ia $alsi$icaci!n no es mas que una mo dalidad o especie de Ia $alsedad, mientras, que para otros, es un concepto &enerico que e6i&e Ia e6istencia anterior de un documento verdadero en el que se opera Ia alteraciOn 9 modi$lcaci!n de Ia verdad5H% A nuestro entender con el t0rmino falsedad viene a comprenderse un t0rmino &en0rico, que viene a a&rupar todas aquellas conductas que Ilevan 89@ 89: 89 89H
SOLER,
)%;
!erecho penal argentino,
T% D,
cit., p.
@E:%
7%; alsedad documental-..., cit., p. +1. CORREDOR PARDO, 7%; alsedad documental cit., p. +1. ARROO DE LAS !ERAS, A%; 5os delitos de estafa y falsedad documental, cit., p. 8J% CORREDOR PARDO,
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XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
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insita dic#a propiedad co&noscitiva, mientras que por falsificacion se #ace alus/n, "a, al acto de materialidad tipica, cuando se procede a mutar los elementos del documento% )e dice que una declaraciOn no es aut0ntica o esta $alsi$icada cuan do no procede de Ia persona de Ia cual se a$irma que procede o, en $orma al&o más amplia, que no está dentro de las circunstancias ori&inarias de Ia declaraciOn-; si procede de Ia propia persona tendremos una declaraciOn aut0ntica<, con total prescindencia de Ia verdad a no de su contenido% Una declaraciOn no es verdadera si )U contenido no corresponde a Ia verdad% (n el primer caso, #ablaremos de $alsedad en sentido estricto " el se&undo de $alsedad en sentido amplio89J% )e de$ine a Ia $alsedad material como Ia mutaciOn de Ia verdad me diante Ia utilizacion de cualquiera de los procedimientos que especI$icamente se describen por el le&islador ", que, reca"endo sobre un elemento esencial del documento, a$ecta a Ia $unciOn probatoria, de &arantIa o de perpetuaciOn del mismo con incidencia ne&ativa en el trá$ico juridico89K%
*ic#o lo anterior, Ia $alsedad importa una alteraciOn a Ia condici2n on6 gina! de Ia cosa, una modificaci2n que incida en su contenido o quien apare ce como su titular 3firmante4. (ntonces, cuando el documento in&resa al trM$ico juridico ", se dice que es verdad lo que dice en su contenido, 89 que determina es su autenti cidad, en cuanto objeto destinado a probar al&o en las diversas relaciones socioecon!micas que toman lu&ar en el sistema% Par lo e6puesto, se desprenden los conceptos de verdad, e$icacia pro batoria, se&uridad del trá$ico, &arantizar las declaraciones alli contenidas, etc%; una serie de ar&umentos que se entremezclan " que conju&an en el marco de de$inicion del bien jurIdico tutelado% 4inalmente, resulta importante acotar, que nuestro te6to punitivo, re co&e dos $ormas de $alsi$icaciOn, primero, aquella que importa atacar su au tenticidad, es decir, el soporte material puede ser verdadero, consi&nándose declaraciones que no se corresponden con Ia verdad de las cosas ", se&un do, cuando se elaboran crean-, sellos o timbres o$iciales de valor, es decir, sabre si&nos "a e6istentes89E% Al respecto )OL(?, escribe que los si&nos de autenticidad son siempre $ormas preestablecidas de modo que el $alsario solamente de una manera puede proceder, esto, es imitando esa $orma% (l 89J 7(N>(?, (%; erecho "enal. "arte #special, cit%, p. @BJ% 89K A??OO o LA) (?A), A%; Los delitos de esta$a y falsedad documental, cit%, p. 8K% 89E Articulo
"3"#
del CP%
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$alsi$icador debe necesariamente es$orzarse por dar Ia apariencia de auten ticidad, " para ello no puede crear libremente una $orma, porque entonces nadie creerla en lo que se pretende #acer creer89B% (stos dos tiposF $alsi$ica ci/n por imitaci/n " $alsedad por inmutaci!n están solamente determinados como tipos conceptuales89H9%
".
GI(. $URIDICO PROTEGIDO
Da"a que en esta titulaci/n Ia doctrina no es pacI$ica, al momenta de establecer el bien juridico objeto de tutela jurIdicopenal, ello obedece a dos pianos a saberF a las $unciones, que en epocas pasadas se le atribula a los documentos ", dos, a su naturaleza jurIdica, en cuanto a su materialidad lesiva% (l concepto del bien juridico tutelado es el campo de los delitos de $alsedad documental #an sido tema de discusiones interminables, que i&ual mente se mezclan con los criterios #istOricamente rese+ados de Ia verdad, o los de autoridad, o, en otros casos, los de Ia con$ianza &eneral, en $in, un elenco de variables que revela por si msmo que no es un tema paci$ico el que a#ora se aborda89H8%
Lo dic#o toma concreci!n, en Ia medida que el catalo&o punitivo, con tiene una serie de $i&uras que Ilevan insita una falsedad, por otro, lo que a este estudio nos interesa, aquellos cuya nuclearidad reside precisamente en dicho elemento conceptual% debi0ndose $ijar de pIano, que lo que se tutela no es el documento per $e, sino las declaraciones que alli se consi&nan, mejor dic#o los e$ectos probatorios que &eneran de su empleo% (l objeto material a#ora inmaterial4, el soporte que es concebido coma documento, no interesa como tat, sino las declaraciones que en 0l se consi&nan, es decir, Ia materialidad del documento es el elemento que reco&e una declaraciOn de voluntad, tendiente a probar un estado de cosas% *e a#I que el documento ten&a un 7sentido8, esto es, un contenido concep tual que no es inteli&ible corporalmente, pero que es comprensible para un e6tra+o que sabe re$le6ionar89H@% Lo que se quiere decir, es que a partir de las declaraciones de voluntad que se e6presan, se mani$iesta una cierta in tenci/n del declarante, un objetivo determinado, que aspira alcanzarse con su concreta plasmaci!n; Ia declaraci/n debe tener un sentido " unalcance 89B )OL(?, )%; !erecho penal argentino, T% 89H9 )OL(?, )%; !erecho penal argentino, T%
89H8
D, cit%, p. @E% D, cit%, p. @EH%
CO??(?*O? PA?*O, 7%; alsedad documental-..., cit%, p. 8@K%
89H@ 7(N>(?, (%; !erecho "enal. "arte #special, cit%, p. :98%
TiTuLo
XIX: DELITOS CONTRA LA FE PIJBLICA
&'9
le&al, pues si solo se #ace a$irmaciones prosaicas : deseos intersubjetivos, estaremos ante cualquier cosa, menos ante un documento% Por lo tanto, elementos imprescindibles del documento, es una declaraciOn de voluntad piano subjetivo- " su objetividad, en cuanto a su repercusiOn en el trá$lco ju ridico% *ocumento que debe tener como $irmante a su titular, no puede ser un anOnimo, no se puede declarar como #eredero, a un causante que no revele su identidad, menos un contrato de compraventa o de donaciOn, donde sOlo se #ace constar a su destinatario donatario- o comprador% Por consi&uiente, el documento debe ser una verdadera declaraciOn del otor&ante% )i esto no ocurre no estamos en presencia de un documento89H:%
Parece lu&ar com'n, &eneralmente aceptado por Ia doctrina, el #ec#o de que los delitos de $alsedad documental constitu"en una de las parcelas, dentro de Ia Parte (special del *erec#o Penal, más debatidos " que ma"ores problemas plantean, empezando por los conceptos mismos de documento " de $alsedad conclu"endo por Ia determinaci/n del bien juridico prote&ido por as distintas $i&uras delictivas que se encuadran dentro de a r'brica 2*e las $alsedades documentales33 La elaboraciOn del concepto debe construirse a partir de lo que debe mos concebir como 4e P'blica6%, en cuanto a Ia con$ianza de Ia colectivi dad sobre los documentos que in&resan al trá$ico jurIdico% .uestros autores, e6presa 4O.TA. GAL()T?A, consideran inne&able Ia necesidad de tutelar Ia con$ianza colectiva en determinados actos, en determinados documentos, en determinados si&nos o simbolos indispensables para el normal desenvol vimiento de Ia vida civil89HH% (mpero, con dic#a de$iniciOn teOricaconceptual parece no decirse todo, en tanto, el documento desplie&a una serie de$un ciones, que inciden en una con$i&uraciOn caracterizada por varios matices, que #acen que dic#a nociOn teOricaconceptual no sistematice de $orma co #erente el bien jurIdico que se tutela en esta $amilia delictiva%
Como bien apunta CA)TILLO ALDA, Ia nociOn de $e publica dista de ser paci$ica " concordante tanto en Is doctrina como en Ia jurisprudencia penal advirti0ndose dos posibles nocionesF Ia concepciOn de $e p'blica como impo sici/n del (stado, Ilamada nociOn estatalista de a $e pUblica; " a $e pUblica como derivaciOn de Ia con$ianza &eneral sobre objetos, $ormas " si&nos89HJ% Para 1UI.TA.O ?IPOLL(), al decir Ia le", " decirlo asi soberanamente, que tal documento es susceptible de $alsedad si se le altera en tal o cual $or (%; erecho "enal. "arte #special, cit%, P% :9@%
89H:
ME%GER,
89H
A??OO DE LAS (?A), A%; 5os delitos de estafa y falsedad documental, cit%, P% 8H%
89HH
4O.TA. BALESTRA, C%; !erecho "enal. "arte #special, cit%, P% BC9%
89HJ
CASTILLO AL&A,
%L%; alsedad !ocumental, cit%, ps% 8E8B%
&9:
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ma " e6tension, no tutela un bien jurIdico abstracto, Hmb una realidad precisa " $ormal, con entera independencia de los bienes que con ello se pon&an en peli&ro, " que, al parecer eventualmente, concurrirlan real o idealmente con el delito de $alsedad, sustantivo per $e;:&1.
Una postura encuadrada en un marco rI&ido de revestimiento es tatal, el documento tendrIa por objeto acreditar Ia verdad de las cosas, es decir, como objeto de prueba encaminado a &arantizar el principio de veracidad% )e con$undla asI, los $ines que #a de desple&ar los medios de prueba 3documentos4 en el decurso de los procesos judiciales, con los ob jetivos que con propiedad, deben &enerar los documentos, que trasciende los procesos co&noscitivos sometidos a Ia autoridad estatal% 7á6ime, el principio de verdad material, como cate&oria epistemolO&ica, es en rea lidad un eu$emismo, no es posible arribar con un má6imo de certeza a lo que ocurriO, son muc#os " aspectos variados que imposibilitan ello; asi, todos los medios de prueba, incluidos los documentos, se someten a Ia valoraciOn de Ia prueba, donde entran a tallar juicios subjetivos, que de$or man esa posibilidad de que el documento como prueba, pueda re$lejar Ia verdad material% (sta tendencia a establecer un derec#o a Ia verdad, " a e6i&ir que Ia prueba documental Ia conten&a como su condici/n esencial, no es más que el viejo concepto de inspiraciOn romana compendiado en Ia de$iniciOn de PAULO %%%-, se&'n lo cual 89 $also es aquello que no siendo Ia verdad se a$irmaba como silo $uera89HE% (l concepto de 224e P'blica33, viene in$undido por una postura anclada en el re$orzamiento de las $unciones estatales, en cuanto a lo sacrosanto, de los documentos que e6pedian Ia autoridad, de a#I, que se podrIa cuestionar Ia inclusiOn de documentos privados en esta titulaciOn de Ia criminalidad% Asi lo muestra Ia a$irmaci!n de que Ia $e p'blica e6iste solamente en los docu mentos p'blicos en cuanto sean respaldados por Ia autoridad del (stado, en tanto que los privados a los sumo se descubre su $e privada89HB% )in embar&o, para C?(U) tiene que subra"arse que Ia inclusiOn de estos 'ltimos dentro del &rupo de los delitos contra Ia fe pUblica es más bien una caracterIstica parti cular de nuestro derec#o penal, lo cual #a #ec#o pensar que el TItulo QII del COdi&o 3argentino4, más que a preservar Ia $e p'blica en sentido propio, está enderezado a prote&er Ia con$ianza &eneral en Ia autenticidad " veracidad
89HK 1UI.TA.O ?IPOLL(), A%; 5a alsedad !ocumental, cit%, p% E9% 89HE CO??(*O? PA?*O, 7%; alsedad documental-..., cit%, p% 8@E% 89HB CO??(*O? PA?*O, 7%; alsedad documental-..., cit%, p% 8:K%
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XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
59
de los objetos en cuanto medios indispensable para que aquellos cumplan debidamente sus $inalidades juridicas89J9% La $e p'blica no es mas que Ia e6i&encia de Ia verdad a Ia manera romana, por lo cual las consideraciones #ec#as sobre las verdad como bien jurIdico caben en este punto, con Ic que el trá$ico colectivo &irarIa en torno a Ia verdad como base de Ia con$ianza de todos los asociados, Ic cual deven dna de una credibilidad espontánea de los asociados, o de Ia imposiciOn de Ia misma por Ia autoridad del (stado89J8% La $e p'blica no derivarla de Ia con$ianza &eneral o del respeto por parte de los ciudadanos a cidrtas $ormas o si&nos, sino que estania supedita da a los objetivos, intereses e intervenciones estatales en todo aquello que con$orme Ia $e " Ia creencia social de los ciudadanos89J@%
*e todo documento, sImbolo, si&no, etc%, se presume su veracidad, al ser impuesta por parte de un acto de autoridad estatal, basta, entonces, que su revestimiento ven&a con un ropaje de entidad estatal% %%%- AsI nace en los coasociados una $e que no se deriva de los sentidos, ni del juicio, no de las meras atestaciones deun particular, sino de una disposici!n de Ia autoridad que Ia impone89J:% .o se puede admitir, una posici/n asI concebida, en Ia medida que Ia $iabilidad de Ia veracidad " autenticidad del documento, no viene determina do por su testi$icaciOn por un $uncionario o servidor p'blico, pues aquellos tambi0n pueden $alsear sus elementos inte&rantes; acá estamos $rente, a un inter0s jurIdico que desborda un piano estatal, para in&resar a un piano social " a su "e; a los $ines que el documento desplie&a en el trá$ico junidico%
Para 7(>(?, bien jurIdico prote&ido de los propios delitos documenta les es Ia se&uridad " Ia correcciOn del trá$ico jurIdico ", mu" especialmente, de Ia prueba, esto es, el patrimonio no en $orma directa, sino, a Ic sumo, indirecta89J% (l t0rmino trá$ico jurIdico 30echtser
89J8
CORREDOR PARDO, 7%; alsedad documental-..., cit., p. 8:J%
89J@ CASTILLO AL&A, %L%; alsedad !ocumental, cit., p. @9%
!6" CARRARA, 4%; Citado p'( FONTAN BALESTRA, C%; erecho "enal. "arte #special, cit%, p. B@% 89J ME%GER, (%; !erecho "enal. "arte #special, cit., p. :99% 89JH GARCIA DEL Ri', 4%; elitos contra Ia fe publica, cit., p. 88%
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.os desenvolvemos en el concepto del 22trá$ico juridico6, en el sentido de que los documentos tienen como escenario de actuaciOn, el trá$ico jurl dico, es decir, a partir de su in&reso a este universo, es que el documento adquiere $uerza probatoria, mas a'n al considerar que dic#a acepci/n se concatena con Ia idea de Ia con$ianza que en el colectivo #a de inspirar el documento; %%%- es decir, Ia certeza que debe presidir las relaciones jurIdicas como bien de inter0s p'blico89JJ% .o se trata de una se&uridad juridica amplia " de contenido indeterminado, sino de una certeza que tiene un ámbito " un conte6to de aplicaci/n concreto como es el trá$ico juridico89JK% La se&uridad &eneral del trá$ico jurIdico basado en Ia condici!n de que los documentos probatorios circulantes sean &enuinos, como e6i&encia minima del derec#o en &eneral para Ia vida social, mira #acia Ia con$i&ura cion de un estado situaci/n- correcto de los objetos documentales que sean creados en Ia or&anizaciOn colectiva89JE% Asi, se apareja tambi0n Ia funciOn garantizadora del documento, de cautelar Ia igencia de las relaciones jurIdicas que allI se contienen, ;: que incide en Ia tutela del contenido de Ia eracidad, de proteger a los actores, en las diersas relaciones sociales y jurIdicas en que inteiienen.
Para )OL(?, en conjunto las incriminaciones del presente titulo, para verse que se trata de tutelar Ia fe pUblica sancionada, es decir, las cosas, documentos " si&nos a los cuales el (stado vincula Ia idea de autenticidad " veracidad, " por otra parte, de tomar en cuenta Ia alteraci/n de Ia verdad en Ia medida en que aparece como medio para causar ulteriores lesiones, indu ciendo a al&uien en error acerca de un #ec#o en el cual $undara su juicio89JB%
(n puridad, el contenido de los documentos no es prote&ido de $orma aislada, es decir, aquella declaraci/n de voluntad que queda en las &avetas del $irmante " que nunca es empleado en relaciOn a los demás, cuando no es conocido por el resto de Ia comunidad% La $alsedad como concepto &eneral dado que el bien jurIdico es colec tivo-, apenas apunta a una condiciOn objetiva de $uncionamiento de Ia vida or&anizada, pertenece a un estado o situaciOn &eneral de Ia colectividad, dentro de 89 cual es indispensable su que#acer cotidiano valerse de elemen tos documentales de prueba, que se #an independizado de su autor #uma no, puesto que se "en " aparecen desli&ados de su autor, en el sentido de 89JJ A??OO *( LA) (?A), A%; 5os delitos de estafa " falsedad documental, cit%, p% 8B% 89JK CA)TILLO ALDA, %L%; alsedad ocumental, cit%, p% :H% 89JE CO??(*O? PA?*O, 7%; 5a falsedad de los documentos, cit%, p% :KJ% 89JB )OL(?, $., erecho penal argentino, T%
D,
cit%, p% @E@%
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XIX: DELITOS CONTRA LA FE P#JBUCA
&9(
que en el trá$ico &eneral no se establece una relacion con 0I en lo personal, sino que son siempre contactos con un re$erente documental que les permite orientar sus propios comportamientos89K9%
(ntonces, el valor documental, se tiene cuando a partir de su emplec, se &eneran relaciones sociales, interactuaciones de los ciudadanos en Ia vida corriente " com'n, donde dic#as relaciones requieren de instrumentos esenciales, para entablar vinculaciones le&ales, comerciales, societarias, etc%, ", para ello es que sirve el documento dentro de un sistema social% Lo que se quiere, es prote&er, &arantizar " cautelar, que se respete Ia declara cion de voluntad que se plasma en el documento, que aquel Ile&ue a &enerar las relaciones sociojurIdicas, que su autor espera de aquel% )e advierte asi que )i se parte del concepto de un bien juridico colec tivo, resulta relevante para Ia protecci!n penal Ia relaci/n que se establece entre los documentos como objetos, escindidos de su $ormador, " los terce ros, destinatarios de Ia prueba documental, que con$i&uran el trá$ico jurIdico &eneral, relaciOn en Ia que debe entrar en consideraciOn necesaria Ia objeti vidad perceptible del objeto documental, " Ia representaci/n muestra que es Ia 'nica que puede socialmente acceder al com'n de los ciudadanos en su vida de interacci!n89K8%
La naturaleza supraindiidual, se corresponde con las caracterIsticas propias del trá$ico juridico, donde Ia con$iabilidad, veracidad " autenticidad del documento, no solo incumbe a los prota&onistas del ne&ocio $iduciario, sino a toda Ia colectividad, es a Ia sociedad en su conjunto que le interesa que los documentos que circulan en el trá$ico juridico% .o es, por tanto, Ia $e p'blica per $e, el objeto de protecci/n por Ia norma juridicopenal, pues no basta el quebrantamiento de Ia con$iabilidad del colectivo, para e6plicitar Ia materialidad sustantiva de estos delitos, se requiere al&o más, que concretice un verdadero estado de aptitud de lesiOn para los derec#os subjetivos prote&idos por el ordenamiento jurIdico% C?(U), apunta que el tema va mMs allá de Ia mera curiosidad ontol!&icaF silo ataca do por los delitos que vamos a tratar es Ia $e p'blica en si misma, en principio todo 89 que des$i&ure material o ideolO&icamente- el instrumento al que Ia le" le asi&na Ia $unciOn de portarla, podrM tener cabida en las $i&uras tipicas; pero )U lo que se considera atacado es Ia con$ianza de los inte&rantes de Ia sociedad en tales instrumentos, Ia conducta debe constituir un al&o más para poner realmente en peli&ro el bien juridico prote&idoF "a no bastarM con Ia de$ormaci!n del instrumento, tendrá que ser id!nea para mantener Ia con 89K9 CORREDOR PARDO, 7%; alsedad documental-..., cit., p% 8@B%
89K8
CORREDOR PARDO, 7%; alsedad documental-..., cit., p% 8@B%
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$ianza que aquel merezca como portador de Ia $e p'blica89K@% (n este caso se requiere que el documento $also o alterado sea e$icaz para de$raudar Ia con$ianza de los participes en el trá$ico jurIdico89K:% (l objeto del accionar de lictivo puede, ser por ejemplo, un documento p'blico que no se corresponde con Ia realidad, es decir, que lo declarado en 0l es $also ideol/&icamente, a pesar de su aparente le&alidad " autenticidad89K% a no seria Ia $unci!n o$i cial o estatal Ia que imprime al documento o a los objetos Ia $e p'blica, sino que 0sta reside en Ia misma sociedad " en Ia colectividad de personas que pretenden ase&urar las relaciones jurIdicas e6istentes% La $e p'blica es una estimaciOn social o colectiva " no una estimaciOn estatal, tan amplia como arbitraria89KH%
(n de$initiva, en todo documento, viene in$undada Ia con$iabilidad del p'blico, #acia su autenticidad " veracidad, pero tambi0n viene aparejado, Ia $uncion probatoria que de dic#os documentos dimanan; lo que se quiere decir en este caso, que Ia estimaciOn social sobre Ia $iabilidad de los docu mentos pueden ser un punto de partida importante, mas insu$iciente para dotar de concreciOn material al bien juridico prote&ido, para ello se requiere penetrar en ámbitos más especI$icos, que vinculan al documento en el en tramado social " juridico% *ic#a va&uedad en Ia precisiOn del bien juridico, anota CA)TILLO ALDA, trae consi&o una di$Icil delimitaci/n de las $ronteras del injusto tIpico, "a que no se sabe a ciencia cierta lo que abarca o lo que se en cuentra dentro de Ia Ilamada $e p'blica, pudi0ndose prote&er los más diver )O) " variados contenidos; situaciOn que atenta contra Ia se&uridad juridica " no es compatible con Ia $unciOn de au6ilio o a"uda en Ia interpretaciOn del tipo penal que debe cumplir el bien juridico89KJ% (n Ia doctrina espa+ola, se apunta con un carácter &lobal del objeto de protecci!n plurio$ensivo, en el que se tutelan los intereses juridicos a&lu tinados por Ia se&uridad del trá$ico jurIdico como concreciOn de a $e p'blica depositada en el calor probatorio de los documentos89KK% Lo que se tutela penalmente es Ia con$ianza de los ciudadanos " de las Instituciones en que se puede actuar jurIdicamente $undándose en Ia adecuaciOn de los documentos a Ia realidad, con ciertas limitaciones, una$e 89K@ C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p. :K@% 89K: >A?CiA *(L ?io, 4%; elitos contra Ia fe pUblica, cit%, p. 8%
?io, 4%; elitos contra Ia fa püblica, cit%, p. 8% 89KH CA)TILLO ALDA, %L%; alsedad !ocumental, cit%, p. @J% 89KJ CA)TILLO ALDA, %L%; alsedad !ocumental, cit,% p. @E% 89K >A?CiA
DEL
89KK 7O?RLLA) CU(DA, L%; alsedades 3II4. alsedades documentales, cit%, p. @@J%
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p'blica que es necesaria prote&er penalmente por los bene$icios " $acilida des que aporta a las relaciones sociales89KE% )i lo que pretendemos es ajustar Ia punici!n de estos comportamien tos, a cierto &rado de concreta lesividad, no podemos de$inir el bien jurIdico, 'nicamente sobre Ia con$iabilidad de los documentos en el colectivo, sino que su intrmnseca materialidad requiere de su idoneidad para probar al&o% Por consi&uiente, Ia materialidad tIpica de estos injustos importa de$inir no sOlo Ia viabilidad de que el documento pueda atacar Ia con$iabilidad del co lectivo, sino tambi0n de que su $unciOn probatoria puede a$ectar derec#os de terceros; asi se dispone en el redaccián normativa del artIculo @K del CP, cuando se se=ala que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno erdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o serir para probar un hecho. (l documento sirve, %%%-, y #e aqul su $unci!n más destacada, como medlo de prueba " de acreditacion de las diversas relaciones que se cons titu"en, alentando Ia con$ianza entre las partes o los que intervienen en el trá$ico de que cualquier disputa, desacuerdo o situaci/n incierta se resolverá a trav0s de una remisiOn al contenido del documento, "a que 0l #acesuponer Ia veracidad de Ia declaraciOn89KB%
La $unciOn probatona del documento es esencial en Ia propia dinámica del trá$ico jurIdico, pues a partir de ello, quienes aparezcan como titulares de derec#os u obli&aciones, tendrán Ia oportunidad de solicitar que se cum pla con Ia declaraci!n de voluntad del $irmante; ", es asi, que su uso, como $unci/n probatoria, es lo que con$i&ura como realizaciOn tipica en una de las modalidades del articulo @K del CP% (l documento aparece como un medio de prueba de las declaraciones #umanas que pueden revestir las $ormas de voluntad " de conocimiento% Lo que interesa aqul no es tanto Ia utilizaciOn del documento dentro o $uera de un proceso judicial, civil, penal, administrativo o de cualquier otra Indole, sino su vocaciOn para comprobar una declaraci/n o una serie de #ec#os que #an sucedido en Ia realidad89E9% (l concepto de relevancia jurIdica a para >ALLA?*O O?TIN, es muc#o más amplio puesto que de prueba sOlo se puede #ablar en el marco del proceso mientras que al mar&en de 0ste pueden crearse situaciones jurIdi camente relevantes en base a un documento% Asi mediante su presentaciOn 89KE 89KB 89E9
4%%; >omentarios a! >Odigo "enal, +, AL&A, %L%; alsedad !ocumental, cit., p. :K% AL&A, %L%; alsedad !ocumental, cit., p. H9%
&IERA MORANTE, CASTILLO CASTILLO
cit., p.
@EK:%
DERECHO
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ante Ia administraciOn% TodavIa cabe, ci+0ndonos al marco del proceso, que un documento sea su$iciente para dictar una resoluci/n que modi$ique las situaciones jurIdicas e6istentes entre quienes en 0l aparecen como otor&an tes " no constitu"a prueba; esto ocurre en los casos de acreditamiento do cumental previo o prueba prima $acie% Asi, Ia justi$icaciOn documental para Ia adopcián de una medida89E8%
*ic#o lo anterior, se desprende claramente que Ia con$iabilidad del p' blico, es un bien juridico, que de $orma medita se tutela, siendo el objeto de protecciOn jurIdicopenal inmediata, las $unciones que desplie&a el documen to en el trá$ico juridicoF garantizadora, probatoria y de perpetuidad. (n Ia doctrina se se+ala sobre estas $unciones, lo si&uienteF Ia de per petuaciOn que supone Ia perdurabilidad temporal, Ia de prueba en cuanto que está destinado a acreditar Ia e6istencia de relaciones juridicas " Ia de &arantia en cuanto que Ia autoria del documento se atribu"e a una determi nada persona, por lo que el ilicito penal #abrá de atentar contra al&una de estas $unciones que con$ormarlan el bien jurIdico prote&ido89E@% La perpetuidad tiene que ver con Ia permanencia " estabilidad en el tiempo, de las declaraciones de voluntad que se mani$iestan en el documen to% Como bien dice C?(U), aunque sea su$iciente para un concreto #ec#o tipico, Ia tipicidad $alsaria no se con$ormarM con Ia con$ianza in$undada de un sujeto determinado; se requerirá Ia posibilidad de que sea con$ianza in$unda da o err!nea- ori&inada en Ia de$ormacion objetiva del objeto, sea e6tensible a cualquier sujeto que pueda encontrarse en Ia misma situaci/n que el sujeto en quien se #a prod ucido esa con$ianza89E:% (n palabras de 1UI.T(?O OLIDA?(), en Ia concepcian material, #o" ab solutamente dominante, Ia e6istencia de una $alsedad punible depende pre cisamente de que a$ecte elementos trascendentes 22ad ultra33, para probar #ec#os relevantes en el trá$ico juridico o susceptibles de producir una prueba mendaz89E% La genuidad es una nota que #ace re$erencia a &arantizar Ia auten ticidad de Ia autorIa del documento, es, por tanto, &enuino un documento 89E8
GALLARDO ORTI%, 7%A%; cospia, cit., p. :%
lnestigacion de falsedades ymentiras. ?entirologIa y ?entiro
89E@ GALLARDO ORTI), 7%A%; lnestigacion de falsedades y mentiras, cit., p. H% 89E: CREUS, C%; erecho "enal. "arte #special, II, cit., p. :K% 89E *UINTERO OLI&ARES, @.% >omentarios a Ia "arte #special del erecho "enal,
p. 5!"%
T% Ill,
cit.,
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XIX: DELITOS CONTRA LA FE PIIIBLICA
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cuando no e6iste contradicci/n sobre su otor&ante " su &enuidad es atacada cuando se suplanta a 0ste% La eracidad #ace re$erenda al contenido del do cumento en el sentido de #acer poder a$irmar su plena correspondencia con Ia realidad% un documento, pues, $alta a Ia verdad, cuando en 0I se contienen datos ine6actos, incompletos o contrario lisa " Ilanamente a Ia realidad que no se quiere re$lejar89EH%
+.
CONCEPTO DE DOCUMENTO
(s sabido, que nuestra lege lata no de$ine de $orma e6presa al con cepto de documento, por lo que debemos remitirnos a Ia doctrina a " to que al respecto se+alan otras codi$icaciones le&ales% (n camblo, el CP espa+ol en su articulo @J, incorpora el concepto le &al de documento a e$ectos penales, se+alando lo si&uiente =$alsedad docu mental<-F como infracci2n que ataca Aa capacidadprobatoria, para elproceso o para las relaciones jurIdicas entre personas o entre Bstas y Ia sociedad o el #stado.
(l destino del documento tiene en *erec#o penal de $alsedades una virtualidad de tal trascendencia que #asta puede convertir ab initlo en docu mentos cosas que intrmnsecamente no to son89EJ% *ocumento es una atestaciOn escrita en palabras mediante las cuales un sujeto e6presa al&o dotado de si&ni$icacion jurIdica89EK %%%- es documento todo aquel que, con si&n i$icacion de constancia atinente a una relaci/n jurI dica, observa las $ormas requeridas por el orden juridico como presupuestos para asi&nar valor de acreditaciOn del #ec#o o acto que le da vida, modi$ica o e6tin&uSEE% Los documentos acciOn documentadota- consiste en incorporar pen samientos o actos de voluntad a un medio material, mediante Ia escritura89EB% La acepciOn que debemos entender por 2documento33, trasciende Ia idea del soporte material, en el sentido, que el avance de Ia ciencia " Ia tec nolo&la permite e6tender dic#a condiciOn a estructuras inmateriales, imper ceptibles, pero de i&ual $orma susceptibles de contener una declaraci/n de voluntad; quiere decir, que dic#o revestimiento cate&orial, se adquiere no por 89EH *UERALT, %%; 5a alsedad !ocumental- una aporia casacional, cit., p. @EB% 89EJ *UINTANO RIPOLLES, A%; 5a alsedad !ocumental, cit., p. 9+.
!87 SOLER, $.% !erecho penal argentino, ;.
D,
cit., p. :@@%
89EE C?(us, C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit., p. 9J% 89EB GARCiA DEL ?io, 4%; elitos contra Ia fe pCblica, cit%, p. 8E%
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su estructura material o inmaterial, sino por Ia posibilidad de aco&er una de claraciOn voluntad, relaciones sociales con consecuencias juridicas% Lo que sucederM en al&unos casos de estos soportes, en ocasiones, pueden ser poco $iablesF su susceptibilidad de manipulaci!n, sin que se advierta Ia mis ma, puede ser &rande; pero no e6iste soporte ine6pu&nable% o" en dIa Ia pretendida $iabilidad del papel #a desaparecido " todos los documentos son i&ualmente vulnerables, por lo que ese pretendido requisito no puede ser con ditlo sine qua non para dejar de admitir lo que es de uso com'n en el trá$ico jurIdico 1O-O
(n opinion de CA)TILLO ALDA, no es necesario que el soporte material con sista en una cosa o bien mueble o que pueda movilizarse; de tal manera que sea capaz de presentarse o conducirse al proceso o a Ia presencia del juez89B8
Para )(??A *O7I.>U(N, en cuanto lo que debemos concebir por prue ba documental33, documento es todo objeto material representativo de un #ec#o de inter0s para el proceso, representaciOn que puede obtenerse bien mediante el m0todo tradicional de Ia escritura, bien mediante los modernos medios reproductivos, como Ia $oto&ra$ia, Ia $ono&ra$ia, Ia cinemato&ra$la, el ma&netono, las cintas de video, los discos del ordenador " cualesquiera otros similares89B@% )i Ia voz documento< deriva del latin docere<, equivalente a dar cono cer, por documento #a" que entender $orzosamente cualquier objeto que d0 a conocer un #ec#o determinado89B:% ?esulta importante Ia acotaci/n que propone )OL(?, al respecto, que debe destacarse una vez más Ia di$erencia que media entre si&no, simbolo " palabra% (l documento es $undamentalmente palabra% (n un documento puede #aber signos de autenticidad% pero mientras esos si&nos constitu"an Ia totalidad del documento, estaremos siempre dentro de las disposiciones que tutelan Ia moneda, los sellos, los timbres " marcad " Ia $alsedad consis tirá siempre en imitaciOn o supresion% Lo que acuerda a un objeto el especi $ico carácter de documento es el #ec#o de constar de al&o más que si&nos sellos o $irmas- el documento debe constar de un tenor, y ese tenor debe ser accesible por el procedimiento de Ia lectura, por que debe consistir en palabras89B% 89B9
*UERALT,
%%; 5a alsedad !ocumental- una aporia casacional. (nF Libro omenaje al pro$esor ?aOI Pe+a Cabrera, T% II, cit%, P% @E@%
89B8
CA)TILLO ALDA, %L%; alsedad !ocumental, cit%, P% HJ%
89B@ )(??A *O7I.>U(N, 7%; #studios de derecho probatorlo, cit%, p. @88% 89B: )(??A *O7.>U(N, 7%; #studios de derecho probatorlo, cit%, p% @8@% 89B )OL(?, )%; !erecho penal argentino, T% D, cit%, ps% :@::@%
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XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
599
(l documento que nos interesa, a e$ectos penales, es aquel soporte material o inmaterial, en cu"o contenido se #ace aparecer relaciones juridi cas entre los comunitarios o entre 0stos " el (stado, lo que le da ese carácter le&al es Ia $uerza probatoria que desplie&a " su naturaleza vinculante para las partes inte&rantes% (s decir, se #ace indispensable que el documento se con$i&ure como un continente de un dato o #ec#o de si&ni$icado probatorio debe contener un ar&umento probatorio para el derec#o- en lo cual consiste su aptitud probatoria89BH% A decir de 7o?ILLs CU(DA, acaso el más de$initorio " concreto de Ia descripci/n le&al, es Ia capacidad del documento para producir e$ectos en el trá$ico juridico, "a sea a trav0s de su e$icacia probatoria, "a por cualquier otro tipo de relevancia jurIdicSBJ%
Para 4O.TA. GAL()T?A, documento, desde el punto de vista penal, las si&uientes caracteristicasF ser un escrito; su contenido debe producir e$ectos juridicos; de modo que de su $alsi$icaci!n pueda resultar perjuicio; su autor debe ser determinado89BK% Lo dic#o Ileva a insistir, escribe CO??(*O? PA?*O, en que una delimita ci/n normativa del concepto de documento estriba en que lo representado permita establecer una relaciOn entre el documento " los terceros en el orden probatorio juridico, para posibilitar el ejercicio de libertad de actuaci!n juridi ca en el sistema89BE%
)e dice que el documento debe tener un 7contenido jurIdico8. (sto quiere decir que el contenido conceptual de Ia declaraciOn materializada %%%debe tener al&una relaciOn con el trM$ico juridico% (n principio, no es undocu mento, p% ej%, cualquiercarta privada89BB asitampoco Ia auto&ra$a suscrita por un artista o un novelista, asi como Ia poesIa, que el jovenzuelo enamorado dedicada a su amada% Por el contrario, no carece de tenor un documento por el #ec#o de que el idioma sea e6tranjero o est0 e6tendido en dave8899% Pero, aun más, podria ocurrir que se den instrumentos que sin estar compuestos por los &iros idiomáticos correspondientes a las palabras, revelen un aconte cer o una voluntad por medio de otros si&nos e6presivos, como pueden ser 89BH CO??(*O? PA?*O, 7%; alsedad documental-..., cit%, p. :9:% 89BJ 7O?ILLA) cu(vA, L%; alsedades 3II4. alsedades ocumentales, cit%, p. @@E% 89BK 4O.TA. GAL()T?A, c%; !erecho "enal. "arte #special, cit%, p. 99. 89BE C9??(*9? PA?*O, 7%, alsedad documental-..., cit%, p. :9:% 89BB 7(N>(?, (%; !erecho "enal. "arte #special, cit%, p. :9% 8899 )OL(?, $.% !erecho penal argentino, T% D, cit%, p. :@%
6!!
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOM!
VI
los n'meros en secuencias determinadas p% ej%, $acturas compuestas por ci$ras de codi$icacion preestablecidas u cantidades, e6clusivamente-8898% (l contenido de Ia declaraciOn debe ser comprensible de acuerdo a los usos sociales, es decir, significatia en su misma8*D.
Lo dic#o, Ileva a Ia doctrina especializada a sostener, que eI autor debe ser detemiinado o, cuando menos, determinable. (l autor de Ia declaraci/n no los intervinientes o a$ectados, puesto 0stos quedan incluidos o re$eridos en el contenido del documento #a de ser determinable son más problemas que los derivados de Ia comprensiOn ordinaria, aunque sea necesario el au 6ilio de medios t0cnicos de p'blico acceso% Asi, queda, de entrada e6cluido el documento an2nimo, es decir, el que no se puede atribuir con se&uridad a nadie por ni constar e6presamente su autor889:% (n tal entendimiento, debe sumarse a Ia declaracion de voluntad, plas mada en el documento, una incidencia juridica, Ia creaci!n, modi$icaciOn o e6tinci!n de un derec#o subjetivo% A ello en Ia doctrina, se le denomina el tenor<, esto es, Ia e6presiOn del pensamiento de al&uien; lo cual importa Ia e6i&encia de que ese pensamiento est0 realmente e6presado en eI; por consi&uiente, el dislate escrito, carente de si&ni$icaci/n, no es documento que sea objeto de $alsi$icaciones documentales, aunque puede serb de otros delitos, como, por ejemplo, contra Ia administraci/n de justicia889%
A decir de 1U(?ALT, %%%- documento a efectos penales es el resultado de combinar un soporte material y datos, hechos o narraciones deriados de una declaraciOn de conocimiento o oluntad. Como #a"an de ser esos datos, #ec#os o narraciones se desprenderá del sentido de cada uno de los tipos es que se aluda a un documento889H% Aspecto esencial en el documento, es que debe mani$estar Ia declara cion de voluntad del $irmante, de a#i que se presente una obli&acion que el declarante tiene que cumplir% (l documento debe indicar a un sujeto que es su otor&ante889J%
8898
C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p%9K; CA)TILLOALDA, %L%; alsedad !ocumental, cit%, p% HE%
889@
1U(?ALT, %%; 5a alsedad !ocumental- una aporia casacional, cit%, p% @EH%
889: 1U(?ALT, %%; 5a alsedad !ocumental- una aporia casacional, cit%, p% @E:% 889 C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% 9E% 889H 1U(?ALT, %%; 5a alsedad !ocumental- una aporia casacional. (nF Libro omenaje al pro$esor ?aOl Pe+a Cabrera, T% II, cit%, p% @E9% 889J )OL(?, $.% erecho penal argentino, T% #special, T% II, cit%, p% 9B%
D, cit%,
p% :@; C?(U), C%; !erecho "enal. "arte
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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOMO
VI
arteria de Ia ciudad% Lo paradájico a todo esto, es que ello sucede a pocas cuadras del Palacio de usticia, de a#i, que de $orma permanente tomen lu&ar intervenciones policiales, para identi$icar " capturar a estos a&entes, mas parece no ser su$iciente, en tanto dic#a actividad continua operando de $orma permanente% acer mella en estas or&anizaciones delictivas, requiere de un trabajo mu" minucioso " coordinado entre las a&encias de persecuci/n penal P.P " 7inisterio P'blico-, tal como sucede en el caso de Ia pirateria, que tanto da+o produce en Ia industria nacional%
.o estamos $rente, a Ia e6presion de un 2*erec#o Penal )imb!lico33, en tanto Ia pra6is judicial &ra$ica una alta incidencia de condenas por los de litos que atacan a Ia 4e P'blica, siendo que los juz&ados " )alas penales se encuentran atiborradas con causas de esta naturaleza%
A lo dic#o cabe a&re&ar, que los delitos a&lutinados sobre el concepto de Ia 4e P'blica, por lo &eneral son empleados para Ia perpetraci/n de otros injustos penales, mu" por lo &eneral, el a&ente se valdria del documento ap/cri$o para Ia obtenciOn de una "enta patrimonial indebida, es decir, in &resa en concurso con el delito de (sta$a o, tambi0n, para inducir en error al 4uncionario P'blico, con$orme los t0rminos normativos del artIculo 8J del OP% )ituaciones aquellas que conilevan el reconocimiento del Ilamado 22Concurso 7edial33%
(s de verse, tambi0n, que e6iste una a&rupaci!n de $i&uras delictivas, que #acen alusi!n a una 22$alsedad33, como el delitos de 4also Testimonio en juicio, el de 4alsa declaraciOn en procedimiento administrativo, pero que apuntan a Ia protecci/n de otro bien jurIdico AdministraciOn de usticia-, Ia $alsedad monetaria, es decir, pueden #aber notorias semejanzas, empero, Ia caracterizaciOn de los injustos in e6amine, tienen como elemento nuclear Ia 22$alsedad33 que llevan insita, en cambio, las otras $i&uras tienen a Ia $alse dad como elemento destinado a Ia obtenciOn de un determinado propOsitoF trastocar Ia verdad, como $in esencial de todo proceso judicial o de de$raudar a los a&entes del mercado, con el usc de moneda $alsa% La $alsedad es, en e$ecto, como Ia violencia, un modo de conducta &enericamente reprensible, capaz de conducir a los más variados delitos% 7uc#as son las $i&uras en las que Ia $alsedad, es al&una de sus variadIsimas $ormas, desempe+a un papel importante% La idea misma de $raude es ines cindible de Ia de $alsedad% Además, otras clases de #ec#os que nada tienen que ver con perjuicios patrimoniales, adquieren carácter delictivo cuando son cometidos mediante una $alsedad89@J%
89@J )OL(?, $.% erecho penal argentino, T% D, cit%, ps%
279&28!%
TITULO
XIX:
DELITOS CONTRA LA FE PTBLICA
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Ia voluntad de los ciudadanos, es decir, se aprovec#an de ciertos conoci mientos, de ciertas relaciones que entabian con los demás, para con$eccio nar un documento que no se corresponde con Ia verdad de los #ec#os% (s asi, que se vislumbra el t0rmino 2$alsedad documental33, como Ia via que emplea el a&ente, para probar un #ec#o " asi, verse bene$iciado con su uso yb empleo, a su vez, pudiendo provocar el perjuicio al derec#o subjetivo de un tercero% )iendo asI, no sOlo se a$ecta el derec#o del ciudadano, de quien se "e a$ectado en sus intereses, cuando el a&ente introduce un documento ap/cri $o al trá$ico juridico, sino tambi0n Ia con$ianza de todo el colectivo, de que en el trá$ico juridico solo in&rese aquel acervo documental que se corresponde con las &arantIas de veracidad, autenticidad " le&itimidad% Por consi&uiente, se identi$ica un bien jurIdico de naturaleza supraindividual, al trascender un estricto piano interpersonal% Con ello, nos estamos remontando a conductas de $alsedad, que #an tomado lu&ar, desde tiempos pret0ritos, IO&icamente bajo otras caracterIsti cas " particularidades, no las que observamos en Ia actualidad, pues va"a que estos sujetos inescrupulosos se valen de las bondades de Ia ciencia " de Ia tecnolo&ia, para depurar sus t0cnicas delictivas, en cuanto a Ia con$ecciOn " uso de documentos $alsi$icados% )i&uiendo Ia IInea ar&umental es que se conceptua al trá$ico jurIdico, como aquel ámbito donde se desenvuelve una incesante " prolija actividad intersocial, de particular importancia en Ia vida social " econOmica del palsF donde su con$iabilidad resulta imprescindible para su propio desarrollo, Ia con$ianza de los inversionistas, de los actores, que los ne&ocios juridicos que suscriban se encuentren amparados por documentos &enuinos " aut0nticos% A decir de CO??(*O? PA?*O, es claro que a partir de Ia concepci/n del trá$ico jurIdico, es decir de Ia vida de relacion social, como ámbito especi$ico de Ia $alsedad de documentos, toda Ia estructura de Ia $alsi$icaciOn documen tal debe recibir un cambio esencial89@H%
(n este alud, Ia politica criminal desplie&a un rol $undamental, sabe dores de una realidad criminolO&ica, que devela como no pocos individuos, incursionan en este universo de Ia 22$alsedad documental33; en el Peru e6iste una in&ente actividad $alsaria, son una cantidad si&ni$icativa de individuos que se dedican a este ilicito proceder, basta con dar un vistazo a r% Azán&a ro en el Cercado de Lima, para darnos cuenta de esa &ran o$erta de $alsi$i caciOn de documentos, tanto p'blicos como privados, quienes con el ma"or descaro buscan captar a clientes a todo ciudadano de pie que se cruza esta 89@H CORREDOR PARDO, 7%; alsedad documenta- ficci2n social de autor, cit%, p% 8E%
TITULO
XIX:
DELITOS
CONTRA
LA FE PUBLICA
58
Convenimos que cuando #ablamos de atentados contra Ia 4e P'blica, no tenemos porque identi$icar un contenido patrimonial, no son las probables a$ectaciones al patrimonio individual lo que es objeto de tutela penal por Ia presente titulaci!n, que si bien puede presentarse en su con$i&uraciOn tipica, no es lo que otor&a sustantividad material a estos injustos, sino el quebran tamiento de Ia con$ianza del colectivo #acia el documento, en cuanto a sus $ines probatorios, sociales, econ!micos, etc%
@%
A.T(C(*(.T()
Comportamientos como los que se &losan en el TItulo QIQ del CP, no son conducciones #umanas que reci0n aparezcan en Ia modernidad o en Ia instauraci!n de los incipientes (stados .acionales, sino que datan de 0poca mu" anti&ua, desde una posici/n re$orzada de Ia autenticaciOn de ciertos documentos por parte de los (stados, por lo que en principio, Ia acriminaciOn de estas conductas, re$ieren a Ia $alsi$icaciOn de documentos p'blicos% (l primer antecedente le&islativo que se recuerda de Ia $alsedad docu mental $ue Ia leE >omelio testamentana et numana, que despu0s se conoci/ como leE >omello de alsis, promul&ada en el a+o KE a% C%, a propuesta del dictador LUCIC CO?.(LIO )ILA I :EKE a%C%-, cu"a importancia radica en que $ue Ia base de consideraciones de los jurisperitos romanos " medievales para Ia anti&ua elaboraci!n conceptual de Ia $alsedad " que dio pie, con el transcurso del tiempo, a su estructuraci!n t0cnica en los cOdi&os del centro de (uropa del H8&b QIQ, además de ser un re$erente obli&ado #asta los tiempos 1#28 que corren en las le&islaciones que se #an mantenido $ieles a su ori&en89@K (n el derec#o romano el falsum viniera a ser denominador com'n o medio cali$icante de mu" variadas acciones, " no propiamente el nombre de un delito o de un &rupo de delitos cu"o objeto com'n permita #o" una clasi $icaciOn sistemática89@B% (n un principio, Ia penalidad asi&nada para el falsum $ue Ia interdict b aequa et igni que, mMs adelante, qued/ reservada para las personas de baja condici!n, imponi0ndose para los ciudadanos romanos Ia deportaci!n " con$iscaci!n% (s necesario poner de relieve que tanto en el *erec#o romano como el *erec#o &ermanico no Ile&aron a distin&uir entre Ia veracidad " le&i timidad de los documentos89:9% 89@K CORREDOR PARDO, 7%; alsedad documental-..., cit%, p% 8B% 89@E Dide, ms al respecto, ME%GER, (%; erecho "enal. "arte #special, cit%, ps% @B:@BJ% 89@B SOLER, )%; !erecho penal argentino, T% D, cit%, p% @E9% 89:9 GARCIA DEL ?io, 4%; elitos contra Ia e publica, cit%, p% E%
TITULO
E'o
XIX: DELITOS
CONTRA LA FE PUBLICA
6!
no todo soporte material, que Ileve impreso Ia firma de su autor, un documento, el libro, Ia creaci/n artIstica, Ia elaboracion de una patente de invenci!n, de un producto inventivo, un modelo de utilidad, etc%; cuando al&uien asume $alsamente su titularidad o los reproduce de manera ilicita, Ia tipi$lcaciOn penal se traslada a los delitos intelectuales o contra Ia propiedad industrial% '(
)'
(s de verse, que Ia $e publica, solo podra ser a$ectada, ante relaciones sociales " jurIdicas de posible cumplimiento, es decir, aquellas que ten&an $actibilidad " a su vez amparo le&al; Ia $alsi$icaciOn de Ia $irma del capo de un cartel de Ia dro&a, por parte de su lu&arteniente, cedi0ndole el car&amento de dro&a, no surte e$ecto al&uno; a 89 más, podria ser empleado como evi dencia en una investi&aciOn sobre TI*% *ebe insistirse, dice, C?(U), en todos estos casos, Ia decision sobre el carácter de documento penalmente $alsi$icable dependerá de su inclusion en el ordenamiento normativo como instrumentaciOn merecedora de $e889K% (l artIculo @:: del CPC, dispone, que documentoF 7#s todo escnto u objeto que siee para acreditar un hecho8% mientras, que el artIculo @: 3in fine4, establece queF
7$on documentos los escntos pUblicos o priados, los impresos, foto copias, facsImll o faE, pianos, cuadros, dibujos, fotografIas, radiograflas, cm tas cinematograficas, microformas tanto en Ia modalidad do microfilm como en Ia modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o ideo, Ia telemática en general y demás objetos que recojan, contengan : representen algün hecho, o una actiidad humana o su resultado8. Por su parte, el articulo 8EH del nuevo CPP, preve, queF
7$on documentos los manuscntos, impresos, fotocopias, faE, disque tes, pelIculas, fotografIas, radiografIas, representaciones graficas, dibujos, grabaciones magnetofonicas y medios que contienen registro de sucesos, imagenes, oces% y, otros similares8. (n Ia resoluciOn recaida en el (6p% . 9:K@@99KPCTC, se sos tiene en el 4undamento @, lo si&uienteF 7#n llneas generales un documento puede ser definido como aquel escnto en el que constan datos o se recoge informaci2n de tipo fidedigna, Ia cual puede ser utilizada con Ia intenciCn do probar algUn hecho. /simismo, constituye un hecho pacifico que, dada Ia naturaleza de los documentos, estos con considerados como pUblicos o pnados8. !7
C?(I),
C%* !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p. 9K%
6!2
DERECHO PENAL
PARTE ESPECIAL: TOMO
VI
+.1. (lementos del documento Como se #a venido sosteniendo, el 2documento33, no es cualquier so porte material o inmaterial, como un manuscrito, una carta o una auto&ra$a, es al&o mas que ello, particularmente por las $unciones que desplie&a en el trV$ico juridico asi como por sus incidencias juridicas en las partes con$or tantes% Primer punto a saber, es el objeto material o inmaterial, que Ileva con si&o Ia declaraciOn de voluntad% (s indi$erente no obstante cual sea dic#o soporte% A'n cuando actualmente 89 normal sea el papel, no #a sido asi en tiempos pasados, en los que se utilizaban las tablillas de arcilla, las tablas de madera, los papiros " los per&aminos; " puede ser e6cepcional en el $uturo, en el que Ia electr/nica pueda suplir con ventaja al papelF las $oto&ra$ias, las cintas ma&neto$Onicas, las peilculas cinemato&ra$icas, las cintas de video, " los discos de ordenador pueden cumplir una vez autenti$icados $unciones representativas muc#o más importantes que el simple pape8889E%
)in duda, el correo electr/nico, el puerto usb, asI como otros dispositi vos electr/nicos pueden servir para $ijar un pensamiento o Ia declaraci!n de voluntad de una persona% )e dice, entonces, que el documento Ileva plasmado una declaraci/n de voluntad, de quien aparece como titular de aquel, de $orma, que el sus cribiente debe estar debidamente individualizado e identi$icado, para asi do tarlo de validez; a tal e$ecto, aparece Ia firma del documento% La $irma del documento, en cuanto sirve para atribuir su autorla a una persona deter minada, se discute si constitu"e un elemento esencial del documento o )i simplemente a$ecta tan sOlo a su e$icacia889B% (l escrito en el cual Ia identidad del autor está e6presamente oculta anOnimo- no es documento% GI.*I.> dice que constitu"e Ia más clara mani $estaciOn de Ia voluntad de no documentar8889% La $irma es el si&no por el cual se identi$ica a una persona, el cual esta plasmado en el documento nacional de identidad; empero, no necesariamen te todo documento debe ir rubricado por su titular, puede que baste Ia #uella di&ital u otro si&no distintivo que identi$ique al mismo%
Asi, en Ia doctrina nacional, cuando se apunta que en principio, no todo si&no distintivo que permita reconoce al autor de un documento deberá 889E )(??A *O78.>U(N, 7%; #studios de derecho pro batorb, cit%, ps% @8:@8% 889B Citado por )(??A *O7i.>U(N, 7%; #studios de derechosprobatorios, cit%, p. @8% !
)OL(?, $.% erecho penal argentino,
T% D, cit%, p. :@H%
TiTuo
XIX: DELITOS CO.T?A
LA FE PI%JBLICA
J9:
entenderse como $irma, puesto que se otor&arla a 0sta una e6tensiOn ilimi tada " amplia, que no se corresponde con su sentido &enuino " aut0ntico, cometi0ndose un &rave error que terminarla por perturbar Ia correcta $unciOn que ella cumple en el trM$ico jurIdico8888% (s de verse, que Ia $alsedad de un documento, puede lo&rarse tam bi0n, con Ia $alsi$icaciOn de un si&no, &ra$Ia u simbolo, que identi$ique a Ia persona de su titular, sin necesidad de que se mani$ieste en Ia $irma% (mpero, Ia $alsi$icaciOn de sellos o timbres o$iciales, importa una conducta tIpica dis tinta, prevista en los alcances normativos del articulo : del CP%
(stimamos, a$irma )(??A *O7I.>U(N, que e6cepto en los supuestos que Ia le" e6ija e6presamente como solemnidad esencial del documento, en cu"o caso Ia $alta de $irma no constitu"e un problema probatorio relativo al documento, sino Ia misma e6istencia del acto juridico documentado; en los restantes Ia $irma constitu"e ciertamente un elemento mu" importante para determinar Ia autorla del documento que puede ser acreditada de $orma dis tinta, por ejemplo mediante Ia #uella dactilar, que acredita simplemente Ia presencia de Ia parte, pero no el conocimiento de su contenido, o el sello, que se presta a ma"ores posibilidades de $alsi$icaciOn o de utilizaci/n indebida888@% (n e$ecto, ciertos actos juridicos civiles- o mercantiles, requieren de Ia $irma, como observancia de cumplimiento obli&atoria, como son las (scrituras Pub licas888:F por este motivo, %%%- no es documento una copia no $irmada, una mera reproducciOn &rá$ica de al&o que ori&inariamente no es documento888%
La $irma desempenarIa dos &randes $unciones en el trá$ico jurIdicoF una $unciOn indicativa, en Ia medida que individualiza " senala el autor del documento; " una $unciOn declarativa, Ia que implica Ia asunci/n de Ia decla raciOn documental por parte del $irmante888H% (n Ia decision recaida en el (6p% . J98BK, se e6pone lo si&uien teF 75a falta de firma del /lcalde en Ia copia certificada y el original de una partida de nacimiento constituye una irregulandad administratia que puede generarla nulidad del acta, pero no un delito8;;;.
(lemento importante a saber, es el 22tenor33, el 22objeto del document o33, en cuanto a Ia representaciOn de un acto de trascendencia social "jurIdi8
888
CA)TILLO ALDA, %L%;
888@
5a alsedad ocumental, cit%, p% E9% )(??A *O7I.>U(N, 7%; #studios de derecho probatorlo, cit%,
888:
Dide, al respecto, C?(U), C%; erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% 89%
888
)OL(?,
888H
CA)TILLO ALDA, %L%;
)%; erecho penal argentino,
p% @8%
T% D, cit%, p% :@H%
5a alsedad ocumental,
cit%, p% E:%
888J Academia de Ia 7a&istratura, )erie de urisprudencia, 8, cit%, p% HK@%
6!$
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: ToMo
VI
cuanto a Ia creaci!n, e6tinciOn o modi$icaci!n de un derec#o subjetivo, lo cual se corresponde con Ia terminolo&la empleada en Ia descripciOn tIpica del articulo @K del CP, al se+alarse queF eI que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno erdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o serir para probar un hecho.
Ca, en
*ebe tratarse de un ne&ocio jurIdico, de un contrato, que puede ser bila teral compraventa- o unilateral donaciOn-, el reconocimiento de una deuda, el reconocimiento de paternidad, Ia e6tinci!n de un mutuo dinerario, etc%F es de cir, una variedad de actos que &eneren vinculaciones juridicas para las partes%
Las declaraciones de voluntad se caracterizan porque quien las e$ec t'a pretende tomar posicion en Ia re&ulacion de intereses o busca provocar el comportamiento de un tercero tendiente a crear o alterar una relaci!n juri dica determinada, v%&r% una escritura p'blica de compraventa, un testamento, una donacián o, en &eneral, un contrato o ne&ocio jurIdico, sea bilateral o unilateral, etc58K% Lo dic#o &uarda co#erencia, cuando se estima que Ia $i&ura delictiva de 4alsedad 7aterial #a de poder provocar un perjuicio en el derec#o de un tercero; siempre que estemos $rente a Ia materialidad de un documento, que con ra"ana aptitud yb idoneidad, pueda provocar las consecuencias jurIdi cas, que se re&ulan en Ia tipicidad objetiva, desde un baremo de relevancia tIpica " de los criterios que re&ulan Ia imputaci/n objetiva% In$erencia que permite desec#ar del ámbito de protecci!n de Ia norma, aquellas $alsedades nimias, burdas e inocuas, para poder &enerar un ries&o juridicamente desa probadoF v%&r%, Ia alumna del cole&io que $alsi$ica sus notas, para verse como aprobada de sus cursos $rente a sus padres, etc% Para$raseando a 1UI.TA.O ?IPOLL(), diremos que )i para aclarar con ceptos, volvemos a las nociones previas de$initorias de Ia $alsedad " aun del documento mismo, recordando que Ia raz!n de ser de 0ste en lo penal es no precisamente Ia protecciOn de Ia verdad, sino Ia de su trascendencia en el terreno de las relaciones juridicas, dic#o dato se acredita como uno de los más valiosos para pro$undizar en Ia discriminacion entre lo sustancial " lo accesorio888E%
(n resumenF el necesario tenor del documento se con$orma conjunta mente con Ia si&ni$icaciOn representatividad- del documento " su asi&naciOn a una persona determinada888B% 888K
CASTILLO AL&A, %L%; 5a alsedad !ocumental, cit., p% 89@%
888E
*L$INTANO RPOLLES, A%; 5a alsedad !ocumental, cit., p% 899%
888B
CREUS, C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit., p. 9E%
TITULO
XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
:&
Cuarto elemento a saber, seria Ia 2$ec#a3, un dato no de menor im portancia, que resulta esencial en Ia con$ormaci!n de un documento que pretende surtir validez " e$icacia probatoria; es sabido que las relaciones juridicas se van mutando% " variando con$orme el transcurso del tiempo, el estatus civil de casado o soltero, no siempre es el mismo; al momento de contraerse el matrimonio, se presume 3salo prueba en contrarlo4, que el re&imen es de sociedad de &ananciales, por lo que Ia compraventa de un bien inmueble debe estar suscrito por ambos c/n"u&e, de manera que Ia data de Ia mani$estaciOn de Ia voluntad #a de indicar Ia $orma de cOmo debe ir suscnto el documento%
La $ec#a, constitu"e asimismo un elemento mu" importante para Ia producciOn de e$ectos jurIdicos del documento, sobre todo para establecer sus relaciones de prioridad respecto de otros actos jurIdicos<@9% (n el caso de nuestra le&islacion positiva, el documento de $ec#a cierta más anti&uo, es el que tiene prioridad 3prior in tempo, prior in jure4.
AsI, tambi0n, vemos que Ia vida #umana no es perpetua e inde$inida, en un momento de apa&a esa luz ", el individuo deja de e6istir en el mundo terrenal, por tales motivos, $ijar Ia $ec#a en que el titular estaba en vida, resul ta $undamental para que el documento pueda desple&ar e$ectos probatorios% Por 'ltimo debe #acerse alusiOn, a Ia 2$otocopia3; en principio se diria, que al constituir una replica del documento ori&inal, no tiene por tanto, idonei dad para &enerar e$ectos probatorios; má6ime, cuando en ciertos estamen tos del (stado, Ia acreditaciOn de un #ec#o como Ia verWicaciOn de un dere c#o, requiere mostrar el documento ori&inal% (mpero, e6iste lo que Ilaman las copias certi$icadas, autenticadas certi$icaci/n notarial-, $edateadas, aquellas que vendrian a &ozar de las mismas propiedades del documento ori&inal, por lo que debe relativizarse el concepto de que sOlo los documentos ori&inales pueden ser objeto de $alsedad material%
(n principio, el documento válido es el documento ori&inal " no tienen tal carácter las copias ni $otocopias; sin embar&o, esta a$irmaciOn es cada mMs relativa al aumentar el trá$ico juridico ", por tanto, el n'mero de docum entos88@8%
Consideramos que Ia respuesta #emos de encontrarla en Ia admisibi lidad de Ia $otocopia del documento, en cuanto a sus e$ectos probatorios, es decir, cuando Ia institucionalidad $ija su procedencia, siempre que Ia copia cumpla con ciertos requisitos, que Ia Le" prev0 aI respecto% 88@9
SERRA DOMINGUE%, 7%; #studios de derecho probatorlo, cit., p. @8H%
88@8
*UERALT, %%; 5a alsedad !ocumental- una aporia casacional, cit., p. @EK%
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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOMO
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Una fotocopia simple carece de toda fuerza de conicci2n para serir do medio de prueba de un hecho jurIdico, pues es un medio inadecuado al no ser un original documental% sin embar&o, en al&unos supuestos, si #a sido aceptada Ia $otocopia por un Or&ano administrativo .../0122. (n Ia doctrina nacional CA)TILLO ALDA, apunta que 0stas pueden admitir se como documentos en tres supuestos $undamentalesF 89 Cuando Ia le" asi lo declare " conceda a Ia copia o $otocopia Ia calidad de documento o prueba; @ Cuando se trate de copias o $otocopias autorizadas o le&alizadas por un $uncionario p'blico que acredite Ia autenticidad de las mismas con el ori&inal; : Cuando el declarante autorice Ia copia o $otocopia " coloque en ella su $irma u otro si&no que permita in$erir que dic#a declaraciOn le pertenece o le puede ser atribuida88@:% (n Ia ejecutoria recaida en el (6p% . @H:BH, se dice queF 7#l su plantar datos de un documento original para que aparezca en una fotoco pia legalizada, constituye delito de falsificaci2n do documentos. #n tanto el funcionario encargado de legalizar Ia documentaciOn recomend2 y permiti2 dicha adulteraci2n, es cornpFice del delito y responsable del doFito de omisiOn do comunicar a Ia autoridad respectia Ia eEistencia do un delito8;;D+.
H%@% *ocumento 2publico-- " documento privado3La distinci!n entre documento 2publico3- " documento 2privado33, tras ciende un marco de di$erenciaci!n terminolo&ico, para adentrarse en aspec tos mu" puntuales, que inciden en una serie de aspectos materiales; no en vano, el le&islador, #a de$inido en Ia estructuraci/n tIpica del artIculo @K del CP 4alsedad 7aterial<, quo Ia acciOn tipica 3falsificaciOn4, puede recaer tanto sobre un documento p'blico " sobre un documento privado% L
Tenemos, entonces, que de Ia redacci/n normativa, debe especi$icar )e, cuando Ia materialidad tIpica reside en un documento p'blico " en un do cumento privado; ello, por dos motivos a saberF primero, por Ia e6i&encia de que Ia imputaci!n delictiva sea e6acta, precisa " concreta, con arre&lo a los principios de le&alidad " el acusatorio, el imputado 3sindicado4, desde que se $ormulan car&os en su contra, tiene el derec#o de saber con e6actitud, cuál es el relato $áctico " Ia descripci!n tIpica que se le atribu"e en su contra, de no ser asi, se vulnera tambi0n los derec#os de de$ensa " de contradicciOn%
88@@
*UERALT, %%; 5a alsedad !ocumental- una aporia casacional, cit%, PS. @EE@EB%
88@:
CASTILLO AL&A, %L%; 5a alsedad !ocumental, cit%, P% BH%
88@
A cadem ia de Ia 7a&i)tratura, )erie de urisprudencia 8, cit%, P% H%
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)e&undo, Ia posibilidad de que el juz&ador o mediando solicitud del $iscal en t0rminos del nuevo CPP, pueda adoptar yb imponer una prisi/n preventiva, Ia cual está condicionada a Ia pro&nosis de pena de Ia imputaci/n delictiva; ", como es sabido, el le&islador #a $ijado un marco penal si&ni$i cativamente distinto, entre Ia 4alsedad 7aterial que recae sobre un docu mento p'blico, de aquella 4alsedad 7aterial que recae sobre un documento privado% )iendo, que el primer supuesto del injusto tipico, recibe una pena no menor de dos a+os ni ma"or de diez a+os de pena privativa de libertad, mientras que en el se&undo supuesto tIpico, una pena no menor de dos ni ma"or de cuatro a+os%
*ic#o lo anterior, Ia e6i&encia de que el persecutor p'blico por consi &uiente, el juz&ador, de$ina con precisiOn " concreciOn el tItulo de imputaciOn delictiva, tiene repercusiones en el ámbito procesal, en lo que a los derec#os de de$ensa " contradicciOn re$iere, para asI poder re$utar "b desvirtuar los t0rminos de Ia #ip/tesis de incriminaci!n que $ormula Ia 4iscalla ", por un piano de materialidad, en cuanto a Ia pena a imponer, lo que incide a su vez, en Ia posibilidad de que sobre el imputado pueda recaer las medidas de coercion procesal de contenido más &ravoso prisi/n preventiva, detenciOn domiciliaria-% (l TC, se #a pronunciado al respecto, de Ia si&uiente $orma (6p% . 98 B@@99EPCTC-F
La determinaciOn especI$ica de Ia imputaciOn en el auto apertorio de instrucciOn 4undamentos 898@-
G>abe senalar que si bien Ia calificaciOn del tipo penal es atribuci2n del juez penal, Ia tutela jurisdiccional efectia se concreta a traBs de las garantIas que, dentro de un Iter procesal dise=ado en Ia ley, estBn preistas en Ia >onstituci2n "olItica. :, dicho de otro modo, el Organo jurisdiccional, cuando imparte justicia, está obligado a obserar los principios, derechos y garantIas que Ia Horma $uprema establece corno IIrnites del ejercicio de Ia funci2n asignada. #n este sentido, resulta pertinente puntualizar que Ia determinaci2n especIfica de Ia imputaci2n en el auto apertono de instrucciOn cornporta no solo Ia dete,minaci2n especifica del hecho atribuido, sino tarnbiBn Ia determi naci2n especIfica del tipo penal aplicable a ese hecho. ello es asi ya que todo imputado debe conocerno solo de manera eEpresa, cierta e JhequIoca, los cargos que se le formulan sino tamblOn en igual sentido Ia calificaci2n jurIdica de estos. /hora, si bien en arias oportunidades este Jribunal ha emitido pro nunciamientos estimatorios respecto al cuestionamiento del auto apertorlo de instrucciOn en los cuales no se habia se=alado de manera especIfica Ia
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modalidad delictia 3$J> H* ((9:6D::&6"K>, caso Joledo ?anrique% $J> H* 91D 16D::&6"K>, caso 0amIrez ?iranda% $J> H* 9&++6D::6"K>, caso "e=aranda >astaneda% $J> H* 9';;6D::6"K>, caso Korqquo erro% $J> H* :D;+6D::16"K>, caso Kuaco Lelasquez% $J> H* ;;(D6D::16"K>, caso Merc
olegiado en todos los casos tenga que pronunciarse en el mismo sentido, pues es eidente que pueden presentarse diersos casos en los quo una circunstancia do esta naturaleza per se no resulta ulneratoria de derechos fundamentales% tal serIa el caso de quo, pose a no haberse senalado de manera especIfica Ia modalidad de lictia en Ia que habrIa incurrido el imputado, de Ia lectura del contenido del auto apertono de instrucci2n si se desprende Ia naturaleza jurIdica 3püblico o priado4 del documento cuya falsificaci2n se atribuye, naturalmente esta circunstancia debe ser ealuada en cada caso concreto8. AsI tambi0n, cabe precisar, que Ia tipi$icaci!n penal de Ia 4alsedad 7ateriab3, tiene a su vez, otra distinciOn en sus modalidades tipicas, en Ic que respecta a Ia elaboraci/n del documento $alsario 224alsedad propia33- " en cuanto a su uso, su in&reso al trá$ico juridico 24alsedad impropia33-; es tal m0rito, que el TC, en Ia misma resoluci!n mencionada 4undamentos 8: 8-, senala 89 si&uienteF
(l tipo penal de $alsi$icaciOn de documentos en el Codi&o Penal pe ruano (l artIculo @K del Codi&o Penal que contiene Ia descripci!n tipica del delito de $alsi$icaciOn de documentos establece quoF 7#l que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno erdadoro quo puoda dar origen a derecho u obligacion o seiir para probar un hecho, con el prop2sito do utiizar el documonto, será reprimido, $i do su uso puede resultar algün porjuicio, con pena priatia do libortad no monor do dos ni mayor do dioz a=os %%%- l SO trata do un documonto püblico, ro gistro püblico, tItulo autBntico o cualquier otro trasmisiblo por endoso o a! portadory con pena priatia de libertad no monor de dos ni mayor do cuatro a=os, %%%- si so trata do un documento priado8.
#l quo hace uso de un documonto falso o falsificado, como si fuese Ic gItimo, siempre quo do su uso pueda resultar algUn perjuicio, será repnmido, on su caso, con las mismas penas. Ja! como so puede aprociar el tipo penal en menciOn sena!a dos con ductas tIpicas sancionadas ponalmonte. 5a primora hace referenda al acto do falsificaci2n do un documento, sea on todo o en parte, con el Unico fin de quo el mismo sustente un determinado hocho. 5a segunda conducta 3pro is ta en ol $egundo párrafo del citado artIculo4 alude más bien a Ia utiizaci2n del
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documento adulterado como $i fuese legItimo. /simismo, resulta pertinente precisar que el ordenamiento penal sustantio asigna distintas penalidades para dichas conductas dependiendo de si el instrumento fraguado es pUblico o pdado8. A#ora bien, de$inido los puntos invocados, que en de$initiva se vuel "en más ri&urosos " e6i&entes con Ia entrada en vi&encia del nuevo CPP, en cuanto a su ropaje le&al acusatorio, debe decirse, que Ia distinciOn entre documento 2p'blico " documento c2privado no es una cuestiOn de baladi, no solo por las precisiones procesales " materiales anotadas, sino que a ello se suma Ia determinaciOn del bien jurIdico tutelado ", $actor no menos impor tante, el marco penal imponible% )i $u0semos de Ia concepci!n, que 89 que se tutela es Ia verdad de los documentos, en cuanto a Ia imposiciOn de testi$icaciOn de una autori dad estatal, #abrIa que ne&ar Ia co#erencia con Ia proposiciOn delictiva del documento privado, pues aqu0l no viene revestido de autenticaciOn estatal al&una% *e $orma, que son las $unciones que desplie&a el documento en el trá$ico jurIdico, lo que nos puede dar un acercamiento de #omo&eneidad sustantiva, en cuanto, a IaF garantla, perpetuidad y rol probatorio, sin dejar de lado las caracterIsticas de eracidad y de autenticidad. Asi, cabe a&re&ar, que Ia sustantividad material de Ia acciOn $alsaria que recae sobre el docu mento p'blico, tiene sus propios matices, que 89 distin&uen de Ia materialidad tipica que recae sobre el documento privado% )iendo que el tipo penal de 224alsedad ldeol!&ica3, previsto en el artIculo @E del CP, tiene como objeto material del delito 'nicamente at documento pUblico, porlo que en este niel, resulta más que releante definir con precision que documentos tienen dicha cualidad. A decir de CA)TILLO ALDA, no creemos en que Ia distinciOn entre do cumentos p'blicos " privados sOlo posea trascendencia en el ámbito de Ia medida de Ia pena, sino que el le&islador penal #a dispensado un tratamiento juridico di$erenciado se&un se trate de una acci/n de $alsedad que recai&a en un documento p'blico o de una acciOn de $alsedad que recai&a en un documento privadS8@H% (n principio de dirla, que documento pUblico es todo aquel que #a sido elaborado, visado 9 autenticado por un $uncionario o servidor p'blico, por todos aquellos sujetos a quienes se les #a con$erido le&almente de una actividad p'blica Poder (jecutivo, Poder udicial " el Poder Le&islativo-%
Los artIculos @:H " @:J del Codi&o Procesal Civil, disponen que se considera documento pUbilco al otor&ado por $uncionario p'blico en el ejer8 8@H
CA)TILLO ALDA, %L%; 5a alsedad !ocumental, cit%, p% 8@9%
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cicio de sus atribuciones, " a Ia escritura p'blica " demás documentos otor &ados ante o por notario p'blico, se&'n Ia le" de Ia materia; mientras que se considera documento priado a todo aquel que no tiene las caracterIsticas del documento p'blico% La le&alizacion o certi$icaci/n de un documento pri vado no lo corivierte en p'blico%
Con$orme 89 anotado, podria decirse, que todo documento, que no posee las caracteristicas " propiedades de documento pUblico, será un do cumento priado, pero parece que el asunto no es tan pacI$ico, como es de verse de las posturas doctrinales " de los pronunciamientos jurisdiccionales sobre Ia materia% (l tema pasa tambi0n, por determinar un concepto de documento p' blico, ni mu" e6tensivo ni mu" restrictivo; que en puridad, pueda representar Ia ratio de Ia norma, pues en de$initiva Ia o$ensa es ma"or cuando Ia acci/n de $alsi$icaci/n recae sobre un documento p'blico que sobre un documento privado% (l criterio de Ia doctrina " jurisprudencia 3argentina4 #a e6perimentado una evoluciOn que tiende #acia una ma"or amplitud en el concepto del docu mento p'blico a los $ines del *erec#o criminal88@J% Pensamos, que Ia mera participaci!n de un $uncionario pUblico, en Ia con$ecciOn de un documento no Ic #ace perse publico, sino que aparte, debe estar dotado de ciertas $ormalidades " de reconocimiento le&al%
(l carácter p'blico de documento viene determinado por Ia es$era en que se produce " por el sujeto u Or&ano del cual emana su $ormacion Da rela-, sea que 0ste act'e en $unci/n de creador del tenor completo del do cumento p%ej%, una sentencia-, sea que 89 #a&a en $unci!n de otor&ador de autenticidad como los $edatariosF escribanos, secretarios judiciales-; a ello tiene que unirse en Ic que ata+e a Ia validez del documento para producir sus e$ectos Ia observancia de $ormalidades le&almente prescritas para que est0 dotado de Ia autenticidad o$icial, que los presenta como veraces con una presunciOn iuris tantum, que permite oponerlos erga omnes, mientras Ia prueba no destru"a esa presunciOn@K%
)i&uiendo Ia doctrina rese+ada, es que en eI ?. . I KE9Amazonas, se dice queF =%%%- en este conteEto, se determina que el contrato de compra yenta del ehIculo automotor no cumpie con los supuestos senalados, pues to que dicho documento fue elaborado por particulares, y $i bien aparece Ia firma y sello del notarlo pUblico, ello no lo con ierte en documento püblico de ;;D 88@K
c%; erecho
"enal. "arte #special, cit%, p. BK9% CREUS, C%; !erecho "enal. "arte #special, T% l, cit%, p. 8E% FONTAN BALESTRA,
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bido a que son falsificados% ademNs conforme ;: establece el artIculo D(1 del >2digo "rocesal >iil, que se aplica supletoriamente, Ia legalizaci2n o certifi caci2n de un documento priado no lo con ierte en pUblico% en consecuencia dicho contrato de compra yenta resulta ser un documento priado8;;D'. Por otra parte, el $uncionario p'blico debe ser competente para elabo rar, autenticar o $edatear el documento en cuestion; de a#I, que se postule en Ia doctrina que solamente tienen el carácter de p'blicos aquellos objetos documentales que son e6pedidos bajo condiciones de $ormaci!n; por un ser vidor p'blico del (stado " necesariamente " solo asI, en el ejercicio de las $unciones p'blicas propias del car&o% (s decir, Ia $unci!n que lo $orma es Ia $uente que cali$ica el documento como publico o privado, no Ia persona natu ral en sentido estrictS8@B% (n Ia ejecutoria contenida en el (6p% . H9KBK, se dice Ia si&uienteF 7$e entiende por docurnento pUblico a todo aquel que ha sido formaliza do segün los requisitos legalmente establecidos por un funcionarlo pUblico que ejerza labor notarial o sea fedatario, contrano sensu se tendrá por do cumento pnado a todos aquel que no se encuentre cornprendido en este 8:9 concepto8;
La condiciOn de documento pUblico no depende de Ia $inalidad ni del destino que tiene el documento o de los e$ectos sociales del mismo, sino de su ori&en " su intrinseca naturaleza88:8% La actuaciOn de las partes en procesos judiciales o procesos adminis trativos, en cuanto a Ia interposiciOn de escritos, actas, protocolos asI como toda clase de instrumentos, no le otor&an Ia calidad de pUblicos, pues para ello necesitan ser con$eccionados por $uncionarios p'blicos; sin embar&o, al momento de $ormar parte del e6pediente judicial "b administrativo, asumen dic#a caracterizaciOn, en tanto al estar inte&rados at mismo adquieren dic#a connotaciOn% (n esta #ipOtesis, Ia $alsi$icaci/n del documento p'blico se con siderará lue&o que el documento privado #a"a sido insertado o incorporado en el e6pediente judicial o administrativo88:@% Cuesti/n distinta, es Ia presen taci/n de una solicitud privada-, a un ente de Ia Administraci/n% O?T) G(?(.>U(?, propone una linea ar&umental importante sobre este tema, analizando jurisprudencia de su pals, se+alando que no es admisi8
8@E 88@B
.ormas Le&ales, urisprudencia Penal, II, cit%, p% @H8% CO??(*O? PA?*O, 7%;
88:9 ?OA)
DA?>A),
alsedad documental-..., cit%, p% :@:%
4%; urisprudencia "enal, cit%, p% KK8%
88:8
CA)TILLO ALDA,
%L%; 5a alsedad !ocumental, cit, p% 8@8%
88:@
CA)TILLO ALDA,
%L%; 5a alsedad !ocumental, cit%, p% 8@@%
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ble considerar que Ia mera presentaciOn de un documento es un or&anismo p'blico lo dota de naturaleza o$icial% (sta podrá ser adquirida en tanto el documento ori&inariamente privado #a"a sido incorporado a uno de aquella especie, a un e6pediente o procedimiento, de $orma tal que una manipula ci!n en el re$erido documento supon&a una manipulaci/n en el conjunto58::% Para ello, se requiere que el documento sea admitido por Ia autoridad estatal, v%&r%, una pericia de parte, una declaraciOn de parte, etc%
(stos Ilamados documentos o$iciales 2por destino33, suponen %%%- una e6tensiOn no autorizada del concepto de documento o$icial, en detrimento del ámbito de los documentos privados88% (n realidad, Ia catalo&aciOn de documento pUblico por su destino, es decir, los inte&rados en actuaciones que se realizan " ejecutan por los Or&a nos de Ia Administracián P'blica, no deja de conilevar " reparos, basados en Ia propia naturaleza del documento publico, que es aquel elaborado ocreado por un $uncionario p'blico en el pleno de su ejercicio funcionarial. Asi, CO??( *O? PA?*O, al sostener que darle al documento el carácter de p'blico por Ia sola incorporaciOn a una actuaciOn o$icial no tiene Ia virtualidad de cambiar el ori&en del documento ni obviamente su naturaleza de acto de documentaci/n entre particulares o de personas privadas, " en se&undo lu&ar, contraviene e6presamente el te6to de Ia le" que determina que el documento p'blico es aquel producido por el servidor del (stado pero, " sOlo asi, en ejercicio de $unciOn p'blica% Pero, tambi0n es contrario al sentido lO&ico, pues el juicio del evaluador que aprecia Ia prueba el (stado, por ejemplo, que pudiera cali$icarse de o$icial de Ia prueba como destinatario de ella, prueba que como objeto de re$le6i/n en sana critica pree6iste "a con todas sus caracterIsticas que Ia identi$ican88:H% La soluciOn no es convincente, apunta CREUS( "a que importa una a&u da con$usion entre Ia prueba procesal " Ia prueba del documento en cuanto portador de Ia $e p'blica " suscitador de Ia con$ianza que en tal carácter impIica88:J%
(n puridad, aco&er Ia conversiOn de pUblico a priado, por conversion, cuando el documento se inte&ra a un e6pediente o$icial, trasciende elmarco le&al aplicable, el CC dispones; sin embar&o, #a" documentos, que deben ser reputados como p>iblicos, a pesar de no estar incluidos en dic#os listado 88:: 88:
O?T) G(?(.>U(?,
(%; >omentarios a! >Odigo "enal, Dol% ID, cit%, p. 8K@%
1UI.T(?O OLIDA?(),
@.% >omentarios a Aa "arte #special del !erecho "enal, T% Ill,
p. 8H8@%
88:H
CO??(*O? PA?*O, 7%;
88:J
C?(U), C%;
alsedad documental-..., cit%, p. ::%
!erecho "enal. "arte #special, T% II,
cit%,
p. $2!%
cit%,
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normativo; asI, como las actas que se emiten en las Asambleas Le&islativas, los actos de &obierno, las providencias o$iciales, las resolucionesjurisdiccio nales sentencias-, los tItulos pro$esionales, etc% 7á6ime, cuando el *erec#o penal está obli&ado, en ciertos ámbitos cle Ia criminalidad, a elaborar sus propios conceptos% (mpero, Ia ma"or traba aparece, en cuanto a los sujetos que Ia elaboran, que en este caso son privados; el supuesto de Ia (scritura P'blica, es distinto, en tanto su autenticacion es e$ectuada por un .otario p'blico, que $ormalmente no es un $uncionario pUb88co88:K%
Asi, tampoco meras declaraciones, mani$iestos, discursos que toman lu&ar en actos p'blicos, pro$eridos por $uncionarios p'blicos, tienen dic#a cualidad cate&orial% (l artIculo ::, contiene una normativa le&al de equivalencia e6ten si!n del objeto material del delito-, cuando se+ala queF 7"ara los efectos de este >apItulo se equiparan a documento pUblico, los testamentos ol2grafo y cerrado, los tItulos6alores y los tItulos de credito transmisibles por endoso o alportadoPQ. (l le&islador #a equiparado tambi0n las letras de camblo con los do cumentos p'blicos% La raz!n de estos reside en el #ec#o de que Ia Letra de cambio es Ia $uente de un derec#o autOnomo " está destinada a tener una circulaci!n en el trá$ico comercial en Ia que su veracidad " autenticidad cumplen una $unci/n decisiva, pues es Ia creencia que puede depositarse en 0stos lo que posibilita que 2la propiedad de las letras de cambio sea trans$e rible por endoso388:E% Parece que Ia intenci!n del le&islador es de otor&ar una protecci/n pu nitiva re$orzada, a documentos, que si bien mani$iestan Ia voluntad " $orma ciOn de privados, sus e$ectos en el trá$ico jurIdico son trascendentales para el reconocimiento de ciertos derec#os subjetivos, como es el #ereditario asI como el dinamismo e intercambiabilidad traspaso de una persona a otra-, que caracterizan a los tItulos valores% CA)TILLO ALDA, asevera que estos pianteamientos %%%-, supone oividar de manera supina nociOn de documento complejo que se de$ine como aquel documento que está $ormado por documentos individuales que se encuentran unidos de manera io&ica " ordenada re$lejando una declaraci/n de pensamiento; 5a alsedad ocumental-..., cit., ps% 8@:8@; C$r%, al respecto, GARCIA DEL ?io, 4%; elitos contra Ia fe pUblica, cit%, p% :@; *UINTERO OU&ARES, escribe que )i&ue siendo válida Ia distinciOn entre documentos simples y documentos complejos, constituidos ' primeros por un solo cuerpo material es individualizado " los se&undos por un conjunto de documentos parciales que, sumados, arrojan Ia in$ormaciOn completa de una materia por ejemplo, el re&istro inmobiliario de un territorio- o de un servicio pibiico el re&istro civil de un pueblo o un protocolo notarial-; >omentarios a Ia "arte #special, del erecho "enal, cit%, p% 8H8:% 88:E GARCIA DEL ?io, 4%; elitos contra Ia fe pUblica, cit%, p% :8%
88:K
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(l artIculo 4--# del CC, dispone queF =Las $ormalidades esenciales del testamento cerrado sonF
1ue el documento en que #a sido e6tendido est0 $irmado en cada una de sus pá&inas por el testador, bastando que lo #a&a al $inal si estu viera manuscrito por 0l mismo, " que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser e6traldo el testamento sin rotura # alteraci!n de Ia cubierta% 1ue el testador entre&ue personalmente al notario el re$erido docu mento cerrado, ante dos testi&os #ábiles, mani$estándole que contiene su testamento% )i el testador es mudo o está imposibilitado de #ablar, esta mani$estaci/n Ia #ará por escrito en Ia cubierta% 1ue el notario e6tienda en Ia cubierta del testamento un acta en que conste su otor&amiento por el testador " su recepciOn por el notario, Ia cual $irmarán el testador, los testi&os " el notario, quien Ia transcribirá en su re&istro, $irmándola las mismas personas% 1ue el cumplimiento de las $ormalidades indicadas en los incisos @ " : se e$ect'e estando reunidos en un solo acto el testador, los testi&os " el notario, quien dará al testador copia certi$icada del acta%
Por su parte, el 22testamento olO&ra$o33, con$orme lo que se describe en el artIculo K9K, debe saberse lo si&uienteF
)on $ormalidades esenciales del testamento olO&ra$o, que sea total mente escrito, $ec#ado " $irmado por el propio testador%
Para que produzca e$ectos debe ser protocolizado, previa comproba don judicial, dentro del plazo má6imo de un a+o contado desde Ia muerte del testador<% La calidad de 22documento privado3, Ia tendrán por e6clusiOn, todos aquellos documentos que no pueden ser cobijados bajo Ia nomenclatura an terior, mas con ello decimos mu" poco%
*ocumento priado será todo aquel con$eccionado, elaborado, $orma do por Ia voluntad de particulares, destinado a &enerar, modi$icar o e6tin&uir relaciones sociales de repercusiOn jurIdica, lo que no implica, que los $uncio narios " servidores publicos puedan $ormar documentos privados; como se sostuvo, Ia naturaleza de publica< se sostiene sobre el ejercicio del car&o ", los sujetos p'blicos tambi0n intervienen en Ia vida privada como cualquier ciudadano% *e manera que caben en ese concepto los documentos produ cidos en el ejercicio de cualquiera rol de Ia vida social, bien como simple persona privada sin una condiciOn especial en el mismo, o como pro$esor o &erente, o como &irador de c#eques, como sacerdote, o padre de $amilia, como anotador de planillas de in&reso de personal, como comerciante al
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J8H
emitir un $actura, como in&eniero o arquitecto, +o,o empleador, en $in, de toda actividad desprovista de Ia $unciOn p'blica estatal que permita Ia crea ci!n de documentos88:B%
Como todo documento, el priado, debe estar provistos de ciertas ca racteristicasF a%)e trate de un soporte material o inmaterial, no necesaria mente en papel, puede estar plasmado en via soporte electronico; b%*ebe tener un titular debidamente individualizado asi como el portador de los de rec#os que se trans$ieren, ceden o colocan en compraventa, mediando un sImbolo identi$icador; #a de tratarse en ciertos casos, de personas con ca pacidad de &oce " de ejercicio, con las e6cepciones que al respecto preve Ia normativa civil; c%(n su contenido, debe revelarse un pensamiento, una declaraci/n de voluntad que cuente con una connotaci/n sociojurIdica, en cuanto a Ia creaci/n, e6tinci/n o modi$icacion de derec#os subjetivos; eso asi, debe importar un ne&ocio jurIdico de posible realizaci/n, suscrito por quien Ia le" le atribu"e ciertos derec#os; #an de desde+arse cualquier acto que implique un revestimiento de ilicitud, d%(l documento debe contar con propiedad su$iciente le&ible, idioma, etc%-, para poder desple&ar e$ectos pro batorios%
a" un caso tipico, en cuanto a las 22declaraciones juradas33, en aque Ilas, es el particular $uncionario p'blico-, que consi&na una in$ormaci/n, bajo un $ormato e6pedido por una instituci!n publica; aspecto que incide en de terminar su naturaleza privada " no p'blica, en tanto su $ormaci!n o certi$i caci/n no #a sido e6pedido por un $uncionario p'blico en el ejercicio de sus $unciones% (n Ia decision contenida en el (6p% . BKBK, se e6pone lo si&uienteF 75a declaraciOn jurada de autoalUo es un documento de carácter priado, pues no reUne los requisitos establecidos en el artIculo @:H del >Odigo "ro cesal >iil y no se encuentra dentro de Ia relaciCn senalada en el artIculo +(( del >Odigo "enaQ;;+:. FALSEDAD MATERIAL
A-.% $27%&
“El que hace, en todo o enparte, un documentofalso o adultera uno verdadero que pueda dar oriqen a derecho u oblqaciJn o serir para probar un hecho, con elpropósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algán perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez añosy con freinta a noventa das!multa si se trata de un documento piiblico, registro pi"iblico, ttulo aut#ntico o 88:B CORREDOR PARDO, M.; alsedad documental-..., cit%, p. 324.
11"#
LA ROSA GOME% *( LA TORRE, 7%; urisprudencia del "roceso "enal $umario, cit., p. H9:%
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cualquier otro trasmisible por endoso o al portadory con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das!multa, si se trata de un documento privado" El que hace uso do un documentofalso ofalsificado, como sifrese legtimo, siempre que do su uso pueda resultar algi$n perjuicio, serd reprimido, en su caso, con las mismas penas%"
;.
FUNDAMENTOS DE INCRIMINACIÔN
(l trá$ico juridico importa un verti&inoso " dinámico universo, donde con $lu"en una &ran cantidad de personas, de empresas, en b'squeda de e$ectuar una serie de ne&ociaciones, contrataciones " otras relaciones socio jurIdicas, indispensables para el desarrollo " pro&reso de todos los ciudadanos% A su vez el tr$ico juridico e6presa un ámbito mu" particular, donde to man lu&ar relaciones de Ia más variada indole, es que los particulares, para poder emprender sus más preciados pro"ectos, requieren #acer uso de una serie de documentaciOn, es que no basta Ia palabra para poder dar $e a una serie de actos juridicos% *ic#o lo anterior, el mercado $iduciario, se compone de una serie de actores, quienes entablan relaciones sociojuridicas ", para poder &arantizar el cumplimiento de Ia voluntad que ellos mani$iestan, se respaldan en los documentos; objetos materiales yb inmateriales, que vienen a perpetuar di c#os pensamientos, de no ser asI, muc#os podrIan verse perjudicados, pues Ia otra parte, ale&arla desconocer cualquier pacto en cuestiOn%
Demos, entonces, que el sistema sociojurIdico, tiene como plata$or ma $undamental, al trá$ico $iduciario, entendido aquel, como aquella es$era donde con$lu"en los ciudadanos personas naturales " personas juridicas-, a e$ectos de suscribir una serie de compromisos% Compromisos que se plas man " concretizan en estos soportes, que son los documentos, lo que a su vez permite &arantizar Ia materializaciOn de Ia declaraci/n de voluntad% (s asI, que el correcto " normal $uncionamiento del trá$ico juridico, necesita de ciertos parMmetros de actuaciOn, de premunir a los documentos que circulan en aqu0l, de las caracterlsticas $undamentales deF 22veracidad33, 2autenticidad33 " de&itimidad33, como presupuestos indispensables, para &a rantizar Ia con$iabilidad del colectivo, es decir, todo aquel que interviene en estos actos $iduciarios, presume Ia buena $e de los actores% , esta base de con$iabilidad, es bMsica para el propio sostenimiento del sistema, pues cuan do se resquebraja dic#a con$ianza, repercute en el propio desenvolvimiento del sistema, propiciando una perturbaci!n del sistema, 89 que en nada abona en Ia consolidacion de un ámbito de se&uridad juridica%
TITULO
XIX: DELITOS CO.T?A LA FE P/BLICA
67
Por lo e6puesto, se apunta normativamente en esta titulaci/n de Ia criminalidad, que Ia que se prote&e es Ia 22$e p'blica3, como bien jurIdico su praindividual, al pertenecer a todo el universo que con$lu"e en el trá$ico jurl dico; sin embar&o con$orme lo anotado en lIneas atrás, debe especi$icarse, Ilenarse de un ma"or contenido material, el inter0s juridico de tuteia, má6ime, por Ia propia particularidad que asume Ia descripcion tipica del articulo @K, cuando se dice a Ia Ietra lo si&uienteF 7#l que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno erdadero que pueda dar ongen a derecho u obligaciOn o seiirpara prober un hecho, con a! proposito de utilizer el docu mento, será reprimido, si de su uso puede resultar algUn perjuicio8,
)e&'n Ia normativa invocada, identi$icamos pianos de actuaciOn del documento, en cuanto a una o$ensa que tiene a una persona determinada como perjudicada, cuando, se $alsea o adultera su veracidad, siempre que 0ste se use, por lo que se dice con correcci!n que las $unciones de garantla, perpetuidad " eficacia probatoria, resultan a$ectada cuando toma lu&ar Ia materialidad tIpica de este injusto penal% *ic#os elementos de con$i&uraci!n permiten Ia co#erencia sistemática, al penalizarse tambl0n Ia $alsi$icaci!n de documerito privados, por lo que no puede ser Ia con$ianza " se&uridad en el trá$ico juridico% *e esta manera se prote&e Ia se&uridad de Ia capacidad probatoria " documentadora del objeto tIpico88t% A decir de 4O.TA. GAL()T?A, Ia $alsedad material se re$lere esencial mente a Ia autenticidad del documento, es decir a Ia condici!n de emanado de su autor o, si se quiere, de quien aparece como tal% La circunstancia de que el #ec#o pueda resultar perjuicio #ace necesario que Ia $alsedad pura mente re$erida a Ia autenticidad deba resultar com'nmente tambi0n a una alteraciOn de Ia verdad88@ Io que en otras palabras si&ni$ica, que Ia altera ci/n de Ia verdad no necesariamente va aparejado con su no autenticidad, ello es lo que lo di$erencia de Ia $alsedad ideol/&ica, en Ia $alsedad material deben tomar lu&ar actos de alteraci/n, pero podrá ser aut0ntico, cuando por ejemplo, )i e6iste una relaciOn comercial entre el sujeto activo " el sujeto pa sivo, donde el primero consi&na datos que no re$lejan Ia realidad del ne&ocio% Con$i&uraciOn que da lu&er a Ia variante de $alsedad material propia parcial% (l *erec#o penal #a de ejercer un rol preponderante en este ámbi to de Ia criminalidad, sin&ularmente el 2trá$ico juridico33, de $orma mediata, con$orme una plata$orma supraindiidual, Ia con$labilidad " se&uridad del sis tema por parte del colectivo ", de $orma inmediata, las $unciones que #a de desple&ar los documentos, en cuanto a su e$icacia probatoria, perpetuidad " &arantia% ?io, 4%, elitos contra Aa fe pUblica, cit%, p. @K%
888
>A?CiA *(L
88@
4O.TA. GAL()T?A,
C%; erecho "enal. "arte #special, cit%, p. 91.
68
DERECHO PENAL
PARTE ESPECIAL: TOMO
VI
Tenemos, por ende, que delimitar correctamente los presupuestos de punici!n, en Ia medida que Ia redacciOn normativa propuesta en el artIculo @K del CP, tiene varias aristas que merecen un análisis pormenorizado% (s asi, que aparece en el escenario do&mático Ia denominaciOn de 22$alsedad material33% )e denominan $alsedades materiales a aquellas que suponen una actuaci/n $isica sobre el documento, en tanto, que las ideo lO&icas a$ectan Ia verdad que de ese documento #a de derivarse, pero sin que se produzca alteraci!n a manipulaci/n $isica sobre su soporte mate na $"%
La 4alsedad material, supone en esencia, actos de alteraciOn, modi ficaci2n, adulteraci2n sobre los elementos esenciales del documento, esto es, toma lu&ar actos de materialidad tIpica que implican Ia creaci!n 3total o parcial4 de un documento, atacando Ia le&itimidad " veracidad de aquel%
(lementos esenciales de un documento son todos aquellos que con dicionen su sentido " $unciOnF lu&ar, $ec#a, intervinientes " contenido rele vante para Ia eventual $utura prueba% (ste cuarto elemento es imprecisable 22a priori33, pero se desprenderá del sentido de cada documento e6aminado contraponi0ndolo al sentido que sus creadores persi&uieron plasmar en 0l88CC% (n Ia le&islaciOn penal colombiana, articulo @EK, se #ace alusiOn a falsificardocumento püblico que pueda seiirde prueba %%%-% Por lo que en Ia doctrina de dic#o pals, se se+ala que Ia e6presi/n $alsi$icar< tiene el si& ni$icado preciso de adulterar, contra#acer<, " Ia $alsi$icaci/n< es acci/n " e$ecto de $alsi$icar, de donde se tiene que en esencia se trata de una actua ciOn material mediante creaciOn total por $abricaci/n del objeto, que le atri bu"e una cualidad ne&ativa de ser $also respecto de su opuesto verdadero% *ado este sentido de Ia e6presi!n ciertamente que resulta imperativo decir que Ia e6presi/n $alsi$ique, o $alsi$icaciOn, identi$ica Ia acci/n propia de Ia $alsedad material de los documentos, bien par acciOn, sobre un documento &enuino pree6istente en el trá$ico a por con$ecciOn material de un objeto no e6istente en el mismo% (n ambos casos se requiere una manipulaci/n operativa de orden $Isico para crear otro documento diverso del ori&inal, a para crear materialmente uno que no podrá crearse por quien lo $abrica88H%
88:
*UINTERO OLI&ARES, C%; >omentarios a Ia "arte #special del !erecho "enal, T% III, cit., p. 8H8:%
88 *UINTERO OLI&ARES, @.% >omentarios a Ia "arte #special del !erecho "enal, T% III, p. 5
%$88H
CORREDOR PARDO, 7%; 5a falsedad de los documentos, cit., p. 9:9%
cit.,
TiTuLo
XIX: DELITOS CO.T?A LA FE PIJBLICA
2.
TIPICIDAD OB$ETI&A
.
S567t' cti'
69
(n principio puede ser cualquier persona, Ia redacci!n normativa con tenida en el artIculo @K del CP, no e6i&e una cualidad especial para ser considerado autor a e$ectos penales; sin embar&o, de Ia descripci/n tIpica in e6amine, puede advertirse una distinci!n entre las modalidades tIpicas comprendidas en el articulado, en el sentido de que en el supuesto de ha cer un documento falso simulacián-, sujeto activo no puede ser a&ente del delito, quien aparece como titular del mismo, pues con ello, está otor&ando autenticidad al documento, lo que precisamente se vulnera con Iamateriali dad del injusto% )ituaciOn que no aparece en el supuesto de falsedad parcial, asI como en Ia adulteraci/n del documento, pues acá, el suscriptor puede perpetrar las acciones que alli se describen% (n Ia elaboraciOn total yio parcial de un documento 3pUblico o priado4, pueden #aber coautores, cuando se comparten las tareas de su con$ecci!n, mientras que uno imita Ia $irma del titular, el otro, se dedica a dar cuerpo al tenor del documento, siempre que en todos ellos concurran todos los ele mentos subjetivos del injusto% )i quien elabora el documento a, su vez, lo introduce al trá$ico jurIdico, estará incurso en dos modalidades distintasF una por 2$alsedad propia3 " otra por 22$alsedad impropia33; constitu"en dos conductas que deben ser va loradas de $orma independiente% Puede darse una lnsti&aci!n, de quien convence al autor material a con$eccionar "b adulterar el documento $also, debe tratarse de una presi!n psicolO&ica intensa, no una mera recomendaciOn o su&erencia% Puede a su vez, identi$icarse actos de participaciOn delictia, de quien aporta una contribuci!n 3esencial yb accesoria4, para que el autor pueda alcanzar per$ecciOn delictiva; v%&r%, quien proporciona Ia $irma aut0ntica del titular u otros datos importantes, para que pueda tomar lu&ar Ia simulaci2n falsana del documento% si este tercero, interviene, cuando el documento "a #a sido con$eccionado $alsamente, in&resMndolo al trá$ico jurIdico, notoma Iu&ar una complicidad por $alsedad material propia, sino que será penado a tItulo de autor por $alsedad material impropia%
Una Autorla 7ediata, no resulta desde+able, cuando el #ombre de atrás, se aprovec#a de Ia i&rorancia del #ombre de adelante act'a con error sobre los hechos4, para que imite Ia $irma de una persona, bajo el conte6to de un acto de insi&ni$icancia jurIdica; o, #ace que una persona privada de discernimiento elabore parcialmente el documento%
62!
b%
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOMO
VI
)ujeto pasivo
*esde un piano macrosocial, tomando en cuenta Ia naturaleza supra individual del bien jurIdico prote&ido, seria Ia sociedad coma sujeto pasivo mediato, pero, del mismo tenor de Ia redacci/n normativa, se identi$ica un sujeto pasivo inmediato, el tercero, que puede verse perjudicado con el uso del documento $alsario en el trá$ico jurIdico%
c%
7odalidades tIpicasF c1. El que hace, en todo a en parte
*e las modalidades tIpicas que se a&lutinan en Ia redacciOn normativa del artIculo @K del CP, consideramos que acá se identi$ica el ma"or disvaior del injusto, pues el a&ente crea, con$ecciona "b elabora un documento $also, de $orma total o parcial; es decir, el autor, se convierte en una especie de imitador, al pla&iar ciertos datos aut0nticos, los reco&e coma su"os " es da el revestimiento de Ia $ormaciOn de una voluntad que no se ajusta a Ia verdad% (ste supuesto delictivo implica crear un documento ine6istente, que nunca $ue $ormado por sus titulares, mediando un ropaje de supuesta le&a lidad, atacando en este caso Ia autenticidad " le&itimidad del documento; colocando (usando), en el trá$ico jurIdico un documento con su$iciente ido neidad "b aptitud de lesionar el derec#o subjetivo de un tercero% (la&ente del delito, simula Ia con$ecciOn de un documento verdadero, incidiendo en Pa con$ecciOn $alsaria de sus elementos inte&rantes, para asI otor&arle vocaciOn probatoria% )imulaciOn de un documento equivale a darle apariencia distinta de Ia realidad; $in&ir coma verdadero al&o que no lo es% )e con$ecciona un docu mento de contenido inaut0ntico en todo o en parte88J%
acer un documento será, %%%-, $alsi$icar imitando los si&nos de autent icidadK% (n el #acer, %%%%- se da un procedimiento de imitaciOn que concre ta Ia $alsedad al procurar #acer pasar coma aut0nticamente verdadero lo que no lo es; en el adulterar sin dejar de lado Ia imitaci/n, se da Pa alteraciOn de lo verdadero para trans$ormarlo en 89 no verdadero88E% *ic#o de otro modoF )i el documento no obedece en verdad al ori&en objetivo en cu"o seno se cre! aparentemente, tra"endo causa de 0I, su e6is8 8J
)(??A.O >O7(N, A%; !erecho "enal. "arte #special, cit%, p. 9.
88K
)OL(?, )%; !erecho penal argentino, T%
D, cit%, p.
::E,
88E C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p. @%
TiTuo
XIX: DELITOS CO.T?A LA FE PUBLICA
62
tencia como tal documento sea inaut0ntico porque su elaboraci!n es, en tal caso, simulada, al i&ual que )i aparece ori&inado subjetivamente por persona distinta de Ia que, en realidad, $ue su autora, supuestos ambos de inautenti cidad por su ori&en $also ,%%%-#8CB% (sto es, con Ia criminalizaciOn de Ia simulaci!n de documento no se pretende prote&er Ia veracidad intrInseca de Ia declaraciOn, sino Ia autenti cidad de Ia misma% *eben separarse Ia veracidad " Ia autenticidad del do cumento% (l documento puede ser inaut0ntico a pesar de que conten&a un tenor que es objetivamente cierto " viceversa, será aut0ntico aunque inclu"a mani$estaciones que sean inveraces88H9%
La materialidad de Ia acciOn puede recaer sobre un documento pUblico o sobre un documento priado% de $orma que pueden intervenir en su per petraci/n tanto los particulares como los $uncionarios p'blicos; en el primer caso, no solo puede ser autor de este injusto, el particular, pues un $unciona rio p'blico sin cierta autoridad, puede con$eccionar un documento p'blico, de i&ual $orma, el sujeto pUblico, puede ser quien elabore el documento privado% )i&uiendo Ia lInea ar&umental, tenemos que e6iste plena correspon dencia entre el autor del documento con quien aparece como su titular, lo que en realidad implicaria una adulteraciOn; asI, cuando el autor #ace aparecer lue&o, "a cuando el documento, in&reso al trá$ico jurIdico una $ec#a o lu&ar distinto, no se ataca por tanto, Ia autenticidad del mismo% 4undamental es ello, pues que Ia simulaciOn documental, sOlo puede tomar lu&ar #asta antes de que el documento #a"a in&resado al trá$ico jurIdico; %%%- " que todos atri bu"en a su autor, tanto )i se #a antedatado o postdatado, como si contiene un ne&ocio ine6istente88H8%
Puede ser un documento ine6istente, es decir, aquel que nunca tuvo $ormaci!n volitiva, como aquel que supone Ia imitaciOn de uno verdadero% La conducta del $alsi$5icador no tiene por qu0 consistir en Ia imitaciOn de lo verda dero, como lo sostienen al&unos autores, " bien puede ser creadora, pue)to que el documento totalmente $also lo es tanto en su contenido como en Ia atribuciOn a un )upue)to autor88H@% Tambi0n abarca, como e6pone C?(U), Ia imitaciOn de lo ine6istente, es decir, Ia pre)entaci!n como verdadero de un documento que no copia 89 verdadero, sino que se #a $ormado para e6#ibirlo mentirosamente como verdadero88H:% #l delito de falsedad documental, cit%, p. 8E@% 88H9 DILLACA7PA ()TIA?8(, C%; 5a alsedad !ocumental-..., cit%, p. K9%
88B
A??OO *( LA ) (?A), A%;
88H8
DILLACA7PA ()TIA?T(,
88H@
4O.TA. GAL()T?A,
88H:
C?(U), C%;
C%; 5a alsedad !ocumental-..., cit%, p. +9. C%; erecho "enal. "arte #special, cit%, p. BKE%
!erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p. @%
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(n )'.0 modalidad de $alsi$icaciOn puede #acerse verse como titular a persona ajena a quien el orden juridico reconoce como tal o, #ace suponer como titular a persona ine6istente; como cuando se pasa por planillas a tra bajadores $antasmas%
(l crear un documento $also a$ecta principalmente Ia $unciOn de &aran tIa 9 de autenticidad por encima de cualquier otro rol $uncional del documen to, en el sentido que se presenta a un autor que no coincide con aquel que e$ectivamente #a realizado Ia declaraciOn documental88% (s precisamente el conocimiento de qui0n es el autor lo que permite establecer una circunstan cia &eneral de con$ianza en el trá$ico, dado que sobre ese supuestos cierto se tendrá una base objetiva adecuada para asentar en tales pruebas el trá $ico jurIdico88HH% (n Ia le&islacián espa+ola, se #ace alusi!n a simulaciOn de documento articulo :B9%@-, senalándose que simular es representar una cosa, $in&iendo o imitando lo que no es% a de $in&irse sobre un documento bien en su totali dad, esto es, Ia creaciOn $alsaria Inte&ra del documento, o bien parcialmente, como por ejemplo documentos con espacios en blanco que se #an de corn pletar, recetas de )e&uridad )ocial, letras de camblo, etcetera88HJ% Por tal se puede considerar Ia $ormaciOn inte&ral de un documento $also, de un documento que no #a"a e6istido nunca antes " en el que tanto el contenido de Ia declaraciOn cuanto Ia atribuci!n de Ia misma al autor sean ap/cri$as% .o obstante, no #a de olvidarse que una de las $ormas tradiciona les de Ia $alsedad #a sido Ia contra$acciOn, que tambi0n puede entenderse comprendida en el t0rmino simulaciOn, " que implica Ia imitaciOn de una rea lidadHK%
Aspecto importante a saber, siendo que lo que se vulnera con esta materialidad es Ia propiedad de autenticidad del documento, es de$inir si #e mos de asumir una nociOn amplia33 9 una estricta33 de inautenticidad de documento; mediando Ia primera opcion, Ia tipicidad objetiva de Ia conduc ta requiere que se elabore "b con$eccione todos los elementos inte&rantes del documento, esto esF Ia $ec#a, el tenor del documento " Ia $irma; de tal modo que el documento podrá ser inaut0ntico cuando Ia declaraciOn no reco8 8H
CA)TILLO ALDA, %L%; 5a alsedad ocumental, cit%, p% 8@%
88HH
CO??(*O? PA?*O, 7%; 5a falsedadde los documentos, cit%, p% 9%
88HJ
7O?ILLA) CU(DA, L%; alsedades 3II4. alsedades ocumentales, cit%, p% @:J%
88HK
DILLACA8PA ()TIA?T(, continua, se+alando que cuando de contra$acciOn se trate, el docu mento contra#ec#o no necesariamente #a de ser $also en su contenido, es decir, no #a de adolecer de $alsedad ideolO&ica, sino que &eneralmente será sOlo inaut0ntico, pues #a de atribuirse Ia mani$estaciOn de una declaraciOn a un declarante que no Ia e$ectuO; 5a alsedad !ocumental /nálisis urIdico 6"enal, cit%, p% J9%
TiTuio
XIX: DELT!'
CONTRA LA FE PUBLICA
J@:
10 uno de los elementos esenciales del documento como es Ia identi$icaci!n del lu&ar " Ia $ec#a% Las crIticas que se i)-.)3 contra )'.) punto de vista,
escribe CA)TILLO ALDA, destacan que de asumirse se terminarla por vaciar de contenido a las $alsedades ideolO&icas, "a que toda alteraci/n anterior o posterior a Ia $ec#a " lu&ar del documento acarrearla el casti&o por $alsedad documental88HE% Admitir que se a$ecta Ia &enuidad del documento al $ormar escritos que conten&an ne&ocios ine6istentes supone a$irmar que constitui nan simulaciones de documento, por ejemplo, las emisiones de $acturas por operaciones o servicios ine6istentes, incluso contratos en los que concurre simulaciOn civil88HB, lo que no condice con Ia ratio de Ia norma% Por otro ado, Ia concepciOn estricta de Ia autenticidad toma como 'ni co re$erente " punto de apo"o a Ia identidad de Ia declaracion con el autor que Ia $ormula, sin reparar en otro dato o elemento del documento por mas esencial que sea88J9% (s decir, bastará veni$icar que Ia identidad se comes ponde con el titular del documento, sin necesidad de acreditar al insertaci/n $alsaria de otro de sus elementos componedores; con ello saber, cuando es tamos ante un documento totalmente elaborado de $orma $alsa, con aquellos que se introduce, suprimen o sustitu"en ciertos elementos, dando lu&ar a a modalidad de adulteraci2n. Para determinar si el documento es o no aut0ntico #a de realizarse una doble operaci/n; primero establecer quien aparece como autor aparente del documento ", se&undo, interro&arse sobre quien es autor real de Ia declara ci/n% Por consi&uiente, el documento será aut0ntico cuando autor aparente " real coincidan " no lo será cuando ambos sujetos no sean id0nticosJ8% (n consecuencia, el documento totalmente $also es aquel en el que se $alsi$ica a autenticidad o autorla " con ello a &enuinidad del documento% (sto puede ocurrir de dos maneras, escribe )olerF a- atribu"endo Ia mani$es taci!n a al&uien que no es su autor; b- atribu"endo Ia mani$estaci/n propia a una persona supuesta nombre ideal o inventado-% Además, sint0ticamente #ablando, en ambos casos Ia mani$estaci/n misma puede ser, a su vez, real " consentida o $alsau)@%
La %6imitaci/rn3 toma lu&ar cuando se reproduce un si&no, cuando se #ace apreciar un si&no, simbolo o $irma que no viene del puno " letra de su titular% (n esas conceptualizaciones Ia imitaci/n se e6#ibe como un proce8 8HE
CASTILLO AL&A, %L%; 5a alsedad !ocumental, cit%, P% 8H%
88HB
&ILLACAMPA ESTIARTE,
c%; 5a alsedad !ocumental-...,
cit., p. JEJB%
88J9 CASTILLO AL&A, %L%; 5a alsedad !ocumental, cit., p. 8H8J%
88J8
&ILLACAMPA ESTIARTE, C%; 5a alseded !ocumental-..., cit., p. K:%
88J@
SOLER, )%; erecho penal argentino, T%
D, cit., p.
:9%
62$
DERECHO PENAL
PARTE ESPECIAL: TOMO
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dimiento que tiende a una resonancia psIquica sobre determinados sujetos, que se traduce en un error sobre el carácter autenticamente verdadero del documento que como tal se les presenta88J:% .o pocos actos juridicos requiere para su $ormaci/n de Ia participaci!n de más de un individuo, como una compraventa o Ia constituciOn de un mutuo dinerario, en tales supuestos, pese a e6istir relaciones comerciales entre ambos, se dana una $alsedad documental, si el acreedor a tItulo indivi dual crea Ia deuda, sin intervenciOn del deudor% (n este supuesto XIa llamada $alsedad verazY pese a Ia declaraciOn veraz e6iste $alsedad documental en Ia medida que no estamos ante un documento aut0ntico en virtud de que el deudor no #a suscrito nin&un documento58% (n Ia modalidad tIpica de 2$alsi$icaciOn parcial33, el a&ente no con$ec ciona "b elabora totalmente el documento e6iste un documento verdadero 88JH-, sino que se aprovec#a de Ia e6istencia de ciertos elementos $ec#a, $irma-, para dar un tenor determinado, es decir, lo que #ace es #acer suponer por ejemplo el reconocimiento de un derec#o, Ia e6tinciOn de una deuda, Ia $ormaciOn de una voluntad del declarante $irmante-, que no se condice con Ia realidad de las cosas% *e recibo, acM tratará de distorsionar Ia voluntad del $irmante, colocando como bene$iciario a una persona distinta a Ia destina da, siempre que dic#o elemento destinatario, $irma, tenor, $ec#a, etc%- ten&a e6istencia material en el soporte material, pues silo que toma lu&ar es una acci!n creadora, Ia modalidad tIpica es Ia de falsedad material parcial. La creaciOn o $ormaci!n Xel #acerY parcial de un documento $also con siste en el incluir en un documento e6istente declaraciones, datos, u otras cuestiones que el autor del documento no declar/, a&re&ándolas al te6to88JJ% Lo importante es que Ia simulaciOn a$ecte a Ia le&itimidad del documento v%&r% Incorporando e6tremos no incluidos en el ori&inal, $in&ir $irmas, consi& nar sellos o si&nos inaut0nticos, etc%-, por lo que no debe con$undirse con las modalidades ideolO&icas, en las que se incide sobre Ia veracidad de las declaraciones o mani$estaciones que el documento contiene88JK%
Gajo esta #ip/tesis, no se ataca directamente Ia autenticidad del docu mento, sino más bien su veracidad, en cuanto se distorsiona Ia declaraciOn de voluntad del $irmante% 88J: C?(L), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p. @H% 88J CA)TILLO ALDA, %L%; 5a alsedad !ocumental, cit%, p. 8J% 88JH AsI, C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p. @J% 88JJ CA)TILLO ALDA, %L%; 5a alsedad !ocumental, cit%, p. 8H9% 88JK CAL*(?O. C(?(NO, A% y otro; !erecho "enal. "afle #special, T% II, cit%, p. K:%
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D&
(sta idea de a&re&ar al&o a un documento verdadero cuando se trata de #acerlo en parte, resulta del #ec#o de que se preve, tambi0n, conjunta mente, Ia acciOn de adulterar, que supone alteracion material de un docu mento verdadero% )i #acer parcialmente un documento implicara el cambio de uno "a e6istente, Ia idea se superpondrIa con Ia adulterar88JE% Nona de intercesi/n, que podrIa salvarse, cuando se tiene Ia idea, de que en Ia adul teraci2n, el elemento del documento si tiene e6istencia, mas lo que #ace el autor, es cambiarlo, variarlo, suprimirlo, etc88JB% A tal e$ecto, #ubiese sido su$iciente, con que el le&islador comprenda en el marco de tipicidad objetivaF falsificar un documento, donde Ia releancia jurIdica de Ia conducta, depen derIa en cada caso, de Ia idoneidad yb aptitud para generar un nesgo no permitido, de poder lesionar el derecho subjetio de un tercero. AsI tambi0n, en $acturas, comprobantes de pa&o, boletas de "enta, con si&nar sumas que no se corresponden con Ia naturaleza de Ia transacciOn co mercial; siempre que se trate de un documento portador de ciertos elementos de veracidad, pues silo que se con$ecciona es un recibo por #onorarios de $or ma totalmente ap/cri$a, el supuesto del injusto, será Ia de 2$alsi$icaciOn total33% (l que se limita a $alsi$icar el te6to de un documento, altera o $alsi$ica sOlo parcialmente; el que $alsi$icO Ia imputaciOn de los declarado, en cambio lo $alsi$ica todo porque $alsi$ica lo 'nico que el documento prueba, esto es, que un sujeto #a #ec#os cierta mani$estaciOnK9% .o e6iste $alsi$icaciOn, se apunta en Ia doctrina colombiana ni $alse dad en &eneral-, por error, o por i&norancia, no en Ia situaci/n de correcci!n de errores% .o cabe en tales condiciones admitir que e6iste en el autor un desvalor de $alsi$icaciOn en su acci/n, dado que no tiene conciencia de que $alsi$ica, aun cuando resultado produzca, en virtud de error o i&norancia un documento a diver&encia del ori&inal " autentico; pues no basta para Ia im putaci/n el desvalor del resultado, sino ambos conju&ados en el mismo con te6to de conducta tipica .../0191.
(n caso de aprovec#arse de espacios en blanco, #a" que tener muc#o cuidado, al momento de de$inir Ia tipicidad objetiva de Ia conducta, puesto que dic#o relato $Mctico puede entrecruzarse con Ia $i&ura de 2Abuso de $irma en blanco3 artIculo ;91 inc% @ del C?
88JE FONTAN BALESTRA,
C%; erecho "enal. "arte #special,
cit., p. BKE%
88JB (n cambio para CA)TILLO ALDA, si&uiendo a LA( A.AA, Ia di$erencia podria consistiren que Ia creaci/n parcial e6i&e no tocar Ia declaraciOn contenida en el soporte material, sino sOlo e$ectuar a&re&ados o adiciones; 5a alsedad ocumental, cit%, p% 8H8% 88K9 )OL(?, )%; erecho penal argentino, T% D, cit%, p% :9% 88K8
CO??(*O? PA?*O, 7%; 5a falsedad de documentos, cit%, p% 9J%
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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: ToMo
VI
Aspecto trascendental, en orden a determinar Ia tipicidad de Ia +o3 es que el documento le #a"a sido entre&ado al autor de propia mano del $irmante o por interpOsita persona, pues a partir de dic#o dato podemos in$erir el 2abuso de con$ianza33, presupuesto que no podemos advertir, cuan do un individuo, simplemente aprovec#ándose de una posiciOn $áctica, el empleado de una casa por ejemplo, rebusca en las &avetas del due+o ", en dic#o mnterin encuentra el documento $irmado en blanco ", 89 Ilena a propia voluntad, declarándose como titular de un derec#o88K@% 4u+.0(
(n ambas modalidades tIpicas Ia total " Ia parcial, los actos de $alsi$i caciOn 3simulaciOn4, deben ser id/neos yb aptos para poder ser vistos como documentos aut0nticos " verdaderos, en el sentido de ser portadores de cier to viso de autenticidad, de manera, que aquellos documentos burdos, nimios, mani$iestamente $alsi$icados, no podrán in&resar al Mmbito de protecci/n de Ia norma, al no sobrepasar el baremo del riesgojurIdicamente desaprobado. (staremos al mar&en del tipo cuando lo burdo de su e6terioridad o Ia inco#erencia de su contenido, resten a Ia pretendida imitaci/n toda posibili dad en&a+osa para cualquier sujeto; si sOlo Ia tiene para uno determinado en raz/n de sus circunstancias o calidades, estaremos en Ia presencia de otros delitos de $raude, pero no los de este capItulo58K: se debe apelar a Ia ima&en del #ombre medio " razonable%
c.2. AlteraciOn del documento (n Ia modalidad tIpica de 2alteraci/n3, en cuanto a Ia modi$icaci/n de uno de los elementos esenciales del documento, Ia materialidad tIpica debe recaer sobre un documento verdadero; %%%- en lo $undamental, se&ui rM presentando Ia apariencia del documento anterior; pero con si&ni$icado distinto88K% (sta e6i&encia impide que puedan considerarse tipicas las ac tuaciones $alsarias cometidas en documentos pree6istentes pero $alsos, "a que aunque se altere al&uno de los elementos o requisitos de dic#os docu mentos " pueda a$irmarse Ia e6istencia del desvalor de Ia acciOn, lo cierto es que no puede #ablarse, en tales supuestos, del desvalor del resultado, pues resulta evidente que el documento $also sobre el que se act'a no es idOneo para satis$acer las $unciones propias probatorias, de &arantIa o de perpe tuaci/n del documento veridico ", en consecuencia, Ia $alsedad cometida en 88K@
PE1A CABRERA FRERE, /.0.%!erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, pH% :J::J; AsI, FONTAN BALESTRA, C%; erecho "enal. "arte #special, cit%, P% BKE; SOLER, )%; erecho penal argentino, T% D, cit%, P% :%
88K:
CREUS, C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, P% @H%
88K
SOLER, )%; erecho penal argentino, T% D, cit%, p%:%
TiTULO
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un documento $also pree6istente no es apta para poner en peli&ro o lesionar el bien jurIdico prote&ido por el delito de $alsedad documental, mereciendo ser considerada esa conducta como un supuesto de tentativa absolutamente inidOnea por ine6istencia del objeto, es decir, de Un documento &enuino " "e rIdico, ine6istencia que impide al a&ente Ia posibilidad de conse&uir su propO sito o, lo que es lo mismo, de cometer un delito de $alsedad documental, sin perjuicio de que dic#a acci/n pueda ser incardinada en otro precepto penal, como por ejemplo, lo que se suele ser $recuente, en el delito de esta$a88KH%
La acci/n de $alsi$icar en el tipo tiene un sentido de acto voluntario, orientado $inalmente a con$erir al objeto documental una cualidad diversa a Ia ori&inal o aut0ntica que el tiene, dado que es acci!n de alterar uria materia previa a crear una materia no e6istente, en relaci!n con un estado social de prueba contrario al que se pretende mediante Ia acci!n de $alsi$icar58KJ% La alteraciOn del documento en uno de sus elementos esenciales, im porta par su propia esencia " naturaleza, Ia materialidad de una acci/n, pues el a&ente requiere #acer modi$icaciones sobre el documento; aspecto en cues tiOn, que incide en ne&ar su modalidad 2omisiva3% Adulterar un documento será aprovec#ar de los si&nos de autenticidad para re$erirlos a otro contenido distinto de aquel a que se #allaban unidos antes en el mismo documento88KK% Adulterer importa Ia pree6istencia de todos los elementos esenciales del documento, por 89 dic#a acci!n %%%- supone alterar, trans$ormaci!n ma terial, sea suprimiendo, sea reemplazando% .in&uno de estos dos supuestos importa #acer parte del documento, porque Ia acciOn consiste en cambiar Ia verdadero, #aciendo aparecer coma tal Ia versiOn adulterada88KE% (s de verse, entonces, que en Ia modalidad tIpica de alterar debemos estar ante un documento aut0ntico, aquel que contiene todos sus elementos inte&ran tes, modi$icándose al&uno de ellos, pare asI poder bene$iciar o perjudicar a al&uien; por su parte, en Ia modalidad de hacer se crea un documento de Ia nada, que no pree6iste, se inventan sus $acciones, dando lu&ar a unobjeto documental $alsi$icado%
(l concepto de adulterar, cuanto conducta tIpica de $alsi$icaciOn do cumental, se constru"e a partir del requerimiento de que ella recai&a sabre un documento aut0nticamente verdadero, produciendo el e$ecto de variar su tenor o atribu"endolo a persona distinta de quien lo #a e6presado88KB% 88KH
ARROO DE LAS !ERAS, A%; #ldelito de falsedad documental,
cit%, p. 8KE%
88KJ
CORREDOR PARDO, 7%; 5a falsedad de documentos, cit., p. 9H%
88KK
SOLER, $.% erecho penal argentino, T% D,
88KE
FONTAN BALESTRA, C%; erecho "enal. "arte #special, cit%, p. 919.
88KB
CREUS, C%; erecho "enal.
cit%, p%::E%
"arte #special, T% II,
cit., p. @K%
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Una acciOn $Isica de adici/n o de supresi/n de una parte del objeto documental, que L% -, altere su sentido probatorio en su condiciOn objetiva% Tales adiciones a supresiones deben si&ni$icar un cambio en su cualidad probatoria en relaci/n con aquello representado o declarado en cada docu mento, " que deba ser probado mediante 0888E9%
La creaci/n o $ormaci!n total se distin&ue de Ia adulteraci!n porque en Ia primera o bien se elabora completamente un documento nuevo, colocando una supuesta " $in&ida declaraci!n documental o bien sOlo se a$ectan los si& nos de autenticidad de Ia declaraciOn documental, quebrantandose Ia nece saria identidad entre el autor aparente " el autor real; mientras en Ia se&unda se requiere que el documento "a e6ista, es decir se e6i&e una determinada declaraciOn de pensamiento $ijada en un soporte material; " que dic#a au toria deba ser imputable a una persona, natural o jurIdica, manteniendo los si&nos X$irma, nombre o rubrical que permitan identi$icar a su autor88E8% )i Ia que se #ace es destruir un documento &enuino, Ia tipi$icaciOn pe nal se traslada al artIculo :99 del CP% Tres requisitos Ia con$i&uranF Ia e6istencia de un documento verda dero, le&itimo " autentico; una conducta activa de alteraciOn sobre el docu mento; " que dic#a alteraciOn recai&a sobre un e6tremo esencial88E@ a lo cual debemos a&re&ar que dic#o e6tremo esencial, debe dar cuenta del reconoci miento de un derec#o subjetivo o, a Ia inversa, de su e6tinciOn%
(l tenor del documento, su trascendencia social " jurIdica, es un pun to esencial del mismo, que en de$initiva, #a de ser Ia mácula, por Ia cual el a&ente ejecuta Ia alteraciOn delictiva; v%&r%, colocando una suma distinta a Ia que ori&inariamente consta en el recibo, se pa&o :@9 soles ", se consi&na el pa&o de :@99 soles; en vez de tratarse de compraventa en e$ectivo, se suprime ella, colocándose que el pa&o es a plazos% Puede alterarse el nombre del $irmante, su $irma, el bene$iciario del documento, Ia $ec#a; este elemento puede ser mu" importante, por ejemplo en el caso de un contrato de compraventa, tiene prioridad el documento de $ec#a cierta más anti&uo asi como en el ran&o prelativo de al&unos derec#os reales de &arantia% (n cuanto a Ia alteraciOn de las fechas erdaderas se precisa, IO&ica mente, que su mutaciOn a$ecte a Ia esencia del documento par ser Ia $ec#a parte $undamental del mismo, atendidos sus e$ectos jurIdicos88E:% 88E9 CORREDOR PARDO, 7%; 5a falsedad de los documentos, cit., p% 9% 88E8
CASTILLO AL&A, %L%; 5a alsedad !ocumental, cit., p% 8H%
88E@
MORILLAS CUE&A, L%; alsedades 3II4. alsedades ocumentales, cit., p% @:J%
88E: ARROO DE LAS !ERAS, A%; #ldelito de falsedad documental, cit., p% 8E9%
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XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
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)OL(? propone una precision importante, que distin&ue los tipos de adulterar " de hacer un documento, en el sentido de que #a" unas di$e rencias% (s mani$iesto que el sujeto activo de una adulteraci/n puede ser cualquiera, incluido el otor&ante% (n cambio, el otor&ante queda e6cluido de Ia posibilidad de #acer un documento totalmente $alsoF podrM e6tender un do cumento mentiroso, esto es, ideolO&icamente $also, pero el documento en si será siempre &enuino en el sentido de que el papel dirá e$ectivamente 89 que su autor #a puesto88E% *ic#a apreciaci/n tiene pleno asidero en Ia #ipOtesis de confecci2n de documento totalmente falso y, no en el parcial, donde el otorgante puede simular una condici2n contractual ajena a Ia erdad.
)e apunta que un documento es verdadero cuando su contenido con cuerda con Ia realidad que materializa " &enuino cuando procede Inte&ra mente de Ia persona que $i&ura como su autor, pero no debe con$undirse el documento genuino con el documento autBntico, "a que el t0rmino aut0ntico tiene un si&ni$icado más amplio que el mero dato de Ia procedencia o autoria material o, lo que es lo mismo, un documento simulado no puede ser consi derado como 2aut0ntico3 por el mero #ec#o de que Ia persona que aparece suscribi0ndolo coincida con su autor material88EH% c.3. Falsedad (ampropia))
(s sabido que Ia capitulaci/n de las $alsedades, abarca principalmente Ia 4alsedad 7aterial<, que toma lu&ar a trav0s de las diversas modalidades tipicas que el le&islador #a plasmado normativamente en Ia redacciOn nor mativa del artlculo @K del CPF hacer todo en parte un documento falso o alterar sus partes integrantes, con ello se a$ecta Ia autenticidad, le&itimidad " &enuinidad de todo documento que in&resa al trM$ico juridico% (mpero, las redes de punici/n no sOlo se orientan #acia Ia persona que con$ecciona "b elabora el documento $alsario, sino que tambi0n se e6tiende a Ia si&uiente conducci!n tipicaF 7#l que hace uso de un documento falso o falsificado, como $i fuese legItimo, siempre que de su uso pueda resultaralgUn perfuiclo, será reprimido, en su caso, con las mismas penas8. Con$orme to anotado, debemos Ile&ar a un punto de coincidencia con el primero párra$o del articulo @K del CP, en el sentido de que Ia simulaciOn o adulteraci/n del documento 3püblico o priado4, sOlo resultará punible es que el documento in&resa e$ectivamente al trá$co jurIdico, es decir, para Ia materialidad sustantiva del primer injusto tipico, no basta que se #a"a 88E
SOLER, $.% !erecho penal argenhino,
T% D, cit%, p. ::B; C$r%,
&ILLACAMPA ESTIARTE,
alsedad !ocumental-..., cit%, p. +9. 88EH
A??99
GE LAS !ERAS,
A%; #l delFto de falsedad documental, cit%, p. 8E@%
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DERECHO PENA PARTE ESPECIAL: TOMO
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elaborado total o parcialmente el documento, sino que 5'.) debe in&resar al trá$ico juridico ", lo más importante, que de su uso se pueda causar un perjuicio a! derecho subRetio do un tercero. Cuesti/n distinta es su momento consumativo, que #a de tomar lu&ar con Ia mera con$ecci/n total o parcialo Ia adulteraci!n de los elementos esenciales del documento, con Ia $ijaci!n de su punicion, por $actores de materialidad sustantiva% A nuestro entender, Ia tipicidad objetiva de Ia primera modalidad del injusto, quedará per$eccionada con Ia elaboraci/n total o parcial- del docu mento publico o privado-, siempre que ten&a su$iciente idoneidad para p9 der desple&ar e$ectos probatorios, donde el in&reso del documento al trá$ico jurIdico ", su idoneidad "b aptitud para poder provocar un perjuicio, debe ser reputado, como un elemento que condiciona Ia necesidad " el merecimiento de pena, esto es, Ia materialidad sustantiva que es necesaria para revestir a Ia conducta de una su$iciente peligrosidad objotia% lo dic#o, tomando en cuenta, que el bien jurIdico prote&ido, si bien es de naturaleza supraindii dual, su e$ectiva concreciOn requiere de una potencialidad lesiva para un sujeto determinado%
(ntonces, vemos, que el le&islador #a propuesto que Ia punici/n, est0 sometida a un dato de peligrosidad objetia, en cuanto a Ia posibilidad de que se pueda causar un perjuicio al derec#o subjetivo de un tercero ", para ello, resulta indispensable que el documento sea usado en el tráficojurIdico. ?esultando, que el le&islador en Ia loge lata #a incluido un elemento subje tivo de naturaleza trascendente en Ia redacci/n normativaF con el prop2sito de utilizar el documento, que incide en identificar que aparte del dolo, con ciencia y oluntad de realizaci2n tIpica6, se requiere acreditar un prop2sito ulterior, una deliberada intencionalidad, lo quo puede traer serbs problemas probatorios, pues dicho elemento subjetio debe acreditarse con eidencias con suficiente objetiidad para producir tal conicci2n, ;: cual no podra do ducirse fácilmente, cuando el documento ap2crifo, es encontrado en el cajOn del agente, sin mayor indicio que haya do reelar quo su intenciOn es do usarlo en el tráfico jurIdico. )i&uiendo Ia l!&ica empleada por el le&islador, tendrIamos primeroF que quien elabora total o parcialmente el documento o lo altera en sus partes esenciales, es tambi0n quien lo introduce en el trá$ico jurIdico, es decir, quien lo usa, por lo tanto, se #ace acreedor a Ia respuesta punitiva; empero, esto no es siempre asI, ello Ilevado a Ia realidad social, donde por lo &eneral, se identi$ican a dos actores distintosF uno, encar&ado de elaborar el documen to $alsario ", asI lo o$erta en el mercado, tal como lo observamos a todo lo lar&o de Ia Avenida Azan&aro en Z8 Cercado de Lima ", otro, quien adquiere este servicio ilicito, será 0ste 'ltimo quien lo in&resa aI trá$ico jurIdico, pues es quien está interesado en obtener las bondades de su e$icacia probatoria%
TITULO XIX: DELITOS
CONTRA
LA FE PUBLICA
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)endo asi, nos colocamos en un escenario, donde mu" sin& ularmente " en ocasi/n escasa, será el propio elaborador del documento $alsario, quien tambi0n lo in&resa al trá$ico jurIdico, utilizándolo para propio provec#o, lo que incidirla en desencadenar una doble puniciOn, tanto por Ia simulaci/n del documento como de su usc, Io que podria &enerar ciertos reparos de razonabilidad " de proporcionalidad% (l otro escenario, es que sea una persona distinta a quien con$ecciono el documento, quien lo in&resa al trá$ico jurIdico, para su empleo en perjui cio de un tercero, acá puede darse una descone6iOn, de que solo se ten&a evidencia e indicios con respecto a Ia utilizaciOn del documento y no sobre Ia autorla de Ia simulaci2n o de Ia adulteraci2n del mismo. (l le&islador, por un lado, pretende sancionar a quien solo elabora o altera un documento, ", por el otro, busca casti&ar con Ia misma pena a quien emplea o utiliza dic#o documento, #aci0ndolo in&resar al trá$ico jurIdico88EJ%
Por consi&uiente, son motivos de orden politico criminal, los que #an de$inido Ia construcciOn normativa de Ia 24alsedaci Impropia, de que Ia pu niciOn no puede estar condicionada a Ia identi$icaciOn del creador odi&ase $ormador del documento $alsario, má6ime, cuando Ia materialidad de este injusto viene in$ormada por )U empleo en el trá$ico jurIdico; volvemos a re petirloF Ia tipicidad de Ia falsedad material se encuentra completada con Ia elaboraciOn Stotal o parcial6 dcl documento o con su adulteraciOn de sus do mentos esenciales, siempre que tengan sutIciento idoneidad yb aptitud para poder proocar un perjuicio, donde Ia posibilidad de generar un perjuicio con su utilizaci2n, es un dato que trasciende ci injusto y Ia culpabilidad, situándo lo como una condici2n objetia de punibiidad. (n a doctrina nacional, se apunta que eI $undamento de Ia se&unda parte del artIculo @K lo podemos encontrar en Ia necesidad de sancionar no sOlo las acciones tipicas de Ia $alsedad que representan Ia creaciOn de un ries&o para el bien jurIdico " que son aptas para en&anar al trá$ico econO mica social, sino tambi0n en el merecimiento " necesidad de pena de los comportamientos que, en un &rado de pro&resiOn ma"or de realizaciOn del peli&ro que el simple #acer un documento $also o adulterar uno verdadero, se caractenizan por utilizar o emplear un documento en el trá$ico jurIdico88EK% (n resumidas cuentas, podemos decir, que Ia modalidad tipica de 4alsedad Impropia<, se eri&e coma una tipi$icaciOn penal autOnoma de Ia 4alsedad Propia<, en Ia medida, que se desconecta Ia acciOn material de Ia elaboraciOn con Ia utilizaci/n, solo en este caso, pudi0ndose advertir, una 88EJ CA)TILLO ALDA, %L%; 5a alsedad !ocumental, cit%, p% @8J% 88EK CA)TILLO ALDA, %L%; 5a alsedad !ocumental, cit%, p% @J%
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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOMO
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direcci/n de politica criminal del le&islador, de que Ia punicion de )'.0 con ducta, no est0 condicionada a que se identi$ique al $ormador del documento $alsario, dic#o de otra maneraF lo que importa $inalmente es el empleo del documento en el trá$ico jurIdico, precisamente este dato a saber, es lo que de$ine Ia puniciOn del comportamiento% Cabiendo a&re&ar, que podemos es tar $rente a dos autores, quien lo elabora o adultera el documento ", quien lo emplea en el trá$ico jurIdico, incidiendo en dos tipi$icaciones penales aut!no mas, no debi0ndose descartar que se trate de una misma persona%
*ese un punto de vista material, " de asumirse como bien jurIdico pro te&ido en esta clase in$racciones a Ia se&uridad en el trá$ico juridico, junto a las $unciones del documento Xde &arantla, probatoria " de perpetuaci/nY, no cabe duda que el instante más importante " trascendente del delito en cues tiOn es cuando el documento $also se introduce en el trá$ico jurIdico o penetra en el entramado de las diversas relaciones sociales " econOmicasEE%
*ic#o de otro modoF el legislador con Ia inclusion de esta modalidad del injusto de falsedad documental, intenta cerrartodo espacio de impunidad, alcanzando con una pena todo el circuito delictio, definiendo Ia penalizaciOn do todos aquellos que no inte,ienen en Ia elaboraciOn S parcial o total6 del documento falsarlo o do Ia adulteraci2n de sus elementos esenciales, a=a diendo una conducta, que es precisamente Ia que reiste a estas conductas de Ia materialidad suficiente, para alcanzar Ia necesidad y el merecimiento de pena, esto es, su utilizaciOn en el tráfico jurIdico8'9. Con$orme lo anotado, percibimos que Ia materialidad del injusto tipico, si bien se per$ecciona con Ia elaboraciOn total yio parcial del documento apo cri$o 3pUblico o privado-, su real sustantividad requiere de$initivamente de un dato más a saber ", ello se advierte, cuando el a&ente in&resa el documento al trá$ico juridico, con ello se percibe Ia de$iniciOn de que estos delitos tienen a lesionar no solo un bien juridico supraindividual, sino que su perpetraciOn tiende tambi0n a poner en peli&ro los derec#os subjetivos de terceros, con Ia cual se con)tru"e los conceptos de 2merecimiento33 " necesidad-3 de pena% .o obstante lo anotado, en Ia si&uiente ejecutoria, recaida en el ?. . JK@99Tacna, se e6pone queF 7>on el solo hecho de falsificar un documen to, se estarIa consumando el delito, puesto que efectuada Ia falsificaci2n del 88EE CA)TILLO ALDA, %L%; 5a alsedad ?aterial, cit., p% D;1.
88EB Asi, CA)TILLO ALDA, al sostener que Ia re$erencia le&al al uso del documento e nuestra le&islaciOn obedece a Ia intenciOn politico criminal del le&islador de casti&ar " san cionar a todo aquel que sin participar o intervenir dolosamente, "a sea como autor 9 como cOmplice, en Ia conducta tipica de $alsi$icar introduce el documento en el trá$ico juridico, &enerando un &rave ries&o de lesiOn contra otros bienes prote&idos por el ordenamiento juridico; 5a alsedad ?aterial, cit%, p% @E%
TiTuio
XIX: DELITOS CONTRA LA FE PI%IBLICA
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objeto material del delito, esta se conierte en un elemento potencial para causarpeligro a terceros, en ese entendido el uso o no de dicho instrumento será irreleante para Ia consumacion del delito, pues como el mismo te6to le gal, ante citado ;: senala, debe eEistir una probabiidad de un futuro perjuicio, más no habla de un perjuicio causado como erroneamente so entiende. 5a fecha do falsificaci2n del documento es Ia fecha do consumaciOn del delito, por tanto desde aquella fecha deberá establecerse el plazo de prescripci2n penal, por ;: quo estando a ;: establecido en el articulo cuatrocientos einti siete del >odigo sustantio en concordancia con el artIculo ochenta y tres del mismo cuerpo de byes, a Ia fecha Ia acciOn penal ha prescrito8;;9:. (n Ia jurisprudencia anotada, se con$unden dos pianos a saberF Ia concurrencia de todos los elementos de Ia tipicidad objetiva con los cri terios de necesidad " de merecimiento de pena, en el entendido, que un aspecto es ei encuadramiento $ormal del comportamiento bajo los aican ces normativos del tipo penal ", otro distinto, su de$inici/n como conducta merecedora de pena% , asI, determinar el momento consumativo con Ia elaboraci/ri del documento, puede Ile&ar a resoiuciones do&maticas po litico criminales insatis$actorias, sin embar&o, acertadas desde un piano de estricta ie&alidad% .o debl0ndose con$undir Ia 4alsedad propia con Ia 4alsedad impropia, pues en esta 'ltima, los plazos prescriptorios, de$ini tivamente #an de computarse desde el momento en que el a&ente #ace in&resar el documento ai trM$ico juridico% (n otra ejecutoria, recada en el (6p% . 8@KBECusco, se e6pone queF 75os procesados utilizando documentaci2n falsificada, eEpendieron cheques que ten Ian como titulares a terceros boneficiarios, los que fueron cobrados mediando el uso do poderes fuera del 0egistro, legalizados nota rialmente, donde Ia firma del Hotarlo tambiBn tue falsificada. >oncumendo tanto Ia tipicidad objetia como Ia subjetia del tipo legal pro isto en el artIcu lo +D1 del >Odigo "enal igente8;;9;.
.o constitu"e uso punible de documento privado $also su empleo con ánimo de ostentaci/n o u$anIa o su manejo con espiritu jocoso o bromista% Asimismo, estará $uera del tipo el uso de un documento cu"a $alsedad pueda cali$icarse de inocua% (n este caso, el remedo de $alsedad no tiene Ia capaci dad de perturbar el orden jurIdico documental pues cualquier persona puede reconocer su inidoneidad o inutilidad para constituir un medio probatorio88B@% 88B9 ADALO) ?O*?I>U(N, C%C% ?OGL() G?IC(O, 7%(%; ?odernas tendencias dogmaticas en Ia urisprudencia "enal de Ia >orte $uprema, cit% P% :9B% 88B8
C!di&o Penal% urista (ditores, cit%, P% @B% 88B@ >A?CIA DEL ?Io, 4%; elitos contra Ia e "Oblica, cit%, P)% :E:B%
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOMO VI
6"$
(l 2ambito de protecciOn de Ia norma33, como criterio rector que se comprende en Ia moderna teorla de Ia lmputaciOn Objetiva, quiere decir, que no toda conducta susceptible de ser encajada en los alcances normativos 3formales4 del precepto le&al #an de ser catalo&ada como de relevancia furl dico6penal, esto quiere decir, que Ia valoraciOn del injusto tipico se determina sobre ciertas premisas de valoraci!n raciorial ", sobre todo, con$orme Ia ratio de Ia norma% Con Ia penalizacion de Ia conducta contemplada en el artIculo @K del CP, no se pretende incriminar cualquier tipo de acciOn que si&ni$ique Ia elaboraci/n de un documento $also o de Ia adulteraci/n de sus elementos esenciales, sino que de su con$ecciOn pueda colocarse en un estado aptitud de lesion el derec#o subjetivo de un comunitario, con arre&lo al principio de 22lesividad33, previsto en el artIculo DII del TItulo Preliminar del te6to punitivo, de no ser asi, estariamos penalizando comportamientos inocuos, intrascen dentes, que no merecen ser alcanzados con una pena%
(l uso del documento privado debe ser voluntario pues )i el $alsi$ica dor esconde Ia cosa o el escrito " estos circulan por obra de un tercero sin consentimiento del $alsi$icador, no se puede imputar actividad delictuosa a Ia que materialmente #a $alseado o alteradS8B:% *ebi0ndose precisar, que si resultará punible el uso, pues su puniciOn no está condicionada a Ia punici/n de Ia $alsedad material, una posiciOn contraria llevarIa a soluciones politico criminales insatis$actorias; es decir, Ia valoraciOn jurIdicopenal #a de tomar lu&ar por separado, primero, de quien con$ecciona un documento $also, con el sOlo ánimo de desarrollar su destreza en Ia imitaciOn de $irmas ", el otro, quien sin consentimiento de su creador, lo in&resa al trá$ico jurIdico de $orma intencional% 7ediando dic#a in$erencia, re$orzamos Ia idea, de que las tipi$i caciones penales de 4alsedad Propia " 4alsedad Impropia se per$eccionan de $orma independiente, con Ia particularidad, de que Ia primera de ellas, re quiere necesariamente de que el documento penetre en el trá$lco $iduciario% c.4. Condiciôn o!eti"idad de puniilidad# de su uso pueda cau sar un per!uicio)) La moderna %6teorIa del delito33 nos #ace re$erencia a una serie de cate&orlas intrasistemVticas, cu"a identi$icaciOn en toda conducta #umana, resulta necesaria para revestir de racionalidad a Ia tarea interpretativa de Ia norma juridicopenal; esto quiere decir, que Ia con$i&uraciOn de un verdadero injusto penal requiere de una contemplaciOn secuencial " ordenada, se&itn los presupuestos de puniciOn, que en Ia doctrina #an sido catalo&ados come el 22Injusto33 " Ia 2Culpabilidad33% (n tal entendimiento, dic#o reconocimiento te/ricoconceptual, no sOlo debe obedecer a una re$le6iOn de pura abstrac8
8B:
>A?CiA *(L
?io, 4%; elitos contraFa e "UbFFca,
cit%,
p% :B%
TiTULO
XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
(&
cion, sino que Ia respuesta punitiva para ser racional " le&itima, debe ser complementada con criterios de racionalidad% La pena debe ser siempre Ia 'ltima opciOn, ante el $racaso evidente del resto de medios de control social% A decir de )ILD()T?O.I, cuando no e6ista más remedio que #abilitar Ia reac ciOn punitiva, el (stadio no #ace más que con$esar su $racaso% Porque el (stado e6iste para preservar los derec#os de los ciudadanos, evitando que ellos sean lesionados, e intentando un modo de reparaciOn $rente a Ia lesiOn "a ocurrida% ?ecurrir a una coerciOn irracional que no previene ni repara no es más que una rendiciOn% .o sOlo $rente al delito sino, especialmente, $rente a quien pretende una reacci/n ven&anza- de Indole punitiva% )olo cuando no es posible reparar a cuando cualquier reparaciOn es tan sOlo simbOlica o cuando el con$licto adquiere una entidad tra&ica, el (stado debe rendirse ante Ia pretension de Ia vIctima de berar una pulsiOn ven&ativa88B%
*ic#o lo anterior, #emos de advertir primero que Ia conducta #umana objeto de valoraci/n, pueda encajarse dentro del encuadramiento norma tivo, es decir, que sea susceptible de ser cobijada en Ia descripciOn tIpica, tanto en sus elementos objetivos como subjetivos; empero, dic#o juicio de subsunci!n juridicopenal, no puede entenderse desde una perspectiva uni camente $ormalista, sino que debe &uiarse sobre determinados criterios de relevancia tIpica% (s por ella, que entendemos, que el anMlisis pormenori zado de todas las cate&orlas do&máticas de Ia teoria del delito, debe ser aparejado con un sentir de polItica criminal; el *erec#o penal no #a de punir toda clase de comportamientos #umanos por mas que sean $ormalmente ti picas, pues su inclinaciOn preventiva, incide en reconocer criterios de racio nalidad valorativa, que se comprenden tambi0n en Ia teorla de Ia imputaciOn objetiva, en cuanto a Ia creaciOn de un nosgo jurIdicamente desaprobado, aquella conducta que sobrepasa los lImites permitidos. (s decir, in&resamos a un piano a6iolO&ico, que permite dotar al sistema de un mInimo de raciona lidad, con arre&lo a Ia idea de un *erec#o penal democrático, concatenado con los principios de 22subsidiariedad33 " de ultima ratio33% )i&uiendo el #ilo conductor, tenemos que #abi0ndose veri$icado Ia ti picidad penal de Ia conducta, #emos de pasar a otro $iltro de valoraciOn, a Ia 22antijuridicidad penal33, como cate&orla &lobal que se contiene en todo el universo del ordenamiento jurIdico, amen de saber si es que el #ec#o en )i lesivo, obedece a Ia salva&uarda de un bien jurIdico preponderante, con $orme el orden de valores contenidos en el testo ius$undamental% )i esto no es asi ne&ada Ia presencia de una Causa de usti$icaciOn, reci0n podemos #ablar con correcci/n de un verdadero =6injusto penal33% Lue&o, el tema del análisis del sujeto penalmente responsable, Ic que entendemos coma el 88B SIL&ESTRONI, 7%%; Jeorla constitucional del delito, cit., p% 8KH%
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VI
reproc#e culpable, es un asunto que en sentido estricto, solo determina Ia tipoo&ia de Ia sanci!n ap#cable 3pena o medida de se&uridad-, al mar&en de los (stados de Ine6i&ibilidad33% Consecuentemente, los presupuestos de punicion se #abrIan cumplido ", el (stado, estarla le&itimado para #acer uso de una pena, con$orme a los $ines preventivos de Ia sanci/n punitiva " a su naturaleza retributiva; sin embar&o, en al&unos casos, el asunto puede tras cender dic#os ámbitos de valoraciOn do&matica% (l denominado 2dnjusto penal33 debe ser revestido con criterios de materialidad sustantiva, es decir, no basta que Ia $ormalidad nos indique Ia veri$icaciOn de una conducta tipica " antijuridica, sino que debemos reparar, en que dic#a conducta merece realmente ser alcanza por una pena, de no ser asI, #arlamos un uso irracional de Ia pena, con ello, desle&itimamos el *erec#o penal, como medio paci$icador de Ia con$lictividad social provocada por el #ec#o punible% La necesidad de Ia pena debe ser entendida como Ia imposibilidad de renunciar a ella en razOn de Ia Indole del con$licto% Cuando 0ste puede abor darse razonablemente mediante Ia utilizaciOn de otras #erramientas le&ales, Ia criminalizaci/n del problema no es necesaria " se torna ile&itima desde el punto de vista 0ticopolItico ", en &eneral, tambi0n desde una perspectiva constitucional, )i se tiene en cuenta el sentido 'ltimo de los Ilmites " cuidados con los que las constituciones modernas rodean a reacci/n punitiva
(stamos $rente a condiciones yb circunstancias que se encuentran $uera del lnju)to " Ia Culpabilidad, $ormando parte de una nueva cate&oria de 88BH )ILD()T?O.I, 7%%; JeorIa constitucionaldeldelito, cit%, p% 8KJ% 88BJ ?o6i., C%; undamentos polItico criminales del erecho penal, cit%, p% :@9% 88BK
A))(7(?, W%;
undamentos delerecho "enal, cit%, p% :9@%
TiTuL! XIX:
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
6"7
Ia teoria del delito, Ilamada 22Punibilidacb, cu"o reconocimiento no es pacI$i co por Ia doctrina% La punibilidad es, pues, un nuevo eslab/n en Ia teorla del delito, que se caracteriza por limitar Ia intervenci!n penal sobre Ia base de perse&uir determinados objetivos de Politica Criminal% La e6plicaciOn más satis$acto na de esta cate&orla se basa en di$erenciar el merecimiento de pena de Ia necesidad de pena% Al constatar que un comportamiento re'ne todas las C (ct7(Itic del delito, se a$irma que esa conducta es merecedora de pena, esto es, que su$re una desaprobaciOn jurIdica tan intensa que debe acarrear un casti&o% )in embar&o, Ia Politica Criminal permite al le&islador estable cer un nuevo tamiz, a+adiendo otros requisitos para que ciertas conductas merecedoras de pena solo se sancionen cuando dic#a pena sea, a Ia vez, necesaria88BE%
)on requisitos que el le&islador #a a+adido en los correspondientes preceptos penales, pero que no pertenecen al tipo del injusto ni a Ia culpa bilidad% (stas condiciones se caracterizan por su $ormulaciOn positiva, con dicionan directamente Ia pena o Ia entidad de Ia pena, sin que deban ser abarcadas por el dolo del autor58BB% Al re$erirse a elementos que están $uera del injusto " de Ia culpabilidad, no tienen porque ser abarcados por el dolo del autor; mas en el caso de Ia 4alsedad material, se revela una particularidad, que aparte del dolo 3concien cia y oluntad de confeccionar un documento falsano o de alterar sus ele mentos esenciales4, el autor debe realizar dic#a conducta, con el prop!sito deliberado de usarel documento en el tráficojurIdico. Gajo esta condici/n rese+ada en Ia construcciOn tipica, se apunta a un doble piano a saberF primero, Ia materialidad de Ia sustantividad de Ia conducta de releanciajurIdico6penaly, se&undo, ala e$icacia probatoria del idoneidad documento, en el sentido de que el documento ten&a aptitud "b para probar un derec#o subjetivo, en cuanto a su $ormaciOn, modi$icaci/n "b e6tinciOn%
La $alsedad, coma se #a venido sosteniendo, #a de implicar una mu taciOn de Ia verdad, una alteraci/n de Ia realidad de las cosas, que para ser punible requiere contener un acto de cierta trascendencia juridica, má6ime cuando en el tenor literal del tipo penal se #ace alusi/n a que Ia alteraciOn ha de poder causar un perjuicio en el derecho subjetio de un tercero. (n 88BE G(?*U>O >O7(N *( LA TO??(, cit%, p% @JK%
I. " otros; 5ecciones de !erecho "enal. "arte @eneral,
11--
I.
G(?*U>O >O7(N *( LA TO??(, cit%, p% @JB%
" otros; 5ecciones de erecho "enal. "arte @eneral,
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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL:
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Ia jurisprudencia espa+ola )T) @E de septiembre de 8BBB " : de jun89 de @99, entre otras muc#as-, se #a dic#o que sOlo es punible Ia materializaciOn concreta de Ia inveracidad 22cuando Ia misma es seria, importante " trascen dente, razOn por Ia cual #a de rec#azarse el delito cuando esa anomalia no &uarda entidad su$iciente o Ia idoneidad precisa para perturbar " alterar el trá$ico documental o Ia le&itimidad " veracidad intrInseca del documento33, reiterando que 2do esencial para el tipo penal es que aquella inveracidad re cai&a sobre e6tremos esenciales, no manes, inocuos o intrascendentes338@99% (n Ia decisiOn contenida en el ?. . KKH@99unin, se dice queF G#n relaciOn a Ia imputaci2n por el delito contra Ia fe pUblica S falsificaciOn de documentos6 se eEige en el tipo que el documento sea introducido en a! tráfico jurIdico y que se cause perjuicio, considerado esto Ultimo como una condiciOn objetia de punibilidad, hecho qua no ocurri28;D:;.
Con$orme lo anotado, Ia consumaci!n del delito, en cuanto a Ia "e ri$icaciOn de Ia tipicidad objetia de Ia conducta, solo requiere corn pro bar que a! agente ha elaborado Stotal o parcialmente6 un docurnento falsificado, es decir% Ia rnaterialidad tIpica se cumpie con Ia acreditaci2n de dichos pre supuestos de configuracion, no resuitando necesarlo adertir% qua el docu rnento haya penetrado en el fráfico jurIdico, en el sentido de su empleo yb utiizaciOn. #mpero, cuestiOn distinta a saber% es fijar Ia puniciOn del tipo pe nal de alsedad material, en el sentido, de que el rnerecimiento y necesidad de pena aparece reciBn cuando el agente, ingresa ci documento falsario el trTfico juridico, pues reciBn con este dato a saber; es qua puede aparecer Ia potencialidad, Ia lesiidad de Ia conducta, de ocasionar un perjuicio al dere cho subjetio de un tercero. Lo sostenido Ile&a a in$erir con ra"ana se&uridad, qua el delito de 4alsedad material no es de nin&'n modo un delito de resultado, en Ia medida que deba acreditarse que el in&reso del documento #a"a de ocasionar una a$ectiva lesion al derec#o subjetivo de un tercero; basta a nuestro entender, Ia potencialidad, Ia idoneidad, Ia aptitud para poder provocar el perjuicio, lo qua constru"e los conceptos materialidad de merecimiento " necesidad de pena%
7as alIá de una postura de lege ferenda o que se pretenda una modi$i caciOn de los contenidos " Ia $ormulaciOn tipica del art% @K Ia cierto es que Ia redacciOn del precepto en comentario no da lu&ar a dudas ni deja espacio a Ia incertidumbre #ermen0utica, bastando para que se realice Ia tipicidad ob 8@99 8@98
DI(?A 7O?A.T(, 4%%; >omentarios a! >odigo "enal, +, cit%, p. @EKB%
c%
y otro; ?odernas tendencias dogmaticas en Ia Ourisprudencia "enal de Ia >orte $uprema, cit%, p. :89%
ADALO ) ?O*? I>U(N ,
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XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
6"9
jetiva del delito con que se e6teriorice cualquiera de las modalidades tIpicas descritas X#acer un documento o adulterar uno verdaderoY, " se alber&ue Ia intenci/n de causar un perjuicio8@9@% Para otro sector de Ia doctrina nacional, el delito de $alsedad documen tal en su actual $ormulaciOn tIpica constitu"e un delito de peli&ro, en eIque basta Ia realizaci!n de Ia conducta de crear un documento $also a adulterar un documento verdadero con el propOsito de utilizar el documento8@9:% Otro sector de Ia doctrina nacional, representada por G?A7O.T A?iA) " >A?CIA CA.TINA.O, asumen nuestra postura, al se+alar que al incluirse una condiciOn objetiva de punibilidad se está indicando que el #ec#o es tIpico " antijuridico, " que el sujeto activo es culpable% Pero, además " por razones de polItica criminal, se e6i&e para Ia punibilidad que el uso del documento pueda resultar al&'n perjuicio, en caso contrario, el #ec#o no se casti&arS@9%
Para ?einer COCA.O, e6i&ir que el perjuicio, para Ia consumaci!n de Ia $alsedad material, es una posici!n t0cnicamente inaceptable, pues el delito de $alsedad material se consuma con independencia a que e6ista perjuicio o no% Aclarando esto, podemos sostener que, e$ectivamente, el causar perjuicio es t0cnicamente una condiciOn objetiva de punibilidad, lo que posibilitarla que de no #aber perjuicio, Ia conducta $alsaria no debiera ser sancionable8@9H8@9J% Par Ic demás, cabe a+adir, que de$inir Ia consumaciOn de esta $i&ura delictiva, con$orme Ia producci/n de un perjuicio al derec#o de un tercero, importarIa entrecruzarla con otros injustos penales, como Ia (sta$a, cu"a per$ecci/n delictiva, requiere necesariamente de Ia obtenciOn de un perjuicio%
8@9@ CA)TrLLOALDA, %L%; 5a alsedad !ocumental, cit%, p% 8KJ% 8@9: CA)TILLO ALDA, %L%; 5a alsedad !ocumental, cit%, P% 8KJ%
2!$
G?A7O.TA?IA) TO??(), L% >A?CIA CA.TINA.O, 7%; ?anual de !erecho "enal. Parte (s pecial, cit% p% J@E%
8@9H COCA.O ?O*?I>U(N, ?%; /náIisis dogmatico de Ia falsedad documental del artIculo +D1 del >"peruano, cit%, p% 89E% 8@9J A decir de CA)TILLO ALDA, no es que se supedite Ia aplicaciOn de Ia sanciOn a una valoraci/n politicocriminal que va"a más allá del tipo Xcomo )i $uera una condiciOn objetiva de punibilidadY, sino que el injusto penal reci0n queda completado, cuando se comprueba que Ia $alsi$icaci/n podia provocar al&una clase de perjuicio; 5a alsedad ocumental, cit%, p% 8BH; a nuestro entender, ello noes asi, el injusto queda completado con Ia elaboraci/n "b con$ecci/n de un documento $also o con Ia adulteraciOn de SUS elementos esenciales, donde Ia potencialidad de causar in perjuicio, como consecuencia del empleo del documento en el trá$ico juridico, es una circunstancia ajena a a tipicidad $ormal de Ia conducta, que de lege lata nos indica in $actor que determina a necesidad " el merecimiento de pena, " no como una variante de delito de peli&ro%
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c.$. %aturale&a del per!uicio (l le&islador #a per$ilado en Ia construcciOn normativa, un dato a sa ber, que es precisamente el que lo reviste de 22lesividad material33, en cuanto a de side su uso puede resultaralgun perjuicio% de dic#a caracterizaciOn nor mativa, es que #emos deducido su catalo&acion como 2condiciOn objetiva de punibilidad3% (se e$ecto tiene que provenir directamente de Ia $aisi$icaciOn, de 89 que ella represente para Ia e6tinci/n o creacián de derec#os, $acultades " car&as8@9K% Primer punto a saber, es que el pea6juiclo, para dar por a$irmada Ia con dicián objetiva de punibilidad no tiene porque veri$icarse, es decir, 89 que se debe acreditar es que el documento $alsario #a"a in&resado al trá$ico juridico ", a su vez, que dic#a materialidad o inmaterialidad documental sea suscep tible de poder producir yb ocasionar un perjuicio al derec#o subjetivo de un tercero, para tal e$ecto, el documento debe contar con cierta idoneidad yb viso de autenticidad para poder &enerar e$ectos lesivos%
(l perjuicio debe ser concebido, entonces, en terminos de idoneidad, potencialidad yb aptitud, en el sentido de poder desple&ar e$ectos probato rios, que en su oportunidad pueda &enerar un perjuicio al derec#o subjetivo de Ui tercero; siendo asi, debe valorarse Ia conducta desde una perspectiva e6 ante, en cuanto su idoneidad, se&'n los elementos que debe conte ner todo documento, de poder dar Ia apariencia de un documento aut0ntico; pues si de piano, el documento importa una $alsi$icaciOn burda, e6trava&ante, carente de toda objetividad, no se cumplirá con Ia circunstancia que sostiene Ia necesidad " el merecimiento de pena, mas no como causal de 2atipicidad penal33, desde un baremo de imputaci/n objetiva%
Tiene que tratarse de un pe$i&ro concreto, objetivamente coristatable con autonomla, desprendido de esa conducta ", en cuanto tal, tiene que ser probado8@9E% La le" cuando alude al perjuicio no lo #ace como si e6i&iera esta con dici!n de manera e$ectiva o real, sino potencial8@9B% *ic#o lo anterior, debe decirse que el perjuicio que hace alusiOn Ia redacci2n normatia del artIculo +D1* del > no necesariamente debe ser de contenido econ2mico, aunque por lo general ;: tendrá% piBnsese en el do6 8@9K
C?(U), C%;
!erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% @E%
8@9E
C?(U), C%;
erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% :9%
8@9B
CA)TILLO ALDA, %L%; 5a alsedad ocumental, cit%, p% 8E9; Dide, al respecto, )OL(?, $.% !erecho penal argentino, T% D, cit%, p% ::H; 4O.TA. GAL()T?A, C%; erecho "enal. "arte #special, cit%, p% BE9%
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cumento falso, donde un sujeto se hace er como acreedor de una persona que en realidad no es su deudor 3mutuo dinerarlo4, as en ci documento que se designa como legatarlo o como donatano, do una persona.
(l perjuicio, por lo tanto, puede ser concebido de diversas $ormas, inclusive un documento que consi&ne Ia #omose6ualidad de una persona, su proceder delincuencial, o cualquier atribuci!n que ri+a con el #onor del ind7duo% emos de entender, que Ia trascendencia del documento no sOlo puede ser en$ocada desde un piano econOmico, sino tambi0n social% (l perjuicio o su peli&ro puede recaer sobre cuaiquier bien; no se res trin&en a los de carMcter propiamente econOmico; no se restrin&en a los de carácter propiamente econ/mico, no siquiera a los de indole material, no a los de naturaleza privadaF se e6tienden a los inmateriales, a los p'blicos, #asta se mencionan como comprendidos Ia #onra " los intereses politicos " to que puede tener el (stado en el cumptimiento de determinadas activida des o en Ia re&lamentacion para Ia concesiOn de ciertas #abilitaciones8@89% Puede tratarse de un perjuicio al #onor o Ia reputaciOn como tambi0n a un inter0s moral, politico, social8@% (llo ocurre con los documentos que contienen directa " especI$icamente una declaraciOn juridicamente e$icaz del otor&anteF testamento, recibo, pa&are% *ocumentos dispositivos en los cuales Ia voluntad probatoria al e6tenderlos aparece indudable " mani$iesta 8@8@% Cuando el empteo del documento supone una a$ectaciOn directa al patrimonio de una persona, es decir, una merma a su entidad dineraria, in &resamos a un concurso delictivo5@8: concurso medial-8@8 donde el docu mento $alsario constitu"e el medio que se vale el a&ente, para lo&rar en&anar a su victima, ello implica, que si no #ubiese alterado, maquillado Ia verdad, el a&raviado no #ubiese aceptado celebrar el acto jurIdico, por ende, no se #ubiese dado el desplazamiento patrimonial, que es presupuesto indispen sable para Ia realizaci!n tipica del tipo penal de (sta$a &en0rica artIculo 8BJ del CP% L
8@89 C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% @E% 8@88
LA( A.ADA %; >omentarios a! >Odigo "enal. "arte #special, T% ID, cit%, p% @:%
8@8@
)OL(?, $.% !erecho penal argentino, T% D, cit%, p% ::H%
8@8: A decirde C?(U), cuando 0I se coricreta en da+o, con ma"or razOn se da Ia caracteristica de tipicidad, sin perjuicio de que puede ori&inarse otro delito que concurra material o idealmente con el de $alsedad documental; erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% :9% 8@8 AsI, O?T) G(?(.>U(?, 4%; >omentarios al >odigo "enal, Dol% ID, cit%, p% 8KH8%
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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOMO
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FORMAS DE IMPERFECTA E$ECUCION
La ti&ura delictiva de 224alsedad 7ateriab3, en cualesquiera, de sus modalidades tIpicas, adquiere una especial particularidad, en cuanto a su per$ecciOn delictiva, Ia cual obedece a Ia estructura de composici!n normaU va que con$i&ura su que#acer conductivo%
La consumaciOn consiste en Ia realizaci/n por parte del autor de todos los elementos que se comprenden en Ia $i&ura delictiva " que #abrán de ser abarcados por el do8o8@8H%
emos de decir, primero, que en el artIculo @K del CP, como se #a ido postulando, advertimos Ia modalidad del injusto de 24alsedad propia65 " de 224alsedad impropia65; en Ia primera de las mencionadas, se re$unden las variantes de simulaci2n de documentos 3pUblico o priado4, en cuanto a Ia confecci2n falsaria 3total yb parcial4 y Ia adulteraciOn de los elementos esen dales dol documento% de$ini0ndose una especie de $i&ura delictiva mutilada en dos actosF primero, cuando el a&ente con$ecciona el documento yb al tera sus elementos esenciales supresiOn, adiciOn, etc%- ", se&undo, cuando el autor, in&resa el documento $alsario al trá$ico jurIdico, a $in de desple&ar e$ectos probatorios% )iendo asi, observamos, que Ia per$ecci!n delictiva de Ia 4alsedad propia se alcanza cuando el documento Ile&a a ser con$eccionado 3sea en forma total yb parcia!4, siempre que cuente con su$iciente idoneidad, para poder &enerar las consecuencias, que el le&islador #a previsto como condi ciOn de puniciOn; de lo cual se advierte que los elementos que son objeto de ataque por esta conducta 3funcionalidad, perpetuidad y garantIa4, se encon trarlan de cierta $orma alejados de ser lesionados, comportando un estadio conductivo mu" apartado de Ia idea de lesion; aspecto en cuestiOn que se deduce de una contemplaciOn de Ia lege lata, )i bien objetable, no puede ser objeto de renunciaciOn, con arre&lo al principio de estricta le&alidad% Tanto Ia acciOn de crear un documento $also adulterar uno verdadero debe demos trarse Ia aptitud de producir un dana% Asimismo, resulta indi$erente si setrata de un documento p'blico o de un documento privado8@8J8@8K% 8@8H
DILLACA7PA ()TIA?T(,
C.; 5a alsedad ocumental-..., cit%, p% K@K%
8@8J CA)TILLO ALDA, %L%; 5a alsedad ocumental, cit%, p% 8BK% 8@8K )in embar&o para C?(U), cuando recae sobre un documento p'blico, el delito se consuma con Ia sola acci/n de creaciOn total o parcial o con Ia adulteraciOn, "a que con estos #ec#os sur&e Ia posibilidad de peruicio% Pero cuando se trata de un documento privado, Ia consumaci/n solo se puede dar con su utilizaciOn, pues solo con ella nace Ia posibilidad de perjuicio; implica utilizaciOn cualquier acto que coloque al documento en situaciOn que lo #a&a valer se&'n su $inalidad .../; erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% ::; no debe establecerse di$erencia al&una, entre Ia per$ecciOn delictiva del
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XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
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(n Ia ejecutoria contenida en el (6p% . :JHBJIca, se e6pone queF 7#l delito de falsificaci2n de documento priado regulado en el /rtIculo @K del >odigo "enal igente, se consuma con el uso o empleo de documento falso, esto es, con Ia introducci2n del mismo en el seno del tráficojurIdico8;D;'. (n palabras de >A?CiA CA.TINA.O, el uso del documento $also consti tu"e parte natural del mismo #ec#o $alsario cu"a realizaciOn no viene e6i&ida en Ia $alsedad documental, " Ia $alsedad de per$ecciona con Ia realizaciOn de Ia conducta $alsaria sobre el documento, aun cuando, atendido que el uso supone el verdadero ataque a Ia $uncionalidad del documento, el autor de Ia $alsedad #a de pretender Ia introducci!n del documento en el trá$ico juridico, con$i&urandose el delito como mutilado de dos actos8@8B%
(ntonces, podrIa decirse que $ormalmente, Ia modalidad tIpica de 4alsedad 7aterial propia, se adquiere con $ormaciOn del documento $also o con Ia adulteraciOn de sus elementos S nciales, sin necesidad de veri$i car que el a&ente in&rese de $orma e$ectiva el documento al trá$ico juridico% Cuesti!n distinta, #a de verse, cuando el le&islador en base a una t0cnica le&islativa cuestionable, determina que Ia sanciOn punitiva sOlo puede tomar lu&ar, cuando el a&ente hace uso del documento, esto es, cuando de su em pleo pueda producirse un perjuicio al derecho subjetio de un tercero% máEi me, el prop2sito ulterior, preisto en Ia redacci2n normatia, es un elemento deliberatio del agente, que no tiene porque adquirir concreci2n material, para dar por consumado el delito. Con$orme lo anotado, dirlamos que Ia tipolo&ia de Ia 4alsedad mate rial propia, cuenta con dos estadios a saberF uno, re$erido a Ia materialidad tipica, con ello se a&ota el disvalor de Ia acci/n, con Ia elaboraciOn $alsaria del documento o Ia adulteraciOn de sus elementos esenciales ", el otro, con cerniente, a su in&reso al trá$ico juridico, donde 0ste 'ltimo se&'n nuestra consideraci!n, es Ia que reviste a Ia conducta de sustantividad material, en otras palabras dic#oF con un suficiente contenido del injusto, que lo hace merecedor y necesitado de pena. Un aspecto, por ende, es su per$ecciOn delictiva " otra, mu" distinta, el $actor que incide en Ia punici/n de Iacon ducta, que de cierta $orma revela similitud con Ia modalidad de 4alsedad impropia% documento p'blico con el documento privado, en ambos se ataca Ia autenticidad del documento " no desde un piano estricto de lo que debemos concebir par fe pubFba, en tal sentido su $uncionalidad solo se ataca evidentemente, con el in&reso del documento al trá$ico juridico, mas ei derec#o positivo no intu"o en ella; C$r% FONTAN BALESTRA, C%; !erecho "enal. "afle #special, cit% p% BE9%
8@8E ?OA) &ARGAS, 4%; urisprudencia "enal, cit%, p% KK% 8@8B GARCIA CANTI%ANO, 7%; alsedades documentales, cit%, P)% :@ " ss%
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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOMO
VI
(l delito tentado, desde el piano $enom0nico, no podrIa ser rec#azado, cuando por ciertos motivos, el a&ente no Ile&a a con$eccionar de $orma corn pleta el documento $alsario, empero, ello puede si&ni$icar "a, Ia modalidad de simuiaci/n parcial de documento; mas a nuestro entender, si bien desde una plata$orma estrictamente do&mMtica 3normatia4, podria aceptarse las $ormas de imper$ecta ejecuci!n, su a$irmacion colisiona con los presupues tos materiales de puniciOn, sobre todo, con Ia peligrosidad objetia que debe desentranar toda conducta para poder ser catalogada como tentatia. Por consi&uiente, no admitimos Ia punici/n del delito tentado; má6ime, ai noes tar el documento con$eccionado de $orma Inte&ra, no está en posibilidad de poder producir los e$ectos probatorios que se esperan de aqu0l% (n Ia dcc trina ar&entina, se #ace alusi!n que todo lo que está antes del uso %%%-, sOlo puede ser apreciado como acto preparatorio impune ,%%%-8@@9% (n cuanto a Ia modalidad tIpica de 4alsedad material impropia, debe anotarse, que su realizaciOn tipica, toma lu&ar al mar&en de Ia 4alsedad material propia, es decir, Ia $ijaci/n de su momento consumativo, #emos de identi$icarlo de $orma autOnoma e independiente, aunque el entrecruzamien to en Ia construcciOn tipica pueda Ilevarnos a una interpretaci!n contraria% Lo anotado, nos Ileva a in$erir, que en ciertos casos, puede ser el a&en te, quien con$ecciona yb elabora el documento $alsario, quien a su vez, lo emplea en el trá$ico jurIdico, dando lu&ar a dos tipi$icaciones penales auto nomas, poniendo en discusiOn )i 89 que procede es un concurso delictivo o un con$licto aparente de normas consunciOn3-, todo dependerá de Ia cone6i/n delictiva entre ambas $i&uras asi como a criterios de proporciona lidad " de razonabilidad8@@8% Considerando, además, que en Ia modalidad de 4alsedad material propia, debe acreditarse que el a&ente tiene el propO)ito ulterior de usarel documento, esto es, mientras que en Ia primera modalidad lo que se pune es un elemento interno 3ontolOgico4, del sujeto, claro esta aparejado con datos que asI lo reele, mientras que en Ia alsedad impropia, Ia puniciOn se sostiene ya sobre una acto de eEteriorizaci2n conductia, es decir cuando el agente lo emplea en el trático juridico, siempre que de ello pueda producirse el perfuiclo al derecho subjetio de un tercero.
8@@9 C?(us, C%; erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% :; !erecho "enal. "arte #special, cit%, p% BE8%
8@@8
4O.rA. GAL()T?A, C%;
Para DLLACA7PA ()TIA?T(, conceptuar Ia $alsedad documental coma #ec#o principal " el uso coma $alsedad impropia conclusiOn a a que no Ile&an todos los autores que de$ienden Ia consumaciOn $ormal de Ia $alsedad documental con Ia editio falsi supone desconocer Ia relaciOn de pro&resiOn criminal e6istente entre ambos ilicitos " mantenimiento de un concepto $ormal de $alsedad que i&nora Ia necesaria direcciOn del documento al trá$ico juridico para que el mismo desempene sus $unciones; 5a alsedad !ocumental-..., cit%, p% K:B%
TITIJLO XIX: DELITOS
CONTRA
LA FE PJBLICA
+&
La consumaciOn de Ia 4alsedad impropia, toma lu&ar cuando el a&ente #ace penetrar en el trá$ico juridico el documento ap!cri$o, siempre " cuando cuente con su$iciente idoneidad yb aptitud para poder &enerar as conse cuencias lesivas, que el le&islador #a establecido como condicion do punic ion8@@@% A e$ectos de a consumaciOn del delito no interesa en absoluto que el autor espontáneamente #a"a decidido usar el documento o que ante el requerimiento o simple solicitud de un particular o Ia autoridad se #a"a visto obli&ado o persuadido a usar el instrumento $also@@:%
(l solo #ec#o de encontrarse el documento en un ve#Iculo, producto de una intervenciOn policial, no es a nuestro parecer dato su$iciente, que pue da in$erir el prop/sito de su empleo, a ello debe aparejarse otras evidencias, que de $orma objetiva #a&an in$erir dic#a intencionalidad% (n Ia ejecutoria recalda en el (6p% . 9@BHLima, se dice queF 7$i se adierte quo en contra del acusado solo eEiste Ia ocurrencia policial, en Ia cual se deja constancia quo le fue incautado un camet uniersitano son haberse acreditado que en algUn momento lo haya utilizado para su propio beneficio y sin especificarse otra prueba de sustento que corrobore su accio nar doloso, no eEisten suficientes elementos probatorios que determinen Ia culpabilidad del acusado8DD+. 1UI.T(?O OLIDA?(), si&uiendo Ia le" de su pals, se+ala que Ia $alsi$ica dOn de un documento, por razones comprensibles, no entra realmente en el derec#o penal #asta que ese documento inicia su andadura en el trá$ico jurIdico5@@H%
Para DILLACA7PA ()TIA?T(, con$orme lo descrito en los arts% :B9 " :B@ CP, se consuma con Ia introducci!n del documento en el trá$ico jurIdico% Con ello se renuncia, sin embar&o, a Ia necesidad de que sea el le&islador, en una $utura re&ulaciOn de Ia $alsedad documental, quien incorpore e6plicitamente dic#a necesidad al tipo% Con independencia del peli&ro que representa que el *erec#o penal se inmiscu"a en a es$era interna del sujeto con Ia incrimi naciOn de conductas que no salen de este ámbito, Ia primera de las razones que permiten identi$icar consumaciOn " uso de Ia $alsedad Ia constitu"e Ia atenciOn al bien juridico que el delito prote&e5@@J% 8@@@ AsI, ORTS BERENGUER, (%; >omentarios al >odigo "enal, Dol% ID, cit%, p. 8KH8% 8@@: CASTILLO AL&A, %L%; 5a alsedad !ocumental, cit., p. @:J% 8@@ ?OA) &ARGAS, 4%; urisprudencia "enal, cit., p. KEH%
8@@H
1UI.T(?O OUDA?(),
>.% >omentarios ala "arte #special del erecho "enal, T% Ill, cit%, p. 8H8K%
8@@J &ILLACAMPA ESTIARTE, C%; 5a alsedad !ocumental-..., cit., p. 7"9%
6$6
".
DERECHO PENAL% PARTE ESPECIAL: TOMO
VI
TIPO SUB$ETI&O DEL IN$USTO
Una $i&ura criminal asI concebida, solo puede ser punida a tItulo de dolo; conciencia " voluntad de realizaci/n tIpica; es decir, el sujeto es con ciente de que esta con$eccionando "b elaborando Un documento $also 9 que esta adulterando sus elementos esenciales; dic#o asIF el autor se predeter mina conductivamente a Ia con$eccion de un documento apOcri$o, donde el $actor volitivo, no tiene porque abarcar Ia posibilidad de causar un perjuicio al derec#o subjetivo de un tercero% (l $actor co&nitivo #a de comprender todos los elementos constitutivos del tipo penal, entre 0stosF de con$eccionar yb elaborar un documento $also, esto es, el a&ente debe saber que esta, por ejemplo, imitando Ia $irma del titular de un derec#o o consi&nando #ec#os que no se ajustan Ia verdad de las cosas; asi, tambi0n que esta plasmando una declaraciOn de voluritad en un soporte material o inmaterial, que es reconocido como documento<% *e esta $orma en Ia doctrina, cuando se sostiene que no se incurre en responsa bilidad penal cuando el sujeto act'a sobre un soporte material que no tiene Ia calidad de documento a pesar que al mediar error crea lo contrario8@@K%
*ic#o lo anterior, el a&ente debe saber tambi0n que el documento es de naturaleza p'blica<, pues )i su error es $undado ", cree que es de natu raleza privada<, se le #a de punir con$orme Ia consecuencia jurIdica que se estipula para dic#a modalidad%
.o es necesario que el autor conozca con detalle las caracterIsticas t0cnicojurIdicas del concepto de documento; tratándose de un concepto nor mativo, bastará con que sepa que opera sobre una declaraciOn de pensa miento #umano " con autor determinado sobre un soporte material8@@E% (l dolo falsarlo requiere el conocimiento en el a&ente de que altera voluntariamente " conscientemente Ia verdad por medio de una mutaci/n o suposiciOn documental " que, de este modo, ataca tambi0n Ia con$ianza que Ia sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, como re$lejo verdadero de lo que contienen, e6presan o prueban8@@B% LO&icamente, el dolo $alsario, que, como queda dic#o, constitu"e el elemento o base subjetiva del delia de $alsedad documental, deberá acre ditarse normalmente, mediante una prueba indirecta o indiciaria a Ia que se Ile&a, como es sabido, atendiendo a #ec#os probados de los que claramente se deduce su concurrencia8@:9% 8@@K CASTILLOAL&A, %L%; 5a alsedad !ocumental, cit., p% @8:% 8@@E &ILLACAMPA ESTIARTE, C%; 5a alsedad !ocumental-..., cit., p% E@8% 8@@B ARROO DE LAS !ERAS, A%; #l delito de falsedad documental, cit., p% 8BK% 8@:9 ARROO DE LAS !ERAS, A%; #ldelito de falsedad documental, cit., p% 8BK%
TiTULO
XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
JK
Atendiendo a lo ar&umentando, no vemos obstáculo a admitir Ia con $i&uraci/n de esta $i&ura criminosa, a tItulo de dolo eventual8@:8 en cuanto a Ia conciencia del nesgo tipico, quien se representa concientemente que su conducta esta plasmando Ia elaboraciOn de un documento falsarlo o Ia adul teraci2n de sus elementos esenciales.
Aparte del reconocimiento del dolo, se advierte Ia presencia de un ele mento subjetivo del injusto de naturaleza trascendente, e6presado norma tivamente enF 336el prop2sito de utilizar el documentoD(D estamos #ablando de una $inalidad ulterior, de un propOsito deliberado del autor, que no tiene porque veri$icarse en Ia realidad $áctica, para dar por consumado el delito; empero, debe ser acreditado en el procedimiento penal, mediando eviden cias u indicios, que #a&an develar que Ia elaboraci/n del documento $alsario, venla motivado con dic#a deliberaci/n delictiva, pues, )i lo que pretendla el a&ente, era sOlo a$anarse ante el colectivo de ser un buen imitador o de dejar en ridIculo a un enemi&o, no estaremos ante el delito in e6amine, má6ime, sin intenciOn de empleo del documento no #a" pro6imidad de lesiOn a los intereses jurIdicos objeto de tutela por parte del artIculo @K del CP% (n Ia decisiOn plasmada en el (6p% . @HBE, se resuelve queF 7#l Jitulo "reliminar de nuestro ordenamiento penal enarbola un conjunto de principios garantistas consagrando entre ellos el principio de lesiidad, por el que Ia imposiciOn de una pena, necesariamente se requiere de Ia lesiOn o Ia puesta en peligro de bienes juridicos tutelados por Ia ley% si bien se adierte de manera palmaria que los acusados han tenido participaci2n de una u otra manera en Ia confecciOn del certificado medico eEpedido por Ia acusada, cierto es tambiBn que no se ha establecido que el documento cuestionado haya sido usado para justificar las inasistencias al centro laboral, como era su prop2sito, por lo que Ia acusada no se ha isto faorecida, no eEistiendo en consecuencia perRuicio para los intereses del #stado8;D((.
)i el documento $alsamente creado no está destinado al trá$ico &eneral será ciertamente una creaciOn documental atIpica para una $alsedad documental del trá$ico mismo, al cual no estM predeterminado8@:% %%%-
A nuestro entender, Ia posibilidad del empleo "b uso, #ace alusiOn a una pro6imidad temporal, a una posibilidad cercana " no probable o de $utu ro incierto; no olvidemos que dic#a deliberaci/n delictiva debe ser tambi0n 8@:8 Dide, al (73p7ct', *UINTERO CLI &ARES, >%; >omentarios a Ia "arte #special del !erecho "enal, T% III, cit%, p. 8H8K% 8@:@ C$r%, CA)TILLO ALDA, %L%; 5a alsedad !ocumental, cit%, P)% @9K@9E% 8@::
LA ?O)A >O7(N DE LA TO??(, 7%; urisprudencia del "roceso "enal $umarlo, cit%, p. H:E%
8@: CO??(*O? PA?*O, 7%; 5a falsedad de los documentos, cit%, p. :E:%
6$8
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL:
ToMo VI
probada en el Proceso Penal, con$orme Ia Teoria del Acusaci/n%
C0'o
$ormulada por Ia
Punto importante a saber, es que dic#o elemento subjetivo del injusto de naturaleza trascendente, no debe ser veri$icado en el caso de Ia 4al sedad impropia, en Ia medida que su propia materializaciOn tipica, "a #ace alusiOn de $orma objetiva al empleo del documento% Consecuentemente, en esta #ipOtesis delictiva, basta con el dolo, conciencia " voluntad de realiza dOn tipica; el a&ente #a de saber que esta #aciendo penetrar en el tr$ico juridico, un documento $alsario, de modo que Si i&nora dic#a cualidad, #emos de admitir un (rror de Tipo, con Ia particularidad que su #acedor, sI pueda ser punido, siempre que #a"a tenido Ia intenciOn de usarlo, en tanto, el entendi miento terminolO&ico del empleo, debe si&ni$icar que el uso puede plasmarse de $orma directa o a trav0s de otro% 4inalmente, sobre Ia prescripciOn del delito de alsedad material 3im propia4, Ia Corte )uprema #a sostenido en Ia 1ueja . 8JKE@99JLI7A, 4un damento 1uintoF 7Vue, como se ha dejado eEpuesto, el objeto del proceso se concreta en el dictamen final del ?inisterlo "Ublico, que cuando es acusatono introduce Ia pretension penal, qua a su ez está definida, en su aspecto ob jetio, por Ia denominada 7fundamentaciOn fáctica8, esto es, el hecho punible, el hecho histOnco subsumible en un tipo penal de carácter homogeneo 6esos hechos son formulados por el ?inisterlo "Ublico a una persona determinada, y en su definiciOn o concreci2n no puede inteienir el 2rgano junsdiccional6% quo los hechos delimitados en Ia acusaciOn fiscal de fojas doscientos treinta ytres se circunscriben, en su esencia, a Ia falsificaciOn de una partida bautis mo que se present2 en un procesojunsdiccional y, mediante ella, se logr2 un fallo que si,QiO para afectarderechos patrimoniales de Ia agraiada >omercia Inmobiiaria $anta Jeresa $ociedad /nOnima% que el citado documento falso se utiizO el einticinco de ulio de mil noecientos ochenta y cuatro y dio lugai a sendas sentencias jurisdiccionales que culminaron con Ia #jecutoria $upre ma del eintiuno de febrem de mil noecientos ochenta y nuee, tal como so indica a foas quinientos ocho de Ia sentencia penal de pnmera instancia 6date de hecho que no ha sido objetado por el queoso6% por tanto, as a partir do esa fecha 6as obio que durante Ia tramitaci2n del proceso ciil y hasta que no so culminara no era posible promoerla acciOn penal pues de acuerdo al articule ochenta y cuatro del >2digo "enal está igente una causal urisdiccionales estaba igento una causal de suspension del plazo de prescnpci2nS quo em pieza a corror el plazo do Ia prescnpciOn eEtraordinaria, en tanto que el delitc de falsedad as de comisi2n instantánea y se consuma, en todo caso, cuandc a sabiendas se utiliza el documento falso 6Un supuesto tipico distinto de Ia confecciOn, alteraci2n. modificaciOn falsaria del documento y que, asimismo, puede concumr con Bl y ser perpetrado por el proplo autor do Ia elaboraci2r del documento falso es un tercero6, el cual en el presente caso sustento una
TITULO
XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
6$9
demanda y dio lugar a una sentencia que consolid2 el prop2sIto criminal del agente 6es de insistir que el uso de un documento falso es un delito de estruc tura instantánea aunque sus efectos puedan prolongarse más aIIá, porlo que, en pnncipio, el plazo de prescripci2n empezara a contarse desde el momento de su utilizaci2n6% que si cuenta el plazo desde el eintiuno de febrero de mu noecientos ochenta y nuee hasta Ia fecha de Ia sentencia de ista del siete de agosto de dos mu seis ha transcumdo mas de quince a=os, en tanto se ca Iific2 que el documento falso era de carácterpüblico, porlo que Aa declaraciOn de prescripci2n es legalmente correcta8.
FALSEDAD IDEOLOGICA
A-.% @E% “El que
inserta o hace insertar en instrumento pzblico, de claracionesfalsas concernientes a hechos que deban probarse con el docu
mento, con el objeto de emplearlo como si a declaraciónfisera conforme a a verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algiin perjuic&, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das!multa" El que hace uso del documento como si el contenido frera e'acto, siempre que de su uso pueda resultar algán perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismaspenas%"
;.
COMENTARIOS PRELIMINARES
La $uncionalidad del trá$lco $lduciario importa una plata$orma $unda mental para el desarrollo socioecon/mico de Ia colectividad, en el sentido, de que Ia circulaci!n " traslaci!n de toda clase de documentos, permite Ia di námica con que se mueve las relaciones sociojurIdicas entre los individuos ", para ello, resulta imprescindible, que dic#a circulaciOn documental inspire una su$iciente con$iabilidad en el colectivo% *ic#o lo anterior, en el trá$ico documental circulan una serie de do cumentos p'blicos, privados, mercantiles, etc%-, donde cada uno de ellos e6presa una concreta situaci/n jurIdica, lo más importante se orientan a Ia acreditaciOn de un determinado estado de cosas% )i bien Ia autenticidad del documento es una propiedad esencial en su interna caracterizaciOn, su $un ci!n probatoria es relevante, en orden a desple&ar los e$ectos que se espe ran de aquel% Con ello queremos decir, que Ia relevancia jurIdicopenal de las falsedades documentales, se mani$iesta con todo ri&or, cuando el a&ente atente contra las $unciones más importantes del documentoF perpetuidad, garantia y de eficacia probatona% precisamente, Ia posibilidad de causar un perjuicio en el derec#o subjetivo de un tercero, toma lu&ar cuando el docu mento penetra en el trá$ico jurIdico%
&:
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOMO
VI
)ostuvimos, que las modalidades tIpicas de 4alsedad 7aterial no se asientan sobre el deber de veracidad, pues para tal e$ecto, e6isten otras tipi$icaciones penales que se encar&an de dic#a tutela *elitos contra Ia Administraci/n de usticia33-, sino sobre un bien jurIdico supraindiidual, a $e p'blica, en cuanto a un sentido perceptivoco&nitivo de Ia sociedad ", a su vez, sobre las $unciones esenciales del documento, que adquieren materiali dad cuando el a&ente procede al empleo del documento%
A#ora bien, en Ia #ipOtesis delictiva de Ia 4alsedad 7aterial, lo que in &resa al ámbito de protecci/n de Ia norma, son aquellas conductas $alsarias, e6presadas en Ia elaboraci/n total yb parcial de un documento pUblico o privado-, asI como Ia adulteraci/n de sus elementos esenciales% (s de verse, entonces, que Ia materialidad tipica solo en sus aspectos constitutivos del tipo penal, pasa por un tema de autenticidad " de genuinidad, en Ia medida que el autor, al simular un documento que carece de toda le&itimidad% )e anot/, tambi0n, que Ia $uerza probatoria de los documentos p' blicos " privados, es Ia misma, sin embar&o, Ia autenticidad de los primeros viene dada por el ropaje estatal, de que vienen revestidos, al estar premuni dos de un acto de autoridad pUblica% La Unica di$erencia #asta a#ora anota CO??(*O? PA?*O, es Ia que de ellos se presumen aut0nticos en &eneral, mientras que los privados sOlo en al&unas circunstancias, que cada vez son más amplias% Pero Ia autenticidad no adiciona al documento más $uerza pro batoria de aquella que 0l tiene por si mismo, pues tal dili&encia sOlo es cons tataci/n de que el documento tiene un autor cierto para el trá$ico, que es socialmente responsable del mismo% *e donde nada di$erencia, en cuanto medio documental de prueba, al documento p'blico del privado .../123+. Con$orme lo anotado, Ia distinciOn del documento publico con el do cumento privado, se asienta sobre una presunci/n de autenticidad, al venir confeccionado por un sujeto pi5iblico con autoridad, quien le otor&a dicha caracterizaciOn estatal; lo que de #ec#o, incide en Ia con$iabilidad que dic#os documentos &eneran en el trá$ico juridico% Autenticidad que no es objeto de tutela por parte del artIculo @E del CP, que tipi$ica el tipo penal de 4alse dad ldeol/&ica33, en tanto estos soportes documentales, contienen todos los elementos necesarios para declarar su autenticidad " le&itimidad; de manera que debe per$ilarse una di$erenciaciOn, entre el documento como objeto au tenticado yb certi$icado, por las entidades que componen Ia AdministraciOn P'blica ", su contenido, en cuanto a declaraciOn a ser consi&nada por los particulares, cuando asientan una determinada in$ormaciOn%
Por consi&uiente, lo que se penaliza en Ia cobertura normativa del artI cub @K, es una actuaciOn del particular, del ciudadano, al consi&nar decla8 @:H
CORREDOR PARDO, 7%; alsedad documental- ficciOn social de autor, cit%, ps% 8H8J%
TITULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
&!
raciones $alsas en un documento p'blico, sobre hechos que deben probarse con el documento% lo cual no incide en su autenticidad, sino más bien en Ia eracidad de su contenido. cCuáles serlan los motivos por los cuales Ia materialidad tIpica solo puede recaeren los documentos pUblicosP Los documentos p'blicos, por Si, dan $e, certi$ican ciertos #ec#os jurIdicos o no-, es partir de su plasmaciOn que se da por veri$icada una determinada situaci!n, lo cual resulta plausible desde las &arantias del (stado Constitucional de *erec#o% La $ormalidad, Ia solemnidad con Ia cual se cubren los documentos p'blicos, su autenticidad, promueve su con$iabilidad #acia el p'blico; esde cir, el solo #ec#o de que el documento sea asentado por un $uncionario o servidor p'blico, Ic #acer ver como verdadero ante Ia sociedad% Propiedad que no es in#erente a Ia calidad de documento privado, pues to que #a" se mani$iesta es una declaraci/n entre particulares, no incumbiendo el inter0s p'blico%
Los instrumentos p'blicos son los 'nicos dotados de $e p'blica en el sentido de valor le&almente pre$ijado mediante si&nos establecidos o me diante /r&anos juridicamente encar&ados de dar autenticidad, de manera que el delito consiste en introducir en un documento de manera abierta o atIpica #ec#os $alsos concernientes a probar por )i mismos8@:J% (s sabido, que una serie de #ec#os juridicos-, deben ser sentados en ciertos documentos p'blico, v%&r%, Ia partida de nacimiento del ni+o, Ia par tida patrimonial, el deceso del di$unto, Ia inscripci/n en el re&istro electoral, actas, titulos universitarios, bac#illeres, etc%; nos re$erimos a una serie de actos, que deben ser sentados en un documento p'blico, amen de que el interesado pueda emplearlo en el trá$ico juridico, en cuanto tramitaciones, solicitudes, peticiones de derec#os, etc% , estos documentos solo pueden ser sentados, certi$icados por los $uncionarios p'blico, en el ámbito de su actuaciOn $uncionarial% )iendo que Ia acriminaci/n penal, puede verse desde un doble baremo a saberF primero, desde Ia perspectiva de las tareas es trictamente $uncionariales, pues, el $uncionario p'blico solo debe consi&nar aquellos datos que le consten, que est0n debidamente acreditados ", se &undo, del deber de los particulares de declarar con$orme a Ia verdad de los #ec#os% A tal entendimiento, en un solo tipo penal se re$unden las conductas atribuibles a sujetos distintos, tanto en lo concerniente al particular como en lo re$erente al $uncionario p'blico, sin que ello si&ni$ique identi$icarlo como un delito de 2participaci/n necesaria3% 8@:J )OL(?, $.% erecho penal argentino,
T. D,
cit%, p.
3"-.
652(
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOMO
VI
)e supone que los ciudadanos deben de actuar de buena $e ante Ia Administraci/n, declarando aquellos #ec#os que se ajustan a Ia verdad, de a#I, que el quebrantamiento a dic#o valor co&noscitivo, #a"a determinado que el le&islador, lo tipi$ique como delito% emos de concebir al delito de 4alsedad ldeol/&ica33, como aquella $alsedad que toma lu&ar cuando un particular #ace insertar en un documento p'blico, declaraciones contrarias a Ia verdad de las cosas% )i lo que #ace el particular es $alsi$icar sellos o timbres o$iciales de valor, estará incurso en Ia modalidad tIpica contenida en el articulo "3"# del CP% La $alsedad ideolO&ica que al&unos Ilaman tambi0n #ist!rica, escribe C?(U), recae e6clusivamente sobre el contenido de representaci/n del docu mento, sin que se modi$iquen ni imiten para nada los si&nos de autenticidad% (n ella nos encontramos con un documento cu"a $orma es verdadera, como lo son tambi0n los otor&antes, pero que contiene declaraciones $alsas sobre #ec#os a cu"a prueba está destinadoF en 0l se #acen aparecer como verda deros Lo reales, #ec#os que no #an ocurrido, o se #acen aparecer #ec#os que #an ocurrido de un modo determinado, como si #ubieran ocurrido de otro di$erente8@:K%
(n otras palabras, #abrá $alsedad ideolo&ica cuando e6ista una rela ci/n de contradicciOn entre un escrito " una idea% Por ejemplo, cuando en un escrito se reproduce una atestaciOn de un #ec#o pasado o lejano, lo re$erido en ese escrito se e6presa una relaciOn, no se e6presa ni se desi&na una idea8@:E% La $alsedad ideolo&ica no se re$iere a cualquier $alsedad o mentira introducida en el documento, sino solamente aquellas que recaen sobre el #ec#o que el instrumento mismo prueba erga omnes;D(9. Como bien dice 1UI.TA.O ?IPOLL(), en Ia ideolo&la, %%%- se ataca más directamente el valor de veracidad, aunque $ormalmente pueda suela ser per$ectamente &enuino8@9% Por mor, a di$erencia de Ia 4alsedad 7aterial, los #ec#os que se #acen constar en el documento p'blico, no pueden ser cualquiera, sino que #an de estar dotados de cierta trascendencia social o jurIdica, al #aberse con templado en Ia normativa, que Ia punici/n está condicionada al empleo del documento, es decir, en cuanto a su incidencia probatoria% 8@:K CREUS, C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit., p. @% 8@:E GARCiA DEL Rio( 4%; elitos contra Ia fe pciblica, cit., p. :% 8@:B SOLER, )%; !erecho penal argentino, T% D, cit., p. :B% 8@9 *UINTANO RtPOLLES, A%; 5a alsedad !ocumental, cit., p. 8EB%
TITULO
XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
&(
La $alsedad material es obra de un $alsi$icador sujeto e6tra+o al do cumento, en tanto que en Ia $alsedad ideolO&ica emana del le&Itimo autor documental% Precisamente por ello el primero es documento $alsi$icado en cuanto a su objetividad interna, " el se&undo $also en cuanto a su veracidad e6trinseca de relaciOn con un elemento e6tra+o al documento pero que se considera un supuesto de 0l8@C8% *ebe advertirse, que en Ia Ie&islaci!n comparada, especI$icamente en el artIculo @EJ del CP colombiano, se tipi$ica aquella conducta del seridor pUblico que en el ejercicio de sus funciones, a! eEtender documento pUbilco que pueda senFjr de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcial mente Ia erdad %%%-%
Tenemos, entonces, que en el derec#o $oráneo, se penaliza directa mente Ia conducta del intraneus, del $uncionario o servidor publico, aquel sujeto que realiza propiamente una actividad p'blica% (n cambio, el OP ar&entino, )i encuentra similitud con nuestra lege lata, at describir en su artIculo @B: to si&uienteF $erá reprimido con reclu si2n o prisi2n de uno a seis a=os, ci que insertare o hiciere insertar en un instrumento pUblico declaraciones falsas, concemientes a un hecho que ci documento deba probar, de modo que pueda resultar perfuiclo8.
(l OP espa+ol de 8BBH se e6clu"e del ámbito de puniciOn aquellas $al sedades consistentes en $altar a Ia verdad en Ia narraci/n de los #ec#os% La razOn de este distinto trato punitivo a las $alsedades dependiendo del autor es Ia $alta de deber &en0rico de veracidad a los particulares en Ia narraciOn de los #ec#os con motivo de Ia suscripci/n de un documento, contrariamen te a los $uncionarios " autoridades, obli&ados en virtud del car&o a plasmar en los documentos que autoricen Ia realidad que conozcan, dada Ia e$icacia $rente a terceros que a partir de ese momento adquiere el documento debido precisamente a Ia intervenci!n del representante de un or&anismo p'blico8@@% A#ora bien, el Codi&o Penal de 8BBH to que #a #ec#o es despenalizar para los particulares una especI$ica modalidad de $alsedad ideolO&ica, cual es a de $altar a a verdad en a narraciOn de los #ec#os, to que no quiere decir que resulte atipica cualquier modalidad de $alsedad, cometida por par ticulares, "a que doctrinariamente pueda ser cali$icada de naturaleza ideolO &ica, pues 0sta será sancionable siempre que pueda " deba subsumirse en al&'n en otro de los supuestos tipicos del art% :B9%8 del COdi&o Penal, "aque nuestro sistema le&al, %%%-, no #a aco&ido el modelo de otros Oodi&os que
8@8
CORREDOR PARDO, 7%; 5a falsedad de los documentos, cit., p% :B%
8@@ &IEIRA MORANTE, 4%%; >omentarios a! >odigo "enal, +, cit., p% @B9B%
65$
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOMO
VI
distin&uen e6presamente entre $alsedades materiales " $alsedades ideolo&i cas, sino que se limita a describir " sancionar una serie de conductas tIpicas de $alsedad que, en al&unos casos, pueden ser materiales o ideolO&icas, concepto este 'ltimo que al no tener e6presa de$inici/n le&al tampoco es pacI$ico en Ia doctrina penal8@:%
Como e6presa 1U(?ALT, tradicionalmente se #a venido considerando que $altar a Ia verdad en Ia narraci/n de los #ec#os era Ia mani$estaci/n pa radi&mática de a $alsedad ideol!&ica, " aun con e$ COdi&o anterior, se #abia iniciado una tendencia a Ia impunidad por considerar que casti&ar a los par ticulares tal actividad iba más allá de ciertos le&ales deberes de veracidad, cuando los mismos no estaban en jue&S@% AsI, tambi0n cuando se dice que el depositario de Ia $e p'blica es Ia 'nica persona jurIdicamente obli&ada a decir Ia verdad, que Ia mendacidad de los #ec#os narrados por el particular no #a de propa&arse al documento, " se subra"a Ia condici!n de simple testimo nio que no debe tener más &rave consideraci/n penal que el testimonio $also ante Ia Autoridad judicial8@H% Por lo tanto, el particular que $alte a Ia verdad en Ic que declare para su constancia en un documento p'blico, mercantil o pri vado no comete delito por ese solo #ec#o, aunque pueda cometer en $unciOn de Ia $inalidad ulterior con lo que #a&a estar, calumniar-8@J% (6isten por parte de los particulares tUn deber de decir Ia verdad, es decir, sus declaraciones ante Ia Administraci/n están sometidas al principlo do eracidadP (n el caso de nuestra loge lata, no puede decirse con toda estricitez, que es Ia veracidad el objeto de tutela penal, en tanto Ia redacci/n tipica se encar&a de incluir un elemento que trasciende dic#o presupuesto, cuando se+ala que el autor debe tener ol propOsito do emplearlo, do forma, que se afectan las funciones probatorias del documento, su garantia como soporte que contiene declaraciones de oluntad% máEime, cuando el docu mento püblico por si mismo otorga una mayor confiabilidad en el tráfico furl dico, que es precisamente lo quo so aproecha el sujeto actio para obtener de su uso un proocho llIcito. *e no ser asI, como bien se apunta en Ia doctrina especializada, cas ti&amos un mero ilIcito $ormal " no Ia lesion o Ia puesta en peli&ro de un bien que pueda ser caliticado en un #stado social y democrático do erecho do bien jurIdico6penalmente protegible, es decir, aunque parezca obvio, necesi tado de protecci/n8@K% 8@: ARROO DE LAS !ERAS, A%; #l delito de falsedad documental, cit%, p. 9!% 8@ *UERALT, %%; 5a alsedad !ocumental-..., cit., p. :9@% 8@H &IEIRA MONTES, 4%%; >omentarios al >odigo "enal, +, cit., p. @EB:% 8@J *UINTERO OLI&ARES, >%; >omentarios a Ia "arte #special del !erecho "enal, T% III, p. 8H@9%
8@K
*UERALT, %%; 5a alsedad !ocumental-..., cit%, p. :9%
cit.,
TITULO
XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
&&
.o es propiamente el deber de veracidad< 89 que es objeto de tutela por parte del artIculo @E del CP, sino las $unciones esenciales del docu mento, que toman lu&ar cuando aquel penetra en el trá$ico jurIdico, aprove c#ándose de Ia con$iabilidad que los documentos p'blicos depositan en el colectivo, en concreciOn su $unci/n probatoria. *e manera, que Ia autentici dad no es objeto de a$ectaci!n por esta materialidad delictiva; precisamente, como e6presa C?(U), esta autenticidad lo que se aprovec#a para mentir, para #acer que conten&a declaraciones $alsa, es decir, no verdaderas; el au tor se sirve de los si&nos de autenticidad $ormalmente verdaderos para #acer pasar, como tales, #ec#os o actos relatados en el documento, pero que no lo son% (n resumen, en el documento ideolo&icamente $alsi$icado #a" una $orma aut0ntica " un contenido $a8so8@E% Cuando con propiedad se #abla de veracidad<, se #ace alusi!n a las declaraciones que los particulares deben prestar a los Or&anos p'blicos corn petentes, constitu"endo las $i&uras delictivas de 4alsedad testimonial o de 4alsa declaraciOn en procedimiento administrativo%
)e amenaza aqul Ia $alsedad ideolO&ica o intelectual previstas con Ca rácter &eneral 'nicamente para los instrumentos p'blicos8@B% (n palabras de 7uoz CO.*(, Ia $alsedad ideol/&ica consiste en Ia ase veraci/n de lo que no es veridico, aunque el documento sea le&itimo% 4alta Ia veracidad, pero no Ia le&itimidad8@H9%
(ste tipo penal consa&ra Ia Ilamada falsedad ideolOgica en documento püblico, que consiste en Ia $alta de correlaci/n entre el contenido representa tivo o declarativo del documento, con un se&undo elemento e6tra+o al docu mento aquel que debiO representase o declararse, con lo cual ciertamente no se atiende a su verdad objetiva sino que se establece una relaci/n de contradicci/n entre dos objetos diversosF el documento en cuanto elemento aut/nomo del trá$ico con una declaraci/n o representaci/n que le es propia, " un objeto e6terno a 0l mismo, con lo cual se compara, para deducir Ia "e racidad de Ia representaciOn o declaraci!n que muestra el documento como tal8@H8% (n resumidas cuentas, no se puede #ablar de una $alsedad objetiva, en Ia med ida que el documento es aut0ntico, sino mas Ia $alsedad es subje tiva, de a#i, su nomenclatura de 4alsedad ldeolo&ica<% 8@E c?(us, C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p. :% 8@B 4O.TA. GAL()T?A, C%; !erecho "enal. "arte #special, cit%, p. BE:% 8@H9 7uoz CO.*(, 4%; !erecho "enal. "arte #special, cit%, p. 8HH%
8@H8
CO??(*O? PA?*O, 7%; 5a falsedad de los documentos, cit%, p. :B@:B:%
&
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOMO
@%
TIPICI*A* OG(TIDA
a%
)ujeto activo
VI
*esde un vistazo &eneral de Ia descripcion tIpica, se diria que sujeto activo de 4alsedad ideolO&ica puede ser cualquier persona, sin embar&o, vemos una particular situaciOn del a&ente, quien #a de deponer una decla raciOn en un documento p'blico, prestando una determinada mani$estaciOn de voluntad% A su vez, se advierte Ia presencia, de un $uncionarioyb servidor p'blico, quien es quien inserta Ia declaraciOn en el documento p'blico%
Con$orme lo anotado, tenemos un tipo penal mi6to3, pues puede ser cometido tanto por $uncionarios p'blicos " por particulares; si es que el intra neus, es un intruso, un individuo que de $orma ile&Itima esta usurpando una $unci/n p'blica, no se dará el tipo penal en cuesti/n, sirio el contemplado en el artIculo :J8 del CP ,, que pasarla con el particular, que obra con doloR Al estar desprovisto el documento de Ia autenticidad que le otor&a el $uncio nario publico, no puede perpetrar esta modalidad de $alsedad documental, mas dic#o soporte documental puede servidor para Ia comisi!n de otros de litos patrimoniales-% *ebemos separar Ia valoraciOn de este injusto, con$orme Ia actua ciOn de cada uno de los participantes; son a nuestro entender, modalidades delictivas independientesF el hacer insertar donde Ia autorla se atribu"e al particular ", el insertar cu"a autorla se le atribu"e al $uncionario o servidor p'blico, siempre " cuando ambos act'en de $orma dolosa% ,La tipi$icaciOn penal de ambos delitos se encuentra condicionadas una a otraR .o lo creemos asI, en Ia medida, que el particular puede instru mentalizar al $uncionario pUblico, para que 0ste 'ltimo inserte declaraciones $alsas en el documento p'blico, dando lu&ar a una especie deAutoria 7edia ta, donde el #ombre de adelante act'a desconociendo los elementos consti tutivos del tipo penal; observando Ia sin&ularidad, de que Ia autorla mediata dana lu&ar a un delito distinto al del #ombre de atrás; debi0ndose distin&uir, Ia necesaria e indispensable participaci/n natural del $uncionario p'blico, pues solo aquel puede #acer insertar los datos $alsos en el documento Pu blico, con Ia posibilidad de que se le atribu"a responsabilidad penal8@H@% (s sabido, que en el ámbito de Ia AdministraciOn P'blica, se presume Ia buena $e, por 89 que en muc#os casos, el eEtraneus se servirá de ello, para lo&rar Ia insertaci!n de datos $alsos en el documento p'blico, lo que no obsta que en al&unos casos, el $uncionario ten&a el deber de veri$icar Ia autenticidad de los datos que le proporcionan los administrados% 8@H@ Dide, al respecto, PA?(*() I.4A.NO., %; !elitos contra Ia e "üblica, cit%, p% 8H@%
TiTuLo
XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
657
Puede tambi0n darse una lnsti&aciOn, cuando el #ombre de atrás, esto es, el particular convence al $uncionario a que inserte en el documento p' blico declaraciones $alsas, es decir, el intraneus, sabe per$ectamente que se trata de in$ormaci/n $alsa ", para ello, el particular, le o$rece una prebenda, una dMdiva u otra ventaja, con$i&urandose un concurso real de delitos con el tipo penal de Co#ec#o%
Una Coautorla, no puede rec#azarse, cuando son dos los particula res que #an de sentar Ia in$ormaciOn en el documento p'blico, siempre que act'en con dodominio $uncional del #ec#o " compartiendo el #ec#o como unidad; asI tambi0n, cuando son dos los $uncionarios p'blicos encar&ados de insertar Ia declaraci!n en el documento publico% Todos aquellos que no desempe+an dic#a labor esencial, pero que e$ect'an labores coad"uvantes, podrán ser considerados participes, siempre que obren con dolo, " en el decurso del iter criminis% Asi, los testi&os del acto, conocedores de Ia $alsedad que se inserta o se #ace insertar tendrian una intervenci/n de complices necesarios5@H:% Con todo, en el caso de tratarse de un particular, el #ec#o no puede ser cometido por 0l solo, pues con respecto a ese sujeto el delito consiste siem pre en #acer insertar, es decir, o bien en seducir o bien en en&anar o bien en coartar Ia voluntad del $uncionario, de manera que quien inserte sea siempre el que tiene Ia $acultad de escribir, esto es, Ia de producir el documento au t0ntico, dotándolo de caracteristicas " si&nos de autenticidad o$icial8@H% )i bien Ia punicion de ambos sujetos 3intraneus " eEtraneus4, toma lu&ar por separado, es decir, de $orma independiente, no es menos cierto, que Ia participaci/n delictiva del particular requiere necesariamente de Ia contribuciOn $áctica del $uncionario "b servidor p'blico, pues 0ste 'ltimo, es el 'nico a&ente autorizado de insertar las declaraciones que presta el ciudadano% )iendo, que este 'ltimo, puede obrar i&norando Ia $alsedad de Ia declaraciOn, por lo que podriamos estar ante un caso de autorla mediata, con Ia particularidad, que el #ombre de atrás, serM responsable por Ia otra modalidad del injusto de 4alsedad ideolo&ica%
b%
S567t' pi'
(n principio, es Ia sociedad, al tratarse de un bien jurIdico supraindivi dual, mas Ia redacciOn normativa muestra a un sujeto particular, que puede 8@H:
%
C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p. ++9.
8@H
%
)OL(?, $.% erecho penal argentino,
T% D, cit%, p. :E%
&'
DERECHO
PENAL
PARTE ESPECIAL: TOMO
VI
verse directamente a$ectado, cuando el a&ente emplea el documento en el trá$ico jurIdico%
c.
M':i:: tIpic
Punto importante a saber, es que el objeto material de$ine una sin&ular caracterizaci/n, de que el documento debe ser %6p'blico65, es decir, aquel e6pedido "b autenticado por un $uncionario p'blico en el ejercicio de sus $unciones; donde Ia misma le" le otor&a dic#a naturaleza%
(s documento pUblico el otor&ado par $uncionario p'blico en el ejer cicio de sus atribuciones, " a Ia escritura p'blica " demás documentos otor &ados ante o par notario publico, se&'n Ia le" de Ia materia; mientras que se considera documento priado a todo aquel que no tiene las caracteristicas del documento p'blico% La le&alizacion o certi$icaci/n de un documento pri vado no lo convierte en p'blico% Con$orme Ia anotado, podria decirse, que toda documento, que no posee las caracteristicas " prapiedades de documento püblico, será un do cumento priado, pero parece que el asunto no es tan paci$ico, coma es de verse de las posturas doctrinales " de los pronunciamientos jurisdiccionales sobre Ia materia% (n Ia doctrina colombiana, CO??(*O? PA?*O, ar&umenta que el docu mento p'blico lo es en Ia medida en que sea creado a $ormado por Ia acti
vidad $uncional de un servidor p'blico, dado que es Ia 'nca manera en que estará $ormado en ejercicia de su car&o% Tambi0n en otras ocasiones lo es par intervenciOn de los $uncionarios p'blicos, es decir cuando no lo $orma el servidor p'blico sino que lo avala mediante una actividad $uncional que le permite intervenir en Ia $ormaci!n del documenta% Par ella creo que solamen te tienen el carácter de documentas p'blicos las abjetos documentales que son e6pedidos baja dos condicionesF par un servidor p'blico del (stado ", necesariamente, " solo asi, en el ejercicia de sus $unciones p'blicas propias del car&o% (s decir, Ia $unci/n que Ia $orma es Ia $uente que Ia cali$ica el do cumento coma p'blico a privado8@HH% (l tema pasa tam bi0n, par determinar un concepto de documento p' blico, ni mu" e6tensivo ni mu" restrictivo; que en puridad, pueda representar Ia ratio de Ia norma, pues en de$initiva Ia o$ensa es ma"or cuando Ia acciOn recae sabre documento p'blico% , en Ia presente #ip!tesis, Ia $alsedad solo puede concretizarse en un documento p'blico, par Ia que su distinci!n no es baladI, sino de especial importancia, pues dic#o presupuesta de$ine Ia tipici dad penal de Ia conducta% 8@HH
CO??(*O? PA?*O, 7%; 5a falsedaddelosdocumentos, cit%,
p%:B8%
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XIX: DELITOS CONTRA LA FE POBLICA
JHB
.o en pocas oportunidades, los particulares denuncian par delito de 4alsedad ideolO&ica, cuando en una resoluciOn jurisdiccional se consi&an #e c#os $alsos o pruebas ine6istentes; si bien una decision tipicamente judicial, al ser suscrito par un $uncionario p'blico en el ejercicio de sus $unciones, seria, par tanto " lo, es un documento p'blico, consideramos que Ia valora ciOn juridicopenal debe tomar lu&ar con$orme a Ia $unci/n del documento, en este caso, estamos #ablando de una decisiOn judicial, cu"os alcances juridicos son vinculantes para las partes; de tal modo, que Ic se mani$iesta en este caso es una &rave o$ensa a los dictados de una AdministraciOn de usticia se&'n el paradi&ma del (stado Constitucional de *erec#o, Ia le &alidad material " Ia se&uridad jurIdica% Par consi&uiente, Ia plasmaci/n de dic#a conducta, importa "a una a$ectaciOn a dic#o inter0s juridico, donde Ia tipi$icaciOn penal se traslada al artIculo 8E del CP Prevaricato% L
Asi tambl0n, es de verse en el caso, de las *eclaraciones uradas AutovalUo, de ?entas, etc%-, que se presentan ante las diversas instancias de Ia AdministraciOn P'blica; de ser asi, estariamos admitiendo Ia calidad de documento p'blico por destino, lo cual es err/neo, Ia consi&naci!n de Ia in$ormaci/n es e$ectuada por parte de un particular, $ijándose ciertos datos, por mas que se di&a que Ia plantilla $ormulario- se obtiene por parte de Ia Administraci!n% (n palabras de 1UI.TA.O ?IPOLL(), parece abusivo Ia práctica de asimi laciOn, especialmente en las $alsedades documentales ideol/&icas, cuando se trata de meras utilizaciones o presentaciones de datos inciertos ante au toridades u or&anismos o$iciales, como declaraciones juradas .../12+4. (n Ia ejecutoria suprema recalda en el ?. . E@@999, se dice Ic si&uienteF 7Ho se comparte con el criteria del se=or representante del ?inis terlo "Ublico ni de los se=ores magistrados de las instancias inferiores en el sentido de que Ia eclaraci2n urada de /utoalüo a! Impuesto "redial obrante en autos, tiene Ia calidad de documento pUblico, ya que el mismo, por u naturaleza es personalIsima tiene Ia condiciOn de documento priado, siendo su objeto el de precisar el momenta real del precio de un inmueble al momenta de declararlo8;D&1.
La materialidad tipica supone consi&nar datos, in$ormaciOn que pue dan ser reputadas como 2$alsa--, es decir, una $alta de correspondencia con Ia verdad de las cosas; por ello, cabe precisar, que el documento p'blico debe ser aut0ntico, quien suscribe Ia in$ormaciOn es quien aparece como tal, lo que se ataca acá es Ia veracidad del documento% 8@HJ *UINTANO RIPOLLES, A%; 5a alsedad !ocumental, cit%, p%BJ% 8@HK CASTILLO AL&A, %L% " 't('; urisprudencia "enal, cit., p. 111.
66!
DERECHO PENAL
PARTE ESPECIAL: TOMO
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(n e$ecto, un documento e6i&e una persona que lo elabora, con$eccio na o suscribe; presupone una realidad objetiva en cu"o seno el documento se ori&ina " e6plica su propia e6istencia; $inalmente, está inte&rado por un concreto contenido de a$irmaciones o ne&aciones como verdades relatadas% Consecuentemente, Ia $alta de verdad en Ia narraci!n de los #ec#os entrana mendacidad en lo que el documento relata, mientras que Ia inautenticidad ata+e al ori&en creador del documento, bien en su dimensiOn subjetiva, es decir, Ia de Ia identidad de Ia persona que aparece coma autora del mismo, "a sea en su dimension objetiva, es decir, a Ia supuesta realidad antecedente que conduce o determina Ia elaboraciOn misma del documento " que 0ste presupone como realidad objetiva verdadera8@HE% Con$orme Ia acotado, en el tipo penal se #ace alusiOn a insertaro ha cerinsertar quiere decir que el a&ente #a de mani$estar una in$ormaciOn #e c#os, dato, etc%-, que no se cotejan con Ia veracidad de las cosas% .o puede tratarse de una mera mentira, como por cuestiones de vanidad o de or&ullo, omitir el se&undo nombre (ustaquio<; coma se #a revelado, debe comportar una in$ormaci/n susceptible de probar al&a ", que a su vez pueda ocasionar Ia producciOn de un perjuicio al derec#o de un tercero% )iendo asI, en una (s critura P'blica, lo que debe ser $also, no es en si Ia $orma de escribir el nom bre del adquirente, sino por ejemplo, que el comprador es una persona ajena al verdadero dueno; de a#I, que podamos sostener que se debe tratarse de una $alsedad con objetiidad suficiente para poner en peligro Ia seguridad del tráfico fiduciarlo, en cuanto a Aa probanza de ciertos elementos esenciales del documento pUblico aptos para acreditar una determinada situaciOn jurIdi >a, lo que corresponde con Ia matenalidad sustantia de todo injusto tIpico, en este caso en cuanto a los factores de necesidad y merecimiento de pena, que se colocan en Ia redacci2n normatia del tipo penal.
(s natural que tanto Ia mentira como Ia omisiOn de verdad deben tener si&ni$icado jurIdico de manera tal que resulten intolerables como situaciOn de ries&o en el trá$ico respecto de Ia prueba $ormalmente creada para el mismo, con$orme a las re&las de Ia or&anizaci/n social8@HB% Coma se se+ala en Ia doctrina nacional, es esencial Ia que recae sabre #ec#os o circunstancias que el documento estM destinado a probar; no Ia es, " por tanto no con$i&ura este delito, Ia que versa sobre circunstancias de las que el documento no está destinado a dar8@J9% 8@HE ARRO&O DE LAS !ERAS, A%; #l delito de falsedad documental, cit., p% 8B@% 8@HB CORREOOR PARDO, 7%; 5a falsedad de los documentos, cit., p% :B% 8@J9 PAREDES INFAN%ON, %; elitos contra Ia e "üblica, cit., p% 8H,
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JJ8
de una partida de nacimiento, alterar Ia $ec#a de nacimien (n el to, va"a que si puede desple&ar e$ectos probatorios, tanto por cuestiones pensionarias, Ile&ar al Ilmite de edad, de a'n no cesar en el car&o, etc%; empero ten&amos Un poco de cuidado, en tanto Ia alteraci!n de Ia $ec#a de nacimiento, #a"a sido motivada por cuestiones de vanidad8@J8, siempre que se advierta, que el a&ente no tenIa Ia intenci!n de usar el documento en el trM$ico juridico ", asI lo&rar una ventaja indebida AsI, tambi0n, en Ia partida de nacimiento, donde se #ace constar un padre que no se corresponde Ia verdad, pretendiendo Ia madre del ni+o, #acerlo aparecer como #ijo, en una sucesi!n intestada, estando el causante prO6imo a $allecer% +0'o
(n Ia ejecutoria contenida en el (6p% . @KBKLima, se dice lo si&uien teF 7#l haber atribuido una falsa fihiaciOn a una menor haciBndola aparecer "artida de Hacimiento6 constituye como hUa suya en Instrumento "Ublico un acto tIpico de delito de falsedad ideolOgica imputado a Ia acusada8;DD. L
%%%- =consi&nar una $alsedad<, que debe entenderse como una conduc ta de #acer en $orma positiva, o sea como Ia a$irmaci/n de una mentira en el te6to en el momento en que se elabora por el servidor p'blico en ejercicio de SUS $unciones% (s Ic esencial de Ia $alsedad ideolO&ica, como concepci!n de Ia protecci/n de Ia verdad en Ia vida colectiva, " que si&ue el criterio de las codi$icaciones espanola " $rancesa que Ia ori&inaron en eI supuesto de $altar a Ia verdad<, que a'n se mani$iesta en las codi$icaciones citadas8@J:%
La acciOn consiste en insertar o #acer insertar declaraciones $alsas, concernientes a un #ec#o que el documento debe probar% Insertar es incluir una cosa en otra% (n este caso el documento es Ia constancia de al&o que #a ocurrido, " el delito se comete cuando Ia totalidad o al&una de esas constan cias son $alsas; es decir que no #an sucedido o qUe, sucediendo, no 89 #an sido del modo como se insertaron8@J% (n palabras de C?(U), #ace insertar declaraciones $alsas en un docu mento p'blico el que lo&ra que el $edatario inclu"a en el documento mani $estaciones que no revelan una verdad pasada, dando como ocurrido lo no pasado o como ocurrido de un distinto del que sucedi/8@JH% 8@J8
Asi, SOLER, al anotar que es un acto de compraventa no diremos que #a" $alsedad porque Ia se+ora otor&ante, entrada en a+os, se quite coquetamente al&unos; lo &rave seria que al&uien $uera menor se a&re&ara los necesarios para ser capaz; erecho penal argentino, T% D, cit%, p% :H:%
8@J@ ?OA) &ARGAS, 4%; urisprudencia "enal, cit%, p% KEK% 8@J: CORREDOR PARDO, 7%; alsedad documental-..., cit%, p% 8K% 8@J FONTAN BALESTRA,
c%; erecho
"enal. "arte #special, cit%, p% BE:%
8@JH CREUS, C%; !erecho "enal. "afle #special, T% II, cit%, p% %
662
DERECHO
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VI
(ntonces, Ia alteraciOn "b modi$icaciOn de Ia verdad, #a de recaer sobre un elemento esencial del documento8@JJ, cu"a propiedad sea precisa mente a de probar al&o, cu"o empleo en eI trá$ico jurIdico, de oportunidad a su titular al reconocimiento de #ec#o de trascendencia social " juridica% Asi, por ejemplo, quien en un documento p'blico le&itimo, es decir, aut0ntico, #a lo&rado que el servidor pUblico, consi&ne que #a aprobado su e6amen de &rado, como pro$esional, #abiendo presentando un acta $also para ello; de modo, que estamos ante un concurso real cle delitos, de 4alsedad material con 4alsedad ideolO&ica, al cual se puede sumar el de ejercicio ile&al de Ia pro$esion, si es que asI se acredita%
(s decir, no toda declaraci!n $alsa incluida en ese documento p'bli co es constitutiva de esta modalidad tIpica, en Ia medida, como establece el codi&o, solo alude a aquellas declaraciones que con carácter directo " principal son el objeto concreto del contenido dotado de e$icacia probatoria privile&iada8@JK% (n Ia doctrina se dice, que el documento es $also no solamente cuando el $uncionario asienta una declaraciOn contraria a Ia que recibiO, sino tam bi0n cuando lo asentado es sustancialmente distinto de los mani$estado, lo cual tanto puede ocurrir por Ia variaci/n introducida como por Ia omisiOn de consi&nar al&o e$ectivamente dic#o8@JE% *ic#o asIF Ia materialidad tIpica del injusto de alsedad ideologica, no sOlo implica consignar hechos ineEisten tes, como por ejemplo, Aa muerte de una persona, sino tambiBn, de alte rar Ia erdad, es decir, Ia modificaciOn de un dato esencial del documento. 9 e6puesto asIF sOlo sobre aquello que el documento prueba con e$ectos jurIdicamente propios de documento p'blico, puede considerarse $alsedad ideolo&ica .../124-. Como se e6plica en Ia doctrina especializada, Ia $ormula tipica puede tomar lu&ar a trav0s de dos variantesF a% 4altar a Ia verdad consi&nando una $alsedad<, Io cual si&ni$icara en esencia que se di&a una mentira en $orma positiva en el te6to del documento en el momento de su $ijacion; es decir a$irmar en Ia e6presiOn te6tual un contenido de representaci/n o declaraciOn mentiroso; b% 9, alternativamente, omitir una representaciOn o declaraci/n que debla, en virtud de al&una e6i&encia juridica, $ijarse en el soporte mate rial documental8@K9% 8@JJ AI, FONTAN BALESTRA, C%; erecho "enal. "arte #special, cit., p. 911% SOLER, $.% !erecho penal argentino, T% D, cit., p. :H8% 8@JK PAREDES INFAN%ON, %; elitos contraFa e "üblica, cit., p 8HH% 8@JE SOLER, )%; !erecho penal argentino, T% D, cit., p. :H9% 8@JB c?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit., p. ++. 8@K9 CORREDOR PARDO, 7%; 5a falsedad de los documentos, cit., p. :BH%
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XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
JJ:
(n Ia ejecutoria contenida en el (6p% . 8J9HBE, se dice queF 7Ka biendo acontecido que se ha consignado sin autorizaci2n de Ia agraiada, su nombre y nümero de colegiatura de quImica6farmaceutica en el form ulano del registro unificado, el hecho constituye falsedad ideologica y no falsifica don de documentos8;D1;.
La alteraciOn que torna $also el asiento es, por lo tanto, aquella que por e6ceso, por de$ecto o por variaci/n imprime a lo consi&nado un sentido juridico di$erente, no correspondiente a Ia mani$estaci/n realmente #ec#a% Inversamente, cuando Ia declaraci/n es real, resulta indi$erente con respecto al escribano, que ella sea $alsa o verdadera% )i el vendedor dice que recibi/ el precio con anterioridad, no siendo cierto, " el escribano lo sabe, no por eso es $alsa Ia escriturS@K@ má6ime, )i el precio puede ser entre&ado a posteriori% .o será delito de 4alsedad ideol!&ica, aquel comprador " vendedor, que consi&nan un precio muc#o menor al realmente convenido, pues ni uno ni otro, tendrán Ia intenci!n de probar al&o con aquel; sin embar&o, si podria tratarse de un de$raudaciOn contra el erario $iscal% )in embar&o, si estaremos ante Ia materialidad tipica del injusto, cuando el vendedor, esta usurpando Ia identidad del verdadero propietario del bien inmueble; má6ime, presenta para ello documentaciOn $alsi$icada% Ponemos el ejemplo de )olerF si uan con los documentos de Pedro #ace certi$icar que 0l es Pedro, no #a" duda que tal certi$icado es $also " que para esa $alsedad Ia maniobra de uan es siempre una acciOn e$iciente8@K:%
A#ora bien, Ia responsabilidad penal del $uncionario o servidor publico, no puede ser construida sobre una mera literalidad $ormal de Ia norma, pues aquel debe saber que esta insertando una in$ormaci/n $alsa en el documento p'blico, por lo que debe decirse, que aquel solo da $e de aquellas declara ciones que mani$iestan los declarantes, su autenticaci/n no da cate&orIa de verdad a los datos que e6presan los declarantes% Por con)i&uiente, debe acreditarse que el $uncionario p'blico conocia de dic#a $alsedad, mediando las evidencias que asI lo veri$iquen% (sto es mu" claro, acota PA?(*() I.4A. NO., "a que pensar de otro modo si&ni$icarla poder trans$ormar lo $also en cierto, por el solo #ec#o de presentarse ante un notario " decirlo8@K% A decir de )OL(?, el $uncionario miente, dirIamos siempre en un solo sen tidoF a$irmando como pasado lo no pasado, " en eso consiste su mentira8@KH% 8@K8
?OA) DA?>A), 4% y
otros; urisprudencia "enal. "rocesos $umarios, T% II,
cit%, p% H:%
8@K@ )OL(?, )%; !erecho penal argentino, T% D, cit%, p%:H8% 8@K: )OL(?, )%; !erecho penal argentino, T% D, cit%, p%:HH%
8@K
PA?(*() I.4A.NO., %; elitos contra Ia e "üblica, cit%, p% 8HH; Dide, al respecto, C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% H%
8@KH )OL(?, $.% erecho penal argentino, T% D, cit%, p% :H@%
66$
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL:
ToMo VI
E' de verse tambi0n, que e6iste una distinciOn importante, entre Ia
conducta del intraneus con Ia del eEtraneus, en el sentido de que solo en el se&undo se debe acreditar probatoriamente, que Ia $inalidad de #acer inser tar datos $alsos, es Ia de emplearlo en el trá$ico jurIdico, desple&ando e$ectos probatorios, mientras que en el primero basta a e$ecto de realizaciOn tipica, que el sujeto p'blico inserte Ia in$ormaciOn $alsa, siempre que conozca de dic#a caracterizaciOn documental%
*ebe recordarse que Ia objetividad documental es un aspecto distinto a Ia subjetividad documental, en el sentido, de que en Ia tipicidad objetiva in e6amine, Ia autenticidad no queda en entredic#o, sino que el acento del disvalor se sostiene sobre Ia $alsedad de Ia in$ormaciOn que #ace insertar el particular al $uncionario p'blico; %%%-en esencia no se trata de Ia $alsedad objetiva del documento dado que 0l es verdadero por ser aut0ntico- sino que se establece como tipica en el ordenamiento penal una relaciOn de discor dancia entre dos objetos, uno el documento que es verdadero como tal " otro un objeto por probar 3factum probandum4;D1. d%
F7:: i:7'
*e $orma similar a lo previsto en Ia cobertura normativa del artIculo @K del CP, el le&islador #a estructurado otra variante de 4alsedad ldeo lo&ica<, en este caso 22impropia3, cuando a Ia letra se dice 89 si&uienteF 7#l que hace uso del documento como $i el contenido fuera eEacto, siempre que de su uso pueda resultar algán perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas8. Demos, que esta $Ormula normativa se asienta sobre $inalidades estric tamente de politica criminal, de e6tender el ámbito de puniciOn a conductas que si&ni$ican en empleo material del documento p'blico, es decir, el a&ente lo que #ace insertar el objeto documental en el trá$ico juridico, #aci0ndole valer como un contenido verdadero, en las relaciones sociales " jurIdicas con el resto de participantes en el trá$ico, dando oportunidad a que el documento desplie&ue e$ectos probatorios, Ic que a su vez, importa revestirlo de p9 tencialidad lesividad, incidiendo en el posibilidad de que el comportamiento pueda ser alcanzado por una pena% (l delito de $alsedad, en sus multiples $ormas comisivas activas, re quiere lO&icamente un uso " e6plotaciOn del mismo8@KK%
8@KJ
CO??(*O? PA?*O,
7%; 5a falsedad de los documentos,
8@KK
1UI.TA.O ?IPOLL(), A%;
5a alsedad !ocumental,
cit%,
cit%
p% :B:%
p% @%
TITULO
XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
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(l uso del documento $also es Ia $i&ura criminal ad#esiva " de Iaes tructura ne&ativa, que requiere como condici!n personal e6clu"ente a de no #aber tornado parte el usuario en Ia $alsi$icaci!n principal8@KE% A di$erencia de Ia 4alsedad 7aterial, en esta #ip/tesis del injusto de $alsedad documental 3ideologica4, acá no tenemos a un autor an/nimo, que se esconde bajo Ia clandestinidad que le otor&a Ia $icci/n social de su elabo raci/n, pues al tratarse de un documento aut0ntico, puede advertirse quien es que #a #ec#o insertar Ia in$ormaci/n $alsa% Por consi&uiente, en Ia moda lidad de 4alsedad ideolO&ica impropia, pueden darse dos circunstancias a saberF primero, que sea el mismo autor ideolá&ico, quien inserte el documen to en el trM$ico juridico, siendo que del tenor normativo, se se+ala que debe #acer consi&nar dic#a $alsedad con el objeto de emplearlo, por lo que de ser asi, a incrirninaciOn se sujeta a Ia primera modalidad del injusto; ", se&undo, que sea una persona distinta a Ia del creador ideolO&ico, incidiendo en este caso en Ia tipi$icacion objetiva de esta clase de $alsedad%
Atendiendo a lo descrito, puede decirse lo si&uienteF que en Ia 4al sedad ideolo&ica propia, se identi$ica una conducta mutilada en dos actos, primero en #acer insertar in$orrnaciOn $alsa en un documento p'blico, mci diendo en Ia posibilidad de que dic#o docurnento pueda ser empleado en el trá$ico juridico, con Ia particularidad, que no tiene porque veri$icarse el empleo real " concreto del objeto documental, bastando dic#a in$erencia de evidencias e indicios, que asi lo #a&an suponer% asta dic#o momento, "a se #abrá completando los elementos constitutivos del tipo penal, en cuan to a su per$ecciOn delictiva 3consumaci2n4. )e&undo, el a&ente ideolO&ico, debe insertar el documento en el trá$ico jurIdico, en el sentido de que debe emplearlo en concretas relaciones socio6jurIdico, en cuanto a sus efectos probatorios% donde este 'ltimo dato a saber, es Ic que de$ine Ia necesidad " el merecimiento de pena, en otras palabras dic#o el revestimiento material del injusto tipico, considerando que los objetos de protecci!n son Ia perpe tuidad, garantla y eficacia probatoria, que desde una perspectiva a6iolo&ica, nos determina a reconocer a ello como una condiciOn objetia de punibiidad. (n Ia decision recaIda en el (6p% . :J9KBHGunIn, se sostiene lo si&uienteF 7el estudlo de los actuados se aprecia, que $i bien es cierto el sentenciado no fue quien moti2 el error de registrar indebidamente sus nombres en Ia 5ibreta #lectoral, tal como se ofrece del Informe #lectoral, ello no es 2bice a quo se deje de tener en cuenta Ia conducta mostrada por el mismo a! hacer uso durante un largo penodo de tiempo, de un documento de
8@KE *UINTANO RIPOLLES, A%; 5a alsedad !ocumental, cit., p% @%
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VI
cuya redacci2n err2nea tenIa conocimiento% fundamentos por los cuales se halla acreditada Ia responsabiidad penal del acusado;D198. A Ic esbozado, debe a&re&arse que en Ia variante de 4alsedad idea lO&ica propia, se a+ade un elemento subjetvo del injusto de naturaleza tras cendente ajeno al dolo, to cual no se identi$ica en Ia variante de 4atsedad ideolO&ica impropia% (n lo concerniente a Ia modalidad de 4alsedad ideolO&ica impropia<, acM si bien #a" una cone6i!n con Ia modalidad tIpica de $alsedad propia, en el escenario de Ia imputaci!n delictiva, solo interesa veri$icar que el a&ente #a&a uso del documento en el trá$ico jurIdico, #aci0ndolo pasar como si su contenido $uese verIdico, es decir, en cuanto a su consumaciOn, esta se de $ine par su empleo en el trá$ico jurIdico, doride Ia posibilidad de causar un perjuicio, comportarla una circunstancia que se sit'a $uera del injusto " de Ia culpabilidad, sin embar&o, resulta un poco di$icil sostener esta tesis, pues "a con el in&reso del documento al trá$ico jurIdico, se esta evidenciando su potencialidad lesiva, indicando una $i&ura de peligro concreto. *e ello se de duce que Ia presente $i&ura se re$iere a los casos en que Ia acciOn del sujeto consiste Unica " e6clusivamente en el uso doloso, con prescindencia de Ia vinculaci/n subjetiva entre el autor de Ia $alsedad " el autor del uso8@E9% Claro está, que en t0rminos de imputaciOn objetiva, debe verse el soporte docu mental, como id/neo u apto, para poder provocar un perjuicio en el derec#o subjetivo de un tercero, aunque ello debe ser relativizado, en Ia medida que estamos $rente a un documento aut0ntico, pues se encuentra certi$icado por un $uncionarlo pUblico% )i ello tambi0n es objeto de $alsi$icaci/n, Ia tipi$icaciOn penal se desplaza a los alcances normativos del articulo @K del OP%
*ic#o to anterior, debemos conceptuar que ambas modalidades de 4alsedad ideolO&ica, son tipi$icaciones penales independientes, tanto en su composiciOri tipica como en su per$ecci!n delictiva%
Aspecto importante a saber, " no de poca trascendencia, es que a&en te debe saber que el contenido de Ia in$ormaci!n que se encuentra con si&nada en el documento p'blico, es $alsa, que no se corresponde con Ia verdad de los #ec#os, de no ser asi, $altarla el dolo en Ia es$era animica del a&ente, pudiendo identi$icarse, que el $ormador ideolO&ico del documento, instrumentatice a quien to emplea en eI trá$ico juridico, pues 0ste Ultimo obra con ce&uera sobre los #ec#os, dando lu&ar a una Autorla 7ediata, donde Ia responsabilidad penal solo #a de recaer sobre quien tiene eI dominio de Ia voluntad% 8@KB ?OA) DA?>A), 4%; urisprudencia "enal, cit% p. KEB% 8@E9 )OL(?, )%; erecho penal argentino, T% D, cit%, p. :HJ%
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Ante Ia #ipotesis de Ia e6istencia de un $ormador ideolO&ico ", a su vez, de otra persona, dispuesta a emplear el documento pUblico en el trá$ico juridico, determina que cada uno #a de responder por su propio injusto, a tItulo de autorF :%
4O?7A) DE IMPERFECTA E$ECUCIÔN
Un injusto penal asI concebido, incide en una particular $orma de realizaciOn tIpica; primero, en cuanto a Ia 4alsedad ideol!&ica propia nos re$erimos, Ia per$ecciOn delictiva se alcanza cuando el a&ente lo&ra #acer insertar Ia in$ormaciOn $alsa en el documento publico8@E8, es decir, Ia mani$est aciOn de voluntad debe quedar plasmada en el objeto documental por parte del $uncionario p'blico ", en Ia modalidad tipica que involucra a este 'ltimo, cuando aquel inserta los datos al objeto documental% (s en este alud, donde debe repararse que )i el intraneus al advertir por cualquier raz!n, que Ia in$ormaciOn es evidentemente $alsa " se nie&a a insertarla al documento, estaremos $rente a un delito de no realizaci/n tipica, es decir, Ia atribuci/n de responsabilidad penal para ambos intervinientes, se identi$ica con Ia consi&naci!n de Ia declaraciOn en el documento%
)iendo asI, en esta modalidad del injusto, no resulta necesario acredi tar, para dar por a$irmada su consumaciOn, de que el autor delictivo inserte el documento al trM$ico juridico, esto quiere decir, que su empleo con $inalida des probatorias, importa una circunstancia a saber, que esta $uera de Ia ma terialidad tIpica, un a&re&ado que a nuestro entender, implica Ia necesidad " el merecimiento de pena, como una condiciOn objetiva de punibilidad8@E@% Lo que si debe veri$icarse es que el propOsito del a&ente, que #ace insertar en el documento publico in$ormaci/n $alsa, era Ia de in&resarlo en el trá$ico jurIdico " darle empleo probatorio, 'nicamente en el caso del particular, pues en Ia #ipOtesis delictiva del $uncionario p'blico, no tiene porque veri$icarse dic#a $inalidad ulterior% *ic#o lo anterior, al consistir en una $i&ura de consumaci/n instantá $lea, no resulta admisible Ia presencia de un delito tentado;D'(;D'+. 8@E8 8@E@
Asi, 4O.TA. GAL()T?A, C%; erecho "enal. "arte #special, erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% K%
cit%, p% BE; C?(U), C%;
(n cambio, para PA?(*() I.4A.NO., es necesarlo que se realice Ia condiciOn objetiva de punibilidad, es decir, si del uso del documento pueda resultar algUn perjuicio% elitos contra Ia e "blica, cit%, p% 8HE; a nuestro parecer, ello es incorrecto do&maticamente #ablando, pues Ia consumaciOn, como realizaci/n tipica, sOlo requiere Ia acreditaciOn de Ia concurrencia de los elementos constitutivos de tipicidad penal, por lo que para nada #a de interesar el cumplimiento de una condiciOn objetiva de punibilidad%
8@E: AsI, C?(U), C%; erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% E% 8@E (n contra,
>A?CIA *(L
?io, para quien es posible Ia tentativa porque el sujeto activo
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(n to que corresponde a Ia 4alsedad ideol!&ica impropia33, su per$ec dan delictiva se alcanza cuando el a&ente lo&ra insertar el documento pC iblico at trá$ico jurIdico8@EH, es decir, se requiere Ia e6teriorizaciOn de una con ducta, que importe su real utilizaciOn, par lo que debe sustraerse del ámbito de protecci!n de Ia norma, aquel comportamiento de aquel que solo e6#ibe el documento, u$anándose de contar con el acervo documental% Para determinar cuándo #a e6istido uso, debe tenerse presente Ia re laci!n entre el documento " su destino probatorio% *e esto se deduce que quedará e6cluido coma acto de usa el empleo impropio del documento, por ejemplo, u e6#ibiciOn privada a un tercero con puro $in de vana&loria5@EJ%
A 89 dic#o, cabe a+adir, que dic#o documento debe tener Ia su$iciente idoneidad yb aptitud de poder provocar un perjuicio at derec#o subjetivo de un tercero, to que en esta variante de $alsedad documental, es más que evidente, el tratarse de un documento p'blico, que "a de por si Ileva intrinse camente una inspiraciOn de con$iabilidad del publico #acia su veracidad% (n tonces, no resulta indispensable que se lo&re producir un perjuicio al derec#o subjetivo de un tercero, para a$irmar su consumaci/n8@EK%
(l sOlo #ec#o de que at a&ente se le encuentre portando el documento pUblico, subjetivamente inveraz, no es dato su$iciente, para comprobar su tipicidad objetiva, constitu"e un acto anterior impune " no un delito tentado% Gaja esta #ipOtesis delictiva, no se requiere acreditar Ia concurrencia de un elemento subjetio de naturaleza trascendente, puos el dolo abarca ya el sentido conductio de emplear el documento püblico. Acá podemos advertir, que "a el empleo del documento en el trá$ico juridico, esta develando una idoneidad de poder causar un perjuidio, determi nado su a$irmaciOn coma una $i&ura de peligro concreto y no como condici2n objetia de punibilidad.
%
TIPO )UG(TIDO *(L I.U)TO
La acriminaciOn de las modalidades de 4alsedad ldeolO&ica, se en cuentran condicionada at dolo del autor, conciencia " voluntad de realizaciOn puede #aber insertado o #ec#o insertar una decIaraciOn $aisa que carece de idoneidad su$iciente para en&anar a a victima; !elitos contra Ia e "ciblica, cit%, p% B%
8@EH AsI, 8@EJ
)OL(?, )%;
)OL(?, )%;
erecho penal argentino, T% D, cit%, p% :HK%
!erecho penal argentino, T% D, cit%, p% :HK%
8@EK AsI, >A?CIA DEL ?io, 4%; elitos contra Ia e "üblica, cit%, p% B; !elitos contra Ia e "Ublica, cit%, p% 8HE%
PA?(*() I.4A.NO.,
%;
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tIpica; el a&ente #a de diri&e su conducta a hacerinsertaro insertarinforma ci2n en un documento p'blico, a pesar de saber de su contenido inveraz%
(l aspecto co&nitivo del dolo #a de abarcar todos los elementos cons titutivos del tipo penal, entre 0stos, de que Ia in$ormaci/n que está #aciendo insertar es inveraz, es decir, $alsa; )i es que por error, #ace consi&nar un dato $also, podrIa admitirse un error de tipo% PodrIa darse el ejemplo, de aquel #ombre de atrMs, que con en&anos le simula una determinada circunstancia al a&ente, #aci0ndolo ver como titular de un bien que a'n no lo es; aspecto que incidirla en Ia apariciOn de una Autoria 7ediata, en tanto el #ombre de adelante obra con ce&uera sobre los #ec#os% *e todos modos, debe tenerse muc#o cuidado con dic#a alternativa, siendo que todo ciudadano libre " responsable, #a de conocer per$ectamente cuales son sus derec#os " que le reconoce el orden le&al% Cualquier dato que nos #a&a ver que el a&ente saber que Ia in$ormaci/n que está #aciendo insertar es $alsa, da lu&ar a una Insti&aci/n ", no a una Autorla 7ediata% AsI tambi0n, #a de saber que esta insertando in$ormacion $alsa en un document 9 püb!ico, podrIa darse un equlvoco en este sentido, de dudar so bre dic#a condici/n, dando lu&ar a un error de tipo; aunque Ia participaciOn di recta del $uncionario p'blico en Ia autenticidad del documento, #ace empresa di$Icil su procedencia% Un error de pro#ibici!n, en cuanto al desconocimiento de Ia antijuridicidad de Ia conducta, sOlo podrIa caber en personas, que por su escasa cultura " educaciOn no ten&an contacto con el orden juridico% .o esta comprendido en el dolo del autor, Ia circunstancia de usar el documento p'blico en el trá$ico juridico% Aparte del dolo, se e6i&e Ia concurrencia de un elemento subjetivo de naturaleza trascendente, Ia $inalidad ulterior de emplear el documento en el tráfico jurIdico, con fines probatorios;D''. .o está inte&rado en aquel Ia posibilidad de causar un perjuicio al tratarse de una condiciOn objetiva de punibilidad% (n Ia modalidad de 4alsedad ideolo&ica impropia, el dolo debe de abarcar dos elementos a saberF primero, que se trata de un documento pC iblico que consi&na in$ormaciOn $alsa 3subjetiamente ineraz4 ", se&undo, de emplearlo en el trá$ico jurIdico% )i quien lo usa representante de una persona jurIdica o de una persona natural-, no sabe que el objeto documental contiene datos $alsos, actuaria sin dolo, por ende, está e6ento de respon sabilidad penal, donde Ia persona que se lo entre&a representada-, seria 8@EE AsI, PAREDES INFAN)ON, %; elitos contra Ia e "Ublica, cit., p% 8HK; GARCIA DEL Ri', 4%; !elitos contra Ia e "Ublica, cit%, p% E%
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un autor mediato, que #a de responder con$orme Ia primera modalidad del injusto de 4alsedad ideolO&ica% La duda acerca de Ia autenticidad de un documento no equivale a Ia cienciaF el que presenta un testamento sin estar se&uro de que Ia $irma del testador " #asta dudando de que e$ectivamente lo sea, no parece pueda ser puesto al mismo nivel de aquel que $alsi$icO Ia $irma8@EB% 4AL)(*A* (. (L ?(PO?T( *( LO) DOLU7(.() *( P()CA CAP TU?A*O) Art% @EG% “El que, estando incluido dentro del reqimen de (mites
)á'imos de *aptura por Embarcación establecido por (ey, inserta o hace insertar en cualquier documento donde se consqne a información refe rente a los voh$menes de captura, informacidn falsa o distinta respecto al volumen realmente capturado, serd reprimido con pena privativa de libertad no menor de t+res ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das!multa" *on qualpena será reprimido quien altera o ayuda a a alteración de los instrumentos de pesaje con los que se calcula los voh$menes de pesca cap turados, si dicha alteración tiene a finalidad de consgnar un volumen d(ctinto al realmente capturado"% "
COMENTARIOS GENERALES
La politica criminal constitu"e un instrumento esencial, para Ia con $i&uracion de una sociedad, re&ida por Ia paz " Ia se&uridad jurIdica entre los comunitarios, a tal e$ecto, resulta esencial que sus coordenadas se rijan contemplativamente, es decir, de valorar las nuevas interrelaciones sociales asI como las nuevas actividades #umanas que sean susceptibles de lesionar o poner en peli&ro bienes juridicos penalmente tutelados% (n este proceder de lege ferenda, el le&islador #a de identi$icar nuevos $ocos de con$lictividad social, que desde Ia /ptica criminol/&ica, avizoren conductas que por su si&ni$icativa lesividad social, necesiten ser alcanza das por una pena, desde una plata$orma estrictamente preventiva% Apareja do a ello, cabe advertir )i el resto de medios de control sociales con que cuenta el (stado, se muestran como insu$icientes "b inoperantes para p9 der controlar " prevenir e$icazmente dic#os $ocos de ries&o; lo dic#o resulta importante, en orden a cautelar los principios de subsidiariedad " de ultima 8@EB )OL(?, $.% erecho penal argentino, T% D, cit%, p. :HK%
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ratio, que limitan Ia intervenciOn del ius puniendi estatal en una sociedad democrVtica de derec#o%
(s sabido tambi0n, que Ia de$inici/n de Ia conducta #umana como de lictia, no solo parte de una declaracion $ormal de Ia le", cuando se plasma normativamente, sino que en el ámbito del *erec#o penal, particular rele vancia adquiere su visiOn material, esto es, su 2sustantividad material33, en cuanto a Ia lesiOn "b Ia puesta en peli&ro de un bien jurIdico merecedor de tutela punitiva% *e no ser asI, se desle&itima Ia actuaciOn del derec#o punitivo, al in&resar a ámbitos que materialmente no le corresponden, con su consi&uiente des&aste nominal, que en nada sirve para Ia consolidaciOn de un orden social justo " equitativo% A Ic dic#o cabe a&re&ar, que reconocida su sustantividad material, el injusto penal es objeto de inclusiOn en una $amilia delictiva, quiere decir esto, que Ia cate&oria teoricaconceptual del bien juridico33, sirve como criterio sistematizador " como &ula de #ermen0utica en Ia $ljaciOn de Ia conducta pro#ibida% *ic#o de otra maneraF Ia inclusiOn de un comportamiento punitivo en un determinado apartado de Ia criminalidad, no sOlo obedece a su necesi dad de incriminaciOn por parte del (stado, sino que debe armonizar el objeto de tutela, sino se cautela dic#a $unciOn, #emos de encontrar inco#erencias, contradicciones insalvables, antinomias, quebrando Ia plenitud que debe conservar todo cuerpo de le"es% (n el Peru #o" en dIa, Ia polItica criminal, que parte no sOlo del le&is lador, sino tambi0n del Poder (jecutivo, #a perdido todo rumbo, en el sentido de que Ia tipi$icaciOn de las conductas delictivas, responden 'nicamente a determinadas co"unturas socicpoliticas "b socioeconOmicas, en cuanto a Ia necesidad per palear "b satis$acer las demandas que proclaman ciertos sectores de Ia sociedad civil o del clientelismo politico% (n este caso, Ia daci/n del *ecreto Le&islativo . 89E, se sostiene sobre una orientaciOn proteccionista de los recursos naturales #idrobiolO &Icos<-, que cuenta nuestro pais, a todo lo lar&o " anc#o de nuestro litoral marino, donde los recursos ictiolo&icos 3pesqueros4, constitu"en una $uente de riqueza de tal inmensidad, que nosotros mismos no estamos en condiciOn de e6plotar, en pos del desarrollo socioeconOmico de Ia .aciOn peruana% Importa una actividad e6tractiva, que en el marco de una (conomia )ocial de 7ercado, que tiene como basamento el principio subsidiariedad, de$ine que sean los particulares nacionales " e6tranjeros-, quienes e$ect'en esta acti vidad econOmica, pero bajo el permanente control estatal, a $in de que estos recursos no sean depredados, " a su vez, al tratarse de concesiones<, se $ijan lImites má6imo de pesca por embarcaci/n% Todo lo cual resulta le& Itimo, de un (stado soberano que pretende prote&er " conservar adecuadamente
672
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sus recursos naturales ", asI tambi0n, de recaudar los derec#os que por Le" debe recibir% A#ora bien, el mediando Ia sanciOn del *ecreto Le&islativo menciona do, se #a tipi$icado aquella conducta artIculo @KG-, de quienF 7estando incluido dentro del regimen de 5Imites ?áEimos de >aptura por #mbarcaci2n establecido por 5ey, inserta o hace insertar en cualquier documento donde se consigne Ia informaciOn referente a los olümenes de captura, informa don falsa o distinta respecto a! olumen realmente capturado .../>; en Ia cate&oria criminal, de aquellos delitos que atentan a Ia 4e P'blica, como una modalidad de $alsedad ideol/&ica%
*ebe comentarse, entonces, que Ia conducci/n normativa del Ie&isla dor, de producir más " más Ie"es ", declinando de su $unciOn le&isladora que Ia Le" 4undamental le encomienda, autorizO al Poder (jecutivo de le&islar en ciertas materias, para $acilitar Ia implementaciOn del Acuerdo de Promo don Comercial Peru (stados Unidos TLC- " el apo"o a Ia competitividad econOmica para su aprovec#amiento, #abi0ndose sancionado el *ecreto Le" sobre Ilmites mM6imos Le&islativo . 89E del @E de jun89 del @99E de captura por embarcacion; Le" que tiene por $inalidad, como se despren de de su artIculo 8, establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a Ia e6tracciOn de los recursos de anc#oveta " anc#oveta blanca 3engraulis y anchoa nasus4 destinada al Consumo umano Indirecto, con el $in de mejorar las condiciones para su modernizaciOn " e$iciencia; promover su desarrollo sostenido como $uente de alimentaciOn, empleo e in&resos; ", ase&urar un aprovec#amiento responsable de los recursos #idrobiol/&icos, en armonIa con Ia preservaciOn del medlo ambiente " Ia conservaci/n de La biodiversidad% *e manera complementaria se aplicaran a Ia e6tracci/n del re curso de anc#oveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en La Le" >eneral de Pesca% L
L
(n el artIculo : de Ia Le" ? in $ine, se dispone que en aplicaci/n de a presente, Ia captura de anc#oveta destinada al Consumo umano Indirecto que cada titular de permiso de pesca podrá realizar durante cada temporada de pesca quedara establecida en $unci/n del LImite 7á6imo de Captura de anc#oveta " anc#oveta blanca por (mbarcaciOn% (l LImite 7M6imo de Cap tura por (mbarcaci/n L7C(-, por cada temporada de pesca se determinará multiplicando el Indice de # alicuota de atribuido a cada embarcaciOn ? Por centaje 7á6imo de Captura Permisible P7C(- de acuerdo al procedimien to a que se re$iere Ia presente Le", por el LImite 7á6imo Total de Captura Permisible de anc#oveta para el Consumo umano Indirecto determinado para Ia temporada de pesca correspondiente% 7ientras que en Ia (6posiciOn de 7otivos de Ia le" en comento, se+ala que Ia produccian de #arina " aceite de pescado que se realiza e6ciusivamente a partir de los recursos anc#oveta L
TiTuio XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
67"
" anc#oveta blanca, es una de las actividades más importantes del sector pesquero en t0rminos de divisas " de empleo; siendo que los instrumentos de re&ulaciOn e6istentes, aun cuando #an servido para establecer un control biol/&ico sobre Ia e6plotaciOn de los recursos anc#oveta " anc#oveta blanca para preservar Ia biomasa, no #an ase&urado el marco necesario para una e6plotaciOn e$iciente del mismo, para el desarrollo de mejores condiciones para el empleo dentro del sector " para el mejor cuidado ambiental% *e lo e6puesto en Ia norma en cuesti/n, se desprende una clara inten dOn del Poder (jecutivo de ejercer una tutela más intensa de los recursos #idrobiolO&icos, de $orma especI$ica Ia anc#oveta, en cuanto a una mejor re&ulacion le&al que se dirija a que su e6tracciOn " pesca se desarrolle de $orma racional, a i3 de evitar una e6plotaciOn desmedida e irraconaI que pueda repercutir ne&ativamente en su propia e6plotaci!n, como mecanismo re&ulador de los a&entes econ/micos, tomando en cuenta su importancia para los acuerdos econOmicos que #a"an de pactarse en el marco del Trata do de Libre Comercio con U)A% *ic#o lo anterior, queda claro que dic#a protecci/n le&al no se circuns cribe a un ámbito administrativo, sino que Ia daci!n del *ecreto Le&islativo . 89E, #a incidido tambi0n en Ia inclusion de una modalidad del injusto de 4alsedad documental, e6tendi0ndose de este modo Ia incriminaciOn penal, a ámbitos que no se co#esionan con Ia ratio de estos dispositivos le&ales que en ri&or deben entrar al ámbito de protecciOn de Ia norma%
Tal como lo #emos sostenido, los comportamientos de $alsedad docu mental, suponen Ia materializaci/n de acciones que a$ectan Ia con$iabilidad del colectivo en el trá$ico jurIdico, merced a Ia a$ectaciOn de Ia le&itimidad, autenticidad " veracidad de un documento p'blico o privado-, de $orma más concreta, cuando se in&resan en el trá$ico juridico, soportes documentales tendientes a a$ectar las $unciones de perpetuidad, &arantia " de e$icacia pro batoria% *onde Ia $alsedad material, implica Ia simulaci/n total "b parcial-, de un documento o Ia alteraciOn de sus elementos esenciales, con Ia su$i ciente potencialidad, como para provocar un perjuicio al derec#o subjetivo de un tercero, siempre identi$icando ello, como una condici!n objetiva de punibilidad%
Cuando de 4alsedad ldeolO&ica #ablamos, estamos $rente aquella conducta, de quien inserta o #ace insertar en un documento p'blico in$orma ci/n $alsa, es decir, subjetivamente inveraz, incidiendo en un pIano de dis valor, que se mani$,esta tambi0n en Ia a$ectaciOn a las $unciones esenciales que debe desple&ar el objeto documental en el trá$ico jurIdico, sobre todo sus e$ectos probatorios% abi0ndose limitado a prote&er el documento publi
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co, en Ia medida que sOlo aquel viene revestido en esencia de autenticidad, merced a su ropaje jurIdicoestatal% Con$rontando los conceptos esbozados con Ia literalidad normativa, tenemos que Ia in$ormaciOn que se consi&an en los documentos, que los concesionarios están obli&ados a consi&nar, Ia in$ormaci!n re$erente a los vol'menes de captura, no son documentos pUblicos, asI del mismo precepto se infiere, cuando se hace alusiOn a cualquier documento. *ic#o lo anterior, Ia inclusion de este precepto penal, quiebra toda ar monla de sistematizaciOn de Ia conducta pro#ibida, al desnaturalizar Ia esen cia " naturaleza de Ia $i&ura de Ia 4alsedad ldeolO&ica, en el entendido, que lo que se está penalizando acá es Ia obli&aciOn de decirla erdad, donde el principio de eracidad no puede serpercibido como un presupuesto legItimo para sostener una imputaci2n jurIdico6penal. La in$racciOn al principio de veracidad, a lo mMs debe ser un presu puesto a saber, para tipi$icar in$racciones administrativas, para imponer mul tas " sanciones pecuniarias, más no para construir in$racciones delictivas%
(l bien jurIdico, por tanto, serla el deber de eracidad, de todos aque lbs que ejecutan actiidades de eEtracci2n de especies marinas, frente a Ia /dministraci2n, de no consignar informaci2n sobre los olUmenes de pesca, que superen los Ilmites máEimos permisibles% serIa el correcto $uncionamien to de Ia AdministraciOn P'blica, en cuanto a Ia tutela del principio de veraci dad, sobre Ia cual debe ir premunida Ia actuaciOn procesal de las partes en el decurso de un procedimiento administrativo% A nuestro entender, una conducta asI construida, se adecua más a los contornos normativos del articulo +;;* del OP 4alsa declaraciOn en procedimiento administrativo; dic#a conducciOn tipica se con$i&ura cuando el administrado ale&a #ec#os ante Ia AdministraciOn, que no corresponden con Ia verdad, siempre que se #a"a dado iniclo a una peticiOn, reclamo o solicitud ante cualquier estamento de Ia AdministraciOn P'blica% L
(n cuanto a los sujetos de Ia relaciOn delictiva, tenemos que el sujeto activo no puede ser cualquier persona, pues de los preceptos le&ales inclui dos en el *ecreto Le&islativo . 89E, se desprende de que debe tratarse del titular de permiso de pesca<, a quien el 7inisterio de Ia ProducciOn se Ia #a asi&nado un P7C( Porcentaje 7á6imo de Captura por (mbarcaciOn-; dic#o titular puede ser el armador de una embarcaci/n o empresa pesquera% Por consi&uiente, sabedores que Ia imputaci/n delictiva sOlo puede recaer sobre una persona psico$isica, con atribuciOn de acciOn " de culpabilidad, al re$erirse Ia normativa, a empresas, a personas jurIdicas, que a Ia postre constitu"en entidades $icticias creadas por La le", Ia imputaciOn #a de trans
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XIX:
DELITOS
CONTRA
LA FE PUBLICA
1&
mitirse a quienes cuenten con el dominio social tIpico, quienes toman las de cisiones más &ravitantes de Ia societas, desde Ia c'spide de Ia or&anizaci!n empresarial% (n de$initiva, acá encontramos varios niveles en Ia estructura empresarial, desde arriba #acia abajo, de $orma piramidal o di&ase vertical, donde los subalternos que acatan las l as Ordenes de los mandos medios " su periores, son los que ejecutan $ormalmente el tipo penal, lo que incidirla en reconocer su autorla delictiva, sin embar&o, ellos al ser meros ejecutores, muc#as veces i&noran las circunstancias en que se desenvuelven su labor ordinaria, por lo que asumiendo una postura materialnormativa de autorla " participaciOn, permite en estos casos, ne&ar Ia responsabilidad penal de los ejecutores materiales " atribuir responsabilidad responsabilidad a los dadores de las /rdenes, quienes ejercen el mando, control " dominio de Ia empresa, en base a am bitos or&anizativos de atribuci/n, se&'n las $acultades " potestades que Ia normatividad les con$iere a dic#os or&anos de representaci!n% Demos que el ámbito de punici!n solo se diri&e a quienes $ormalmente empresas- cuentan con un permiso de pesca, es decir, a aquellas embarca clones que se encuentran en el re&istro que qu e maneja el 7inisterlo 7inisterlo de Ia Pro ducciOn8@B9 quiere decir con ello, ello, que aquellas aquellas embarcaciones in$ormales, que act'an de $orma ile&al, no estMn comprendidos en el precepto penal, mM6ime, al no estar obli&adas a emitir documento al&uno de vol'menes de pesca ante Ia AdministraciOn% .o obstante, su conducciOn puede ser objeto de puniciOn, mediando Ia aplicacion de otros tipos penales, concretamente por los artIculo :9EG " :9EC del CP8@B8%
)ujeto pasivo es el (stado, que se "e mermado en sus recursos #idro biol/&icos, cuando los titulares de pesca, a trav0s de sus embarcaciones, capturan un porcentaje de anc#oveta que supera el mM6imo total permisible% (n lo que a Ia modalidad tIpica concierne, debe decirse primero, que el objeto material es un documento, que a se&un Ia redacciOn literal del articu lado, puede ser cualquiera, es decir, por por mas que se si&a que Ia in$ormaciOn Administrac iOn, ello no #ace de aquel se consi&na en un $ormato que emite Ia AdministraciOn, un documento p'blico, mMs a'n cuando Ia propia redacci!n normativa, se +ala que puede ser cualquier documento, basta que en aquel se consi&ne Ia in$ormacion re$erente a los vol'menes de captura; aspecto en cuestiOn, que incide en Ia inco#erencia de esta modalidad delictiva para poder ser reputada como una variante de $alsedad ideolo&ica% Asi, en el articulo :@ inc% inc% @-, cuando se e6pone que el 7inisterio determina " publica Ia relaciOn de armadores que ten&an embarcaciones operativas " con permisos de pesca vi&ente para desarrollar actividades e6tractivas del recurso que participan de Ia medida% 8@B8 8@B8 Dide, Dide, más más al respe respecto cto,, PEA CABRERA FRERE, A%?%; !erecho "enal. "arte #special, T% ID, cit%, ps% @J:@E9%
8@B9
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Lue&o se detalla en el precepto normativo, que Ia informaciOn debe ser falsa, situaciOn que importa un detalle de vol'menes de pesca que no se corresponde con Ia verdad de Ia situacion; a tal e$ecto, Ia AdministraciO Ia AdministraciOnn cuenta en su poder, con con un control de pesca desembarcada, desembarcada, aplicando el Pro&rama de Di&ilancia " Control de Ia Pesca " *esembarque en el Ambito 7arItimo, el mismo que veri$icará veri$icará los desembarques en $unci!n de Ia L7C( " las nominaciones de embarcaciones que el 7inisterio comunicará a Ia em presa supervisora% Para poder determinar determinar Ia relevancia jurIdicopenal de Ia conducta, de berá con$ronta con$rontarse rse el volumen real de pesca pesca captura de anc#oveta-, anc#oveta-, con el Limite 7á6imo de Captura por (mbarcaci!n L7C(-, que por cada tempora da de pesca se determinará multiplicando el indice de o alicuota de atribuido Porcentaje 7á6imo de Captura Permisible P7C(a cada embarcaciOn de acuerdo al procedimiento a que se re$iere Ia presente Le", por el LImite 7á6imo Total de Captura Permisible de anc#oveta para el Consumo umano Indirecto determinado para Ia temporada de pesca correspondiente% Con secuentemente, los armadores #an de saber al momento de consi&nar Ia in$ormacion, que están colocando un volumen que supera el Ilmite má6imo permisible; si el titular titular de pesca consi&na un volumen menor, pensando que esta sobrepasando sobrepasando el L7P ", esto no es asi, seria un error de tipo al rev0s, por ende, no punible% L
L
A su vez, lo dic#o importa, que Ia Administraci/n tiene Ia obli&aciOn de publicar de $orma peri/dica, el L7C(, si no se puede e6i&ir a los arma dores, el conocimiento previo de que están e$ectuando una conducta que puede ser delictiva, Ic que nos #ace in$erir que estamos $rente a una norma penal en blanco, pues pue s no basta el entendimiento cabal del artIculo @EA @E A del CP, sino que que el int0rprete debe remitirse a las dispo)iciones e6trapenales en ri&or% Aspecto importante a saber, es que el a&ente puede insertar dire cta mente, de propia mano man o Ia informaci2n falsa o hacer insertar inserta r en este Ultimo supuesto, determina que un tercero, que puede ser un funcionario pUblico o un representante de Ia empresa superisora, superisora , consigne Ia informaci2n falsa en el documento% resultando, que Ia punici2n solo se centra en el titular de pesca, pesca, conforme se da lectura lectura a Ia redacciOn redacciOn normatia normatia y no en quien inserta Ia informaci2n, como si de desprende del tipo penal de alsedad ideologica% no obstante, consideramos que Ia actuaciOn de este tercero, siempre que obre dolosamente, ha de ser reputada como participaciOn delictia, a tItulo de complicidad primaria.
Lue&o se dice, en el enunciado normativo que q ue Ia in$ormaci/n puede ser tambi0n distinta respecto al olumen realmente capturado, a tat efecto
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XIX: DELITOS CONTRA LA FE PIJBLICA
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nos preguntamos ' >uál es Ia distinci2n entre Ia falsedad de Ia informaciOn con aquella que resulta diergente a Ia que realmente debe consignarseP A nuestro entender, no advertimos di$erencia al&una, lo $also nunca se corres ponde con los verdadero, por tanto a de ser diverso a lo realmente sucedido; entonces, todo aquello que no se condice con Ia realidad, es a su vez distin to; importa, dos $ormas de #acer alusi!n a una similar connotaci/n% Con$orme lo anotado, en ambas modalidades delictivas, lo que se ma ni$iesta es una a$ectaci/n al principio de veracidad, al cual supuestamente están obli&ados a acatar, todos aquellos que realicen actividades pesqueras, en cuanto a embarcaciones que capturan anc#oveta en el litoral litoral peruano% A lo cual debe decirse, que ni siquiera se #a #a previsto previsto Ia posibilidad de causar un perjuicio, como un a+adido, que dota a estos injustos penales de una su$iciente lesividad material, para que le&itimamente sean alcanzadas estas conductas por una pena% )i&uiendo el #ilo conductor, somos del parecer, que este tipo de corn portamientos a lo más deben ser tipi$icados como una desobediencia admi nistrativa, tal como se contiene en el inc% K- del artIculo @E de Ia Le" =Tipi $icaci!n de in$racciones " sanciones<-, cuando se dice dice a Ia letra lo si&uienteF 75a entrega deliberada de informaci2n falsa, el ocultamiento, destrucciCn o alteraci2n de libros, regios documentos que hayan sido requeridos por el ?inisterlo o las #mpresas >ertiticadorasF $uperisoras designadas por el ?inisterio en el marco del proceso de superision o fiscalizaci2n del cumpli miento de Ia presente 5eLQ.
Atendiendo Atend iendo a lo descrito, somos del parecer, que en este Mmbito socio econOmico, no 89 corresponde intervenir al *erec#o penal, al no evidenciarse una conducta con su$iciente su$iciente dosis de lesividad social, danclo respeto en ri&or, a los principios de subsidiariedad " de ultima ratio; resultando su$iciente Ia reprobaciOn " sanci/n de estas conductas, mediando Ia es$era de actuaciOn del *erec#o administrativo sancionador% 7á6ime, al presentarse una doble tipi$icaciOn le&al, so pena de vulnerar el principio del non bis in idem% 4inalmente, se re&ula como modalidad tipicaF 7a quien altera o ayuda a Ia alteraciOn de los instrumentos de pesaje con los que se calcula los olO menes de pesca capturados, (i dicha alteraci2n tiene Ia finalidad de consig nar un olumen distinto al realmente realmente capturado8.
Adm inis )e supone que los /r&anos de control " $iscalizaciOn de a Adminis traciOn, cuentan con los mecanismos e instrumentos necesarios, para "en $icar el volumen de pesca capturados, en cuanto al pesaje de las especies capturadas por cada embarcacion, en tal medida, dic#os instrumentos de pesaje pueden ser objeto de alteraci/n, amen de arrojar un volumen de
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pesca que no corresponde con Ia verdad de lo realmente capturado ", asi el titular de pesca burla los limites má6imos permisibles que $ija Ia normativa en cuestiOn% Puede en este caso el a&ente, realizar yb e$ectuar directamente Ia ac dOn tIpica, de adulterar los instrumentos de pesaje o, en su de$ecto, coad"u var a que el titular de pesca lo&re materializar dic#o comportamiento; n/tese que autor de este delito puede ser $uncionario publico # U@ particular que labora en las empresas certi$icadoras "b supervisoras% Ambas conduccio nes conductivas son catalo&adas como autorla, no obstante, Ia primera de ellas, debe recibir una ma"or pena, en el marco de Ia determinaci/n e mdi vidualizaciOn judicial de a pena% (n cuanto al titular de pesca, que lo&ra Ia adulteraciOn del instrumento de pesaje, aquel serM penalizado con$orme Ia descripciOn tIpica de Ia primera modalidad del injusto, pues al alterar elver dadero volumen de pesca, procederá a consi&nar una in$ormaci!n $alsa en el documento pertinente% La per$ecci/n delictiva de Ia primera modalidad del injusto, toma lu&ar cuando el a&ente lo&ra insertar o #ace insertar en cualquier documento Ia in$ormaci!n $alsa o distinta al volumen realmente capturado, sin necesidad de que #a"a de acreditarse Ia producci!n de perjuicio al&uno, es decir, se trata de un delito $ormal, de consumaci/n instantánea% Los actos anteriores a su consumaci!n, no advierten su$iciente peli&rosidad objetiva, para ser re putados como tentativa%
(n Ia #ipOtesis de Ia alteraci/n de los instrumentos de pesaje, cuando estos son manipulados, sin interesar a e$ectos de realizaci/n tipica, que se Ile&ue a dar un pesaje errOneo del volumen de pesca capturado por Ia em barcaciOn% Una $i&ura asI concebida, no nos proporciona un mar&en admisi ble del delito tentado% (l tipo subjetivo del injusto se in$orma por el dolo; conciencia " vo luntad de realizaciOn tIpica; el a&ente sabe que está consi&nando una in $ormaciOn $alsa en un documento o insertando datos distintos respecto al volumen realmente capturado; al i&ual que en la otra modalidad del injusto, el a&ente diri&e su conducta a alterar los instrumentos de pesaje, en cuanto al cálculo de los vol'menes de pesca capturados, debiendose a&re&ar un elemento subjetivo de naturaleza trascendente, en cuanto a Ia $inalidad ulte rior de consignar un olumen distinto a! realmente capturado, $i ( finalidad era solo de burlar a Ia /dministraciOn o de hacer adertir las falencias de los instrumentos de pesaje, hemos de negar Ia tipicidad subjetia, por ende, el comportamiento no será punible.
TiTULO XIX:
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
-./
OMISION DE CONSIGNAR DECLARACIONES EN DOCUMENTOS Art%
$29%& “El que
omite en un documento pz0hlico o privado declaracio nes que deberan constar o e"'pide duplicados con qual omisión, al tiempo de ejercer unafincion y con elfin de dar orqen a un hecho u oh1qación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años%"
8%
GI(. U?I*ICO
(s sabido que los documentos p'blicos o privados-, constan de una serie de elementos, al&unos de ellos esenciales, cu"a concurrencia es indis pensable para otor&arles validez " e$icacia; siendo asi, quienes dan su ma ni$iesto de voluntad, de crear, modi$icar yb e6tin&uir una relaciOn jurIdicoso cial, tienen el deber de declarar toda aquella in$ormaciOn que sea necesaria para cautelar Ia e$icacia probatoria del documento, con ello Iacon$iabilidad del colectivo #acia el trá$ico juridico%
Con$orme lo anotado, tenemos que ciertos documentos p'blicos una escritura p'blica- o ciertos documentos privados contrato de compraventa-, deben estar contenidos con declaraciones de los suscriptores, que deben constar, amen de &arantizar su validez asI como el cumplimiento de las $or malidades prescritas por Ia Le"% )i por ejemplo, se toma Ia declaraci!n de Ia madre, acerca del nacimiento de su #ijo, el servidor p'blico no puede omitir consi&nar el nombre del padre, má6ime, cuando Ia $iliaci/n es dentro del matrimonio; en una escritura p'blica de compraventa, el notario #a de #acer constar Ia edad del adquirente, en el sentido de que sea ma"or de edad, Ca pacidad de &oce " de ejercicio% Demos que en Ia redacci!n normativa, se #ace alusi/n a que Ia con ducci/n tIpica 3omisi2n4 debe tomar lu&ar, a $in de dar ori&en a un #ec#o u obli&acion, sin #aberse incluido Ia posibilidad de causar un perjuicio, como es com'n en esta clase de $i&uras delictivas; resultando, que en este injusto, aparece con ma"or nitidez Ia $e p'blica como bien juridico tutelado, lo que puede traer ciertos reparos, cuando se inte&ra el documento privado como objeto material del delito%
Para G?A7O.TA?IA) TO??(), se+ala que respecto al documento p'bli co, no se plantean problemas en orden a Ia de$iniciOn del contenido, en Ia medida que 0stos están sometidos a los requisitos le&ales en orden a su $or malizaciOn " correspondiente contenido% (sto no puede a$irmarse en cambio, respecto al documento privado, donde ri&e ante todo el criterio de Ia libertad de $orma% *e a#I que plantea dudas Ia determinaci!n de lo que el art% @B
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C%P% menciona como declaraciones que deberlan constar< en tal documento, $uente de posible inse&uridad jurIdica8@B@% La con$ormaciOn del trá$ico jurIdico o $iduciario, se dice, es sOlo acce soria en relaci/n con los documentos privados, cu"a &estaciOn " $unciOn no tiene por qu0 crear una 2con$ianza &eneral33, "a que en principio interesan sOlo a las personas que con ellos o a trav0s de ellos se relacionan8@B:%
(n e$ecto, e6iste en nuestro orden jurIdico, un re&imen de libertad con tractual, no obstante, los particulares están tambi0n sometidos a determina das re&las de observancia, de obli&atorio cumplimiento, que en t0rminos de puniciOn, sOlo #a de in&resar al ámbito de protecciOn de Ia norma, cuando dan ori&en a derec#os u obli&aciones, dando lu&ar a una posible lesividad para derec#os de terceros% Gien jurIdico tutelado serla Ia con$iabilidad que deben inspirar los do cumentos en el trá$ico juridico, de $orma especI$ica su $uncionalidad en las relaciones sociojurIdicas que se entablan entre los comunitarios, de que lo consi&nado en el objeto documental lo premuna de Ia validez su$iciente para &enerar las consecuencias jurIdicas que se esperan de aquel% Para >A?CIA *(L ?Io el bien jurIdico penalmente tutelad es Ia $e p'bli ca ", especI$icamente, Ia conducta vulnera Ia con$ianza en el trá$ico jurIdico documentario desde que se in$rin&e el deber que tienen los ciudadanos " los $uncionarios p'blicos de incluir en los documentos todas las declaraciones bei&e Ia le" para dotarlos de validez " e$lcacia8@%
*e $orma resumida, podemos decir, que Ia tutela juridicopenal se orienta a &arantizar las consecuencias juridicas que los documentos deben desple&ar cuando son empleados en el trá$ico juridico% @%
TIPICI*A* OG(TIDA
a%
)ujeto activo
)e trataria de un tipo penal mi6to<, en cuanto autor de esta in$racciOn delictiva, puede ser tanto un particular como un $uncionario publico, depen diendo de Ia naturaleza del objeto documental% )in embar&o, Ia misma re dacciOn normativa #ace alusiOn a que Ia conducta tipica #a de tomar lu&ar a[ tiempo de ejercer una funci2n, lo que incidirIa en reconocer que estarIamos 8@B@ G?A7O.TA?IA) TO??(), L% y otro; ?anual do erecho "enal. "arte #special, cit%, p%J:% 8@B: 1UI.T(?O 1LIDA?(), @.% 5as falsedades documentsFes y is eoluciOn en el erecho penal espanol. (nF 4aisedades y *e$raudaciones, cit%, P)% EKEE% 8@B GARCiA DEL ?io, 4%; elitos contra Ia e "Ublica, cit%, p% H9%
TTULO
XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
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frente a un delito especial proplo, pues sOlo aquel que se encuentra reestido de la funci2n pUblica estarIa en posibiidad de infringir el deber funcionanal que indica Ia estructuraci2n tIpica% por ejemplo, Ia de los secretarios, los no tarios, Ia policia, los ma&istrados etc%, todos ellos redactan en su ejercicio $uncional documento donde deben constar declaraciones verbales o escri tas, " que solamente pueden ser omitidas del contenido del documento5@BH empero, al #aber indicado en Ia literalidad normativa el le&islador que Ia ma terialidad tipica puede recaer sobre un documento privado, puede ser autor tambi0n el particular% (n Ia variante del documento p'blico son los particulares los que asien tan toda Ia in$ormaciOn, es sobre aquellos tienen el deber de asentar todos los datos que sean necesarios para dotar de validez al acto juridico que se contiene en el acervo documental%
)on los $uncionarios pUblicos quienes asientan Ia in$ormaciOn en el documento p'blico, por ejemplo, en un documento nacional de identidad, consi&nar Ia $ec#a de nacimiento; si 0ste omite #acerlo, " obra con dolo es taria incursionando en el tipo penal in e6amine, " si el particular, es quien lo induce a #acerlo, aquel #abria de responder como Insti&ador; ", silo que #ace el $uncionario p'blico, es adulterar un elemento esencial del documen to, #abrá de responder por el tipo penal de 4alsedad 7aterial% )i es que el notario omite consi&nar el estado civil en Ia minuta de corn praventa, por error u omisi!n involuntaria, no se con$i&ura el delito materia de abordaje, en tanto Ia modalidad culposa no es objeto de acriminaciOn% Puede presentarse una Coautoria cuando son dos los $unciorarios p'blicos los encar&ados de asentar la in$ormaciOn en un documento p'blico, siempre que en ambos concurran todos los elementos subjetivos del injusto%
Todos aquellos que no intervienen directamente en Ia materialidad ti pica del injusto, pero que aportan una contribuci!n importante La e$ectos de realizaci!n tIpica, #abrMn de responder a titulo de complicidad
b%
S567t' pi'
(n principio es a sociedad como titular de Ia $e p'blica, no obstante, pueden identi$icarse directos a&raviados, en cuanto a las personas que pue den verse perjudicadas con el uso del documento%
8@BH PAREDES INFAN%ON, %; elitos contra Ia e "Ublica, cit%, p% 8J@%
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M':i:: tipic
Primer punto a saber, es de$inir Ia naturaleza del injusto tIpico, al aducir el precepto penal a omitir3, queda claro que estamos $rente a una modali dad omisiva, donde Ia pasividad con que actUa el autor, no puede ser enten dida en t0rminos naturalisticos, sino en t0rminos normativos, pues el a&ente no #ace lo que Ia normativa le e6i&e realizarF consignar toda Ia informaci2n que es necesaria para dotar al documento 3pUblico o priado4 de alidez y legitimidad, es decir para que el objeto documental pueda desplegar sus efectos probatorios en el tráfico fiduciarlo. )abido es que es que no se concibe el delito de omisi/n son el que brantamiento de una norma que ordena realizar una actividad a mani$estar Ia voluntad en $orma veraz " completa8@BJ% (l objeto concreto de Ia omisi!n viene constituido por declaraciones que deberlan constar en el documento, por ello #abrá que tener en cuenta cual es el contenido concreto que #a de $i&urar en el documento para admitir Ia e6istencia de esta modalidad tIpicS@BK%
Como bien apunta >A?CIA CA.TINA.O, se observa claramente que el sujeto puede cometer el delito de $alsedad por omisiOn, cuando Ileva a cabo una conducta diri&ida a Ia producci/n del resultado lesivo para el bien juri dico% Por elIo, si el notario no da $e a un acto a de una declaraciOn que #a tenido lu&ar en su presencia, # Si eI particular no $irma el contrato que #a suscrito, Ia no realizaci!n de estas conductas el dar $e el $irmar en nin&'n modo son $ormas omisivas de cometer $alsedad, "a que tipicamente se estM e6i&iendo que el contenido del desvalor de Ia acci/n se $undamente sobre un #acer positivo, en sentido estricto $alsi$icar es actuar de $orma que se disimu le el sentido aut0ntico " verIdico de Ia declaraci!n documental8@BE%
(s sabido que Ia validez de ciertos documentos $i&uras contractua les-, está supeditada a Ia consi&naci!n de cierta in$ormaciOn, relevante para revestirlo de validez; en el caso de una compraventa de un bien inmueble, en el documento debe constar si esta libre o no de &ravamen, si es que está saneado, por lo que )i el vendedor omite #acer alusi/n al &ravamen a em bar&o que se encuentra a$ectado eI bien, estará incurso en e)ta modalidad de $alsedad%
?io, 4%; elitos contra 3a e "Ublica,
8@BJ
>A?CiA *(L
12-9
G?A7O.TA?IA) TO??(), L%
cit%,
p% +1.
" otro; ?anual do !erecho "enal. "arte #special, cit%, PS.
J:J:H%
12-8
>A?CiA CA.TINA.O,
M.; alsedades documentales,
cit%,
p% :8@%
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tambi0n, en un acta matrimonial, el re&istrador civil, está obli&ado a asentar el re&imen patrimonial de Ia pareja con"u&al, por lo que sino con si&na que se #a pactado libremente un re&imen de separaci!n patrimonial, puede a$ectar Ia libre disposiciOn de los c/n"u&es de sus bienes propios asI, como a$ectar derec#os de terceros% A'i
7as claro a'n, cuando el notario p'blico, omite consi&nar el estado civil del comprador de un ve#iculo, siendo aquel casado, no $irma su con sorte, a pesar de estar sujetos at re&imen de sociedad de &ananciales; " 89 cometerá el particular, cuando omite consi&nar su condiciOn de casado, si es que coloca en el documento que tiene Ia condiciOn de soltero, #abrá de responder por el tipo penal de 4alsedad 7aterial, pues acá toma lu&ar una adutteraciOn de un elemento esencial del documento% Puede darse Ia #ip!tesis en un contrato de arrendamiento, donde el arrendador omite consi&nar en el documento, que 0l es a su vez arrendatario del bien inmueble ", como es sabido, por las normas del derec#o privado, el arrendatario solo puede subarrendar el bien con el consentimiento e6preso del arrendador%
La otra modalidad tipica que se reco&e en el artIculo @B del CP, es Ia de eEpedir un duplicado donde se hace constar una omisiOn en Ia declara dOn% importa, Ia actuaci2n de un funcionano o seridorpUblico en el ejerdidio de sus funciones, quien eEpide Ia copia de un documento pCblico, pese a saber que en su contenido se ha omitido consignar una informaci2n esencial del documento pUblico% puede ser el mismo funcionarlo que omitiO consignar Ia informaciOn : Ufl funcionario distinto, en el primer caso, somos del parecer que si bien formalmente puede presentarse un >oncurso real de delitos, so metiendo el poderpunitio del #stado, a un mInimo de racionalidad, sOlo ha de responder por uno de ellos.
)i quien e6pide Ia copia no está enterado de Ia omisi/n de Ia in$orma ciOn o, simplemente no está dentro de su marco competencial, veri$icar Ia validez de los documentos p'blicos, cu"a copia se solicita, estará e6ento de responsabilidad penal% (l objeto de esta conducta es un duplicado, esto es, otro documento i&ual al ori&inal, que produce los mismos e$ectos en el trá$ico que 0ste pri mero% Para que esto sea $actible es necesario que, cuando se trate de do cumento p'blico, el duplicado este compulsado por el $uncionario le&itimado para e6pedirlo8@BB%
8@BB
%
PAREDES INFAN%ON, %; elitos contra Ia e "üblica, cit., p% 8J%
pr
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DERECHO PENAL
PARTE
ESPECIAL:
TOMO
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)i estamos $rente a un documento privado, quien debe e6pedirlo es el titular del documento, es decir, quien aparece como su autor, como su $ormador; no cualquier $otocopia, entonces, in&resa al ámbito de protecciOn de Ia norma% Aspecto no menos importante es que Ia omisi!n debe re$erir a un dato
esencial del documento, a una in$ormaciOn relevante, indispensable para que el objeto documental pueda estar revestido de validez ", asi poder &enerar e$ectos probatorios; Ia $ec#a de nacimiento, el estado civil, el saneamiento del bien, Ia condiciOn de copropietario del bien, etc%, son datos a saber que pueden in$luir en consecuencias juridicas concretas% Como se+ala 1UI.T(?O OLIDA?(), aco&er a $unci!n probatoria es Ia simple e6presi/n de #ec#os cu"a si&ni$icacion depende de que Ia realidad que a$irman pueda eventualmente invocarse en prueba de cualquier pretensi On8:99%
)i lo que se omite es in$ormaci!n concerniente al lu&ar del nacimiento del sucribiente de un contrato de donaciOn, no estamos $rente a una omisi/n jurIdicopenalmente relevante%
:%
4O?7A) *( I7P(?4(CTA E$ECUCION
(n lo que respecta a Ia primera modalidad del injusto tipico, Ia per$ec cion delictiva se adquiere cuando al autor omite consi&nar Ia in$ormaci!n da tos esenciales- al documento p'blico "b privado, sin necesidad de veri$icar que el in&reso de dic#o documento en el trá$ico jurIdico, pueda provocar un perjuicio al derec#o subjetivo de un tercero%
Consiste en un delito de naturaleza $ormal, por lo que no al ser una modalidad omisiva no puede admitirse un delito tentadS:98%
(n lo que a Ia se&unda modalidad re$iere, 0sta adquiere per$ecci!n de lictiva, cuando el a&ente lo&ra e6pedir un duplicado copia- de un documento
publico o privado-, donde se #ace constar una omisi!n en Ia declaraciOn% )iendo asi, no resulta procedente Ia admisi/n de un delito tentado% Omitir un dato no esencial del documento, del cual no está supeditada su validez, estarlamos ante un delito de imposible realizaciOn tipica%
8:99 8:98
1UI.T(?O OLIDA?()% @.%
5as falsedades documentales y Ia eoluci2n del erecho positio espanol, cit%, p. EK%
Asi, PA?(*() I.4A.NO., %; elitos contra Ia e "üblica, cit%, p. 8JH%
TITULO
".
XIX: DELITOS
CONTRA
LA FE PUBLICA
JEH
TIPO SUB$ETI&O DEL IN$USTO
La acriminaciOn de estas $i&uras delictivas, estM condicionada al dolo del a&ente; conciencia " voluntad de realizaciOn tIpica; el autor omite decla rar cierta in$ormaciOn en el documento p'blico yb privado-, sabiendo que estaba obli&ado a consi&narla%
(l aspecto co&nitivo del dolo #a de comprender todos los elementos constitutivos del tipo penal; de modo, que el autor, #a de saber que se estM omitiendo in$ormaci/n de e6i&ible consi&naciOn " que este documento es p'blico o privado% )i se mani$iesta un error en este 'ltimo elemento, al i&ual concurre Ia responsabilidad penal, pues Ia descripci/n tipica reco&e ambas tipolo&las documentales% (s de advertirse, que aparte del dolo, se e6i&iria Ia concurrencia de un elemento subjetivo de naturaleza trascendente, en cuanto a Ia finalidad ulterior de dar origen a un hecho o a una obligaciOn a traBs de Ia materiali zaci2n tIpica 13*2+
SUPRESION, DESTRUCCION # OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS
A-.% $"!%&
“El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuic& para otro, será reprimido con a pena señalada en los artculos $2.y $23, segain sea el caso%"
1.
CONCEPTOS PRELIMINARES
La polItica criminal del (stado, es esencialmente contemplativa, en cuanto a un proceder valorativo, aco&iendo todas aquellas realidades so dales, susceptibles de lesionar o de poner en peli&ro un bien juridico p enalmente tutelado, a tal e$ecto, #a de cerrar todo espacio de impunidad, incriminando con pena todo conducta tendiente a perturbar al correcto $un cionamiento de los intereses juridicos% Como se sostuvo, Ia justi$icaciOn de penalizar las $alsedades docu mentales, pasa por reconocer que el trá$ico jurIdico #a"a de &arantizar que los documentos sean portadores de sus caracterIsticas esenciales, en cuan to a Ia posibilidad de que &eneren las consecuencias juridicosociales que se esperan de ella; de a#I se #abla de Ia con$labilidad del colectivo #acia su validez, le&itimidad " &enuinidad, en cuanto a un inter0s juridico de orden supraindividual, pero, Ia sustantividad material de estos injustos tiene que
8:9@ Dide, al respecto, >A?CIA *(L ?io, 4%; elitos contra Ia e "üblica, cit%, p% H@%
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DERECHO PENAL
PARTE ESPECIAL: TOMO
VI
ver con un aspecto $uncional del documento en el trá$ico jurIdicoF de perpe tuidad, de &arantla " de e$icacia probatoria%
Advertimos, como dic#as propiedades $uncionales del documento, pueden verse a$ectadas cuando el a&ente elabora total yio parcialmente un documento $also o adultera sus elementos esenciales o, cuando inserta o #ace insertar declaraciones $alsas en un documento p'blico% (n de$initiva, al suprimirse, destruirse o ocultarse un documento, no a$ecta ni Ia autenticidad ni Ia le&itimidad del documento, sino mas bien, su $unci/n probatoria, pues su titular se "e privado de poder emplearlo en con cretas relaciones sociojurIdicas% (n las $alsedades por destrucciOn, supresiOn o ocultamiento de docu mento, %%%-, no se realiza acci/n al&una del $alsario sobre el te6to en su sen tido representativo o de sentido, el cual se mantiene intacto en su $ormaci!n de ori&en8:9:% *ic#o lo anterior, mediando Ia materializaci!n tIpica de este injusto, el a&ente no pretende alterar al&'n elemento esencial del documento ni tampo co a&re&ar datos que no corresponden con Ia realidad de las cosas, simple mente ejecuta una acci/n diri&ida a evitar que sus titulares puedan emplearlo en el trá$ico jurIdico% (ntonces, Ia materialidad tipica de este injusto, no se asemeja a las $i&uras delictivas restantes, en Ia medida que Ia acciOn da lu&ar a Ia inutiliza ciOn, a Ia destrucciOn del documento, a impedir que pueda ser empleado en el trá$ico jurIdico8:9, con ello se a$ecta Ia &arantla que sub"ace en los actos juridicos alli contenidos% (n estos casos se act'a con el propOsito de evitar que a representaciOn de sentido del documento cumpla su $unci!n de medio de prueba, pues Ia destrucciOn, sustracci!n u ocultamiento del soporte mdi rectamente e6clu"e Ia ima&en o representaciOn aut0nticas del trM$ico jurIdico, con Ia a$ectaci/n de su $unci!n probatoria en el mismo8:9H%
(n opinion de )OL(?, este #ec#o muestra, en e$ecto, que las $alseda des documentales son casti&adas, en realidad, porque determinan un $also juicio en aquel que se sirve del documento% (n estos casos, podria decirse que toda Ia $alsedad se traduce en ese $also juicio, " por eso puede a$irmarse que, en cierto sentido, este #ec#o constitu"e una $i&ura intermedia entre Ia $alsedad material " Ia ideolO&ica; con Ia particularidad que el objeto material
CO??(*O? PA?*O, 7%;
alsedad documental-..., cit%, p% HB% Asi, PA?(*() I.4A.NO., %; elitos contra Ia e "üblica, cit%, p% 8JK% 8:9H CO??(*O? PA?*O, 7%; alsedad documental-..., cit%, p%J8% "!" "!$
TTULO
XIX: DELTO' CONTRA LA FE P.IBLTCA
JEK
puede ser tanto un documento p'blico como un documento privado8:9J% Acá lo de que se desaparece es Ia $uente de verdad con$ormada por el documen to que se suprime8:9K% Lo $also vendrIa a radicarse, portanto, en el juicio err/neo que Ia impo sibilidad de considerar el contenido del documento suprimido puede &enerarF Ia supresion es Ia via tendiente a conse&uir que no se acepte como verda dero o que en realidad o es, " ese modo el concepto propio de $alsedad se introduce en lo tIpico de esa conducta8:9E%
(s Ia que CA??A?A de$ini/ como $alsi$icaci!n por supresi/n, Ia que se tiene cuando un documento verdadero no es alterado, sino sustraido, escon dido o destruido dolosamente para ocultar Ia verdad en cla+o de otro% @%
TIPICI*A* OG(TIDA
a%
)ujeto activo
Con$orme se desprende de Ia redacciOn literal del articulo :99 del CP, tenemos que autor de este injusto puede ser cualquier persona, no se e6i&e una cualidad especial de carácter $uncional; por tales motivos, puede serb tanto el particular como el $uncionarlo p'blico% Inclusive puede atribuirse res ponsabibidad penal al $ormante del documento, v%&r%, quien obbi&ado apre sentar en juicio un documento no lo #ace, al #aberlo destruido yb ocultado% )i son dos los individuos, que se reparten las tareas, en cuanto a Ia supresi!n de cada uno de los elementos esenciales del documento, podrán ser reputados como coautores, siempre que en aquellos concurran todos los elementos subjetivos e6i&idos en el tipo penal%
Todos aquellos que no ejecuten materialmente Ia acci!n, pero, propor cionen una contribuciOn necesaria, para que el prota&onista principal pueda suprimir o destruir el documento, #abrán de responder a tItulo de participa ci/n delictiva complicidad-% )i quien ejecuta $ormalmente Ia acciOn tipica, obra con ce&uera sobre los #ec#os, con error de tipo, instrumentalizado por eb #ombre de atrás, quien pretende impedir que el documento sea empleado en el trá$ico juridico, dará lu&ar a una Autoria 7ediata%
8:9J SOLER, $.% !erecho penal argon fino, T%
D, cit%, p. :H%
8:9K CREUS, C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p. H:% 8:9E CRUS, C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p. H%
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.
DERECHO
PENAL
PARTE ESPECIAL: TOMO
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S567t' pi'
(n principlo es el colectivo, que se "e de$raudado con Ia accián que ejecuta el autor, al destruir o suprimir el documento, sin embar&o, podrMn identi$icarse vIctimas directamente a$ectadas, merced a Ia imposibilidad de que el documento sea usado en concretas relaciones sociojurIdicas% c%
7odalidad tipica
CuestiOn importante a saber, es que )i bien Ia materialidad tIpica, re cae en principio sobre el soporte documental, sobre todo en Ia acci!n de destruir, en esencia )O$l los elementos esenciales de aquel que se "en a$ec tados en su inte&ridad, en el sentido de que se "e comprometido loselemen tos que revisten de validez " e$icacia probatoria del documento% (s decir, el soporte material danado, es el medio por el cual se vale del a&ente para neutralizar las $unciones esenciales del documento% A lo dic#o, cabe a&re&ar que Ia materialidad tipica debe recaer sobre un documento revestido de autenticidad, es decir, con aptitud "b idoneidad para &enerar e$ectos probatorios con su empleo en el trá$lco jurIdico8:9B%
La presente incriminaci!n, como e6presa )OL(?, es aplicable en Ia me dida en que se #ace desaparecer Ia base del juicio determinado por el docu mento% Para comprender Ia esencia de esta $i&ura no debe repararse, pues, en Ia materialidad del papel destruido, sino en el #ec#o de #aberse suprimido una $uente de verdad que tenla carácter documental% (n consecuencia, no basta Ia destrucciOn de una copia substituible de una escritura piblica8:89% Con$orme lo anotado, es de verse, que Ia con$i&uraci!n de este injusto de $alsedad material, requiere veri$icar que no pueda obtenerse $uente al&u na documental, de Ia cual pueda e6traerse Ia in$ormaciOn que se requiere para probar un determinado #ec#o jurIdico " socialF siendo asI, si es que se destru"o una copia, pero queda Ia matriz, no podrá observase Ia a$irmaci!n de Ia tipicidad objetiva, pero ello dependerá tambl0n de las posibilidades reales de poder obtener esa otra $uente documental% Primer verbo a analizar es el re$erido a Ia 2supresiOn total yio parcial del documento33; suprimir en principio, si&ni$ica borrar, #acer desaparecer al&'n elemento esencial del documento, que precisamente resulta impres cindible para poder &arantizar )U) e$ectos probatorios en el trá$ico jurIdico% 8:9B AsI, CREUS, C%; erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p. H% 8:89 SOLER, $.% erecho penal argentino, T%
D, cit%, p.(+&.
TITULO
XIX: DELITOS CONTRA LA FE P.JBLICA
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)uprimir, es #acer cesar, #acer desaparecer% Un documento se su prime cuando se le #ace desaparecer materialmente como documento% (l a&ente act'a a $in de querer que el documento no cumpla sus e$ectos juridi cos, se le priva a una persona del documento8:88% (n Ia doctrina se apunta que un documento so suprime cuando se 89 #ace desaparecer materialmente o como documento% Lo primero ocurre cuando Ia acci/n recae sobre Ia materialidad misma% Lo se&undo cuando se obra sobre el contenido, de modo que resulte in'til como tal documento, por ejemplo, #aci0ndolo ile&ible, en su totalidad o en partes que impiden enten derlo en su sentido especI$ico8:8@%
(n tal caso no puede "a advertirse por los terceros de Ia vida social Ia aptitud probatoria para el trM$ico, dado que Ia materia trans$ormada no resulta idOnea para servir de medio de prueba, pues aunque permanece a Ia vista do los a&entes del trá$ico el sentido representativo "a no puede ser comprendi do por los demás8:8:%
Para establecer )i un #ec#o constitu"e supresi/n, debe tomarse en cuenta Ia posibilidad do que el documento desempe+e oportunamente su es peci$ica $unciOn probatoriaF el autor debe #aber procedido rerum non appar eat6;(;+. Con$orme lo anotado, se presenta Ia materialidad tipica de sustrac dOn, cuando quien tiene Ia obli&aciOn de presentar el documento ante las autoridades judiciales yb administrativas-, no lo #ace, neutralizándose las $unciones probatorias de aquel% abrá supresi/n, escribe )OL(?, además en los casos do substracciOn, en aquellas situaciones en las cuales el due+o o poseedor de un documento tiene el deber juridico do conservarlo " presen tarlo en determinado momento o ante determinada persona o autoridad8:8H%
.o debe perderse de vista, quo las acciones de supresiOn y de des trucci2n, se encuentran Intimamente relacionadas, en ci sentido, do quo Ia supresiOn total del documento, puede significar a Ia larga su destrucci2n, con lo que podrIa presentarse una superposicion de las modalidades tIpicas% %%%Ia supresiOn de un documento es al&o ne&ativo quo resulta de un #acer, que tambi0n puede consistir en su destrucci/n8:8J% 8:88
PAREDES INFAN%ON, %;
elitos contra Aa e "Ublica,
8:8@
FONTAN BALESTRA, C%;
erecho "enal. "arte #special, cit., p. BEH%
8:8:
CORREDOR PARDO, 7%;
8:8 8:8H
8:8J
cit%, p% 8JE%
alsedad documental-..., cit., p% J:% SOLER, $.% erecho penal argentino, T% D, cit., p. :J% SOLER, )%; erecho penal argentino, T% D, cit., p. :J% FONTAN BALESTRA, C%; erecho "enal. "arte #special, cit., p. BEH%
69!
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOMO
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material de supresiOn supresiOn que #a de recaer sobre sus 7ediando Ia acciOn material elementos esenciales, ese nciales, el documento #a de perder sus $unciones de &arantIa " de probáUca, al neutralizar su intrInseca validez; par ejemplo, cuando se suprime el nombre nombre del d el comprador del bien o el tenor del documento, donde se #ace alusiOn al objeto del contrato%
)e dice tambi0n, que mediante Ia acci/n de supresiOn, toma lugaruna actiidad de desaparici2n del documento, en el sentido de que el autor no lo presenta ante las autoridades, en un procedimiento judicial yb adminis tratio, pese a estar obligado a ello% %%%- por eso a esa acciOn tipica puede corresponder una comisi/n par omisiOn el caso de quien no presenta el documento cuando está obli&ado a #acerlo-8:8K% #acerlo-8: 8K% supresiOn con el #ur Con$orme lo anotado, se asimilarIa Ia acciOn de supresiOn to, cuando se produce una sustracci/n del objeto material% (nti0ndase esa e6presi!n en un sentido vul&ar " amplio, no en sentido t0cnico, porque aqul pri va a una persona de al&o Ia acci!n interesa solamente en Ia medida que priva dotado de poder simbOlico a representativo, " no en cuanto el sujeto se apo dera del pape88:8E% Cuando Ia supresion es total, par ejemplo se borran todos los elemen tos esenciales del documento, el tenor, tenor, Ia fecha y Ia firma del declaran, que dando Integro el soporte lo contiene, pero cuando Ia supresi2n es entendida como su desaparici2n, prácticamente práctica mente se obie el mismo resultado de una destrucciOn total del documentoQ(;9. La supresi/n parcial, par su parte, si&ni$ica 'nicamente el borrado yb dejar ile&ible uno de los elemento esenciales del documento% Puede presentarse un entrecruzamiento normativo, entre Ia $alsedad material por adulteraci/n, con Ia supresiOn de al&una parte esencial del do cumento; a tal e$ecto, debe anotarse que en el primero de las mencionadas, el a&ente no sOlo suprime par ejemplo Ia $ec#a o el nombre del titular, sino que consi&na un dato irreal, irreal , inveraz, a $in de emplearlo lue&o en el trá$ico porsupresio esion, n, Ia materialidad jurIdico; en cambio, en Ia falsedad documental porsupr tIpica se limita al borrado del nombre o de Ia fecha u otro elemento esencial del documento, acá no se consigna un elemento ajeno a Ia realidad de las cosas, esto es, no se tiene tiene Ia deliberada finalidad de otorgar al documento probatona distinta a Aa declarada par su titular% una representatiidad probatona pretend e es máEime en Ia modalidad de destrucci2n lo que el autor pretende desaparecer por por
8:8K
C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% HH%
!erecho penal argentino, T% 8:8E )OL(?, )%; !erecho penal
D, cit%, p%:J%
8:8B Asi, >A?CIA *(L ?io, 4%; elitos contra Ia e "üblica, cit%, p% HH:%
TITULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
69
completo todo rasgo del documento% podrIa decirse, que en Ia hip2tesis de Ia supresion aun se está en Ia posibilidad de reconfeccionar r econfeccionar el documento, en camblo, en Ia acciOn de destrucciOn ya el objeto documental documental se encuentra definitiamente definitiamente imposibiitado imposibiitado de reconfeccionase, en tanto, su integndad ha sido cornpletame c ornpletamente nte danada. Por su amplitud, anota C?(U), Ia supresi!n que un orden &eneral "en dna constituir el resultado requerido en el tipo puede $uncionar subsidiaria mente respecto de Ia destrucciOn; por ejemplo, el imputado de #aber destrui do el el documento documento cuando no se acreditO acreditO con certeza esa actividad, puede ser alcanzado tIpicamente como autor de supresiOn si, teniendo Ia obli&aciOn de #acerlo, no lo present/ oportunamente al senle requerido8:@9%
(n Ia doctrina colombiana, se sostiene sostiene que en el caso caso del borrado to tal o parcial debe admitirse $alsi$icacion material "a que el $alsario si realiza Ia acciOn sobre Ia parte intelectiva del documento, documento, sin a$ectar a$ectar Ia e6istencia del soporte en $orma directa que perdura como materia, en tanto que en Ia #ip/tesis de destrucci/n, destrucci/n, supresiOn o ocultamiento, ocultamiento, el $alsario realiza Ia acci/n contra el soporte materia5 directamente, sin Ia pretension inmediata de modi$icar el contenido declarativo o representativo, aunque )i deba tener el sentido de a$ectar Ia $unciOn probatoria del documento en el trá$ico% (n e$ecto, Ia destrucci!n, el ocultamiento o Ia supresiOn del soporte documental imposibilita que Ia prueba documental pueda cumplir Ia $unciOn probatoria que le corresponde en el trá$ico5:@88:@@%
Atendiendo, pues, a Ia a Ia tIpica autonomia de ambas conductas, se dice que supnime el documento el que #ace imposible su utilizaci!n en Ia oportunidad en que debe ser utilizado, cuando, estando le&almente en su poder tiene Ia obli&aciOn de #acerlo, colocándolo en lu&ares donde no puede ser localizado, localizado, etcetera% Lo destru"e el que lo rompe, borra su escritura o Ia inutiliza de tal modo que el documento deja de revelar el tenor que conten 8a8:@:% La se&unda modalidad tipica #ace alusi!n a 22ocultar33, ello implica co locarlo a buen recaudo, ubicarlo en un lu&ar que no pueda ser localizado por los sujetos interesados interesado s en emplearlo en el trá$ico junidico o simplemente, no entre&arlo a quien le&almente tiene el derec#o derec#o de tenerlo en su poder, aun que de todas maneras se encuentra $uera del alcance de quien lo requiere; acá no se suprime, borra o #ace inele&ible los elementos esenciales del do 8:@9 C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% HH% 8:@8
CO??(*O? PA?*O, 7%; alsedad documental-..., cit%, p% HB%
8:@@ Dide, al respecto, PA?(*() I.4A.NO., %; !elitos contra Ia e "üblica, cit% 8JE% 8:@: C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% HH%
692
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: ToMo
VI
cumento, sino que 89 mantiene $uera de Ia vista de quien tiene Ia necesidad de utilizarlo% Por consi&uiente, Ia acci!n de ocultaciOn solo tendrá relevancia juridicopenal, juridicope nal, cuando quien lo tiene en su poder, no to entre&a en Ia oportu nidad que Ia I a le" lo e6i&e asi, por ejemplo, cuando en un proceso judicial j udicial por otor&amiento de escritura p'blica, asI 89 demanda Ia autoridad judicial% uridicamente el ocultamiento no es esconder, en sentido semántico, Ia prueba sino el sustraerla al uso del trM$ico que potencialmente puede ba sarse %%%- lo demuestraF en Ia misma por parte par te de terceros8:@% (l ejemplo Ia persona A, asediada por su acreedor, puede que le entre&uen Ia letra de cambio vencida para pa&arla, " en vez de #acerlo Ia toma en su poder " se Ia Ileva consi&o% )i bien se conoce donde está el tItulo valor, 0ste no puede cumplir Ia $unci/n probatoria que le es propia8:@H% ?esulta importante, Ia acotaciOn que que se #ace en Ia doctrina, cuando se menciona menciona que en Ia ocultaciOn toma toma lu&ar una realidad distinta a Ia que aparece en las acciones de supresiOn supresiOn o de destrucciOn, destrucciOn, en tanto Ia e6isten cia $isica del documento no se "e alterada o a$ectada, por lo que a'n puede #aber oportunidad, que quien 89 tiene en su poder to #a&a visible ante quien to requiere Ie&almente8:@J%
Tercera modalidad tipica es 22destruir33, lo que importa Ia desapariciOn del objeto objeto documental, dejarlo en a+icos, alterándose su propia propia esencia yb con$i&uraciOn, su estructuraciOn material es objeto de una total modi$icacion, impidiendo que el documento pueda ser recon$eccionado% (quivale a desin te&rar to que estaba unido por po r Ia naturaleza 9 por arti$icio #umano83@K% *estruir total o parcialmente un documento es o bien #acerlo desapa recer del todo, de manera que no e6ista mas quemarlo, borrarlo totalmenteo bien romperlo, de manera que los trazos restantes carezcan de si&ni$icado o adquieran uno di$erente del que tenian antes de Ia acciOn destructiva8:@E% )i bien mediante Ia materialidad tipica de destruir lo que toma lugar es el danado del soporte documental, lo que pretende el agente en realidad, es hacer desaparecer los elementos esenciales del documento% por Ic que 8:@
Para >A?CIA DEL ?io, tratándose tratándose del ocultamiento de parte o Ia totalidad de un documento, consideramos que el le&islador #a tipi$icado 5 deiito que de manera indirecta a$ecta at bien juridico $e publica; !elitos contra Ia e "üblica, cit%, p% H:; no es tanto asi, pues como se #a dic#o, al colocarlo $uera de Ia custodia de sus titulares, se impide desplie&ue sus e$ectos probatorios% que desplie&ue
8:@H CORREDOR PARDO, 7%; alsedad documental-..., cit%, p% J:%
8:@J Asi, GARCIA DEL ?io, 4%; elitos contra Ia e "Ublica, cit%, p% HH% 8:@K GARCIA DEL ?io, 4%; !elitos contra Ia e "Ublica, cit%, p% HH%
8:@E SOLER, )%; erecho penal argentino, T% D, cit., p. :K%
TITULO
XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
69"
será parcial, cuando Ia que hace es romper Ia parte del papel donde consta Ia firma del titular del derecho. La acci/n sobre el medio $Isico en que aparece $ijado el tenor del do cumento, para des#acerlo coma materia, Ileva consecuencialmente a que el contenido de representaci!n si&a Ia suerte de Ia destrucci/n de su continen te, perdi0ndose Ia $unciOn probatoria en el trá$ico8:@B%
(l documento se destru"e cuando se da $in a su e6istencia material total a parcialmente% Lo mismo que para Ia acci/n de suprimir, Ia destrucciOn parcial debe incidir en el contenido especI$ico del documenta8::9% Las maneras de destruir pueden ser diversas, ec#ar al $ue&o, romperlo a pedazos, son ejemplos de destruir8::8% Cuando Ia destrucci2n es parcial, puede tratarse de un documento que comprende arios folios, justamente el autor destruye aquel folio, que contie ne su obligacion pecuniaria frente a su acreedor. La destrucciOn parcial en su sentido material todavia no constitu"e de lito de $alsedad par destrucciOn )i el documento mantiene a preserva, no obstante, Ia $unciOn de media de prueba que viene cumpliendo desde su introducciOn al trá$ico, ante el #ec#o evidente de que su aptitud probatoria no se a$ecta, " par lo mismo todavia puede servir de prueba8::@% )in embar&o, si aquella destrucciOn tiende a #acer desaparecer de Ia materialidad documen tal un elemento esencial de aquel, si perderá su $unci!n probatoria%
(n Ia destrucci/n parcial no se altera Ia representatividad del docu mento, se Ia #ace desaparecer; ella par tanto, ocurrirá cuando pese a ser parcial, Ia destrucci/n sea de tal ma&nitud que no permita conocer el tenor que el documento contenIa8:::% :%
(L P(?UlClO3
(l le&islador en Ia redacci/n normativa del artIculo :9 del CP, #a sometido yb condicionado Ia punicion de Ia conducta, a una circunstancia que se inte&ra en Ia estructuraciOn tIpica de Ia $i&ura, cuando se dice queF el ocultamiento, supresi!n a destrucci!n del documento, total a parcial, de modo que pueda resultar perjuicio para otro% esto quiere decir, que no basta 8:@B
CO??(*O? PA?*O, 7%;
alsedad documental-...,
p% J@%
cit%,
8::9 4O.TA. GAL()T?A, C%; erecho "enal. "arte #special,
8::8
PA?(*() I.4A.NO.,
8::@
CO??(*O? PA?*O, 7%;
8:::
C?(U), C%;
cit%,
p% EBH%
%; elitos contra Ia e "üblica, cit%, p. 8JE% alsedad documental-..,
cit%,
erecho "enal. "arte #special, T% II,
p% J@%
cit%,
p. HJ%
69$
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: ToMo
VI
para que se cumpla Ia tipicidad penal, con que el a&ente realice cualesquiera de las modalidades tIpicas que #emos tenido oportunidad de analizar, sino que dic#as materialidades del injusto, #an de ser idOneas "b aptas para p9 der provocar un perjuicio al derec#o subjetivo de un tercero8::%
)i&uiendo el orden sistematizador de las conductas de $alsedad docu mental, #emos observado, que Ia necesidad " el merecimiento de pena, en los casos de los articulos @K " @E del CP, estaban condicionados al que el in&reso " empleo del documento en el trá$ico juridico, pueda producir un perjuicio al derec#o de un tercero; con dic#o a+adido, lo que se #ace es dotar al comportamiento de un su$iciente contenido material del injusto, al mar&en de que a nuestro entender, ello importa una condici/n objetiva de punibilidad% (n cuanto al articulado en e6amen se re$iere, advertimos que $ijar Ia posibilidad de causar un perjuicio, no solo tiene que ver con el principio de lesividad, que sostiene Ia le&itimidad de Ia intervenci!n del *erec#o penal, sino tambi0n li&ado a las $unciones esenciales del documentoF de perpetul dad, de garantIa y de eficacia probatoria% sobre todo este 'ltimo, #a de verse a$ectado, cuando el a&ente ejecuta Ia materialidad de las acciones de supri mir, ocultar yb destruir, donde puede aparecer Ia potencialidad lesiva, que el le&islador #a $ijado, como complemento del disvalor de Ia acci!n, con$i&uran do un delito de peligro concreto;((& esto es, #a de veri$icarse en Ia situaciOn especi$ica, que Ia supresiOn o destrucci/n del documento publico o privado-, colocO en una verdadera situaci/n de peli&ro de lesion al derec#o subjetivo de un tercero, ello podrá veri$icarse, cuando por ejemplo, el a&ente es requerido por Ia administraciOn de justicia para que presente el contrato de compraven ta que suscribiO con el a&raviado o, cuando en un Proceso Penal, se le insta al procesado a presentar ante Ia autoridad competente, el documento donde consta Ia trans$erencia de las acciones de Ia empresa a su $avor% (n estas #ip/tesis de los tipos se a$ecta directamente Ia $unciOn de perpetuaci/n de los Ia representaci/n documentada, " es consecuencia in dispensable que Ia aptitud probatoria quede eliminada por Ia trans$ormaciOn de Ia materia continente del documento, )i dic#a aptitud de prueba se pre serva para el trá$ico8::J% La posibilidad de causar un perjuicio #a de ser medido con$orme un doble baremo a saberF primero, con$orme 89 idoneidad yb potencialidad de 8:: Para >A?CIA *(L ?io, el perjuicio es un elemento de inte&raciOn tipica de carácter e6cepcional en el ordenamiento &eneral de los tipos penales; elifos contra 5a e "Ublica, cit% P% J9% 8::H Para PA?(*() I.4A.zO., se trata de una condiciOn objetiva de punibilidad; !elitos contra Ia e "üblica, cit%, Ps% 8K98K8% 8::J
CO??(*O? PA?*O,
7%; alsedad documental-..., cit%, P% J%
TITULO
XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
9&
Ia acciOn tIpica, para alterar yb desinte&rar los elementos esenciales del documento ", se&undo, en lo que respecta a una situaci!n concreta, donde el documento debe ser empleado como media de prueba en una situaciOn especi$ica% *ic#o lo anterior, no se presentará Ia posibilidad de causar un perjui cia, cuando Ia supresiOn #a recaido sobre un elemento no esencial del do cumento a cuando Ia destrucciOn #a recaldo sobre Ia copia del documento, contándose con Ia matriz de aquel% )in embar&o, Ia destrucci/n o supresi/n del documento será tipica, cuando Ia copia sea el 'nico testimonio de un do cumento ori&inal destruido o desaparecido por causas e6tra+as al a&ente8::K%
(n resumidas cuentas, el delito en cuestiOn, es de peli&ro concreto, par lo que a e$ectos de realizaci/n tipica, no se requiere acreditar Ia e$ectiva causaciOn de dic#o perjuicio en el derec#o subjetivo de un tercero, sino "e ri$icar su potencialidad lesiva, desde una perspectiva e6 ante " e6 post% L
".
FORMAS DE IMPERFECTA E$ECUCION
La per$ecciOn delictiva de las $i&uras delictivas comprendidas en el arti del CP, #a de analizarse por separado, pues es de verse que cada cub una de ellas cuenta con una naturaleza jurIdica particularizada% "3##
(n Ia modalidad tipica de Ia supresiOn, Ia per$ecciOn delictiva toma lu&ar, cuando el a&ente lo&ra suprimir un elemento esencial del documento o en su de$ecto, cuando el a&ente estando obli&ado a #acerlo, no presen ta el documento ante Ia autoridad competente en su debida oportunidad% A ello debe anadirse, que dic#a acci/n #a de ser id!nea yb apta para poder producir un perjuicio al derec#o de un tercero, mas no debe acreditarse su e$ectiva causaciOn8::E%
Pueden advertirse actos anteriores, que puedan dar inicio a Ia ejecu ciOn tIpica, que el a&ente sea sorprendido en circunstancias en que preten de emprender Ia acci!n de supresi/n de una parte esencial del documento, empero, aI tratarse de un delito de peli&ro, nuestra posiciOn es de rec#azar el delito tentado8::B 8:9 (n Ia tipolo&la delictiva de ocultaci!n, Ia per$ecci/n delictiva se alcanza cuando el a&ente Ile&a a poner a bien recaudo el documento a cuando no lo 8::K C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% H
?io, 4%; elitos contra Ia e "Oblica, cit%, p% HE%
8::E AsI,
>A?CiA *(L
8::B Asi,
4O.TA. GAL()T?A,
C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% BEJ%
8:9 *e posiciOn contraria, PA?(*() I.4A.NO., %; elitos contra Ia e "üblica, cit%, p% 8K9%
696
DERECHO
PENAL
PARTE ESPECIAL:
ToMo VI
entre&a, a quien le&almente lo requiere; siempre que cumpla con Iaposibili dad de poder producir un perjuicio al derec#o subjetivo de un tercero% )iendo asI, conductas de esta naturaleza, no parecen admitir Ia proce dencia de un delito tentado% (n cuanto a Ia modalidad tipica de destrucciOn, Ia per$ecciOn delictiva toma lu&ar cuando el objeto documental es eliminado en su inte&ridad es tructural, cuando desaparecen sus elementos esenciales; cuando el a&ente rompe, prende $ue&o o lo parte en pedacitos, #aciendo de aquel un objeto impropio para &enerar su $uncionalidad probatoria%
)e podrIa decir, que cuando el a&ente no emplea los medios id!neos para su destrucci!n o cuando es impedido por un tercero de e6teriorizar Ia materialidad delictiva, serla reputado coma delito tentado; empero, si&uiendo con Ia lInea ar&umental esbozada, #emos de ne&ar dic#a posibilidad% a" que atender, que para que se #a"a consumado el delito, Ia des trucci!n o Ia supresi/n tienen que concretar el resultado de Ia desapariciOn del tenor del documentoF es decir, #aber anulado completamente su repres entatividad8:8% H%
TIPO SUB$ETI&O DEL IN$USTO
La incriminaciOn de todas las modalidades tIpicas, comprendidas en el enunciado normativo del artIculo :99 del CP, 'nicamente resulta penadas a titulo de dab; conciencia " voluntad de realizaci/n tipica% (l a&ente diri&e su conducta, a suprimir, ocultar a destruir un documento, sabiendo que con di c#a materialidad conductiva esta neutralizando las $unciones de perpetuidad " de e$icacia probatoria del documento publico a privado-%
(l elemento co&nitivo del dolo #a de comprender todos los elementos constitutivos del tipo penal; de que se esta suprimiendo, destru"endo o ocul tando u documento p'blico o privado-, " que mediando dic#as acciones, se está &enerando un da+o potencial de lesion #acia el derec#o sujetivo de un tercero% (l conocimiento del sujeto activo debe abarcar esa posibilidad " su voluntad conducirlo a se&uir con el plan delictiva a pesar de tal saber8@%
Aparte del dolo, no se e6i&e Ia concurrencia de un elemento subjetivo del injusto de naturaleza trascendente%
8:8
C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p. J9%
8:@ >A?CIA
DEL
Rio( 4%; elitos contra Ia e "Ublica,
cit%, p. HJ%
TITULO
XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
697
(QP(*ICIO. *( C(?TI4ICA*O 7(*ICO 4AL)O Art% :8% “El medico que, malicthsamente, e'pide un certificado falso respecto a a e'istencia o no e'istencia, presente o pasadci, de enfermedades fcicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artculo 4-, incisos y 2" *uando se haya dado a falsa certflcación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, lapena serd privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilita ción de dos a cuatro anos conforme al artculo 4-, incisos y 2" El que haga uso nialicioso de a certificación, segsin el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas do libertad%"
1.
CONCEPTOS PRELIMINARES
Toda actividad cienti$ica, t0cnica " pro$esional debe estar al servicio del #ombre, en el sentido de procurar siempre su bienestar; el desarrollo socioecon/mico que alcanzando Ia #umanidad en el umbral del tercer mile nio, es merced a los avances tecnolO&icos " cientI$icos, cu"os prota&onistas son los individuos que se dedican por entero a descubrir e inventar aquellos instrumentos "b elementos que sean necesarios para lo&rar una vida de alta calidad, de a#I, que Ia orientaciOn a6iolO&ica es Ia que &ula el proceder de todos aquellos que se dedican a cualesquier ámbito de Ia ciencia% )i&uiendo el #ilo de Ia ar&umentaciOn, debe precisarse que Ia medi cina no se escapa de Ia a$irmaciOn esbozada, de que los #ombres " muje res que ejercen esta noble " #umana pro$esi/n, tienen como $in esencialF Ia preservaciOn de una salud de calidad en los miembros de Ia poblaciOn, a tal e$ecto, #an de a&otar todos los es$uerzos posibles en Ia curaci/n de las en$ermedades que a&obian a ciertos sectores de Ia poblaciOn, má6ime, #o" se #abla de una medicina preventiva, de establecer procedimientos encami nados a evitar Ia $ormaci!n de males " en$ermedades en los comunitarios% )iempre se #abla de ese juramento #ipocrático, de que el medico tiene por objetivo principal en su tarea pro$esional Ia de$ensa de Ia vida #umana%
A lo dic#o, se advierte claramente un contenido 0tico, de/ntico, de que los medicos, los &alenos, los pro$esionales de Ia salud #an de sujetar su actuaciOn los parámetros " contornos previstos en Ia Le" ", sobre todo, a los C/di&os de 0tica de Ia medicina, los cuales pueden verse pervertidos "b a$ectados, cuando el pro$esional de Ia salud atenta contra los valores que &ulan su actuaciOn pro$esional%
*ic#o 89 anterior, tenemos que los pro$esionales, encar&ados le&al mente de dia&nosticar males " en$ermedades, son precisamente los m0di
698
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOMO
VI
cos, quienes a partir de sus conocimientos especiales de Ia materia, están en posibilidad de establecer cuál es Ia en$ermedad que aqueja a su paciente, no solo para $ijar asi el tratamiento yb medicinas adecuadas para su curaci!n, sino tambi0n para certWicar dic#o dia&nOstico en el certi$icado correspon diente; esto quiere decir, que Ia certi$icaci/n de Ia en$ermedad por parte del &aleno, del pro$esional de Ia salud, permite al en$ermo, emplearlo en una serie de circunstancias, como por ejemplo, justi$icar su ausencia en el centro de labores, para solicitar una pension yio jubilaciOn adelantada por incapa cidad, para peticionar una ndemnizaci/n por da+os " perjuicios, cuando #a sido objeto de una a$ectaciOn atribuible a otra persona, para Ia obtenciOn de un se&uro de vida, etc% (s decir, Ia certi$icaciOn m0dica, que da constancia sobre Ia e6istencia o no e6istencia de una en$ermedad, puede ser empleado por su portador para una serie de cosas, que pueden dar ori&en a una serie de derec#os yb obli&aciones, por to que Ia veracidad de su contenido #a de ser &arantizado, amen de que no se produzcan $raudes a trav0s de su ilicita utilizaci!n% Con$orme lo anotado, el &aleno está obli&ado a asentar Ia verdad so bre Ia situaciOn m0dica de su paciente en el certi$icado, siendo que Ia in$or maciOn que alli asienta, al ser revestida de autenticidad, &enera presunciOn de veracidad acerca de su contenido% )iendo asI, Ia realidad demuestra, que no son pocos los medicos, que contravienen los principios que sostienen Ia actividad m0dica, at incurrir en prácticas que no se condicen con los lineamientos pro$esionales antes ano tados, al $aitar a Ia verdad en los certi$icados medicos que elaboran, al con si&nar en$ermedades ine6istentes en sus pacientes o #aciendo pasar como sanos a personas que padecen de ciertos males% *ic#o proceder conductivo, parece trascender un piano estrictamente 0tico social, al &enerar una alar ma social &eneralizada, lo que permite le&itimar Ia intervenciOn del *erec#o penal, que se mani$iesta en Ia tipi$icaciOn penal re&ulada en el articulo :8 del C? Observando en ri&or Ia redacciOn normativa de Ia conducta delictiva, se diria que el bien juridico prote&ido, desde una plata$orma colectiva seria Ia $e p'blica, en cuanto a Ia con$iabilidad de Ia sociedad sobre Ia veracidad de los certi$icados medicos que e6piden los pro$esionales de Ia salud; mas de $orma concreta, las $unciones esenciales del documento cuando in&resa al trá$ico juridico, en cuanto a Ia perpetuidad " a Ia e$icacia probatoria, que sOlo puede advertirse en el caso de Ia tercera modalidad del injusto, pues sobre todo, en Ia primera modalidad, no se #a previsto el empleo del documento como una condici!n de puniciOn% 7ientras que en Ia se&unda modalidad del injusto, si bien no se #a contemplado de $orma literal, que debe emplearse el certi$icado medico, ello se da por descontado, pues Ia intenciOn del a&en
TITULO
XIX: DELITOS
CONTRA LA FE POBLICA
JBB
.)( )' que se admita o interna a una persona en un #ospital para en$ermos
mentales, entonces, para que pueda concretizarse dic#o in&reso se requiere necesariamente utilizar el documento, empero, ello no #a sido previsto como elemento de tipicidad objetiva, sino como elemento subjetivo del injusto de naturaleza trascendente% Analizando lo sostenido, vemos que Ia primera modalidad del injusto, Ia básica, se aleja de Ia sustantividad material de los injustos de $alsedad material, al no e6i&irse como presupuesto de punici!n, que el certi$icado me dico deba ser empleado en el trá$ico jurIdico " asi poder provocar un perjuicio al derec#o subjetivo de un tercero, lo cual no puede deducirse de Ia terce ra modalidad, pues Ia consumaci/n de Ia primera tipolo&la del injusto, se produce de $orma totalmente independiente% Por consi&uiente, Iaper$ecci/n delictiva de Ia primera modalidad, toma lu&ar con Ia mera e6pediciOn del certi$icado medico, convirti0ndolo en un delito $ormal, despojado en principio de una su$iciente sustantividad material% Aspecto, que si se prev0 en Ia le &islacion penal ar&entina, como se describe lineas adelante8::% (n cambio, para )OL(?, el medico que da un certi$icado $also%%% da forma de verdad a una mentira, que aun es el caso de no presentar Ia posibilidad de un perjuicio, pues mas ordinariamente puede darse en bene$icio de al&una persona, im porta una &rave violaci!n de sus deberes pro$esionales8: to que es objeto de incriminaci/n no es propiamente Ia in$racci/n de los deberes $uncionales ni Ia verdad como principio, sino que deberlan ser las $unciones esenciales que desplie&a el documento en eltrá$icojurIdico, respetando asi, Ia #omo&e neidad " sistematizaciOn de los delitos de $alsedad documental% (s de verse, que el certi$icado medico no es un documento p'blico, 89 que 89 alejarIa de Ia estructura material de los delitos de 4alsedad ideolO&ica, sin embar&o, es Ia relevancia e importancia que dic#o documento desplie&a en el trá$ico juridico, to que #a determinado que el le&islador le otor&ue una cualidad equivalente ", asI proceder a su penalizaciOn en Ia cobertura norma tiva del articulado en análisis%
(stamos en presencia de $alsedades ideol/&icas que se cometen en documento privado, lo cual constitu"e una e6cepci!n al principio &eneral so bre Ia comisi!n de aquella $orma de $alsedadH% La $alsedad del certi$icado es, en e$ecto, ideolO&ica, "a que el do cumento en su materialidad es autentico; lo mentido es lo que en 0l se 8:: Dide, al respecto, 4O.TA. GAL()T?A, C%; Jrafado de !erecho "enal. "arte #special, T% DII, cit%, p% H89% 8: )OL(?, )%; !erecho penal argentino, T% D, cit%, p% :HE% 8:H C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% J; )OL(?, )%; !erecho penal argentino, T% D, cit% p% :HB%
7!!
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOMO
VI
certi$icaF que al&uien está o estuvo en$ermo o lesionado o lo estuvo o no lo está8:J% (n Ia le&islaci!n comparada, encontramos una $i&ura similar en el ar tIculo @BH del OP ar&entino, que dice a Ia letra lo si&uienteF 7sufrirá pena de prisi2n de un mes a un a=o, el medico que diet6a por escrito un certificado falso, concemiente a Ia eEistencia o ineEistencia, presente o pasada, de a! guna enfermedad o lesiOn cuando de ello resulte perjuicio. 5a pena será de uno a cuatro a=os, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomlo, lazareto u otro hospital8. @%
TIPICI*A* OG(TIDA
a%
)ujeto activo
Con$orme las variadas descripciones que se #an &losado en los alcan ces normativos del artIculo :8 del CP, se dirla que es un delito com'n, sin embar&o dic#a a$irmaci/n #a de verse relativizada, cuando de $orma e6presa en el primer párra$o, se se+ala que el autor #a de ser un medico, una galeno, un profesional de Ia salud, 89 que indica que el tipo penal e6i&e una condici!n especial $uncional en Ia persona del a&ente, incidiendo en reconocer que se tratarla de un tipo penal 22mi6to%
)i&uiendo 89 dic#o, tenemos que autor de Ia primera " se&unda moda lidad del injusto, sOlo pueden ser perpetrados, por aquellos que cuentan con el titulo pro$esional de medicos " #abilitaciOn del Cole&io medico respectivo, dando lu&ar a una $i& ura especial8:K, donde todos aquellos que no cuentan con dic#a condiciOn pro$esional, no podrán ser reputados como autores de esta in$racciOn delictiva; en el certi$icado medico el &aleno debe colocar su numero de inscripciOn de cole&iatura% Aspecto en cuesti!n, que in$lu"e a su vez, en Ia posibilidad de admitir una Autoria 7ediata desde atrás, quien no tiene Ia condici/n de medico, no puede quebrantar el deber $uncional que e6i&e Ia tipicidad objetiva, má6ime al tratarse de un deber personalisimo, por lo que inclusive otro medico no puede ser considerado autor mediato, en el sentido, de quien certi$ica es el otro medico, donde se supone que es aquel quien #a realizado las pruebas necesarias ", quien a su vez #a lie&ado al dia&nOstico de Ia en$ermedad que padece el paciente8E admitir Ia autoria 8:J 4O.TA. GAL()T?A, C%; Jratado de !erecho "enal. "arte #special, T% DII, cit%, p% H88% 8:K AsI, PA?(*() I.4A.zO., %; elitos contra Ia e "Ublica, cit%, p% 8K:; P(A CAG?(?A, ?%; Jratado de !erecho "enal, Dol% ID, cit%, p% :J9; >A?CIA *(L ?io, 4%; !elitos contra Ia e "Ublica, cit%, p% J@% 8:E *e posiciOn contraria, )OL(?, )%; !erecho penal argentino, T% D, cit%, p% :HB%
TITULO XIX: DELITOS
CONTRA
K98
LA FE PUBLICA
mediata, supondria identi$icar un medico que act'a bajo un (rror de Tipo, 89 cual es rec#azable por nosotros, en tanto, como senalamos, aquel certi$ica un en$ermedad que aquel le consta, otra cosa serla el error en Ia identidad del paciente% )eria una total dejadez de los deberes de $unciOn, de que el medico certi$ique el dia&nOstico elaborado por otro &aleno; por tales motivos, lo que )i podria admitirse es una Insti&aci/n, de quien convence al m0di Co certi$icador, a consi&nar una in$ormaci!n $alsa, sobre una en$ermedad ine6istente 9 Ia ine6istencia de una en$ermedad que en realidad padeCe el paciente%
*ic#o lo anterior, Ia en$ermera u otro, que asisten aI medico ", colabo ran, para que 0ste consi&ne una in$ormaci/n $alsa en el certi$icado medico, solo pueden responder a tItulo de participaciOn delictiva complicidad-; asi, quien sabiendo de que el paciente no padece de una anomalla psIquica ", a'n asi permite su in&reso al #ospital para en$ermos mentales, tambi0n los parientes que pa&aron, sobornaron al medico, para que 0ste emita una cer ti$icaciOn $alsa% Cuando quien emite el dia&nOstico, es una persona que no cuenta con Ia #abilitaci/n pro$esional como medico, no puede responder por esta articulo tipi$icaciOn penal, pero silo #ará por ejercicio ile&al de Ia pro$esiOn :J: del CP, que puede tambi0n ir en concurso con Ia $i&ura de Ia 4alsedad &en0rica, si es que suplanta Ia identidad de un medico real " verdadero8:B% )i se trata de un medico de ())ALU* u otro #ospital estatal, puede con$i&u rarse tambi0n el tipo penal de UsurpaciOn de $unciones% L
(n el caso del particular, quien #ace uso de Ia certi$icaciOn, #a de res ponder como autor de su propio injusto, de Ia modalidad delictiva contenida en el tercer parra$o del articulado en cuestiOn%
b%
S567t' pi'
(s Ia sociedad que se "e conmocionada, cuando el medico certi$ica una en$ermedad ine6istente o da cuenta de su no e6istencia, pese a pade cerlo el paciente; no obstante, en el caso de Ia se&unda modalidad " tambi0n Ia tercera, pueden identi$icarse a perjudicados directos, como el paciente que es internado en el #ospital para en$ermos mentales o Ia instituciOn que se "e obli&ada a pa&ar una pensiOn que en verdad no le corresponde al ad ministrado%
8:B Asi, C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p. +9.
7!2
c%
DERECHO
PENAL
PARTE ESPECIAL:
ToMo VI
7odalidades tIpicas
Primer punto a saber, que debe concurrir en todas las modalidades del injusto, es que debe tratarse de un documento aut0ntico, un certi$icado que #a sido e6pedido por un medico #abilitado pro$esionalmente en el ejercicio de sus $unciones; aquel certi$icado medico que es adulterado por un tercero, no in&resa al ámbito de protecciOn de Ia norma; como sostuvimos lo que se presenta no es una a$ectaciOn a su autenticidad sino a su veracidad% ci. Epedicion de certi-icado medico -also Primer punto a saber, es que prota&onista de esta modalidad del in justo, solo lo puede ser el medico #abilitado para e6pedir dic#o certi$icado, dando lu&ar a una $i&ura especial%
La materialidad tipica debe plasmarse en un objeto documental, de $or ma concreta sobre un certi$icado, donde se #ace constar Ia in$ormaci!n $alsa, respecto a Aa eEistencia o no eEistencia, presente o pasada de enfermedades fIsicas o mentales.
(l certi$icado, en el sentido tipico, si bien no necesita adoptar $ormas sacramentales, tiene que estar e6tendido por escrito " su tenor contener a aseveraciOn del otor&ante sobre Ia e6istencia de una en$ermedad o lesiOn que no e6iste o no e6istiO, o que son o #an sido distintas de las que e6pres a8:H9% (n nuestro pals, al&unas $armacias " centros autorizados, comerciali zan los certi$icados medicos, bajo una determinada estructura documental, mas ello no obsta a que el mismo medico, utilice su propia papeleria donde estampa su nombre " n'mero de cole&iatura, para dar constancia de Ia en $ermedad que padece el paciente% (n palabras de C?(U), no constitu"e certi$icado Ia #istoria c\nica re dactada por el medico para su uso personal o destinada a ser empleada dentro de un circulo pro$esional destinado, pero )i puede serb Ia copia de ella cuando contiene $alsedades " es entre&ada o puesta a disposici/n de un tercero con Ia $irma del medico que introdujo Ia $alsedad o de otro pro$esio nal que Ia conoce como tab, sin perjuicio, claro está de que en aquel primer supuesto Ia #istoria clinica reservada #a"a sido el medio para cometer otro delito8:H8% 8:H9 C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T II, cit%, ps% JJH% 8:H8
C?(U), C%; erecho "enal.
"arte #special, T% II,
cit%, p% JH%
TITULO XIX:
DELETOS CONTRA
LA FE PUBUCA
7!"
Tampoco estaremos ante Ia $i&ura delictiva in e6amine, cuando Un medico es llamado por Ia instancia jurisdiccional para que emita un in$orme ilustrativo pericia-, sobre Ia salud mental del imputado, pues si en dic#o proceder conductivo, se aprecia una dolosa $alsedad, Ia tipi$icacion penal se traslada a Ia $i&ura contemplada en el artIculo 9B del OP% CuestiOn importante, es que en Ia certi$icaciOn se debe #acer alusiOn a en$ermedades $Isicas o mentales33, o que implica por parte del medico, que debe describir con todo detalle que clase "b tipolo&la de en$ermedad se trata, no bastará con que se+ale que padece de dolores en el estoma&o, sino que su$re de una &astritis severa o de ulceras%
Las en$ermedades $Isicas, #acen alusi/n a ciertas sintomatolo&las que aparecen en los !r&anos del ser #umano, dando lu&ar a un cuadro cli nico ", ciertos e$ectos que disminu"en las capacidades $unciones de dic#os !r&anos, &enerando secuelas en Ia salud del paciente% .o solo tenemos en $ermedades como Ia diabetes, #ipertensi/n arterial, cirrosis #epática, $alen cias renales, ti$oidea, #epatitis, sarampiOn, asma, bronquitis, etc%; sino otras, que toman lu&ar en accidentes, provocando lesiones, como parálisis, estado ve&etativo, coma, p0rdida de las piernas u otros /r&anos; en$ermedades tro picales den&ue- asi como las diversas variantes de cancer " tumores que se ori&inan en diversos Or&anos del cuerpo #umano% Gajo esta rotulaciOn no podemos ubicar a un simple res$riado o a una con&estiOn nasal% Por su parte, las 2en$ermedades mentales3, son aquellas que se ubican en Ia psique del individuo, aquellos trastornos de Ia personalidad, anomalias psIquicas, alteraci/n de Ia conciencia, oli&o$renia, esquizo$renia, epilepsia " otros sindromes mentales, etc%; son las que a$ectan el discerni miento de Ia persona, a$ectando las $unciones psicomotrices del individuo% (n$ermedades de esta naturaleza, #an de ser re$rendas por un psiquiatra 9 psicol!&ico%
Puede darse este delito, cuando el medico sobredimensiona Ia &rave dad de Ia en$ermedad o cuando da una intensidad ma"or a Ia ocasionada; de que el accidente, #a determinado lesiones &raves, siendo en realidad Ieves% Cuando se trata de una en$ermedad pasada, debe especi$icarse en el certi$icado Ia data e6acta de aquella asi como su tipolo&ia; asi, cuando se pretende #acer pasar por inimputable al imputado al momento de Ia acciOn del #ec#o punible, por una &rave alteraciOn de Ia conciencia " asi $avorecerl o% Una situaci!n distinta, los $amiliares que quieren interponer un proceso de interdicci!n a un $amiliar, sirvi0ndose para eIlo de un $also certi$icado medico, por ello, podrIan incluso responder por InducciOn a error a $uncionario publico% )i el certi$icado medico contiene cualquier otro dato $also que nocon cierne a esa e6istencia o ine6istencia p%ej%, sobre Ia edad de Ia persona, $al
7!$
DERECHO
PENAL PARTE ESPECIAL:
ToMo VI
sedad de un 0-.o( etc%-, pasa a $ormar parte de otros delitos, pero e6tra+os a Ia $alsedad documental8:H@%
.o podemos observar este delito, cuando lue&o de un dia&nOstico cer tero, aparece nuevamente Ia en$ermedad en el paciente, ora por no #aber se&uido en ri&or el tratamiento medico ora por tratarse de un rebrote no sus ceptible de ser controlado; esto es, Ia ine6istencia de Ia en$ermedad debe mani$estarse en Ia data de Ia e6pedicion del certi$icado " no a posteriori% (n se&uida se ec#a de ver que no constitu"e $alsedad el error de dia&n/stico ni Ia ne&li&encia culpable, situaciones ambas que e6clu"en el do8o8:H:% ?esulta Io&ico que Ia certi$icaci!n m0dica sea solicitada por una per sona, porque tiene un inter0s en emplearlo de determinada manera, sin em bar&o, el objeto de que sea empleada Ia certi$icaci/n no #a sido previsto en Ia estructuracián tIpica de esta modalidad del injusto tipico%
Los certi$icados son documentos que se proporcionan a una persona para dar prueba de certeza de un #ec#o que le interesa o de un dato perso nal que le concierne% (n si mismos no tienen otra misiOn% no es poco, que dar prueba de certeza $rente a cualquier instancia p'blica o privada, pueden ser emitidos por $uncionarios p'blicos o por personas particulareS:H% Punto importante a saber, es que en Ia estructuraci!n tIpica de esta modalidad del injusto, no se #ace ausi!n a que Aa confecci2n de Aa certifi caci5n mBdica, tenga Ia idoneidad yb potencialidad para poder causar un perjuicio al derecho subjetio de un tercero, claro está cuando es ingresado a! tráflco jurIdico, F: que ;: alejarIa de Ia sustantiidad material caracterizable en los delitos de falsedad documental, mas no puede perderse de ista, que los medicos no certifican enfermedades a iniciatia propia, sino a solicitud de los particulares, quienes pretenden obtenerlo, para dane en definitia un uso. #mpero, dicha inferencia, no puede impFbar que se eEija Ia posibilldad de causar un penjuicio al derecho de un tercero, a efectos de darpor consumada Ia materialidad tIpica, ello supondrIa una lesiOn a[ principbo de lega!;dad;(&&. 8:H@ C?(U), C%; !erecho "enal. "arte #special, T% II, cit%, p% JH; G?A7O.TA?IA) TO??(), L%A% y otro; ?anual de !erecho "enal. "arte #special, cit%, p. 6"9% 8:H: 4O.TA. GAL()T?A, C%; Jratado de erecho "enal. "arte #special, T% DII, cit%, p. H8@; )OL(?, )%; !erecho penal argentino, T% D, cit%, p. :HB% 8:H PA?(*() I.4A.NO., %; !elitos contra Ia e "Ublica, cit%, p% 8K:% 8:HH )in embar&o, para >A?CIA *(L ?io, en este caso, Ia le" requiere Ia e$ectiva producci/n de un perjuicio% Coma tal no puede computarse Ia sola lesiOn a a $e p'blica; pero, prescindiendo de ello, ese perjuicio puede ser de cualquier naturaleza, " no solamente patrimonial; !elitos contra Ia e "Ublica, cit%, p% J%
TITULO
XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
1:&
(n resumidas cuentas, esta modalidad delictiva, importa Ia construc don de un delito $ormal, donde se adelanta de $orma si&ni$ica las barreras de intervenciOri del derec#o puriitivo, tal vez por lo delicadez de este asunto " por Ia relevancia de los deberes in$rin&idos, tomando en cuenta Ia naturaleza de Ia actividad medica " el rol que dic#os pro$esionales ejercen en Iasocie dad% *eterminando Ia no inclusiOn de Ia posibilidad do causar un perjuicio al derecho subjetio do un tercero, como condiciOn objetia de punibiidad, lo cual debe ser aparejado con Ia fenomenologIa fáctica, sobre Ia cual so desa rrollan estas conductas de contenido iicito.
c.2. Falsa certi-icaciôn para inreso a un hospital para en-ermos men tales ac,endo un vistazo de las tres conductas delictivas quo el le&islador #a &losado bajo Ia cobertura normativa observamos que el ma"or disvalor del injusto tipico asi como del &rado de reproc#e culpable 3imputaci2n mdi idual4, se devela en este comportamiento, pues no solo estamos #ablando de un proceder conductivo 3profesional4 que a$ecta Ia $e publica, sino que se identi$ica una aptitud de lesion a un bien jurIdico de primer valor en el (stado Constitucional de *erec#o, nos re$erimos a Ia libertad individual, pues si el certi$icado medico $also permite que Ia victima sea internada en el nosocomio, no cabe duda que dic#o inter0s juridico, tambi0n será objeto de a$ectaci!n% Lo anotado, al mar&en de reconocer que Ia estructuraci!n tIpica del tipo le&al, no e6i&e para su consumaciOn, que el certi$icado medico propicie el internamiento del individuo en un #ospital para en$ermos mentales, mas si, que ese sea el prop/sito quo impulse a- a&ente Ia con$ecciOn del certi$icado $alsi$icado% 4or consi&uiente, al advertirse un probable de alto pronOsticode lesiOn a Ia libertad del comunitario, podrIa decirse inclusive, que estaria mos ante) un bien jurIdico plurio$ensivo, por lo que Ia penalidad de ma"or intensidad del articulado, debe recaer sobre este comportamiento tipico, lo cual debe tomar en cuenta el juz&ador al momento de Ia determinaciOn e individualizaciOn de Ia pena% .o perdamos de vista que Ia certi$icaciOn $alsa del medico esta viabilizando el internamiento de una persona sana a un no socomio para en$ermos mentales%
.o sOlo Ia libertad personal se coloca en $ranco peli&ro de a$ectaci/n, sino quo con ello, Ia inviolabilidad personal " Ia salud psIquica del individuo, quien a pesar de no su$rir una en$ermedad mental &rave, es recluido en un nosocomio especializado para el tratamiento de dic#os males% Como se e6pone en Ia doctrina nacional, es su$iciente que el certi$ica do #a"a sido emitido con esta especI$ica $inalidad, sin que para Ia aplicaci/n
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DERECHO
PENAL 6780E ESPECIAL:
ToMo
VI
de tat a&ravante sea requerida Ia e$ectiva admisiOn a internamiento de Ia persona en el #ospital para en$ermos mentales8:HJ% (s sabido, que el internamienta de una persona en un #ospital para en$ermos mentales, sOlo puede proceder le&almente ante dos situacionesF primero, cuando los $amiliares del en$ermo, tramitan ante las instancias sa nitarias correspondientes su in&reso at nasocomlo especializado en en$er medades mentales a, mediando en al&unas oportunidades, Ia interposiciOn de una demanda de InterdicciOn, con$orme Ia estipulan las artIculos HE8 al HE del CPC, donde el inc% @- del artIculo HE@ 3in fine4, justamente sobre Ia actuaci/n del &aleno, dispone a Ia letra to si&uienteF 7/ Ia demanda se acorn panara- Ia certificaci2n mBdica sabre el estado del presunto interdicto, Ia que se entiende eEpedida bajo juramento o promesa de eracidad, debiendo ser ratificada en Ia audiencia respectia8. )e&undo, instado un procedimiento penal, par Ia presunta comisi/n de un delita, at #aberse comprabado que el a&ente es autar yb participe de dic#a evento criminaso ", que al momenta de su camisiOn 3tempus comissi delicti4, se encantraba padeciendo de una anomalia psiquica a su$ria de una &rave alteraciOn de Ia conciencia, el juz&adar está le&almente le&itimado, para impaner una medida de se&uridad de internamiento, con $ines terap0u ticas a de custodia, can arre&la a to previsto en el articulo K del CP% Con$arme Ia descrito, se&'n Ia primera alternativa, padrIa deducirse Ia responsabilidad penal del medico, si&uiendo Ia si&uiente resoluciOn do&ma ticaF por un cancursa real de delitos, par Ia $i&ura delictiva cantenida en el articula :8 del CP, en concurso can el de 4alsa testimania en juicia, siempre que acredite Ia $alsedad de Ia certi$icaciOn medica; mientras, que en el )e&un do supuesto, Ia imputaciOn delictiva sOlo será par el articulo 9B del CP, no obstante, si es que el medico certi$icO Ia candici/n mental $alsa del imputado, puede tambi0n par responder penalmente par el articulada baja e6amen%
Aspecta esencial para dar par acreditada Ia materialidad tIpica, es que no sob basta con que el pra$esianal de Ia salud #a"a e6pedido un certi$icada m0dica, dia&nasticanda Ia en$ermedad mental del paciente, sino que dic#a emisiOn documental, tiene que #aber tomado lu&ar can el $in de internarlo en un #ospital para en$ermos mentales, Ia cual no se encuentra abarcada par el data del autor, sina que #ace alusiOn a un elemento subjetiva de naturaleza trascendente;(&1 ella quiere decir, de se&ura, que persanas interesadas Ia 8:HJ 8:HK
BRAMONTARIAS TORRES,
L% y otro ?anualde !erecho "enal. "arte #special, cit%, p% J8%
acota que el medico debe saber que el certi$icado se destinará para internar a una persona sana en una manicomio, lazareto u otro #ospital; !erecho "e nal. "arte #special, cit%, p% BB@% FONTAN BALESTRA,
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XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
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#a"an solicitado, por to que en el decurso del procedimiento penal respec tivo, el titular del ejercicio de Ia acci/n penal, debe presentar evidencia de ello, de no ser asI, a incriminaciOn #a de desplazarse at primer párra$o del articulado% Cuestion no menos importante, es que el dia&nOstico 3falso4, del me dico debe re$erirse a una en$ermedad mental &rave, una anomalla psIquica que supon&a una pro$unda alteraci/n de Ia realidad, que el trastorno men tal produzca en el paciente Ia imposibilidad de conducirse conductivamente con$orme a sentido, es decir, acM el sujeto se muestra totalmente incapaz para ordenar sus movimientos corporales con$orme a un piano estricto de ra zonabilidad% (ntonces, son de$ectos estructurales, que se sit'an en Ia psique del individuo, que to anulan completamente, de proceder conductivamente con arre&lo a un discernimiento, que le permita identi$icar con toda claridad, to malo de to bueno8:HE% (llo no aparecerá necesariamente en aquetlos in dividuos, que aCm mantienen un resquicio de racionalidad en su que#acer conductivo, at contar con ciertos intervalos de lucidez, que les permite con ducirse con$orme a sentido, a 0stos se le denomina 22imputables relativos33% .o podemos ver esta conducta delictiva, por ende, cuando et dia&nos tico falso del medico se reflere a! padecimiento de una enfermedad mental, que por su grado e intensidad, no requiere que se interne al enfermo en un hospital para enfermos mentales.
Acá, at i&ual que en Ia modalidad tIpica anterior, el medico debe ser plenamente consciente, de que está consi&nando en el certi$icado medico que e6pide, una en$ermedad mental que en realidad no padece el paciente o, que en su de$ecto, Ia su$re en una entidad muc#o menor; )i es que IIe&O a dic#a conclusion por error a merced a su con$usiOn con otras en$ermedades no mentales-, que producen Ia misma sintomatolo&Ia, #abrá que ne&arse Ia tipicidad subjetiva de Ia $i&ura en cuestiOn% d%
U' =ici'' :7 I c7(ti@icci =:ic @
)ostuvimos en el marco del análisis del primer párra$o del articulado, que el &aleno que e6pide Ia certi$icaci!n m0dica $alsa no act'a de motu pro prio, en el sentido de que su proceder antijurIdico obedece a una iniciativa de un tercero interesado, a menos que se piense que el pro$esional de Ia salud promociona Ia "enta de certi$icados medicos% (n tat virtud, se diria en principio, que el tercero interesado 3funcionario yFo particular4, #abrIa de responder penalmente como insti&ador, sin embar&o, #abiendo considerado 8:HE Dide, aI respecto, PE$A CABRERA FRERE, A?%; !erecho "enal. "arte @eneral, T. II, cit%, PS. 2-92-8.
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DERECHO PENAL
PARTE ESPECIAL: TOMO
VI
el le&islador, que aqu0l es quien in&resa el certi$icado medico al trá$ico jurl dico, merece politico criminalmente una tipi$icaciOn penal como autor cu"a consumaci!n toma lu&ar de $orma independiente a Ia conducta contenida en el primer párra$o%
)iendo asI, es de recibo, que las $unciones probatorias que desplie&a el documento en el trá$ico jurIdico, en cuanto a Ia perpetuidad, garantIa y eficacia probatoria es que se verán concretamente a$ectadas con Ia mate rialidad tIpica de este injusto, cu"a con$i&uraci!n tIpica es independiente a Ia contemplada en el primer párra$o del enunciado penal8:HB, aunque no se debe dejar de reconocer que Ia aparici/n de esta conducta, requiere nece sariamente de Ia concurrencia del comportamiento antijurIdico del medico, pues )i este 'ltimo no con$ecciona dic#o documento, simplemente el tercero no podrá emplearlo en el trá$ico juridico% )i&uiendo el #ilo conductor, tenemos que )upeditar Ia puniciOn de Ia conducta al empleo de Ia certi$icaciOn m0dica $alsa al trá$ico jurIdico, Ia po tencialidad lesiva de causar un perjuicio es de alta probabilidad, de que se pueda a$ectar el derec#o subjetivo de un tercero; no #ablamos de cualquier empleo, sino a un uso concretos en especI$icas relaciones sociojurIdicas, por 89 que Ia mani$estaci!n del perjuicio, )i bien no está re&lado en Ia re dacci/n normativa, su procedencia es una consecuencia l!&ica de Ia propia materialidad tIpica% 7á6ime, cuando se #a incluido el t0rmino de Ia malicia, como a=adido " corn plemento del dolo del agente. Aspecto a saber, es que silo que in&resa al trM$ico jurIdico es un certi $icado medico $also por su autenticidad, no se dará este delito, pues esta $i &ura requiere indispensablemente que el certi$icado sea aut0ntico, que #a"a sido con$eccionado " $irmado por un medico #abilitado para el ejercicio de Ia $unciOn m0dica; empero, se con$i&ura el delito contemplado en el articulo @K del CP 4alsedad material, al lesionarse en esencia, Ia autenticidad del documento, en e)te caso de naturaleza p'blica% L
.o obstante lo ar&umentando, en Ia ejecutoria contenida en el (6p% . H8BKBK, se e6pone 89 si&uienteF 75a comisi2n deldelitoyla responsabilidad de Ia procesada, quedan plenamente acreditadas con su propia declaraciOn instructia donde refiere que estaba haciendo algo irregular al obtener un do cumento falso por las inmediaciones de la entidad hospitalaria, declaraciOn corroborada con Ia testimonial del facultatio en Ia que se=ala que ni el sello ni Ia firma son autBnticas8;(:.
8:HB Asi, PA?(*() I.4A.NO., %; !elitos contra Ia e "üblica, cit%, p. 8KK% 8:J9 ?OA) DA?>A), 4%; urisprudencia "enal >omentada, cit%, p. EK8%
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XIX:
DELITOS
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LA FE PUBLICA
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(ntonces, advertimos dos conductas, primero Ia del medico que con si&na in$ormaciOn $alsa en su certi$icaciOn, acerca del padecimiento o no padecimiento de una en$ermedad ", se&undo Ia del tercero interesado, quien in&resa el documento al trá$ico juridico% (stariamos ante una 2$alsedad impropia3, donde Ia autorla del a&en te, esta supeditada a que obre con dolo, es decir, 0ste debe saber que esta empleando un certi$icado medico que contiene in$ormaciOn $alsa sobre una en$ermedad, que puede tener como 0I a paciente o a otra persona; su des conocimiento sobre dic#a entidad $áctica, #ace inviable Ia a$irmaciOn de Ia tipicidad subjetiva del delito%
?esulta valedero desde una poiltica criminal omnicomprensiva3, no sOlo penalizar Ia conducta de quien elabora Ia $alsedad documental en el caso que nos ocupa el medico, sino tambi0n de quien lo usa, pues en este 'ltimo comportamiento es que se mani$iesta en toda su ma&nitud Ia lesivi dad de las $alsedades documentales, denostando Ia posibilidad de causar un perjuicio al derec#o subjetivo de un tercero; v%&r%, el trabajador que presenta ante Ia administraciOn de pensiones, un certi$icado medico, en el cual consta que padece de invalidez permanente yio total; asi tambi0n, para no respon der punitivamente, eI imputado que pretende #acerse pasar por inimputable, proporcionando ante Ia instancia jurisdiccional una certi$icaci!n m0dica $al sa, incidiendo en que el medico deba responder por el se&undo párra$o del articulado, mu" a pesar de advertirse que sea el propio sujeto que lo usa, quien supuestamente serIa perjudicado, en Ia medida que en esta particular situaci/n, lo que se quiere es evitar ir a una prisiOn altamente contaminante " asi, optar por una internaciOn #ospitalaria de menor contenido a$lictivo; ", )i debemos identi$icar un a&raviado directo, serIa Ia AdministraciOn de usticia, no el imputado, apareciendo un entrecruzamiento con el delito de Inducci/n a error a $uncionario p'blico% Pudiendo tambi0n incurrir en Ia $i&ura de 4alse dad testimonial, en concurso con el articulo :8 del OP% *ic#o Ic anterior, el a&ente #a de emplear Ia certi$icaciOn m0dica $alsa, para Ia celebraciOn de actos juridicos, o presentándola ante Ia administraci/n p'blica o ante los /r&anos que administran justicia en nuestro pals% (l aspecto que no compartimos con Ia lege lata, es que se #a"a pre visto normativamente, que el use del certificado medico porparte del agente debe ser 7malicioso8% no sabemos en puridad a que se re$iere con ello el le&islador, tal vez, asumiendo que el empleo pueda darse mediando una in tenciOn solidaria, fratema, benBfica, etc. .o consideramos dic#a $inalidad p9 sible, pues quien pretende emplear Ia certi$icacion m0dica en las relaciones sociojurIdicas, lo #ace &eneralmente, motivado por un prop/sito ventajoso, lo que implicarM siempre Ia a$ectaciOn al derec#o de un tercero%
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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL: TOMO VT
Una do&mática que se ajuste a los cMnones de una teorla del delito, que delimita de $orma co#erente los elementos objetivos de los elementos subjetivos, #a requerir 'nicamente Ia presencia del dolo en Ia es$era anImica del a&ente, con ciertas e6cepciones, que pueden ser necesarias, amen de &arantizar Ia no penalizaciOn de conductas que a'n no encierran un mInimo de sustantividad material% (mpero, en Ia presente #ipOtesis, basta con den ti$icar el dolo en Ia persona del autor, de saber que está empleando en el trá$ico juridico una certi$icaciOn m0dica que es inveraz en su contenido, sin necesidad de que se veri$ique un ánimo malicioso, Ia maldad, que nos remite a es$eras ontolO&icas propias de un subjetivismo e6cesivo, que penetra en es$eras mu" internas del individuo delincuente, propio de un *erec#o penal de autor% .os pre&untamos, por tantoF Porque no se inclu"O dic#a inten cionalidad, en el marco normativo de los delitos de 4alsedad material " de 4alsedad ideolO&icaR simplemente, porque es innecesaria%
Por lo demás, Ia concurrencia de Ia conducta maliciosa3, es un ele mento que debe acreditarlo el acusador en su Teoria del Caso, a trav0s de las proposiciones $ácticas pertinentes, id!neas " objetivamente demostra bles% (l empleo de esta terminolo&ia metajuridica, no tiene nada que ver con el do8o8:J8, para este presupuesto basta Ia conciencia " Ia voluntad de realizaci!n tIpica, solo que el autor conozca que esta empleando en el trá $ico juridico una certi$icaciOn m0dica que contiene un dia&nOstico $also, que no se ajusta a Ia verdad de las cosas; Ia intenci/n, los prop/sitos ulteriores asi como Ia $inalidad que anima al autor Ia realizaciOn de Ia conducta, son a nuestro entender indi$erentes%
3.
FORMAS DE IMPERFECTA E$ECUCION
La per$ecciOn delictiva de Ia primera modalidad del injusto tIpico, toma lu&ar cuando el a&ente medico-, elabora el certi$icado medico, #aciendo constar una en$ermedad que el paciente no aqueja o #ace pasar como sano a una persona en$erma; materialidad tipica que no requiere para su consu maciOn, de que el documento in&rese al trá$ico jurIdico, menos que sea em pleado por un tercero " asi provoque Ia causaciOn de un perjuicio8:J@%
)iendo asi, no resulta valedero sostener Ia admisiOn de un delito ten tado, al consistir en un delito $ormal; eso asi, Ia certi$icaci!n #a de contar con todos sus elementos intrinsecos de validez% 8:J8
Dide, al (73p7ct', PAREDES INFAN%ON, %; elitos contra Ia e "üblica, cit., p. 8KK; GARCiA DEL ?io, 4%; elitos contra Ia e "Ublica, cit% p. JJ%
8:J@ (n contra GARCiA DEL ?io, 4%; elitos contra Ia e "ciblica, cit%, p. J%
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XIX: DELITOS CONTRA LA FE POBLICA
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La se&unda modalidad del injusto tipico #ace alusi/n tambi0n a Ia con $ecci/n de un certi$icado medico, mas con Ia particularidad de queF primero, el &aleno #a de #acer constar en el documento el padecimiento de una en$er medad mental &rave del paciente ", se&undo, dic#o dia&nostico #a de tener como cometido, que el paciente sea internado en un #ospital para en$ermos mentales% *ic#o lo anterior, tenemos que Ia realizaciOn tIpica toma lu&ar cuando el medico elabora Ia certi$icaciOn m0dica, donde #ace constar Ia anomalia psIquica, pero, ello debe ir aparejado, con datos, que nos evidencien, que Ia con$ecciOn del soporte documental, se orienta a que el paciente sea internado en un nosocomio para en$ermos mentales% (n tal merced, #a de identi$icarse que Ia certi$icaci!n tiene como contenido dic#a especi$ica donF que dada Ia graedad de Ia enfermedad mental, el paciente debe ser internado en un nosocomio especializado, teniendo como destinatarios a los conductores del hospital. (mpero, debe quedar claro, que no resulta necesario acreditar La e$ecto de consumaci/n, que Ia persona sana o levemente en$erma, Ile&ue a ser internada en el #ospital para en$ermos mentales% La tercera modalidad del injusto requiere para su per$ecciOn delicti va del empleo de Ia certi$icaciOn m0dica en el trá$Ico juridico, es decir, no su mera ostentaci/n, sino que de $orma e$ectiva " concreta lo emplee en concretas relaciones sociojurIdicas, advirti0ndose Ia posibilidad de causar un perjuicio al derec#o subjetivo de un tercero% Por consi&uiente, no resulta admisible un delito tentado, pues los actos anteriores no revelan su$iciente indicio de peli&rosidad objetiva, si es que se trata de Ia elaboraciOn del certi $icado medico, a imputaci/n delictiva tiene que ver con el &aleno, de manera que Ia consumaci!n de esta modalidad tipica resulta independiente de Ia primera% %
TIPO SUB$ETI&O DEL IN$USTO
La acriminaciOn de todas estas $i&uras delictivas, está condicionada al dolo del a&ente, conciencia " voluntad de realizaciOn tIpica; el a&ente &aleno yb $acultativo de Ia salud-, #ace constar una in$ormaciOn $alsa en el certi$i cado medico, pese a saber que dic#o dia&nOstico no se corresponde con Ia realidad clmnica del paciente, en cuanto a Ia consi&naciOn de una en$ermedad ine6istente o #aciendo pasar por sano a una persona que padece de cierto mal en su salud%
(l elemento co&nitivo #a de abarcar todos los elementos constitutivos del tipo penal, de estar sentando un dia&nOstico en un certi$icado medico ",
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PARTE ESPECIAL: TOMO
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que Ia en$ermedad que a$irma padece del paciente es ine6istente; por tales motivos, el error en que #a"a podido incurrir el pro$esional de Ia salud, sea par no #aber realizado los e6Mmenes su$icientes a Ilevado par las opinion de Un cole&a, elimina Ia tipicidad subjetiva, en tanto Ia incriminaci/n culposa no se encuentra contemplada en Ia literalidad normativa% A parte del dolo, no se requiere requ iere Ia presencia de un elemento subjetivo de naturaleza trascendente% (n Ia se&unda modalidad del injusto, el dab cubre el #ec#o de sentar en un certi$icado medico, una en$ermedad mental que el paciente nopadece no padece o, en su de$ecto, a&ravando el cuadra de Ia en$ermedad%
)i&uiendo 89 anotado, vemos, que acá el a&ente &aleno-, diri&e su proceder antijurIdico, con un prop/sito ulteriorF que se admita o inteme a una persona en un hospital para enfermos mentales% de$iniendo Ia concurrencia de un elemento subjetivo naturaleza trascendente% )i es que el m!vil que &uiO Ia conducta del medico, $ue 'nicamente de ridiculizar al individuo, a de #acer pasar como enajenado al paciente, para e6imirlo de responsabilidad, no se dará Ia tipicidad subjetiva en cuesti!n; pero, si el a&ente sabla que al e$ectuar dic#o dia&nOstico, determinaria en Ia autoridad judicial Iadecision Ia decision de internar al inculpado en un #ospital para en$ermos mentales " asi evitar Ia pena, Si deberá a$irmarse Ia tipicidad subjetiva en cuesti/n% (n Ia tercera modalidad del injusto, el a&ente debe obrar necesaria mente de $orma dolosa, es decir, encamina su conducta, a emplear una cer ti$icaciOn m0dica, sabiendo que su contenido es $also%
(l aspecto co&noscitivo debe recorrer todos los elementos descritos en Ia tipicidad objetiva, en cuanto a Ia naturaleza inveraz del contenido del certi$icado medico, si es que aquel desconoce dic#a propiedad intelectiva, #abremos de admitir un error de tipo; v%&r% el #ombre de atrás que instrumen taliza al #ombre de adelante, donde este Oltimo desconoce desconoce Ia $alsedad del certi$icado medico ce&uera sabre los #ec#os-, el primero #abrá de respon der coma autor mediato% Aparte del dab, no se e6i&e en esta variante tipica, Ia cancurrencia de un elemento subjetivo de naturaleza trascendente% (l le&islador #a incluido, de $orma incarrecta asumimos, que el a&ente que emplea el documento en el trá$ico, #a de obrar maliciosamente, cuando es su$iciente con a$irmar Ia tipicidad subjetiva, que el autor act'e realizaci2n tIpica% quien usa una cer dolosamenteF conciencia y oluntad de realizaci2n trTfico jurIdico, sabiendo que su contenido es falso, titicaci2n mBdica en el trTfico jurIdico, ya se esta conduciendo reprochablemente, al incidir en una conducta que afec ta las funciones esenciales del documento, por lo que eEigir su presencia, presenci a, resulta innecesarlo y politico cnminalmente insatisfactorio.
T.TULO
XIX: DELIT!'
CONTRA
LA FE POBLICA
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4AL)(*A* *OCU7(.TAL (. LA COG(?TU?A *(L )OAT A-.% :8A% “El que, con el propósito de gozar de los beneficios o cober
turas del 9eguro 5blqatorio de 7ccidentes de 0ránsito, incita a a simul ación o simula a ocurrencia de accidentes de t+ránsito o a inten+encidn en #stos de personas que que no tienen a condición de ocupantes ocupantes o terceros no ocupantes del vehculo automotor interviniente en dichos accidentes o si mula lesiones corporales que no se no se ban producido o que se que se ban producido en grado manifiestamente menor al indicado en a documentación policial o m#dica correspondiente, serd reprimido con pena privativa de a libertad no menor de ti!es :4; ni mayor de seis :-; años" 9i el agente es efectivo de a 6olica omberos ?oluntarios del 6eru, agente o intermediario de seguros, profesional medico o funcionarth de un establecimiento de salud puiblico o privado, a pena privativa de la libertad serd no menor de ti!es :4; ni mayor de seis :-; años, imponi#ndosele ademds a pena accesoria de in habilitacidn para el ejercicth del cargo por un periodo similar a a pena principal"% "
COMENTARIOS GENERALES
.uestras pistas " carreteras del Peru se #an convertido "a a+os juridicos atrás, en un $oco visible " permanente de ries&os para los bienes juridicos $undamentales de los ciudadanos; es casi a diario, que las $amilias peruanas se "en enlutadas por el deceso de sus parientes, en m0rito m0rito a los accidentes de tránsito, que #o" en dIa constitu"en Ia causa de ma"or incidencia de las muertes que ocurren en nuestro pals a+o a a+o% .o cabe duda que Ia conducciOn de ve#iculos automotores constitu "e una actividad ries&osa en Ia sociedad, mas permitida permitida por Ia utilidad "b admitido, $uncionalidad que reporta a Ia ciudadanla% ?ies&o permitido "b que puede ser a su vez, en un nesgojurIdicamente nesgojurIdicamente desaprobado, desaprobado, cuando cuando el conductor en su proceder conductio, infringe, desobedece yb contra iene Ia normatia que regula esta conducta hurnana, generando un abanico de respuestasjurIdicas porparte del #stado, entre Bstas Bstas el erecho penal, pre iniendo y sancionando con pena Aa lesion yb Ia puesta en peligro de bienes jurIdicos jurIdi cos personailsi perso nailsirnos rnos y, el erecho ciil, determinando surnas indemniza torios, por los da=os causados por el cornportamiento antUurIdico. antUurIdico. Asi, el artIculo 8BK99 del CC, que dice ala letra lo si&uienteF G/quelque mediante un bien riesgoso o peligrosos, o por el ejercicio de una actiidad riesgosa o peligrosa, causa un da=o a otro, esta obligado a repararlo8.
(l proceder ne&li&ente, temerario e imprudente de los conductores tanto del transporte p'blico como privado, pone de mani$iesto una situaciOn
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en realidad alarmante para Ia poblaci/n, lo cual es canalizado por los politi cos, para de$inir " pro"ectar politicas juridicas orientadas a prevenir este tipo de situaciones, Ia cual se #a puesto de mani$iesto con las re$ormas penales que se #an producido en e n los 'ltimos a+os, modi$icanda sustantivamente los tipos penales de omicidio culposo, lesiones culposas " conducci/n de "e #icula automotor bajo Ia in$luencia de alco#ol yio sustancias psicotrOpicas, mediando Ia sanciOn de las Le"es .os% @KH:: " Ia @B:B, que en sustancia, intensi$ican los marcos penales de $orma si&ni$icativa% (mpero, una cuesti!n es como penalizar previniendo " sancionanclo-, las conductas de ma"or con tenido antijuridico, mediando el usa del *erec#o penal ", otra mu" distinta, re&landa instrumentos " #erramientas que permitan resarcir los da+os cau sados por la conducta #umana, en este caso, aquellas que toman lu&ar en el trá$ico rodado%
(s sabido, que el COdi&o Civil, e s Ia parcela del ordenamiento juridico que re&ula el ámbita compensatario, indemnizatorio, cuando se producen da+os " perjuicios en las derec#os subjetivos de los ciudadanos ", dic#a obli &aci/n pecuniaria recae en principio sobre Ia persona que &ener/ Ia acciOn productora del da+o, tal como se desprende del articulo 8BJB del CC; sin embar&o, en una 2sociedad del ries&o33, aparecen las companIas ase&ura doras, cu"a p/liza vi&ente contrato de se&uro-, permite al ase&urado #a cerse de una cobertura por determinado monto de dinero, que se concretiza cuando el contratante causa un da+o da+o a un tercero, de manera manera que el perju dicado puede ir directamente en contra del ase&urador; asi, se desprende del tenor literal del artIculo 8BEK del CC, al disponer Ia si&uienteF 75a acci2n indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador del da=o, quien res ponderá solidariamente con el responsable directo de Oste8. (n de$initiva, actividades coma Ia del transporte pUblico " privado, req uieren estar cubiertas par una pOliza de se&uros, en vista de Ia alta mci dencia en Ia producciOn de da+os " perjuicios en los derec#os subjetivos de los comunitarios el n'mero n'mero de accidentes de tránsito va a+o a a+o en alza, alza, un incrementa en realidad sustancial, tal coma Ia re&istran periadicamente las autaridades competentes-; el artIculo 8BEE del CC, dispone dispone queF 75a ley determina el tipo de dana sujeto al regimen de seguro obligatorio, las personas que deben contratar las p2lizas y Ia naturaleza, lImites y demás caracterIsticas de tal seguro8. (l Peru reco&e Ia e6periencia e6periencia de otros palses palses de Ia re&iOn, sumada a una realidad social alarmante &ran cantidad de accidentes de tránsito, don de Ia ma"oria de ve#iculos no cantaban can un se&uro-, en tal merced san ciona dispasitivos le&ales encaminados a re&ular Ia abli&aciOn de tados Ia conductores de contar con un un )e&uro Obli&atoria deAccidentes de Tránsito< )CAT-, con arre&lo a Ia previsto en Ia Le" >eneral de Transporte " TrMnsita @K8E8, en el cual se inclu"e el )CAT% Terrestre Le" . @K8E8, L
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XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
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A tal e$ecto, se dicta el ?e&lamento .acional de ?esponsabilidad Civil *) . 9B@9997TC, de )e&uros Obli&atorios por Accidentes de Tránsito en cu"os primeros articulados se establece lo si&uienteF L
7#l presente 0eglamento establece las disposiciones relacionadas con
Ia determinaci2n de Ia responsabiidad ciil deriada de accidentes de trán sito terrestre% asi como, of regimen y caracterIsticas del seguro obligatorlo por accidentes de tránsito, en el marco de Ia 5ey H* D1;';. Pige en todo el territorlo de Ia 0epOblica.
5a responsabilidad ciil deriada de los accidentes de tránsito cau sados por ehiculos automotores se regula por lo dispuesto en of >odigo >iil. #l conductor, el propietario del ehIculo y, de ser el caso, el prestador del sericlo de transporte terrestre son solidariarnente responsables por los da=os y perjuicios causados. Jodo ehIculo autornotorque circule en el territorio de Ia 0epUblica debe con tar con una pOliza igente de )e&uto Obligatorio do /ccidentes do JrNnsito segOn los tBrminos y montos establecidos en el presente 0eglamento.
5os remolques acoplados, casas rodantes y otros similares que carez can de propulsion propia, estarán cornprendidos en of $eguro Obligatorlo de /ccidentes do Jránsito del ehiculo automotor que lo hala8. *e Ia normativa invocada se coli&e que el )OAT, es un se&uro de carácter obli&atorio, para todo ve#Iculo automotor que circule en el territorio nacional, que #a de cubrir los da+os que puedan &enerarse como conse cuencia de un accidente do tránsito, cu"a naturaleza juridica es Ia de una ?esponsabilidad civil, dando lu&ar a una especie do responsabilidad solida na por los da+os causados% (l artIculo K do Ia Le" en re$erencia, prove queF 75a obligacion de contratar el $eguro Obligatorlo de /ccidentes do Jránsito recaerá sobre el propietario del ehIculo automotor o el prestador del sericlo do transporte. "ara tal fin se presumirá coma propietarlo, Ia persona cuyo nombre aparez ca inscrito en Ia tarjeta do identificaci2n ehicular o tarjeta do propiedad del ehIculo eEpedido por el 0egistro do "ropiedad Lehicular.
"ara todos los efectos do este 0eglamento se considerará como to mador del seguro al propietarlo o a quienes durante Ia igencia del seguro so haya transferido a transmitido Ia propiedad del ehiculo o al prestador del sericlo do transporte u otra persona que hubiere contratado el seguro, en adelante ci contratante8. La cobentura de este se&uro solo abarca los da+os personales que #a "an de ser ocasionados por el acciderite de tránsito, asi lo e6presa el articulo
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del ?e&lamento, al dispone queF 7#l $eguro Obligatono de /ccidentes de Jránsito cubre a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupan tes de ehIculo automotor que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito8. Con$orme lo anotado para que se pueda utilizar le&almente Ia cobertu ra que otor&a el )CAT, deben concurrir dos presupuestos a saberF primero, que #a"a tornado lu&ar un accidente de tránsito ", se&undo, que como con secuencia de dic#o accidente, se #a"an ocasionado da+os "b a$ectaciones a los bienes juridicos personalisimos de los ocupantes del ve#iculos o te niendo a transe'ntes como victirnas, v%&r%, muerte yb lesiones incapacidad temporal o permanente-% Cuesti!n importante a saber, es que no interesa que el accidente #a"a sido provocado mediando Ia in$racciOn de una norma penal "b civil, es decir, bajo Ia presencia de dolo o culpa, puede ser incluso producto de un acciden te $ortuito; ello quiere decir, que Ia cobertura del )CAT, se encuentra al mar &en de las investi&aciones que deban iniciarse por parte de las autoridades compete ntes
(n el ?e&lamento se dice al respecto queF 7/ccidente de Jránsito. #en to sUbito, impreisto y iolento 3incluyendo incendio y acto terrorista4 en el que participa un ehIculo automotor en marcha o en reposo en Aa ia de uso pUblico, causando da=o a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes do ehiculo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta8% mientras que el artIculo @E 3in fine4, dice queF 7#l $eguro Obligatorio de /ccidentes de Jránsito actUa bajo Aa modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre los riesgos de muerte y lesiones corpora les quo sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes do un ehIculo automotor como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho ehiculo haya inteienido8.
A#ora bien, #abi0ndose descrito Ia situaci/n que incidiO en Ia creaci/n del )CAT, asI como su naturaleza " disposiciones aplicables, tomando en cuenta que el delito bajo e6amen, importa una norma penal en blanco8:J:, #emos de analizar Ia descripciOn tIpica contenida en el artIculo :8A del CP incorporado por el artIculo : de Ia Le" . @EE:B, publicada el @ julio @99J-, $i&ura delictiva incluida en el marco de las falsedades documentales, senalándose que cuando el agente con el propOsito de gozar de los benefi dos * coberturas del $eguro Obligatorio de/ccidentes do Jránsito, incita a Ia 8:J:
Con$orme dic#a cali$icaciOn es que no resulta su$icierite, amen de de$inir el ámbito de pro#ibiciOn, contemplar 'nicamente a estructuraciOn $ormal de Ta tipiciciad objetiva, al ser necesario remitirnos a una norma e6trapenal, con 89 cual complementamos el ámbito de protecciOn de Ia norma%
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simulaciOn o simula Aa ocurrencia de accidentes de tránsito o Ia interenciOn en Bstos de personas que no tienen Ia condici2n de ocupantes o terceros no ocupantes del ehIculo automotor intetiniente en dichos accidentes o simula lesiones corporales que no se han producido o que se han producido en grado manifiestamente menor al indicado en Ia documentaciOn policial o mBdica correspondiente. (stamos $rente a un tIpico caso de simulaciOn de una situaci2n que nunca ocurri2, as dec 9 que hace el agente es de mostrar ante las auto ridades competentes, un presunto accidente de tránsito, en cuanto a la ge neraciOn de da=os yb lesiones en Ia salud de las personas, con el eidente propOsito de baneficiarse con Ia cobertura pecuniaria qua otorga el $>/J.
Con$orme lo #emos venido sosteniendo las $alsedades documentales, en cuanto a Ia $alsedad material, toma lu&ar cuando el a&ente elabora total "b parcialmente- un documento p'blico o privado- o altera sus elementos esenciales ", será un tipico caso de 4alsedad ideolO&ica, cuando el a&ente #ace insertar in$ormaciOn $alsa en un documento p'blico; donde Ia punicion de ambos injustos penales, está condicionada a al introducciOn del docu mento en el trá$ico jurIdico ", que e*o a su vez, de oportunidad a que se cause un perjuicio al derec#o subjetivo de un tercero% (n Ia presente descripciOn tipica, se mani$iesta un acto tipico de simul aciOn, empero ello no es precisamente un acto de $alsedad documental, en Ia medida que no se con$ecciona un documento $also o se inserta declara ciones $alsas en un documento p'blico ", para e*o nos remitimos al articulo 8 del ?e&lamento del )CAT, que dice a Ia letra lo si&uienteF 7#l pago de los gastos e indemnizaciones del seguro a que se refiere el presente 0e glamento se hará sin inestigacion ni pronunciamiento preio de autoridad alguna, bastando Ia sola demostraci2n del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones qua Bste origin2 a Ia Ictima, independientemerite de Ia responsabilidad del conductor, propietarlo del ehIculo o prestador del ser icio, causa del accidente o de Ia forma de pago o canceIaciOn de Ia prima, lo cual deberá constar eEpresamente en el contrato de 3a p2iiza de seguro8. (ntonces, el pa&o de Ia p/liza no requiere de Ia e6pediciOn de docu mento al&uno por parte de Ia autoridad policial, lo que #ace el e$ectivo p9 licial, es consi&nar lo ocurrido en un certi$icado, tal como se desprende del artIculo :: inc% a-, cuando se se+ala queF 75as indemnizaciones preistas en el presente 0eglamento se pagarán al baneficiarlo, dentro del plazo de los diez 3;:4 dIas siguIentes a Ia presentaci2n de los antecedentes qua a continuaciOn se indican- >ertificado policial otorgado por Aa dependencia de Ia "olicIa Hacional del "erU de 3a jurisdicciOn en qua ocurri2 el accidente, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito se=alados en 3a ocurrencia policial respectia8.
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(n el caso de muerteF certi$icado de de$unciOn de Ia vIctima, *ocumen to .acional de Identidad del $amiliar que lo representa ", de ser el caso, cer ti$icado de matrimonio, certi$icado de nacimiento o declaratoria de #erederos u otros documentos que acrediten le&almente Ia calidad de bene$iciario del se&uro% Por consi&uiente, lo que #ace el a&ente, por ejemplo, es mostrar un certi$icado de de$unci/n aut0ntico-, pero lo que simula es que dic#o deceso #a sido producido como consecuencia de un accidente de tránsito, cuando en realidad $ue ocasionado por una &rave en$ermedad% *ic#o Ic anterior, el contenido de Ia normativa que re&ula el )CAT, indica que lo que debe #acer el bene$iciario para ser cubierto por Ia prima del se&uro, es declarar ante Ia autoridad competente Ia ocurrencia del acci dente, mediante los testi&os de Ia ocurrencia, con los certi$icados medicos de #aber sido atendidos en una posta 70dica o #ospital, etc%, cu"o sOlo m0rito da lu&ar a Ia procedencia de su cobertura% .o obstante, podrIa de cirse que el denominado Certi$icado Policiab3, es un documento p'blico, incidiendo en Ia posibilidad de admitir de hacer insertar datos falsos en dicho soporte documental serla una manifestaciOn de alsedad ideologica, lo cual no resulta del todo claro, pues para ello debe reconocerse que Ia policIa actUa como una especie de fedatarlo, lo cual no parece adertirse segUn Ia normatia en análisis. (n realidad observamos aqui, una deliberada intencionalidad de en&a +ar a Ia companIa de se&uros, alterando Ia verdad, revistiendo de un ropaje objetivo al&o distinto a Ia realidad de las cosas, lo que en cristiano si&ni$ica incurrir en una conducta tipica de esta$a, a trav0s del ardid, el en&ano el $raude, se&'n los t0rminos normativos empleados en Ia estructuraci/n tipica del articulo 8BJ del CP; 89 que se seria objeto de penalizaci/n en el arti cub :8A del CP, es el medio que emplea el a&ente para lo&rar el $raude patrimonial, pues lo que quiere es de #acerse de una ventaja patrimonial ilIcita, de $orma que Ia materialidad tIpica de este proceder conductivo 89 que desencadena es un perjuicio en el acervo patrimonial de Ia compa+ia ase &uradora, por lo tanto, "a punible como delito de (sta$a ", para ebb simula Ia producciOn de un accidente de tránsito% .o obstante 89 anotado, vemos que una conducta asI concebida p9 demos adecuarla a los contornos normativos del artIculo :E del CP,que enuncia lo si&uienteF 7#l que de cualquierotro modo que no estB especificado en los >apitulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alte rando Ia erdad intencionalmente y con perfuiclo de terceros ,%%%-;%
A nuestro entender, el comportamiento descrito en el articulado in e6amine, puede encuadrarse per$ectamente bajo los alcances normativos del tipo penal de 4alsedad &en0rica, que opera de $orma subsidiaria "b resi
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dual, cuando el disvalor de Ia conducta no puede ser cobijada en las $i&uras de $alsedad documental8:J%
Continuando con Ia Ilnea ar&umental esbozada, no queda mMs que con$irmar que Ia esencia de esta tipi$icaci!n penal es Iade prote&er puni tivamente Ia 22verdad de las declaraciones que prestan los ciudadanos en el trá$ico jurIdico33; siendo que en el presente caso, a presentaciOn de Ia certi$icaci!n policial que da cuenta del accidente de trMnsito, es lo que en al&unos casos determina el pa&o de Ia indemnizaci/n, lo que en otras pala bras si&ni$icaF que Ia ocurrencia policial es el medio que utiliza el a&ente para en&anar a Ia compania de se&uros ", asi obtener una ventaja patrimonial ilIcita, lo cual "a esta subsumido en Ia descripci/n tIpica del delito de (sta$a% Dolvemos a reiterar que lo que es objeto de penalizaci/n en el articulo :8A no es una modalidad de $alsedad ideolo&ica, por mas que se di&a, que Ia certi$icaciOn policial es un documento p'blico, para nosotros privado; percibimos, que el le&islador, incurre una vez más, en esta t0cnica le&islativa de los e$ectos sociopeda&O&icos de Ia norma juridicopenal " tipi$ica una conducta que no revela Ia sustantividad material de las $i&uras de $alsedad documental% (n palabras de 1UI.T(?O OLIDA?(), las $alsedades documentales e specialmente las que versa sobre documentos de comercio o documentos privados deben perder su autonomla de aloraciOn penal cuando no tengan sentido separadas del hecho principal a! que siren, toda vez que no #a" un bien juridico 22verdad del trá$ico separable como objeto especi$ico de ataque, sino que ese ataque #a sido materialmente tan sOlo de carácter pat rimonial8:JH%
Con$orme lo anotado, queda más que claro, que el proceder conducti vo del a&ente, adquiere sustantividad material, con el en&ano que pretende &enerar "b en&endrar, para asI verse bene$iciado con una ventaja patrimo nial; consecuentemente, o deberla ser cubierto por entero por el delito de (s ta$a o, en su de$ecto, trasladar a Ia soluci/n do&matica del concurso delictivo con el tipo penal de 4alsedad &enerica% 8:J Gajo otra consideraci/n, podria ar&umentarse que el relato $áctico podria encuadrarse tambi0n en los alcarices normativos del tipo penal contenido en el articulo 88 del CP administrativo; to cual no parece ser correcto, 4alsa declaraciOn en procedimiento en Ia medida que dic#a conducciOn tipica está condicionada a que Ia autoridad administrativa #a"a de e$ectuar una evaluaci/n a a peticiOn del administrado ", asi emitir una decision resoluciOn administrativa-, Ic que no se advierte, para obtener Ia indemnizaciOn cubierta 98 el )CAT; Dide, más al respecto, to anotado en el análisis del articulo 889 del OP% 8:JH
1UI.T(?O OLIDA?(),
>.% 5as falsedades documentales yla eoluciOn...,
cit%,
p%
B8%
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Por lo demas, debe decirse que en Ia presente $i&ura, Ia $inalidad del a&ente, es e6clusivamente Ia de lucrar ilicitamente, intencionalidad que se asimila plenamente al injusto tipico de (sta$a5:JJ%
(l análisis do&matico, sin dejar de lado el politico criminal, debe iden ti$icar razones valederas de que una determinada conducta sea objeto de penalizaciOn, siempre que no e6ista otra que Ia pueda reco&er por entero, lo que parece ser Ia situaci/n de Ia presente modalidad del injusto tipico% (n cuanto a los sujetos de Ia relaci/n delictiva, tenemos que sujeto ac tivo del delito puede ser cualquier persona, por lo que es un delito com'n, re velando es$era libres de or&anizaciOn individual; cuando el a&ente es e$ectivo de Ia P.P, del cuerpo &eneral de bomberos del Peru, a&ente o intermediario de se&uros, pro$esional medico o $uncionario de un establecimiento de salud p'blico o privado, se con$i&ura Ia circunstancia de a&ravaci/n contemplada en el se&undo párra$o del articulado%
Consideramos que servidores p'blicos, como los miembros de Ia P.P o pro$esionales de Ia salud, si es que intervienen en este proceder tIpico, lo #arán &eneralmente como participes, por ejemplo, el a&ente policial que #ace constar en Ia certi$icaci/n, un accidente de tránsito qua nunca ocurriO, que #a sido objeto de un soborno o, aquel medico tratante, que en su certi$i cado medico, consi&na un &rado de lesiOn más &rave a Ia e$ectivamente ocu rrida, lo que en este caso particular, da lu&ar a un concurso con Iaconducta prevista en el artIculo :8 del C?
)i es que de Ia a&ravante nos re$erimos, debe acreditarse que el a&en te policla, bombero o medico-, #a"a realizado Ia conducta descrita en esta $i&ura delictiva, esto es, de simular un accidente de tránsito, con el propOsito personal de erse beneficiado de gozar de los baneficios 9 coberturas del $>/J es decir, como autor de delito y no como una ariante de cornplicidad. Puede #aber una concertaciOn criminal, entre el titular del )CAT, con las personas que se #acen pasar como ocupantes o terceros no ocupantes del ve#Iculo, donde bene$iciarios de su cobertura son estos 'ltimos% (s de verse, que el titular del se&uro, puede ser quien insti&a a estos terceros, a #acerse pasar como ocupantes del ve#iculo a los convence para que declaren padecer de una lesion más &rave a Ia e$ectivamente ocasiona da% Por consi&uiente, el primero serla Insti&ador " los otros autores directos, sin embar&o, el le&islador, #a equiparado en Ia redacciOn normativa, actua clones tipicas de lnsti&acion a de Autoria inmediata% Inclusive el mismo poli cia puede #acer las veces de Insti&ador, convenciendo a ciertas personas a #acerse pasar como ocupantes del ve#Iculo% 8:JJ Dide, al respecto, *UINTANO RIPOLLES, A%; 5a alsedad !ocumental, cit., p. @8@@8B%
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)ujeto pasivo, serla en principio Ia colectividad, al tratarse de un bien jurIdico supraindividual, mas en Ia presente #ipOtesis se identi$ica de $orma clara un o$endido directo, que es Ia companIa de se&uros% La modalidad tIpica #ace alusiOn a Ia si&uienteF Gsimularla ocurrencia de accidentes de trTnsito o Ia interenci2n en Bstos de personas que no tienen Ia condiciOn de ocupantes o terceros no ocupantes del ehIculo auto6 motor inte,iniente en dichos accidentes8.
Demos, que estamos ante una modalidad de $raude, pues se muestra como cierto un evento que nunca ocurri/, en el sentido, de que se presentan ante Ia comisarIa del sector, personas que ale&an #aber sido victimas de un accidente de tránsito, presentando lesiones que no aquejan o que #an sido producidas coma consecuencias de otros $actores autolesiones-, para ello requieren de Ia constancia de un medico, que e6pide una certi$icaciOn $alsa o presentan una certi$icacián no aut0ntica $alsedad material-%
Tambi0n puede tomar lu&ar esta materialidad tipica, cuando #abi0ndo se producido realmente un accidente, se #acen pasar como ocupantes del ve#iculo, personas que nunca estuvieron presentes, es decir, podrán #aber ocupantes reales con lesiones reales " ocupantes $icticios con lesiones $icti cias o reales, pero ocasionadas por otros $actores% La se&unda modalidad del injusto, implica IaF simulaci2n de lesiones coiporales que no se han producido o que se han producido en grado mani fiestamente menor a! indicado en Ia documentaci2n policial o mBdica corres pondiente. Con$orme a lo descrito, puede que Ia declaraciOn del a&ente, conste o no en un documento policial o medico, dependiendo de Ia variante tipica, si es que Ia simulaci/n es total, no #ará $alta su constancia en una certi$icaci!n policial o m0dica, pero, si Ia simulaciOn es parcial, en cuanto a Ia &ravedad de Ia lesiOn, deberá cotejarse con lo indicado en Ia certi$icaci/n policial yb m0dica% )e&un Ia literalidad normativa, primero toma lu&ar una tipica conducta de simulaci2n, en el sentido de que el agente del delito, se muestra ante Ia autoridad policial como una persona que ha sido protagonista de un acciden te de tránsito, motio pore! cual ha traIdo como consecuencia una afectaciOn a su integridad fisio!ogica yb corporal 3lesiones traumas4, para ello, se necesita de una apanencia eEterior que pueda indicar dicha situaci2n clInica, Ia cual podrá lograrse a traBs de dos altematias- 6primero, hacer isible una afectaci2n a su estructura corporal yb fisiolOgica, Ia cual ha sido con secuencia de cualquier otro factor 3auto6lesiOn4, menos del accidente, que nunca ocurri2 o sI ocurri2, pero no le prooc2 lesiones algunas y, segundo, L
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presentando un certificado medico totalmente falso, inautBntico, elaborado y certificado por alguien que no es medico 3falsedad mateiial,4. (n el se&undo supuesto estamos ante un accidente de tránsito que )i sucedi/ en Ia realidad $áctica, #abi0ndose ocasionado da+os en Ia salud de sus ocupantes; empero, el disvalor de Ia conducta se mani$iesta cuando el transe'nte-, simula un &rado a&ente ocupante del ve#iculo o no ocupante de a$ectac,On ma"or al que se encuentra consi&nado en Ia documentacion policial o m0dica correspondiente% L
Con$orme lo anotado, se podria sostener, que Ia conducta podria en cuadrarse dentro del articulo "31# del CP uso malicioso de certificado mBdi >o falso, con el reparo de que dicha conducci2n tIpica, importa un docurnento autBntico, pero iciado de falsedad, en cambio ;: que nos enuncia el artIculo +(;*6/ del >" es que dicho docurnento $i recoge Ia erdad de Ia situaciOn% es decir es Ia cornparaciOn del contenido de Ia documentaci2n policial yb mBdica con ;: que manifiesta el agente en Ia jefatura policial, lo que nos arroja Ia simulaciOn. #n consecuencia, no resultaria IOgico, que el ocupante del ehiculo se presente ante Ia autondad policial o solicite su indemnizaciOn ante Ia cornpanla de seguros, adjuntando el documento medico, que mdFca que Ia lesiOn es de menor graedad a Ia que está mostrando% a menos, que se entienda que Ia intensidad de Ia lesiOn se haya agraado a posteriori, lo cual resulta un poco difIcil de admitir. L
La 2simulaci!n33, para que sea id/nea " e$ectiva para convencer a Ia autoridad competente, debe ir aparejada de ciertos actos objetivos 3de rnostratios4, que puedan avizorar dic#a situaci/n $isica, de no ser asi, actos inocuos in&resarIan al ámbito de protecciOn de Ia norma, lo cual rio se ajusta a los parMmetros, que se somete todo comportamiento para poder ser re vestido de releancia juridico6penal% .gr., acercarse a Ia comisarIa con un endaje o con un yeso que cubre toda su pierna, alegando una fractura de consideracion. .o serla correcto pensar, que basta que el a&ente se presen te ante Ia autoridad, " ale&ue #aber su$rido una lesion &rave, cuando en los #ec#os ello no tiene un sustento visible%
CuestiOn particular podria darse, cuando Ia mayor graedad de Ia lesion sea consecuencia de un factor causal sobreiiente, sea cuando el ocupante del ehIculo, que fue Iesionado de forma lee, no siguiO a! pie de Ia letra el tratamiento medico, sea que no tomo los medicamentos, sobrei niendo unas lesiones graes o, cuando en el transcurso de su trayecto a Ia comisaria fue Ictima de otro accidente de tránsito. Para poder de$inir, Ia tipicidad penal de Ia conducta, el a&ente debe obrar con dolo, si es que por error yio i&norancia, reporta Ia &ravedad de las
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lesiones, como consecuencia del accidente de tránsito, #emos de ne&ar Ia tipicidad subjetiva del proceder conductivo del a&ente% La a&ravante que se #a re&lado en el Ultimo párra$o del articulado, implica que el a&ente ten&a Ia calidad deF efectio de Ia "olicIa Hacional del "erU o del >uerpo @eneral de Momberos Loluntarios del "erU, agente o inter mediario de seguros, profesional medico o funcionarlo de un establecimiento de salud pUblico o priado% siendo que este $uncionario p'blico yb privado-, #a de actuar como autor del injusto " no a tItulo de participaci/n delictiva, lo que supone que su intervenci!n no es Ia de un sujeto coad"uvante, sino Ia de un prota&onista principal del evento delictivo, pues si aqu0l colabora en Ia simulaciOn del ocupante del ve#Iculo, su participaci/n debe ser reputada como complicidad " no como autorla% Para que se de este 'ltimo, el e$ectivo policial debe tener el propOsito de bene$iciarse con Ia cobertura indemnizato na del )CAT, a tal e$ecto debe mostrarse como ocupante del ve#Iculo " que #a su$rido una lesion de meridiana ma&nitud% .o basta con que el a&ente se encuentre en pleno ejercicio del car&o $uncionarial, sino que debe además, debe actuar en prealimiento del cargo funcionarial, es lo quejustifica el mayor reproche de culpabilidad, de manera, que sea el cargo que le permita simular con mayor fadiidad ser Ictima de un accidente de tránsito, máEime, (i tiene un alto grado jerárquico, no le será difIcil sentar una informaci2n falsa ante sus subaltemos.
Al mani$estarse un uso ilIcito del car&o $uncionarial, Ia respuesta sancionadora no se limita a Ia pena privativa de libertad, sino que los $ines preventivo&enerales se re$uerzan si&ni$icativamente con Ia imposiciOn de Ia pena de in#abilitaciOn como 22pena accesoria33, Ia cual se distin&ue de Ia in#abilitaci/n re&ulada en el articulo :@ del CP, al constituir una 6pena conjunta33% La per$ecci/n delictiva de este delito, toma lu&ar cuando toma lu&ar Ia simulaciOn de Ia ocurrencia de un accidente de tránsito, Ia inte,enci2n en Bstos de personas que no tienen Ia calidad de ocupantes o terceros no ocupantes del ehIculo automotor inteiiniente en dicho accidente% esto es, cuando el a&ente se presenta ante Ia autoridad competente, siendo su$icien te que 0ste declare #aber prota&onizado un accidente de tránsito o mostrar se como victima de sus consecuencias lesivas, en cuanto a Ia causaci!n de lesiones &raves% )iendo asi, no estamos ante un delito que requiera un resultado, al ser automática Ia certi$icaciOn, sin necesitarse de una aprobacion administrativa, comporta un tipo penal $ormal, no resultando admisible el delito tentado% de i&ual $orma acontece cuando el supuesto ocupante del ve#Iculo solicita Ia indemnizaci/n correspondiente ante Ia compania de se&uros, en tanto no
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') requiere que aquella Ia otor&ue de $orma concreta ", si ello sucede, se con$i&ura el delito de (sta$a% 7á6ime, cuando el mOvil que &ula el proceder antijurIdico del a&ente, no tiene porque adquirir vi&encia material, lo 'nico que tiene que veri$icarse que ello $ue lo que motivo su conducta $raudulenta% (n Ia otra modalidad del injusto, Ia per$ecci/n delictiva se alcanza cuando el a&ente simula lesiones corporales que no se #an producido o que se #an producido en &rado mani$iestamente menor; dando una apariencia $alsa del estado real de las cosas% Al i&ual que Ia modalidad anterior, Ia punici/n no está subordinada, a Ia produccion de un determinado resultado, ora que los a&entes de Ia admi nistraciOn de pronuncien $avorablemente ora que Ia compania de se&uros decida abonar una suma de dinero por concepto de indemnizaciOn%
(l tipo subjetivo del injusto, en sus dos modalidades tIpicas, e6i&e Ia presencia del dolo en Ia es$era animica del a&ente, conocimiento " voluntad de realizaciOn tipica; el autor simular Ia ocurrencia de un accidente de trán sito o de #aber sido vIctima de aquel #aber su$rido lesiones-, pese a saber que ello no se corresponde con Ia realidad $áctica% (l aspecto co&nitivo del dolo #a de abarcar todos los elementos cons titutivos del tipo penal, en cuanto a Ia simulaci/n de un accidente de tránsito o Ia causaciOn de lesiones como consecuencia de aquel, " que en esta clase de trámites, se está sujeto al derec#o de veracidad% Al estar ante una norma penal en blanco, el conocimiento del autor, #a de e6tenderse tambi0n ante las re&ulaciones administrativas concernientes al uso del )CAT% (l le&islador #a incluido un elemento subjetivo do naturaleza trascen dente aparte del dolo, do quo el a&ente tenga coma prop2sito de gozar de los beneficios o coberturas del $O/J% presupuesto subjetivo quo debe ser veri$icado mediando las evidencias yb indicios pertinentes, ello so vera cIa ramente cuando presenta ante Ia companIa do se&uros, su solicitud de in demnizaci!n% abrá quo ne&ar este elemento, cuando el a&ente solo quiere ridiculizar a las autoridades policiales, a impulsado por cualquier otro motivo, que no sea el de obtener los bene$icios econ/micos del se&uro contra acci dentes de tránsito% I. AGILITACIO. Art% $"2%& “*uando algunos de los delitosprevistos en este *aptulo sea cometido por unfuncionario o servidorpz0hlico o notario, con abuso de sus frnciones, se be impondrd, además, a pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artcubo 4-, incisos ly 2%"
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COMENTARIOS GENERALES
(l injusto penal importa una desobediencia normativa, en cuanto a una conducta #umana que mani$iesta una intrinseca lesividad " a su vez, Ia ausencia de un precepto permisivo que justi$ique Ia antijuridicidad de Ia con ducta% *ic#o proceder conductivo, encuadrado en los preceptos normativos en ri&or, le&itima por parte del (stado una reacciOn juridicopenal, de $orma especI$ica una pena, que #a de orientarse sobre $ines estrictamente preven tivos tanto &enerales como especiales, de &enerar un mensaje al colectivo, tanto disuasivo como a$ianzador del sistema punitivo sancionador, a 89 cual se apareja Ia propuesta de re#abilitaciOn social, que de $orma individual re cae sobre el sujeto in$ractor% .o obstante lo dic#o, Ia naturaleza de Ia pena ileva consi&o un sentido retributivo, en cuanto a un casti&o por el mal cometido, que se e6presa en Ia reclusion del autor en un establecimiento penitenciario, en vista de sus e$ec tos esencialmente contaminantes para Ia personalidad del penado% (l sistema de punici/n no se a&ota con Ia imposici!n de Ia reclusion penitenciaria a Ia persona del condenado, sino que aparecen otras penas, que tienden a re$orzar los $ines preventivos de Ia pena, sobre todo los &ene rales, en lo que respecta a robustecer los e$ectos intimidatorios " disuasivos, sur&e asI Ia pena de 6ln#abilitaci/n, que tiene como basamento privar al a&ente "b suspenderlo temporalmente, del car&o, $unciOn, actividades co merciales, derec#os politicos, pro$esiOn, patria potestad, etc%, tal como se desprende del artIculo :J del CP% (n de$initiva, #acer uso de Ia pena de 22ln#abilitacion65, supone inten si$icar Ia respuesta punitiva estatal, lo que desde un piano estrictamente #u manista, puede desencadenar ciertos reparos; empero, acá debe valorarse un aspecto $undamental, que Ia perpetraciOn del injusto tipico, #a"a sido obra del aprovec#amiento "b prevalimiento del car&o, $unci/n u actividad que ejercia el a&ente al momento de los #ec#os delictivos% Aspecto que #a de incidir en postular, que dic#a persona, "a no se encuentra le&itimada para se&uir ejerciendo dic#a actividad, pues a pervertido los objetivos que &ulan todo proceder #umano ", a su vez, se podrIa decir, que proceder a a sus pensiOn del car&o, se encamina a evitar que vuelva a reincidir en Ia conducta antijuridica%
)u naturaleza retributiva se deriva del ma"or reproc#e jurIdicosocial, quien en ejercicio de un determinado car&o o $unci!n comete un delito en evidente abuso de dicha cornpetencia funcionarial, de quien se sire de es pecIficos árnbitos de organizaciOn institucional, legal o con encional, para perpetrar un hecho punible, proocando una grae aFanna social asI corno Ia necesidad del #stado de reaccionar firmemente, no sOlo mediante Aa pena